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1 XIV International Economic History Congress (Helsinki, Finland, 21 to 25 August 2006) Session 55: The modernization of tax systems in Latin America and the Iberian Peninsula: a comparative perspective Juan PAN-MONTOJO (Universidad Autónoma de Madrid, España) [email protected] Ponencia LOS INGRESOS ADUANEROS Y LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOS NACIONALES: ESPAÑA, ARGENTINA, PERÚ Y MÉXICO EN EL SIGLO XIX RESUMEN: La ruptura del Imperio español después de 1808 dio alas a un vasto número de proyectos políticos. Los estados nacionales emergentes tuvieron que enfrentarse a la reorganización de las instituciones y recursos heredados por cada uno de ellos de la Monarquía transatlántica. El acceso a los ingresos fiscales de un comercio exterior redefinido y reorientado fue un factor fundamental en la consolidación de los nuevos estados. Pero a su vez las decisiones adoptadas respecto a las aduanas y la política comercial, en el contexto crítico de las primeras décadas posteriores a la independencia, tuvieron a medio plazo un profundo impacto tanto sobre la evolución del sistema fiscal cuanto sobre la autonomía de los nuevos estados para aplicar sus políticas económicas. El estudio comparado de las trayectorias de España, Argentina, el Perú y México, permite caracterizar los rasgos comunes y específicos de la historia fiscal del antiguo espacio imperial en el siglo XIX, permitiéndonos así una primera diferenciación entre los factores políticos y estructurales que la condicionaron.

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XIV International Economic History Congress (Helsinki, Finland, 21 to 25 August2006)

Session 55: The modernization of tax systems in Latin America and the IberianPeninsula: a comparative perspective

Juan PAN-MONTOJO(Universidad Autónoma de Madrid, España)

[email protected]

Ponencia

LOS INGRESOS ADUANEROS Y LA FORMACIÓN DE LOS ESTADOSNACIONALES: ESPAÑA, ARGENTINA, PERÚ Y MÉXICO EN EL SIGLO XIX

RESUMEN:

La ruptura del Imperio español después de 1808 dio alas a un vasto número deproyectos políticos. Los estados nacionales emergentes tuvieron que enfrentarse a lareorganización de las instituciones y recursos heredados por cada uno de ellos de laMonarquía transatlántica. El acceso a los ingresos fiscales de un comercio exteriorredefinido y reorientado fue un factor fundamental en la consolidación de los nuevosestados. Pero a su vez las decisiones adoptadas respecto a las aduanas y la políticacomercial, en el contexto crítico de las primeras décadas posteriores a la independencia,tuvieron a medio plazo un profundo impacto tanto sobre la evolución del sistema fiscalcuanto sobre la autonomía de los nuevos estados para aplicar sus políticas económicas.El estudio comparado de las trayectorias de España, Argentina, el Perú y México,permite caracterizar los rasgos comunes y específicos de la historia fiscal del antiguoespacio imperial en el siglo XIX, permitiéndonos así una primera diferenciación entrelos factores políticos y estructurales que la condicionaron.

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Paper

CUSTOMS REVENUES AND STATE-BUILDING: SPAIN, ARGENTINA, PERUAND MEXICO IN THE 19TH CENTURY

ABSTRACT:

The break up of the Spanish Empire after 1808 created a large number of nationalpolitical projects. The emerging national states had to reorganize their shares of thecommon institutions and resources inherited from the disappeared transatlanticMonarchy. The access to the fiscal revenues derived from the redefined and redirectedforeign trade proved to be a fundamental factor in the consolidation of the new states.But the choices made with regards to customs and commercial policy, in the criticalcontext of the first decades after independence, determined both the trends of the fiscalsystem and the degree of autonomy of the new States to implement their economicpolicies.The comparative study of the paths followed by Spain, Argentina, Peru andMexico, opens the way to identify the common and divergent features of the fiscalhistory of the old imperial space in the 19th century, thus enabling us to tell politicalfrom structural factors.

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A lo largo de todo el siglo XIX, el espacio político sobre el que había ejercido su

dominio la Monarquía hispana durante más de trescientos años estuvo sometido a un

complejo y turbulento proceso de definición y construcción de estados nacionales. Los

nuevos sistemas políticos partieron de una herencia institucional y cultural común,

aunque ni mucho menos uniforme, que condicionó de maneras diversas sus trayectorias.

Éstas, pese a sus diferencias, se caracterizaron por la lentitud del proceso de sustitución

de los aparatos antiguorregimentales por nuevos poderes centrales, lentitud que fue a la

vez causa y consecuencia del retraso y la discontinuidad en el desarrollo de los

instrumentos y servicios administrativos, de la debilidad relativa del “poder

infraestructural” de los estados emergentes1. Aprehender el proceso de construcción del

Estado en el área hispanoamericana, a partir del análisis comparado de las fiscalidades,

es el objetivo del proyecto de investigación en que se enmarca el presente texto. No

podemos incluir la totalidad de los nuevos países surgidos del Imperio y hemos optado

por restringir nuestra comparación a los cuatro grandes centros de éste en su fase final:

España y los estados formados alrededor de México, Lima y Buenos Aires.

En las páginas que siguen se abordarán de forma comparativa los modelos

fiscales de estos cuatro estados durante el siglo XIX largo (hasta el comienzo de la

Primera Guerra Mundial), desde el particular prisma proporcionado por una de sus

fuentes de ingresos: las aduanas. La elección del objeto tiene que ver con varias razones.

La primera es que las aduanas y los impuestos aduaneros constituyeron el único ámbito

tributario en el que la ruptura del Imperio implicaba necesariamente un proceso

fundacional, por más que no una fundación ex novo: los nuevos estados tuvieron la

posibilidad de prolongar en el tiempo los sistemas recaudatorios del Antiguo Régimen,

pero no podían mantener sin cambios un sistema aduanero organizado a partir de la

existencia de un centro político imperial común. La segunda razón es que, en el contexto

del proceso constituyente político y económico de los nuevos estados y los nuevos

mercados, la regulación aduanera jugó un papel central, y al tiempo variable, en todos los

países estudiados. La tercera razón hace referencia al hecho de que la evolución y la

posición estructural de las aduanas dentro de los cuatros sistemas tributarios pueden

1 . Por poder infranestructural entiendo la “capacidad institucional de un Estado central, despótico o no,para penetrar en su territorio y llevar a cabo decisiones en el plano logístico”. El concepto y su definiciónestán tomados de Michael Mann, Las fuentes del poder social, II. El desarrollo de las clases y losEstados nacionales, 1760-1914, Madrid, Alianza, 1993, p. 90, quien a su vez lo acuñó a partir de unarelectura crítica de la teoría weberiana del Estado.

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contribuir en gran medida a explicar la “desviación” de Latinoamérica respecto a las

teorías generales de la historia fiscal.

Hinrichs efectuó en 1966 una “generalización empírica” sobre la evolución de los

sistemas fiscales contemporáneos que sostenía la existencia de tres grandes fases, cuyo

motor se asociaba a la vez al grado de desarrollo económico y a las transformaciones

políticas. La primera o fase tradicional estaría marcada por el predominio de los impuestos

directos de producto y los ingresos patrimoniales del Estado. La segunda, o de transición,

se caracteriza por la conversión de los impuestos sobre el tráfico (interior o exterior) en la

principal fuente de ingresos y por el inicio de la sustitución de los impuestos de producto

por impuestos directos modernos (impuestos sobre la renta personal y de sociedades e

impuestos sobre el patrimonio y las herencias). La tercera fase, o “moderna”, es el

momento en el que los impuestos directos anteriormente enumerados pasan a ser el eje de

los ingresos públicos2. Una visión mucho más abierta, es la que presenta Musgrave3.

Según este autor, en los países de bajo nivel de desarrollo, la configuración del sistema

fiscal aparece claramente limitado por razones estructurales: el predominio de la

agricultura y la dificultad de gravarla por medio de los impuestos sobre la renta, hace que

la fiscalidad territorial resulte de vital importancia, mientras que la dispersión de los

centros manufactureros y el dinamismo y pequeña dimensión del comercio obligan al fisco

a centrarse en algunos productos elaborados en establecimientos mayores y a emplear los

monopolios para extraer impuestos de la población no agrícola. Por último los beneficios

no pueden ser sometidos a impuestos más que por métodos indiciarios y las únicas

remuneraciones del trabajo al alcance de las haciendas son los sueldos públicos. Por el

contrario, a medida que se desarrollan las economías se amplía la gama de opciones, que

pasan a depender de las estrategias políticas: el desarrollo supone en definitiva una mayor

autonomía de los gobiernos a la hora de definir sus fuentes de ingresos, autonomía que a su

vez permite definir mezclas óptimas de impuestos directos e indirectos.

Las teorías, o generalizaciones empíricas, tributarias, tan deudoras de las teorías de

la modernización (con sus trayectorias de modernización más o menos definidas) resultan

en nuestros días parcialmente obsoletas. El presente de los años 60 y 70 del pasado siglo ha

sido modificado por el nuestro y ya no está claro que la estación de destino de los sistemas

fiscales sean esas combinaciones de impuestos personales progresivos e impuestos

2. H.H. Hinrichs, A general theory of tax structure change during economic development, Harvard, HarvardLaw School, 1966, páginas 55 y 104. 3. R.A. Musgrave, Sistemas fiscales, Madrid, IEF, 1969, páginas 126-149.

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indirectos neutrales, que hace treinta años se situaban como culminación del proceso

modernizador. El hecho de que el destino final haya dejado de ser único en términos

empíricos, e incluso en términos normativos, implica que no tiene sentido comparar las

trayectorias nacionales con una supuesta trayectoria normal o ideal. Pero las

comparaciones no han perdido por el contrario su capacidad heurística: una vez se

renuncia a la tesis de un proceso único, la pluralidad vuelve más relevante la comparación,

por cuanto que a través del análisis comparado se pueden identificar las variables

diferenciales que explican cada trayectoria.

