Sentencia Prórroga Estado de EmergenciaTSJ
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8/19/2019 Sentencia Prórroga Estado de EmergenciaTSJ
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PONENCIA CONJUNTA
El 14 de enero de 2016, fue presentado en la Secretaría de esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficio s/n. de la misma fec!a, suscrito
por el ciudadano "icol#s $aduro $oros, en su car#cter de %residente de la &ep'blica
(oli)ariana de *ene+uela, uien, a tra)-s del mismo, remite el EC&ET ". 2.14,
$E"TE E3 C3 SE EC3& E3 EST E E$E&5E"C EC"$C
E" T E3 TE&&T& "C"3, E C"7&$ C" 3
C"STTC" E 3 &E%8(3C (3*&" E *E"E9E3 : S
&E"$E"T J&;C, %& " 3%S E SESE"T cepciAn.
En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala Constitucional, la cual
acordA asumir el asunto como %onencia Con?unta de todas las maFistradas todos los
maFistrados ue la componen, uienes con tal car#cter suscribieron la decisiAn.
El 20 de enero de 2016, mediante sentencia n 04, esta Sala declarA lo
siFuienteG
H Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad dela ley, declara:
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1.- ue es COMPETENTE para re!isar la constitucionalidad del "ecreton.# $.1%&, dictado por el Presidente de la República 'oli!ariana de(enezuela, mediante el cual se declara el )stado de )mer*encia )con+micaen todo el territorio acional, de conormidad con la Constituci+n de la República 'oli!ariana de (enezuela y su ordenamiento ur/dico, por un
lapso de sesenta 023 d/as, publicado en la 4aceta 5icial de la República 'oli!ariana de (enezuela n.# .$1& )xtraordinario del 1& de enero de $21.
$.- 6a CONSTITUCIONALIDAD del "ecreto n.# $.1%&, dictado por el Presidente de la República 'oli!ariana de (enezuela, mediante el cual sedeclara el )stado de )mer*encia )con+mica en todo el territorio acional,de conormidad con la Constituci+n de la República 'oli!ariana de(enezuela y su ordenamiento ur/dico, por un lapso de sesenta 023 d/as, publicado en la 4aceta 5icial de la República 'oli!ariana de (enezuela n.#.$1& )xtraordinario del 1& de enero de $21, conorme al art/culo 778 dela Constituci+n de la República 'oli!ariana de (enezuela.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisi+n en la 4aceta5icial de la República 'oli!ariana de (enezuela, en la 4aceta Judicial y enla p9*ina eb de este Tribunal Supremo de JusticiaI.
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6.21! E$TRAORDINARIO DEL 1! DE ENERO DE 2016, MEDIANTE EL CUAL SE
DECLAR% EL ESTADO DE EMERGENCIA ECON%MICA EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL, ue fue publicado en la 5aceta ficial de la &ep'blica
(oli)ariana de *ene+uela n. 621D E>traordinario del 11 de mar+o de 2016, con el ob?eto
de ue esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de su constitucionalidad.
En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala -sta acordA asumir el
asunto como ponencia con?unta de todas las maFistradas todos los maFistrados ue la
componen, uienes con tal car#cter, suscriben la presente decisiAn.
I
CONTENIDO DEL DECRETO N.° 2.270 DEL 11 DE MARZO DE 2016
El te>to del ecreto remitido a los fines descritos, es el siFuienteG
DECRETO N° 2.270, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA POR SESENTA (60) DÍAS EL PLAO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 2.!"#, DE $EC%A !# DE ENERO DE 20!6, DONDE SE DECRETÓ EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO ELTERRITORIO NACIONAL.
NICOL&S MADURO MOROS
P'*+ + / R1*/
)n cumplimiento del mandato constitucional os >umanos, sustentada en el ideario de )l 6ibertador
Sim+n 'ol/!ar y los !alores de paz, i*ualdad, usticia, independencia, soberan/a y libertad,
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ue ante la oensi!a econ+mica y la disminuci+n del in*reso petrolero, sereo decretos en el marco de la emer*encia econ+micaen materia de orientaci+n especial de recursos para la eecuci+n de proyectos de "esarrollo acional, ;isiones y 4randes ;isiones, la
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re*ulaci+n de compras públicas centralizadas, la iaci+n de unaexoneraci+n del mpuesto sobre la Renta para prote*er a la clase mediatrabaadora, la creaci+n de un subsidio a las amilias m9s !ulnerables atra!s de la Tareta de las ;isiones Socialistas para los Ko*ares de la Patria, la implementaci+n de medidas para ordenar y racionalizar el
apro!ec>amiento de la c>atarra errosa y de otros metales, la protecci+n del ecosistema *uayans y de los derec>os de los pueblos ind/*enas en el arcominero, el establecimiento de condiciones lexibles para la re*ulaci+n de lacartera de crditos diri*ida al sector !i!ienda en a!or de amilias deescasos recursos y la clase media, as/ como la creaci+n de un banco deinsumos para las industrias intermedias y li*eras
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del Conseo de ;inistros
06.S.3
DRSTE'B65 FTLRF D6;)"D
Rerendado
LTodos los $inistros del %oder %opularMI.
II
CONTENIDO DEL DECRETO N.° 2.1! DEL 1! DE ENERO DE 2016, OBJETO DE
PR%RROGA
El te>to del ecreto ob?eto de la prArroFa, el cual fue publicado en la 5aceta
ficial de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela n. 6.214 E>traordinario del 14 de enero
de 2016, es el siFuienteGH DECRETO N.° 2.!"#, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO ELTERRITORIO NACIONAL, DE CON$ORMIDAD CON LACONSTITUCIÓN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA 8 SU ORDENAMIENTO 9URÍDICO, POR UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS, EN LOS T:RMINOS ;UE EN :L SE INDICAN.
NICOL&S MADURO MOROS
P'*+ + / R1*/
)n cumplimiento del mandato constitucional os >umanos, sustentada en el ideario de )l 6ibertador Sim+n 'ol/!ar y los !alores de paz, i*ualdad, usticia, independencia, soberan/a y libertad,
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pa/s, debilitar sus instituciones le*/timamente establecidas y pro!ocar unaruptura del >ilo constitucional, sobre la base de un malestar social inducido por dic>os sectores,
CONSIDERANDO
ue en el marco de la *uerra econ+mica iniciada contra el pueblo!enezolano se establecieron mecanismos de coordinaci+n entre actoresinternos y externos en detrimento de las acti!idades econ+micas, lo cual >aincidido ne*ati!amente en los ciudadanos y ciudadanas, diicultando el eercicio de su derec>o a disponer y acceder libremente a bienes y ser!iciosesenciales, en detrimento de sus derec>os constitucionales a la salud y a laalimentaci+n,
CONSIDERANDO
ue ante la oensi!a econ+mica y la disminuci+n del in*reso petrolero, sereos a la!ida di*na, la salud, la alimentaci+n, la educaci+n, el trabao, y todosa
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ser!icios undamentales e i*ualmente, miti*ar los eectos de la inlaci+ninducida, de la especulaci+n, del !alor icticio de la di!isa, el sabotae a los sistemas de distribuci+n de bienes y ser!icios, as/ como tambincontrarrestar las consecuencias de la *uerra de los precios petroleros, a lo*rado *erminar al calor de la !ol9til situaci+n *eopol/tica
internacional actual, *enerando una *ra!e crisis econ+mica. A'45 2°. Como consecuencia de la declaratoria del estado deemer*encia econ+mica a
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%. Reos. )n tal sentido, el )ecuti!o acional podr9 re
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A'45 6°. Se con!oca a la participaci+n acti!a de los Conseos Presidenciales del 4obierno del Poder Popular, al Parlamento Comunal,Comunas, Conseos Comunales y dem9s or*anizaciones de base del Poder Popular, a la clase obrera, la clase media, comunidades ind/*enas,campesinos, productores, empresarios, deportistas, artistas y cultores
nacionales, +!enes, estudiantes, y en *eneral al pueblo !enezolano a laconsecuci+n de los m9s altos obeti!os de consolidaci+n de la patria producti!a y econ+micamente independiente, como iel maniestaci+n de laco>esi+n existente entre los !enezolanos y las !enezolanas en el desarrolloecon+mico nacional y contra las acciones eercidas por actores internos yexternos
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III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para
pronunciarse acerca de la constitucionalidad del ecreto n. 2.20 del 11 de mar+o de 2016,
publicado en la 5aceta ficial E>traordinario de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela
n. 621D E>traordinario de la misma fec!a, mediante el cual, el %residente de la &ep'blica
prorroFa por sesenta
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En tal sentido, esta Sala Constitucional, en sentencia n 2.1BD del de
aFosto de 200B, se pronunciA fa)orablemente sobre su competencia en este supuesto,
afirmando ue HKde conormidad con el art/culo 77. del Texto =undamental, esta Sala
es competente para re!isar Gen todo caso, aun de oicio, la constitucionalidad de los
decretos aminar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los
decretos ue prorroFuen esos decretos ue declaren estados de e>cepciAn, dictados por el
%residente o %residenta de la &ep'blica, sometidos al control constitucional, toda )e+ ue
constituen la prolonFaciAn del estado de e>cepciAn inicial, ob?eto de control.
En ese sentido, el leFislador, en los artículos B1 B2 de la 3e rF#nica sobre
Estados de E>cepciAn ''?/ oaumento del número de *arant/as restrin*idas, '@ '**+ ' P'*+ + / R1*/ +' + +4/ *5 *?5* //5 5 // *+ +*/+, / / S// C*5*/ + T'*5/ S5' + 95**/, / F* + 5 / '5* ' 5*5*/*+/+ . )n el mismo trmino, el Presidente de la Dsamblea acional en!iar9 a la Sala Constitucional el Dcuerdo mediante el cual seapruebe el estado de excepci+n.
Si el Presidente de la República o el Presidente de la Dsamblea acional, se*ún el caso, no dieren cumplimiento al mandato establecido en el presenteart/culo en el lapso pre!isto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunciar9 de oicioO.
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H A'45 32. 6a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justiciadecidir9 en el lapso de diez d/as continuos contados a partir del recibo de lacomunicaci+n del Presidente de la República o del Presidente de la Dsamblea acional, o del !encimiento del lapso de oc>o d/as continuos
pre!isto en el art/culo anterior, si*uiendo el procedimiento cepciAn, sus prArroFas o
aumento del n'mero de Farantías restrinFidas, dictados por el %residente de la &ep'blica.
