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Sentencia N 660/2011 de la Seccin 3 de la Audiencia Provincial de Mlaga. Caso Minutas.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MLAGA SECCIN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NMERO 42/2009 ROLLO DE SALA NMERO 10.001/2010 PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIN NMERO UNO DE MARBELLA DILIGENCIAS PREVIAS NMERO 3.209/2006

SENTENCIA NM. 660/2011

Iltmos. Sres. Presidente D. CARLOS PRIETO MACAS (Ponente) Magistrados D. ANDRS RODERO GONZLEZ D. JOS MARA MUOZ CAPARRS

En la Ciudad de Mlaga, a diecisis de diciembre del ao dos mil once. Vista, en juicio oral y pblico, ante la Seccin Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa seguida por el Juzgado de Instruccin nmero Uno de Marbella (Mlaga), para el enjuiciamiento de un delito de Asociacin Ilcita, de un delito continuado de Prevaricacin, de un delito de Fraude en concurso ideal con un delito continuado de Malversacin de Caudales Pblicos, de un delito continuado de Falsedad Documental, de un delito Societario, de un delito de Prevaricacin, de dos delitos Societarios, de un delito de Fraude en concurso ideal con un delito de Malversacin de Caudales Pblicos,

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de un delito de Malversacin de Caudales Pblicos, de un delito de Malversacin de Uso de Bienes Muebles o Inmuebles, de un delito continuado de Deslealtad Profesional, de un delito de Falsedad en Documento Oficial cometido por funcionario pblico, de un delito de Falsedad en Documento Privado de un delito de Apropiacin Indebida y de un delito de Trfico de Influencias; contra los acusados: JULIN FELIPE MUOZ PALOMO, nacido en El Arenal (vila), el da 24 de noviembre de 1947, hijo de Julin y de Isabel, con D.N.I. n , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Alejandro Rodrguez de Leyva, y defendido por los Letrados, D. Luis Carlos Gmez de la Borbolla y D. Diana Hinojosa Rosales. JOS MARA DEL NIDO BENAVENTE, nacido en Sevilla, el da 6 de agosto de 1957, hijo de Jos y de Amparo, con D.N.I. n , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D Irene Molinero Romero, y defendido por el Letrado, D. Pedro Apalategui Isasa. MODESTO FRANCISCO DE ASS MARA PERODIA CRUZ-CONDE, nacido en Requena (Repblica de Per), el da 6 de abril de 1957, hijo de Modesto y de M del Carmen, con D.N.I. n con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D. Roco Jimnez de la Plata Javaloyes, y defendido por el Letrado, D. Julio Perodia Cruz-Conde. ESTEBAN GUZMN LANZAT, nacido en Mlaga, el da 26 de diciembre de 1946, hijo de Juan y de Mara, con D.N.I. n , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D. Roco Jimnez de la Plata Javaloyes, y defendido por el Letrado, D. Julio Perodia Cruz-Conde.

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VCTOR COHEN ZERN, nacido en Mlaga, el da 3 de enero de 1961, hijo de Salvador y de Carmen, con D.N.I. n , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D. Irene Molinero Romero, y defendido por el Letrado, D. Julio Perodia Cruz-Conde. NGELES CARRASCO SANZ, nacida en cija (Sevilla), el da 22 de diciembre de 1957, hija de Francisco y de Rosario, con D.N.I. n sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privada por esta causa, representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D. Irene Molinero Romero, y defendida por el Letrado, D. Juan Alfonso Snchez Zabala. JUAN ANTONIO ROCA NICOLS, nacido en Cartagena (Murcia), el da 30 de noviembre de 1.953, hijo de Juan y de Dolores, con D.N.I. n , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D. Irene Molinero Romero, y defendido por los Letrados, D. Javier Snchez Vera Gmez-Trelles y D. Horacio Oliva Garca. ALFREDO CHICA VERA, nacido en Ceuta, el da 25 de junio de 1962, hijo de Alfredo y de Felisa, con D.N.I. n sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Snchez Daz, y defendido por el Letrado, D. Francisco Prez Caas. MANUEL VZQUEZ CUESTA, nacido en Pilas (Sevilla), el da 27 de febrero de 1964, hijo de Manuel y de Carmen, con D.N.I. n sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales,

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D. Dolores Gutirrez Portales, y defendido por la Letrada, D. Nieves Snchez Barranquero. LEOPOLDO BARRANTES CONDE, nacido en Albala (Cceres), el da 2 de julio de 1937, hijo Valentn y de Concepcin, con D.N.I. n , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D. Ana Mara Rodrguez Fernndez, y defendido por los Letrados, D. Salvador Guerrero Palomares y D. Elena Lpez Berberana. RAFAEL GONZLEZ CARRASCO, nacido en Ronda (Mlaga), el da 3 de abril de 1949, hijo de Jos y de Concepcin, con D.N.I. n , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Alfredo Gross Leyva, y defendido por el Letrado, D. Ernesto Julio Osuna Martnez. MARA LUISA ALCAL DUARTE, nacida en Marbella (Mlaga), el da 29 de septiembre de 1950, hija de Jos y de M. Luisa, con D.N.I. n , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privada por esta causa, representada en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D. Gracia Conejo Castro, y defendida por el Letrado, D. Jos Francisco Ruiz Martnez. JUAN FLORES GONZLEZ, nacido en Marbella el da 9 de octubre de 1935, hijo de Francisco y de Mercedes, con D.N.I. n , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D. Mara Isabel Martn Aranda, y defendido por el Letrado, D. Francisco Gamito Ariza. PEDRO TOMS REONES CREGO, nacido en Santiago de Compostela (La Corua), el da 9 de agosto de 1960, hijo de Toms Jos y de Soledad, con D.N.I. n

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con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D Irene Molinero Romero, y defendido por el Letrado, D. Juan Carlos Rivera Granados. JOS LUIS FERNNDEZ GARROSA, nacido en Madrid, el da 29 de septiembre de 1963, hijo de Jos Luis y de Carmen, con D.N.I. n , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Carlos Randn Reyna, y defendido por el Letrado, D. Primitivo de la Quintana Esteban. ALBERTO GARCA MUOZ, nacido en vila, el da 23 de enero de 1972, hijo de Flix Alberto y de Isabel, con D.N.I. n , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D. Irene Molinero Romero, y asumiendo su propia defensa en su condicin de letrado. ANTONIO CALLEJA RODRGUEZ, nacido en Mlaga, el da 14 de octubre de 1957, hijo de Antonio y de Mara, con D.N.I. n , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que no consta haya estado privado por esta causa, representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales, D. Ana Mara Rodrguez Fernndez, y defendido por los Letrados, D. Antonio Ruiz Villn y D. Elena Lpez Berberana. Ha ejercitado la acusacin particular el M.I. Ayuntamiento de Marbella (Mlaga), representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales, D. Avelino Barrionuevo Gener, quien ha actuado bajo la direccin tcnica del Letrado, D. Alberto Pelez Morales. Ha sido parte el Ministerio fiscal, en la representacin que por la Ley le est conferida, actuando en tal concepto, como delegado de la Fiscala Especial contra la Corrupcin y la Criminalidad Organizada, D. Francisco Jimnez-Villarejo Fernndez. La

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ponencia ha correspondido al presidente del tribunal, Carlos Prieto Macas, que expresa el parecer de los Ilustrsimos Seores componentes de la Seccin Tercera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes trminos:

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL PRIMERO.- Inicio de actuaciones: Como consecuencia de las conclusiones expuestas en el informe de fiscalizacin del Ayuntamiento de Marbella (Mlaga) y de sus sociedades mercantiles participadas correspondiente al ejercicio 2000-2001, aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas en sesin de 22 de diciembre de 2004, se incoaron en La Fiscala Especial para le represin de los delitos econmicos relacionados con la corrupcin las Diligencias de Investigacin n 4/2.005, que culminaron con la formulacin de una querella por los delitos continuados de Prevaricacin, Fraude y Malversacin de Caudales Pblicos, contra los acusados Julin Felipe Muoz Palomo y Jos Mara Del Nido Benavente. La querella se present ante el Juzgado de Instruccin Decano de Marbella, el da 26 de julio de 2.006 y fue admitida a trmite por el Juzgado de Instruccin nmero Uno de la citada localidad, en auto dictado el mismo da, en el que se acord la incoacin de Diligencias Previas que quedaron registradas con el n 3.209/2.006. Tras minuciosa instruccin, fruto de la cual salieron a la luz nuevos hechos con apariencia delictiva y se fue ampliando el nmero de imputados, con fecha 28 de mayo de 2009 se dict auto acordando la transformacin de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, en el que se determin con encomiable amplitud cules eran los hechos punibles y se identific a las personas a las que se les imputaban. Se estimaba en la comentada resolucin que los hechos narrados de forma indiciaria podran determinar la comisin de los siguientes delitos: Un delito continuado de Asociacin Ilcita, un delito continuado de Prevaricacin Administrativa, un delito continuado de Malversacin de Caudales Pblicos, un delito continuado de Fraude, un delito de Prevaricacin Administrativa, un delito de Malversacin de Caudales Pblicos

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continuado segn el caso, un delito continuado de Falsedad en Documento Privado, , en su caso, de Falsedad en Documento Mercantil, un delito continuado de Malversacin de Caudales Pblicos, un delito de Fraude, un delito de Prevaricacin, un delito de Prevaricacin Administrativa, un delito de Malversacin de Caudales Pblicos, en grado de tentativa, y un delito de Fraude, un delito de Malversacin de Caudales Pblicos, un delito de Fraude, un delito de Malversacin de Caudales Pblicos y un delito de Fraude. Atribuy la comisin de los ilcitos reseados a los acusados Jos Mara Del Nido Benavente, Julin Felipe Muoz Palomo, Modesto Francisco de Ass Perodia Cruz-Conde, Vctor Cohen Zern, Antonio Calleja Rodrguez, Leopoldo Barrantes Conde, Juan Antonio Roca Nicols, Manuel Vzquez Cuesta, Alfredo Chica Vera, Esteban Guzmn Lanzat, ngeles Carrasco Sanz, Toms Reones Grego, Juan Flores Gonzlez, Rafael Gonzlez Carrasco, Mara Luisa Alcal Duarte, Alberto Garca Muoz, Francisco Javier Lendnez Bernal y Jos Luis Fernndez Garrosa, y concret en diez apartados los delitos que imputaba a cada uno de los acusados. Como consecuencia del traslado de las actuaciones que se confiri al Ministerio fiscal y a la acusacin particular del M.I. Ayuntamiento de Marbella, uno y otra presentaron escritos de calificacin provisional, de los que se dio traslado a las defensas, a fin de que formularan escrito de conformidad o disconformidad en el plazo de treinta das, segn lo acordado en el auto de apertura del juicio oral de 17 de julio de 2009. Todas las defensas formularon escrito de disconformidad con las acusaciones en tiempo y forma, excepto las defensas de los acusados Alfredo Chica Vera, Jos Luis Fernndez Garrosa y Manuel Vzquez Cuesta, as como la defensa del acusado Francisco Javier Lendnez Bernan, respecto al que se haba acordado su busca, detencin y presentacin en el auto de 28 de mayo de 2009, sin que conste se haya logrado hasta la fecha. En el auto de incoacin de Procedimiento Abreviado se haba acordado ya el sobreseimiento libre y archivo de la causa respecto a los acusados Antonio Sampietro Casarramona, Yolanda Bruno Aramburu, Antonio Francisco Muro San Martn y Victoriano Rodrguez Martnez, as como el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto a la acusada Dolores Zurdo Padilla.

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SEGUNDO.- Preparacin de la vista: Los autos se recibieron en este Tribunal el da 7 de enero de 2010 y fue por auto de 21 de enero de 2010 cuando se decidi sobre la procedencia de acceder a la prctica de las numerosas pruebas propuestas, se seal el da seis de abril para el comienzo de las sesiones del plenario y se fij el calendario de las distintas sesiones, de lunes a jueves de cada semana, quedando prevista la finalizacin del juicio para el da cuatro de junio. Ya en el curso del interrogatorio del primero de los acusados, que termin el da cuatro de mayo, se puso de relieve que las previsiones del auto de sealamiento se haban sobrepasado con amplitud y que se haca necesario sealar nuevos das para la continuacin de las sesiones. A ello se procedi en diversas resoluciones posteriores procurando respetar la preferencia de anteriores sealamientos que precisaran de la asistencia de los mismos Letrados que ejercan la defensa en ste. El mes de Agosto y el inicio en el mes de Septiembre del enjuiciamiento del denominado caso Malaya, en el que estaban imputados algunos de los aqu acusados, determinaron que el desarrollo de este enjuiciamiento se ralentizara y quedaran reducidos los sealamientos a los jueves y viernes de cada semana, pues para la celebracin del caso Malaya quedaron reservados los lunes, martes y mircoles. Antes del inicio del plenario, el Ministerio fiscal aport prueba documental consistente en copias certificadas de los informes emitidos por la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del Ministerio de Economa, las que encabez con escrito de 22 de marzo de 2010. Con escrito fechado al siguiente da acompa el testimonio ntegro del Procedimiento Abreviado 462/2000 tramitado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nmero Cuatro de Mlaga, como consecuencia del recurso interpuesto contra el Decreto de 11 de Noviembre de 2000, que acord la incoacin de expediente disciplinario al Interventor del Muy Ilustre Ayuntamiento de Marbella, as como de la pieza separada n 98/2000, en la que se adopt la medida cautelar de suspensin del acto administrativo. Con escrito de 29 de marzo de 2010 se aportaron testimonios de particulares de los autos de recurso contenciosos administrativo n 25/1999 promovido por el Letrado D. Antonio Tastet Daz contra el M. I. Ayuntamiento de Marbella, de la Pieza Separada

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desgajada de estas mismas actuaciones, las Diligencias Previas nmero 3.209/2.006 del Juzgado de Instruccin nmero Uno de Marbella, y de las Diligencias Previas 3.389/2.006 del mismo Juzgado relativas, estas ltimas, a la posible comisin de delitos de Prevaricacin y Malversacin en una permuta realizada por el Ayuntamiento de Marbella y las sociedades mercantiles Ruzar S.L. y Pavimentos Sierra Blanca S.L.. En escrito de 5 de abril de 2010, el Ministerio fiscal ampli su lista de testigos proponiendo el testimonio de D. Enrique Snchez Gonzlez, Director General de la Asesora Jurdica del Ayuntamiento de Marbella, con referencia al contenido de un informe de 18 de marzo de 2010 que l haba visado, y ampli la documental con los testimonios interesados del M.I. Ayuntamiento de Marbella respecto a reparos formulados por el Interventor de fechas 10 de octubre de 1994 y 10 de marzo de 1995, al expediente disciplinario anteriormente referido, a las actas de los plenos celebrados los das 16 y 19 de julio de 1999, as como al acta de la Junta General Extraordinaria del Consejo de Administracin de la sociedad municipal Control de Servicios Locales S.L de 31 de marzo de 2000. Por su parte, la acusacin particular, Procuradora de los Tribunales, D. Amalia Chacn Aguilar, en nombre y representacin del M.I. Ayuntamiento de Marbella, en escrito de fecha 5 de abril de 2010, ampli tambin su lista de testigos al proponer en tal concepto a D. Carmen Revilla Fernndez. Adicion, asimismo, la prueba documental ya propuesta e interes testimonios de los autos de Procedimiento Abreviado n 150/2004 del Juzgado de lo Penal Nmero Cuatro de Mlaga, respecto al cual aport copias de la sentencia y de una certificacin obrante en el mismo expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Marbella sobre acuerdos adoptados en Comisin de gobierno con relacin a prestaciones de fianzas a concejales en procedimientos abreviados, por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos. TERCERO.- Inicio del Juicio (Cuestiones Previas): Al inicio del juicio, en el turno de intervenciones que prev el artculo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que las partes expusieran lo que estimasen oportuno acerca de la competencia del rgano judicial, vulneracin de algn derecho

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fundamental, existencia de artculos de previo pronunciamiento, causas de suspensin del juicio oral, as como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que propongan para practicarse en el acto, la defensa de Jos Mara Del Nido Benavente puso de relieve que an no se haba recibido la totalidad de la prueba documental interesada del M.I. Ayuntamiento de Marbella, en concreto la reseada bajo el nmero 19, relativa a la unin a la causa de copia compulsada de las solicitudes de fondos efectuadas por las sociedades municipales para hacer frente al pago de minutas libradas por su representado, con lo que pretenda acreditar que todos los pagos efectuados a su defendido fueron sometidos al control de los claveros municipales, sin que stos formularan reparo alguno al respecto. Llam, asimismo, la atencin sobre la situacin de la compaera de despacho de su patrocinado, D. Laura Snchez Daz, pues se haba aceptado la propuesta del Ministerio fiscal de que declarara como testigo, pese a que se encontraba encartada en unas Diligencias Previas por hechos ntimamente relacionados con los aqu enjuiciados, lo que podra conculcar su derecho a defensa si se utilizaran las manifestaciones aqu vertidas como testigo en el ulterior procedimiento que contra ella se instrua (se trataba de la Pieza Separada desgajada de estas mismas actuaciones, las Diligencias Previas nmero 3.209/2.006 del Juzgado de Instruccin nmero Uno de Marbella). Al margen de ello, formul, como cuestiones previas: a) La naturaleza prospectiva del proceso, en cuanto que estimaba que se haban sobrepasado los lmites fijados en la querella inicial formulada por la Fiscala Anticorrupcin. Consideraba que los requerimientos contenidos en las providencias del instructor de 29 de noviembre de 2.006 y 22 de enero de 2.007 eran contrarios a la doctrina jurisprudencial plasmada en la sentencia del Tribunal Constitucional n 87/2001 y en la del Tribunal Supremo n 1.729/2000. b).- Incidencia, desde la perspectiva de la seguridad jurdica y la tutela judicial efectiva, del artculo 24 de la Constitucin, por la existencia de resoluciones del Tribunal de Cuentas sobre la procedencia de muchas de las minutas que su defendido present. Enfatiz en que no podan sustraerse al citado Tribunal la competencia para fijar la responsabilidad contradictorias. civil y advirti del riesgo de que se dictaran resoluciones

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c).- Vulneracin del Derecho a ser informado de la acusacin recogido en el artculo 24 de la Constitucin, tal como haba sido configurado por las sentencias del Tribunal Constitucional, esto es, hacindole saber al imputado tanto los hechos que se le imputan como su base probatoria, tanto al inicio del proceso, antes de recibirle declaracin, como en su desarrollo. En la querella inicial de 26 de julio de 2.006 se imputaban a su patrocinado los delitos continuados de prevaricacin, fraude y malversacin de caudales pblicos. El auto de incoacin de procedimiento abreviado de 28 de mayo de 2009 supuso, al decir de la defensa, un frenes acusatorio, en cuanto que conllevaba la imputacin adems de un delito de Asociacin Ilcita, de un delito de Falsedad en documento privado, de un delito de Falsedad en documento mercantil y de un delito de Malversacin de Uso de Bienes Muebles e Inmuebles. Por la acusacin se adicionaron a ellos los delitos de Falsedad en Documento Oficial, dos delitos Societarios y un delito continuado de Deslealtad Profesional. Estimaba que nicamente podran ser objeto de enjuiciamiento los tres delitos incluidos en la querella inicial, debiendo desestimarse el resto de las imputaciones, por su carcter de sorpresivas. d) Prescripcin de los delitos adicionados a la querella inicial respecto a los cuales ya haba formulado el precedente reproche relativo a la posible vulneracin del derecho de su patrocinado a ser informado de la acusacin. Hizo pormenorizada resea de los delitos imputados en el escrito de acusacin del Ministerio fiscal aduciendo que cuando se formul la imputacin ya haba transcurrido el tiempo suficiente desde su posible comisin para que debieran estimarse prescritos. As, en lo que se refiere al delito continuado de Falsedad Documental, situ la comisin de los hechos que integran tal ilcito en el mes de julio de 2003, por lo que estaran prescritos, segn su criterio, en el mes de julio de 2.006, por el transcurso de tres aos, a juzgar por las penas sealadas; el delito Societario del apartado f), cuyos hechos acaecieron el da 10 de enero de 2000, deberan estar prescritos el 10 de enero de 2003, pues tambin prescribiran por el transcurso de tres aos, en razn a las penas fijadas en el Cdigo Penal; lo mismo ocurrira con los dos delitos Societarios del apartado h), por hechos ocurridos el 3 de julio de 2001; el delito continuado de Deslealtad Profesional del apartado l) cuyos hechos, que se describen bajo el nmero

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37 del escrito de acusacin del Ministerio fiscal, ocurrieron el 31 de diciembre de 2001 y que, segn su criterio, deberan estar prescritos desde el da 31 de diciembre de 2.006, al haber transcurrido los cinco aos precisos para ello. Respecto del delito de Falsedad en Documento Oficial cometido por funcionario pblico del apartado m), los hechos acaecieron el 12 de septiembre de 2000 y deberan estar prescritos transcurridos tres aos. En todos los supuestos tom como fecha inicial del cmputo la de comisin de los hechos, tal como fueron narrados, y consider que cuando fueron imputados en el escrito acusatorio ya haban prescrito. Por ltimo, se quej de que la acusacin particular adicionara su relato con nuevos hechos ajenos a la instruccin, como las minutas satisfechas a su defendido por el trabajo desempeado con motivo de su actuacin ante los Servicios de Inspeccin de la Agencia Tributaria, en la Fiscalizacin de la Cmara de Cuentas y en la compraventa del local comercial nmero B-seis, en planta baja, del edificio comercial denominado Marbella Forum. La defensa de Julin Felipe Muoz Palomo, en el mismo trmite, tras pedir la suspensin del juicio hasta que se aportara la documental que faltaba por llegar, adujo como cuestiones previas las mismas que la anterior defensa, esto es, la sorpresiva acusacin de los delitos Societario, de Malversacin de Bienes Inmuebles y de Asociacin Ilcita respecto a los que nunca se le haba preguntado a su patrocinado a lo largo de la instruccin. La defensa de los acusados Modesto-Francisco Perodia Cruz-Conde, Vctor Cohen Zern y Esteban Guzmn Lanzat, en el mismo trmite, se adhiri a lo manifestado por sus compaeros con carcter general y enfatiz en que se estaban resolviendo recursos de apelacin por el Tribunal de Cuentas en procedimientos de reintegro por alcance, lo que estimaba de inters en este enjuiciamiento. Asimismo, mostr su desacuerdo en que declarara como testigo en este procedimiento, D. Laura Snchez Daz, ya que exista una imputacin contra ella en otro procedimiento por hechos idnticos, lo que podra condicionar su testimonio. La defensa de Antonio Calleja Rodrguez adujo vulneracin del derecho a defensa respecto al delito de Malversacin de Uso de Bienes Muebles e Inmuebles cuya nulidad interes, pues apareci por primera vez en los escritos de acusacin, sin figurar en el

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auto de incoacin de procedimiento abreviado. Invoc tambin la prescripcin del delito de Asociacin Ilcita, ya que el cmputo debera iniciarse cuando, el 13 de agosto de 2003, tras la mocin de censura, el Letrado dej de prestar servicio en el Ayuntamiento. No se trata, dijo, de un delito conexo con el de Malversacin, por no haber descrito relacin medial el Ministerio fiscal. Interes, asimismo, que se declarara la nulidad de la declaracin testifical de su mandante, cuya imputacin se produjo por providencia de 21 abril de 2009. La defensa de Juan Antonio Roca Nicols se adhiri a las denuncias formuladas por las defensas anteriores, a las que aadi la vulneracin a la tutela judicial efectiva, por nulidad del auto de apertura del juicio oral, en cuanto que el escrito de acusacin del Ayuntamiento se remita al auto de incoacin de procedimiento abreviado. Esta falta de relato de hechos debera determinar, segn su criterio, la inexistencia de acusacin, por lo que debera estimarse que el Ayuntamiento de Marbella desista de la acusacin, lo que debera conllevar la parcial nulidad del auto de apertura del juicio oral respecto a la concreta acusacin contra su patrocinado. Adujo una segunda cuestin que tambin afectaba a la tutela judicial efectiva, referida al delito de Fraude, pues estimaba que a su patrocinado, al no ser funcionario, no se le poda acusar de un delito especial, aun cuando pudiera acusrsele del delito de malversacin, al estar prevista en el Cdigo Penal tal posibilidad, segn el fundamento jurdico noveno de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2010. Por ltimo, estimaba que la acusacin a su patrocinado conllevaba vulneracin del principio non bis in idem, pues se trataba de hechos por los que ya se acusaba en el procedimiento Saqueo Dos que se tramita en la Audiencia Nacional, invocando al efecto la doctrina expuesta en la sentencia de 30 de junio de 2.007 del Tribunal Supremo. Propuso que, en todo caso, se estimara la declinatoria de jurisdiccin, para que la Malversacin se acumulara al procedimiento referido. Se quej de que no se hubiese promovido la continuidad delictiva, ni la conexidad para acumular ambos procedimientos, como debera hacerse. La defensa del acusado Manuel Vzquez Cuesta se adhiri a lo expuesto por la

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defensa de Juan Antonio Roca Nicols respecto a la imposibilidad de comisin por parte de su patrocinado del delito de Fraude, al no ser l tampoco funcionario, lo que debera determinar su absolucin como cooperador necesario. Aludi tambin a la posible prescripcin de los delitos que se le imputaban y a la nulidad de las declaraciones de su patrocinado que fueron hechas en calidad de testigo. La defensa del acusado Leopoldo Barrientos Conde denunci vulneracin del derecho a ser informado de la acusacin respecto al delito de Asociacin Ilcita y solicit la nulidad del punto a.6 del auto de apertura del juicio oral, pues en la providencia se le imputaba por Malversacin, Fraude y Falsedad, sin que se le preguntara por la Asociacin Ilcita, que aparece ex novo en el escrito de acusacin del Ministerio fiscal, por lo que la acusacin por tal delito es sorpresiva. En segundo lugar, como otras defensas, pidi que se declarara la nulidad de las declaraciones testificales prestadas por su patrocinado con anterioridad a 8 de enero de 2009, pues en tal fecha se le imput en base al certificado que libr el da 15 de septiembre de 2000, que ya apareca en las diligencias de investigacin de la fiscala. La defensa de la acusada, ngeles Carrasco Sanz, se adhiri al alegato de la defensa de Jos Mara Del Nido Benavente y adujo que slo tuvo conocimiento de la acusacin por medio del escrito del Ministerio fiscal, pues no se la inform de nada cuando declar. Se adhiri a la defensa de Juan Antonio Roca Nicols en cuanto a la imputacin de delitos especiales a quien no es funcionario pblico. Invoc, por ltimo, la prescripcin respecto al delito de Falsedad documental que se le imputaba, pues los hechos ocurrieron en mayo de 2000 y su citacin no fue hasta el ao 2.008. La defensa del acusado, Pedro Toms Reones Grego, se adhiri a lo planteado por sus compaeros incluso a la peticin de suspensin en tanto que no se aportara ntegramente la prueba documental interesada del M.I. Ayuntamiento de Marbella. Se quej de que se haba llamado a declarar a su patrocinado el da 20 de mayo de 2009 y se haba cerrado la instruccin el da 28 de mayo de 2009, lo que le haba impedido proponer pruebas en la instruccin. Inst la nulidad del auto de transformacin de las Diligencias en Procedimiento Abreviado, pues consideraba que no haba indicios de culpabilidad de su cliente y que algunos tambin firmaron pagos y no estaban acusados. Pidi tambin la nulidad de los

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escritos acusatorios al originar indefensin al hacer una consideracin genrica de los hechos, sin concretar el proceder de su patrocinado. En los nmeros 15 y 18 se aluda a muchas minutas, dijo, sin clarificar cul era el hecho por el que se imputaba a su patrocinado. Pagar una minuta, la 49/00, estim que no era delictivo, sin que se cuantifique siquiera la cantidad malversada, por lo que no pueden hacerse valoraciones sobre posible prescripcin. Tambin pidi la nulidad del auto de apertura del juicio oral, al no existir indicios de criminalidad contra su patrocinado. Asimismo, invoc la prescripcin, pues consideraba que, al no estar incluido su patrocinado en la querella inicial, haba transcurrido tiempo suficiente para que operara a su favor tal instituto. Por ltimo, estim que el procedimiento para el enjuiciamiento por el cobro de la minuta 49/00 no era el adecuado, pues escapaba a la querella inicial y no haba conexin alguna, por lo que su enjuiciamiento debera llevarse a cabo en pieza separada y en el trmite de Juicio por el Tribunal del Jurado. La defensa del acusado, Juan Flores Gonzlez, adujo que se haba incurrido en una confusin al tipificar los hechos, pues la cuanta de lo malversado no alcanzaba a la cantidad de tres mil euros, por lo que deberan incluirse en el prrafo 3 del artculo 432. Por otra parte, al estar acusado de malversacin por la firma de un cheque del ao 2000, no estar incluido en la querella inicial y dirigirse la accin contra l en el ao 2.008, estimaba que debera declararse la prescripcin del citado delito. La defensa de la acusada, Mara Luisa Alcal Duarte, se adhiri a lo manifestado por la defensa de Pedro Toms Reones Grego y a lo argumentado por la anterior, en lo que a la falta de tiempo para formular prueba y a la cuanta del cheque en la Malversacin se refiere. La defensa del acusado, Alberto Garca Muoz, no plante cuestiones previas y se adhiri a las presentadas por sus compaeros. La defensa del acusado, Rafael Gonzlez Carrasco, sac a colacin la testifical de Laura Snchez aludiendo a que estaba enjuiciada por hechos similares en Diligencias Previas en la que l la estaba defendiendo. Aludi tambin a la preferencia de la jurisdiccin del Tribunal de Cuentas y llam la atencin sobre la falta de prueba documental solicitada al Ayuntamiento de Marbella. La defensa del acusado, Jos Luis Fernndez Garrosa, no plante cuestiones previas y

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se adhiri a las presentadas por sus compaeros. La Sala anunci su decisin de resolver las cuestiones previas en la sentencia y no por auto separado como interesaban las defensas. CUARTO.- Proposicin de nuevas pruebas: En el mismo trmite procesal del artculo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio fiscal propuso, como nuevas pruebas, la documental consistente en el acta del pleno municipal celebrado el da 31 de marzo de 2000, la providencia de 28 de marzo de 2000 que acord la formacin del orden del da y el Decreto de la misma fecha convocando el pleno, para acreditar que ese da no se celebr la Junta General de la sociedad Control de Servicios Locales S.L., en tanto que el Letrado de la acusacin particular aportaba como nueva prueba la documental consistente en una certificacin del acta de la sesin ordinaria de la Comisin de gobierno celebrada el da 31 de marzo de 2000, en la que no se haca referencia alguna a la modificacin de los estatutos de la sociedad municipal Control de Servicios Locales S.L., que habra de verificarse el mismo da, y certificacin que acreditaba que los das 2 de noviembre de 1999 y 2 de mayo de 2000 no se haba celebrado sesin plenaria por parte del M.I Ayuntamiento de Marbella. Aprovech el trmite para subsanar el error en que haba incurrido al proponer la prueba documental en su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de aclarar que el nmero del Juzgado de 1 Instancia de Madrid que tramit el procedimiento de mayor cuanta n 406/1999 no era en nmero 55, como por error se haba hecho constar, sino el nmero 58, por lo que interesaba se librara a l el oficio que tena pedido en solicitud de que se remitiera para su unin a estos autos un testimonio expedido por el Secretario de los escritos de demanda y sentencia del citado procedimiento de mayor cuanta. La defensa de Jos Mara Del Nido Benavente, en el mismo trmite de proposicin de nuevas pruebas, interes la testifical consistente en el testimonio de D. Enrique Snchez Gonzlez y D. Mara del Mar Llanos Fernndez, ambos letrados de la Asesora Jurdica del Ayuntamiento de Marbella, a fin de interrogarles sobre el contenido de unos

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informes que ambos suscribieron en los meses de enero y marzo de 2010. Propuso, asimismo, abundante prueba documental encabezada, con los nmeros 1 y 2, por dos borradores del Anteproyecto de Fiscalizacin del Tribunal de Cuentas, con anotaciones manuscritas de su patrocinado tendentes a acreditar la realidad del trabajo desempeado en formular las alegaciones. Un ejemplar del modelo del Convenio Colectivo de Trabajadores del Ayuntamiento de Marbella figuraba con el nmero 3 y la copia de un poder general para pleitos otorgado por el citado Ayuntamiento a favor de su patrocinado, entre otros, el da 25 de febrero de 1999 figuraba con el nmero 4. Bajo el nmero 5 acompa copias de dieciocho poderes del mismo tipo otorgados por sociedades municipales tambin a favor, entre otros, de su patrocinado, el da 27 de septiembre de 1999; otros cinco poderes de las mismas caractersticas otorgados da 28 de septiembre, y otro otorgado el da 1 de febrero de 2000. Una copia de la sentencia de apelacin dictada el da 15 de diciembre de 2009, por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en el Procedimiento de Reintegro por Alcance n A-10/2.007 figuraba con el nmero 6, en tanto que con el nmero 7 acompaaba diversas comunicaciones de resoluciones del Tribunal de Cuentas al despacho de su patrocinado, de dicho despacho con el Ayuntamiento y viceversa, referidas todas ellas a la fiscalizacin tanto del Ayuntamiento como de la sociedades municipales fiscalizadas. Present con el nmero 8 copia de una nota interior del Interventor Municipal de 16 de julio de 2001 considerando acertado el criterio de su patrocinado sobre la defensa de los Srs. Concejales en va judicial en procesos penales, en el sentido de que slo deberan presentarse minutas al Ayuntamiento en el caso de que fuera archivada la denuncia o absuelto el inculpado, en tanto que con el nmero 9 adjuntaba las minutas 23/01 y 24/01 emitidas por la intervencin de su defendido en la compraventa de sendos inmuebles del edificio Marbella Forum, as como comunicaciones de ambas partes contratantes (sus letrados) y copias de los contratos. Bajo el nmero 10 adjuntaba nueve copias de resoluciones de archivo dictadas por Juzgados de Instruccin de Marbella en Diligencias Previas, en las que haba intervenido su patrocinado como letrado defensor de los intereses del Ayuntamiento, concejales o personal de la citada entidad local.

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Copias de escritos dirigidos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, con sede en Sevilla, con sello de presentacin y copias de escritos de interposicin de recursos, en funcin al encargo profesional realizado por la sociedad municipal Contratas 2000 S.L. se presentaron bajo el nmero 11, en tanto que el nmero 12 encabezaba una copia del Decreto de la actual corporacin del Ayuntamiento de Marbella de 20 de septiembre de 2.007 nombrando al letrado Sr. Madrid Almoguera por el sistema habitual de Decreto de alcalda. Bajo el nmero 13 acompa una copia de un informe del Secretario Municipal del Ayuntamiento de Marbella de 3 de septiembre de 2002, por el que se aceptaba el pago de los honorarios de su patrocinado devengados por la defensa de un concejal en la causa penal n 37/1999 del Juzgado de Instruccin nmero Siete de Marbella, al no existir condena por los hechos enjuiciados y bajo en nmero 14 adjunt una copia de un fax remitido a su patrocinado por el letrado de la entidad mercantil CINTRA Aparcamientos acompaando un borrador de un contrato administrativo de formalizacin de la adjudicacin de locales y garajes del edificio del Mercado Municipal, sobre el que el Sr. Gonzlez Lago haba realizado determinadas comunicaciones y copia del modelo que posteriormente se firm. Con el nmero 15 acompa una copia adverada de la minuta n 48/01, para dejar clara que la fecha de su emisin es de 20 de julio y no de 2 de julio, acompaando tambin la minuta 47/00, de fecha 18 de julio de 2001. Dos Decretos del Ayuntamiento de Mlaga (originales y copias) de 23 de julio y 24 de Agosto de 1999, donde se ordenaba a su patrocinado interponer recurso contencioso administrativo ante el pleno del Tribunal de Cuentas contra el acuerdo de fiscalizacin y recursos de reposicin y amparo, as como la recusacin de un Consejero del Tribunal de Cuentas son los documentos que se aportaron con el nmero 16, en tanto que con el nmero 17 se acompaaba una copia de la sentencia del Juzgado de 1 Instancia n 58 de Madrid, dictada en autos de Mayor Cuanta n 406/1999, donde constaba la defensa de su patrocinado al Ayuntamiento de Marbella en la reclamacin formulada por el Banco de Crdito Local ascendente a 3.601.180.983 pesetas, as como copias de escritos sobre ejecucin anticipada y personacin y las copias de la sentencia dictada en apelacin y de los escritos de preparacin e interposicin del recurso de casacin.

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La enumeracin finalizaba con el nmero 18, bajo el que se aportaban fotocopias de comunicaciones entre la Agencia Tributaria y el bufete del Sr. Del Nido, con referencia a la acusacin formulada por el Ayuntamiento de Marbella respecto a la inspeccin a que fueron sometidas las sociedades municipales Tributos 2000, S.L., Jardines 2000, S.L., Control de Limpieza y Turismo Ayuntamiento de Marbella, S.L Finalmente solicit que no se iniciara el interrogatorio de los acusados hasta no haber recibido cumplimentada toda la prueba documental interesada en los escritos de defensa. La defensa de Julin Felipe Muoz Palomo no propuso nuevas pruebas. La defensa de Modesto Francisco de Ass Mara Perodia Cruz-Conde, Vctor Cohen Zern y Esteban Guzmn Lanzat propuso prueba documental consistente en correspondencia que aport del primero de sus patrocinados y el acusado Jos Mara Del Nido Benavente relativa al requerimiento de entrega de los libros de contabilidad de diversas sociedades que solicitaba el Tribunal de Cuentas, en la fase de fiscalizacin. Aport, asimismo, copia de la escritura notarial en la que constaba el acta de la Junta General de la Sociedad Control de Servicios Locales celebrada el da 31 de marzo de 2000, as como certificacin acreditativa de su presentacin en el Registro Mercantil de Mlaga el da 30 de diciembre de 2003, sin que accediera a l, al faltar el depsito de las cuentas anuales de los ejercicios 1.997 a 2002, por lo que tal documento tras ser cancelado por caducidad fue retirado. Interes que se requiriera a la sociedad para que aportara certificacin de dicha acta y el original de la escritura referida. La defensa del acusado, Antonio Calleja Rodrguez, aport prueba documental para acreditar que su patrocinado no figuraba inscrito como auditor en el ROAC dependiente del Ministerio de Hacienda. La defensa de Jos Antonio Roca Nicols aport copia del escrito de acusacin del Ministerio fiscal en las Diligencias Previas 100/2001 del Juzgado Central de Instruccin nmero Dos, en relacin con su alegato relativo a que la actual acusacin infringa el principio non bis in idem. La defensa de Alfredo Chica Vera aport copias de escritos que dirigi su patrocinado a la Administracin de la Seguridad Social de Marbella, como administrador de la

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sociedad Empresa Asesora Econmica None S.L., comunicando su cambio de domicilio y actividad, as como copia del impreso del impuesto sobre actividades econmicas de la citada empresa fechado el 19 de diciembre de 2000. Acompa tambin una factura de asistencia de servicios informticos expedida a nombre la meritada empresa con fecha 29 de mayo de 2.006 tendente a justificar que no apareciera acreditacin alguna de los trabajos desempeados, para cuyo pago se libr el cheque por la sociedad municipal Planeamientos 2000.S.L., y un contrato concertado con ASEPEYO fechado el 30 de mayo de 2.008. La defensa de ngeles Carrasco Sanz se adhiri a las pruebas propuestas por la defensa de Jos Mara Del Nido y aport los ejemplares para el interesado de las declaraciones correspondientes a los aos 2000 y 2001 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de su patrocinada, con la finalidad de acreditar que las minutas cobradas por su defendida que motivan su acusacin constituan slo una pequea parte de los ingresos que declaraba su patrocinada en el ejercicio de la abogaca. La defensa de Rafael Gonzlez Carrasco aport prueba documental consistente en una certificacin del secretario municipal acreditativa de que en las legislaturas habidas desde 1991 a 2003 no aparecan comunicaciones al Pleno de delegaciones de competencia del Alcalde Presidente a favor de ste o de la Comisin de gobierno, ni apareca en los libros de Decretos y Resoluciones del Alcalde Presidente ningn decreto o resolucin por la que ste delegara en el Pleno o en la Comisin de gobierno todas o algunas de las competencias delegables. Adjunt, asimismo, copia de un Decreto de la alcalda de 3 de julio de 2001, en la que se acordaba la contratacin de Jos Mara Del Nido Benavente u otros letrados de reconocido prestigio para la defensa de numerosos procedimientos penales y presunta responsabilidad civil del Ayuntamiento, una fotocopia de la nota interior de Intervencin Municipal de 16 de julio de 2001, que se refera a la defensa de los seores concejales en va judicial, as como dos diligencias de constancia de 6 de junio de 2001, en las que se aluda al hecho de que el interventor tuviera en su domicilio particular un expediente relativo al pago a un Letrado de la minuta por la defensa de dos concejales. Las dems defensas se adhirieron a las propuestas de sus compaeros y algunas, a los efectos de un eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,

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formularon protesta por la decisin de la Sala de posponer el dictado de la resolucin sobre las cuestiones previas propuestas al momento de dictarse la presente sentencia, sin decidir previamente en auto separado, as como por mantenerse la admisin como testigo de D. Laura Snchez Daz, pese a figurar como imputada en otro procedimiento similar. La Sala admiti las pruebas propuestas, decisin que protest el Ministerio fiscal impugnando la autenticidad de la prueba presentada por la defensa de Jos Mara Del Nido, en concreto del Decreto de 23 de julio de 1999, en cuanto no vena aportado por el Ayuntamiento. Tambin la correspondencia entre Jos Mara Del Nido y Francisco Perodia presentada por la defensa de este ltimo suscitaba su recelo, pues poda haber sido elaborada con posterioridad a las fechas que en ella figuraban. Impugn, asimismo, la minuta 48/01 aportada por la defensa de Jos Mara Del Nido y llam la atencin sobre las diferentes versiones que existan de la misma minuta, con textos y fechas distintas. La Sala ataj el debate suscitado, ya que las partes no haban tenido tiempo an de instruirse de todas las pruebas presentadas, y se acord el inicio de la lectura del escrito de acusacin. Dada la desmesurada extensin del aludido escrito, su lectura no termin en la sesin del da seis de abril sino que se prolong durante las sesiones de los das siete y ocho de abril, tal como se recoge en los vdeos 6, 7, 8, 9, 10 y 11. QUINTO.- Debate sobre la procedencia de las pruebas propuestas: Terminada la lectura del escrito de acusacin, el Ministerio fiscal invoc el principio de igualdad de armas para impugnar la prueba documental aportada por las defensas en este trmite. Se refera a los dos borradores del Anteproyecto de Fiscalizacin del Tribunal de Cuentas, con anotaciones manuscritas tendentes a acreditar la realidad del trabajo desempeado en formular las alegaciones, presentados por la defensa de Jos Mara Del Nido. Cuestion su autenticidad aludiendo a las mltiples ocasiones que haba tenido la defensa para traerlos a las actuaciones sin haberlo hecho hasta este momento. Su considerable volumen, adujo, haca difcil que pudieran haber pasado

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desapercibidas en el lugar donde hubieran estado almacenadas hasta ahora en que se aportan al procedimiento. Se haba requerido al acusado, en su declaracin inicial, para que acompaara cuando documentos tuviera, dijo, y han transcurrido diez aos sin traer los citados borradores a ningn procedimiento. Impugn, asimismo, la minuta 48/01, de la que existan tres versiones con distintas fechas y conceptos: una de ellas obrante al folio 133 de las actuaciones, que fue aportada inicialmente por el Sr. Del Nido ante el Tribunal de Cuentas, contradiciendo lo que haba dejado consignado en su propio escrito de defensa. Pidi la declaracin del testigo D. Mario Ruiz Nez, Letrado del servicio jurdico del M.I. Ayuntamiento de Marbella, para que explicara la existencia de estas diversas versiones de la misma minuta. Respecto a la prueba propuesta por la defensa de Vctor Cohen Zern consistente en copia de la escritura notarial en la que constaba el acta de la Junta General de la Sociedad Control de Servicios Locales celebrada el da 31 de marzo de 2000 y la certificacin del Registro Mercantil en la que se reflejaba su presentacin en el registro para inscribir el acuerdo, advirti que al cotejar este documento con el acta del pleno del Ayuntamiento de la misma fecha, en el acta figuraba como hora de inicio de la Junta Extraordinaria las 15.35 horas, en tanto que en la certificacin del pleno municipal se haca constar como hora de comienzo 12.30 horas y hora de terminacin las 15.50, por lo que haba correspondencia entre la hora de finalizacin de un acto y el comienzo del acto siguiente. Por ello, solicit la declaracin de todos los concejales que asistieron a ambos actos, al Pleno del Ayuntamiento y a la Junta General Universal de la sociedad municipal Control de Servicios Locales S.L., sociedad que fue utilizada para el pago de la generalidad de las minutas libradas por Jos Mara Del Nido a partir del 3 de julio de 2001. Ese mismo da, dijo, se celebr una Comisin de gobierno a las 10,30 horas de su maana, en la que nada se anunciaba respecto a la ampliacin del objeto social de la sociedad referida. Acto seguido, cuestion la autenticidad de la prueba documental presentada por la defensa de Modesto Francisco de Ass Mara Perodia Cruz-Conde consistente en correspondencia mantenida entre l y el acusado, Jos Mara Del Nido,

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pues no se apreciaba ningn sello oficial de entrada o salida y pudo ser elaborada posteriormente a las fechas que figuran en ella, por lo que propuso la prctica de una prueba pericial a realizar por el gabinete de polica cientfica, para que analizara el tipo de fuente tipogrfica, a fin de que se informara sobre la compatibilidad de su fuente y tinta con la fecha en que se dice emitida, 26 de enero de 2000. Tambin impugn las certificaciones firmadas por Modesto Francisco de Ass Mara Perodia Cruz-Conde como secretario de las sociedades municipales Nortia S.L., Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000 S.L, Suelo Urbano 2000 S.L., Plan las Albarizas, Planeamiento 2000 S.L., Compras 2000.S.L. y Contratas 2000 S.L., cuyas certificaciones pidi que tambin fueran analizadas, con el mismo objeto, por la polica cientfica. A continuacin, el Ministerio fiscal aludi al contrato de arrendamiento de servicios de Vctor Cohen Zern, obrante en el testimonio del procedimiento n 379/2.007 del Juzgado de 1 Instancia nmero Tres de Marbella remitido por la Seccin Sexta de la Audiencia Provincial de Mlaga, cuyo texto presentaba notables diferencias con el ejemplar del mismo contrato que figuraba en los folios 7.136 a 7.138, tomo 16, de los autos. Llam la atencin a que no coincidieran, en uno y otro documento, ni el lugar de estampacin de las firmas ni el contenido de la oferta de servicios profesionales, pues en el ejemplar unido a las actuaciones nicamente haba cinco apartados, en tanto que en el ejemplar que figuraba en el testimonio del procedimiento judicial haba seis apartados, al adicionarse con el nmero 4. Inspecciones de Hacienda.- Representacin tcnica ante la Inspeccin de Hacienda. Los restantes apartados del anexo de oferta de servicios de uno y otro ejemplar eran coincidentes. Impugn tambin las fotocopias aportadas por la defensa de Rafael Carrasco, pues se trataba de documentos oficiales no certificados ni aportados por organismo alguno. El Letrado de la acusacin particular se adhiri a las impugnaciones del Ministerio fiscal. La defensa de Jos Mara Del Nido, en lo que se refiere a los borradores impugnados, afirm que incluso en dependencias municipales obraban copias de los borradores. No formul alegaciones respecto a los documentos aportados por las dems partes, por no

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tener an sus copias. La defensa del acusado, Julin Felipe Muoz Palomo, impugn la aportacin documental efectuada por la defensa del M.I. Ayuntamiento de Marbella aduciendo que la testigo propuesta, D. Mara del Carmen Revilla Fernndez, que figura como imputada en el caso Malaya, en su declaracin indagatoria haba rectificado sus declaraciones iniciales. En el mismo sentido se pronunci la defensa del acusado Toms Reones Grego oponindose tambin a que se admitiera que declarara como testigo la citada D. Mara del Carmen Revilla Fernndez, dada su condicin de imputada en el caso Malaya. Las dems defensas tambin adujeron que no haban tenido tiempo para instruirse de las pruebas propuestas por las dems partes, por lo que se suspendi el desarrollo de la sesin para dar tiempo a que se instruyeran. Las defensas, una vez instruidas, no formularon impugnaciones a las pruebas propuestas por las dems partes. En el trmite de rplica, la defensa de Jos Mara Del Nido insisti en que se les haba puesto en conocimiento la existencia de esa documentacin en las dependencias municipales, en referencia a los borradores de las alegaciones al anteproyecto de fiscalizacin, sin que pudieran revelar las fuentes de su informacin por temor a represalias. Justific la existencia de diversas minutas con distinto contenido con el nmero 48/2001 y para aclaracin del posible error de fechas aport la minuta 47/2001, fechada el 17 de julio. Se quej de la tardanza del Ayuntamiento en aportar las pruebas de descargo propuestas por las defensas en contraste con la premura con que se haba facilitado la prueba de cargo propuesta por las acusaciones. Inst la suspensin del juicio por falta de recibo de parte de la documentacin solicitada al Ayuntamiento de Marbella, en concreto la reseada con los nmeros 17 y 19 de su escrito de defensa. El Ministerio fiscal adujo que estas pruebas ya aparecan en los autos, y que las solicitudes de fondos estaban en los tomos 113, 114 y 115, aportadas por el servicio jurdico del Ayuntamiento de Marbella. En el mismo trmite, la defensa Julin Felipe Muoz Palomo se adhiri a los alegatos de la defensa de Jos Mara Del Nido e insisti en que exista un control del interventor

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municipal, por lo que recelaba de que fuera el mismo interventor el que estuviera encargado de despachar la prueba interesada al Ayuntamiento. La defensa de Modesto Francisco de Ass Mara Perodia Cruz-Conde, Vctor Cohen y Esteban Guzmn Lanzat aclar que los secretarios de la sociedad Control de Servicios Locales S.L. y del Ayuntamiento eran distintos, por lo que careca de relieve la discrepancia horaria que se destacaba el Ministerio fiscal respecto a la finalizacin y comienzo de uno y otro acto, el pleno y la junta extraordinaria, y se opona a que se admitiera la nueva prueba testifical propuesta por el Ministerio fiscal respecto a los concejales que asistieron al pleno de 31 de marzo de 2000. La defensa de Jos Antonio Roca Nicols consider que la nueva prueba pericial propuesta por el Ministerio fiscal supona una sucinta instruccin que debera determinar la suspensin del juicio, por lo que inst su rechazo, al no haberse adecuado la solicitud a este planteamiento, propuesta a la que se adhiri la defensa del acusado Rafael Gonzlez Carrasco. La admisin de tales pruebas motiv la protesta expresa de las defensas. SEXTO.- Declaraciones:

ACUSADOS DECLARANTE - Jos Mara Del Nido Benavente - Julin Felipe Muoz Palomo - Modesto-Francisco Perodia Cruz Conde - Vctor Cohn Zern - Antonio Calleja Rodrguez - Juan Antonio Roca Nicols - Manuel Vzquez Cuesta - Alfredo Chica Vera - Leopoldo Barrantes Conde - Esteban Guzmn Lanzat - ngeles Carrasco Sanz DAS DECLARACIN13, 14, 15, 19, 20, 21, 26, 28 y 29 de abril y 3 y 4 de mayo 10, 11, 12 y 13 de mayo Desde 13 al 26 de mayo 26 ,27 y 31 de mayo Del 31 de mayo al 1 de junio 2 de junio 3 de junio 3 de junio 3, 4, 8 y 9 de junio 9 y 10 de junio 5 de julio

VDEOS14 a 49. 50 a 66 67 a 81. 81 a 92 92 a 96 97 a 99 100 100 a 102 102 a 111 111 a 115 115 y 116

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ACUSADOS DECLARANTE - Toms Reones Grego - Juan Flores Gonzlez - Mara Luisa Alcal Duarte - Alberto Garca Muoz - Rafael Gonzlez Carrasco - Jos Luis Fernndez Garrosa DAS DECLARACIN8 de julio 8 de julio 8 de julio 8 de julio 14 y 15 de julio 26 de julio

VDEOS116 117 118 118 y 119 120 a 123 124

TESTIGOS DECLARANTE - D. Juan Antonio Castro Jimnez. Interventor del Ayto. de Marbella - D. Jos Muoz Domnguez. Tesorero del Ayto. de Marbella - D. Ana Rejn Gieb. Tcnica de la Adm. Local del Ayto. de Marbella - D. Enrique Snchez Gonzlez. Director de la Asesora Jurdica del Ayto. de Marbella - D. Mar Llanos Fernndez. Letrada de Asesora Jurdica del Ayto. de Marbella - D. Mara Antonia Castan Fernndez. Letrada de Planeamientos 2.000 S.L. - D. Laura Snchez Daz. Letrada del despacho de Jos Mara Del Nido Benavente - D. Antonio Luque Pancorbo. concejal de Hacienda del Ayto. de Marbella - D. Sagrario Fermoso de Ancos - D. Mara ngeles Gil Marn. Hija de D. Gregorio Jess Gil y Gil - D. ngela Aguilera Escribano. Economista empleada en Eventos 2.000, S.L. - D. Fernando Gago Garca. Alcalde del Puerto de Santa Mara - D. Dolores Miones Bello. Concejal del grupo G.I.L. DAS DECLARACIN VDEOS26 y 27 de jul.; 30 de sep.; y 124 a 144 1, 7, 8 y 14 de oct. 14,21 y 22 de octubre 28 de octubre 28 y 29 de octubre 29 de octubre 4 y 5 de noviembre 5 de noviembre 18 y 19 de noviembre 19 de noviembre 19 de noviembre 2 de diciembre 2 de diciembre 3 de diciembre 145 a 152 153 y 154 154 a 156 156 y 157 158 y 159 160 y 161 162 a 166 167 167 168 169 170

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TESTIGOS DECLARANTE - D. M Celina Prez Nez. Concejal del grupo G.I.L - D. Rafael Calleja Villacampa. Concejal del grupo G.I.L.. - D. Jos Manuel Muoz Garca. Concejal del P.S.O.E. - D. Antonio Martn Snchez. Concejal del P.S.O.E. - D. Francisca Aguilar Marn. Concejal del P.S.O.E. - D. Diego Maldonado Carrillo. Concejal del P.P. - D. M Francisca Caracuel Garca. Concejal del P.P - D. Flix Romero Moreno. Concejal del P.P. - D. Jos Luis Troyano Moreno. Concejal del P.S.O.E. - D. M Carmen Revilla Fernndez. Concejal del P.S.O.E. - D. Antonio Jos Torres Zambrana. Funcionario de tesorera del M.I. Ayto. de Marbella - D. Rafael Bielsa Tello. Interventor del Ayto. de Toledo - D. ngel Gonzlez Martnez Doa. Tesorero del Ayto. de Len - D. Mara Soledad Yage Reyes. Concejal del grupo G.I.L. - D. Isabel Garca Marcos. Concejal del P.S.O.E. - D. Raquel Carrasco Sanz. Letrada del despacho de Jos Mara Del Nido Benavente - D. Jos Marino Pomares Villar. Concejal del grupo G.I.L. - D. Francisco Romero Romn. Letrado de la firma Garrigues Anderson DAS DECLARACIN9 de diciembre 9 de diciembre 9 de diciembre 9 de diciembre 9 y 10 de diciembre 10 de diciembre 10 de diciembre 10 de diciembre 16 de diciembre 16 de diciembre 17 de diciembre 17 de diciembre 17 de diciembre 7 de enero 7 de enero 14 de enero 14 de enero 14 de enero

VDEOS170 170 171 172 172 y 173 174 174 y 175 176 177 177 178 179 179 180 181 182 182 182

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TESTIGOS DECLARANTE - D. Jorge Len Gross. Letrado de la firma Garrigues Anderson - D. Manuel Mara Madrid Almoguera. Letrado del Ayto. de Marbella - D. Andrs Fernndez Daz. Consejero del TCu. - D. Domingo Fidalgo Prez. Director Tcnico de Departamento del TCu. - D. Joaqun Escosa Vicente Cervera. Jefe de servicio de la Sec. de Fiscalizacin del TCu. - D. ngel Antonio Algarra Paredes. Asesor Tcnico de la Seccin de Fiscalizacin del TCu. - D. Enrique Garca Martnez de Salinas. Director de programas de la Sec. de Fis. del TCu. - D. M. Jos Ferrero Peso. Letrada de la Seccin de Fiscalizacin del TCu. - D. M Luisa Cabello Rodrguez. Subdirectora de la Asesora Jurdica de la Sec. de Fiscalizacin del TCu. - D. Esperanza Garca Moreno. Letrada instructora de la Sec. de Fiscalizacin del TCu. - D. Arjimiro Alonso Fernndez. Letrado instructor de la Seccin de Fiscalizacin del TCu. - D. Carlos Garca Soto. Letrado instructor de la Seccin de Fiscalizacin del TCu. - D. Antonio Muoz Perea. Letrado titular del despacho Muoz Perea - D. Manuel Valentn Camas Jimena. Letrado de Ruzar, S.L. y Pavimentos Sierra Blanca, S.L. - D. Antonio Diego Pelez Daz. Letrado de la sociedad Safamotor, S.L. - D. Elena Rueda Zarco. Apoderada de Ruzar, S.L. y Pavimentos Sierra Blanca, S.L. - D. Dolores Zurdo Padilla. Concejal del grupo G.I.L - D. Juan Carlos Zurdo Padilla. DAS DECLARACIN14 de enero 14 de enero 20 de enero 20 de enero 20 de enero 20 de enero 20 de enero 21 de enero 21 de enero 21 de enero 21 de enero 21 de enero 3 de febrero 3 de febrero 3 de febrero 3 de febrero 10 de febrero 10 de febrero

VDEOS183 183 184 184 y 185 186 186 186 y 187 188 y 189 189 189 y 190 191 y 192 192 193 193 y 194 195 195 196 197

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TESTIGOS DECLARANTE - D. Antonio Sampietro Casarramona. Concejal del grupo G.I.L - D. Yolanda Bruno Aramburu. Trabajadora de Turismo Ayto. de Marbella S.L. - D. Manuel Calle Arcal. - D. Francisco Javier Herrera Moreno. Economista y empleado en Planeamientos 2000 S.L - D. Pedro Romn Zurdo. Concejal del grupo G.I.L - D. Jos Antonio Mrida de la Torre. Director de la sucursal de Marbella del Banco Andaluca - D. Javier Herrera Viano. Arquitecto tcnico de las obras del Mercado de Marbella - D. Rafael Marn Bueno. Interventor sucursal Marbella del Banco Andaluca - D. Jos Mara Aguilar de Jodar. Delegado de Andaluca y Melilla de la entidad Cintra - D. Vicente Manciles Higuero. Coordinador de las obras del Mercado del Ayto. de Marbella - D. scar Ignacio Garca de la Pea Razqun. Arquitecto superior en las obras del Mercado de Marbella - D. Jos Luis Gea Cmara. Arquitecto tcnico en las obras del Mercado de Marbella - D. Antonio Beln Cantos. Jefe del departamento de valoracin y expropiaciones del Ayto. de Marbella - D. Maria Teresa Zaldvar Garca - D. Martn Hidalgo Castilla. Director del diario La Tribuna de la Costa del Sol - D. Luis Mart Mingarro. - D. Juan Bautista Casanova Garca. Oficial mayor del Ayto. de Marbella - D. Francisco Javier Mateos Jimnez. Director en Madrid de la entidad Cintra DAS DECLARACIN11 de febrero 11 de febrero 11 de febrero 11 de febrero 17 de febrero 17 de febrero 17 de febrero 17 de febrero 22 de febrero 23 de febrero 25 de febrero 25 de febrero 25 de febrero 25 de febrero 3 de marzo 3 de marzo 3 de marzo 3 de marzo

VDEOS197 198 198 198 y 199 200 200 200 201 202 203 203 204 204 204 205 205 a 207 208 208

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SPTIMO.- Trmite de la prueba documental: Las partes renunciaron al testimonio del testigo D. Jess Zaldvar Garca, que se encontraba en el extranjero sin fecha de regreso prevista, por lo que se dio comienzo al trmite de la prueba documental, al no haber lugar a proceder a la lectura de las declaraciones prestadas en la instruccin por los testigos fallecidos ya que se haban llevado a cabo sin la intervencin de los letrados de las defensas. El Ministerio fiscal propuso que se tuvieran en cuenta las documentales que propuso en su escrito inicial as como los testimonios del recurso contenciosos administrativo n 25/1999, de la pieza separada de las Diligencias Previas nmero 3.209/2.006 del Juzgado de Instruccin nmero Uno de Marbella y de las Diligencias Previas 3.389/2.006 del mismo Juzgado, en particular los folios 1303 a 1306, donde se contenan informes del interventor, y el informe pericial de los folios a 2.629 a 3751, as como los informes del interventor y toda la documentacin remitida desde el Ayuntamiento. Invoc tambin los testimonios del recurso 1.017/94 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J de Mlaga, los informes de las Juntas Consultivas de Contratacin Administrativa, los libros de contabilidad de las distintas sociedades, los contratos de arrendamiento de servicios aportados y el extracto de movimiento de la Caixa aportado por la defensa del Sr. Roca. Invoc tambin en este trmite la carta remitida por D. Diego Martn Reyes al letrado D. Pedro Apalategui Isasa, que obra en el rollo de Sala, en cuanto hace referencia a la intervencin de letrados que defendieron al M.I. Ayuntamiento de Marbella de forma desinteresada. Impugn de nuevo los borradores aportados por la defensa de Jos Mara Del Nido Benavente y las distintas versiones de la minuta 48/01, a la que haca referencia la sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 5 de Octubre de 2010, acordando la procedencia del reintegro por alcance de su importe. Aport testimonios de sentencias dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas dictadas en procedimientos de reintegro por alcance referidos al pago de minutas libradas por Jos Mara Del Nido, en concreto los nmeros 16, 17 y 18/2010,

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todas de 8 de septiembre, la 19/2010 de 5 de octubre y la 21/2010 de 18 de noviembre. Interes que se procediera a la lectura de las pruebas propuestas si hubiera impugnacin por alguna de las defensas. El letrado de la defensa del M.I. Ayuntamiento de Marbella se adhiri a la documental propuesta por el Ministerio fiscal e insisti en la prueba documental que l mismo propuso haciendo especial mencin a la convocatoria de la junta general de la sociedad municipal Control de Gestin Local S. L. de 2 de mayo de 2000, a aquellas juntas generales celebradas el 2 de noviembre de 1999 y a los informes solicitados sobre las transferencias realizadas a la sociedad municipal Planeamientos 2000 S..L. durante el mes de febrero de ao 2000, que permitieron el pago efectuado por el Sr. Roca. Interes, asimismo, en base al artculo 729.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se librara oficio a fin de que se acreditara la procedencia del dinero que permiti el pago a la sociedad None, y aport un ejemplar de la revista El Consultor de la administracin local, en el que se encontraba publicado un artculo titulado La Contratacin de Abogados firmado por D. Enrique Snchez Gonzlez. Sobre la necesidad de control financiero de las sociedades, solicit que se interesaran las actas del Pleno en las que se hubiera propuesto la necesidad de que existiera tal control. No interes al lectura de ningn documento en concreto. La defensa de Jos Mara Del Nido Benavente ratific toda la prueba documental propuesta en las distintas fases del proceso y formul alegaciones respecto a las impugnaciones formuladas por el Ministerio fiscal, aludiendo a que los tiempos del procedimiento los marca el legislador, en lo que se refiere a la tarda aportacin de los borradores de las alegaciones al anteproyecto de fiscalizacin. Se opuso a que se admitieran las copias de sentencias dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas propuestas por el Ministerio fiscal cuya firmeza no consta, sin perjuicio de la libertad del tribunal para consultar la jurisprudencia que estime conveniente. Tambin se opuso a que se admitiera la propuesta de un ejemplar de la revista El Consultor de la administracin local, en el que se public un artculo titulado La Contratacin de Abogados firmado por D. Enrique Snchez Gonzlez. Propuso la lectura de los Decretos de nombramientos de otros letrados contratados en forma similar a su patrocinado que obran en los folios 28.740 del tomo 66 y 29.096

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del tomo 67. Tambin se ley el informe Cuatrecasas, folio 1.064 del Tomo 3, en concreto la conclusin segunda de dicho informe y los folios 127 y 128 del Tomo 1, relativos a la minuta 102/2000, pues sus trminos desbordaban el simple asesoramiento, as como el informe del secretario que obra a los folios 258 y 259 del Tomo 1. La letrada de la defensa de Manuel Vzquez Cuesta se opuso a la prueba propuesta por la acusacin particular sobre el libramiento del oficio interesado. Pidi la lectura de los folios 1.977 y 1978 del tomo 5 relativos a los documentos que se adjuntaron al anteproyecto de fiscalizacin referidos a las sociedades municipales Plan las Albarizas S.L., Nortia S.L. y Planeamientos 2000 S.L., lo que se verific seguidamente, y de los folios 36.707 y 36.708 del Tomo 81, relativos al objeto social de la sociedad None, en el que estaban incluidos en el nmero segundo la prestacin de servicios contables. La defensa de Julin Felipe Muoz Palomo dio por reproducida la prueba propuesta por las dems defensas. La defensa de Modesto-Francisco Perodia Cruz-Conde, Esteban Guzmn Lanzat y Vctor Cohen Zern se adhiri a las prepuestas por la defensa de Jos Mara Del Nido Benavente y se remiti a toda la documental propuesta en el escrito de conclusiones. La defensa de Leopoldo Barrantes Conde se adhiri a las impugnaciones formuladas por la defensa de Jos Mara Del Nido Benavente y propuso como documental un informe de un catedrtico de administrativo sobre la inexistencia de la obligacin de advertencia de ilegalidad en el Secretario tras la reforma legal. La defensa de Mara Luisa Alcal Duarte dio por reproducida la documental, impugn el acta de la Comisin de gobierno de 9 de febrero de 2000 y se adhiri a la documental propuesta y a las impugnaciones formuladas por la defensa de Jos Mara Del Nido Benavente. La defensa de Toms Reones Grego solicit la lectura del Decreto de 30 de mayo de 2000, que autorizaba el pago de la minuta 59/2000, del folio 52.219 del tomo 113, que es el cheque de 31 de mayo de 2000, para pago de la citada minuta, y del cheque de 30 de mayo de 2000, que se encontraba en la misma carpeta que el Decreto. Tambin solicit la lectura de las minutas 122, 123 y 124, que se encontraban en la carpeta de la sociedad municipal Difusin y Comunicacin 2000 S.L., as como la

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lectura del oficio de 11 de octubre de 2000, en el que se relacionan las peticiones de fondos que formulaba Toms Reones Grego para el pago de las minutas. Pidi, asimismo, la lectura del cheque de 25 de octubre de 2000, por importe de 1.960.000 pesetas y del folio 53.904, en el que se reseaban movimientos bancarios del Banco de Andaluca del da 26 de octubre de 2000. La defensa de Rafael Gonzlez Carrasco se opuso a la aportacin de nuevos documentos interesada por las acusaciones e invoc sin pedir su lectura el contenido de los folios 930 a 946 del Tomo 3, de los folios 4293 a 4332 del Tomo 9, de los folios 6.859 a 6.907 del Tomo 16 y la sentencia de 29 de mayo de 2009, que aport con su escrito de defensa. De nuevo aludi a los documentos presentados en la fase intermedia, esto es, a la certificacin del secretario municipal acreditativa de que en las legislaturas habidas desde 1991 a 2003 no aparecan comunicaciones al Pleno de delegaciones de competencia del Alcalde Presidente a favor de ste o de la Comisin de gobierno, ni apareca en los libros de Decretos y Resoluciones del Alcalde Presidente ningn decreto o resolucin por la que ste delegara en el Pleno o en la Comisin de gobierno todas o algunas de las competencias delegables; a la copia de un Decreto de la alcalda de 3 de julio de 2001, en la que se acordaba la contratacin de Jos Mara Del Nido Benavente u otros letrados de reconocido prestigio para la defensa de numerosos procedimientos penales y presunta responsabilidad civil del Ayuntamiento, a la fotocopia de la nota interior de intervencin municipal de 16 de julio de 2001, que se refera a la defensa de los seores concejales en va judicial, as como a las dos diligencias de constancia de 6 de junio de 2001, en las que se aluda al hecho de que el interventor tuviera en su domicilio particular un expediente relativo al pago a un letrado de la minuta por la defensa de dos concejales. El Ministerio fiscal se opuso a que se admitiera el informe de un catedrtico de administrativo sobre la inexistencia de la obligacin de advertencia de ilegalidad en el Secretario tras la reforma legal, propuesto por la defensa de Leopoldo Barrantes Conde. La Sala no admiti ni las copias de sentencias propuestas por el Ministerio fiscal, ni los artculos doctrinales propuestos por el Letrado defensor del M.I. Ayuntamiento de Marbella y la defensa del acusado Leopoldo Barrantes Conde. Rechaz, por

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extempornea, la peticin de que se librara los oficios interesados por la acusacin particular tendentes a que se acreditara la procedencia del dinero que permiti el pago a la sociedad None y las actas de los Plenos en las que se hubiera propuesto la necesidad de que existiera control financiero. OCTAVO.- Conclusiones definitivas de las acusaciones: + Del Ministerio fiscal: En el trmite de conclusiones definitivas, el Ministerio fiscal, que provisionalmente haba calificado los hechos que imputaba en la forma que en extracto se resea en el encabezamiento de esta resolucin, retir la acusacin que hasta entonces vena manteniendo contra el acusado Antonio Calleja Rodrguez, a quien acusaba de ser uno de los autores del delito de Malversacin de Uso de Bienes Muebles o Inmuebles, pues ste fue uno de los delitos sobre los que modific su pretensin inicial al desistir de acusar por l. Tambin retir la acusacin que hasta ese momento vena manteniendo por el delito de Asociacin Ilcita, previsto y penado en los artculos 515 y 517, por el delito Societario tipificado en el artculo 291 y por el delito de Falsedad en Documento Privado definido en el artculo 396, preceptos todos ellos del Cdigo Penal. Estim que los dos delitos societarios tipificados en el artculo 295 deberan constituir un solo delito con el carcter de continuado y que el de Malversacin de Caudales Pblicos que vena imputando a los acusados Juan Flores Gonzlez, Pedro Toms Reones Crego y Mara Luisa Alcal Duarte pasase a ser en su modalidad atenuada del nmero 3 del artculo 432, al no alcanzar la sustraccin la cantidad de cuatro mil euros. Por el contrario, advirti la comisin de un nuevo delito no imputado en conclusiones provisionales, el delito de Trfico de Influencias del artculo 429 del Cdigo Penal, y consider que la participacin del acusado Jos Mara Del Nido Benavente no era merecedora de la atenuacin que posibilita el artculo 65.3 del Cdigo Penal y que le haba conferido en conclusiones provisionales respecto a los delitos continuado de Prevaricacin, a los dos de Fraude en concurso ideal con un delito continuado de

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Malversacin de Caudales Pblicos, y al delito Societario. En consecuencia, increment respecto a estos delitos su peticin de penas, que pasaban, respectivamente, la de inhabilitacin especial por tres aos a la misma pena con diez aos de duracin; y las de prisin por cuatro aos a las de prisin por ocho aos, que interes por los delitos de Fraude en concurso ideal con el delito de Malversacin de Caudales Pblicos y continuado de Malversacin de Caudales Pblicos. Las dos penas de seis meses de prisin por cada uno de los delitos societarios pasaron a una sola pena de tres aos de prisin, por un solo delito Societario, si bien con el carcter de continuado, y retir respecto a Jos Mara Del Nido Benavente la acusacin que vena manteniendo respecto al delito de Falsedad en Documento Oficial. Para evitar confusiones, pues fueron muchas las modificaciones que introdujo, elabor un nuevo escrito de acusacin con el siguiente tenor literal, en lo que a calificacin jurdica de los hechos se refiere: Los hechos relatados son constitutivos de: a).- Un delito continuado de Prevaricacin, previsto en el artculo 404 del Cdigo Penal de 1995, en relacin con el artculo 74 del mismo texto legal. [Adverta la comisin de tal ilcito en la contratacin de Jos Mara Del Nido Benavente como asesor jurdico en relacin con el Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades municipales; en la contratacin y facturacin relacionada con la fiscalizacin del Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades municipales correspondiente a los aos 1990-1999; en la intervencin del referido en la venta de aparcamientos, locales y trasteros del Mercado Municipal; en la emisin de las facturas de 20 de mayo y 25 de junio de 2003 referidas a la resolucin del contrato de adjudicacin con Cintra; en la intervencin del precitado en los contenciosos promovidos por las sociedades Ruzar, S.L. y Pavimentos Sierra Blanca, S.L. contra el Ayuntamiento de Marbella, as como en la disolucin y liquidacin de la sociedad municipal Control de Gestin Local, S.L. y en la intervencin de Jos Mara Del Nido Benavente en el recurso contencioso administrativo nmero 1017/94]. b).- Un delito continuado de Malversacin de Caudales Pblicos, previsto y penado en los artculos 432.1 y 2 y 435.1 del Cdigo Penal de 1995, en relacin con el artculo

