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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García- Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Pérez (Dª Evelia), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Lucas Gómez (Dª Mª Concepción), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LAS DOS ÚLTIMAS SESIONES.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer a las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días 27 de julio y 7 de agosto de 2018, y no formulándose ninguna las mismas fueron aprobadas por unanimidad.

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez y con asistencia de los Sres. y Sras. Salguero García (D. Fernando), Torres Sevilla (Dª Margarita Cecilia), Rajoy Feijóo (D. Agustín), Franco Astorgano (Dª Ana Mª), Baza Rodríguez (Dª Aurora), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (Dª Marta), Llamas Domínguez (D. Pedro), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Sutil (D. Carmelo), Amigo Piquero (Dª Ana Carlota) Borge García (Dª Adela) Canuria Atienza (D. Vicente), Diez Díaz (D. José Antonio), Fernández González (D. Justo), Fernández Pérez (Dª Evelia), Fernández Tejerina (D. Luis Carlos), Fuentes Carro (D. Óscar), García Copete (D. Luis Miguel), Hernández Pérez (Dª María Antonia), López Álvarez (Dª Vera), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Lucas Gómez (Dª Mª Concepción), Rodríguez Rodríguez, (Dª Mª Victoria), Travesí Lobato (Dª Susana), Villarroel Fernández (Dª Gemma) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las diez horas. Antes del inicio de la sesión se guardó un minuto de silencio en memoria de las mujeres fallecidas desde la fecha de la última sesión plenaria, víctimas de la violencia de género. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LAS DOS ÚLTIMAS SESIONES.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer a las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas los días 27 de julio y 7 de agosto de 2018, y no formulándose ninguna las mismas fueron aprobadas por unanimidad.

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2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura de los Decretos que a continuación se transcriben:

A) “DECRETO DE LA ALCALDIA PRESIDENCIA

En la ciudad de León y su Casa Consistorial, a veintiséis de julio de dos mil

dieciocho Con fecha veinticinco de julio corriente, comparece ante la Secretaria

General del Ayuntamiento de León D. Jose Maria Lopez Benito, poniendo de manifiesto la renuncia temporal de las competencias que ostenta como Concejal Delegado de Infraestructuras y Deportes del Ayuntamiento de León, otorgadas mediante Decreto de la alcaldía de fecha 16 de junio de 2015. Dicha renuncia viene motivada por el procedimiento judicial abierto recientemente donde se traslada citación de declaración ante el juzgado de instrucción, el próximo día 11 de septiembre.

RESULTANDO.- Que con fecha 16 de junio de 2015 D. Jose María Lopez Benito fue nombrado Concejal Delegado del Área de Infraestructuras y Deportes.

Esta Alcaldía, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de la ley 7/ 1985, de dos de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local RESUELVE:

Primero: Revocar la delegación otorgada a D. Jose María Lopez Benito mediante decreto de 16 de junio de 2015 como Concejal Delegado del Área de Infraestructuras y Deportes.

Segundo: Delegar el Área de Infraestructuras, en los términos contenidos en el Decreto de esta Alcaldía de fecha dieciséis de junio de dos mil quince, en la Concejala Doña Ana María Franco Astorgano.

Tercero: Efectuar la delegación del Área de Deportes en Doña Marta Mejías Lopez, en los mismos términos contenidos en el Decreto de dieciséis de junio de dos mil quince.

Cuarto: Dar traslado del presente Decreto a los interesados y a los responsables de los diferentes servicios municipales, así como dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre a los efectos previstos en el art. 44.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (ROF).

Quinto: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su firma sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 del ROF.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.” B) “DECRETO DE LA ALCALDIA-PRESIDENCIA

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En León, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho. Teniendo previsto ausentarme de la Ciudad con motivo de las vacaciones estivales, durante los días 1 al 17 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, HE RESUELTO: Delegar las funciones propias de la Alcaldía, durante mi ausencia, en el Primer Teniente de Alcalde D. Fernando Salguero García. La anterior delegación surtirá efectos desde el día 1 de agosto próximo, hasta el momento en que se produzca mi reincorporación a las funciones propias de mi cargo. De la anterior Delegación se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la revocación de la misma en el momento que se produzca. Así lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez, ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

C) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a uno de agosto de dos mil dieciocho. Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 26 de julio de 2018 se acordó delegar en mi persona, como Primer Teniente de Alcalde, las funciones propias de la Alcaldía en sustitución del titular como consecuencia de la ausencia del Sr. Alcalde-Presidente, en el periodo comprendido entre el 1 y el 17 de agosto, ambos inclusive, y

Visto que por la Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana, Igualdad y Deportes, Dª Marta Mejías López, se ha comunicado la intención de

ausentarse de la ciudad durante los días 4 al 12 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, por el presente, en virtud de las facultades que me confiere el art. 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, HE RESUELTO:

Atribuir el ejercicio de las funciones delegadas a Doña Marta Mejías López, mediante Decretos de la Alcaldía de fechas 16 de Junio, 14 de julio de 2015 y 26 de julio de 2018, durante los días 4 al 12 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, a Dª Aurora Baza Rodríguez, Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, hasta la reincorporación de la Sra. Mejías López.

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Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 1 de agosto de 2018, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución a los interesados, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en funciones, de lo que como Secretaria, tomo razón.” D) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a seis de agosto de dos mil dieciocho. Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 26 de julio de 2018 se acordó delegar en mi persona, como Primer Teniente de Alcalde, las funciones propias de la Alcaldía en sustitución del titular como consecuencia de la ausencia del Sr. Alcalde-Presidente, en el periodo comprendido entre el 1 y el 17 de agosto, ambos inclusive, y

Visto que por la Concejala Delegada de Cultura, Patrimonio y Turismo, Dª

Margarita C. Torres Sevilla, se ha comunicado la intención de ausentarse de la ciudad

durante los días 7 al 24 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, por el presente, en virtud de las facultades que me confiere el art. 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, HE RESUELTO:

Atribuir el ejercicio de las funciones delegadas a Dª Margarita C. Torres Sevilla, por Decreto de 16 de junio de 2015, del 7 al 24 de agosto, ambos inclusive, del año en curso y delegar las mismas en el Concejal Delegado de Comercio, Consumo y Fiestas, D. Pedro Llamas Domínguez, hasta la reincorporación de la Sra. Torres Sevilla.

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 7 de agosto de 2018, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución a los interesados, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en funciones, de lo que como Secretaria, tomo razón.” E) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

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En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a nueve agosto de dos mil dieciocho. Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 26 de julio de 2018 se acordó delegar en mi persona, como Primer Teniente de Alcalde, las funciones propias de la Alcaldía en sustitución del titular como consecuencia de la ausencia del Sr. Alcalde-Presidente, en el periodo comprendido entre el 1 y el 17 de agosto, ambos inclusive, y

Visto que por el Concejal Delegado de Empleo, Promoción Económica Educación, D. Francisco Javier García-Prieto Gómez, se ha comunicado la intención, de ausentarse de la ciudad, por vacaciones, durante los días 16 al 28 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, HE RESUELTO: Atribuir el ejercicio de las funciones delegadas a D. Francisco Javier García-Prieto Gómez, por Decretos de 16 de junio y 14 de julio de 2015, durante los días 16 al 28 de agosto, ambos inclusive, del año en curso a D. Pedro Llamas Domínguez Concejal Delegado de Comercio, Consumo y Fiestas, hasta la reincorporación del Sr. García-Prieto Gómez. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 16 de agosto de 2018, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución a los interesados, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en funciones, de lo que como Secretaria, tomo razón.” F) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a trece agosto de dos mil dieciocho. Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 26 de julio de 2018 se acordó delegar en mi persona, como Primer Teniente de Alcalde, las funciones propias de la Alcaldía en sustitución del titular como consecuencia de la ausencia del Sr. Alcalde-Presidente, en el periodo comprendido entre el 1 y el 17 de agosto, ambos inclusive, y

Visto que por la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, Dª

Aurora Baza Rodríguez, se ha comunicado la intención, de ausentarse de la ciudad, por vacaciones, durante los días 20 al 30 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de conformidad con lo

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dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, HE RESUELTO: Atribuir el ejercicio de las funciones delegadas a Dª Aurora Baza Rodríguez, por Decretos de fechas 16 de junio de 2015 y 18 de enero de 2016, durante los días 20 al 30 de agosto, ambos inclusive, del año en curso a Dª Marta Mejías López, Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana y Deportes, hasta la reincorporación de la Sra. Baza Rodríguez. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 20 de agosto de 2018, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución a los interesados, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en funciones, de lo que como Secretaria, tomo razón.” G) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a trece de agosto de agosto de dos mil dieciocho. Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 26 de julio de 2018 se acordó delegar en mi persona, como Primer Teniente de Alcalde, las funciones propias de la Alcaldía en sustitución del titular como consecuencia de la ausencia del Sr. Alcalde-Presidente, en el periodo comprendido entre el 1 y el 17 de agosto, ambos inclusive, y

Dado que es mi intención ausentarme de la ciudad los días 20 al 30 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, por el presente, en virtud de las facultades que me confiere el art. 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, HE RESUELTO:

Atribuir el ejercicio de las funciones en mi delegadas como Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de Junio de 2015, durante los días 20 al 30 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, a D. Pedro Llamas Domínguez, Concejal Delegado de Comercio, Consumo y Fiestas, hasta la reincorporación del Sr. Salguero García.

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 20 de agosto de 2018, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución a los interesados, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes.

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Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en funciones, de lo que como Secretaria, tomo razón.” H) “DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a trece de agosto de dos mil dieciocho. Por Decreto de la Alcaldía Presidencia de fecha 26 de julio de 2018 se acordó delegar en mi persona, como Primer Teniente de Alcalde, las funciones propias de la Alcaldía en sustitución del titular como consecuencia de la ausencia del Sr. Alcalde-Presidente, en el periodo comprendido entre el 1 y el 17 de agosto, ambos inclusive, y

Visto que por la Concejala Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras, Dª Ana María Franco Astorgano, se ha comunicado la intención de

ausentarse de la ciudad durante los días 16 al 31 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, por el presente, en virtud de las facultades que me confiere el art. 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, HE RESUELTO:

Atribuir el ejercicio de las funciones delegadas a Dª Ana María Franco Astorgano, mediante Decretos de la Alcaldía de fechas 16 de junio de 2015, 10 de

mayo de 2016 y 26 de julio de 2018, durante los días 16 al 31 de agosto, ambos inclusive, del año en curso, a Dª Pedro Llamas Dominguez, Concejal Delegado de Comercio, Consumo y Fiestas, hasta la reincorporación de la Sra. Franco Astorgano.

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 16 de agosto de 2018, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución a los interesados, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde, en funciones, de lo que como Secretaria, tomo razón.”

La Corporación acuerda quedar enterada de los Decretos anteriormente

transcritos.

3.- CONOCIMIENTO DE ESCRITO DE D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ BENITO RENUNCIANDO A SU CARGO DE CONCEJAL.- Se da cuenta de un escrito de renuncia al acta de Concejal por el Partido Popular, fechado el día 10 de Agosto de 2018 y registrado de entrada en la misma fecha en el Registro General del

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Ayuntamiento de León, acordando el Pleno de la Corporación tomar conocimiento de dicha renuncia a los efectos consiguientes. De acuerdo con el contenido de la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de Julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, se acordó remitir a dicho Organismo certificación del acuerdo adoptado, significándole que a juicio de esta Corporación corresponde cubrir la vacante producida a la persona que figura en el número 12 en la candidatura presentada por el Partido Popular a las Elecciones Locales celebrada el 24 de Mayo del año 2015, D. Eduardo Tocino Marcos, por ser el siguiente de dicha candidatura atendiendo a su orden de colocación. 4.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEL SR. INTERVENTOR EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL R.D. 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES.- Se da cuenta del informe del Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera, de fecha 31 de julio de 2018, que se transcribe a continuación:

“En ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna atribuidas a este órgano

fiscalizador por el artículo 92 bis 1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases del Régimen Local.

En ejercicio de las funciones atribuidas a este órgano fiscalizador por los artículos 4 del

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el Régimen Jurídico de los

Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional.

Dando cumplimiento a la obligación de información regulada por los artículos 6 y 27 de

la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera; desarrollada por los artículos 4 y 10 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de

octubre 2012.

Emite el siguiente INFORME:

Primero.- Causa del presente informe.

La función del presente informe es comentar, completar y ampliar la información

contenida en el formulario cumplimentado al efecto en la oficina virtual del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, y con ese fin se adjunta al referido formulario.

Conforme a lo establecido por la Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, por la que se

publican las características principales de las operaciones de endeudamiento suscritas

con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades

locales, con carácter adicional al Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento para

acogerse a las sucesivas fases del Plan de Pago a Proveedores, el Ayuntamiento Pleno

en sesiones de 27 de mayo y 12 de junio 2014, ha acordado acogerse a las medidas de

refinanciación de la deuda financiera procedente de la primera fase del Plan de Pago a

Proveedores, así como aprobar un nuevo y último Plan de Ajuste, al amparo de lo

establecido por la Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Secretaría General de

Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al Acuerdo de la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 24 de abril de 2014, para

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la modificación de determinadas condiciones financieras de las operaciones de

endeudamiento suscritas con cargo al mecanismo de financiación para el pago a los

proveedores de las entidades locales.

MODALIDAD a la que se acoge el Ayuntamiento de León: Ampliación del período

de carencia en dos años y del período de amortización a 20 años (4 de carencia y 16 de

amortización), con una reducción mínima del diferencial aplicable sobre el Euribor a 3

meses.

Las condiciones de acogimiento son las siguientes:

a) Generales:

1.- La adhesión automática al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2.- Adhesión automática a la plataforma Emprende en 3 prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros para impulsar y agilizar los trámites para el inicio de la actividad empresarial de 24 de mayo de 2013. 3.- Proceder a la sustitución inmediata de, al menos, un 30% de las vigentes autorizaciones y licencias de inicio de actividad económica por declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y elaborar un informe de evaluación de las normas de la entidad local que deben modificarse por resultar incompatibles con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo para la unidad de mercado.

b) Adicionales:

Dado que el Ayuntamiento de León no está adherido a las medidas del Título II del Real

Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, el nuevo Plan de Ajuste que se propone incluye,

adicionalmente, las siguientes medidas:

1. Reducción del 5% de los gastos de funcionamiento en el ejercicio inmediato siguiente, y congelación

en los dos ejercicios siguientes.

2. Al cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos que

presten se autofinancien con tasas y precios públicos.

3. Sólo podrán aprobar medidas que determinen un incremento del importe global de las cuotas de

cada tributo.

4. Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las leyes

estatales y, en cuanto a los potestativos, sólo podrán aplicar los que estén justificados por motivos

sociales.

5. Deberán acogerse a la aplicación de coeficientes previstos en el apartado 2 del artículo 32 del texto

refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando se trate de municipios que hayan sido objeto

de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general para los bienes inmuebles urbanos

como consecuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2003, o

aprobar, para cada año, tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de modo que, en

cualquier caso, se garantice el mantenimiento del importe global de la cuota íntegra del ejercicio

anterior.

6. Si además la Entidad Local tuviese impagos con el FFPP: deberá abrir una cuenta bancaria de uso

restringido para atender deudas con acreedores públicos y vencimientos de deuda financiera,

incluidos los de la operación de endeuda-miento con cargo al FFPP. A esta cuenta bancaria se

transferiría su participación en tributos del Estado.

Nuevo Plan de Ajuste 2015.

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La normativa reguladora está compuesta por:

1. Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica

8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y

de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera. Disposición adicional primera. Financiación de la

ejecución de sentencias firmes por parte de las Entidades locales.

2. Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad

financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter

económico.

3. Orden PRE/966/2014, de 10 de junio, por la que se publican las características

principales de las operaciones de endeudamiento suscritas con cargo al

mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades

locales.

Se aprueba por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 julio 2015, nuevo

Plan de Ajuste que modifica el vigente 2014/2032, con el fin de solicitar la adhesión del

Ayuntamiento de León al mecanismo de Financiación de la Ejecución de Sentencias Firmes por parte de las Entidades Locales, dentro del Fondo de Ordenación. Se trata de

El nuevo Plan de Ajuste incorpora:

1. Los efectos que sobre la estructura de gastos y el ahorro presupuestario produce

la Ejecución de la Resolución Judicial

2. Los efectos negativos que sobre el ahorro presupuestario previsto ha supuesto la

restitución del 4% de las retribuciones a la plantilla.

3. Como efecto positivo recoge las nuevas condiciones de financiación en situación

de prudencia financiera para los préstamos del Fondo de Financiación de las

Entidades Locales.

4. La dotación de un Fondo de Contingencia por importe del 1% de los gastos no

financieros.

Con fecha 23 Noviembre 2015 se ha emitido por el Ministerio de Hacienda confirmación

de la inclusión del Ayuntamiento de León en el mecanismo de Financiación de la

Ejecución de Sentencias Firmes por parte de las Entidades Locales, dentro del Fondo de

Ordenación. El correspondiente préstamo fue formalizado el 23 de diciembre 2015.

Segundo.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al

2T/2018, de seguimiento de ingresos.

Plan de Ajuste 2012. Medida 4.- Correcta financiación de tasas y precios

públicos.

Tasa por servicio de transporte urbano. Se han incrementado las tarifas en un 20%

para obtener un incremento de recaudación previsto en 600.000€/año, con fecha de

efectos 01/01/2013. Los 500.000€ de desfase en la previsión de incremento de

recaudación, deberían ser compensados con la aplicación de las denominadas

“sinergias” ofertadas por la empresa adjudicataria del contrato de servicio de transporte

urbano, siendo el ahorro estimado por su implantación de 330.000€ (mayor ingreso de

100.000€ y menor gasto de 230.000€) a cuya implantación ya ha dado su expresa

conformidad por escrito la empresa concesionaria.

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Al día de la fecha aún no están implantadas las sinergias referidas, dando lugar a un

incumplimiento del Plan de Ajuste que es reflejado por esta Intervención

sistemáticamente en sus informes de seguimiento.

Se debe señalar que, en el primer trimestre de 2017, se han adoptado dos medidas

consistentes en ampliar el servicio de transporte en determinadas líneas y en

establecer un beneficio fiscal consistente en la exención del pago a los usuarios

menores de 14 años, medidas ambas que necesariamente van a dar lugar al incremento

del déficit de explotación del servicio, y por tanto a reducir su grado de

autofinanciación.

Esta medida ha entrado en vigor en el tercer trimestre de 2017, dando lugar a que el

déficit de explotación del servicio haya seguido la siguiente evolución:

MES coste km coste horatotal coste +

kmamortz

GASTOS

A JUST.

TOTAL

costes

enero 132.811,06 414.091,61 546.902,67 25.655,56 572.558,23

febrero 128.880,75 402.770,09 531.650,84 25.655,56 557.306,40

marzo 145.171,33 454.240,79 599.412,12 25.655,56 625.067,68

abril 121.645,42 377.061,87 498.707,29 25.655,56 524.362,85

mayo 142.073,39 443.665,22 585.738,62 25.655,56 611.394,18

junio 138.993,13 434.940,97 573.934,10 25.655,56 599.589,66

julio 142.600,87 428.101,95 570.702,82 31.671,13 602.373,96

agosto 145.414,68 431.119,66 576.534,34 31.671,13 608.205,47

septiembre 150.128,29 426.328,62 576.456,91 31.671,13 608.128,04

octubre 150.371,98 426.287,93 576.659,91 31.671,13 608.331,04

noviembre 151.075,59 429.732,87 580.808,46 31.671,13 612.479,59

diciembre 140.310,05 396.253,18 536.563,23 31.671,13 13.700,00 581.934,37

AÑO 2017 1.689.476,55 5.064.594,77 6.754.071,31 343.960,16 13.700,00 7.111.731,47

MEDIA 140.789,71 422.049,56 562.839,28 28.663,35 1.141,67 592.644,29

MES coste km coste horatotal coste +

kmamortz

GASTOS

A JUST.

TOTAL

costes

enero 154.987,73 438.468,44 593.456,17 30.509,89 623.966,06

febrero 143.386,38 408.052,09 551.438,47 30.509,89 581.948,36

marzo 149.572,03 423.830,12 573.402,15 30.509,89 603.912,04

abril 147.879,70 417.847,47 565.727,18 30.509,89 596.237,07

mayo 158.506,58 449.280,32 607.786,89 30.509,89 638.296,78

junio 148.812,04 423.135,32 571.947,36 30.509,89 602.457,25

julio 0,00 0,00 0,00 0,00

agosto 0,00 0,00 0,00 0,00

septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00

octubre 0,00 0,00 0,00 0,00

noviembre 0,00 0,00 0,00 0,00

diciembre 0,00 0,00 0,00 0,00

AÑO 2018 903.144,46 2.560.613,76 3.463.758,22 183.059,34 0,00 3.646.817,56

MEDIA 150.524,08 426.768,96 577.293,04 30.509,89 - 607.802,93

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INCREMENTOS

S/ MEDIA 2017/2018 6,9% 1,1% 2,6% 6,4% -100,0% 2,6%

IMPUTABLE A PRECIO 2,50%

RESTO INCREMENTO 4,42%

PRECIOS UNITARIOS

APROBADOS AÑO 2017 AÑO 2018

INCREMENTO

2017/2018

KM 1,0286 1,0543 2,50%

HORA 40,6883 41,0708 0,94%

MEDIA DE KM

RECORRIDOS 136.875,08 142.771,58 5.896,50

CARBURANTES INDICE

01/01/2017 106,8630

01/01/2018 110,0670

INCREMENTO 3,00%

Plan de Ajuste 2014. Medida Adicional segunda:

No se ha incluido en el Proyecto de Presupuesto medida alguna para cumplir con la

adicional segunda del plan de Ajuste 2012/2032, cuyo tenor literal es el siguiente: “Al

cuarto año desde la aprobación del nuevo plan de ajuste revisado, los servicios públicos

que presten se autofinancien con tasas y precios públicos”.

En concreto no se ha adoptado medida alguna vía incremento de la presión fiscal en las

tarifas asociadas a estos servicios.

Se ha detectado una REDUCCION muy relevante tanto en la liquidación como en la

recaudación por multas y sanciones, especialmente de tráfico.

La medida referida en el apartado anterior, como ya se ha señalado no solo no ha

mejorado la autofinanciación del servicio de servicio de transporte urbano de viajeros,

sino que ha aumentado el diferencial o déficit de explotación en la cantidad de

230.302,02€, que previsiblemente será mayor en 2018 al computarse el ejercicio

completo y no sólo ½ año como como ha ocurrido en 2017.

