Sesión I - Evaluación Del Impacto Ambiental INTE-PUCP - Rasul Camborda [Modo de Compatibilidad]
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Transcript of Sesión I - Evaluación Del Impacto Ambiental INTE-PUCP - Rasul Camborda [Modo de Compatibilidad]
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Curso de Derecho Ambiental 2012
Ada Alegre Consultores SAC
Curso de CapacitacinEVALUACIN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Marco Constitucional, Legal e Institucional de la Gestin
Ambiental y el Aprovechamiento Sostenible
de los Recursos Naturales
Rasul CambordaMayo, 2014
Contenido
El derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida
El Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
P i i i d l D h A bi t l
1
2
3 Principios del Derecho Ambiental
Institucionalidad Ambiental El SNGA
3
4
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Curso de Derecho Ambiental 2012
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1 El d h f d t l 1 El d h f d t l 1. El derecho fundamental a gozar 1. El derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la adecuado al desarrollo de la vidavida
El concepto de lo ambiental El ambiente o medio
ambiente considera los factores biticos y abiticos que actan
b l isobre los organismos y comunidades ecolgicas determinando su forma y desarrollo.
Los factores (biticos y abiticos) que actan sobre los organismos y comunidades ecolgicas pueden ser fsicos, biolgicos c lt ralesbiolgicos, culturales, econmicos, sociales, entre otros, y deben ser evaluados de manera sistmica.
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Antecedentes del derecho fundamental al ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida Uno de sus antecedentes directos, ms antiguos, es el Pacto
Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966 a travs del cual se requiere a los Estados elde 1966, a travs del cual se requiere a los Estados el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente (artculo 12.1).
Este mandato es posteriormente reafirmado y ampliado a travs de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo,1972) y la Declaracin de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo(Ro de Janeiro, 1992), que sientan las bases internacionales d t d hde este derecho.
Las Constituciones de Grecia, Portugal y Espaa de la dcada de los aos setenta.
El artculo 123 de la Constitucin Poltica del Per de 1979.
Antecedentes del derecho fundamental al ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida
Constitucin Poltica del Per de 1979Constitucin Poltica del Per de 1979
Artculo 123.-Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.
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El derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida
Constitucin Poltica del Per, 1993
Artculo 2, inciso 22:Toda persona tiene derecho:A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un y , gambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
La dignidad del ser humano
Constitucin Poltica del Per, 1993
Artculo 1:La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
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El derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida El contenido esencial del artculo 2, numeral 22, en lo que
respecta al ambiente, se configura a partir de su propio reconocimiento como derecho fundamental lo cual lo asociareconocimiento como derecho fundamental, lo cual lo asocia a los derechos primarios vinculados con la dignidad humana, cuales son los derechos a la vida y a la libertad del ser humano.
No obstante, ningn derecho es absoluto, por lo que el contenido esencial de este derecho encuentra sus lmites en el derecho que al mismo tienen las dems personas, as como en los dems derechos que reconoce la Constitucin, como son los derechos a la libertad de empresa la librecomo son los derechos a la libertad de empresa, la libre iniciativa privada, al trabajo y otros.
Consecuentemente, la proteccin jurdica del ambiente tiene implcita una proteccin sostenible, que articule como se seala en el principio de sostenibilidad reconocido en la Ley General del Ambiente, lo ambiental, lo econmico y lo social.
La definicin jurdica de ambiente
En sentido estricto o natural: El ambiente se asocia a un mbito fundamentalmente fsico que engloba al aire el agua ymbito fundamentalmente fsico que engloba al aire, el agua y los medios de transmisin de los mismos, como elementos naturales de titularidad comn.
En sentido amplio: El ambiente comprendera lo natural o lo fsico y el conjunto de elementos aportados por el hombre y que se relacionan con su calidad de vida, como lo cultural, lo social y el propio ordenamiento del territorio. En sentido funcional, esta concepcin amplia incluye adicionalmente, el conjunto de interrelaciones de estos elementos, en tanto que se relacionan , qcon la vida y la calidad de vida.
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El ambiente en la Ley General del Ambiente (Ley N 28611, 2005)
Artculo 2, numeral 2.3.- Entindase, para los efectos de la presente Ley que toda mencin hechaefectos de la presente Ley, que toda mencin hecha al ambiente o a sus componentes comprende a los elementos fsicos, qumicos y biolgicos de origen natural o antropognico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservacin de los recursos naturales la diversidadconservacin de los recursos naturales, la diversidad biolgica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
Constitucin poltica y otras normas de nivel constitucional
Artculo 2 inciso 22
El ambiente en el sistema jurdico
Nivel ConstitucionalArtculo 2, inciso 22
Ley General del AmbienteLey del SEIALey de Recursos HdricosLey de reas Naturales Protegidas
Ley General de Residuos SlidosReglamento de la Ley del SEIA
Nivel Legal
Reglamento de la Ley del SEIARgto. Ley Recursos Hdricos
Rgto. Ley ANPRgto.L.G.Residuos Slidos
Nivel Reglamentario
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El alcance del ambiente segn el TC
Exp. N 0018-2001-AI/TC: Colegio de Abogados del Santa contra la Ordenanza Municipal N 016-2001-MSP - Municipalidad Provincial del Santa-Chimbote, por atentar contra el carcter o naturaleza de bien intangible, inalienable e imprescriptible del Parque Metropolitano Humedales de Villa Mara.
Exp N 0048 2004 PI/TC: Jos Miguel Morales Dasso contra los artculos 1 2 3 4 Exp. N 0048-2004-PI/TC: Jos Miguel Morales Dasso, contra los artculos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley N. 28258 Ley de Regala Minera, sus modificatorias y otras por atentar contra las libertades patrimoniales o libertades econmicas.
