SEÑORA HONORABLE SENADORA CARMEN GARCIA MAMANI- … · 2014. 1. 16. · 1) En la Ley No. 2027 del...
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SEÑORA HONORABLE SENADORA CARMEN GARCIA MAMANI- PRESIDENTA DEL
COMITÉ DE EDUCACiÓN, SALUD, CIENCIA, TECONOLOGIA y DEPORTES
Denuncia acoso sexual, abuso de poder,
despido injustificado de la Unidad de Políticas
Intraculturales, Interculturales y Plurilinguismo
del Ministerio de Educación y solicita
Reincorporación a fuente de trabajo al amparo
de lo dispuesto en el artículo 10 del D. S.
28699.
Otrosí 1°. Adjunta prueba documental.
Otrosí 2°. Domicilio.
JULIA LAURA YUJRA, mayor de edad, hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con
cédula de identidad No. 2692449 LP, ante las consideraciones de sus Autoridades, con
respeto expongo y pido:
ANTECEDENTES:
"1
--'
Inicialmente, debo hacer referencia que, desde Abril del año 2009 he sido funcionaria de
la Unidad de Políticas Intraculturales, Interculturales y Plurilinguismo del Ministerio de
Educación, en cuyas circunstancias en primera instancia estaba contratado como
personal eventual, hasta el 31 de diciembre de 2009; posteriormente obtuve ítem de
Personal Eventual del 01 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2010 y finalmente mediante
Memorándum DM N° 0136 de 01 de Abril de 2010 se asignó a mi persona el ítem 1241 en
el cargo de Secretaria I - Auxiliar 11, razón por la que, he desarrollado mis actividades
laborales con normalidad según los requerimientos de la referida unidad organizacional
del Ministerio de Educación.
Posteriormente, me despidieron injustificadamente, bajo el concepto de prescindir de
mis servicios fuera del marco legal establecido en el artículo 16 de la Ley General del
Trabajo. Dicho despido injustificado fue concretado mediante Memorándum DM. 155 de
19 de Abril de 2010 de 19 de abril de 2010, pues tal acto administrativo adolece de serias
deficiencias e irregularidades entre las cuales se encuentran, los siguientes:
a) no existió un debido proceso interno en el que se me hubiera dado la posibilidad
de presentar descargos y justificativos sobre mis actividades y hechos relativos a las
funciones de mi persona;
b)no fui comunicado con ningún acto o proceso administrativo;
e) las decisiones unilaterales desembocan en infracción de las garantías
constitucionales del derecho al trabajo, a una remuneración justa; al respeto al debido
proceso.let ~erecho a la defensa y sobre todo la presunción de inocencia, así como el
respeto de la protección del Estado al régimen laboral.
En consecuencia, resumiré cuales fueron las causas reales de n:'i despido injustificado:
/
Primero: Al haber sido contratada en la Unidad de Políticas Intraculturales, Interculturales
y Plurilinguismo del Ministerio de Educación, se me entregó un contrato de trabajo hasta
el 31 de diciembre de 2010 es decir, un contrato a plazo fijo.
Posteriormente, bajo el argumento de realizar nivelación se me asigna un contrato
eventual el cual es cumplido al cien por ciento por mi persona.
Como recompensa de mi trabajo dedicado a la entidad contratante, se me asigna un
Item de Planta en previsión justamente de las competencias y previsiones de los
. Sistemas de Programación de Operaciones; de Organización Administrativa y de
Personal, en fecha 01 de Abril de 2010, sin embargo, dos semanas después, me
despiden íntempestlvamente y sobre todo injustificadamente bajo el pretexto de
prescindir de mis servicios, demostrando evidentemente, que no era una decisión
administrativa coherente con la planificación anual sino una "vendetta" de mi inmediato
superior, quien seguramente solicitó mi retiro injustificado al no poder lograr sus bajos
instintos.
Segundo: Mi persona como Secretaría del Sr. Walter Gutiérrez Mena Jefe de la Unidad
de Políticas Intraculturales, Interculturales y Plurilinguismo del Ministerio de Educación, ha
sido objeto consecutivo y reiterado de maltrato psicológico a raíz del acoso sexual de mi
inmediato superior nombrado en este punto, quien permanentemente me fue insinuando
diverso tipo de proposiciones indecentes de índole personal que eran extra laborales
además de que este individuo me señalo descaradamente que el tomo en cuenta mi
currículum porque desde un principio me vio con ojos de tener una relación paralela a la
de su esposa señalando: "QUE QUERIA TENER UNA RELACION CON MI PERSONA";
"QUE ERA SU TENTACION"; "QUE ESTABA ENAMORADO DE MI"; "QUE ESTARIA
DISPUEStO A TODO POR MI PERSONA"; "QUE COMETERIA ALGUNA LOCURA AL
TENERME CERCA EN EL TRABAJO, posteriormente conforme fue pasando el tiempo, el
tono de las proposiciones fue elevándose con invitaciones a salir fines de semana,
indicando que se sentía solo y que su relación con su esposa estaba mal, como también
con llamadas altas horas de la noche preguntándome que había decidido sobre sus
proposiciones, en fecha 08 de abril llego a un extremo total de encerrarme en la oficina y
preguntandome nuevamente sobre sus proposiciones incluso señalandome que tenia un
monton de curriculums que podia considerar si es que mi persona no cedía a sus
proposiciones, ante la constante negativa de mi persona, el Sr. Gutiérrez Mena pasó al
ámbito de la amenaza, señalándome claramente y descaradamente que si no cambiaba
de parecer. y ceder a sus proposiciones indecentes, el tendría que retirarme del trabajo,
además de que este sujeto constantemente me mencionaba que el Ministro era su gran
allegado y que no tendría ninguna dificultad en lograr su consentimiento de retirarme del
puesto, y finalmente logró el objetivo de echarme injustificadamente de mi puesto de
trabajo. ~,'
Tercero: Como se comprenderá, si hubiera existido alguna contravención de mi persona
se realizaría trámite de destitución según las causales establecidas en el artículo 16° de la
Ley General del Trabajo.
