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Sergio Francisco Rosas Salas Licenciado en Historia por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, maestro en Ciencias Humanas por El Colegio de Michoacán, A. C. Actualmente es estudiante del doctorado en esta última institución. Sus investigaciones están enfocadas en la historia social y religiosa de Puebla durante el siglo XIX. Resumen El artículo analiza el proceso de renovación capi- tular del Cabildo Catedral de Puebla realizado entre 1831 y 1835. Muestra cómo en 1831 dicho cuerpo procedió, de acuerdo con el obispo Francisco Pablo Vázquez, a nombrar a los 27 miembros que integraban el Cabildo, comple- tando este número hasta junio de 1835. Si bien la reforma liberal desconoció esta provisión en 1833, al año siguiente las promociones fueron ratificadas gracias al consenso entre las autori- dades locales –y nacionales– acerca del valor social de la catolicidad. Las elites privilegiaron el acuerdo sobre el conflicto; al hacerlo, garan- tizaron la existencia y permanencia de un Cabil- do Catedral fuerte en el México independiente, comprometido con el proyecto republicano de nación y con la libertad de la Iglesia frente al Estado. Del mismo modo, esta postura capitu- lar fomentó el uso del derecho canónico en el gobierno diocesano. Fecha de recepción: febrero de 2011 Fecha de aceptación: septiembre de 2011 Palabras clave: Cabildo Catedral, diócesis de Puebla, Francisco Pablo Vázquez, primera república federal, provisión capitular.

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Sergio Francisco Rosas Salas

Licenciado en Historia por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, maestro en CienciasHumanas por El Colegio de Michoacán, A. C. Actualmente es estudiante del doctorado en estaúltima institución. Sus investigaciones están enfocadas en la historia social y religiosa de Puebladurante el siglo XIX.

Resumen

El artículo analiza el proceso de renovación capi-tular del Cabildo Catedral de Puebla realizadoentre 1831 y 1835. Muestra cómo en 1831dicho cuerpo procedió, de acuerdo con el obispoFrancisco Pablo Vázquez, a nombrar a los 27miembros que integraban el Cabildo, comple-tando este número hasta junio de 1835. Si bienla reforma liberal desconoció esta provisión en1833, al año siguiente las promociones fueronratificadas gracias al consenso entre las autori-

dades locales –y nacionales– acerca del valorsocial de la catolicidad. Las elites privilegiaronel acuerdo sobre el conflicto; al hacerlo, garan-tizaron la existencia y permanencia de un Cabil-do Catedral fuerte en el México independiente,comprometido con el proyecto republicano denación y con la libertad de la Iglesia frente alEstado. Del mismo modo, esta postura capitu-lar fomentó el uso del derecho canónico en elgobierno diocesano.

Fecha de recepción:febrero de 2011

Fecha de aceptación:septiembre de 2011

Palabras clave:Cabildo Catedral, diócesis de Puebla, Francisco Pablo Vázquez,

primera república federal, provisión capitular.

BA in History from the Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. MA in Human Sciencesfrom El Colegio de Michoacán, where he is currently a doctoral student. His research focuses onthe social and religious history of Puebla in the 19th century.

Abstract

The article analyzes the renovation of the PueblaCathedral Chapter between 1831 and 1835. Itshows how in 1831, this organization pro-ceeded, according to Bishop Francisco PabloVázquez, to nominate the 27 members of theChapter, which he completed in June of 1835.Although the liberal reform failed to recognizethis provision in 1833, the following year, thepromotions were ratified due to the consensus

between local and national authorities on thesocial value of Catholicism. The elites favoredagreement over conflict. By doing so, they guar-anteed the existence and permanence of a strongCathedral Chapter in independent Mexico, com-mitted to the Republican nation project and free-dom of the Church in relation to the state.Likewise, this chapter position fostered the use ofcanon law in the diocesan government.

Final submission:February 2011

Acceptance:September 2011

Key words: Cathedral Chapter, diocese of Puebla, Francisco Pablo Vázquez,

First Federal Republic, chapter provision.

The Provision of the Puebla CathedralChapter, 1831-1835

Sergio Francisco Rosas Salas

Secuencia [15] núm. 84, septiembre-diciembre 2012

La provisión del Cabildo Catedral de Puebla,1831-1835

Sergio Francisco Rosas Salas

Uno de los manuales de derechocanónico más leídos en el sigloXIX es el de Justo Donoso; señala

que el Cabildo Catedral es el cuerpo delos canónigos, esto es, de los clérigos quetienen un oficio dotado con recursos cate-dralicios obtenidos por la recaudación deldiezmo, cuya obligación es celebrar losoficios divinos, con derecho de silla en elcoro, y voz deliberativa en los acuerdoscapitulares.1 Es, además, una corporacióneclesiástica que tenía tres funciones bási-cas: la celebración de la misa y las horascanónicas en su catedral, la conservaciónde los derechos de la Iglesia y la disciplinaeclesiástica, ayudando y aconsejando alobispo, y la administración de la diócesisen sede vacante. Para ello debía celebrarsesiones ordinarias y extraordinarias. ElCabildo tenía dos momentos de preemi-nencia sobre el clero de su obispado: enla sede vacante, cuando asumía el gobiernodiocesano, y al reunirse en capítulo,cuando presidía a la Iglesia local, como“un mismo cuerpo con el obispo”.2 Enambos aspectos se insistía en la correspon-sabilidad, pues era un cuerpo colegiado.3

A pesar de la importancia que señala elderecho canónico a los cabildos catedra-les, la historiografía mexicana les ha pres-tado poca atención. Hace más de unadécada, Óscar Mazín llamó la atenciónacerca de la ausencia de estudios sobreestas corporaciones en la historiografíasobre el siglo XIX.4 Aún está pendienteprofundizar en el papel y funcionamientode los cabildos catedrales mexicanos enlos primeros años del México indepen-diente, a pesar de los avances historiográ-ficos acerca de la Iglesia en la repúblicafederal. Este artículo busca contribuir asubsanar este vacío: su objetivo es anali-zar el proceso de renovación capitular delCabildo Catedral de Puebla entre 1831 y 1835.

Si bien la historiografía ha conseguidoestablecer que el periodo comprendidoentre 1824 y 1835 fue de desorden y dis-minución de personal en la organizacióneclesiástica,5 y ha señalado como aspectosfundamentales durante este proceso lasdiscusiones en torno al patronato,6 la pro-visión de las vacantes episcopales en 1831

1 Donoso, Instituciones, 1909, p. 197.2 Ibid., pp. 198-207. 3 Mazín, Cabildo, 1996, p. 18.

4 Ibid., p. 419.5 Staples, Iglesia, 1976, especialmente pp. 11-17.6 Morales, Clero, 1975, pp. 99-119; Costeloe,

Church, 1978; Connaughton, “República”, 2010, yGarcía, Poder, 2010, t. I.

16 SERGIO FRANCISCO ROSAS SALAS

7 Véanse además de los trabajos citados, Alcalá,Pugna, 1967; Connaughton, “Ocaso”, 1999; García,“Tradición”, 2005; Díaz, “Debates”, 2006, y Carbajal,Política, 2006.

8 Véase García, Poder, 2010, t. I, p. 88.9 Staples, Iglesia, 1976, pp. 63-69.10 Ibid. Una tesis similar, en Connaughton,

“República”, 2010, pp. 52-53.11 Para un ejemplo de esto en el caso de Oaxaca,

véase Ibarra, Cabildo, 2000.

12 Véanse Olveda, “Cabildo”, 2006, y García,“Tradición”, 2005.

13 Véanse sobre Michoacán, Ornelas, “Cabildo”,2008, y Jaramillo, “Economía”, 2010; sobre Chiapasvéase Polushin, “Modernidad”, 2010. La tesis origi-nal, en Connaughton, Ideología, 1992.

14 Véase Tecuanhuey, “Miembros”, 2002.

y la primera reforma liberal de 1833-1834,7 se ha dejado de lado la provisión delas canonjías vacantes, llevada a cabo elmismo año de la preconización de la pri-mera generación de obispos mexicanos.8Hasta ahora, el único trabajo que ha abor-dado la provisión de las prebendas capitu-lares ha sido el de Anne Staples. En 1976,la investigadora realizó un repaso generalde las provisiones en las diócesis mexica-nas, y destacó los debates parlamentariosque precedieron a la medida.9 Staples con-sidera que la medida era parte de la rees-tructuración eclesiástica que emprendieronlos nuevos obispos mexicanos, quienescompartían con el gobierno de AnastasioBustamante la convicción de que era nece-saria una Iglesia fuerte, comprometida conel proyecto republicano de nación a travésdel nombramiento de jerarcas mexicanos.10

En los últimos años, la historiografíamexicana ha subrayado la vinculación dela jerarquía eclesiástica mexicana con el proyecto republicano de nación. Esteapoyo se dio en buena medida gracias alos vínculos que los miembros de los ca-pítulos catedralicios tenían con las eliteslocales.11 Además de ello, se ha deter-minado la participación del clero en elproyecto republicano a partir de dos ele-mentos clave: los préstamos económicosy la participación en los congresos. Así,

Jaime Olveda ha demostrado el apoyo delCabildo jalisciense a la independencia apartir de sus aportaciones monetarias algobierno estatal. Lo mismo ha subrayadoMarta Eugenia García Ugarte al analizarel Cabildo metropolitano de México a par-tir de 1831.12 Trabajos sobre Michoacány Chiapas demuestran que dichos cabil-dos apoyaron la consolidación de la repú-blica con préstamos, y conformando unaidentidad regional que destacaba la im-portancia del clero en una nación que otor-gaba a la Iglesia importantes garantías deintolerancia y preeminencia social.13 Porsu parte, Alicia Tecuanhuey ha mostradoque los canónigos poblanos hicieron evi-dente su apoyo a la república a través delos dos elementos mencionados: los con-gresos locales y los préstamos monetarios,por lo que no duda en la convicción nacio-nalista del clero angelopolitano.14

En este tenor, este trabajo muestra quela provisión de capitulares analizada sub-rayó la participación de los canónigos enla conformación de la nación, pues coad-yuvó al consenso del clero con las eliteslocales y el gobierno nacional en defensade un modelo republicano que permitíala armonía entre poder eclesiástico y civil,y garantizaba una posición social privile-giada a la Iglesia. Así, este trabajo se sumaa la ya amplia bibliografía acerca de lalabor central de los clérigos en la consoli-dación de una nación independiente quecompartía los valores de la república y

LA PROVISIÓN DEL CABILDO CATEDRAL DE PUEBLA, 1831-1835 17

20 Véase Hale, Liberalismo, 1972, pp. 37-39.21 Decretos del 16 de mayo de 1831 y del 3 de

noviembre de 1833, en Colección, 1834, t. III, pp. 161-162.

