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SENTENCIA 000454/2012 En Santander, a 4 de junio de 2012. Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias MAGISTRADAS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (PONENTE) Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de suplicación interpuesto por CEOE-CEPYME DE CANTABRIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Según consta en autos se presentó demanda por D. Yves Díaz de Villegas le Bouffant, sobre Despido, siendo demandado CEOE- CEPYME DE CANTABRIA, y en su día se celebró el acto de la vista,

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SENTENCIA nº 000454/2012

En Santander, a 4 de junio de 2012.

Sec. Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY , la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CEOE-CEPYME DE

CANTABRIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número

Uno de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes

Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Yves

Díaz de Villegas le Bouffant, sobre Despido, siendo demandado CEOE-

CEPYME DE CANTABRIA, y en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de

febrero de 2012, aclarada por auto de 1 de marzo de 2012, en los términos que

se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El demandante, don Yves Díaz de Villegas Le Bouffant, ha venido

prestando servicios para la demandada CONFEDERACIÓN DE

ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y PYME DE CANTABRIA (CEOE-

CEPYME de CANTABRIA), con antigüedad desde el 9 de julio de 2007,

categoría de Secretario General y salario de 326,61 euros brutos diarios

incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El Sr. Díaz de Villegas percibía además conceptos extrasalariales como

Consejero del Consejo Económico y Social y como miembro de la Comisión de

control y seguimiento de la Mutua Montañesa.

2º.- El actor y la demandada suscribieron el 9 de julio de 2007 contrato

de trabajo de duración indefinida en cuya cláusula octava se pactaba, en lo no

previsto en el contrato, la aplicación del Estatuto de los Trabajadores y el

Convenio Colectivo de Empresa.

3º.- El demandante ha figurado de alta por cuenta de la demandada en

el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 9 de julio de 2007 hasta

el 28 de octubre de 2011.

4º.- El anterior Secretario General de la demandada también había

suscrito contrato de trabajo común, y su relación laboral se extinguió por

despido improcedente (no controvertido).

5º.- La demandada es una organización empresarial cúpula de los

empresarios de Cantabria, de carácter confederativo e intersectorial de ámbito

regional para los fines establecidos en el artículo 6 de sus Estatutos.

La Confederación se integra por dos fundaciones, Fundación

Formación, que cuenta con 23 empleados, y Fundación Servicios

Empresariales, con una plantilla de 30 trabajadores, las cuales se rigen por sus

propios Estatutos, y dirigidas ambas por un Patronato que se integra por

miembros del Comité Ejecutivo de CEOE-CEPYME CANTABRIA, como

miembros permanentes, así como por aquellos Patronos que los miembros

permanentes designen por mayoría simple.

El Secretario General de CEOE-CEPYME CANTABRIA ocupa el cargo

de Secretario no Patrono, con voz pero sin voto.

Las funciones del Secretario de las Fundaciones son la custodia de la

documentación, levantar Actas, expedir certificaciones e informes, y todas

aquellas que expresamente se le deleguen.

El Director de la Fundación, según los Estatutos, tiene la función de

ejecutar los acuerdos del Patronato, sin perjuicio de las Delegaciones que éste

pueda hacer. Asimismo le corresponde la dirección administrativa de la

Fundación: dirigir al personal y llevar la contabilidad, así como las funciones

que el Patronato le delegue.

6º.- En los Estatutos de CEOE-CEPYME CANTABRIA registrados en la

Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria el 8 de abril de 2002

el Artículo 19.3 establecía que el Orden del Día de la Asamblea será

establecido por el órgano de cuya iniciativa surja la convocatoria.

El Artículo 24.8 establecía ente las funciones del Comité Ejecutivo la de

establecer, dentro de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones que se

consideren oportunas, a través de los medios que la Confederación adopte,

velar por el eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a propuesta del

Secretario General, la contratación y cese del personal y servicios de terceros.

El Artículo 37.1 prescribía que el Comité Ejecutivo determinará las

normas de funcionamiento para la administración y contabilidad y disposiciones

de fondos, en cuyo nombre ordenará los pagos el Tesorero- Contador de la

Asociación, a propuesta del Secretario General.

7º.- En las elecciones celebradas el 4 de septiembre de 2006 fue

proclamado Presidente de CEOE-CEPYME CANTABRIA don Miguel Mirones

Díez.

Tras su designación se creó una Vicesecretaría General para la que se

designó a doña Beatriz Benítez Burgada, la cual asumió el cargo de Directora

de Relaciones Institucionales y del Departamento de Comunicación.

La Sra. Benítez mantiene relación laboral con la parte demandada en

virtud de contrato de trabajo de duración indefinida de fecha 15 de noviembre

de 2006 con la categoría de Dirección de Departamento.

8º.- En fecha 7 de septiembre de 2007 se elevó a escritura pública el

siguiente Acuerdo de del Comité Ejecutivo de la demandada de fecha 20 de

julio de 2007:

Autorizar al Presidente de la Confederación para otorgar al Secretario

General Yves Díaz de Villegas Le Bouffant escritura notarial de delegación de

poderes, de forma permanente y en tanto no se revoque en la forma

estatutariamente establecida, liberando al mismo del requisito de acuerdo

previo que establecen los Estatutos en su art. 27.1, limitados en el presente

caso a los que continuación se detallan:

Primero.- Poder para representar a la Confederación y para realizar en

su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales.

Segundo.- Contratación de personal y servicios de carácter temporal.

Tercero.- Actuar como representante en nombre de la Confederación,

conjuntamente con el Presidente y el Tesorero-Contador, de acuerdo con las

normas de funcionamiento interno de administración y contabilidad y

disposiciones de fondos establecidas por el acuerdo del Comité Ejecutivo en

reunión de fecha 18 de Diciembre de 2998 en su punto Tercero del Orden del

Día que textual indica lo siguiente: "Establecer entre otras, como normas de

funcionamiento interno de administración y contabilidad y disposiciones de

fondos, las siguientes:

Serán representantes en nombre de la Confederación el Presidente, el

Tesorero-Contador y el Secretario General, quienes indistintamente y con la

firma mancomunada de al menos dos de ellos en toda clase de operaciones

bancadas, incluso con el Banco de España y demás Bancos oficiales y Cajas

de Ahorros, pudiendo abrir, renovar y cancelar cuentas corrientes a nombre de

la Confederación y disponer de los fondos de ellas por medio de transferencias

de cuenta a cuenta, expedición de cheques, talones, ordenes y mandatos de

pago; librar, aceptar, endosar, ceder, negociar, descontar, avalar, intervenir,

pagar cobrar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y otros

documentos de giro; abrir prorrogar y cancelar cuentas de crédito personal o

con garantía; firmar y renovar pólizas de crédito, con toda clase de garantías;

constituir y cancelar fianzas, avales en beneficio de la propia organización,

depósitos y garantías de cualquier clase, incluso en la Caja General de

Depósitos; formalizar y cancelar contratos de renting, leasing y figuras

asimiladas; representar del modo más absoluto a la Confederación respecto a

entidades bancarias y, suscribir cuantos

documentos exige la ordenación de los bancos oficiales y privados, incluso el

de España, para las operaciones de ingreso, movimiento, extracción de fondos,

giro, crédito y descuento, con facultades para impugnar y aprobar los saldos

qué, respecto a cuentas corrientes o de crédito, presenten aquellos.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 37.1 y 37.2 de los

Estatutos de la Confederación de Empresarios de Cantabria (CEOE-CEPYME

Cantabria) el cual textualmente dice:

1- El Comité Ejecutivo determinará las normas de funcionamiento para la

Administración y contabilidad y disposiciones de fondos, en cuyo nombre

ordenará- los pagos el Tesorero-Contador de la Asociación a propuesta del

Secretario General.

2.- El Tesorero-Contador, en nombre del Comité Ejecutivo, intervendrá todos

los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, cuidará de la

conservación de todos los fondos en la forma que disponga la misma y firmará

los documentos de cobros y pagos, en todo caso podrá delegar algunas de las

anteriores funciones en los servicios de. la Confederación, dentro de los limites

que fije la reglamentación de régimen interior y previa comunicación al Comité

Ejecutivo.”

Cuarto.- Facultar al Presidente para elevar a escrituras públicas conjunta o

separadamente, si fuese necesario, los presentes acuerdos.

9º.- El 29 de noviembre de 2007 se elevó a Escritura Pública el Acuerdo

del Patronato de la Fundación Formación de fecha 26 de octubre de 2007 por

el cual se designaba a don Yves Díaz de Villegas Director de la Fundación con

efectos al día 9 de julio de 2007, se revocaba el apoderamiento otorgado al

Director anterior, y se concedía a favor del demandante apoderamiento en los

siguientes términos:

"Conceder apoderamiento a D. Yves Díaz de Villegas Le Bofan con

cuantas facultades competen al Patronato conforme al artículo Decimoctavo de

los Estatutos, salvo las que por Ley son indelegables y sin perjuicio de obtener

previamente la autorización del Patronato en aquellos casos en que la misma

sea preceptiva, y entre otras:

1. Representar a la Fundación, en juicio y fuera de él, con las más amplias

atribuciones en orden a la presentación de solicitudes o escritos, seguimiento

hasta su conclusión de todo tipo de expedientes en los que la Fundación

pudiere estar interesada, y concertación con otros Entidades de convenios de

colaboración que puedan redundar en un mejor cumplimiento de los fines

fundacionales

2. Contratar personal con carácter temporal, fijar el integro contenido

De la relación laboral y despedirlo.

3. Realizar actos de administración ordinaria, tales como concertar con terceros

o compañías suministradoras servicios y suministros.

4. Celebrar con quien tuviere por conveniente y en las condiciones y mediante

la contraprestación, en su caso, que bien le pareciere, todo tipo de contratos y,

consecuentemente, a título meramente enunciativo y no limitativo, comprar

bienes muebles, duraderos o consumibles, o bien adquirirlos mediante

operaciones de leasing o renting; suscribir, como arrendataria, contratos de

arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, y de servicios; abrir y cancelar

cuentas corrientes o de crédito, disponer mancomunadamente con el

Presidente o Tesorero del Patronato de la Fundación, de los fondos en ellas

existentes, gestionar descuentos de letras, recibos y otros documentos de giro,

efectuar depósitos de dinero, valores u otros bienes, concertar -como

prestataria o acreditada- préstamos y créditos, con o sin garantía, incluso

hipotecaria, negociar la concesión de avales que precise la Fundación, y en,

general operar con Cajas y Bancos, incluso el de España, y otras entidades

financieras realizando cuanto permita la práctica y la legislación cambiarías.

5. Y, en el ejercicio de las precedentes facultades otorgar y firmar cuantos

documentos públicos y privados fueren necesarios o convenientes, incluso

adicionales, subsanatorios, de rectificación o complementarios de los ya

otorgados.

En ningún caso, obviamente, las facultades anteriores podrán ser

ejercitadas respecto de los bienes y derechos que integren la dotación inicial de

la Fundación ni respecto de los bienes y derechos directamente vinculados al

cumplimiento de los fines fundacionales de conformidad con lo establecido en

la legislación vigente.

Asimismo el Director de la Fundación Yves Díaz de Villegas Le Bouffant

se encargará de ejecutar y en su caso de elevar a públicos los acuerdos que

adopte el Patronato y con tal objeto se le faculta expresamente, a fin de que

comparezca ante Notario de su libre elección y otorgue cuantos documentos

públicos y privados fueren necesarios, incluso de subsanación, rectificación o

complemento a los ya otorgados.

10º.- En la misma fecha se elevó a escritura pública el Acuerdo del

Patronato de la Fundación Servicios Empresariales de 26 de octubre de 2007

por el que se designaba igualmente a don Yves Díaz de Villegas como Director

de la Fundación con efectos al día 9 de julio de 2007, se revocaba el

apoderamiento otorgado al Director anterior, y se concedía a favor del

demandante apoderamiento en idénticos términos a los expresados en el

ordinal anterior.

11º.- Hasta enero de 2011 don Yves Díaz de Villegas ha suscrito y

firmado como Director por la Fundación Servicios Empresariales o por la

Fundación Formación, 24 contratos de trabajo de duración determinada con los

siguientes trabajadores:

Emilio Ángel Hernández de Sande de Prada

José Alberto Puente Martínez

Alejandra San Martín Mediavilla

Graciela San Martín Barcenilla

Teresa patricia García Velasco

Pedro Román González Gutiérrez

Mª del Carmen Benavente Poo

Mª Ángeles Usle Gómez

Miguel Burgada García

Miguel Ángel Mier Arriola

Juan Ucha Zavala

Adrian Gómez Ucha

María Paloma Gómez Calvo

Alexandra Galán Herrán

Fermín del Rio González

Mª Concepción González Puerta

Carlos González de las Cuevas Fernández-Escalante

María Codesal Villota

Javier María Ferrer Sierra

Esther Rodríguez Martínez

Ana María Castillo Quijano

Pablo Antúnez Mazorra

Juan Pablo Terrel León

Valvanuz Díaz González

El actor dirigía mediante correo electrónico a los trabajadores

contratados por las Fundaciones instrucciones relativas a la prestación de sus

servicios, horario, vacaciones, permisos o justificación de comidas.

Asimismo el demandante ha suscrito, en representación de las referidas

Fundaciones, distintos contratos de servicios con diferentes empresas.

Entre ellos, el 10 de marzo de 2010 suscribió en concepto de Director de

la Fundación Formación y en representación de ella, un contrato de

arrendamiento con la empresa FUSHIMA, S.L., representada por don José

Antonio Salcines López, por el cual se alquilaban a la Fundación unas

instalaciones titularidad de dicha mercantil, sitas en la calle Campogiro nº 62 de

Santander.

El demandante estuvo autorizado para disponer de una cuenta

titularidad de CEOE-CEPYME de CANTABRIA hasta el 2 de noviembre de

2011 y expidió órdenes de pago para el abono de servicios y nóminas.

En el Manual del Sistema Integrado de Gestión Ambiental y de Calidad,

aprobado el 2 de noviembre de 2007, se establece que el Secretario general

tiene la máxima autoridad para planificar las políticas de CEOE-CEPYME

Cantabria en todos sus aspectos, y que sus responsabilidades referentes a la

gestión ambiental y de calidad son las siguientes:

a) Aprobar, revisar y difundir la Política Ambiental y de Calidad.

b) Aprobar los objetivos ambientales y de calidad.

c) Proveer los recursos necesarios para llevar a cabo las tareas definidas en el

SIGAC.

d) Aprobar el Manual y los POC del SIGAC.

e) Aprobar el "Plan anual de auditorías internas" y los "Programas de auditorías

internas". Nombrar al equipo auditor.

f) Definir las acciones preventivas y nombrar a un responsable para su

ejecución.

g) Efectuar la Revisión del sistema por la

Dirección.

h) Aprobar la "Lista de proveedores aceptados".

i) Aprobar las "Fichas de formación del personal" y el "Plan anual de

formación".

j) Aprobar los nuevos proyectos y servicios de la corporación y nombrar a un

responsable de su ejecución.

k) Aprobar el "Plan de emergencia".

l) Coordinar y controlar las actividades desarrolladas en todos los

Departamentos de la organización.

En el Organigrama de dicho Manual figura el Secretario General por

debajo del Presidente y por encima del Gestor Ambiental y de Calidad y de los

distintos Departamentos (de relaciones Laborales, Relaciones Institucionales,

Desarrollo Empresarial, Nuevas Tecnologías, Administración, Formación

Empresarial y de Colocación).

12º.- En mayo de 2008 se aprobaron nuevos Estatutos de la

demandada, que fueron registrados en la Dirección General de Trabajo el 4 de

agosto de 2008.

El Artículo 19.3 dispone que el Orden del Día de la Asamblea será el

establecido por el Presidente.

Artículo 25.10 dispone entre las funciones del Comité Ejecutivo la de

establecer, dentro de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones que se

consideren oportunas, a través de los medios que la Confederación adopte,

velar por el eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a propuesta del

Secretario General, la contratación y cese del personal con carácter indefinido.

