Seminario Tendencias Legislativas 2013_2

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BIENVENIDOS GRUPO SALUD SANTANDER BUCARAMANGA ESSEMINARIO TENDENCIAS LEGISLATIVAS EN RIESGOS LABORALES MODULO 2 8 DE FEBRERO DE 2013

Transcript of Seminario Tendencias Legislativas 2013_2

  • BIENVENIDOS

    GRUPO SALUD SANTANDER

    BUCARAMANGA

    ESSEMINARIO TENDENCIAS LEGISLATIVAS EN RIESGOS

    LABORALES

    MODULO 2

    8 DE FEBRERO DE 2013

  • BIENVENIDOS

    Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES

    Doctor en Derecho de la Universidad

    Alfonso X El Sabio Madrid Espaa,

    autor del libro Legislacin en Salud

    Ocupacional y Riesgos Profesionales,

    profesor de la materia

  • Temario

    1. Acoso Laboral Ley 1010 de 2006

    2. COMITES

    2. Farmacodependencia en el Sistema General de Riesgos Laborales

    3. Fuero de discapacidad y contratacin de personas con discapacidad en Colombia

    4. Historias Clnicas

    5. Trabajo en alturas

    6. Comunidad Andina de naciones

  • Temario

    7. Cooperativas de Trabajo Asociado

    8. Decreto 2923 de 2011

    9. Licencias en salud ocupacional

    10. Inspeccin Vigilancia y control del Trabajo

    11. Ley 1562 de 2012

  • Temario

    13. Normatividad en Salud Ocupacional 14. Jurisprudencia en salud ocupacional Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia. 15. Actualizacin en riesgos laborales 2012.

  • BIENVENIDOS

    1.Acoso Laboral

    LEY 1010 DE 2006

  • PERSPECTIVA NACIONAL

    DEL ACOSO LABORAL 1950-2008

  • CONCEPTO

    El Mobbing es un proceso de destruccin; se

    compone de unGa serie de actuaciones hostiles

    que tomadas de forma aislada podran parecer

    anodinas, pero cuya repeticin constante tiene

    efectos perjudiciales.

    ACOSO LABORAL

  • TIPOS DE MOBBING

    ASCENDENTE: De empleado a empleador

    HORIZONTAL: Entre compaeros del mismo rango

    DESCENDENTE: De empleador a empleado

    ACOSO LABORAL

  • La Resolucin 1016 de 1989

    art. 10

    Subprograma de medicina preventiva y del trabajo:

    disear y ejecutar programas para la prevencin y

    el control de enfermedades generadas por riesgos

    psicosociales.

    ACOSO LABORAL

  • ACOSO LABORAL.

    LEY 1010 DE 2006

    Decreto 231 de 2006 y Resolucin 734 de

    2006.

    Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el

    acoso laboral

    y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de

    trabajo.

    Dr. Oscar Ivn Zuluaga.

    Senador Ponente.

  • Conductas que constituyen acoso laboral

    LEY 1010 DE 2006

    f) La descalificacin humillante y en presencia de los compaeros de

    trabajo

    g) Las burlas sobre la apariencia fsica o la forma de vestir

    h) La alusin pblica a hechos pertenecientes a la intimidad de la

    persona

    j) Deberes extraos a las obligaciones laborales, las exigencias

    abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor

    encomendada

  • Conductas que constituyen acoso laboral

    i) La exigencia de laborar en horarios excesivos k) Discriminatorio en el otorgamiento de derechos y prerrogativas

    laborales y la imposicin de deberes laborales

    l) La negativa a suministrar materiales e informacin absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor

    m) La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones

    LEY 1010 DE 2006

  • Artculo 8. Conductas que no constituyen acoso laboral.

    LEY 1010 DE 2006

    a)Las exigencias y rdenes, necesarias

    b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria

    c) La formulacin de exigencias razonables d) La formulacin de circulares o memorandos

    de servicio encaminados a solicitar exigencias

  • Artculo 8. Conductas que no constituyen acoso laboral.

    LEY 1010 DE 2006

    e) La solicitud de cumplir deberes extras f) Las actuaciones administrativas o gestiones

    encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa Causa

    g) La solicitud de cumplir los deberes

    ciudadanos

  • Artculo 8. Conductas que no constituyen acoso laboral.

    LEY 1010 DE 2006

    .

    h) La exigencia de cumplir con el C.S.T,. i) Las exigencias de cumplir los reglamentos y clusulas de los contratos de trabajo j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislacin disciplinaria aplicable a los servidores pblicos.

  • Tratamiento sancionatorio al acoso laboral

    LEY 1010 DE 2006

    Con sancin de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mnimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

    Como falta disciplinaria gravsima en el Cdigo Disciplinario nico.

    Como terminacin del contrato de trabajo sin justa causa.

  • Tratamiento sancionatorio al acoso

    laboral 4. Con la obligacin de pagar (50%) a las EPS del costo del

    tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y dems secuelas originadas en el acoso laboral.

    5. Con la presuncin de justa causa de terminacin del

    contrato de trabajo.

    6. Como justa causa de terminacin o no renovacin del

    contrato de trabajo cuando sea un compaero de trabajo.

    LEY 1010 DE 2006

  • Jueces de trabajo con jurisdiccin en el lugar de los hechos

    Trabajadores o empleados particulares

    Ministerio Pblico

    Servidor pblico

    COMPETENCIA PROCESAL

    LEY 1010 DE 2006

  • Ministerio Pblico

    Cdigo Disciplinario nico

    Jueces del Trabajo

    Citacin a audiencia (30) das siguientes a la presentacin de la solicitud o queja.

    Notificacin

    (5) das siguientes al recibo de la solicitud o queja

    Las pruebas se practicarn antes de la audiencia o dentro de ella

    La decisin se profiere al final de la audiencia recurso de apelacin

    Decidir en los 30 das siguientes a su interposicin

    Lo no previsto en el articulo se aplicar el Cdigo Procesal del Trabajo.

    Artculo 13. Procedimiento sancionatorio

    COMPETENCIA

  • ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS

    Ley 734 de 2002

    En el Cdigo disciplinario se considera una falta gravsima

    1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos.

    2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compaeros de trabajo, dems servidores pblicos o injuriarlos o calumniarlos.

    3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres

  • ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS

    Ley 734 de 2002 4. En el Cdigo disciplinario se considera una falta gravsima

    5. Ejercer cualquier clase de coaccin sobre servidores

    pblicos o sobre particulares que ejerzan funciones pblicas

    6. Proferir en acto oficial o en pblico expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor pblico o las personas que intervienen en los mismos

    7. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o tnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar

  • Temeridad de la

    queja de acoso laboral

    La queja de acoso laboral carezca de todo

    fundamento fctico o razonable, se impondr

    sancin de multa entre medio y tres salarios

    mnimos legales mensuales, que se descuenta en

    los 6 meses siguientes.

    LEY 1010 DE 2006

  • Suspensin de la evaluacin y

    calificacin del desempeo laboral.

    Previo dictamen de la entidad promotora de

    salud EPS a la cual est afiliado el sujeto

    pasivo del acoso laboral, se suspender la

    evaluacin del desempeo por el tiempo que

    determine el dictamen mdico

    LEY 1010 DE 2006

  • Caducidad

    Las acciones derivadas del acoso laboral

    caducarn seis (6) meses despus de la fecha

    en que hayan ocurrido las conductas a que

    hace referencia esta ley.