22 Véase Costeloe, República, 2010, especialmentepp. 60-69.

la catolicidad, un innovador modelo ame-ricano subrayado por Sol Serrano.15 Estetrabajo analiza, a partir de la diócesis dePuebla y prestando especial atención a loseclesiásticos, uno de los dilemas centralesde los primeros años de las naciones lati-noamericanas: la forma en que Iglesia yEstado se relacionaron entre sí y, al hacerlo,cómo se construyeron hacia su interior.16

El artículo, por tanto, insiste en la impor-tancia del clero en la construcción de lanación, prestando atención al discurso ya las acciones concretas, como la conforma-ción de una jerarquía eclesiástica nacionalfuerte y la insistencia en el acuerdo con elEstado para encontrar consensos que per-mitieran la consolidación de ambas esfe-ras bajo un proyecto común de país.17

El consenso entre las autoridades civi-les y eclesiásticas en torno a la provisión de1831 permitió revertir una tendencia visi-ble desde fines del siglo XVIII: el paula-tino decrecimiento de los cabildos.18 Esteera producto no sólo del intento de lacorona por alterar el equilibrio de poderentre grupos diversos en aras de la centra-lización del gobierno –en el cual el clerofue uno de los principales afectados–, sinode las continuas críticas al papel del cleroen la sociedad.19 Ya en el México inde-

pendiente, pensadores como José MaríaLuis Mora y Carlos María de Bustamanteconsideraban que los cabildos eran partesociosas de la Iglesia y corporaciones que,al igual que la milicia o el resto del clero,propiciaban y detentaban privilegios queimpedían la instauración de una sociedadmás igualitaria.20 Con base en estas pos-turas, la reforma liberal de 1833 afectó laprovisión capitular y produjo dificultadesen un proceso de por sí complicado. Eldecreto del 3 de noviembre de 1833, emi-tido por Valentín Gómez Farías, derogóel del 16 de mayo de 1831, bajo el cual sehabían hecho las provisiones.21 Sin em-bargo, en 1834 se ratificaron los nombra-mientos capitulares, tras el regreso deAntonio López de Santa Anna a la presi-dencia de la república, concluyéndose esteperiodo de promociones capitulares enjunio de 1835. En Puebla, el Cabildo Cate-dral, con el obispo, formó parte de las cor-poraciones que coadyuvaron al pacto anti-liberal que desembocó en el centralismo.22

Tomando en cuenta estos anteceden-tes, este artículo muestra que entre 1831y 1835 el Cabildo Catedral de Puebla con-siguió la cobertura de 26 de las 27 piezascapitulares de las que se componía desde1543, así como la permanencia, a partirde 1834, de las promociones y nombra-mientos efectuados tres años atrás, a pe-sar de la reforma liberal de Valentín Gó-mez Farías. Las líneas que siguen buscandemostrar que en Puebla, el consenso en torno a la posición privilegiada de la

15 Serrano, Hacer, 2008, pp. 61- 67.16 Ibid., p. 87. La misma tesis, en Di Stéfano,

Púlpito, 2004, especialmente, p. 239.17 Sobre el discurso, véase Sullivan-González,

Piety, 1998, y Connaughton, Dimensiones, 2001, quepresta especial atención al caso de la diócesis dePuebla. Un estudio de caso valioso, Díaz, “Debates”,2006.

18 Mazín, Cabildo, 1996, p. 419, y Brading,Iglesia, 1994, pp. 216-253.

19 Pietschmann, “Principios”, 2003, pp. 47-84,y Hamnett, “Absolutismo”, 1992, pp. 27-66.

18 SERGIO FRANCISCO ROSAS SALAS

Iglesia y el clero en la sociedad favorecióla negociación y el acuerdo antes que elconflicto.23

La labor del obispo Francisco PabloVázquez frente a la provisión del CabildoCatedral angelopolitano buscó tendernexos entre el discurso y la práctica ecle-siásticos y el modelo republicano.24 Laprovisión analizada fue mucho más queuna simple cobertura de vacantes: significóel nombramiento de una jerarquía capi-tular que, como la episcopal, estaba com-prometida con el proyecto republicano denación. Al mismo tiempo, la jerarquíaeclesiástica poblana nombrada en 1831defendía la libertad de la Iglesia comoresultado de la independencia política deEspaña. En aras de esta libertad eclesiás-tica, los canónigos defendieron los nom-bramientos de aquel año, apegándose en laprovisión de vacantes al uso diocesano y alderecho canónico. Con base en él defendie-ron sus aspiraciones de libertad y separa-ción frente al Estado.

El trabajo está dividido en tres aparta-dos. En el primero se analiza la provisióndel Cabildo Catedral de Puebla en 1831,comentando la legislación que la hizo po-sible. En seguida se estudia el embate li-beral de 1833, que en la entidad no sóloimplicó la derogación de los ascensos, sinola persecución y el destierro de algunoscanónigos. Por último, en el tercer apar-tado se estudia la negociación entre laselites poblanas que, bajo el gobierno deAntonio López de Santa Anna, permitió elrestablecimiento definitivo de los canónigos

nombrados bajo el amparo de la ley del 16de mayo de 1831, con lo que se fortalecióal Cabildo Catedral de Puebla en los últi-mos meses de la república federal.

El material en que se basa el artículofue recopilado en el Archivo del VenerableCabildo Metropolitano de Puebla y en elArchivo General de la Nación. Las fuen-tes impresas se detallan en su oportuni-dad. En las citas textuales he respetado laortografía y la sintaxis originales.

LA PROVISIÓN DE 1831

Antes del traslado de la sede diocesana de Tlaxcala a Puebla en 1543, el CabildoCatedral de la diócesis de Tlaxcala sesio-naba en la entonces ciudad de los Ánge-les, por lo menos desde 1539.25 El mismoaño del traslado de la sede diocesana, elpríncipe Felipe ordenó al obispo fray Ju-lián Garcés que la erección del obispado sesujetara a lo dispuesto por fray Juan deZumárraga para el arzobispado de México,por lo que el Cabildo de Puebla quedóconformado por 27 piezas. En 1831 estasse distribuían de la siguiente manera: habíacinco dignidades –deán, arcediano, chan-tre, maestrescuelas y tesorero–, cuatrocanonjías de oficio –magistral, doctoral,penitenciario y lectoral–, seis canonjías degracia, seis raciones enteras y seis mediasraciones.26 Hasta 1833, cuando cesó lacoacción civil para el pago de diezmos,una de las canonjías permanecía sin pro-veer, para otorgar los fondos al gobierno

23 Véanse también para la diócesis de Puebla, Carbajal, Política, 2006, y Tecuanhuey, Formación,2010.

24 Véanse Connaughton, “Sacralización”, 2001, p. 79, y Tecuanhuey, “Francisco”, 2008, p. 383.

25 Peña, “Cabildo”, 2005, pp. 21-22.26 Cabildo Eclesiástico de la Puebla de los Ánge-

les, en Archivo del Venerable Cabildo Metropolitanode Puebla (en adelante AVCMP), Asuntos diversos eimportantes, f. s. n.

del estado de Puebla, en sustitución de lacorona.27

Según datos de Francisco Javier Cer-vantes Bello, entre 1803 y 1824, bajo losepiscopados de los obispos Manuel IgnacioGonzález del Campillo y Antonio JoaquínPérez Martínez, el Cabildo se mantuvoocupado por 22 individuos en promedio.Sin embargo, a partir de 1828 hubo undeclive en el número de miembros delCabildo. En 1830 apenas había catorcecapitulares.28 El descenso en el númerode canónigos en los primeros años delsiglo XIX se debió a la muerte de losmiembros de avanzada edad y a la falta deprovisiones en el Cabildo de Puebla a raízde la falta de reglas claras para proceder.29

Estas llegaron en 1831, cuando un de-creto del Congreso general ordenó la provisión de las vacantes de los cabildoscatedrales. El 16 de mayo de aquel año,el gobierno de Anastasio Bustamanteexpidió un decreto del Congreso generalque establecía en su primer artículo que“por una vez podrán los obispos con loscabildos, y a falta de aquellos estos solos,proveer las dignidades, canongías [sic] yprebendas, que forman la dotación de susiglesias, en el tiempo que estimaren con-veniente”. En el segundo señalaba que lasvacantes se cubrirían con los capitularesen activo, y con otros eclesiásticos quecumplieran los requerimientos necesarios.El artículo tercero estableció que los go-bernadores de los estados cuyas capitalesestuvieran en el territorio diocesano po-drían ejercer la exclusiva.30 En síntesis, la ley otorgaba el permiso de parte delgobierno federal a los obispos recién nom-brados y a los cabildos para que cubrie-ran todos los espacios vacíos de los cabil-dos eclesiásticos, permitiendo el ascensoo la llegada de nuevos miembros, y con-cediendo a los gobernadores el derecho devetar el nombramiento de aquellos a quie-nes consideraban perjudiciales para el bienpúblico –esto es, el derecho de exclusiva.

El decreto era la concreción de unalarga discusión en torno a la necesidad deproveer las vacantes de los cabildos cate-drales, iniciada en 1830, pero inserta enun debate más amplio, que ocupó unabuena parte de la discusión pública de la

LA PROVISIÓN DEL CABILDO CATEDRAL DE PUEBLA, 1831-1835 19

27 Véase Oficio de Miguel Ramos Arizpe al Ca-bildo eclesiástico de Puebla, Puebla, 2 de octubre de1835, en AVCMP, Expediente instruido sobre el repartode los frutos decimales colectados desde 27 de octu-bre de 1833 en que se dio la ley que hizo cesar lacoacción civil del pago de diezmos, f. s. n. En elmismo expediente, el doctoral Mendizábal sostieneque la cantidad que se otorgaba al estado por la canon-jía supresa debía utilizarse para gastos propios delcabildo, además de proveerse la canonjía en cuestión.Así se hizo en junio de 1835, cuando Juan Nepomu-ceno Vázquez recibió su ascenso como sexto canó-nigo de gracia. Véase Respectivos de mesa capitularque corre desde el año de 1816, hallándose al fin deeste libro, noticia de los ilustrísimos señores obispos,en AVCMP, fs. 49-52.