Siendo ello así, esta Sala resulta competente para pronunciarse sobre la
constitucionalidad del ecreto n. 2.20, publicado en la 5aceta ficial E>traordinario de
la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela n. 621D E>traordinario de la misma fec!aN
mediante el cual, el %residente de la &ep'blica prorroFa por sesenta traordinario del 14 de enero de 2016, mediante el
cual se declarA el estado de EmerFencia EconAmica en todo el Territorio "acionalN decreto
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este cua constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante sentencia n 04 del 20 de
enero de 2016, cualeFitimidad, )alide+, )iFencia eficacia ?urídicoOconstitucional fue
declarada por esta Sala Constitucional en sentencia n. del 11 de febrero de 2016.
En tal sentido, en sentencia n 04 del 20 de enero de 2016, esta Sala se@alA,
entre otros aspectos, los siFuientesG
HKe>aminado el contenido del instrumento ?urídicoOconstitucional remitido a esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, seobser)a sumariamente ue se trata de un ecreto cuo ob?eto es, a tenor desu artículo 1, ue el E?ecuti)o disponFa de la atribuciAn para adoptar lasmedidas oportunas ue permitan atender efica+mente la situaciAne>cepcional, e>traordinaria countural por la cual atra)iesa la economía)ene+olana, ue permita aseFurar a la poblaciAn el disfrute pleno de susderec!os el libre acceso a bienes ser)icios fundamentales, e, iFualmente,mitiFar los efectos de la inflaciAn inducida, de la especulaciAn, del )alor
ficticio de la di)isa, el sabota?e a los sistemas de distribuciAn de bienes ser)icios, así como tambi-n contrarrestar las consecuencias de la Fuerra delos precios petroleros, ue !a loFrado Ferminar al calor de la )ol#til situaciAnFeopolítica internacional actual, Fenerando una Fra)e crisis econAmica.
%articularmente, obser)a la Sala ue este instrumento est#compuesto de la siFuiente formaG
cepciAn, como uno de los reFímenes
del derec!o constitucional de e>cepciAn ue, una )e+ satisfec!os los presupuestos fi?ados por el constituente, puede ser declarado de manerafacultati)a por el %residente de la &ep'blica, en )irtud del cual -ste uedain)estido de facultades e>cepcionales para con?urar los !ec!os uecondu?eron a su declaratoria, conforme a los artículos BB, BB BBD de laConstituciAn de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uelaN confiFur#ndolocomo un acto con proecciAn política, reFlado por -sta.
cepciAn, en susdistintas formasG estado de alarma, estado de emerFencia econAmica, estadode conmociAn interior estado de conmociAn e>terior, conforme a lo pre)isto en sus artículos BB BB.
Fualmente, los referidos artículos constitucionales establecenlos escenarios ue deben considerarse para decretar los estados dee>cepciAn, es decir,i3 el estado de alarma, ii3 el estado de emerFenciaeconAmica iii3 el estado de conmociAn interior o e>terior en caso de
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conflicto interno o e>ternoN así como el tiempo por el ue puede ser instaurado cada uno de ellos, la enumeraciAn ta>ati)a de los supuestos de!ec!o en los cuales procedería la declaratoria de los referidos estados dee>cepciAn.
En este sentido, el artículo BBD eiusdem dispone ue el
ecreto ue declare el estado de e>cepciAn, en el cual se reFular# el e?erciciodel o de los derec!os relacionados, ser# presentado, dentro de los oc!o cepciAn !an sidodefinidos como circunstancias e>traordinarias dotadas de la característica dela irresistibilidad de los fenAmenos la lesi)idad de sus efectos, ue se plantean en un r-Fimen constitucional, afectando o amena+ando con !acerloa sus instituciones fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la )ida
ciudadana alterando la orFani+aciAn funcionamiento de los poderes p'blicos ombre, de la naturaleza o de los en+menos socio-econ+micos.
-6as circunstancias ec>os abituales en las
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"e all/ ec>os pol/tico-militares o blicos, -como se consider+ durante muc>o tiempo-, ya
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%oder %'blico de lesi)idad, por la producciAn potencial o acaecida deda@os a personas, cosas o instituciones. e -stos la Sala estima pertinentealudir a la !eteroFeneidad, puesto ue, en efecto, las condiciones ue pueden presentarse en el plano material, sean de oriFen natural, econAmico o socialen Feneral, son de enorme di)ersidad e índole, , en esa medida, los estados
de e>cepciAn reconocidos por ecreto del %residente de la &ep'blica, pueden )ersar sobre !ec!os ue tradicionalmente se asocian a este tipo demedidasN empero, por iFual, pueden referirse a situaciones anAmalas ueafecten o pretendan afectar la pa+, la seFuridad inteFral, la soberanía, elfuncionamiento de las instituciones, la economía la sociedad en Feneral, ani)el nacional, reFional o local.
Fualmente, los estados de e>cepciAn solamente puedendeclararse ante situaciones ob?eti)as de suma Fra)edad ue !aFaninsuficientes los medios ordinarios de ue dispone el Estado para afrontarlos.e allí ue uno de los e>tremos ue !a de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las
situaciones de !ec!o acontecidas, en este caso, )inculadas al sistema socioOeconAmico nacional, las cuales inciden de forma neFati)a directa en elorden p'blico constitucional. e tal modo ue las medidas tomadas en elmarco de un estado de e>cepciAn, deben ser, en efecto, proporcionales a lasituaciAn ue se uiere afrontar en lo ue respecta a Fra)edad, naturale+a #mbito de aplicaciAn, en )irtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la 3erF#nica sobre Estados de E>cepciAn.
En cuanto a la naturale+a propiamente del ecreto ue declarael estado de e>cepciAn, la 3e rF#nica sobre Estados de E>cepciAn se@alaen su artículo 21, ue -ste suspende temporalmente, en las lees )iFentes, losartículos incompatibles con las medidas dictadas en dic!o ecreto.
%or su parte, artículo 22 eiusdem dispone ue el mismo tendr#ranFo fuer+a de 3e, ue entrar# en )iFencia una )e+ dictado por el%residente de la &ep'blica, en Conse?o de $inistros. Fualmente, pre)- uedeber# ser publicado en la 5aceta ficial de la &ep'blica (oli)ariana de*ene+uela difundido en el m#s bre)e pla+o por todos los medios decomunicaciAn social.
%or otra parte, el lapso de )iFencia del mencionadoinstrumento ?urídicoOconstitucional est# supeditado a los par#metros uedispone la ConstituciAn de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela.
En ese sentido, el ecreto ue declara el estado de e>cepciAnes un acto de naturale+a especial, con ranFo fuer+a de le, de ordentemporal, con aut-ntico )alor ue lo incorpora al bloue de la leFalidad ue est#, por tanto, re)estido de las características aplicables de los actos uetienen ranFo leFal ordinariamente, m#s particularmente, concebido en lacateForía de actos de Fobierno. Ello tendría su asidero en las especialísimassituaciones f#cticas ba?o las cuales es adoptado los efectos ue debe surtir con la inmediate+ ue impone la Fra)edad o entidad de las afectaciones ue
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el %oder %'blico, con facultades e>traordinarias temporarias deri)adas del propio ecreto, est# en la obliFaciAn de atender.
En id-ntico orden de ideas, esta Sala se !a pronunciado ensentencia n. B.6 del 6 de diciembre de 200 i*uerra yotrosI=, en sentencia n. 6B6 del B0 de mao de 201B cepciAn, como uno de los mecanismos cardinales diriFidos aresFuardar la eficacia del Te>to Constitucional, precisando lo siFuienteG
cepcionales, cuo 'nico propAsito es establecer un ordenalternati)o, temporal proporcional diriFido a sal)aFuardar la eficacia delTe>to Constitucional , por ende, la eficacia de los derec!os Farantías, ensituaciones de anormalidad de tal entidad ue comprometan la seFuridad o la
)ida econAmica de la "aciAn, de sus ciudadanos o ciudadanas, de susinstituciones o el normal funcionamiento de los %oderes %'blicos de lasociedad en Feneral.
simismo, busca alcan+ar los fines esenciales del Estado pre)istos en el artículo B constitucional, persiFue la intenciAn de permitir lacontinuidad desarrollo de los ob?eti)os Fenerales estrat-Ficos pre)istosen el %lan de la %atria, SeFundo %lan Socialista de esarrollo EconAmico Social de la "aciAn, 201BO201D, entre los ue destacan la transformaciAn delsistema econAmico trascendiendo el modelo rentista petrolero capitalista!acia el modelo econAmico producti)o socialista, basado en el desarrollo delas fuer+as producti)asN construir una sociedad iFualitaria ?usta,
esarrollar el poderío econAmico en base al apro)ec!amiento Aptimo de las potencialidades ue ofrecen nuestros recursos para la FeneraciAn de lam#>ima felicidad de nuestro pueblo.
cepcional, e>traordinaria countural por la cual atra)iesa la economía)ene+olana, ue permita aseFurar a la poblaciAn el disfrute pleno de sus
derec!os el libre acceso a bienes ser)icios fundamentales e iFualmente,mitiFar los efectos de la inflaciAn inducida, de la especulaciAn, del )alor ficticio de la di)isa, el sabota?e a los sistemas de distribuciAn de bienes ser)icios, así como tambi-n contrarrestar las consecuencias de la Fuerra delos precios petroleros, ue !a loFrado Ferminar al calor de la )ol#til situaciAnFeopolítica internacional actual, Fenerando una Fra)e crisis econAmica.
dicionalmente, se aprecia ue la medida declarati)a delestado de e>cepciAn, obedece a la meritoria necesidad de proteFer al pueblo
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)ene+olano a las instituciones, e>presiAn directa del %oder %'blico, ue!an sido ob?eto de acciones tendientes a desestabili+ar la economía del país,Fener#ndose un malestar social, tal como se se@alar# m#s adelante al aludir al !ec!o p'blico comunicacional sobre las acciones ue !a )enidodespleFando el %oder %'blico, siendo ineludible para el restablecimiento de
las acti)idades econAmicas, esta )e+, en el #mbito nacional, comocontinuaciAn del derec!o constitucional de e>cepciAn ue de formaco!erente !a )enido e?erci-ndose en los 'ltimos meses, tal como en losdecretos n'meros 1.D0, 1.D6D 1.DD, de 21 de aFosto de 201, 2D de aFostode 201 de septiembre de 201, respecti)amente, así como los n'meros2.01B, 2.014, 2.01 2.016, del 1 de septiembre de 201, tambi-n sometidosa control de este ArFano, cuo propAsito es atender efica+mente la situaciAncountural, sistem#tica sobre)enida, del contrabando de e>tracciAnorFani+ado a di)ersas escalas, así como la )iolencia delicti)a ue leacompa@a los delitos cone>os, ue trasFreden el orden p'blico, laseFuridad defensa, así como la soberanía alimentaria econAmica de la+ona fronteri+a del resto de la "aciAnN respecto de los cuales esta SalaConstitucional declarA su constitucionalidad, mediante sentencias n'meros1.1B del 2 de aFosto de 201N 1.14 del de septiembre de 201N 1.16del 1 de septiembre de 201N 1.1B, 1.11, 1.12 1.14 del 22 deseptiembre de 201, , finalmente, 1.BB del 4 de no)iembre de 201,respecti)amente, así como tambi-n la constitucionalidad de los decretos ue prorroFan el lapso de duraciAn de los referidos estados de e>cepciAn,mediante sentencias n.ros 1.B1 del B0 de octubre de 201N 1.B6D del 12 deno)iembre de 201 1.46 del 20 de no)iembre de 201N 1.4, 1.4,1.46 1.4 del 2 de no)iembre de 201N 2 del de enero de 2016.