Artículo 37.1 dispone que el Comité Ejecutivo determinará las normas de

funcionamiento para la Administración y Contabilidad de fondos.

La Asamblea es el órgano soberano de Gobierno, decisión y

representación de CEOE-CEPYME CANTABRIA. El Secretario General asume

el cargo de Secretario de la Mesa de la Asamblea y como Secretario de la

Mesa. (Artículo 19.6)

La Junta Directiva es el órgano colegiado de normal gobierno, gestión,

administración y dirección de la Confederación. Se compone por el Presidente,

el Comité Ejecutivo, los Presidentes de las Asociaciones miembros colectivos y

miembros especiales que a propuesta del Comité Ejecutivo sean aceptados por

la Junta Directiva. El Secretario General forma parte de la Junta Directiva con

voz pero sin voto, y actúa como Secretario en sus reuniones.

El artículo 21.10 establece entre sus funciones la de aprobar con la

mayoría de dos tercios de sus miembros, el nombramiento y la remoción en su

caso del Secretario General de la Confederación, a propuesta del Comité

Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de normal y permanente

gobierno, gestión, administración y dirección de la Confederación. Se compone

del Presidente, Vicepresidentes en número no superior a tres, Tesorero

Contador y resto de vocales hasta alcanzar un mínimo de 12 miembros y un

máximo de 15. El Secretario General forma parte del Comité Ejecutivo con voz

pero sin voto y actúa como Secretario en sus reuniones.

Respecto de la Secretaría General los artículos 31 y 32 de los Estatutos

disponen lo siguiente:

“Artículo 31. Definición y características. La Secretaría General es el

órgano profesional de normal ejecución de los acuerdos de los Órganos de

Gobierno, de carácter permanente, gerencial y operativo, en el que bajo la

dirección del Secretario General o Director, quedarán integrados todos los

departamentos de la Confederación, que progresivamente irán cubriendo todas

las áreas de actuaciones a través de los medios que la Confederación adopte,

solicitadas por los miembros de pleno derecho tanto individuales como

colectivos.

Artículo 32. Secretario General. La Junta Directiva a propuesta del

Comité Ejecutivo, contratará un Secretario General retribuido, que tendrá a su

cargo la dirección ejecutiva del personal y las distintas actuaciones de la

Confederación a través de los medios que se adopten, y representará a ésta

cuando los órganos de gobierno así lo acuerden.

El nombramiento recaerá en persona idónea, a juicio de los Órganos de

Gobierno, y tendrá carácter permanente.

El Secretario General asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de

los Órganos de Gobierno de la Confederación, actuando como Secretario de

éstos; gestionará la realización de los acuerdos de los mismos, siguiendo las

instrucciones que reciba; ostentará la representación del Presidente cuando

éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas, y velará

por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando

proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las

mismas en las actas y demás documentos, que redactará y firmará en su caso,

de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos. Cuando por

imposibilidad, incompatibilidad u otro motivo justificado no asista a las sesiones

de los Órganos de la Confederación, éstos proveerán libremente el cargo de

Secretario en cada reunión.”

13º.- El 22 de febrero de 2011 el demandante remitió a los miembros de

la Junta Directiva una carta con el siguiente contenido:

“Estimado miembro de la Junta Directiva, Como es de su conocimiento

son funciones del Secretario General de la CEOE CEPYME Cantabria defender

los intereses de los empresarios miembros de la Confederación así como

aplicar los estatutos que, en su artículo 32, establecen que “El Secretario

General (…) velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo

hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando

constancia de las mismas en las actas y demás documentos…”

La Junta Directiva depositó en mí su confianza al elegirme como

Secretario General de la Confederación, consistente en velar por el buen

funcionamiento de los distintos departamentos de la organización y, entre otras

cosas, gestionar la economía de la CEOE-CEPYME con la máxima eficacia y

salvaguardar su correcto y ético funcionamiento, siendo así mismo responsable

del permanente cumplimiento de los estatutos por parte de todos los miembros

de la Confederación.

Por ello me encuentro en este momento en la muy difícil tesitura de tener

que darle traslado, porque así lo exigen mis funciones y deberes, de

situaciones muy irregulares y que he detectado muy recientemente, que se

están produciendo en el seno de nuestra organización, y que han tomado una

dimensión escandalosa.

Como dichas situaciones nacen directamente de las actuaciones de

nuestro actual Presidente, D. Miguel Mirones Díez, he intentado previamente

resolver estos problemas en planteamientos personales al Presidente,

negándose éste a corregir en el futuro sus actuaciones y amenazándome con

el despido inmediato si ponía en conocimiento de estos hechos a cualquier

miembro del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva. Al indicarle que no podía

como Secretario General seguir permitiendo sus irregulares actuaciones me

comunica en reuniones habidas el 7, 14 y el 21 de febrero su decisión de

cesarme.

Entro en la exposición de estos hechos irregulares que transgreden los

estatutos de la CEOE CEPYME de Cantabria. Pues bien, la actuación de

Miguel Mirones, Presidente de la CEOE, como quedará demostrado más

adelante en este mismo documento, generan sospechas ciertas sobre sus

actuaciones, que van desde el nepotismo, el amañamiento de concursos,

pasando por la ocultación y tergiversación de datos a los órganos directivos

para satisfacer sus objetivos, hasta incluso la creación de empresas propias

para desviar la contratación de servicios a éstas, planteando una duda

razonable de si esto no lo hará en beneficio propio.

Este último hecho es especialmente grave si se tiene en cuenta que la

mayoría de esos fondos provienen de la administración del Gobierno de

Cantabria y de las cuotas que pagan mensualmente nuestros asociados.

Estas acusaciones tan graves no las haría, si además de tener certeza

de la existencia de estos hechos, no tuviera la capacidad de demostrarlas. Las

he documentado como expongo a continuación hasta en sus más mínimos

detalles para que no pueda caber ninguna duda, de forma que puedan ser

verificadas y confirmadas sin tener que aludir a hipotéticos documentos de

difícil localización.

Bien es cierto que por la Ley de Protección de Datos, no me está permitido

sacar determinados documentos fuera de la Confederación (contratos, facturas,

órdenes de pago…). Por lo tanto en esta carta que le envío hago referencia a

través de anejos de todos los documentos originales que he unido en un

dossier y que está en mi despacho de la CEOE a su disposición cuando quiera,

y que pueden ser contrastados por un Auditor Censor Jurado de Cuentas o a

instancia judicial en cualquier momento.

Las actuaciones más graves del Presidente, al menos las identificadas

por el Secretario General, son, a saber:

1. CREACIÓN Y UTILIZACIÓN DE UN ENTRAMADO DE EMPRESAS,

APARENTEMENTE DISTINTAS Y GESTIONADAS POR DISTINTOS

ADMINISTRADORES, PARA AUTOADJUDICARSE TODO TIPO DE

CONTRATOS DE LA CEOE. Recientemente he descubierto cinco empresas

QUALITY CATERING (puede verla en la web www.qualitycatering.com)

NEXCOM (www.inexcom.es) EXYT EVENTOS

INTECH

LARPI EVENTOS

Que han facturado a CEOE desde septiembre 2007 a diciembre 2010,

332.161 EUROS. En las dos primeras figura como domicilio social una vivienda

propiedad del Presidente Miguel Mirones y que además es el domicilio social

de una antigua empresa, también de su propiedad, denominada SOCUEVA.

Las otras tres empresas, aunque tienen domicilio social distinto, figuran en el

buzón para correspondencia en el portal de la citada vivienda del Sr. Mirones.

Como prueba aporto fotos y video que lo demuestran.

Miguel Mirones fue elegido Presidente de la CEOE el 5 de septiembre de

2006, tres meses después, 20 de diciembre de 2006 fue constituida Quality

Catering.

Documentos aportados para demostrar estas aseveraciones:

• Tabla Excel donde se detallan de forma individual todos los pagos mensuales

a lo largo de los últimos 40 meses.

ANEXO I

• Facturas originales de las empresas acreedoras del pago.

• Documentos de pago bancario que certifican la veracidad de cada dato de

esta tabla Excel, con el nombre de la empresa que recibe el pago.

• Informe original de la empresa EINFORMA en la que se detallan todos los

datos de las empresas mencionadas incluyendo el domicilio social en la CALLE

JOSÉ RAMÓN LÓPEZ DÓRIGA 5-1 D (MISMO DOMICILIO SOCIAL QUE LA

EMPRESA SOCUEVA)

• Nota simple del Registro de la Propiedad que certifica que la propiedad de la

Finca 69712, calle José Ramón López Dóriga 5- 1D, pertenece a D. Miguel

Mirones Díez y su familia.

• Documentos gráficos del buzón de la calle López Dóriga 5-1 D donde se ve

claramente que la sede de Quality Catering, Exyt Eventos,

Intech y Larpi Eventos se encuentran en vivienda propiedad del Sr. Mirones.

De esos hechos acabo de enterarme de la siguiente manera. Desde

hace ya un tiempo venía viendo que las contrataciones de todo lo que tuviese

que ver con comunicación y catering iban siempre a la misma colección de

empresas, sobre todo las de importe más elevado. Como creía que dichas

contrataciones las hacía Beatriz Benítez, persona próxima al Presidente, y que

recientemente ha nombrado Vice Secretaria General, advertí al Presidente de

que algo raro pasaba y me contestó a gritos que las contrataciones de todo lo

que tuviese que ver con comunicación las hacía él directamente a través de

Benítez y que ni se me ocurriese volver a cuestionar o siquiera interesarme por

este tema, que él como Presidente tenía la potestad de contratar cualquier

servicio a la CEOE directamente. Evidentemente obedecí. Sin embargo, ante lo

escandaloso de las cifras que nos cobraban, algunas absolutamente

desproporcionadas con los servicios recibidos, decidí analizar de dónde venían

estas empresas, con la sorpresa mayúscula hace unas semanas, al descubrir

que muchas de ellas tenían domicilio social en una vivienda propiedad de

Miguel Mirones.

2. CONCURSOS AMAÑADOS PARA GRANDES CONTRATOS DE

SUMINISTRO

No porque estemos obligados por ley, pero sí por acuerdo de Comité

Ejecutivo, y puesto que los fondos que gestionamos vienen de la

Administración de Gobierno de Cantabria, desde siempre se ha impuesto la

norma de que para todo contrato de suministro de servicios que pase de

12.000 euros se deban pedir tres ofertas para que compitan entre sí y así

conseguir el mejor precio y calidad. En algunos de los concursos Beatriz

Benítez, Directora del Departamento de Comunicación, presentaba a tres

empresas, y las tres eran de las citadas en el punto 1 anterior. En concreto, a

saber:

FECHA CONCEPTO 3 EMPRESAS OFERTA DE LA ADJUDICARIA FUENTE DE FINANCIACIÓN

COMENTARIOS

QUE OFERTARON

DICIEMBRE Presentación INEXCOM 26.680 € SERVICIO CANTABRO Las tres empresas tienen su

2007 acto programa INTECH DE EMPLEO sede en una vivienda de Miguel

“Soy empresaria” CONSULTING Ángel

Mirones.

LARPI

EMPLEO

EVENTOS

NOVIEMBRE Asistencia técnica INTECH 37.700 € FORCEN DEL MINISTERIO Las tres empresas tienen su

2009 en la comunicación CONSULTING sede en una vivienda de Miguel

Interna y externa EXYTEVENTOS Ángel Mirones.

LARPI

EVENTOS

Documentos aportados para demostrar esas aseveraciones:

• Tablas Excel del Departamento de administración, aprobadas por el Comité

Ejecutivo, en las que se especifica las empresas que concursaron.

ANEXO II

• Factura de la empresa adjudicataria

• Documento bancario de pago a la empresa adjudicataria

3. CONTRATACIÓN IRREGULAR Y PERNICIOSA PARA LA CEOE DEL

CENTRO DE FORMACIÓN DE CAMPOGIRO.

Las dos sedes de CEOE en Cantabria, Rualasal y 3 de Noviembre, son

propiedad del Ministerio de Trabajo que nos las cede. Por lo tanto nunca

habíamos pagado alquiler por ningún local con el ahorro que esto supone. El

Presidente decidió en febrero 2008 buscar una nave industrial para albergar un

nuevo centro de formación para oficios cuya formación exija superficies para

albergar maquinaria pesada( carretillas elevadoras, torres de alta tensión…) El

Presidente personalmente se encargó de pedir las ofertas y me presentó tres

distintas la mañana en la que el Comité Ejecutivo tomó la decisión el 25 de abril

de 2008, ordenándome que dijese que me habían llegado a mi (como de hecho

tantas veces me ha ordenado que dijese en el Comité Ejecutivo que

determinadas decisiones las había tomado yo). Eran tres ofertas, dos muy

similares de empresas con las que nunca tuve contacto y cuyas cuantías me

comunicó verbalmente el Presidente sin esgrimir documento alguno, ni llevar a

nadie a ver esas naves, siendo las dos de muy elevado precio, y una tercera

del cuñado de Miguel Mirones. En visita realizada a la nave en compañía de su

propietario, éste nos indicó que la superficie útil para el fin de poner maquinaria

para los eventuales cursos de formación era notablemente inferior a la

existente bajo techado, “porque fueron construidas sin proyecto y era peligroso

poner ningún tipo de maquinaria o de algo pesado sobre ella por riesgo de

hundimiento”. Por lo tanto por su peligrosidad eran inutilizables. Sin embargo,

en el cálculo de la oferta se incluyeron estos metros cuadrados inútiles, de

forma que el precio por metro cuadrado salió mucho más bajo. Evidentemente

el Comité Ejecutivo decidió contratar la más barata.

El alquiler mensual, actualizado con IPC todos los años, es de 5.968

euros. Desde marzo 2008 hasta enero de 2011 se han abonado al cuñado de

Miguel Mirones por conceptos de alquiler 179.336 euros.

La gravedad no reside solamente en esto, si no en los tres siguientes

puntos:

• El Presidente decidió embarcarse en enormes inversiones para reformar este

nuevo centro de formación, con algunos despachos para que pudiesen reunirse

las asociaciones integradas, a pesar de que no era propiedad de la CEOE. Se

contrató a la empresa Montoya para hacer la obra y hasta fecha de hoy se

llevan gastados 651.896 euros (de los cuales 254.036 nos los dio el Gobierno

en forma de subvención, y que otros años se habían invertido en herramientas

para cursos) y se espera en este 2011 invertir al menos 74.239 euros más

porque no hay ni siquiera calefacción (todas las instalaciones que encontramos

están para tirar) y los alumnos nos quieren denunciar por el frío que pasan. En

el contrato, que siguiendo sus órdenes firmé, por decisión del Presidente, se

incluyó la cláusula: “En cualquier caso, las citadas obras y reformas, nuevas

instalaciones, quedarán en beneficio del inmueble arrendado, sin que, por ello,

tenga el arrendatario derecho a indemnización alguna.” A instancias del

Presidente de la Comisión de Control Presupuestario y Financiero de la CEOE,

Gustavo Larrazábal, se hizo en enero 2011 un análisis de las pérdidas anuales

que suponía el mantenimiento de dicho proyecto. Sin contar el dinero invertido,

en 2010 se perdieron (gastos menos ingresos por formación) 198.898 euros,

cifra similar a las pérdidas de 2009. Es evidente que a corto o medio plazo,

perdiendo 200.000 euros al año, el centro deberá cerrarse habiendo invertido

las cantidades antes mencionadas, quedando en poder del cuñado del Sr.

Mirones.

