SESION 13 - NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES.pptx

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NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Ronald J. Lobatón Gutiérrez

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NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

Ronald J. Lobatón Gutiérrez

Generalidades Origen: DERECHO CIVIL

NULIDAD MATERIAL

NULIDAD PROCESAL

Actos jurídicos materiales

Actos jurídicos procesales

Generalidades Origen: DERECHO CIVIL

NULIDAD: Sanción que tiende a privar de efectos (eficacia) un acto (o negocio jurídico) en cuya ejecución no se han guardado ciertas formas.

Cuándo un acto procesal está afectado de nulidad?Cuando carece de algún requisito que le impide lograr la finalidad para lo cual está destinado.

Generalidades La nulidad procesal es un medio impugnatorio que la doctrina ha clasificado en remedios y recursos.

REMEDIOS: Atacan actos procesales no contenidos en resolución, v°g°: tacha, oposición a la actuación de una prueba, nulidad de un acto jurídico procesal.

RECURSOS: Atacan resoluciones, v°g°: apelación, reposición, casación.

CLASES DE NULIDADNULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA.

Es ABSOLUTA cuando se producen

actos jurídicos procesales viciados

y estos son insubsanables. Ejm. La incapacidad de las partes en un

proceso

La nulidad RELATIVA se produce cuando los actos procesales

viciados son subsanables y por lo tanto tienden a ser

pedida por cualquiera de las

partes.

CLASES DE NULIDADNULIDAD ABSOLUTA. La nulidad absoluta es aquella que por carecer de un

requisito esencial, impide la formación del acto.

No puede ser convalidada, es insanable y ni siquiera necesita ser invalidada.

Puede ser declarada de oficio por el Juez o a petición de cualquier persona interesada.

CLASES DE NULIDADNULIDAD RELATIVA. Esta se refiere a los requisitos accesorios.

No impide la formación del acto, sino que éste nace, inclusive válido, pese al defecto.

Necesita ser declarada, pues el acto subsiste hasta ese momento .

Puede ser pedida únicamente por la parte.

ACTO INEXISTENTE La doctrina discute y la considera subsumida en nulidad

absoluta.

Se trataría de un vicio mas grave aún, que da lugar a una nulidad absoluta, tanto que afecta al acto en si mismo.

Se podría decir que se estaría frente a un NO ACTO, es insanable y ni siquiera debería ser declarada.

Ejm. La sentencia dictada por quien no es Juez, es un claro ejemplo de un acto inexistente.

VICIOS QUE GENERAN LA NULIDAD PROCESAL

VICIOS EXTRÍNSECOSSe generan por la inobservancia de una norma de carácter procesal (vicio in procedendo). Ejm. Art. 202° C.P.C. El vicio se advierte en el caso que el Juez no dirija personalmente la audiencia única.

VICIOS QUE GENERAN LA NULIDAD PROCESAL

VICIOS INTRÍNSECOSSe encuentran en el contenido mismo del acto jurídico procesal; esto es, en la ausencia de un presupuesto para la validez del acto, como es la capacidad, la finalidad y el objeto.V.gr.En un proceso simulado de cobro de dólares para burlar al verdadero acreedor, éste será nulo porque existe un vicio intrínseco, su finalidad es ilícita (Art. 140° C.C.)

VICIOS QUE GENERAN LA NULIDAD PROCESAL

VICIOS INTRÍNSECOSSe encuentran en el contenido mismo del acto jurídico procesal; esto es, en la ausencia de un presupuesto para la validez del acto, como es la capacidad, la finalidad y el objeto.V.gr.En un proceso simulado de cobro de dólares para burlar al verdadero acreedor, éste será nulo porque existe un vicio intrínseco, su finalidad es ilícita (Art. 140° C.C.)

SISTEMAS DE LA NULIDAD PROCESALSISTEMA FORMALISTALa nulidad procesal debe declararse cuando se ha inobservado una norma procesal, a pesar de no existir agravio en el acto. Predominaba la forma antes que la finalidad.

Ejm. 1En la antigua legislación del inquilinato, la Ley N° 8765, en su artículo 3° estipulaba que en los juicios de desahucio por falta de pago de casa habitación, se debía citar a las partes a un comparendo, para una sola fecha, y si el Juez concedía - por error - dos fechas, era nulo todo lo actuado.

Ejm. 2En materia de notificación de la demanda el art 139° del C. de P.C., estipulaba que se debía emplazar con la demanda al demandado en forma personal y por correo certificado, y a pesar de notificarse al demandado se omitía la notificación por correo certificado se anulaba todo lo actuado.

SISTEMAS DE LA NULIDAD PROCESALSISTEMA FINALISTAEn este caso si al demandado se le emplaza en una dirección diferente de donde reside, pero enterado contesta la demanda, se ha cumplido con la finalidad del acto; esto es, que tenga conocimiento de la demanda y ejerza su derecho de defensa, no le interesa la inobservancia de la formalidad.

Pero si el demandado pide la nulidad del acto, por ese defecto, entonces será nulo.

