Sentencia Habeas Corpus Penal 2

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    JUZGADO DE EJECUCiÓN N° 10

    ., .••.. ~O:   J I : : .   ~OTOCOLOSENTENCIA N°

    . FOLIO N°   5 'J

    !-!Dra. María Gadano

    Secretaria

    '.i¡,I:

     _ ',,, :1 '

    " l . , ' ' /

     \ . / 0 : . " " ; ~

    /I/neral Roca, 7 de junio de 2016. . ...\r)új\/  _   ..•,.,"~

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa caratulada "DEFENSORIA OFICIAL N° 8 SI HABEAS

    CORPUS (CONDICIONES EDILICIAS E.E.P.N" 2)", Expte. N° 2RO-33-P2016 ,  y   puesta a

    despacho para resolver 

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 731.81obra el informe del Perito Oficial, Ingeniero Alberto Julio

    Delord, quien informó que: "... A nivel marco legal nacional dichas pautas se imponen en base

    a la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (ley   19587)   y su Decreto Reglamentario 351/79

    en el ANEXO VI Cap.   14   punto   3   "Condiciones de SEguridad de las Instalaciones

     Eléctricas" al destacar la obligatoriedad de cumplir con la Reglamentación para la

     Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, en baso a la Reglamentación de la AEA

    (Asociación Electrotécnica Argentina).

     Empleando dicho marco legal el cual abarca la referencia concreta para el

    análisis de las instalaciones eléctricas observadas en el predio penal, se puede indicar: que el

    100% de los tableros eléctricos observados no presentan medios de protección (interruptor 

    diferencia/) para garantizar la desconexión ante el pasaie de corriente por el cuerpo de una

     persona.

     La normativa "Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones

     Eléctricas en Inmuebles AEA 90364" indica como medio complementario a lo ya mencionado

    (interruptor diferencial) el empleo de un sistema de puesta a tierra. De las observaciones realizadas se puede indicar que salvo alguna

    referencia puntual la instalación   110   posee un sistema adecuado de puesta a tierra y

    verificable mediante controles de medición.

     De hecho al requerir referencia sobre el cumplimiento de la Resolucion

    900/2015 (Protocolo para la medición de puesta a tierra y la verificación de continuidad de

    masas en el Ambiente Laboral) de la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo), no

    existe ese cumplimiento.

     Dicha resolución es de de aplicación obligatoria debido a la existencia del

    Personal Penitenciario que desarrolla actividades en el Establecimiento y existiendo una

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    calentamiento de cables. Asimismo el uso de en   "derivaciones realizadas en forma

    incorrecta técnicamente ponen a la instalación eléctrica actual como un medio disparador 

    de posible incendios.

    (.) Finalmente y considerando la pregunta b) del requerimiento pericial:

    "en caso pertinente, especificar las reparaciones, acondicionamiento, mejoras y/o cambio que

    sea necesario realizar en la insÚ:l!acióneléctrica existente para que la misma cumpla con los

    requerimientos de seguridad que corresponda"; se detalla.

    Prácticamente se debe reconstituir la totalidad de la instalación eléctrica del establecimiento, partiendo de criterios de diseño adecuados a las necesidades operativas que deben vincular 

    al diseño del proyecto eléctrico con el manejo de seguridad jisica de un penal... " 

    A fojas 82/92, obra informe del Gabinete de Criminalística de ésta Ciudad 

    qUIenes monitorearon la temperatura en los distintos pabellones del Establecimiento de

    Ejecucion nro. 2 del que surge que:

    El día 2 de junio del corriente entre las 9:30   y   10:30 horas se tomo la

    temperatura en el pabellón 3 celda 9 arrojó una temperatura de 9°   y   10 ° sobre cero.;

     pabellón nro. 6: 14° sobre cero, pabellón   II:16° sobre cero, siendo la temperatura en sector 

    externo de 13° sobre cero. Y entre las 18:20   y   18:47 horas la temperatura en el pabellón 6 es

    de 17° ; en el pabellón nro. 3 celda 9 de 14°  y   en la salida al patio del pabellón de mujeres de

    15,5°.

    El día 3 de junio entre las 9:45   y   10:45 horas en el pabellón 3 sector pasillo

    frente a la celda 9 la temperatura es de 10°; en el pabellón 6 de   1 1 °   Y   en el pabellón   I I   de 12°,

    siendo la temperatura externa de 20°" Entre las 17:40   y   18:40 horas, en el pabellón nro. 3 la

    temperatura es de 12°, en el pabellón nro. 6 de 14° , en el pabellón nro.   IIde 15°   y   en el

    acceso principal del Establecimiento registro   11°.

