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La Audiencia Provincial de Madrid desestima los recursos de URBASEVI (promotor inmobiliario) y MAPFRE (garante de la devolución de las cantidades entregadas por el comprador). Si las partes establece una condición resolutoria por retraso en la entrega no ha lugar a valorar si el incumplimiento es grave ni si se frustra el fin del contrato. Responsabilidad "in eligendo" del promotor.

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    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18MADRID

    SENTENCIA: 00061/2012

    Rollo: RECURSO DE APELACION 755 /2011Proe. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2319 /2009organo Proeedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37de MADRIDPONENTE: ILMO.FRANCISCO

    PEREZ SAN. LORENZOR.

    APELANTE: MAPFRE CAUCION Y CREDITO, S.A.,URBANIZADORA SEVINOVA, S.L.PROCURADOR: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO,ANIBAL BORDALLO HUIDOBROAPELADO:PROCURADOR: MARIA

    En MADRID,dace.

    ILMOS. SRES.ILMA. SRA. Da GUADALUPE DE JESUS SANCHEZILMO. SR. D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PEREZ

    La Secci6n Decimoctava de la AudienciaProvincial de Madrid, compuesta par los SenoresMagistrados expresados al margen, ha vista en

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    grado de apeLac.i.on los autos sobre resolucioncontractual y reclamacion de cantidad,procedentes del Juzgado de 1& Instancia n 37 deMadrid, seguidos entre partes, de una, comoapelantes demandadas MAPFRE CAUCION Y CREDITOS.A. representada por el Procurador Sr. De DiegoQuevedo y URBANIZADORA SEVINOVA, S.L.representada por e1 Procurador Sr. BordalloHuidobro y de otra, como apelado demandante D.Dj -~--- representado por 1aProcuradora Sra. Pinzas de Miguel, seguidos porel tramite de Juicio Ordinario.

    Visto, siendo Magistrado Ponente ellImo. Sr. D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO.

    I.- ANTECEDENTES DE BECHO

    La Sala acepta y da p~r reproducidos losantecedentes de hecho de 1a resolucionrecurrida.

    PRIMERO.- Por e1 Juzgado de 1& Instancian 37 de Madrid, en fecha 19 de mayo de 2011, sedicto sentencia, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente: "FALLO: Que estimandointegramente la demanda interpuesta por D.~ -- contra URBANIZADORA SEVINOVA,SL (URBASEVI) y contra MAPFRE CAUCION Y CREDITO,COMPANIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS,SA, Y desestimando la recorrvencdon interpuestapor URBANlZADORA SEVINOVA, SL (URBASEVI) contraD --- - _.. - - -1 DECLARO:1. Que URBANlZADORA SEVINOVA, SL (URBASEVI) haincumplido e1 contrato de compraventa suscritocon D. ":- -.de 15-3-2007 por-no haber entregado en plazo la viviendaj2. Que URBANIZADORA SEVINOVA, SL (URBASEVI) haincumplido e1 citado contrato de cornpraventa por

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    poner a disposicion del comprador tardiamenteuna cosa distinta a la pactadaj3.Declaro la resolucion del contrato decompraventa de fecha 15-3-2007 suscrito entre D.- .y URBANI~ORA SEVINOVA,SL (URBASEVI) con efectos a 24-6-2009j4 . Declaro que la demandada MAPFRE CAUCI6N YCREDITO, COMPANIA INTERNACIONAL DE SEGUROS YREASEGUROS, SA ha incumplido su obligacion deindemnizar al demandante por el siniestroocurrido.20 CONDENO:I. a URBANIZADORA SEVINOVA, SL (URBASEVI) estary pasar por las declaraciones anterioresjII.a MAPFRE CAUCI6N Y CREDITO, COMPANIAINTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS I SA aestar y pasar por las declaraciones de losapartados 1) y 3)jIII.a URBANIZADORA SEVINOVA, SL (URBASEVI) alpago a D. ------- --, --- - de 78.750,23euros de principal mas los intereses legalesdesde la fecha de cada uno de los pagos conformeel hecho primero de la demandajIV. a MAPFRE CAUCI6N Y CREDITO, COMPANIAINTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA,solidariamente con URBANIZADORA SEVINOVA, SL(URBASEVI), al pago del pronunciamiento IIIhasta la surna maxima del capital asegurado de70.018,20 euros de principal, mas los intereseshasta el maximo de 4.954,89 euros.30Sin pronunciamiento sobre los apartados D) YE) del suplico de la demanda, de los que seabsuelve a las demandadas.40ABSUELVO aD. de laspretensiones formuladas en su contra porURBANlZADORA SEVINOVA, SL (URBASEVI).50 Con imposicion de las costas de la demanda aambas demandadas, de las que respondensolidariamente frente al actor, y con imposici6rra URBANIZADORA SEVINOVA, SL (URBASEVI) de lascostas generadas exclusivamente por lareconvenci6n, siendo a estos efectos la cuantiadel pleito la de 78.750,23 euros.".

