Sentencias en el Derecho Agrario

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UNIVERSIDAD DEL SUR US Universidad joven con espíritu de grandeza Nombre del trabajo: “SENTENCIAS”. Curso: Derecho Agrario. Alumno: Matrícula: Mail: Número de lista: Tito Esthel Gómez Martínez. 366130401 [email protected] 9 José Roberto Hernández Narváez. 366130328 narvaezzrobertoo@gmai l.com 12 Luis Felipe Ramos Reyes. 366130366 [email protected] om 24 Profesor tutor: Dr. José Abner Morales de la Cruz.

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La presente investigación, sobre la sentencia, se adecua a los requisitos exigidos por la alta casa estudios.Este tema, se desarrolla con el interés de que el mismo sirva de aporte al conocimiento nuestro, así como de los demás colegas y que sirva además, como paso para obtener la meta alcanzada.Entre los métodos específicos que se han de utilizar en la investigación acompañados de diversas técnicas y procedimientos, se encuentran los de consultas de diversos autores como el Dr. Artagnan Pérez Méndez, en su obra, Procedimiento Civil además del Vocabulario Jurídico entre otros.

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UNIVERSIDAD DEL SUR

USUniversidad joven con espíritu de grandeza

Nombre del trabajo:

“SENTENCIAS”.

Curso:Derecho Agrario.

Alumno: Matrícula: Mail:Número de

lista:Tito Esthel

Gómez Martínez.366130401 [email protected] 9

José Roberto Hernández Narváez.

[email protected]

12

Luis Felipe Ramos Reyes.

366130366 [email protected] 24

Profesor tutor:Dr. José Abner Morales de la Cruz.

27 de Septiembre de 2015.

Page 2: Sentencias en el Derecho Agrario

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.....................................................................................................................4

II. IMPORTANCIA........................................................................................................................4

III. PLANTEAMIENTO..............................................................................................................5

IV. PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN..............................................................................5

V. SENTENCIAS JUDICIALES EN SU ASPECTO GENERAL..................................................5

5.1 CONCEPTO................................................................................................................................5

5.2 CLASIFICACIÓN DE LA SENTENCIA............................................................................................6

5.2.1 Sentencias contradictorias y en defectos............................................................................6

5.2.2 Sentencia en primera y última instancia............................................................................6

5.2.3 Sentencias provisionales....................................................................................................8

5.2.4 La sentencia mixta.............................................................................................................9

5.3 SENTENCIAS DECLARATIVAS Y CONSTITUTIVAS.......................................................................9

5.3.1 Sentencias Condenatorias y Absolutorias........................................................................10

5.3.2 Requisitos para la sentencia.............................................................................................10

5.3.3 Redacción........................................................................................................................11

5.3.4 Reglas Para la Redacción de las Sentencias.....................................................................12

5.4 LA FUERZA PROBANTE DE LA SENTENCIA...............................................................................12

5.4.1 Las reglas de fondo..........................................................................................................13

5.4.2 Publicidad de la sentencia................................................................................................13

5.4.3 Notificación de la sentencia.............................................................................................13

5.4.4 Ejecución de la sentencia.................................................................................................14

5.4.5 Condiciones para la ejecución de la sentencia.................................................................14

5.4.6 Ejecución provisional de la sentencia..............................................................................14

VI. DE SENTENCIAS AGRARIAS..........................................................................................15

6.1 CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS.......................................................................................15

6.2 NATURALEZA JURIDICA DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS....................................................16

6.3 CONVENIOS JUDICIALES POR AMIGABLE COMPOSICION EN TERMINOS DEL ARTICULO 185 FRACCION VI DE LA LEY AGRARIA.................................................................................................16

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6.4 LA JURISDICCION VOLUNTARIA..............................................................................................17

6.5 PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS Y ARBITRALES DE LA PROCURADURIA AGRARIA..........18

6.6 PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA.................................18

6.7 PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA...........................................18

6.8 CRITERIOS GENERALES...........................................................................................................19

6.9 CRITERIOS PARTICULARES......................................................................................................21

VII. CONCLUSIÓN....................................................................................................................33

VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA...............................................................34

Page 4: Sentencias en el Derecho Agrario

I. INTRODUCCIÓN

La presente investigación, sobre la sentencia, se adecua a los requisitos exigidos por la alta

casa estudios.

Este tema, se desarrolla con el interés de que el mismo sirva de aporte

al conocimiento nuestro, así como de los demás colegas y que sirva además, como paso

para obtener la meta alcanzada.

Entre los métodos específicos que se han de utilizar en la investigación acompañados de

diversas técnicas y procedimientos, se encuentran los de consultas de diversos autores

como el Dr. Artagnan Pérez Méndez, en su obra, Procedimiento Civil además del

Vocabulario Jurídico entre otros.

Dentro de lo que es la estructura formal del trabajo, se establecen las Clasificaciones de las

Sentencias, su Redacción y pronunciamiento, su Publicidad y Notificación, y por último su

Ejecución.

Nuestro interés sobre este tema es para con ustedes es que sepan que el sentido de la

Sentencia es la decisión vendida para terminar un juicio o la que interviene en el recurso de

la instancia.

II. IMPORTANCIA

El interés de los autores del presente trabajo de investigación bibliográfica es presentar de

manera precisa y concisa, dentro de lo posible y de acuerdo a las fuentes disponible e

investigadas, la gran relevancia que presenta la sentencia en un juicio, el gran interés que

tiene la sociedad sobre y quien la dicta.

Trataremos el tema de la sentencia la sentencia que declara o reconoce el derecho o razón

de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla, además

trataremos su clasificación.

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III. PLANTEAMIENTO

Es de conocimiento generalizado que la sociedad, tiene en su diario vivir de nuestra vida

tenemos conflictos entre sí llevando antes los tribunales, teniendo así una decisión llamada

sentencia.