    El dia 4 de junio entre las 12:40   y   13:50 horas, en el pabellón nro. 3 la

    temperatura es de 12°, en el pabellón nro. 6 es de 16°  y   en el pabellón nro.   IIde 20°, siendo

    la temperatura exterior de 110. Entre las 18:30   y   19:20 horas en el pabellón nro. 3 celda nro.   I

    la temperatura registro   1 1 ° ,   en el pabellón nro. 5 de   I I   ° , en el pabellón nro.   I I   sector pasillo

    20°.

    El día 5 de junio entre las 10:00   y   10:50 horas, en el pabellón nro. 3 frente a

    la celda nro. 9 se registro 10°, pabellón nro. 4 frente a la celda nro. 9, 9°   Y   frente al pabellón

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    extremos:

    1.- El Habeas Corpus original fue presentado respecto de solo 3 pabellones.

    2.- El Arquitecto Zanco del Servicio Penitenciario Provincial certificó el riesgo en esos tres

     pabellones, entendiendo que las reparaciones en los pabellones 5   y   6 se podían efectuar una

    vez aislados los techos, en tanto que en el pabellón 3 se necesitaba el cambio total de las

    instalaciones   y   de los dos tableros principales del penal.

    3.- El Secretario de Seguridad, solicitó un nuevo"ii1forme por un nuevo perito de parte (el rng.

    Ulloa) quien detalló en el informe de fs. S45/49   y   en la Audiencia del día 6 de junio que la

    instalación completa, la reparación del tablero principal   y   del secundario   y   la completa

    reparación de la instalación electricadel penal.

    4.- El Perito Oficial Delord, señaló que el riesgo existente es para toda persona que entre al

     penal, por la inexistencia de elementos mínimos que aseguren la integridad de la instalación

    eléctrica del penal   y   la precaria situación de los tableros   y   cableados secundarios. Resaltó

    asimismo el uso irregular de la instalación electrica por parte de los internos.

    5.- Se constataron filtraciones en las cubiertas de gran parte del penal.

    6.- Se constató que la temperatura existente durante 5 días continuos dentro del penal no

    superaba el mínimo fijado por el Director del Servicio Penitenciario Crio. Re!. Hugo Cecchini

    en 16 grados.

    La audiencia del día 6 de junio se fijó para escuchar a las partes revisar la

    decisión que se tomara de oficio el día 3 de junio de impedir nuevos ingresos al penal.Lo cierto es que luego de la audiencia, quedaron claras las falencias, pero

    los responsables estatales no solo no aportaron soluciones concretas, sino que solo se logro el

    compromiso de ejecutar 3 planes de contingencias:

    1.-   Membrana para las cubiertas   y   la reposición de las mismas cuando se rompan por el

    tránsito del personal de custodia por los techos del penal.

    2.- La provisión de mantas (pero no de forma inmediata), de grandes equipos de calor soplado

    (en   10  días)   y   la posibilidad de traslado si las medidas anteriores no funcionan.

    3.- La colocación de tableros de obra   y   puesta a tierra de la electricidad en un plazo no menor 

    a los 2 meses.

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    ,

    : : ¡ .- "

    Consultadas las partes respecto dela'postura a tomar respecto del cierre de

    nuevos ingresos, el presentante, Dr. Carreras s~liCit6:~~'mantenga la misma, la Dra. Gonzalez

    Vitale y el Fiscal Fernández Jahde adhirieron a esta postura. El Sr. Fiscal de Ejecución en

     particular solicito que se mantenga la medida hasta tanto no se informe de la colocación de los

    tableros y luego proceder a una reapertura parcial.

    El Dr. Esteves por parte del Ministerio de Seguridad y del Servicio

    Penitenciario solicitó se permita el ingreso de nuevos detenidos pero no informó el modo de

     proteger a estos de los peligros detectados.

    Así las cosas, no es función de esta magistratura determinar en que modo se

    debe reparar el penal, ni contamos siquiera con los conocimientos para atrevernos a proponer 

    solución concreta, pero si es nuestra función tanto por la competencia material que nos otorga

    la Ley 3.008 Y la Ley 24.660, como en forma mas amplia como Juez de Habeas Corpus en los

    termino s de la Constitución Provincial y Nacional, de velar por la integridad física de los

    internos del penal.

    El estado de los tableros de electricidad y de la calefacción es, o debería ser,

    ampliamente conocido por la Dirección del Servicio Penitenciario y por el Ministerio de

    Seguridad y Justicia de acuerdo a las notas que se agregarón a fs. 12/15 y 23/26 por parte del

    Director del Penal que tienen más de un año.

