Sentencia 2a Instancia

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Rama judicial del Poder Publico

Consejo Superior de la Judicatura

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla

Sala de Decision Penal

REFERENCIA

MAGISTRADO PONENTE Dr JORGE ELIECER MOLA CAPERA.

RADICACION:

REF TRIB:

ASUNTO:

MOTIVO DECISION:

PROCESADO:

DELlTO:

PROCEDENCIAf"

08-001-31-07 -001-2008-0004 7-01.

2010- 527 P- MC.

Segunda instancia.

Apelacion sentencia condenatoria.

Rosa Estela Ibanez Alonso y otros.

Concierto para Delinquir y otros.

Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado.

007.PROBADO Actcl N°:

DECISION:

FECHA

Se confirma, se revoca parcialmente y sernodifica.

once de enero de dos mil once.

1. ASUNTO.

Procede la Sala a desatar los recursos de apelacion interpuestos y sustentados por

los abogados defensores de GUSTAVO CESAR MEDRANO VILLALBA (coautor

material), JUAN CARLOS MENDEZ GUTIERREZ (como determinador), ALFREDO

ALBERTO NOYA ZABALETA (Coautor material), ALFREDO ALBERTO ARRAUT

VARELO (como determinador y coautor); E~qAR EDL!ARDO RIVEROS REY ( como

determinador y coautor) ROSA ESTSLA IBANEZ ALONSO ( como autora material),,

contra la sentencia proferida por el J'uzgado Unico Penal del Circuito Especializado.de Barranquilla, mediante la cual los declare penalmente responsables par los delitos

de peculado por apropiacion, peculado por apropiacion a favor de terceros, contrato

sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir simple,

2. LOS HECHOS.

Revisado el expediente se constata que desde el 1° de enero de 2001 hasta el 31 de

diciembre de 2003 ejercio como Alcalde electo de Soledad Atlantico, e+ senor

Alfredo Alberto Arraut Varelo y a finales de su mandato fue presionado e intimidado

por las AUC para que Ie diera participacion en el gobierno y en la contratacion, a 10

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Condenado:

Resuelve:Ponente:

-Rosa Estella Ibanez Alonso y otros.Sentencia de Segunda Instancia.

Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

que el no acept6, aunado a un supuesto vinculo con un subalterno - Cuzi _ del

Negro Acacio de las FARC, las AUC 10serialaron como objetivo militar, matandole a

su jefe de seguridad y quisieron hacerle varios atentados; para el periodo siguiente

que se inicio el 10 de enero de 2004, fue elegida la senora Rosa Estela Ibanez

Alonso, quien era la esposa del candidato a la alcaldia de Soledad senor Jose LUiS- "

Castillo Bolivar, asesinado a raiz de esa contienda electoral y los grupos politicos

apoyaron a la senora Rosa Estela, para que remplazara a su marido muerto,

apoyandola en especial el senador Fuad Char Abdala: Esta senora se desemper'i6

en el cargo de Alcaldesa desde el 10 de enero al 19 de diciembre de 2004,

suspendida mediante Resoluci6n 0151 del 17 de diciembre de 2004 y del 24 de

febrero al 10 de marzo de 2005 fue reintegrada mediante Resoluci6n 017 del 23 de

febrero de 2005 y del 28 de abril de 2005 al:31 de mayo de 2006 fue suspendida por

anulaci6n electoral mediante decreto No 0231del 31 de mayo de 2006,

En el tiempo d~ su gesti6n ,en?Ja'l'~lcaldia de Soledad suscribi6 los siguientes

contratos: i) contrato de obra del 25dEdebrero de 2005 por valor de $ 3.497,180,57-1

con el contratista Otilia Ortiz Qutian, representante legal de Conalde; ii) contrato de

interventoria el 25 de .febrero de 2005 con el senor Juan Carlos Mendez Gutierrez,

representante legal de Cootecol, por valor de $ 174,510.400; iii) contrato de obra el

25 de febrero de; 2005 con el contratista Vladimir Roldan Umana, representante

legal de Coopemun, por un valor de $1, 755,032.726; iv) contrato de interventoriacelebrado el 25 de febrero de 2005 con Juan Carlos Mendez Gutierrez,

representante legal de Cootecol por valor de $87,7888,800; v) contrato de obra el 7

de marzo de 2005 con la contratista- Otilia Ortiz Ouitian.. representante legal de

Conalde, por valor de' $193.536.087,99; vi)contrato de obra el 7 de marzo de 2005J - . _ •

con la contratistatQtilia.Ortiz-Quitian;~,representante legal de Conalde, por un valor $

195.960.114,46; vii) contrato de obra el 7 de julio de 2005 con el contratista Juan

Carlos Mendez Gutierrez, representante legal de Cootecoi por la suma de

$79.940.333; viii) contrato de obra el 25 de enero de 2006 con el contratista Vladimir

Roldan Umana, representante legal de Coopemun, por la cantidad de $394.750.914;

ix) contrato de obra el 25 de enerq de 2006 con el contratista Vladimir Roldan

Umana, representante legal de Coopemun, por la suma de $749.499.997; y x)

contrato de obra el 21 de marzo de 2006 con el contratista Javier Hadad Cure, por la

suma de $599.997.774.

EI paramilitar Edgar Ignacio Fierro FI6rez alias Don Antonio, en sus ampliaciones de

indagatoria, cuando decide que va a colaborar con la justicia y el senor Alfredo Nova

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Ponente:

~ •• - - J _ .. -

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Zabaleta, quien se desemperl6 en la Secreta ria de Educacion, de la Alcaldia de

Soledad, en el tiempo de la senora Rosa Estela, por imposlcion de las AUC 0 cuota

polftica de ellos, manif iestan que entre la Alcaldesa y los paramilitares, bloque norte,

iniciaron neqociacion 0 acuerdos de la adrninistracion municipal con las AUC y

estuvo precedida por Rosa Estela Ibanez, Alfredo Noya Zabaleta y alias Don Ramon,

Carlos Mario Garcia Avila, alias EI Medico 0 Gonzalo y se efectuo en el mes de

noviembre de 2004, en las instalaciones del Congreso de la Republica donde se

pacto la manera como se distribuirian los dineros y la forma como se efectuaria y en

uno de los contratos, el de la arnpliacion de la planta fisica de educacion, las AUC

recibieron $175.000.000, a la Alcaldesa Ibanez la sum a de $320.000.000 y Alfredo

Arraut aporto a Ja organizacion _ilegal $125.000.000 y recibio de los contratos

$150.000.000, se'gun Ie dijo Gonzalo.,t . j:' 1

I '\. 'r .,

Despues las AUC y la senora Alcaldesa Rosa Estela Ibanez Alonso tuvieron otras

reuniones mas, entre elias la de .Santa Marta, donde dicha senora fue acompariada

por Edgar Eduardo Rivero Rey - arniqo i~timo de la alcaldesa -, en atencion que este

ultimo no permitia a la burgomaestre que cumpliera 1 0 pactado y por eso hubo

necesidad de hablarles fuerte, todo lo.cual es hegado por la burgomaestre

" Los Hechos materia de la presente investigaci6n tienen su origen en el informe de

Policia Judicial No 1356, ADESP-GANTI de fecha 23 ( de agosto) de 2006,

procedente del Grupo Investigativo Anticorrupcion -Direccion Central de Policia

Judicial de la Policia Nacional de Colombia, (a) traves del cual informan a la Fiscalia

que en el municipio de Soledad- Departamento del Atlaritico durante los aries 2004

2006, se presentaron al parecer irreqularidades er: varios procesos de contratacion,

las cuales se puntualizan de la siguiente manera:

"1.- La definicion del objeto contractual se hace de manera general no puntualizando

los alcances del mismo, siendo estos su mayoria contratos de obra.

"2.- No existe un procedimiento claro para la escogencia del inventor, toda vez que

en la minuta del contrato se manifiesta que sera ejercida por la persona que en el

municipio de Soledad designe.

3.- Dentro de un mismo proceso contractual se hace referencia a tres vigencias

diferente, es decir, se abre el proceso en el ana 2004, se adjudica en el ana 2005 y

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se adiciona en el 2006, cuando los plazos infciales de la ejecucion no superan los

seis meses.

"4.- Los diferentes contratos celebrados carecen de nurnero consecutivo.

"5- Se observa que no se hace referencia a quienes participaron en los diferentes

procesos de adjudicacion, presentando a un unico oferente capaz de cumplir con los

requisitos previamente establecidos en los Terrninos de Referencia.

"6.- No aparece debidamente en las minutas y en las motivaciones de los contratos,

los resultados de la evaluacion por parte del Cornite Tecnico, econornico y jurfdico

que participaron en dicho proceso.

"7.- Visitadas algunas de las obras, en los contratos en rnencion, se puede

establecer que su estado de ejecucion es rnlnlmo frente a los plazos y valores

establecidos.

. .r , _ , i

"Como consecuehciaiie este informe de Policia Judicial, la Fiscalia, en cumplimiento\ -,

de su rnision constitucional, pudo determinar que en' el municipio de Soledad en

cabeza de la Alcaldesa Rosa Estella Ibanez Alonso, durante los aries 2005 al 2006

celebre contratos de obra publica con cooperativas, cuyo objeto tenia como finalidad

adelantar obras publicas en el municipio en rnencion: sin embargo, en el desarrollo

precontractual, pe celebracion y ejecucion de los contratos se presentaron

irregularidades vrotatortos de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios;

irregularidades qle tie~e que ver con la : penefracion de qrupos armados al margen

de laIey, denominados Autodetensas Unidas de Colombia, Bloque Norte, Frente

Jose Pablo Dfaz, en- la actividad contractual, del municipio de Soledad,

produciendose un contubernio entre Paramilitarismo y Servidores Publicos, cuyas

consecuencias repercutieron en la seleccion objetiva del contratista y en el desvio de

dineros publicos a favor de estos gruposdelincuenciales."

3. DE LA ACUSACION.

Tramitado el proceso en legal forma, el 5 de febrero de 2008, la Fiscalia 16

Especializada de la Unidad de Delitos Contra la Adrninistracion Publica de Bogota,

calific6 el rnerito probatorio del sumario con Resolucion de Acusacion contra Rosa

Estela Ibariez Alonso y Alfredo Alberto Noya Zabaleta como probables autores de

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los delitos de concierto para delinquir aqravado, contrato sin cumplimiento de

requisitos legales y peculado por apropiaci6n; contra Gustavo Cesar Medrano

Villalba por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculadopor apropiaci6n; contra Edgar Eduardo Riveros Rey como posible autor de concierto

para delinquir agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado

por apropiaci6n a favor de tercero; y en contra de Alfredo Arraut Varelo por concierto

para delinquir agravado y peculado por apropiaci6n y el resto de sindicados les

precluy6 la investigaci6n.

Esta decisi6n fue objeto de recurso de apelaci6n y la Fiscal 49 Delegada ante el

Tribunal Superior de Bogota, el 22 de abril de 2008, confirm6 la resoluci6n de

acusaci6n, con la modificaci6n que el concierto para delinquir era simple y solo parai ,

el senor Arraut Varelo el concierto para delinquir es agravado.

4. DE LA SENTEN CIA DE PRII'IIIERA INsTANCIA.I ,

---Ejecutoriada la resoluci6n acusatoria el proceso pas6 a conocimiento del Juzgado

Unico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, imprirniendoie el trarnite legal

correspondiente., poniendole fin el 22 de febrero de 2010, declarando penalmente

responsable a Rosa Estela Ibanez Alonso, Alfredo Alberto Noya Zabaleta y Edgar

Eduardo Riveros Rey por los delitos de peculado por apropiaci6n a favor de terceros,

contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir simple, y al

ultimo 1 0 puso como determinador de los dos primeros punibles y coautor de

concierto para delinquir simple, igualmente a Juan Carlos Mendez Gutierrez, por el

delito de peculado.por apropiaci6n a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de

requisitos legales, tambien a Alfredo Alberto Arraut Varelo como determinador de los

injustos de peculado por apropiaci6n y concierto para delinquir simple y por ultimo a

Gustavo Cesar Medrano Villalba como coautor de la infracci6n de contrato sin

cumplimiento de los requisitos legales y 1 0 absuelve por peculado por apropiaci6n,

con base en los siguientes planteamientos:

a) Estudio sobre la responsabilidad penal de la Alcaldesa Rosa Estela Ibanez

Alonso

1.- " La procesada Rosa Estela Ibanez Alonso se desempelio como alcaldesa de

Soledad desde el 10 de enero de 2004 al 19 de diciembre del mismo ario --

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u

suspend ida por resoluci6n 000151 de diciembre 15 de 2004 -; fue reintegrada del 24

de febrero de 2005 al 10 de marzo del mismo por resoluci6n 000017 de febrero 23

de 2005; nuevamente suspendida del 2'8 de abril de 2005 al 31 de mayo de 2006,

por anulaci6n electoral mediante Decreto 000231 de mayo de 2006. Pasamos

seguidamente aventilar sus responsabilidad en este asunto, con base en las

pruebas de diversa indole recaudadas."

En el periodo que estuvo en el primer cargo de ese Municipio Rosa Estela Ibanez

Alonso celebr6 los siguientes contratos: i) contrato de obra del 25 de febrero de

2005 por valor de $ 3.497.180.571 con el contratista Otilia Ortiz Qutian,

representante legal de Conalde; ii) contrato de interventorla el 25 de febrero de2005 con el sen~r Juan Carlos Mendez Gutierrez, representante legal de Cootecol,

por valor de $ 1174.5100400; iii);contrato de obra el 25 de febrero de 2005 con el

contratista Vladitnir Roldan' Umana, representante legal de Coopemun, por un valor

de $1. 755.032.726; iv) contratode.interventorla celebrado el 25 de febrero de 2005

con Juan Carlos, Mendez Gutierrezirepresentante legal de Cootecol por valor deI ..

$87.7888.800; v)' contrato de obra el 7de marzo de 2005 con la contratista Otiliai

Ortiz Oultian, representante legal de Conalde, por valor de $193.536.087,99 ; vi).. "

contrato de obra el 7' de marzode 2005 con la contratista Otilia Ortiz Ouitian,

representante legal de Conalde, por un valor $ 195.960.114, 46; vii) contrato de obra

el 7 de julio de 2005 con el contratistaJuan Carlos Mendez Gutierrez, representante

legal de Cootecol por la suma de $79.940.333; viii) contrato de obra el 25 de enero

de 2006 con el contratista Vladimir Roldan Umana, representante legal de

Coopemun, par I~ cantidadlde"$.~94h50.9·~~4';<ix) .contrato de obra el 25 de enero de. "/;.,,,

2006 con el cont[atisJ~~la~i[r,lJr . E c : ! W 3 . •n' ,UrDa'f.i:~i;~epresentante legal de Coopemun,!

por la suma de $ "J4 9A 99 :9 97 ; ... ,"x) . contrato de obra el 21 de marzo de 2006 con el

contratista Javier Hadad Cure, por la suma de $599.997.774.

Los dineros para esa contrataci6n los consiguieron con la Presidencia de la

Republica, en un Consejo Comunal, que realizo el Presidente Uribe en esta ciudad y

a"traves del documento Conpes, en el mes de octubre de 2004, se asignaron al

Municipio de Soledad las siguientes cantidades: $6.200.000.000 para atender a la

poblaci6n excluida del sistema educative: $2.000.000.000 mas para las instituciones

de caracter tecnico y a traves de la ley 21 de educaci6n una partida por $

$2.700.000.000.

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Ponente: Dr. Jorge Eliecer Mala Capera.

En declaracion recibida a Alfredo Alberto Noya Zabaleta manifiesta que una vez

obtenidos esos recursos hacen presencia las Autodefensas Unidas de Colrnbia -

AUC- al mando de Edgar Ignacio Fierro Florez con la finalidad de apoderarse de

buena parte de los dineros asignados a Soledad, utilizando para ello el mecanisme

de la contratacion administrativa, ya que esa aqrupacion ilegal desde el mes de

enero de 2004 venian manejando el Hospital Materno Infantil de Soledad, es de

advertir, que este declarante es creible porque pertenecio al gabinete de la alcaldesa

Rosa Estela Ibanez Alonso y por esos hechos del hospital fueron condenados

Manuel de Jesus Peria Infante y Wilmer de Jesus Hurtado Gonzales.

Es de resaltar qUEL8Ifre.dQ._6lp.~cto.NOy'a_Zabaleta relata que fue visitado en su casa

por uno de los ntembros de las AUC por alias Tinina quien Ie habl6 en nombre de~

esa aqrupacion j ilegal y 1 0 . propuso 'como secreta rio de educacion en la

adrninistracion de Rosa Estela Ibanez Alonso, por tener una buena hoja de vida y por

eso la habian aprobado y Ie recalco, que la Secretaria de Educacion de Soledad les

pertenecfa, por 10que dicho testigo concluye que eso debi6 ser obra de la Alcaldesa

con Maimon y_!ora, Secretarios de Hacienda y Privado de la Adrninistracion---

Municipal.

Como preambulo de esa situacion se lIevo a cabo una reunion en el Congreso de la

Republica donde asistieron Rosa Estela Ibanez Alonso y los paramilitares alias DonRamon y Carlos Mario Garcia Avila alias EI Medico y en ese momento Ilegan al

acuerdo de como distribuir porcentualmente los dineros publicos. de Soledad, 1 0 que

se haria a traves de 'Ia contratacion, e~te relate. de Noya Zabaleta, encuentra

respaldo probatorio en la libreta de anotaciones encontrada en poder de Don Antonio

en el momento de su captura el 11 de marzo de 2006, en la cabana 84 del conjunto

residencial Villas Canarias, ubicada en un paraje turlstico entre Cienaqa y Santa

Marta y por otro lado el testimonio rendido por Edgar Ignacio Fierro Florez, en la

indagatoria, dando cuenta del contrato de $ 3.497.180.571 Y donde hace una

especiflcacion de cada rubro y que ese escrito de su purio y letra se 1 0 inforrno

Gonzalo, asi mismo corrobora 1 0 anterior Gilberto Marim6n Cervantes, quien se

desernperio como Secreta rio de Hacienda del 1° de enero al 9 de diciembre de

2004,

EI paramilitar Don Antonio manifiesta que Tarcisio Gomez era uno de los contratistas

utilizados por las AUC para apoderase de los dineros de Soledad.

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Resuelve:

Ponente:

Sentencia de Segunda lnstancia.

Dr. Jorge Eliecer Mala Capera.

La Juez hace un estudio de los principio que orientan la contrataci6n publica como el

de selecci6n objetiva, trasparencia, planeaci6n, responsabilidad, etc, y lIega a la

conclusi6n que ninguno de esos presupuestos se cumplieron en los conveniosefectuados por la Alcaldesa Rosa Estela Ibanez Alonso con los contratistas, ya que-- - !.

estos fueron escogidos por orden de las AUC

b) Estudio sobre la responsabilidad penal de Alfredo Alberto Noya Zabaleta

Este senor se desernperio como secreta rio de educaci6n del Municipio de Soledad

desde el 3 de junio de 2004 al 2 de febrero de 2006 y en su indagatoria acepta que

lIeg6 a un acuerdo con grupos paramilitares que operan en esta regi6n del pais y por

ello recibi6 agradecimientos de Carlos Mario Garcia alias EI Medico, al haber

participado en el convenio consistente en. repartir los dineros producto de los

contratos de obras que se.realizaron en la administraci6n municipal de Rosa Estelar , . . -

Ibanez, 1 0 que coincide con 10iex!jresadci/por el paramilitar Fierro Fl6rez, en su~ t~. ....1-. ~.ri. . · -, .

indagatoria y arnpliaciones y el testirnofiiode Villa Rojas." ,

Tarnbien se cuenta con los testimonios de Pedro Antonio Fonseca, Olga Lucia

Fajardo Rinc6n y Ana Moreno Salcedo, empleadas de la Cooperativa Conalde la

que obtuvo 81 contrato de construcci6n y mejoramiento de la planta fisica de

planteles educativos del Municipio de Soledad y los informes de policfa Judicial.

A Noya Zabaleta. Ie correspondia iniciar los diferentes procesos contractuales con la

observancia de .los principios que rigen la contrataci6n estatal, como los de

responsabilidad y trasparencia, entre otros, 0 sea, debe responder por no haber

elaborado previarnenteIos dlsenos, estudios. pianos y evaluaciones de las obras

publicas contratadas-y.por no.acatarel prlncipio.de selecci6n objetiva.

Esas obras fueron contratadas con las Cooperativas Coopemun, Cootecol y Conalde

y en ello se observa todas las falencias para una buena contratacion, 10mismo que

__p_resentansobrecostos en la construccion de las obras como es el caso del colegio

La Central y en cuanto a las obras 'en comendas a Conalde se crearon

exageradamente y con nuevos valores items no previstos dentro del contrato inicial,

los que resultaron ser superiores a los valores inicialmente establecidos.

"Es innegable que el procesado Noya Zabaleta particip6 en las diversas etapas

contractuales de los contratos objeto de analisis en este proceso y el mismo tenia

disponibilidad juridica sobre los dineros del municipio y en tal virtud tenia el deber

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Resuelve:

Ponente:

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Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

insoslayable de actuar, pues se trataba de obras de su resorte, esto es

correspondientes a la secretaria de educacion de Soledad".

Sigue el A-quo manifestando que el mismo Alfredo Alberto declara que en la reunion

tenida con el paramilitar Carlos Mario, este toma una hoja de papel, dibuja un circulo

que divide en 4 secciones, de las cuales una representaba a las AUC, otra a la

adrninistracion, otra para los Concejales y la ultima para pagar deuda de Rosa Estela

Ibanez.

c) Estudio de la responsabilidad penal de Gustavo Cesar Medrano Villalba

Este senor se desempeli6 como secreta rio de obras publicas de Soledad desde el 4

de enero de 200~ hasta el 7g.'~jjl:Jlio:,_~~2005 y como tal intervino en los siguientes

contratos: i) ccnstruccion de la escuela central, contratista Coopemun; Ii)

interventorla de la escuela Central con El.lrepresentante de Cootecol; iii) contrato con

Conalde para arnpliacion de cobertura de. los planteles educativos de Soledad; IV)

_~c_ontrato de intewentorla con el representante de Cootecol, para la arnpliacion de la

cobertura de los planteles educativos de Soledad: v) contrato de obra con 81

representante de Conalde, para la construccion de aula colegio Politecnico de

Soledad y vi) contrato de obra celebrado con el representante de Conalde para la

construccion de aula y bateria sanitaria en el colegio Dolores Maria Ucros.

Dice la funcionaria de Primera Instancia que es una obliqacion funcional del

Secretario de Obras Publicas velar por la existencia de un proceso precontractual,

transparente, ajeno "a' .cualquier injerencia externa y estar atento a que las

condiciones lIendran I~s.exige~cias.de. caracter .tecnico.

Se establecio que en los diferentes procesos de adjudicaclon de los contratos en

referencia se presento un unico oferente para cumplir con los requisitos previamente

establecidos en los terrninos de referencia, echando de menos los resultados de las

evaluaciones que debieron practicar los comites tecnicos, econ6mico y juridico que

debieron participar en el respective proceso y sequn de Policia Judicial advirtieron

que la Alcaldia realize el proceso precontractual sin contar para la elaboracion de los

d tse n os, con los calculos, estudios del suelo y diserios electricos, 10 que es

corroborado con el testimonio de Ronald Rafael Vargas Visbal, supervisor 'de dichas

obras.

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Condenado:

Resuelve:Ponente:

Rosa Estella Ibanez Alonso y otros,

Sentencia de Segunda lnstancia.Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

IV

"En 10 que respecta al punible de Peculado por Apropiaci6n a Favor de Terceros del

que tam bien fue acusado Medrano Villaba, este comportamiento resulta - sequn

consider6 la Fiscalia - como consecuencia de la ausencia de planeaci6n en los

.referidos contratos y ante la auserrcia de los controles pre y contractuales, ello

propici6 que por ese canal se perdieran valiosos recursos pubhcos, de los que

indebidamente se apoderaron terceros.

"Pero siendo objetivos el despacho en este momenta procesal no se encuentra en

estado de conocimiento en grado de certeza, de la responsabilidad de Medrano en

este comportamiento.

"En 10concernie~,te al punible de Peculado por Apropiaci6n la situaci6n es diferente,

pues en el copioso material probatorio existe, en esencia las testificaciones de Noya

Zabaleta, Fierro FI6rez y otros, ninguno se refiere a Medrano como que se hubiera

reunido y participado de los convenios que se hicieron para realizar la contrataci6n y. ,

destinar parte desella a las AUC, 10'que se hace concluir que 81 estuvo por fuera de

los irregulares repartos que se hicieron; es asi como encontramos la menci6n de, .

Rosa Estela Ibanez, 'Edgar Riveros.. Noya Zabaleta, pero jarnas se hace alusi6n a" \

Medrano, que si bien hemos concluido en su actitud omisiva en cuanto al

comportamiento de Contrato sin la Observancia de los Requisitos Legales, debemos

ser claros en cuanto al otro comportamiento, respecto al cual no encontramospruebas contundentes que 10comprometan."

d)

I

Inicia el A-quo manifestando que la vinculacion de este senor al proceso se da en la

diligencia de indagatoria rendida por Edgar Ignacio Fierro Florez, quien 10 relaciona

con el bloque norte de las AUC y' en cuanto al contrato de ampliaci6n y

mejoramiento de la planta fisica de la escuela de Soledad dijo que las AUC incidi6

-para que ese contrato fuera adjudicado a Tarcisio G6mez, concertaci6n que se hizo

con Rosa Estela Ibanez, el asesor Edgar Riveros y el Secreta rio de Educaci6n NOY2

Zabaleta y, adernas, precisa que los paramilitares Gonzalo - Carlos Mario Garcia.

estuvieron presentes en una reuni6n efectuada en Santa Marta en un apartamento

que al parecer ocupaba el Congresista Pedro Penaloza, reuni6n que fue motivada

par los problemas que estaban teniendo con Rosa Estela y Edgar Riveros, par

incumplimiento con los compromisos adquiridos y fueron Ilevados a ese apartamento

para que Gonzalo les hablara fuerte.

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"Sequn Fierro Florez, Riveros Rey era la persona que manejaba y tomaba las

decisiones en la alcaldla de Soledad durante la adrninistracion de Rosa Estela

Ibanez y quien mas usufructuo la alcaldla y sequn palabras textuales de 'Don

Antonio, fue "el que mas robo", aprovechando su relacion con la alcaldesa y cobraba

el 5% de todos los contratos para la "orqanizacion" lease AUC.", situacion que

armoniza con el contenido de la libreta de anotaciones hallada en poder de Fierro

Florez.

Se dice por el A-quo que Fierro Florez informa que Gonzalo Ie expreso que estaban

teniendo problemas con Edgar Riveros porque no estaba cumpliendo y habfanI

sabido que estaba cobrando el 5 % de la contratacion y no 1 0 reportaba a las AUC,

por eso acordarofn una reunion .en ta ' Sierra" Nevada de Santa Marta pero Rivero no

quiso asistir, " per 1 0 que pidieron autorizacion a Jorge 40 para darle de baja, pero 40

no accedio", pero que tocaba hablarles duro y ahl fue donde se llevo a cabo la otra

reunion citada.

"EI material probatorio aludido a grandes rasgos, es suficientemente demostrativo

que Edgar Riveros Rey se concerto con miembros de las AUC-Bloque Norte-Frente

Jose Pablo Dlaz-, con los que acordo cornprornisos econornlcos, los que despues de

realizados no curnplio, pues si bien un porcentaje salia del total de la contratacion

supuestamente con destino a las AUC, pero en vez de IIegar a esta orqanizacion, los

recursos iban a parar a sus areas, situacion que qenero inconformidad en las AUC, al

advertir que 1 0 pactado con Soledad y su administracicn no se estaba cumpliendo"

(. " )

"En 1 0 que toea al.punible de Peculado por Apropiacion, tambien como determinador,

a pesar de no ser Riverso Rey servidor publico, sino un particular y fue el valiendose

de la estrecha relacion que existfa entre el y Rosa Estella lbariez-relaclonados

sentimentalmente-, al punto que esta 1 0 presentaba incluso en actos oficiales como

su "asesor personal" y tan curnplio el rol que Ie adjudicaba la senora Ibanez Alfonso,

que fue con ella a la cita que les fijo Carlos Mario Garcia -Gonzalo-, en la ciudad de

Santa Marta, donde se ratifico la participacion de la AUC en la contratacion,

precisandole q ue era del 5% de cada contrato que realizara la adrninistracion

municipal, 1 0 que se materialize en el contrato de reparacion de las aulas escolares

celebrado con Conalde el 25 de febrero de 2005, por concepto del ciaI a la

contabilidad de la AUC ingresaron $175 millones de pesos -folio 99 C 19-, cifra que

coincide con la registrada en la libreta de Don Antonio donde se anoto: Impuest.

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Emp. % $175.000.000., correspondiente al 5% del valor total del contrato que era por

$3.497.180.571.

"Tenemos adernas que en diligencia de inspeccion judicial practicada en las, .

_.lristelaclones de Comercializadora el Porvenir, se constato que a Edgar Eduardo

Riveros Rey Ie entregaron los siguientes valores por mas de $325 millones de pesos:

"Valor Fecha Concepto

$4.700.000 julio 1/2006 "pago de pliegos de Soledad"

$120.000.000 agosto 1/2005 -----------------------------

$200.810.208 junio 28/2005 "abono a cornision"

"Como corolario ;lde 1 0 expuesto, a criterio de este Despacho en cuanto a Edgar~ ~.

Eduardo RiveroslRey, se re,unE:)[1Jlasxigencias.;del art. 232 de la Ley 600 de 2000 -

certeza de la ocurrencia deJ'·hecho y de la responsabilidad del procesado-, por 1 0 quer ~ ' : ~ . . . . j •

se Ie proferira ~Sentencia Condenatoria.Ipor los comportamientos punibles de

Concierto para Delinquir, Contrato sin Cumplimiento de los Requisites Legales y

peculado pro Apropiacion a favor de Terceros -arts. 340 inciso 1a de la Ley 599 de

2000, 410 Y 397 ibidem".

e) Analisis sobre la responsabilidad penal de Alfredo Alberto Arraut Varelo.

Manifiesta la Juez que las pruebas indicativas de la vinculacion de Arraut Varelo con

el Concierto para Delinquir, se inician con el testimonio de Edgar Ignacio Fierro

Florez, cuando el 10 de septiembre de 2007, refiere un vinculo entre las AUC -,.

Frente Jose pabi,6 Di,~.zi '!YAI!r.edE/A~raut Varelo.rexplicando que despues que dicho

senor terrnino sJ-administracion-como Alcalde-de. Soledad fue declarado objetivo

militar por su orqanizacion porque habra recibido informacion de que era colaborador

de las FARC a traves del Cusi Garcia, quien a su vez trabajaba con el Negro Acacio

y enterado Alfredo Alberto, busco u,n acercamiento con las AUC, reuniendose en

Barranquilla con Gonzalo quien intercedi6 pata que Ie fuera suspend ida la orden de

darla de baja, ya que Arraut Varelo se comprometio a trabajar con el frente Jose

Pablo Dlaz: acuerdo que se concreto en el ana de 2004.

Sigue relatando Fierro Fl6rez, que en la contabilidad de dicho frente aparece un

ingreso en mayo de 2004, por la suma de $125.000.000 millones de pesos, la que

fue aportada por Arraut Varelo a fin de reivindicarse con las AUC y en el computador

del declarante a traves de una memoria USB kinstong aporta copia del documento

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Expediente:

Condenado:

Resuelve:

Ponente:

2010·527 ·P·MC

Rosa Estel la Ibanez Alonso y otros.

Sentencia de Segunda Instancia.

Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

13

contenido en la carpeta -contabilidad 2004-, advirtiendose en la casilla nurnero '8 el

ingreso de la sum a anotada y en ampliaci6n de indagatoria este sindicado comunic6

que Ie habfan entregado $150.000.000 de pesos al senor Alfredo Alberto Arraut

Varelo, suma extrafda de los contratos destinados a mejorar la infraestructura de los

planteles educativos de Soledad, para la epoca en que dicho senor realizaba la

carnpana a la carnara de representante.

f) Analisis de la responsabilidad penal de Juan Carlos Mendez Gutierrez.

Este senor se desempefi6 como representante legal de la cooperativa Cootecol con

la que se contratp[o,n.,obr§s..Rublicas,.90I]sistentes en: i) la reparaci6n y construcci6n[

de la malla vial ~e Soledad, Ii) la construcci6n de gaviones de contenci6n en la

margen derecha ~del arroyo EI Platahal a la -altura de la calle 40C con carrera 12

barrio Manuela Beltran de Soledad; iii) la interventoria en la construcci6n de la

instituci6n Educativa La central; IV ) e interventorfa para la ampliaci6n de la planta

flsica para el m.§_oramiento y ampli,aci6n de cobertura de diferentes escuelas de

Soledad.

La juez pone de manifiesto unos informes de policla judicial referentes a la obra La

Central donde hasta el 23 de diciembre de 2006 se habla pagado de la obra

$1.835.374.352 mientras que las obras efectivamente realizadas, en ese momento,

correspondian aproximadamente a $1.400.000.000 de pesos, que la licencia de

construcci6n fue expedida sin contar con los diserios estructurales y electricos.

"En el contrato de obras para construir y ampliar la planta ffsica de las escuelas de

Soledad se detectaron las siguientes falencias:

• La Alcaldia realiz6 el proceso precontractual sin existir diserios

arquitect6nicos, calculos estructurales y disenos electricos;

• Por falta de diserios previos, se detectaron improvisaciones y deficiencias a

nivel de diserio y estetica:

• Se constat6 en la documentaci6n correspondiente a los supervisores de la

obra, que no hicieron las especificaciones, ni de los materiales;

• Tampoco se hall6 memorial del porcentaje de obra realizadas en cada

proyecto.

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"En cuanto al contrato de interventorla para la construccion y mejoramiento de la

plata ffsica de diferentes educativas de Soledad, se hicieron las siguientes

observaciones: -

• Dentro del contrato no se soltcito a la secretarfa de obras publicas, la

desiqnacion de un supervisor del contrato;

• Tampoco se Ilevaron a cabo los estudios de conveniencia y oportunidad,

mercadeo prefactibilidad, exigidos en el Decreto 2170 de 2002;

• Tampoco constan las fechas del acta con que se abrieron los procesos de

apertura y cierre del proceso de contratacion:

• No se relaciona el programa de trabajo del contratista de la obra y del

interventor, ni el control que debe ejercer la interventorfa, en cuanto aI

ejecucion :;del presupuesto, materiales de construccion, mane de obra y

personal adminlstrativo., ..

,• No determinan las.funciones tecnicas y administrativas del interventor.

iLas mismas irregularidades se detectan e n ,el muro de contencion en gaviones en el, ,

arroyo EI Platanal, la construccion y reparacion de la malla vial y existen contratos

con similar objeto y se hace una crftica del documento denominado Terrninos de

Referencia para la convocatoria No C-024/ 2004,

De las anteriores pruebas ese despacho Ilega a la conclusion que el sindicado Juan

Carlos Mendez t;utierrez es responsable penalmente del 'punible de contrato sin

1cumplimiento sin! requisitos legales como determinador porque influyo eficazmente

" .sobre la alcaldesa Rosa Estella Ibanez Alonso a celebrar los referidos contratos de

obras e interventorfa en Ja escuela La Central de Soledad.

En cuanto al peculado por apropiaciorr se tiene que en la escuela La Central se

produjo un detrimento patrimonial en perjuicio del municipio de Soledad, 1 0 que se

-c0rrobora con elTnforme de Policfa Judicial del 23 de diciembre de 2006 en atenci6n

que 1 0 pagado hasta ese momento era de $1.835.374.352 y el valor de la obra era de

$1.400.000.000, por 1 0 tanto, es determinador de peculado por apropiacion a favor de

terceros, ya que actuo como representante legal de Cootecol en los siguientes

convenios:

,/ Contrato de Construcci6n, Muro de contenci6n en Gaviones,celebrado entre

la Alcaldfa de Soledad y la Cooperativa Cootecol, por valor de $79'.940.333

de julio 7 de 2005, folios 75/78 del C3 de anexos.

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Ponente: D r. J org e E lie ce r M ola C ap era .

v Contrato de interventoria de construcci6n Escuela La Central, celebrado entre

la Alcaldesa de Soledad Rosa Estella Ibanez Alonso y Juan Carlos Mendez

Gutierrez, representante de Cootecol, por valor de $87.788.800 de febrero

25 de 2005, folios 162/166 del C2 de anexos.

v Contrato de Interventoria de las obras de arnpliacion de la planta fisica para la

ampliaci6n de coberturas en diferentes instituciones educativas, de

conformidad con las obligaciones establecidas en los terminos de referencia

y la propuesta presentada por el contratista, celebrado entre Rosa Estella

Ibanez Alonso y Juan Carlos Mendez Gutierrez representante de Cootecol

por valor de $174.510.400 de febrero 25/2005, a folios 14/17 anexos 3.

5. DE LASIAPELACIONES''I

5.1. EI enjuiciado Juan Carlos Mendez Gutierrez pide: i) nulidad de la sentencia por

-falta de motivacion, para 10cual hace un desarrollo bien extenso; ii) atipicidad de las

conductas; afirma que los contratos de interventorla y de obras cuestionadas fueron

celebradas con una persona juridica como es Cootecol y no se analizo la

organizaci6n de esa empresa y quienes de la entidad realizaron labores propias de

vigilancia, control y seguimiento de las actividades constructivas, sujetos que son

profesionales y con la idoneidad y conocimientos propios de desarrollo de contratos y

obra civil e interventoria, a saber los ingenieros y arquitectos que la jefatura de

contratos, convenios y licitaciones que esta entidad design6 como directores y

supervisores de obras de interventorias. La sentencia tampoco acredita como se

establece su c01dici~~. \ide. s.e.~i.9pr,iPu"bli~.9j il'1.j~ez solo cita el articulo 56 del

Estatuto de Conttatacion.Publica.sin ..detenerse-en.Ia.proli ja jurisprudencia que alii

cita; iii) solicita la aplicaci6n del principio in dubio pro reo, por falta de certeza para

condenar.

5.2. Defensor del acusado Gustavo Cesar Medrano Villalba. Solicita la revocatoria

del fallo relacionado con el delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con

base en los siguientes planteamientos: i) indebida rnotivacion del fallo, al omitir la

juez el deber legal de resolver las cuestiones planteadas por la defensa; ii) ausencia

de prueba del deber funcional y de garante de Gustavo Medrano Villalba sobre la

contrataci6n de Soledad y para ello expresa que su defendido no tenia funciones de

auditorla y que la misma era adelantada de forma independiente y en ese contexte

se Ie esta imputando a su cliente un hecho que no era propio de sus funciones y para

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Resuelve:

Ponente:

. - - - J _ •• -_.

Senten cia de Segunda Instancia.Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

ello hace referencia el principio de confianza y que la contrataci6n no estaba dentro

de sus funciones, que existia una auditoria especialmente dedicada a esa la labor de

control y vigilancia y que su Gustavo Cesar habla renunciado cuando se presentaron

las irregularidades; iii) plantea la ausencia de los elementos subjetivos del tipo.

Sostiene que el despacho no serialo una sola prueba, indicio o una sola linea de

-argumentaci6n s06re la responsabilidad subjetiva de su defendldoy por el contra rio

un anal isis de las pruebas indican la total ausencia de dolo por parte de Medrano

Villalba.

5.3. Oefensa tecnica del incriminado Juan Carlos Mendez Gutierrez. Solicita la

nulidad de la actuaci6n procesal por via de heche en la sentencia al violarse la

norma constitucional de imparcialidad, legalidad, contradicci6n, eficiencia, debido

proceso e igualdad 0 en su defecto S 8 revoca la sentencia de primera instancia yen

su lugar se absuelve de los cargos a Juan Carlos Mendez Gutierrez, con base en los

siguientes esbozos: i) la sentencia ..no curnple con los requisitos establecidos en el

articulo 170 del C6digo de Procedirruento-Penal, sobre todo en la narraci6n de losI '1'" • . .

hechos y en los informes de poltcia judicial. Expresa que el fallo adolece de exactitudI, " o r

en la secuencia ide 'iqs hechos y analisis documental del amplio expediente y se

limita a repetir la resoluci6n de acusaci6n, obviando sus funciones de relato y

confrontaci6n de los hechos, evoluci6n de los mismos y verificaci6n y analisis de las

pruebas que se fueron allegando peri6dicamente por todas las partes, que los

informes policiales no fueron valorados y esa funci6n se obvia inexplicablemente; i i)

se disponga la divisi6n de los encartados en dos grupos, por una parte los grupos

armados ilegales\ AljC·,t,BI~que:N~rte Frente jo~~ 'Pablo'Oiaz y los otros implicados

"ue no tiene vtnculoscon esa agrupaci6nilegal; iii). nose establece que servidores

publicos y particulares. estaban concertados para .desviar recursos del municipio

hacia las AUC; IV ) su representado no tenia hinguna injerencia en las decisiones y

procedimientos al interior de la Alcaldla, de alii que la fiscalia 1 0 vincul6 como

determinador pero no establece que terceros se beneficiaron directamente de Juan

Carlos Mendez Gutierrez, pues de ser las AUC seria imperioso vincularlo por

concierto para delinquir; v) en ninguna de las indaqatorias y testimonios se menciona

-a-su cliente de haber promovido 0 qestionado acuerdo 0 trato de cualquier indole que

comprometiera el desvi6 de dinero del municipio a favor suyo 0 de cualquier persona

natural 0 juridica; vi) ciertamente Juan Carlos Mendez Gutierrez participo en la

invitaci6n publica hecha por el Municipio de Soledad y si los prciyectos,

anteproyectos 0 la planeaci6n en sus obras no estaba bien elaborado escapa 18

responsabilidad de Juan Carlos ya que la lnvltaclon a participar solo les genera la

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responsabilidad de cumplir los requisitos y que los documentos que los acrediten

sean verfdicos; vii) relata las obras en que Cootecol intervino perc este , se

encontraba en Bogota y en Soledad habia un ingeniero residente y las aetas

elaboradas por este eran supervisadas por la secretaria de la Alcaldfa y

posteriormente se informa a la cooperativa la gesti6n adelantada y en esa forma

Juan Carlos Mendez Gutierrez no debe poner en duda la veracidad de su contenido;

viii) relaciona las cooperativas que contrataron con el Municipio de Soledad y las

cuantfas de los mismos y por eso pone en tela de duda el detrimento patrimonial por

435 y 216 millones respectivamente, IX ) pide que se revise la particular calificaci6n

jurfdica respecto de su defendido; x) hace un analisis del decreto 2170 de 2002 por

el cual se reqlamento parcialrnentela ley 80 de 1993 en materia de contrataci6n

directa; xi) hace bn estudio sobre el principio de selecci6n objetiva; xii) determina las

caracterfsticas dJ Cootecol.<.;, ,I), .••': 'c. '

I \.;.I It·"

5.4. Defensa tec~ica del encartado .f\lfredoAlberto Noya Zabaleta. En un memorial\

extenso solicita la revocatoria del fallo·condenatorio y se absuelva a su cliente de los

cargos que Ie hace la Fiscalia y para ello plantea 10siguiente: la forma metodol6gica

es que analiza cada uno de los delitos que se Ie imputan a Alfredo Alberto, ast: a)

.contrato sin cumplimiento de requisites legales: i) sostiene que Noya Zabaleta no

tenia competencia funcional para intervenir en la tramitaci6n, celebraci6n 0

liquidaci6n de los contratos, citando un variedad de elementos probatorios que

corroboran su dicho; Ii) peculado por apropiaci6n a favor de terceros. Afirma que

dentro de las funciones del Secreta rio de Educaci6n de Soledad no esta la tenencia

material 0 jurfdica sobre los bienes del municipio. de Soledad, y para ello cita varios

testimonio s de funcionarios de la Alcaldfa, pero parael resumen pertlnente se copia

10expuesto por Rosa.Estela.Ibariez Alonso: ."Cada vez que se autorizaba pago que

proviniera de obras publicas, deberfan de traer anexo los informes de Interventorias

mas la autorizaci6n del mismo Secretario de Obras, adernas las Cooperativa con su

representante legal, estos eran enviados a la Secretaria de Hacienda, para que

siguiera su trarnite, como era pasar por el contador, el de sistemas, el de

presupuesto, hasta materializar el pago con la Tesorera ...II

(Cuaderno original,pagina 6 de su ampliaci6n de Indagatoria).". AI prequntarsele quien autorizaba el

pago a los contratistas contest6: "La Tesorera y el Alcalde, mediante oficios dirigidos

en el Banco" y respecto de los soportes que debfan acornpariar a la orden de pago

dijo: "EI informe de Interventorfa, el Informe del Secreta rio de Obras Publicas y la

Solicitud de la Cooperativa". (Cuaderno 2 Original, Pagina. 8 de su ampliaci6n de

Indagatoria).". Y en la audiencia publica al ser interrogada si el Secreta rio de

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Educaci6n nunca tuvo manejo econ6mico, respondi6: "Eso es cierto, ninguna

secreta ria maneja presupuesto". (Paq. 6 del interrogatorio)."; iii) Sobre el concierto

para delinquir simple, sostiene que ciertamente Alfredo Noya Zabaleta se reuni6 con

el paramilitar Don Ram6n en la ciudad de Barranquilla, en la que estuvieron

presentes Jose Antonio Lora Caro y Gilberto Maim6n Cervantes, tarnbien se reuni6con ellos en la Ciudad de Bogota, pero su cliente no asisti6 voluntariamente si no por

constreriirniento.

5.5. Aboqacodefensor de Alfredo Alberto Arraut Varelo. Requiere la revocatoria del

fallo condenatorio y en su lugar se absuelva a su cliente de los cargos atribuidos por

la fiscalia, con base en los siguientes argumentos: i) sostiene que la juez de instancia

condeno a Alfredo Alberto dandole plena credibilidad al dicho de Fierro FI6rez comof

si se tratara de un testigo .presencial de los hechos, sin valorar las graves

contradicciones ~n las que incurre ni los medics de prueba que desvirtuan su

declaraci6n, ii) el~juZgado ·ignoro.,pO·r/completo el informe depolicla judicial de 10 de

marzo de 2008 en la que seriala de forma cl~ra la inexistencia de perdida patrimonial

para el Estado, en relaci6n al contrato de las 13 escuelas, del que supuestamente su

defendido recibi6 $150.000.000, por cuanto las obras ejecutadas representan el valor, .

de las obras contratadas y reflejan la totalidad del dinero invertido; iii) tampoco valoro

ese despacho la declaraci6n de Monserior Julio Cesar Vidal Ortiz, ni expuso las

razones por las que Ie otorga mayor credibilidad a un confeso paramilitar que al

jerarca de la iglesia, de haberla apreciado la decisi6n hubiese sido distinta ya que la

raz6n por la que Ie perdonaron la vida a su defendido no fue por el supuesto dinero

aportado si no la intervenci6n de Monsenorante el jefe paramilitar Jorge 40; iv) el

paramilitar Fierro FI6rez ni siquiera conoce Alfredo, Arraut Varelo; v) es grave la

valoracion que la juez Ie dio al informe No 1356 de 23 de agosto de 2006, ya que el

mismo funcionario que 1 0 realize eleva una sollcitud al fiscal a efectos de realizar una

inspeccion judicial para obtener la informaci6n y soportes de las eta pas del proceso

contractual; vi) se pregunta como un operador judicial procede a condenar a una

persona a 90 meses de carcel con base en unos informes que el mismo perito que 1 0

suscribi6 reconoce que sus observaciones se hicieron de manera general para todos

los contratos investigados y que para el caso puntual del contrato de las 13 escuelas

reconoce que no logr6 siquiera obtener la carpeta de dicho contrato y por eso no

obtuvo la informaci6n tecnica y documental necesaria, 1 0 que corroboran

posteriormente los peritos Marco Jair Ospina Moncada y el mayor Carlos Alberto

Barbosa Rivera y en donde manifestaron que respecto de las 13 escuelas la

inversion realizada si corresponde al tipo de obra construida; vii) en este capitulo se

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refiere a las pruebas que ignor6 la juez que descartan detrimento patrimonial y el

peculado en relaci6n al contrato de las 13 escuelas. Dentro de las cuales menciona

el informe de policia judicial del 6 de junio de 2007, tarnbien el oficio No 215 Gidap-

Adesp de fecha 10 de rnarzo de 2008 que fue ordenado por el fiscal instructor; viii.)

___ ~~ce un cuadro comparativo de las obras realizadas en cada una de las escuelas -aportado por los peritos- sobre valor inicial, valor sequn las aetas y valor peritaje para

concluir que el municipio de Soledad no se perjudico en nada, es decir que los

peritos conceptuaron que se invirti6 la suma de $3.978.863.140, suma que coincide

con el dinero recibido por Conalde; ix.) sobre la figura del determinador que Ie

atribuyen a su cliente, cuestiona duramente esa determinaci6n y cita doctrina al

respecto, aunado, que no hubo motivaci6n sobre ese particular; x.) se refiere al

derecho a la igualdad porque ese despacho absolvi6 a Gustavo Cesar Medranor:

Villalba frente al idelito de peculado 'por apropiacion y 10m ismo ha debido hacerse

con su cliente; ixi.) en ,,la, sentencia hay una irideterminaci6n de la cuantia del;, -' " .

peculado; xii.) S8 refiere a la me:did~:-_.de.as~guramiento que fue revocada el 22 de. _ - ) " -- _

agosto de 2007 por una fiscalia del~gada,ante el Tribunal los cuales se mantienen

vigentes; xiii.) sobre el concierto para delinquir dice que el Despacho 10probo con el

testimonio de Fierro I7l6rez, y comoiya se+dijo es de oida porque el conocimiento-< ..' '.

obtenido 10obtuvo de 'alias "Gonzalo": xiv.) manifiesta que la sentencia contra Arrao.(

es por concierto para delinquir simple y sirnultanearnente por peculado por

apropiaci6n a favor de terceros, en qalidad de determinador, pero el concierto para

delinquir no admite manera distinta de realizaci6n que no sea la autoria, dado que

cada uno de ellos asumen la asociaci6n, 10 que constituye un contrasentido; xv.)

analiza cada uno de-los supuestos del testimonio de Fierro FI6rez donde entra en"

contradicci6n; xvp citEiitgdC!:~11(JsJe~yg~s.qu~~S~~!~fie~~na I,asamenazas de que fue

objeto Alfredo AI~er:tg~Ar-raQ,\larelo~por.'lasAUC -,--~-- .

5.6. Abogado defensor de Edgar Eduardo Riveros Rey. Pide la revocatoria del fallo

impugnado y en su lugar se absuelva a. su defendido de los cargos hechos por la

Fiscalia, con base en los siguientes argumentos: i.) se refiere a la inexistencia del

peculado y para.ello cita el informe pericial N °. 215 del Guidap-Adesp de la Policia_._,_

Judicial del 10 de marzo de 2008, folio 150y siguiente del C. 27, el cual fue citado

por el anterior abogado; ii.) hace alusi6n a las preguntas consignadas a los peritos

sobre la escuela "La Central" y donde estos contestaron que la respuesta no puede

ser exacta dado que se presentan factores de a futuro que no pueden ser evaluados

anticipadamente, por 10que es aventurado establecer un detrimento patrimonial de la

entidad contratante, folio 173 C. 27 y folio 176 y 177, numeraltercero de las

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Ponente:...~.---- -- - -.,_ .._- .. , - - . . . . . . _ . . . . .

Dr. Jorge Eliecer Mala Capera.

conclusiones, 1 0 que no fue tenido en cuenta ni por la fiscalia ni per la Juez; iii.) dice

que el faltante de los $216.015.534,14, contenido en un informe sirvi6 de base para

la acusaci6n y para la sentencia, omitiendo valorar el informe pericial anotado; iv.) en

cuanto a la construcci6n de las trece escuelas coincide con 1 0 expuesto p~r el

abogado anterior; v.) 1 0 anterior significa que los dineros que recibi6 el comandante

Antonio senor Edgar Fierro FI6rez no provinieron de los contratos arriba

referenciados dado que los valoren entregados por el municipio a los contratistas son

representativa de las obras ejecutadas; vi.) manifiesta que la sentencia se

caracteriz6 por omisi6n factica, distorsionar 0 parcelar testimonios, al ignorar apartes

de la declaraci6n rendida por este senor en la ampliaci6n de indagatoria del 29 de

febrero de 2007,.Q_,_1_6,_doo_deeSp_PJ:ldi6Fjerro FI6rez que el contratista Tarcisio

G6mez era el enicargado de distribuir las utilidades y supone que tambien Ie debi6

entregar a la alcJldesa 1 0 que. a.ella Ie correspondla, 1 0 que significa que se repartlan, .

eran las utilidade~ del contratista y por eso las obras pudieron ejecutarse totalmente;

vii.) tarnbien se~ refiere a la indeterminaci6n de la cuantfa del peculado; viii.)

inexistencia del concierto para delinquir simple y para ello analiza el articulo 340,

inciso primero del C6digo Penal y la deciaraci6n de Fierro FI6rez donde dice que

Edgar Riveros racibla el 5% de la .contratacion y no las reportaba a las AUC y

tampoco quiso asistir a las reuniones en la Sierra Nevada y por eso solicito a Jorge

40 dar de baja a Edgar Eduardo, pero este no acept6 y por ello no existe un

compromiso de su cliente con las AUC, al contrario rehusa al mismo, 1 0 que descarta

el concierto; ix.) indica que Fierro FI6rez se refiere al acuerdo que se hizo sobre las

trece escuelas en la que no asisti6 su cliente Edgar Riveros; x.) resalta la ampliaci6n

de indagatoria de Fierro Fl6rez, el 29 de febrero de 2007 C. 16, en la que saca como

conclusi6n que no hubo animo societario yel de la falta de permanencia y, ademas,

no puede existir ese animo si a una de laspattes sele intimida; xi.) tarnbien pode de

presente la incongruencia de la sentencia, por tratarse de categorfas dogmaticas

excluyentes, como es el caso del concierto para delinquir simple y coetanearnente

por peculado y celebraci6n indebida de contratos en calidad de determinador, ya que

el concierto no admite manera distinta de realizaci6n que no sea la autorfa y en este

punto concuerda con el anterior abogado; xii.) sobre la celebraci6n indebida de

contratos como determinador, atribuida a Riveros Rey, el tipo penal tiene varios

momentos 0 etapas como tramitar, celebrar y liquidar y este no pudo determinar a los

que ejecutaron cada una de esas etapas y en ese sentido !a sentencia· es muy

gaseosa y eterea, carece de motivaci6n, al no serialar las pruebas y el

correspondiente examen valorativo de las mismas y no se ocup6 de indicar a que

funcionario determin6 su cliente; xiii.) no se comprob6 el dolo en el actuar de Edgar

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Ponente:

_ . -- --,..- -_ .... -_ ..._---.

Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

Eduardo Riveros Rey y tampoco se motive ese aparte; xiv.) cita una serie de testigos

que favorecen a su cliente y que no fueron tenidos en cuenta en la sentencia.

5.7. Abogado defensor de Rosa Estella Ibanez Alonso. Peticiona la revocatoria de la

___sentencia impugnada y como consecuencia se absuelva a Rosa Estella Ibanez

Alonso, con base en los siguientes argumentos: i). se queja que el A-quo no hizo una

valoraci6n en conjunto del caudal probatorio y es as! que no se tuvo en cuenta los

peritajes realizados en las diferentes construcciones de fecha junio 6 de 2007 y

marzo 10 de 2008 y se ignoro las multiples pruebas testimoniales a favor de su

cliente; ii). la Fiscalia y el Juez de Instancia basan sus decisiones contra Rosa

Estella en el presunto acuerdo de la.ex alcaldesa con el frente "Jose Pablo Diaz", al

mando de Edgar Ignacio Fierro FI6rez alias "Don Antonio", tomando como cierto la

reuni6n efectuada en la ciudad de Santa Marta; iii) analiza las declaraciones de

Edgar Ignacio Fierro Florez para concluir que se contradice y que su informacion

proviene de Gonzalo y"deja ent~eNeJ:."ql!,e:...Ecjgariveros y la Alcaldesa no Ie querianr . ~ - . - j -

curnplir, por esojconcluye que come puede considerarse voluntario un cornprorniso,) '\

~ ... J. -

cuando el mismo senor afirma que no Ie quer!an cumplir; iv) que las declaraciones de

Rosa Estela, Alf~edo Arraut, Alexander del Bilar, Gilberto Maimount, Jose Lora Caro,

fueron objetivo rnilitar de las autodefensas y nunca hicieron 0 realizaron neqociacion

o contubernio alguno con las AUC; v) tampoco se pondero en su real dimension el

informe de policia judicial CTI de 20 de agosto de 2004, folio 139 - 158 Y el

testimonio de Rodrigo Quintana Torres quien, manifesto que Rosa Estela nunca tuvo

vinculos 0 perte'neci6 a grupos de autodefensas; vi) de acuerdo a los peritajes se

dernostro que las obras se ejecutaron a cabalidad, utilizando materiales de buena

calidad y con l o s : precios ,del mercado; vii) 1 0 que sedebio investigar por una tentativa1 \ • .~ ', •

de extorsi6n en contra de los contratistas tal como 1 0 informa Edgar Rivero Rey; viii)

en el proceso no existe ninguna evidencia que Rosa Estela se haya apropiado de

recurso alguno para sf 0 para terceros; ix) se refiere a las conclusiones del informe

de policla judicial de junio 6 de 2007 que no tuvo en cuenta el A-quo; x) tarnblen se

refiere al inforrne de policla judicial del 10 de marzo de 2008 que no fue valorado; xi)

-selicita a los maglstrados que se rernitan a los peritajes que ha venido serialando y

que dan cuenta de la inexistencia de menascabo 0 detrimento del patrimonio del

Municipio de Soledad y de contera desvirtua el punible de peculado por apropiaclon:

xii) sobre la imputacion de contrato sin curnpfirniento de requisitos legales se refiere

a los informes de policla judicial que as! 1 0 dice pero tienen falencias y para eso

analiza los principle s que gobiernan la contratacion estatal y se desconocio que los

interventores se escogieron conforme a la normatividad de ese momenta y recuerda

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Resuelve:

Ponente:Sentencia de Segunda lnstancta.Dr. Jorge Ellecer Mola Capera.

que el proceso de acjudicacion estuvo a cargo de la firma Consultores Integrales de

Colombia, declarando Fabio Cesar Amorocho sobre la existencia del curnplirniento

de la etapa precontractual y en igual sentido 1 0 hizo la doctora Vera Judith del

Castillo; xiii) que respecto del colegio La Central se estaba cumpliendo a cabalidad y

la adrninistracion que remplazo a Rosa Estela no encuentra ninguna irregularidad y

la causal alegada para su terrninacion es el incumplimiento del contrato por parte del

contratista.

5.S. EI Ministerio Publico, como no recurrente, pide la confirrnacion de la condena.

5.9. EI apoderado de la parte civil, como no recurrente, igualmente solicita la

confirrnacion del fallo condenatorio.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Este Cuerpo Colegiado, en esta actuacion, no observa irregularidad sustancial que

-afecte el OebidoProceso, consaqrado en el artlculo 29 de la Constitucion Poiftica de

Colombia, en virtud que la Fiscalia General de la Nacion - Fiscal Oelegado- conocio

de la etapa sumarial, con vinculacion de los procesados mediante indagatoria y en

firme la Resolucion Acusatoria el juicio fue adelantado por un Juez Penal del Circuito

Especializado, con competencia serialada por la ley y, ademas, se aportaron las

pruebas indispensables para tomar una determinacion de fondo.

EI articulo 232 del Codiqo de Procedimiento Penal dispone que toda providencia

debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuacion y

el inciso 20 preceptua que no se podra dictar Sentencia Condenatoria sin que obre

en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la

responsabilidad del procesado.

La Competencia del Superior Funcional esta determinada por los puntos materia de

la controversia, alegados por el censor, sequn claro tenor literal del Art. 204 del

Codiqo de Procedimiento Penal y la decision se extenders a los asuntos que resulten

inescindiblemente vinculados al objeto de la impuqnacion.

A) Respuesta al abogado defensor de la acusada Rosa Estella Ibanez Alonso.

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Expediente:

Condenado:

Resuelve:

Ponente:

2010-527 -P-MC

Rosa Estella Ibanez Alonso y otros.

Sentencia de Segunda Instancia.

Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

23

1) Con relaci6n a la critica que el A-quo no hizo una valoraci6n de conjunto del

caudal probatorio se Ie responde que el fallo de primera instancia es bastanteextenso, contiene 103 folios y dentro del mismo realiza un estudio de los testimonios

de cargos y de diferentes dictarnenes, contestando en forma qenerica, los alegatos- .

de los defensores y aunque pueda tener algunas fallas, estas no son suficientes para

invalidar la actuaci6n.

1.1) En cuanto a las pericias del 6 de junio de 2007 y 10 de marzo de 2008

tenemos 1 0 siguiente:

EI informe del perito Capitan Marco Jair Ospiha Moncada, ingeniero civil della Dijin y

de fecha 6 de junio de 2007- folios 287 al 299 cuaderno original No 1, precisa las

siguientes conclusiones: "Para el contrato de "Construcci6n de obras Instituci6n

Educativa La Central", se concluye que hubo un detrimento de patrimonio por un

valor aproximado de $216.015.534.14 el cual esta sustentado en los" cuadros

anexos" que basicarnente refleja la comparaci6n de valor promedio que debi6

acordarse sequn precios del contrato y valores adicionales acordados durante la

ejecuci6n de la obra. Lo anterior se explica en la pagina N° 5 en el "anal isis de los

items adicionales relacionados con los items inicialmente contratados.

"Modificaron el 100% de los items correspondientes al diseno estructural. Generando

nuevos items con valores no acordados con los contractuales.

"Es responsabilidad de la entidad contratante la modificaci6n del diserio estructural,

igualmente del contratista.

"Para el contrato de "Construcci6n, Ampliacion de planta ffsica para la Ampliaci6n de

Cobertura en Diferentes Instituciones Educativas de Soledad", se concluye que los

valores del contra to y del adicional, son justificables, y son acordes con la obra

ejecutada.

"Sin embargo se evidenci6 que se suscribieron unas "representativas" mayores

cantidades de obra precisamente en las actividades que no son de posible

verificaci6n, como son las demoliciones, excavaciones, rellenos, entre otros. Por 1 0

anterior no es posible determinar un valor.

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Condenado:

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Ponente:

Rosa Estella Ibanez Alonso yotros.

Sentencia de Segunda Instancia.

Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

L'+

"En los items que si son de posible verificaci6n y mediaci6n se evidencian unas

mayores cantidades de obras normales, sin novedad.

"En cuanto a los items relacionados con las obras adicionales no previstas en el

contrato, y con la modificaci6n de mayores y menores cantidades de obra, se puede

decir que aunque no se encontr6 la justificaci6n y autorizaci6n por escrito para haber

ejecutado esas actividades, se verific6 que los precios si son acordes con precios del

mercado y del mismo contrato, y que esas obras adicionales si se realizaron,

ademas en algunas instituciones educativas se presenta una exagerada

compensaci6n de obra que si es justificable, aunque no se tengan los argumentos

por escrito.

"En general en todas las construcciones se presenta una deficiente calidad en la

obra, que no fue posible verificar por la falta del suministro de la informaci6n

relacionada con las especificaciones· tecnicas por parte de la Administraci6n

municipal. Subraya la Sala

La otra pericia del 10 de marzo de 2008, esta suscrita por el Mayor Marco Jair

Ospina Moncada, ingeniero civil de la Dijih y el Mayor Carlos Alberto Barbosa

Riveros, arquitecto de la Dijin, -folio 150 al 263 del cuaderno original No 27-, con las

siguientes conclusiones:

1. "Sequn verificaci6n en esta diligencia, las obras ejecutadas en los 13 colegios

contratados por CONALDE: Tajamar, Inobasol, Villa Maria, Las Gaviotas Villa

Estadio, Vista Hermosa, Manuela Beltran, Primero de Mayo, Luis R . Catarroso,

Antonio Ram6n Moreno, Jhon F Kennedy ( sede oasis), Nuestra senora del Carmen

y Francisco de Paula Santander, representan el valor de $3.978.863.140.17 de

acuerdo al balance anexo

2. "Segun verificaci6n en esta diligencia, las obras ejecutadas en el colegio LA

CENTRAL contratado por Coopemun, representan el valor de $1.829.443.060.00. de

acuerdo al balance anexo, equivalente al 84.53% la cual difiere con el valor que el

municipio de Soledad que desembolso al contratista por valor de $1.835.374.351

equivalente al 85,14% del valor del contrato

3. "A pesar de que hubo una pactacion 0 modificacion de precios en la estructura

de la construcci6n educativa La Central y de acuerdo con el analisis de precios que

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Resuelve:

Ponente:

Sentencia de Segunda Instancia.

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se hizo se pudo determinar que la mayoria de precios se encuentran dentro de los

___ .~a_ngosnormales_ie precios para el s!tio y la epoca de la construccion

4. "A la fecha de la inspeccion realizada a la obra se evidencia que estan

pendientes por terminar los acabados V otros rubros tales como la instalacion de la

estructura de la cubierta en la edificaciones de la administracion, salon multiple V

parte de la biblioteca principalmente. Subraya la Sala

En el primer informe pericial se deja claro que existe un detrimento patrimonial de

doscientos y pico millones de pesos y una deficiente calidad de obra y en el segundo

expresa que no se ha terminado la obra, esta circunstancia aunada a que la nueva

administracion, es decir, la que reemplazo a Rosa Estella lbariez- esta estuvo hasta

en la Alcaldia hasta el 31 de mayo de 2006-, por incumplimiento, proyectando un

analisis de conjunto cuando qued6 claro que el contrato de la construccion 0

arnpliacion de las 13 escuelas de SO,ledadIe fue adjudicado a Tarcisio Jose Gomez

Arias, quien era un colaborador de las Autodefensas Unidas de Colombia- Bloque

Norte, de las Autodefensas Unidas de Colombia- Bloque Norte, frente a Jose Pablo

Diaz, tal como se desprende de las ampliaciones de indagatoria rendido por el

Paramilitar Edgar Ignacio Fierro Florez- ratif icado bajo juramento por hacer cargos

contra terceros-.

Dentro de la investiqacion se determine que Tarcisio Jose Gomez Arias era el

representante legal de una empresa denominada Comercializadora EI Porvenir y

por medic de la cual suscribio un docurnento denominado "Orden de Asistencia

Tecnica" con Otil ia Ortiz Quitian, Representante legal de la Cooperativa Conalde, con

la finalidad de administrar tecnicamente la obra por cuanto sequn la sindicad Otilia

Ortiz Quitian posela infraestructura flsica, administrativa y tecnica, 1 0 que garantiza

que la obra bajo su direccion se lIevaria a feliz termino, siendo el objeto de la orden,

---ra-Administracion y Asistencia Tecnica de. actividades preliminares, completos y

soldados, estructuras en concreto, mamposteria, cubierta, pisos, parietes, instalacion

electrica, carpinteria de madera y metalica, imperrneabil izacion y subbase, siendo el

valor de dicha orden la suma de $944.238.754 (folios 245 al 268 del Cuaderno de

Copias 5).

En diligencia de inspeccion judicial realizada por la Policia Judicial por orden de la

Fiscalia, en las instalaciones de la empresa Comercializadora EI Porvenir Uda,

ubicada en la carrera 53 No 55- 146, Barrio EI Prado de Barranquilla, se establecio

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que dicha empresa solo Ileva acabo negocios de suministro de medicamentos e

insumos hospitalarios (folio 266 al 268 del cuaderno de copia No 20), por 1 0 tanto,

conforme a indagatoria de Edgar Ignacio Fierro Florez, obrante a folio 9 al 33 del

cuaderno copias No 16, Tarcisio Jose Gomez Arias, fue la persona que sirvio de

intermediario entre la Alcaldesa del Municipio de Soledad y las tres Cooperativasque contrataron con Rosa Estella Ibanez Alonso, entre elias Conalde, veamos:

A una pregunta del Fiscal al senor Edgar Ignacio: "Que explicacion existe frente al

hecho que aparece suscribiendolo es Otilia Ortiz Quitian y no Tarcisio Jose Gomez

Arias, Fierro Florez, respondio:

"Bueno yo supongo que esta Cooperativa CONALDE, debe ser una de las empresas

que tiene Tarcisio, supongo que el dueno tiene que ser Tarcisio, pero ahora que

recuerdo, la forma como adjudicaron el contrato fue por medio de las

COOPERATIVA&.-yo no estoy segura, pero algo me cornento Gonzalo de que como

la COOPERATIVA se iba a encargar de hacer el contrato, no tenia la necesidad de

licitar fue Tarcisio el que presento tres COOPERATIVAS para que se escogiera una,

alguna de esas dos formas utilizaron para que se adjudicara el contrato a la

Cooperativa de Tarcisio".

1.2) Por otra parte hay que tener presente que las declaraciones rendidas por e.l

paramilitar Edgar Ignacio Fierro Florez, alias Don Antonio, expuso claramente que la

parte que Ie correspondia a ellos era el 5% del valor total de la obra y en ese

contexte no es admisible del todo 1 0 expuesto por los dos ultimos dictarnenes, 0 sea,

los del 6 de junio de 2007 y 10 de marzo de 2008 en cuanto a que Ie valor de las

obras corresponden a la suma pactada en los contratos, ya que el primero de los

informes conceptua un detrimento patrimonial de mas de doscientos y pico millones

de pesos y obras de mala calidad y el segundo informe expresa que las obras aun no

se han terminado y por 1 0 mismo la nueva administraci6n que remplazo a Ibanez

Alonso dio por terminado uno de los contratos por incumplimiento.

Todas estas premisas aunadas a las varias reuniones que sostuvo Rosa Estella

Ibanez Alonso con las AUC, primero en el Congreso de la Republica, despues er

Barranquilla y Santa Marta, sequn 1 0 expresado por el paramilitar Edgar Ignacic

Fierro Florez. alias Don Antonio, Alfredo Alberto Noya Zabaleta, quien fue impuestc

como Secretario de Educaci6n en la administraci6n de Rosa Estella, sequn e

testimonio de dicho secretario, la declaraci6n de Gilberto Marim6n Cervantes, quier

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Resuelve:

Ponente:

- ,

Sentencia de Segunda Instancia.

Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

se desernperiara como Secreta rio de Hacienda de la senora Ibanez Alonso, quien

--'--R<lCe un relato acerca de la penetracion de las autodefensas en el municipio de

Soledad, haciendo mencion de alias Don Ramon, asl mismo la indagatoria de EdqarEduardo Rivero Rey, amigo intima de la Alcaldesa y sequn algunos, asesor personal,

quien acepta que se reunieron con las Autodefensas en un apartamento en Santa

Marta, aunque trata de excluir a la Burgomaestre, con el argumento que se puso mal,

aseveracion que no es cierta, sequn el resto de testimonios.

EI sindicado Riveros Rey, hace enfasis en que en dicha reunion se encontraba alias

"Gonzalo" y alfas "Don Antonio", quienes Ie increparon para que hiciera entrega del

5% de los contratos para su Orqanizacion, lIamando la atencion que a dicha reunion

asistieron de manera c1andestina.

1,3) En cuanto que Edgar Ignacio Fierro Florez se contradice y su informacion

proviene de Gonzalo, la Colegiatura contesta que en todo 1 0 relacion.ado con la

acusacion contra la Burgomaestre, no hay contradiccion y las existentes son aquellas

que se dan en las mayorlas de los testimonios que no han sido preparados, pero en

1 0 esencial coincide con el resto de pruebas,es decir, en un anal isis de conjunto y las

contradicciones expuestas de manifiesto son secundarias 0 accesorias y en cuanto a

que no querla cumplir la Alcaldesa, ese punto fue aclarado por el paramilitar, en el

sentido que la influencia que ejercia Edgar Eduardo Rivero Rey era el que

perturbaba ese acuerdo.

1.4) Respecto que Rosa Estella y otros fueron objetivo militar de las AUC, es un

punto en el que no existe respaldo probatorio acerca de dicha senora, ya que ella

accedio a todas las pretensiones de las Autodefensas y por el contrario estaban

contentos con ella, otra cosa es que Alfredo Arraut si haya side objetivo militar, de

esa orqanizacioril leqal, pero ese es otro asunto.

1.5) En relaci6n con los informes del CTI del 20 de agosto de y del 31 de agosto de

2004 no aportan aspectos relevantes para la investiqacion, ya que se dedicaron a

establecer la presencia de las autodefensas en el departamento del Atlantico y sus

municipios y en ultimas solo se destaca 1 0 siguiente: "En el desarrollo de las

presentes diligencias se observa el temor de los ciudadanos a denunciar la presencia

de los miembros de las AUTODEFENSAS en las instituciones gubernamentales, asi

como los delitos que estos cometen contra todos los comerciantes en general; el

temor de ser asesinados, desaparecidos u obligados a desplazarse de sus predios

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los obliga a no colaborar con las autoridades, en algunos casos se ha logrado

entrevistar ciudadanos que prefieren solo comentar los hechos".

1.5.1) EI testimonio de Rodrigo Quintana Torres no logra desvirtuar todo el acervo

probatorio puesto de manifiesto antecedentemente relacionado de los vfnculos de la

alcaldesa Rosa Estela Ibanez Alonso con las AUC

1.6) Continua el togado de la defensa alegando que de acuerdo a los peritajes se

loqro demostrar que las obras se ejecutaron a cabalidad, utilizando materiales de

buena calidad y con los precios del mercado, 1 0 que no comparte la Colegiatura del

todo en atencion que uno de los dictarnenes documenta: "En general en todas las

construcciones se presenta una deficiente calidad en la obra, que no fue posible

verificar por la falta del suministro - de la informacion relacionada con las

especificaciones tecnicas por parte de la Administracion municipal. (Subraya la Sala)

-'ria otra periciadice que no se hablan terminado de ejecutar las obras y debe

tenerse presente que el porcentaje que Ie correspondla a las autodefensas era del

5%, es decir, necesariamente tuvo que haber incremento en el valor de las obras.

1.7) Plantea el togado que 1 0 que se debio investigar fue una tentativa de extorsion

contra los contratistas, a 1 0 que se Ie cuestiona que ninguno de los ejecutantes de la

obra puso en conocimiento de la autoridad policial 0 de la adrninistracion de justicia

esa presunta extorsion, 1 0 que significa era el acuerdo entre dichos sujetos y lasAUC.

1.8) Dice la defensa tecnica que en el proceso no existe ninguna evidencia que

Rosa Estela se haya apropiado de recurso alguno para sl 0 para tercero, 10 que no

es cierto, para ello existe abundante material probatorio de sus relaciones con las

AUC, bloque norte, y en las ampliaciones de indagatoria de Edgar Ignacio Fierro

Florez, alias Don Antonio, se precisa la suma de $175.000.000 a favor de las AUC y

$320.000.000 para la Alcaldesa y teniendo en cuenta que Tarcisio Jose Gomez Arias

era el encargado de repartir su dinero, no queda duda sobre esa circunstancia.

1.9) En cuanto a la contratacion sin requisitos legales, dice que los dictarnenes que

asi 1 0 establecen tienen falencias ya que todo se hizo de acuerdo a los principios que

gobiernan la contratacion publica y para eso encargaron a la firma Consultores

Integrales de Colombia, para 1 0 cual declararon sus representantes legales. A 1 0

anterior se responde que la Judicatura Ie da credibilidad a las pericias que

establecen que hubo irregularidades en el tramite, celebracion y liquidacion de esos

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Condenado:Resuelve:

Ponente:

Rosa Estella Ibanez Alonso yotros.Sentencia de Segunda Instancia.

Dr. Jorge Elilicer Mala Capera.

29

contratos, por cuanto la experiencia y la loqica indican de que si existe un acuerdo- ,

"lllcito con las AUC - 10que esta debidarnente demostrado - para apropiarse de una

parte de los dineros de la contrataclon, la adrninistracion no puede aplicar los

principios de seleccion objetiva, transparencia, planeacion, etc., porque se les

imposibilitaria cumplirle a los paramilitares y por eso Edgar Ignacio Fierro Florez

alias Don Antonio informo que Tarcisio Jose Gomez Arias fue el encargado de

intermediar para conseguir a los contratistas Cooperativas Coopemun, Cootecol y

Conalde y ante esa realidad no puede hablarse de que se hayan respetado los

principios que orientan la contratacion estatal.

EI A-quo concedio prision domiciliaria a la acusada Rosa Estela Ibanez Alonso, sin

arqumentacion alguna, solo dijo que se reiteraba las consideraciones esbozadas en

el interlocutorio del 20 de octubre del 2008, pero una cosa es la detencion

domiciliaria como medida cautelar y otra cosa es la concesion de la prision

domicil iaria, como sustitutiva de la pena de prision.

Los delitos atribuidos a dicha senora, como el peculado por apropiacion, no Ie

permitian acceder a ese beneficio, al tenor del articulo 38 del C.P, por el aspecto

objetivo yen cuanto a la ley 750 de 2002, que se refiere a la prision domiciliaria para

la mujer cabeza de familia; en el articulo 1 °, inciso 20 estipula que el desemperio

personal, laboral, familiar 0 social de la infractora permita a la autoridad judicial

competent€) determinar que no colocara en peligro a la comunidad 0 a las personas a

su cargo. En el asunto examinado asociarse con las AUC, bloque norte, para

apropiarse de una parte de los dineros del Municipio de Soledad, indican que la

infractora tiene una personalidad torcida y que pasa por encima de los valores

sociales y familiares y en ese contexto no es procedente el beneficio anotado,

aunado que en_Q1caso de ella tiene familiares tanto por parte de sus padres y

hermanos como por parte de su esposo muerto y por ello los menores no quedaban

sin la proteccion y cuidado necesario que su edad amerita, pero como no se puede

agravar la situacion del apelante unico, esa decision queda igual.

B.) Respuesta al defensor del acusado Alfredo Alberto Noya Zabaleta

EI juzgado de primera instancia 10declare penalmente responsable como coautor

material de los delitos de peculado por apropiacion a favor de terceros, contrato sin

cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir simple

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Expediente:

Condenado:

Resuelve:

Ponente:

2010-527-P-MC

Rosa Estella Ibanez Alonso y otros.

Sentencia de Segunda Instancia.

Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

30

En la indagatoria rendida pro Alfredo Noya Zabaleta, en varios de sus apartes

informa:

"La verdad senor Fiscal es que para nadie era un secreto que estas Organizaciones

estaban permeando las Administraciones Municipales, pues se decia

aproximadamente desde el mes de enero 0 febrero del ana 2004, que !a

Administraci6n de Soledad les habfa entregado el manejo del Hospital Materno

Infantil a las Autodefensas y recuerdo que ahf se desernpenaba como Gerente el

doctor Alexander Villar y habfa renunciado por presiones y temfa por su vida, en este

momento despues se hizo un proceso para escoger al Gerente de la ESE, por parte

de la Alcaldesa Rosa Estella Ibanez, allf se manifestaba 1 0 dicho por mfanteriormente, en el sentido de que se habla entregado ese manejo a esas

Organizaciones".

Tarnbien relata el sindicado que elle hizo carnparia al esposo de la Alcaldesa Ibanez

Alonso y cuando 1 0 mataron y aclamaron a esta senora como la candidata, el

tarnbien la apoy6 y por eso la burgomaestre 1eofreci6 la Secretarfa de Educaci6n de

Soledad, sin embargo, a su casa se Ie present6 el paramilitar alias "tinina", para

dialogar sobre su nombramiento ya que las AUC, habfan analizado su hoja de vida y

con base en su experiencia ellos Ie recomendaron a Rosa Estella que 1 0 nombrara,

"que ellos tenian ese cargo y les pertenecia", se 1 0 habian quitado a Alfredo Arraut,

que venia manejando la Secretaria de Educaci6n por intermedio de la senora Yanet

Cana, dado que Arraut habfa realizado actos de corrupci6n y ellos hablan tomado la

decisi6n de actuar en su contra y mas adelante dijo: "si eso es asi, la negociaci6n la

realiz6 en su momento la senora Rosa Estella Ibanez y los senores Marimon y Lora,

Secreta rio de Hacienda y Secreta rio Privado, que eran los que en ese momento

manejaban todos los hilos del poder".

Sigue relatando que al posesionarse en el cargo de Secreta rio de Educaci6n, las

AUC colocaron ados j6venes como supervisores de las actividades que realizaba

diariamente en la Secretarfa y en funci6n de ella y otro paramilitar alias "Don

Ramon", el que .se presentaba como la persona que estaba a cargo de todo el

manejo de las AUC para Soledad y el Atlantico, Ie solicit6 que todas las actividades

de competencia de la Secretaria de Educaci6n deb ian ser informadas a el, todo 1 0

cual es confirmado en la indagatorio de Edgar Ignacio Fierro Fl6rez.

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____~l. abogada defensor expane que a su cliente Noya Zabaleta no.se Ie puede atribuir

los punibles de cantrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado par

apropiaci6n a favor de terceros, en la medida que no tenia competencia funcional

para intervenir en la tramitaci6n, celebraci6n 0 l iquidaci6n de los contratas ni tenIa la

tenencia material 0 juridica sobre los bienes del municipio de Soledad.

Ciertamente en el peculado por aprapiaci6n los bienes estatales 0 bienes de

particulares cuya administraci6n, tenencia a custodia se Ie debe haber confiada al

servidar publico par raz6n a por ocasi6n de sus funcianes y en el caso examinado

ese requisite no se cumple, tampoco se da el presupuesta del contrato sin

cumplimienta de requisitos legales parque el Secretario de Educaci6n, en la practice.

no intervina en el trarnite, celebraci6n 0 liquidaci6n de las contratos.

Estas funcianes estaban a cargo. de la Alcaldesa senora Rasa Estella Ibanez Alonso,

del Secretario de Hacienda, del Secreta rio de Obras Publicas y de la Tesorera, ellos

eran las respansables de la cantrataci6n administrativa y la Alcaldesa con su

Tesarera tenian la dispanibilidad material y juridica de las bienes del Municipio. y para

ella existen varias pruebas, perc la relevante es la indagataria de la burgamaestre,

veamas algunas apartes: "cada vez que se autorizaba paga que proviniera de obras

publicas deberfan de traer anexa las infarmes de interventarfa mas la autarizaci6n

del misma secretario de obra, adernas las cooperativas con su representante legai,

estos eran enviados a la secretaria de hacienda, para que siguiera su trarnlte, como

era pasar por el contador, el de sistemas, el de presupuesto, hasta materializar el

pago con la tesorera- C.O folio 6 de arnpliacion de indagatoria-. AI prequntarsele

quien autorizaba el pago de los contratistas contest6: "La Tesorera y el Alcalde

mediante oficios dirigidas en el banco" y respecta de las saportes que debfan

acompariar dijo: "EI informe de interventorfa, el informe del secretar io de obras

--_publicas y la sottcitud de la cooperativa" -C.O· No 2 folio 8 de su ampliaci6n de

indagatoria- y en la audiencia publica al ser interrogada sobre la ausencia del

Secretario de Educaci6n en esos trarnites, expuse: "Esc es cierto ninguna secretaria

maneja presupueste" -felio 6 del lnterroqatorio-.

Lo anterior evidencia que el senor Alfredo. Alberto. Neya Zabaleta, a pesar de ser

cuota 0. imposici6n de las AUC, no. tenia las funcienes para intervenir en la

centrataci6n, asl haya una parte del manual que 10.indique, porque la primera

auteridad municipal se las habia quitado y tarnpoco ya que en el peculade par

aprapiaci6n las bienes estatales a bienes de particulates cuya adrninistracion.

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tenencia 0 custodia se Ie debe haber confiado al servidor publico por razon 0 por

ocasion de sus funciones y en el caso examinado ese requisito no se cumple.

A pesar de 1 0 anterior el A~quo 1 0 condena como coautor de peculado por

apropiacion a favor de tercero y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peroel articulo 29 del Codigo Penal regia que es autor quien realice la conducta punible

por sf mismo 0 utilizando a otro como instrumento y son coautores los que, mediando

un acuerdo cornun, actuan con division del trabajo criminal atendiendo la importancia

del aporte, perc tanto doctrina como jurisprudencia han establecido que el autor y el

coautor, para que sean tales, juridicamente, deben tener el dominio del hecho y si

esto falta ya se degeneraria en una participacion como 1 0 serfa el determinador y el

cornplice- artfculo 30 C.P-.

-Pero en este caSITel senor Noya Zabaleta no puede ser determinador de los punibles

de peculado por apropiacion a favor de tercero y contrato sin cumplimiento de los

requisitos legales, por la sencilla razon que esa accion la habla ejecutado las AUC

cuando determinaron a la Alcaldesa a realizar las conductas antijurfdicas, ya

mencionadas, por 1 0 tanto, el senor Alfredo Alberto solo queda ubicarlo como

complies porque contribuyo a la realizacion de la conducta antijurfdica, por concierto

previo 0 concomitante a la misma y por eso fue colocado por los' paramilitares como

Secreta rio de Educacion y, adernas, tenia dos jovenes mas que pertenecian a la

misma aqrupacion ilegal y su misi6n era estar pendiente de la contrataclon y los giros

respectivos, para informarlo a los Jefes del Bloque Norte de las Autodefensas y esa

misi6n la cumplieron a cabalidad, hasta el extremo que los miembros de esa

empresa criminal estaban al tanto de todo 1 0 que pasaba en la adrninistracion de

Soledad.

En cuanto al concierto para delinquir simple, la Judicatura no tiene ninguna objeci6n

en virtud que Alfredo Alberto Noya Zabaleta se reunio en varias ocasiones con los

jefes paramilitares, del bloque norte, y como tal fue cuota politica de ellos en la

administraci6n de Rosa Estella Ibanez Alonso y aunque alegue que 1 0 hizoconstrenidamente, eso no es cierto, ya que en Colombia se hizo normal hacer pactos

con los paramilitares y como ejemplo de ello estan los procesos penales seguidos a

la clase polftica Colombian a y por otro lado ha debido denunciar esos hechos 0 pedir

protecci6n a las autoridades competentes.

C) Respuesta a la defensa tecnica de Juan Carlos Mendez Gutierrez

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Expediente:

Condenado:

Resuelve:

Ponente:

2010-527 -P-MC

Rosa Estella Ibanez Alonso y otros.

Sentencia de Segunda Instancia.

Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

33

EI juzgado de primera instancia 1 0 declare penalmente responsable como

determinador de los punibles de peculado por apropiacion a favor de terceros y

contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

Este enjuiciado se desernperio como representante legal de Cootecol, celebrando los

contratos de obras publicas de reparacion y reconstruccion de la malla vial en el

Municipio de Soledad, construccion muro de contencion en los gaviones de 12

metros lineales para la proteccion del talud de margen derecha del arroyo EI

Platanal, a la altura de la calle 40C con carrera 12, barrio Manuela Beltran de

Soledad, como tambien la interventorfa de las obras de construccion de la institucion

educativa La Central y la interventorfa para la arnpllacion de la planta ffsica y

cobertura en las diferentes instituciones educativas existentes en el Municipio de

Soledad.

1) No es cierto que la sentencia proferida por el A-quo sea nula, por falta de

motivacion, por el contrario se constata una sentencia bastante extensa y para cada

uno de los sindicados hizo el anal isis probatorio y juridico correspondiente,

respondiendole igualmente a los abogados defensores, que tenga ciertas fallas es

normal, pero no hasta el extremo de invalidarla.

2) Sostiene el togado que la conducta de su cliente es atlpica porque los

contratos fueron celebrados con una persona jurfdica lIamada Cootecol y no se

analiza la orqanizacion de esa empresa y quienes de la entidad realizaron labores

propias de vigilancia, control y seguimieri' to de las actividades constructivas.

La Colegiatura estima que la conducta desarrollada por Mendez Gutierrez no es

atfpica, cuesti6n diferente es que no compartamos la atribuci6n que Ie hizo el A-quo

de determinador, ya que ese comportamiento qued6 claro en parrafos ante riores y el

unico determinador, en cuanto tiene que ver con los delitos cometidos a favor de las

AUC, es esta organizaci6n ilegal y por otro lade no puede hacersele un estudio de

responsabilidad penal a la persona jurfdica como tal y el senor Juan Carlos Mendez

Gutierrez, persona natural, representante legal de Cootecol fue el que se puso al

frente de esas contrataciones y de existir alguna responsabilidad penal, el es el

indicado.

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EI articulo 56 de la ley 80 de 1993 y 1150 de 2007 0 Regimen de la Contratacion

Estatal, regia: "Pare efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor, y

asesor se consideran particulares que cumplen funciones publicas en todo 1 0

concerniente a la celebracion, ejecucion y liquidacion de los contratos que celebren

con las entidades estatales y, por 1 0 tanto, estaran sujetos a la responsabilidad que

en esa materia seriala la ley para los servidores publicos".

En el libro Lecciones de Oerecho Penal, Parte Especial, de la Universidad Externado

de Colombia, en el capitulo escrito por el doctor Antonio Jose Cancino se dice que, al

parecer, ese articulo se encuentra derogado, pues en el Codiqo Penal- ley 599 de

2000-, requlo todo 1 0 concerniente a la contratacion administrativa, ya que en el

articulo 30, inciso 30 dispone que al interviniente que no teniendo las calidades

especiales exigidas en el tipo penal: concurra en su realizacion, se Ie rebajara la

pena a una cuarta parte.

Asi las cosas y en atencion a la defraudacion de que fue objeto el Municipio de

Soledad, con su Alcaldesa a la cabeza, y que las tres Cooperativas fueron utilizadas

para esos fines ilicltos y en atencion a todo 1 0 expuesto en la resolucion de

acusacion- en primera y segunda instancia- y el fallo revisado donde qued6

establecido que no se cumplieron los principios tutelares de la contratacion publica y

que el senor Tarcisio Gomez, intermediario de las autodefensas, fue el encargado de

presentar esas cooperativas para la contratacion con el municipio de Soledad y por

ello debe responder el acusado en calidad de interviniente.

D) Respuesta a la defensa tecnica del acusado Gustavo Cesar Medrano Villalba

Este acusado fue deciarado penalmente responsable, como determinador, de las

conductas punibles de peculado por apropiacion a favor de terceros y contrato sin

cumplimiento de requisitos legales.

EI sindicado mencionado se desemperi6 como Secreta rio de Obras Publicae del

Municipio de Soledad desde el 4 de enero de 2004 hasta el 7 de junio de 2005 y en

esas condiciones intervino en los contratos de las Escuela La Central, contrato de

interventoria con Cootecol, contrato para la arnpllacion fisica y cobertura de las

diferentes instituciones educativas de Soledad, suscrita con Conalde y la

contratacion de interventoria respectiva, otro contrato con Conalde para la

construccion del aula institucion educativa Politecnico y por ultimo otro contrato con

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Conalde cuyo objeto era la construcci6n del aula tipo 2 en la segunda planta y

bateria sanitaria tipo 3, en la instituci6n educativa Dolores Maria Ucros, es decir,

particip6 en seis (6) contratos y todo 1 0 expuesto en el literal B) de respuesta a la

defensa de Alfredo Alberto Noya Zabaleta, se Ie aplica, pero no como determinador

sino como interviniente del delito de peculado por apropiaci6n a favor de terceros ycoautor de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

En cuanto a la indebida motivaci6n del fallo de primera instancia nos remitimos a 1 0

expuesto en los parrafos anteriores y en cuanto a la ausencia de prueba de deber

funcional, no Ie asiste raz6n, ya que las pruebas aportadas y en especial la

indagatoria y ampliaci6n de Rosa Estella Ibanez Alonso seriala:

Estas funciones estaban a cargo de la Alcaldesa senora Rosa Estella Ibanez Alonso,

del Secretario de Hacienda, del Secretario de Obras Publicas y de la Tesorera, ellos

eran los responsables de la contrataci6n administrativa y la Alcaldesa con su

Tesorera tenian la disponibilidad material y juridica de los bienes del Municipio y para

ello existen varias pruebas, pero la relevante es la indagatoria de la burgomaestre,

veamos algunos apartes: "cada vez queseautorizaba pago que proviniera de obras

publicas deberian de traer anexo los informes de interventoria mas la autorizaci6n

del mismo secretario de obra, adernas las cooperativas con su representante legal,

estos eran enviados a la secretaria de hacienda, para que siguiera su trarnite, como

era pasar por el contador, el de sistemas, el de presupuesto, hasta materializar el

pago con la tesorera- C.O folio 6 de ampliaci6n de indagatoria-. AI prequntarsele

quien autorizaba el pago de los contratistas contest6: "La Tesorera y el Alcalde

mediante oficios dirigidos en el banco" y respecto de los soportes que debian

~_a~ompanar dijo~EI informe de interventoria, el informe del secretario de obras

publicas y la solicitud de la cooperativa" -C.O No 2 folio 8 de su ampliaci6n de

indagatoria- y en la audiencia publica al ser interrogada sobre la ausencia del

Secretario de Educaci6n en esos trarnites, expuso: "Eso es cierto ninguna secretaria

maneja presupuesto" -folio 6 del interrogatorio-.

En este contexte queda evidenciado que el senor Gustavo Cesar Medrano Villalba

desernperio el cargo de Secretario de Obras Publicae del Municipio de Soledad y

como tal se adecua su comportamientoal articulo 410 del C6digo Penal,

denominado contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, ya que se trataba de

un servidor publico que por raz6n del ejercicio de sus funciones tramit6, celebr6 0

liquid6 contrato sin verificar el cumplimiento de los mismos y en cuanto al peculado

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por apropiacion no tenfa a su disposicion los bienes del estado 0 bienes de

particulares cuya administracion, tenencia 0 custodia se Ie haya confiado por raz?n 0

con ocasion de sus funciones, por consiguiente se trata de un interviniente y de

acuerdo al inciso segundo del artlculo 30, ibfdem incurrlra en la pena prevista para la

correspondiente infraccion disminuida de una sexta parte a la mitad.

E.) Respuesta a la defensa tecnica de Edgar Eduardo Riveros Rey

EI A-Quo 1 0 declare penalmente responsable como determinador de peculado por

apropiacion a favor de terceros, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y

coautor de concierto para delinquir simple,

_EJsenor Edgar G4uardo Riveros Rey, aparece, primero, como amigo y despues como

cornpariero sentimental de Rosa Estella Ibanez Alonso y en una oportunidad ia

Alcaldesa Ie dijo que se quedara en una reunion con los funcionarios de la Alcaldfa y

para justificar su asistencia diria que era su Asesor Personal y a partir de alii todos

los identificaban como el Asesor de Rosa Estella.

En contra de este acusado aparecen las versiones del paramilitar Edgar Ignacio

Fierro Florez, alias, Don Antonio, quien manifiesta que este personaje manejaba la

contratacion administrativa en Soledad, 1 0 que es corroborado por el Secreta rio de

Educacion Alfredo Alberto Noya Zabaleta, el Secreta rio de Hacienda Gilberto

Marimon Cervantes, Jose Antonio Lora Caro, quien se desemperi6 como asesor del

despacho de la alcaldesa y la confesion del propio Edgar Eduardo Riveros Rey

cuando admite que se reunio con los paramilitares de las AUC en la ciudad de Santa

Marta en cornpania de Rosa Estella Ibanez Alonso, aunque trata de justificarla que

esta no querfa ese encuentro, se enfermo y tuvo que acostarse, y 81Ie correspondi6

dialogar con los jefes de esa orqanizacion ilegal.

EI jefe paramilitar Edgar Ignacio Fierro Florez, en una de sus ampliaciones de

indagatoria, relata:

"No, la Empresa no tenfa nada que ver, pero en el caso particular de ese contrato sf

se indica para que se adjudicara a Tarcisio Gomez, eso fue concertado con la

Alcaldesa, el Asesor Edgar Rivera y el Secreta rio de Educacion, todo se concerto

para que el contrato se Ie adjudicara al Senor Tarcisio Gomez y para no tener ninqun

inconveniente con la participaci6n que se iba a hacer del contrato. Esas reuniones

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P o n e n t e : D r. J or ge E li ec er M ola C ap era .

las lIev6 a cabo Gonzalo, yo participe solo en una, en Santa Marta, en el

apartamento del senor Pedro Penalosa, Congresista para esa epoca, no recuerdo

exactamente la fecha de esa reuni6n, pero estuvieron ahl la senora Estella, alii fue

donde la conoci y creo que fue la (mica reuni6n que tuve con ella, el senor Edgar

Rivero, Gonzalo, el que vivla en ese apartamento, que 1 0 tenia alquilado, el que vivia

.Pedro Penalosa-ycreo que el senor Moya, Secretario de Educaci6n, pero no estoy

seguro".

Don Antonio 0 Edgar Ignacio Fierro Florez, manifiesta que la persona que manejaba

y tomaba las decisiones en la Alcaldfa de Soledad era Edgar Riveros Rey, el que

mas usufructu6 de la Alcaldfa Hel que mas rob6", aprovechando su relacion con

Rosa Ibanez y por eso cobraba el 5% de todos los contratos (fl. 15 C. C. No. 16),

entonces, "Yo Ie dije que citara a Edgar Riveros a una reuni6n conmigo en la Sierra

Nevada de Santa Marta, donde yo tenia mi base de operaciones. En repetidas

oportunidades Gonzalo, cite al senor Riveros, pero este nunca quiso asistir a las

reuniones en la Sierra nevada. Varias veces, me cornunique con Edgar Riveros, via

mail y Ie pedl que me informara que era 1 0 que estaba pasando, que no me estaba

cumpliendo los compromisos, pero el siempre me manifestaba que no habia salido

nada, hasta que Ie solicite al senor Jorge 40, dar de baja al senor Riveros, pero mi

jefe no autorizo. "Gonzalo", siquio comunicandose con 1 3 1 hasta que se nos vino

encima de la desmovilizacicn (sic) y nos olvidamos del tema" (fl. 100 C. C. No. 19)

(Subraya la Sala).

Alfredo Alberto Noya Zabaleta, Secreta rio de Educacion, por irnposicion de las AUC,

en su indagatoria manifest6:

"EI contrato a estar Organizaciones como 1 0 dice Edgar Ignacio Fierro Florez,

celebrado el 25 de febrero de 2005, es una demostraci6n que para esta fecha se

encontraba la Alcaldesa nuevamente de regreso al Despacho porque habia sido

suspend ida y recluida en Detenci6n Domiciliaria desde el 18 de noviembre de 2004,

hasta aproximadamente los primeros dias del mes de febrero del 2005, en este lapso

-de tiempo el doctor Edgar Riveros Rev, se encarqo de realiza todas las diligencias de

caracter penal para lograr que la senora Alcaldesa fuera reintegrada nuevamente a

su cargo; en ese momenta se afianza el protagonismo del senor Riveros Rey, como

Asesor de la Alcaldesa, persona de su entera confianza y persona que muchas

veces tomaba determinaciones dentro del manejo administrativo de la Alcaldia con

autoridad que la Alcaldesa Ie habla conferida como Asesor; para esa epoca, 25 de

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Ponente: Dr. Jorge Eliecer- Mola Capera.

febrero de ese 2005, ya el senor Rivero, manejaba todos los procesos que la

Adrninistracion realizara de caracter contractual".

En el mismo sentido se da la version de Jose Antonio Lora Care, que al respecto

expuso:

"A la Adrninistracion del Municipio de Soledad, inqreso un senor de nombre Edgar

Rivero que con el aval de la Alcaldesa trastoco la filosoffa de 1 0 que nosotros

queriamos de la Adrninistracion, es decir se rodeo de personas que poco aportaban

a una Adrninistracion abierta a la gente, ya los asuntos de la Alcaldia, no se trataban

en la Alcaldia, sino en otros sitios y yo nunca estuve de acuerdo con eso".

Lo anterior se armoniza con la declaracion de Gilberto Marimon Cervantes,

Secreta rio de Hacienda, y en la misma cornunico:

"EI Senor Edgar Riveros, fue una persona que dentro de los muchos viajes que

realize la Senora Alcaldesa a Bogota 1 0 conocio, el lleqo a Soledad durante los

meses de febrero a marzo del ano 2004, acompariaba mucho a la senora Alcaldesa

pero durante mi permanencia en la Administracion nunca tuvo ninqun vinculo laboral

o contractual, solo que por alia en los meses de mayo a junio del mismo ario, en un

Consejo de Gobierno, la senora Alcaldesa nos. 1 0 presento como su Asesor

Personal ..."

En la libreta de anotaciones de Fierro Florez aparecen las siguientes constancias:

"Educacion 2'700 Ley 21 para adecuacion de (9) escuelas".

"1'600 para "gestionar con FONADE"

"1'800 Construccion de Escuela Publica: Ejecuta Edgar Rivero ya se giro el 50%".

Estas constanciasaparecen en el cuaderno anexo de copia #5 Folio 85.

Tarnbien aparece la inspeccion judicial practicada en las instalaciones de la

Comercializadora EI Porvenir donde aparece anotado que Edgar Eduardo Riveros

Rey Ie fueron entregadas las siguientes cantidades de dinero: i).- $4'700.000,

comprobante de egresos de fecho 10 de julio de 2006, por concepto "de pago de

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pliegos de Soledad"; ii).- $120'000.000 sequn comprobante de agosto 1° de 2005 y

iii).- $200'810.208 sequn comprobante de egresos de 28 de junio de 2005, por

concepto de abono a comision.

Con base en las anteriores evidencias la Colegiatura saca a relucir las siguientes

prernisas: i).- En la reunion sostenida por Rosa Estella Ibanez Alonso con miembros

de las AUC, en el Congreso de la Republica, se establecieron los puntos de acuerdo

para lIevar a cabo la contratacion administrativa de las trece (13) escuelas de

Soledad y la forma como se distribuirlan los dineros, por 1 0 tanto, la Alcaldesa ya

habfa sido determinada a cometer los delitos de Peculado por Apropiaci6n, Contratos

sin cumplimiento de los Requisitos Legales y Concierto para Delinquir ii).- Cuando

hizo presencia el acusado Edgar Eduardo Riveros Rey al Municipio de Soledad este

lleqo como amigo personal de la burgomaestre y despues se sabria que fueron

pareja y ante esa sltuacion ella 1 0 presento como su asesor personal y a la vez fue

importante en la contratacion Administrativa, sequn 1 0 deciaran las personas citadas

anteriormente. iii).- Las pruebas analizadas indican que el aprovecho su cercanfa a

Ibanez Alonso para beneficiarse y sacar el mayor provecho de esa contratacion, por

consiguiente, esta Celula Judicial confirrnara el fallo de primera instancia.

En cuanto a su condicion de determinador de peculado por apropiacion a favor de

terceros y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, deben hacerse las

siguientes precisiones:

a. Respecto de la calidad de determinador de Edgar Rivera Rey del delito de

peculado por apropiacion a favor de terceros.

EI peculado por apropiacion a favor de terceros, no 1 0 cobija en 1 0 relacionado con

las AUC y sf 1 0 implica en que determino a su cornpariera sentimental a defraudar a

su favor, ya que todas las pruebas 1 0 serialan con autoridad y mando sabre la

burgomaestre y existen determinadas sumas de dinero de las que se apropio; en tal

sentido, la resolucion de acusacion de primera instancia Ie atribuye a Riveros Rey la

calidad de autor material de peculado por apropiacion a favor de terceros y la de

segunda instancla 1 0 ubica como determinador de peculado por apropiacion a favor

de terceros, 1 0 que se complementa con el fallo de primera instancia que dice:

u ••• En 1 0 que toea al punible de peculado por apropiaci6n, tarnbien como

determinador, a pesar de no ser Riveros Rey servidor publico sino particular y fueel

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Ponente:

--, .,,,,.. .......... -- .... _ :::1_ •• _ ••• _ _ •• _ . .....

Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

valiendose de la estrecha relacion que existfa entre el y Rosa Estela Ibanez -

relacionados sentimentalmente-, al punto de que esta 1 0 presentaba incluso en actos

oficiales como su 'asesor personal' y tal cum plio el rol que Ie adjudicaba la senora

Ibanez Alonso que fue con ella a la cita que les fijo Carlos Mario Garda -Gonzalo- en

la ciudad de Santa Marta, donde se ratifico la partictpacion de las AUC en la

contrataciojj, precisandole que, era el 5% de cada contrato que realizara la

Adrninistracion Municipal, 1 0 que se matetializo en el contrato de reparacion de las

aulas escolares celebrado con CONALDE el 25 de febrero de 2005, por concepto del

cual a la contabilidad de las AUC ingresaron $175 millones de pesos, -folio 99 C19-,

cifra que coincide con la registrada en el libro de Don Antonio don de se anoto: 'I

MOUEST. EMP% $175.000.000', correspondiente al 5% del valor total del contrato

que era por$3.497.180.571 ... "

En este contexte se observa que tanto la resoluci6n de acusaci6n de primera

instancia como la de segunda y el fallo de prirnera instancia son claros al afirmar que

el implicado Riveros Reyes determinador de peculado por apropiaci6n a favor de las

AUC, es decir, no Ie hacen cargos de peculado por apropiaci6n a su favor y como es

sabido el acusado Edgar Eduardo determine a la burgomaestre para apropiarse de

una suma aproximada de cuatrocientos millones ($400.000.000) de pesos y es tan

nitida la condena que solo Ie imponen como multa la cantidad de $175.000.000,

precisamente el dinero que fue a parar a las areas de la orqanizacion ilegal.

En ese orden de ideas, se revocara parcialmente el fallo recurrido respecto del

peculado por apropiaci6n a favor de las AUC, y en su lugar, se dispondra compulsar

copias con destino a la Fiscalia General de la Naci6n a fin de que 1 0 investiguen por

el punible de peculado por apropiacion en su condici6n de determinador de la

alcaldesa.

b. Respecto del punible de contrato sin cumplirniento de requisitos legales que

se Ie imput6 a Edgar Eduardo Riveros Rey.

Ahora bien, sobre la conducta de contrato sin cumplimiento de requisitos legales

---aebe precisarse que el acusado Riveros. Rey no tenia la condici6n de servidor

publico que pudiese tramitar, celebrar y liquidar negocios juridicos pero si tenia la

influencia necesaria para intervenir -participante interviniente- en la contratacion y

ejecuci6n de los mismos; por tanto, se modificara el fallo en cuanto a que su

conducta es como participante interviniente, sin los requisitos establecidos en la ley.

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c. Sobre el concierto para delinquir.

En cuanto al delito en contra de la seguridad publica, Riveros Rey no estuvo

presente en la reuni6n que se hizo con los jefes paramilitares en el Congreso de la

Republica pero sl particip6 a una reuni6n lIevada a cabo con esa organizaci6n ilegal

en la ciudad de Santa Marta y, adernas el conjuntamente con la alcaldesa tenian que

rendirles cuentas a las AUC de toda la contrataci6n y el dinero que se repartia; por 1 0

tanto, se configura el tipo del articulo 340 del C6digo Penal, inciso primero, sobre

concierto para delinquir simple y en ese contexto tarnbien se confirmara el fallo, pero

como autor, ya que la coautoria y el concierto para delinquir son excluyentes.

Las objeciones puestas de presente por el abogado defensor ya han sido

respondidas y controvertidas en los parrafos anteriores y por eso no existe necesidad

de volver a repetir los mismos, pero llama la atenci6n a la Colegiatura 1 0 expresado

por el togado que los dineros recibidos por el paramilitar Edgar Fierro FI6rez tienen

su origen en las utilidades de los contratistas, 1 0 que significa que el abogado es

consciente de los capitales que fueron a parar a las AUC y se Ie aclara que una de

las pericias citadas indican que las obras son de mala calidad y aun no estaban

=termlnadas, 1 0 que motiv6 a la nueva Administraci6n de Soledad a terminar el

contrato por incumplimiento.

En cuanto a la indeterminaci6n del peculado tarnbien es un punto superado, basta

sumar 1 0 recibido por las AUC, por la alcaldesa y por Edgar Eduardo Riveros Rey y

alii se determine la cuantia.

Finalmente el resto de objeciones son desvirtuadas con las pruebas citadas que

demuestran los delitos atribuidos a Edgar Eduardo Riveros Rey, que los acreditan

con certeza.

d. Otras determinaciones.

A este implicado como se Ie esta negando la suspensi6n condicional de al ejecuci6n

de la pena y la prisi6n domiciliaria como sustitituva de la prisi6n, en aplicaci6n del

articulo 188 del C6digo de Procedimiento Penal, raz6n por la que su captura debe

realizarse de inmediato, tal como se dijo en la providencia del 30 de noviembre

pasado, como tarnbien se debe compulsar copia de los autos que Ie definieron

situaci6n iurfdica. el que Ie concedi6 la detenci6n domiciliaria, el que orden6 la

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Expediente:

Condenado:Resuelve:

Ponente:

2010-527 -P-MCRosa Estella Ibanez Alonso y otros.Sentencia de Segunda lnstancia.

Dr. Jorge Eliecer Mola Capera.

44

10 buscaban para asesinarlo, explicandole detalles de esa persecuci6n y Ie pedla

hablara con Jorge 40 con el fin de tener una reuni6n con sus subalternos, en la quepudiera dar sus explicaciones y demostrarles que nunca habia sido colaborador de la

guerrilla, por eso, Monserior, al encontrar coherente 10que decfa y como estaba de

por medio salvar una vida, hizo la mediaci6n.

La Colegiatura con base en las siguientes evidencias saca a relucir las siguientes

premisas: i) Alfredo Alberto Arraut Varelo, en su periodo como Alcalde, no permiti6 la

penetraci6n de las AUC en su administraci6n; ii) eso molest6 a los jefes paramilitares

que ten fan dominic en casi todos los municiplos de la Costa Atlantica; iii) al

presentarse el mal entendimiento entre el sujeto el Cusi, subalterno del Negro Acasio

de las FARC, 10declararon objetivo militar; iv) ante la persecuci6n para asesinarlo 10

extorsionaron exiqiendole la suma de $500.000.000 que no los dio Alfredo Arraut; v)

en estas circunstancias entra en el escenario Monserior Julio Cesar Vidal Ortiz,

quien realiza la intermediaci6n y logra desmontar esa intenci6n criminal; vi) en estas

condiciones Don Antonio refiere que Arraut Varelo les entreg6 la suma de

$125.000.000 para colaborarles ala organizaci6n y de los contratos de la Alcaldia de

Soledad Rosa Estela Ie entrega $150.000.000 por una deuda que tenia esta con

aquel, 10que es negado por el acusado; vii) aunado a todo 10anterior empiezan los

enfrentamientos entre la Alcaldesa y sus subalternos con Alfredo Alberto, es decir,

denuncias de parte y parte, por 10que se gener6 enemistad entre ellos.

En este orden factico, probatorio y juridico la Judicatura considera que la versi6n de

Edgar Ignacio Fierro FI6rez alias Don Antonio, aunque es testigo de oidas, respecto

de los $125.000.000 que se dice Arraut Varelo entreg6 a las AUC, es cierta, en virtud

del acoso criminal que Ie tenian y la exigencia extorsiva de los $500.000.000 que Ie

solicitaba para perdonarle la vida, viendose este obligado a esconderse en varias

ciudades, por 10que es 16gico que despues de la gesti6n de Mcnserior Julio Cesar

Vidal Ortiz, obispo de Monteria, ante Jorge 40, para que Ie perdonara la vida,

entregara esa suma, como una forma de reivindicarse con la organizaci6n criminal,

pero esa situaci6n, no puede encajarse en el articulo 340 del C.P, que contiene ei

--tipo penal de concierto para delinquir, cuando varlas personas se conciertan con el

fin de cometer delitos, ya que el 10hizo bajo circunstancias apremiantes y riesgosas

para su vida y la de la familia -insuperable coacci6n ajena- y esa conducta de las

AUC, mas bien se ubica en el tipo penal de extorsion del articulo 244 del estatuto

punitive, es decir, no hubo animo 0 voluntad de parte de Alfredo Alberto de

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concertarse con esa agrupaci6n ilegal para cometer delitos, por 10 tanto, se Ie

absolvers por esos cargos.

En 10relacionado con los $150.000.000 que igualmente Don Antonio afirma - sequn

Ie escuch6 a Gonzalo -'que Ie dieron a Alfredo Arraut como pago de una obligaci6n

que la Alcaldesa Rosa Estela Ibanez Alonso, no da merito para condenarlo por

peculado por apropiaci6n, en virtud que primero es un testimonio de oidas, y es la

(mica prueba que existe en el plena rio y por otro lade el paramilitar se refiere a una

deuda que tenia la burgomaestre con dicho senor y de ser asl, tampoco existe el

peculado por apropiaci6n y como complementaci6n se tiene que las relaciones entre

Ibanez Alonso con Arraut Varelo eran malas, 0 sea, existia una enemistad acerrima

entre ellos, a tal extremo que hubo denuncias mutuas, es decir de parte y parte, y

como consecuencia de ellos los paramilitares Ie hicieron sacar los dos empleados

que tenia en la administraci6n citada, por consiguiente, la Colegiatura en aplicaci6n

del principio de presunci6n de inocencia e ih dubio pro reo considera que no existe

certeza sobre ese particular y como consecuencia debe revocarse el fallo apelado y

absolve rio de los cargos que Ie hizo la Fiscalia.

La Unidad de Fiscalia delgada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 22 de

Agosto de 2007, que revocara la medida de aseguramiento que tenia vigente Alfredo

Arraut Varelo, en alguno de sus parrafos dijo:

"Estan ampliamente demostrados los perhlanentes enfrentamientos con ocasion de la

defensa de las gestiones de cada uno; discusiones iniciadas desde el inicio de la

segunda adrninistracion. Estan arnpliarnente demostrados los perrhanentes

enfrentamientos con ocasion de la discusion de temas fiscales, denuncias penales y

disciplinarias, utilizacion de medios de cornunicacion, derechos de peticion y acciones

de tutela; todo ello se desarrollo antes de la celebracion del contrato del cual salla la

partida para pagar una supuesta deuda por parte de la Ibanez Alonso a Arraut Varelo.

Dichas situaciones hacen impensable la existencia de un acuerdo entre estos, con el

prop6sito de desfalcar el erario publico y derivar provecho personal de tales fondos;

de otra manera no se explicarfa tanto enfrentamiento entre ellos (... )

"La tercera, esta ampliamente demostrado que Arraut varelo era objetivo militar de

parte de las AUC y por ende ante tal circunstancia, no s entenderfa como la misma

orqanizacion al margen de la ley, con la clara intencion de terminar con su vida,

termine por cohonestar el pago de una supuesta obliqacion de la senora Ibanez

Alonso con el sindicado de la cual adernas no se conoce su real origen.

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"La cuarta, no esta acreditado que hubiese existido de parte de Arraut Varelo un

acuerdo de voluntades con los otros sindicados y con las AUC, para defraudar 1 0

intereses econ6micos del municipio de SOledad,conforme al analisis efectuado en el

capitulo de la presente providencia.

"La quinta, la probatura de cargo obrante en contra de Arraut Varelo, no presenta la

contundencia necesaria como para inferir su probable responsabilidad en los delitos

imputados; y frente a ella se opone la abundante prueba aducida por el sindicado en

la diligencia de descargos, con la cual sienta los elementos de juicio necesarios que

permiten inferir ausencia de participaci6n en el delito de peculado por apropiaci6n en

provecho de terceros y consecuencialmente en el subsiguiente punible de concierto

para delinquir, imputados en concurso..."

Conclusion sobre la autoria y participacion de los implicados penalmente

responsables

La acusada Rosa Estela Ibanez Alonso es penalmente responsable, como autora de

los delitos de peculado por apropiacion a favor de terceros y concierto para delinquir

simple y coautora del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

E I enjuiciado Edgar Eduardo Riveros Reyes penalmente responsable, como

participe interviniente de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y autor de

concierto para delinquir simple.

EI incriminado Alfredo Alberto Noya Zabaleta es penalmente responsable, como

complice de peculado por apropiacion a favor de terceros y contratos sin

-cumplimiento de los requisitos legales y autor de concierto para delinquir simple.

EI inculpado Juan Carlos Mendez Gutierrez es penalmente responsable, como

participante interviniente en los de!itos de peculado por apropiacion a favor de

terceros y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

EI justiciable Gustavo Cesar Medrano Villalba es penalmente responsable, como

coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y participante

interviniente del punible de peculado por apropiacion, sin embargo, en primera

instancia 10 absolvieron por el ultimo dellto y 10 condenaron por contrato sin

cumplimiento de requisitos legales y como no se puede agravar la situacion del

apelante unico, solo por ese delito responders.

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Dosificacion Punitiva:

i) Respecto de Rosa Estela Ibanez Alonso Ie queda la misma sancion irnpuesta en

primera instancia

ii) En relacion con Juan Carlos Mendez Gutierrez, participante interviniente en los

delitos de peculado por apropiacion a favor de terceros y contrato sin cumplimiento

de los requisitos legales: el peculado tiene una pena de 6 a 15 anos de prision, multa

equivalente al valor de 1 0 apropiado sin que supere el equivalente a 50 mil SMLMV e

inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicae por el mismo

terrnino, por 1 0 tanto, como se trata de un interviniente, se Ie apJica el inciso 4° del

articulo 30 del Codiqo Penal al disponer que al interviniente que no teniendo las, .

calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realizacion, se Ie

rebajara la pena en una cuarta parte, por 1 0 tanto, se Ie disminuye en el minima lacuarta parte, quedando el minimo en 54 meses y el maximo en 135 meses;

practicamos una resta y da como resultado 81 meses y a esta cifra la dividimos entre

4 y da una cantidad de 20.25, por consigLliente tenemos los siguientes cuartos:

1)cuarto minima 54- 74.25; primer cuarto medio 74.25- 94.50. EI A-quo se ubico en el

cuarto minima 54- 74.25 yen atencion a la mayor 0 menor gravedad de la conducta,

el dana real 0 potencial creado, la naturaleza 'de las causales que agraven 0 atenuen

la punibilidad, la intensidad del dolo, la necesidad de pena y la funcion que ella ha de

cumplir en el caso concreto, se Ie fija la pena en 60 meses, multa de $175.000.000 e

inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicae por el mismotermino.

En cuanto al contrato sin cumplimiento de los requisitos legales el articulo 410 del

C.P seriala una pena de 4 a 12 aries, multa de 50 a 200 S.M.L.MV e inhabilitacion

para el ejercicio de derechos y funciones publicas de 5 a 12 anos, pero como actuo

como participante interviniente se Ie rebaja la pena en una cuarta parte, queda el

minimo en 45 meses y el maximo en 108 meses; restamos esta cifra de la anterior y

resulta 63 meses y a este 1 0 dividimos entre 4 y da como resultado 15.75 meses, por

consiguiente tenemos el cuarto minima asl: 45- 60.75, serialandose la pena en 50meses al tenor del articulo 60 del C.P. y multa de 40 S.M.L.MV e inhabllitacion para

el ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo termino.

Dosificacion en el concurso de conductas punibles. AI tenor del articulo 31 del C.P.

se fija la pena mas grave que en este caso es de 60 meses por el delito de peculado

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por apropiacion a favor de terceros, aumentado hasta en otro tanto, 0 sea, 20 meses,

para un total de 80 meses de prision, multa de $ 175.000.000 e lnhabilitacion par.ael

ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo terrnino.

iii) La conducta de Gustavo Cesar Medrano Villalba es como coautor del delito decontrato sin cumplimiento de requisitos legales, por consiguiente Ie queda la misrna

pena que Ie impuso el A-quo.

IV ) EI comportamiento de Alfredo Alberto Noya Zabaleta es como cornplice de

peculado por apropiacion a favor de terceros y contrato sin cumplimiento de

requisitos legales y autor de concierto para delinquir simple. EI peculado por

apropiacion tiene una sancion de 6 a 15 aries, multa equivalente al valor de 1 0

apropiado sin que supere el equivalente a 50 mil S.M.L.MV e lnhabifitacion para el

ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo termino, pero como su

participacion es como complies el inciso 3° seriala que incurrira en la pena prevista

para la correspondiente infraccion disminuida de una sexta parte a la mitad, por

consiguiente tenemos un minima de 36 meses y un maximo de 150 meses, hacemos

la respectiva resta y resulta una cifra de 120 y 1 0 dividimos entre 4, quedando el

cuarto minimo en 36 meses- 66, en este orden y aplicando el articulo 60 del C.P. se

Iefija una pena de 40 meses.

Por el contrato sin cumplimiento de requisitos legales el articulo 410 fija una pena de

4 a 12 anos, multa de 50 a 200 S.M..L.M.V e inhabilitacion para el ejercicio de

derecho y funciones publicas de 5 a 12 anos, como su participacion es como

complies el incisQ..]°seriala que incurrira en r a pena prevista para la correspondiente----

infraccion disminuida de una sexta parte a'I!a mitad, por consiguiente tenemos un

minimo de 24 meses y un maximo de 120 meses, hacemos la respectiva resta y

resulta una cifra de 96 y 1 0 dividimos entre 4, quedando una cifra de 24 meses, y el

cuarto minima es de 24 meses- 48 meses, ell este orden y aplicando el articulo 60

del C.P. se Ie fija una pena de 30 meses.

Por el concierto para delinquir la juez de primera instancia Ie aumento 18 meses, por

1 0 tanto, en la dosificacion para el concurso de conductas punibles- articulo 31 C.P.-

la conducta mas grave es la de 40 meses por el peculado por apropiacion y hasta el

otro tanto 24 meses, para un total de 64 meses de prtsion, multa por $175.000.000 e

inhabilitaclon para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo

terrnino.

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v.) EI comportamiento del acusado Edgar Eduardo Riveros Reyes como participante

interviniente de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y autor de concierto

para delinquir simple.

Por el contrato sin cumplimiento de requisitos legales el articulo 410 del C. P. seriala

una sanci6n de 4 a 12 arios de prisi6n, multa de 50 a 200 SMLMV e inhabilitaci6n

para el ejercicio de derechos y funciones publicas de 5 a 12 anos, pero como se trata

de un interviniente que no tiene las calidades especiales exigidas en el tipo penal, se

Ie rebaja la pena en una cuarta parte, por 1 0 tanto, el minimo queda en 36 meses y el

maximo en 144 meses y en adelante hac;emos una resta, resultando una cifra de 108

meses, el que dividimos entre 4, 1 0 que nos da 27, por consiguiente el cuarto minima

_9ljeda en 36-63..meses, que es el cuarto escogido por el A-Quo y en aplicacion de

las circunstancias determinadas en el incise' tercero del articulo 61, ibidem, se Ie fija

la pen a en 60 meses y 60 SMLMV e inhabilitaci6n para el ejercicio de derechos y

funciones publicas por el mismo terrnino.

En cuanto al concierto para delinquir simple, el inciso primero del articulo 340 del

Codiqo Penal fija una pena de 3 a 6 arios de prision 0 1 0 que es 1 0 mismode 36 a 72

meses y al efectuar la resta resulta una cifra de 36 meses, el que dividimos por 4,

dando una cantidad 9, por consiguiente, el cuarto mfnimo es de 36-45 meses, que

fue el cuarto escogido por el juez de primera instancia, por 1 0 tanto, aplicando el

articulo 61 ejusdem, se Ie seriala una pena de 45 meses de prisi6n.

Concurso de conductas punib/es.

EI articulo 31 del C6digo Penal seriala que el sentenciado quedara sometido a la que

establezca la pena mas grave sequn su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto,

sin que fuere superior a la suma aritmetica de las que correspondan a las respectivas

conductas punibles debidamente dosificadas cada una de elias, por consiguiente, la

mas grave es la de 60 meses por conducta de contrato sin cumplimiento de

requisitos legales y se Ie aumenta otro tanto, 0 sea, 30 meses, 10 que darla90

meses de prlsion y multa de 60 SMLMV. Por tanto, la pena por imponer se

rnodificara en fa suma antes citada.

Con fundamento en las precedentes consideraciones el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Barranquilla, en Sala Penal de Decisi6n, Administrando Justicia en

nombre de la Republica y por autoridad de La Constituci6n y la Ley,

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Expediente:

Condenado:Resuelve:

_f'onente:

2010-527-P-MC

Rosa Estella Ibanez Alonso y otros.

Sentencia de Segunda Instancia.

Dr. JOrge Eliecer Mola Capera.

50

RESUELVE

10 Confirmar el primer punto de la parte resolutiva del fallo apelado respecto de la

responsabilidad penal de la acusada senor Rosa Estella Ibanez Alonso como autora

de peculado por apropiaci6n a favor de terceros, concierto para delinquir simple y

coautora de contrato sin cumplimiento de requisites legales.

En arrnonla con el numeral 5° del articulo 39 del C6digo Penal la sentenciada debera

pagar la multa de manera integra e inmediata una vez que esta sentencia cobre

ejecutoria.

2°. Revocar parcialmente el punto segundo de la parte resolutive de la sentencia

recurrida y, como consecuencia, absolver al acusado Edgar Eduardo Riveros Rey del

delito de peculado por apropiaci6n a favor de terceros -AUC.

3° Modificar el punto segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera

instancia y, en consecuencia, declarar que el acusado Riveros Reyes participante

interviniente de la conducta de contrato sin cumplirniento de requisitos legales y autor

de concierto para delinquir simple. En consecuencia, se Ie impone pena de prisi6n de

90 meses y multa de 60 SMLMV e interdicci6n de derechos y funciones publicae por

el mismo terrnino.

4° Ordenar la captura inmediata del enjuiclado Edgar Riveros Rey. Oficiese a la

Policia Judicial y compulssse copia de la actuaci6n determinada en la parte motiva

-de esta decisi6"f'lcon destino a la: Fiscalia Seccional de Barranquilla, para que

investigue una posible fuga de presos y peculado por apropiaci6n a su favor en

calidad de determinador.

5° Modificar el punto tercero de la parte resolutiva de la providencia impugnada y,

en su lugar, declarar penalmente responsable al acusado Alfredo Alberto Noya

Zabaleta como cornplice de peculado por apropiaci6n a favor de terce I" OS , contrato

sin cumplimiento de requisitos legales y autor de concierto para delinquir simple e

inhabilitaci6n para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo

terrnino.

Paraqrafo: no se ordena la captura del procesado per estar cumplida la condena.

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Condenado:

Resuelve:

Ponente:

Rosa Estel la Ibanez Alonso y otros.

Sentencia de Segunda lnstancia.

Dr, Jorge Eliecsr Mala Capera,

01

60. Modificar el punto cuarto de la parte resolutiva de la resoluci6n recurrida,

declarando penalmente responsable al acusado Juan Carlos Mendez Gutierrez como

participante interviniente de los delitos de peculado por apropiaci6n a favor de

terceros y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y como consecuencia

de Ie impone una pena de 80 meses de prisi6n, multa de $ 175.000.000 e

inhabilitaci6n para el ejercicio de derechos y funciones publicas por el mismo

termino.

70. Revocar el punto quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada y absolver

al acusado Albero Arraut Varelo de " los cargos que Ie hizo la fiscalia como

determinador de punible de peculado por apropiaci6n y coautor de concierto para

-ctelinquir simple, sequn 1 0 expuesto en la parte motiva.

Como consecuencia de 1 0 anterior se dispone su libertad inmediata, siempre y

cuando no exista otro requerimiento judicial. Oficiese y cancelense las 6rdenes de

captura.

8°. Confirmar el punto sexto del fallo recurrido respecto de la condena impuesta a

Gustavo Medrano Villalba.

Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casaci6n. P6ngase a los

detenidos a disposici6n del Juzgado de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Los Magistrados,

IMPEDIDO

LUIS F. COLMENARES RUSSO

JOSEFA JIMENEZ DE GONZALEZ