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Derecho Romano Sesión 1: Introducción al Derecho Romano Fondo Político-Social del Derecho Romano

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Derecho Romano

Sesión 1: Introducción al Derecho Romano

Fondo Político-Social del Derecho Romano

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Contextualización

El Derecho Romano es a partir del cual se ha conformado

el sistema jurídico mexicano, por lo cual resulta de suma

importancia para comprender las figuras jurídicas y su

fundamento. Asimismo, a través de la historia del Derecho

Romano podemos ver la evolución de dichas figuras y de

esa manera, apreciar los alcances que tienen.

El Derecho Romano se desarrolla a lo largo de la

existencia de la civilización romana, por lo que

atraviesa diferentes momentos políticos y

sociales, los cuales se expondrán en esta unidad,

con el fin de entender la evolución de las

instituciones jurídicas a través de la historia.

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El derecho es más que un conjunto de normas; es

una verdadera ciencia, conformada por varios

elementos y tiene un sustento en la naturaleza del

ser humano: “el Derecho Positivo – el Derecho

históricamente determinado – ha de descansar en

principios de Moral. El juicio sobre la justicia que

asiste a los preceptos positivos viene formulado por

el Derecho natural” (Iglesias, 1972).

En esta sesión el estudiante analizará la importancia

del Derecho Romano para el jurista moderno.

Introducción ¿Cómo defines el Derecho

Romano?

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La historia de la civilización romana se puede dividir en tres

grandes periodos: la monarquía, la república y el imperio.

Éste último puede dividirse, a su vez, en dos: principado e

imperio absoluto. El primer periodo en la historia romana, la

Monarquía, comprende desde la fundación de Roma, en el

año 753 a.C., hasta el año 510 a.C.

No se conoce mucho acerca del origen de esta ciudad, pero

es famosa la leyenda que cuenta de dos hermanos

gemelos, Rómulo y Remo, hijos de Rea Silvia y el Dios

Marte, así como nietos del rey de Alba Longa, a quien

destronó su tío, por lo que, fueron echados al río Tíber para

que no pudieran reclamar el trono (Bernal Beatriz, y José de

Jesús Ledesma, 1981: 61).

El estudiante identificará el contexto socio-político en el que

se desarrolló el Derecho Romano para el jurista moderno.

Introducción Fundación de Roma

https://googledrive.com/host/0B0yPCk9

5ES6WQ2o3QkZ3OTkycU0/index.html

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Concepto de Derecho Romano

El Derecho Romano que ahora conocemos se debe principalmente al

derecho que nos reporta el Corpus Iuris Civilis que mandó compilar el

emperador Justiniano y fue redescubierto en el siglo XI por el jurista

Irnerio. A partir de esta fecha se empieza a estudiar el Derecho Romano

y se toma como punto de referencia en todos los sistemas con tradición

romana.

El Corpus Iuris Civilis se conforma de tres partes originales a las que se

agregó después una cuarta. La primera es una introducción llamada

Institutiones; la segunda, una antología de jurisprudencia, llamada

Digesta; la tercera, llamada Codex, contiene una antología de

constituciones imperiales hasta Justiniano; y, por último, la anexa,

llamada Novellae, que contiene las leyes posteriores a Justiniano (D’Ors

Álvaro, 1997: 27).

El Derecho Romano es, entonces, de suma importancia para el

estudioso del derecho; le ayuda a conocer el origen del derecho vigente

y sobre todo, ayuda a formar el criterio jurídico del abogado.

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Fundación de Roma

La monarquía

Se cuenta que los gemelos Rómulo y Remo fueron amamantados por una loba y educados por un

pastor y su esposa. Al crecer, conocieron su historia, derrocaron al usurpador, restituyeron el trono a

su abuelo, y deciden fundar su propia ciudad en el monte Palatino en el año 753 a.c.

Monarquía: Al no poder haber dos reyes, Rómulo asesina a su hermano Remo y se convierte así en

el primer rey de Roma, la cual fue poblándose de fugitivos de otras poblaciones, y se consolidó con el

rapto de las hermanas Sabinas.

A lo largo de este periodo, el poder descansa en tres órganos (Iglesias, Juan, 1972: 12): rey, senado y

comicios. El rey es el sumo sacerdote, jefe del ejército, juez supremo y jefe rector de la ciudad-

estado, y ejerce su poder de manera vitalicia.

El senado es un órgano asesor del rey, conformado, en principio, por los Pater Gentis de las Gens

fundadoras; además de asesorar, tiene la función de decidir sobre la validez de los acuerdos tomados

por las asambleas populares.

http://sobreitalia.com/2009/01/14/leyenda-de-romulo-y-remo-y-la-fundacion-de-roma/

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Fundación de Roma

Rey, senado y comicios

Rey. Los historiadores sostienen que Roma estuvo gobernada

por siete reyes durante este periodo, siendo el primero Rómulo, a

quien le sucede Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio,

Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y, por último, Tarquino el

Soberbio (Morineau, Iduarte Martha y Román Iglesias González,

1993:7). Cada uno de estos reyes caracterizó su gobierno por su

trabajo en alguna área específica.

Senado. Por lo que se refiere al Senado, fue creado por Rómulo

con la finalidad de ser un órgano consultivo, a través de los

senadoconsultos. En principio se conformó por cien miembros

escogidos por el rey, hasta que Tarquino el Antiguo aumentó a

trecientos miembros.

Comicios. Los comicios toman su nombre del lugar en donde se

reúne la asamblea de ciudadanos llamado comitium, y se reúnen

por convocatoria del rey. Los primeros comicios se realizan por

curias, que es la división de las tribus fundadoras de roma, como

mencionamos anteriormente. En éstas, el voto es por curia y no

por el número de sus integrantes, siendo válida una decisión

aprobada por mayoría, que es revisada por el senado.

http://lacomunidad.elpais.com/historia/2007/7/

31/romulo-augustulo-ultimo-emperador-roma

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La República

¿Cuáles son los poderes políticos de la época

republicana y sus principales funciones?

República. Este periodo comprende del año 510 a.C. al 27

a.C., como consecuencia de la revolución generada en

contra del último rey, Tarquino el Soberbio, así como la

pugna entre patricios y plebeyos.

Durante esta etapa, los plebeyos adquieren el derecho de ser

representados por dos magistrados especiales, llamados

tribuni plebis, y también tienen derecho a una asamblea de

plebeyos que dictan los plebiscitos, que en principio

solamente eran obligatorios para esta clase social y

posteriormente también fueron vinculantes para los patricios.

Magistrados. El cargo de magistrado es honorario y no

recibe remuneración alguna; su poder varía dependiendo del

magistrado del cual se trate. Por ejemplo, los cónsules tienen

poder supremo y se llama imperium, un poder originario y

soberano, al que se somete a cualquier ciudadano (Iglesias,

Juan, 1972: 20).

http://javiervite.wordpress.com/2013/03/16/antigua-roma/

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El imperio ¿Cuáles son las características políticas de la época

imperial?

Este periodo se puede dividir en dos grandes etapas: el principado y el

imperio absoluto. La primera etapa, principado, se inicia cuando Octavio

Augusto accede al poder en el año 27 a.c. y finaliza al declararse

Dioclesiano como emperador en el año 284 d.c.; y la segunda etapa, el

imperio absoluto, va desde esta declaración de Dioclesiano como emperador

hasta la caída de Roma en el año 476, por lo que se refiere al imperio de

occidente, y hasta el año 1453, para el imperio romano de oriente, con la

caída de Constantinopla.

El Principado: En esta etapa el poder se comparte entre el Senado y el

Príncipe, puesto que los comicios son prácticamente nulos al no haber

convocatorias frecuentes, y sus funciones son asumidas por el Senado; y el

Príncipe, adquiere cada vez mayor poder y atribuciones, incluyendo la

actividad legislativa, por lo que posteriormente emite las llamadas

constituciones imperiales.

El Imperio absoluto: El periodo del imperio absoluto es de decadencia para

la civilización romana, con constantes levantamientos y guerras civiles, así

como invasiones bárbaras, y en el aspecto jurídico es de poca creación, ya

que solamente se ordena y compila lo ya dispuesto en épocas anteriores.

Durante esta etapa se concentran todos los poderes en el emperador.

http://javiervite.wordpress.com/2013/03/1

6/antigua-roma/

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Conclusión

El Derecho Romano, como se puede constatar, no tiene una definición unívoca, sin embargo lo podemos entender como la serie de escritos de autores de la antigua Roma para el discernimiento de lo justo e injusto. Tal y como lo conocemos ahora, es de suma importancia para el profesional del derecho, puesto que ayuda a conocer el origen del derecho y formar un criterio jurista amplio.

Asimismo, el Derecho Romano permitió la integración y conformación del sistema jurídico mexicano. De ahí la importancia de comprender las figuras jurídicas y su fundamento. Del mismo modo, se pudieron apreciar los alcances y la evolución histórica de ese marco jurídico.

http://hechohistoricopasado.bligoo.com.c

o/algunas-leyes-romanas-lex-romana

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Conclusión

El origen y fondo del Derecho Romano está enmarcado por la historia de su propia

civilización, ya que desde su fundación en el año 753 a.C. –época monárquica, hasta 330-

es posible identificar cómo lo condicionó el contexto socio-político en el que se desarrolló

y que posibilitó el establecimiento de los conceptos juristas modernos.

Se debe destacar que el origen del imperio romano posibilitó la conformación de diversas

figuras de gobierno, muchas de ellas vigentes hasta ahora.

http://javiervite.wordpress.com/2013/03/16/antigua-roma/

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Para aprender más.

Su importancia en el estudio

de la ciencia jurídica ¿Cuál es la importancia del Derecho Romano para el

jurista moderno?

El derecho moderno tiene dos vertientes: aquellos sistemas

jurídicos con base en el llamado “Derecho Común” o

Common Law, y aquellos con tradición romanista o de

“Derecho Civil”.

El Derecho común se refiere a aquellos sistemas derivados

del derecho anglosajón cuya característica principal es

carecer de codificaciones formales y basarse en principios

generales, con base en los cuales se resuelven los casos

concretos sentando los precedentes que generan el derecho.

Dentro de estos encontramos los sistemas jurídicos de la

Gran Bretaña, Australia, Estados Unidos de América, y

algunas partes de Canadá, mismos que no son tan rígidos en

cuanto a la existencia y limitación a una ley escrita.

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Por el contrario, los países de tradición romana, o de

Derecho Civil, tienen un sistema codificado, con base en el

cual, se resuelven los asuntos dejando un espacio limitado

de actuación al juzgador e intérprete. Este es el caso de

nuestro sistema jurídico.

Las instituciones jurídicas modernas derivan del Derecho

Romano, de tal forma que los conceptos de familia, tutela y

patria potestad provienen de ahí, al igual que los derechos

reales, tales como propiedad y posesión de usufructo. Estos

conceptos tienen relevancia en el sistema procesal, ya que,

como se analizará en esta asignatura, también el proceso

moderno tiene sustento en el derecho romano.

Para aprender más.

Su importancia en el estudio

de la ciencia jurídica

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El Derecho Romano es estructurado y da pie a la regulación de las instituciones jurídicas de

manera precisa y puntual, por lo que contribuye a la formación de un criterio jurídico

estructurado y sustentado en los fundamentos de dichas instituciones. De esta manera, el

jurista moderno puede proponer soluciones a las situaciones que se le presenten

remontándose a los orígenes del derecho y su evolución a lo largo de la historia. Por tanto, el

estudio del Derecho Romano es indispensable, sobre todo para los juristas de países de

tradición de Derecho Civil.

http://www.todahistoria.com/los-decenviros/

Para aprender más.

Su importancia en el estudio

de la ciencia jurídica

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Para aprender más ¿Sabes cuáles son las limitaciones que

tenía el magistrado?

El magistrado tiene algunas limitaciones como su temporalidad, la responsabilidad y la

colegiabilidad, así como la intercessio de los tribunos de la plebe, que es un veto que de

los comicios para las decisiones de los magistrados, y la provocatio ad populum, que es la

facultad de cualquier ciudadano para apelar ante los comicios las decisiones de los

magistrados respecto de una pena o castigo que le sea impuesto (Iglesias, Juan, 1972:

20). Dentro de los magistrados ordinarios encontramos a los cónsules, pretores, censores,

ediles curules y cuestores. Los pretores están encargados de la administración de justicia;

pueden ser urbanos (para asuntos entre ciudadanos) o peregrinos (para asuntos en los

que intervine un extranjero).

Los censores, se nombran cada 5 años para realizar los censos de población. Por su

parte, los Ediles Curules son una especie de policía urbana, además de tener a su cargo

los litigios en mercados. Por último, los Cuestores se encargan de la administración del

erario público y del gobierno en las provincias.

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Para aprender más ¿Sabes cuáles son las limitaciones que

tenía el magistrado?

Entre los magistrados extraordinarios, que son nombrados para asuntos especiales, se

encuentra el dictador, cuya figura es utilizada con mayor frecuencia atendiendo al

crecimiento del territorio y de la población, puesto que surgieron varias guerras civiles,

motines y levantamientos, el dictador se convierte en magistrado único, aunque

extraordinario, y sustituye a los cónsules en los momentos de guerra o de grave

peligro para la república

Como consecuencia, se conforman alianzas entre éstos formando los llamados

triunviratos, formados por Julio César, Pompeyo y Craso, el primero, y por Octavio,

Marco Antonio y Lépido, el segundo; dando pie con el tiempo a la etapa imperial. En

este periodo, se conserva la costumbre como fuente del derecho, pero surgen otras

fuentes como los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la

jurisprudencia.

Se destaca especialmente la recopilación de la Ley de las xii Tablas, que rige tanto

para patricios como para plebeyos. La sociedad es mucho más compleja y el territorio

es muy vasto en esta época, por lo que las instituciones jurídicas se vuelven más

complejas, como se analizará en la siguiente unidad.

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Referencias

Bernal, B.; Ledesma, J. J. (1981). Historia del Derecho Romano y de los derechos

neoromanistas. Tomo I. De los orígenes a la alta edad media. México: Universidad

Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

D’Ors, A. (1997). Derecho privado romano (9a. ed.) Pamplona: Universidad de Navarra.

Foignet, R. (1956). Manual elemental de Derecho Romano. Puebla: Cajica.

Gutiérrez-Alviz y Armario, F. (1995). Diccionario de Derecho Romano. (4a. ed.) Madrid:

Reus.

Iglesias, J. (1972). Derecho Romano. Instituciones de Derecho Privado. (6a. ed.)

Barcelona: Ariel.

Morineau Iduarte, M.; Iglesias González, R. (1993). Derecho Romano Colección de

Textos Jurídicos Universitarios (3a. ed.) México: Harla.

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