• Aún más grave que lo anterior es que toda la obra de reforma del edificio se

realizó sin permisos del Ayuntamiento. Eso conlleva que los permisos de uso

del edificio solo permiten el destino autorizado de la nave: la fabricación de

cepillos de dientes. Y por lo tanto, todas las homologaciones necesarias para

los cursos que queríamos dar no se pueden conseguir porque al no tener las

licencias de un centro de formación no las concede la Consejería. Desde el

primer día todos, sobre todo el Departamento Jurídico, le hemos dicho a Miguel

Mirones que era un callejón sin salida porque el edificio no cumple ningún

requisito de centro de formación, y su solución fue contratar al abogado Miguel

Burgada, tío carnal de Beatriz Benítez, para resolver el tema. Miguel Burgada

me llama cada pocos meses para decirme que el problema no tiene más

solución que remodelar todo el edificio para adaptarlo a las exigencias de un

centro de formación, y cuando se lo planteo al Presidente su respuesta es que

no me ocupe de ese asunto y que lo deje todo en manos de Miguel Burgada, y

que no me preocupe “porque no va a pasar nada”. Si algún día se produce un

accidente con daños personales, la CEOE CEPYME sería responsable con

todas las consecuencias por impartir clases con maquinaria pesada en una

fábrica de cepillos de dientes. Por supuesto la responsabilidad última sería del

Secretario General, ya que Miguel Mirones se ha negado siempre a firmar

cualquier tipo de papel, contrato, pago o lo que no sea estrictamente necesario

(actas), dejando todas las firmas en la responsabilidad del Secretario, cuando

éste no ha tenido nada que ver en la toma de decisiones.

• Miguel Mirones contrata personalmente, a la apertura de este centro de

formación, para que lo gestione y realice todas las compras a Emilio Hernández

de Sande, empleado de Miguel Mirones desde el año 89 al 2000, Jefe de

Compras de la Constructora SOCUEVA y en el Grupo Castelar, ambos

propiedad de Miguel Mirones. Por supuesto en el Comité Ejecutivo, Mirones me

ordenó, arguyendo su autoridad como Presidente, decir que esta contratación

la proponía yo. Como en tantas ocasiones.

Documentación que se aporta para demostrar estas aseveraciones:

ANEXO III

• Contrato de la Fundación Formación con el cuñado de Miguel Mirones.

• Detalle de los pagos realizados al cuñado de Miguel Mirones.

• Detalle de los ingresos, los gastos y las pérdidas que genera el edificio de

Campogiro.

• Denuncia del Ayuntamiento de Santander por la Licencia de Apertura del local

Campogiro nº 62, e intercambio de correos entre Miguel Burgada y CEOE.

• No puedo aportar las otras dos ofertas de alquiler de nave porque han

desaparecido del departamento financiero.

4. CONTRATACIONES MUY IRREGULARES AL GRUPO C&C,

EUROCASTALIA, DIMARK y BRAVE GROUP

En el mes de noviembre de 2008 Beatriz Beneítez me informa que se

va a contratar a una empresa para que haga una página web de noticias online

de CEOE que se llamará www.cantabriaempresarial.com.

Efectivamente Miguel Mirones me pide que lo presente en el Comité

Ejecutivo del 27 de marzo de 2009. Se presenta brevemente (“…Finalmente el

Presidente anuncia la aparición del periódico digital de CEOE

cantabriaempresarial.com, así como la creación en el Diario Montañés… Se

aprueba”) Cuál es mi sorpresa cuando Beatriz Benítez me presenta tres

ofertas, una de la empresa EUROCASTALIA por 30.000 €+IVA y 5.000 € +IVA

de mantenimiento mensual, otra de la empresa BRAVE GROUP por un importe

de 45.000 €+ IVA Y 6.200 €+IVA de mantenimiento mensual, y una tercera de

la empresa DIMARK por un importe de 56.250 € +IVA y 6.500 €+IVA de

mantenimiento mensual.

Esta contratación implica cuatro gravísimas irregularidades:

1. Cuando vi el precio de las ofertas me escandalicé y le dije a la Directora de

Comunicación que me las había presentado, Beatriz Benítez, que eran una

estafa manifiesta. Primero porque la creación de una página web de contenido

informativo nos la hacía cualquiera de nuestras empresas por menos de tres

mil euros, no por 30.000 como nos pedían.

Segundo porque el contrato que luego firmamos ponía claramente que todos

los contenidos tendrían que ser aportados, editados y añadidos a este portal de

comunicación por empleados de CEOE. Por lo tanto por un coste anual el

primer año de 90.000 €, y de 60.000 € los siguientes, nos daban un servicio

que no costaba ni 3.000 € con muy escaso mantenimiento y ninguna ayuda

para preparar las noticias. Beatriz Benítez me dijo que hablaría con el

Presidente. Efectivamente el Presidente se presentó al poco en mi despacho y

allí tuvimos el mayor enfrentamiento que he tenido nunca con él. Me dijo que

nunca más volviese a cuestionar las contrataciones del departamento de

comunicación que eran potestad suya y sólo suya.

2. Para dar contenido a este portal, a pesar de que ya teníamos a varias

personas en el departamento, se contrató a Teresa García Velasco, una

periodista a la que le pagamos 35.320 € brutos anuales por meter diez noticias

a la semana copiadas de otros periódicos. Este sueldo, absolutamente

desproporcionado para su puesto, ya que es un sueldo de director de

departamento, causó un enorme malestar entre el resto de los empleados que

aún hoy colea. Casualmente Teresa trabajó con Beatriz Benítez a las órdenes

de Miguel Mirones en la Asociación de Hostelería cuando era Presidenta de la

misma. Pero el tema de las contrataciones lo explicaré más adelante.

3. Y lo más grave. Estos 90.000 € anuales, se financian con los Fondos de la

Concertación Social, el ACS, que el Gobierno de Cantabria nos da todos los

años, siendo estos los únicos de todos los fondos con los que nos subvenciona

el Gobierno que no hay que justificar documentalmente y que por lo tanto no

pasan por la Intervención General del Gobierno de Cantabria. Esto podría

estimarse como un desvío injustificable de los fondos que nos proporciona el

Gobierno de Cantabria.

4. Finalmente acabo de descubrir que las cuatro empresas que ofertaron son

de un mismo dueño y que tienen la sede social en la misma dirección, en la

calle Vargas, 57, B Entlo. Por lo tanto las ofertas son irregulares y a determinar

si esto constituye un fraude. Dado que el origen de los fondos son del Gobierno

de Cantabria, y que no son intervenidos por éste, me niego con mi silencio, una

vez descubierto estos hechos, a admitir esta situación.

Para la aprobación de un gasto tan importante y recurrente en el tiempo,

el Presidente, véase acta Comité y de Junta, ambas con fecha 27 marzo 2009,

dice:”Finalmente el Presidente anuncia la aparición del periódico digital de

CEOE cantabriaempresarial.com,….” (Comité) y “Anuncia asimismo la

aparición del periódico digital de CEOE Cantabriaempresarial.es” (Junta) No

hizo el Presidente mención al precio, a las condiciones, y, como he explicado

no hubo ningún tipo de concurrencia competitiva, ya que las tres ofertas eran

de la misma empresa, con nombres distintos.

En una interpretación sesgada de los estatutos que definen las funciones

del Presidente, muchas de las decisiones que me corresponden, como

Secretario General, fueron tomadas por él. Por supuesto los directivos de la

empresa citada, Eurocastalia, y los de todas las de comunicación y catering

que facturan a CEOE, jamás han pasado por mi despacho, no sé quiénes son,

siempre suben directamente al despacho del Presidente o de Beatriz Benítez.

Estas cuatro empresas, que como hemos dicho antes, son del mismo

propietario, EUROCASTALIA, C&C, DIMARK y BRAVE GROUP, desde

septiembre de 2007, desde mi llegada, nos llevan facturado 429.893 €. Anterior

a mi llegada a la CEOE no había ninguna transparencia en la contabilidad así

que no sé las cantidades que habría que añadir a la cifra mencionada para

obtener el total.

En la gran mayoría de los casos las adjudicaciones fueron por concurso

en las que las otras empresas que optaban al proyecto eran del mismo grupo y

se iban turnando para llevarse los proyectos, por ejemplo:

-Eurocastalia, Enero 2009, 34.800 €, El ya mencionado portal

Cantabria Empresarial

-C&C Publicidad, Marzo 2009, 23.318 €, Campaña apertura comercios

urbanos

-Eurocastalia, Agosto 2009, 27.840 €, Diseño de herramienta para el

portal de teleformación

-Eurocastalia, Febrero 2010, 37.000 €, Implantación de sistemas de

calidad en empresas turísticas.

-Eurocastalia, Julio 2010, 28.420 €, Diseño y creación de herramienta

web para la gestión de las aplicaciones internas destinadas a la gestión de los

planes formativos.

Documentación que se aporta para demostrar estas aseveraciones:

ANEXO IV

• Actas de Comité Ejecutivo y de Junta Directiva, ambas de 27 de marzo,

por las que se aprueba la realización de este portal.

• Las tres ofertas firmadas y selladas por las tres empresas

mencionadas, EUROCASTALIA, DIMARK Y BRAVE GROUP, para obtener la

adjudicación.

• El contrato firmado y sellado por EUROCASTALIA el 15 de diciembre

de 2008.

• Una copia de la página impresa de internet del portal

www.cantabriaempresarial.es, en la que se puede comprobar que carece de

total interés para el asociado, pues solo saca cuatro noticias, que además

apenas se renuevan a lo largo de la semana.

Documento bancario de pago a la empresas EUROCASTALIA y C&C

5. CONTRATACIONES REALIZADAS DIRECTAMENTE POR EL

PRESIDENTE DE TODOS LOS RECIÉN EMPLEADOS Y MECANISMOS

PARA DESPEDIR A LOS QUE ESTABAN ANTES DE SU LLEGADA Y HACER

FIJOS A LOS QUE HA RAÍDO EL PRESIDENTE.

Es de todos bien sabido, porque gran parte de los miembros de la Junta

Directiva a la que perteneces me lo ha preguntado, que todas las

contrataciones en la organización las decide Miguel Mirones y “su equipo”.

Desde su llegada a la organización han sido contratados, sin ningún tipo

de entrevista ni paso previo por el despacho del Secretario General o, en su

defecto, por nuestro Departamento de búsqueda de empleo, el SIFE, con el

que se nutren gran parte de las empresas de Cantabria y que cuenta con un

equipo de psicólogas expertas en recursos humanos, las siguientes personas:

1. Beatriz Benítez Burgada: Actualmente Vicesecretaria General. Directora de

Relaciones Institucionales y del Departamento de Comunicación. Un minuto

antes del comienzo del Comité Ejecutivo, julio 2010, donde se le nombró

Vicesecretaria, el Presidente me hizo salir de la sala con todos los miembros ya

sentados, me llevó a un apartado y cogiéndome por el hombro me dijo: “Ahora

voy a decir que propongo a Beatriz como Vicesecretaria General, y voy a decir

que me lo has pedido tú, está claro?” Así obligado obedecí sus órdenes. El

Comité no debatió su nivel salarial y su cuantía fue decidida por el Presidente.

Su ingreso en la CEOE data de 2006, fecha anterior a mi nombramiento

como Secretario General. El Sr. Mirones se la trajo de la Asociación de

Hostelería. En su día se planteó ante el Comité Ejecutivo su cese pero dado el

empate de la votación el voto de calidad del Presidente lo impidió.

2. Emilio Hernández de Sande. Responsable Económico y Organizativo

del Centro de Formación Campogiro. Es un antiguo empleado de Miguel

Mirones, del año 89 al 2000 en el Grupo Castelar propiedad del Presidente.

Jefe de Compras de la Constructora SOCUEVA

3. Alberto Puente Martínez. Director del Departamento de Formación.

Fue Director de Formación de la Asociación de Hostelería con Miguel Mirones

cuando fue presidente de la misma

4. Alejandra San Martín Mediavilla. Amiga íntima de Beatriz Benítez,

compañeras de trabajo en la Fundación Isaac Albéníz.

5. Graciela San Martín Barcenilla. Departamento de Desarrollo

Empresarial. Amiga personal de Beatriz Benítez.

6. Teresa García Velasco. Segunda del Departamento de Comunicación.

Contratada directamente por Miguel Mirones

7. Pedro Román González Gutiérrez Director del Departamento de

Atención a Empresas. Contratado directamente por Miguel Mirones.

8. María del Carmen Benavente Poo, administrativa Departamento de

Formación, contratada directamente por Alberto Puente.

9. Marian Uslé Gómez, administrativa Departamento de Formación,

contratada directamente por Alberto Puente.

10. Miguel Burgada García, ordenanza de 3 de Noviembre, primo

hermano de Beatriz Benítez.

11. Miguel Ángel Mier Arriola, Ordenanza 3 Noviembre contratado

directamente por Miguel Mirones.

12. Juan Ucha Zavala. Ordenanza Campogiro. Contratado directamente

por Miguel Mirones.

13. Adrian Gómez Ucha: Técnico del Departamento de Comunicación.

Contratado directamente por Beatriz Benítez

14. Jaime García. Técnico del Departamento de Riesgos Laborales.

Traído directamente por Miguel Mirones

15. Paloma Gómez Calvo. Departamento de Administración Contratada

directamente por Miguel Mirones.

Salvo la de Pedro Román, que aprobé, ninguna de las contrataciones

me fue informada previamente, nunca pasaron por mi despacho o hicieron

psicotécnico alguno o entrevista con el personal del SIFE que tenemos

especialistas en ello y que usamos para ayudar a nuestras empresas a

contratar gente. Algunos incluso, después de semanas trabajando, pedí a sus

directores de departamento que me los presentasen por lo menos. En algún

caso ni se dignaron a venir por mi despacho “porque estaban en el otro edificio

y tenían mucho trabajo”.

Pero lo más importante es que estas personas, que deben su puesto de

trabajo a la decisión del Presidente, controlan directamente bajo sus órdenes,

el departamento de Formación que, como es sabido, gestionan el 80 % del

presupuesto de la CEOE, 3,5 millones de euros al año. Al Secretario General

se le ha privado por decisión del Presidente de todo control sobre este

departamento. Al igual que ocurría con los directivos de las empresas de

comunicación, la gran mayoría de las de formación tampoco pasaron por mi

despacho. Miguel Mirones ha contratado directamente, o a través del director

de formación que puso, a la gran mayoría de las empresas que han facturado a

la CEOE.

Los estatutos, en su artículo 25.10, en referencia a la contratación de

personal, estipulan en relación al Comité Ejecutivo: “… autorizando, a

propuesta del Secretario General, la contratación y cese del personal con

carácter indefinido”. Como todas las contrataciones y despidos nacían de la

voluntad del Presidente, de Beatriz Benítez o incluso, de las personas del

“equipo” de Miguel Mirones, pero nunca del Secretario General, se produjeron

varias discusiones entre el Presidente y el Secretario, todas saldadas con la

misma respuesta del Presidente: “Las personas que contrato son de mi

confianza, y las que despido es que no lo son, y como no digas en el Comité

que estas decisiones nacen de tu análisis de los candidatos, el que se va eres

tú”.

6. SUPRESIÓN EN SECRETO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN

INTEGRAL DE PERSONAL, RECURSOS Y SERVICIOS DE CEOE PARA

QUE NO SE NOTASEN LAS IRREGULARIDADES.

En septiembre 2008 se contrató un moderno sistema informático,

llamado IDINET, de gestión global de asociaciones, muy usado en otras CEOE,

en SODERCAN, y en otras instituciones similares. Esto suponía, a mi juicio y a

juicio del Comité Ejecutivo, una herramienta extraordinaria para aumentar la

productividad del personal, la gestión de las actividades de los departamentos,

el análisis de la distribución de recursos en función de su eficacia, la gestión

global de los todos los documentos que se escaneaban y se organizaban en un

único árbol con jerarquías de accesos, un sistema continuo de análisis y

gestión de la satisfacción de nuestras empresas a través de un sistema

automatizado de cuestionarios por email, y, entre otras muchas más cosas, una

herramienta de transparencia económica para la gestión de las subvenciones

del Gobierno.