    El Arquitecto del Ministerio certificó el estado del penal.

    Su propio perito hizo otro tanto.

    ya pesar de ello, luego de un mes, sólo tenemos propuestas parciales para

    salir de la emergencia, pero no una solución al problema de fondo.

    La jurisprudencia es clara sobre el punto y a la ya citada en nuestra sentencia

    anterior, debo agregar hoy otras por su claridad.

    Dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos que:

    135. Esta Corte ha indicado que, de conformidad con el artículo   5.1   y   5.2   de la

    Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en

    condiciones de detención compatibles con su dignidad personal. Como

    responsable de los establecimientos de detención, el Estado se encuentra en una

     posición especial de garante de los derechos de toda persona que se halle bajo su

    custodia. Esto implica el deber del Estado de salvaguardar la salud y el bienestar de los reclusos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida, y

    de garantizar que la manera   y   el método de privación de libertad no excedan el

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    ti:,;:if(j5 :~ ~ ",JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 10

    1 ' " , " "  f?e   v , ' c , " " " , ' , ' : > '    ',A   PROTOCOLO~, / , : / , ~ ( ' T O l \ 1 ,Q ; : : :   1" "   J ,   1/1 /',Ji:,. "..--.... '.,,\ ,   ?v   1   I

    ~ / , ~ ~ \ . : : \ 7  .~:~~T~r~\~A ~ )i [   \ J '   r'i~ d ';o "" ,',L Iº'l'\ n   -l, ,-~ " l . ' ~ " "   í ) , / 1 \\ ~ \ ( ' J " k ~ 9   I( 'f ! 1   Dra\María Gadano \ \ - ~ ) \ c 0 ' -   ' < -   f : < ': : : . / } ~ £ •

    \\~{ÁV':::''''   ':\'JG./('~,-•.,,,..("   Secretana..~'.~i~." " ,' 1 L , ~ /   ,~,!:;/ : & i ' \

    nivel inevitable de sufri ¡~'Itrrlff.!fflif¡iP:¡¥rea la dete/, En esta línea, la Corte ha

    considerado que las malas diciones   ll5Jcas   y sanitarias de los lugares de

    detención, así como la falta de híz'y\ventilación adecuadas, pueden ser en sí 

    mismas violatorias del artículo   5 de  i ' a   :Cqnvención Americana, dependiendo de la,

    intensidad de las mismas, su duración y '¡as características personales de quien

    las sufre, pues pueden' causar sufrimientos de una intensidad que exceda el límite

    inevitable de sufrimiento que aC(1rl'ea la detención, y porque conllevan

    sentimientos de humillación   e  inferio'ridad En este sentido, los Estados no pueden

    invocar privaciones económicas para justificar condiciones de detención que no

    cumplan con los estándares mínimos internacionales en esta área y no respeten la

    dignidad del ser humano,

    Corte 1DH. Caso Díaz Peña Vs, Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo,

     Reparaciones y Costas, Sentenciá de   26   de junio de 2012, Serie   C   No, 244,

    Párrafo 135

    Y,67, Este Tribunal ha incorporado en su jurisprudencia los principales estándares

    sobre condiciones carcelarias y deber de prevención que el Estado debe

    garantizar en favor de las personas privadas de libertad En particular, como ha

    sido establecido por esta Corte:

    a) el hacinamiento constituye en sí mismo una violación a la integridad personal;

    asimismo, obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los

    centros penitenciarios;

    b) la separación por categorías deberá realizarse entre procesados y condenados

     y entre los menores de edad de los adultos, con el objetivo de,que los privados de

    libertad reciban el tratamiento adecuado a su condición;

    c)   todo privado de libertad tendrá acceso al agua potable para su consumo y al

    agua para su aseo personal; la ausencia de suministro de agua potable constituye

    una falta grave del Estado a sus deberes de garantía hacia las personas que se

    encuentran bajo su custodia;

    d) la alimentación que se brinde, en los centros penitenciarios, debe ser de buena

    calidad y debe aportar un valor nutritivo suficiente;

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    /   ,',,; /. , t 

    ,~,"'   ,:..','

    e) la atención médica debe ser propórci~nada regularmente, brindando el

    tratamiento adecuado que sea necesa(io y a:cargo del personal médico calificado~ ' : , " :: ; ; '" ; ': ~ < : ~. ~. .