Como se obser)a, el ciudadano %residente de la &ep'blica
atendiA una situaciAn alarmante Fra)e, por la Fuerra econAmica iniciadacontra el pueblo )ene+olano, a fin de controlar efica+mente la situaciAne>cepcional, e>traordinaria countural por la ue atra)iesa la economía)ene+olana, lo ue constitue un !ec!o p'blico comunicacional, !abidacuenta los !ec!os ue !an )enido reportando los medios de comunicaciAn las acciones pertinentes con las medidas adoptadas por el E?ecuti)o "acional, pudiendo citar, entre otras tantas, las siFuientes rese@as a títuloenunciati)oG
H LA TORMENTA PER$ECTA ECONÓMICA EN VENEUELA COBRA ÍMPETU PARA 20!<
)l presidente icol9s ;aduro aronta una situaci+ndram9tica pro!ocada por la ca/da en barrera de los preciosdel petr+leo: en el último cuatrimestre de $21&, el barril decrudo !enezolano se >a desplomado de 8@ a @7 d+lares ynadie se atre!e a pronosticar cu9ndo se estabilizar9.
Por cada d+lar
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)l tope establecido para las reser!as internacionales es de 72mil millones de d+lares 0actualmente se ubican en $1.?%millones de d+lares3.
Pero la ca/da del precio del crudo, cuya exportaci+n *enera8@ por ciento de los in*resos de di!isas del pa/s, es s+lo una
de un abanico de malas noticias en materia econ+mica parael pr+ximo aAo, >asta el punto de
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concedi+ a C>ile prstamos y crditos comerciales por unos$%2 millones entre 18? y 18?2, no otor*+ un solo centa!o por ese concepto en 18?1.
)stimularon el desabastecimiento a ondo, sin d+lares paraimportar y con la producci+n decreciendo, era la pol/tica de
las cacerolas !ac/as, y paros de transporte. )n in, acer. Pero ueron m9s all9: 6os Wtres rentes de acci+nW para la creaci+nde Wun clima propicio para el *olpeW eran la *uerraecon+mica, la *uerra pol/tica y la *uerra psicol+*ica, 9!ez y ;aduro, cuyasinluencias no son una posibilidad: a>/ est9n no solo *obiernos como los de 'rasil, Dr*entina, Bru*uay, 'oli!ia, )cuador y icara*ua independientes de Vas>in*ton, con pol/ticas exteriores soberanas. Como si uera poco, existen
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Bnasur, Celac y otras instituciones como el Dlba y Petrocaribe.
Para eresumido el inters de Vas>in*ton y su inter!enci+n para promo!er esa *uerra en C>ile, las condiciones ora, !ean la situaci+n de (enezuela y pre*úntense si losintereses de ))BB no lo lle!an a estimular esa *uerra, a >abido en la re*i+n. "e acoso medi9tico terrible, localiic+ la canciller "elcy Rodr/*uez. )s la situaci+n a emprendida, ora debe combinarse con el di9lo*o y la diplomacia, antelos intentos de abrir un nue!o rente con la )xxon por el 5riente.
XPor ile ademandar cese de la represi+n contra los estudiantesZ X5 al Perú con !arias semanas en >uel*aZ XPor anacercado a Colombia a !eriicar tantos atropellos einusticiasZ (ienen a (enezuela de !arios pa/ses a perturbar la situaci+n interna, en descarada intromisi+n. Pero ennin*ún caso se ustiican los boc>ornosos >ec>os del !iernes,cuando impidieron con !iolencia
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6a Comisi+n )con+mica para Dmrica 6atina y el Caribead!ierte oy la Cepal,
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Tal situaciAn econAmica ad)ierte relaciones con la realidadeconAmica Flobal actual en Feneral, lo ue tambi-n constitue un !ec!o p'blico comunicacional. l respecto, entre otras tantas, pudieran se@alarselas siFuientes rese@as a título enunciati)oG
H6 RIESGOS PARA LA ECONOMÍA MUNDIAL EN 20!6
C>ina, ca/das de materias primas y petroprecios son al*unosde los desa/os, se*ún economistasI la ruptura de relacionesentre r9n y Drabia Saudita tambin puede aectar a laeconom/a *lobal.
"omin*o, 12 de enero de $21 a las 2:22
PDR\S, =rancia 0D=P3 ] )l espectro de una crisis similar ala de $22% amenaza en este principio de aAo con el ocaso dela econom/a c>ina, ino >ace temer un aterrizae brutal deuna econom/a ina es casicercano a cero. Ya est9 en situaci+n de >ard landin* 0aterrizae orzoso3O, airma a la D=P, 5li!ier 4arnier, eeeconomista de la empresa de ser!icios inancieros Socit *nrale, aunina en la acti!idad econ+micaestadounidense, pues la brutal ca/da de la ri
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>ttp:^^.cnnexpansion.com^economia^$21^21^2?^-ries*os-para-la-economia-mundial-en-$21O
HCAÍDA IMPLACABLE DEL PETRÓLEO UNO DE LOS " COLAPSOS EN LA ECONOMÍA MUNDIAL EN 20!6 SEGN EPERTOS
Dl*unos expertos orecen sus pre!isiones acerca de la situaci+n econ+mica y *eopol/tica
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Bna serie de ata
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Perspecti!as )con+micas ;undiales, el '; seAala ttp:^^lai*uana.t!^articulos^$27@$-economia-mundial-colapsos-petroleoO
HGOBIERNO $RANC:S DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA
D menos de un aAo y medio para los comicios presidenciales, Kollande aspira *anar !otos a tra!s de un plan laboral,dada la ele!ada tasa de desocupaci+n.
)l presidente de =rancia, =ran`ois Kollande, anunci+ este
lunes un plan de emer*encia nacional contra el desempleo,
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econ+mico, Nson insuicientes para in!ertir la cur!a del desempleoO.
N)stamos en una situaci+n dierente a la de aAos precedentes. "espus de !arios aAos de destrucci+n de empleos, en $21@creamos &2 mil. )sto si*niica ay una reacti!aci+n de la
acti!idad econ+mica, pero aún es una reacti!aci+n t/midaO,expres+ )l >omi, durante una entre!ista con la emisora deradio =rance nter.
Dunto econAmicolatinoamericano Flobal actual, resulta proporcional, pertinente, 'til necesario para el e?ercicio desarrollo inteFral del derec!o constitucional ala protecciAn social por parte del Estado, ineludibles para la construcciAn deuna sociedad ?usta amante de la pa+, para la promociAn de la prosperidad bienestar del pueblo, conforme a lo pre)isto en el artículo B Constitucional.
El artículo 4 de la 3e rF#nica sobre Estados de E>cepciAnestablece e>iFencias de ?ustificaciAn o ra+onabilidad de las medidasdispuestas para resol)er la situaciAn de !ec!o ue afecta la seFuridad de la "aciAn, de sus ciudadanos sus instituciones. %or tanto, esta SalaConstitucional constata, lueFo del an#lisis conducente, ue se )erifican lose>tremos de necesidad, idoneidad proporcionalidad de las medidas dee>cepciAn decretadas, las cuales se ?u+Fan necesarias, adecuadas
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proporcionales al restablecimiento de las condiciones socioeconAmicas ue permitan la estabili+aciAn econAmica del país mitiFar los efectos de lainflaciAn inducida.
e allí ue se estime a?ustado al orden constitucional , por ende procedente, ue el E?ecuti)o "acional, con )ista en las circunstancias
presentadas en todo el territorio nacional, emplee las !erramientas ue laConstituciAn de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela !a dispuesto, encumplimiento Rtal como lo manifiesta el ecretoO del deber irrenunciable eineludible del Estado *ene+olano de Faranti+ar el acceso oportuno de la poblaciAn a bienes ser)icios b#sicos de primera necesidad, así como eldisfrute de sus derec!os en un ambiente pleno de tranuilidad estabilidad.
Ello así, se obser)a ue el ecreto ob?eto de e>amen deconstitucionalidad, preser)a ratifica la plena )iFencia de los derec!os Farantías constitucionales dem#s pre)istos en el ordenamiento ?urídico,desprendi-ndose de ello la confiFuraciAn de otro elemento en el e>amen deconstitucionalidad, a fa)or de la plena adecuaciAn a los preceptos límitesue se coliFen del Te>to 7undamental, a ser obser)ados cuando el Jefe delEstado e?ercita las facultades de declaratoria de Estados de EmerFenciaEconAmica. El ecreto, asimismo, resFuarda no implica restricciAn deauellos derec!os cuas Farantías no pueden ser limitadas por e>presomandato constitucional, a saber, las referidas a los derec!os a la )ida, pro!ibiciAn de incomunicaciAn o tortura, el derec!o al debido proceso, elderec!o a la informaciAn los dem#s derec!os !umanos intanFibles, talcomo lo disponen los artículos BB del Te>to 7undamental de la 3erF#nica sobre Estados de E>cepciAn.
Esta Sala considera atinado referir ue la ConstituciAn de la
&ep'blica (oli)ariana de *ene+uela, así como la 3e rF#nica sobreEstados de E>cepciAn, disponen de normas precisas en cuanto a la materiade deberes Fenerales de la ciudadanía, , particularmente, ba?o la )iFencia deun estado de e>cepciAn decretado conforme al Te>to 7undamental,destacando ue toda persona natural o ?urídica, de car#cter p'blico o pri)ado, est# obliFada a cooperar con las autoridades competentes para la protecciAn de personas, bienes luFares.