El Comité Ejecutivo aprobó con entusiasmo su implantación (costó

50.000 euros). Pues bien, antes de llegar al año de funcionamiento, el

Presidente me ordenó dos cosas. Primero que cortase inmediatamente el

sistema “porque era peligroso que alguien de dentro de la organización sacase

de ella datos que no nos convenían que se supiesen”- se refería a los

movimientos económicos de las contrataciones y sus justificaciones a la

Administración del Gobierno de Cantabria-. Y segundo que no dijese

absolutamente nada al Comité Ejecutivo, que “a ver si iba a parecer que

teníamos algo que esconder”.

De nuevo, obligado, obedecí.

7. EXTERNALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA CEOE CEPYME

CANTABRIA

En el último Comité Ejecutivo, de fecha 28 de enero de 2011, en Asuntos

Varios, el Presidente propone a los miembros, en vista de la caída de las

subvenciones del Gobierno de Cantabria, un cambio radical estructural de la

CEOE. Anuncia que la solución es “externalizar” todos los departamentos para

ahorrar costes fijos. Se produjo una gran sorpresa en todos los miembros. Le

pidieron explicaciones de cómo se proponía hacerlo.

Dijo que el plan era mantener a los directores de departamento dentro

de la organización, y a los demás que pedirles que abandonasen la CEOE y

que se diesen de alta en empresas creadas al efecto para dar los mismos

servicios que venían dando hasta ahora, pero subcontratados, desde fuera. Se

produjo de nuevo un malestar entre algunos miembros del Comité. Uno de ellos

dijo que eso era ilegal, y que incluso acababan de multar a su empresa por

tener trabajadores no contratados por ella pero que, de hecho, trabajaban en

exclusiva para ellos. El Presidente contestó que no se preocupase que se

hiciera según la normativa vigente. Otro miembro del Comité preguntó qué

departamentos se iban a externalizar. El Presidente contestó que todos.

Finalmente el Presidente consiguió su aprobación.

En la Junta Directiva, que tuvo lugar a continuación, no se mencionó

nada del tema. ¿Qué significa esta aprobación? ¿Se va a despedir a tres

cuartos de la plantilla obligándoles a recolocarse en un abanico de empresas,

ya existentes o de nueva creación, con la amenaza de perder su puesto si no lo

hacen? ¿Alguien ha hecho algún análisis económico-financiero del tema para

ver si realmente se va a ahorrar? ¿Se ha creado alguna comisión para estudiar

en profundidad, algo que supone el giro más radical en la historia de nuestra

organización? ¿Lo sabe el personal? ¿Hay alguien dispuesto a admitir el riesgo

que supone si no es bajo amenaza de despido?

Y sobre todo ¿Quién va a elegir estas empresas? ¿Van a ser de las

mencionadas en los puntos anteriores.

8. CONCLUSIONES

Como resumen de mi escrito, apreciará Vd. que por falta de experiencia

al principio pensé que debía mi total lealtad a “mi jefe” por el bien de la CEOE.

Sus órdenes de firmar decisiones únicamente suyas y haber aceptado incluso

decir que eran mías para evitarle la evidencia, frente al Comité y la Junta, de

que tomaba decisiones que no eran propias de su cargo según los estatutos,

las obedecía en la seguridad de que eran tomadas por una persona

completamente honesta y con más criterio que yo. Evidentemente él no ha

firmado papel alguno.

Cuando poco a poco, me di cuenta de que su actitud autoritaria servía,

no a la CEOE, sino a sus propios intereses particulares, como podéis constatar

en la lectura de los datos que os entrego, empecé a exponerle que yo pensaba

que no respetaba los estatutos de la Confederación. Estos comentarios me

costaron el ser apartado cada vez más de las decisiones internas, de las

reuniones fundamentales… Empezó a reemplazar en los puestos claves de la

organización a personas de su total “confianza”, cuyo puesto de trabajo le

debían exclusivamente a él. Y “confianza”, en este caso significa que están

totalmente entregadas a sus órdenes, en algunos casos sin ningún criterio

ético.

En el contexto de nuestros días, en que tantos casos de corrupción

llenan las páginas de nuestros periódicos y se ha creado un clima social que

exige la total transparencia y ética en el manejo de los dineros públicos, y

haber constatado en nuestro caso particular estos hechos, y que esta situación

de descrédito nos pueda alcanzar, me obliga, defendiendo los intereses e

imagen de nuestra CEOE CEPYME Cantabria, a revelar a l Junta Directiva,

como es mi deber, esas “irregularidades”, por llamarlas de la forma más suave.

Las he descubierto recientemente y no me cabe ninguna duda de que las

consecuencias pueden ser muy graves.

La imagen de la Confederación puede verse seriamente comprometida,

sobre todo cuando la persona responsable de ellas es el mismo Presidente.

La CEOE no es propiedad de Miguel Mirones, es de los empresarios de

Cantabria. ¿Y quién puede, además, decir que su gestión ha sido adecuada?

Desde que entró se nos fueron las tres patronales más grandes, el

metal, el comercio y la construcción. Hemos estado a punto de perder la

condición de organización empresarial más representativa en Cantabria. Para

defenderla hemos gastado miles de euros y dedicado el esfuerzo de

departamentos enteros durante meses (y aún siguen juicios abiertos).

Después de decirle en repetidas ocasiones que él no podía seguir por

este camino, Miguel Mirones, los días 7, 14 y 21 de febrero de 2011, ha

intentado obligarme a que presente mi dimisión de forma discreta,

ofreciéndome salidas negociadas que me niego de ninguna manera a aceptar.

Ante mi negativa me comunicó de forma taxativa que de no hacerlo sería

despedido y “humillado” frente al Comité Ejecutivo y a la Junta.

Directiva, en las que expondría un listado de los motivos por los que me

echaba, que no serían nada agradables. Añadió que si no era consciente de

que la Junta y el Comité siempre habían hecho lo que él proponía, de una

manera o de otra, y que si creía que tenía alguna oportunidad de enfrentarme a

él, recordándome lo que había hecho con Castanedo, Cuerno, Otero y Fidel

Glez. Cuevas, a pesar del poder que tenían estas cuatro personas.

Finalmente me advirtió que como dijese algo a alguien iba a

“destrozarme” mi carrera profesional en Cantabria y que mejor que aceptase lo

que me estaba ofreciendo. No aclaró lo que entendía por destrozarme la

carrera, pero Ud. Y yo podemos imaginarlo.

Es más, ha añadido que la mayoría de los miembros del Comité

Ejecutivo y de la Junta Directiva ya están de acuerdo en mi despido. ¿Qué les

habrá contado a ustedes para conseguirlo? ¿Que no consigo controlar al

personal?

Por supuesto, no responden ante mí, lo hacen ante el Presidente

directamente.

¿Qué no he desarrollado planes y actividades lo suficientemente

interesantes para el empresariado? He perdido ya la/ cuenta de las propuestas

que le he hecho y que ha abortado o propuesto como propias después. ¿Que

llevo mal la gestión económica? Eso espero que no, porque nadie sabe lo que

he tenido que luchar para poder darle la vuelta a la opacidad de contratación y

pagos que existía hasta mi llegada. ¿Qué no defiendo con suficiente fuerza los

intereses de la organización en los foros públicos? Me extrañaría porque me ha

pedido que le sustituya en las muy numerosas mesas a las que él no va nunca,

incluido todas sus responsabilidades en el Consejo Económico y Social, y

jamás me ha hecho corrección alguna al respecto. Creo tener además buen

predicamento entre el resto de los agentes sociales, el Gobierno de Cantabria,

la oposición, la estructura de CEOE y de CEPYME en Madrid, y los secretarios

generales de España. Y en cuanto a nuestros asociados se refiere, incluyendo

muchos miembros de nuestra Junta Directiva, constantemente estoy apagando

fuegos de los desprecios que les hace el Presidente, empresas y asociaciones

a las que hace meses que no les coge el teléfono, empresas de comunicación

y catering que nos piden ser también nuestros suministradores y a los que ni

siquiera Beatriz Benítez se pone al teléfono (ya tiene su pequeña lista).

En resumen, en los tres años y ocho meses que llevo en la

organización, salvo del Presidente, jamás he recibido otra cosa que no sean

felicitaciones, acompañadas en su mayoría por la coletilla "... y encima con el

presidente que tienes".

Quiero resaltar que no me consta, en absoluto, que algún miembro del

Comité Ejecutivo o de la Junta Directiva pudiesen estar involucrados en las

actividades irregulares del Presidente. Es más, después del exhaustivo análisis

que he hecho de estas irregularidades que he podido detectar, creo poder

asegurar que el secreto que requerían sólo era compartido por Beatriz Benítez.

No tengo nada más que añadir. Alfredo Salcines, nuestro

Vicepresidente, me dijo el mes pasado que era Imperdonable que, sabiéndolo,

el Secretario del Consejo Económico y Social no hubiese denunciado las

"irregularidades" del Presidente de dicha institución, y que acabaron, como

saben todos ustedes, con el total descrédito, público y publicado en prensa, de

la organización. Consejo que le agradezco.

Después de profunda reflexión, estimo que es mi deber como

Secretario General de la CEOE CEPYME i Cantabria poner en conocimiento de

su Junta Directiva estos hechos y me veo en la obligación de proponer a la

misma que adopte el acuerdo de convocar una Junta Directiva Extraordinaria

(basta con que me lo pidan por correo electrónico 18 miembros, v se puede

convocar con 48 horas de antelación) con un único punto en el orden del día, el

cese del Presidente Miguel Mirones, v la convocatoria de nuevas elecciones.

14º.- El día 23 de febrero de 2011 la noticia de la denuncia de

irregularidades formulada por el Sr. Díez de Villegas apareció publicada en la

portada del Diario Montañés y en su sección de Economía con el titular “Crisis

en la CEOE de Cantabria”, así como en la portada de la Edición de Cantabria

del diario El Mundo con el título “Díaz de Villegas acusa a Mirones de amañar

concursos de la CEOE.” En la Sección de Economía de este periódico se

publicaba la noticia con el titular “Mirones habría amañado concursos de la

CEOE, denuncia su secretario”.

15º.- El 25 de febrero de 2011 se celebró reunión del Comité Ejecutivo

en cuyo Orden del Día figuraba como Punto 3 la propuesta a la Junta Directiva

para la revocación en el cargo de Secretario general y adopción de las medidas

necesarias en relación con el contrato laboral de Yves Díaz de Villegas.

A propuesta del Presidente Sr. Mirones el Comité Ejecutivo acordó que

en dicha reunión no estuviera presente el Sr. Díaz de Villegas.

En dicha reunión se acordó por unanimidad aprobar la propuesta del

Presidente de trasladar a la Junta general el siguiente Acuerdo:

1. En aras a garantizar la absoluta trasparencia en el funcionamiento de esta

organización, se encargaría una investigación e informe sobre los hechos

puestos en conocimiento de la Junta Directiva por el Secretario General a una

empresa auditora externa e independiente de las principales del país. Para

desarrollo de este trabajo la empresa tendrá acceso a todo el personal y

documentación necesaria de la organización, incluyendo al propio Secretario

General. Igualmente para el seguimiento de su trabajo solicitar la constitución

de una comisión de la que formaran parte el Sr. Gustavo Larrazábal junto a

todos cuatro miembros de la Junta Directiva elegidos por sorteo entre los que

se presenten voluntarios.

2. Mientras se realiza este trabajo que no podrá prolongarse más allá del 30 de

marzo, las funciones que desarrollara el Secretario General serán

exclusivamente las de atender los requerimientos que se le hagan desde la

empresa auditora y de la comisión de seguimiento, no realizando ninguna otra

función de las propias de su cargo entre tanto.

3. Una vez finalizado el trabajo realizado desde la empresa auditora con el

seguimiento de la comisión creada al efecto, se convocaría de nuevo a los

órganos de gobierno para dar a conocer el contenido del mismo y tomar las

decisiones de su competencia.

16º.- El día 11 de marzo de 2011 el demandante dirigió nueva carta a

Junta Directiva con el contenido siguiente:

Estimado miembro de la Junta Directiva ríe CEOE CEPYME Cantabria:

Como explicaré a continuación, antes de ayer, 9 de marzo, el ex miembro de

Comité Ejecutivo José Gabriel Saiz descubrió a través del Registro de

Fundaciones importantes modificaciones estatutarias que se habían realizado

en los estatutos de una de las Fundaciones de CEOE.

Después de analizar la gravedad de las mismas, y siguiendo las

directrices

que muchos miembros de la Junta Directiva me dieron en relación a mi primera

misiva, en las que insistían en que antes de enviar nada a nadie por medio

escrito hablase con el Comité Ejecutivo, así lo hice.

En el día de ayer, 10 de marzo, el día siguiente de que me llegase la

información, llamé a todos y cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo

leyéndoles de viva voz una carta que a continuación te remito, para informarles

de todo a ellos, y sólo a ellos, repito, y de forma verbal.

Con gran sorpresa y mayor disgusto veo en la prensa de esta mañana,

11 de marzo, todo el asunto reflejado en los periódicos e incluso respuestas de

Miguel Mirones al respecto. De la misma forma que cuando envié mi escrito, el

22 de febrero pasado, a todos los miembros de la Junta Directiva alguien lo

filtró a la prensa, parece ser que alguno de los 15 miembros del Comité

Ejecutivo ha hecho lo mismo esta vez, reflejando el contenido de nuestra

conversación con todo tipo de detalles.

Lo lamento profundamente, porque este tema sobrepasa con mucho la

gravedad de las primeras irregularidades que os notifiqué y su aparición en

prensa no beneficia en absoluto la defensa de los intereses de la CEOE. Se ha

impedido de nuevo una solución interna. Sinceramente, ya no sé con quién

hablar sin que salga en la prensa del día siguiente.

Después de leer los periódicos de esta mañana, este es el correo

electrónico que he escrito a los miembros del Comité Ejecutivo:

"Estimado miembro del Comité Ejecutivo

Con gran sorpresa y mayor disgusto veo en In prensa de hoy el asunto

del acto de modificación de estatutos. Tú eres consciente de mis esfuerzos

para resolver este tema en un ámbito interno Tanto que me llevo o no enviaros

nota escrita alguno y hacer 15 Hornadas, más de cuatro horas al teléfono, paro

verbalmente, con conversación y con lectura de dos ¡olios, informaros a

vosotros y sólo a vosotros, de la situación. Pero constato Que de la mismo

forma que cuando envié mi escrito del 22 de marzo n los 72 miembros de In

Junta Directivo alguno de éstos lo filtró o la prenso, ahora alguno de los 15 del

Comité Ejecutivo perece ser que le ha hecho también con mi conversación,

dando todo tipo de detalles Le lamente pues este asunte se podía haber

resuelto con vuestra discreta y colectivo gestión, y así os lo propuse, pues en

mu actuaciones nunca me ha movido el deseo de perjudicar a nadie y

solamente defender los intereses de la CEOE y serlo por m prestigio Alguien ha

impedido así la solución interna y por tanto pondré en conocimiento de la

Fiscalía General este tema de inmediato

Estas son las líneas que leí telefónicamente a todos los miembros del

Comité Ejecutivo: Estimado miembro del Comité Ejecutivo:

A las 14 h del día de ayer, 9 de marzo de 2011, me llama José Gabriel

Saiz, Presidente de Maderas José Saiz, ex miembro del Comité Ejecutivo de

CEOE. Me dice que ha hablado con el Presidente de los empresarios de

Liébana, que le ha informado que el Sr. Mirones le ha dicho que se iba a

producir un cambio en los estatutos de la Fundación Servicios de la CEOE por

lo que podría la CEOE actuar como constructora.

A la vista de esto el Sr. Saiz me dice que ha ido al Registro de

Fundaciones del Gobierno de Cantabria, y ha obtenido, en el día de ayer, los

nuevos estatutos de la Fundación Servicios Empresariales, en los que ya figura

esa modificación. En esos estatutos aparece mi firma que, me dice él, a simple

vista aprecia que es un escaneado de la misma (sí se amplía bien con el

ordenador se percibe perfectamente el pixelado de la rúbrica) y me pregunta

que cómo es posible que el Comité Ejecutivo haya aprobado un cambio de tal

magnitud, sin ni siquiera mencionarlo a la Junta Directiva.