Exp. N O964-2002-AA/TC: Alida Cortez Gmez De Nano, contra NEXTEL del Per S.A.por la Instalacin de una antena y equipos para la prestacin del servicio de telefona.
Exp. N 3343-2007-PA/TC: Jaime Hans Bustamante Johnson contra la Occidental Petrolera del Per; LLC, Sucursal del Per (Talismn Petrolera del Per, LLC Sucursal del Per); Repsol Exploracin Per, Sucursal del Per y Petrobras Energa Per S.A., por afectaciones que se alegan en relacin al contrato de licencia para la exploracin y explotacin de hidrocarburos en el Lote 103 ubicado en las provincias de Alto Amazonas p pdel departamento de Loreto y Moyabamba, Lamas, San Martn y Picota del departamento de San Martn y el rea de Conservacin Regional Cordillera Escalera establecida posteriormente en esa zona.
Exp. N 03448-2005-PA/TC: Asociacin de Propietarios del Sector Imperial del AA.HH. Pamplona Alta del Distrito de San Juan de Miraflores, contra COFOPRI por el cambio de uso de un rea destinada inicialmente a parque, para ser utilizada como mercado
El alcance del ambiente segn el TC
El ambiente se entiende como un sistema; es decir, como un conjunto de elementos que interactan entre s. Por ende, implica el compendio de elementos naturales i i t i i d i l lt l i t tvivientes o inanimados- sociales y culturales existentes en
un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y psicolgica de los seres humanos. Por dicha razn, es objeto de proteccin jurdica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos. El ambiente es concebido como el medio en el cual se encuentran contenidos todos los factores que hacen posible la existencia humana y la de los dems seres vivos. Por consiguiente alude a todas las condiciones e influenciasconsiguiente, alude a todas las condiciones e influencias del mundo exterior que rodean a los seres vivientes y que permiten de una manera directa o indirecta- su sana existencia y coexistencia (Fundamento 6 / Exp N 0018-2001-AI/TC)
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El alcance del ambiente segn el TC
Desde la perspectiva constitucional, y a efectos de su proteccin, se hace referencia, de modo general, al medio p , , g ,ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. En dicha definicin se incluye () tanto el entorno globalmente considerado espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna- como el entorno urbano; adems, el medio ambiente, as entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema,que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros (Fundamento 17 / Exp N 0048-2004-PI/TC)
El alcance del ambiente segn el TC
A partir de la referencia a un medio ambiente equilibrado, el Tribunal Constitucional considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad lo que comprende a su vez susnaturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, sus componentes biticos, como la flora y la fauna; los componentes abiticos, como el agua, el aire o el subsuelo; los ecosistemas e, incluso, la ecsfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biolgico, fsico y qumico. A todo ello, habra que sumar los elementos sociales y culturales aportantes del grupo humano que lo habite.
Tales elementos no deben entenderse desde una perspectiva a es e e e tos o debe e te de se desde u a pe spect afragmentaria o atomizada, vale decir, en referencia a cada uno de ellos considerados individualmente, sino en armona sistemtica y preservada de grandes cambios. (Fundamento 7 / Exp N 0018-2001-AI/TC)
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El alcance del ambiente segn el TC
No obstante esto, la Constitucin vigente proporciona algunas caractersticas a partir de las cuales es posible determinar su contenido. En efecto, no solo se limita a sealar que es un atributo subjetivo del ser humano el vivir en un medio ambiente (lo que desde luego no significara gran cosa, pues todos vivimos en uno), sino que tambin subraya que ese ambiente debe ser equilibrado y adecuado para eltambin subraya que ese ambiente debe ser equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Lo que significa que, desde una perspectiva constitucional, se tenga que considerar al medio ambiente, equilibrado y adecuado, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos por la Norma Suprema y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
A partir de la referencia a un medio ambiente equilibrado, este Tribunal considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, los componentes biticos, como la flora y la fauna, y los abiticos, como el agua, el aire o el subsuelo, los ecosistemas e, incluso, la ecsfera, esto es, la suma de todos los
i t l id d d i f d decosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biolgico, fsico y qumico.
Tales elementos no deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada, es decir, con referencia a cada uno de ellos considerados individualmente. Como destaca el inciso 22 del artculo 2 de la Constitucin, se tiene el derecho a un medio ambiente equilibrado, lo que significa que la proteccin comprende al sistema complejo y dinmico en el que se desarrolla la vida. (Fundamento 8 / Exp N 0964-2002-AA/TC)
El alcance del ambiente segn el TC
8.() Se trata, en principio, y como se desprende de la ubicacin de su reconocimiento, de un derecho subjetivo de carcter constitucional, cuyo titular es el ser humano considerado en s mismo, con independencia de su nacionalidad o, acaso, de ciudadana. Sin embargo, no slo es un derecho ac o a dad o, acaso, de c udada a S e ba go, o s o es u de ec osubjetivo, sino que se trata tambin de un derecho o inters de carcter difuso, puesto que es un derecho que lo titularizan todas y cada una de las personas. ()10. Tal derecho al ambiente equilibrado y adecuado participa tanto de las propiedades de los derechos reaccionales como de los derechos prestacionales. En su faz reaccional, ste se traduce en la obligacin del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten el medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana.