Para esto la sentencia es para condenar a unas de las partes que se presenta ante los

tribunales, buscando una solución a su problema, estando esta solución en manos de los

jueces.

IV. PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN.

Analizar la sentencia las sentencia y su clasificación.

Dentro de los objetivos específicos perseguidos por los autores del presente trabajo, están

son los siguientes:

A) Dar a conocer la clasificación de la sentencia.

B) Informar la ejecución de la sentencia.

C) Explicar los requisitos de la misma

D) Enfocar el conocimiento general de las sentencias judiciales al derecho agrario.

V. SENTENCIAS JUDICIALES EN SU ASPECTO

GENERAL

5.1 CONCEPTO

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis

(civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, o causa civil.

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La etimología de la palabra sentencia viene del verbo Sentir, esto refleja lo que el juez

siente, lo que el tribunal siente con relación al problema que se ha planteado. La sentencia

contiene una estructura, es un juicio a manera Aristotélica, es decir, la Premisa mayor que

es el caso concreto y la conclusión, que es el sentido de la sentencia.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra

a pasar por tal declaración y cumplirla.

Se dicta sentencia como culminación del proceso, al término de la primera y de la segunda

instancia, en los juicios escritos de doble instancia, y al terminar el proceso en sola

instancia por el tribunal de instancia única, y al culminar las que recaen, cuando

corresponde el recurso extraordinario, elevado por razones de inconstitucionalidad ante la

Corte Suprema de Justicia.

5.2 CLASIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

5.2.1 Sentencias contradictorias y en defectos.La sentencia es contradictoria cuando han comparecido tanto el demandante como el

demandado.

La sentencia es en defecto, cuando no ha comparecido una de las partes, normalmente el

demandado, pues al menos, en materia civil ordinaria, de la competencia del Juzgado de

Primera Instancia se considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de

emplazamiento.

La sentencia en defecto, bajo ciertas condiciones, es susceptible de ser atacada por medio

del recurso de oposición. Las Sentencias contradictorias, rendidas en primera instancia, son

impugnables por vía de apelación.

5.2.2 Sentencia en primera y última instancia.Cuando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendirá en primera instancia en

el primer grado y en última instancia, cuando se haya dictado en el segundo grado.

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La sentencia dictada en segundo grado se le conoce también como sentencia en última

instancia, porque no puede recorrer más grados, con excepción de la casación, que no es un

tercer grado de jurisdicción, sino un recurso sui generis.Cuando la sentencia no es

susceptible de apelación se dice que es dictada en instancia única.

SENTENCIAS DEFINITIVAS.

Esta es la que decide todo el proceso o una fase del mismo. En el curso del proceso se

puede solicitar medidas de instrucción o se pueden presentar diferentes incidentes. Las

sentencias que se pronuncian en ocasión de los incidentes del procedimiento son

definitivas. Una sentencia que acuerda daños y perjuicios a justificar por estado, cuando

contiene juicio sobre la falta, el perjuicio y la relación de causa a efecto, es sentencia

definitiva.

También se considera sentencia definitiva la que rehúsa ordenar una prueba solicitada por

una de las partes. Se considera también como definitiva la sentencia que niega una medida

de instrucción. .

Las sentencias definitivas producen los siguientes efectos: 1° tiene autoridad de cosa

juzgada; 2°desapoderan al juez en relación a lo fallado; 3°pueden impugnarse por la vía de

recurso procedente.

Conviene distinguir las sentencias definitivas de las irrevocables. La sentencia definitiva

puede retractarse por el ejercicio de un recurso mientras que las sentencias irrevocables son

todas aquellas que no pueden revocarse ni retractarse. Cuando una sentencia es rendida en

instancia única es a la vez definitiva e irrevocable.

SENTENCIA PREVIA.

Las sentencias previas son llamadas sentencias de antes de hacer derecho. Son rendidas

antes de decidirse el fondo. Se dictan en el curso del proceso o en ocasión de una medida de

instrucción o de una medida de provisional.

La sentencia previa se divide.

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Es preparatoria la sentencia que ordena una comunicación de documentos. Por ende, no

podría apelarse.

También se ha decidido que es preparatoria la sentencia que ordena la

comparecencia personal de las partes. Es igualmente preparatoria la sentencia que dispone

aportar documentos de carácter procesa.

Es preparatoria la sentencia que ordena una información testimonial, la que ordena la

reapertura o continuación de debates y la que reenvía una causa.

Es preparatoria la sentencia que aplaza un fallo y también la que ordena pura y

simplemente un descenso a los lugares litigios. En fin, es preparatoria toda sentencia

dictada para sustanciar la causa.

SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.

Es aquella que el tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de hacer derecho,

ordenando prueba, verificación o trámites de sustanciación que prejuzga el fondo.

La sentencia que ordena un informativo y un contrainformativo para establecer la prueba

contraria de los hechos alegados por unas de las partes es interlocutoria.

No tiene carácter interlocutorias las sentencias por las cuales el juez ordena de oficio y sin

contradicción de las parte, medidas de instrucción.

Se considera interlocutorias las sentencias que rechazan el pedimento hecho por unas de las

partes de alguna medida de instrucción, porque la negativa del juez prejuzga el fondo.

5.2.3 Sentencias provisionalesNo resuelven el fondo del proceso en lo cual se distinguen de las definitivas. Su

característica principal es que por medio de ellas de ordenan medidas urgentes.

Las medidas provisionales pueden adoptarse durante la instancia, por toda la duración de

ésta a fin de proteger a una de las partes contra los perjuicios que se pueden derivar de la

lentitud de la justicia; estas no tiene autoridad de cosa juzgada, por lo que las medidas

ordenadas en ellas pueden revocarse ulteriormente por el tribunal apoderado.