1. Del Antiguo Régimen a los estados nacionales: inercias y rupturas

En los cuatro países que vamos a comparar las condiciones de partida del

sistema de aduanas “exteriores” eran muy distintas. De entrada hay que recordar que el

Imperio español no se fundaba en la noción de un mercado imperial unificado y

diferenciado del resto del mundo tal y como lo entendemos hoy en día, por lo que no

existían aduanas exteriores propiamente dichas o al menos plenamente diferenciables de

las numerosas aduanas interiores, que eran por su parte un recurso tributario de

titularidades diversas (no siempre de la Corona) y no un instrumento de definición del

mercado y, en consecuencia, un instrumento de política económica. Sí que existía, por

el contrario, un sistema de regulación de las transacciones comerciales a larga distancia,

presidido por la lógica del privilegio, que sometió el comercio marítimo de América

primero a un régimen de monopolio y, a partir de las reformas borbónicas, a un sistema

“protector” coordinado desde la corte madrileña, que exigía la intermediación de los

puertos peninsulares habilitados para las relaciones comerciales exteriores americanas.

De modo que mientras que los reinos peninsulares importaban y exportaban mercancías

hacia otros países europeos, los virreinatos americanos no lo hacían de forma directa.

La independencia de las colonias transformó el mapa de las transacciones

exteriores de España pues supuso una fuerte contracción del tráfico atlántico –seguida

de una gradual recuperación durante las décadas posteriores- y paralelamente la caída,

primero, y la reorientación, después, de las relaciones comerciales con el resto del

mundo4. Además, los liberales trasladaron las aduanas a los puertos marítimos y a las

4 . Josep Fontana Lázaro, “Colapso y transformaciones del comercio exterior español entre 1792 y 1827.Un aspecto de la crisis de la economía del Antiguo Régimen en España”, Moneda y Crédito. nº 115,1970, pp. 3-23, Leandro Prados de la Escosura, De imperio a nación. Crecimiento y atraso económico enEspaña (1780-1930), Madrid, Alianza, 1988, cap. IV; Emiliano Fernández de Pinedo, “La recuperación

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fronteras exteriores, definiendo así un mercado nacional español, y establecieron un

arancel general. Dicho arancel, al que dieron forma definitiva los absolutistas en 1824,

se orientó a proteger a determinados sectores productivos: se prohibió la importación de

una larga lista de mercancías y aumentaron las tarifas de importación, de modo que se

creó una elevada prima al contrabando. De hecho el fraude a la renta de aduanas se

disparó, por cuanto que hasta la década de 1850 la nueva regulación del comercio

exterior no estuvo acompañada de unos servicios de vigilancia aduanera eficaces, de

modo que el contrabando alcanzó cifras elevadas5: todavía habría que esperar hasta

comienzos de la Restauración (entre 1875 y 1882) para reducir el contrabando a un

fenómeno sin significación estadística. Todos estos cambios, junto con el fin de las

remesas americanas, condujeron a una fuerte caída de los ingresos exteriores de la

Monarquía que contribuyó a la proporcionalmente menor pero en cualquier caso

dramática reducción de los ingresos totales, obligando en los años 30 a un fuerte

endeudamiento público para cubrir el déficit resultante. En ese sentido, y como señalan

Comín y Tortella, la reforma fiscal liberal fue una consecuencia a largo plazo de la

pérdida del Imperio6. Cuando en 1845 se aprobó la reforma fiscal de Mon-Santillán, que

venía a tratar de sacar a la Hacienda de esta angustiosa posición de insuficiencia

acelerada, la recaudación aduanera no constituía una salida viable para equilibrar el

presupuesto. La reforma ni siquiera incluyó las tarifas arancelarias, centrándose en

aumentar los ingresos mediante la sistematización del cuadro impositivo interior. Al

acometerse finalmente la reforma del arancel, en 1849, el objetivo fue lograr un cierto

aumento de la recaudación mediante la supresión de una parte de las prohibiciones. Esta

liberalización restringida alcanzó su finalidad de elevar los ingresos (que pasaron de 31

millones de pesetas, un 9,7 % de los ingresos totales, en 1845-49, a 46, un 12,2 %, en

1850-59), pero ni pretendía ni consiguió convertir la limitada fiscalidad sobre el

comercio exterior en la fuente principal de ingresos del Estado7.

del comercio español con América amediados del siglo XIX”, en Antiguo Régimen y liberalismo.Homenaje a Miguel Artola, Madrid, Alianza, 1994, pp. 51-66.5 . Hay algunas estimaciones sobre el contrabando en Leandro Prados de la Escosura, “Comercio exteriory cambio económico en España, 1792-1849”, en Josep Fontana (dir.), La economía española al final delAntiguo Régimen. IV. Comercio, Madrid, Alianza/Ministerio de Agricultura, 1982, pp. 219 y ss..6 . Gabriel Tortella y Francisco Comín, “Fiscal and monetary institutions in Spain (1600-1900)”, enMichael D. Bordo and Roberto Cortés-Conde (eds.), Transfering wealth and power from the Old to theNew World. Monetary and fiscal institutions in the 17th through the 19th centuries, Cambridge, CambridgeUniversity Press, 2001, p. 167.7 . Francisco Comín Comín y Rafael Vallejo Pousada, Alejandro Mon y Menéndez (1801-1882).Pensamiento y reforma de la Hacienda, Madrid, Ministerio de Hacienda, 2003, cap. VI.

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Entre 1820 y 1849 se situó por tanto en España el momento de transición fiscal,

que acompañó a la revolución política y a la pérdida del Imperio: tras tres décadas de

reformas parciales, en 1845 se configuró un cuadro fiscal fuertemente dependiente de

los impuestos directos interiores –con su eje en la contribución territorial- y de los

impuestos indirectos sobre el consumo –la contribución de consumos y los estancos-,

quedando en un segundo plano los derechos aduaneros. Si entre 1788 y 1792 los

ingresos aduaneros y americanos habían supuesto un 30 % de los ingresos de la Corona,

en 1834-30 no llegaban al 6%. En años posteriores se recuperaron hasta llegar al 10,4 %

de participación media en el período 1849-74 y, por último, se situarían más cerca del

20 % en la década finisecular.

Frente a este papel limitado, aunque ni mucho menos irrelevante, de los ingresos

aduaneros en el presupuesto público español, en los nuevos estados americanos las

rentas recaudadas en las fronteras se convirtieron desde un primer momento en el eje de

los recursos públicos.

La futura Argentina surgió alrededor de Buenos Aires, en un proceso bélico

largo que modificó en profundidad el orden heredado de la colonia. El virreinato había

tenido uno de sus ingresos principales en los recursos mineros del Alto Perú,

completados con los obtenidos por el acuñamiento de la plata del mismo origen. El

desgajamiento de esta región debilitó por tanto a las instituciones políticas surgidas en

Buenos Aires, en un momento en el que los gastos militares aumentaban rápidamente,

obligando a los revolucionarios criollos a imponer contribuciones extraordinarias,

temporales y más o menos voluntarias. El remedio más eficaz y definitivo se halló en la

aduana bonaerense. Una aduana cuyo tráfico experimentó un fuerte auge, ya que los

comerciantes porteños (y antes que ellos el último virrey español) abrieron su ciudad a

los barcos y comisionistas extranjeros y fomentaron la integración del nuevo estado en

los circuitos internacionales. Este proceso, cuyo reverso fue el declive de las

producciones manufactureras del interior, otorgó un papel central a los impuestos sobre

el comercio exterior en la economía política argentina8. En 1821, el gobierno provincial

de Buenos Aires procedió a adecuar la organización tributaria a la evolución de los

ingresos, suprimiendo varias figuras poco rentables o teóricamente objetables, y

dejando en la práctica el cuadro tributario reducido a los derechos aduaneros y

8 . Sobre la evolución de las finanzas públicas en el período final de la colonia y en las guerras yconflictos que jalonaron la construcción del estado rioplantense, véase la obra de Tulio Halperín Donghi,Guerra y finanzas en los orígenes del Estado argentino (1791-1850), Buenos Aires, Belgrano, 1982.

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portuarios, el estampillado fiscal, las patentes y la contribución directa9. “Con el tiempo

el impuesto de aduanas, creado para servir a la defensa del comercio, sirvió para atender

a todas las necesidades del Estado”10 o al menos se trató de que así fuera, puesto que la

realidad es que durante muchos años el incremento de los gastos desbordó con creces

los ingresos públicos y obligó a un creciente endeudamiento externo y al recurso a la

emisión de papel moneda.

