Sentencia TC 0074-15 C

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República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia TC/0074/15. Expediente núm. TC-05-2013-0242, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional, director de la Unidad de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 182-2013, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013). Página 1 de 17 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA TC/0074/15 Referencia: Expediente núm. TC-05- 2013-0242, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del Distrito Nacional, director de la Unidad de Litigación Final de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 182-2013, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Hermógenes Acosta de los Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso

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Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 1 de 17 EN NOMBRE DE LA REPBLICA SENTENCIA TC/0074/15 Referencia: Expediente nm. TC-05-2013-0242,relativoalrecursode revisinconstitucionalenmateriade amparoincoadoporDennyF. Silvestre,procuradorfiscaladjunto delDistritoNacional,directordela UnidaddeLitigacinFinaldela ProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm. 182-2013, dictada por la Novena Sala delaCmaraPenaldelJuzgadode PrimeraInstanciadelDistrito Nacionaleldiecinueve(19)de septiembre de dos mil trece (2013). En el municipioSanto Domingo Oeste, provinciaSanto Domingo, Repblica Dominicana,alosveinticuatro(24)dasdelmesdeabrildelaodosmil quince (2015). ElTribunalConstitucional,regularmenteconstituidoporlosmagistrados MiltonRayGuevara,presidente;LeydaMargaritaPiaMedrano,primera sustituta; Hermgenes Acosta de los Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Vctor Joaqun Castellanos Pizano, Rafael Daz Filpo, Vctor Gmez Bergs, WilsonS.GmezRamrez,KatiaMiguelinaJimnezMartnezeIdelfonso Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 2 de 17 Reyes,enejerciciodesuscompetenciasconstitucionalesylegales, especficamente las previstas en los artculos 185.4 de la Constitucin y 94 de laLeynm.137-11,OrgnicadelTribunalConstitucionalydelos Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia: I.ANTECEDENTES 1.Descripcin de la sentencia recurrida LaSentencianm.182-2013,objetodelpresenterecursoderevisin,fue dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldelJuzgadodePrimera InstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Dicho fallo acogi la accin de amparo interpuesta por la razn social Contreras Autos el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013) contra la Procuradura Fiscal del Distrito Nacional. La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la Procuradura Fiscal del DistritoNacionalmedianteelActonm.1005/2013,defechaveintids(22) deoctubrededosmiltrece(2013),instrumentado porelministerialMichael RodrguezRojas,alguacilordinario delaSptimaSaladelaCmaraCivily Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 2.Presentacin del recurso en revisin Enelpresentecaso,elrecurrente,Lic.DennyF.Silvestre,procuradorfiscal delDistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldela ProcuraduraFiscaldelDistritoNacional,apoderaestetribunal Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 3 de 17 constitucionaldelrecursoderevisincontralasentenciaanteriormente descrita, mediante escrito depositado el veintinueve (29) de octubre de dos mil trece(2013),antelaSecretaradelaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionalyremitidoaestetribunal constitucionalelseis(6)dediciembrededosmiltrece(2013).Elreferido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen ms adelante. El recurso anteriormente descrito fue notificado mediante el acto del doce (12) denoviembrededosmiltrece(2013),arequerimientodelaSecretaradela Novena Sala de la Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,instrumentadoporelministerialPavelE.MontesdeOca,alguacil de estrados de la Sala de la Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 3.Fundamentos de la sentencia recurrida El tribunal que dict la sentencia recurrida decidi lo siguiente: PRIMERO: DECLARA buena y vlida en cuanto a la forma, la accin constitucionaldeamparo,presentadaporelciudadanoELADIO CONTRERAS,ylaentidadcomercialCONTRERASAUTOS;por asistencialetradadelLic.FaustoPuello,FaustoPuello,yelDr. FranciscoJavierAzcona;porhabersidopresentadadeconformidad con la norma; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, en consecuencia ORDENA la devolucindelvehculodecargaToyota,modeloHilux,colorverde, registroNo.L271968,chasisRZN1470008475,motor008475, Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 4 de 17 matrcula3078112,alaraznsocialCONTRERASAUTOS, representadaporelseorELADIOCONTRERAS;aquientestificael ciudadanoGregoriodeJessPeahaberlavendido,observndosela existencia de una matrcula a nombre de este ltimo.