El Código Procesal Civil ha legislado el sistema finalista.

El proceso no es una misa jurídica, en la que se tenga que cumplir religiosamente todas las formalidades.

Eduardo COUTURE.

PRINCIPIOS DE LA NULIDAD PROCESALPRINCIPIO DE LEGALIDAD O ESPECIFICIDAD (Art. 171° C.P.C)No hay nulidad sin ley (legalidad)No hay nulidad sin texto legal expreso (especificidad)

PRINCIPIO DE CONVALIDACION (Art. 172° C.P.C)Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se convalida si el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución (Art. 172° primer párrafo).Se debe aclarar que se trata de una convalidación expresa y de un acto procesal afectado de nulidad relativa y que por lo tanto es anulable. Toda nulidad se convalida por el consentimiento.

PRINCIPIOS DE LA NULIDAD PROCESALPRINCIPIO DE SUBSANACIÓN (Art. 172° cuarto párrafo C.P.C)No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal.

PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN (Art. 172° último párrafo C.P.C)El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de esta, puede hacerlo dentro del plazo que las partes dispongan para apelar; de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio.

PRINCIPIOS DE LA NULIDAD PROCESALPRINCIPIO DE EXTENCIÓN (Art. 173° C.P.C)La declaración de nulidad de un acto procesal, NO ALCANZA a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél.Ejm.Dentro de una audiencia de pruebas, se declaró la nulidad de la declaración testimonial de una persona que estaba impedida de testificar por Ley. Los demás medios probatorios actuados en dicha diligencia, conservan su validez.

PRINCIPIOS DE LA NULIDAD PROCESALPRINCIPIO DE TRASCENDENCIA O INTERES (Art. 174° C.P.C)No hay nulidad sin agravio.Quien formula la nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado.Quien solicite la nulidad, debe ser la parte perjudicada con dicho agravio y no por terceros a quienes no alcanza el acto viciado.Ejm.Si se solicita la nulidad por el emplazamiento irregular con la demanda, tendrá que indicar que por dicho acto viciado, no ha podido ejercer su derecho de contradicción a la demanda.El solicitante debe acreditar su interés propio y específico con relación a su pedido.

PRINCIPIOS DE LA NULIDAD PROCESALPRINCIPIO DE PROTECCIÓNLa nulidad será declarada inadmisible o improcedente cuando:1. Se formule por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al

vicio.2. Se sustente en causal no prevista en el C.P.C.3. Se trata de cuestión anteriormente resuelta.4. La invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada. (Art.

175°)

OPORTUNIDAD Y TRAMITECualquiera de las partes procesales o tercero legitimado que se vea perjudicado con el acto procesal viciado, ya sea que fuera realizada por el Juez de la causa o por la parte contraria.El Juez también se encuentra facultado para declarar la nulidad «de oficio».

Primer casoSe formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviere para hacerlo, antes de la sentencia; de lo contrario convalidaría tácitamente el acto viciado.

El Juez resolverá previo traslado por el plazo perentorio de tres días a la parte contraria, con su absolución o sin ella.

OPORTUNIDAD Y TRAMITESegundo casoSentenciado el proceso en 1ra instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación, porque éste contiene intrínsecamente el pedido de nulidad, sólo en los casos que los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada, como lo señala el art. 382°.

Aquí la Sala Civil resolverá, oyendo a la otra parte, en acto de especial pronunciamiento o al momento de absolver el grado.

Nulidad absoluta: Solo puede ser declarada de oficio por el Juez.

Nulidad relativa: Solo pueden ser pedidas por las partes.

CONTENIDO DE LA RESOLUCION QUE DECLARA LA NULIDAD

Ordenará la renovación del acto o actos procesales afectados y las medidas efectivas para tal fin, imponiendo el pago de costas y costos a los responsables.

A pedido del agraviado, la sentencia puede ordenar el resarcimiento, a quien corresponda, de los daños causados por la nulidad (Art. 177° C.P.C).

Si se declara nulo un acto o actos procesales, se debe reponer la causa al estado en que se cometió el vicio, ordenando la repetición del mismo, corrigiendo el error.

Si se declara nula la audiencia de pruebas o la sentencia, se volverán a realizar enmendando el vicio que dio lugar a la nulidad, siendo sancionado con el pago de costas y costos.

El Juez en la sentencia puede fijar una indemnización a favor del agraviado por los daños causados por la nulidad.

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

PRETENSION NULIFICANTE DE SENTENCIA FIRME O SUBSANADORA DE DESVIACIONES PROCESALES.Jorge PEYRANO

ACCION REVOCATORIA AUTONOMA. Eduardo COUTURE

ACCION AUTONOMA DE LA NULIDAD. Roberto BERIZONCE

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTACOSA JUZGADA: Autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permitan modificarla.