La aduana era una institución bonaerense, más que rioplatense o argentina,

porque a partir de 1820, culminadas las guerras de independencia, lo que surgió en el

espacio político sucesor del Virreinato del Plata no fue un Estado sino un conjunto de

provincias soberanas, que no llegaron a consensuar una constitución común y se

rigieron por pactos entre sí11. En el plano fiscal no hubo tampoco mecanismos comunes:

cada provincia organizó su propia hacienda. La fórmula tributaria adoptada en la década

de 1820 fue tan inestable como la política y tuvo como resultado una profunda

asimetría. La provincia de Buenos Aires contaba con los ingresos aduaneros, puesto que

su puerto monopolizaba las relaciones comerciales entre la futura Argentina y el resto

del mundo, mientras que las demás provincias vivían fundamental y precariamente de

impuestos sobre el comercio herederos de las antiguas alcabalas, aunque rediseñadas

como impuestos sobre el comercio exterior (entendiendo por tal las transacciones con

las restantes provincias o con el extranjero, aunque en este último caso, era casi

obligada la entrada de los bienes por Buenos Aires)12. El proyecto unitarista de hacer de

Buenos Aires la capital federal y de su aduana la fuente de recursos del estado nacional

era en buena medida compartido por el federalismo provincial, pero suscitó la oposición

del federalismo bonaerense. La derrota unitaria supuso la prolongación en el tiempo de

la asimetría financiera y político-económica entre las provincias: mientras que Buenos

Aires contaba con recursos y con la llave de las relaciones comerciales internacionales,

las demás provincias eran sujetos político-económicos pasivos y débiles. Aunque Rosas,

9 . Sobre las disposiciones financieras y monetarias adoptadas por los gobiernos bonaerenses entre 1820 y1852, sigue siendo de obligada consulta la obra de Miron Burgin, Aspectos económicos del federalismoargentino, Buenos Aires, Solar, 1975 [ed.original de 1946].10 . Juan Bautista Alberdi, Estudios económicos. Interpretación económica de la historia políticaArgentina y Sud-Americana, Buenos Aires, La Cultura Argentina, 1916, p. 147.11 . José Carlos Chiaramonte, Ciudades, provincias y estados: orígenes de la nación argentina (1810-1846), Buenos Aires, Ariel, 1997.12 . A este respecto, véase Roberto Schmit “El comercio y las finanzas públicas en los Estadosprovinciales”, en Noemí Goldman (dir.). Revolución, república, confederación (1806-1852), BuenosAires, Sudamericana, 1998, pp. 125-157. La organización de los ingresos públicos en una de lasprovincias litorales (la de Corrientes) ha sido analizada en Pablo Buchbinder, Caudillos de pluma yhombres de acción. Estado y política en Corrientes en tiempos de la organización nacional, BuenosAires, Prometeo/Universidad Nacional General Sarmiento, 2004.

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el caudillo bonaerense, tratara de conciliar los intereses del resto de las provincias con

los porteños en la normativa político-comercial de los años 30 y 40, el centro de las

decisiones arancelarias que afectaban a todo el país estaba en Buenos Aires. El

contencioso respecto al poder fiscal y político-comercial fue decisivo en los conflictos

que enfrentaron militarmente a las provincias con la ciudad porteña y separaron

políticamente a la Confederación Argentina de Buenos Aires, entre 1852 y 1863. Tras

esta última fecha, el Estado nacional pudo por fin hacerse cargo –de acuerdo con lo

previsto en la constitución de 1853- de unos derechos ad valorem de importación y

exportación, relativamente moderados y muy productivos en los términos de la Ley de

Aduanas de 1863 (reformada con una elevación de la protección en 1876), que hasta la

federalizacion de Buenos Aires en 1880, fueron casi su única fuente de recursos.

En México el sistema fiscal se desarrolló siguiendo una pauta semejante a la

argentina, pero con rasgos específicos. A la altura de 1811, la guerra entre realistas e

insurgentes dejó vacías las cajas centrales de virreinato, iniciándose un largo período de

penuria financiera13. Desde entonces se sucedieron las propuestas y algunas limitadas

experiencias de implantación de contribuciones directas “liberales”, aunque al igual que

en el Río de la Plata hubo que recurrir a derramas, préstamos y donativos, más o menos

voluntarios, para hacer frente a la caída de ingresos y al aumento de gastos producidos

por la transición política y la guerra14. Precisamente la oposición a la “tiranía” tributaria

de Iturbide fue un factor importante del movimiento de resistencia que trajo consigo el

fin del breve experimento imperial y el advenimiento de la república federal15. Tras la

instauración de ésta se eliminaron dos recursos fundamentales de la Hacienda colonial:

el tributo de indios y el diezmo minero, figuras que habían suministrado casi un 30 % de

los ingresos antes de su supresión16. Paralelamente se adoptó un sistema tributario

federal: una larga lista de impuestos fueron transferidos a los estados creados por la

13 . Luis Jáuregui, La Real Hacienda de Nueva España. Su administración en la época de los intendentes,1786-1821, México, Facultad de Economía-UNAM, 1999, y John J. TePaske, “La crisis financiera delvirreinato de Nueva España a fines de la colonia”, en Luis Jáuregui y José Antonio Serrano Ortega, Lasfinanzas públicas en los siglos XVIII y XIX, México, Instituto Mora/El Colegio de Michoacán/IIH-UAM,1998, pp. 90-109.14 . José Antonio Serrano Ortega, “Cádiz liberalismo and public finances: direct contributions in Mexico,1810-1835”, en Jaiem E. Rodríguez O. (ed.), The Divine Charter. Constitutionalism and Liberalism inNineteenth-Century Mexico, Lanham, Rowman & Littlefield, 2005, pp. 256-260.15 . Barbara Tennenbaum, “Taxation and Tyranny: Public Finance during the Iturbide Regime, 1821-1823”, en Jaime Rodríguez (ed.), The Independence of Mexico and the Creation of the New Nation, LosÁngeles, University of California Press, 1989.16 . La transición de la Hacienda colonial a la republicana está brillantemente resumida en CarlosMarichal: “Una difícil transición fiscal. Del régimen colonial al México independiente, 1750-1850”, enCarlos Marichal y Daniela Marino (comps.), De colonia a nación. Impuestos y política en México, 1750-1860, México, El Colegio de México, 2001, pp. 19-58.

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constitución de 1824 –incluyendo en primera línea los impuestos indirectos interiores

pero, tras sucesivos fracasos de las autoridades federales, también los directos-,

quedando en manos de la autoridad federal los impuestos sobre el comercio exterior (los

derechos a la importación y los impuestos sobre las exportaciones de metales

preciosos), los estancos y toda la fiscalidad de la ciudad de México. Esto último es una

diferencia significativa con respecto al Río de la Plata, donde la conversión de Buenos

Aires en capital federal se retrasó casi seis décadas. Pone de manifiesto, además, que el

tipo de federalización adoptado era más equilibrado y estable que el introducido en el

Plata, en la medida en que se preservó un poder central permanente y se le dotó de

recursos propios. Pero el reparto de competencias fiscales constituyó para las elites

mexicanas “un medio muy oportuno para liberarse de sus altas obligaciones fiscales y

para evitar las demandas de recursos del gobierno nacional, ya que en este sistema se

delimitaban con rigor las esferas de jurisdicción fiscal del gobierno nacional y las rentas

de donde obtendrían sus ingresos”17.

Las diferencias con la futura Argentina no se limitaban a la mencionada. La

ciudad de México no estaba en el litoral ni monopolizaba el comercio exterior, que

tampoco tenía el mismo peso en la economía mexicana que el rioplantense en la

argentina, por lo que la posición de los grupos de poder capitalinos en México era más

débil que la de los bonaerenses. Por otra parte, la ubicación interior de la Ciudad de

México y la propia geografía mexicana facilitaban el contrabando, que adquirió unas

alarmantes dimensiones tras el desplome del poder español: “el tesoro nacional jamás ha

recibido más que una mitad y acaso no más de un tercio de los derechos que debió haber

colectado bajo un mejor sistema de derechos de importación, administrados por

empleados bien escogidos, de buena conducta y bien pagados” 18. Según Willie, el

contrabando se multiplicó por diez tras la independencia, merma de ingresos que se

intentó inútilmente compensar con sucesivos aumentos de derechos; un fraude y una

respuesta que recuerdan mucho al caso español, incluso en la cronología de la

17 . José Antonio Serrano, “Tensiones entre potestades fiscales: las elites de Guanajuato y el gobiernonacional, 1825-1835”, en Ernest Sánchez Santiró, Luis Jáuregui y Antonio Ibarra, Finanzas y política enel mundo iberoamericano. Del Antiguo Régimen a las naciones independientes, 1754-1850, Morelos,UAEM/Instituto Mora/UNAM, 2001, pp. 276-7.18 . Roberto Crichton Willie, México. Noticia sobre su hacienda pública bajo el gobierno español ydespués de su independencia. Probabilidades sobre su aumento o mejora. Cálculos sobre la deudainterior y esterior. Presupuestos aprocismadísimos de sus ingresos y egresos. Á lo que se han añadidotablas ilustrativas sobre el sistema mercantil, manufacturero y prohibitivo, y observaciones sobre lacolonización. Todo formado para el conocimiento e instrucción de los mercaderes, emigrantes ytenedores de bonos mexicanos, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1845, pp. 9-17.

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consecución del control fronterizo eficaz, que se retrasó hasta el Porfiriato19. A todo ello

había que añadir las periódicas intervenciones y requisas de los ingresos aduaneros,

especialmente de los de Veracruz, por parte diversos poderes (militares que se alzaban

contra el poder federal, el gobernador de la provincia o fuerzas extranjeras) y los

diversos sistemas de adelantos por parte de los comerciantes que –al igual que ocurrió

durante largo tiempo en Lima o en Buenos Aires- reducían la rentabilidad de la aduana,

además de permitir la interferencia del comercio en su gestión20. Por último, el mayor

equilibrio de poder entre el centro y la periferia política del país (que ni siquiera el

experimento de la republica centralista pudo modificar) y los diferentes intereses

prevalecientes en la elite gobernante tuvieron como resultado una tarifa con mayor

número de derechos protectores que en Buenos Aires, solución que limitaba los ingresos

aduaneros.