Tercero.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al

2T/2018, de seguimiento de gastos. Plan de Ajuste 2012. Medida 15. Reducción de prestación de servicios no

obligatorios. Las medidas previstas de reducción de costes NO HAN SIDO

EJECUTADAS íntegramente, o como ya se ha referido en el apartado de los precios

públicos, la efectividad de la medida de incremento de ingresos asociada a los precios

públicos ha sido insuficiente.

El objetivo de ahorro –reducción de déficit- conforme a la medida 15 del Plan de Ajuste

era de 5.350.247.00 € para 2014 y sucesivos. En la columna primera del cuadro se

han reflejado los déficit obtenidos una vez aprobada la liquidación de 2011 que son

ligeramente superiores a los que figuran en el Pan de Ajuste.

El ahorro real obtenido en 2014 ha sido 4.400.902,86€, conforme se deduce del cuadro

que se inserta a continuación. La desviación negativa respecto del objetivo fijado en el

Plan de Ajuste asciende a la cantidad de 949.344,14€. El ahorro real obtenido en 2017

ha sido 4.703.116,25€, conforme se deduce del cuadro que se inserta a continuación.

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La desviación negativa respecto del objetivo fijado en el Plan de Ajuste asciende a la

cantidad de -647.130,75€.

La evolución del déficit de explotación desde el año 2011, que es el de referencia para

la elaboración del Plan de Ajuste, hasta final de 2017, considerando SOLO los costes

DIRECTOS de cada uno de los servicios son los siguientes:

Cuarto.- Operaciones Pendientes de Aplicación y Pagos Pendientes de Aplicación.

En diciembre 2016 se ha aprobado el REC correspondiente y se ha procedido a aplicar

a Presupuesto Corriente las operaciones pendientes de aplicar procedente de ejercicios

cerrados, con lo que se considera cumplida esta especificación del Plan de Ajuste.”

La Corporación acuerda quedar enterada del informe del Sr. Interventor

de fecha 31 de julio de 2018, anteriormente transcrito. 5.- DACIÓN DE CUENTA DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO A 30 DE JUNIO DE 2018 EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 207 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES.- Se da cuenta de la Providencia del Sr. Interventor en la que indica que remite el documento resumen expedido por la aplicación SICAL relativo al estado de ejecución del presupuesto a 30 de junio de 2018, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Base 82. Información sobre la ejecución del Presupuesto y la Tesorería, que dice: De conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, el Interventor de este Ayuntamiento remitirá al Pleno Corporativo, por conducto del Presidente, información de la ejecución de los Presupuestos y del movimiento de la Tesorería por operaciones presupuestarias y no presupuestarias y de su situación, con tiempo suficiente para ser conocidos en las sesiones Plenarias ordinarias que este Ayuntamiento celebre en los meses de abril, julio, octubre y diciembre de cada año.

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La Corporación acuerda quedar enterada del estado de ejecución del

presupuesto a 30 de junio de 2018, anteriormente transcrito. 6.- PROPUESTAS DE CONCESIÓN DE CONDECORACIONES AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL SAN MARCELO 2018.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana, en reunión celebrada el día 20 de septiembre de 2018, que se transcribe a continuación:

Por parte del Sr. Intendente Jefe de la Policía Local, D. Martín Muñoz Navarro, en un total de tres escritos, que anexados a la presente propuesta, cuentan con el visto bueno del Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad, se propone, con motivo de la celebración de la festividad de San Marcelo 2018, Patrón de la Policía Local, la concesión de las medallas que en los mismos se ponen de manifiesto, a las personas que igualmente se relacionan, y por los méritos que de la misma forma en los citados escritos son enumerados. CONSIDERANDO la literalidad de los referidos informes, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local de León, se formula la siguiente propuesta a fin de que por parte de la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, para su elevación a Pleno, sea acordado dictamen en los siguientes o parecidos términos: PRIMERO: El día 27 de agosto de 2018 cuando el Oficial del Cuerpo de la Policía Local de León Don MANUEL ALONSO FERNANDEZ, con destino en la Unidad de Tráfico del Cuerpo, realizaba tareas de prevención de la delincuencia y seguridad vial, en patrulla unipersonal, fue requerido por varios ciudadanos respecto de un individuo que insultaba y amenazaba de muerte a cuantos circulaban por la Avda. Ingeniero Sáenz de Miera. Al requerirle que cesara en su actitud y solicitar su identificación el referido individuo se dirigió de forma violenta hacia el Oficial agrediéndole y haciéndole objeto de nuevas amenazas, resultando herido en el transcurso de dicho servicio.

+Una patrulla de la Guardia Civil compuesta por el Cabo 1º Don JOSE LUIS BAJO FERNANDEZ y el Guardia Civil Don LUIS SUAREZ SINOGA, ambos con destino en el Puesto de la Guardia Civil de Cármenes, que circulaba por las inmediaciones, no obstante encontrarse fuera de su demarcación, detuvo su vehículo y auxilió de manera eficaz al Oficial de la Policía Local, logrando la detención del agresor.

Tanto el comportamiento del Oficial de la Policía Local como la de los miembros de la Guardia Civil, pone de manifiesto una disposición incondicional hacia el servicio de los ciudadanos y muestra un espíritu de colaboración y responsabilidad que siempre debe estar presente en los miembros de los cuerpos de seguridad.

Por ello, entendiendo que concurren en los funcionarios relacionados los méritos que se especifican en el artículo 4.1 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, se concede a los mismos la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata. SEGUNDO: El Reglamento de premios y recompensas del Cuerpo de la Policía Local de León, de 22 de noviembre de 1.999, tiene por finalidad la ordenación de las distinciones de carácter honorífico de las que pueden ser objeto los miembros del Cuerpo de la Policía Local de León, con un sistema homólogo al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciéndose que la imposición de éstas se realizará, con relevancia pública debida, preferentemente, el día de San Marcelo, Patrono del Cuerpo.

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Todos ellos, durante su extensa trayectoria profesional han puesto de manifiesto una vocación y espíritu de servicio ejemplar, reconocida de manera unánime por sus compañeros y que merece ser resaltada, por el estímulo que representa para todos cuantos formamos parte del Cuerpo de la Policía Local.

Por ello, entendiendo que concurren en los funcionarios de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento, Don NICOLÁS JOAQUÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, Don ANTONIO JOAQUÍN MORÁN MERINO, Don JULIO CANTÓN MAYO y Don JOSÉ LUIS RIVERO PRIETO, los méritos que se especifican en el artículo 4.1 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, se les concede la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata. TERCERO: Durante toda su trayectoria profesional en el Cuerpo de la Policía Local de León ha puesto de manifiesto una extraordinaria actividad en el ámbito formativo mereciendo destacarse los siguientes aspectos: 1.- La creación del sistema de defensa policial BRICPOL, que se encuentra implantado en numerosas

academias policiales de España y del resto del mundo. 2.- El desarrollo de los primeros cursos de autoprotección para mujeres víctimas de violencia, impartidos

en el ámbito de la Policía Local de León, que dieron lugar a la publicación de una Guía de autoprotección.

3.- Su incesante actividad formativa no solo en el Cuerpo de la Policía Local de León, sino también en

otros Cuerpos de seguridad y Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Por ello, en atención a todos los méritos consignados, que ponen de manifiesto una disposición permanente al servicio de los ciudadanos y una inquietud ejemplar en la mejor preparación y formación de los agentes de la Policía Local, entendiendo que concurren en el mismo, de manera extraordinaria, los méritos que se especifican en el artículo 4.3 del reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, se le concede la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata.

Sometida la precedente propuesta a la consideración de los presentes, con los votos a favor de los Sres./as. Salguero García, Llamas Domínguez, Baza Rodríguez, Mejías López, Rajoy Feijóo, Fernández Pérez, López Álvarez, García Copete, Fernández González, Fernández Tejerina, Fuentes Carro y López Sendino, y la abstención de la Sra. Lucas Gómez, se acuerda dictaminar favorablemente la misma para su elevación al Ayuntamiento Pleno.”

CONSIDERANDO la literalidad del dictamen anteriormente transcrito, correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1.6 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento de León la concesión de las distinciones que nos ocupan, se formula la siguiente propuesta a fin de que sea adoptado acuerdo en los siguientes o parecidos términos: PRIMERO: El día 27 de agosto de 2018 cuando el Oficial del Cuerpo de la Policía Local de León Don MANUEL ALONSO FERNANDEZ, con destino en la Unidad de Tráfico del Cuerpo, realizaba tareas de prevención de la delincuencia y seguridad vial, en patrulla unipersonal, fue requerido por varios ciudadanos respecto de un individuo que insultaba y amenazaba de muerte a cuantos circulaban por la Avda. Ingeniero Sáenz de Miera. Al requerirle que cesara en su actitud y solicitar su identificación el referido individuo se dirigió de forma violenta hacia el Oficial agrediéndole y haciéndole objeto de nuevas amenazas, resultando herido en el transcurso de dicho servicio.

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Una patrulla de la Guardia Civil compuesta por el Cabo 1º Don JOSE LUIS BAJO FERNANDEZ y el Guardia Civil Don LUIS SUAREZ SINOGA, ambos con destino en el Puesto de la Guardia Civil de Cármenes, que circulaba por las inmediaciones, no obstante encontrarse fuera de su demarcación, detuvo su vehículo y auxilió de manera eficaz al Oficial de la Policía Local, logrando la detención del agresor.

Tanto el comportamiento del Oficial de la Policía Local como la de los miembros de la Guardia Civil, pone de manifiesto una disposición incondicional hacia el servicio de los ciudadanos y muestra un espíritu de colaboración y responsabilidad que siempre debe estar presente en los miembros de los cuerpos de seguridad.

Por ello, entendiendo que concurren los méritos que se especifican en el artículo 4.1 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, se concede al Oficial del Cuerpo de la Policía Local de León Don MANUEL ALONSO FERNANDEZ, al Cabo 1º de la Guardia Civil Don JOSE LUIS BAJO FERNANDEZ y al Guardia Civil Don LUIS SUAREZ SINOGA la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata. SEGUNDO: El Reglamento de premios y recompensas del Cuerpo de la Policía Local de León, de 22 de noviembre de 1.999, tiene por finalidad la ordenación de las distinciones de carácter honorífico de las que pueden ser objeto los miembros del Cuerpo de la Policía Local de León, con un sistema homólogo al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciéndose que la imposición de éstas se realizará, con relevancia pública debida, preferentemente, el día de San Marcelo, Patrono del Cuerpo.

Los funcionarios de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento, Don NICOLÁS JOAQUÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, Don ANTONIO JOAQUÍN MORÁN MERINO, Don JULIO CANTÓN MAYO y Don JOSÉ LUIS RIVERO PRIETO, durante su extensa trayectoria profesional han puesto de manifiesto una vocación y espíritu de servicio ejemplar, reconocida de manera unánime por sus compañeros y que merece ser resaltada, por el estímulo que representa para todos cuantos formamos parte del Cuerpo de la Policía Local.

Por ello, entendiendo que concurren en los funcionarios de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento, Don NICOLÁS JOAQUÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, Don ANTONIO JOAQUÍN MORÁN MERINO, Don JULIO CANTÓN MAYO y Don JOSÉ LUIS RIVERO PRIETO, los méritos que se especifican en el artículo 4.1 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, se les concede la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata. TERCERO: Durante toda su trayectoria profesional en el Cuerpo de la Policía Local de León el Oficial de la misma Don SANTIAGO BANGO PÉREZ, ha puesto de manifiesto una extraordinaria actividad en el ámbito formativo mereciendo destacarse los siguientes aspectos: 1.- La creación del sistema de defensa policial BRICPOL, que se encuentra implantado en

numerosas academias policiales de España y del resto del mundo. 2.- El desarrollo de los primeros cursos de autoprotección para mujeres víctimas de

violencia, impartidos en el ámbito de la Policía Local de León, que dieron lugar a la publicación de una Guía de autoprotección.

3.- Su incesante actividad formativa no solo en el Cuerpo de la Policía Local de León, sino

también en otros Cuerpos de seguridad y Comunidad Autónoma de Castilla y León.

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Por ello, en atención a todos los méritos consignados, que ponen de manifiesto una disposición permanente al servicio de los ciudadanos y una inquietud ejemplar en la mejor preparación y formación de los agentes de la Policía Local, entendiendo que concurren de manera extraordinaria, los méritos que se especifican en el artículo 4.3 del reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, se concede al Oficial de esta Policía Local Don SANTIAGO BANGO PÉREZ la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna, seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana, en reunión celebrada el día 20 de septiembre de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por veinticuatro votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista, Ciudadanos, León Despierta y Unión del Pueblo Leonés y dos abstenciones de las Concejalas del Grupo León en Común. 7.- ORDENANZA REGULADORA VENTA AMBULANTE: RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, en reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2018, que a continuación se trascribe:

“La Comisión Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, reunida en sesión ordinaria el día 13 de septiembre de 2018, acuerda proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría de votos (PP: 5 a favor, CIUDADANOS: 2 a favor, LEÓN EN COMÚN: 1 abstención, UPL: 1 abstención y PSOE: 3 abstenciones), aceptar el informe-propuesta suscrito por el Sr. Gerente en Funciones de los Mercados de Abastos, el día 29 de agosto de 2018, cuyo contenido es el siguiente: “El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 29 de junio de 2018, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en Mercados del Municipio de León. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se ha sometido el expediente a información pública por un plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del oportuno anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones y/o sugerencias que se estimen oportunas. El acuerdo de aprobación inicial, fue publicado en el B.O.P, de fecha 5 de julio de 2018, por lo cual, el día 17 de agosto, transcurrió dicho plazo.

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Una vez finalizado el plazo establecido, se informa de las reclamaciones y/o sugerencias recibidas, así como de su consideración: Con fecha 30 de julio de 2018, se recibe a través del Registro de Entradas municipal, escrito nº 27466/2018, presentado por D. RICARDO TORRES JIMÉNEZ, en calidad de Presidente de la Asociación de Comerciantes Ambulantes (ASCA) de León, relacionando las siguientes ALEGACIONES: Primera.- Se refiere al contenido de los artículos 12.4 y 15.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante y que hacen mención tanto al otorgamiento en precario de las autorizaciones, como a la revocación de las mismas por la Alcaldía, o bien por razones de interés general o por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento. En este caso, se propone por el interesado, una redacción similar a la Ordenanzas reguladoras de Ayuntamiento como Palazuelos de Eresma (Segovia) o de Soria. A este respecto, he de informar, que en las Ordenanzas referenciadas, también se establece la posibilidad de revocación de las autorizaciones de venta, así como su carácter discrecional:

- art. 10.2 de la Ordenanza del Ayuntamiento de Soria (2. La concesión de las autorizaciones tendrá carácter discrecional, pudiendo ser revocadas por infracción de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza, ….).

- art. 11 de la Ordenanza de Palazuelos de Eresma (…. Así mismo se podrá revocar unilateralmente la autorización, por el Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización o incumplimiento……).

Por otro lado, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece en el art. 92, punto 4 que “..Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general”. Igualmente en esta primera ALEGACIÓN, hace referencia a limitar el comercio a un plazo de 10 años sin posibilidad de prórroga. En este sentido, he de informar, que la vigencia máxima que se da a las autorizaciones de venta, es conforme con las reglas relativas a las amortizaciones, que se encuentran actualmente recogidas en la legislación fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto de Sociedades: (son deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia). En el caso de autocamiones, el período máximo de años es de 10. Con referencia a la posibilidad de prórroga, he de informar, que la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 54, dice textualmente: "....El procedimiento para la selección entre los posibles candidatos habrá de garantizar la transparencia y la

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imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él." En todo caso y considerando que la práctica que la norma general pretende prohibir es la renovación automática de las autorizaciones de venta ambulante, al objeto de que se inicie un nuevo procedimiento de adjudicación, transparente, imparcial y público, que pueda permitir tanto dar estabilidad y mejorar las condiciones de los vendedores existentes, como facilitar el acceso a los puestos de venta de nuevos adjudicatarios, en el punto 3 del artículo 12º referido a la finalización del plazo de vigencia de las autorizaciones de venta, se ha incorporado que “…El procedimiento que se acuerde, deberá permitir que los adjudicatarios puedan solicitar el mismo puesto de venta que tenían anteriormente, o bien solicitar cambio o mejora del mismo. Deberá igualmente, facilitar el acceso de nuevos adjudicatarios para cubrir los puestos de venta vacantes…”. Segunda.- se propone la reducción de las tasas municipales en un 30 %. He de informar, que la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Mercados del Municipio de León, no establece la regulación de las tasas de los mercados municipales, estando recogidas en la “Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y aprovechamientos especiales en los mercados de abastos y en otros mercados municipales de venta en puestos no permanentes”. Tercera.- se propone incorporar en el art. 13.2, la transmisión de autorizaciones entre personas físicas con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. En referencia a la transmisión de las autorizaciones de venta, la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en Mercados del Municipio de León, recoge en el art. 12 punto 2, que “…Únicamente podrá autorizarse por la Alcaldía la transmisión de una autorización entre personas físicas que guarden entre sí un parentesco de consanguinidad o de afinidad en primer grado”. El Real Decreto 199/2010, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, recoge en su art, 3, punto 2, que “.La autorización será transmisible previa comunicación a la administración competente….”, no concretando, ni limitando los requisitos para autorizar estas transmisiones, dejando libertad a los ayuntamientos, para que establezcan estos criterios en sus normas locales. Aunque el criterio de establecer la condición de que únicamente podrá autorizarse la transmisión de una autorización entre personas físicas que guarden entre sí un parentesco de afinidad en primer grado, se ha mantenido siempre en todas las normas y reglamentos que hasta la fecha están vigentes en los distintos mercados regulados del municipio, entiendo que se puede ampliar el criterio de autorización de las transmisiones, hasta el 2º grado de consanguinidad, como así solicita el interesado. Cuarta.- se refiere a la disposición de los comerciantes para mejorar las condiciones de los mercados, aportando nuevas ideas y colaboraciones, pero no propone cambios en la Ordenanza.

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Quinta.- en este punto, el interesado indica que el escrito presentado, sustituye a uno presentado con anterioridad, concretamente el día 26 de julio de 2018. Por todo lo indicado anteriormente, considerando que el texto de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en Mercados del Municipio de León, aprobado inicialmente por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 29 de junio de 2018, se inspira en los principales principios que deben asegurar la regulación de cualquier actividad comercial, como son, garantizar el correcto desempeño de estas actividades, sobre todo en lo referente al respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, racionalizar la oferta en función de la demanda y capacidad de consumo de la población y una correcta ordenación de los usos y utilización de la vía pública. Considerando que con esta Ordenanza todas las normas y reglamentos de los mercados municipales de León, se han revisado para su adaptación a la legislación actualmente vigente referente a la actividad comercial de venta ambulante, adaptándolas al espíritu general de la legislación actual, que pretende eliminar trabas administrativas, facilitar la actividad económica y contribuir de esta forma a la creación de empleo. Considerando que unificar en una única Ordenanza, la normas reguladoras de la venta ambulante en Mercados del municipio de León, cumple el objetivo de simplificar y reducir normativas comunes de aplicación en la actividad de venta ambulante en la ciudad. Se PROPONE, PRIMERO.- desestimar las alegaciones primera, segunda, cuarta y quinta, presentadas por D. RICARDO TORRES JIMÉNEZ, en calidad de Presidente de la Asociación de Comerciantes Ambulantes (ASCA) de León, y estimar la alegación tercera, realizando las modificaciones oportunas en el artículo 13 de la Ordenanza, cuya redacción quedaría de la siguiente forma: “Artículo 13º.- TRANSMISIÓN Y PERMUTA DE LAS AUTORIZACIONES 1. El titular de una autorización de venta en los mercados regulados por este

Reglamento, no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otro negocio jurídico que suponga la cesión de la misma, salvo los supuestos expresamente recogidos en este artículo.

2. Únicamente podrá autorizarse por la Alcaldía la transmisión de una autorización entre personas físicas que guarden entre sí un parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado.

En todo caso, el nuevo titular deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5º de este Reglamento y aportar los datos y documentos a que se refiere el artículo 8º del mismo.

3. Previa solicitud de los titulares de autorizaciones de venta, el Ayuntamiento de León podrá acordar la permuta de tales autorizaciones y, por tanto, de los puestos de venta.

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4. En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrá ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.

5. No se autorizará ninguna transmisión, permuta o modificación de autorizaciones mientras los titulares de las mismas no tengan satisfechas íntegramente las cuotas de las tasas devengadas hasta la fecha.

6. En ningún caso una transmisión, permuta o modificación de autorizaciones dará lugar a una modificación del plazo de vigencia de tales autorizaciones.”.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en Mercados del Municipio de León, de acuerdo al texto que se adjunta.”

Ordenanza Reguladora de la venta ambulante en Mercados del Municipio de León

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y fundamentación legal. Artículo 2. Concepto de Venta Ambulante. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Sujetos. Artículo 5. Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante. Artículo 6. Competencias del Ayuntamiento. TÍTULO II.- CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA Capítulo I.- Autorización de venta ambulante. Artículo 7. Titulares de las autorizaciones. Artículo 8. Solicitud de la autorización de venta. Artículo 9. Procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones. Artículo 10. Autorizaciones. Artículo 11. Personas autorizadas. Artículo 12. Vigencia de las autorizaciones. Artículo 13. Transmisión y permuta de las autorizaciones. Artículo 14. Pago de las tasas. Artículo 15. Extinción de la autorización. Capítulo II.- Normas generales sobre emplazamiento, productos, puestos y vehículos de venta. Artículo 16. Emplazamiento de los mercados Artículo 17. Productos autorizados de venta Artículo 18. Puestos y vehículos destinados a la venta ambulante Capítulo III.- Condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad alimentaria y de defensa de los consumidores y usuarios.

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Artículo 19. Venta de productos alimenticios. Artículo 20. Facturas y comprobantes de la compra de productos. Artículo 21. Exposición de precios. Artículo 22. Medición de los productos. Artículo 23. Garantía general de los productos. Artículo 24. Justificante de las transacciones. Artículo 25. Hojas de reclamaciones. Artículo 26. Limpieza. Capítulo IV.- Derechos y obligaciones de los titulares. Artículo 27. Obligación de asistir al puesto de venta. Artículo 28. Otras obligaciones de los titulares. Artículo 29. Prohibiciones. Artículo 30. Registro de vendedores. TÍTULO III.- CONDICIONES PARTICULARES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA

Capítulo I.- Mercado Dominical Rastro

Artículo 31.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 32.- Productos autorizados de venta Capítulo II.- Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor

Artículo 33.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 34.- Productos autorizados de venta Capítulo III.- Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado

Artículo 35.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 36.- Productos autorizados de venta Capítulo IV.- Mercado Abierto de la Plaza de Colón

Artículo 37.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 38.- Productos autorizados de venta Capítulo V.- Mercado de productos ecológicos, "Ecomercado Ciudad de León"

Artículo 39.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 40.- Productos autorizados de venta Capítulo VI.- Otros puestos de venta de temporada

Artículo 41.- Emplazamiento, frecuencia y horario de celebración Artículo 42.- Productos autorizados de venta TÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 43. Vigilancia, control e inspección. Artículo 44. Infracciones. Artículo 45. Clasificación de las infracciones.