Ni decir tiene que yo nunca he firmado ese documento ni autorizado a

que se utilice mi firma escaneada en este muy importante asunto que es nada

menos que un cambio de estatutos. Para ello, además, es preciso, como tú

sabes, una reunión del Patronato de la Fundación Servicios.

Empresariales en el que figure en el orden del día.

Para modificar los estatutos de la Fundación Servicios , dicen dichos

estatutos en su título V, artículo Trigésimo primero , modificación de estatutos,

apartado 3 : " Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será

preciso un quorum de votación favorable de al menos tres cuartas partes de tos

miembros del Patronato"..

Con la presencia de los patronos de la Fundación: D. Miguel Mirones, O.

Alfredo Salcínes, D. Jorge de Benito, Dña. Carmen Carrlón, O. Antonio

Fernández Rincón, O. Miguel Rincón, D. José Emilio Criado, D. Javier Polidura,

D. Gervasio Pinta, D. Miguel Ángel Díaz, .D. Carlos Hazas, D. Blas Mezquita y

del Secretario no Patrono, Yves Díaz de Villegas, y, estando ausentes D.

Gustavo Larrazabal, D. Javier Eraso y D. Santiago Díaz), el pasado 28 de

enero de 2011, a continuación de la reunión del Comité Ejecutivo, tenía que

haber tenido lugar la reunión del Patronato de la Fundación Servicios. No se

realizó, diciendo el Presidente, D. Miguel Mirones a los patronos, que se había

echado el tiempo encima, que esperaban arriba los miembros de la Junta

Directiva, y que no había ningún tema importante, que dábamos por realizada

la reunión del Patronato de la fundación Servicios Empresariales y que el

Secretario redactase el acta de trámite siguiendo el orden del día establecido

(que por supuesto no mencionaba ningún cambio estatutario), lo que se aprobó

por asentimiento de los presentes.

El martes 8 de febrero de 2011 Miguel Mirones personalmente, desde su

correo electrónico de Presidente, escribe el siguiente correo a todos los

patronos y a mí mismo:

"Estimado amigo: En la reunión de Comité Ejecutivo y patronatos de las

Fundaciones, celebrado el pasado día 28 de enero, quedamos en enviaros el

acta correspondiente a la Fundación Servicios Empresariales que para vuestro

conocimiento os remito en archivo adjunto. Sería conveniente que si en las 48

horas siguientes a la recepción de este correo, consideráis que no hay

salvedades que hacer al respecto, procederíamos a cursar los trámites

administrativos y demás formalidades necesarias en cumplimiento de lo

acordado.

Un saludo

Miguel Mirones"

(adjunto el acta)

El texto que se ha añadido a los estatutos es el siguiente:

“Ejercer cuantas acciones resulten de trascendencia social y de posible eficacia

para, de modo directo o indirecto, promover la innovación, creación, edificación

y proyección de estructuras industriales, comerciales y de servicios al objeto de

modernizar y mejorar la ordenación de suelo, gestión y organización de las

empresas en provecho de la economía y desarrollo del tejido empresarial y de

la sociedad de Cantabria"

Al respecto debo señalar lo siguiente:

Primero.- No dijo nada, el Sr. Mirones en la citada reunión, que iba a enviar

Acta alguna. Acta, además, que tenía que redactar yo como Secretario. Esto

además es totalmente inusual, las actas no se envían nunca por correo

electrónico, tal y como en su día se acordó en Comité Ejecutivo. Las actas se

leen y se aprueban siempre en la siguiente reunión.

Segundo.- Al citado correo electrónico contestaron cuatro de los catorce

patronos.

Tercero.- El documento que se adjunta al citado correo es un Acta de la

reunión que no tuvo lugar, que redacta, sin mi autorización, por petición del

Presidente, la Directora del Departamento Jurídico de la CEOE. Cuando, esta

Directora me trajo, a principios de febrero, para que la firmara, el Acta

redactada por ella, y también la propuesta al organismo de Protectorado de

Fundaciones de la modificación de los estatutos, me negué rotundamente a

ello. Independientemente de mi opinión sobre esta modificación de estatutos,

era un tema de enorme entidad que pretendía convertir a la CEOE en una

constructora, sin ninguna reunión del patronato previa ni votación o siquiera

confirmación de tres cuartas partes de los miembros para la misma. La

Directora me insistió diciendo que el Presidente exigía que dicho documento

estuviese en notario y en el Patronato de Fundaciones sin falta ese día. Me

negué de nuevo y di el tema por zanjado a la espera de una nueva reunión del

Patronato.

Cuarto.- Ante esta llamada del Sr. Saiz, dada la implicación en este tema de

personas que no han tenido motivos espurios, hubiera querido guardar

discreción. Pero ante el hecho, que es público, mi abogado me obliga a que a

lo más tardar el lunes 14 presente ante la fiscalía general una denuncia sobre

los siguientes hechos:

1. Violación estatutaria: Se ha producido una modificación de los estatutos,

presentada ante notario por el mismo Presidente, sin contar con las tres

cuartas partes de los miembros del patronato, e incluso los pocos que lo han

admitido lo han hecho por correo electrónico.

2. Elaboración por alguien, sin mi autorización como Secretario General, del

acta de una reunión de patronato que no tuvo lugar.

Además la modificación estatutaria no figuraba en el orden del día.

3. Falsificación de la firma del Secretario General en el acta. Esta acta

falsificada ha sido depositada en la notaría y en el Patronato de Fundaciones.

Por supuesto sin acción ni conocimiento del Secretario General. Averígüese en

el notario donde fue depositado quién acudió a firmar esa petición de cambio

de estatutos.

Como es mi obligación a continuación procederé a poner en manos de la

Fiscalía General toda esta información acompañada de todas las pruebas que

lo demuestran, a reserva que me dijerais que el Comité Ejecutivo tomaba en

sus manos este asunto y le dabais vosotros la debida solución. Incluyo en este

correo el orden del día de la reunión de patronato de 28 de enero que no tuvo

lugar, en la que se aprecia que no hay ninguna propuesta de cambio de

estatutos en el mismo.

También la falsa acta del 28 de enero expedida el 9 de febrero sobre la reunión

que no tuvo lugar el 28 de enero. En ella aparece mi firma. Si amplias con el

ordenador mi firma verás por el pixelado que está burdamente escaneada. En

asuntos de mero trámite sí que existen documentos con mi firma escaneada,

pero evidentemente nunca autorizo a nadie su utilización en asuntos de tal

entidad, ¡nada menos que una modificación estatutaria!

Para cualquier aclaración quedo a tu disposición.

17º-. El mismo día 11 de marzo de 2011 el actor formuló denuncia ante

el Ministerio Fiscal alegando la falsedad de la firma que figuraba como suya en

una Certificación del Acta de la Reunión de la Fundación Servicios

Empresariales de 28 de enero de 2011 en la que se acordó la modificación del

Estatuto de dicha fundación, y que dicha reunión no había tenido lugar.

La denuncia dio lugar a las Diligencias de Investigación Nº 45/2011.

En dichas Diligencias de Investigación se aportaron sendos informes

periciales caligráficos que concluyeron que las firmas dudosas habían sido

realizadas por la misma mano que las señaladas como indubitadas del

demandante.

Las Diligencias de Investigación fueron archivadas el 3 de septiembre

de 2011.

18º.- El 3 de mayo de 2011 se emitió Informe por la empresa Deloitte

conforme al encargo que recibido en aplicación del Acuerdo de 25 de febrero

de 2011.

Dicho Informe contiene las siguientes Conclusiones:

En base al encargo recibido de la Comisión de Seguimiento, el primer

objetivo de nuestro trabajo ha consistido en la verificación de la veracidad de

los hechos denunciados por el Secretarlo General de CEOE-CEPYME

Cantabria en su carta de fecha 22 de febrero de 2011.

Adicionalmente, con fecha de 14 de marzo de 2011, la Comisión de

Seguimiento nos solicitó que ampliáramos nuestro trabajo a la verificación de

los hechos denunciados por el Secretarlo General de CEOE-CEPYME

Cantabria en su carta del 11 de marzo de 2011.

En base a los procedimientos realizados para la consecución del objetivo

anterior, a continuación resumimos las principales conclusiones de los mismos:

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 1 de la Carta

de 22 de febrero

• Quality Catering e lnexcom tienen su domicilio en un inmueble del que es

parcialmente propietario D. Miguel Mirones. No obstante no hemos identificado

ningún vínculo adicional entre el Presidente de CEOE Cantabria y Quality

Catering y/o Inexcom. Inexcom arrendó el citado inmueble con fecha 4 de

septiembre de 2007, con anterioridad a la adquisición parcial del mismo en

virtud de herencia por parte de D. Miguel Mirones.

• Quality Catering es desde el mes de octubre de 2007 la principal empresa de

catering con la que trabaja CEOE Cantabria.

Este hecho se justifica por ser la única empresa de catering asociada directa.

No obstante, parece razonable pensar que esta condición fue adoptada de

manera intencionada para poder establecerse como proveedor principal, ya

que (i) el alta como asociado directo en CEOE Cantabria es coincidente en el

tiempo con su primera factura y (ii) la Asociación de Hostelería de Cantabria

asegura, mediante la asociación Indirecta, una representación suficiente en

CEOE Cantabria;

• Los hechos verificados indican que Quality Catering podría estar recibiendo

un trato preferente por parte del departamento de comunicación de CEOE

Cantabria.

• Los hechos verificados indican que Inexcom podría estar recibiendo un trato

preferente por parte del departamento de comunicación de CEOE Cantabria.

• Exyt Eventos comparte domicilio social con Intech Consulting.

• Según la documentación gráfica aportada por el Secretarlo General, Exyt

Eventos, Intech Consulting y Larpi Eventos tuvieron un buzón comercial en un

inmueble del que es parcialmente propietario D. Miguel Mirones. No obstante,

este hecho no ha podido ser verificado personalmente durante nuestro trabajo.

No hemos identificado ningún vinculo adicional entre el Presidente de

CEOE Cantabria y Exyt Eventos, Intech Consulting y/o Larpi Eventos.

• La sociedad Nuevas Estrategias Originales, S.L podría haber sido utilizado

por

Dña. Beatriz Benítez y D. Juan Ruiz, administrador único de Inexcom, para

canalizar facturas, lo que crearía una apariencia de estar empleando los

servicios de distintos proveedores.

• Hemos identificado una factura de Intech Consulting por importe de 12.296

euros relativa al Programa Nueva Cultura de Empleo cuya contratación se

produjo en octubre de 2008 sin concurso, por lo que no se respetaron los

procedimientos Internos de contratación de CEOE Cantabria.

• Hemos identificado dos facturas relativas al alquiler de aulas y medios para la

instrucción de dos cursos de formación efectuados por CEOE Cantabria en los

meses de noviembre y diciembre de 2010 cuyos servicios asociados podrían

no haberse prestado realmente. Este hecho está siendo a la fecha de este

informe objeto de investigación interna por parte de CEOE Cantabria.

En base a los hechos descritos anteriormente no hemos encontrado

evidencias suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de

febrero, que el Presidente de CEOE Cantabria, D. Miguel Mirones, haya

actuado para favorecer la «Creación y utilización de un entramado de

empresas, aparentemente distintas y gestionadas por distintos administradores,

para auto adjudicarse todo tipo de contratos de la CEOE». No obstante, si

hemos Identificado evidencias que parecen indicar que desde el departamento

de comunicación de CEOE Cantabria se ha favorecido la contratación de

determinadas empresas con cuyos administradores Dña. Beatriz Benítez

mantiene vínculos de amistad.

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 2 de la Carta

de 22 de febrero.

• Las, sociedades que presentan oferta a los concursos analizados en esta

sección del informe están relacionadas entre sí, tal y como hemos verificado en

la sección anterior de nuestro informe.

• Asimismo, las sociedades que presentan oferta a los dos concursos

analizados en esta sección del Informé están vinculadas Indirecta y

personalmente con Dña. Beatriz Beneitez.

• Los concursos incluidos en el Punto 2 de la Carta de 22 de febrero son los

únicos concursos en los que alguna de las citadas sociedades Inexcom, Intech

Consulting, Larpi Eventos y Exyt eventos han resultado contratadas. Asimismo,

hemos comprobado que no existe ninguna otra contratación con estas

sociedades superior a 12.000 euros durante los ejercicios 2007 a 2010 (salvo

por lo indicado respecto a Intech Consulting y una adjudicación de 12.296

euros) que, por tanto, hubiera debido efectuarse mediante concurso.

En base a los hechos descritos anteriormente, las ofertas incluidas en el

Punto 2 de la Carta de 22 de febrero estaban vinculadas entre sí y, por tanto,

estos concursos pudieron haber sido dirigidos por los responsables de su

contratación. No obstante, en base a estos hechos no se desprenden

evidencias suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de

febrero, que se han producido de manera generalizada con las Sociedades del

Punto «Concursos amañados para grandes contratos de suministro».

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 3 de la Carta

de 22 de febrero

• La nave arrendada es propiedad del cuñado de D. Miguel Mirones, no

obstante el Presidente se abstuvo en la votación para la elección de la misma.

• De las 7 ofertas incluidas en el Resumen de Ofertas presentado al Comité

Ejecutivo, 2 aparecen dirigidas directamente a D. Miguel Mirones (las

presentadas por las sociedades Capero, S.L. y Transportes Ezquerra-Mazo,

S.A., ambas en el Polígono de Candína), 2 fueron dirigidas a Dña. Blázquez,

secretaria de D. Miguel Mirones, a la atención de este último (las presentadas

por la Inmobiliaria D. José Antonio Rodríguez en el Polígono Aeropuerto y en el

Polígono Nueva Montaña) y 2 fueron dirigidas a Dña. Elena Palacio (la

presentadas por Fushima, correspondiente a la nave de la calle Campogiro, y

la correspondiente al Polígono Moreno).

• Según las afirmaciones efectuadas por Dña. Elena Palacio, D. Miguel Mirones

participó activamente en la obtención de ofertas para la elección de la nave

para el Centro de Formación, de ser cierta esta afirmación, éste pudo haber

favorecido la elección de la nave propiedad de Fushima.

• Tras inspeccionar físicamente las instalaciones, hemos podido observar que

existen grandes espacios no utilizados, especialmente en la parte de oficinas.

• Según el Resumen de Ofertas, la nave arrendada para el Centro de

Formación era una «Nave acondicionada, no necesita obra para oficinas,

aseos. Tiene alta de los servicios generales y acondicionamientos», sin

embargo, se efectuaron obras por un importe total de 646.826 euros que han

Incluido trabajos de, por ejemplo, nivelación de suelo, trabajos sobre el forjado,

instalaciones eléctricas, etc.

Con carácter meramente orientativo, estimamos que los trabajos de

acondicionamiento de la nave podrían representar entre un 10% y un 20% del

importe total de la inversión.

• Respecto de la situación de los expedientes administrativos en curso relativos

al

Centro de Formación, destacamos lo siguiente:

- En la actualidad el Centro de Formación carece de Licencia de Apertura.

- Las obras de construcción del Centro de Formación se realizaron sin las

correspondientes licencias. En la actualidad existe una resolución

administrativa que solicita la demolición de lo

- El cambio de actividad ha sido, hasta la fecha, denegado.

• La Carta de 22 de febrero no incluye las modificaciones al estudio económico

del Centro de Formación solicitado por el Comité de Seguimiento

presupuestario que se efectuaron en la reunión del mismo de fecha 25 de

enero.

• En cualquier caso, como consecuencia de la financiación utilizada para la

construcción del Centro de Formación, su cierre no podría efectuarse hasta

pasados 10 años de la Inversión.

• El resultado del Centro de Formación según la Cuenta de Pérdidas y

Ganancias revisada asciende a unas pérdidas de 74.365 euros.