En este sentido, se estima oportuno citar el criterio asentadoen sentencia n. 11 del 1 de aFosto de 2014, en la ue esta Sala reali+Auna interpretaciAn de las normas constitucionales sobre el modelo de EstadoConstitucional, la finalidad del mismo su relaciAn con el aspecto
socioeconAmico nacionalG0Q3
En conclusiAn, estima esta Sala ue el ecreto en cuestiAncumple con los principios normas contenidos en la ConstituciAn de la&ep'blica (oli)ariana de *ene+uela, en tratados internacionales sobrederec!os !umanos )#lidamente suscritos ratificados por la &ep'blica, enla 3e rF#nica sobre Estados de E>cepciAn.
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En fuer+a de las anteriores consideraciones, esta SalaConstitucional debe pronunciarse afirmati)amente respecto de laconstitucionalidad del ecreto n. 2.14, mediante el cual se declara elEstado de EmerFencia EconAmica en todo el territorio "acional, deconformidad con la ConstituciAn de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela
su ordenamiento ?urídico, por un lapso de sesenta
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armAnico ante factores in-ditos e>traordinarios ad)ersos en nuestro país,de conformidad con la ConstituciAn de la &ep'blica (oli)ariana de*ene+uelaN sin per?uicio del control posterior ue pueda efectuar esta Sala deconformidad con sus atribuciones constitucionales.
7inalmente, se ordena la publicaciAn de la presente decisiAn
en la 5aceta ficial de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela, en la 5aceta ?udicial en la p#Fina Qeb de este Tribunal Supremo de Justicia.
cepciAn, antes del t-rmino se@alado, al cesar lascausas ue lo moti)aron, actuaciAn ue pudiera ser ob?eto de control de laconstitucionalidad por parte de esta Sala, sea, por e?emplo, como acciAn ene?ecuciAn directa e inmediata de la ConstituciAn o como contro)ersiaconstitucional entre poderes p'blicos.
B.2.O El ecreto n. 2.14, publicado en 5aceta ficial de la&ep'blica (oli)ariana de *ene+uela ba?o el n. 6.214 E>traordinario el 14 de
enero de 2016, mediante el cual el %residente de la &ep'blica, "icol#s$aduro, en uso de sus facultades constitucionales, declarA el estado deemerFencia econAmica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60días, entrA en )iFencia desde ue fue dictado su leFitimidad, )alide+,)iFencia eficacia ?urídicoOconstitucional se mantiene irre)ocablementeincAlume, conforme a lo pre)isto en el Te>to 7undamental.
B.B.O En lo ue concierne al control político, deber# ser Haprobado por la maoría absoluta de los diputados diputadas presentes ensesiAn especial ue se reali+ar# sin pre)ia con)ocatoria, dentro de lascuarenta oc!o !oras de !aberse !ec!o p'blico el decretoI cepciAn=N norma ue, por notoriedad comunicacional, ad)ierte esta Sala, no fue cumplida por lasamblea "acional, circunstancia ue )ulnerA la leFalidad procesal, laseFuridad ?urídica el debido proceso consaFrado en el artículo 4DConstitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de erec!oto 7undamental=, )iciando denulidad por inconstitucionalidad el proceso ue culminA con el
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constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la m#>ima representaciAn del%oder 3eFislati)o "acional, el 22 de enero de 2016.
B.4.O El lapso m#>imo para su decisiAn es de oc!o cepciAn, es un e>amen de la leFitimidad, )alide+ )iFencia ?urídicoOconstitucional, lo ue no le corresponde efectuar al %oder 3eFislati)o "acional, el cual, por disposiciAn del referido artículoBBD, podr# re)ocar políticamente, antes del t-rmino se@alado al
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cesar las causas ue lo moti)aron, la prArroFa del estado dee>cepciAn ima representaciAn del %oder 3eFislati)o "acionalG samblea "acionalN ra+An ue e>plica elcontrol posterior en este #mbito, tanto el político, cua omisiAn !odía no implica responsabilidad disciplinaria en lo ue corresponde ala 3e rF#nica sobre Estados de E>cepciAn, como el Constitucional,ue sí es imperati)o e insoslaable por mandato leFal, al apare?ar,adem#s, responsabilidad para los maFistrados maFistradas de estaSala, si ella no se pronunciare dentro del lapso de le, todo ello enra+An de la preeminencia de los principios de supremacíaconstitucional, ?urisdicciAn constitucional car#cter )inculante eineludibilidad del control ?urídicoOconstitucional cepciAn=.
cepciAn Feneralmente es competencia del 5obierno, mediante decretoacordado en Conse?o de $inistros, aunue siempre se pre)ea como reFlaFeneral el control político parlamentario cepciAn Hemana de la necesidad de autoconser!aci+n y se le*itima porcepciAn dispone H )l decreto
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restrin*idas, ser9 remitido por el Presidente de la República dentrode los oc>o d/as continuos si*uientes a ato de la referida le, sino ue pre)iA lacon)alidaciAn política autom#tica del decreto ue declare el estado dee>cepciAnG HSi por caso ortuito o uerza mayor la Dsamblea acional no se pronunciare dentro de los oc>o d/as continuos si*uientes a la recepci+n del decretoI, el cual, en este caso, H se entender9 aprobadoIN no ocurriendo lo propio con el control constitucional ue sí resulta insoslaable por sucontenido, naturale+a alcance, ue condiciona la leFitimidad, )alide+,
)iFencia eficacia ?urídica del decreto en cuestiAn de su prArroFa cepciAn,en ra+An del posible mantenimiento de las circunstancias o del surFimientode otras ue lo fundamenten=, sino ue adem#s incide sobre los efectos ?urídicos en tiempo del referido decreto, estableciendo, inclusi)e, ueG
N6a decisi+n de nulidad
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Tribunal Supremo de Justicia restablecer inmediatamente la situaci+n ur/dica *eneral inrin*ida, mediante la anulaci+nde todos los actos dictados en eecuci+n del decreto o de los particulares de solicitar el restablecimiento de su situaci+n ur/dica indi!idual y deeercer todas las acciones a aya lu*ar. )sta decisi+ndeber9 ser publicada /nte*ramente en la 4aceta 5icial de la República 'oli!ariana de (enezuelaO cepciAn uereconocen la )iFencia inmediata de los decretos de estados de e>cepciAn,entre ellas, las pre)istas en los siFuientes artículosG
0Q3
7rente a ello, como !a podido apreciarse del artículo BBDConstitucional, se desprende ue el ecreto ser# controlado políticamente por la samblea "acional a uien se remitir# para su consideraciAn aprobaciAn cepciAn en los supuestos en los ue procede, asícomo tambi-n desde la Aptica de los principios de unidad en cuanto a los
fines del Estado, autonomía de los %oderes %'blicos de colaboraciAn a lointerno del %oder %'blico to 7undamental=.
%or su parte, sobre el control político, debe se@alarse ue Jo!n3ocUe en su obra Se*undo Tratado sobre el 4obierno Ci!il de 16D, lueFo$ontesuieu en su obra )l )sp/ritu de las 6eyes de 14, propusieron ueera necesario ue las funciones del Estado se di)idieran entre distintos poderes concebidos para esa -poca amine cAmo es ue se cumplen las lees ue -l emite,es decir, ue efect'e lo ue lueFo se denominar# un control político to del actual Estado Constitucional, deber# estar sometido a su )e+,al postulado de Supremacía Constitucional , por ende, al control de laconstitucionalidad R)id. arts. , 1B, 1B, BB4, BB BB6 del Te>to7undamental=.
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to 7undamental, lo ue implicaría la declaratoria deinconstitucionalidad , por ende, la nulidad del acto contrario al te>tofundamental cepciAn=, el control político sAlo pudiera conlle)ar de forma e>cepcionalalFuna sanciAn ento de e>amen ?urídico=, circunstancia ueimplica ue, por e?emplo, el Te>to Constitucional )iFente sAlo se refiriese alsometimiento del decreto ue declara estado de e>cepciAn a la samblea "acional para su consideraciAn aprobaciAn, sAlo alude, en el conte>to dela prArroFa de ese estado, a la posibilidad de re)ocatoria H por el )ecuti!o acional o por la Dsamblea acional o por su Comisi+n "ele*ada, antesdel trmino seAalado, al cesar las causas plica ue dic!a omisiAn apare?e sanciones disciplinarias en la 3erF#nica sobre Estados de E>cepciAn
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e>cepciAn, H )l "ecreto o cuya *arant/a se restrin*e, ser9 presentado, dentro de los oc>o d/as si*uientes de >aberse dictado, a la Dsamblea acional, o a la Comisi+n "ele*ada, para su consideraci+n yaprobaci+n, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
para iomas de supremacía constitucional, del Estado Constitucional, de ?urisdicciAn constitucional de autonomía del %oder Judicial.
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D +//' 5 / 'J**> + */ +' + *5*/*+/+ /5@* *?/'*, 5/JK 5 * F1/ ' / S// C*5*/ /, ' , +/'/ / *5*/*+/+ + +', +'4/ '' 5/ /*> 5/' +
**5*/*+/+ '/ +', 5 '/'*/'4/ // 5K?/+/ *5*/. Por otra parte, debe destacarse +?/' 5 '>''?/, +/'/+*?5*+/ / */*/. E/ '/, * +5+/, /* 5+ *+'/' **5*/ 5 / 5/ **/*> / '**+ 5 +' + 'J**> ' / S//, /5'*K/+/ /C*5*>. L/ 'J**>, /1 + F**, + +' +/+ + *> 5+ '/*K/' ' / S//C*5*/, *++* + 5 / A// N/*/ // ?/+ 5 /'/*>, @* * +',F' / / L O'?@*/ / '/' J*?*/ F'/*+*// *5 / + 5 5*/*>, / 5'*+F ima instancia constitucional, re)isar laconstitucionalidad de los decretos ue declaren estados de e>cepciAndictados por el %residente de la &ep'blica, se trata de un control de laconstitucionalidad autom#tico obliFatorio ue la SalaConstitucional debe e?ercer incluso de oficio, lo cual puede !acer desde ue se dicte se publiue en la 5aceta ficial, no sAlo alfinal del lapso indicado ni sAlo si no se le remite oficialmente aldecreto. %or lo ue afirma ue el artículo BB de la 3e rF#nica sobreEstados de E>cepciAn, el cual se@ala ue la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia omitir# todo pronunciamiento si lasamblea "acional o la ComisiAn eleFada desaprobare el decretode estado de e>cepciAn o deneFare su prArroFa, declarandoe>tinFuida la instancia, es, en efecto, inconstitucional, pues estableceuna limitaciAn al e?ercicio de sus poderes de re)isiAn por la Sala, noautori+ada en la ConstituciAn ue uebranta la propia supremacía protecciAn 'ltima del Te>to 7undamental.