En su dimensin prestacional, impone al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades, entre las cuales cabe mencionar la de expedir disposiciones legislativas destinadas a que desde diversos sectores se promueva la conservacin del ambiente. () (Fundamentos 8 y 10 / Exp N 0964-2002-AA/TC)
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El alcance del ambiente segn el TC
El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para eldesarrollo de la persona supone la exigencia de condiciones
i l E t d d b l i di id fi dmnimas que el Estado debe asegurar a los individuos a fin depermitir su desarrollo, siendo que el Estado no slo est obligadojurdicamente a establecer estas condiciones mnimas de modotcnico, sino, adicionalmente, a respetarlas y a asegurar el respetode los dems agentes sociales. Para ello, el Estado determina unaserie de actividades reguladoras imponiendo estndares mnimos,pero adems, se compromete a desplegar una serie de actostendentes a asegurar esos estndares mnimos y, como resultadoevidente a no vulnerar los mismos ni permitir su vulneracin comoevidente, a no vulnerar los mismos ni permitir su vulneracin comoresultado de la actividad de terceros.(Fundamento 4 / Exp N 03448-2005-PA/TC)
Una aproximacin funcional del ambiente
El ambiente debe ser entendido como el conjunto deelementos, factores y recursos, naturales y generados por elhombre, que de manera independiente o conjunta,i t l i d b j l i di i f linterrelacionada o bajo cualquier condicin, conforman elentorno en el que se desarrolla su vida en el ms ampliosentido del trmino y que son susceptibles de afectarla.
El ambiente as concebido, es de inters pblico porquetrasciende el mbito individual de cada persona y estransgeneracional, porque est asociado a la vida de lasactuales y futuras generaciones.
La proteccin jurdica del ambiente as concebida, set d i d l t i d l identendera como una proyeccin de la proteccin de la vida
individual. La proteccin del ambiente, es una proteccin de segunda
capa, a la proteccin del derecho a la vida. El derecho tutelala vida, pero tambin una vida de calidad, adecuada a ladignidad del ser humano.
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2 El h i t t ibl 2 El h i t t ibl 2. El aprovechamiento sostenible 2. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturalesde los recursos naturales
RECURSOS NATURALES
Los recursos naturales son todos aquellos elementos de lat l i t l l h id d tilinaturaleza, o riquezas naturales, que la humanidad utiliza o
aprovecha para satisfacer sus necesidades y aspiraciones. La Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales seala que Se consideran recursosnaturales a todo componente de la naturaleza, susceptible deser aprovechado por el ser humano para la satisfaccin desus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en ely q g pmercado.
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A) Las aguas: superficiales y subterrneas;B) El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso
RECURSOS NATURALES
) , y p pmayor: agrcolas, pecuarias, forestales y de proteccin;C) La diversidad biolgica: como las especies de flora, de lafauna y de los microorganismos o protistos; los recursosgenticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;D) Los recursos hidrocarburferos, hidroenergticos, elicos, solares, geotrmicos y similares;E) La atmsfera y el espectro radioelctrico;E) La atmsfera y el espectro radioelctrico;F) Los minerales;G) Los dems considerados como tales.H) El paisaje natural en tanto objeto de aprovechamiento econmico
Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
C tit i P lti t l 66
RECURSOS NATURALES Y SU APROVECHAMIENTO
Constitucin Poltica, artculo 66:
Los recursos naturales, renovables y no renovables, sonpatrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en suaprovechamiento.
Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin yde su otorgamiento a particulares. Lag pconcesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dichanorma legal.
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NACIN Los recursos
RECURSOS NATURALES Y SU APROVECHAMIENTO
RECURSOS NATURALES
ESTADO
PROPIEDAD
naturales mantenidos en su fuente, sean
stos renovables o no renovables, son Patrimonio de laPROPIEDAD
SOBERANA
Patrimonio de la Nacin
Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
Artculo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente,sean estos renovables o no renovables son Patrimonio de la
RECURSOS NATURALES Y SU APROVECHAMIENTO
sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de laNacin. Los frutos y productos de los recursos naturales,obtenidos en la forma establecida en la presente ley, son deldominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.
Artculo 19.- Los derechos para el aprovechamiento sostenible delos recursos naturales se otorgan a los particulares mediante lasmodalidades que establecen las leyes especiales para cada
t l E l i d l l E t d lrecurso natural. En cualquiera de los casos, el Estado conserva eldominio sobre estos, as como sobre los frutos y productos entanto ellos no hayan sido concedidos por algn ttulo a losparticulares.
Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
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RECURSOS NATURALES Y SU APROVECHAMIENTO
Artculo 23.- La concesin, aprobada por las leyes especiales,otorga al concesionario el derecho para el aprovechamientosostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y conlas limitaciones que establezca el ttulo respectivo.
La concesin otorga a su titular el derecho de uso y disfrute delrecurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de losfrutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser
Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
y p potorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto eltitular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislacinespecial exijan para mantener su vigencia.
Finalidad sustancial del aprovechamiento de RRNN
RECURSOS NATURALES Y SU APROVECHAMIENTO
en armona con el inters de la Nacin y el bien comn
dentro de los lmites y principios establecidos en la legislacin
El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE
de los Recursos Naturales
Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
consiste en la explotacin eficiente de los mismos, bajo elprincipio de sustitucin de valores o beneficios reales, evitandoo mitigando el impacto negativo sobre otros recursos delentorno y del ambiente.
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POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTEArtculo 67.- Poltica Ambiental
El Estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
ConstitucinDecreto Supremo N 012-2009-MINAMDecreto Supremo N 012-2009-MINAM
OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECFICOS EJES DE POLTICA
En la Poltica Nacional del Ambiente se han determinado lossiguientes ejes de poltica:
Eje de Poltica 1: Conservacin y aprovechamiento sostenibled l t l d l di id dde los recursos naturales y de la diversidadbiolgica.
Eje de Poltica 2: Gestin integral de la calidad ambiental.Eje de Poltica 3: Gobernanza ambiental.Eje de Poltica 4: Compromisos y oportunidad ambientales
internacionales.
POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE
Dentro del Eje de Poltica 1 Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de losRRNN y diversidad biolgica, la Poltica Nacional del Ambiente estable los siguientesobjetivos:
1. Conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biolgica, los recursos naturales renovables y no renovables del pas.