    LEY 1010 DE 2006

  • INTERROGANTE

    A partir de que da se encuentra el trabajador

    amparado por el fuero de acoso laboral

    (presentacin de la queja o calificacin de la

    causal de acoso laboral)

    LEY 1010 DE 2006

  • RESOLUCION 1296 DE 2006

    Procedimiento interno de las

    conductas relacionadas con el acoso

    laboral en el Ministerio de la

    Proteccin Social

  • RESOLUCION 1296 DE 2006

    Metodologa para prevenir el acoso laboral - Poltica de prevencin - Encuestas para la recoleccin de informacin - Programa de vigilancia epidemiolgica - Plan institucional de formacion

  • RESOLUCION 1296 DE 2006

    Se crean los COMITOS Comit de Convivencia Laboral- a nivel central y territorial integrados por un funcionario de

    nivel directivo y otro de la Direccin General de Riesgos

    Profesionales, sin sanciones disciplinarias

    Entre las funciones, apoyar la prevencin, examinar los casos,

    establecer compromisos entre las partes asignadas, formular

    las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento

    interno del comit

  • LEY 1257 DE 2008

    Normas de sensibilizacin, prevencin y sancin de formas de

    violencia y discriminacin contra las mujeres

  • Las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la

    integridad fsica, sexual y psicolgica, a la

    intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos

    crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva,

    a no ser sometidas a forma alguna de

    discriminacin, a la libertad y autonoma, al libre

    desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud

    sexual y reproductiva y a la

    seguridad personal.

    LEY 1257 DE 2008

  • mbito laboral - Reconocimiento social y econmico - Igualdad salarial - No discriminacin ni desventaja de gneros

    LEY 1257 DE 2008

  • DECRETO 4463 D3 2011

    Se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008

    Define acciones necesarias para promover el

    reconocimiento social y econmico del trabajo de

    las mujeres

  • ACOSO LABORAL COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

  • ENFERMEDAD COMN

    AGRAVADA POR EL TRABAJO

    Es aquella enfermedad que no tiene en el

    trabajo su causa determinante sino que

    se padece con anterioridad, pero como

    consecuencia de ste se agrava, agudiza

    o desencadena.

    ENFERMEDAD DEL

    TRABAJO

  • ESTRS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

    - Sobrecarga cuantitativa

    - Demasiado trabajo en

    relacin con el tiempo

    para ejecutarlo

    - Trabajo repetitivo

    combinado con

    sobrecarga de trabajo.

    - Produccin en masa

    repetitivo o montono

    - Turnos largos o nocturno

    - Trabajos estresantes que

    produzcan estados de

    ansiedad y depresin,

    DECRETO 2566 DE 2009 Articulo Patologas causadas por estrs en el trabajo

  • ESTRS COMO

    ENFERMEDAD PROFESIONAL

    INFARTO DE MIOCARDIO Y OTRAS URGENCIAS CARDIOVASCULARES

    Infarto de miocardio y otras cardiopatias del corazn

    Angina de pecho

    Infarto agudo de miocardio

    Infarto subconsecuente de miocardio

  • CASOS DE ACOSO LABORAL

    Burlas por la forma de vestirse de un

    trabajador por parte del jefe y dems

    subordinados

    MINSITERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL

    20 quejas disciplinarias hacia

    el trabajador

    Persecucin laboral

    MINSITERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL

  • CASOS DE ACOSO LABORAL

    Maestro por exceso de trabajo

    Tres (3) cursos.

    No reubicacin laboral

    JUZGADO LABORAL

    Suicido de un vigilante

    en el lugar de trabajo

    por acoso laboral

    FISCALIA GENERAL DE LA NACION

  • CASOS DE ACOSO LABORAL

    Jefe de Personal que deja sin funciones a un trabajador y lo pasa a

    una oficina solo.

    JUZGADO LABORAL

    Gerente que para conseguir la renuncia de los

    trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta

    las 12 del da, y luego de 1 a 5 de la tarde.

    FISCALIA GENERAL DE LA NACION

  • CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL

    Jefe de Seccin le pega al trabajador.

    FISCALIA GENERAL DE LA NACION

    Multa exceso trabajo extra y sin remunerar. MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL

  • JUNTA REGIONAL

    ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO

    Mujer de 39 aos, profesin, Ingeniera Industrial, quien desempeaba el cargo de gerente de manufactura

    Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la produccin, ocasiono un infarto del lbulo temporal izquierdo

    Calificado como accidente de origen profesional

  • CASOS DE ACOSO LABORAL

    Jefe de Personal que deja sin funciones a un trabajador y lo pasa a una oficina

    solo.

    JUZGADO LABORAL

    Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del da, y luego de 1 a 5 de

    la tarde.

    FISCALIA GENERAL DE LA NACION

  • BIENVENIDOS

    2. COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL

    RESOLUCIONES 652 y 1356 DE 2012

  • OBJETO

    Definir la conformacin, y funcionamiento del

    Comit de Convivencia Laboral en entidades

    pblicas y empresas privadas.

    Establecer la responsabilidad de empleadores

    pblicos y privados y ARLs, frente a las medidas

    preventivas y correctivas del acoso laboral.

  • MBITO DE APLICACIN

    Empleadores pblicos y privados,

    servidores pblicos, trabajadores

    dependientes y ARLs en lo de su

    competencia.

  • CONFORMACIN

    Los integrantes del Comit preferiblemente

    contarn con competencias actitudinales y

    comportamentales como: respeto, imparcialidad,

    tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en

    el manejo de informacin y tica; habilidades de

    comunicacin asertiva, liderazgo y resolucin de

    conflictos.

  • NMERO INTEGRANTES

    TAMAO EMPRESA

    REPRESENTANTES TOTAL

    EMPLEADOR TRABAJADORES

    Menos de 20 1 1 2

    Ms de 20 2 2 4

    Las entidades pblicas y empresas privadas podrn de acuerdo a su organizacin interna designar un mayor nmero

    de representantes, los cuales en todo caso sern iguales en

    ambas partes.

  • CONFORMACIN

    El Comit de Convivencia Laboral de entidades

    pblicas y empresas privadas no podr

    conformarse con servidores pblicos o

    trabajadores a los que se les haya formulado una

    queja de acoso laboral, o que hayan sido vctimas

    de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores

    a su conformacin.

  • CONFORMACIN

    El empleador designar directamente a sus

    representantes.

    Los trabajadores elegirn los suyos a travs de votacin

    secreta que represente la expresin libre, espontnea y

    autentica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio

    pblico, cuyo procedimiento deber ser adoptado por

    cada empresa o entidad pblica, e incluirse en la

    respectiva convocatoria de la eleccin.

  • COMITS CONVIVENCIA LABORAL ADICIONALES

    Las entidades pblicas y las empresas privadas

    debern conformar un (1) comit por empresa y

    podrn voluntariamente conformar comits de

    convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su

    organizacin interna, por regiones geogrficas o

    departamentos o municipios del pas.

  • PERIODO COMIT CONVIVENCIA

    Ser de dos (2) aos, a

    partir de la conformacin

    del mismo, que se

    contarn desde la fecha

    de la comunicacin de la

    eleccin y/o designacin.