    cuando este sea necesario; --, ,

     j)   la educación, el trabajo y la recreación son funciones esenciales de los centros

     penitenciarios, las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de

    libertad con el fin de promover la rehabilitaCión y readaptación social de los

    internos;

    g) las visitas deben ser garantizadas en los centros penitenciarios, La reclusión

    bajo un régimen de visitas restringido puede ser contraria a la integridad 

     personal en determinadas circunstancias;

    h) todas las celdas deben contar con suficiente luz natural   o  artificial, ventilación

     y adecuadas condiciones de higiene;

    i) los servicios sanitarios deben contar con condiciones de higiene y privacidad;

     j)   los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar 

    condiciones de detención que no cumplan con los estándares mínimos

    internacionales en la materia y que no respeten la dignidad inherente del ser 

    humano, y

    k) las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano   o

    degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en aislamiento

     prolongado, así como cualquier otra medida que pueda poner en grave peligro la

    saludfisica   o  mental del recluso están estrictamente prohibidas,

    Corte 1DH Caso Pacheco Teruel y otros Vs, Honduras, Fondo, Reparaciones y

    Costas, Sentencia de   27   de abril de 2012 Serie   e No,   241,   Párrafo 67 

    El estado actual del penal no cumple con estas exigencias señaladas por la

    Jurisprudencia internacional, pero tampoco con la jurisprudencia nacional pues en el Fallo

    Verbistky de la CSJN se señaló en su parte resolutiva que:

    2, Declarar que las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las

     Naciones Unidas, recogidas por la ley 24,660, configuran las pautas

     fundamentales a las que debe adecuarse toda detención.

    Como señalamos en nuestro fallo anterior, las actuales condiciones vulneran

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    Reglas Minimas para el Tratamiento de Reclusos

    es simi lar   /á   la Regla   10   de las/'

    a--NaCÍones U das   2,  que es similar al

    Principio XII de los Principios y13uenas Prácticas sobre la Protección de Personas Privadas de

    Libertad en las America3,   que son similares a 10 dispuesto en el Art. 59 de la Ley 24.6604 y

    similar también a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 3008 Ley de Ejecución de Penas de Río

     Negro5

    En estas cond.i~iones, y teaiendo en cuenta el estado de conservación del

    Penal de Roca, no puedo permitir: que sigan ingresando personas.

    Continuar pernÍ-itiendo el iág'reso de detenidos significaría imponerles unamedida que so pretexto de seguridad, los cOlidüzca directamente a su mortificación, situación

    que ya desde el año 1849 no   eS   tolerada parla Constitución Nacional y que hace responsable

    directo a los Jueces que lo admitan.

    El Estado tuvo tiempo suficiente para proponer medidas que permitieran que

    no se l1egara a la actual situación. No lo hizo, y hoy el presente fal10 refleja tal inacción y

    determina que no se permitan nuevos ingresos hasta tanto el Estado rionegrino, y en particular 

    el Ministerio de Seguridad y Justicia y el Servicio Penitenciario Provincial, tomen las mediasnecesarias para asegurar la integridad física de todas las personas que en forma permanente o

    transitoria habiten o concurran al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.

    IRegla 13 Los locales de alojamiento de los reclusos,   y   especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas las

    normas de higiene, particularmente  e 1 1 . lo  que respecta   3 ;  las condiciones climáticas   y,   en concreto, al volumen deaire , la superficie mín ima, la i luminac ión , la ca le facción y la vent ilación .

    'Regla 13 Los locales de alojamiento de los reclusos,   y   especialmente los dormitorios, deberán cumplir todas lasnormas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones climáticas   y,   en concreto, al volumen de

    aire, la superficie mínima, la   iluminación,   la   calefacción y   la   ventilación.'la.   Los locales destinados a los reclusos   y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de losreclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima,

    particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción   y

    ventilación.

    31.  Albergue Las personas privadas de libe,1ad deberán disponer de espacio suficiente, exposición diaria a la luznatural, venti'lación y   calefacción apropiadas, según las condiciones climáticas   del lugar   de privación de libertad.Se les proporcionará una cama individual, ropa de cama apropiada, y las demás condiciones indispensables para

    el descanso nocturno. Las instalaciones deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas

    enfermas, las portadoras de discapacidad, los nifto'ARTlCULO 59. - El número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido   y  no se loexcederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales estarán siempre en buen estado de de

    conservación. Su ventilación, iluminación, calefacción   y   dimensiones guardarán relación con su destino   y   los

    factores climáticos.

    'ARTICULO 14°: El Poder Ejecutivo dispondrá de las partidas presupuestarias que correspondan para que todolocal destinado a los internos, especialmente lo que se destine al alojamiento durante la noche, deban satisfacer

    las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en 10 que concierne al volumen de

    aire,superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación, garantizando asimismo, un adecuado estado de

    conservación   y   limpieza.