()3. Lograr la gestin integrada de los recursos hdricos del pas.()5. Alcanzar el ordenamiento del uso y ocupacin del territorio nacional, mediante
la Zonificacin Ecolgica Econmica, en un marco de seguridad jurdica y prevencin de conflictos.
Lineamientos de poltica
1. DIVERSIDAD BIOLGICA
2. RECURSOS GENTICOS
3. BIOSEGURIDAD
4. APROVECHAMIENTO DE RRNN
5. MINERA Y ENERGA
6. BOSQUES
7. ECOSISTEMAS MARINOS
COSTEROS
8. CUENCAS, AGUA Y SUELOS
9. MITIGACIN Y ADAPTACIN AL
CAMBIO CLIMTICO
10. DESARROLLO SOSTENIBLE
AMAZONA
11. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE
Dentro del Eje de Poltica 2, la Poltica Nacional del Ambiente estable los siguientesobjetivos:objetivos:
1. Lograr una gestin sostenible de las actividades productivas, extractivas, detransformacin, comerciales y de servicios, para asegurar una adecuada calidadambiental en el pas.
2. Desarrollar y consolidar mecanismos de carcter tcnico, normativo, econmico yfinanciero, para la prevencin y control de los impactos ambientales negativossignificativos de las actividades de origen natural y antrpico.
3. Rehabilitar las reas ambientalmente degradadas articulando las acciones de lossectores pblico y privado involucrados, de acuerdo a sus competencias yresponsabilidades.
4. Incorporar criterios de ecoeficiencia y control de riesgos ambientales y de la saluden las acciones de los sectores pblico y privado.
5. Lograr el control eficaz de las fuentes de contaminacin y a los responsables de sugeneracin, estableciendo instrumentos y mecanismos para la vigilancia,supervisin, evaluacin y fiscalizacin ambiental.
POLTICA NACIONAL DEL AMBIENTE
Lineamientos de poltica(Eje 2 Gestin Integral de la Calidad Ambiental )
1. CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIN
2. CALIDAD DE LAGUA
3. CALIDAD DEL AIRE
4. RESIDUOS SLIDOS
5. SUSTANCIAS QUMICAS Y MATERIALES PELIGROSOS
6. CALIDAD DE VIDA EN AMBIENTES URBANOS
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PLAN NACIONAL DE ACCIN AMBIENTALPLANAA: 2011 -2021
Decreto Supremo N 014-2011-MINAM del 09.04.2011
7. Acciones Estratgicas por metas priorizadas:
7.1 Meta 1: Agua7.2 Meta 2: Residuos Slidos7.3 Meta 3: Aire7.4 Meta 4: Bosques y Cambio Climtico7 5 Meta 5: Diversidad Biolgica7.5 Meta 5: Diversidad Biolgica7.6 Meta 6: Minera y Energa7.7 Meta 7: Gobernanza Ambiental
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3 P i i i d l D h A bi t l3 P i i i d l D h A bi t l3. Principios del Derecho Ambiental3. Principios del Derecho Ambiental
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Importancia de los Principios Jurdicos en el Derecho Ambiental
En el Derecho en general y en el Derecho Ambiental enparticular cumplen un rol esencial en la instauracin departicular, cumplen un rol esencial en la instauracin decriterios que habrn de servir para orientar -y en muchoscasos obligar- su seguimiento en las decisiones polticasy normativas de lo operadores (legisladores, jueces,funcionarios) del sistema legal
Ley xxx
Importancia de los Principios Jurdicos en el Derecho Ambiental
Funciones de los principios:
Funcin integrativa: ayuda a orientar criterios ante vacos legales
Funcin interpretativa: ayuda a resolver significados de las normas
P
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Importancia de los Principios Jurdicos en el Derecho Ambiental
Funciones de los principios:
F i li it ti fijF i di ti i t Funcin limitativa: fija fronteras y competencias para algn rgano o institucin jurdica
Funcin directiva: orienta actividad del legislador u otros operadores del derecho
DERECHO MEDIO AMBIENTE
DERECHO PROPIEDAD
Cuota de pesca
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN
Qu son los Principios de Derecho Ambiental?Son conceptos o proposiciones generales orientadores
Importancia de los Principios Jurdicos en el Derecho Ambiental
Son conceptos o proposiciones generales orientadoresde:
la poltica,
derecho
y la administracin ambiental.
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Ttulo Preliminar Ley General del AmbientePRINCIPIOSDERECHOS
Importancia de los Principios Jurdicos en el Derecho Ambiental
Derecho y deber fundamental
Acceso a la informacin
Participacin
PRINCIPIOSDERECHOS
Sostenibilidad Prevencin Precautorio Internalizacin de
costosParticipacin ciudadana
Acceso a la justicia ambiental
Responsabilidad Ambiental
Equidad Gobernanza Ambiental
Principios del Derecho Ambiental
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Artculo V.- Del principio de sostenibilidad
La gestin del ambiente y de sus componentes, as como el
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
g y p ,ejercicio y la proteccin de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la integracin equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y econmicos del desarrollo nacional, as como en la satisfaccin de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
AMBIENTAL
DESARROLLOSOCIALES ECONMICO
Integracin Equilibrada
DESARROLLO
El Tribunal Constitucional (TC) seala que porsostenibilidad debe entenderse: (...) la relacin queexiste entre los sistemas dinmicos de la economa
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
existe entre los sistemas dinmicos de la economahumana, y los sistemas ecolgicos, asimismo dinmicos,pero que normalmente cambian a un ritmo ms lento, ydonde a) la vida humana puede continuarindefinidamente; b) los individuos humanos puedenprosperar; c) las culturas humanas pueden desarrollarse;pero en la que d) los efectos de la actividad humana semantienen de unos lmites, de forma que no se destruyala diversidad la complejidad y el funcionamiento della diversidad, la complejidad y el funcionamiento delsistema ecolgico que sirve de sostenimiento a la vida.