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l respecto, debe se@alarse ue la ConstituciAn dictala orFani+aciAn fundamental de un Estado de la &ep'blica, ra+An por la ue sin ella, ninFuna de esas instituciones pudieranconformarse como tales, pues el respeto de los derec!os elcumplimiento de las normas ue se encuentran dentro de la
ConstituciAn es lo ue !ace posible ue una "aciAn pueda )i)ir con ?usticia, bienestar pa+N por ello la importancia de ue estas normassean cumplidas por todosG tanto por los Fobernantes como por losFobernados. En fin, sin una ConstituciAn sin el cabal respeto a lamisma, no e>istirían de los elementos necesarios para la per)i)enciade la sociedadN de allí la importancia de la consideraciAn permanente Farantía de los )alores de la democracia constitucional, en sudimensiAn formal , sobre todo, en su e>presiAn sustancial, pues,como se sabe, la democracia a no es 'nicamente el con?unto dereFlas ue determinan ui-n cAmo se decide, sino ue es,asimismo, las reFlas ue definen u- es lo ue se puede decidir u-decisiones no pueden tomarse.
En cuanto a la emerFencia al control ?udicial, elautor &om#n uue Corredor, en su obra HTemario de "erec>oConstitucional y de "erec>o Público.3eFis , 200, p. 11O12I,se@alaG
N L/ 'J**> 5+**/ + / +*+/ + 5 /+ +'?*/ ''J/ / +*'*5*> + +' F5+// / '*> + +' ?/'/4/*+*J*+5/, +*', / '*/ ?***+/+ + 5 ?*'+'@* +5'/ 5/ *5/*> + '?*/. o setrata de establecer Gun *obierno de los uecesH, como loar*umentaba )douard 6ambert al criticar el control de laconstitucionalidad por. E F, 5 /+ + '?*/ P+' 95+**/ 5 / *?5* F5* !) T5/' 5 +' / ?/'/4/ *5*/ J//F/+ @ /@ + / '*/ *+/+ + / 2)J/' '5 +' + '?*/ 'K/ F' '5** F'/ + +*'*5*> +*/ F*/+ / C*5*> , de manera
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*arantice G)l principio de la no interrupci+n del uncionamiento de los poderes públicosH. )llo para e!itar el exceso de los l/mites constitucionales del estado deemer*enciaI.
Fualmente, el referido autor, en esa misma publicaciAn, en
cuanto al leFislador como int-rprete de la ConstituciAn el papel de lostribunales constitucionales, resaltaG
N)l le*islador como sueto
5+**/ 5 / / *''/*> ?*/*J/. )n todo caso, enel es 'J 5/*> '+'*/+/, '*5/ *5*/ 5+ '/' * *''> F' / / C*5*>/ *>. A *?5/ 5 / 5 * /+*J/'*/ * 4*/, * / ?*+/ ?/ 5/+ / /+**. E / *''/* 5'4+*/ + +' ?*/*J + * 4*/ ?5*/+/ ' '/ 5'4+*/ *5*/. D /'/ 5 /*> 4*/ '*/ //+ '4/ /5/ 5 @ *5*/ '+'*/+/. E / '4/ 5/ *''/*> 5'4+*/ + +' ?*/*J *5/ +**> 4*/O 0"uo Público. 6e*is, 'o*ot9, $22%, p. 1@1-1@$O3.
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l respecto, debe indicarse ue en lo ue concierne al control político, deber# ser Haprobado por la maoría absoluta de los diputados diputadas presentes en sesiAn especial ue se reali+ar# sin pre)iacon)ocatoria, 3'- 3 *+'3 -*- -' 3 53'3 3*-4?5/*- 3 3*'3-I cepciAn=N norma ue, por notoriedad comunicacional, ad)ierteesta Sala, no fue cumplida por la samblea "acional, circunstancia ue)ulnerA la leFalidad procesal, la seFuridad ?urídica el debido procesoconsaFrado en el artículo 4D Constitucional, pilares fundamentales delEstado Constitucional de erec!o to 7undamental=, )iciando de nulidad por inconstitucionalidad el procesoue culminA con el constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la m#>imarepresentaciAn del %oder 3eFislati)o "acional, el 22 de enero de 2016.
Ciertamente, el lapso m#>imo para su decisiAn es de oc!o
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con)icciAn para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad deldecreto, en cuo caso estaba obliFada a tramitarlos cepciAn=N no e>iste ob?eti)amente, adem#s,contro)ersia constitucional entre ArFanos del %oder %'blico ue resol)er conrelaciAn a esa situaciAn f#ctica, a pesar de la írrita decisiAn neFati)a de la
samblea "acional pronunciada el día 22 de enero de 2016, ue debeentenderse como ine>istente sin ninF'n efecto ?urídicoOconstitucional.
En efecto, el %oder E?ecuti)o e?erciA su competencia de dictar el decreto de emerFencia econAmica, el %oder 3eFislati)o no cumpliA con suobliFaciAn de considerarlo en sesiAn especial dentro de las 4 !oras despu-sde !aberse !ec!o p'blico el decreto la Sala Constitucional e?erciA suatribuciAn de declarar la constitucionalidad del mismo de manera oportuna,mediante sentencia n. 4 del 20 de enero de 2016, en el e>pediente n. 16O00B.
e lo e>puesto se conclue ue la samblea "acional no
acatA lo dispuesto en el artículo 2 de la 3e rF#nica sobre Estados deE>cepciAn, confiFurando su silencio ulterior actuaciAn intempesti)a ?urídicamente defectuosa, una auiescencia con el decreto de emerFenciaeconAmica. %or lo tanto, !abi-ndole dado esta Sala su conformidadconstitucional al mismo, se ratifica su )iFencia por el lapsoconstitucionalmente establecido.
traordinario de la misma fec!aN mediante el cual, el
%residente de la &ep'blica prorroFa por sesenta cepciAn, la ConstituciAn de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela, pre)- las
siFuientes disposicionesG
HS3**/> 38+ 3 '/5+*/-3 3 P'3/33 - P'3/3 3 R34?5/*
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A'*+- 26. Son atribuciones obliFaciones del %residente o %residenta dela &ep'blicaG
cepciAn decretar la restricciAn de Farantías enlos casos pre)istos en esta ConstituciAn.
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A'*+- F. El decreto ue declare el estado de e>cepciAn, en el cual sereFular# el e?ercicio del derec!o cua Farantía se restrinFe, ser# presentado,dentro de los oc!o días siFuientes de !aberse dictado, a la samblea "acional o a la ComisiAn eleFada, para su consideraciAn aprobaciAn, ala Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para ue se
pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplir# con lase>iFencias, principios Farantías establecidos en el %acto nternacional deerec!os Ci)iles %olíticos en la Con)enciAn mericana sobre erec!osPumanos. El %residente o %residenta de la &ep'blica podr# solicitar su prArroFa por un pla+o iFual, ser# re)ocado por el E?ecuti)o "acional o por la samblea "acional o por su ComisiAn eleFada, antes del t-rminose@alado, al cesar las causas ue lo moti)aron. 3a declaraciAn del estado dee>cepciAn no interrumpe el funcionamiento de los ArFanos del %oder %'blicoI.
sí pues, el artículo BB de la ConstituciAn de la &ep'blica (oli)ariana de*ene+uela, desarrolla )arios e>tremos fundamentales de estos estados de e>cepciAn
determina los controles a los cuales debe su?etarse el ecreto, mediante el cual se declara
el estado de e>cepciAn.
En este sentido, el artículo BBD eiusdem dispone ue el ecreto ue declare
el estado de e>cepciAn, en el cual se reFular# el e?ercicio del o los derec!os cua Farantía se
restrinFe, ser# presentado, dentro de los oc!o
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ue afecten Fra)emente la seFuridad de la "aciAn, de sus ciudadanos o de sus instituciones,
al tiempo ue dispone los principios rectores de los mismos.
su )e+, los primeros artículos de 3e rF#nica Sobre Estados de
E>cepciAn pre)-n principios normas Fenerales sobre el ob?eto de la mismaN así, los
artículos B al de ese te>to leFal, pre)-n lo siFuienteGA'*+- . El ecreto ue declare los estados de e>cepciAn no interrumpe elfuncionamiento de los %oderes %'blicos, los cuales deben adem#s cooperar con el E?ecuti)o "acional a los fines de la reali+aciAn de las medidascontenidas en dic!o decreto.A'*+- !. Toda medida de e>cepciAn debe ser proporcional a la situaciAnue se uiere afrontar en lo ue respecta a Fra)edad, naturale+a #mbito deaplicaciAn.A'*+- =. Toda medida de e>cepciAn debe tener una duraciAn limitada a lase>iFencias de la situaciAn ue se uiere afrontar, sin ue tal medida pierda sucar#cter e>cepcional o de no permanencia.
%or su parte, los artículos 10 al 12 1 al 1 de la 3e rF#nica Sobre
Estados de E>cepciAn, disponen lo ue siFueGA'*+- 10. El estado de emerFencia econAmica podr# decretarse cuando sesusciten circunstancias e>traordinarias ue afecten Fra)emente la )idaeconAmica de la "aciAn.A'*+- 11. El decreto ue declare el estado de emerFencia econAmicadispondr# las medidas oportunas, destinadas a resol)er satisfactoriamente laanormalidad o crisis e impedir la e>tensiAn de sus efectos.A'*+- 12. El %residente de la &ep'blica, en Conse?o de $inistros, podr#decretar el estado de emerFencia econAmica en todo en parte del territorionacional. Su duraciAn ser# !asta sesenta días, prorroFable por un pla+o iFual,de conformidad con la ConstituciAn de la &ep'blica (oli)ariana de*ene+uela la presente le.
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A'*+- 17. ecretado el estado de e>cepciAn, toda persona natural o ?urídica, de car#cter p'blico o pri)ado, est# obliFada a cooperar con lasautoridades competentes para la protecciAn de personas, bienes luFares, pudiendo imponerles ser)icios e>traordinarios por su duraciAn o por sunaturale+a, con la correspondiente indemni+aciAn de ser el caso.
A'*+- 1. El incumplimiento o la resistencia a la obliFaciAn de cooperar establecido en el artículo anterior, ser# sancionado con arreFlo a lo dispuestoen las respecti)as lees.En todo caso, si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, lasautoridades podr#n suspenderles de inmediato en el e?ercicio de sus carFos se notificar# al superior ?er#ruico, a los efectos del oportuno e>pedientedisciplinario. Cuando se trate de autoridades electas por )oluntad popular, se proceder# de acuerdo con lo contemplado en la ConstituciAn de la &ep'blica(oli)ariana de *ene+uela en las lees.