TERCERO:ORDENAladevolucindelreferidovehculodeforma inmediata con la presentacin de la minuta; al tenor de lo dispuesto en la ley 137-11, artculo 90. LosfundamentosdadosporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldelJuzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional son los siguientes: 4.- Que la razn social accionante, segn lo descrito en la instancia y explicado ante Nos., fundamenta su accin, alegando la conculcacin delderechoalapropiedad,enatencinaque,deformalegtima comprelvehculomarcaToyota,colorverde,modeloHilux,tipo carga, chasis RNZ1470008475, motor o serie 008475, registro y placa No.L271968,conelcertificadodepropiedadNo.3078112,alseor GregoriodeJessPea;yqueluegoalvenderloaunatercera personal,enmediodelchequeorutinariofueretenidoporlaPolica Nacional,alegndosetenerlachaparemovida;encontrndoseen la actualidad en manos de la autoridad ya descrita, quien se niega a su devolucin; pese a que se trata de un vehculo que fue vendido en unasubastaquerealizBienesNacionales,compradoporelseor GREGORIODEJESUSaunafinancieraenMoca,expidindosela correspondiente matrcula con los mismos datos; Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 5 de 17 8.- Que, adems, contrario a lo expuesto por el presunto agraviante, noseadvierte,comosealega,laexistenciadeunavajudicial efectiva apertura, ante la ausencia comprobada de proceso penal por el citado acto; ni ante la jurisdiccin penal, por la presunta comisin derobodevehculos1,niantelajurisdiccincivil,conelfinde obtenerlanulidaddelamatriculaocertificadodepropiedadde vehculo de motor expedido y vigente. 9.-Que,habiendosidoexpedidaunamatrculademotor,bajoel procedimientoqueharegladoelEstadoyantelasautoridades correspondientes, la misma es oponible a todos, y tiene la fortaleza de garantizar un uso pacfico de la cosa; que en esos trmino, habiendo igualmentepodidoverificareltribunalquelapersonaanombrede quienseencuentraelvehculoretenidoporlaFiscaladelDistrito NacionalvendielmismaalaraznsocialCONTRERASAUTO,el Estadoestenlaobligacindegarantizarelgocedeesederecho, ancuandoelmismonoconsteenregistrosformales;mxime,s comoseapreciaenlaespecieunprocesojudicialquecuestionela misma; 10.-Quefueronaportadosporpartedelreclamantelossiguientes mediosdepruebasdocumentales,parahacervalerenelpresente juicio de amparo, a saber: 1.-) Certificado de propiedad No. 3078112, emitida por la Direccin General de Impuestos Internos, a nombre de GregoriodeJessPea;2.-)Copiadelcheque3072,defecha 01/06/2012,porvalordetrescientosdiecisietemilquinientospesos 1 Perseguido Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 6 de 17 (RD$317,500.00),girandoencontradelBancoPopular;3.-) Copia delcheque3302,defecha16/03/2013,porvalordequinientos cincuentamilpesos(RD$550,000.00),giradoencontradelBanco Popular;4.-) CopiadelacdulaNo.001-0739908-1,anombrede Gregorio de Jess Pea; y5.-) Copia del dictamen de objecin de la devolucindevehculo,emitidaporelDr.AdolfoFeliz,Procurador FiscaldelDistritoNacional,DirectordelDepartamentode Investigacin de Vehculos Robados (DISV), de fecha 26/08/2013. 11.-QuelaCartaMagnadelanacinprotegeelderechode propiedadensuartculo51,quedandoestablecidoenlaespecie que elciudadanoGREGORIOJESUSPEA,anombredequienfue expedidaunamatrculaocertificadodepropiedaddevehculode motor,vendialaraznsocialCONTRERASAUTO,elvehculode cargaToyota,modeloHilux,colorverde,registroNo.L271968, chasisRZN1470008475,motor008475,matrcula3078112,aquien enlaactualidadlaFiscaladelDistritoNacional,enlapersonadel Procurador Fiscal Adolfo Feliz le desconoce ese derecho, y le impide hacerusodelmismo;bajoelalegatodequestepresentauna insercin en las piezas que lo individualizan; 12.