En Perú, el estado independiente surgido de la guerra entre 1820 y 1826, decidió

en este último año restablecer el tributo indígena, que había sido suprimido en 1821,

elevar los derechos arancelarios, eliminar la alcabala e introducir contribuciones

directas sobre la actividad agraria, minera, comercial e industrial. El sistema fiscal,

configurado en medio de una fuerte crisis económica21, congelaba por tanto la dualidad

colonial entre el régimen tributario de las comunidades indígenas (para las que se

mantenía la vigencia de la capitación recaudada colectivamente por medio del impuesto

personal) y el de la población no indígena, fundamentalmente urbana, para la que fue

diseñado el nuevo orden tributario liberal con sus contribuciones directas y la abolición

de los estancos y las aduanas interiores22. En la práctica, sin embargo, la aduana fue

inicialmente el principal recurso del nuevo gobierno limeño, aunque en el inestable

Perú de la década de 1830, envuelto en constantes conflictos civiles y enfrentamientos

entre provincias y caudillos, los presidentes del ejecutivo obtuvieron buena parte de sus

ingresos de préstamos y adelantos de los comerciantes de la capital, reunidos en el

19 . Sandra Kuntz Ficker, “Institutional Change and Foreign Trade in Mexico, 1870-1910”, en JeffreyBortz y Stephen Haber (eds.), The Mexican Economy. Essays on the History of Institutions, Revolutionand Growth, Stanford, Stanford University Press, 2002.20 . Guillermo Oliveros Ruiz, Historia del comercio de México con los Estados Unidos en los primeros 25años de vida independiente (1821-1846): una interpretación, www.eumed.net/libros/2005/gor-his, p. 50.21 . Para una caracterización general del declive de las actividades mineras, agrarias y comerciales delPerú independiente: Alfonso W. Quiroz, “Consecuencias económicas y financieras del proceso de laindependencia en Perú, 1800-1850”, en Leandro Prados de la Escosura y Samuel Amaral (eds.), Laindependencia americana: consecuencias económicas, Madrid, Alianza, 1993, pp. 124-146.22 . La continuidad del doble esquema fiscal colonial –aunque transformado en lo relativo a la tributaciónno indígena- ha sido señalada por Carlos Contreras, “Las contribuciones fiscales en la formación del Perúrepublicano”, en Carlos Contreras, El aprendizaje del capitalismo. Estudios de historia económica ysocial del Perú republicano, Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2004, p. 56.

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Consulado de Comercio, que a cambio controlaron la aduana de El Callao imponiendo

unas tarifas muy elevadas y prolongando en el tiempo las prácticas mercantilistas de los

tiempos coloniales23. La aceleración del gasto militar a finales de la década de 1830

produjo unas exacciones tales al comercio de la capital peruana, que las casas de

comercio locales buscaron en los años 40 una reducción de los aranceles y una mejora

de la gestión de la aduana para tratar de conseguir la devolución de la deuda. Una

liberalización reforzada por el creciente poder de las compañías extranjeras. El papel de

los ingresos aduaneros se vio limitado en la primera años presidencia de Castilla (1844-

51) no sólo por la persistencia de un elevadísimo contrabando24, sino sobre todo por el

desarrollo de una nueva fuente de ingresos para el Estado: el guano. Las consignaciones

sobre este fertilizante natural, que en 1852 sumaban ya el 27 % de unos crecidos

ingresos públicos, llegarían diez años más tarde a suministrar el 77 % del presupuesto

del Estado25. El control limeño del negocio del guano permitió que se superara la

descentralización de hecho que, pese al carácter constitucionalmente unitario del país,

había presidido la evolución política peruana en las décadas anteriores,

descentralización que tenía una de sus más patentes manifestaciones en el gasto en los

departamentos de las cifras recaudadas26. La lluvia de fondos permitió a los gobiernos

de las dos décadas centrales del siglo desmontar la tributación interior, tanto la

contribución personal de los indígenas suprimida en 1854, como buena parte de las

contribuciones directas, que quedaron reducidas a cifras mínimas, de modo que los

prefectos pasaron a depender de las transferencias desde la capital. Las sumas

ingresadas por el guano fomentaron el endeudamiento público y el anquilosamiento de

la agricultura comercial y la minería, los fundamentos de una crisis estructural que se

precipitó con la Guerra del Pacífico en 1879, la conquista del país por los chilenos y la

pérdida de la parte del león de los recursos salitreros. La reconstrucción del Estado tras

el fin de la ocupación chilena, en 1883, pasó por la descentralización administrativa y

tributaria de 1886, que permitió a los departamentos la gestión de una larga lista de

23 . Sobre la relación entre la política comercial y la política fiscal, véase: Paul Gooteberg, Between Silverand Guano. Commercial policy and the state in postindependence Peru, Princeton, Princeton UniversityPress, 1989, pp. 100-137.24 . Una viva descripción del contrabando y más en general de la corrupción administrativa del Perú entre1840 y 1870 en la obra anónima La orjía financiera del Perú. El guano i el salitre, Santiago de Chile,Imprenta de la Libertad Electoral, 1888.25 . Alfredo G. Leubel, El Perú en 1860 ó sea Anuario Nacional, Lima, Imprenta del “Comercio”, 1861,pp. 109-112.26 . Carlos Contreras “Centralismo y descentralización en la historia del Perú independiente”, en CarlosContreras, El aprendizaje del capitalismo. Estudios de historia económica y social del Perú republicano,Lima, Instituto de Estudios Peruanos, 2004, cap. 8.

13

tributos, y por la reconstrucción del ramo de aduanas, convertido en el eje de los

recursos centrales, mediante cambios arancelarios de clara orientación recaudatoria27.

Una descentralización que fue invertida en 1895, tras el fracaso de la anterior política

que había conducido al estancamiento tanto de los ingresos públicos centrales como,

sobre todo, de los provinciales, en el contexto de una reforma fiscal que abolió la

contribución personal e introdujo el estanco del tabaco, los fósforos, el opio y la sal,

monopolio que a su vez permitieron reducir los derechos de exportación y elevar los

ingresos28.

En suma, cabe encontrar algunos elementos comunes pero también grandes

diferencias en la fase inicial de construcción del Estado en España, Argentina, México y

Perú, desde el punto de vista que nos ocupa. El fin del Imperio produjo en los cuatro

países analizados una caída importante en los ingresos públicos y una fuerte elevación

del gasto, sobre todo del militar, y trajo consigo, junto con la multiplicación del

endeudamiento público, una revisión profunda –aunque con ritmos diferentes- del

cuadro tributario heredado. El grado máximo de ruptura se dio en el Río de la Plata,

donde se creó una fiscalidad nueva sobre la base de figuras semejantes a las del edificio

impositivo francés, aunque dominada por el elevado peso de los derechos aduaneros,

que polarizaron el poder tributario en la ciudad de Buenos Aires, convertida en

intermediaria forzosa del comercio internacional de la mayor parte del antiguo

virreinato del Plata. En México, en el Perú y en España los cambios fueron más

limitados, no sólo porque no hubiera una ruptura tan radical en la geografía política y

comercial previas, sino porque se preservaron parte de las figuras tributarias

antiguorregimentales: en México las alcabalas coexistieron con nuevas contribuciones

directas (aunque una de ellas, la personal, se limitara a extender al conjunto de la

población el antiguo tributo de indios); en el Perú se suprimieron de forma plena las

aduanas interiores pero se preservó el tributo indígena; en España se llegó a una síntesis

de las prácticas tributarias anteriores y nuevas figuras muy semejantes a las francesas,

en la reforma de 1845. Pero en México y en Perú las aduanas adquirieron un peso

mucho mayor que en España. En el primer caso por la federalización del país y la

consiguiente limitación política del poder fiscal del Estado central, cuya única

27 . Aunque J.M. Rodríguez, Estudios económicos y financieros y ojeada sobre la hacienda pública delPerú y la necesidad de su reforma, Lima, Librería, Imprenta y encuadernación Gil, 1895, p. 361,calificara al arancel posterior a la reforma de 1886 de “ecléctico”.28 . Carlos Contreras y Marcos Cueto, Historia del Perú contemporáneo, Lima, Instituto de EstudiosPeruanos, 2004, p. 186.

14

atribución fiscal indiscutida teóricamente –aunque cuestionada por la práctica de los

estados y por las transgresiones de la población- eran los derechos aduaneros. En el

Perú porque el Gobierno de Lima contó desde un principio con un limitado control del

territorio estatal (por lo que no pudo centralizar los ingresos de fuera de la capital, por lo

demás relativamente exiguos), mientras que sí fue capaz de monopolizar el principal

puerto internacional de la nueva república, para ceder su control a los comerciantes

locales, a cambio de adelantos sobre los ingresos. La práctica de los adelantos y el pago

de los derechos aduaneros con deuda pública también se dieron en el México y en la

Argentina durante más de medio siglo. En realidad, las grandes discontinuidades de la

fiscalidad peruana, su especificidad clara frente a los otros dos países americanos, no

nacieron tanto con la independencia cuanto con el desarrollo y el final del comercio del

guano. El fin del auge llevó a una reestructuración de los ingresos y la organización

política, que acercó el cuadro de ingresos de las administraciones peruanas a las

existentes en Argentina o México, haciendo al Gobierno limeño dependiente de los

recursos aduaneros, como lo había sido antes de la década de 1850.

2. La evolución de los ingresos aduaneros en el largo plazo

Las trayectorias que presenta los gráficos 1 y 2 ponen de manifiesto algunos

rasgos constantes de la tributación aduanera en la fiscalidad de los tres países entre

comienzos del siglo XIX y la Primera Guerra Mundial. Unos rasgos que a continuación

enumeramos, para analizar de forma más detenida en un segundo momento.

1. El primero es la persistencia en el tiempo del desnivel de la aportación de las

aduanas a los ingresos totales, entre España y los tres estados iberoamericanos: los

ingresos por aduanas no superaron a lo largo del siglo XIX el 20 % de los ingresos

totales del Estado en un lado oriental del Atlántico (el valor medio es el 9,2 %, el

mínimo el 3,4 en 1839 y el máximo el 18,5 en 1893), mientras que en América los

valores medios están situados por encima del 30 %: en el 34,1 % en México, con un

mínimo de 19 % en 1837 y un máximo coyuntural de 84,8 en 1825, aunque la época de

mayores ingresos aduaneros fue la década de 1870; en el 37,6 % con un mínimo del 15

% en 1862 y un máximo del 59 % en 1899, en el Perú; y casi en el 50 % (en el 49,5 %),

con un máximo del 98,3 % en 1869 y un mínimo del 26,7 en el trienio 1837-39, en

Argentina.