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Artículo 46. Sanciones. Artículo 47. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 48. Procedimiento. Artículo 49. Medidas cautelares. Artículo 50. Autoridad competente. Artículo 51. Prescripción. OTRAS DISPOSICIONES Disposición Transitoria Primera Disposición Transitoria Segunda Disposición Derogatoria Disposición Final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I Aunque la venta en establecimientos comerciales no permanentes, ha perdido en las tres últimas décadas, importancia a favor de las grandes superficies, supermercados y multitud de establecimientos comerciales permanentes, consecuencia directa del desarrollo económico y de las nuevas formas de vida, en muchos casos, sigue constituyendo una tradición con importante arraigo en la cultura popular. El mantenimiento de este tipo de ventas en condiciones adecuadas, es conveniente y necesario, no podemos olvidar que la venta ambulante, sigue siendo un elemento dinamizador de la actividad comercial de la ciudad de León y además, al pequeño comerciante y al vendedor de puesto, se le facilita el acceso a una infraestructura para el desarrollo de una actividad que en otro caso difícilmente podría realizar. Por este motivo, se hace imprescindible adoptar medidas tendentes a garantizar el correcto desempeño de estas actividades, sobre todo en lo referente al respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, a la racionalización de la oferta en función de la demanda y capacidad de consumo de la población y a la correcta ordenación de los usos y utilización de la vía pública. Estos son los principales principios que deben inspirar la regulación de cualquier actividad comercial. La venta ambulante, abarca intereses municipales de distinta índole, como son entre otros, los intereses comerciales, de abastos, de defensa de consumidores y usuarios y de control de alimentos y bebidas. La legislación vigente confiere a las Entidades Locales las atribuciones y competencias necesarias para regular la actividad de venta en establecimientos no permanentes o veta ambulante, como así se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en sus artículos 2, 4, 25.2 y 26.1, reconoce a los municipios competencia en materia de mercados, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista, que en su artículo 54, otorga a los Ayuntamientos la competencia para autorizar la venta ambulante o no sedentaria, en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León y el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior, otorga igualmente estas competencias a favor de los Ayuntamientos, en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que modifica entre otros, su artículo 54 donde reconoce en los Ayuntamientos la competencia para otorgar las autorizaciones que habilitan el ejercicio de la venta ambulante y en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante

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o no sedentaria, que en su artículo 2, faculta a los Ayuntamientos, para la determinación de los emplazamientos para el ejercicio de la venta ambulante y les reconoce la capacidad de otorgar las autorizaciones de venta. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2012, aprobó el Reglamento General Regulador de la venta ambulante en el Rastro Dominical, para adaptar la regulación de este mercado a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, a la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y al Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Las normas y reglamentos de los mercados municipales Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor, Mercado Abierto de la Plaza de Colón y Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado, no han sido revisados para su adaptación a la legislación actualmente vigente referente a la actividad comercial de venta ambulante, lo que hace necesario su modificación para adaptarlas al espíritu general de la legislación actual, que pretende eliminar trabas administrativas, facilitar la actividad económica y contribuir de esta forma a la creación de empleo. Con objeto de simplificar y reducir normativas comunes de aplicación en la actividad de venta ambulante en mercados municipales regulados de la ciudad de León, y considerando que las normas generales son las mismas y se deben cumplir en todos y cada uno de nuestros mercados, se justifica unificar en una única Ordenanza, la normas reguladoras de la venta ambulante en Mercados del municipio de León. Según se recoge en la normativa en vigor referente a la actividad de venta ambulante, como son el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, el período de vigencia de las autorizaciones de venta, debe ser suficiente para garantizar la amortización de las inversiones que este tipo de actividades comerciales pueden requerir, así como una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La legislación fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto de Sociedades, en lo relativo a los plazos máximos en los que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, los establece en 10 años.

II Como aspectos más destacables de esta normativa reguladora cabe señalar en primer lugar, que siguiendo las directrices marcadas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que transpone a la legislación española, la Directiva anterior, se facilita el acceso a una autorización para la venta ambulante a todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos y regulados, se eliminan trabas administrativas al sustituir la presentación de determinados documentos por una declaración responsable, y se facilita el acceso a la información y a los modelos de solicitudes y de declaraciones mediante medios informáticos. Se establecen para todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos y regulados, procedimientos y criterios transparentes, imparciales y públicos para la adjudicación de las autorizaciones, la normalización de un modelo de autorización que

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recoge los datos de la persona que realiza la venta, incluyendo una dirección para el envío de posibles reclamaciones. Se fija para todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos y regulados, un período máximo de vigencia de las autorizaciones, que no podrá superar los diez años, al objeto de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, no permitiéndose la renovación automática de las mismas salvo que no se hayan amortizado las inversiones directamente realizadas con la actividad. En todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos, se regulan las transmisiones y permutas, autorizándolas entre personas de primer y segundo grado de parentesco, previa comunicación al Ayuntamiento y aprobación por el órgano municipal competente. Se incorpora a esta regulación, otros mercados y mercadillos periódicos, que no disponen actualmente de regulación municipal, como son el Mercado de productos ecológicos, "Ecomercado Ciudad de León", así como otros puestos de venta de temporada, como planta de sementera en lugares señalados de los alrededores del Mercado del Conde o como puestos de venta de flores con motivo de la festividad de Todos los Santos, en las proximidades del acceso al Cementerio Municipal. También se incorpora a esta regulación, los puestos de venta de textil, complementos y otros, que actualmente están sin regular y que se autorizan como anexos al Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor y que actualmente se colocan en la calle Plegarias y en la calle Puerta Sol. Se incorpora como obligatorio, que antes del inicio de la actividad, la persona autorizada para la venta ambulante, deberá justificar la disponibilidad del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad. Se normalizan para todos los mercados, las infracciones, clasificándolas en leves, graves y muy graves y se determinan las sanciones, que podrán ir desde el apercibimiento, hasta una multa de 3.000,00 euros y/o la revocación parcial o total de la autorización de venta.

III La presente Ordenanza, se estructura en cuatro Títulos, dos Disposiciones transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición final. El Título I recoge las “DISPOSICIONES GENERALES” que han de aplicarse a esta actividad comercial, definiendo el objeto y la fundamentación legal, el concepto de venta ambulante, el ámbito de aplicación de la Ordenanza, los sujetos o personas que pueden acceder a una autorización, los requisitos para su ejercicio y las competencias del Ayuntamiento. En el Título II se establecen las “CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA” en el municipio, y se divide en cuatro Capítulos: El Capítulo I hace mención a la autorización de venta ambulante, a quiénes pueden acceder a un permiso de venta, al procedimiento y los criterios de adjudicación de las autorizaciones, su vigencia, y a las condiciones de transmisión, permuta y extinción de éstas. Recoge también todo lo relativo al pago de las tasas. El Capítulo II regula las normas generales sobre emplazamiento, productos,

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puestos y vehículos de venta, determinando las normas generales sobre los emplazamientos, los productos autorizados de venta y las características de los puestos de venta y las condiciones de los vehículos. El Capítulo III se refiere a las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad alimentaria y de defensa de los consumidores y usuarios que deberán cumplir los vendedores ambulantes durante el ejercicio de su actividad de venta. Y el Capítulo IV relaciona los derechos y obligaciones de los titulares de las autorizaciones de venta ambulante y define el Registro de Vendedores que, obligatoriamente, deberá crear el Ayuntamiento de León. El Título III recoge las “CONDICIONES PARTICULARES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA”, y se divide en seis Capítulos: El Capítulo I, regula las condiciones particulares sobre emplazamiento, frecuencia, horario de celebración y productos autorizados de venta en el Mercado Dominical Rastro. El Capítulo II, regula estas condiciones particulares en el Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor. El Capítulo III, regula las condiciones particulares en el Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado. El Capítulo IV, regula las condiciones particulares sobre emplazamiento, frecuencia, horario de celebración y productos autorizados de venta en el Mercado Abierto de la Plaza de Colón. El Capítulo V, regula las condiciones particulares en el Mercado de productos ecológicos, "Ecomercado Ciudad de León". Y el Capítulo VI, regula estas condiciones particulares sobre emplazamiento, frecuencia, horario de celebración y productos autorizados de venta en otros puestos de venta de temporada. El Título IV desarrolla las “INFRACCIONES Y SANCIONES”, determinando la competencia sobre la vigilancia, control e inspección, y definiendo, clasificando y graduando las infracciones y sanciones. Se regulan igualmente el procedimiento sancionador, las medidas cautelares, quién es la autoridad competente y cuáles son los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones. Por último, se incluyen una serie de DISPOSICIONES tendentes a actualizar las autorizaciones vigentes y demás prescripciones a lo establecido en esta Ordenanza; derogando las Normas provisionales hasta ahora vigentes; y estableciendo la entrada en vigor de la nueva norma. Título I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y FUNDAMENTACIÓN LEGAL 1. La presente Ordenanza tiene como objeto regular la venta ambulante en Mercados regulados del Término Municipal de León, haciendo uso de la facultad concedida para ello en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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2. En el desarrollo de dicha competencia, la citada regulación se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista; en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León; en el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior; en la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; así como en la restante normativa que sea de aplicación. Artículo 2º.- CONCEPTO DE VENTA AMBULANTE A los efectos de esta Ordenanza se entiende por venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciante fuera de un establecimiento de venta permanente, de forma habitual, en los perímetros o lugares debidamente autorizados y en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. La normativa contenida en la presente Ordenanza es de aplicación a la actividad de venta ambulante autorizada durante la celebración de los mercados municipales de carácter periódico y habitual, celebrados en el Término Municipal de León. 2. La presente Ordenanza regirá en el perímetro o recintos de los siguientes mercados municipales y demás zonas anexas a los mismos que se delimiten por el Ayuntamiento de León: Mercado Dominical Rastro, Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor, Mercado Abierto de la Plaza de Colón, Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado y Ecomercado Ciudad de León, así como en todos aquellos mercados, mercadillos o actividades de venta en establecimientos no permanentes o ambulante, que decida el órgano competente de la administración municipal. 3. La venta ambulante en estos mercados se regirá por la presente Ordenanza, por la normativa municipal que se dicte en desarrollo del mismo, así como por las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación específica a las actividades que dimanen de cada tipo de venta realizada. 4. En lo no previsto en la normativa anteriormente mencionada, se aplicará lo dispuesto en la legislación autonómica y/o estatal. Artículo 4º.- SUJETOS La venta ambulante podrá ejercerse por cualquier persona física con capacidad jurídica y de obrar que se dedique a la actividad de comercio al por menor fuera de establecimiento permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que sea de aplicación. Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE 1. Para el ejercicio de la venta ambulante, las personas físicas deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. b. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre

Actividades Económicas o, en el caso de no estar sujeto a dicho impuesto, estar

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dado de alta en el censo de obligados tributarios o equivalente tributario. c. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública, la

Seguridad Social y la Tesorería Municipal. d. Reunir las condiciones y requisitos técnico-sanitarios o de otra índole exigidos

por la normativa reguladora aplicable a los productos objeto de venta, instalaciones y vehículos, así como disponer de la documentación que acredite la formación en manipulación de alimentos, en el caso de venta de productos alimenticios.

e. Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad con un equivalente mínimo de 30.000 euros.

f. Disponer de la correspondiente autorización municipal. g. Satisfacer el pago de las tasas correspondientes, para cada modalidad de

venta, por las Ordenanzas Fiscales, en las condiciones establecidas por dichas Ordenanzas.

h. En el caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o de tarjeta de residencia para los comunitarios.

i. En el caso de socios de Cooperativas, éstas deberán estar legalmente constituidas y disponer de las correspondientes escrituras, estatutos y demás requisitos establecidos en la normativa específica.

2. La pérdida o el incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma. Artículo 6º.- COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO 1. Es competencia del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de León o Concejal en quien delegue, conceder o denegar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados recogidos en el artículo 3º de esta normativa y se otorgará de forma reglada y en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

2. La organización, intervención e inspección de la venta ambulante en estos mercados se ejercerá por las autoridades y personal del Ayuntamiento de León bajo la superior dirección del Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, a quien compete cualquier modificación sobre las fechas, días y horas de venta, sobre los emplazamientos y características de los puestos, sobre su número, así como sobre cualquier otro aspecto sustancial que pueda afectar al desarrollo de dicha actividad. 3. Corresponde igualmente al Alcalde o Concejal en quien delegue, la imposición de sanciones por la comisión de infracciones, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, así como la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y la designación, en su caso, del personal municipal que deban instruir dicho procedimiento. Título II.- CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA Capítulo I.- Autorización de venta ambulante

Artículo 7º.- TITULARES DE LAS AUTORIZACIONES 1. Podrán ser titulares de una autorización municipal para la venta ambulante en los mercados regulados por esta norma, las personas físicas que cumplan lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza.

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En el caso de personas físicas pertenecientes a una Cooperativa, serán titulares de la autorización los socios de la misma, siempre que la Cooperativa esté legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro y tenga por objeto la actividad de venta ambulante. 2. No se podrá ser titular de más de una autorización correspondiente a un puesto de venta en un mismo mercado municipal de los regulados en esta Ordenanza. Artículo 8º.- SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN DE VENTA 1. La solicitud de autorización de venta en un puesto de los mercados regulados en esta norma, se formulará en el marco de una convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de esta Ordenanza, y se adaptará al modelo de instancia aprobado por el Ayuntamiento de León, que estará a disposición de todas las personas interesadas en las oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento de León. 2. Los interesados harán constar en su solicitud los siguientes extremos:

a. Nombre y apellidos del solicitante. b. Documento Nacional de Identidad o, si se trata de un extranjero, el número de

identificación que tenga asignado en su permiso de residencia. c. Domicilio a efectos de notificaciones. d. Descripción precisa de los productos o artículos que desea vender. e. Modalidad de venta ambulante para la que se solicita la autorización. f. En su caso, identificación de la persona autorizada para estar al frente del

puesto de venta, cuando ésta no coincida con el solicitante. g. En su caso, marca, modelo y matrícula del vehículo en el que se va a

desarrollar la venta ambulante. h. En el caso de que el solicitante sea un socio perteneciente a una Cooperativa,

los datos (denominación, código de identificación fiscal, domicilio, etc.) relativos a la misma.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a. Documento Nacional de Identidad o permiso de residencia. b. Declaración responsable, según modelo aprobado por el Ayuntamiento de León,

que recoja el compromiso expreso de mantener el cumplimiento de los requisitos del artículo 5º de esta Ordenanza durante toda la vigencia de la autorización.

La presentación de tal Declaración supondrá la autorización al Ayuntamiento de León para que el personal asignado puedan comprobar, en cualquier momento, que el titular de la autorización cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta Ordenanza, teniendo acceso a los datos personales necesarios para tal verificación. 4. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización. 5. La solicitud de autorización se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de León o en los lugares a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos exigidos en el punto anterior, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o defecto, con

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indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite. 6. Una vez concedida la autorización provisional de venta y antes del inicio de la actividad, la persona solicitante de la misma, deberá presentar ante la administración municipal, los siguientes documentos:

a. Fotografía en tamaño carnet. b. En su caso, documentación acreditativa de la relación familiar o mercantil existente

entre la persona que solicita ser titular de la autorización y la persona autorizada para estar al frente del puesto de venta (Libro de Familia o justificante de la relación mercantil).

c. En su caso, la documentación que acredite que el vehículo en el que se va a llevar a cabo la venta ambulante dispone de las autorizaciones necesarias para ello, así como los datos del vehículo destinado a la actividad con el fin de facilitar los accesos al punto de venta.

d. Tratándose de socio de una Cooperativa, los Estatutos de la misma y su Código de Identificación Fiscal.

e. En el caso de solicitud para la venta de productos alimenticios permitidos en esta Ordenanza, se podrá exigir la documentación acreditativa de tener inscrita la actividad alimentaria en el Registro de Actividades y empresas Alimentarias de la Comunidad autonómica correspondiente, así como los documentos justificativos de disponer de conocimientos en “Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos”. Para la venta directa de productos agrícolas/ganaderos de producción propia, deberá acreditarse tal condición mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Alta en el Régimen Especial Agrario y justificante de estar al corriente en el

pago o documento justificativo de la exención de esta condición emitido por la Seguridad Social, para el caso de actividades menores que representen ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

- Certificado del Catastro de Rústica de las fincas en las que se obtienen los productos y, en el supuesto de que se ostenten en arrendamiento, copia del contrato o cualquier otro justificante de esta condición (justificante emitido por el Ayuntamiento correspondiente, etc.).

- Declaración de los productos a recolectar o producir en la temporada y que se ofrecerán a la venta.

f. Documento justificativo de disponer del correspondiente seguro de responsabilidad

civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad. g. Cualquier otro documento justificativo que la administración municipal considere

oportuno, correspondiente a los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante recogidos en el artículo 5 de esta Ordenanza.

7. Durante el período de vigencia de las autorizaciones municipales de venta ambulante, la administración municipal, podrá establecer los controles que considere oportunos, para verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esta actividad recogidos en esta Ordenanza, por parte de las personas autorizadas. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES 1. El procedimiento de concesión de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados regulados en esta norma, será público y su tramitación se desarrollará conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles.

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2. La convocatoria se realizará mediante resolución del órgano competente del Ayuntamiento de León. 3. La adjudicación de las autorizaciones se realizará por el Alcalde o Concejal en quien delegue, previo informe de los servicios técnicos municipales acerca del cumplimiento por el solicitante de los requisitos exigidos en el artículo 5º de esta Ordenanza, así como de los criterios establecidos en la convocatoria. 4. El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver de forma expresa dicho procedimiento que incumbe a la Administración Municipal. Artículo 10º.- AUTORIZACIONES 1. Todo titular de un puesto de venta deberá contar con la correspondiente autorización expedida por el Ayuntamiento de León. Dicha autorización se ajustará a un modelo normalizado aprobado por la Administración Municipal en el que se hará constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identidad y número de Documento Nacional de Identidad –o del número de identificación del permiso de residencia– del titular, así como, en su caso, de la persona autorizada para ejercer la actividad en su nombre.

b) La dirección del titular para la recepción de las posibles reclamaciones de los usuarios.

c) La denominación del Mercado y el número de puesto de venta del titular o, en su caso, el lugar en el que se le autorice el ejercicio de la actividad.

d) Los productos de venta autorizados. e) Las fechas y horario en el que se permite el ejercicio de la actividad. f) La superficie autorizada. g) En su caso, marca, modelo y matrícula del vehículo autorizado. h) Periodo de validez de la autorización. i) Fotografía en tamaño carné del titular. j) En su caso, fotografía en tamaño carné de la persona autorizada.

2. La autorización original deberá ser exhibida en el puesto de venta durante el ejercicio de la actividad en lugar perfectamente visible, y estará siempre a disposición de las autoridades competentes, pudiéndose ordenar por los agentes de la Policía Local la retirada del puesto de venta, durante ese día, si se incumpliera dicho requisito. Artículo 11º.- PERSONAS AUTORIZADAS 1. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial el titular de la misma. En el caso de que el titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya indicado el legal representante de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. 2. Los puestos de venta autorizados deberán ser atendidos por el titular o por persona o personas autorizadas por éste. 3. En el caso de que el titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa debidamente justificada, los familiares del

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mismo para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal. 4. El titular de una autorización para la venta ambulante en un mercado municipal regulado por esta Ordenanza, no podrá figurar como persona autorizada de otro puesto en el mismo mercado. 5. La identidad de la persona autorizada y su fotografía se harán constar expresamente en la autorización extendida al titular. 6. Queda expresamente prohibida la presencia en el puesto de venta de persona distinta del titular o de la persona o personas autorizadas.

7. El Ayuntamiento de León podrá confeccionar y mantener una lista de vendedores autorizados (marcadores) que podrán ejercer la venta en los puestos que, eventual o temporalmente, queden libres por la ausencia de sus titulares, en el Mercado Dominical Rastro (con un máximo de 50 marcadores) y en el Mercado Abierto de la Plaza de Colón (con un máximo de 12 marcadores). Para el acceso a plazas libres de marcadores, se seguirá el mismo procedimiento recogido en el artículo 9º. Dichos marcadores deberán cumplir, en todo caso, los requisitos exigidos por esta Ordenanza para el resto de vendedores autorizados y el puesto, libre por su titular, que podrán ocupar, será decisión de la administración municipal, por el procedimiento de sorteo entre aquellos marcadores que estén presentes a partir de las 9 horas en el punto que designe el personal municipal de mercados. Artículo 12º.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES 1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, la vigencia de las autorizaciones, al objeto de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, se establece, en diez años en concordancia con la legislación fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto de Sociedades, en lo relativo a los plazos máximos en los que serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. 2. Con carácter particular, cuando la autorización de venta corresponda a puestos de temporada para ventas específicas de productos concretos, su vigencia se establecerá en una duración igual al período solicitado que deberá coincidir con la permanencia temporal de los productos en el mercado (venta de flores, de plantas de semillero o de siembra, productos de huerta de producción propia, etc.). En todo caso, la vigencia máxima de este tipo de autorizaciones, será de 1 año. 3. Transcurrido el plazo de vigencia establecido, la autorización perderá su vigencia y no dará lugar a un procedimiento de renovación automática, salvo que la normativa vigente en su momento lo permita, siendo necesario abrir un nuevo procedimiento de adjudicación que se aprobará por el órgano municipal competente y que deberá garantizar la transparencia y la imparcialidad y asegurar la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso, debiendo ajustarse en todo caso a lo prevenido en el artículo 9º de esta Ordenanza y en otras normas vigentes de aplicación.

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El procedimiento que se acuerde, deberá permitir que los adjudicatarios puedan solicitar el mismo puesto de venta que tenían anteriormente, o bien solicitar cambio o mejora del mismo. Deberá igualmente, facilitar el acceso de nuevos adjudicatarios para cubrir los puestos de venta vacantes. Para el acceso a una nueva autorización de venta, se deberán cumplir las condiciones generales para el ejercicio de la venta ambulante que se recogen en el Título II de esta Ordenanza, así como otras normas y disposiciones vigentes que sean de aplicación. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, todas las autorizaciones otorgadas para la venta en los mercados regulados por esta normativa, se entienden otorgadas en precario, por lo que las mismas podrán ser revocadas por la Alcaldía cuando así lo aconseje el interés general, desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o se incumpla lo previsto en la presente Ordenanza, así como por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en el Título IV de esta Ordenanza. 5. Asimismo podrá decretarse la suspensión temporal de la vigencia de las autorizaciones cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Por razón de obras en la vía pública, en los servicios públicos, tráfico u otras causas de interés público.