En la doctrina patria, los estados de e>cepciAn !an sido definidos como
circunstancias e>traordinarias dotadas de la característica de la irresistibilidad de losfenAmenos la lesi)idad de sus efectos, ue se plantean en un r-Fimen constitucional,
afectando o amena+ando con !acerlo a sus instituciones fundamentales, impidiendo el
normal desarrollo de la )ida ciudadana alterando la orFani+aciAn funcionamiento de los
poderes p'blicos cepciAn son
circunstancias de )ariada índole, ue pueden afectar la seFuridad de la naciAn, de las
instituciones o de los ciudadanos, para cua atenciAn no serían totalmente suficientes ni
adecuadas a los fines del restablecimiento de la normalidad, las facultades de ue dispone
ordinariamente el %oder %'blico, ante las cuales el ciudadano %residente de la &ep'blica,
en Conse?o de $inistros, est# in)estido de potestades plenas para declarar tal estado,
prorroFarlo o aumentar el n'mero de Farantías constitucionales restrinFidas, disponer de
tales medidas en los t-rminos ue contemple en el ecreto respecti)o, en el marco
Constitucional, para Faranti+ar la seFuridad defensa de la &ep'blica, de su soberanía en
todos sus atributos aspectosN en fin, para proteFer el propio orden constitucional
plica la ubicaciAn de las principales normas ue reFulan esta materiadentro del Te>to 7undamentalG TÍTULO VIII DE LA PROTECCIÓN DE ESTA
CONSTITUCIÓN , Cap/tulo "e la 4arant/a esta Constituci+n, C/45 II D
E/+ + E*>. Título ue es posterior, a los títulos *, *, * *G E3 %E&
%8(3C, E 3 &5"9C" E3 %E& %8(3C "C"3, E3
SSTE$ SC EC"$C E 3 SE5& E 3 "C"=.
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&especto de las circunstancias ue ameritarían la prorroFa de tal mecanismo
e>cepcional e>traordinario, ciertamente, tal como lo propuFna la doctrina antes
mencionada, destacan los conceptos de !eteroFeneidad, irresistibilidad o rebase de las
facultades ordinarias del %oder %'blico de lesi)idad, por la producciAn potencial o
acaecida de da@os a personas, cosas o instituciones. e -stos estima pertinente la Salaaludir a la !eteroFeneidad, puesto ue, en efecto, las condiciones ue pueden presentarse en
el plano material, sean de oriFen natural, social o econAmico, son de enorme di)ersidad e
índole, , en esa medida, los estados de e>cepciAn reconocidos declarados por ecreto del
%residente de la &ep'blica, pueden )ersar sobre !ec!os ue tradicionalmente se asocian a
este tipo de medidasN empero, por iFual pueden referirse a situaciones anAmalas ue afecten
o pretendan afectar la pa+, la seFuridad inteFral, la soberanía, el funcionamiento de las
instituciones, la armonía de la comunidad de la economía, en el #mbito nacional, reFional
o local, ue ameriten apartarse de las normas ordinarias para tomar medidas e>cepcionales,
orientadas por la normati)a proectada en el decreto en cuestiAnN ra+An por la ue es
trascendental )inculante el control constitucional en este conte>to ue, en definiti)a,
constitue la m#>ima definitoria e>presiAn del control, al ser la ConstituciAn la norma
Suprema fundamento del %oder %'blico R)er arts. , 1B, BB4, BB BB6 del Te>to
7undamentalON ello sin restarle importancia al control político, cuos efectos en esta materia
podr#n ser canali+ado conforme lo se@ala la norma atributi)a de tal competencia, pre)ista
en los artículos 1.B 222 de la ConstituciAn.
En este orden de ideas, debe indicarse ue tanto los estados de e>cepciAn
como sus prArroFas solamente pueden declararse ante situaciones ob?eti)as de suma
Fra)edad ue !aFan insuficientes los medios ordinarios de ue dispone el Estado para
afrontarlos. e allí ue uno de los e>tremos ue !a de ponderarse se refiere a la
proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de !ec!o
acontecidas, en este caso, )inculadas, entre otros aspectos conforme lo se@alado en el
decreto sub examine, a la Hcrisis estructural del modelo rentista por la ca/da abrupta de los
precios del petr+leo y el boicot econ+mico y inanciero nacional e internacional contra la
República, a impactado y conmo!ido a las !enezolanas y los !enezolanos en el curso
de este aAo $21OI a ue Nes imperioso dar continuidad al ortalecimiento dedeterminados aspectos de se*uridad econ+mica, a dictado oc>o
decretos en el marco de la emer*encia econ+micaOI a ueNpersisten las circunstancias
excepcionales, extraordinarias y coyunturales a sido reconocido por los di!ersos actores acen
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!ida en el Territorio acional, entre ellos la Dsamblea acionalOI las cuales inciden de
forma neFati)a directa en el orden p'blico constitucional, , por ende, e>iFen toda las
medidas necesarias para Faranti+ar de forma efecti)a los derec!os irrenunciables de la
"aciAn los )alores principios constitucionalesN teniendo presente ue las medidas
tomadas en el marco de un estado de e>cepciAn, deben ser proporcionales a la situaciAn uese uiere afrontar en lo ue respecta a Fra)edad, naturale+a #mbito de aplicaciAn, en
)irtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la citada 3e rF#nica.
Con relaciAn a la situaciAn econAmica actual, )alFa citar, en atenciAn a la
notoriedad comunicacional, entre otras tantas, las siFuientes notasG
"MI 4'3; 720H 3 / 3 #33@+3 4' 2016 3as principales preocupaciones del 7$ se concentran en (rasil, un FiFante
ue cerrA 201 en retroceso de B,V, *ene+uela ue sufriA una caída de10V el a@o pasado
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consecuti)o.
3a reFiAn siFue siendo particularmente )ulnerable a una desaceleraciAn maor ue la pre)ista en C!ina, uno de los m#s importantes socios comercial para lareFiAn, a nue)as caídas de los precios de las materias primasI, se@alA eldocumento.
3eer m#senG !ttpG//QQQ.elmundo.com.)e/noticias/economia/internacional/fmiOpre)eO20OOdeOinflacionOenO)ene+uelaOparaO2016.asp>Zi>++42nmm*
C'+- */- 3 *-/@> 3 2F,60 >'3 4-' 5''/
&ecuperA [B,24 por e>pectati)as en con)ersaciones entre productores
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Es así ue el crudo (rent, obser)a una recuperaciAn de [ B,2 esta semana,cuando cerrA en [ 40,0, con relaciAn a los [B6, ue reFistrA al cierre del período inmediatamente anterior, del 2D de febrero al 4 de mar+o pasado.
Fualmente, la cesta de la rFani+aciAn de %aíses E>portadores de %etrAleo,cerrA al al+a porue el precio alcan+A esta semana [ B4,42, B,26 dAlares m#sue en la semana anterior, cuando reFistrA un precio de [ B1,16.
El \T, cerrA tambi-n al al+a con [ B,D. %
!ttpG//QQQ.eluni)ersal.com/economia/160B12/crudoOnacionalOseOcoti+oOenO2D60OdolaresOporObarril
P+5/* 3 G*3 O!orta al nstituto "acional de Estadísticas alnstituto "acional de "utriciAn la publicaciAn perentoria, periAdica actuali+ada de las cifras relati)as a la pobre+a, esperan+a de )ida al nacer,tasa de mortalidad infantil, desnutriciAn infantil, disponibilidad enerF-tica enla dieta de los )ene+olanos, poblaciAn con acceso a aFua potable, índicenacional de precios al consumidor costo de la canasta b#sica.
El documento finali+a indicado al 7ondo de las "acionesnidad para la nfancia pertos a
*ene+uela para e)aluar Hel estado actual de malnutriciAn infantil en la poblaciAn )ene+olanaI.
C W E"
!ttpG//diariocontraste.com/2016/0B/publicanOenOFacetaOoficialOacuerdoOdeOlaOanOueOdeclaraOcrisisO!umanitariaO11mar/
http://www.eluniversal.com/economia/160312/crudo-nacional-se-cotizo-en-2960-dolares-por-barrilhttp://www.eluniversal.com/economia/160312/crudo-nacional-se-cotizo-en-2960-dolares-por-barrilhttp://diariocontraste.com/2016/03/publican-en-gaceta-oficial-acuerdo-de-la-an-que-declara-crisis-humanitaria-11mar/http://diariocontraste.com/2016/03/publican-en-gaceta-oficial-acuerdo-de-la-an-que-declara-crisis-humanitaria-11mar/http://www.eluniversal.com/economia/160312/crudo-nacional-se-cotizo-en-2960-dolares-por-barrilhttp://www.eluniversal.com/economia/160312/crudo-nacional-se-cotizo-en-2960-dolares-por-barrilhttp://diariocontraste.com/2016/03/publican-en-gaceta-oficial-acuerdo-de-la-an-que-declara-crisis-humanitaria-11mar/http://diariocontraste.com/2016/03/publican-en-gaceta-oficial-acuerdo-de-la-an-que-declara-crisis-humanitaria-11mar/
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sí pues, inclusi)e, el %oder 3eFislati)o "acional !a reconocido la
e>istencia de una situaciAn nacional e>traordinaria ue se )incularía, en todo caso, a la
materia econAmica, lo cual e>iFe la toma de medidas e>cepcionales oportunas para reFresar
a la situaciAn de normalidad social , por ende, de normalidad conforme a los )alores,
principios fines ue proecta la ConstituciAn, tal como se aprecia en el acuerdo emanado por ese ArFano del poder p'blico mediante el cual, seF'n su criterio, se declara una
pretendida HCrisis Pumanitaria e ne>istencia de SeFuridad limentaria de la %oblaciAn
*ene+olanaI, publicado en la 5aceta ficial n 40.66, del 10 de mar+o de 2016, en el cual,
adem#s, e>iFe al Fobierno nacional la toma de medidas necesarias para sol)entar
perentoriamente la referida situaciAn nacional e>traordinaria.
sí pues, e>aminado el contenido del instrumento ?urídico sometido a control
constitucional, se obser)a sumariamente ue se trata de un ecreto cuo ob?eto es, a tenor de
su artículo 1, prorroFar por sesenta
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Constitucionales, ue aluden esencialmente a la acciAn de Fobierno a la facultad para
dictar estados de e>cepciAn, sus prArroFas o aumentos del n'mero de Farantías restrinFidas,
en concordancia con los artículos BB, BB BBD eiusdem, normas ue a su )e+ fueron
concatenadas con los artículos 2 al , 10, 1 2B de la 3e rF#nica sobre Estados de
E>cepciAn.