    /l1Ü1

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    , \

    Que en otras ocasiones se s'olicitóque!~e presenten planes de reme diación,l ,'" .~:;,".• ..,'."

    con plazos concretos, pero luego de la ,a~dien9i~;::#el día 6 de junio del corriente surge, ' . ,'....~';:-/¡ ;;',':',:,"

    claramente que el Estado sólo pudo presentár sblticiónes parciales.

    Entonces, no tiene sentido solicitar hoy una solución definitiva cuando no se

    cuenta siquiera con una solución parcial.

    Una vez que se supere la emergencia se realizará una nueva audiencia a fin

    de que los representantes estatales presenten un plan que permita la solución definitiva a los

     problemas hoy detectados,

    En particular es de destacar el plan de acción ante las bajas temperaturas.

    Plan que no deja de ser una expresión de deseo pues no se cuenta a la fecha ni con las frazadas

    ni con las turbinas de calor ni siquiera con una disposición interna del SPP que implemente el

    mismo en forma obligatoria,

    Por ello fijaré un plan mínimo que será supletorio al que en definitiva

    establezca el Servicio Penitenciario Provincial.

    Por último, hago mías las palabras de la Corte Suprema de Justicia de la

     Nación en el caso Lavado cuando dijo que:

    7) Que la Corte, frente a la reiteración de las graves situaciones que se

    denuncian y que no logran ser modificadas, se ve obligada a insistir en que la

     previsión contenida en el art,   18 CN en tanto establece que "",las cárceles de la

     Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos

    detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a

    mortificarlos más allá de lo que aquélla exij'a", " tiene contenido operativo,

    Como tal, impone al Estado la obligación y responsabilidad de dar a

    quienes están cumpliendo una condena, o una detención preventiva, la adecuada

    custodia que se manifiesta en el respeto de la vida de los internos, de su salud y

    de su integridadfisicay moral (Fallos 318:2002 [2J; 328:1146),

    Por todo ello y de acuerdo a lo establecido en los Art, 23 y 43 de la

    Constitución Provincial,

    RESUELVO:

    1. INTIMAR al Estado Provincial, en la figura del Ministerio de Seguridad y

    Justicia y los organismos que de él dependan, a que en el menor plazo posible adopte las

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     N° 2 de General Roca.

    11. PROHIBIR EL INGRESO DE NUEVOS CONDENADOS al;:t:

    Establecimiento de Ejecución PenáLnro. 2 de General Roca hasta tanto se acredite que las. . " ' .   '.   .:. ' , \

    condiciones de seguridad electrotéc,niéas mínimasjé. ~ncuentran cumplidas.. _ -.; :¡

    IlI. TOMAR N;OTA del plan ,ti,e'.:acción propuesto por el Secretario de: . , ' " . ', / . 1 ; . : ; 1

    Seguridad respecto de la falta d{:~alefacción,:tjSOLICITAR a la Dirección del Servicio,~ . ? ':- ,,;.r  

    Penitenciario Provincial que informe'siel misnif{se encuentra vigente   y   es obligatorio para las

    unidades de detención.,   '   ,

    IV. ESTABLECER EN FORMA SUPLETORIA el siguiente plan de acción

    ante la constación de temperatuta~,.por debajo de los 16 grados centígrados dentro de las-:   '   ;.   '~ ./.: ' ,' .

    celdas:' ','

    a) Fijar la temperatura mínima dentro d'é las cet3:;;eJl'16 grados centígrados;

     b) En caso de que se verifiquen temperaturas po¿:~¿bajo de ese mínimo, se deberá suministrar "/

    a los internos elementos de abrigo (frazadas i'gnífugas)   y   proveer para ese día una dieta

    calórica adecuada;

    c) En caso de que persistan durante 3 días continuos estas temperaturas por debajo de los 16

    grados centígrados, se deberá procurar la relocalizaCión de los internos dentro de la misma

    unidad o en otra unidad en celdas que cumplan con las' condiciones antes fijadas.

    V. COMUNICAR la ,presente sentencia al Superior Tribunal de Justicia   y

    las Superintendencias de las IV Circunscripciones 'del Poder JÍ"'~

     Negro, a fin de que los tribunales'con detenidos en ef.Esta

    2 tomen conocimiento de la situación de riesgo actü¡tI:

    Registrar, notificar   y   comunic~i:;'.'

    e la Provincia de Río

    e Ejecución Penal N°

    1 1 0 " 1