  • FUNCIONES COMIT CONVIVENCIA

    1. Recibir y dar trmite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral.

    2.Examinar de manera confidencial los casos especficos en los que se formule queja de acoso laboral.

    3.Escuchar a cada una de las partes de manera individual sobre hechos que dieron lugar a la queja.

  • FUNCIONES COMIT CONVIVENCIA

    4. Adelantar reuniones entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para la solucin efectiva de las controversias.

    5. Formular un plan de mejora concertado, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.

    6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento. |

  • FUNCIONES COMIT CONVIVENCIA

    7. En los casos en los cuales no se llegue a acuerdo, no cumplan las recomendaciones o la conducta persista, el Comit deber realizar las siguientes acciones:

    En el sector pblico remitir la queja a Procuradura General de la Nacin.

    En el sector privado, informar a la alta direccin de la empresa y cerrar el caso.

    El trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

    Las quejas nicamente podrn ser presentadas ante el inspector de trabajo de la Direccin Territorial del Ministerio donde ocurrieron los hechos.

  • REUNIONES

    El Comit de Convivencia Laboral se reunir

    ordinariamente por lo menos una (1) vez al

    trimestre, sesionar con la mitad ms uno de sus

    integrantes y extraordinariamente cuando se

    presenten casos que requieran de su inmediata

    intervencin y podr ser convocado por

    cualquiera de sus integrantes.

  • RECURSOS FUNCIONAMIENTO

    COMIT

    Las entidades pblicas o empresas privadas debern

    garantizar un espacio fsico para reuniones y dems

    actividades del Comit, as como para el manejo

    reservado de la documentacin y realizar actividades

    de capacitacin para los miembros del Comit sobre

    resolucin de conflictos, comunicacin asertiva y otros

    temas considerados prioritarios para el

    funcionamiento del mismo.

  • RESPONSABILIDAD EMPLEADORES

    Las entidades pblicas o las empresas privadas, a travs de

    la dependencia responsable de gestin humana y los

    programas de salud ocupacional, deben desarrollar las

    medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el

    fin de promover un excelente ambiente de convivencia

    laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos

    los trabajadores de empresas e instituciones pblicas y

    privadas y respaldar la dignidad e integridad de las

    personas en el trabajo.

  • RESPONSABILIDAD ARL

    Con base en la informacin disponible en las entidades

    pblicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los

    criterios para la intervencin de factores de riesgo

    psicosociales, las Administradoras de Riesgos Laborales

    llevarn a cabo acciones de asesora y asistencia tcnica a sus

    empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas

    preventivas y correctivas del acoso laboral.

    .

  • MEDIDAS PREVENTIVAS Y

    CORRECTIVAS Medidas preventivas:

    1. Formular una poltica clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso del empleador y los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral.

    2. Elaborar cdigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.

    3. Realizar actividades de sensibilizacin dirigidos al nivel directivo y trabajadores, con el fin de rechazar prcticas de acoso y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

  • Medidas preventivas:

    4. Realizar actividades de capacitacin sobre resolucin de

    conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la

    concertacin y negociacin que les permita mediar en

    situaciones de acoso laboral.

    5. Realizar seguimiento y vigilancia peridica del acoso

    laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan

    sido validados en el pas, garantizando la confidencialidad

    de la informacin.

  • 6. Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el

    apoyo social y promover relaciones sociales positivas

    entre los trabajadores de todos los niveles jerrquicos

    de la empresa.

    7. Establecer el procedimiento para formular la queja a

    travs del cual se puedan denunciar los hechos

    constitutivos de acoso laboral, garantizando la

    confidencialidad y el respeto por el trabajador.

  • Medidas correctivas:

    1. Implementar acciones de intervencin y control especficas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia.

    2. Promover la participacin de los trabajadores en la definicin de estrategias de intervencin frente a los factores de riesgo que estn generando violencia en el trabajo.

    3. Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el mdico tratante o el Comit de Convivencia lo recomienden.

  • SANCIONES

    El incumplimiento a lo establecido en la presente resolucin ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artculo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artculo 115 del Decreto 2150 de 1995.

  • PERIODO DE TRANSICION

    Las entidades pblicas o empresas privadas dispondrn hasta el 31 diciembre de 2012 para implementar su contenido.

  • BIENVENIDOS

    3. Farmacodependencia en el

    Sistema General de Riesgos

    Profesionales

  • LEY 9 DE 1979 - Artculo 84.

    Todos los empleadores estn obligados a

    Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la

    salud de los trabajadores en los lugares de trabajo

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

    PROFESIONALES

  • LEY 9 DE 1979 - Artculo 85.

    Todos los trabajadores estn obligados a

    a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad

    b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de proteccin personal

    c) Colaborar y participar en la implantacin y mantenimiento de las medidas de prevencin de riesgos para la salud

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

    PROFESIONALES

  • LEY 9 DE 1979 - Artculo 125.

    Todo empleador deber responsabilizarse de los

    programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo

    Tales programas tendrn por objeto la promocin, proteccin, recuperacin y rehabilitacin de la salud

    de los trabajadores.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • LEY 9 DE 1979 Artculo 460.

    Los estupefacientes, psicofrmacos sujetos a

    restriccin, otras drogas o medicamentos que

    puedan producir dependencias o acostumbramiento,

    y aquellas drogas o medicamentos que por sus

    efectos requieran condiciones especiales para su

    elaboracin, manejo, venta y empleo.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • LEY 9 DE 1979 Artculo 477.

    Los productos que contengan estupefacientes, los

    psicofrmacos sometidos a restriccin, los productos

    mencionados en el artculo anterior y los dems

    productos que por su toxicidad o actividad y condiciones

    de empleo lo requieran, sern guardados bajo adecuadas

    medidas de seguridad

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • LEY 9 DE 1979

    Artculo 594. La salud es un bien de inters comn.

    Artculo 595. Todo habitante del pas tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a proveer la conservacin de la salud propia y de la comunidad.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • LEY 9 DE 1979

    Artculo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden pblico.

    Artculo 599. Toda persona tiene derecho a tener informacin de los funcionarios de salud, y acerca de la promocin y la conservacin de la salud, en

    todos sus aspectos.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA

    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • RESOLUCION 2400 DE 1986 - Artculo 3

    Obligaciones de los trabajadores:

    e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente

    los servicios de primeros auxilios.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • LEY 10 DE 1990.

    Que responsabiliza a los departamentos de las

    acciones para el fomento de la salud, entre las

    cuales la reduccin del consumo de alucingenos ocupa un lugar de especial

    importancia

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA

    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Artculo 366

    El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin son finalidades

    sociales del Estado y ser su objetivo fundamental la solucin de las necesidades insatisfechas de

    salud, por lo que el gasto pblico social ser prioritario.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • RESOLUCIN 01075 DE 1992

    Los empleadores pblicos y privados, incluirn dentro de

    las actividades del subprograma de medicina Preventiva,

    establecido por la resolucin 1016 de 1.989, campaas

    especficas tendientes a fomentar la prevencin y el

    control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el

    tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • RESOLUCIN 7036 DE 1991

    Prohbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en

    todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades

    adscritas, con el objeto de proteger la salud de los

    trabajadores y usuarios de los servicios de salud.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA

    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • DECRETO 635 DE 1992

    Se crea el Comit Operativo para la Prevencin del Consumo de

    sustancias Psicoactivas. Los programas y proyectos que adopte el

    Comit deben ser ejecutados preferencialmente, por organismos no

    gubernamentales y dar prioridad a las zonas y sectores sociales de

    mayor riesgo.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • RESOLUCION 4225 DE 1992

    "Recomendar a todas las instituciones, empresas,

    establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y

    otros, que adopten medidas restrictivas del hbito de fumar".