No obstante, si considerásemos un periodo de amortización de 10 años, que el

coste activado asciende a 646.826 euros, y la distribución del importe total de

la subvenciones recibidas para la construcción del Centro de Formación

durante el período mínimo de 10 años en el que el centro debe de estar abierto,

la amortización anual neta imputable ascenderla a 39.279 euros, lo que dejaría

el resultado del Centro de Formación en 2010 en unas pérdidas de 113.644

euros.

En base a los hechos descritos anteriormente, no hemos encontrado

evidencias concluyentes de que se produjera una "Contratación Irregular" en el

alquiler de la nave para el Centro de Formación, ni de que ésta se pueda

considerar ha sido "perniciosa para la CEOE. No obstante, los hechos y

algunas de las manifestaciones descritas anteriormente indican que D. Miguel

Mirones pudo haber participado activamente en la selección de ofertas para el

alquiler de la nave del Centro de Formación y. por tanto, pudo haber favorecido

la elección de la nave propiedad de Fushima. Asimismo, hemos comprobado

que, al contrario de lo que se indicó en el momento de su contratación, la nave

del Centro de Formación no estaba debidamente acondicionada, habiéndose

debido efectuar como consecuencia de lo anterior trabajos de

acondicionamiento que podrían representar entre un 10% y un 20% del importe

total de la inversión efectuada en el citado Centro de Formación.

Análisis y verificación efe los hechos contenidos en el Punto 4 de la

Carta de 22 de febrero

• No hemos identificado ninguna vinculación directa entre las Sociedades del

Punto 4 y D. Miguel Mirones ni ningún otro empleado de CEOE Cantabria.

• Dimark Marketing Directo es una empresa con sede en Madrid y que no está

dada de alta en la Lista de Proveedores Autorizados, por lo que, en base a los

procedimientos de contratación de CEOE Cantabria, cualquier empresa de

comunicación con sede en Cantabria y/o asociada a la organización tendría

preferencia sobre ella.

• No nos han podido facilitar ninguna evidencia de la efectiva prestación de los

servicios de asistencia técnica prestados por Dimark Marketing Directo en

relación con los cursos de formación del FORCÉM de los años 2006 y 2007,

por lo que no hemos podido verificar la efectiva prestación de estos servicios.

No obstante, dada la naturaleza de estos trabajos y al tiempo transcurrido

desde su contratación, lo anterior no necesariamente Implica que no se hayan

efectuado la efectiva prestación de los citados servicios.

Estos servicios de asistencia técnica podrían, debido al periodo

formativo al que hacen referencia (el FORCEM de los años 2006 y 2007)

referirse en todo o en parte a cursos efectuados antes de la entrada de D.

Miguel Mirones en CEOE Cantabria (en septiembre de 2006).

• El único servicio contratado por Brave Group ha sido anterior a su alta como

asociado a la CEOE Cantabria, por lo que no se respetaron los procedimientos

internos de contratación de la organización.

• Las tres empresas que presentaron ofertas para el concurso de la Web de

Noticias pertenecían al Grupo C&C, por lo que no se respetaron los

procedimientos internos de contratación de CEOE Cantabria. Esta práctica se

dio también en otros cuatro concursos por un importe total de 136 miles de

euros (IVA no incluido)

• Según la Información recibida de diversas fuentes, incluido D. César Bragado,

el Secretario General conoce a esta persona y participó activamente en la

contratación de Eurocastalia para el diseño de la Web de Noticias.

• El importe del mantenimiento de la Web de Noticias asciende a 5.000 euros el

cuatrimestre.

• En el momento de la negociación y firma del acuerdo con Eurocastalia en

relación con la Web de Noticias, Dña. Beatriz Beneitez estaba de baja por

maternidad prolongada.

En base a los hechos descritos anteriormente, se han producido

contrataciones a sociedades pertenecientes al Grupo C&C sin respetar los

procedimientos de contratación internos de CÉOE Cantabria.

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 5 de la Carta

de 22 de febrero

• Las contrataciones Incluidas en la Carta de 22 de febrero no han supuesto

una vulneración de los procedimientos habituales de contratación seguidos en

CEOE Cantabria.

• El SIFE no fue utilizado como apoyo en las contrataciones de personal de

CEOE Cantabria.

• El número de contrataciones externas directas de puestos directivos y de

técnicos es significativo, en detrimento de la promoción interna.

En base a los hechos descritos anteriormente, no existen evidencias

suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que se

han producido «Contrataciones realizadas directamente por el Presidente de

todos los recién empleados y mecanismos para despedir a los que estaban

antes de su llegada y hacer fijos a los que ha traído el Presidente».

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 6 de la

Carta de 22 de febrero

• La información recibida de las entrevistas realizadas si personal de

CEOEGEPYME Cantabria indica que la herramienta de gestión IDINET no se

ajustaba a las necesidades derivadas de la actividad de la organización. Por

tanto, no parece razonable, como se afirma en la Carta del 22 de febrero, que

la supresión de este programa obedeciese a la ocultación de irregularidades.

Por tanto, no existen evidencias suficientes para afirmar, como se realiza

en la Carta de 22 de febrero, que se produjo la «Supresión en secreto del

programa de gestión integral de personas, recursos y servicios de CEOE para

que no se notasen las irregularidades»

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 7 de la Carta

de 22 de febrero

• En base a la información recibida de todas las entrevistas efectuadas a los

directores de departamento de CEOE Cantabria y a D. Jorge de Benito, en la

reunión del Comité Ejecutivo de CEOE Cantabria de fecha 28 de enero de

2011 se discutió sobre la imposibilidad de contratar de manera indefinida a

aquellos empleados cuyos contratos temporales finalizaban y se comentó la

posibilidad de subcontratados a través de empresas asociadas.

• La información recibida de las anteriores entrevistas sobre el contenido de las

discusiones habidas que en la reunión del Comité Ejecutivo de CEOE

Cantabria no coinciden con lo que se afirma en la Carta de 22 de febrero, que

hace referencia a una externalización que afectarla a la mayor parte de la

plantilla.

En base a los hechos anteriores, no existen evidencias suficientes para

afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que la Dirección de

CEOE

Cantabria tenía previsto la «Externalización de los servicios de la CEOE

Cantabria».

Análisis y verificación de los hechos contenidos en la Carta de 11 de

marzo

• No hemos tenido acceso a la grabación del Comité Ejecutivo y de los

Patronatos de fecha 28 de enero de 2011. Al ser esta grabación la única

evidencia de los hechos discutidos en la citada reunión no podemos confirmar

si en la misma se trataron temas relativos a la FSE y, concretamente, a la

modificación estatutaria.

• El procedimiento de aprobación del acta se basó en un correo electrónico, con

silencio positivo. Por su parte, los Estatutos de FSE requieren el voto favorable

de al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato.

• Según las conclusiones de los informes periciales caligráficos elaborados por

Dña. Ester Barja y D. Francisco D. Diego Llaca. La Firma del Escrito de

Comunicación aportado al Patronato de Fundaciones del Gobierno de

Cantabria para la modificación estatutaria de la FSE se corresponde con la

firma de D. Yves Díaz de Villegas, lo que contradice la afirmación efectuada por

el Secretario General en su Carta de 11 de marzo según la cual su firma fue

falsificada en los documentos relativos a la modificación estatutaria.

Por tanto, los citados informes periciales caligráficos indican que D. Yves

Díaz de Villegas firmó personalmente un documento (el Escrito de

Comunicación) que reconocía la aprobación por parte del Patronato de la FSE

de la modificación estatutaria requerida en relación con el desarrollo del PSIR

de Liébana. (Documento 10 de la parte demandante)

19º.- En reunión extraordinaria de la Junta Directiva de fecha 10 de

mayo de 2011, se acordó despedir disciplinariamente a doña Beatriz Benítez a

la vista del informe emitido por Deleite.

La demandada procedió a extinguir el contrato mediante carta de

despido con efectos al 17 mayo de 2011.

Dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado

Social Número Cuatro de Santander de fecha 20 de julio de 2011.

20º.- Don Miguel Mirones Díaz interpuso querella criminal contra el

demandante, que dio lugar a las Diligencias Previas Nº 1651/2011, y de la que

desistió el 7 de noviembre de 2011.

21º.- En fecha 26 de septiembre de 2011 se celebró reunión

extraordinaria de la Junta General, convocada con el siguiente Orden del Día:

1.- Designación de secretario de Actas para dicha reunión.

2.- Lectura y aprobación en su caso del Acta de la reunión anterior.

3.- Informe del Presidente.

4.- Toma de acuerdos en relación con la remoción y el nombramiento de

Secretario General y cese en su relación laboral con la Confederación y

Fundaciones de CEOE-CEPYME, a propuesta del Comité Ejecutivo.

5.- Ruegos y preguntas.

4 Votos delegados incumplidos.

El número total de miembros convocados a la reunión era de 89.

En la relación de asistentes consta la firma por 57 de los miembros, sin que

figure la del Presidente Sr. Mirones.

La reunión se inició a las 19 horas del 26 de septiembre de 2011. En el

desarrollo del punto 4 del orden del día, el presidente Sr. Mirones expuso que

todas las personas del mundo empresarial con las que había tenido contacto

en los últimos días consideraban imprescindibles dos puntos: primero, el cese

del Secretario General, y segundo, la convocatoria de un proceso electoral.

Tras iniciarse un debate entre los asistentes, se acordó un descanso a

las 22:00 horas, reanudándose la sesión a las 23:00 horas.

El Sr. Mirones, a la vista de los debates, llegó a ofrecer su dimisión a

cambio de que saliera adelante la propuesta de cese del Secretario General.

(Testigo Sra. Oreña).

Tras el debate se procedió a la votación con el siguiente resultado:

62 votos favorables a la remoción del nombramiento del Secretario General

don Yves Díaz de Villegas y cese en su relación laboral con la confederación y

sus Fundaciones, 11 votos desfavorables, y 1 voto en blanco.

En su consecuencia se acordó la remoción del nombramiento del

demandante como Secretario General y su despido disciplinario.

Posteriormente el Presidente Sr. Mirones anunció su dimisión, que fue

seguida de la de otros cinco miembros del Comité Ejecutivo.

La reunión finalizó a la 1:19 horas del día 27 de septiembre de 2011.

(Carpeta 3, documento 15 de la parte demandada)

Don Rubén Otero, que había recibido tres delegaciones de voto entregadas

con la condición de que votase en contra del despido del actor, voto finalmente

a favor del cese. (Documento 12 de la parte demandante)

22º.- El 29 de octubre de 2011 el actor recibió mediante burofax y por

conducto notarial, la comunicación de carta del Comité Ejecutivo de la

demandada de fecha 28 de octubre de 2011, cuyo contenido es el siguiente:

Muy Sr. Nuestro

La Junta Directiva de CEOE-CEPYME en su reunión celebrada el

pasado 26 de septiembre adoptó, entre otros acuerdos, la remoción de su

nombramiento como Secretaria General y consecuentemente su cese en la

relación laboral con la Confederación y Fundaciones de CEOE-CEPYME.

En uso de las facultades conferidas se acuerda extinguir la relación

laboral especial que le une con esta Confederación en base a lo dispuesto en

el art.11.1 del R.D. 1382/1985, invocando como causa del mismo el

desistimiento de esta Confederación como consecuencia de la pérdida de

confianza y ello con efectos al día de la fecha 28 de Octubre de 2011.

Las circunstancias que conlleva el desistimiento por pérdida de

confianza tiene su razón en los acontecimientos que se han venido

produciendo desde el 2.2 de febrero del presente año y que han dado lugar a

determinadas actuaciones con el resultado por todos conocido.

Tales actuaciones, que dan lugar a la pérdida de confianza por los

órganos directivos, justifican la decisión extintiva adoptada y el abono de una

indemnización calculada a razón de siete días de salario por año de servicio así

como al pago de un preaviso de tres mensualidades, cuantía esta que se pone

a su disposición de forma simultánea a la presente carta y que asciende la

primera a 9.906,08 euros.

El importe del preaviso le será abonado junto a la liquidación salarial

devengada a esta fecha.

Le ruego firme el recibí de la presente comunicación en prueba

exclusiva de su recepción y entrega y sin que ello comporte conformidad con la

misma. (Carpeta 1 documenta 4 de la parte demandada)

23º.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al

despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de

empresa o delegado sindical.

24º.- El actor formuló solicitud de conciliación ante el ORECLA mediante

escrito de fecha 14 de noviembre de 2011.

El día 23 de noviembre de 2011 se celebró el acto de conciliación, la

cual resultó intentada sin avenencia.

TERCERO.- Que con fecha 1 de marzo de 2.012, se dictó Auto de

aclaración cuya parte dispositiva es como sigue: “ACUERDO SUBSANAR la

sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, dictada en las presentes

actuaciones en el sentido de:

1.- Sustituir en el hecho probado decimosegundo la expresión “Artículo

25.10 dispone entre las funciones del Comité Ejecutivo la de establecer, dentro

de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones que se consideren

oportunas, a través de los medios que la Confederación adopte, velar por el

eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a propuesta del Secretario

General, la contratación y cese del personal y servicios de terceros” por la de

“El artículo 25.10 dispone entre las funciones del Comité Ejecutivo la de

establecer, dentro de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones que se

consideren oportunas, a través de los medios que la Confederación adopte,

velar por el eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a propuesta del

Secretario General, la contratación y cese del personal con carácter indefinido”.

2.- Sustituir en el fundamento de derecho tercero la expresión “A ello

cabe añadir respecto de las competencias del Comité Ejecutivo, el artículo

25.10 establece la de proponer al mismo la autorización de la contratación y

cese del personal y servicios de terceros”, por “A ello cabe añadir respecto de

las competencias del Comité Ejecutivo, el artículo 25.10 establece la de

proponer al mismo la autorización de la contratación y cese del personal con

carácter indefinido”.

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la

parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los

autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de

Santander, de fecha 20 de febrero de 2012 (aclarada el 1 de marzo de 2012),

estima la pretensión principal de la demanda interpuesta por D. Yves Díaz de

Villegas el 5 de diciembre de 2011, y previa calificación del vínculo contractual

como relación laboral ordinaria, declara la nulidad del despido de que había

sido objeto el 28 de octubre de 2011, por vulneración del derecho fundamental

de tutela judicial efectiva (principio de indemnidad), por parte de la

Confederación de Organizaciones Empresariales y PYME de Cantabria (en

adelante CEOE-CEPYME), condenando a la hoy recurrente a readmitirle y a

pagarle los salarios dejados de percibir desde esa fecha hasta la de

readmisión..

Frente a ella se alza en suplicación la empresa condenada,

cuestionando: tanto la calificación del vínculo, que estima es propio de una

relación laboral de alta dirección, como la calificación de su decisión extintiva,

que considera es la de desistimiento, mediante el presente recurso,

estructurándolo en seis motivos, con correcto amparo procesal en los

apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Social; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO.- En el primero de los motivos, solicita la empresa recurrente

la adición de un nuevo hecho probado, en los siguientes términos:

“CEOE-CEPYME se rige por Estatutos registrados en la Dirección

General de Trabajo el 8 de abril de 2002, parcialmente modificados en mayo de

2008 y registrados en la misma Dirección General el 4 de agosto de 2008,

remitiéndose en su integridad al contenido de los mismos al constar unidos a

Autos…”.

Respecto del error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente

declarado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias

de 12 de marzo de 2002 (rec. 379/01) y 11 de octubre de 2007 (rec. 22/2007)

"que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la

concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido

negado u omitido en el relato fáctico.

b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba

documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o

conjeturas.

c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda

de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien

complementándolos.

d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de

instancia".

Como hemos declarado en anteriores ocasiones, a la vista de tal

doctrina uno de los requisitos que ha de cumplirse, necesariamente, para que

proceda la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia es que

trascienda a su parte dispositiva, lo que significa que la propuesta ha de tener

virtualidad para alterar el pronunciamiento combatido, pues el recurso se da

contra el Fallo y no contra los omisiones fácticas que carezcan de repercusión

en el mismo.