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5.2.4 La sentencia mixtaEs la que resuelve una parte de lo provisional y a la vez ordena una medida de instrucción o

una medida provisional. Es decir que una sentencia mixta puede contener disposiciones de

carácter interlocutorio y también definitivo. También tienen carácter mixto las sentencias

que a la vez contienen disposiciones preparatorias e interlocutorias, ya que una misma

decisión puede contener más de una disposición.

Según el profesor Froilán Tavares, las sentencias mixtas no pueden impugnarse por vía del

recurso ni sobre los puntos interlocutorios ni sobre los definitivos.

Régimen de las Sentencias Mixtas: Conforme el criterio que predomina en los tribunales

franceses, en lo relativo a la autoridad de la cosa juzgada de las sentencias mixtas, estas no

tienen dicha autoridad, sino en lo que se refiere a lo que ha sido fallado definitivamente.

Por ejemplo, si el juez ordena una medida de instrucción, cuando el asunto vuelva ante ese

mismo juez, este no puede insistir ni decidir nada en la parte del litigio que ya fue resuelta

definitivamente.

Al contrario, la autoridad de la cosa juzgada no influye en lo que se refiere a la medida de

instrucción o la medida profesional provisional.

En cuanto a las vías de recurso la sentencia mixta puede impugnarse inmediatamente como

si se tratase de una sentencia definitiva. Pero surge un problema que la doctrina destacada.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra

a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena

al acusado, imponiéndole la pena correspondiente

5.3 SENTENCIAS DECLARATIVAS Y CONSTITUTIVAS

La sentencia condenatoria son aquellas que comprueban la existencia de un derecho o

reconocen una situación jurídica.

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Por ejemplo, una sentencia rendida en ocasión de un reconocimiento de escritura, es

sentencia declarativa. También las dictadas por Tribunal de Tierras en ocasión del

saneamiento de un terreno.

Las constitutivas son aquellas por medio de las cuales es creada una situación jurídica, bien

sea modificando un estado de cosas anterior, decretando su abolición o cámbiandolo por

otro.

Es constitutiva la sentencia que admite un divorcio porque rompe la situación jurídica que

origina el; matrimonio y también que las que ponen en interdicción a una persona, así como

aquellas que levantan la interdicción.

5.3.1 Sentencias Condenatorias y Absolutorias.Son aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación positiva de dar o hacer o

negativa de no hacer.

Muchas sentencias tienen ese carácter pero en algunas ocasiones las sentencias son

meramente declarativas.

Las sentencias absolutorias son aquellas que rechazan las prestaciones del demandante y

libran al demandado del cumplimiento de los fines perseguidos por la parte demandante en

su demanda inicial.

Cuando una sentencia se limita a acoger una excepción o un fin de inadmisión, dejando

intacto el fondo, dicha sentencia no es absolutoria, pues al demandante, posteriormente,

pued4e regularizar el procedimiento o reanudar su demanda e incluso lograr la condenación

de la parte demandada.

5.3.2 Requisitos para la sentenciaLa sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un

periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de

este plazo varía según el procedimiento de que se trate.

Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones:

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Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las

partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres

sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también

las peticiones o acciones y las excepciones o defensas presentadas por las partes, junto a

los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.

Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que

contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto

del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.

Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del

demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha

redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.

Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas

las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más,

ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la

congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal

ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede

condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado

por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la

hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y

no por homicidio.

Los elementos de la estructura de una sentencia son: preámbulo, resultando, considerando y

puntos resolutivos.

5.3.3 RedacciónLa redacción de la sentencia corresponde al juez que la haya dictado si se trata de un

órgano jurisdiccional unipersonal o a uno de sus miembros, si se trata de un órgano

colegiado (en este caso, previa deliberación y votación de la sentencia por parte de los

miembros del tribunal.

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Una vez firmada la sentencia por el juez o por todos los miembros del tribunal, se da a

conocer mediante lectura en audiencia pública o mediante notificación por escrito a las

partes.

5.3.4 Reglas Para la Redacción de las SentenciasLa redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces. Es evidente que

tratándose de un tribunal unipersonal solo configurará el nombre del juez único.

La sentencia contendrá además el nombre del fiscal y de los abogados; también los

nombres, presiones y domicilios de las partes.

En la práctica suelen ponerse además el estado civil, la nacionalidad, la condición de

mayoridad de edad y las menciones relativa a la cédula de identifican personal.

La sentencia mocionará las conclusiones de las partes, la exposición sumaria de los puntos

de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo.

La redacción se hará por las cualidades notificadas entre las partes; por consiguiente, la

parte que quisiere obtener copia de una sentencia contradictoria estará obligada a notificar

al abogado de su adversario las cualidades que contengan los nombres, profesionales y

domicilio de las partes, las conclusiones y los puntos de hecho y de derecho.

Las sentencias se darán y encabezarán En Nombre de la República y también se suelen

encabezar, aunque no lo exige el Código, con las sacrosantas palabras: Dios, Patria

y Libertad, República Dominicana.

5.4 LA FUERZA PROBANTE DE LA SENTENCIA

La sentencia tiene la misma fuerza probante que el acto auténtico. Las menciones de la

sentencia hacen prueba hasta inscripción en falsedad, pero en caso de omisión y

especialmente de inexactitud, estos medios se hacen valer por medio de la interposición del

correspondiente recurso, sin necesidad de inscripción en falsedad.

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5.4.1 Las reglas de fondo.La sentencia es la coronación del litigio. Es un acto con autoridad de cosa juzgada y

constituye un título ejecutivo para la parte que la obtenido. Para ello es necesario que sea

redactado conforme a las reglas que hemos venido exponiendo.

Las irregularidades deberían sancionarse con la nulidad de la sentencia, pero como ya

hemos dicho, la sentencia no se puede atacar por medio de una acción principal en nulidad.