    Zona de no fumadores

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • LEY 100 DE 1993 - Artculo 173

    Son funciones del Ministerio de Salud, adems de las consagradas en

    las disposiciones legales vigentes, las siguientes:

    Dictar las normas cientficas que regulan la calidad de los servicios y

    el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio

    cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del SGSSS y por las

    direcciones seccionales, distritales y locales de salud.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • DECRETO 1108 DE 1994

    Se sistematizan, coordinan y reglamentan

    algunas disposiciones en relacin con el porte

    y consumo de estupefacientes y sustancias

    psicotrpicas

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • DECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 29 Prohbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusin el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrpicas INPEC Destitucin y sanciones penales

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • DECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 38

    Se prohbe a todos los empleados presentarse al sitio

    de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o

    sustancias psicotrpicas, consumirlas o incitarlas a

    consumirlas en dicho sitio

    Constituir justa causa para la terminacin

    unilateral del contrato de trabajo por parte del

    patrono

    artculo 62 del C.S.T.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA

    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • DECRETO 1108 DE 1994 - Artculo 41

    Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrn usar o consumir estupefacientes o

    sustancias psicotrpicas durante el desarrollo de su actividad

    Conductores

    Pilotos de naves y aeronaves

    Alumnos de pilotaje

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

    Instructores de vuelo

    Maquinistas

    Mdicos, odontlogos y dems profesionales de la salud

  • DECRETO 1295 DE 1994 artculo 22

    Todo trabajador afiliado al Sistema General

    de Riesgos Profesionales, est obligado a

    cuidar de su salud e informar al empleador

    informacin clara, veraz y completa sobre su

    estado de salud.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA

    GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • DECRETO 1295 DE 1994 artculo 35

    Obligaciones administradoras de riesgos profesionales

    a) Asesora tcnica bsica para el diseo del programa de salud ocupacional

    b) Capacitacin bsica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • DECRETO 1295 DE 1994 artculo 35

    c) Capacitacin a los miembros del comit paritario de salud

    ocupacional

    d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiolgicos de las empresas.

    Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecern las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artculo.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artculo 10.

    Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promocin,

    prevencin y control de la salud del trabajador, protegindolo de los factores de riesgos ocupacionales.

    12. Disear y ejecutar programas para la prevencin y

    control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • ACUERDO 72 DE 1997 -Artculo 1.

    Atencin bsica del primer nivel: acciones de promocin y educacin: Comprende las acciones de educacin en derechos y deberes en el sistema general de seguridad social en salud y las acciones de promocin de la salud dirigidas al individuo y a la familia segn el perfil epidemiolgico de los afiliados.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • RESOLUCION 412 DE 2000

    se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de

    demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas

    tcnicas y guas de atencin para el desarrollo de las acciones de proteccin

    especfica y deteccin temprana y la atencin de enfermedades de inters en

    salud pblica.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005

    Que da lineamientos para la evaluacin del PAB 2004 y elaboracin del POA 2005.

    CDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

    Se prohbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y

    sustancias psicotropicas.

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

    PROFESIONALES

  • CODIGO PENAL

    Artculo 383: Porte de sustancias. El que en lugar pblico o abierto al pblico y sin justificacin porte escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensin a las personas, incurrir en prisin de uno (1) a dos

    (2) aos

    FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  • LEY 1109 DE 2006

    Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno

    (21) de mayo de dos mil tres (2003).

  • ESPACIOS LIBRES DE HUMO

    PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y

    TABACO EN LUGARES CERRADOS

    RESOLUCION 1956 DE 2008

  • RESOLUCION 1956 DE 2008

    ESPACIOS LIBRES DE HUMO

    PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS

  • LEY 1335 DE 2009

    previenen daos a la salud de los menores de edad, la

    poblacin no fumadora y se estipulan polticas pblicas para

    la prevencin del consumo del tabaco y el abandono de la

    dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la

    poblacin colombiana

  • Ejecucin del Programa de salud ocupacional.

    Ejecucin Resolucin 1075 de 1992 Subprograma del programa de salud ocupacional

    El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad

    CIRCULAR 38 DE 2010

    ESPACIOS LIBRES DE HUMO

    Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

  • CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO

    Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

    La Resolucin 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relacin con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o reas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexo y vehculos que los trabajadores utilizan en el desempeo de su labor

  • CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO

    Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

    - Lugares de trabajo anexos: reas que forman parte de la planta fsica a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral.

    - Lugares de trabajo conexos: reas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vas de ingreso a las aras o sedes de la empresa

  • ESTATUTO NACIONAL DE DROGAS Y SUSTANCIAS

    PSICOACTIVAS

    2011

  • Los conductores estarn obligados a permitir el examen de alcoholemia cuando las autoridades as lo solicites.

    Rehusarse a la prueba de alcoholemia ocasionara la suspensin de la licencia hasta por diez aos

    La medida tambin se aplicara para los conductores de motocicletas

    LEY 1562 DE 2012

  • TEXTO APROBADO POR EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

    GRADO DE ALCOHOL SUSPENSION

    Menor de 1 grado Entre seis (6) y un (1) ao

    Primer grado Entre uno (1) y Tres (3) aos

    Segundo grado Entre tres (3) y cinco (5) aos

    Tercer grado Entre cinco (5) y diez (10) aos

    - La negativa de un conductor puede acarrear la suspensin de la licencia de conduccin

  • ARGENTINA Farmacodependencia

    Ley N 23.737

    creacin del programa provincial de

    prevencin y lucha contra el consumo

    excesivo de alcohol y de otras adicciones

    Ley 24.788

    Ley nacional de lucha contra el alcoholismo

    Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de

    promocin en toda la poblacin

  • ECUADOR

    LEY DE

    SUSTANCIAS

    ESTUPEFACIE

    NTES Y

    PSICOTRPIC

    A

    Prevencin, control, fiscalizacin, represin

    y rehabilitacin

  • MXICO

    LEY GENERAL DE SALUD

    Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia epidemiolgica

    Norma Oficial Mexicana NOM 028 SSA2 1999. Para la Prevencin, tratamiento y control de las adicciones

    establece los procedimientos y criterios para la prevencin, tratamiento y control de las adicciones a nivel Pblico, Social y Privado

    Sindicatura Municipal del XVIII Ayuntamiento de Tijuana

    Toma de muestras a los servidores pblicos municipales para la deteccin del uso o consumo De sustancias ilcitas.

  • FUMAR MATA

  • 4. Fuero y contratacin de personas con discapacidad en

    Colombia

    BIENVENIDOS

  • PROTECCIN AL TRABAJADOR

    DISCAPACITADO O LIMITADO

  • PROTECCIN AL TRABAJADOR

    DISCAPACITADO O LIMITADO

    Articulo 137 de Decreto 19 de 2012. NO DISCRIMINACIN A PERSONA EN SITUACIN DE DISCAPACIDAD. El artculo 26 de la Ley 361 de 1997, quedar as|: "Artculo 26. autorizacin del Ministerio del Trabajo

  • Quienes fueren despedidos o su contrato terminado

    por razn de su limitacin, sin el cumplimiento del

    requisito previsto en el inciso primero del presente

    artculo, tendrn derecho a una indemnizacin

    equivalente a ciento ochenta (180) das del salario,

    sin perjuicio de las dems prestaciones e

    indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo

    con el Cdigo Sustantivo del Trabajo

    PROTECCIN AL TRABAJADOR

    DISCAPACITADO O LIMITADO

  • Articulo 137 del Decreto 19 de 2012. NO DISCRIMINACIN A PERSONA EN SITUACIN DE DISCAPACIDAD. El artculo 26 de la Ley 361 de 1997, quedar as: No se requerir de autorizacin por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de

    las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizar el derecho al debido proceso.

    PROTECCIN AL TRABAJADOR

    DISCAPACITADO O LIMITADO

  • PROCEDIMIENTO PARA DESPEDIR A UN

    TRABAJADOR DISCAPACITADO O

    LIMITADO

  • Manual Gua de Rehabilitacin y

    Reincorporacin Laboral

    Reintegro laboral sin modificaciones.

    Reintegro laboral con modificaciones.

    Reubicacin laboral temporal.

    Reubicacin laboral definitiva.

    Reconversin de mano de obra.

    REHABILITACION INTEGRAL

  • Termino para adelantar y culminar la investigacin administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)

    meses. Art. 40 C.C.A.

    PROCEDIMIENTO Y TRMINO PARA

    LA AUTORIZACIN DEL DESPIDO

  • CONTRATACION DE UN TRABAJADOR

    DISCAPACITADO O LIMITADO

  • LEY 361 DE 1997 El Gobierno adoptar medidas dirigidas a la creacin y

    fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitacin. (Art. 22).

    Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitacin tendrn las siguientes garantas: (art. 24).

    1. A ser preferidos en igualdad de condiciones en licitacin, adjudicacin y celebracin de contratos pblicos o privados, si tienen en sus nominas por lo menos un 10% de trabajadores en condiciones de discapacidad.

  • CONCEPTO DIAN

    CONCEPTO 019092 CONCEPTOS TRIBUTARIOS

    DECLARACION DE RENTA

  • BENEFICIOS DE

    CONTRATAR A

    TRABAJADORES

    DISCAPACITADOS

  • DEMANDA DE

    INCONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL ARTICULO 137 DEL DECRETO

    19 DE 2012

    No. DE RADICACION D.9074

    ACTOR: RODRIGUEZ MESA RAFAEL Y OTRO

  • Legislacin internacional fuero de

    discapacidad

    PAIS NORMA

    CHILE Ley 20422 de 2010. No discriminacin e igualdad de oportunidades a personas con discapacidad

    EL SALVADOR

    Ley de equiparacin de oportunidades para las personas con discapacidad El trabajador discapacitado tiene derecho a la proteccin contra cualquier clase de discriminacin y a igualdad de oportunidades

    PANAMA Ley 42 de 1999 Derechos de las personas con discapacidad en relacin con el derecho del trabajo

  • 5. Historias Clnicas

    BIENVENIDOS

  • EVALUACIONES MEDICAS

    RESOLUCION 2346 DE 2007

    DIARIO OFICIAL 46.691 BOGOTA D.C., 16 DE JULIO DE 2007

    Por la cual se regula la prctica de evaluaciones mdicas ocupacionales y el manejo y contenido de las

    historias clnicas ocupacionales

  • OBJETIVOS PRINCIPALES.

    1. Instrumento en la elaboracin de los diagnsticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseo de programas de prevencin de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida.

    2. El seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.

  • 3. La unificacin de criterios en la

    aplicacin de evaluaciones mdicas

    ocupacionales, para que sus resultados

    sean aplicados en la recoleccin y

    anlisis de informacin estadstica.

    4. Desarrollo de sistemas de vigilancia

    epidemiolgica, programas de

    rehabilitacin integral y proceso de

    calificacin de origen y prdida de

    |capacidad laboral.

  • CAMPO DE APLICACION

    Empleadores, empresas pblicas o privadas,

    contratistas, subcontratistas, entidades

    administradoras de riesgos profesionales, personas

    naturales y jurdicas prestadoras o proveedoras de

    servicios de salud ocupacional, entidades

    promotoras de salud, instituciones prestadoras de

    servicios de salud y trabajadores independientes

  • La resolucin se aplicacin a:

    Empresas de servicio temporal.

    Estudiantes.

    Trabajadores independientes.

    Trabajadores extranjeros.

    Pensionados.

    Cooperativas.

    RESOLUCION 2346 DE 2007

  • RESOLUCION 2346 DE 2007

    Las definiciones generales:

    Examen mdico ocupacional:

    Acto mdico mediante el cual se interroga y examina a un

    trabajador, con el fin de monitorear la exposicin a factores de

    riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona

    por dicha exposicin. Incluye anamnesis, examen fsico completo

    con nfasis en el rgano o sistema blanco, anlisis de pruebas

    clnicas y paraclnicas

  • RESOLUCION 2346 DE 2007

    1. Evaluacin mdica pre -ocupacional o de pre-ingreso.

    ( Perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el

    que se desarrollar la labor).

    EMPLEADOS PUBLICOS

    EMPLEADOS PRIVADOS

    OBLIGATORIO

  • 2. Evaluaciones mdicas ocupacionales peridicas:

    - Programadas.

    - Por cambios de ocupacin.

  • RESOLUCION 2346 DE 2007

    - Evaluacin mdica post-ocupacional o de egreso.

    - El empleador deber ordenar la realizacin de otro tipo de evaluaciones mdicas ocupacionales, tales como post incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razn de situaciones particulares.

  • RESOLUCION 2346 DE 2007

    Evaluaciones medicas ocupacionales de egreso

    Si al realizar la evaluacin mdica ocupacional de egreso se encuentra una presunta

    enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabaj, el

    empleador elaborar y presentar el correspondiente reporte a las entidades

    administradoras, las cuales debern iniciar la determinacin de origen.

  • RESOLUCION 2346 DE 2007

    Informacin bsica para realizar las evaluaciones medicas ocupacionales

    Indicadores epidemiolgicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de

    los trabajadores

    Estudios de higiene industrial especficos, sobre los

    correspondientes factores de riesgo

    Indicadores biolgicos especficos con respecto al

    factor de riesgo

  • RESOLUCION 2346 DE 2007

    Personas responsables del examen

    Mdicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia

    vigente en salud ocupacional.

    Debe seguir los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiolgica o los sistemas

    de gestin.

  • 1. Los resultados de las valoraciones o pruebas complementarias hacer parte de la historia clnica ocupacional y sern analizados por el mdico en la respectiva evaluacin mdica ocupacional.

    2. El mdico informar al trabajador el resultado de las pruebas.

    3. Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el consentimiento informado por parte del trabajador.

    RESOLUCION 2346 DE 2007

  • A cargo del empleador.

    El empleador podr contratar con: A) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

    ocupacional. B) Mdicos especialistas en medicina del trabajo o salud

    ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. C) Medico de empresa

    RESOLUCION 2346 DE 2007

  • Tramite resultante de la evaluacin medica ocupacional En caso de enfermedad comn o profesional el medico remitir al paciente o trabajador al lugar donde le presten los servicios de salud. El empleador reportara a la ARP y a la EPS Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trmite de determinacin de origen del evento.

