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SERIE: DERECHO ELECTORAL Ética Judicial Material didáctico de apoyo para la capacitación Mtro. Gilberto Arellano Rodríguez

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SERIE:

DERECHO ELECTORAL

Ética Judicial

Material didáctico de apoyo para la capacitación

Mtro. Gilberto Arellano Rodríguez

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Gilberto Arellano Rodríguez

ÉTICA JUDICIAL

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Gilberto Arellano Rodríguez

LA ÉTICA

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Gilberto Arellano Rodríguez

I. ¿QUÉ ES LA ÉTICA?

Ética:

Es la disciplina de la filosofía que estudia la moral,

determinando qué es lo bueno y cómo se debe actuar. Es la

ciencia del comportamiento moral.

Es un conjunto de normas de conducta y convivencia, comúnmente

identificadas a los usos y costumbres (religiosos, políticos, económicos y

culturales), que dirigen o guían la conducta de las personas en sociedad.

Moral:

En la ética siempre

está presente la

noción de “bueno” y

“malo”.

Es del orden descriptivo

Es del orden prescriptivoRoma--del latín: mos, mores, costumbre (inveterata

consuetudo et opinio iuris seu necessitatis)

Grecia--del griego ethos: “morada interior”

Conceptos con orígenes

culturales distintos, pero

íntimamente

relacionados entre sí

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Gilberto Arellano Rodríguez

II. ÉTICA NICOMÁQUEA

La escuela de Atenas

Rafael Sanzio

Sostiene que la virtud lleva a la felicidad y esa es la

base de la ética. Aristóteles enseña que la virtud no

viene directamente del conocimiento sino que

requiere del hábito (no nacemos buenos o malos por

naturaleza, depende de las costumbres que

adoptemos).

Aristóteles:

Es decir, según Aristóteles, a partir de obrar bien y

de hacer el bien, el hombre se merece y logra la

felicidad (lo que todos buscamos).

Para Aristóteles, actuar conforme a la razón y a la

virtud es una misma cosa; en este sentido, el

Estagirita señala dos géneros de virtudes: las

morales (éticas), que son hábitos de la voluntad y

las virtudes dianoéticas, propias de la parte

intelectual del ser humano.

Las virtudes éticas se alcanzan actuando y las dianoéticas aprendiendo.

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La esencia de la Ética

Nicomáquea son la:

Felicidad Virtud

II. ÉTICA NICOMÁQUEA

Estos elementos están claramente delineado y engarzados a otros

como: Sabiduría Justicia Amistad Beneficencia Etc.

“Todas las demás virtudes se

encuentran en el seno de la justicia”

La clave de la Ética Nicomáquea es la finalidad del acto humano. Todo

acto tiene un fin, que es la FELICIDAD, pero se puede buscar este fin en

diversas formas y en diversas cosas, para lo cual ayuda la VIRTUD, pues

ésta se basa en la recta razón del individuo.

La virtudes son fuerzas espirituales (inmersas

en la pisque del ser humano), que regulan

nuestros actos y ordenan nuestras

emociones: requieren de la razón para

identificarlas y de la voluntad para quererlas.

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II. ÉTICA NICOMÁQUEA

¿Cuál es la “llave de la felicidad” para Aristóteles?

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III. ÉTICA KANTIANA

El obrar de las

personas se

sustenta en:

La libertad de

conciencia: LIBRE

ALBEDRÍO)

Racionalidad: RAZÓN

Conducta:

acción u

omisión

Se puede dirigir a lo positivo (construcción) ó negativo (destrucción)

IMPERATIVO CATEGÓRICO DE KANT :

Obra de tal manera que la máxima de tu conducta pueda tener un

carácter universal.

Trata al ser racional como un fin en sí mismo, no como un medio.

Acepta sólo aquellas normas de las cuales tú pudieras sentirte legislador. Fundamentos de la metafísica de la moral

Crítica de la razón práctica

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IV. LA INTER Y MULTIDISCIPLINARIEDAD

Ética

Sociología

Derecho

Psicología

AntropologíaTeología

Filosofía Historia

La conducta del ser humano puede ser estudiada por diferentes disciplinas

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ÉTICA¿Cuál es suimportancia?

Es la que nos recuerda que los

seres humanos tenemos una

responsabilidad en calidad de

seres morales.

V. LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA

Hay dos modos simultáneos de

ser responsables:

IDENTIDAD: Ser responsables hacia

uno mismo.

SOLIDARIDAD: Ser responsables

hacia los demás seres humanos, seres

vivos y el medio ambiente.