2. El segundo rasgo está en cierto sentido implícito en los mínimos y máximos

citados en cada país y es que el valor medio encubre unas fuertes oscilaciones en los

15

ingresos aduaneros. Esas oscilaciones fueron especialmente marcadas en la primera

mitad de siglo, cuando las crisis políticas y bélicas, internas en España, internas e

internacionales en el caso mexicano, peruano y argentino, condujeron a auténticos

desplomes coyunturales de las entradas y salidas de mercancías. Pero las oscilaciones,

aunque atenuadas, se prolongaron a lo largo de todo el período, como luego trataremos

con mayor detenimiento. Los porcentajes peruanos oscilan en mucho mayor medida que

los de los otros tres países porque desde finales de la década de 1850 y hasta la de 1880,

las rentas derivadas de la propiedad pública de los depósitos de guano, explotados en

régimen de monopolio por varias casas extranjeras, constituyeron el eje de los ingresos

públicos, lo que condujo a importantes caídas del peso relativo de los ingresos de las

aduanas sobre el total de los ingresos, aunque no se produjera una caída en términos

absolutos, salvo en los años finales de la década de 1870 y en la década de 1880.

Gráfico 1

Fuentes: para éste y los demás gráficos y cuadros, véase la relación final. Todas las

cifras son corrientes.

3. En tercer lugar, se aprecia una cierta convergencia del peso de los ingresos

aduaneros en las haciendas de España, Argentina y México a partir de 1870-80 (y de la

peruana a partir de finales de los años 90), momento que coincide por el contrario con el

inicio de una marcada divergencia de los ingresos aduaneros de cada país medidos en

libras esterlinas (y especialmente de los de Argentina, que se escapan rápidamente por

arriba a los de los otros tres países).

Ingresos aduaneros/Ingresos

0

20

40

60

80

100

120

1813

1816

1819

1822

1825

1828

1831

1834

1837

1840

1843

1846

1849

1852

1855

1858

1861

1864

1867

1870

1873

1876

1879

1882

1885

1888

1891

1894

1897

1900

1903

1906

1909

1912

España Argentina México Perú

16

4. El gráfico 2 pone, por último, de manifiesto que la evolución a largo plazo de

los ingresos por comercio exterior siguió una trayectoria moderadamente alcista en

términos constantes en España y México, mientras que en Argentina la trayectoria fue

semejante hasta principios del siglo XX, momento a partir del cual la serie experimentó

un rápido crecimiento. En Perú la tendencia de los ingresos fue más discontinua y

experimentó a largo plazo el crecimiento más moderado de los cuatro países

considerados.

Gráfico 2

La explicación de la continuidad en el tiempo de la ordenación de los países según el

peso de las rentas aduaneras en sus ingresos totales, con Argentina en primer lugar,

México en segundo y España en tercero, y la mayor variabilidad de la posición de Perú,

pone de manifiesto unas fuertes inercias en la evolución de la estructura de ingresos

(rotas sólo aparentemente en Perú por el interludio guanero).

En España es donde más destacable resulta la estabilidad relativa de lo

recaudado por aduanas en relación con el conjunto de los recursos públicos. A pesar de

que en la centuria transcurrida ente 1813 y 1913 aumentó la recaudación de los

impuestos sobre el comercio exterior, lo hizo al compás de la expansión de los ingresos

del sistema tributario en su conjunto, de modo que la importancia relativa de los

derechos de aduanas en la Hacienda española no experimentó variaciones importantes,

pese a los cambios en el grado de apertura de la economía española y las sucesivas

modificaciones de los regímenes arancelarios, dentro una tónica general proteccionista.

Ingresos aduaneros en millones de libras esterlinas: 1824-1913

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

1824

1828

1832

1836

1840

1844

1848

1852

1856

1860

1864

1868

1872

1876

1880

1884

1888

1892

1896

1900

1904

1908

1912

España Argentina México Perú

17

El acompasamiento señalado no implicaba sin embargo una relación causal entre los

movimientos de los ingresos por aduanas y de los ingresos totales de la Hacienda ni tan

siquiera una sincronía plena, ya que el coeficiente de correlación de ambas series

(eliminadas las tendencias ajustadas mediante curvas exponenciales) es de tan sólo 0,49.

Gráfico 3

España: índice de ingresos porcomercio exterior y totales

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1800

2000

1813

1819

1825

1831

1837

1844

1850

1856

1862

1868

1874

1880

1886

1892

1898

1904

1910

Índice de aduanas Índice de ingresos totales

18

Gráfico 4

México: índice de ingresos porcomercio exterior y totales

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1825

1830

1835

1840

1845

1850

1855

1860

1865

1870

1875

1880

1885

1890

1895

1900

1905

1910

Índice de aduanas Índice de ingresos totales

Gráfico 5

Argentina: índice de ingresos porcomercio exterior y totales

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

1822

1831

1835

1839

1843

1847

1863

1867

1871

1875

1879

1883

1887

1891

1895

1899

1903

1907

1911

Índice de aduanas Índice de ingresos totales

19

Por el contrario en México, el crecimiento a largo plazo de la serie de ingresos

por comercio exterior fue menor que el de los ingresos totales: la divergencia entre los

números índices se inicia a principios de la década de 1880 y se amplía sustancialmente

desde 1892. El coeficiente de correlación entre ambas series –eliminada la tendencia del

mismo modo que en el caso español- es también relativamente bajo (del 0,55), lo que

refleja tanto las oscilaciones del peso de las aduanas sobre los ingresos totales en las dos

décadas inmediatamente posteriores a la ruptura con el Imperio, como el crecimiento

relativo de la importancia de nuevas figuras, independientes del comercio exterior, en el

presupuesto federal de ingresos a finales del siglo XIX.

En tercer lugar, se sitúa el caso de Argentina, donde una divergencia amplia en

los últimos 30 años de nuestros período entre el índice de la renta de aduanas y el índice

de los ingresos totales, está acompañado por un coeficiente de correlación global del

0,86, lo que indica que en la presencia creciente de otras figuras contribuyó en escasa

medida a romper la dependencia del presupuesto respecto a una expansiva renta de

aduanas.

Perú presenta grandes diferencias en las trayectorias de sus índices de ingresos

por aduanas y totales respecto a los tres países estudiados. En su caso, el índice de los

ingresos aduaneros crece más rápidamente que el de los ingresos totales a partir de la

década de 1880, cuando el gravamen de las importaciones se convirtió en la clave de la

evolución alcista de las entradas financieras del Estado central. Esa peculiar evolución,

radicalmente distinta de la de los otros tres casos, debe ponerse en conexión con la

superación de la anomalía fiscal del período 1852-1882. Efectivamente, durante esas

tres décadas se asistió en Perú, como hemos señalado anteriormente, al auge y al

derrumbe de un modelo financiero fundado por una parte en los ingresos obtenidos con

la venta exterior del guano y, por otra, en los derivados del gravamen arancelario de la

importación de manufacturas. El fin de la época dorada del comercio guanero estuvo

acompañado de una fuerte crisis que redujo las importaciones y, con ellas, los ingresos

aduaneros. Si elimináramos esas tres décadas, y no obstante la ausencia de datos para

muchos años, la imagen que descubrimos es relativamente semejante a la de los otros

países americanos, con la única variación sustancial de que en Perú fueron las aduanas,

en mayor medida que las figuras de la fiscalidad interior, las que permitieron elevar las

entradas del Estado en las décadas finiseculares.

20

Gráfico 6

Todos estos gráficos y cifras subrayan en definitiva que los distintos niveles de

participación de las aduanas sobre los ingresos públicos definidos en el segundo cuarto

del siglo XIX, se mantuvieron hasta la Gran Guerra, que se dio en definitiva una fuerte

inercia en la componente aduanera de los ingresos públicos.

Un segundo rasgo al que habíamos aludido respecto a las series de ingresos por

comercio exterior era el de sus marcadas oscilaciones. De ser siempre superiores a las

de otros ingresos –como se afirmaba a menudo en la época- deberían de haber tenido un

impacto creciente sobre la estabilidad de los ingresos públicos, en función del peso de

los impuestos exteriores en la fiscalidad, afectando por tanto más a Argentina, luego a

México y por último a España. Esta apreciación se ve parcialmente confirmada por el

cálculo del coeficiente de variación de las series, una vez eliminada la tendencia. Porque

efectivamente el orden esperado es el que nos encontramos al medir los coeficientes de

variación de los ingresos totales, operación que nos otorga unos porcentajes del 71, 42,

39 y 32, para Perú, Argentina, México y España respectivamente. Sin embargo, no cabe

atribuir sin más esa variabilidad de los ingresos públicos a la recaudación derivada del

comercio exterior, pues para estas series los coeficientes de variación son el 73 % para

Perú, el 42 % para Argentina, el 65 % para México y el 31 % para España. De modo

que si en los casos mexicano y peruano parece ser cierta la mayor inestabilidad de la

recaudación aduanera, en España o en Argentina no se detecta ese variabilidad

diferencial.

Perú: índice de ingresos por comercio exterior ytotales

0

500

1000

1500

2000

2500

1810

1813

1816

1819

1822

1825

1828

1831

1834

1837

1840

1843

1846

1849

1852

1855

1858

1861

1864

1867

1870

1873

1876

1879

1882

1885

1888

1891

1894

1897

1900

1903

1906

1909

1912

Índice de ingresos aduaneros Índice de ingresos totales

21

La mayor volatilidad de los ingresos por comercio exterior mexicanos y el deseo

de evitar el déficit explican la política de desgravación de algunas tarifas arancelarias y

la diversificación de los ingresos federales que, frenada en 1870, empezó a tener un

impacto sobre la Hacienda mexicana en la década de 1880, para sufrir un nuevo

estancamiento en la primera década del siglo, cuando los sucesivos superávits restaron

urgencia a la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos29. El crecimiento en importancia

de figuras como el timbre, empleado como impuesto de consumo interior, o de las tasas

fiscales en servicios federales como el de correos, dan cuenta de la caída de la

participación de los ingresos de aduanas en los recursos federales mexicanos por debajo

de la línea del 50 % en 1892, y el promedio cercano al 43 % en los 18 años

subsiguientes.