    RESOLUCION 2346 DE 2007

  • Historia clnica ocupacional

    La historia clnica ocupacional es el conjunto nico

    de documentos privados, obligatorios y sometidos

    a reserva, en donde se registran cronolgicamente

    las condiciones de salud de una persona, los actos

    mdicos y los dems procedimientos ejecutados

    por el equipo de salud que interviene en su

    atencin.

    RESOLUCION 2346 DE 2007

  • 1. Por orden de autoridad judicial.

    2. Autorizacin escrita del trabajador.

    3. Mdico previo consentimiento del trabajador.

    4. Por la entidad o persona competente para

    determinar el origen o calificar la prdida de la

    capacidad laboral, previo consentimiento del

    trabajador.

    En ningn caso, el empleador podr tener

    acceso a la historia clnica ocupacional.

    RESERVA

  • El diagnstico de salud debe comprender: 1. Informacin sociodemogrfica de la

    poblacin trabajadora (sexo, grupos etreos, composicin familiar, estrato socioeconmico).

    2. Informacin de antecedentes de exposicin laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.

    3. Informacin de exposicin laboral actual, segn la manifestacin de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluacin mdica. Tal informacin deber estar diferenciada segn reas u oficios.

  • El diagnstico de salud debe comprender:

    4. Sintomatologa reportada por los trabajadores.

    5. Resultados generales de las pruebas clnicas o paraclnicas complementarias a los exmenes fsicos realizados.

    6. Diagnsticos encontrados en la poblacin trabajadora.

    7. Anlisis y conclusiones de la evaluacin.

    8. Recomendaciones.

  • CONTRATACION Y COSTO DE

    LAS EVALUACIONES MEDICAS

    OCUPACIONALES Y DE LAS

    VALORACIONES

    RESOLUCION 1918 DE 2009

  • RESOLUCION 1918 DE 2009 MODIFICA EL ARTCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007.

    El costo de las evaluaciones mdicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estar a cargo del empleador en su totalidad.

    En ningn caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.

  • El empleador paga las evaluaciones

    medicas o valoraciones complementarias

    RESOLUCION 1918 DE 2009

  • BIENVENIDOS

    6. TRABAJO EN ALTURAS Resolucin 1409 de 2012

  • Antecedentes

    Se evidencia la necesidad de actualizar las anteriores Resoluciones 3673 de 2008 y 736 de 2009 debido a que:

    Presentan fallas de confusin de trminos,

    Aplican a todas las actividades econmicas sin excepciones,

    Se vence el plazo para exigir la capacitacin y por la falta de oferta de cursos de formacin y certificacin de competencias laborales los empleadores no pueden cumplir con dicha exigencia.

  • OBJETO

    Establecer el Reglamento de Seguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas. Se entender su

    obligatoriedad en todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 m o ms sobre un nivel inferior. O en

    construccin de nuevas edificaciones y obras civiles, se entender la obligatoriedad de esta resolucin una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 m o ms sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos

    se deber hacer desde la altura de 1.50 m.

  • CAMPO DE ACCIN

    Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades econmicas de los sectores formales e informales de la economa, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de cadas. Excepto a: Actividades de atencin de emergencias y rescate;

    Actividades ldicas, deportivas, de alta montaa o andinismo y artsticas.

  • Nuevas Definiciones

    Coordinador de Trabajo en alturas: Trabajador designado

    por el empleador, capaz de identificar peligros en el sitio en

    donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente

    o condiciones de trabajo y que tiene su autorizacin para aplicar

    medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos

    asociados a dichos peligros. Debe tener certificacin en la norma

    de competencia laboral vigente para proteccin contra cadas en

    trabajo seguro en alturas, capacitacin en el nivel de coordinador

    de trabajo en alturas y experiencia certificada mnima de un ao

    relacionada con proteccin contra cadas para trabajo seguro en

    alturas.

  • Persona calificada: Ingeniero y experiencia certificada mnimo de dos aos para disear, calcular, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolucin. La persona calificada es la nica persona que da la autorizacin a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.

    Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitacin de trabajo seguro en alturas el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.

  • Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el

    empleador para verificar las condiciones de seguridad y

    controlar el acceso a las reas de riesgo de cada de objetos

    o personas. Debe tener una constancia de capacitacin en

    proteccin contra cadas para trabajo

    seguro en alturas en nivel avanzado

    o tener certificado de competencia

    laboral de proteccin contra cadas.

  • Certificacin para trabajo seguro en alturas.

    Certificacin que se obtiene mediante el certificado de

    capacitacin de trabajo seguro en alturas mediante el

    certificado en dicha competencia laboral.

    Certificado de capacitacin: Documento que se expide

    al final del proceso en el que se da constancia que una

    persona curs y aprob la capacitacin necesaria para

    desempear una actividad laboral. Este certificado no tiene

    vencimiento.

  • Certificado de competencia laboral:

    Documento otorgado por un organismo

    certificador investido con autoridad legal para su

    expedicin, donde reconoce la competencia

    laboral de una persona para desempearse en

    esa actividad.

  • Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevencin y proteccin contra cadas. Su contenido y duracin depende de los cambios en la norma para proteccin contra cadas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicacin el empleador detecte, ya sea mediante una evaluacin a los trabajadores o mediante observacin a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operacin o su actividad.

  • Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona

    con formacin en el nivel de entrenador, certificado en la

    norma de competencia laboral para trabajo seguro en

    alturas vigente.

    Evaluador de competencias laborales en

    proteccin contra cadas para trabajo seguro en

    alturas: Persona certificada como evaluador de

    competencia laborales y con certificacin vigente en la

    norma de competencia laboral que va a evaluar y debe

    estar certificado en el nivel de entrenador.

  • Unidades Vocacionales de Aprendizaje en

    Empresas UVAE: Las empresas podrn crear unidades

    vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos

    dentro de las empresas que buscan desarrollar

    conocimiento en la organizacin mediante procesos de

    autoformacin, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar,

    complementar y certificar la capacidad del recurso humano

    para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro

    de la empresa. La formacin que se imparta a travs de las

    UVAES deber realizarse con los entrenadores para trabajo

    seguro en alturas.

  • Realizar las evaluaciones mdicas ocupacionales y el

    manejo y contenido de las historias clnicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009

    Incluir en el programa de salud ocupacional, el subprograma de Proteccin contra Cadas.

    Cubrir todas las condiciones de riesgo existentes mediante medidas de control contra cadas de personas y objetos.

    OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.

  • Adoptar medidas compensatorias y eficaces de

    seguridad, cuando la ejecucin de un trabajo

    particular exija el retiro temporal de cualquier

    dispositivo de prevencin colectiva contra cadas.

    Una vez concluido el trabajo particular, se volvern a

    colocar en su lugar los dispositivos de prevencin

    colectiva contra cadas;

    Garantizar que los sistemas y equipos de proteccin

    contra cadas, cumplan con los requerimientos de

    esta resolucin;

    OBLIGACIONES DE EMPLEADORES.

  • Disponer de: un coordinador de trabajo en alturas,

    trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser

    necesario

    Garantizar que el suministro de equipos, la capacitacin y el

    reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos

    ltimos, no generen costo alguno para el trabajador;

    Garantizar un programa de capacitacin a todo trabajador que

    se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de

    iniciar labores.

  • Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas.