- Que, ante estos eventos, confirmado el derecho de propiedad que leasistealaraznsocialContrerasAuto,yaquepormediodelas declaracionesdelseorGregorioDeJessPea,haquedado establecidalaventadelvehculoasufavorseimponeacogerla peticindelaparteamparistayordenarlainmediataentregaasu favordelvehculomarcaToyota,colorverde,modeloHilux,tipo carga, chasis RNZ1470008475, motor o serie 008475, registro y placa Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 7 de 17 No.L271968,conelcertificadodepropiedadNo.3078112,unavez que,elderechodepropiedad,reconocidopornuestraCartaMagna comounderechofundamental,yqueimplicaeldeberdelEstadode garantizarelgoce,disfruteydisposicindelosbienes;loque evidentemente discrepa de la actuacin descrita. 4.Hechos y argumentos jurdicos de los recurrentes en revisin Elrecurrenteenrevisin,Lic.DennyF.Silvestre,procuradorfiscaladjunto delDistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldela ProcuraduraFiscaldelDistritoNacional,pretendequeserevoquela sentencia objeto del recurso alegando, entre otros motivos, los siguientes: a. Eltribunala-quo,harealizadounaincorrectaaplicacindel artculos 64 delaley137-11OrgnicadelTribunalConstitucional y losProcedimientosConstitucionales,alentenderarbitrariala posesinporpartedelMinisterioPublicodelvehculoreclamadoel cualresultretenidoproductodeunaactuacinlegaldelaPolica Nacional,alrealizarunaexperticiaalmismodedondesedetermin queposeeunchasisinjertadoloquesignificaquenopuedecircular enlasvaspblicasdelpasconformealaLeyNo.241,sobre TrnsitodeVehculosdeMotor,raznporlaqueelMinisterio Publiconohamaterializadoladevolucinsolicitadaporelhoy recurrido. b. ()nosetratadeunaretencinilegalyarbitrariaporpartedel MP.,delvehculoencuestin, sinodeunaactuacinlegal ylegtima del rgano acusadoramparadoen elActa deInspeccin deVehculo Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 8 de 17 deMotorNo.1389-13defecha13-03-2013,realizadaporlaSub-DireccinCentraldeInvestigaciones,PolicaCientfica,que demuestraqueexisteunaalteracinenelchasis,identificacindel bien solicitado en devolucin. c. Incurredeigualformaeltribunala-quo,enunamalayerrada interpretacindelcontenidodelartculo87delaLeyNo.137-11, OrgnicadelTribunalConstitucionalylosProcedimientos Constitucionales, al atribuirse en ese rol activo del que goza el juez de amparo,facultadparadisponerlaentregadelosobjetosyvalores reclamados, a una persona jurdica sin que esta haya cumplido con la obligacindeidentificarsecorrectamente,constituyeunejerciciode hpergarantismo,desconociendoaseldeberdeactuarlegalmente por parte de quienes pretenden sersujetos de derechos y reclamar su reconocimiento por parte de los tribunales de la repblica. 5.Hechos y argumentos del recurrido El demandado, razn social Contreras Autos, no deposit escrito de defensa, a pesar de haberle sido notificado el presente recurso mediante el acto del doce(12) de noviembre de dos mil trece (2013), a requerimiento de la Secretara de laNovenaSaladelaCmaraPenaldelJuzgadodePrimeraInstanciadel DistritoNacional,instrumentadoporelministerialPavelE.MontesdeOca, alguacildeestradosdelaSaladelaCmaraPenaldelJuzgadodePrimera Instancia del Distrito Nacional. Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 9 de 17 6.Pruebas documentales Los documentos ms relevantes depositados en el trmite del presente recurso de revisin constitucional, son los siguientes: 1.Actadeinspeccindevehculodemotornm.1389-2013,delquince (15) de marzo de dos mil trece (2013). 2.Comunicacin del quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), emitida por la Subdireccin Central de Investigaciones, Polica Cientfica, firmada por elcoronelHctorJ.DazAcosta,mediantelacualseleremiteelactade inspeccinnm.1389-2013aljefedeinvestigacionesdelDepartamentode Investigaciones de Vehculos Robados de la Polica Nacional. 3.Dictamen de objecin de la devolucin de vehculo, del veintisis (26) de agostodedosmiltrece(2013),emitidoporelprocuradorfiscaldelDistrito Nacional.