Esta exigencia no se cumple en el presente caso. El hecho de dar por

reproducidos los Estatutos de la recurrente, debidamente registrados en la

Dirección General de Trabajo de Cantabria, en nada afectaría a la naturaleza

de la relación existente entre las partes ni, en consecuencia, al signo del Fallo.

TERCERO.- Con carácter subsidiario, pretende la parte recurrente que

se reproduzca el contenido de los siguientes artículos estatutarios:

“El art. 18 señala entre otras competencias específicas de la Asamblea

General la de elegir al Presidente, así como la revocación de todos o algunos

de los miembros del Comité Ejecutivo a propuesta de la Junta Directiva.

El art. 16 determina los Órganos de Gobierno de la Confederación y que

son la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y la

Presidencia.

El art. 33 fija como principio general que todos los cargos directivos de la

Confederación que forman parte del Comité Ejecutivo no pueden percibir

retribución alguna por su gestión por ser de carácter honorífico…”.

No cabe admitir la trascripción del contenido de los artículos estatutarios,

por idéntico motivo al expuesto en el fundamento anterior, esto es, por resultar

irrelevante para modificar el sentido del Fallo.

CUARTO.- En el último motivo de los destinados a la revisión del relato

fáctico, se interesa la modificación del ordinal decimoquinto, con el fin de

adicionar el siguiente texto:

“En reunión extraordinaria de la Junta Directiva celebrada en igual fecha,

25 de febrero de 2011, se adoptaron como acuerdos de la misma el encargar

una investigación e informe sobre los hechos puestos en conocimiento por el

Secretario General a una empresa externa e independiente de las principales

del País, así como la constitución de una Comisión especial de seguimiento de

tal trabajo formada mayoritariamente por socios que no forman parte del

Comité Ejecutivo y resolver que el Sr. Secretario General desempañaría las

funciones de atender los requerimientos que se le han desde la empresa

auditora y de la Comisión de seguimiento, quedando a disposición de esta para

cuando se le requiera”.

Para justificar dicho dato se invoca como documento el acta de la

reunión extraordinaria de la Junta Directiva, celebrada el 25 de febrero de

2011.

Aun admitiendo la veracidad de dicha reunión y los acuerdos adoptados

en la misma, nuevamente rechazamos dicha inclusión por intrascendente, pues

las revisiones de hechos probados sólo pueden ser acogidas si las

rectificaciones y las adiciones solicitadas son susceptibles de producir

consecuencias jurídicas que deban trascender al Fallo, pues en caso contrario,

por más que coincidan con lo probado, el motivo no será procedente.

Dejamos, por tanto, inalterado el relato fáctico.

QUINTO.- 1.- En el terreno del debate jurídico se denuncia, en primer

lugar, la infracción del artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto,

por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta

dirección.

Considera la Confederación empresarial recurrente que la relación

laboral existente entre las partes es de alta dirección y no común, pues, entre

otras razones, el actor ha desarrollado con plenitud las facultades otorgadas y

en todos los ámbitos de la CEOE, afirmando: “de forma y modo que contrató

personal, fijó competencias, contrató suministros, contrató arrendamientos,

realizó pagos, tenía la representación de la CEOE y de las Fundaciones, etc.”;

de donde deduce que “ejerció poderes inherentes a la titularidad jurídica de la

empresa –criterio funcional- que tal actividad se desarrolla con autonomía y

plena responsabilidad y solo limitada por los criterios e instrucciones directas

emanadas de los Órganos de Gobierno –criterio jerárquico- y que los poderes

del actor se refieren a los objetivos generales de la organización –criterio

objetivo-“.

La primera cuestión litigiosa se centra, por tanto, en determinar si la

actividad ejercida por el demandante debe incluirse en el ámbito de aplicación

del ordenamiento laboral a través de la relación especial prevista en el artículo

2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, regulada en el Real Decreto

1382/1985 o si, por el contrario, tal actividad ha de considerarse excluida de

dicho ámbito en virtud del artículo 1.3. c) del citado Estatuto

2.- El legislador ha estimado oportuno que el alto directivo de una

empresa esté sujeto a un régimen jurídico diferenciado del que rige para el

trabajador asalariado común, y ello en razón a la recíproca confianza que ha de

existir entre las partes, derivada de la singular posición que ocupa en el seno

de la empresa (art. 2.1.a ET).

La singularidad propia del contrato de alta dirección, regulado en el RD

1382/85, de 1 de agosto, viene definida en el art. 1.2 de esta norma

reglamentaria, al configurar a dicho personal de alta dirección como "aquellos

trabajadores que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la

empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y

plena responsabilidad solo limitada por los criterios e instrucciones directas

emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y

administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad”.

El Tribunal Supremo ha procedido a interpretar el mismo de forma

reiterada, elaborando al respecto una doctrina de la que son muestra la

Sentencia de 4 de junio de 1999, así como la posterior de 3 de octubre de 2000

(RJ 2000, 8290). Señala esta última que la jurisprudencia ha sentado que para

que pueda apreciarse un contrato de alta dirección es preciso que se den en el

trabajador las siguientes circunstancias: «1º) han de ejercitarse poderes

inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en “el círculo de

decisiones fundamentales o estratégicas” (Sentencia de 6 de marzo de 1990

[RJ 1990, 1767]) con independencia de que exista un acto formal de

apoderamiento (Sentencia de 18 de marzo de 1991 [RJ 1991, 1870]); 2º) los

poderes han de referirse a los objetivos generales de la entidad, lo que supone

que las facultades otorgadas “además de afectar a áreas funcionales de

indiscutible importancia para la vida de la empresa, hayan de ser referidas

normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos trascendentales

de sus objetivos ( Sentencias de 30 de enero [RJ 1990, 233] y 12 de

septiembre de 1990 [RJ 1990, 6998]); 3º) el alto directivo ha de actuar con

autonomía y plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia

sólo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de

gobierno y administración de la entidad, por lo que no toda persona que asuma

funciones directivas en la empresa puede ser calificada como alto directivo, ya

que ha de excluirse quienes reciban instrucciones de otros órganos delegados

de dirección de la entidad empleadora (Sentencias de 13 de marzo [RJ 1990,

2065] y de 12 de septiembre de 1990). Por su parte la sentencia de 4 de junio

de 1999, destaca el carácter restrictivo que debe seguirse para poder calificar

un contrato como de alta dirección, pues en la medida en que lleva la

aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita de forma

importante la protección que el ordenamiento otorga a los trabajadores, no

puede ser objeto de una interpretación extensiva» (SSTS/Social 13-03-1990 y

11-06-1990)».

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que, conforme dicta nuestro Alto

Tribunal (Sala Cuarta) en sentencia de 14 de noviembre de 1983 (RJ 1983,

5595), la determinación de si tal relación tiene o no naturaleza laboral no

depende de cómo se denomina o nominalice en la concepción plasmada por

aquéllos sino que compete a los órganos judiciales atendiendo al verdadero

contenido obligacional determinar cuál es la auténtica naturaleza levantando el

velo de su conformación jurídico-material.

Como pone de manifiesto, a modo de resumen, la sentencia del TSJ del

País Vasco de 2 de noviembre de 2010 (rec. 2228/2010), la configuración legal

del alto directivo, no se identifica con la del personal directivo de una empresa,

sino que tiene un ámbito extraordinariamente limitado, según resulta de los

rasgos que lo constituyen, que se corresponden con lo que, en términos

usuales, es el gerente de una empresa.

El primero de esos requisitos viene determinado por el ejercicio de

poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los

objetivos generales de la misma. Repárese en dos aspectos: de una parte, que

no basta disponer de poderes de esa naturaleza, sino que se precisa, además,

ejercitarlos; de otra, que han de abarcar los objetivos generales de la empresa,

lo que impide catalogar en esta relación a quien limita su campo de actuación a

determinadas áreas de la misma.

El segundo rasgo, igualmente necesario, radica en que esos poderes se

ejerciten con plena autonomía y responsabilidad, sin más sujeción al

empresario individual o al superior órgano de gobierno de la entidad -según

quién sea el titular de la empresa- que la que resulta de sus directrices o

instrucciones directas. Por eso, no concurre esta figura contractual, por poner

un ejemplo, en el clásico apoderado de un banco, ni, más en general, cuando

entre el trabajador y el empresario (o ese órgano de gobierno superior de la

sociedad) se interpone algún otro directivo (art. 1.2 del citado RD).

3.- A la hora de aplicar esta doctrina al supuesto que nos ocupa,

debemos resaltar los datos fácticos recogidos en la sentencia de instancia

(incluidos los consignados en la fundamentación jurídica de la misma). Consta

probado, a tal efecto, que:

1. El actor y la demandada suscribieron un contrato de trabajo común,

expresamente sometido al Estatuto de los Trabajadores y a la normativa

colectiva.

2. El actor era Secretario General de la Confederación de

Organizaciones Empresariales y Pyme de Cantabria, y director de las

Fundaciones de la misma (Fundación Formación y Fundación Servicios

Empresariales).

2.1. El puesto de Secretario General de la CEOE-CEPYME no constituye

un órgano de gobierno dentro de la Confederación, según dispone el artículo

16 de los Estatutos.

Las funciones que teóricamente corresponden al Secretario General,

según el artículo 32 de los Estatutos, son las siguientes: "tendrá su cargo la

dirección ejecutiva del personal y las distintas actuaciones de la Confederación

a través de los medios que se adopten, y que representará a ésta cuando los

órganos de gobierno así lo acuerden…, asistirá con voz pero sin voto a las

sesiones de los Órganos de Gobierno de la Confederación, actuando como

Secretario de éstos; gestionará la realización de los acuerdos de los mismo,

siguiendo las instrucciones que reciba, ostentará la representación del

Presidente, cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente

ejecutivas, y velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo

hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando

constancia de las mismas en las actas y demás documentos, que redactará y

firmará en su caso, de acuerdo con lo establecido en los presentes

Estatutos…"; en definitiva, funciones ejecutivas. Dichos cometidos se ampliaron

por Acuerdo de 7-09-2007 (octavo hecho probado), otorgándole una amplia

representación en juicio y fuera de él, la contratación de personal y servicios de

carácter temporal o la representación mancomunada en operaciones

bancarias.

2.2. En cuanto a las Fundaciones, ostentaba la condición de Secretario

no Patrono, con voz pero sin voto, custodiando la documentación,

encargándose de la redacción de actas y certificaciones. Se le designó Director

de las mismas (noveno hecho probado), otorgándole también una amplia

representación en juicio y fuera de él, la contratación de personal y servicios de

carácter temporal, realizar actos de administración ordinaria, celebrar todo tipo

de contratos, abrir y cancelar cuentas corrientes, disponer mancomunadamente

de fondos, otorgar y firmar documentos públicos o privados

3. Las labores efectivamente desempeñadas por el actor han sido:

3.1. Dar órdenes de pago, llevando a término las disposiciones

adoptadas por los órganos de gobierno.

3.2. En materia de arrendamiento de servicios, se limitó a recibir las

ofertas que se le pasaban del servicio a contratar, y trasladar la propuesta al

Comité Ejecutivo, encargado de tomar la decisión.

3.3. La contratación de trabajadores (suscribió 24 contratos de trabajo de

duración determinada) y la dirección de los mismos (labores compartidas con el

SIFE, órgano dependiente de la Confederación), impartiendo órdenes e

instrucciones a dicho personal.

4. El anterior Secretario General de la demandada también suscribió un

contrato de trabajo común que vio extinguido por despido improcedente.

5. En el organigrama de la empleadora existía una Vicesecretaría

General, siendo designada para dicho puesto la Sra. Beneitez, con funciones

de Directora de Relaciones Institucionales y del Departamento de

Comunicación, con relación laboral común, y que fue objeto de despido

improcedente el 17 de mayo de 2011.

4.- Una vez que han sido fijadas las bases jurídica y fáctica para calificar

la relación laboral mantenida, la Sala concluye en similares términos a los del

Juzgador de instancia.

En el presente caso de lo expuesto anteriormente se desprende que el

demandante no ejerció poderes inherentes a la titularidad jurídica de la

empresa o al menos no lo realizó desde la vertiente de sus objetivos generales,

sino limitados a un área de actuación concreta.

Atendiendo a las funciones realmente realizadas por el actor (no las que

se detallan en los Estatutos o en los Acuerdos del Comité Ejecutivo o de los

Patronatos), sus cometidos fueron meramente ejecutivos, al dar órdenes de

pago, por delegación de los órganos de gobierno de la demandada. En materia

de contratación, no tenía autonomía propia, quedando reducida su labor a

recibir las ofertas que se le pasaban y trasladarlas como propuesta al Comité

Ejecutivo, órgano encargado de tomar la decisión sobre tales contrataciones. Y,

por último, aun cuando consta probado que contrató a personal temporal y dio

órdenes e instrucciones a los mismos, dicho cometido no permite excluir el

carácter laboral de la relación, cuando existen otros indicios de gran relevancia

que justifican el carácter común de su vinculación, entre los que cabe invocar el

contrato de trabajo suscrito por el actor, el también suscrito por su antecesor en

el cargo, o el firmado por la Sra. Beneitez.

Por otro lado, en cuanto al Manual del Sistema Integrado de Gestión

Ambiental y de Calidad, el juzgador de instancia en su extensa y fundada

sentencia da por probado –en la fundamentación jurídica- que no consta que

las funciones citadas en el mismo, relativas a la aprobación por el actor de

planes, programas, manuales, listas o fichas, hayan sido efectivamente

aprobadas por el actor, extremo que no ha sido controvertido en legal forma en

suplicación.

El hecho de percibir una retribución elevada, fijada así en su contrato de

trabajo, no desvirtúa por si solo el carácter laboral común de su relación.

En cuanto a la alegación de que dispuso de un vehículo de la empresa y

que era el único miembro de la Confederación que gozaba del mismo, y pese a

no negarse tal disfrute en el escrito de impugnación, lo cierto es que no consta

probado tal extremo y mucho menos que fuese el único en tenerlo a su

disposición, dato que tampoco justifica el carácter de alta dirección de su

relación, dado que otros trabajadores con relación laboral común gozan de

dicho beneficio.

Por último, la consignación en los Estatutos de la entidad (art. 21.10) de

la necesidad de que sea la Junta Directiva, con una amplia mayoría, la que

proceda al nombramiento o remoción del Secretario General, tampoco justifica

la autonomía y responsabilidad en el desarrollo de sus cometidos y la

naturaleza de alta dirección de su vinculación laboral. Se trata de una norma

interna dada para el buen funcionamiento de la Confederación que también

regía para el anterior Secretario General, cuya relación era laboral común.

Los datos anteriores no demuestran la infracción denunciada.

En definitiva, el trabajador despedido –pese a las facultades que le

fueron conferidas teóricamente y que se describen en el punto segundo del

apartado tercero de este fundamento-, se ha limitado a la verificación de actos

de gestión, que no afectan a áreas funcionales de relevancia para la vida de la

entidad demandada y que no implican toma de decisión ni utilización de

poderes inherentes a la titularidad de la empresa, de la que, en fin, como se ha

repetido, no ostenta la condición de relación de alta dirección.

Por todo lo cual el motivo se desestima, considerando la Sala que la

relación habida entre las partes ha sido laboral común.

SEXTO.- 1.- En el siguiente motivo del recurso se denuncia la infracción,

por inaplicación, de lo previsto en el art. 11 del Real Decreto 1382/1985, y la

aplicación indebida del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Impugna la

empresa recurrente la declaración de nulidad del despido, cuestionando los

indicios que han llevado al Magistrado de instancia a apreciar una intromisión

ilegítima al derecho de indemnidad que goza el demandante. Afirma la

representación legal de CEOE-CEPYME de Cantabria que su actuación no

puede calificarse como represalia o actuación ilegítima, ya que la denuncia

formulada por el actor dio lugar a que se designara una empresa de

investigación, se nombrara una comisión de seguimiento independiente, de la

que no formaba parte el Sr. Presidente de la Organización, se encomendara al

actor estar a disposición de dicha comisión de seguimiento y de la empresa

auditoria, y, en atención a dichos informes, se procedió al despido disciplinario

de la Sra. Beneitez.