El medio normal para obtener la anulación de la sentencia es el ejercicio del

correspondiente recurso. Una vez anulada la sentencia todo el proceso comenzara de nuevo,

especialmente si la anulación es la consecuencia del recurso de la apelación.

5.4.2 Publicidad de la sentenciaToda sentencia es pronunciada en audiencia pública, pero con esto solo nos asegura la

publicidad. Cualquier persona puede hacerse expedir copia de una sentencia sin necesidad

de justificar el interés por la cual se la hace expedir. De este modo, una sentencia puede

llegar al conocimiento de un tercero.

Las sentencias se pueden hacer publicar en la prensa o darse a conocer por cualquier medio

publicitario, siempre que sean exactas y no alteren la verdad. La cuenta fiel que den los

periódicos de las decisiones judiciales constituye una inmunidad prevista en la legislación

penal.

5.4.3 Notificación de la sentenciaNotificar al sentencia es darla a conocer a la contra parte, el Código de Procedimiento Civil

no contiene reglamentación precisa sobre la notificación contraria a lo que ahora en el

nuevo Código de Procedimiento Civil francés.

La notificación de la sentencia es importante, pues siendo la sentencia un titulo ejecutorio,

no se puede proceder a su ejecución si previamente no se ha notificado.

Es a partir de la notificación de la sentencia cuando comienza a correr los plazos de las vías

de recurso, tanto ordinarias como extraordinarias. El plazo para interposición de

los recursos comienza a correr con la notificación, salvo excepciones, como por ejemplo el

caso de contredit.

Page 14: Sentencias en el Derecho Agrario

Para dar una sentencia a conocer a una aparte se procede a su notificación por medio del

ministerio de un alguacil. La sentencia debe notificarse íntegramente y no en dispositivo, ya

que en materia civil los jueces no están autorizados a dictar sentencia en dispositivo.

5.4.4 Ejecución de la sentenciaEn la relación a la ejecución de las sentencias veremos las condiciones para la ejecución y

la ejecución provisional de las sentencias.

5.4.5 Condiciones para la ejecución de la sentenciaLa primera copia ejecutoria de una sentencia se le expide a la parte que ha obtenido

ganancia de una cusa a fin de que proceda a su ejecución. Solamente la parte gananciosa

puede obtener esta primera copia ejecutoria.

Cuándos varias partes han obtenido ganancia, cada una de ellas tiene derecho hacer expedir

primera copia ejecutoria, la cual servirá de base a los procedimientos ejecutorios a ejercerse

en contra de la parte perdidosa.

Las sentencias se deben ejecutar entre las seis de la mañana y la seis de la tarde y en los

días laborables. Con permiso expreso del juez se podría hacer la ejecución fuera de esas

horas o en días de fiestas.

La entrega de la copia de la sentencia al alguacil es suficiente para que éste proceda a su

ejecución. El plazo de gracia no es obstáculo para que el acreedor tome medidas

conservatorias. Este corre desde el día de la sentencia cuando ella es contradictoria; no

corre en los demás casos sino desde el dí de la notificación de la sentencia.

5.4.6 Ejecución provisional de la sentenciaEs un beneficio que permite a la parte gananciosa ejecutar una sentencia desde la fecha de

su notificación y no obstante el suspensivo del plazo de la vías de recurso ordinarias o de su

ejercicio.

La ejecución provisional no puede perseguirse si no ha sido ordenada, excepto cuando se

trate de decisiones ejecutorias provisionalmente de pleno derecho. En los casos en los

cuales la ejecución provisional es de derecho, la misma no tiene que solicitarse porque el

tribunal tiene la obligación de ordenarla.

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El juez puede ordenar la ejecución provisional de una parte de la sentencia y no de su

totalidad. La eficacia de la decisión que ordena la ejecución provisional está limitada

principal y nunca a los costos aún cuando ellos se otorguen a título de daños y perjuicios.

VI. DE SENTENCIAS AGRARIAS

A fin de uniformar los supuestos que deben aplicarse respecto de la inscripción de

sentencias definitivas que remitan los Tribunales Agrarios; o en vía de amparo agrario los

Juzgados de Distrito y/o los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la

Federación, así como los convenios judiciales; convenios conciliatorios y laudos arbitrales

elevados a la categoría de sentencia, se deberán atender las siguientes consideraciones y

supuestos:

6.1 CLASIFICACION DE LAS SENTENCIAS

  El artículo 152, fracción I de la Ley Agraria, ordena que deberán inscribirse en el

Registro Agrario Nacional todas las resoluciones judiciales o administrativas que

reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales.

En términos generales se puede clasificar a las sentencias o resoluciones derivadas

de los juicios agrarios atendiendo a su finalidad, en tres grupos reconocidos por la doctrina

y la jurisprudencia, a saber:

A. SENTENCIAS DECLARATIVAS: Se limitan a precisar, confirmar, definir o

reconocer una relación o situación jurídica ya existente;

B. SENTENCIAS CONSTITUTIVAS: Son aquellas que reconozcan, crean, modifican

o extinguen un estado jurídico, no limitándose a la mera declaración de un derecho;

y

Page 16: Sentencias en el Derecho Agrario

C. SENTENCIAS DE CONDENA: Son las que imponen el cumplimiento de una

prestación, ya sea en sentido positivo (dar, hacer), ya sea negativo (no hacer, o

abstenerse).

Una sentencia puede estar en dos o más grupos de la clasificación asentada.

6.2 NATURALEZA JURIDICA DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS

La ejecución de las sentencias derivadas de juicios agrarios, es una actividad de

naturaleza jurisdiccional, por ser competencia de los propios Tribunales Agrarios; o en vía

de amparo agrario de los Juzgados de Distrito y/o los Tribunales Colegiados de Circuito del

Poder Judicial de la Federación, el proveer lo necesario para su eficaz e inmediata

cumplimentación.