II.CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOSDEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7.Sntesis del conflicto Enlaespecie,conformealadocumentacindepositadaenelexpedienteya los hechos y alegatos de las partes, se trata de que a la razn social Contreras AutolefueretenidoporlaPolicaNacionalelvehculodecargaToyota, modeloHilux,colorverde,registroNo.L271968,chasisRZN1470008475, Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 10 de 17 motor008475,matrcula3078112,almomentoenqueserealizabauna verificacinrutinariadeautentificacindelosdatosdeseguridade identificacin del vehculo. Ante tal situacin, la indicada razn social inco una accin de amparo contra elEstadodominicanoylaProcuraduraFiscaldelDistritoNacional,conla finalidad de que le fuera devuelto el vehculo de carga descrito anteriormente. El tribunal apoderado de la accin la acogimediante la sentencia objeto del recurso que nos ocupa. 8.Competencia Estetribunalsedeclaracompetenteparaconocerdelpresenterecursode revisinsobresentenciadeamparo,envirtuddeloqueestablecenlos artculos 185.4 de la Constitucin y 94 de la Ley nm. 137-11. 9.Admisibilidad del presente recurso de revisin Antesdeanalizarelfondodelpresentecaso,resultaderigorprocesal determinarsielrecursorenelosrequisitosdeadmisibilidadprevistosenel artculo 100 de la referida ley nm. 137-11. En este sentido: a.Requisitos de admisibilidad. La admisibilidad del recurso est sujeta a la especialtrascendenciaorelevanciaconstitucionaldelacuestinplanteada, queseapreciaratendiendoasuimportanciaparalainterpretacin, aplicacin y general eficacia de la Constitucin, o para la determinacin del contenido, alcance y la concreta proteccin de los derechos fundamentales. Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 11 de 17 b.Laespecialtrascendenciaorelevanciaconstitucionales,sinduda,una nocinabiertaeindeterminada.Porestaraznestetribunalladefinienla Sentencia TC/0007/12, dictada el 22 de marzo del 2012, en el sentido de que la misma se configuraba en aquellos casos en que, entre otros: 1) () contemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a los cuales el Tribunal Constitucional no haya establecido criterios que permitan su esclarecimiento; 2) que propicien, por cambios sociales o normativosqueincidanenelcontenidodeunderechofundamental, modificacionesdeprincipiosanteriormentedeterminados;3)que permitanalTribunalConstitucionalreorientaroredefinir interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras normas legales que vulneren derechos fundamentales; 4) que introduzcan respecto a estos ltimosunproblemajurdicodetrascendenciasocial,polticao econmicacuyasolucinfavorezcaenelmantenimientodela supremaca constitucional. c.Luego de haber estudiado los documentos y hechos ms importantes del expediente que nos ocupa, llegamos a la conclusin de que en el presente caso existe especial trascendencia o relevancia constitucional, por lo que, el recurso es admisible y el Tribunal Constitucional debe conocersufondo. La especial trascendenciaorelevanciaconstitucionalradicaenqueelconocimientodel presentecasopermitiraestetribunalcontinuarconeldesarrollodela pertinenciadeapoderarauntribunalparaqueestedecidasobrelaretencin de bienes. Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 12 de 17 10.Sobre el fondo del presente recurso de revisin de amparo a.Enlaespecie,alaraznsocialContrerasAutolefueretenidoporla PolicaNacionalelvehculodecargaToyota,modeloHilux,colorverde, registroNo.L271968,chasisRZN1470008475,motor008475,matrcula 3078112,almomentoenqueserealizabaunaverificacinrutinariade autentificacin de los datos de seguridad e identificacin del vehculo, el cual fue posteriormente entregado al Ministerio Pblico. Las razones de la indicada retencineranqueelvehculo,segnlaPolicaCientfica,poseelaplacade seguridad del motor removida y, adems, porque el sello del marco izquierdo estaba desprendido. b.LaraznsocialContrerasAutolesolicitalMinisterioPblicodel Distrito Nacional la devolucin del referido vehculo, la cual fue negada. Ante tal eventualidad, Contreras Auto accion en amparo por considerar que con la retencin se le estaba violando su derecho de propiedad. El tribunal apoderado de la accin la acogi y orden la entrega inmediata del vehculo, por entender que la retencin era arbitraria. c.El recurrente alega que la retencin se hizo mediante una () actuacin legalylegtimadelrganoacusadoramparadoenelActadeInspeccinde VehculodeMotorNo.1389-13defecha13-03-2013,realizadaporlaSub-DireccinCentraldeInvestigaciones,PolicaCientfica,quedemuestraque existeunaalteracinenelchasis,identificacindelbiensolicitadoen devolucin. d.En el presente caso, es importante destacar que el numeral 14 del artculo 27 de la Ley nm. 241, sobre Trnsito Terrestre, prohbe () borrar, alterar Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 13 de 17 otaparelnmerodeserieoidentificacindelmotoroeldelchasisdeun vehculo de motor o el de unremolque. Sin embargo, la letra g) del artculo 28delamismaley,alestablecerlassanciones,indicaque()elOficial, FuncionariooAgentedelaPolicaincautarelvehculoylopondrbajo custodiadelaPolicaNacional,yelTribunalentodosloscasos pronunciar, sin perjuicio de las penas de prisin y/o multa que se establecen en este artculo, la confiscacin del vehculo ().2

e.Segn el texto transcrito en el prrafo anterior, la comisin del hecho que se describe enelmismopuedesersancionado,ademsdeconla incautacin del vehculo de que se trate, con pena de prisin y/o multa establecida por un tribunal. De lo anterior resulta que el Ministerio Pblico tiene la obligacin de apoderaruntribunalparaquedeterminesielhechoimputadosecometiy aplique la sancin de privacin de libertad y multa si procediere. f.Enestesentido,resultaquetalycomoloestablecieltribunalde amparo,laretencindelvehculoporpartedelMinisterioPblicosin apoderamiento de un tribunal para que conozca de la misma resulta arbitraria, en razn de que ha colocado al accionante en amparo en una especie de limbo jurdico. g.ElTribunalConstitucionalconsidera,porlasrazonesanteriormente expuestas,queprocederechazarelrecursoderevisinquenosocupay,en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida, por considerar que la retencin delvehculoporpartedelMinisterioPblicoconculcaelderechode propiedad del accionante en amparo. 2 Negritas nuestras. Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 14 de 17 Esta decisin, firmada por los jueces del Tribunal fue adoptada por la mayora requerida.NofiguranlasfirmasdelosmagistradosLinoVsquezSmuel, segundosustituto;AnaIsabelBonillaHernndezyJottinCuryDavid,en razndequenoparticiparonenladeliberacinyvotacindelapresente sentenciaporcausasprevistasenlaLey.Figuraincorporadoelvotosalvado de la magistrada Katia Miguelina Jimnez Martnez. Porlasrazonesdehechoydederechoanteriormenteexpuestas,elTribunal Constitucional DECIDE: PRIMERO:ACOGER,encuantoalaforma,elrecursoderevisinde sentenciadeamparoincoadoporDennyF.Silvestre,procuradorfiscaldel Distrito Nacional, director de la Unidad de Litigacin Final de la Procuradura Fiscal del Distrito Nacional contra la Sentencia nm. 182-2013, dictada por la Novena Sala de la Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO:RECHAZAR,encuantoalfondo,elrecursoderevisin anteriormentedescritoyenconsecuencia,CONFIRMARlaSentencianm. 182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldelJuzgadode PrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrede dos mil trece (2013). TERCERO:ORDENARlacomunicacindeestasentencia,porSecretara, parasuconocimientoyfinesdelugar,alrecurrente,DennyF.Silvestre, procuradorFiscaldelDistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacin Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 15 de 17 FinaldelaProcuraduraFiscaldelDistritoNacional;yalarecurrida,razn social Contreras Autos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artculo 72, in fine, de la Constitucin, y los artculos 7.6 y 66delaLeynm.137-11,OrgnicadelTribunalConstitucionalydelos Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO:DISPONERsupublicacinenelBoletndelTribunal Constitucional. Firmada:MiltonRayGuevara,JuezPresidente;LeydaMargaritaPia