28 Cervantes, “Impiedad”, 1993, pp. 175-203. 29 A ello habría que sumar la caída de la recau-

dación decimal. Mientras en 1806 una dignidad lle-gaba a percibir 9 606 pesos y un canónigo 6 103pesos, las mismas posiciones en 1840 alcanzaban unsalario anual de 4 000 y 2 000 pesos, debido a la caídaen la recaudación que inició desde los años de la inde-pendencia, a la crisis económica que atravesaba laregión y al fin de la coacción civil en el pago del diez-mo. Ibid., p. 202, y “Estado que manifiesta el Ingresoy Egreso de la Masa General de Diezmos de esta Santa

Yglesia de Puebla. Año de 1847”, en AVCMP, Asuntosdiversos, f. s. n.

30 Decreto del 16 de mayo de 1831, en AVCMP,exp. 104, Expediente relativo a la Ley que se dio porel Congreso general para la provisión de piezas ecle-siásticas. Año de 1831 y 1835, f. 1.

20 SERGIO FRANCISCO ROSAS SALAS

31 Véase Mijangos, “Lawyer”, 2009, p. 147, yGarcía, Poder, 2010, t. I, pp. 45-97.

32 Véase Hera, Iglesia, 1992, p. 175, y Costeloe,Church, 1978, p. 5.

33 Hera, Iglesia, 1992, p. 185, y Morales, Clero,1975, p. 99.

34 Costeloe, Church, 1978, p. 45. 35 Véase Colección, 1834, t. III, p. 158.36 Alcalá, Pugna, 1967, p. 13. 37 Ibid., y Connaughton, “República”, 2010,

passim.38 García, Poder, 2010, t. I, p. 55.

república liberal. De hecho, se trató de unelemento central de la problemática de lasrelaciones Iglesia-Estado en aquel periodo:el del patronato.31 Así, en el decreto del16 de mayo de 1831, acerca de la provi-sión capitular, era palpable la atribuciónque el Estado mexicano se hacía a símismo de esta prerrogativa.

Siguiendo a Alberto de la Hera, elpatronato “consiste en la presentación porparte del poder político de las personasque han de ser investidas de los cargoseclesiásticos”, refiriéndose fundamental-mente a los puestos de la estructura jerár-quica. Michael Costeloe coincide con estadefinición: para él, el patronato “is pri-marily the right of presentation to eccle-siastical benefits exercised by a patron”.Así, el patronato es el derecho por el quealgunos individuos o Estados, actuandocomo patronos, nombran a quienes inte-grarán la jerarquía eclesiástica de un lugardado.32 El patronato fue concedido a losReyes Católicos por el papa Julio II en subula Universalis Ecclesiae, del 28 de juliode 1508. En ella se otorgan a la coronaespañola elementos que van más allá de lapresentación: los diezmos y el derecho defijar los límites de las diócesis. Estas pre-rrogativas fueron ratificadas al momentode firmarse el Concordato entre FernandoVI y Benedicto XIV, extendiendo en estaocasión el patronato universal de los ReyesCatólicos sobre los reinos de España.33

En México, el conflicto sobre el patro-nato se hizo visible apenas lograda la inde-

pendencia. En octubre de 1821, el obispoy el Cabildo Catedral del arzobispado deMéxico respondieron a una consulta de Agustín de Iturbide señalando que el derecho de patronato había cesado conla independencia.34 El 11 de marzo de1822, una junta interdiocesana ratificóesta postura, insistiendo por tanto en lalibertad de la Iglesia gracias a la separa-ción de España.35 Con el establecimientode la primera república federal, en 1824,el problema fue ampliamente discutidoen ambas Cámaras del Congreso nacional.

En diciembre de 1824, la Comisiónde Relaciones del Congreso trató el asun-to, a propósito de la necesidad de enviarun representante de México ante la SantaSede. El dictamen que emitió en febrerode 1825 señalaba que el enviado debíasolicitar al papa que autorizara al país eluso del patronato.36 El canónigo de Pue-bla, Francisco Pablo Vázquez, partió aEuropa como enviado mexicano ante laSanta Sede con el objetivo de obtener unconcordato que garantizara el uso del pa-tronato a México.37 Sin embargo, en sudictamen de febrero de 1826, el Senadoradicalizó la postura regalista de los libe-rales. Según el nuevo dictamen, el pa-tronato había pasado a la nación como un derecho inherente a su soberanía, porlo que no era necesario negociarlo conRoma.38

El dictamen generó el rechazo de loscabildos catedrales, los cuaes pedían vol-ver a la propuesta de los diputados de

1825. Empero, fue la postura en contradel obispo de Puebla, Antonio JoaquínPérez Martínez, quien retomó la respuestadel obispo y el Cabildo metropolitano aIturbide en 1821, la que sentó la basesobre la cual la jerarquía mexicana rechazóel uso del patronato ante la reforma deValentín Gómez Farías, en 1833. SegúnPérez decía en 1827, el patronato no erainherente a la soberanía, pues fue una con-cesión del papa a los reyes de España, porlo que había cesado con la independencia.Así como México había quedado libre de España en 1821, la Iglesia mexicanahabía quedado libre del patronato.39 Araíz de la oposición generalizada, y de lacondena internacional al decreto de febre-ro de 1826, el Senado asumió el dictamende la Cámara de Diputados de 1825.

El gobierno de Anastasio Bustamante,que inició el 1 de enero de 1830, insistióa Francisco Pablo Vázquez la necesidadde gestionar el patronato ante la SantaSede. Sin embargo, el Congreso generalemitió el 17 de febrero de aquel año undecreto en el que pedía al enviado darprioridad al nombramiento de mitrados,a reserva de tratar después el asunto delpatronato. En el nombramiento de los pri-meros obispos mexicanos, en febrero de1831, Gregorio XVI respetó el derechode presentación –una de las atribucionesdel patronato– al Estado mexicano, pre-rrogativa de la que gozó hasta 1855.Como apunta Pablo Mijangos, la Iglesiatoleró el ejercicio de facto del patronatopor el gobierno nacional porque de esamanera podía preservar la unidad católicade la nación.40

Estas discusiones se dieron también enel debate previo al decreto de renovaciónde los cabildos catedrales. En febrero de1830 se discutió el derecho de nombrarpuestos eclesiásticos tanto como la necesi-dad de hacerlo, pues algunos diputadossostenían que los capítulos no tenían nin-guna utilidad, y el sueldo de las canon-jías vacantes debía seguir ingresando altesoro nacional. Además, hubo oposicióndel ala radical del Congreso, que sosteníaque proveer los cabildos catedrales “poruna vez”, como al final se hizo, sólo poníaen duda el patronato nacional.41

El 28 de febrero de 1831, la comisióneclesiástica de la Cámara de Senadores,presidida por Juan Cayetano Portugal,emitió un dictamen sobre la provisión decanonjías. Desde la perspectiva de la comi-sión, su resolución era urgente, pues loscabildos estaban desapareciendo debido ala avanzada edad de sus integrantes. Paraevitar el fin de una corporación tan ne-cesaria, se debía buscar la manera de proveer a las catedrales con “individuosbeneméritos que legal y cumplidamentedesempeñen las delicadas funciones de sudistinguido ministerio”, procediendo con-forme al derecho canónico y permitiendoel uso de la exclusiva por los gobernadoresde los estados.42 Dado que la provisiónestaba sujeta a “la resolución del conflictodel patronato” entre México y la Santa Se-

LA PROVISIÓN DEL CABILDO CATEDRAL DE PUEBLA, 1831-1835 21

39 Ibid., p. 56. 40 Mijangos, “Lawyer”, 2009, p. 149. Según

Brian Connaughton, entre 1821 y 1854, en México

se construyó una trilogía inseparable, la de Estado,Iglesia y nación, que garantizó la proximidad entreclero y gobierno; por esta la Iglesia toleró el uso delpatronato por el gobierno. Véase Connaughton,“Ocaso”, 1999, pp. 227-262.

41 Véase Costeloe, Church, 1978, pp. 120-123.42 Dictamen de la Comisión Eclesiástica de la

Cámara de Senadores sobre provisión de canongías,en Colección, 1834, t. III, pp. 154-156.

22 SERGIO FRANCISCO ROSAS SALAS

de, se proponía una “medida provisional”para “socorrer una necesidad tan urgentecomo la de irse quedando las iglesias dela república sin las autoridades deposita-rias de la jurisdicción eclesiástica”.43

La comisión de senadores partió de loestablecido por la junta diocesana el 11 demarzo de 1822, que declaró que dado elfin del patronato por la independencia, yen tanto se resolvía el asunto del patro-nato, “la presentación de los beneficiossobre que aquel versaba, pertenecía en cadadiócesis, por el derecho devolutivo, a surespectivo ordinario, y que podía procedera ella con arreglo a los sagrados cánones”.A partir de la premisa anterior, Portu-gal redactó la propuesta de ley que a lapostre sería el decreto del 16 de mayo de1831: estableció en el artículo primero que

entretanto se arregla el ejercicio del patro-nato, los prelados y cabildos de las iglesiascatedrales de la república mejicana tienencada uno a su vez, expedita su autoridadordinaria para proveer las dignidades, canon-gías y prebendas vacantes en ellas, con arre-glo a la disciplina vigente y a sus respectivosestatutos.