    Garantizar la operatividad de un programa de inspeccin, conforme a las disposiciones de la presente resolucin. Los sistemas de proteccin contra cadas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al ao, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas segn corresponda, sea con recursos propios o contratados;

  • Obligaciones del empleador

    Garantizar que los menores de edad y las

    mujeres embarazadas en cualquier tiempo de

    gestacin no realicen trabajo en alturas.

    Es obligacin del empleador asumir los gastos y

    costos de la capacitacin certificada de trabajo

    seguro en alturas la certificacin en dicha

    competencia laboral en las que se deba incurrir.

  • 1. Asistir a la capacitacin, participar en las actividades de entrenamiento y reentrenamiento programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones de conocimientos y de desempeo.

    2. Cumplir todos los procedimientos establecidos por el empleador.

    3. Informar sobre cualquier condicin de salud que le genere restricciones antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.

    OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES

  • 4. Utilizar las medidas de prevencin y proteccin contra cadas que sean implementadas por el empleador.

    5. Reportar el deterioro o dao de los sistemas colectivas o individuales, de prevencin y proteccin contra cadas.

    6. Participar en la elaboracin y el diligenciamiento del permiso de trabajo en alturas, as como acatar las disposiciones del mismo.

    OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES

  • Deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales

    a) Realizar actividades de prevencin, asesora y evaluacin de riesgos de acuerdo a este reglamento.

    b) Ejercer la vigilancia y control en la prevencin de los riesgos de trabajo en alturas conforme a lo establecido en la presente Resolucin.

    c) Asesorar a los empleadores, sin ningn costo

    d) Elaborar, publicar y divulgar Guas Tcnicas estandarizadas por actividades econmicas para la aplicacin de la presente resolucin

  • PROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS DE

    ALTURAS

    DEFINICIN PROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS EN ALTURAS. Es la planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de proteccin implementadas para detener la cada una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.

  • Sistemas de ingeniera: Aquellos sistemas relacionados con cambios o modificacin en el diseo, montaje, construccin, instalacin, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de cada .

    Programa de Proteccin Contra Cadas:

    Medidas colectivas de prevencin: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una cada de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.

    (sealizacin, delimitacin del rea, barandas)

    Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad.

    REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIN

  • 1. Medidas Pasivas de Proteccin: diseadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su cada, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervencin del trabajador que realiza el trabajo. (RED).

    2. Medidas Activas de Proteccin: Aquellas que involucran la participacin del trabajador, con el requisito de que ste debe estar capacitado y entrenado en el uso de los elementos de proteccin personal, sistemas de trabajo en alturas y en los procedimientos operativos seguros de trabajo, conforme a la actividad econmica y a la tarea a realizar

    REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIN

  • NIVEL DE FORMACION

    2009 2010 2011 2012 / 31 de marzo

    TOTAL EJECUTADO

    PROYECCION 2012

    Bsico Administrativo

    4.576 17.052 13.573 1.676

    36.877

    14.910

    Bsico Operativo 4.399 13.375 11.307 1.431

    30.512 12.420

    Intermedio 2.148 6.911 4.840 341

    14.240 3.320

    Avanzado 7.072 51.317 62.966 12.333

    133.688 71.460

    Reentrenamiento nivel avanzado

    0 0 106 101

    207

    120

    Entrenador 1.063 984 512 62

    2.621 260

    TOTAL GENERAL POR ANO 19.258 89.639 93.304 15.944 218.145

    102.490

    CONSOLIDADO FORMACION COMPLEMENTARIA

    TRABAJO SEGURO EN ALTURAS 2009-2012

  • VIDEOS CAIDAS

  • BIENVENIDOS

    7. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

  • La Comunidad Andina de Naciones nace el 26 de mayo

    de 1960 con la firma del Acuerdo de Cartagena, con el

    propsito de promover el desarrollo equilibrado y

    armnico de los Pases Andinos en condiciones de

    equidad y facilitar su integracion.

    Los paises que lo conforman son Peru, Ecuador, Bolivia,

    Colombia y Venezuela (esta ultima retirada)

    CREACION COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

  • ORGANOS PRINCIPALES DEL GRUPO ANDINO

    ORGANO OBSERVACIONES

    LA COMISION La Comisin est constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Pases Miembros. Es otro de los rganos normativos del Sistema Andino de Integracin, cuya capacidad legislativa es expresada en la adopcin de Decisiones, especialmente vinculadas con comercio e inversiones.

    LA JUNTA Con sede permanente en Lima (Per), la Secretara General es el rgano ejecutivo y tcnico de la Comunidad Andina y en tal carcter acta nicamente en funcin de los intereses de la Subregin

  • ORGANO OBSERVACIONES

    EL TRIBUNAL

    Es de carcter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretacin y aplicacin uniforme en todos los Pases Miembros.

    EL PARLAMENTO ANDINO

    Comunidad Andina y estar constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo.

    ORGANOS PRINCIPALES DEL GRUPO ANDINO

  • CONVENIO OBSERVACIONES

    SIMON

    RODRIGUEZ

    Concede atenciones prioritarias a la

    armonizacin de normas jurdicas, laborales y

    seguridad social, a la formacin profesional, a la

    participacion de empleados y trabajadores en el

    desarrollo de la integracin subregional

    HIPOLITO

    UNANUE

    Pretende y busca mejorar las condiciones de

    salud de los trabajadores, la productividad,

    bienesstar y desarrollo social de los paises del

    area andina

    CONVENIOS COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

  • DECISIONES COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

    DECISION OBSERVACIONES

    545 DE 2003 establecimiento de normas que permitan de

    manera progresiva y gradual la libre circulacin

    y permanencia de los nacionales andinos en la

    Subregin con fines laborales bajo relacin de

    dependencia.

    546 de 2003 Aplicacin de igualdad de trato o trato nacional

    dentro de la subregion, eliminacion de toda

    forma de discriminacion

  • DECISION 584 DE 2006 INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y

    SALUD EN EL TRABAJO

    Establece parmetros de proteccin personal en las

    empresas, con el fin de garantizar el bienestar de los

    trabajadores

    Instrumento de aplicacin comunitaria, base de la

    normatividad interna en seguridad social por ser norma

    de carcter supranacional

  • SUPRANACIONALIDAD COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

    Las legislaciones de cada pas podrn definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca

    durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa

    Es de anotar que en el ordenamiento jurdico colombiano, las normas de orden supranacional prevalecen sobre las de

    carcter interno. En el presente caso, los preceptos de la CAN tienen una condicin de supranacionales, toda vez que Colombia suscribi el Acuerdo de Cartagena, momento en

    el cual las decisiones tomadas por sus rganos competentes, son de carcter vinculantes en nuestro pas

  • OBLIGACIONES SUPRANACIONALES

    DECISION 584 DE 2004

    COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

    Artculo 16.- Los empleadores, segn la naturaleza de sus actividades y el tamao de la empresa, de manera individual o colectiva,

    debern instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.

  • OBLIGACIONES SUPRANACIONALES

    DECISION 584 DE 2004

    COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

    Artculo 17.- Siempre que dos o ms empresas o

    cooperativas desarrollen simultneamente

    actividades en un mismo lugar de trabajo, los

    empleadores sern solidariamente responsables

    por la aplicacin de las medidas de prevencin de

    riesgos laborales.