Esta naturaleza jurisdiccional deviene de los artículos 27 fracción XIX, 103 y 107

fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 105 a 113

de la Ley de Amparo; artículo 191 de la Ley Agraria; 1° de la Ley Orgánica de los

Tribunales Agrarios; así como 37, 48 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación.

Los Tribunales Agrarios, Juzgados de Distrito y/o los Tribunales Colegiados de

Circuito del Poder Judicial de la Federación, están obligados a proveer a la eficaz e

inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto pueden dictar todas las medidas

necesarias conforme a su propia normatividad subjetiva, incluidas las de apremio, en la

forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes.

6.3 CONVENIOS JUDICIALES POR AMIGABLE COMPOSICION EN TERMINOS DEL ARTICULO 185

FRACCION VI DE LA LEY AGRARIA.

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Desde el momento en que se abre la audiencia, hasta antes de pronunciarse el fallo,

las partes pueden celebrar convenio judicial para poner fin al juicio. Una vez calificado y

aprobado por el Tribunal, el convenio tendrá el carácter de sentencia; pero además tendrá

categoría de cosa juzgada, precisamente porque es resultado de la voluntad de las partes, lo

que equivale al consentimiento expreso a que se refiere la fracción III del artículo 356 del

Código Federal de Procedimientos Civiles. En este sentido, el artículo 185 fracción VI de la

Ley Agraria fue adicionado por Decreto de 30 de junio de 1993, publicado en el Diario

Oficial de la Federación del 9 de julio del mismo año, porque en su redacción original, no

se establecía lo relativo a que una vez calificado el convenio y en su caso, aprobado por el

Tribunal, tendría el carácter de sentencia.

En consecuencia, los Tribunales Unitarios son competentes para conocer de la

ejecución de dichos convenios, conforme a la fracción XIII del artículo 18 de la Ley

Orgánica de los Tribunales Agrarios en relación con el 185 fracción VI de la Ley Agraria.

6.4 LA JURISDICCION VOLUNTARIA

Se denomina jurisdicción voluntaria por oposición a la contenciosa, la que

comprende todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los

interesados, se requiere la intervención de la autoridad judicial, sin que esté promovida ni

se promueva controversia alguna entre partes determinadas. En tal sentido, la eficacia de las

diligencias de jurisdicción voluntaria consiste en declarar o confirmar una situación jurídica

en beneficio de los promoventes y sus efectos no causarán estado, manteniéndose en dicha

situación, en tanto no cambien los supuestos que le dieron origen a tal declaración o

confirmación, siendo competentes los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer de los

negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria conforme lo dispuesto por el artículo

18 fracción X de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, siendo las más comunes el

reconocimiento de derechos agrarios y la de rectificación de superficie.

 

Page 18: Sentencias en el Derecho Agrario

6.5 PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS Y ARBITRALES DE LA PROCURADURIA AGRARIA.

En el ámbito de competencia que a la Procuraduría Agraria asignan la Ley Agraria y

su Reglamento Interior, destacan las atribuciones para promover y procurar la conciliación

de intereses en casos controvertidos entre los sujetos del sector rural y en caso de no

lograrse la avenencia de las partes, deberá ofertar el arbitraje como otra de las vías de

solución a los problemas que enfrentan los núcleos de población ejidales o comunales y los

sujetos agrarios contemplados en el artículo 135 de la Ley Agraria; y 2°, 4° y 5° del

Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

6.6 PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA.

La conciliación por su propia naturaleza, es la vía preferente para resolver

controversias que se susciten en relación con derechos agrarios, individuales o colectivos

de los campesinos, siempre que no se trate de asuntos que por mandato legal deba conocer

y resolver la Asamblea. Cuando alguno de lo sujetos agrarios solicita la intervención de la

Procuraduría Agraria, ésta de conformidad con las atribuciones que le confiere su

Reglamento Interior en sus artículos 42 a 45, buscará que las partes lleguen a un acuerdo y

firmen un convenio conciliatorio, promoviendo su ratificación ante el Tribunal Agrario

respectivo para que sea elevado al carácter de sentencia ejecutoriada y se inscriba en el

Registro si el mismo fuera susceptible de dicho trámite.

6.7 PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANTE LA PROCURADURIA AGRARIA.

El artículo 46 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria da el carácter de

voluntario al procedimiento arbitral, esto es, implica el compromiso de las partes para

someterse a un procedimiento no judicial que habrá de culminar con una resolución del

árbitro, llamada laudo, que determinará los derechos y obligaciones que le asisten a cada

Page 19: Sentencias en el Derecho Agrario

una de ellas. El laudo se deberá presentar ante el Tribunal Agrario competente, para que

verifique su legalidad y disponga su homologación para que traiga aparejada ejecución; el

laudo de referencia se inscribirá en el Registro sí se encuentra dentro de los supuestos que

prevé el artículo 152 fracción I de la Ley Agraria; 36, 53 inciso a) del Reglamento Interior

del Registro Agrario Nacional.

6.8 CRITERIOS GENERALES

En virtud de lo anterior, deberán aplicarse los siguientes criterios generales:

A. Todas las sentencias definitivas derivadas de juicios agrarios, así como los

convenios y laudos arbitrales elevados a dicho carácter y las jurisdicciones

voluntarias que así lo ordenen, ya sean declarativas, constitutivas o de condena,

remitidas por los Tribunales Agrarios, Juzgados de Distrito y/o los Tribunales

Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, turnadas a las

Delegaciones Estatales de este Organo Desconcentrado, siempre y cuando no se

considere conveniente alguna aclaración conforme al Supuesto 1 de esta circular,

deberán de inscribirse en el Registro Agrario Nacional, sin que éste pueda objetar o

condicionar por algún motivo su procedencia, ya que el Registro no tiene facultades

para calificar dichas sentencias, salvo el caso de aclaración.