- Durante las fiestas de San Juan y San Pedro o San Froilán. - Por causa debidamente justificada, previa solicitud del interesado presentada en el

Registro General del Ayuntamiento de León. - Por infracción grave o muy grave, de conformidad con lo establecido en el Título IV

de esta Ordenanza, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

6. La suspensión temporal de la vigencia de las autorizaciones no generara derecho alguno a indemnización o compensación económica.

Artículo 13º.- TRANSMISIÓN Y PERMUTA DE LAS AUTORIZACIONES 1. El titular de una autorización de venta en los mercados regulados por esta Ordenanza, no podrá venderla, traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otro negocio jurídico que suponga la cesión de la misma, salvo los supuestos expresamente recogidos en este artículo. 2. Únicamente podrá autorizarse por la Alcaldía la transmisión de una autorización entre personas físicas que guarden entre sí un parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado. En todo caso, el nuevo titular deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5º de esta Ordenanza y aportar los datos y documentos a que se refiere el artículo 8º del mismo. 3. Previa solicitud de los titulares de autorizaciones de venta, el Ayuntamiento de León podrá acordar la permuta de tales autorizaciones y, por tanto, de los puestos de venta.

4. En el caso de vacantes, el Ayuntamiento podrá ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto a aquellos titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.

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5. No se autorizará ninguna transmisión, permuta o modificación de autorizaciones mientras los titulares de las mismas no tengan satisfechas íntegramente las cuotas de las tasas devengadas hasta la fecha. 6. En ningún caso una transmisión, permuta o modificación de autorizaciones dará lugar a una modificación del plazo de vigencia de tales autorizaciones. Artículo 14º.- PAGO DE LAS TASAS 1. La ocupación de la vía pública con los puestos de venta regulados en la presente Ordenanza conllevará como condición previa e inexcusable el pago de las tasas fijadas anualmente en las correspondientes Ordenanzas Fiscales. 2. El ingreso de la tasa se realizara de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, en la forma, lugar y plazos señalados por la Administración Municipal, quien lo anunciará con carácter general. 3. La falta de pago supondrá una infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el Título III de la presente Ordenanza. 4. La no asistencia al Mercado no exime del abono de la tasa correspondiente, excepto en el supuesto de suspensión temporal previsto en el artículo 12º de esta Ordenanza. 5. El justificante de pago emitido de forma válida por el Ayuntamiento podrá ser exigido en cualquier momento por los agentes de la autoridad y por los empleados municipales habilitados para ello. Artículo 15º.- EXTINCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 1. Las autorizaciones se extinguirán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia otorgado a las mismas. b) Por renuncia expresa del titular de la autorización. c) Por su retirada acordada por la Autoridad Municipal como consecuencia de

sanción impuesta al titular previa incoación del correspondiente expediente contradictorio.

2. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación. Capítulo II.- Normas generales sobre emplazamiento, productos, puestos y vehículos de venta

Artículo 16º.- EMPLAZAMIENTO DE LOS MERCADOS 1. Con carácter general, los puestos y los vehículos destinados a la venta ambulante se colocarán en el lugar o lugares que especifique el Ayuntamiento y que estará concretado en las normas particulares de cada mercado, así como indicado en cada autorización de venta. 2. La Alcaldía-Presidencia, por causa de interés general o por razones de utilidad pública y, previos los trámites correspondientes, se reserva la facultad de trasladar los puestos de

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venta a otro u otros lugares; de reducir el número de puestos de venta; e incluso, de suprimir totalmente los mismos, sin que ello genere derecho a indemnización de daños o perjuicios, a los titulares de los puestos afectados, ni a que éstos perciban ninguna otra compensación económica.

Artículo 17º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA

1. Las autorizaciones municipales para la venta especificarán el tipo de producto que puede ser vendido. 2. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante bienes o productos cuya propia normativa sectorial así lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio. Igualmente, no podrán ser objeto de venta aquellos productos alimenticios que no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad alimentaria. 3. Queda prohibida la venta ambulante de animales vivos. 4. Los titulares de las autorizaciones deberán tener siempre a disposición de la Inspección Municipal y de los Agentes de la Autoridad la documentación comercial acreditativa de la procedencia de los productos objeto de comercio.

5. Queda prohibida la venta de productos que se describen como copias, réplicas, imitaciones, reproducciones o falsificaciones de marcas registradas.

Artículo 18º.- PUESTOS Y VEHÍCULOS DESTINADOS A LA VENTA AMBULANTE 1. Los espacios de venta estarán marcados y numerados por el Ayuntamiento de León con señales visibles en el suelo (pintura), correspondiendo cada espacio a un puesto, y éste a un vendedor autorizado. 2. La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos adaptados, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o que esté sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas, mobiliario urbano o cualquier otra instalación. Los puestos de venta deberán ser de fácil transporte y adecuados a los condicionamientos establecidos en las autorizaciones de venta ambulante, debiendo reunir en todo caso las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 3. Si el Ayuntamiento de León lo considerare oportuno, podrá disponer un modelo de puesto de venta uniforme para normalizar el mercado, quedando obligadas las personas titulares de los puestos a su instalación en el plazo que, al efecto, se determine. 4. Queda prohibida terminantemente la venta directamente desde vehículos, salvo que se trate de remolques o vehículos-tienda especialmente adaptados para exposición y venta. Se podrá autorizar la permanencia del vehículo del vendedor dentro del recinto del mercado, siempre y cuando pueda mantenerlo en el espacio delimitado para su puesto de venta. 5. Los puestos podrán tener una dimensión desde un mínimo de dos metros hasta un máximo de seis metros lineales, por un fondo de dos a cinco metros, en todos ellos. No obstante, dichas dimensiones podrán ser modificadas por la autoridad competente, en atención a las necesidades de distribución y ordenación de los puestos en el mercado.

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En ningún caso, se ocupará una altura superior a tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

6. Los productos de venta, siempre que sus características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse a una altura respecto del nivel del suelo, no inferior a 60 cm.

7. Cuando sea autorizada la venta ambulante de productos alimenticios, las instalaciones y/o vehículos dedicados a la misma deberán disponer de los elementos de protección mínimos que protejan los productos del sol, polvo y en general de contaminaciones externas (toldos, vitrinas o pantallas, etc). Además, deberán cumplir los requisitos establecidos en la autorización, así como las normas sectoriales que resulten de aplicación, especialmente las de carácter higiénico-sanitario, y será preceptivo el informe previo favorable de los Servicios Municipales de Salubridad Pública. 8. El Ayuntamiento podrá reservar un número determinado de puestos de venta con el fin de atender necesidades de interés público o necesidades sociales y económicas objetivas, como son la venta de productos manufacturados por instituciones de carácter benéfico-social; así como para la instalación de puestos que presten servicios accesorios y complementarios para los vendedores y sus clientes. En estos casos, se deberán mantener siempre las mismas condiciones y requisitos que para el resto de los puestos de venta del mercado.

9. La administración municipal, podrá establecer la reserva de un 10% de los puestos ofertados, con un mínimo de 1 por mercado, para aquellas familias monoparentales o familias numerosas, que tengan una situación socio-económica desfavorable, requisito que será acreditado por informe de los Servicios Sociales. En el supuesto de que haya más peticionarios que puestos ofertados, se procederá según lo establecido en el artículo 9 de esta Ordenanza. Capítulo III.- Condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad alimentaria y defensa de los consumidores y usuarios. Artículo 19º.- VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 1. Solo se permitirá la venta de los productos alimenticios autorizados por esta Ordenanza. En todo caso, la venta de estos productos estará sujeta al cumplimiento de los requisitos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria, impuestos por la normativa sectorial vigente. 2. Únicamente se permitirá la venta de productos alimenticios, en aquellos mercados en los que esté contemplada la venta de estos productos en cualquiera de sus modalidades de espacios de venta (puesto fijo, puesto especial, de temporada o complementario). 3. En aquellos mercados, en los que exista la figura de marcador como vendedor temporal o esporádico para cubrir ausencias del titular del espacio de venta, para ocupar espacios de venta destinados a productos de alimentación, será obligatorio que el marcador asignado ofrezca a la venta este tipo de productos. Artículo 20º.- FACTURAS Y COMPROBANTES DE LA COMPRA DE PRODUCTOS Los vendedores tendrán a disposición de los Servicios de Inspección y de los Agentes de la Autoridad las facturas y comprobantes acreditativos de las mercancías y productos que ofrecen a la venta.

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Artículo 21º.- EXPOSICIÓN DE PRECIOS Los vendedores tendrán expuestos al público, en lugar visible, los precios de venta de las mercancías ofertadas. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos. Artículo 22º.- MEDICIÓN DE LOS PRODUCTOS Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso. Artículo 23º.- GARANTÍA GENERAL DE LOS PRODUCTOS 1. Los productos comercializados en régimen de venta ambulante deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad, higiene, normalización y etiquetado. 2. En aplicación de lo dispuesto en el Título IV de esta Ordenanza, los Agentes de la Autoridad y/o los Servicios de Inspección podrán decomisar los productos que no cumplieren tales condiciones, pudiendo incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Se podrá acordar, asimismo, la intervención cautelar de los productos. Artículo 24º.- JUSTIFICANTE DE LAS TRANSACCIONES Será obligatorio por parte del vendedor proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así lo demande el consumidor.

Artículo 25º.- HOJAS DE RECLAMACIONES Todos los puestos de venta deberán tener a disposición de los consumidores Hojas de Reclamación legalizadas, dejando constancia de ello en lugar visible del puesto de venta. Artículo 26º.- LIMPIEZA 1. Los vendedores deberán mantener la zona que ocupen y su entorno en perfectas condiciones de higiene y de limpieza. El incumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo prevenido en el Título IV de la presente Ordenanza. 2. Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia de la actividad comercial deberán ser depositados por los vendedores en los contenedores situados al efecto.

Capítulo IV.- Derechos y obligaciones de los titulares Artículo 27º.- OBLIGACIÓN DE ASISTIR AL PUESTO DE VENTA 1. Los titulares de los puestos tienen la obligación de ejercer la venta todos los días que se celebre el mercado o que estén autorizados a ocupar la vía pública, siendo sancionado el incumplimiento de dicha obligación conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza. La asistencia de la persona titular de la autorización o de la persona autorizada ha de ser regular, por lo que la inasistencia constituirá infracción de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza. 2. El titular del puesto de venta deberá comunicar a la Administración, con quince

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días de antelación, el disfrute de vacaciones por periodo no superior a un mes. Asimismo, la ausencia por causas de fuerza mayor, enfermedad grave o causa justificada que impida la asistencia al mercado deberá comunicarse mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento con 15 días de antelación, si fuere posible, y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 15 días desde que se produjo la circunstancia causante de la ausencia, siempre que se trate de causa sobrevenida, adjuntando, en todo caso, los documentos justificativos de la misma. En ambos casos, no se producirá la pérdida del derecho de ocupación ni se incurrirá en falta establecida en la Ordenanza, quedando el puesto vacante y sin actividad, sin que ello suponga la pérdida del derecho de ocupación ni incurrir en falta establecida en esta Ordenanza. 3. La falta de uso reiterado de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo, habilitará a la Administración Municipal para la revocación de la correspondiente autorización. Artículo 28º.- OTRAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Los titulares de las autorizaciones vienen obligados a:

a. Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las normas recogidas en la presente Ordenanza y las que, en su caso, lo desarrollen y cuantas otras disposiciones sean de aplicación.

b. Colaborar con las autoridades municipales de todo orden y acatar las instrucciones que dicte la autoridad competente.

c. Ejercer personalmente la actividad en los términos establecidos en esta Ordenanza. d. Mantener durante la vigencia de la autorización el cumplimiento de los requisitos y

condiciones que determinaron su adjudicación. e. Disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía mínima de 30.000 euros,

que cubra los posibles riesgos en los casos que así se exija por la ordenanza municipal.

f. Facilitar la documentación que les sea solicitada por los empleados municipales y/o Agentes de la Autoridad, en los términos establecidos en esta Ordenanza.

g. Tener a disposición de los empleados municipales y/o Agentes de la Autoridad, y exhibir, cuando sean requeridos para ello, las facturas o documentos que acrediten la procedencia de los artículos que vendan.

h. Tener en lugar visible la acreditación de disponer de la autorización para el ejercicio de la actividad.

i. Pagar los tributos y/o precios públicos exigibles para el ejercicio de la venta ambulante en la vía pública.

j. Mantener el orden y la limpieza del espacio adjudicado y retirar los residuos al finalizar la jornada de venta.

k. Respetar la delimitación, marcas y medidas del puesto autorizado. l. Responder de los daños y perjuicios que puedan derivarse del ejercicio de su

actividad, así como del mal uso de las instalaciones y elementos de su pertenencia. m. Respetar los horarios de montaje y desmontaje, y de retirada de mercancías. n. Las demás señaladas en esta Ordenanza y en las leyes y demás normas de

aplicación. Artículo 29º.- PROHIBICIONES Queda terminantemente prohibido en los mercados regulados por esta Ordenanza:

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a. Vender productos distintos de los autorizados. b. Producir ruidos molestos, proferir voces o gritos en exceso, así como utilizar

altavoces para el ejercicio de la venta, encender fuego o cualquier otra actitud que pueda ser origen de alteración del orden público.

c. La tenencia de animales. d. Extender instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto, así como instalar

elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos, o que puedan molestar o dificultar el tránsito por el recinto.

e. Las demás señaladas en esta Ordenanza y en las normas de aplicación.

Artículo 30º.- REGISTRO DE VENDEDORES La Concejalía de Sanidad, Comercio y Consumo del Ayuntamiento de León incorporará los datos de los vendedores ambulantes autorizados en los mercados regulados por esta Ordenanza al “Registro de Comerciantes Ambulantes del Ayuntamiento de León”, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 6 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Título III.- CONDICIONES PARTICULARES PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE EN LOS MERCADOS REGULADOS POR ESTA ORDENANZA Capítulo I.- Mercado Dominical Rastro

Artículo 31º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN 1. El Rastro Dominical se ubica en el Paseo de Papalaguinda de la ciudad de León, según Plano de Ocupación diseñado al efecto, en el que se señalan las zonas de venta y los espacios correspondientes a los puestos numerados, que actualmente ascienden a 420. 2. Con carácter general, se celebra los domingos, en horario de 9:00 a 15:00 horas. 3. El acceso de los vendedores al mercado se podrá realizar entre las 7:00 y las 9:30 horas, no permitiéndose la descarga de mercancías ni la circulación de vehículos a partir de esa hora. 4. A partir de las 15:00 horas deberán desmontarse los puestos de venta, debiendo estar libre y desocupado el Paseo a las 16:00 horas.

Artículo 32º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA Las mercancías y productos que pueden venderse en el Rastro Dominical, son los siguientes:

- Productos de alimentación: únicamente está autorizada la venta de frutos secos, golosinas y encurtidos, excepcionalmente otros productos.

- Productos de artesanía. - Artículos de textil, calzado y complementos. - Bisutería, quincalla, mercería, guarnicionería y similares. - Plantas y flores. - Música y películas en distintos formatos. - Artículos de ferretería. - Artículos de ornato de pequeño volumen.

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- Antigüedades, artículos de segunda mano, de coleccionismo, sellos, monedas, etc. Capítulo II.- Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor

Artículo 33º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN 1. El Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor, se celebra en la Plaza Mayor, según plano de ocupación diseñado al efecto, en el que se señalan las zonas de venta y los espacios correspondientes a los puestos numerados, que actualmente ascienden a 63, 57 puestos centrales y 5 puestos laterales para vehículos tienda. Los puestos asignados a productos de temporada y otros alimentos de venta directa de los productores, serán establecidos y asignados según cada caso y tipo de producto, por los servicios de administración de Mercados y de forma general se colocarán en los laterales de la Plaza, en la zona más próxima a los soportales. Excepcionalmente, se consideran anexionados a este mercado, dos emplazamientos de venta ambulante de productos de textil y complementos, que actualmente se ubican en la calle Plegarias y en la calle Puerta Sol, con 13 y 8 espacios de venta respectivamente, según planos de ocupación diseñados al efecto.

2. Con carácter general, se celebra los miércoles y sábados no festivos, en horario de 8:00 a 15:00 horas, pudiendo trasladarse la celebración, al día anterior, si coincide en festivo el miércoles o el sábado correspondiente. 3. El acceso de los vendedores al mercado se podrá realizar entre las 6:00 y las 10:00 horas, no permitiéndose la descarga de mercancías ni la circulación de vehículos a partir de esa hora. 4. A partir de las 14:00 horas deberán desmontarse los puestos de venta, debiendo estar libre y desocupada las zonas de ventas a las 15:30 horas. Artículo 34º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA Las mercancías y productos que pueden venderse en el Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor, son las siguientes:

- Productos de alimentación como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos y miel. Los módulos de venta en los que se venden estos productos, se consideran puestos fijos o puestos de temporada, para aquellos casos de venta directa del productor.

- Excepcionalmente, está autorizada la venta de golosinas, encurtidos, bacalao, quesos, embutidos y vinos. Los puestos en los que se vendan estos productos tienen la consideración de puestos especiales.

- Otras excepciones: podrá autorizarse la venta en determinados puestos fijos, de otros productos no alimentarios, que puedan considerarse complementarios para la oferta comercial de este mercado, como es el caso de flores, plantas en general y planta de sementera.

- Otros productos de temporada y de venta directa del productor: con el objeto de favorecer un mercado de proximidad y la venta directa del productor al consumidor de productos locales, y siempre y cuando lo autorice y se cumpla la normativa sectorial de aplicación, se autoriza la venta de determinados productos agrícolas/ganaderos, en pequeñas cantidades, directamente del productor al

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consumidor, como es el caso de frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, miel, quesos y otros. Igualmente, y en cumplimiento de su normativa específica, podrá autorizarse la venta de huevos frescos y setas silvestres.

Para otros puestos de venta de productos de proximidad (también llamados de km 0), se podrán establecer distintivos específicos que permitan y faciliten su distinción y particularidad al objeto de favorecer su implantación y dar una correcta información al consumidor sobre el tipo de productos que se ofrecen a la venta. Se podrá fijar para estos puestos, ubicaciones concretas y delimitadas al efecto.

- En los espacios de venta anexionados para productos de textil y complementos, se autoriza la venta de artículos de textil, calzado y complementos, bisutería, quincalla, mercería, guarnicionería y similares, música y películas en distintos formatos, y similares.

Capítulo III.- Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado

Artículo 35º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN

1. El Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado, se ubica en la Plaza de D. Gutierre y en la calle de Fernández Cadórniga según plano de ocupación diseñado al efecto, en el que se señalan las zonas de venta y los espacios correspondientes a los puestos numerados, que actualmente ascienden a 20.

2. Con carácter general, dicho mercado se celebrará durante un día a la semana, los sábados no festivos, en horario de 8,00 a 15,00 horas.

3. El acceso de los vendedores al mercado se podrá realizar entre las 8:00 y las 10:00 horas, no permitiéndose la descarga de mercancías ni la circulación de vehículos a partir de esa hora. 4. A partir de las 14:00 horas deberán desmontarse los puestos de venta, debiendo estar libre y desocupado el emplazamiento a las 15:00 horas. Artículo 36º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA Únicamente se permitirá la venta de antigüedades y objetos de coleccionismo y almoneda, según criterio riguroso de autenticidad. En todo caso, los titulares se responsabilizarán de la procedencia lícita de los productos objetos de venta. Capítulo IV.- Mercado Abierto de la Plaza de Colón

Artículo 37º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN 1. El Mercado Abierto de la Plaza de Colón se ubica en la Plaza de ese mismo nombre, en la confluencia con las calles de Roa de la Vega y de Colón, según plano de ocupación diseñado al efecto, en el que se señalan las zonas de venta y los espacios correspondientes a los puestos numerados, que actualmente ascienden a 103. 2. Con carácter general, se celebra los martes y viernes no festivos, en horario de 9:00 a 15:00 horas. 3. El acceso de los vendedores al mercado se podrá realizar entre las 6:00 y las 9:30 horas, no permitiéndose la descarga de mercancías ni la circulación de vehículos a partir de esa hora.

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4. A partir de las 15:00 horas deberán desmontarse los puestos de venta, debiendo estar libre y desocupada la zona de ventas a las 16:00 horas. Artículo 38º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA Las mercancías y productos que pueden venderse en el mercado, son los siguientes:

- Productos de alimentación como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, miel y encurtidos, distribuidos en 44 espacios de venta. Excepcionalmente, está autorizada la venta de bacalao, quesos y embutidos, distribuidos en 6 de estos 44 espacios de venta de alimentación.

- Productos de textil, calzado y complementos, bisutería, quincalla, mercería, guarnicionería y similares, música y películas en distintos formatos, distribuidos en 59 espacios de venta.

- Otras excepciones: podrá autorizarse la venta en determinados puestos fijos, de

otros productos no alimentarios, que puedan considerarse complementarios para la oferta comercial de este mercado, como es el caso de flores, plantas en general y planta de sementera.

Capítulo V.- Mercado de productos ecológicos, "Ecomercado Ciudad de León"

Artículo 39º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN 1. El Mercado de productos ecológicos, "Ecomercado Ciudad de León", se ubica en la Plaza del Conde Luna, ocupando el espacio de la terraza exterior cubierta del Mercado del Conde, según plano de ocupación diseñado al efecto, en el que se señalan las zonas de venta y los espacios correspondientes a los puestos numerados, que actualmente ascienden a 10. 2. Con carácter general, se celebra el primer y tercer sábado no festivo de cada mes, en horario de 8:00 a 15:00 horas. 3. El acceso de los vendedores al mercado se podrá realizar entre las 8:00 y las 10:00 horas. 4. A partir de las 14:00 horas deberán desmontarse los puestos de venta, debiendo estar libre y desocupado el espacio reservado a este mercado a partir de las 15:00 horas. Artículo 40º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA Las mercancías y productos que pueden venderse en el mercado, son los siguientes:

- Productos alimenticios de producción ecológica, como frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, miel, mermeladas, huevos, queso, vinos y otros.

- Excepcionalmente podrá autorizarse la venta en determinados puestos fijos, de otros productos no alimentarios, que puedan considerarse complementarios para la oferta comercial de este mercado, como es el caso de planta de sementera.

Capítulo VI.- Otros puestos de venta de temporada

Artículo 41º.- EMPLAZAMIENTO, FRECUENCIA Y HORARIO DE CELEBRACIÓN

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1. De forma excepcional, puede autorizarse la ubicación de puestos de venta ambulante en determinados emplazamientos del municipio, con motivo de venta de productos de temporada como planta de sementera en lugares señalados de los alrededores del Mercado del Conde o como puestos de venta de flores con motivo de la festividad de Todos los Santos, en las proximidades del acceso al Cementerio Municipal. 2. Con carácter general, se autorizarán estas ventas, en los períodos y horarios que se determine en las normas específicas que se acordarán al inicio de la temporada de venta de estos productos.

Artículo 42º.- PRODUCTOS AUTORIZADOS DE VENTA Las mercancías y productos que pueden venderse en el mercado, son los siguientes: Productos alimenticios de producción propia y de temporada, planta de sementera y flores. Título IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 43º.- VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCIÓN 1. Los Agentes de la Policía Local, los Servicios de Inspección Municipal y los Inspectores de Salubridad, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, realizarán visitas de inspección, de oficio o a instancia de parte, para garantizar el cumplimiento por las personas titulares de las autorizaciones de cuanto se dispone en esta Ordenanza y, especialmente, la normativa estatal, autonómica y municipal de defensa de los consumidores y usuarios y las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias, relativas a productos, actividades e instalaciones. 2. Los titulares de los puestos y las personas autorizadas vendrán obligadas a colaborar en todo momento con las autoridades y empleados municipales. Artículo 44º.- INFRACCIONES 1. Constituye infracción toda acción u omisión que vulneren lo establecido en la presente Ordenanza, así como la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación. 2. El ejercicio de las acciones administrativas correspondientes por las infracciones contempladas en esta Ordenanza se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en las que se pueda incurrir. Artículo 45º.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES 1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 2. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, consti-tuirán infracciones leves a efectos de lo previsto en esta Ordenanza:

a) El incumplimiento del horario establecido. b) No exhibir la autorización de venta en lugar visible durante el ejercicio de la ac-

tividad, disponiendo de ella. c) La utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización. d) No exhibir durante el ejercicio de la actividad y en lugar visible, los precios de los

artículos puestos a la venta. e) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las Hojas de Reclamación

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durante dos mercados consecutivos. f) Estacionar los vehículos, durante la celebración del mercado, en lugares no

destinados para ello. g) La falta de limpieza en los puestos y su entorno durante y después de la

celebración del mercado, con un máximo de dos mercados consecutivos. h) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de

esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 3. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, consti-tuirán infracciones graves a efectos de lo previsto en esta Ordenanza:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. Se entenderá como reincidencia la comisión de hasta 3 infracciones leves en el plazo de un año.

b) La falta de limpieza en los puestos y su entorno durante y después de la celebración del mercado, durante más de 2 días

c) La venta de productos y artículos distintos a los expresamente autorizados. d) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado. e) Ocupar más espacio del estrictamente autorizado. f) Las modificaciones en la estructura o instalación de los puestos, cuando se haya

establecido criterios de uniformidad por parte del Ayuntamiento. g) El desarrollo de la actividad por persona no titular o persona no autorizada. h) La inasistencia al mercado, sin causa justificada, durante cuatro mercados

consecutivos o seis alternos en un período de tres meses, sin justificar. i) El desacato o la resistencia a la autoridad municipal, empleados municipales o

agentes que actúen en el ejercicio de sus funciones. j) La negativa o resistencia a suministrar datos referentes a la actividad que

desarrolla. k) La falta de pago de las tasas correspondientes por un periodo que exceda de un

mes y no supere los tres meses. l) La defraudación en cantidad o calidad de los géneros vendidos. m) Los altercados o alteraciones graves del orden público. n) La falta de respeto grave a otros titulares, a los ciudadanos o al personal municipal. o) No disponer de las facturas o documentación que acrediten la procedencia de los

artículos que se exponen a la venta. p) Alterar el orden o contravenir las normas de convivencia ciudadana.

4. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, consti-tuirán infracciones muy graves a efectos de la presente Ordenanza:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se entenderá como reincidencia cuando se cometa más de una infracción grave en el plazo de un año.

b) La cesión de un puesto sin la autorización municipal. c) La falta de pago de las tasas correspondientes por un periodo que exceda de tres

meses. d) El incumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria que pueda poner en riesgo la

salud de los consumidores. e) Ocultar o falsear intencionadamente cualquiera de los datos presentados en la

solicitud de autorización, siempre que ello hubiera sido causa de denegación de la misma.

f) Realizar prácticas que pongan en grave peligro la seguridad o la salud del público en general.

g) La coacción o amenazas a la autoridad municipal, empleados municipales o agentes que actúen en el ejercicio de sus funciones.

h) El incumplimiento de la normativa legal relativa al alta en la seguridad social y cotizaciones así como los tributos.

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Artículo 46º.- SANCIONES 1. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, a las infracciones leves se les podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento. b) Multa pecuniaria de 60,00 € a 750,00€. c) Suspensión del ejercicio de la actividad de venta de dos a cuatro jornadas

sucesivas de mercado. Esta suspensión no exonera a la persona infractora de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos inherentes al puesto de venta.

2. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, a las infracciones graves se les podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Multa pecuniaria de 751,00 € a 1.500,00 €. b) Suspensión temporal de la autorización hasta 15 días hábiles de venta. Esta

infracción no exonera a la persona infractora de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos inherentes al puesto de venta.

3. Con independencia de lo previsto en la normativa estatal y autonómica, a las infracciones muy graves se les podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Multa de 1.501,00 € a 3.000,00 €. b) Suspensión temporal de la autorización de seis meses a un año. c) En caso de reincidencia o cuando los hechos sancionados supongan un riesgo para

la seguridad o salud de las personas, tengan una importante repercusión social, o se aprecie en ellas un comportamiento presuntamente delictivo por parte del infractor aparte del traslado a la autoridad competente, serán sancionadas con la revocación definitiva de la autorización.

d) En este caso, el titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad de venta fuera de establecimiento comercial en el término municipal de León, en el plazo de dos a cuatro años.

4. Cuando se detecte una infracción en materia sanitaria, el órgano instructor del expediente procederá a dar cuenta inmediata de la misma a la autoridad competente en la materia. Artículo 47º.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES 1. Las sanciones por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se graduarán impondrán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con la gravedad y la trascendencia social de la infracción.

b) La negligencia o intencionalidad del autor. c) La naturaleza y cuantía de los daños causados. d) La existencia de reincidencia.

2. Para la fijación de la sanción dichos criterios podrán tenerse en cuenta tanto aislada, como conjuntamente. Artículo 48º.- PROCEDIMIENTO

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En cuanto al procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo que establece el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás normativa aplicable. Artículo 49º.- MEDIDAS CAUTELARES 1. El acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para poder garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la suspensión temporal de la autorización. 2. La Policía Local, por iniciativa propia o atendiendo la petición de intervención de la Administración de Mercados, los Servicios de Inspección Municipal e Inspectores de Salubridad, impedirá la práctica de la venta ambulante por toda persona que carezca o no exhiba la preceptiva autorización municipal o incumpla sus condiciones y, en general, cuando infrinja las prescripciones de esta Ordenanza, ofreciendo productos no autorizados, no acreditando la procedencia de la mercancía o existiendo indicios racionales de que puedan ocasionar riesgo para la salud o seguridad para los consumidores y consumidoras, dando cuenta inmediata a los órganos competentes por razón de la materia, ordenando el cese de la actividad, prohibiendo la instalación de todo tipo de puestos o instando a la persona autorizada a retirar inmediatamente cualquier instalación, mercancía o puesto. En su defecto, se ejecutará directamente el levantamiento, pudiendo intervenir cautelarmente los elementos, instalaciones y/o mercancías empleadas en el desarrollo de esta actividad, procediendo de conformidad con lo recogido en las disposiciones de aplicación. 3. En todo caso, se procederá al levantamiento de los puestos dedicados a la venta de alimentos y demás productos perecederos si no cuentan con autorización municipal, así como los dedicados a la venta de animales. 4. Se podrá intervenir cautelarmente los elementos, instalaciones y/o mercancías empleadas en el desarrollo de esta actividad, procediendo a su depósito preventivo, extendiendo un acta en la que constará la naturaleza de la infracción, cuantía y calidad de los bienes intervenidos, así como las alegaciones que el interesado interesada pudiera formular.

Los gastos de traslado, almacenamiento, y en su caso, destrucción del material decomisado correrán por cuenta de la persona propietaria, que en cualquier caso, deberá abonarlos antes de recuperarlos o de su destrucción. Si los productos intervenidos fuesen alimentos o cualquier otra mercancía perecedera, en caso de que el interesado o interesada, no lo reclamen en el plazo de tres días, se procederá a su destrucción. Si la persona propietaria manifestara expresamente su voluntad de no retirar la mercancía intervenida, o de no satisfacer la tasa, o transcurridos quince días desde la intervención sin que se haya interesado por su devolución, el Ayuntamiento de León podrá ordenar su destrucción si tales mercancías carecen de valor apreciable, o si se trata de efectos inutilizables o de productos deteriorados, o no se encuentran identificados o se consideran fraudulentos, o vulneran la normativa vigente en materia de etiquetado, presentación y publicidad o que por sus signos externos manifiestan adolecer de condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

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Artículo 50º.- AUTORIDAD COMPETENTE 1. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores será competencia del Alcalde u órgano en quien delegue. 2. El órgano competente para incoar el procedimiento sancionador será también el competente para designar instructor y, en su caso, secretario de dicho procedimiento. Artículo 51º.- PRESCRIPCIÓN 1. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo común. 2. En lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que pueda ser de aplicación. OTRAS DISPOSICIONES Disposición Transitoria Primera.- Se establece un plazo de tres meses, contado desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la adaptación de las autorizaciones vigentes y las condiciones del ejercicio de la actividad de venta ambulante, a las prescripciones establecidas en esta normativa municipal.

Disposición Transitoria Segunda.- Una vez actualizadas las autorizaciones vigentes, se iniciará un procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones de venta de espacios libres de los mercados regulados por esta Ordenanza, de acuerdo a lo recogido en el artículo 9º. Disposición derogatoria.- A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas las normas municipales siguientes:

- Las Normas reguladoras del Mercado Tradicional de Productos Agrarios de la Plaza Mayor, aprobadas en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno del día 26 de febrero de 2002.

- El Reglamento municipal del Mercado abierto de la plaza de Colón, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de octubre de 2005.

- El Reglamento municipal del Mercado de Antigüedades del Barrio del Mercado, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2009.

- El Reglamento general regulador de la venta ambulante en el Rastro Dominical, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2012.

Disposición Final.- ENTRADA EN VIGOR

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de León, una vez producida la aprobación definitiva del mismo en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2

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de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª Susana Travesí Lobato, que se expresa en los términos siguientes: Este Grupo no puede manifestar un voto afirmativo a este punto del orden del día de aprobación definitiva de la Ordenanza de Venta Ambulante. Teníamos la confianza y, así se lo manifestamos en el anterior Pleno, de que en este proceso de exposición pública del proyecto de Ordenanza, Vds. acercaran posturas con la Asociación de Comerciantes de Venta Ambulante de León, pero, desde luego, a la vista de las aportaciones que ha realizado este colectivo a través de las oportunas alegaciones, –alegaciones que, como todos saben, lo único que pretendían era mejorar esta regulación– y entonces, como decía, a la vista de que las mismas no han sido atendidas, ninguna de las que esta Asociación consideraba indispensables y necesarias para mejorar y mantener el desarrollo de su actividad, no nos queda más remedio que mantener nuestra abstención a este punto. A continuación interviene, con la venia de la Presidencia, la Concejala del Grupo Municipal Ciudadanos, Dª Carlota Amigo Piquero, para manifestar lo siguiente: Ciudadanos votará a favor de esta Ordenanza de Venta Ambulante, necesaria para cumplir con la directiva europea de 2016. En el caso de nuestro municipio se ha sido generoso respecto a la vigencia de las autorizaciones ya que en seis capitales de provincia de nuestra Comunidad: Valladolid, Burgos, Salamanca, Segovia y Soria la vigencia es de un año no prorrogable En Palencia es de cuatro años y en Zamora, para venta ambulante quince años, mercados ocasionales un año y venta en vía pública cuatro meses. No renovable automáticamente como establece el artículo 41 de la Ley de Comercio de Castilla y León que dice que: “La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que estén especialmente vinculadas con él”. Que era una de las mayores exigencias que tenía la Asociación. Por esta razón votaremos a favor de esta Ordenanza que regulariza la situación de los mercados y ha incorporado además la mayoría de las alegaciones presentadas por los colectivos afectados. Seguidamente hace uso de la palabra con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa como sigue: Cuando ha sido necesario el Grupo León Despierta no ha ahorrado críticas en aquello que ha estimado correspondiente que tenía que hacerlo, sin embargo,

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volviendo a estudiar la Ordenanza, consideramos que en la aplicación del punto 13 de la misma se consigue dar cumplimiento a la Ley, mediante la celebración del concurso correspondiente al tiempo que se da estabilidad a las personas, actualmente, poseedoras del puesto, ya que las mantiene en el actual o les da la posibilidad de cambio por uno mejor si lo solicitan. Sumado aquello a la concesión que se les da por diez años.

También se incluye la autorización de transmisión hasta el segundo grado y esto no excluye para que tengamos que revisar en la aprobación de la Ordenanza Fiscal correspondiente la revisión de precios que solicita esa Asociación.

Como ya he comentado, cuando ha sido necesario criticar lo hemos hecho y,

a veces, con dureza, sin embargo, en este caso, consideramos que se debe felicitar a los técnicos por la conjugación que han hecho tanto de la legalidad como lo de los intereses de las personas afectadas por esta Ordenanza y, sin que sirva de precedente, tenemos que agradecer también al Concejal, Pedro Llamas, la pronta reunión que tuvo cuando se le solicitó para tratar este tema.

Por tanto, el Grupo Municipal León Despierta, dará su apoyo a esta

Ordenanza. Interviene la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª

Victoria Rodríguez Rodríguez, que se expresa de la forma siguiente: Nosotras también vamos a votar a favor a pesar de la negativa del Concejal, Pedro Llamas, a la petición hecha por esta Concejala para que se inste a la Junta de Castilla y León a introducir alguna modificación en el Reglamento que dé mayor seguridad a las personas que ejercen la venta ambulante. Nuestro voto va a ser afirmativo; porque somos conscientes del enorme esfuerzo realizado por el Técnico que ha redactado el presente Reglamento para conjugar la legalidad vigente con el deseo de los vendedores ambulantes de mantener sus negocios con una cierta estabilidad. Aprovechamos para manifestar que la tendencia neoliberal de liberalizar, absolutamente, toda actividad económica y de regular cualquier tipo de mercado hasta los ambulantes, supone un riesgo para las personas que vivimos de nuestro trabajo. Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa en el sentido siguiente: Como ya habíamos manifestado en el Pleno en el que se produjo la aprobación inicial de esta Ordenanza, por nuestra parte, ya lo dijimos en su momento y así lo hicimos, nuestro voto será la abstención. Porque reconocemos, primero, el esfuerzo de los técnicos; reconocemos el esfuerzo del Concejal para la elaboración de esta Ordenanza; reconocemos también la bondad jurídica de la

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misma en cuanto a que cumple la actual legislación vigente, pero no por ello, tenemos que decir que como ya dijimos en la aprobación inicial, en el Pleno, evidentemente, lo que todos los Grupos deberíamos de haber hecho es dejar esta Ordenanza pendiente de su aprobación, para instar a la Junta la debida modificación de la legislación, actualmente vigente, para que las renovaciones de las autorizaciones no se viesen constreñidas de tal manera, como están establecidas ahora mismo en la legislación autonómica y como están establecidas, como no podía ser de otra manera, precisamente, en la Ordenanza que se pretende aprobar. Como quiera que no se accedió por parte del Grupo Popular a esta petición articulada, por éste, quien les habla, en la aprobación inicial, me veo forzado, toda vez que se sigue manteniendo la misma postura, a la abstención con respecto de la Ordenanza planteada. A continuación hace uso de la palabra, con la venia de la Presidencia, el Concejal Delegado de Comercio, Consumo y Fiestas, D. Pedro Llamas Domínguez, quien se expresa en los términos siguientes: Lo primero agradecer a todos los Grupos que van a apoyar, por fin, una Ordenanza, la cual no la hemos tenido nunca en este Ayuntamiento, que lo que hacemos es unificar todos los mercados, con unas características que sean unos procedimientos, unos criterios transparentes, imparciales, públicos. Que nos hemos reunidos con todos los actores de todos los mercados, con los Grupos Políticos que nos han pedido información, que han tenido a disposición en todas las Comisiones Informativas, así como en las publicaciones en Boletín de toda la Ordenanza y lo único que le tengo que decir, Sra. Travesí, es que usted no se lee ni siquiera las alegaciones de esta Asociación. Se ha atendido una que ha sido posible, pero las otras tres se refieren a temas fiscales y a temas de limpieza, que por supuesto no las hemos podido atender, pero que estamos dispuestos a estar trabajando con ellos, como lo hemos hecho desde el primer día, por lo menos desde que estoy yo aquí. La verdad es que estoy muy satisfecho del trabajo y del apoyo de todos los Grupos y, por supuesto, felicitar a los técnicos por un trabajo que yo creo que va a redundar, sobre todo, en la estabilidad de los vendedores ambulantes que vienen a nuestra ciudad y también para que todo esté regulado y que todo esté en orden. Así que le ruego que se piense su voto y están todavía a tiempo de votar a favor. Por último, interviene, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, la Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª Susana Travesí Lobato, que se expresa del siguiente modo: Simplemente, para decirle al Sr. Llamas que yo no sé lo que usted lee o lo que no lee, yo lo que sí le digo es que las alegaciones me las he leído, me he reunido con la Asociación de Comerciantes y le aseguro que el posicionamiento que tiene nuestro Grupo y la intervención que ha hecho el Grupo Municipal

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Socialista en este Pleno no es más que el reflejo de lo que nos ha transmitido la propia Asociación de Comerciantes de Venta Ambulante. Nada más. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, en reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por diecisiete votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Ciudadanos, León Despierta y León en Común y nueve abstenciones de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés. 8.- ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE D. ACACIO RODRÍGUEZ GARCÍA, DE UNA ESCULTURA DE ALFONSO IX.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, en reunión celebrada el día 18 de septiembre de 2018, que a continuación se transcribe:

“Por la Presidenta de la Comisión se presenta la propuesta que a continuación se trascribe, que es dictaminada favorablemente por los asistentes:

“Visto el expediente iniciado en el Servicio de Patrimonio, expediente

PAT/011/2018, referido a la aceptación de la donación de una obra escultórica del rey Alfonso IX, propiedad de D. Acacio Rodríguez García.

RESULTANDO.- Que con fecha 4 de abril de 2018 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento de León (nº reg. 11497/2018) el escrito de D. Acacio Rodríguez García, con NIF 09672657F, solicitando que se acepte la donación, a título gratuito, de una escultura del rey Alfonso IX, realizada en bronce, para su colocación en la plaza de Santo Martino, mirando de cara hacia San Isidoro para reforzar la idea histórica de las Cortes de León bajo su reinado.

RESULTANDO.- Que se ha emitido informe por la Técnica Superior adjunta

al Servicio de Educación, Cultura y Turismo, y por la Técnica media de Patrimonio, en cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, referido a la aceptación de la citada donación, a título gratuito.

CONSIDERANDO.- Lo establecido tanto en el artículo 15 c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, como en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en cuanto al reconocimiento de la capacidad jurídica de las Administraciones públicas para adquirir bienes y derechos por herencia, legado o donación.

CONSIDERANDO.- Que el art. 50.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

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Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, atribuye al Pleno la competencia para la adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición, incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o Instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.

Por todo lo anteriormente expuesto, Dª. Margarita C. Torres Sevilla, Concejala Delegada de Cultura, Patrimonio y Turismo del Excmo. Ayuntamiento de León propone al Pleno, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aceptar libre de cargas, gravámenes y embargos la

adquisición, a título gratuito mediante donación, de una escultura del rey Alfonso IX, realizada en bronce y propiedad de D. Acacio Rodríguez García, con NIF 0967265F, a instalar en la plaza de Santo Martino.