STC 048-2004-PI-TC Ley de Regala Minera
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Artculo VI.- Del principio de prevencin
PRINCIPIO DE PREVENCIN
La gestin ambiental tiene como objetivos prioritariosprevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental. Cuando nosea posible eliminar las causas que la generan, se adoptanlas medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin oeventual compensacin, que correspondan.
Inspira a tomar acciones para prevenir daos al ambiente o, entodo caso, a reducir, limitar o controlar actividades que puedancausar tal dao, con la mayor anticipacin posible.
PRINCIPIO DE PREVENCIN
Las reglas de conducta de la legislacin ambiental buscan impedirque el dao se produzca, estableciendo obligaciones y diseandomecanismos para mitigar sus efectos.
Adoptado como lineamiento de la Poltica Ambiental Nacional yha sido ampliamente reconocido por los instrumentosha sido ampliamente reconocido por los instrumentosinternacionales, como la Declaracin de Estocolmo y laDeclaracin de Ro.
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Artculo VII.- Del principio precautoriode modo que cuando haya indicios razonables de peligrode dao grave o irreversible al ambiente o, a travs de este, al l d l i d t i tfi d b tili
PRINCIPIO PRECAUTORIO
la salud, la ausencia de certeza cientfica no debe utilizarsecomo razn para no adoptar o postergar la ejecucin demedidas especiales y eficientes destinadas a evitar o reducirdicho peligro. ()
() Estas medidas y sus costos son razonablesconsiderando los posibles escenarios que plantee el anlisiscientfico disponible. Las medidas deben adecuarse a lospcambios en el conocimiento cientfico que se vayaproduciendo con posterioridad a su adopcin. La autoridadque invoca el principio precautorio es responsable de lasconsecuencias de su aplicacin.
(Complementado con Ley 29050)
Ante posibles situaciones de irreversibilidad de daoscatastrficos respecto de los cuales no se pueda hablar
PRINCIPIO PRECAUTORIO
sensatamente de una reparacin o compensacin.
La precaucin adquiere sentido cuando la ciencia no ofrece una respuesta unvoca o hay conflicto entre diferentes expertos
Jorge Riechman
INCERTIDUMBRE CIENTFICA
SOSPECHA DE DAO
ACCIN PRECAUTORIA+ =
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Caractersticas del Principio:
PRINCIPIO PRECAUTORIO
- Existencia de dao irreversible- Incertidumbre cientfica y verosmil amenaza de dao o
afectacin- Anlisis costo beneficio de la accin y la inaccin por no
hacer algo- Proporcionalidad de las medidas- No discriminatorias- Las medidas deben ser provisionales y variables, no fijas
(Andaluz, 2002)
Si bien el elemento esencial del principio de precaucin es lafalta de certeza cientfica para aplicarlo, aun cuando no seai i dibl d t l t l d d lid d
PRINCIPIO PRECAUTORIO
imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidaddel riesgo, s resulta exigible que haya indicios razonables ysuficientes de su existencia y que su entidad justifique lanecesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales yrazonables. No siempre la prohibicin absoluta dedeterminada actividad es la nica va para alcanzardeterminado grado de proteccin, pues, dependiendo del caso,el mismo puede ser alcanzado, mediante la reduccin de lael mismo puede ser alcanzado, mediante la reduccin de laexposicin al riesgo, con el establecimiento de mayorescontroles y la imposicin de ciertas limitaciones.
STC35102003AA/TC PRAXAIRPERUS.A.
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Artculo VIII.- Del principio de internalizacin de costosToda persona natural o jurdica, pblica o privada, debe asumir elcosto de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente. El costo delas acciones de prevencin, vigilancia, restauracin, rehabilitacin,
i l t l i l i d l t i
PRINCIPIO DE INTERNALIZACIN DE COSTOS
reparacin y la eventual compensacin, relacionadas con la proteccindel ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de lasactividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichosimpactos.
El objetivo prioritario de este principio no es contemplar elresarcimiento por un dao ambiental, sino que el agentecontaminador o depredador incorpore en su estructura de produccin,los costos que demandar:
La pre encin La prevencin, La vigilancia, La restauracin, La rehabilitacin, La reparacin y la eventual compensacin por un dao ambiental.
Artculo VIII.- Del principio de internalizacin de costos
PRINCIPIO DE INTERNALIZACIN DE COSTOS
Toda persona natural o jurdica, pblica o privada, debeasumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre elambiente. El costo de las acciones de prevencin, vigilancia,restauracin, rehabilitacin, reparacin y la eventualcompensacin, relacionadas con la proteccin del ambiente yde sus componentes de los impactos negativos de lasactividades humanas debe ser asumido por los causantes dedichos impactos.p
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El objetivo prioritario de este principio no es contemplar elresarcimiento por un dao ambiental, sino que el agentecontaminador o depredador incorpore en su estructura deproduccin, los costos que demandar:
PRINCIPIO DE INTERNALIZACIN DE COSTOS
produccin, los costos que demandar:La prevencin, La vigilancia, La restauracin, La rehabilitacin, La reparacin y la eventual compensacin por un dao ambiental.
Los Estados deben tomar todas las acciones necesariaspara que los costos de la contaminacin sean asumidospa a que os costos de a co ta ac sea asu dospor la persona responsable de causarla.
No slo obliga a pagar a quien contamina, sino tambin alpotencial contaminador en cuanto al costo de prevencin.
Artculo IX - Del principio de responsabilidad ambiental
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Artculo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental
El causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes,sea una persona natural o jurdica, pblica o privada, est obligadoa adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracin,rehabilitacin o reparacin segn corresponda o, cuando lo anteriorno fuera posible, a compensar en trminos ambientales los daosgenerados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,civiles o penales a que hubiera lugar.