En el artículo segundo estableció quelos gobernadores de los estados “cuyas capi-tales se hallan situadas dentro de las res-pectivas diócesis”, ejercerían la exclusiva.44

Si se confronta esta iniciativa con eldecreto del 16 de mayo de 1831, expe-dido por Anastasio Bustamante, es palpa-ble que el origen de la legislación es lainiciativa de Juan Cayetano Portugal,quien ocupaba la presidencia de la Cámarade Senadores y ya había sido preconizado

obispo de Michoacán.45 El artículo pri-mero establecía que “por una vez los obispos y cabildos podrán proveer las dig-nidades, canongías y prebendas que for-man la dotación de sus iglesias en el tiem-po que estimaren conveniente”, y en suartículo segundo señalaba que las piezasse cubrirían “en los capitulares que ac-tualmente componen los cabildos, en loscuras y en otros eclesiásticos que tenganlas condiciones que previenen los cáno-nes, estatutos de las iglesias y leyes vi-gentes”. En el artículo tercero estipulabaque la exclusiva se ejercería por los go-bernadores de los estados cuyas capitalesestuvieran en el territorio de las diócesis.46

Como en las provisiones capitulares, elgobierno de Bustamante hacía uso de fac-to del patronato, y animado por ellas, conla aceptación de la Iglesia. El decreto del 16 de mayo de 1831 llegó a Pueblael 21 de mayo, cuando el cuerpo capitu-lar estaba conformado por 16 eclesiásti-cos (cuadro 1).47

Una vez recibido el decreto, fue envia-do al promotor fiscal, Luis de Mendizábal.Su dictamen sentó la forma de las eleccio-nes siguientes: Mendizábal consideró quese podía proceder a la provisión con abso-luta libertad, inclusive del obispo, y quese podía proveer las vacantes con indivi-duos que ya fueran parte del cuerpo capi-tular. Además, consultado sobre el votode racioneros y medios racioneros, opinó

45 El Sol, México, 21 de julio de 1831, p. 4. 46 Decreto del 16 de mayo de 1831, en AVCMP,

exp. 104, Expediente relativo a la Ley que se dio porel Congreso general para la provisión de piezas ecle-siásticas. Año de 1831 y 1835, f. 1. Además, está enColección, 1834, t. III, p. 166.

47 Borrador de Actas de Cabildo de 1831, enAVCMP, f. s. n. Véase cuadro 1.

43 Ibid., p. 158. 44 Ibid., p. 165.

LA PROVISIÓN DEL CABILDO CATEDRAL DE PUEBLA, 1831-1835 23

que en las provisiones deberían elegirseprimero dignidades y canonjías, de modotal que se salvara la situación, pudiendoelegir y votar todos en una segunda elec-ción.48 Lo que recomendaba, pues, era el ascenso de los miembros capitulares y, en seguida, la elección de nuevos pre-bendados.

Se acordó que se esperara al recién con-sagrado obispo Francisco Pablo Vázquez,que ya se había embarcado con destino aMéxico. Informado el mitrado, el 19 de

junio anunció desde Jalapa su complacen-cia por la decisión del Cabildo, y su prontallegada a la ciudad episcopal.49 Al fin, el8 de julio se procedió a la primera elec-ción bajo el amparo de la ley del 16 demayo, que se dedicó a ascender a losmiembros del Cabildo.50 Se haría una

48 Dictamen del doctor Mendizábal, en AVCMP,Expediente relativo a la Ley que se dio por el Congresogeneral para la provisión de piezas eclesiásticas. Añode 1831 y 1835, f. 3v.

49 Oficio del obispo Francisco Pablo Vázquez alCabildo de Puebla, Jalapa, 19 de junio de 1831, enibid., f. 6v.

50 Oficio del Cabildo Eclesiástico de Puebla alMinisterio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Puebla,9 de julio de 1831, en Archivo General de la Nación(en adelante AGN), Justicia eclesiástica, vol. 104, f. 4.El único miembro del Cabildo que no fue ascendidofue Juan Nepomuceno Santolalla, que renunció a la

Cuadro 1. El Cabildo Catedral de Puebla antes de la provisión de canonjías vacantes, 1831

Pieza Nombre

Arcediano Juan Nepomuceno SantolallaChantre Miguel Ramos ArizpeMaestrescuelas Francisco Pablo VázquezTesorero Francisco Ángel del CaminoLectoral Ygnacio Mariano VasconcelosDoctoral Pedro PiñeyroCanónigo Mariano José CabofrancoCanónigo Ángel Alonso y PantigaCanónigo José de San CipriánRacionero Agustín RojanoRacionero Ygnacio GarnicaRacionero Bernardino OsorioRacionero Miguel ZenarroRacionero Manuel AldayMedio racionero José Manuel CoutMedio racionero Juan Nepomuceno Vázquez

Fuente: AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 104, f. 4, y AVCMP, Asuntos diversos e importantes, “CabildoEclesiástico de la Puebla de los Ángeles”, f. s. n., y AVCMP, Respectivos de mesa capitular que corredesde el año de 1816, hallándose al fin de este libro, noticia de los ilustrísimos señores obispos, f. 47.

24 SERGIO FRANCISCO ROSAS SALAS

segunda elección en octubre, para nom-brar a los nuevos miembros.

La vacante producida por la muertedel lectoral Ygnacio Mariano Vasconcelos,el 17 de julio de 1831, generó que Váz-quez consultara al ministro de Negocios yJusticia Eclesiástica, José Ignacio Espinosa.El obispo dudaba sobre la posibilidad deproveer este asiento bajo el cobijo de laley de provisión de canonjías. En su mi-siva, Vázquez anotó su opinión: conside-raba que sí se podía proveer la plaza delectoral, dado que

el espíritu claro de la ley se dirige a no dejarpor ahora ningún vacío en las Dignidades,canongías y prebendas que forman la dotaciónde la Iglesias, que la expresión por esta vez, noverifica un instante ni a un solo día, sino sóloel término abierto para hacer la provisión.51

A pesar de su postura, Vázquez in-formó que no había querido responder asu Cabildo hasta consultar al ministro. Es-pinosa respondió: toda vez que no se habíaconcluido con el proceso de provisión, laIglesia de Puebla “está en aptitud legalde obsequiar en esta parte las miras delCongreso General así como lo hará sinduda con las vacantes que resultaren porlos ascensos de escala después de la pro-mulgación de dicha ley”.52

El cruce de cartas muestra un elementoque estuvo presente en la provisión de1831: el acuerdo entre la nueva jerarquíacatólica mexicana, en este caso el obispoFrancisco Pablo Vázquez, y el gobiernorepublicano, que compartían el valor dela unidad católica en el país. La catolicidadcomo elemento esencial de la sociedadmexicana permitió el uso del patronatopor el naciente Estado mexicano, y laaceptación de este hecho por la Iglesia.

En la vacante del lectoral es notorio elreconocimiento de Vázquez del patronatonacional de facto en aras de la provisiónde su Cabildo. El obispo estaba interesadoen la construcción de un Estado fuerte y la conformación de una jerarquía ecle-siástica completa, donde no hubiera lasvacantes que se vivieron tras la indepen-dencia. Estos objetivos fueron comunes ala primera generación de obispos mexica-nos, que compartía un perfil común: sehabían formado bajo el influjo del libera-lismo, y participaban, en mayor o menormedida, de la fe en el sistema republicanofederal. Los más destacados obispos de1831, como Francisco Pablo Vázquez yJuan Cayetano Gómez de Portugal, com-partían el compromiso con la formación dela nación y el consenso republicano.53 Conel gobierno civil defendían la intoleranciareligiosa, teniendo como ideal construir unpaís católico y moderno. En Puebla, porejemplo, entre 1827 y 1853 el discurso cle-rical hizo hincapié en identificar el cuerpomístico del catolicismo con el cuerpo polí-tico surgido tras la independencia.54

relativo a la Ley que se dio por el Congreso generalpara la provisión de piezas eclesiásticas. Año de 1831y 1835, f. 10v.

53 Véase García, “Tradición”, 2005, p. 54.54 Connaughton, “Sacralización”, 2001, p. 179.

promoción el 5 de julio, en vísperas de las elecciones.Véase en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se diopor el Congreso general para la provisión de piezaseclesiásticas. Año de 1831 y 1835, f. 8.

51Carta reservada de Francisco Pablo Vázquez aJosé Ignacio Espinosa, ministro de Justicia y NegociosEclesiásticos, México, 8 de agosto de 1831, en AGN,Justicia eclesiástica, vol. 104, f. 8.

52 Carta del obispo Francisco Pablo Vázquez asu Cabildo, transcribiendo la del ministro de Justicia,Puebla, 12 de julio de 1831, en AVCMP, Expediente

LA PROVISIÓN DEL CABILDO CATEDRAL DE PUEBLA, 1831-1835 25

Por otra parte, la respuesta del minis-tro permite contrastar el aserto de AnneStaples, quien consideró que el Congresogeneral y el gobierno republicano no vie-ron con buenos ojos los ascensos.55 Segúnrefleja el caso analizado, el gobierno deBustamante los consideraba naturales,pues eran “de escala” y, por lo tanto, pre-sentes en el “espíritu de la ley”, como lollama Vázquez. El interés de la legisla-ción era que, además de los ascensos,hubiera una renovación parcial de loscabildos con la integración de nuevosmiembros. Esto se ve reforzado en la con-sulta del gobernador de Puebla, José JuanAndrade, al ministro de Justicia: pregun-taba si podía usar la exclusiva para vetarlos canónigos “que de los últimos lugares[en el Cabildo] asciendan a los primeros”.56

El problema no era el ascenso, sino que nosiguiera el riguroso escalafón. Asimismo,muestra que la autoridad tenía claro que eluso del patronato se centraba, en esteaspecto, en el derecho de exclusiva.

El capítulo para la provisión de nuevaspiezas del Cabildo eclesiástico se fijó el 20de octubre de 1831. El día 12, el gober-nador publicó un decreto en el que esta-blecía que usaría su derecho de exclusivahasta en una tercera parte de los nom-bramientos.57 No lo utilizó, pero se cer-cioró de señalar sus atribuciones comomáxima autoridad civil en el estado. Seeligieron dos racioneros y seis medios

racioneros.58 Entre noviembre de 1831 yenero de 1832 se procedió a lo que elCabildo mismo consideró la tercera provi-sión, cuando se nombraron los canónigosde oficio. Finalmente, en junio de 1835se nombró canónigo de gracia a JuanNepomuceno Vázquez, cubriendo la quehabía sido hasta entonces la canonjíasupresa.59 Con estas provisiones se com-pletó el número de 26 piezas del CabildoCatedral de Puebla, dejando una mediaración vacante, que se cubriría hasta elnombramiento de Vicente Barreda ennoviembre de 1839 (cuadro 2).