SEGUNDO.- Dar de alta la obra descrita anteriormente en el

correspondiente Inventario de Bienes Muebles Municipales.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Turismo y Deportes, en reunión celebrada el día 18 de septiembre de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad. 9.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 12/2018 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2018, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº 12/2018 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, por importe total de 403.054,56 euros, que se financia mediante Bajas de Créditos por la misma cuantía, explicando brevemente el contenido del mismo. Abierto el turno de intervenciones, toma la palabra el Sr. Alonso Sutil (D. Carmelo), quien dice que no le coinciden las cifras en lo que se refiere a las modificaciones que afectan al Servicio de Limpieza Pública, pues las propuestas de la Concejalía hablan de 51.213,66 euros, por una parte, y de 53.065,92 euros, por otra, que no se corresponden con las que obran en la propuesta final, de 74.455,70 euros. En el mismo sentido se pronuncia el Sr. Fernández González (D. Justo),

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quien dice que a él tampoco le cuadran las cifras relativas a las modificaciones de créditos propuestas por el Servicio de Limpieza Pública. Se abre un debate sobre dicha cuestión, durante el que se examinan los diferentes documentos que integran el expediente, concluyendo el Sr. Presidente que, dado que se trata de una modificación de créditos que afecta al Capítulo 1 del Presupuesto, modificación ésta que, en sentido estricto, no es competencia del Pleno Municipal, ya que los créditos para gastos de personal vienen vinculados entre sí de acuerdo con la Bases de Ejecución del Presupuesto del Ejercicio 2018, sin otra limitación, considera conveniente retirar del Expediente la parte de la modificación relativa a los créditos del Servicio de Limpieza Pública, tanto en lo que se refiere a los créditos que se habilitan y/o suplementan, como a las bajas que financian tales créditos, en ambos casos por importe de 74.455,70 euros, manteniendo el resto de la propuesta. Interviene nuevamente el Sr. Fernández González (D. Justo), quien dice que le parece bien que se retire de la modificación presupuestaria la parte relativa al Servicio de Limpieza Pública, ya que su Grupo no está de acuerdo con la misma, pues la realización de dos limpiezas extraordinarias al año en materia de limpieza pública fue una propuesta del Grupo Municipal Ciudadanos. Toma la palabra nuevamente el Sr. Alonso Sutil (D. Carmelo), quien dice que, entrando en el fondo del asunto, se refiere a la modificación propuesta por la Concejalía de Familia y Servicios Sociales relacionada con la Estrategia DUSI, por la que se habilitan 37.000,00 euros y 40.000,00 euros, respectivamente, a la Fundación ISADORA DUNCAN y a la FUNDACIÓN PROCONSI, y pregunta por qué se otorgan subvenciones directas a estas entidades y no a otras, preguntando igualmente si, con ello, no se está vulnerando el principio de concurrencia competitiva. Contesta el Sr. Presidente que desconoce el motivo para ello, si bien pudiera ser que se trate de entidades especialistas en la realización de las acciones que se incluyen en la Estrategia DUSI. Interviene el Sr. García Copete (D. Luis Miguel), quien reitera el criterio del Grupo Socialista de que se debe respetar el principio de libre concurrencia en materia de subvenciones; y pregunta sobre la modificación que se propone por la Concejalía de Urbanismo relativa al Proyecto EDUSI, por importe de 100.000,00 euros, solicitando que se explique el porqué de la misma. Contesta el Sr. Presidente de la Comisión que, como se dice en la propuesta, dicho Proyecto no se va a ejecutar en este año, sino en el año 2019, por lo que se propone como alternativa al mismo generar dos nuevos Proyectos, uno de gestión, que tiene como destinatario al ILRUV, por importe de 50.000,00 euros; y otro de Comunicación, por importe de 50.000,00 euros. [Se incorpora a la reunión el Concejal D. Óscar Fuentes Carro] Se abre un debate sobre esta parte de la modificación presupuestaria, en el que los Concejales del Grupo Municipal Socialista, del Grupo Municipal León

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Despierta y del Grupo Municipal León en Común, sostienen que en el expediente no se justifica de forma adecuada la modificación propuesta, señalando la Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción) que con tal modificación habrá otros 100.000,00 euros que no llegarán a los barrios. Tras diversas intervenciones, en las que las partes reiteran básicamente los argumentos ya expuestos, la Presidencia somete a votación el Expediente de Modificación de Créditos nº 12/2018, diciendo que del mismo se retiran las modificaciones de créditos que afectan al Servicio de Limpieza Pública, tanto en origen, como en destino, por importe de 74.455,70 euros, y somete a votación, en primer lugar, la modificación de créditos propuesta por la Concejalía de Familia y Servicios Sociales relativa al Proyecto “EDUSI-OT-09-LA12 FUNDACIÓN ISIDORA

DUNCAN FUNDACIÓN PROCONSI”, por importe de 77.000,00 euros, realizándose la votación con el siguiente resultado: No se producen votos en contra de tal modificación. Se abstienen en la votación los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); el Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Óscar); y la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de siete abstenciones. Votan a favor de la propuesta los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (D.ª Marta), Salguero García (D. Fernando) y Llamas Domínguez (D. Pedro); lo que hace un total de cinco votos a favor. Seguidamente el Sr. Presidente indica que se va continuar votando la propuesta de modificación de créditos por partes, tomando la palabra el Sr. Alonso Sutil (D. Carmelo), quien adelanta que el voto del Grupo Municipal Socialista va a ser, en todo caso, de abstención, por lo que considera que podría votarse el resto de la propuesta en conjunto. La Presidencia somete a votación el resto de la propuesta de modificación de créditos del Expediente 12/2018, con el siguiente resultado: No se producen votos en contra de tales modificaciones. Se abstienen en la votación los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); el Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Óscar); y la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de siete abstenciones. Votan a favor de la propuesta los cinco Concejales del Grupo del Partido

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Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (D.ª Marta), Salguero García (D. Fernando) y Llamas Domínguez (D. Pedro); lo que hace un total de cinco votos a favor. Por lo que la Comisión, con cinco votos a favor, ningún voto en contra y siete abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar inicialmente el “Expediente de Modificación de Créditos número 12/2018 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de créditos”, con el siguiente detalle: a) Modificaciones del Estado de Gastos

Se habilitan los siguientes créditos extraordinarios y se dotan los siguientes suplementos de crédito en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018:

Aplicación Presupuestaria GASTOS

Denominación Importe (€)

04 23139 48039 EDUSI-OT-09-LA12 FUNDACIÓN ISIDORA DUNCAN FUNDACIÓN PROCONSI 77.000,00

04 22111 62500 RESIDENCIA MAYORES, MOBILIARIO 90.000,00

19 16210 62300 2018 MAQUINARIA SERVICIO DE LIMPIEZA 38.000,00

06 15110 44920 EDUSI LA15 GESTIÓN (TRASNFERENCIA CORRIENTE ILRUV) 50.000,00

06 15100 22799 EDUSI LA16 COMUNICACIÓN 50.000,00

08 33420 62300 AUDITORIO, MAQUINARIA Y MANTENIMIENTO 8.598,86

04 23140 21200 EDIFICIO HUERTOS DE LA CANDAMIA, MANTENIMIENTO 5.000,00

04 23140 62204 EDIFICIO HUERTOS DE LA CANDAMIA, DOTACIÓN EQUIPAMIENTO 10.000,00

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO… 328.598,86

b) Recursos que financian la presente modificación

El presente Expediente se financia mediante las siguientes Bajas de créditos presupuestarios en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018:

Aplicación Presupuestaria GASTOS

Denominación Importe (€)

04 23139 22739 EDUSI-OT-09-LA12 INCLUSIÓN SOCIAL COLECTIVOS VULNERABLES 77.000,00

04 23112 62300 CENTROS SOCIALES, ADQUISICIÓN MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO 90.000,00

15 43339 22739 EDUSI-OT09-LA13 PROGRAMA COMPETITIVIDAD Y TEJIDO ECONÓMICO 100.000,00

19 15320 63301 2018 REPOSICIÓN MAQUINARIA TALLER DE OBRAS 38.000,00

08 33420 21200 AUDITORIO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO 8.598,86

04 23140 62300 EDIFICIO HUERTOS DE LA CANDAMIA, MANTENIMIENTO 15.000,00

TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS… 328.598,86

c) Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018

Se modifica la Base 40ª de las de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, en el apartado referido a “Subvenciones

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directas para el ejercicio 2018”, donde, conforme a la modificación de crédito prevista, se incluirá la siguiente aplicación, beneficiario e importe:

Orgánica Programa Económica Descripción Créditos Iniciales

04 23139 22739 FUNDACIÓN ISADORA DUNCAN 37.000,00

04 23112 62300 FUNDACIÓN PROCONSI 40.000,00

SEGUNDO.- Tramitar las modificaciones anteriormente aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto Legal, con la advertencia de que, si durante el plazo de exposición pública de la modificación que ahora se aprueba, no se produjeran reclamaciones, ésta se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, D. Agustín Rajoy Feijóo, que se expresa en los términos siguientes. La modificación, la primera línea de las modificaciones donde se aplican a una subvención directa a la Fundación Isadora Duncan y a la Fundación Proconsi, esa línea se retira del gasto destinado y del origen que venía de la EDUSI, -OT-09-LA-12, por importe de 77.000,00 Euros: se retira tanto la generación de créditos, como la aplicación.

Así fue, ya se había advertido. Se retiran las subvenciones, y, bueno, la generación de créditos, los 77.000,00 Euros, tanto en el origen como en destino. Seguidamente hace uso de la palabra, con la venia de la Presidencia, el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa en el sentido siguiente: Este cambio sorpresivo también provoca que el Grupo Municipal León Despierta vaya a cambiar el sentido de voto que tenía pensado, porque lo que teníamos pensado, en un principio, era abstenernos, precisamente por esas dos subvenciones. Nos hemos manifestado en numerosas ocasiones en contra de las subvenciones directas, aunque habiendo consultado cuál era el contenido y aplicación de los proyectos habíamos decidido abstenernos puesto que había otras cosas con las que no estábamos de acuerdo, como por ejemplo, en la Residencia de Mayores que se cambiara desde los Centros Sociales que ya en la aprobación de los Presupuestos correspondientes detectamos una falta de previsión sobre ese servicio y vemos que se repite. No estábamos de acuerdo tampoco con que se pasara de la reposición de maquinaria al taller de obras, al de la maquinaria del Servicio de Limpieza y el resto de partidas que se contemplaban, pues, no dejaban de ser cambios que se mantenían más o menos dentro de los mismos servicios.

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Cuando tuvimos la primera reunión sobre el proyecto León Norte se dijo por parte del Alcalde, D. Antonio Silván, que todo lo que se iba a ejecutar se iba a ejecutar mediante contrato y se iba a ejecutar mediante licitación, vemos que no es así.

Por tanto, en este caso, vemos que las contras superan a los pros y cambiamos nuestro voto a contrario. A continuación interviene la Portavoz del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Concepción Lucas Gómez, que dice lo siguiente: Sr. Alcalde, León en Común, también vamos a cambiar el sentido del voto, vamos a votar en contra. Vamos a ver, yo reiterándome en lo expuesto en anteriores Plenos le recuerdo al Sr. Rajoy que las Comisiones son Informativas y que a las mismas hay que venir, debidamente, informado para poder informar a los asistentes a la Comisión, para poder gestionarlas correctamente. Concretamente, en estos puntos, en los que se le pidió durante la Comisión, –y consta en acta–, justificación de la modificación que primero la pone, luego no la sabe explicar, luego no sabe a qué se refiere, luego casi no sabe leer el nombre y ahora, de repente, nos cuenta que la van a quitar, pues, yo le rogaría que, por favor, hiciera bien su trabajo y por lo menos informara, debidamente, de lo que es su responsabilidad. Vamos a votar en contra, además, sobre todo porque hay otras dos partidas de 50.000 y 50.000 Euros, que se dice pronto, de fondos EDUSI, que se dedican a gastos de gestión y que de nuevo se desvían del verdadero objetivo y del verdadero criterio para lo que está el fondo EDUSI. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por dieciocho votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista y Unión del Pueblo Leonés, cuatro votos en contra de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común y cuatro abstenciones de los Concejales del Grupo Ciudadanos. 10.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 14/2018 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2018, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº

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14/2018 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, en la modalidad de créditos extraordinarios, por importe total de 85.000,00 euros, que se financia mediante Bajas de Créditos por la misma cuantía, explicando que una vez realizadas las obras de arreglo del tejado del IFYCEL, el crédito sobrante se utiliza en esta modificación de créditos para financiar obras de mantenimiento de edificios municipales. Interviene el Sr. Alonso Sutil (D. Carmelo), quien pregunta al mantenimiento de qué edificios se destina esta modificación, contestando el Sr. Presidente de la Comisión que a ninguno en concreto, sino a la realización de obras de mantenimiento en los múltiples edificios municipales que precisan de ello. Replica el Sr. Alonso Sutil, quien critica que en el Presupuesto Municipal no se precise de forma más concreta los programas de gasto de esta clase de mantenimientos, en lugar de utilizar un programa genérico. Contesta la Presidencia que así se lleva a efecto por la Intervención Municipal, que es quien tiene las competencias en materia de contabilidad presupuestaria. Finalizado el debate, la Presidencia somete a votación el Expediente de Modificación de Créditos nº 14/2018, con el siguiente resultado: Votan en contra de la propuesta el Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Óscar); y la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de dos votos en contra. Se abstienen los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); así como los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); lo que hace un total de cinco abstenciones. Votan a favor de la propuesta los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (D.ª Marta), Salguero García (D. Fernando) y Llamas Domínguez (D. Pedro); lo que hace un total de cinco votos a favor. Por lo que la Comisión, con cinco votos a favor, dos votos en contra y cinco abstenciones, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar inicialmente el “Expediente de Modificación de Créditos número 14/2018 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018, en la modalidad de créditos extraordinarios”, con el siguiente detalle: a) Modificaciones del Estado de Gastos

Se habilitan los siguientes créditos extraordinarios en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018:

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Aplicación Presupuestaria GASTOS

Denominación Importe (€)

18 93300 63200 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 85.000,00

TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS… 85.000,00

b) Recursos que financian la presente modificación

El presente Expediente se financia mediante las siguientes Bajas de créditos presupuestarios en el Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2018:

Aplicación Presupuestaria GASTOS

Denominación Importe (€)

18 93300 21202 IFYCEL - CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN 85.000,00

TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS… 85.000,00

SEGUNDO.- Tramitar las modificaciones anteriormente aprobadas conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto Legal, con la advertencia de que, si durante el plazo de exposición pública de la modificación que ahora se aprueba, no se produjeran reclamaciones, ésta se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que dice lo siguiente: Como ya manifestamos en la Comisión de Hacienda, no sirve, únicamente, que haya fondos disponibles y que se destinen a lo que se requiere, tiene que haber una justificación por parte de la Concejalía correspondiente, para que, valga la redundancia, se justifiquen esos gastos. Sin embargo, vemos que en este caso no es así y, únicamente, consta: reparaciones de edificios y otras construcciones: sin indicar los edificios, sin indicar las necesidades, sin indicar, absolutamente, nada de nada. Como ya comentamos también en la Comisión, nuestra sospecha, que no confirmada todavía, hasta que no se termine de ejecutar el presupuesto, es que esto acabe en un cajón de sastre que sirva, únicamente, para no ejecutar la partida que acabe en el remanente de caja y por tanto que sirva para el pago de deuda adelantada, que si bien reconocemos los beneficios que puede tener el pago adelantado de la deuda, puesto que se dejan de pagar los intereses correspondientes, lo cierto es que consideramos que hay un plan de ajuste, actualmente en vigor, y que debemos ajustarnos al mismo. Por tanto, consideramos que no hay motivos para poder apoyar esta modificación de créditos. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión

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celebrada el día 25 de septiembre de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por dieciocho votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular, Socialista y Unión del Pueblo Leonés, cuatro votos en contra de los Concejales de los Grupos León Despierta y León en Común y cuatro abstenciones de los Concejales del Grupo Ciudadanos. 11.- PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL “CONSORCIO DE LA INSTITUCIÓN FERIAL Y CENTRO EMPRESARIAL DE LEÓN” (IFYCEL): APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta de la propuesta de designación de representantes del Ayuntamiento de León en la Asamblea General del “Consorcio de la Institución Ferial y Centro Empresarial de León” (IFYCEL), cediendo el uso de la palabra al Concejal y miembro de la Comisión D. Francisco Javier García-Prieto Gómez. Toma la palabra el Sr. García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), quien dice que la propuesta que se formula tiene como finalidad la de constituir la Asamblea General del Consorcio para proceder a la disolución del mismo, competencia ésta atribuida por los Estatutos a la mencionada Asamblea General. Interviene, a continuación, el Sr. Viceinterventor Municipal, D. Teodoro Seijas Delgado, quien dice que, en la propuesta que hoy se trae a Comisión se le designa a él como responsable de la Intervención del referido Consorcio, y recuerda que, en el Pleno de la Corporación Municipal correspondiente al mes de Julio pasado se aprobó la modificación de los Estatutos del Consorcio del Polígono Industrial de León, asignando la Intervención de dicho Consorcio al titular de la Intervención Municipal en el Ayuntamiento de León, ya que, según se dijo, ello es una exigencia legal, por lo que pone de manifiesto, a los efectos que procedan, que su designación no se ajusta a los criterios mencionados. Toma la palabra el Sr. Fuentes Carro (D. Óscar), quien dice que las designaciones y cambios que se deban hacer en los Consorcios Municipales, como ha sido el caso del Consorcio del Polígono Industrial de Onzonilla, deben responder a una decisión política y no técnica. Finalizado el debate, la Presidencia somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado: No se produce ningún voto en contra. No se produce ninguna abstención. Votan a favor de la propuesta los cinco Concejales del Grupo del Partido

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Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (D.ª Marta), Salguero García (D. Fernando) y Llamas Domínguez (D. Pedro); los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); el Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Óscar); y la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de doce votos a favor. Por lo que la Comisión, con doce votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal:

“PRIMERO.- Designar como representantes del Ayuntamiento de León en la Asamblea General del “CONSORCIO DE LA INSTITUCIÓN FERIAL Y CENTRO EMPRESARIAL DE LEÓN” (IFYCEL), de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de los Estatutos del mencionado Consorcio, a las siguientes personas: a) Al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de León, D. Antonio Silván Rodríguez, a quien corresponde igualmente ostentar la Presidencia del Consorcio por imperativo del artículo 7.1 de los Estatutos de dicha entidad. b) Al Concejal del Ayuntamiento de León D. Francisco Javier García-Prieto Gómez. Asimismo, se acuerda que se atribuyan las funciones de Secretaría e Intervención del Consorcio a D.ª Marta M.ª Fuertes Rodríguez, Vicesecretaria General del Ayuntamiento de León, y a D. Teodoro Seijas Delgado, Viceinterventor del Ayuntamiento de León, respectivamente.

SEGUNDO.- Notificar las referidas designaciones al mencionado “CONSORCIO DE LA INSTITUCIÓN FERIAL Y CENTRO EMPRESARIAL DE LEÓN” (IFYCEL), a los efectos procedentes.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad. 12.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR, EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS, EL GRUPO MUNICIPAL LEÓN DESPIERTA, EL GRUPO MUNICIPAL LEÓN EN COMÚN Y EL GRUPO MUNICIPAL DE LA UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS, PARA DENOMINAR COMO “PASEO DEL FERROCARRIL” AL NUEVO PASEO PEATONAL SOBRE LAS VÍAS DEL TREN QUE SE

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GENERA CON MOTIVO DE LAS OBRAS DE SOTERRAMIENTO ENTRE LA AVDA. DE PALENCIA Y LA AVDA. DEL DOCTOR FLEMING.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, que se transcribe a continuación:

“La Presidencia da cuenta de la moción presentada por los Grupos

Municipales del Partido Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, relativa a la denominación como “Paseo del Ferrocarril” al nuevo Paseo peatonal sobre las vías del tren que se genera con motivo de las obras de soterramiento de la vía férrea entre la Avda. de Palencia y la Avda. del Doctor Fleming. Interviene el Sr. Fuentes Carro (D. Óscar), quien manifiesta la postura del Grupo Municipal León Despierta de adherirse a la Moción, postura que también secunda la representante del Grupo Municipal León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción). Los portavoces en la Comisión de los Grupos Políticos firmantes de la Moción presentes en la reunión, Sres. Salguero García (D. Fernando), Alonso Sutil (D. Carmelo) y Fernández González (D. Justo), expresan su conformidad a dicha adhesión. No habiendo debate, la Presidencia somete a votación la moción secundada por todos los Grupos Políticos en el Ayuntamiento de León, con el siguiente resultado: No se produce ningún voto en contra. No se produce ninguna abstención. Votan a favor de la propuesta los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), García-Prieto Gómez (D. Francisco Javier), Mejías López (D.ª Marta), Salguero García (D. Fernando) y Llamas Domínguez (D. Pedro); los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Alonso Sutil (D. Carmelo), García Copete (D. Luis Miguel) y Borge García (D.ª Adela); los dos Concejales del Grupo Ciudadanos, Sres. Fernández González (D. Justo) y Fernández Tejerina (D. Luis Carlos); el Concejal del Grupo León Despierta, Sr. Fuentes Carro (D. Óscar); y la Concejal del Grupo León en Común, Sra. Lucas Gómez (D.ª María Concepción); lo que hace un total de doce votos a favor. Por lo que la Comisión, con doce votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “PRIMERO.- Aprobar y tomar en consideración la moción presentada inicialmente por los Portavoces de los Grupos Municipales del Partido Popular, Socialista, Ciudadanos y Unión del Pueblo Leonés, también secundada por los

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Portavoces de los Grupos Municipales León Despierta y León en Común, que seguidamente se transcribe:

“EXPOSICION DE MOTIVOS El 9 de noviembre de 1863 llegó a la ciudad de León procedente de Palencia la primera locomotora que arrastraba varios vagones repletos de pasajeros. La llegada del ferrocarril incluía a León en los ejes de comunicación de referencia en la época, y permitía explotar las ingentes reservas de carbón que atesoraba la provincia, siendo el detonante que propició un fuerte desarrollo económico, social, laboral y urbanístico.

En septiembre de 2015 llegó la Alta Velocidad, y hoy, al igual que entonces este medio de transporte tan arraigado en las vidas de los leoneses, está produciendo un gran cambio en la vida de nuestra ciudad, principalmente en la zona oeste. Entorno a la Alta Velocidad se ubica una nueva estación, el nuevo Palacio de Exposiciones y se están llevando a cabo actuaciones urbanísticas al igual que entonces permitió el desarrollo del ensanche leonés.

León abriga una fuerte pasión por el ferrocarril y se hace palpable en la zona oeste de la ciudad que se denomina popularmente como “Barrio Ferroviario”. Si bien la avenida Palencia hace referencia a la ciudad desde la cual llegó a León el primer ferrocarril, o la calle Gómez de Salazar rinde homenaje a quien fuera el primer ingeniero que defendió en 1855 la necesidad de un ferrocarril para León, no es menos cierto que el ferrocarril no tiene una vía pública dedicada, a diferencia de otras ciudades españolas.

Su existencia, ha de servir de reconocimiento, a todos aquellos ferroviarios, familias, empleos directos y auxiliares, que desde 1863, han impulsado a la ciudad de León como nudo de comunicaciones. Es por lo tanto un reconocimiento merecido, parte muy relevante de la historia de todos, y un homenaje para todos los leoneses vinculados a los caminos de hierro que pudieron desarrollar sus vidas en León.

Por todo lo anteriormente expuesto formulamos la siguiente propuesta:

PROPUESTA

Denominar al nuevo paseo peatonal sobre las vías del tren que se genera con motivo de las obras de soterramiento entre la Avenida Palencia y Dr. Fleming como Paseo del Ferrocarril.”