La NCJF es una institución procesal en virtud de la cual, el perjudicado con la decisión judicial, interpone una nueva demanda persiguiendo de esta forma la nulidad de la sentencia o acuerdo homologado por el Juez; denunciando o alegando en esta nueva demanda que el proceso que dio orígen, fue seguido con fraude o colusión, afectando el derecho al debido proceso.

No es un medio impugnatorio, es decir, no se trata de un remedio procesal ni un recurso impugnatorio.

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTALa NCJF se ejercita por vía de acción, en la vía procedimental de conocimiento, mediante la interposición de una demanda o pretensión autónoma.

Qué es el fraude procesal?Es una conducta procesal dolosa, destinada a obtener una decisión judicial en apariencia legal, pero que en realidad, encierra un provecho ilícito, en perjuicio de una parte procesal o de un tercero.

ANTECEDENTES DE LA NCJFDERECHO ROMANORestitutio in integrum: Acción de revisión cuando la sentencia se había obtenido por coacción, sobre la base de pruebas falsas, contra incapaces debidamente representados.

Querella nullitatis contra sententiam:Cuando la sentencia era dictada por un Juez incompetente o el Tribunal Colegiado no se integró con el número de jueces debido, cuando no se emplazó debidamente al demandado o cuando la representación en el proceso adolecía de un grave defecto.

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTACAUSALES (Art. 178° C.P.C)1. Dolo.2. Fraude.3. Colusión.4. Afectación al derecho a un debido proceso.

Fraude en el proceso

Fraude por el proceso

Modalidades del fraude procesal

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTAFRAUDE EN EL PROCESO Se presentan durante el trámite en el proceso.Son actos procesales concretos, en los cuales intencional o deliberadamente, se procedió con el ánimo de engañar y/o perjudicar a alguna de las partes o a un tercero.

Ejm.El art. 441° C.P.C. establece sanción por juramento falso (faltar a la verdad respecto de la dirección domiciliaria del demandado). Si ya hubo sentencia con autoridad de cosa juzgada, el perjudicado podría iniciar un proceso de nulidad por fraude procesal, con la finalidad de anular la sentencia que le produjo agravio.

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTAFRAUDE POR EL PROCESO El proceso es utilizado como instrumento para conseguir un objetivo ilícito en clara afectación del derecho de un tercero

Ejm.Simulación de deuda y el demandado se hace demandar por otro para no cumplir con la obligación que mantiene con el verdadero acreedor.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE NCJFES EXCEPCIONAL Procede solo frente a causales específicas (fraude, colusión), es decir en causales previamente establecidas en el C.P.C., con el objeto de proteger la seguridad jurídica.

ES RESIDUALSolo podrá ser utilizado en los casos que la parte o el tercero perjudicado, agotó los mecanismos internos y ordinarios (dentro del proceso donde se produjo el fraude). Salvo que demuestre que fue impedido de ejercerlos.

ES EXTRAORDINARIOSolo podrá interponerse cuando la sentencia fue obtenida en base a un engaño o una simulación.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE NCJFES DE EXTENSION LIMITADAEn razón que si al expedirse sentencia, se declara fundada la demanda de NCJF, dicha decisión solo deberá alcanzar a los actos procesales viciados del fraude.

Requisitos de admisibilidad y procedencia:Ver art. 178° Código Procesal Civil

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE NCJFES DE EXTENSION LIMITADAEn razón que si al expedirse sentencia, se declara fundada la demanda de NCJF, dicha decisión solo deberá alcanzar a los actos procesales viciados del fraude.

Requisitos de admisibilidad y procedencia:Ver art. 178° Código Procesal Civil

PROCESO DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

PRETENSIONES POSIBLES Pretensión principal y autónoma: ANULACION DE LA SENTENCIA O

DEL PROCESO DENUNCIANDO LA EXISTENCIA DEL FRAUDE.

Acumulación de pretensiones: ACCESORIAS, ALTERNATIVAS O SUBORDINADAS con la finalidad que se restituyan las pretensiones ejecutadas.

Ejm. La devolución de lo indebidamente pagado por quien obtuvo sentencia favorable mediante fraude, la restitución de un bien, etc.

Indemnización: SE PUEDE ACUMULAR UNA PRETENSION DE INDEMNIZACION

PROCESO DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

COMPETENCIA Y VIA PROCEDIMENTAL Juez competente: Juez Especializado en lo Civil.

Vía Procedimental: Proceso de Conocimiento.

Plazo: Dentro del plazo de seis meses de ejecutada la sentencia o de haber adquirido la autoridad de cosa juzgada.

Medidas Cautelares: El C.P.C limita esta posibilidad, solo proceden las inscribibles.

Legitimidad activa: La parte o tercero agraviado.

Legitimidad pasiva: Todo aquel que generó o permitió el fraude. También el secretario, peritos, relatores.

PROCESO DE NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA

EFECTOS EN CASO DE AMPARAR LA DEMANDA

Levantar la autoridad de cosa juzgada.

Se generan las condiciones para que el órgano jurisdiccional proceda a una nueva revisión.

Se pueden anular también todos los actos procesales afectados por la conducta procesal.