n ac#pite intitulado como NconsiderandoO, el cual e>presa las condiciones
f#cticas ue !an sido constatadas por el E?ecuti)o "acional, para e?ercitar las competencias
antes rese@adas, a los fines de la prArroFa del citado ecreto. :, finalmente, el artículo 2
determina la entrada en )iFencia del ecreto, a partir de su publicaciAn en la 5aceta ficial
de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela.
l respecto, debe reiterarse ue el ecreto ue prorroFa el ecreto ue
declarA el estado de EmerFencia EconAmica en todo el Territorio "acional, es un acto de
naturale+a especial, con ranFo fuer+a de le, de orden temporal, con aut-ntico )alor ue loincorpora al bloue de la leFalidad ue est#, por tanto, re)estido de las características de
los actos ue tienen ranFo leFal ordinariamente, m#s particularmente concebido en la
cateForía de actos de FobiernoN en este caso, un acto ue adem#s !a sido declarado
constitucional por esta Sala, por estar a?ustado a la Carta 7undamental
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simismo, el decreto sub examine se muestra compatible con la necesidad
de alcan+ar los fines esenciales del Estado pre)istos en el artículo B Constitucional, así
como tambi-n con las metas macroeconAmicas macrosociales con el cumplimiento de
los ob?eti)os Fenerales estrat-Ficos ue adopta el %lan de la %atria, SeFundo %lan
Socialista de esarrollo EconAmico Social de la "aciAn, 201BO201D, publicado en la5aceta ficial de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela n. 611 E>traordinario del 4 de
diciembre de 201B, ue !an )enido siendo desarrollados por el Estado )ene+olano, entre las
cuales pueden mencionarse, a título de e?emplo, los siFuientesG
. Con)ertir a *ene+uela en un país potencia en lo social, loeconAmico lo político dentro de la 5ran %otencia "aciente de m-rica3atina el Caribe, ue Faranticen la conformaciAn de una +ona de pa+ en "uestra m-rica.
K
1.. decuar el aparato econAmico producti)o, lainfraestructura los ser)icios del Estado incrementando la capacidad derespuesta a las necesidades del pueblo ante posibles estados de e>cepciAn enel marco de la efensa nteFral de la "aciAn.
K
2.1.4.6. Contribuir con el bienestar socioeconAmico delentorno donde se asienten las unidades producti)as, aplicando la estrateFiade punto círculo, dando cabida a la participaciAn popular en procesossociales econAO micosN así como de contraloría social. 3as unidades demaor escala propiciar#n ramificaciones de insumos a escala comunal, para
cooperar en la satisfacciAn de las necesidades de nuestras comunidades.K
2.1.4.. mpulsar nue)as formas de orFani+aciAn de la producciAn a tra)-s de los conFlomerados producti)os ue permita la)inculaciAn de la industria nacional de una misma cadena producti)a,Fenerando economía de escala, así como el desarrollo de los principios desolidaridad complementariedad econAmica producti)a.
K
2.2.D.2. &educir la pobre+a Feneral a menos del 1V de los
!oFares erradicar la pobre+a e>trema, potenciando el desarrollo e>pansiAn del alcance territorial de las misiones, Frandes misiones micromisiones ue Faranticen al pueblo las condiciones para el Foce e?ercicio de todos los derec!os econAmicos, sociales culturales.
K
2.B.2.1. esarrollar el Sistema EconAmico Comunal con lasdistintas formas de orFani+aciAn socioproducti)aG empresas de propiedad
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social directa, unidades familiares, Frupos de intercambio solidario dem#sformas asociati)as para el traba?o
K
2.B..1. esarrollar proFramas de formaciAn sociali+aciAnue fortale+can la capacidad de FestiAn del %oder %opular en competenciasue le sean transferidas en los #mbitos político, econAmico, social, ?urídico en #reas estrat-Ficas para el desarrollo nacional.
K
2..6.4. esarrollar un sistema 'nico ue inteFre laformulaciAn, e?ecuciAn control de los planes proectos )inculados con el presupuesto p'blico, ue permita el seFuimiento oportuno de las metas ob?eti)os establecidos, promo)iendo la transparencia en el mane?o de losrecursos p'blicos, ba?o criterios de prudencia racionalidad econAmica.
K
2...4. esarrollar in)estiFaciones estadísticas mediante el
sistema inteFrado de estadísticas sociales econAmicas, para el seFuimientode las políticas mediciAn de impactos.
K
B.1.. esarrollar el comple?o industrial cone>o a la industria petrolera, Fasífera petrouímica para fortalecer profundi+ar nuestrasoberanía econAmica.
K
B.2.4. 5enerar mecanismos de circulaciAn del capital ueconstruan un nue)o metabolismo econAmico para el estímulo,funcionamiento desarrollo de la industria nacional.
K
B.2..2B. Crear nue)os canales formas de distribuciAnOcomerciali+aciAn a los productos ser)icios de manufactura nacional concalidad certificada ue permitan el beneficio de un amplio sector de la poblaciAn de manera econAmica, constante eficiente, promo)er lafidelidad de los beneficiarios al sello HPec!o en *ene+uelaI.
K
B.4.B. %romo)er la creaciAn de los istritos $otores deesarrollo, con la finalidad de impulsar proectos econAmicos, sociales,científicos tecnolAFicos destinados a loFrar el desarrollo inteFral de lasreFiones el fortalecimiento del %oder %opular, en aras de facilitar latransiciAn !acia el socialismo.
K
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4.1.. )an+ar en la creaciAn de encadenamientos econAmicos producti)os esuemas de financiamiento con m-rica 3atina el Caribe,ue fortale+can la industria nacional Faranticen el suministro seFuro de productos.
K
4.1..B. 5aranti+ar la transferencia científicoOtecnolAFica en lacooperaciAn, a fin de alcan+ar la independencia econAmica producti)a.
K
4.B.1.. %rofundi+ar las relaciones de cooperaciAn política econAmica con todos los países de "uestra m-rica, con auellos países de]frica, sia, Europa ceanía cuos Fobiernos est-n dispuestos a traba?ar con base en el respeto la cooperaciAn mutua.
K
.1. Construir e impulsar el modelo econAmico producti)o
ecoOsocialista, basado en una relaciAn armAnica entre el !ombre lanaturale+a, ue Farantice el uso apro)ec!amiento racional, Aptimo sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos ciclos de lanaturale+a
En este orden de ideas, para ue el acto de Fobierno sometido al e>amen sea
controlable constitucionalmente, reuiere al menos de un fundamento ob?eti)o, lo cual, en
el caso de las prArroFas de los estados de e>cepciAn o de necesidad, se traduce en la
in)ocaciAn directa de las normas constitucionales leFales Ocontenidas en la 3e rF#nica
sobre Estados de E>cepciAnO, ue !abilitan al %residente de la &ep'blica para e?ercer esa
potestad, el establecimiento de medidas ra+onables proporcionales a la situaciAn ue se
pretende controlar, ue ?ustifiuen el establecimiento de estas acciones por parte del
Estado, en el e?ercicio de sus atribuciones para la sal)aFuarda de los derec!os Farantías
constitucionales de los ciudadanos ciudadanas.
sí, por lo ue respecta a la base ?urídica in)ocada por el ciudadano
%residente de la &ep'blica, para dictar el ecreto sub examine, resaltan el artículo 226 de la
ConstituciAn de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela, el cual reconoce ue N)l
Presidente o Presidenta de la República es el Jee o Jea del )stado y del )ecuti!o acional, en cuya condici+n diri*e la acci+n de 4obiernoON el numeral del artículo 2B6
del mismo Te>to Constitucional, ue alude a la competencia específica del %residente de la
&ep'blica para declarar los estados de e>cepciAn decretar las restricciones de Farantías en
los casos pre)istos en esta ConstituciAn, los artículos BB, BB BBD eiusdemI los artículos
2 al , 10, 1, 2B de la 3e rF#nica Sobre Estados de E>cepciAn, ue dan cuenta de una
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di)ersa Fama de medidas oportunas ue permitan atender efica+mente las situaciones
counturales, sistem#ticas, in-ditas sobre)enidas ue transFreden la estabilidad
econAmica del país ue subsisten. Tal basamento ?urídico, adem#s de constar de forma
clara en el ecreto de prArroFa, !a )enido siendo difundido ampliamente por el %residente
de la &ep'blica otros altos funcionarios p'blicos en di)ersas alocuciones.
l respecto, el ecreto sometido al control de esta Sala sobre la
constitucionalidad, plantea desde su primer artículo ue el mismo tiene como
ob?eto prorroFar por sesenta traordinario de la
misma fec!a, mediante el cual se declarA el estado de EmerFencia EconAmica en todo el
Territorio "acional, est#n )inculadas con )arios postulados constitucionales, entre los ue
se encuentran los artículos 112, 11, 11, 2DD B20
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trabao, empresa, comercio, industria, sin peruicio de su acultad paradictar medidas para planiicar, racionalizar y re*ular la econom/a eimpulsar el desarrollo inte*ral del pa/sI.
N A'45 !!o de propiedad. Toda persona tienederec>o al uso, *oce, disrute y disposici+n de sus bienes. 6a propiedad estar9 sometida a las contribuciones, restricciones y obli*aciones
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E>traordinario de la misma fec!a, mediante el cual se declarA el estado de EmerFencia
EconAmica en todo el Territorio "acional, atiende de forma prioritaria aspectos de
seFuridad econAmica, ue encuentra ra+An, adem#s, en el conte>to econAmico
latinoamericano Flobal actual, resulta proporcional, pertinente, 'til necesario para el
e?ercicio desarrollo inteFral del derec!o constitucional a la protecciAn social por parte delEstado, ineludibles para la construcciAn de una sociedad ?usta amante de la pa+, para la
promociAn de la prosperidad bienestar del pueblo, conforme a lo pre)isto en el artículo B
Constitucional.
e allí ue se estime a?ustado al orden constitucional por ende procedente,
ue el E?ecuti)o "acional, constatadas las circunstancias suscitadas ue se mantienen en
el espacio FeoFr#fico de la &ep'blica, emplee las medidas amparadas por el decreto sub
examine, en cumplimiento Rtal como lo manifiesta el ecretoO del deber irrenunciable e
ineludible del Estado *ene+olano de Faranti+ar el acceso oportuno de la poblaciAn a bienes ser)icios b#sicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derec!os en un
ambiente pleno de tranuilidad estabilidad.