Como se ve en el cuadro 2, los canóni-gos de Puebla dieron prioridad a los nom-bramientos de prebendados en lo más altoy lo más bajo de la jerarquía del cuerpocapitular. Lo hicieron para apegarse alescalafón interno y, al hacerlo, evitaronuna confrontación con las autoridades civi-les estatales. Su principal objetivo era, sinembargo, mantener la estructura de ascen-sos usual en el Cabildo.

El rigor en el nombramiento por esca-lafón era una práctica usual, y fue reafir-mada en 1831. Por ello se hizo hincapiéen llenar las dignidades y las canonjías deoficio, las piezas de mayor jerarquía, asícomo las medias raciones, punto de arran-que de una carrera capitular. Los canóni-gos de Puebla atendieron su propia carreray abrieron paso a la llegada de una nuevageneración. Esta convivencia entre los“viejos” y los “jóvenes” del Cabildo hasido señalada por Óscar Mazín como la forma en que el cuerpo mantenía una

55 Véase Staples, Iglesia, 1976, p. 65. 56 Oficio de José Juan Andrade, gobernador del

estado, al secretario de Justicia y NegociosEclesiásticos, Puebla, 25 de junio de 1831, en AGN,Justicia eclesiástica, vol. 104, f. 11.

57 Decreto de Juan José Andrade, gobernadorconstitucional del estado libre y soberano de Puebla,s. p. i., en ibid., f. 13.

58 Oficio del Cabildo Eclesiástico de Puebla alministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Puebla,20 de octubre de 1831, en ibid., f. 14.

59 Cabildo Eclesiástico de la Puebla de los Ánge-les, en AVCMP, Asuntos diversos e importantes, f. s. n.

26 SERGIO FRANCISCO ROSAS SALAS

Cuadro 2. El Cabildo Catedral de Puebla tras la provisión de 1831-1832

Prebenda Nombre Fecha de nombramiento

Deán Miguel Ramos Arizpe 8 de julio de 1831Arcediano Juan Nepomuceno Santolalla 1820Chantre Ángel Alonso y Pantiga 8 de julio de 1831Maestrescuelas Francisco Ángel del Camino 8 de julio de 1831Tesorero Pedro Piñeyro 8 de julio de 1831Canónigo penitenciario José María de la Llave 18 de noviembre de 1831Canónigo magistral José María Luciano Becerra 28 de noviembre de 1831Canónigo doctoral Luis de Mendizábal 20 de diciembre de 1831Canónigo lectoral Ygnacio Mariano Vasconcelosa 1820Canónigo Bernardino Osorio 8 de julio de 1831Canónigo Miguel Zenarro 8 de julio de 1831Canónigo Ignacio Garnica 8 de julio de 1831Canónigo José de San Ciprián 8 de julio de 1831Canónigo Manuel Pérezb 1820Canónigo Mariano José Cabofranco 1820Racionero José Manuel Couto 8 de julio de 1831Racionero Juan Nepomuceno Vázquezc 8 de julio de 1831Racionero Francisco José Pavón 29 de octubre de 1831Racionero Manuel Alday 29 de octubre de 1831Racionero José María Oller 29 de octubre de 1831Racionero Agustín Rojano 29 de octubre de 1831Medio racionero José Cayetano Gallo 29 de octubre de 1831Medio racionero Antonio González Cruz 29 de octubre de 1831Medio racionero Antonio José Montoya 29 de octubre de 1831Medio racionero Ignacio Díaz de Luna 29 de octubre de 1831Medio racionero José María Pardiñas 29 de octubre de 1831Medio racionero José Pedro de Echávarri 29 de octubre de 1831

a Ygnacio Mariano Vasconcelos murió el 17 de julio de 1831, nombrándose en su lugar al racio-nero Agustín Rojano el 31 de diciembre de 1831.

b Manuel Pérez renunció al nombramiento de canónigo magistral el 28 de noviembre de 1831,por lo que se nombró en su lugar a José María Luciano Becerra y Jiménez. Con su renuncia se mantuvohasta junio de 1835 el espacio de la canonjía supresa, cuando se nombró a Juan Nepomuceno Vázquezcomo sexto canónigo de gracia.

c Fue ascendido a canónigo en junio de 1835, y en su lugar se nombró a Vicente Barreda.Fuente: AVCMP, Asuntos diversos e importantes, “Cabildo Eclesiástico de la Puebla de los Ángeles”,

f. s. n.

LA PROVISIÓN DEL CABILDO CATEDRAL DE PUEBLA, 1831-1835 27

sula ibérica.61 Así, la renovación ascendióa quienes tenían una larga permanenciaen Puebla, a través de la cual se habíanligado a las elites locales, y otorgó espaciosen el Cabildo a eclesiásticos locales conmarcada identidad regional y con fuertesvínculos con la elite republicana local.

Los capitulares apoyaban el proyectorepublicano en tanto compartían sus ide-ales de una sociedad moderna y católica,además de lazos cercanos con los dirigen-tes republicanos. Francisco Pablo Vázquezparticipó en el Congreso estatal de 1824después de haber participado en 1821 enla Diputación Provincial de México, y JoséMaría Oller, compañero de Vázquez en 1824, fue de nueva cuenta diputado en1834.62 Otro ejemplo claro es José Caye-tano Gallo. Una vez completada su carreraen el seminario, mientras se desempeñabacomo párroco interino del Sagrario enseñódoctrina en la iglesia del Espíritu Santo. Almismo tiempo, era juez conservador de laprovincia de San Miguel y los Santos Ánge-les, de la orden de Predicadores. Incursionóen la Junta de Caridad para la Buena Edu-cación.63 Como rector del Palafoxiano man-tenía vínculos con los párrocos de diversaspartes del obispado y, como muestra sucorrespondencia, tenía una amplia base derelaciones sociales, que miraban sobre todohacia Veracruz, de donde era originario.64

60 Mazín, Cabildo, 1996, p. 34.

identidad capitular, y transmitía por víageneracional las tradiciones locales.60

Atendiendo a un mismo tiempo los reque-rimientos civiles y canónicos, el Cabildode Puebla completó su primera renova-ción en el México independiente.

En suma, en enero de 1832 se habíanproveído 23 piezas capitulares, por ascensoo por nuevo nombramiento, además demantenerse cuatro capitulares en el mismopuesto que antes de las provisiones. Sehabían cubierto las dignidades, y se ha-bían llenado cinco canonjías de oficio. Eneste proceso destacó la figura de Francis-co Pablo Vázquez. A partir del decretodel Congreso general, el obispo consoli-dó un Cabildo fuerte para su diócesis,tanto por medio del ascenso escalafona-rio como por la incorporación de nuevosmiembros.

Por su parte, el capítulo consideró quese trataba de un proceso de fortalecimientoinstitucional y, sobre todo, de renovación.Como en el caso de la jerarquía episco-pal, 1831 significó la conformación decabildos catedrales acordes con los nuevostiempos, cuyos miembros combinaron la convicción republicana con la idea deconstruir un Estado católico y moderno.El cambio central era que se trataba decanónigos no sólo mexicanos, sino po-blanos o con una larga tradición en Pue-bla. Capitulares como José CayetanoGallo, José Pedro de Echávarri, José MaríaLuciano Becerra y Juan NepomucenoVázquez habían estudiado en el SeminarioPalafoxiano de Puebla, de cuya diócesiseran originarios, y otros como Pedro Pi-ñeyro y Ángel Alonso y Pantiga habíanllegado al Cabildo en 1808 y 1814, res-pectivamente, procedentes de la penín-

61 Véanse sobre los primeros, Echávarri, Ilustrísi-mo, 1831; Becerra, Relación, 1831, y Gallo, Ilustrísimo,1831. Sobre los segundos, véanse Títulos, 1809, yRelación, 1798.

62 Tecuanhuey, “Miembros”, 2002, p. 60, yBandos y Decretos, 1821-1860, en AVCMP, Corres-pondencia, caja 10.

63 Gallo, Ilustrísimo, 1831, p. 3. 64 Correspondencia del muy ilustre señor doctor

José Cayetano Gallo, rector del Seminario Palafoxiano.1845-1846, en AVCMP, Correspondencia, caja 10.

28 SERGIO FRANCISCO ROSAS SALAS

66 Véanse Hale, Liberalismo, 1972, p. 133;Costeloe, Primera, 1996, p. 388-411; Staples, Iglesia,1976, p. 165, y Morales, Clero, 1975, p. 102.

67 García, Poder, 2010, t. I, p. 100.68 Decretos, 1850, p. 127.

Un aspecto en el que Gallo participóactivamente fue en el desarrollo industrialde la ciudad de Puebla. Estuvo ligado alas elites que impulsaron tal proceso, elcual consistió, en su primera etapa, en latransformación de los molinos trigueros,a orillas de los ríos poblanos, en fábricasmecanizadas. Gallo participó en la con-formación de la sociedad que fundó lafábrica de papel La Beneficencia, tambiéna orillas del Atoyac, que aprovechaba los desechos de las fábricas textiles.Además de él, era miembro de la socie-dad el clérigo Tomás Furlong, hermanodel gobernador de 1833 Cosme Furlong.65

En suma, la ley del 16 de marzo de1831 permitió la consolidación del Cabil-do Catedral en los primeros años de larepública federal, así como su renovacióny adecuación a los nuevos tiempos. La pro-visión restauró la jerarquía capitular, debi-litada numéricamente desde la indepen-dencia, y la renovó con un clero leal a larepública. Este proceso coadyuvó a con-formar la unidad católica de la nacientesociedad mexicana, y a afianzar el vínculoentre ambas potestades a partir del uso de facto del patronato; provechosa paraIglesia y Estado, la labor fue armónica.