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74.2, del mismo texto legal. [Adverta la comisin de este delito en la estrategia de oposicin jurdica articulada contra el acuerdo del pleno del Tribunal de Cuentas de proceder a la fiscalizacin del Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades municipales con referencia a los aos 1990-1999; en la intervencin que juzgaba innecesaria de Jos Mara Del Nido Benavente durante la fase de fiscalizacin; en la facturacin de honorarios profesionales por la cumplimentacin de los formularios SMM1 y por las labores de fiscalizacin; en las irregularidades advertidas en la contratacin de servicios jurdicos y facturacin llevada a cabo por Jos Mara Del Nido Benavente y otros con motivo de la formulacin de alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalizacin del Tribunal de Cuentas, as como en las llevadas a cabo con motivo de la recepcin del informe aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas; en el nuevo enfoque ideado para eludir los reparos del interventor que culmin con la firma del contrato de 3 de julio de 2001, y en las irregularidades relacionadas con la facturacin y abono de cantidades como honorarios profesionales por intervencin ante la seccin de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas; en la intervencin del referido en la venta de aparcamientos, locales y trasteros del Mercado Municipal; en la emisin de las facturas de 20 de mayo y 25 de junio de 2003 referidas a la resolucin del contrato de adjudicacin con Cintra; en la intervencin del precitado en la disolucin y liquidacin de la sociedad municipal Control de Gestin Local, S.L., as como en la intervencin de Jos Mara Del Nido Benavente y ngeles Carrasco Sanz en el recurso contencioso administrativo nmero 1017/94]. c).- Un delito de Fraude, previsto y penado en los artculos 436 y 435.1 del Cdigo Penal de 1995 (salvo que por aplicacin del artculo 8 del Cdigo Penal, sea de aplicacin el artculo 295 del Cdigo Penal) en concurso ideal del artculo 77 del mismo texto con un delito continuado de Malversacin de Caudales Pblicos del artculo 432.1 y 2 del Cdigo Penal en relacin con el artculo 74.2 [Adverta conductas enmarcables en tal ilcito en en el nuevo enfoque ideado para eludir los reparos del interventor que culmin con la firma del contrato de 3 de julio de 2001, y en las irregularidades relacionadas con la facturacin y abono de cantidades como honorarios profesionales por intervencin ante la seccin de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas].

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d).- Un delito Societario continuado del artculo 295 del Cdigo Penal (en relacin con el artculo 297 del y el artculo 74.2, ambos del mismo texto legal). [Consideraba que se incurra en la comisin del citado delito en la celebracin de los Consejos de Administracin de 10 de enero de 2000, en los que 22 sociedades municipales se dieron por enteradas del nombramiento de Jos Mara Del Nido Benavente para defender sus intereses ante el Tribunal de Cuentas, y en la cuestionada Junta General de la sociedad Control de Servicios Locales, S.L., que se dice celebrada el da 31 de marzo de 2000, para ampliar su objeto social e incluir en l la prestacin de servicios de asesoramiento jurdico a las sociedades municipales]. e).- Un delito continuado de Falsedad Documental, de los previstos y penados en el artculo 392, en relacin con los artculos 390.1. 2 y 3 y 74 todos del Cdigo Penal de 1995. [Encontr motivos para formular tal imputacin en la emisin de las minutas por la cumplimentacin de los formularios SMM1 y por las labores de fiscalizacin previas a la elaboracin del anteproyecto de informe de fiscalizacin, as como en las irregularidades relacionadas con la facturacin y abono de cantidades como honorarios profesionales por la intervencin de Jos Mara Del Nido Benavente ante la Seccin de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas; en la intervencin del referido en la venta de aparcamientos, locales y trasteros del Mercado Municipal, as como en la disolucin y liquidacin de la sociedad municipal Control de Gestin Local, S.L.]. f).- Un delito de Prevaricacin (cometido por miembros de rgano colegiado), previsto y penado en el artculo 404 del Cdigo Penal de 1995. [Es el que imput a los concejales de la Comisin de gobierno de 9 de febrero 2001, que aprobaron la minuta 2/2001 de 7 de febrero de 2001, esto es, Julin Felipe Muoz Palomo, Rafael Gonzlez Carrasco, Mara Luisa Alcal Duarte, Jos Luis Fernndez Garrosa y Alberto Garca Muoz.]. g).- Un delito de Fraude del artculo 436 en concurso ideal del artculo 77 con un delito de Malversacin de Caudales Pblicos del artculo 432 1 y 2, todos del Cdigo

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Penal (que subsumira el artculo 252 por aplicacin del artculo 8 Cdigo Penal). [ La intervencin de Jos Mara Del Nido Benavente en los contenciosos promovidos por las sociedades Ruzar, S.L. y Pavimentos Sierra Blanca, S.L. contra el Ayuntamiento de Marbella integraba, a su entender, una conducta subsumible en el citado tipo penal]. h).- Un delito de Malversacin de Caudales Pblicos, previsto y penado en los artculos 432.3 y 435.1 del Cdigo Penal (por no superar los caudales pblicos los 4000 ). [Encontr motivos para formular tal imputacin en la emisin de las minutas por la cumplimentacin de los formularios SMM1 y por las labores de fiscalizacin previas a la elaboracin del anteproyecto de informe de fiscalizacin del Tribunal de Cuentas y en el proceder de los acusados Pedro Toms Reones Crego, Juan Flores Gonzlez y Mara Luisa Alcal Duarte, quienes, en su calidad de gerentes, firmaron los talones por la cumplimentacin de los formularios SMM1. i).- Un delito de Malversacin de Caudales Pblicos, previsto y penado en los artculos 432.1 y 2 y 435.1 del Cdigo Penal. [Consideraba que se haba incurrido en tal ilcito al abonar la cantidad de 139.434,82 a Vctor Cohen Zern, por su colaboracin en la formulacin de alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalizacin del Tribunal de Cuentas] j).- Un delito de Malversacin de Caudales Pblicos, previsto y penado en los artculos 432.1 y 435.1 del Cdigo Penal. [Consideraba que se haba incurrido en tal ilcito al abonar Juan Antonio Roca Nicols la cantidad de 80.175,01 a Alfredo Chica Vera y Manuel Vzquez Cuesta, por su colaboracin en la formulacin de alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalizacin del Tribunal de Cuentas.] j bis).- delito de Malversacin de Caudales Pblicos, previsto y penado en los artculos 432.1 y 435.1 del Cdigo Penal. [ Consideraba que haba incurrido en la comisin de este delito Rafael Gonzlez Carrasco, por los pagos que, como gerente de la sociedad municipal Tributos 2000, S.L., haba efectuado a Jos Mara Del Nido Benavente]

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k).- Un delito continuado de Deslealtad Profesional, previsto y penado en el artculo 467.1 en relacin con el artculo 74.1, ambos del Cdigo Penal de 1995. [Las irregularidades relacionadas con la intervencin de Jos Mara Del Nido Benavente y otras letradas de su despacho ante la seccin de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, defendiendo intereses contrapuestos, podran ser, a su entender, el sustrato fctico de este ilcito.] l).- Un delito de Falsedad en Documento Oficial cometido por Funcionario Pblico, previsto y penado en el artculo 390.1. 2 y 4 del Cdigo Penal. [ Estimaba que haba incurrido en conducta enmarcable en este tipo penal el secretario municipal, Leopoldo Barrantes Conde, al dirigir al Colegio de Abogados de Mlaga el escrito de 12 de septiembre de 2000]. m).- Un delito de Fraude del artculo 436 del Cdigo Penal. [Estim que incurran en la comisin de tal ilcito le acusado Julin Felipe Muoz Palomo y, como cooperadores necesarios, Jos Mara Del Nido Benavente y ngeles Carrasco Sanz, en relacin con el nombramiento de sta para la defensa del Ayuntamiento de Marbella en el recurso contencioso administrativo nmero 1017/94]. n).- Un delito de Trfico de Influencias del artculo 429 del Cdigo Penal. [Estim que incurra en la comisin de tal ilcito el acusado Jos Mara Del Nido Benavente, por su mediacin en el nombramiento de ngeles Carrasco Sanz, para la defensa del Ayuntamiento de Marbella en el recurso contencioso administrativo nmero 1017/94]. Imput la comisin de dichos delitos en la siguiente forma: 1.-Del delito continuado de Prevaricacin de la letra a) responder en concepto de autor, previsto en el artculo 28 .1 del Cdigo Penal, Julin Felipe Muoz Palomo, y, en concepto de cooperador necesario o inductor ( artculo 28.2, a) b), el acusado Jos Mara Del Nido Benavente. Asimismo, responder como cmplice (artculo 29, todos del Cdigo Penal) el acusado Leopoldo Barrantes Conde [tan solo respecto del Decreto de

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agosto de 1999 del apartado iv.a]. 2. Del delito continuado de Malversacin de Caudales Pblicos de la letra b) responder en concepto de autor (artculos 28.1 como Alcalde, 31.1 y 435.1, como Presidente de Consejos de Administracin de sociedades municipales) el acusado Julin Felipe Muoz Palomo. Asimismo, en concepto de cooperador necesario o inductor (artculo 28.2, a) b)), el acusado Jos Mara Del Nido Benavente. Por ltimo, en concepto de co-autores actuando como miembros de los consejos de administracin de las sociedades municipales (artculos 28.1 y 31.1, todos ellos del Cdigo Penal), los acusados Esteban Guzmn Lanzat, Modesto Francisco de Ass Mara Perodia Cruz-Conde [hechos iv.c, iv.d, iv.g]. 3. Del delito Fraude en concurso ideal del artculo 77 del mismo texto con un delito continuado de Malversacin de Caudales Pblicos de la letra c) responder en concepto de autor previsto en el artculo 28.1 y actuando como administrador de persona jurdica previsto en el artculo 31.1 en relacin con el artculo 435.1, todos del Cdigo Penal, los acusados Julin Felipe Muoz Palomo, Esteban Guzmn Lanzat y Modesto Francisco de Ass Mara Perodia Cruz-Conde. En concepto de cooperador necesario o inductor (artculo 28.2 a) b) del mismo texto), el acusado Jos Mara Del Nido Benavente 4. Del delito Societario continuado de la letra d) responder en concepto de autor previsto en el artculo 28.1 y actuando como administrador de persona jurdica previsto en el artculo 31.1, ambos del Cdigo Penal, Julin Felipe Muoz Palomo, Esteban Guzmn Lanzat y Modesto Francisco de Ass Mara Perodia Cruz-Conde. En concepto de cooperador necesario o inductor (artculo 28.2 a) b) del mismo texto), el acusado Jos Mara Del Nido Benavente y en el mismo concepto el acusado Vctor Cohen Zern. 5. Del delito continuado de Falsedad Documental de la letra e) responder el acusado Jos Mara Del Nido Benavente en concepto de autor (artculo 28.1 del Cdigo Penal). 6. Del delito de Prevaricacin (cometido por miembros de rgano colegiado) de la letra f) respondern en concepto de coautores (artculo 28.1 del Cdigo Penal), los acusados Julin Felipe Muoz Palomo, Rafael Gonzlez Carrasco, Mara Luisa Alcal Duarte, Jos Luis Fernndez Garrosa y Alberto Garca Muoz.

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7. Del delito de Fraude del artculo 4