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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
El principio de responsabilidad ambiental seala quecuando no es posible la restauracin, rehabilitacin oreparacin deber compensarse en trminosambientales los daos generados, sin perjuicio de otrasresponsabilidades administrativas, civiles o penales.Esto podra implicar que el agente causante del daodeber brindar a la poblacin afectada de otra maneralos servicios ambientales que ha dejado de percibir porejemplo proporcionndole una zona con caractersticasj p p psimilares a las del rea afectada.
Artculo X.- Del principio de equidad
PRINCIPIO DE EQUIDAD
El diseo y la aplicacin de las polticas pblicas ambientalesdeben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidadessociales y econmicas existentes, y al desarrollo econmicosostenible de las poblaciones menos favorecidas. En tal sentido,el Estado podr adoptar, entre otras, polticas o programas deaccin afirmativas, entendidas como el conjunto coherente demedidas de carcter temporal dirigidas a corregir la situacin delos miembros del grupo al que estn destinadas, en un aspectoo varios de su vida social o econmica, a fin de alcanzar laequidad efectiva.
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Artculo XI.- Del principio de gobernanza ambiental
PRINCIPIO DE GOBERNANZA AMBIENTAL
Artculo XI. Del principio de gobernanza ambiental
El diseo y aplicacin de las polticas pblicas ambientales serigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce ala armonizacin de las polticas, instituciones, normas,procedimientos, herramientas e informacin de manera tal quesea posible la participacin efectiva e integrada de los actorespblicos y privados, en la toma de decisiones, manejo deconflictos y construccin de consensos, sobre la base deresponsabilidades claramente definidas seguridad jurdica yresponsabilidades claramente definidas, seguridad jurdica ytransparencia.
La gobernanza ambiental es la armonizacin de las polticassectoriales con los lineamientos de la gestin ambiental
PRINCIPIO DE GOBERNANZA AMBIENTAL
sectoriales con los lineamientos de la gestin ambientalnacional. En dicha tarea contribuye el derecho de laparticipacin ciudadana, disposiciones transectoriales ascomo la aprobacin de normas transectoriales y laimplementacin de un rgimen comn de fiscalizacin ycontrol para las autoridades con competencias ambientales.Esta armonizacin y coordinacin de polticas ambientalessectoriales debe darse en un proceso de descentralizacin yde manera participativa.
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PRINCIPIO DE GOBERNANZA AMBIENTAL
DERECHOS BSICOS DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE RELACIONADOS CON ESTE PRINCIPIO:
Artculo III.- Del Derecho a la participacin en la Gestin Ambiental
Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente enlos procesos de toma de decisiones, as como en la definicin yaplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y suscomponentes, que se adopten en cada uno de los niveles degobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisionesgobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisionesy acciones de la gestin ambiental.
Artculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambientalToda persona tiene el derecho a una accin rpida,sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas yjurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus
t l d l d bid t i d lcomponentes, velando por la debida proteccin de lasalud de las personas en forma individual y colectiva, laconservacin de la diversidad biolgica, elaprovechamiento sostenible de los recursosnaturales, as como la conservacin del patrimoniocultural vinculado a aquellos. Se puede interponeracciones legales aun en los casos en que no se afecte elinters econmico del accionante. El inters morallegitima la accin aun cuando no se refiera directamenteal accionante o a su familia.
Este artculo complementa lo expresado por el artculo anterior, porque noslo es importante la participacin ciudadana en asuntos de ndole ambiental,sino tambin, que al ejercitar el ciudadano una accin, esta debe serefectiva, ya que se quiere tutelar un Derecho Fundamental para el desarrollode la colectividad.
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4 I tit i lid d A bi t l 4 I tit i lid d A bi t l El El 4. Institucionalidad Ambiental 4. Institucionalidad Ambiental El El SNGASNGA
Principales instituciones
Aprueba las l
Reglamenta las l l li
Resuelve conflictos en la aplicacin de
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODERJUDICIAL
leyes leyes y las aplica en la aplicacin de las normas legales
LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL
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Principales instituciones
Aprueba las leyes
Reglamenta las leyes y las aplica
Resuelve conflictos en la aplicacin de las normas legales
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODERJUDICIAL
g
Verifica el cumplimientode las normaslegales y las
puede modificar
Fiscaliza e impone sanciones
administrativas, de acuerdo a la
competencia de cada entidad
Acciones legales:- Civiles- Penales- Garantas
constitucionales
El Gobierno Peruano
Gobierno Nacional
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
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MBITO DE ACCIN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El concepto de competencia
Competencias Exclusivas
Competencias Compartidas
Competencias Delegables
No competencias cruzadas
El concepto de competencia
o superpuestas
NO
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SecretaraGeneral
Secretara de Gestin Pblica
Interior
Relaciones exteriores
Ley N 29334
Ley N 29357
Mi i t i
TIPOLOGA DE COMPETENCIAS DE LOS MINISTERIOS
Defensa
Economa y Finanzas
Justicia
Agricultura
Ambiente
P d i
Trabajo y Promocin del Empleo
Mujer y Desarrollo Social
D Leg N 997
D Leg N 1013
Ley N 29381
Ministerios con Competencias
Exclusivas
Ministerios con C t i Produccin
Transportes y Comunicaciones
Comercio Exterior
Energa y Minas
Comercio Exterior y Turismo
Social
Educacin
Vivienda, Construccin y Saneamiento
Ley N 29370
D Leg N 1047Competencias Exclusivas y
Compartidas
M d l
Elementos clave de la gestin ambiental
Poltica Nacional Ambiental
Reforzamiento de entidad
preexistente
Modeloconcentrador
PCM
Modelocoordinador
PCM
MEM
GOBIERNOS REGIONALES
MINSA MPRODUCE MINAG
CONAM
Sistema Nacional de GestinAmbiental
Instrumentos de gestin ambiental
M.Salud
M.RR.NN.