EL EMBATE LIBERAL DE 1833

El 1 de abril de 1833 el vicepresidente Va-lentín Gómez Farías asumió la presiden-cia de la república por ausencia de Anto-nio López de Santa Anna, quien se habíaretirado a Manga de Clavo. Con GómezFarías llegó al poder el grupo federalista

radical, que buscó entre 1833 y 1834transformar radicalmente la sociedadmexicana a través de la primera reformaliberal. Según han considerado historia-dores como Charles A. Hale y Michael P.Costeloe, el objetivo de la reforma de1833 era construir un Estado y una admi-nistración civil fuerte, cuya soberanía nofuera disputada por ninguna otra corpora-ción. La reforma pretendía asimismo for-mar ciudadanos identificados con lanación y formados en un espíritu crítico yracional. Así, los decretos expedidos porValentín Gómez Farías hicieron hincapiéen separar a la institución eclesiástica delos aspectos temporales. Se trató de medi-das anticlericales que despertaron la fuerteoposición de la jerarquía eclesiástica.66

Los obispos rechazaron el decreto del30 de mayo de 1833, que establecía el pa-tronato nacional, pues instituía la intromi-sión del Estado en asuntos eclesiásticos.Además, impugnaron los decretos del 27de octubre y del 17 de diciembre, relati-vos al fin de la coacción civil en el cobrode diezmos y al nombramiento de párro-cos. Este último establecía que los curatosvacantes debían proveerse de acuerdo a lasleyes españolas.67

En el estado de Puebla la reforma sereflejó hasta 1834. El 28 de enero, la legis-latura estatal decretó la extinción delEximio Colegio de San Pablo, “por contra-rio a las instituciones del Sagrado Conci-lio de Trento”, y sus rentas se otorgaron al seminario, esto es, al Colegio de SanJuan.68 El 18 de marzo se estableció que

65 Archivo General de Notarías de Puebla (enadelante AGNEP), Libro de Protocolos de la notaría 1,23 de noviembre de 1837, fs. 536-543.

LA PROVISIÓN DEL CABILDO CATEDRAL DE PUEBLA, 1831-1835 29

el Colegio del Espíritu Santo se llamarade San Gerónimo y San Ignacio del Esta-do Libre y Soberano de Puebla. En él seenseñaría latín y francés, además de lógi-ca, moral, teología natural, matemáticas,Sagrada Escritura, teología dogmática,elocuencia y derecho, canónico y civil;también medicina.69 Por su parte, en elestado de Veracruz, a la sazón parte de ladiócesis de Puebla, la reforma fue muchomás radical. La legislatura de aquel estadono sólo insistió en la educación públi-ca, sino que en diciembre de 1833 decretóla ocupación de conventos y bienes reli-giosos.70 Con esta decisión, la reformaliberal veracruzana llegó a su punto másradical.

Ante la radicalización de los decretoslegislativos en diciembre de 1833 y enerode 1834, Francisco Pablo Vázquez pro-testó contra la reforma liberal en marcha.Respecto a las medidas veracruzanas, elobispo rechazó la legislación el 20 dediciembre, pues se ocupaba de materiasde exclusiva competencia de la Iglesia, yla Iglesia era soberana del Estado.71 Encontra de las medidas en Puebla, Vázquezenvió una carta al gobernador de aquellaentidad, en la que protestaba contra laclausura del Colegio de San Pablo, puesera fundamental para formar sacerdotes.En la misiva llamó a la concordia entreIglesia y Estado, pues un pueblo católico“sólo puede tener aumentos y mejorasconsiderables cuando se ponen de acuerdolas dos autoridades, eclesiástica y civil”.Concluyó:

con mi condescendencia a este despojo, ¡quéherencia fatal e ignominiosa dejaría a missucesores! ¡Qué ejemplo tan pernicioso a misúbdito! ¡Qué mancha tan indeleble a mifama póstuma! ¡Qué gravamen a mi con-ciencia! ¡Qué suerte tan desgraciada en laeternidad! 72

En conjunto, los obispos rechazaron laintromisión del Estado en asuntos ecle-siásticos. Para los mitrados, la libertad dela Iglesia con respecto al poder civil eraun derecho inalienable. Para rebatir lareforma de Gómez Farías utilizaron, para-dójicamente, los mismos argumentos queel ideólogo de las medidas liberales: JoséMaría Luis Mora. Sostuvieron con él quela religión y el culto eran necesarios parala moral pública, y por lo tanto la reli-gión debía ser protegida por el Estado.73

Sin embargo, mientras Mora sostenía latesis de los dos cuerpos de la Iglesia, losobispos signaban la idea de las dos potes-tades, a las cuales se refirió directamenteel obispo de Puebla. En la postura de lajerarquía eclesiástica y en la postura libe-ral, sin embargo, el consenso en torno ala catolicidad del país no se rompió; porello, las medidas de la reforma de 1833no eran antirreligiosas, sino anticlericales.Tenían como objetivo minar la prepon-derancia de la Iglesia en la sociedad.74

Uno de los blancos de esta política fue-ron los cabildos catedrales. La ley delCongreso general del 17 de diciembre de1833 sostenía en su artículo primero que

69 Ibid., pp. 134-135. 70 Carbajal, Política, 2006, p. 105. 71 Carta de Francisco Pablo Vázquez al goberna-

dor de Veracruz, 20 de diciembre de 1833, en García,Poder, 2010, t. I, p. 129.

72 “Exposición del Illmo. Sr. obispo de Puebla alSupremo Gobierno de aquel estado al acusarle recibodel antecesor decreto”, La lima de Vulcano, México,alcance al número 37, 22 de febrero de 1834, p. 1.

73 Véase Mora, Disertación, 1836, passim.74 Véase Palti, Invención, 2005, p. 135.

30 SERGIO FRANCISCO ROSAS SALAS

la del 16 de mayo de 1831, que como hemostrado permitió la renovación capitu-lar, “fue obra de la violencia, atentatoria alos derechos de la nación y a la constitu-ción federal; por consiguiente nula”, y porlo tanto ordenó en su artículo segundoque los ascensos capitulares se declararansin ningún valor; los capitulares debíanvolver a los puestos que tenían antes delos cambios de 1831.75

Además de esta medida federal, enPuebla algunos canónigos sufrieron el des-tierro de la diócesis a raíz de la intensifi-cación de las medidas reformistas. Desdemarzo de 1834 el gobierno federal acusabaa Vázquez de incitar a una rebelión. El 29de ese mes, el ministro de Justicia y Nego-cios Eclesiásticos, Andrés Quintana Roo,ordenó al gobernador Cosme Furlong ex-pulsar a Vázquez de su ciudad episcopal.El 1 de abril, Furlong informó que habíasido imposible cumplir la medida pues elobispo había escapado, y había informadoa sus fieles que se había ocultado “en lugarseguro mientras pasa la tempestad”.76

El 30 de marzo, el Congreso del estadode Puebla decretó la expulsión, “por per-judiciales a la pública tranquilidad”, deldoctoral Luis de Mendizábal y los canó-nigos Cayetano Gallo, José María Oller,Ángel Alonso y Pantiga e Ignacio Garni-ca, así como los sacerdotes Miguel SánchezOropeza, Nicolás Zavo y Luis Corral,jesuita incardinado a la diócesis de Pueblapor la expulsión de la Compañía. La listatambién incluía a industriales como IsidroPérez Toledano –quien en 1835 fundó con

Estevan de Antuñano y Antonio de Haroy Tamariz la fábrica textil de San JuanBautista Amatlán–, al editor FranciscoJavier de la Peña y al abogado José Maria-no Marín, presidente del Congreso nacio-nal cuando fue disuelto por Iturbide en1822 y senador en 1827.77 Dos días mástarde, el 4 de abril, Valentín Gómez Faríasdecretó la expulsión de Vázquez.78

El Cabildo Catedral protestó esta me-dida el 16 de mayo de 1834, al tiempoque la legislatura estatal radicalizaba suanticlericalismo.79 El 12 de abril el Con-greso poblano decretó que ningún edictodel obispo o de cualquier autoridad ecle-siástica podía publicarse sin acuerdo pre-vio del Congreso, y el 22 de mayo rati-ficó que estaba comprometido a sostenerla religión católica sin tolerancia de cual-quier otro culto, pero que “cualquiera pro-nunciamiento contra el sistema, o actualorden administrativo con pretextos reli-giosos, será perseguido y castigado contodo el rigor de la ley”.80

La radicalización de las medidas con-tra los militares, como el decreto del 15 denoviembre de 1833, que abolía el fueromilitar, así como la serie de levantamien-tos que surgieron en el país contra lareforma liberal, hicieron que Antonio Ló-pez de Santa Anna asumiera la presiden-cia, investido por el Plan de Cuernavacacomo protector de la religión, el ejércitoy el país. El 21 de junio de 1834 el pre-

75 Ley del Congreso General del 17 de diciembrede 1833, en Colección, 1834, t. III, pp. 167-168.

76 Comunicación del obispo de Puebla a sus dio-cesanos, 1 de abril de 1834, en García, Poder, 2010,t. I, p. 134.

77 Decretos, 1850, p. 145. Completaban la lista:José María Borbolla, Bernardo Mier, Antonio Nieva,Vicente Grajales, Joaquín Quintero, Estanislao Sabi-ñón, José Mariano Marín, Camilo Zamacona, FranciscoMorales, y el pertiguero José de la Luz Flores León.

78 García, Poder, 2010, t. I, p. 135.79 AGN, Justicia Eclesiástica, t. 121, f. 215.80 Decretos, 1850, pp. 146 y 154.

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sidente suspendió la ley de provisión decuratos, y restituyó a los obispos a sus dió-cesis. El 31 de junio nombró al obispo deMichoacán, Juan Cayetano Portugal, mi-nistro de Justicia y Negocios Eclesiásticos.Su labor fue clave para terminar con laprimera reforma: anuló la reforma educa-tiva de Gómez Farías el 31 de julio, y ga-rantizó a Francisco Pablo Vázquez elregreso a Puebla.

LA NEGOCIACIÓN Y EL CONSENSO. 1834

El 1 de agosto de 1834 el Congreso dePuebla derogó las disposiciones de destie-rro, permitiendo que los expulsados vol-vieran a sus hogares con pleno uso de susderechos constitucionales.81 El nuevo go-bernador, Guadalupe Victoria, informó alministro Portugal el 9 de agosto que elobispo Vázquez había vuelto a su diócesisdesde el 6, y que el 10 se había celebradoen catedral una misa pontifical de acciónde gracias.82

La vuelta del obispo fue la muestraregional del fin de la reforma liberal de1833. Como ha mostrado Michael P. Cos-teloe para el ámbito nacional, el rechazo delos “hombres de bien” –las clases propie-tarias– a la reforma desembocó en una coa-lición de diversos espectros políticos encontra del liberalismo radical, que tuvocomo prioridad evitar radicalismos queafectaran la estructura política, la religióny la maltrecha economía nacional.83 Para

el caso veracruzano, por su parte, DavidCarbajal mostró que el fracaso del intentosecularizador de 1833 se debió a que laselites locales compartían el catolicismocomo un valor colectivo, que permitía unasociedad corporativa en la cual la Iglesiamantenía fuertes vínculos con la sociedad,sobre todo con las elites locales.84

El consenso antiliberal de las clasespropietarias también se dio en Puebla, laciudad episcopal. El 16 de agosto de1834, el Congreso del estado restableció elColegio de San Pablo, pues “la opiniónpública se ha expresado con energía con-tra las medidas que han tenido por objetolos asuntos que de alguna manera corres-ponden a la autoridad eclesiástica”, y el15 de septiembre suspendió la reformadel nombre y plan de estudios del Colegiodel estado.85 El acuerdo de los “hombresde bien” locales fue palpable en la aper-tura de las sesiones del quinto Congresoconstitucional del estado, el 19 de octubrede 1834. En ella, el gobernador Gua-dalupe Victoria aseveró que bajo su man-dato, iniciado tras la destitución de CosmeFurlong, el 31 de julio de 1834:

Se restituyeron al Estado y al libre uso desus derechos á muchos ciudadanos honradosque las discordias civiles y el espíritu desa-rreglado de las facciones había alejado de sushogares […] suspendiéndose los efectos deldecreto dirigido a la extinción del Colegio de San Pablo, se dejó espedita la autoridadeclesiástica, como debe estarlo en todos susderechos constitucionales, para el restableci-miento de esa útil casa: se restituyó su nom-bre, sus antiguas cátedras y el traje que usa-ban sus alumnos al Colegio del Estado […]

81 Ibid., p. 161. 82 Oficios de Guadalupe Victoria a Cayetano

Portugal, en AGN, Justicia Eclesiástica, vol. 121, fs. 13y 225v.

83 Véase Costeloe, República, 2000, especialmentepp. 52-69.

84 Véase Carbajal, Política, 2006, pp. 137-138.85 Decretos, 1850, p. 161.

32 SERGIO FRANCISCO ROSAS SALAS

me envanezco de que a la confusión, aldesorden y al desconcierto en que se hallabael Estado, haya sucedido, bajo mi adminis-tración, un órden regularizado de cosas.86

La respuesta del presidente del Con-greso, Luis de Haro y Tamariz, hermanodel cura del Sagrario José Antonio deHaro y Tamariz, insistió en la unidad parasortear la crisis planteada por la reforma.Para él, “la exaltación de pasiones, y espí-ritu de partido” habían puesto a Pueblaal borde de la ruina, por lo que clamó porel fin de las pugnas políticas.87 Elogió aVictoria como “el acreditado patriota quecomo un iris de paz vino a calmar la tor-menta en que estábamos envueltos”, yapuntó:

estoy persuadido de que el ilustre caudilloPresidente de la República, ha de añadirnuevos laureles a los que ya ciñen su frentepor el tino extraordinario con que ausiliadodel Cielo supo regularizar los clamores exal-tados por los pueblos en demanda de susmás caros derechos.88

Las clases propietarias de Puebla, liga-das por intereses y parentesco a la Iglesiapoblana, veían en la catolicidad de la so-ciedad un valor colectivo que debía sercuidado y fomentado. Ahí radica la razónde mayor peso para el fracaso regional dela reforma liberal de 1833.

Una de las corporaciones eclesiásticasque participó de este consenso fue el Ca-bildo Catedral. Una vez reinstalado elobispo Vázquez en la ciudad de Puebla,el 20 de agosto de 1834 protestó contra

la ley del 3 de noviembre de 1833, aúnen vigor. Rechazó que los canónigos vi-vieran “en el ocio y en la holgazanería, y[fueran] inútiles a la Iglesia”. Al contra-rio, eran una institución de mucha utili-dad, pues son “el senado de los obisposque en todas partes necesitan para eldesempeño de su alto ministerio de con-sejeros y cooperadores, y mucho más ennuestra república en que son tan vastaslas diócesis”. Eran útiles porque estimula-ban la carrera eclesiástica de los párrocos,eran el asiento habitual de la jurisdicciónepiscopal en sede vacante, y porque con-tribuían desde antiguo a la mejoría yarmonía de la Iglesia y el Estado, pues “losbeneméritos capitulares”, como los llamó,

con sus sermones y vida ejemplar edifica-ban al pueblo, con sus limosnas socorrían alos pobres; con sus luces ilustraban a lajuventud, y eficazmente contribuían con suejemplo y consejos a mantener la tranqui-lidad pública, obedecer las leyes y respetarlas autoridades.89

El mitrado poblano señaló que la leyen cuestión carecía de validez, pues no erapor permiso del gobierno federal que sehabía cumplido la provisión de vacantesen el Cabildo, sino en uso de los cánones,pues el patronato había cesado con la inde-pendencia. Si antes no se había procedidoa ello, era “por no chocar con la autoridadcivil [y] porque no se interrumpiese laarmonía entre las dos potestades”.90 Bajo

86 Discursos, 1834, pp. 3-5.87 Ibid., pp. 5-6.88 Ibid., p. 6.

89 Representación del señor obispo de Pueblaapoyando la de su Cabildo, pidiendo la reposición delos individuos separados por el decreto de 3 de no-viembre, Puebla, 20 de agosto de 1834, en Colección,1834, t. III, pp. 231-235.

90 Ibid., pp. 238-239.

LA PROVISIÓN DEL CABILDO CATEDRAL DE PUEBLA, 1831-1835 33

estos argumentos, Vázquez pidió a SantaAnna la restitución de los canónigos y pre-bendados depuestos por la ley de 1833,pues esta había disminuido el culto divinoen la catedral, “con mucho dolor de losfieles amantes de su religión, acostumbra-dos al brillante homenage que se tribu-taba en las catedrales al Ser Supremo”.Hacerlo no sólo era un acto de justicia,sino el reconocimiento de la libertad dela Iglesia, obtenida con la independen-cia.91 Así, Vázquez defendió la provisiónde vacantes de su Cabildo bajo dos argu-mentos centrales: la libertad de la Iglesiapara proceder sin intervención de la auto-ridad civil, sólo guiado por lo establecidopor los cánones, y la utilidad de los cabil-dos con base en su importancia en el cultodivino, su jurisdicción en el gobierno ecle-siástico y su carácter de incentivo a lacarrera eclesiástica.

El mismo día los canónigos de Pueblaescribieron al presidente Santa Anna,pidiendo la reposición de los miembroscapitulares nombrados bajo el amparo dela ley de 1831. Según ellos, dicha ley nohabía dado derecho a la Iglesia mexicanapara la provisión de vacantes, sino quehabía simplemente “removido el obstá-culo que había impedido desde la inde-pendencia de la nación el ejercicio delderecho de proveer todos los beneficios,en cuyo goce entró naturalmente de resul-tas de la misma independencia”.92 Dichode otra forma, los capitulares poblanosarguyeron que su promoción era válida,pues el patronato real había cesado con laindependencia de México, y por lo tanto

la Iglesia había recobrado su absolutalibertad frente al Estado. Los ascensos enel Cabildo tenían como base los cánones,no las leyes mexicanas. Así, la Iglesia po-día gobernarse sólo por “el derecho comúncanónico [...] que los cánones prevalezcan,que se obedezca a los cánones”, decían.93

En medio del consenso antiliberal enPuebla, los canónigos poblanos repetíanlos argumentos del obispo Pérez Martínezde 1827: la independencia no sólo liberóal país de España, sino a la Iglesia delpatronato del Estado. El Cabildo Catedralde Puebla participó, con argumentos co-mo este –desarrollados bajo la sombra deBossuet–, en la consolidación de un pro-yecto de Iglesia nacional en México, quetenía como constituyentes esenciales lalibertad, la soberanía y la independencia,tales como las que, desde su perspecti-va, había ganado la nación en 1821.94

En su segunda y última representa-ción sobre el punto, fechada el 18 denoviembre, los capitulares fijaron su postura acerca de la importancia de estascorporaciones: dedicadas “por oficio ordi-nario y cuotidiano al uso de la salmodia,tan agradable al Señor, y tan propia pararendirle culto y alabanza”, ayudaban a sostener un “culto grandioso” en las cate-drales y, así, a fomentar “efectos saluda-bles [...] para el civismo y la piedad”, asícomo el ser mejor cristiano entre la pobla-ción, “y por consiguiente mejor padre defamilia, mejor esposo, mejor criado y tam-bién mejor ciudadano”.95 El ideal de los

91 Ibid., p. 242.92 Representación del Cabildo de Puebla sobre

la reposición de sus individuos, Puebla, 20 de agostode 1834, en Colección, 1834, t. III, p. 256.

93 Ibid., p. 257. 94 Sobre este proyecto de Iglesia nacional, véase

García, Poder, 2010, t. I, p. 58. 95 Segunda representación del Cabildo Eclesiás-

tico de la Puebla al Supremo Gobierno de la Fede-ración insistiendo en la reposición de los capitulares

34 SERGIO FRANCISCO ROSAS SALAS

canónigos, y el fin de su provisión habíasido, según los propios cabildantes, el biende la Iglesia y del Estado.