B. El registrador no calificará la legalidad de las sentencias o resoluciones presentadas

a inscripción, sin embargo si a su juicio existe alguna imposibilidad material o legal

por la que ésta no pueda practicarse, pondrá el caso en conocimiento del Delegado

Estatal o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos según sea el caso, para que

por su conducto se dé cuenta a la autoridad ordenadora; si a pesar de ello ésta insiste

Page 20: Sentencias en el Derecho Agrario

en que se cumpla su mandato, se procederá conforme a lo ordenado, tomándose

razón del hecho en el asiento correspondiente.

C. Para control interno del Registro Agrario Nacional, los Subdelegados de Registro y

Asuntos Jurídicos, deberán de realizar bajo su responsabilidad, un estudio sobre el

efecto y alcances legales de la sentencia; convenio o laudo arbitral elevado a tal

carácter o jurisdicción voluntaria; dentro del término de 15 días naturales contados a

partir de la fecha de recepción de la misma. Una vez emitida y rubricada la opinión

jurídica, se turnará al registrador integral junto con la sentencia, para que en el

mismo término realice la inscripción correspondiente.

D. Una vez hecha la inscripción, el registrador integral informará al Subdelegado de

Registro y Asuntos Jurídicos de la Delegación correspondiente el cumplimiento a la

orden judicial recibida y éste elaborará oficio con firma del Delegado Estatal

dirigido al Juez o Magistrado de conocimiento, comunicando tal situación.

E. Para los casos en los que el interesado solicite la expedición del o los certificados o

títulos y la sentencia; convenio o laudo elevado a dicho carácter no se encuentre

ejecutado por los Tribunales competentes, el Registro Agrario Nacional expedirá

una constancia de que la sentencia, laudo arbitral o convenio, obra inscrito en este

Registro y una vez que éste sea ejecutado, se estará en posibilidad de dar

cumplimiento al efecto jurídico a que haya lugar, previo pago de derechos conforme

lo establece la Ley Federal de la Materia.

F. Quincenalmente deberán de ser remitidas a la Dirección General de Registro todas

aquellas notas marginales derivadas de la inscripción de sentencias que realicen las

Delegaciones, a fin de que se cumpla el principio registral de tracto sucesivo tanto

en las Delegaciones como en Oficinas Centrales.

Page 21: Sentencias en el Derecho Agrario

G. Mensualmente deberá rendir un informe la Delegación Estatal a las Direcciones

Generales de Titulación y Control Documental y de Asuntos Jurídicos, respecto a

las sentencias recibidas e inscritas, detallando la autoridad judicial ordenadora;

nombres de las partes; municipio; poblado o ejido; expediente; tipo de controversia

agraria; fecha de la resolución; fecha de notificación al RAN; fecha de inscripción y

sentido de la resolución.

H. La Dirección General de Registro inscribirá todas las sentencias emitidas por el

Tribunal Superior Agrario, así como aquellas expedidas por el Tribunal Unitario

Agrario referentes a la Restitución, Reconocimiento y Titulación de Bienes

Comunales; Conflictos por límites; Reversiones y las demás relativas a acciones

agrarias.

6.9 CRITERIOS PARTICULARES

Para los supuestos que enseguida se señalan, se aplicarán los siguientes criterios,

tanto por las Delegaciones Estatales como por las Oficinas Centrales de este Organo

Registral:

    SUPUESTO I

Los datos contenidos en el proemio de la sentencia, como son los nombres de las partes, el poblado, municipio y Estado, así como el número del juicio y del certificado correspondiente en su

  a) Si el Registro es parte en el juicio,

en términos del artículo 223, del Código

Federal de Procedimientos  Civiles de

aplicación supletoria a la ley Agraria y a

ley de Amparo, se deberá solicitar la

aclaración de la sentencia dentro del

término de tres días contados a partir de

Page 22: Sentencias en el Derecho Agrario

caso, cambian en los puntos resolutivos de la misma.

la fecha en que sea notificado el

Registro.

  b) En caso de que no seamos parte en

el juicio, se deberá remitir oficio al

Tribunal de conocimiento, informando

las inconsistencias en la sentencia, para

los efectos legales que estime

conducentes.

  Si nuevamente la autoridad judicial

requiere el cumplimiento de lo ordenado

no obstante el o los escritos de

aclaración enviados por la Delegación

correspondiente, se deberá de efectuar la

inscripción como se ordena en la

sentencia.

  SUPUESTO II

Incongruencia entre los puntos resolutivos y los considerandos de la sentencia.

  a) Si el Registro es parte en el juicio,

en términos de los artículos 222 y 223

del Código Federal de Procedimientos

Civiles de aplicación supletoria a la ley

Agraria y a la ley de Amparo, se deberá

solicitar la aclaración de la sentencia

dentro del término de tres días contados

a partir de la fecha en que sea notificado

el Registro.

  b) En caso de que no seamos parte en

el juicio, se deberá remitir oficio al

Page 23: Sentencias en el Derecho Agrario

Tribunal de conocimiento, informando

las inconsistencias en la sentencia, para

los efectos legales que estime

conducentes.

  Si nuevamente la autoridad judicial

requiere el cumplimiento de lo ordenado

sin haber sido aclarada la sentencia o

emitido acuerdo respecto a las

inconsistencias planteadas, deberá de

prevalecer el sentido de los

considerandos, por constituir el acto

jurídico de decisión del juzgador.