Una misma tendencia a la diversificación de los ingresos nacionales cabe

detectar en Argentina en los últimos veinte años del siglo XIX. La federalización de

Buenos Aires en 1880 y el desarrollo de determinados servicios públicos federales

alargaron la lista de conceptos tributarios, aunque la gran expansión del gasto público de

estos años siguió dependiendo de la contratación de empréstitos. En 1891 –ante la caída

rápida de las importaciones que provocó la crisis coyuntural iniciada el año anterior- se

establecieron por primera vez impuestos interiores sobre el consumo, que serían los

responsables en los años subsiguientes de una paulatina reducción del peso de los

gravámenes sobre el comercio exterior, alcanzándose el mínimo en 190230. Desde esa

fecha y hasta la Primera Guerra Mundial, en un período dorado del modelo

agroexportador argentino –que permitió unas elevadísimas importaciones de todo tipo

de bienes-, se estabilizó esa participación en las cercanías del 53 %.

En el Perú, la década de 1890 estuvo marcada por una recomposición de las

exportaciones alrededor de determinados productos agrarios (azúcar, algodón, café...) y

mineros (plata, cobre...). El crecimiento de las exportaciones, en el marco de una

economía muy abierta, se tradujo de inmediato en un crecimiento de las compras en el

exterior de manufacturas e incluso de productos agrarios, lo que a su vez permitió la

progresiva elevación de los ingresos arancelarios. Esa recuperación de los ingresos

arancelarios fue la que permitió al Estado peruano salir de la crisis en la que se había

sumido en años anteriores y acercó la estructura de ingresos de la república peruana

29 . Marcello Carmagnani, Estado y mercado. La economía pública del liberalismo mexicano, 1850-1911,México, FCE, 1994.30 . Óscar Oszlak, La formación del Estado argentino. Orden, progreso y organización nacional, BuenosAires, Planeta, 1999, pp. 238-247.

22

hacia la de México y la de Argentina, aunque sin una paralela diversificación de las

fuentes de la Hacienda central.

También España contribuyó a la convergencia entre los cuatro países, porque

desde los años 70 se inició un progresivo alza en la recaudación por aduanas, alza que

se detuvo pero no se invirtió a partir de 1891. Las razones de la evolución española

fueron empero diversas. Hasta 1891, la rebaja de los aranceles, y con ella el aumento de

las importaciones, fue la causa básica de la mayor recaudación. Lo peculiar es que el

arancel proteccionista de 1891 no trajo consigo una merma de los ingresos, en contra de

lo que preveían los ministro de Hacienda, lo que pone de manifiesto la inelasticidad de

la demanda de importaciones31.

La relativa convergencia en el período 1880-1913 de la aportación de la renta de

aduanas en los presupuestos de los cuatro países que estamos comparando no debe

hacernos pensar en una convergencia de los modelos fiscales. No sólo porque estemos

hablando todavía de cifras relativas muy distintas (en 1905, el año de mayor

convergencia, la de España era el 16,3 %, la de Argentina el 48,6, la de México el 47,9

y la de Perú el 50 %), sino porque además las magnitudes fiscales absolutas eran muy

diferentes: como decíamos antes, mientras que las transformaciones se vinculan en en

Perú a unas rentas de aduanas medidas en libras que, aunque en crecimiento tendencial,

hasta 1911 no superaron la cifra de 1872, y en España y México los ingresos

arancelarios estaban experimentando un suave crecimiento, en Argentina la reducción

del peso relativo de los ingresos aduaneros en el presupuesto acompañó a una

trayectoria explosiva de su cuantía absoluta medida en libras.

La información que nos suministra el cuadro 1, nos permite concluir que en los

años anteriores a la Primera Guerra Mundial, el modelo fiscal creado a principios del

siglo XIX se había consolidado en los cuatro países aunque con un cambio importante:

en Argentina la imposición sobre el comercio exterior en rápida expansión había hecho

posible un sustancial aumento de la presión fiscal individual y parecía un mecanismo

capaz de conciliar el desarrollo económico con el aumento de la oferta de bienes

públicos (pese a que el gigantesco volumen de deuda existente lastrara las posibilidades

reales de gasto del Estado), mientras que en México y en Perú, el reverso del

mantenimiento del modelo fiscal basado en la exportación era una presión fiscal muy

baja y unos recursos limitados del Estado central. Por último en España, donde la

31 . José María Serrano Sanz, El viraje proteccionista en la Restauración. La política comercial española,1875-1895, Madrid, Siglo XXI, 1987, pp. 19-20 y 201.

23

imposición exterior ocupaba una posición secundaria dentro de los ingresos públicos y

se hallaba además subordinada al empleo del arancel como instrumento de política

comercia, la presión fiscal individual se situaba en una posición intermedia.

Cuadro 1. Presión fiscal per capita en libras esterlinas corrientes

España Argentina México Perú

Iapc itpc iapc Itpc iapc Itpc iapc itpc

1870 0,13 1,80 1,40 1,52 0,27 0,39 0,81 4,05

1880 0,27 1,86 1,20 1,51 0,31 0,51 1,05 2,69

1890 0,29 1,76 1,12 1,71 0,36 0,40

1893 0,18 0,43

1900 0,29 1,62 1,56 2,80 0,21 0,46 0,29 0,50

1910 0,32 2,18 2,29 4,01 0,35 0,75 0,30 0,64

Iapc=Ingresos por impuestos aduaneros por habitante

Itpc=Ingresos totales por habitante

La anterior caracterización de la suerte de los cuatro modelos debe ser sin

embargo leída a la luz de otros datos: el porcentaje de la recaudación sobre la renta y el

estado de las cuentas públicas.

Respecto a lo primero, hay que señalar que a la altura de 1910, la relación

ingresos del Estado/renta nacional era en México del 3,1 %, en Argentina del 8,9 % y en

España del 8,3 %32. De modo que la alta presión por habitante argentina traducía un

cociente de los impuestos por la renta nacional semejante al español y muy superior al

mexicano y, probablemente puesto que carecemos de estimaciones, al peruano. El fuerte

crecimiento de la renta nacional argentina estaba permitiendo aumentar los recursos

públicos con una mínima presión fiscal interior (mediante el recurso al arancel y a la

monetización del déficit), mientras que en México y en Perú una Hacienda pobre (desde

32 . La cifra de México (en la que el divisor es el PIB y no Y) procede de Luis Aboites, Excepciones yprivilegios. Modernización tributaria y centralización en México, 1922-1972. El Colegio de México –Centro de Estudios Históricos, México, 2003, p. 33. La de España de Francisco Comín Comín, Historiade la Hacienda pública, I. Europa, Barcelona, Crítica, 1996, p. 212. La de Argentina ha sido calculadacon los datos de ingresos federales totales y renta nacional ofrecidos en Gerardo della Paolera y Alan M.Taylor (eds.), A New Economic History of Argentina, Cambridge, CUP, 2003 (CD).

24

el punto de vista de sus ingresos) correspondía a una presión fiscal baja, y en España el

aumento del presupuesto público repercutía de forma inmediata en una presión

tributaria interior, y por lo tanto muy visible, elevada.

Respecto a lo segundo, las cuentas públicas, las diferencias entre los tres países

no son tan grandes como a primera vista pudiera parecer. Es verdad que mientras que en

España, Perú y México la primera década del siglo XX fue un período de superávits o

equilibrios presupuestarios, en Argentina el déficit fue constante. Pero la década se

cerró en México con un fuerte déficit en 1907-8, producto precisamente de la caída de

los ingresos aduaneros33, y en España lo hizo en 1909, tan pronto hubo que acabar con

la política de contención del gasto que había caracterizado la práctica hacendística desde

190034. La insuficiencia de los ingresos públicos para hacer frente a las demandas

crecientes de servicios públicos por parte de la sociedad era por tanto manifiesta en los

tres casos. No es de extrañar que en el curso de diez años (entre 1913 y 1923), tres

expertos hacendistas (Flores de Lemus en España, Alfred Chandler en México y Gaston

Jèze en Argentina) compartieran un balance igualmente pesimista de las respectivas

haciendas nacionales y propusieran un amplio paquete de reformas fiscales; cosa bien

distinta es el eco que sus propuestas tuvieron en los medios políticos de los tres países.

3. Dinámica política y económica de los modelos tributarios: la imposición interior

frente a la exterior

Los dos epígrafes precedentes han tratado de presentar un análisis descriptivo

del papel de la renta de aduanas en la evolución de los sistemas fiscales español,

argentino, peruano y mexicano. En este último epígrafe intentaré apuntar algunas

hipótesis y reflexiones más generales para releer el análisis efectuado y proponer vías de

investigación comparativa para el futuro.

Los ingresos aduaneros están integrados por impuestos sobre las exportaciones e

impuestos sobre las importaciones. Los primeros, existentes en todos los países

analizados, revistieron una importancia secundaria y decreciente en volumen y una

flexibilidad escasa. La única excepción a esta regla general fueron los ingresos

derivados del guano que recaían sobre contribuyentes extranjeros, y en ese sentido eran

equiparables a impuestos a las exportaciones, aunque por el carácter irreproducible de

33 . Marcello Carmagnani, Estado y mercado..., p. 336.34 . Sobre la historia tributaria de este período: Miguel Martorell Linares, El santo temor al déficit,Madrid, Alianza, 2000.

25

esa materia prima, constituyeron más la contrapartida por la venta del patrimonio

peruano de recursos naturales que un ingreso arancelario en sentido estricto. Lo mismo

se podría decir respecto a los aranceles a la exportación de determinados minerales

(plata, mercurio...).