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    , ". " .. ~ ~ ~ 1 r ~ ~ ! : : ~" . SEGUNDO.- Por la parte demandada seinterpusieron recursos de apelacion contra lameritada sentencia, admitiendose a tramite y8ustanciandose por el Juzgado conforme a la Ley1/2000, se remitieron los autos a estaAudiencia.

    !~dlr. i f ; :SJ! !d6ndo .jl!s~i'~!a

    TERCERO.- Que recibidos los autos enesta Seccion se formo el oportuno rollo, en elque se siguio el recurso por sus tramites.Quedando en turno de senalamiento para lacorrespondiente deliberacion, vot.acf.ony fallo,turno que se ha cumplido el dia 31 de enero de2012.

    CUARTO.- En la tramitacion del presenteprocedimiento han sido observadas en ambasinstancias las prescripciones legales. '

    IX.- PUNDAMENTOS DE DERECBOPRlMERO. - Con motive de la crisisirunobiliaria, son numerosisimos los asuntos queacceden a nuestros tribunales I en los que comoen el presente caso, 10 que se discute es laprosperabilidad de la resolucion contractualinstada por la parte compradora, como

    consecuencia del incumplimiento del plazo de laentrega de la vivienda, a tal fin este Tribunaldistingue entre dos grandes grupos de supuestosdiferentes, con consecuencias juridicasdistintas, de un lado aquellos casos en los queno esta expresamente pactada una clausula deresoluci6n contractual, como consecuencia delincumplimiento del plazo de entrega, casos, enlos que la posible resolucion derivaria de laaplicacion de 10 dispuesto en e1 art. 1.124 C.C,precepto que entiende implicita en los contratosbilaterales, 1a clausula de resolucion paracuando una de las partes no cumpliere 10 que Ieincumbe, ahora bien en estos casos , el

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    cc ~I js ! ic ! aincwnplimiento de la obligacion de entregadentro de plazo, no se considera un elemento denaturaleza esencial, que por tanto puedaprovocar la resolucion del contrato, puesto quese trata de una obligacion accesoria y nofundamental normalmente, en la relacioncontractual, por 10 que solamente en aquellossupuestos en que el retraso en la entrega es tanprolongado, y dilatado en el tiempo, que frustralas expectativas contractuales de la partecompradora, daria lugar a la resolucion mientrasque en la generalidad de los casos no seproduciria la misma. El otro gran grupo desupuestos, esta integrado por aquellos en losque expresamente esta pactado en el contrato,que el incumplimiento de la obligacion deentrega dentro del plazo marcado, es causa deresolucion contractual que puede ser instada porla parte compradora, este supuesto es el que seda en el presente caso, en el que en la clausulacuarta se establece expresamente "se estipulaentre las partes contratantes como fecha deentrega de las fincas objeto de este contrato,el mes de marzo del ano 2009, a reserva deimposibilidad nacida por fuerza mayor. La faltade cumplimiento de la citada fecha por lavendedora facultara a la parte compradora pararesolver el presente contrato previa devo.LucLonpor la vendedora de todas las cantidadespercibidas hasta entonces mas los intereseslegales del dinero vigentes hasta el momenta enque esta se haga efectiva" en este tipo desupuestos, es de plena aplicacion 10 dispuestoen el art. 1091 C.C al establecer que lasobligaciones que nacen de los contratos tienenfuerza de ley entre las partes contratantes ydeben cumplirse al tenor de los mismos, asimismoel art. 1100 del mismo cuerpo legal establece elque los obligados incurren en mora, sinnecesidad de Lnt.Lmac i.oncuando la obligacion 0la ley 10 declaren asi expresamente,0 cuando de'su naturaleza y circunstancia resulte que ladesignacion de la epoca en que habia deentregarse la cosa 0 hacerse el servicio fuemotive determinante para establecer la

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    obligaci6n, como ocurre en el presente caso enel que se ha pactado expresamente esa facultadresolutoria, dandole por tanto una condici6n deesencial al plazo de entrega, por ello y enconsecuencia 10 que debe analizarse es siconcurren los requisitos objetivos precisos parala aplicaci6n de la referida clausula cuartapactada entre las partes.