SEGUNDO.- Dar el trámite legalmente establecido para el cumplimiento de la citada moción.” Con la venia de la Presidencia toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal Socialista, D. Luis Miguel García Copete, que se expresa en el sentido siguiente: Desde el Grupo Municipal Socialista queremos manifestar que denominar el Vial resultante de las obras de integración ferroviaria en el Barrio del Crucero, para nosotros es una cuestión de justicia, para reconocer el trabajo de todas aquellas personas vinculadas al Ferrocarril, que ha sido motor del desarrollo económico de León durante décadas y que han convertido a nuestra ciudad en el principal nudo ferroviario del noroeste peninsular. A mí, personalmente, como ferroviario y como miembro de una familia vinculada al ferrocarril durante generaciones, me gustaría agradecer al resto de Grupos Municipales el apoyo unánime a esta Moción y trasladar en este Pleno el apoyo que muchas personas y en especial, desde la Asociación Leonesa de

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Amigos del Ferrocarril, nos han hecho llegar a la presentación de esta Moción y su satisfacción por su aprobación por unanimidad. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad. 13.- CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR NC 06-03 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Y LA INCORPORACIÓN DE ESPACIOS RESULTANTES EN LA INTEGRACIÓN DE LA LÍNEA DE ANCHO MÉTRICO EN LA TRAMA URBANA DE LA CIUDAD DE LEÓN: APROBACIÓN DEFINITIVA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 4 de septiembre de 2018, que se transcribe a continuación:

“Por la Secretaria de la Comisión se da cuenta de la propuesta formulada en

relación con el procedimiento de referencia, por la Técnico Superior del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, que seguidamente se transcribe:

“Se dio cuenta del expediente nº 1024/2018 GD del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, referente al Convenio Urbanístico a suscribir por este Ayuntamiento con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para el desarrollo del Sector de suelo urbano no consolidado del Plan General de Ordenación Urbana NC 06-03, así como para la incorporación de los espacios resultantes de la integración de la línea de ancho métrico en la trama urbana de la ciudad de León y

RESULTANDO: Que, el Pleno Municipal, en sesión celebrada el pasado día 1 de

junio de 2018, acordó aprobar inicialmente el borrador del citado Convenio Urbanístico, así como proceder a la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes, publicándose los anuncios correspondientes en el Tablón y en la página web Municipales, así como en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 120, de 22 de junio de 2018.

RESULTANDO: Que, tal como se acredita en certificación expedida por la Sra. Secretaria General de este Ayuntamiento con fecha 30 de julio de 2018, no consta que durante el periodo de información pública haya sido presentada alegación alguna.

CONSIDERANDO, que el convenio no contempla prestaciones de contenido económico, puesto que, tal como se deduce de los compromisos asumidos por las partes, cada una de ellas aporta su colaboración en la consecución de las finalidades del convenio con sus propios medios materiales o personales, en orden al desarrollo de actividades de tipo técnico y jurídico. Los sujetos intervinientes colaboran en la obtención de objetivos comunes mediante la aportación de sus conocimientos y los medios que les son propios, desarrollando la actividad específica que deriva de las competencias que tiene atribuidas por el ordenamiento.

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CONSIDERANDO, que de acuerdo con lo dispuesto en los art. 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 34 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y arts. 94 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y 435 a 440 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios entre sí o con particulares, con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste o para la gestión de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

CONSIDERANDO, que el convenio que nos ocupa se encuentra excluido de la

regulación contenida en la Ley 9/2017, de contratos del Sector Público, por virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1 conforme al cual “quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por (…) las Entidades locales, (…)”. Esta exclusión se subordina al cumplimiento de las condiciones siguientes: Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público, resultando acreditado en el expediente que se da cumplimiento a los requisitos exigidos, quedando por tanto justificada la exclusión del convenio de la normativa contractual.

CONSIDERANDO, que resulta acreditado en el expediente que el contenido del convenio respeta las limitaciones establecidas en el art. 48 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, puesto que no supone cesión de la competencia municipal en materia urbanística, la cual será desarrollada por este Ayuntamiento, realizando ADIF las actuaciones a cuya ejecución se compromete en razón del convenio, básicamente la urbanización del Sector NC 06-03, así como que conllevará una mejora la eficiencia de la gestión pública al tratar de impulsar conjuntamente entre ambas partes, el desarrollo urbanístico del Sector, completando las actuaciones de integración ferroviaria y las determinaciones del planeamiento urbanístico para este ámbito.

CONSIDERANDO, que el contenido del convenio respeta las exigencias y limitaciones contenidas en la normativa urbanística respecto de los documentos de esta naturaleza, ajustándose a lo previsto en el art. 94.2 de la Ley de Urbanismo y 438 de su Reglamento.

CONSIDERANDO, que asimismo, el borrador del convenio contiene todas y cada

una de las menciones reflejadas como contenido mínimo en los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, habiéndose redactado e incorporado al expediente una memoria justificativa en la que se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en dicho texto legal.

CONSIDERANDO, lo dispuesto en los arts. 94 de la Ley de Urbanismo y 439 de su

Reglamento de desarrollo, preceptos que determinan que la aprobación de los convenios urbanísticos se llevará a cabo conforme al procedimiento determinado en los arts. 76.3 de la Ley y 251 del Reglamento, referente a la tramitación de los Proyectos de Actuación, que conlleva la adopción de acuerdo de aprobación inicial, apertura de un periodo de información pública de un mes de duración y publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Castilla y León y, finalmente, adopción del acuerdo de aprobación

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definitiva por el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local.

CONSIDERANDO lo dispuesto en la restante normativa de aplicación, constituida por lo previsto en el art. 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, arts. 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los arts. 435 a 440 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Vistas las atribuciones que confiere al Pleno Municipal el art. 22.2.c) de la Ley

7/1985, de 5 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos, SE ACORDÓ:

ÚNICO.- Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico a suscribir por este Ayuntamiento con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para el desarrollo del Sector de suelo urbano no consolidado del Plan General de Ordenación Urbana NC 06-03, así como para la incorporación de los espacios resultantes de la integración de la línea de ancho métrico en la trama urbana de la ciudad de León.” Sometida la propuesta a votación, resultó aprobada por unanimidad.”

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde hace uso de la palabra la Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos, Dª Gemma Villarroel Fernández, que se expresa como sigue: Sólo quiero decir que, con respecto a esta línea de FEVE, ya está bien, de siete años de retrasos, de siete años para desarrollar una normativa, de siete años de obras y una ciudad abierta en canal con maquinaria parada. ¿Quién inició este proyecto, no conocía qué necesitábamos una normativa? ¿Quién inició este proyecto, realmente, estudió la necesidad en León de un tren tranvía? No es el momento de lamentarse, desde luego, del error que fue, hace siete años eliminar el tren que llegaba a la Estación de Matallana y que daba un servicio, totalmente, necesario a los pueblos de nuestra provincia acercando al centro de León a los leoneses. Es el momento de poner soluciones, soluciones que no se han dado en siete años, y que conllevan a la pérdida total de confianza de los leoneses a que esta infraestructura se llegue a poner en marcha. El Partido Popular y el Partido Socialista, cada uno en su época, han defendido el proyecto, paralizado el proyecto, criticado el proyecto, pero la realidad es que ninguno de los dos ha conseguido aportar nada y plantarse de una manera definitiva frente al organismo o administración necesaria hasta que le dieran una solución para León. Ahora escuchamos de nuevo las mismas promesas, por parte del Partido Socialista diciendo que elaborarán el Reglamento de Circulación en la Agencia

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Estatal de Seguridad Ferroviaria, que se está intentando recuperar la compra de cuatro trenes-tram y que se va a nombrar un Jefe de Línea en León para coordinar las necesidades… Y yo traslado aquí lo que piensan sin duda la gran parte de los leoneses. Una nueva declaración de intenciones que dudamos mucho se haga realidad. Confiamos que el nuevo curso político cambie el panorama y podamos dejar de exigir, dejar de criticar, dejar de prometer y actuar que es lo que nos están pidiendo los leoneses desde hace siete años para revivir la línea de FEVE. Lo que aprobamos aquí hoy de manera definitiva es sólo un paso más pero no es ni de lejos el paso definitivo.

A continuación toma la palabra con la venia de la Presidencia la Concejala del Grupo Municipal León Despierta, Dª María Antonia Hernández Pérez, que dice lo siguiente:

Anunciar nuestro voto a favor en este punto del Pleno. Bueno, indicar, únicamente: hace unos días las calles de León se llenaron de dignidad pidiendo, precisamente eso, un tren digno. Esperamos, desde este Grupo Político que no se estén tirando la pelota de un tejado a otro, tanto el Gobierno Estatal, como el Gobierno Municipal, como el Gobierno Autonómico, jugando con la vida de leoneses y leonesas de toda la provincia de un servicio que no solo es básico para la ciudad sino que vertebra, como ya digo, toda la provincia. Así que, menos lamentos, pónganse en marcha los que tienen, en este caso, el poder, que ya vendrán otros, si no, que lo harán mejor.

Seguidamente interviene la Concejala del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que se expresa de la manera siguiente:

Entendemos que este proyecto facilita la llegada del tren de FEVE al centro de la ciudad, de donde nunca debió salir. Pero los problemas de esta vía, como sabemos no son sólo ese, y como he manifestado en anteriores ocasiones, la falta de personal, de maquinistas, de interventores, de mecánicos; la falta de repuestos, que hacen que la más mínima avería ocasione la paralización del servicio; la falta de locomotoras; o la falta de normativa han hecho que, en los últimos años, coger la línea de FEVE sea una auténtica aventura. Aunque ustedes, permanentemente, culpabilizan al PSOE, y algo de responsabilidad tiene, pero ustedes durante siete años, el Gobierno del PP ha obviado el asunto y ha mostrado una absoluta dejadez a la hora de buscar soluciones. A pesar del postureo del Sr. Alcalde cada vez que un Ministro o Ministra de Fomento visitaba nuestra ciudad.

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Creemos que no ha sido casual y que ha habido una voluntad manifiesta por dejar que el servicio se deteriore, lentamente, y vaya perdiendo viajeros para justificar el cierre de la línea. Esperemos que el cambio de Gobierno suponga, también, un cambio real y se empiecen a dar pasos, claros y contundentes, para solucionar este problema. Esté quien esté en el Gobierno Central, nosotras, seguiremos defendiendo el mantenimiento de esta línea, vital para el mantenimiento de la zona rural del norte de la provincia. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 4 de septiembre de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad. 14.- APROBACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 11 de septiembre de 2018, que se transcribe a continuación: “Por la Secretaria de la Comisión se da cuenta de la propuesta formulada por la Técnico Superior del Servicio de Licencias y Fomento de la Edificación, que seguidamente se transcribe:

“Se dio cuenta del expediente 6251/18 GD- ITE del Servicio de Licencias y Fomento de la Edificación, relativo a la aprobación del Padrón Municipal 2018 de la I.T.E. para los edificios que deben someterse a la misma durante el año 2019.

Dicho Padrón ha sido elaborado de acuerdo con las prescripciones establecidas en la Disposición Transitoria de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios, en vigor desde el 4 de octubre de 2008.

Aprobado el Padrón deberá exponerse al público durante un plazo de treinta días antes del 1 de Enero de 2019 y anunciarse mediante su publicación en el Boletín de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión del Municipio. Asimismo será expuesto en la página Web del Ayuntamiento de León (www.aytoleon.es). Visto cuanto antecede se propone al Pleno Municipal, previo dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo, la adopción de acuerdo en los siguientes términos: “1º.- Aprobar el Padrón 2018 de los Edificios que deben someterse en el año 2019 a la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Construcciones en vigor desde el 4 de Octubre de 2008, que consta de dieciocho páginas rubricadas por la Sra. Técnico Superior del Servicio de Licencias y Fomento de la Edificación, incluyéndose en el mismo un total de 702 edificios.

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2º.- Someter el Padrón elaborado a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión del Municipio a efectos de presentación de alegaciones. Asimismo será expuesto en la página web del Ayuntamiento de León (www.aytoleon.es).”

Sometida la propuesta a votación, resultó aprobada por unanimidad.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 11 de septiembre de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por unanimidad. 15.- PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO DE LOS INMUEBLES SITUADOS EN LOS NÚMEROS 4 Y 6 DE LA CALLE CONDE REBOLLEDO: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 24 de septiembre de 2018, que se transcribe a continuación: “A solicitud de la Sra. Presidenta por el Secretario de la Comisión se da cuenta de la propuesta formulada por la Sra. Técnico Superior del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística en orden a la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos a expropiar en relación con el procedimiento expropiatorio de los inmuebles situados en los números 4 y 6 de la calle Conde Rebolledo. Finalizada la intervención del Secretario, toma el uso de la palabra la Sra. Rodríguez Rodríguez, de León en Común, preguntando por el importe a que puede ascender el justiprecio de los inmuebles a expropiar; a lo que responde el Secretario de la Comisión que consta en el expediente una reserva de crédito por importe de 119.218,00 €; preguntando entonces la representante de León en Común por el sistema de valoración utilizado, ya que considera que es excesivo el importe reservado, conclusión que es apoyada por el Sr. López Sendino, de UPL, que añade que si los metros expropiados se valorasen a precio de mercado el importe, desde su punto de vista, sería muy inferior. Finalizada la intervención de ambos miembros de la Comisión, aclara el Secretario que la cantidad reservada tiene su origen en el informe de valoración emitido por los Servicios Técnicos Municipales que han emitido el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo; preguntando entonces la Sra. Rodríguez Rodríguez por la identidad de los Técnicos informantes, indicándole el Secretario que son el Arquitecto y el Arquitecto Técnico del Servicio de Planeamiento y Gestión, que son los Técnicos que informan en todos los expedientes expropiatorios tramitados por el Ayuntamiento. Concluido el debate, por parte de la Sra. Presidenta se somete la propuesta a votación, siendo dictaminada favorablemente con los votos a favor de los representantes de los Grupos PP y PSOE, el voto en contra de la representante de León en Común y la

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abstención de los representantes de los Grupos Ciudadanos, UPL y León Despierta, proponiéndose en consecuencia al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo:

“Se dio cuenta del expediente número 127/2017 del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística, promovido por este Ayuntamiento en orden a la expropiación de las fincas situadas en los números 4 y 6 de la calle Conde Rebolledo, colindantes con la Muralla romana de la ciudad de León, con el fin de destinarlas a los usos previstos en el planeamiento, y

RESULTANDO: Que, con fecha 22 de junio de 2018, la Junta de Gobierno Local

acordó aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos a expropiar cuya ocupación y disposición se estima necesaria, notificándose el citado acuerdo al propietario interesado, y practicándose el preceptivo trámite de información pública en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 131 de fecha 12 de julio de 2018 y en la prensa local de los días 10 de julio (Diario de León) y 11 de julio siguiente (La Crónica de León), y demás medios previstos en la legislación vigente (Tablón de Anuncios municipal y página web del Ayuntamiento de León).

RESULTANDO: Que, durante el trámite de información pública del anterior acuerdo

no consta que se hayan formulado alegaciones, tal como acredita la Certificación emitida por la Secretaria General de este Ayuntamiento con fecha con fecha 21 de agosto de 2018.

RESULTANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el art. 22 del Real Decreto 1096/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, se interesó la expedición de certificación acreditativa del dominio y cargas de la finca objeto del expediente expropiatorio que nos ocupa del Registro de la Propiedad número 3 de León, cuya certificación ha sido emitida con fecha 23 de agosto de 2018.

RESULTANDO: Que, resulta acreditado en el expediente la existencia de previsión presupuestaria para esta concreta finalidad de obtención de los terrenos de referencia mediante expropiación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 66 de la Ley

5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y león, “Los terrenos reservados en el planeamiento para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, podrán ser obtenidos: …b) Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación del Estado.”

CONSIDERANDO: Que, el art. 63 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de

Castilla y León, determina que “La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico implicará la declaración de utilidad pública e interés social de las obras previstas en ellos y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a efectos de su expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres.” En el mismo sentido, el art. 42.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece que “La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.”

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CONSIDERANDO que, finalizado el periodo de información pública previsto en el artículo 18 de la LEF, e insertados los correspondientes anuncios en el BOP, en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento y en la prensa local, el Pleno de la Corporación debe adoptar resolución, cuyo acuerdo debe contener pronunciamiento en cuanto al cumplimiento de los trámites legales, hechos y antecedentes, con indicación de haberse expuesto al público, concreción de las alegaciones que se estiman o desestiman, con somera exposición de los motivos, y aprobación definitiva de los bienes y derechos de necesaria ocupación.

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 21 del citado texto legal, el

acuerdo contendrá la declaración de iniciación del expediente expropiatorio, cuya declaración supone el dies a quo desde el que se computan los plazos por demora en la fijación del justiprecio. CONSIDERANDO que, la resolución aprobatoria de la relación y declaratoria de la necesidad de ocupación debe ser publicada y notificada individualmente a cada uno de los interesados.

Y CONSIDERANDO lo dispuesto en la normativa de aplicación, constituida por los artículos 42 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo; 66 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León; 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 15 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su reglamento de desarrollo, y 173.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, SE ACORDÓ:

1º.- Considerar declarada la utilidad pública e interés social del fin al que han de afectarse los bienes expropiados, así como la necesidad de ocupación de los mismos en orden a la ejecución del planeamiento vigente, declaración que se encuentra implícita en la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León, por virtud de Orden FOM 1270/2004, de 4 de agosto, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, conforme a lo previsto en los arts. 42 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y 66 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, así como la necesidad de ocupación de los terrenos a efectos expropiatorios, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio.

2º.- Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos a expropiar cuya ocupación y disposición se estima necesaria a los efectos anteriormente expresados, que se transcribe seguidamente:

PARCELA EN CALLE CONDE DE REBOLLEDO Nº 4: Solar en término de León, calle Conde Rebolledo nº 4, de 67,00 m² de superficie

medida sobre un plano horizontal, que linda: Norte, en línea mixta formada por curvas y rectas de 7,71 m, 4,91 m y 4,49 m, con la Muralla de León; Sur, en línea de 14,72 m con calle de su situación; Este, en línea de 7,82 m con edificio señalado con el nº 2 de la Calle Conde Rebolledo y Oeste, en línea recta de 5,00 m con solar resultante de la demolición del edificio señalado con el nº 6 de la Calle Conde Rebolledo.

Se encuentra calificado en el vigente PGOU de León, aprobado en 2004, como

Sistema General de Espacios Libres (SG-EL), y en el vigente Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, aprobado en 1993, en cuyo ámbito se sitúa, como “Espacio Libre Público y Espacios Estanciales”.

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Su número de referencia catastral es 9295515TN8199S0001KA Se encuentra libre de edificaciones e instalaciones. PARCELA EN CALLE CONDE DE REBOLLEDO Nº 6: Solar en término de León, calle Conde Rebolledo nº 6, de 46,00 m² de superficie

medida sobre un plano horizontal, que linda: Norte, en línea mixta formada por curvas y rectas de 2,72 m, 0,26 m, 0,87 m, 3,02 m y 1,25 m, con la Muralla de León; Sur, en línea de 5,92 m con calle de su situación; Este, en línea recta de 5,00 m con solar resultante de la demolición del edificio señalado con el nº 4 ce la Calle Conde Rebolledo y Oeste, en línea recta de 10,80 m con edificio señalado con el nº 2 de la Calle Conde Rebolledo.

Se encuentra calificado en el vigente PGOU de León, aprobado en 2004, como

Sistema General de Espacios Libres (SG-EL), y en el vigente Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, aprobado en 1993, en cuyo ámbito se sitúa, como “Espacio Libre Público y Espacios Estanciales”.

Su número de referencia catastral es 9295516TN8199S0001RA Se encuentra libre de edificaciones e instalaciones. De acuerdo con la certificación registral expedida por el Registro de la Propiedad nº

3 de León, las fincas antes descritas, se corresponden con la siguiente FINCA REGISTRAL:

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de León, en el Tomo 602 del archivo,

Libro 41 de la numeración general del Ayuntamiento de León, Folio 23, inscripción 6ª, de 12 de noviembre de 1955, a favor de la FUNDACIÓN OCTAVIO ALVAREZ CARBALLO.

La descripción de dicha finca, tomada de sus inscripciones 1ª, 5ª y 6ª, es como

sigue: “URBANA: casa en el casco de esta ciudad, parroquia de San Marcelo, calle antigua de Azabachería, después del Conde de Rebolledo, número tres antiguo y seis moderno, en la actualidad números cuatro duplicado y seis de dicha calle Conde Rebolledo, que consta en parte de dos pisos, otra edificación de planta baja o caedizo, y un cacho de corral que mie todo veinte metros de fachada de fondo nueve y medio metros en el primer cuerpo y seis y medio en el segundo, o sea en junto una superficie de ciento sesenta metros cuadrados próximamente. Linda al mediodía o frente con dicha calle, oriente o derecha con casa de este caudal de don mariano Andrés y González Luna, hoy de don Octavio Alvarez Carballo, poniente o izquierda con casa de herederos de don Francisco Sanz Crespo, después de don Cayo Rodriguez Valbuena, hoy de don Mariano y María Luisa Fernández Martín Granizo, y norte o espalda con el cubo de muralla del Palacio del Conde de Luna, hoy de María Alvarez Carballo.

Se encuentra libre de cargas y gravámenes.

3º.- Iniciar el trámite de mutuo acuerdo, requiriendo a los titulares de los derechos

afectados por la expropiación para que, en el plazo de QUINCE DÍAS hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente acuerdo, formulen propuesta que contenga la valoración de sus respectivos derechos por todos los conceptos, al objeto de convenir libremente la adquisición por mutuo acuerdo, tal como prevén los artículos 24 de la Ley de Expropiación Forzosa y 25 y 27 del Reglamento expropiatorio, bien entendido que, transcurrido dicho plazo sin formular la valoración, así como en el supuesto de que, formulada ésta, no se llegase a un acuerdo sobre la misma, se seguirá el expediente expropiatorio, procediéndose a la determinación del justiprecio, previa la tramitación y en los términos previstos en los artículos 25 y siguientes del citado texto legal y 28 y siguientes de su Reglamento.

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4º.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la

Provincia, y en uno de los diarios de mayor circulación, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 24 de septiembre de 2018, transcrito anteriormente, que resultó aprobado por diecisiete votos a favor de los Concejales de los Grupos Popular y Socialista y nueve abstenciones de los Concejales de los Grupos Ciudadanos, León Despierta, León en Común y Unión del Pueblo Leonés. 16.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 24 de julio de 2018 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. 17.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene D. Carmelo Alonso Sutil, Concejal del Grupo Municipal del Partido Socialista, en los siguientes términos:

La pregunta es sobre los Presupuestos y la Cuenta General. Si ya tienen elaborado el Presupuesto General para el 2019; si nos van a sorprender este año con la aprobación en plazo del próximo Presupuesto General o, en su lugar y como ya viene siendo habitual y costumbre, aprobamos el Presupuesto del ejercicio a mitad del año, con lo que ello supone para la propia gestión presupuestaria e inejecución de los créditos presupuestarios.

Si van a solicitar, igualmente, el informe de Hacienda, informe preceptivo y

vinculante, en plazo. Si lo van a cumplir, puesto que aún estamos pendientes de cumplir el anterior informe que obligaba a declarar indisponibles determinados créditos presupuestarios. Nosotros les animamos a presentar los Presupuestos para que se debatan aquí en el Pleno, al contrario de lo que hacen Vds. en el Parlamento del Estado, donde bloquean la presentación de los Presupuestos en virtud de la nueva senda de déficit que permitirían aprobar unos Presupuestos con un incremento del gasto de más de 6.000 millones de Euros, con el beneficio, principalmente, para gastos sociales y que las principales Administraciones que se beneficiarían serían las Comunidades Autónomas.