Los derechos a la importación, más del 90 % de los ingresos aduaneros en todos

los países estudiados (con la excepción de Argentina en las décadas de 1860 y 1870),

son impuestos sobre el consumo recaudados en aduanas. Pero pese a tener un objeto

común, se trata de impuestos distintos a los que recaen sobre el consumo o las ventas

interiores, al menos desde el punto de vista político. De entrada los impuestos sobre el

comercio exterior no sólo tienen una finalidad fiscal sino que también cumplen una

función político-económica, puesto que gravan diferencialmente a los bienes según su

lugar de producción (como mínimo crean una distinción entre los bienes nacionales no

sometidos al impuesto y los extranjeros sí sometidos). Ese doble carácter de los

derechos de aduanas, el que sean un instrumento fiscal y el mecanismo por excelencia

de la política comercial, obliga a un equilibrio político difícil: una elevada dependencia

de los recursos públicos respecto a los ingresos aduaneros obstaculiza a medio plazo el

uso del arancel para el fomento económico; por el contrario la subordinación de los

aranceles a objetivos de política comercial, limita sus rendimientos fiscales. Los

modelos peruano y argentino constituyen un buen ejemplo de lo primero, de las

dificultades para articular políticas de protección en estados fuertemente dependientes

de los ingresos tributarios, salvo para ramos muy concretos (mediante la exención total

de sus insumos importados o mediante el recargo de productos extranjeros

competitivos) 35. En México la articulación de una política industrializadora por medio

de los derechos a la importación, ensayada durante los años del Imperio de Iturbide y

bajo la república centralista, pasó a ser uno de los ejes de las decisiones aduaneras a

partir de 1891. Desde ese año el recurso a la deuda y la diversificación de las fuentes de

ingresos federales –junto con una fuerte contención del gasto central, que

probablemente incidió en la debilidad de un Estado veinte años más tarde asaltado por

la revolución- hicieron posible un giro proteccionista del arancel, orientado a la

35 . La defensa del posible uso estratégico del arancel para el desarrollo económico no encuentra muchoeco entre los economistas del desarrollo actuales, entre otras razones porque los cambios experimentadosen las relaciones económicas internacionales vuelven muy difícil, si no imposible, ese uso. Pero como nosha recordado recientemente el excelente libro de Ha-Joon Chang, Kicking away the ladder. Developmentstrategy in historical perspective, Londres, Anthem, 2002, todos los países desarrollados han recurridocon éxito al proteccionismo, en períodos más o menos largos de la historia contemporánea, para fomentarsu industria o sus servicios.

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sustitución de importaciones36. El desarrollo pleno de la política ISI (industrialización

por sustitución de importaciones) en México, al igual que en Argentina, tuvo que

esperar sin embargo a la explotación de un nuevo recurso natural: los hidrocarburos. Por

su parte España fue durante todo el siglo XIX un caso destacado del segundo riesgo:

unos ingresos arancelarios muy bajos. Digo riesgo en relación a España, porque la

insuficiencia de los recursos aduaneros y las limitaciones de la imposición directa

obligaron a los sucesivos gobiernos españoles a recurrir a un complejo sistema de

imposición sobre el consumo interior que supuso el fraccionamiento del mercado

nacional y una carga fiscal muy superior a la recaudación pública37. Hay que recordar,

empero, que tanto en Argentina como, sobre todo, en México, los gobiernos

provinciales y estatales recurrieron a formas de imposición sobre el consumo

semejantes a las españolas. Convendría que avanzáramos en nuestro conocimiento de

las haciendas sub-estatales a ambos lados del Atlántico, para poder captar mejor el

impacto de la fiscalidad sobre el mercado interior. Al margen de esta relación de

sustitución entre impuestos indirectos exteriores e interiores, sobre la que luego volveré,

me interesa destacar que una fuerte depedencia de la tributación aduanera limita la

autonomía de la política comercial y en consecuencia su empleo para producir cambios

estructurales. Los cambios estructurales han sido en todos los países, incluidos los

latinoamericanos tras la crisis de 1929, un estímulo político de primer orden para la

reforma tributaria.

Los impuestos sobre las importaciones, al igual que los impuestos sobre el

comercio interior, para suministrar recursos abundantes deben recaer sobre productos de

consumo muy amplio, lo que equivale a decir que tienen que ser altamente regresivos.

Si desde ese punto de vista no hay diferencias estáticas, sí que las hay dinámicas. En

primer lugar, los impuestos sobre el consumo en países con escasa concentración de los

procesos productivos (en países pre-industriales) exige el establecimiento de sistemas

de portazgos, fielatos u otros tipos de barreras interiores, que son un medio visible e

impopular de recaudación fiscal (frente a las aduanas exteriores que sólo afectan a los

36 . Graciela Márquez, “Aranceles a la importación y finanzas públicas: del porfiriato a la crisis de 1929”en Luis Aboites Aguilar y Luis Jáuregui (coords.), Penuria sin fin. Historia de los impuestos en México,siglos XVIII-XX, México, Instituto Mora, 2005, pp. 141-160.37. Juan Pan-Montojo, "Lógica legal y lógica social de la contribución de consumos y los derechos depuertas" en Hacienda Pública Española, 94/I, número extraordinario "El fraude fiscal en la historia deEspaña", 1994, páginas 217-230, y "Los impuestos indirectos en la reforma de Mon-Santillán" en HaciendaPública Española, 1996, número extraordinario I, "La reforma fiscal de Mon-Santillán ciento cincuenta añosdespués", pp. 101-118..

27

comerciantes y transportistas internacionales). Por otra parte, un impuesto sobre el

consumo siempre tiene alguna incidencia sobre el vendedor, salvo que la demanda sea

muy inelástica; por ello, porque afecta a los vendedores, es más fácil que se organicen

resistencias frente a un impuesto de consumo interior, ya que los vendedores son

nacionales, que frente a un derecho a la importación, puesto que los vendedores son

extranjeros. Las resistencias populares y de los grupos de comerciantes y productores

nacionales frente a los impuestos sobre el consumo interior pueden tener éxito o no,

pero siempre constituirán un factor de reformismo tributario más eficaz que las que

generen los aranceles, salvo si éstos recaen sobre bienes adquiridos por grupos

pequeños u organizados (en general, salvo si recaen sobre materias primas o medios de

producción). La comparación del papel político de los impuestos en la España del siglo

XIX, donde la reforma tributaria constituyó una bandera central de todos los

movimientos políticos38, y el papel menor jugado por la fiscalidad en los conflictos

argentinos o mexicanos o peruanos, es a mi entender una manifestación de esa menor

visibilidad pública de la imposición sobre el comercio exterior, que a su vez dota a los

modelos fiscales basados en la misma de una mayor rigidez. El juicio emitido por el

mexicano García Pérez en 1861 sobre las “aduanas marítimas”, acusadas de ser un

“verdadero gravamen para el pueblo”, una “traba para el comercio”, el “trono de la

empleomanía”, el “origen de muchas revoluciones” y la “fuente de la inmoralidad”, no

andaba desencaminado en todas estas apreciaciones, pero lo estaba y mucho al

calificarlas de “semillero de discordias” (al menos en relación a cualquier otra forma de

imposición imaginable en el país) y al decir que nada producían “positivamente a los

gobiernos”, cuando éstos desde la fundación de la República habían vivido gracias a

esos ingresos39. Sostengo en definitiva que la imposición interior, por su mayor

visibilidad, politiza la tributación y facilita su inclusión en la agenda política, en un

grado muy superior a la imposición aduanera. Esa misma politización sitúa en primer

plano la virtualidad de la tributación directa como mecanismo de construcción de la

ciudadanía, al ser la única vía –como sostuvo el liberalismo desde la propia revolución

38 . Juan Pan-Montojo, “Ciudadanos y contribuyentes en españa, 1808-1978”, en Manuel Pérez Ledesma(ed.), La construcción de la ciudadanía en España, 1808-1986. De súbditos de la Corona a ciudadanoseuropeos, Madrid, Marcial Pons/Servicio de Publicaciones de la UAM, 2004 (en prensa).39 . Antonio García Pérez, Bases generales o proyecto razonado de un plan de Hacienda generalcompletamente adaptado a la nación, Guanajuato, Impreso por Albino Chagoyán, 1861, pp. 7-8, citadoen María José Rhi Sausi Garavito, “¿Cómo aventurarse a perder lo que existe?”: una reflexión sobre elvoluntarismo fiscal mexicano en el siglo XIX”, p. 128, en Luis Aboites Aguilar y Luis Jáuregui (coords.),Penuria sin fin. Historia de los impuestos enMéxico, siglos XVIII-XX, México, Instituto Mora, 2005, pp.115-140.

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francesa- de asegurar una relación fuerte entre la condición de contribuyente y la

condición de ciudadano.

La rigidez derivada de la relativa invisibilidad del impuesto se vio reforzada en

México y en Argentina por la estructura federal del Estado, plasmada en textos

constitucionales que únicamente reconocían al centro político la competencia exclusiva

en materia impositiva sobre las aduanas, reservando la imposición directa y la indirecta

interior a los estados federados, al igual que ocurría en los EE.UU. o a finales del XIX

en el Reich guillermino. El federalismo entraña la división no sólo de la recaudación

sino también de la capacidad normativa tributaria entre los diferentes niveles políticos.

Obliga por tanto a una negociación multilateral y al consenso generalizado no sólo para

poder acometer reformas fiscales de carácter sistemático sino sobre todo para aplicar

cualquier tipo de legislación tributaria. Esta cuestión, más trabajada para el caso

mexicano que para el argentino40, es una de las que más se presta al análisis

comparativo porque en España y en Perú –al igual que en otros estados unitarios- la

praxis fiscal abrió un amplio campo a la negociación tributaria41 y, con él, la posibilidad

de una traducción territorializada de los impuestos, que quizá no se halle tan lejos de la

experiencia de los estados federales. Parece no obstante probable que, a medida que

aumentó el poder infraestructural autónomo de los diferentes niveles de las

administraciones públicas, el federalismo ofreciera unos márgenes mucho mayores para

atenuar, modificar e incluso paralizar las reformas tributarias, que una organización

político-administrativa centralizada.