P id iPCM
Ministerio del Ambiente
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNOS LOCALES
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNOS LOCALES
gestin ambientalarticuladores
Participacin delsector privado y la sociedad civil
Entidadautnoma
Presidencia
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Principales instituciones - Ambiente
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSORGANISMOS
CONSTITUCIONALES AUTONOMOS, PODER JUDICIAL y POLICIA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Comisin de Pueblos
MIGA PRODUCE MVCS DEFENSA
JUDICIAL y POLICIA NACIONAL
MTC MINSA
- Contralora General- Ministerio Pblico- Defensora del Pueblo
Andinoamaznicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecologa
OTROS- Direccin
General Direccin G l d
Direccin de Asuntos Amb. d I d i
Direcciones G l
MEMOficina de M di
- DICAPIDHN
DIGESA - RR.EE.- MEF
Organismosregulatorios
MINISTERIOS
MINAM- Vicem.
Desarrollo
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNOS LOCALES
de Asuntos Ambient. de Agric.
General de Asuntos Socio Ambientales
de Industria Direcc. Gral. de Medio Amb. de Pesquera
Generales de Asuntos Ambient.:-Mineros-Energtico
Medio Ambiente
- DHN -MINCETUR
Estratgico de los RR.NN.
- Vicem. de Gestin Ambiental - ANA
- SERNANP- OEFA- SENACE- SENAMHI- IGP- IIAP
Ministerio del AmbienteCreado mediante Decreto Legislativo N 1013, publicado el 14 de mayo de 2008.
Principales objetivos:
Asegurar la prevencin de la degradacin del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan.
Promover la participacin ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible.
Contribuir a la competitividad del pas a travs de unContribuir a la competitividad del pas a travs de un desarrollo ambiental eficiente.
Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las polticas y programas nacionales.
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El Sector Ambiental
Sistema Nacional de Gestin Ambiental- Sistema Nacional de
Evaluacin de Impacto Ambiental SEIA
Gestin de los Recursos Naturales
La Biodiversidad
El Cambio Climtico
Manejo de los suelos
Ambiental SEIA
SE
- Sistema Nacional de Informacin Ambiental -SINIA
- Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Manejo de los suelos Naturales Protegidas por el Estado SINANPE
- Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - SINEFA
Funciones generales
Funciones rectoras
Poltica Nacional del Ambiente Cumplimiento de normas ambientales Coordinar la poltica nacional con los sectores,
gobiernos regionales y locales Apoyo tcnico a gobiernos regionales y locales.
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Funciones generales
Funciones Tcnico-normativas Aprobar las normas de su competenciaAprobar las normas de su competencia Coordinar la defensa judicial de las entidades del
Sector Resolver los recursos impugnativos interpuestos en
va administrativa Promover mecanismos extrajudiciales de resolucin
d fli tde conflictos.
Organizacin del MinisterioALTA DIRECCIN1. Despacho Ministerial (rgano director, organizacin del Ministerio).2. Viceministerio de Desarrollo Estratgico de los Recursos
Naturales (poltica gestin integrada de RN y ANP estrategiaNaturales (poltica gestin integrada de RN y ANP, estrategianacional frente al cambio climtico).
3. Viceministerio de Gestin Ambiental (Poltica de gestinambiental, Plan de ECA y LMP, promover tecnologas ambientalesinnovadoras, conciencia ambiental, dirige el SINIA, aplicacininstrumentos prevencin, control y rehabilitacin de residuos slidos).
4. Secretara General5. Comisin Multisectorial Ambiental (concertar a nivel tcnico los
asuntos de carcter ambiental entre sectores).6. Comisin Consultiva Ambiental (promover y concertar dilogo
entre Estado y Sociedad en temas ambientales).7. Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales (ltima
instancia en conflictos de competencia administrativa y procedimientos administrativos, instancia previa extrajudicial obligatoria).
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Organismos pblicos adscritos
1. SEHNAMI, Servicio Nacional de Meteorologa eHidrologa del Per.g
2. IGP, Instituto Geofsico del Per3. IIAP, Instituto de Investigaciones de la Amazona
Peruana4. SERNANP, Servicio Nacional de reas Naturales
Protegidas5. OEFA, Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin
Ambiental.6. SENACE, Servicio Nacional de Certificacin
Ambiental
Normatividad ambiental general
Antes DESPUS1990
1969 1975
C.Sant LGA Regl.
LGA
Ley Forestal y de Fauna Silvest.
2001200019971994
LF y FS
Ley RRSS
Rgto.Electric.
Ley creacinCONAM
Rgtos. Minero, Hidroc.
Constitucin
SEIA ECA
aire ZEE
2004
LGA LOARN ANP DB Salud Rgto.
Ley de Ti
Ley SNGA
Ley Patrm.Arq.
Ley T
2011
Ley de consulta previa
1993 2005
CM
A 2009
Ley de recursos hdricos
Ley del SINEFA
Ratific. Conv. 169 OIT
Tierras Trans. Mater. Resid. Peligr.
2008: Creacin del Ministerio del Ambiente20132012 ? ?