El ser humano, en su calidad de ser racional y moral, debe considerarse

fin en sí mismo, y no como un medio. La humanidad debe ser la finalidad

de nuestras acciones; todo lo demás (tecnología, religión, política,

conocimiento, etc.) debe estar al servicio del ser humano, y no al revés.

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ÉTICA JUDICIAL

“Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo

escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”José María Morelos y Pavón

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VI. ¿QUÉ ES LA ÉTICA JUDICIAL?

Ética Judicial:

Es la parte de la Ética que se encarga del estudio del

comportamiento moral de los ministros, jueces o magistrados,

en tanto depositarios de la función pública de impartición de

justicia (imperium judicial).

La Ética Judicial es una ética aplicada. Se sustenta en los principios,

valores y virtudes jurisdiccionales que debe observar todo impartidor de

justicia en el ejercicio de sus funciones públicas.

Cualidades del juez:

Físico-psicológicas

Científico-técnicas

Gerenciales

Éticas

Objeto

material: juez

Objeto formal: la exigencia del

cumplimiento de ciertos principios

éticos jurisdiccionales.

Objetivo: la excelencia del juez

La Ética es

inescindible al

humano

La Ética Judicial

es inescindible al

juez

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Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

PODER JUDICIAL

Organismos constitucionales

autónomos

VII. CAMPO DE LA ÉTICA JUDICIAL

Ética

Judicial

En el caso de tribunales que no pertenecen a

los poderes judiciales

La Ética como el Derecho, es una ciencia social; solo tiene sentido en la medida que

hay interacción entre personas, comunidades y organizaciones. Y esta organización,

políticamente hablando, no es otra que la conformación de un ESTADO.

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VIII. IMPORTANCIA DE LA ÉTICA JUDICIAL

Actualmente, los poderes judiciales se encuentran frente a

amplios retos de credibilidad y confianza.

En el caso de los tribunales electorales, legitiman la

representación política.

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Ante este escenario, las resoluciones de los jueces

constituyen la base de la legitimación de los impartidores

de justicia.

¿Cómo repercuten las sentencias de los impartidores

de justicia en el bienestar social?

Generan estabilidad y, por ende, paz social.

“Hacen vivir” al Derecho.

Ante las crisis sociales, políticas y económicas, los jueces

representan la balanza democrática que puede corregir

injusticias.

Representan el control de los actos de los poderes Ejecutivo

y Legislativo; así como de los organismos constitucionales

autónomos.

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IX. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL

Derecho Diferencias Moral

Ámbito de la conducta

Relación entre sujetos y deberes

Cumplimiento forzoso

Distinción clásica entre Derecho y Moral

Externo

“Cogitationis poenam nemo

patitur”

Interno

Bilateralidad Unilateralidad

Coercibilidad Incoercibilidad

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IX. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL

Derecho Diferencias Moral

Autor de la norma

Determinación de la sanción

Distinción clásica entre Derecho y Moral

Legisladores

Mundo del derecho: de lo lícito o ilícito“deber ser”

Mundo de la Ética: de lo bueno o malo“querer ser”

Dilema de Antígona: cunado están contrapuestos ¿obedecer el mandato

divino o la ley del gobernante?

Heteronomía

Sanción indeterminada

y subjetiva

Autonomía

Sanción determinada y

objetiva «Nullum crimen, nulla poena sine praevia

lege»

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La eticidad del Derecho

Derecho Moral

X. RELACIÓN ENTRE DERECHO Y MORAL

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Hoy día, se ha hecho nítida la inequívoca carga ética o moral del derecho, a

través de:

Constitucionalización del ordenamiento jurídico;

La invocación a valores o principios jurídicos; y

La presencia operativa de los derechos humanos o fundamentales

“Crisis” de la decimonónica separación entre Derecho y Moral

Los derecho humanos son contenido moral y forma jurídica, de tal manera que todo

lo que marca el derecho, lo respalda la ética. (Rodolfo Luis Vigo)

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El neo-constitucionalismo provoca la pérdida de

vigencia del sinónimo derecho-ley; cada vez más

el derecho inexorablemente apela a una eticidad

a la luz de elementos o conceptos más jurídicos

(como el de los derechos humanos).

Ahora, interpretar el derecho va muchísimo

más allá de “desentrañar el sentido de la

norma legal” y de aplicarlo silogísticamente,

pues el derecho ofrece comúnmente a sus

operadores jurídicos, más de una respuesta

posible.

El garantismo jurídico significa, en muchas

veces, enfrentarse a una “moral social”.

Un juez no puede, en el ejercicio de sus

funciones púbicas, aplicar su moral privada,

pues rige un principio de inexcusabilidad

(no puede ejercer “objeción de conciencia”).

XI. LA “ETICIDAD” DEL DERECHO

El Juez debe

tomar en

cuenta que:

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Max Weber“El político y el científico”

Ética de la

responsabilidad

Ética de la

convicción

Ámbito públicoLa conducta tiene efectos colectivos

(hay un interés colectivo)

Ámbito privadoLa conducta tiene efectos particulares

(convicciones, creencias o interés

personal)

Las dos máximas de conducta bajo las cuales los hombres pueden

actuar en sociedad:

XII. ¿QUÉ ÉTICA O MORAL DEBE APLICAR UN JUEZ?

Una y otra no son necesariamente excluyentes, pues pueden complementarse. Pero

dependiendo de la esfera de actuación de los individuos (ámbito privado o público),

debe prevalecer la una sobre la otra, en razón de las consecuencias que se

provoquen con nuestros actos.

Los servidores públicos (incluidos los jueces), deben conducirse primero por la Ética

de la responsabilidad; analizando, ponderando y teniendo en cuenta siempre las

consecuencias de sus decisiones.

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John Rawls“Teoría de la Justicia”

XII. ¿QUÉ ÉTICA O MORAL DEBE APLICAR UN JUEZ?

Las opiniones de los jueces pueden estar sesgadas (intencional o no intencionalmente)

¿Existe un procedimiento de decisión razonable que determine cómo han de juzgarse

los actos morales?

¿Es posible dar una explicación correcta de nuestros juicios acerca de lo justo o de

lo injusto?

¿Justicia y legalidad son lo mismo?

¿Puede haber un método razonable que nos permita validar o invalidar las reglas morales?

Como las personas mantienen concepciones morales diferentes, Rawls señala que en Ética es

necesario justificar nuestros juicios morales porque a menudo hay desacuerdo entre la gente acerca de

lo que está bien y lo que está mal. Este desacuerdo puede ser resuelto a través de un equilibrio

reflexivo.

Racional

Atribuible a cada persona

por su capacidad de juicio

y deliberación

RazonableEs un constructo social

= Estado que se alcanza cuando las convicciones que

tenemos sobre la justicia (juicios morales

considerados) concuerdan con los principios de la

justicia.

Son aquellos obtenidos

por la deliberación

y análisis

EQUILIBRIO REFLEXIVO

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Estadoconstitucional

democrático de derecho

No todo Estado es un ECDD, ya que la existencia de un sistema de

legalidad, no supone la existencia de un ECDD; éste supone un Estado

sujeto a su Constitución, al orden democrático y sujeto al Derecho, y no

simplemente, un Estado que cuente con un orden legal.

Constitución Política

XIII. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DENTRO DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL

DEMOCRÁTICO DE DERECHO

Régimen democrático Orden jurídico

División de poderes

Vigencia de derechos humanos

Pronta Completa

Imparcial Gratuita

Derecho de acceso a la justicia:

CPEUM: art. 17

Aspecto

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Representación electiva Elecciones libres, periódicas y auténticas

Supremacía de la Constitución“Nada ni nadie sobre la Constitución”

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Art. 14 CPEUM.- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales delprocedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Derecho de conocer el motivo del procedimiento, la

causa de la acusación y el nombre del acusador si lo

hubiere, o de la demanda interpuesta en su contra.

Derecho de ofrecer y aportar las pruebas que se estimen

pertinentes; y que las mismas sean debidamente

valoradas.

Derecho de formular alegatos.

Derecho a contar con medios de impugnación para

combatir las decisiones del órgano jurisdiccional.

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XIII. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DENTRO DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL

DEMOCRÁTICO DE DERECHO

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Art. 16 CPEUM

Principio de Legalidad

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles

o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

“Escudo jurídico” protector de los derechos públicos

fundamentales de las personas, en contra de los actos arbitrarios

de la autoridad.

XIII. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA DENTRO DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL

DEMOCRÁTICO DE DERECHO

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Principios éticos de los juzgadores: “Mandamientos del Juez”

IndependenciaImparcialidadHonestidad

Prudencia Objetividad

Justicia

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XIV. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS JUZGADORES

Son las normas de carácter

general (reglas de conducta) que le son exigidos al juez en el ejercicio de

su cargo, en tanto depositario de la función pública de impartición de

justicia.

Independencia.- Es la actitud del juzgador frente a influencias

extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en

juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o

intereses extraños a aquél. El juez debe gozar de independencia

interna y externa, para tener una opinión jurídica libre y resistir

presiones.

Imparcialidad.- El juez debe guardar una equidistancia entre las

partes del proceso, por ende, en todo momento debe ser “neutral”,

evitando ser parcial y tomar una indebida preferencia hacia alguna de

las partes.

Objetividad.- El juez debe emitir sus resoluciones por las razones

que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo

personal y subjetivo de pensar o de sentir.

¿Parcialidad positiva?

PRINCIPIOS ÉTICOS JURISDICCIONALES.-

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XIV. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS JUZGADORES

Honestidad.- El juez debe conducirse siempre con la verdad; y sólo

debe recibir aquellos beneficios (sobre todo materiales y/o

económicos) que por derecho le correspondan. Asimismo, le está

vedado utilizar indebidamente los recursos (económicos, materiales y

humanos) que están a su disposición para el ejercicio de su función

jurisdiccional.

Secreto Profesional.-El juez debe guardar estricto secreto

profesional, por lo que no debe usar el conocimiento que tenga de los

asuntos judiciales que están bajo su competencia, para obtener un

beneficio ilegítimo, de manera que comprometa la correcta impartición

de justicia.

Diligencia.- El juez no debe ser negligente en el ejercicio de su

función; por ende, en todo momento debe desplegar su mayor

esfuerzo y dedicación con la finalidad de conseguir los mayores

estándares de rendimiento cuantitativo y cualitativo, a pesar de las

enormes cargas de trabajo.

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XIV. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS JUZGADORES

Capacitación permanente.- Al juez le toca “decir el derecho”, por

ello se requiere de su constante actualización, no solamente en el

campo de la ciencia jurídica sino también en aquellas disciplinas que

son afines a su función como integrante de un órgano jurisdiccional

(piénsese por ejemplo en cuestiones informáticas o en competencias

gerenciales).

Decoro.- La autoridad de un juez se apoya en la confianza de la

ciudadanía que le exige ciertos modos externos de mostrarse,

conducirse o presentarse ante la sociedad. La condición de servidor

de la sociedad le impone al juez la obligación de observar el decoro

(comportamiento moralmente aceptable) propio de la función

jurisdiccional.

Transparencia.- El juez, en el ejercicio de sus funciones, debe

propiciar el libre acceso de las partes en el proceso, y de los

ciudadanos en general, a la información en la cual se basan sus

resoluciones, con los alcances y limitaciones que marcan las leyes de

transparencia, y siempre bajo el principio de máxima publicidad.

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XIV. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LOS JUZGADORES

Propiciar un ambiente laboral sano.- En las relaciones

laborales, el juez no debe consentir ni mucho menos propiciar forma

alguna de molestia hacia sus compañeros de trabajo; por ello, debe

evitar y erradicar conductas como el acoso sexual o laboral, la

discriminación y el fomento de “convivencias sociales” indebidas

durante la jornada de trabajo.

Prudencia.- El juez siempre debe reflexionar cuidadosamente antes

de emitir sus resoluciones o de desplegar un comportamiento

determinado, pues debe mostrar una recta razón de obrar.

Conciencia constitucional.- El juez debe cumplir y hacer cumplir

la Constitución Política (“nada ni nadie sobre la Constitución”),

velando en todo momento por su vigencia y propiciando una

“Constitución viva” que garantice los derechos humanos.

Coherencia jurídica.- El juez debe mostrar una coherencia jurídica

en su forma de argumentar e interpretar el derecho (evitando

arbitrariedades), de tal forma que imprima continuidad y unidad al

sistema jurídico.

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XV. RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DE LOS JUECES, CON

CONTENIDO ÉTICO

Estas responsabilidades de los jueces tienen una autonomía jurídica,

pero indudablemente tienen un trasfondo ético:

EXCUSA.- Es el acto del juez por medio del cual se inhibe del

conocimiento de un asunto de su competencia, en razón de existir

razones o motivos que le impiden conocer o seguir conociendo del

asunto.

IMPEDIMENTOS.- Son los hechos o circunstancias personales que

inciden en la esfera particular de un juez, y que lo obligan a inhibirse

del conocimiento de los asuntos de su competencia (v. gr. por tener

algún interés particular en el asunto, por razón de parentesco, amistad

o enemistad manifiesta con alguna de las partes, etc.).

CONFLICTO DE INTERESES.- Es cuando una situación laboral,

personal, profesional, familiar o de negocios del juez, puede afectar

su desempeño imparcial y objetivo de sus funciones. Aquí las

obligaciones públicas están en colisión con los intereses privados (v.

gr. cuando el juez es dueño de una empresa proveedora de bienes

en el tribunal donde labora).Re

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Estas responsabilidades de los jueces tienen una autonomía jurídica,

pero indudablemente tienen un trasfondo ético:

NEPOTISMO.- Es la preferencia hacia familiares o amigos, a los que

se otorgan cargos o empleos públicos por el mero hecho de serlo, sin

tomar en cuenta otros méritos profesionales.

RECEPCIÓN DE DÁDIVAS O DONATIVOS.- Durante el desempeño de su

cargo, y después de cierto tiempo de su conclusión, el juez no puede

solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dádivas

(hasta cierto monto), dinero o cualquier otra donación, servicio,

empleo, cargo o comisión.

PERMITIR “AVIADORES”.- El juez no debe permitir a personas que

cobren en una dependencia, sin trabajar. Actualmente, la figura del

“aviador” se ha implantado como un mecanismo de pago de favores

políticos que fomenta la corrupción.

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ilXV. RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DE LOS JUECES, CON

CONTENIDO ÉTICO

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Estas responsabilidades de los jueces tienen una autonomía jurídica,

pero indudablemente tienen un trasfondo ético:

DISCRIMINACIÓN.- Es toda forma de preferencia, distinción,

exclusión, restricción o rechazo, por acción u omisión, que no sea

objetiva, racional y proporcional y que tenga por objeto y resultado

obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el

ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades

y de trato de las personas.

ACOSO LABORAL Y SEXUAL.- El juez, bajo ninguna circunstancia, debe

acosar, laboral o sexualmente, al personal que labora en el tribunal,

debiendo propiciar en todo momento un ambiente laboral sano y

sustentable.

VIOLENCIA DE GÉNERO.- Cualquier acción u omisión, basada en el

género, que les cause a las mujeres, daño o sufrimiento psicológico,

físico, patrimonial, económico o sexual, y que se expresa en

amenazas, agravios, maltrato y/o lesiones. Debe regir una perspectiva

de género.

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ilXV. RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DE LOS JUECES, CON

CONTENIDO ÉTICO

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XVI. DILEMARIO ÉTICO JUDICIAL

¿Las “malas personas” pueden ser “buenos jueces”?

¿Un juez debe ser visto únicamente como un aplicador del derecho?

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• (¿Por qué un “nutriólogo obeso” sí puede ser un buen nutriólogo?)

¿Las decisiones de los jueces contienen ingredientes morales?

En el caso de temas socialmente sensibles como el aborto, los

matrimonios entre personas del mismo sexo y el consumo de la

mariguana ¿el juez debe aplicar una especie de “moral social”?

¿Son éticas las políticas laborales que prohíben a los empleados de un

tribunal no tener tatuajes o no ostentar un peinado “moderno”; en el caso

de las mujeres, prohibirles usar minifalda?

¿Es ético que un juez no contrate a un familiar cercano (hijo, cuñado,

tío, etc.), a pesar de que haya aprobado un examen de ingreso y que

tenga un excelente currículum, y que con ello posiblemente se esté

violando su derecho al trabajo?

¿Puede un ex-militante o ex-abogado patrono de algún partido político,

ser buen juez electoral?

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XVII. CONCLUSIONES

1. En la actualidad, la Ética tiene una gran importancia pues nos recuerda que

las personas tenemos una responsabilidad en calidad de seres humanos.

2. Es innegable la influencia recíproca que existe entre la Ética (depende de

la conciencia) y el Derecho (depende del orden jurídico); siendo la primera

un constructo social y el segundo un constructo legislativo y judicial.

3. La Ética Judicial cobra especial importancia, toda vez que puede contribuir

a remediar las conductas patógenas (como la corrupción) que se dan en

detrimento de la correcta impartición de justicia en un Estado; por ello, las

y los ciudadanos deben aplicar constantemente un test de eticidad judicial

a sus jueces, magistrado y/o ministros.

4. Los Códigos de Ética son condición necesaria, aunque insuficiente, para

garantizar “buenos jueces”; pues aquellos son complemento, más no

sustituyen al derecho mismo. Lo que se debe combatir, es el binomio

cancerígeno compuesto por la corrupción y la impunidad.

5. La labor del juzgador es sumamente importante dentro de un Estado

constitucional democrático de derecho, pues sus resoluciones (la fuente

de su legitimidad), representan la balanza democrática que puede corregir

injusticias entre particulares y contener arbitrariedades de los órganos

públicos.

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Fuentes consultadas

Bibliografía

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Arellano Rodríguez, Gilberto. Serie “Derecho Electoral: Ética Judicial”, Material didáctico de

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