  SUPUESTO III

La sentencia reconoce derechos de posesión sobre determinada superficie de tierra en términos del artículo 48 de la ley Agraria.

  a) EJIDOS CERTIFICADOS

(PROCEDE).- El Registro Agrario

Nacional a través de la Delegación de

conocimiento, informará al Tribunal

respecto a la inscripción que se haya

realizado y pondrá a su disposición los

planos individuales de la(s) parcela(s)

materia de la sentencia, para que tanto el

Tribunal como los interesados cuenten

con el material cartográfico que les

permita la ejecución, bastando que los

planos resultado de la ejecución,

contengan los datos técnicos

Page 24: Sentencias en el Derecho Agrario

elementales, tales como: distancias,

rumbos, colindancias y superficie; que

posibiliten la materialización técnica

mediante la expedición de la constancia

respectiva que acredite la calidad de

posesionario, conforme lo dispuesto por

el Reglamento Interior del Registro

Agrario Nacional, como por la

normatividad interna que regule dichos

trámites.

  b) EJIDOS NO CERTIFICADOS.- La

Delegación informará al Tribunal

respecto a la inscripción que se haya

realizado y pondrá a su disposición el

plano definitivo del núcleo agrario en

cuestión, para que cuenten el Tribunal y

los interesados con el material

cartográfico que les pemita la ejecución

e identificación de la superficie que se

reconoce y bastará que los planos

resultado de la ejecución, contengan los

datos técnicos elementales, tales como:

distancias, rumbos, colindancias y

superficie; que posibiliten la

materialización técnica mediante la

expedición de la constancia respectiva

que acredite la calidad de posesionario,

conforme lo dispuesto por el

Reglamento Interior del Registro

Agrario Nacional, como por la

Page 25: Sentencias en el Derecho Agrario

normatividad interna que regule dichos

trámites.

  c) Una vez ejecutada la sentencia

conforme al inciso a) o b), se procederá

a la cancelación de la inscripción

original, por lo que respecta a la

superficie afectada y se expedirá el o los

certificados que acrediten la calidad de

posesionario, conforme lo dispuesto por

el Reglamento Interior del Registro

Agrario Nacional, como por la

normatividad interna que regule dichos

trámites, realizándose la inscripción

correspondiente, previo pago de

derechos.

  SUPUESTO IV

Las sentencias, convenios judiciales, convenios conciliatorios o laudos arbitrales elevados a la categoría de sentencia dividen una parcela.

  a) EJIDOS CERTIFICADOS

(PROCEDE).- El Registro Agrario

Nacional. a través de la Delegación de

conocimiento, informará al Tribunal

respecto a la inscripción que se haya

realizado y pondrá a su disposición los

planos individuales de la(s) parcela(s)

materia de la sentencia, convenio

judicial, convenio conciliatorio o laudo

arbitral, para que tanto el Tribunal como

los interesados cuenten con el material

cartográfico que les permita la ejecución

de la división, bastando que los planos

Page 26: Sentencias en el Derecho Agrario

resultado de la ejecución, contengan los

datos técnicos elementales, tales como:

distancias, rumbos, colindancias y

superficie.

  Dichos planos deben posibilitar la

materialización técnica de la división de

la parcela.

  Una vez ejecutada la sentencia,

convenio judicial, convenio

conciliatorio o laudo arbitral, que

afecten la posesión o titularidad de las

tierras, se procederá a la cancelación de

la inscripción original y se expedirán los

nuevos certificados parcelarios,

inscribiéndose los mismos con la calidad

que establezca la sentencia, ya sea como

ejidatario o posesionario, previo pago de

derechos.

  b) EJIDOS NO CERTIFICADOS.- La

Delegación informará al Tribunal

respecto a la inscripción que se haya

realizado y pondrá a su disposición el

plano definitivo del núcleo agrario en

cuestión para que cuenten el Tribunal y

los interesados con el material

cartográfico que les permita la ejecución

de dicha división y bastará que los

planos resultado de la ejecución,

Page 27: Sentencias en el Derecho Agrario

contengan los datos técnicos

elementales, tales como: distancias,

rumbos, colindancias y superficie; que

posibiliten la materialización técnica de

la división de la parcela económica o de

hecho a través de la cancelación de la

inscripción original y la expedición de la

constancia correspondiente.

  Una vez ejecutada la sentencia,

convenio judicial, convenio

conciliatorio o laudo arbitral, que

afecten la posesión o titularidad de las

tierras, se cancelará la inscripción

original y se expedirá la constancia

correspondiente con la calidad que

establezca la sentencia, ya sea como

ejidatario o posesionario, previo pago de

derechos.

  Si el Tribunal al remitir la sentencia

sobre la que se haya dividido una

parcela no establece con que calidad le

reconoce el derecho al promovente, se

entenderá que con la resolución

únicamente podrá acreditarse la calidad

de posesionario.

  SUPUESTO V   a) EJIDOS CERTIFICADOS

(PROCEDE).- En caso de tratarse de

persona distinta al titular del certificado

Page 28: Sentencias en el Derecho Agrario

La Sentencia ordena expedir un certificado de derechos parcelarios o sobre tierras de uso común o bien un certificado de derechos agrarios o la constancia respectiva.

existente, se cancelará la inscripción del

asiento que corresponda y se expedirá el

nuevo certificado conforme el artículo

89 del Reglamento Interior del Registro

Agrario Nacional.

  b) EJIDOS NO CERTIFICADOS.- En

caso de que la sentencia ordene expedir

un certificado a persona distinta del

titular del documento existente, se

cancelará la inscripción del asiento que

corresponda y se procederá a expedir el

certificado en términos de lo dispuesto

por el primer párrafo del artículo 90 del

Reglamento Interior del Registro

Agrario Nacional.

  c) En el caso de que en la sentencia no

se determine la expedición del

certificado se procederá a expedir

constancia en términos de lo dispuesto

por el segundo párrafo del artículo antes

mencionado.

  De igual manera se procederá cuando

en la sentencia se ordene únicamente la

expedición de la constancia respectiva.