Aún más: tras definirse como “el senadode cada obispo”, el Cabildo preguntaba:

¿sin este consejo y corporación de ilustradoseclesiásticos, qué podía hacer de provechoun prelado mexicano en obispados tan vas-tos y de tanta complicación, los unos esten-didos de mar a mar, los otros atravesados demontañas inaccesibles con poblaciones hete-rogéneas, con diversos y difíciles idiomas,con varios y mortíferos climas, con cuatro ocinco gobiernos, estados o territorios intro-ducidos en su área, y con tan escaso númerode sacerdotes, que nunca pueden cubrirselas muchas y distantes parroquias de la peri-feria? ¿Un solo hombre sin coadjutores, unsolo pastor sin consejeros, puede llenar losdeberes de su cayado con tan inmensos reba-ños? ¿Y en sede vacante, quien gobierna? Sedirá que el metropolitano, ó el obispo másinmediato, si alguno ha quedado vivo. ¿Perosi éste no puede con su diócesi, como podrácon otra ú otras dos? Tales son en toda mate-ria las soluciones ó respuestas de la demago-gia. Nos atrevemos a decir, señor excelentí-simo, que destruir los cabildos eclesiásticos esmatar a los obispos, y que la muerte de éstoses la muerte de la religión, el último inevi-table triunfo de la incredulidad.96

Esa había sido, según los canónigos,el fin de la reforma de 1833: la muerte dela religión. Para ello, los “sansculotesmexicanos” buscaron la “ruina y desola-

ción” de los cabildos con la ley del 27 deoctubre de 1833, que prohibió la coac-ción civil para el cobro de diezmos, porel intento de ocupar bienes eclesiásticos, ypor la ley del 3 de noviembre, contra laprovisión de 1831 y 1832. Con esas medi-das, decían, “se seguía necesariamente laabolición del culto divino, la clausura delas iglesias, la ocupación de su plata ysagrados utensilios, y haber que cesarapara siempre el culto de los divinos ofi-cios.”97 Para evitar que tales designios seconsumaran, pues arruinarían a la nación,el Cabildo Catedral de Puebla pedía alpresidente la restitución de los canónigospromovidos.

La respuesta a estas peticiones llegóprimero en el ámbito local. El 15 dediciembre de 1834 el Congreso del estadodesconoció las “llamadas reformas ecle-siásticas expedidas en el presente bieniopor el congreso general y por la legisla-tura del Estado”, y protestó que no pon-dría “el menor obstáculo para que vuel-van al goce de sus oficios los individuosque tomaron colocación canónica de dig-nidades, canongías y prebendas; y que fue-ron separados de hecho por las disposicio-nes referidas”. Además, permitirían quese fijara de nueva cuenta cualquier edictodel obispo que prohibiera la lectura de“libros de mala doctrina”, y acordaban“prestar todos los ausilios de su autoridad”para el pago de diezmos.98 Así, el pactoantiliberal de los “hombres de bien” pobla-nos pasaba por el respeto al lugar delCabildo Catedral, pues eso garantizaba elfortalecimiento de la posición social de laIglesia y el de una de las corporacionesmás importantes de la ciudad episcopal.

de la metropolitana y demás catedrales de la Repú-blica Mexicana, despojados por la ley de 3 de noviem-bre de 1833, Puebla, 18 de noviembre de 1834, enColección, 1834, t. III, pp. 285-293.

96 Ibid., fs. 5v-6.

97 Ibid., f. 5.98 Decretos, 1850, p. 184.

LA PROVISIÓN DEL CABILDO CATEDRAL DE PUEBLA, 1831-1835 35

El 1 de abril de 1835 el gobierno fede-ral publicó un decreto por el que se resti-tuían los beneficios otorgados según la leydel 16 de mayo.99 Francisco Pablo Váz-quez pidió un nuevo dictamen a su doc-toral, preguntando si a la luz de la nuevaley se podían proveer las prebendas res-tantes del Cabildo –por la muerte de losprovistos en 1831–, o las que vacaren enadelante. La respuesta de Mendizábal sen-tó un antecedente para los nombramien-tos capitulares durante el siglo XIX: elCabildo Catedral, señaló que, ante “mate-ria tan nueva y falta de uso”, debía utili-zar sólo el derecho canónico para la provi-sión de mitras. El Cabildo podía y debíatratar de cubrir todas las vacantes, puesmientras no se resolviera el patronato conun nuevo acuerdo entre el gobierno mexi-cano y la Santa Sede, este había termi-nado.100 Así, no sólo se restituyó a loscanónigos elegidos en 1831, sino quedesde el Cabildo se reclamó la indepen-dencia de la Iglesia con respecto al Estado,uno de los bienes más preciados que,desde la perspectiva del Cabildo Catedral,había otorgado la independencia políticade España a la naciente Iglesia mexicana.

CONCLUSIONES

En 1831, una vez restablecida la jerarquíaepiscopal, el gobierno de Anastasio Bus-

tamante se preocupó por proveer los cabil-dos catedrales. Para tal efecto publicó eldecreto del Congreso del 16 de mayo deaquel año. En el cuerpo capitular de Pue-bla se procedió, de común acuerdo con elobispo Francisco Pablo Vázquez, a nom-brar a los miembros que formaban elCabildo completo, cubriendo finalmentesus piezas en junio de 1835.

La renovación de 1831-1835, comohe sostenido, fue mucho más que una sim-ple cobertura de vacantes: significó elnombramiento de una jerarquía capitularcomprometida con el proyecto republi-cano de nación, como la jerarquía episco-pal nombrada por Gregorio XVI. Mientraslos capitulares ascendidos tenían una largatrayectoria en el Cabildo poblano, losrecién nombrados eran nativos de la dió-cesis y se habían formado en el SeminarioPalafoxiano. Algunos, como José MaríaOller, habían participado en el Congresodel estado. Así, habían desarrollado unaidentidad regional que, además de darlesvínculos con las elites políticas locales, loshabía hecho partícipes, en proyectos socia-les y económicos, de la idea de una repú-blica católica y moderna.

La provisión capitular en Puebla, así,subrayó la participación de los canónigosen la conformación de la nación, puescoadyuvó al consenso con las elites localesy el gobierno nacional en defensa de unmodelo republicano que permitía la armo-nía con el poder civil y garantizaba unaposición social privilegiada a la Iglesia. Apartir de la diócesis de Puebla y prestandoespecial atención a los eclesiásticos, el ar-tículo muestra que sobre todo en 1831 y1834 la Iglesia y el Estado buscaron desa-rrollar una relación armónica, basada enel valor común otorgado a la república y alcatolicismo, y a partir de él fortalecieron

99 Decreto del gobierno federal, México, 1 deabril de 1835, en AVCMP, Expediente relativo a la Leyque se dio por el Congreso general para la provisiónde piezas eclesiásticas. Año de 1831 y 1835, f. 13.

100 Consulta del obispo Francisco Pablo Vázquezal doctoral Luis de Mendizábal, Puebla, abril de 1835,en AVCMP, Expediente relativo a la Ley que se dio porel Congreso general para la provisión de piezas ecle-siásticas. Año de 1831 y 1835, fs. 14-15.

36 SERGIO FRANCISCO ROSAS SALAS

a la Iglesia poblana al conformar un Ca-bildo pleno. Los ascensos y nuevos nom-bramientos fueron una adecuación delCabildo Catedral a los nuevos tiempos.

En este proceso la Iglesia aceptó queel Estado hiciera uso de facto del patro-nato, como respuesta al problema pas-toral que significaba la ausencia de unajerarquía eclesiástica. En 1831 es palpa-ble que el obispo Francisco Pablo Vázquezy el Cabildo catedralicio de Puebla acep-taron e incluso fomentaron el acuerdoentre el gobierno eclesiástico y el gobiernoestatal y nacional en la provisión de vacan-tes, con miras a mantener la armonía entreambas potestades, un valor que compar-tían con las elites locales.

La jerarquía eclesiástica poblana, comola nacional, compartía con el Estado elconsenso republicano, y con las elites loca-les, el valor del catolicismo como un biencomún que debía ser protegido y preser-vado. A partir de este, la sociedad conce-día un lugar privilegiado al clero, por loque la provisión de capitulares fue acep-tada en 1831. Sin embargo, en 1833, dosaños después de la renovación capitular,inició la primera reforma liberal, encabe-zada en Puebla por el gobernador CosmeFurlong. Entre otras medidas, el vicepre-sidente Valentín Gómez Farías decretóque el patronato nacional era un derechoinherente a la soberanía de la nación y, ental virtud, derogó la provisión capitularde 1831. La Iglesia de Puebla rechazó lasreformas, pues no consentía que elgobierno civil interviniera en asuntos ecle-siásticos. En este tenor, se impulsó el usodel derecho canónico como única normapara el gobierno diocesano, tanto por elobispo como por el Cabildo Catedral.Vázquez y los canónigos mostraron asíque, al asumir el fin del patronato, la

defensa de los cánones y su uso en la dió-cesis era un instrumento para defender lalibertad de la Iglesia frente al Estado.

Para los canónigos de Puebla, la refor-ma liberal era atentatoria de la libertadde la Iglesia. Desde su perspectiva, si-guiendo la postura que el obispo AntonioJoaquín Pérez Martínez fijó en 1827, laindependencia de México con respecto aEspaña significaba también la indepen-dencia de la Iglesia del patronato real. ElCabildo Catedral de Puebla participó,como cuerpo eclesiástico, en la construc-ción de un proyecto de Iglesia mexica-na, que asumía como sus más queridosvalores la libertad, la soberanía y la inde-pendencia con respecto del Estado na-cional. En 1834 el Cabildo defendió asimismo su posición en la sociedad ange-lopolitana y la provisión de vacantes, quegarantizaba su existencia. Con esos obje-tivos en mente, aquel año los canónigosformaron parte del consenso regional ynacional contra la reforma liberal de 1833.Al hacerlo buscaban no sólo luchar contrala injerencia gubernamental en asuntosmeramente eclesiásticos, sino fortalecer supropio cuerpo capitular.

En 1835, en los últimos meses delrégimen federal, en síntesis, no sólo se res-tituyó a los canónigos elegidos en 1831,sino que desde el Cabildo se reclamó laindependencia de la Iglesia con respecto alEstado. Aquel año, los acuerdos de las eli-tes locales de Puebla, civiles y eclesiásticas,privilegiaron el acuerdo y la negociaciónantes que el conflicto. Al hacerlo garanti-zaron un Cabildo Catedral fuerte en eltiempo de la república.

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FUENTES CONSULTADAS

Archivos

AGN Archivo General de la Nación.AGNEP Archivo General de Notarías del Estado

de Puebla.AVCMP Archivo del Venerable Cabildo Metro-

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Títulos, méritos, grados y exercicios literarios delDr. D. Pedro Piñeyro y Osorio, del claustro de Cánonesde la Real Universidad Literaria de la Ciudad deSantiago, Colegial en el Mayor de Fonseca de lamisma, y clérigo de Prima, s. e., Sevilla,1809.