A la vista de dichas alegaciones la cuestión suscitada consiste en

discernir si el cese del actor vulneró o no el derecho fundamental a la tutela

judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad (art. 24.1 CE).

2.- Conviene recordar, con carácter previo, la doctrina del Tribunal

Constitucional, sobre la denominada “garantía de indemnidad”, plasmada entre

otras muchas en las STC 125/2008, de 20 de octubre y STC 10/2011, de 29 de

marzo. Se afirma en la primera de las mismas que “la vulneración del derecho

a la tutela judicial efectiva, no sólo se produce por irregularidades acaecidas

dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que

tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando su ejercicio, o la

realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el

ejercicio de una acción judicial (incluso de intentos de solución extrajudicial de

conflictos dirigidos a la evitación del proceso -STC 55/2004, de 19 de abril),

produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del

empresario… del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o

previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito

de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza

(entre las más recientes, recogiendo anterior doctrina, SSTC 55/2004, de 19 de

abril, FJ 2; 87/2004, de 10 de mayo, FJ 2; 38/2005, de 28 de febrero, FJ 3; y

144/2005, de 6 de junio, FJ 3)”. Añade que “en el campo de las relaciones

laborales la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar

medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de

sus derechos (SSTC 14/1993, de 18 de enero, FJ 2; 38/2005, de 28 de febrero,

FJ 3; y 138/2006, de 8 de mayo, FJ 5), de donde se sigue la consecuencia de

que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una

acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el

trabajador se creía asistido debe ser calificada como discriminatoria y

radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que

entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de

ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo (art.

24.1 CE y art. 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores). Tratándose de la tutela

frente a actos lesivos de derechos fundamentales, hemos subrayado de forma

reiterada la importancia que en relación con la misma tiene la regla de la

distribución de la carga de la prueba”. También nos dice, con cita de la STC

87/2004, de 10 de mayo (FJ 2), “que la necesidad de garantizar que los

derechos fundamentales del trabajador no sean desconocidos por el

empresario bajo la cobertura formal del ejercicio por parte de éste de los

derechos y facultades reconocidos por las normas laborales para organizar las

prestaciones de trabajo, pasa por considerar la especial dificultad que en no

pocas ocasiones ofrece la operación de desvelar en los procedimientos

judiciales correspondientes la lesión constitucional, encubierta tras la legalidad

sólo aparente del acto empresarial. Una necesidad tanto más fuerte cuanto

mayor es el margen de discrecionalidad con que operan en el contrato de

trabajo las facultades organizativas y disciplinarias del empleador.

Precisamente la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajador y

las especiales dificultades probatorias de su vulneración en aquellos casos,

constituyen las premisas bajo las que la jurisprudencia constitucional ha venido

aplicando la específica distribución de la carga de la prueba en las relaciones

de trabajo, hoy recogida en los arts. 96 y 179.2 de la Ley de procedimiento

laboral (LPL). La finalidad de la prueba indiciaria no es sino la de evitar que la

imposibilidad de revelar los verdaderos motivos del acto empresarial impida

declarar que éste resulta lesivo del derecho fundamental (STC 38/1981, de 23

de noviembre, FFJJ 2 y 3), finalidad en torno a la cual se articula el doble

elemento de la prueba indiciaria. El primero, la necesidad por parte del

trabajador de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su

derecho fundamental (STC 38/1986, de 21 de marzo, FJ 2), principio de prueba

dirigido a poner de manifiesto, en su caso, el motivo oculto de aquél; un indicio

que, como ha venido poniendo de relieve la jurisprudencia de este Tribunal, no

consiste en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe

permitir deducir la posibilidad de que aquélla se haya producido (así, SSTC

114/1989, de 22 de junio, FJ 5, y 85/1995, de 6 de junio, FJ 4). Sólo una vez

cubierto este primer e inexcusable presupuesto puede hacerse recaer sobre la

parte demandada la carga de probar que su actuación tiene causas reales

absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos

fundamentales, así como que aquéllas tuvieron entidad suficiente como para

adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los

indicios”.

Como vemos, el Tribunal Constitucional ha ampliado claramente el

ámbito de actuación de la garantía de indemnidad.

3.- Una vez recordada la doctrina constitucional, es momento ya de

analizar si el demandante ha aportado al proceso judicial un principio de prueba

revelador de la existencia de un panorama indiciario del que surgiera, de modo

razonable, la vehemente y fundada sospecha de la acción de represalia

denunciada.

En el supuesto actual, la sentencia recurrida considera que el actor

aportó al proceso judicial un indicio razonable de la vulneración de su derecho

fundamental, suficiente para determinar la inversión de la carga probatoria. En

efecto, consta como la propia empleadora reconoce que la decisión de extinguir

el contrato de trabajo del actor tiene su origen en las denuncias efectuadas

ante la Junta Directiva: primero mediante carta de 22 de febrero de 2011;

segundo, a través de la comunicación de 11 de marzo de 2011, en la que ya se

anticipa que a la vista de las irregularidades que en la misma se detallan

“pondré en conocimiento de la Fiscalía General este tema de inmediato”; y

tercero, mediante la denuncia presentada ante el Ministerio Fiscal el 11 de

marzo de 2011.

Por otro lado, la recurrente a raíz de que el actor procediera a poner en

conocimiento de la Junta Directiva una serie de irregularidades del Presidente

Sr. Mirones (en la extensa carta del día 22 de febrero), y a propuesta del

mismo Sr. Mirones, excluye al actor (Secretario General), de la reunión del

Comité Ejecutivo celebrado el día 25 de febrero, encarga una investigación a

una empresa auditora externa, solicita la constitución de una comisión para el

seguimiento de su trabajo, y acuerda limitar las funciones del actor despedido a

“atender los requerimientos que se le hagan desde la empresa auditora y de la

comisión de seguimiento, no realizando ninguna otra función de las propias de

su cargo”, esto es, se le priva de realizar las labores propias de su puesto de

trabajo, limitación de funciones que no se adopta respecto de las personas

contra las que se dirigió la denuncia (el Sr. Mirones y la Sra. Beneitez).

Sostiene la recurrente para desvirtuar dichos indicios, respecto a la

denuncia de irregularidades del Sr. Presidente, que la empresa Deloitte, en su

informe de 3 de mayo de 2011, deja constancia de la inexistente participación

del mismo en los hechos denunciados; y en cuanto a la denuncia realizada por

el actor ante la Fiscalía, afirma, no solo que la misma fue archivada, sino

también que de admitir una denuncia como indicio, bastaría la presentación

“para crear una apariencia de represalia”.

Haciendo abstracción de que en el informe de investigación realizado

por Deloitte se detectan irregularidades en al menos cuatro de los siete puntos

denunciados por la carta del actor, no se trata ahora de enjuiciar la conducta

del Sr. Mirones ni si existieron dichas irregularidades, lo que se evidencia como

indicio es que a raíz de la denuncia y de la posterior investigación, el actor fue

despedido.

También resulta irrelevante que la denuncia presentada ante el

Ministerio Fiscal fuese archivada, ya que el actor se limitó a ejercitar un

derecho del que se derivó una represalia consistente en su cese.

En todo caso, no se ha acreditado que la intención del demandante

fuese preconstituir una prueba o indicio para en un posterior despido -acaecido

siete meses después- alegar la vulneración del principio de indemnidad; dicha

presunta artimaña en modo alguno se desprende de las actuaciones; más, si

tomamos en consideración que el Sr. Mirones formuló una querella contra el

actor por denuncia falsa y, con posterioridad, desistió de la misma.

Por otro lado, carece de justificación alguna la separación del actor de

sus labores habituales, a partir del 25 de febrero. El hecho de designar una

empresa externa de investigación o de nombrar una comisión de seguimiento,

en modo alguno justifica que se limitaran las funciones del Secretario General

de la Confederación a atender sus requerimientos y los de la comisión

constituida.

En definitiva, se ha acreditado un panorama indiciario, más que

suficiente, de la posible existencia de una decisión empresarial dirigida a cesar

al actor por el hecho de haber ejercitado un derecho fundamental.

4.- Existiendo un indicio e invertida la carga probatoria corresponde a la

empresa justificar la razonabilidad de la medida adoptada.

Ante ello, la Confederación para la que prestaba servicios el

demandante estaba obligada a aportar una prueba precisa y suficiente de que

la extinción de la relación laboral del trabajador, calificada como despido por el

órgano judicial, tuvo "causas reales absolutamente extrañas a la pretendida

vulneración de derechos fundamentales", capaz de "llevar a la convicción del

juzgador que tales causas han sido las únicas que han motivado la decisión

empresarial, de forma que ésta se hubiera producido verosímilmente en

cualquier caso y al margen de todo propósito vulnerador de derechos

fundamentales", en palabras del Tribunal Constitucional (por todas, SSTC

326/2005, de 12 de diciembre; y 138/2006, de 8 de mayo).

En el escrito de comunicación del cese de 28 de octubre de 2011, se

alude a una “pérdida de confianza” que “tiene su razón de ser en los

acontecimientos que se han venido produciendo desde el 22 de febrero del

presente año y que han dado lugar a determinadas actuaciones con el

resultado de todos conocido”.

El recurso se ampara en el art. 11 del RD 1382/1985 y, para demostrar

esa pérdida de confianza aporta tres argumentos: primero, que el actor

denunció en su carta del 22 de febrero una actuación continuada del

Presidente que data en algunos casos del año 2007 y de la que tenía pleno

conocimiento desde aquel momento, mantenido oculta y sin denunciar tales

irregularidades hasta esa fecha, con lo que –a su juicio- ha incumplido la

obligación que tiene, como Secretario General, de velar por el cumplimiento de

la ley y realizar las advertencias pertinente de las posibles irregularidades;

segundo, que desaparece la confianza cuando existe una denuncia ante los

miembros de la Junta Directiva y el Ministerio Fiscal sobre falsificación de

documentos que, “al final, se ha demostrado que están firmados por el propio

Sr. Secretario General”; y tercero, por el hecho de la especial publicidad que se

ha dado a los escritos de denuncia del actor en los medios de información, lo

que ha perjudicado a la recurrente.

Pues bien, de lo actuado no se deduce causa alguna, de naturaleza

estrictamente profesional, que suponga una deslealtad por parte del actor en el

desempeño de su puesto de Secretario General. Tal y como se desprende de

la carta del 22 de febrero de 2011, el Sr. Díaz de Villegas una vez que tiene

conocimiento de las irregularidades que en la misma se denuncian, se lo hace

saber al Presidente, y al no obtener una respuesta adecuada, procede a

informar de tales hechos a la Junta Directiva. En modo alguno se ha acreditado

que ocultase tales irregularidades a la Confederación desde el año 2007,

irregularidades que por otro lado quedaron en parte evidenciadas en el informe

de investigación realizado por la empresa Deloitte.

Por otro lado no puede prosperar el segundo argumento, dado que la

formulación de una denuncia en Fiscalía, por una presunta falsedad en una

firma que figura como realizada por el actor, en una certificación de acta de una

reunión de la Fundación Servicios Empresariales, supone el ejercicio legítimo

de un derecho constitucionalmente protegido y no una deslealtad para la

empleadora, con independencia de que no se pudiese acreditar dicha falsedad

y la denuncia fuese archivada.

Por último, aun siendo cierto que un día después de remitir la carta a la

Junta Directiva, la denuncia de irregularidades formulada por el actor contra el

Sr. Mirones, aparece en la prensa, con notable repercusión mediática según

apunta la sentencia recurrida, no se ha demostrado ni tan siquiera se ha

intentado acreditar que fuese el actor la persona que filtrara a los medios dicha

noticia.

Bajo esas circunstancias, los reproches profesionales que la parte

recurrente alega como justificación de la pérdida de confianza no son, por

tanto, motivos serios, reales y suficientes, pues la confianza no puede impedir

que se denuncien las irregularidades detectadas en el seno de la empresa ni

los posibles delitos que se hayan podido cometer, al margen que no se ha

demostrado que en la filtración informativa a los medios participase del actor.

Otro alegato de la empresa alude “como elemento clarificador” a que el

Sr. Presidente no tenía facultades para despedir al actor y que su cese

requería el voto de dos tercios de todos los miembros de la Junta Directiva.

Argumento que tampoco puede tener favorable acogida, ya que la resolución

de instancia da por probado que la iniciativa de cesar al demandante es del Sr.

Mirones, persona a quien se imputaban las irregularidades y quien llegó a

ofertar su dimisión a la Junta para conseguir el voto favorable a su propuesta.

De modo que la empleadora no ha justificado objetiva y razonablemente,

la existencia de una causa suficiente para dar por finalizada la relación laboral

del trabajador, lo que nos lleva a entender que la decisión extintiva ha sido

correctamente calificada de nula.

Procede, pues, rechazar el motivo formulado.

SÉPTIMO.- En el último de los motivos del recurso y con carácter

subsidiario, para el caso de que la Sala reconociera la existencia de una

relación laboral de alta dirección, se denuncia la infracción del art. 11.3 del RD

1382/1985, entendiendo que la declaración de nulidad del despido del actor no

da lugar a la readmisión.

En atención a que la relación laboral ha sido declarada ordinaria y no de

alta dirección, se rechaza la infracción denunciada, y las consecuencias del

despido son las fijadas en la sentencia de instancia.

OCTAVO.- En materia de costas, no gozando la empresa recurrente del

beneficio de justicia gratuita, procede condenarle a las causadas en esta fase

del proceso, con inclusión de los honorarios de Letrado de la parte impugnante

del recurso (art. 235.1 de la LRJS).

Igualmente, procede el mantenimiento de los aseguramientos prestados

y la pérdida del depósito constituido para recurrir, a los que se dará el destino

legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

F A L L O

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la

Confederación de Organizaciones Empresariales y PYME de Cantabria

(CEOE-CEPYME), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social

número Uno de Santander (Proceso 990/2011), con fecha 20 de febrero de

2012, en virtud de demanda formulada por D. Yves Díaz de Villegas le

Bouffant, contra la entidad recurrente, sobre despido, la cual confirmamos en

su integridad.

Condenamos a las empresas recurrentes a abonar al Letrado de la parte

impugnante honorarios por importe de 650 euros.

Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad

Autónoma, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma, recurso

de casación para la unificación de doctrina, regulado en los artículos 218 y

siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción

Social, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Cantabria, dentro de los diez días hábiles contados a partir del

siguiente a su notificación. La recurrente deberá acreditar mediante resguardo

entregado en la secretaría de la Sala de este Tribunal Superior al tiempo de la

preparación del recurso, la consignación de un depósito de 600 Euros en la

cuenta nº 3874/0000/66/0363/12, abierta en la entidad de crédito BANESTO,

Código identidad 0030, Código oficina 7001.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de

procedencia, con certificación de esta resolución, y déjese otra certificación en

el rollo a archivar en este Tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y

firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe. DILIGENCIA .- La pongo yo, la Secretaria de Sala, para hacer consta en la misma fecha se envía copia de la anterior Sentencia, a efectos de notificación a la Fiscalía del Tribunal Superior, Doy fe. OTRA.- Para hacer constar en el mismo día de su fecha se incluye el original de la precedente resolución, una vez publicado, en el Libro de Sentencias de esta Sala de lo Social, poniendo en la pieza del Recurso y en los autos certificación literal de la misma. Seguidamente se notifica en Secretaria a las partes que comparecen, y a los Letrados D. Francisco Rosales Cuadra y Dª. Emma Marcos Arenal se le remite por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo el sobre enviado copia de la Sentencia dictada, de conformidad

con lo establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe.