SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS - … · Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas...
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RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS: EL
RÉGIMEN COMÚN Y EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.
Régimen Común
•Venden productos gravados
con IVA y prestan servicios
gravados con IVA.
• Pueden pertenecer personas
naturales y personas jurídicas.
• El régimen común está
obligado a facturar, a cobrar
IVA, a declarar y a llevar
contabilidad
• Los responsables del
régimen común deben declarar
renta
Régimen Simplificado
• Venden productos gravados
con IVA y prestan servicios
gravados con IVA.
• Sólo pueden pertenecer las
PERSONAS NATURALES que
cumpla todos los requisitos
del Art 499 del E.T.
•Por regla general no declaran
renta
REGIMEN SIMPLIFICADO Art. 499 E.T. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las
personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los
agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes
presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
• Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona
natural durante el 2011 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($100.528.000).
• Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad.
• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
implique la explotación de intangibles.
• Que no sean usuarios aduaneros.
• Que en el 2011 no haya celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($82.936.000).
• Que en el 2012 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, ($85,962.0009.
• Que en el 2011 el monto total de las consignaciones bancarias , no hayan superado los
4.500 Uvt, es decir $113.094.000.
• Que en el 2012 el monto total de las consignaciones no superen el monto de 4.500 Uvt,
esto es la suma de $117.221.000.
2011: UVT 25.132 2012: UVT 26.049
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
Identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la
calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta, los
responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen
simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y
demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones
administradas por la DIAN.
NORMATIVIDAD Artículo 555-1 del Estatuto Tributario el cual establece el Número de
Identificación Tributaria NIT.
Decreto Reglamentario 2788 de 31 agosto de 2004, por el
cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo
555-2 del Estatuto Tributario.
Decreto 2645 de julio 27/11 Por el cual se modifica y adiciona al
decreto 2788 de 31 de agosto de 2004
Decreto 2680 de agosto 9 de 2011, por el cual se modifica parcialmente
el decreto 2645 de julio 27 de 2011.
Memorando 0021 de 17 de Enero de 2012 (D. 0019 de 2012)
DECRETO 2820 DE 2011
Modificase el artículo 1 del Decreto 2645 de 2011, que
modificó el artículo 9 del Decreto 2788 de 2004, el cual
queda así:
La inscripción, actualización y la cancelación en el
Registro Único Tributario se formalizará de las
siguientes maneras:
a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la
representación legal, acreditando la calidad
correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente acreditado;
(memorando 019 de 2012).
En los citados eventos se deberán adjuntar los documentos
señalados a continuación:
Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la
existencia y representación legal, con fecha de expedición no
mayor a un (1) mes,
Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite,
con exhibición del original.
Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa
con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad
vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último
extracto de la misma.
Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz,
teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a
vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la
dirección informada en el formulario de inscripción del Registro
Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral,
informado como dirección, correspondiente al año de la
inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial
pagado.
En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. Los Consorcios y Uniones Temporales, adicionalmente a los requisitos previstos en este artículo, deberán presentar fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de sus miembros. Eliminación: huella dactilar Se elimina la presentación personal ante notario o autoridad competente del formato 1302, para solicitud de autorización y/o habitación de resolución para . Facturación.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
• Art. 615, 616-1,-2, 617,
618 E.T
• Concepto general de
facturación
• Decreto 1165 de 1996
• Resolución 3878 de 1996
• Resolución 5709 de 1996
• Decreto 1514 de 1997
• Decreto 1001 de 1997
• Resolución 3316 de 1997
• Resolución 4022 de 1998
• Resolución 2002 de 1998
• Resolución 8998 de 1998
• Decreto 3050 de 1997
• Decreto 380 de 1996
• Decreto 1094 de 1996
• Decreto 522 de 2003
• Decreto 427 del 2004
• Decreto 4510 de 2007
• Decreto 1929 de 2007
• Resolución 14465 de 2007
Obligados a facturar ( Art. 615 E.T) Quienes pertenezcan al régimen común. Los comerciantes. Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas. Quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera. Los prestadores de servicios Tipógrafos y litógrafos por la elaboración de facturas (aunque sean del Régimen simplificado)
NO
OBLIGADOS A
FACTURAR
ART. 612-2 E.T.
Casos en los cuales NO se
requerirá la expedición de factura:
En las operaciones realizadas por
bancos, corporaciones financieras,
corporaciones de ahorro y vivienda
y las compañías de financiamiento
comercial. Tampoco existirá esta
obligación en las ventas
efectuadas por los responsables
del régimen simplificado y los
demás casos que señale el
gobierno nacional
TIPOS DE FACTURACION
• PAPEL O TALONARIO
• COMPUTADOR
• P.O.S
• ELECTRONICA
• DOCUMENTOS EQUIVALENTES
PAPEL O TALONARIO
• Conforme con los
artículos 617 y 618 y
en concordancia con
el 618- 3 del Estatuto
Tributario las facturas
debe contener desde
el 1° de junio de
1996:
a. Estar expresamente denominado como Factura de
venta.
b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor
o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente
de los bienes junto con la discriminación del IVA. (Art
617 E. T. num. C).
d. Llevar numeración consecutiva.
e. Fecha de su expedición
f. Descripción especifica o genérica de los artículos vendidos
o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. Nombre o razón social y NIT del impresor
i. Indicar la calidad de retenedor del IVA
Los requisitos a. b. d. y h. deben ser PREIMPRESOS
FACTURA EXPEDIDA POR COMPUTADOR
Art. 13 D. R. 1165 / 1996
Es la que cumple con todos los requisitos establecidos en los
artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario
Permite al software asociar la identificación del servicio o venta a
la tarifa del impuesto sobre las ventas correspondiente, en la que
interactúan la programación, el control y la ejecución de las
funciones inherente a la venta o servicio.
Funciones inherentes a la venta, tales como:
Emisión de facturas
Comprobantes
Notas crédito
Notas debito.
Autorización del software RESOLUCION 8998 DE 1997
MAQUINAS REGISTRADORAS P.O.S.
Punto de venta
SISTEMA POS:
Conjunto de hardware y software
que interactúa permitiendo la
programación, Control y
ejecución de las funciones
inherentes al punto de venta.
Emisión de tiquetes.
Comprobantes
Notas crédito y debito
Programación de
departamentos
DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA
FACTURA
• Boletas de ingreso a cine
• Boletas de ingreso a otros espectáculos públicos y recibos de pago de
matriculas y pensiones
• Recibos de servicios públicos.
• Tiquetes de transporte.
• Pólizas de seguros.
• Títulos de capitalización y sus comprobantes de pago.
• Transacciones en Bolsa de valores
• Contratos de medicina prepagada y afiliaciones a planes de salud
• Descuentos por nómina
• Extractos expedidos por Sociedades fiduciarias.
• Fondos de inversión.
• Fondos mutuos de inversión
• Fondos de valores, pensión y cesantías.
• Cámaras de comercio, notarios, entidades de derecho público incluidas
las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de
economía mixta.
FACTURA ELECTRONICA
DECRETO 1929 DE 2007
Es el documento que soporta transacciones de
venta de bienes y/o servicios, que para efectos
fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y
conservada por y en medios y formatos
electrónicos, a través de un proceso de
facturación que utilice procedimientos y tecnología
de información, en forma directa o a través de
terceros, que garantice su autenticidad e
integridad desde su expedición y durante todo el
tiempo de su conservación.
Ultima reglamentación:
• - Decreto 4510 de noviembre 23 de 2007
• - Oficio 0084596 de Octubre 18 de 2007
• - Resolución 14465 de Noviembre 28/07.
Las siguientes actuaciones u omisiones por parte de
los obligados a expedir factura o documento
equivalente son objeto de sanción.
No expedir factura o documento equivalente.
Expedir facturas sin requisitos.
Elaborar factura con doble numeración o sin el cumplimiento de los
requisitos.
Obtener o utilizar facturas con doble numeración por parte de los
obligados a expedirlas.
Llevar doble facturación
Llevar doble contabilidad
No registrar en la contabilidad una factura o documento equivalente
No presentar a las autoridades de impuestos el libro fiscal de
registro o presentar atraso en los mismos.
No adoptar o cumplir las técnicas de control.
Sanciones : Art. 652, 652-1, 653 y 657 del Estatuto Tributario
Solicitud de autorización de
numeración para facturación
• Formulario 1302 “Solicitud sobre Numeración de
Facturación” debidamente diligenciado. (autorizar o habilitar)
• Original y copia de la cédula de ciudadanía de la persona
natural, o del representante legal según el caso. En caso de
un tercero debe tener poder especial autenticado en notaria.
• Documentos que acrediten la personería para actuar.