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D S
Normatividad ambiental sectorial: actividad minera
1993 DESPUS
D.S. 016-93-EM
Reglamentode Proteccin Ambiental en la
ti id d
1996
LMPEmisiones
yLMP
Efluentes
1998
Primera norma de
exploracin minera
2002
Normas pequea minera y minera
artesanal
2003/4
CompromisoprevioLeyes
cierre de minas y de
2005
Reglamentoscierre de
minas y de pasivos
ambientales
2008
Segundo reglamento
de exploraciones
y cuarto
2010
Nuevos LMP
Efluentes, normas compro-
iactividad minero metalrgica
(parcialmente vigente)
ypasivos
ambientalesmineros
mineros reglamento de
participacinciudadana
miso previo y
ReglamentoSeguridad
2011 2012/13Plan Integral LMP/ECA Criterios de aplicacin para ITSTrminos de Referencia
1969 1975 2001200019971994 2004Antes DESPUS
20111993 2005
CM
A19
90
2009
Normatividad ambiental exigible a un proyecto de inversin
D.S.
1993 DESPUS
1996 1998 2002 2003/4 2005 2008 2010
C.Sant LGA Regl.
LGA
Ley Forestal y de Fauna Silvest.
LF y FS
Ley RRSS
Rgto.Electric.
Ley creacinCONAM
Rgtos. Minero, Hidroc.
Constitucin
Ratific. Conv. 169 OIT
SEIA ECA
aire ZEE
LGA LOARN ANP DB Salud Rgto.
Ley de Tierras
Ley SNGA
Ley Patrm.Arq.
Ley Trans. Mater. Resid. Peligr.
Ley de consulta previa
Ley de recursos hdricos
Normatividad general
Normatividad
+
016-93-EM
Reglamentode Proteccin Ambiental en la actividad minero metalrgica
1996
LMPEmisiones
yLMP
Efluentes(parcialmente
vigente)
1998
Primera norma de
exploracin minera
2002
Normas pequea
minera y minera artesanal
2003/4
Compromiso
previoLeyes
cierre de minas y de
pasivos ambientales
mineros
2005
Reglamentoscierre de
minas y de pasivos
ambientalesmineros
2008
Segundo reglamento
de exploraciones
y cuarto reglamento
de participacinciudadana
2010
Nuevos LMP
Efluentes, normas compro-
miso previo y
ReglamentoSeguridad
sectorial
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OBJETO:
LeyMarcodelSistemaNacionaldeGestinAmbiental
Asegurar el ms eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de lasentidades pblicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en lagestin ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional delAmbiente CONAM (hoy MINAM), y a las entidades sectoriales, regionalesy locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizarque cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio deellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacos o conflictos.
En tal sentido, el SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar,supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes, programasy acciones destinados a la proteccin del ambiente y contribuir a la conservaciny aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Concertacin, articulacin, formulacin, aprobacin y
validacin
El Sistema Nacional de Gestin Ambiental
POLTICA AMBIENTAL
TCNICOINTERGUBERNAMENTAL
CONSULTIVO PARTICIPATIVO
RESOLUTIVO DE CONTROVERSIAS
validacin
Sistemas y procesos para
lograr la implementacin de la poltica y alcanzar sus
objetivos
PARTICIPATIVO
SIN
EFA
SEIA
SIN
IA
OTR
AS
ESTR
ATEG
IAS,
PR
OG
RAM
AS,
INST
RU
MEN
TOS
SIN
ANPE
Estrategia Nacional sobre el Cambio Climtico; de
Diversidad Biolgica; de Lucha Contra la
Desertificacin y Sequa; ECA y LMP; Ordenamiento
Territorial, etc.
mbito en el que se ejecuta
la Poltica
GOBIERNO NACIONAL (Organismos sectoriales y adscritos al MINAM)
GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNO LOCAL
SRGA
SLGA
Fuente: MINAM
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Sistema Nacional de Gestin Ambiental
Objetivos:
L l Si t N i l d G ti A bi t l j dLograr que el Sistema Nacional de Gestin Ambiental ejerza, de maneraeficiente y eficaz, sus funciones en los tres niveles de gobierno, bajo larectora del Ministerio del Ambiente.
Articular los sistemas segn niveles de gobierno y funcionalidad.
Por niveles de gobierno: nacional, regional y local.
Por funcionalidad: informacin, fiscalizacin y evaluacinambiental, de recursos hdricos, etc.
INSTRUMENTOSDEGESTINAMBIENTALLeyGeneraldelAmbiente(LeyN28611)Art.13.:()16.1Losinstrumentosdegestinambientalsonmecanismosorientadosalaejecucindelapolticaambiental,sobrelabasedelosprincipiosestablecidosenlapresenteLey,yenlosealadoensusnormascomplementariasyreglamentarias.16.2Constituyenmediosoperativosquesondiseados,normadosyaplicadosconcarcterfuncionalocomplementario,paraefectivizarelcumplimientodelaPolticaNacionalAmbientalylasnormasambientalesquerigenenelpas.
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Tipos de instrumentos de gestin ambiental:
Gestin Ambiental
Planificacin y ordenamiento territorial ambiental Evaluacin de impacto ambiental Planes de cierre de actividades Declaratoria de emergencia ambiental Normas transitorias de calidad ambiental Planes de descontaminacin y pasivos ambientales ECA y LMPsy Planes de prevencin y mejoramiento de la calidad ambiental Sistema de informacin ambiental Instrumentos econmicos Medidas de promocin
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Normas de Calidad Ambiental(ECA y LMP)
EIA y PAMA
POLITICAS AMBIENTALES
Relacin entre los Instrumentos De Gestin Ambiental
Informacin AmbientalParticipacin Ciudadana
(ECA y LMP)
Planes de DescontaminacinPasivos Ambientales
Instrumentos financieros
Ordenamiento Territorial
Incentivos e
Fiscalizacin y Sancin
SISTEMA NACIONAL DE GESTIN AMBIENTALSNGA
Planes, Estrategias, Programas
Instrumentos financierosInstrumentosEconmicos
Instrumentos de Gestin Ambiental Regional y Local
INSTRUMENTOS DEGESTIN AMBIENTAL
Rasul Camborda
Gracias!
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