Medrano,JuezaPrimeraSustituta;HermgenesAcostadelosSantos,Juez; JustoPedroCastellanosKhoury,Juez;VctorJoaqunCastellanosPizano, Juez; Rafael Daz Filpo, Juez; Vctor Gmez Bergs, Juez; Wilson S. Gmez Ramrez,Juez;KatiaMiguelinaJimnezMartnez,Jueza;IdelfonsoReyes, Juez; Julio Jos Rojas Bez, Secretario. VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA KATIA MIGUELINA JIMNEZ MARTNEZ Con el debido respeto hacia el criterio mayoritario reflejado en la sentencia y de acuerdo con la opinin que mantuvimos en la deliberacin, nos sentimos en lanecesidaddeejercitarlafacultadprevistaenelartculo186dela Constitucin, a fin de ser coherente con la posicin mantenida. Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 16 de 17 I.Precisin sobre el alcance del presente voto 1.1.Comocuestinpreviaaexponerlosmotivosquenosllevanaelevar estevotosalvado,convieneprecisarquelajuezaquesuscribe,comparteel criterio de que la Sentencia Nm. 182-2013, dictada por la Novena Sala de la Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha diecinueve(19)deseptiembrededosmiltrece(2013)seaconfirmada,yde que sea acogida la accin de amparo. Sin embargo, procede a salvar su voto en lorelativoalasmotivacionesqueexponeelconsensodeesteTribunal Constitucional para decretar la admisibilidad del presente recursode revisin de sentencia en materia de amparo. II.Sobre la especial trascendencia o relevancia constitucional 2.1.Enlaespecie,sibienestamosdeacuerdoconquesedeclarela admisibilidad del presente recurso de revisin, la suscrita reitera que no debe ser aplicada la dimensin objetiva, sino subjetiva del amparo, pues de hacerlo sedejaradesprovistoalprocedimientodeamparodelrequisitodeladoble instanciadispuestopornuestraConstitucin,laConvencinAmericanade DerechosHumanosyelPactoInternacionaldelosDerechosCivilesy Polticos,situacinqueelconcesodeestetribunalfinalmentesubsan,a travs de la sentencia TC/0071/2013 del 7 de mayo del 2013, al descontinuar la aplicacin de la tesis sentada por la mencionada sentencia TC/007/12 que se sustentaenlaaseveracindequelarevisinnorepresentaunasegunda instancia o recurso de apelacin para dirimir conflictos inter partes. 2.2.Reiteramos nuestro criterio es que el presente recurso es admisible, sin importar que sea relevante o no para la interpretacin constitucional y para la Repblica Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SentenciaTC/0074/15.Expedientenm.TC-05-2013-0242,relativoalrecursoderevisin constitucional en materia de amparo incoado por Denny F. Silvestre, procurador fiscal adjunto del DistritoNacional,directordelaUnidaddeLitigacinFinaldelaProcuraduraFiscaldelDistrito NacionalcontralaSentencianm.182-2013,dictadaporlaNovenaSaladelaCmaraPenaldel JuzgadodePrimeraInstanciadelDistritoNacionaleldiecinueve(19)deseptiembrededosmil trece (2013). Pgina 17 de 17 determinacin de los derechos fundamentales, pues lo contrario sera frustrar y volver ilusoria una de las funciones esenciales del Estado de Derecho, como lo es la proteccin efectiva de los derechos fundamentales. 2.3.Adems,cabereiterarqueelcriterioderelevanciaconstitucionalno puedeaplicarserestrictivamente,yaquetodavulneracinaunderecho fundamental es, en principio y por definicin, constitucionalmente relevante y singularmente trascendente para quien lo invoca o demanda su restitucin. De ah,quebastabaconstatarqueelrecursoderevisindequesetratase interpuso dentro del plazo de 5 das, como en efecto se hizo. Conclusin: Si bien es cierto que la suscrita concurre con la decisin adoptada por el consenso de este Tribunal, en el sentido de que la accin de amparo sea acogida, salva su voto en lo concerniente a los motivos que invoca el Tribunal para decretar la admisibilidad del presente recurso de revisin de sentencia de amparo. Firmado: Katia Miguelina Jimnez Martnez, Jueza. LapresentesentenciaesdadayfirmadaporlosseoresjuecesdelTribunal Constitucionalqueanteceden,enlasesindelPlenocelebradaelda,mesy aoanteriormenteexpresados,ypublicadaporm,secretariodelTribunal Constitucional, que certifico. Julio Jos Rojas Bez Secretario