Cuarto: Con el ánimo de complementar mi denuncia y al propio tiempo establecer con
claridad la competencia respecto de la solicitud, me permito describir los siguientes
extremos:
1) En la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público en su artículo 5° inciso e)
determina la calificación de funcionarios interinos, pero a su vez, establece que
dicho cargo debiera ser ocupado por un funcionario de carrera, en mi caso, ni
siquiera se convocó a proceso de institucionalización del cargo, por lo que se
reitera el injustificado despido.
En resumen, los funcionarios interinos que son administrativos, en este caso del Ministerio
de Educación, no están bajo la protección y derechos de la carrera administrativa
instituida en la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público, por tanto, no están
comprendidos dentro los alcances de impugnación cuando se procede a un retiro
intempestivo e injustificado.
Por consiguiente, no puede concebirse que los trabajadores queden desprotegidos para
reclamar sus derechos y beneficios laborales, en esta perspectiva la Constitución Política
del Estado determina en sus artículos 46-1 y 11; 48-1-11-111 Y IV establece el marco de
protección de los trabajadores sin distinción de ningún tipo, protección que al presente se
pide ante su Autoridad.
Consecuentemente, es de aplicación preferente las disposiciones contenidas en la Ley
General del Trabajo y el Código Procesal del Trabajo para la resolución y consiguiente
disposición de la reincorporación a favor del trabajador, en efecto, según determina el
Código Procesal del Trabajo en su artículo 61°: "Las controversias sociales que no
tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán conforme al
procedimiento laboral común para los procesos establecidos en este Código,
cualquiera· que sea su naturaleza". Bajo dicha previsión, la controversia que ahora se
presenta debe dilucidarse al amparo de las disposiciones laborales comunes (Ley General
del Trabajo) siendo el Ministerio de Trabajo plenamente competente, toda vez que, como
señalé tantas veces, en la Ley No. 2027 no existe un procedimiento especial para los
funcionarios que no son parte de la carrera administrativa.
Quinto: También deseo señalar que el motivo por el cual mi persona no hizo la denuncia
en su respectivo momento, esto por que el señor: Walter Gutierrez Mena, constantemente
se comunicaba con mi persona mediante el celular indicándome que oculte todo lo
sucedido hasta ese momento en cuanto al acoso y que el personalmente pondría
solución a mi situación incluso reubicándome dentro del mismo Ministerio de Educación,
esto solo si m; persona no denuncie ni divulgue sus actos indecentes de acoso.
Sexto: finalmente menciono que esta situación era de conocimiento de la Jefe de
Recursos Humanos Lic. Alexandra Canedo, de la asesora del Ministro. Grande fue mi
sorpresa ante la parcialización de dichos funcionarios, que mencionaron claramente que
el sr. Gutierrez tenia mucha influencia dentro el Ministerio y que prácticamente nadie se
animaría a actuar en contra de el bajo ningún motivo, además que este sr. Tenia apoyo de
las organizaciones sociales y que claramente hacia uso y abuso inapropiado de poder.
PETITORIO:
Por lo expuesto, al haberse demostrado que con la emisión y ejecución del Memorándum
DM. 155 de 19 de Abril de 2010 se ha consumado despido injustificado fuera de los
alcances contenidos en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo así como el
incumplimiento de lo determinado por el artículo 5° inciso e) de la Ley No. 2027 del
Estatuto del Funcionario Público.
Mi persona apoyada en la disposición establecida en el artículo 10 del Decreto Supremo
No. 28699 de 01 de mayo de 2006; artículo 1° del Decreto Supremo No. 0495 de 01 de
mayo de 2010 y artículos 46; 48-1; III y IV; 49-111de la Constitución Política del Estado;
DENUNCIA AL SR. WAL TER GUTIERREZ MENA POR ACOSO SEXUAL, ABUSO DE
PODER Y DESPIDO INJUSTIFICADO'solicita que previos los trámites legales de proceda
a la REINCORPORACiÓN INMEDIATA A FAVOR DE JULIA LAURA YUJRA, al ítem No.
1241 deL MINISTERIO DE EDUCACION otorgado de acuerdo al Memorándum DM N°
136 de 01 de abril de 2010, sea bajo altemativa de ley.
En consecuencia, solicito. que la conminatoria de reincorporación así como el
procedimiento que con este memorial inicio, se notifique al Lic. Roberto Iván Aguilar
Gómez en su calidad de Ministro de Educación, quien es mayor de edad, hábil por
derecho y con domicilio legal en la Av. Arce No. 2147 Edif. Ministerio de Educación.
Otrosí 1°. Adjunto la siguiente documentación:
1) Memorándum DM. 0136 de 01 de Abril de 2010, por el que se designa el ítem 1241 a
favor de la Sra. Julia Laura Yujra.
2) Memorándum de despido injustificado DM. No. 155 de 19 de Abril de 2010
Otrosí 4°. Señalo domicilio: calle Yanacocha No. 332 Piso 1° oficina 3 "A".
Será justicia.
La Paz, junio 03 de 2010.