  SUPUESTO VI

Page 29: Sentencias en el Derecho Agrario

La sentencia resuelve un recurso de inconformidad, (regulado en ese entonces por la derogada ley Federal de Reforma Agraria relativo a la privación de derechos agrarios), mediante el que se impugna una resolución de la Comisión Agraria Mixta y determina revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada.

a) Se solicitará informe al registrador

integral sobre el historial agrario que

tenga el caso específico.

  b) Si el informe del registrador reporta

que no aparece inscrita la resolución

impugnada materia del recurso de

inconformidad, se procederá a solicitar

al Tribunal el envió de aquella, a fin de

respetar el principio registral de tracto

sucesivo y una vez que obre la sentencia

respectiva en el Registro Agrario

Nacional, se hará la inscripción

correspondiente.

  SUPUESTO VII

La sentencia se refiere a las tres hipótesis normativas que admiten el recurso de revisión. conforme a lo dispuesto por el artículo 198 de la Ley Agraria:

  a) Cuestiones relacionadas con los limites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a limites las tierras de uno o varios núcleos de

En estos tres casos se deberá:

  a) Verificar que la sentencia en copia

certificada haya causado ejecutoria.

Asimismo, en caso de que se haya de

interpuesto el recurso de revisión debe

acompañarse la resolución que haya

recaído al recurso de referencia en copia

certificada.

  b) En caso de no haberse recibido la

Page 30: Sentencias en el Derecho Agrario

población con uno o varios pequeños propietarios o sociedades mercantiles.

  b) Un juicio agrario donde se reclame la restitución de tierras ejidales.

  c) La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria.

copla certificada de la sentencia

ejecutoriada, ni la resolución del

recurso, se enviará oficio al Tribunal,

solicitándole las copias certificadas

respectivas a efecto de estar en

posibilidad de efectuar la inscripción de

la sentencia solicitada.

  SUPUESTO VIII

La sentencia se refiere a Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales.

  Solicitar al Tribunal que remita copia

certificada de la resolución; del acta de

ejecución y deslinde; y del plano

definitivo; y una vez integrado el

expediente, se remitirá al área de

Registro para su inscripción por

conducto del registrador integral, quien

informará a los Subdelegados Técnico y

de Registro y Asuntos Jurídicos de la

Delegación respectiva, el cumplimiento

de la sentencia, para los trámites que

estimen conducentes, elaborando el

Subdelegado de Registro y de Asuntos

Jurídicos oficio con firma del Delegado

Estatal dirigido al Juez o Magistrado de

conocimiento, comunicando tal

situación.

  SUPUESTO IX   a) Para no duplicar el ingreso de

solicitudes, las sentencias se deberán dar

Page 31: Sentencias en el Derecho Agrario

La sentencia no contempla el pago de derechos por su inscripción.

de alta en el sistema exclusivamente

cuando las envíe el Tribunal Agrario a la

Delegación Estatal y no cuando las

ingrese el interesado; además en el

concepto de pago de derechos deberá

accesarse la opción "Sin Pago"

  b ) Una vez que se presente el

beneficiado ante el Registro Agrario

Nacional, para solicitar copias

certificadas de la resolución, la

constancia de inscripción de la misma

y/o la expedición de los documentos que

ordenen emitir dicha sentencia, éste

tendrá que cubrir el pago de derechos

correspondiente a la inscripción de la

sentencia de mérito más los que se

refieran a los servicios colaterales que

en ese momento este solicitando

(cualquiera de los tres antes señalados).

  c) Cuando la sentencia resuelva sobre

derechos agrarios de núcleos aún no

regularizados conforme al Art. 56 de

Ley Agraria y la misma involucre varios

derechos, se le cobrará la inscripción de

la resolución al primer promovente que

solicite alguno de los servicios

colaterales y al resto solo se le cobrará

su copia o constancia respectiva.

Page 32: Sentencias en el Derecho Agrario

  d) En este orden de ideas, cuando la

sentencia verse sobre derechos de ejidos

ya certificados (después de PROCEDE),

y que involucre a más de un titular la

inscripción de la sentencia se le cobrará

a cada uno de los beneficiarios, toda vez

que la misma se inscribe tantas veces

como a derechos se refiera (En los folios

respectivos)

  e) Para complementar el reporte de

ingresos recaudados por los cobros de

las sentencias, se deberá informar

mensualmente a Oficinas Centrales,

exclusivamente el número de sentencias

cuya inscripción ya fue pagada por los

promoventes

VII. CONCLUSIÓN

Page 33: Sentencias en el Derecho Agrario

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el

entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en

el cumplimiento de los propósitos planteados.

Hemos llegado a la conclusión de todos los estudiantes o letrados del derecho agrario,

deben de dominar todos los procedimientos dentro del ámbito civil, ya que la materia civil

es la base de sustentación de todas las demás ramas del derecho, ya que a falta de base se

procede ir al derecho común o civil. Por otro lado hemos tocado el tema de la sentencia que

declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por

tal declaración y cumplirla.

Además tratamos sus clasificaciones, ya que con esta al juez se le hace más fácil en tomar

una decisión que no sea cuestionada

En esta investigación podemos demostrar que la consecuencia lógica al momento de tomar

una decisión es decir dictar una sentencia

Finalmente, queda la satisfacción de haber con un trabajo conciso y claro que nos

arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con

dicho tema.

VIII. FUENTES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA

Page 34: Sentencias en el Derecho Agrario

PROCEDIMIENTO CIVIL, Artagnan Pérez Mendez, Séptima Edición.

VOCABULARIO JURIDICO, Henry Capitán. EL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN, Atienza Manuel,

Barcelona, 2006. TEORÍA PURA DEL DERECHO, Hanz Kelsen. CIRCULAR DJ-7-1 DE SENTENCIAS, Tribunal Agrario.