En fin, estima esta Sala ue el ecreto sometido a control de
constitucionalidad cumple con los principios normas contenidas en la ConstituciAn de la
&ep'blica (oli)ariana de *ene+uela, en tratados internacionales sobre derec!os !umanos
)#lidamente suscritos ratificados por la &ep'blica, en la 3e rF#nica sobre Estados de
E>cepciAn.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional debe pronunciarse afirmati)amente respecto de la constitucionalidad del ecreto n. 2.20, del 11
de mar+o de 2016, publicado en la 5aceta ficial de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela
n. 621D E>traordinario de la misma fec!aN mediante el cual, el %residente de la &ep'blica
prorroFa por sesenta
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resFuarda no implica restricciAn de auellos derec!os cuas Farantías no pueden ser
limitadas por e>preso mandato constitucional, a saber, las referidas a los derec!os a la )ida,
pro!ibiciAn de incomunicaciAn o tortura, el derec!o al debido proceso, el derec!o a la
informaciAn los dem#s derec!os !umanos intanFibles, tal como lo disponen los artículos
BB del Te>to 7undamental de la 3e rF#nica sobre Estados de E>cepciAn.
Ello así, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara la
constitucionalidad del ecreto n. 2.20 del 11 de mar+o de 2016, publicado en la 5aceta
ficial de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela n. 621D E>traordinario de la misma
fec!a, dictado por el %residente de la &ep'blica mediante el cual prorroFa por sesenta cepciAn, seF'n el cual H "ecretado el
estado de excepci+n, toda persona natural o ur/dica, de car9cter público o pri!ado, est9
obli*ada a cooperar con las autoridades competentes para la protecci+n de personas, bienes
y lu*ares, pudiendo imponerles ser!icios extraordinarios por su duraci+n o por su
naturaleza, con la correspondiente indemnizaci+n de ser el casoI.
Con fuer+a en los ra+onamientos ?urídicos ue anteceden, este TribunalSupremo de Justicia en Sala Constitucional, dictamina la constitucionalidad del ecreto sub
examine, el cual fue dictado en cumplimiento de todos los par#metros ue pre)- la
ConstituciAn de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela la 3e rF#nica sobre Estados de
E>cepciAn dem#s normati)as aplicables, preser)ando los erec!os Pumanos en
protecciAn del Te>to 7undamental, el Estado, sus instituciones el pueblo, lo cual, adem#s de
determinar la )alide+, )iFencia eficacia ?urídica del mismo, moti)a el respaldo orF#nico de
este cuerpo sentenciador de m#>imo ni)el de la JurisdicciAn Constitucional, !acia las
medidas contenidas en el ecreto ob?eto de e>amen de constitucionalidad dictado por el
ciudadano %residente de la &ep'blica, en Conse?o de $inistros, en reconocimiento por su
pertinencia, proporcionalidad adecuaciAn, el cual )iene a apuntalar con sAlido basamento
?urídico con ele)ada siFnificaciAn popular, la sal)aFuarda del pueblo su desarrollo
armAnico ante factores in-ditos e>traordinarios ad)ersos en nuestro país. Este
pronunciamiento no pre?u+Fa sobre la constitucionalidad de las actuaciones ue se
desplieFuen en el conte>to del decreto sub examine.
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7inalmente, esta Sala reitera ue, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos BB4 BB de la ConstituciAn, le corresponde Faranti+ar la supremacía efecti)idad
de las normas principios fundamentales, en su condiciAn de m#>ima 'ltima int-rprete de
la ConstituciAn. En consecuencia, sus decisiones sobre dic!as normas principios son
estrictamente )inculantes en funciAn de aseFurar la protecciAn efecti)a )iFencia de la Carta7undamental.
%or 'ltimo, se ordena la publicaciAn de la presente decisiAn en la 5aceta
ficial de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela, en la 5aceta ?udicial en la p#Fina Qeb de
este Tribunal Supremo de Justicia.
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DECISI%N
%or las ra+ones precedentemente e>puestas, esta Sala Constitucional delTribunal Supremo de Justicia, en nombre de la &ep'blica por autoridad de la le, declaraG
1.O ^ue es COMPETENTE para re)isar la constitucionalidad del ecreto
n. 2.20 del 11 de mar+o de 2016, publicado en 5aceta ficial de la &ep'blica (oli)ariana
de *ene+uela n. 621D E>traordinario del 11 de mar+o de 2016, dictado por el %residente de
la &ep'blica, mediante el cual, prorroFa por sesenta traordinario del 11 de mar+o de 2016,dictado por el %residente de la &ep'blica,
mediante el cual, prorroFa por sesenta
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%ublíuese reFístrese. &emítase copia certificada de la presente decisiAn al
%residente de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela al %residente de la samblea
"acional. rc!í)ese el e>pediente. C'mplase lo ordenado.
ada, firmada sellada en la Sala de udiencias de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 1 días del mes de mar+o de dos mil
diecis-is
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C3T &TE5 &;S
K/ /K
3S 7E&"" $" (ST33S
3&ES S]&E9 "E&S"
3a Secretaria Temporal,
&S TE&E"9 TE&&E*3
GMGA.E43/33 .° 1600
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PONENCIA CONJUNTA
El 14 de enero de 2016, fue presentado en la Secretaría de esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficio s/n. de la misma fec!a, suscrito
por el ciudadano "icol#s $aduro $oros, en su car#cter de %residente de la &ep'blica
(oli)ariana de *ene+uela, uien, a tra)-s del mismo, remite el EC&ET ". 2.14,
$E"TE E3 C3 SE EC3& E3 EST E E$E&5E"C EC"$C
E" T E3 TE&&T& "C"3, E C"7&$ C" 3
C"STTC" E 3 &E%8(3C (3*&" E *E"E9E3 : S
&E"$E"T J&;C, %& " 3%S E SESE"T cepciAn.
En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala Constitucional, la cual
acordA asumir el asunto como %onencia Con?unta de todas las maFistradas todos los
maFistrados ue la componen, uienes con tal car#cter suscribieron la decisiAn.
El 20 de enero de 2016, mediante sentencia n 04, esta Sala declarA lo
siFuienteG
H Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad dela ley, declara:
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1.- ue es COMPETENTE para re!isar la constitucionalidad del "ecreton.# $.1%&, dictado por el Presidente de la República 'oli!ariana de(enezuela, mediante el cual se declara el )stado de )mer*encia )con+micaen todo el territorio acional, de conormidad con la Constituci+n de la República 'oli!ariana de (enezuela y su ordenamiento ur/dico, por un
lapso de sesenta 023 d/as, publicado en la 4aceta 5icial de la República 'oli!ariana de (enezuela n.# .$1& )xtraordinario del 1& de enero de $21.
$.- 6a CONSTITUCIONALIDAD del "ecreto n.# $.1%&, dictado por el Presidente de la República 'oli!ariana de (enezuela, mediante el cual sedeclara el )stado de )mer*encia )con+mica en todo el territorio acional,de conormidad con la Constituci+n de la República 'oli!ariana de(enezuela y su ordenamiento ur/dico, por un lapso de sesenta 023 d/as, publicado en la 4aceta 5icial de la República 'oli!ariana de (enezuela n.#.$1& )xtraordinario del 1& de enero de $21, conorme al art/culo 778 dela Constituci+n de la República 'oli!ariana de (enezuela.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisi+n en la 4aceta5icial de la República 'oli!ariana de (enezuela, en la 4aceta Judicial y enla p9*ina eb de este Tribunal Supremo de JusticiaI.
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6.21! E$TRAORDINARIO DEL 1! DE ENERO DE 2016, MEDIANTE EL CUAL SE
DECLAR% EL ESTADO DE EMERGENCIA ECON%MICA EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL, ue fue publicado en la 5aceta ficial de la &ep'blica
(oli)ariana de *ene+uela n. 621D E>traordinario del 11 de mar+o de 2016, con el ob?eto
de ue esta Sala Constitucional se pronuncie acerca de su constitucionalidad.
En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala -sta acordA asumir el
asunto como ponencia con?unta de todas las maFistradas todos los maFistrados ue la
componen, uienes con tal car#cter, suscriben la presente decisiAn.
I
CONTENIDO DEL DECRETO N.° 2.270 DEL 11 DE MARZO DE 2016
El te>to del ecreto remitido a los fines descritos, es el siFuienteG
DECRETO N° 2.270, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA POR SESENTA (60) DÍAS EL PLAO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 2.!"#, DE $EC%A !# DE ENERO DE 20!6, DONDE SE DECRETÓ EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO ELTERRITORIO NACIONAL.
NICOL&S MADURO MOROS
P'*+ + / R1*/
)n cumplimiento del mandato constitucional os >umanos, sustentada en el ideario de )l 6ibertador
Sim+n 'ol/!ar y los !alores de paz, i*ualdad, usticia, independencia, soberan/a y libertad,
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ue ante la oensi!a econ+mica y la disminuci+n del in*reso petrolero, sereo decretos en el marco de la emer*encia econ+micaen materia de orientaci+n especial de recursos para la eecuci+n de proyectos de "esarrollo acional, ;isiones y 4randes ;isiones, la
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re*ulaci+n de compras públicas centralizadas, la iaci+n de unaexoneraci+n del mpuesto sobre la Renta para prote*er a la clase mediatrabaadora, la creaci+n de un subsidio a las amilias m9s !ulnerables atra!s de la Tareta de las ;isiones Socialistas para los Ko*ares de la Patria, la implementaci+n de medidas para ordenar y racionalizar el
apro!ec>amiento de la c>atarra errosa y de otros metales, la protecci+n del ecosistema *uayans y de los derec>os de los pueblos ind/*enas en el arcominero, el establecimiento de condiciones lexibles para la re*ulaci+n de lacartera de crditos diri*ida al sector !i!ienda en a!or de amilias deescasos recursos y la clase media, as/ como la creaci+n de un banco deinsumos para las industrias intermedias y li*eras
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del Conseo de ;inistros
06.S.3
DRSTE'B65 FTLRF D6;)"D
Rerendado
LTodos los $inistros del %oder %opularMI.
II
CONTENIDO DEL DECRETO N.° 2.1! DEL 1! DE ENERO DE 2016, OBJETO DE
PR%RROGA
El te>to del ecreto ob?eto de la prArroFa, el cual fue publicado en la 5aceta
ficial de la &ep'blica (oli)ariana de *ene+uela n. 6.214 E>traordinario del 14 de enero
de 2016, es el siFuienteGH DECRETO N.° 2.!"#, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO ELTERRITORIO NACIONAL, DE CON$ORMIDAD CON LACONSTITUCIÓN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA 8 SU ORDENAMIENTO 9URÍDICO, POR UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS, EN LOS T:RMINOS ;UE EN :L SE INDICAN.
NICOL&S MADURO MOROS
P'*+ + / R1*/
)n cumplimiento del mandato constitucional os >umanos, sustentada en el ideario de