La mayor rigidez de los modelos fiscales fundados en la imposición exterior,

especialmente en estados federales, se halla adicionalmente reforzada por la relativa

sencillez de sus mecanismos recaudatorios (una vez se logra el control de las fronteras,

40 . Hay diferentes estudios provinciales en Ernest Sánchez Santiró, Luis Jáuregui y Antonio Ibarra,Finanzas y política en el mundo iberoamericano..., o en José Antonio Serrano y Luis Jáuregui (eds.),Hacienda y política. Las finanzas públicas y los grupos de poder en la primera República FederalMexicana, 1824-1835, México, Instituto Mora/El Colegio de México, 1998. Sobre las negociaciones entrela Federación y los estados para llevar a cabo las reformas fiscales en el período post-revolucionario delsiglo XX: Luis Aboites Aguilar, Excepciones y privilegios. Modernización tributaria y centralización enMéxico, 1922-1972. El Colegio de México – Centro de Estudios Históricos, México, 200341 . Juan Pro Ruiz tiene diferentes trabajos sobre esta cuestión como “Las elites locales y el poder fiscaldel Estado en la España contemporánea”, en M. Lambert-Gorges (dir.): Les élites locales et l'État dansl'Espagne moderne (XVIe-XIXe siècle), Maison des Pays Ibériques (C.N.R.S.), París/Burdeos, 1993, pp.283-294, o “Fraude, statistique et pouvoir dans l'Espagne libérale (1840-1868)”, Revue d'histoiremoderne et contemporaine, núm. 2, XLI (1994), pp. 253-268, y más en general “Teoría y práctica delEstado liberal en España”, en: H. Mendoza, E. Ribera y P. Sunyer (eds.): La integración del territorio enuna idea de Estado: México y España, 1820-1940, Instituto de Geografía de la UNAM / Instituto deInvestigaciones Dr. José María Luis Mora /Agencia Española de Cooperación Internacional, México,2002, pp. 297-319.

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control que como hemos señalado no era ni mucho menos fácil de asegurar para los

estados liberales del siglo XIX, como tampoco lo es hoy si los intereses implicados

tienen el poder económico del narcotráfico o de las redes de emigración ilegal). Esa

“sencillez” y la tendencia a sustituir la imposición indirecta exterior por la interior, dada

la similitud de sus mecanismos recaudatorios, volvía redundante el desarrollo de una

burocracia especializada (al margen de la específicamente aduanera), capaz de

convertirse en elemento autónomo de presión reformista y de gestionar e impulsar las

instituciones costosas (censos y registros fiscales, sistemas cruzados de comprobación

de datos, catastros...) que hicieran posible el establecimiento de nuevas figuras

impositivas directas. El proceso de centralización política, de descuaje del “caciquismo”

obligó en España a la extensión de una burocracia fiscal que, pese a sus abundantes

limitaciones, haría finalmente viable el tardío desarrollo de lo que a finales del período

keynesiano constituía el modelo de modernidad impositiva42. Aunque carezco de

información sobre el desarrollo de la administración tributaria en los estados

americanos, quizá se pueda concluir que la ausencia de estudios en México, Perú y

Argentina constituye un indicio del escaso desarrollo de los técnicos especializados en

ese terreno en ambos países, lo que vendría en apoyo de mi hipótesis.

Por último, las dificultades para proceder a reformas globales de los modelos

fiscales fundados en la imposición aduanera (especialmente cuando son capaces de

generar flujos crecientes de ingresos al Estado), la falta de incentivos para el desarrollo

de instrumentos informativos y administrativos tributarios y la inestabilidad que hemos

señalado como característica de los ingresos por comercio exterior y la insuficiencia de

estos modelos tanto en México y Perú, cuanto sobre todo en Argentina43, han conducido

históricamente a la monetización del déficit y al “impuesto inflacionario”. Pese a que en

España también se recurriera a ese sistema en el siglo XIX, del mayor arraigo y

continuidad, del carácter casi permanente de ese recurso en la Argentina

contemporánea, da cuenta el propio hecho de que el estudio del sistema monetario y del

sistema financiero aparezcan permanentemente asociados en la historiografía argentina,

un vínculo que no suele establecerse (pese a que se reconozcan las interconexiones entre

42 . Juan Pan-Montojo, "Una larga e inconclusa transición: la reforma tributaria, 1977-1986" en JavierTUSELL y Álvaro SOTO (Eds.): Historia de la transición y consolidación democrática en España,Madrid, Alianza, 1996, pp. 264-304.43 . En parte por la mayor inflexibilidad de la tributación arancelaria que subrayaba Jèze en su famosoinforme del año 1923 (Gaston Jèze, Las finanzas públicas de la República Argentina, Buenos Aires, s.e.,1923), aunque la insuficiencia por otros motivos fuera también un rasgo característico del sistema fiscalespañol hasta 1978.

30

ambos campos) en la historiografía española, donde la historia monetaria está ligada a la

bancaria y la historia fiscal aparece siempre de forma independiente.

Para cerrar estas consideraciones de conjunto, quiero señalar que creo que todas

ellas contribuyen a poner de manifiesto la escasa utilidad de algunas generalizaciones

habituales sobre la relación entre grados de desarrollo (medido por la evolución de la

renta per capita) y sistemas tributarios44. Las inercias institucionales de los modelos

fiscales y los elementos políticos e incluso político-culturales que condicionan su

evolución, casan mal con el determinismo de la renta per capita. Se ha estimado que en

1870 España tenía una renta individual de 1.376 dólares de 1990, Argentina de 1.311, y

México de 710, mientras que Perú alcanzó los 817 en 1900, y que en 1913, los valores

respectivos eran 2.255, 3.797, 1.467 y 1.03745. El grado de desarrollo económico,

medido por la renta per capita, no es desde luego un dato irrelevante para entender los

cambios y continuidades de la fiscalidad, pero la clave de la evolución tributaria se halla

en variables distintas como la estructura territorial del poder, la dinámica social de la

imposición, las inercias institucionales, la cultura fiscal o la capacidad de acción de los

grupos económicos.

Algunas conclusiones provisionales

Enlazando directamente con mi última afirmación, quiero destacar aquí la elevada

inercia de los modelos fiscales gestados en la primera mitad del siglo XIX en los cuatro

estados herederos del Imperio español, que hemos considerado en este texto. La larga

continuidad de los sistemas fiscales, que mantuvieron sus rasgos básicos hasta la cuarta

década del siglo XX (si no hasta fechas posteriores), refleja que no cabe considerar el

desarrollo económico ni el grado de mercantilización de la economías ni el tamaño de la

industria como los factores básicos de su transformación. Todos esos elementos

modifican las posibilidades y, con ellas, las condiciones de viabilidad de las reformas

tributarias, pero el número y alcance de las reformas está determinado sobre todo por la

dinámica política generada por las instituciones y por los efectos globales del sistema

tributario sobre la sociedad.

La comparación entre España y los países latinoamericanos parece poner de

manifiesto una rigidez diferencial del modelo tributario fundado en las aduanas,

44 . Una buena síntesis de esas generalizaciones empíricas en Francisco Comín Comín, Historia de laHacienda pública, I. Europa..., pp. 85-98.45 . Las estimaciones son las de Angus Maddison, La economía mundial 1820-1992. Análisis yestadísticas, París, OCDE, 1997.

31

especialmente en el caso de los países con estructura política federal. Pese a las

resistencias al cambio fiscal del llamado “modelo latino”, la dependencia de la

imposición interior (forzosamente fundada tanto en figuras directas como indirectas)

generó mayores oportunidades políticas y económicas para la gradual sustitución de la

fiscalidad liberal desde principios del siglo XX46.

La adopción tras el fin del Imperio del modelo tributario fundado en el comercio

exterior estuvo a su vez condicionado por la ausencia en el lado americano del Atlántico

de mecanismos de tributación interior tan consolidados como los peninsulares, que

pudieron ser traducidos con algunas modificaciones de escaso calado a los cuadros

tributarios propuestos por el liberalismo. Como dice Rokkan, los nuevos estados

surgidos de la crisis de los grandes imperios dispusieron de “un tiempo mínimo para

construir sus instituciones, antes de que se tuvieran que enfrentar a presiones

destructivas desde dentro y fuera” de sus fronteras47: los nuevos estados se vieron

sometidos a la acción de poderes económicos e ideológicos exteriores y de fuerzas anti-

estatales interiores que condicionaron radicalmente el diseño de sus instituciones,

incluyendo en primer término las fiscales. La aceptación del modelo tributario del

federalismo estadounidense o la conversión de las relaciones comerciales

internacionales en la fuente fundamental de los ingresos estatales no fueron meras

adaptaciones pasivas de modelos extranjeros de éxito, pero la ruptura del Imperio obligó

a México, Perú y Argentina a buscar soluciones inmediatas y no conflictivas a una

discontinuidad mucho más marcada que la que afectó a la antigua metrópoli. Unas

soluciones que, como hemos tratado de apuntar en este texto, consolidaron en el largo

plazo un sistema tributario orientado al exterior y, por ello, más difícil de reformar.

46 . Sobre las resistencias diferenciales del modelo latino a la reforma, véase Francisco Comín, Historia dela Hacienda pública, I. Europa, Barcelona, Crítica, 1996, pp. 208-210.47 . Stein Rokkan, “Dimensions of State Formation and Nation-Building: A Possible Paradigm forResearch on Variations within Europe”, en Charles Tilly, The Formation of National States in WesternEurope, Princeton, Princeton University Press, 1975, p. 574.

32

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