    SEGUNDO.- Se sostiene en via de recursoque la sentencia infringe 10 dispuesto en elart. 1.124 c. c, 10 que como expusimos antes esde imposible aplicaci6n, puesto que no estarnosante un supuesto. del articulo 1124, sino anteuna clausula res01utoria expresa librementepactada en el contrato, se aduce asimismo, quela situaci6n de concurso de la constructora, esla que motiv6 el retraso en la entrega de lavivienda, considerando que por tanto se trata deun supuesto de fuerza mayor, en modo algunopuede entenderse como fuerza mayor, 0 algoimprevisib1e la situaci6n de concurso de laconstructora, puesto que la rea1idad nos muestraque es algo relativamente frecuente, el que seproduzcan situaciones de crisis econ6mica enempresas dedicadas a la construcci6n, y portanto no puede eximirse de su responsabi1idad deentrega y trasladar el retraso a la partecompradora, cuando fue la demandada la quecontrat6 1ibremente la empresa constructora quetuvo por conveniente, y por tanto si no e1igiodebidamente a dicha empresa debe responder porlos incumplimientos de 1a misma, debiendo enconsecuencia decaer el motive de recurso.

    TERCERO. - En cuanto a la concurrenciadel retraso en la entrega, el mismo es evidente,puesto que se habia pactado que la entrega se,produciria en e1 mes de marzo de 2009 sin fijar'dia, 10 que implica y supone que e1 plazo sepzo'Lcnqaba hasta e1 dia 31 de dicho mes, y ladisponibilidad seqtin 1a propia parte recurrentepara -poder suscribir e1 contrato y entregar la

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    -".:-:' -,i.~.' vivienda con la debida obtencion de la licenciade primera ocupacaon , no se produjo sino hastaagosto de 2009, cuando ya se habia producido laresolucion del contrato a instancia de la partecompradora, 10 que implica y supone la integraprosperabilidad de la ace.ton ejercitada y porende el que decaiga el recurso de apelacioninterpuesto.

    CUARTO. - Por la entidad aseguradora delas obligaciones derivadas de URBANlZADORASEVINOBA S. L., MAPFRE CAUCION Y CREDITO S .A, ensu recurso se reiteran los mismos argumentos yatenidos en cuenta para desestimar el recurso dela urbanizadora, por 10 que no ha de hacersesino remision a la desestimacion de los mismos,y se formula con caract.ex especifico un motivode recurso manteniendose que en la Ley de 1968 yen el certificado individual del actor no seestablece la responsabilidad de naturalezasolidaria, pero independientemente de que sehaya establecido 0 no la solidaridad de suresponsabilidad, deviniendo la misma de unarelacion de contrato de seguro, en virtud delcitado contrato esta obligado a responder hastael limite del segura pactado de las cantidadesque son objeto de reclarnacion, existiendo unaacca.on directa del asegurado frente a lacompanfa aseguradora independiente de la accf.onque tiene frente a la urbanizadora, 10 que noslleva a la misma conclusion que se estableceriasi fueran de naturaleza solidaria arnbasobligaciones, por 10 que y en consecuencianecesariamente ha de decaer el motivo derecurso.

    QUINTO.- Conforme a 10 establecido en elart. 398 L.E.C. han de imponerse las costas deesta alzada a la parte cuyo recurso esdesestimado.Vistos los articulos citados y demas degeneral y pertinente aplicacion.

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    Por cuanto antecede en nambre de BuMajestad El Rey y par 1a autoridad conferida pore1 Pueblo Espafiol,

    IT1 ...FALLAMOS

    DESESTlMANDO los recursos de ape Lac i.onp1anteados por e1 Procurador Sr. De DiegoQuevedo en nombre y representacion de MAPFRECAUCION Y CREDITO SA asi como e1 interpuesto pare1 Pracurador Sr. Borda110 Huidobro en nombre yrepresentaci6n de URBANIZADORA SEVINOVA, S.L. Icontra Sentencia de fecha 19 de mayo de 2011, enautos de Juicio Ordinaria n 2319/09, DEBEMOSCONFIRMAR Y CONFIRMAMOS La referida r-esciLuc i.onimponiendo las costas procesalesesta alzada a las partes apelantes.de los depositos constituidos.

    causadas enCan perdida

    contra eeta sentencia no cabe recursoalguno por raz6n de 1a cuantia, cabiendo en BUcaso recurso de casaci6n por inter~s casacional siconcurren las circUDstancias previstas en el arto.477.2.3 y 3 LEC, y, t.ambi.en en su caso,extraordinario por infracci6n procesal en la formaprevista en la DA. 16II LECen relaci6n can elarto. 469 LEC.

    Asi por esta nuestra sentencia de la quese unir& certificaci6n literal al Rollo de Sala,10 pronunciamos, mandamos y firmamos.

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