Y, por último, si en cuanto a la Cuenta General, cuál es la razón por la que

se viene incumpliendo, reiteradamente la fecha, el plazo de aprobación de la Cuenta General, que tenía que estar aprobada en este mes de septiembre y a día

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de hoy, todavía, no ha sido dictaminada por la Comisión de Cuentas. A continuación hace uso de la palabra, con la venia del Ilmo. Sr.

Alcalde, el Concejal del Grupo Municipal Socialista, D. Vicente Canuria Atienza, que se expresa como sigue:

Querríamos conocer si el Alcalde es conocedor del presunto plagio que hoy

un medio de comunicación desvela en relación con el, recientemente, presentado Plan Estratégico de la ciudad. Y en todo caso, la pregunta es doble, si va a hacer algo al respecto.

Seguidamente interviene, con la venia de la Presidencia, la Concejala

del Grupo Municipal León Despierta, Dª María Antonia Hernández Pérez, que se manifiesta en el sentido siguiente:

No recuerdo, exactamente, las fechas, pero yo creo que hace más de un año

que se aprobó en este Pleno las modificaciones del primer Reglamento de la Mesa Temática del Pueblo Gitano en León. Nos gustaría saber cuándo se va a convocar, más que nada por saber si este Grupo Político va a volver a asumir el coste económico de celebrar el 8 de abril.

Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo

Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, que se expresa de la forma siguiente:

Después de la intervención realizada por la UDEF, con respecto a la

Operación Enredadera, D. Antonio Silván, Vd. tuvo distintas reuniones con los Portavoces en las que nos estuvo comentando cierta información. Los integrantes del Grupo León Despierta estuvimos desde el primer momento hasta que se terminó de ir la UDEF, con lo cual fuimos testigos de dónde, cuándo y la cantidad de información.

En la reunión que tuvimos con usted la información que nos dio contradecía

lo que nuestros ojos habían visto y, sin embargo, nos dio una información, completamente, irrelevante, sobre el estado de salud del padre del Sr. Salguero.

Nuestra pregunta es: ¿todas las mentiras que nos dijo a nosotros fueron las

mismas que le dio al resto de Portavoces o sólo se limitó a hacerlas a nosotros? A continuación interviene la Concejala del Grupo Municipal León en

Común, Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez, que dice lo siguiente: A tenor de la noticia que conocimos ayer, en la que el Juzgado ratifica que el

contrato de Serfunle es nulo de pleno derecho, además de haberlo dicho también el Interventor y el Consejo Consultivo, la pregunta es: ¿qué van a hacer Vds. al respecto? ¿se va a volver a sacar a concurso? ¿le van a pedir a la empresa

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Mémora que devuelva el dinero que ha recibido de manera fraudulenta? ¿se van a plantear la gestión directa del servicio para evitar estos chanchullos y estas corruptelas?

Toma la palabra la Portavoz del Grupo Municipal León en Común, Dª Mª

Concepción Lucas Gómez, que se expresa en los términos siguientes: Sr. Alcalde, tengo un ruego con relación a la Modificación de Créditos nº

14/2018 sobre los 85.000 € que se traspasan a una cuenta que se llama, ‘edificios y otras construcciones’, que es una abstracción absoluta y me gustaría rogar que esos fondos se destinaran a las mejoras de los edificios de los Colegios, que son los principales destinatarios para esta cuenta.

Yo, particularmente, voy a hacer un seguimiento especial a ver a final de año

en dónde termina, no sé en qué bolsillo, en qué cuenta o en dónde pero, por curiosidad, para saber qué interés tienen Vds. en destinar este tipo de “sobrantes”.

Y tengo otro ruego: yo, Sr. Silván, por más que siguiendo las instrucciones

que nos dio en el Pleno pasado de ‘mírenme a los ojos’, yo por más que le quiero mirar a los ojos se me van a los 8.000 folios todos el rato, que son seis veces Guerra y Paz, ¿saben de qué les hablo, no? es un libro y me sobran folios, todavía ¿de acuerdo?

En esos 8.000 folios se habla de ustedes, de sus actividades en este

Ayuntamiento y de los cuales no solamente no dan explicación alguna sino que pretenden rebatir con una comisión de investigación, fabricada por los propios investigados. Como muestra un botón.

Le voy a contar lo que pasa en una Comisión de Bienestar Social, normal y

corriente de las de toda la vida desde que yo estoy. Pasa a Comisión de Bienestar Social, se vuelve a pasar otra queja porque en este caso, Aralia, en el anterior caso era Carflor, la empresa contratada, cuyo dueño, increíblemente, por este Ayuntamiento, es un delincuente que está en la cárcel, muy bien, muy bien; escogida la empresa, está, actualmente, incumpliendo puntos de licitación del contrato, puntos del convenio, tiene ya denuncias en trabajo, es decir, es una empresa ejemplar, se ve, ante la mirada impávida de la Concejala Aurora Baza.

Bien, frente a mi queja y como reiteradamente viene ocurriendo en la misma

Comisión, el Sr. Llamas me vuelve a decir que el Ayuntamiento no se puede meter en el funcionamiento interno de ese tipo de empresas. Pues, yo no sé, entonces, que función tiene este Ayuntamiento, francamente, si no es la vigilancia estricta de que las cosas se cumplan y se cumplan bien.

Sr. Llamas, Sr. Silván, Sra. Baza estamos hablando de una empresa,

propiedad de un delincuente que han contratado Vds. y en cuya vigilancia están poniendo obstáculos y trabas. Sin ninguna vergüenza y sin ningún empacho una empresa propiedad de un delincuente que incumple contratos y convenios y a la que pagan los contribuyentes, y a la que según el criterio de esta Corporación no hay que vigilar, ya sólo falta decir: ‘José Luis pasa que cenas’, en esta Corporación.

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Mi ruego es, por favor que se vayan o que funcionen de una forma decente. Seguidamente, con la venia de la Presidencia toma la palabra el

Portavoz del Grupo Municipal Unión del Pueblo Leonés, D. Eduardo López Sendino, que se expresa en los siguientes términos:

Con fecha 14 de junio de 2018 D. Luis Mariano Santos Reyero, Procurador

de Unión del Pueblo Leonés, en las Cortes, presentó a la Mesa de las Cortes una pregunta en relación con una enmienda que había sido aprobada de Unión del Pueblo Leonés, relativa a destinar una partida presupuestaria de 1.160.000 € para la inversión en el Parque Tecnológico de León.

Y la pregunta que se hacía es: qué actuaciones han realizado hasta la fecha

la Junta para ejecutar el proyecto de inversiones del Parque Tecnológico de León, cuya partida fue incluida en los Presupuestos de Castilla y León para 2018 y qué actuaciones tenían previstas realizar, y en qué plazos, la Junta en lo que queda de año para ejecutarla. Estamos hablando que ha sido en 14 de junio.

Y respecto de ello, una de las respuestas de la propia Junta es que la partida

presupuestaria por importe de 1.160.000 € se encuentra en proceso de concreción mediante conversaciones con el Ayuntamiento de León para definir las inversiones más adecuadas en el Parque Tecnológico. Y esta respuesta es de 30 de agosto de 2018.

La pregunta es muy clara ¿cuánto tiempo hay que tener conversaciones

para poder ejecutar esta partida con la Junta para el desarrollo del Parque Tecnológico? ¿cómo están esas conversaciones?, ¿en qué se han concretado? y ¿cuándo se van a realizar esas inversiones para el Parque Tecnológico?.

Interviene el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Antonio Silván Rodríguez, para

decir: Damos respuesta a las preguntas formuladas en el Pleno anterior. Con la venia de la Presidencia toma palabra la Concejala Delegada de

Urbanismo, Medio Ambiente e Infraestructuras, Dª Ana Mª Franco Astorgano, para responder a la pregunta formulada por Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez:

Pregunta referida a la actual obra del Palacio de Exposiciones ¿se le va a

pedir algún tipo de indemnización a la empresa que ejecuta la obra por el retraso? Respuesta: Las obras de urbanización del entorno del Palacio de

Congresos y Exposiciones de León fueron adjudicadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de febrero de 2018, dando comienzo las mismas en marzo de 2018. El plazo de ejecución establecido en el contrato es de ocho meses.

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Seguidamente, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde, interviene la Concejala Delegada de Juventud, Participación Ciudadana, Igualdad y Deportes, Dª Marta Mejías López, que responde a la pregunta formulada por Dª Mª Victoria Rodríguez Rodríguez:

Pregunta, vamos a ver, tiene que ver con el asesinato que se produjo el otro

día, el día 23 de julio, lamentablemente, de la mujer a manos de su marido en Astorga. Vds. en su Twitter, pusieron: todo nuestro rechazo a la violencia de género comprometidos con la erradicación de esta lacra. ¿si el PP está tan comprometido por qué votaron en contra de la Moción que ese mismo día llevamos a la Comisión de Hacienda, junto con León Despierta para solicitar fondos del Pacto de Estado para luchar contra la Violencia de Género? Respuesta: Sra. Rodríguez, indudablemente estamos a favor del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y lo estamos demostrando, personal e institucionalmente todos los días. Toma la palabra con la venia de la Presidencia el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, D. Agustín Rajoy Feijóo, para responder a la pregunta formulada por la Sra. Rodríguez Rodríguez: Pregunta: ¿cuánto dinero percibe o ha percibido en el año 2017 el Diario de León, a través de anuncios del Ayuntamiento y publicidad institucional? Respuesta: Al Diario de León, Decano de la Prensa Leonesa y el periódico en papel más leído, tanto de esta ciudad como de esta provincia, en el ejercicio 2017 se le han reconocido obligaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 2017, 30 91210 22602 y el Presupuesto de este Ayuntamiento destinada a publicidad y propaganda por un importe de 46.139,42 €. Cifra que viene siendo aproximadamente la cuarta parte de la que se venía gastando hace 10 años. En cuanto a los anuncios oficiales, que son obligatorios por Ley, se han reconocido obligaciones a favor de dicho Diario, por un importe de 7.577,74 €, con cargo a diferentes aplicaciones presupuestarias en función de las Concejalías que ordenaron publicar dichos anuncios oficiales. Como saben este año, este Ayuntamiento ha sacado a concurso, ha aprobado pliegos para licitar esta publicidad institucional a través de un concurso público, para rentabilizar de forma, todavía más objetiva, esta publicidad institucional. A través de un plan de medios de comunicación donde se tienen en cuenta datos de audiencia, lectores, direcciones IP de navegadores, etc., todo ello a través de auditorías reconocidas, de prestigio y certificadas como OJD, la Oficina de Justificación de la Difusión o EGM, Estudio General de Medios.

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Toma la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde para decir: que se va a responder a las preguntas que se han presentado por escrito. Interviene, con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde el Portavoz del Grupo Municipal León Despierta, D. Óscar Fuentes Carro, para decir:

El Grupo Municipal León Despierta presentó unas preguntas por escrito sobre el establecimiento de los precios públicos del Palacio de Congresos que vimos más tarde en la convocatoria de la Junta de Gobierno Local que, precisamente se llevaba ahí ese asunto. Por lo tanto solicitamos la retirada de las preguntas relativas al Palacio de Congresos

PREGUNTAS PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA 1ª ¿Garantiza a los leoneses que en ningún momento de su responsabilidad

al frente del Ayuntamiento ha mantenido conversaciones que pudieran suponer desvelar información reservada –en la tramitación administrativa–, facilitar información privilegiada o facilitado condiciones especiales para algún empresario en concursos, contrataciones, licitaciones o adjudicaciones públicas de esta y otra administración?

2ª ¿Puede explicarnos por qué transmitió información de una mesa de

contratación en tiempo real según sus propias palabras a un empresario concreto tal y como ha desvelado la conversación grabada por la UDEF, recogida en el sumario de la Trama Enredadera y publicado por varios medios?

3ª ¿Puede explicar por qué informó al mismo empresario de una

adjudicación concreta en medio de un proceso de contratación de este Ayuntamiento al que concurría la empresa de su interlocutor?

4ª ¿Qué trámites o ayudas le agradecía el empresario en esa misma

conversación grabada en septiembre de 2017 por la UDEF recogida en el sumario de la Trama Enredadera y publicada por varios medios?

5ª ¿Tiene por costumbre avisar a todos los empresarios sobre el estado de

sus licitaciones o sobre las puntuaciones que se van adjudicando en las mesas de contratación o es este un hecho aislado? En caso de ser un hecho aislado, ¿por qué razones gestionaba usted información –al menos– para este empresario concreto?

6ª Está usted al corriente de las gestiones que su Jefe de Gabinete, José

Antonio Maté, realizaba con representantes de medios de comunicación y con representantes del Grupo Ciudadanos sobre contratos y contraprestaciones, recogidas o referenciadas en las conversaciones grabadas por la UDEF, recogidas en el sumario de investigación de la Trama Enredadera y desveladas por los medios de comunicación? ¿Ordenaba o avalaba Vd. estas negociaciones o eran

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decisión personal y unilateral de su Jefe de Gabinete? 7ª ¿Pueden aparecer en el transcurso de esta investigación nuevas

conversaciones suyas, de su equipo de gobierno o de sus colaboradores directos en el mismo sentido que las grabadas por los Agentes de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado?

8ª ¿Puede Vd. garantizar que nunca ha infringido la Ley beneficiando con su

información a un empresario sobre otro? 9ª ¿Puede garantizar que nunca ha utilizado su amistad personal con

responsables de empresas para facilitar información privilegiada o contratos públicos?

10ª ¿Asume Vd. como propias las decisiones que se adoptaron en los

expedientes que, según el sumario, incautaron los Agentes de la Policía Nacional en su registro de las dependencias y de los ordenadores municipales?

11ª La investigación policial y la acusación fiscal nos hablan de una trama

corrupta y un grupo criminal ¿pone usted la mano en el fuego por sus actuaciones y por la de todos y cada uno de los Concejales de su Grupo y de sus colaboradores directos?

12ª ¿Garantiza a los leoneses que ni un solo euro de los Presupuestos

Municipales ha sido derivado a empresarios afines, mediante concursos o contratos, presuntamente amañados, con un interés personal o partidista?

PREGUNTAS PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL LEÓN

DESPIERTA 1.- ¿Qué tenía que arreglar Antonio Silván cuando le dijo José Luis Ulibarri

“ARREGLADLO” en la conversación que conocemos a través de los medios y que es parte del sumario Enredadera?

2.- ¿Llamó en más ocasiones el Alcalde de León al empresario Ulibarri o al

empresario conocido como “El Patatero” para darle información de los contratos que acaecían en el Ayuntamiento?

3.- ¿Informó el Alcalde de León al resto de empresarios que concurrieron a

ese concurso público de la Mesa de Contratación a 40 kilómetros de la ciudad? 4.- ¿Es habitual por parte del Alcalde que informe a los empresarios de las

Mesas de Contratación?

Toma la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde D. Antonio Silván Rodríguez, que se expresa en los términos siguientes:

Paso a dar respuesta a las preguntas, sucesivamente, en primer lugar a las

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preguntas formuladas por el Grupo Municipal Socialista y el Grupo Municipal León Despierta a continuación.

Respecto al Grupo Municipal Socialista. Mire Sr. Diez, podría responder a

sus preguntas, simplemente, remitiéndole al acta del Pleno extraordinario del pasado 7 de agosto, pero se lo voy a volver a reiterar hoy. Hoy y las veces que hagan falta en el futuro hasta que se canse de oírlo.

No he cometido ningún delito, no estoy investigado en ninguna causa judicial

y jamás, jamás he actuado fuera de la legalidad ni de los valores más rígidos que deben guiar a un servidor público.

Estas afirmaciones, ya responden, contundentemente a todas sus

arbitrarias, tendenciosas y reincidentes preguntas, cuyo único fin es el ataque personal y el intento de establecer la sombra de sospecha sobre la honorabilidad y dignidad de este equipo de gobierno y, lo que es peor, de muchos profesionales de esta casa.

Y en este sentido, debería preguntarse usted si tiene la capacidad para

convertir los Plenos Municipales en un tribunal justiciero, en un tribunal justiciero donde usted se erige en el inquisidor de una causa en la que ninguno de los aquí presentes están investigados.

Seamos claros, usted quiere ser Alcalde de esta ciudad a toda costa, quiere

ser Alcalde de esta ciudad por la puerta falsa, habiendo perdido las elecciones, primero acompañando al candidato en el año 2011 y después usted, personalmente, en el año 2015. ¿Y sabe por qué las perdió?. Porque los leoneses le conocen bien. Y le digo más, con la situación actual que estamos viviendo en nuestro país es más fácil, al paso que vamos, que usted sea Ministro de Pedro Sánchez o de Susana Díaz antes que Alcalde de León.

Se lo voy a decir por activa, por pasiva, alto y claro, con mayúsculas y con

minúsculas, en público y en privado: mis conductas siempre han estado, están y estarán guiadas por la legalidad. Todas las actuaciones realizadas desde este Ayuntamiento son ajustadas a derecho, siempre pensando en el bien común y en el beneficio de los vecinos.

No he perjudicado jamás, y digo jamás, mirándole a los ojos, los intereses de

esta ciudad ni de los leoneses. Usted no sé si podrá decir lo mismo. En mis años de servicio público jamás he sido investigado, ni imputado por

ningún delito o falta. No sé si usted podrá decir lo mismo respecto de su vida pública, académica o laboral.

No he engañado nunca a los leoneses, no sé si usted podrá decir lo mismo. Pongo la mano en el fuego por todas mis actuaciones y creo, creo, a

diferencia de usted, en la condición humana, en las personas, en los funcionarios, profesionales y personal de esta casa. Usted no sé si podrá decir lo mismo.

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Hablo con muchas personas, con muchos colectivos, escucho, dialogo,

atiendo. Usted no sé si podrá decir lo mismo. Nunca he obtenido beneficio personal de ningún tipo. Usted no sé si podrá

decir lo mismo. Aunque a usted no le guste soy una persona honrada, con valores

aprendidos. No sé si usted podrá decir lo mismo. Sr. Diez sería de esperar que con estas reflexiones quedaran aclaradas

todas sus dudas al respecto, pero para que pueda disfrutar tranquilamente de estas fiestas de San Froilán que hoy comienzan, le diré algo más, soy responsable de mis actuaciones y mis Concejales también lo son de las suyas.

Le puedo garantizar que nunca he utilizado ninguna amistad con fines

ilícitos. Según mi conocimiento todos los expedientes a que se refiere han sido tramitados desde la más absoluta legalidad, jurídica y administrativa. Desconozco el contenido del sumario a que se refiere y de las investigaciones en curso, que por cierto, usted debería respetar hasta que no se produzca pronunciamiento judicial.

Le garantizo que desde que soy Alcalde de esta ciudad, jamás he tomado

decisión alguna para beneficiar o perjudicar a ninguna empresa que haya tenido relación con este Ayuntamiento y nadie podrá decir lo contrario.

Una vez más, una vez más, usted tiene un comportamiento hipócrita,

interesado, malintencionado. Obstaculiza, critica, impide la constitución de una Comisión Especial Informativa, en la que democráticamente se puedan plantear estos asuntos que hoy estamos tratando calificándola de paripé o de pantomima, a la vez que vuelve a reiterar en este Pleno, cuestiones que ya se han sustanciado, sobradamente en otro anterior.

La reiteración hoy de sus preguntas obedece a su frustración, obedece a su

frustración por no haber alcanzado lo que ansía, la Alcaldía al estilo Sánchez, coaligando con perdedores y enarbolando la bandera de la dignidad.

Mire usted, esta ciudad, esta Corporación debe atender otras prioridades,

otras necesidades, otras inquietudes propias del interés general y no las particulares, mezquinas, demagógicas e interesadas de un Grupo Político, vacío de iniciativas e incapaz de aportar una sola propuesta, positiva y responsable, en favor de la ciudad después de 40 meses.

Y le dije antes lo del comportamiento hipócrita porque hace menos de dos

meses pedía el apoyo de los compañeros del Grupo Municipal Ciudadanos para ser Alcalde y no lo consiguió y a las pocas horas, a las pocas horas superando todos los niveles de tolerancia, ya puso en duda y trató de ensuciar el buen nombre de los que no le apoyaron, poniendo, incluso, en entredicho la honorabilidad de la Portavoz de Ciudadanos, Dª Gemma Villarroel.

Sr. Diez yo entiendo bien cómo se encuentra usted y su estado de ánimo.

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Entiendo que realiza estas preguntas con una mezcla de “rabia”, de “impotencia” o “fracaso” que usted representa. Pero le recomiendo que hoy haga oposición trabajando un poco más, estando presente en los actos, porque en la mayoría de ellos le echamos de menos.

En Hidrogeología no ha hecho usted ningún Master, pero en juego sucio

tiene usted “cum laude”, como el Presidente del Gobierno con su tesis plagiada. Mire, Sr. Diez, para ser Alcalde de León hay que ser algo más que ser

experto en nadar en el lodo. Yo le recomiendo que en lugar de pasarse horas leyendo, agitando e incluso contemplando el sumario judicial, pase más tiempo con los leoneses y haga una oposición más constructiva y productiva para la ciudad, que para estar ahí y para eso es para lo que le votaron los leoneses.

El pasaporte para ser Alcalde no se lo va a dar un sumario judicial, sino los

votos de los leoneses. Ah, por cierto, para concluir, le voy a decir una cosa muy importante. Espero

que no tenga la misma actitud hipócrita que tuvo en el último Pleno del 7 de agosto, en el que exigió, públicamente, la dimisión del Concejal que hoy ya no está, en una intervención hiriente y dañina, para nada más acabar el Pleno llamarle a escondidas para darle apoyo y ánimo, porque esto para usted, Sr. Diez, sólo es un espectáculo, para nosotros, no.

Paso a contestar a las preguntas formuladas por el Grupo Municipal

León Despierta Desconozco el contenido del sumario a que se refiere y de las

investigaciones en curso, que por cierto lo mismo digo, debería respetar hasta que no se produzca un pronunciamiento judicial.

Le garantizo, desde que soy Alcalde de esta ciudad, que jamás he tomado

decisión alguna para beneficiar o perjudicar a ninguna empresa que haya tenido relación con este Ayuntamiento y nadie, como dije antes, podrá decir lo contrario.

Y también les digo que todas mis actuaciones siempre han estado, están y

estarán guiadas por la legalidad, todas las actuaciones realizadas desde este Ayuntamiento son ajustadas a derecho, siempre pensando en el bien común, el beneficio de los vecinos y el interés general. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las once horas y cinco minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.