  • OBLIGACIONES SUPRANACIONALES

    DECISION 584 DE 2004

    COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

    SOLIDARIDAD EN LA APLICACIN DE MEDIDAS

    PREVENTIVAS.

    1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

    2. RESPONSABILIDAD CIVIL.

    3. RESPONSABILIDAD PENAL.

  • BIENVENIDOS

    8. Cooperativas de Trabajo Asociado

  • ANTECEDENTES HISTORICOS.

    Edad antigua: roma, colegios romanos.

    Edad media: COFRADIAS.

    Edad moderna:

    Revolucin industrial. Cooperativa de consumo. Como parte del desempleo nacieron

    las cooperativas de produccin y de trabajo (trabajo asociado). Inglaterra 1824. Rochdale.

  • ANTECEDENTES EN COLOMBIA

    AMERINDIA- CACICAZGOS

    CONQUISTA Y COLONIA-MONTEPIOS.

    GENERAL RAFAEL URIBE. 1904.

    PRESIDENTE JOSE VICENTE CONCHA 1916, PRIMER PROYECTO DE LEY.

    SE APRUEBA LEY 134 DE 1931

    QUE ES LA 1 LEY COOPERATIVA.

  • DESARROLLO COOPERATIVO MUNDIAL

    En Japn Hospitales Cooperativos.

    En Suecia y Polonia viviendas cooperativas.

    Bancos Cooperativos en la Unin Europea.

    Brasil y Argentina 50% Cereales, Leche y Caf.

    Cooperativas Elctricas en E.U.

  • MARCO JURIDICO DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO

    ASOCIADO

  • LEY 79 DE 1988 ARTICULO 59: Trabajadores y gestores Sus propios estatutos. No legislacin laboral.

    ARTCULO 75: Cooperativas de transporte sern separadas o conjuntamente de usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados.

  • ART. 16 DECRETO 468 DE 1990.

    Permite la afiliacin de los trabajadores

    asociados al ISS y a las cajas de

    compensacin familiar como trabajadores

    dependientes.

  • LEY 454 DE 1998 REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA VIGILANCIA Y CONTROL MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS MENSUALES

    DECRETO 1934 DE 2002 Disolucin Art. 107 de la Ley 79 de 1988, seis meses plazo Supersolidaria

  • ART. 36. Los conductores de los equipos

    destinados al servicio publico de transporte

    sern contratados directamente por la empresa

    operadora de transporte, quien para los efectos

    sern solidariamente responsables junto con el

    propietario del equipo.

  • Se reglamenta las actividades, funciones,

    sanciones y prohibiciones de las

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo

    Asociado, quienes no pueden ser

    intermediarias laborales.

  • ARTICULO 3. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

    Son organizaciones sin nimo de lucro.

    Que asocian personas naturales que simultneamente son gestoras.

    Con el fin de producir en comn bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.

    Generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonoma,

    autodeterminacin y autogobierno.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 6. CONDICIONES PARA CONTRATAR CON TERCEROS. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, podrn contratar con terceros la produccin de bienes, la ejecucin de obras y la prestacin de servicios, siempre que respondan a la ejecucin de un proceso total en favor de otras cooperativas o de terceros en general, cuyo propsito final sea un resultado especfico.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 10.

    TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.

    El trabajo asociado cooperativo es la actividad libre,

    autogestionaria, fsica, material o intelectual o cientfica,

    Asociarse solidariamente, fijando sus propias reglas

    conforme a las disposiciones legales y con las cuales

    autogobiernan sus relaciones.

    Con la finalidad de generar empresa.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 10.

    TRABAJO ASOCIADO COOPERATIVO.

    El trabajo asociado cooperativo se rige por

    sus propios estatutos; en consecuencia, no le

    es aplicable la legislacin laboral ordinaria

    que regula el trabajo dependiente.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 11. ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO. Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, el Rgimen de Trabajo y de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con: Aptitudes, habilidades, capacidades y requerimientos en la ejecucin de labores materiales e intelectuales, Sin que este vnculo quede sometido a la legislacin laboral.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 13. NATURALEZA ESPECIAL Y REGULACIN DE LA RELACIN ENTRE LOS ASOCIADOS Y LA COOPERATIVA. Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarn reguladas por: La legislacin cooperativa Los estatutos, el Acuerdo Cooperativo El Rgimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 17.

    PROHIBICIN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE

    SERVICIOS TEMPORALES.

    No podrn actuar como empresas de intermediacin

    laboral, ni disponer del trabajo de los asociados para

    suministrar mano de obra temporal a usuarios o a

    terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores

    en misin

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 17. PROHIBICIN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES.

    Cuando se configuren prcticas de intermediacin laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante, la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus directivos, sern solidariamente responsables por las obligaciones econmicas que se causen a favor del trabajador asociado.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 17. PROHIBICIN PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIO O EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES. Slo podrn afiliar al SSSI a sus trabajadores asociados y no podrn actuar como asociaciones o como: Agremiaciones para la afiliacin colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social.

    Asociaciones mutuales para los mismos efectos.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 26. RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

    Ser responsable de los trmites administrativos necesarios para realizar el proceso de afiliacin y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Le sern aplicables todas las disposiciones legales. Est obligada a contribuir de esta manera a afiliar a sus asociados al SSSI mientras dure el contrato de asociacin.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 26.

    RESPONSABILIDAD FRENTE AL SISTEMA DE

    SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

    La Cooperativa no suplir su obligacin de afiliacin al

    Sistema, por el hecho de que sus asociados aparezcan

    como beneficiarios, como cotizantes o a un rgimen

    excepcional.

    Como afiliado dependiente por otra empresa

    SISBEN.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 27. AFILIACIN E INGRESO BASE DE COTIZACIN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.

    Se tendr en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo sealado en el pargrafo 1 del artculo 3 de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten. NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTICULO 28. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

    Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo

    Asociado debern prever en sus presupuestos, lo

    relativo a los aportes para atender los pagos de

    la seguridad social integral

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTCULO 35. MULTAS.

    Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mnimos Legales Mensuales Vigentes, a las CTAS y PCTAS que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el artculo 17 del presente decreto, de conformidad con lo previsto en la ley 50 de 1990.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTCULO 35. MULTAS

    Las sanciones de que trata el presente artculo se aplicarn sin perjuicio de la

    responsabilidad solidaria existente entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado que suministre trabajadores en

    forma ilegal y el usuario o tercero beneficiario de sus servicios.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • ARTCULO 36. SANCIN PARA USUARIOS

    O TERCEROS BENEFICIARIOS

    Sanciones hasta de cien (100) Salarios Mnimos

    Legales Mensuales Vigentes, a los usuarios o terceros

    beneficiarios que contraten con las Cooperativas y

    Precooperativas de Trabajo Asociado el envo de

    trabajadores en misin o la intermediacin laboral.

    DECRETO 4588 DE 2006

  • CIRCULAR EXTERNA No. 005

    SUPERSOLIDARIA

    Las cooperativas de trabajo asociado no se pueden dedicar a la intermediacin laboral, lo anterior

    acarreara sanciones para la cooperativa como para la empresa usuaria.

    Los trabajadores asociados se convierten en trabajadores a termino indefinido en la empresa

  • DECRETO 4369 DE 2006

    Se reglamenta la actividad de las

    Empresas de Servicios Temporales

  • DECRETO 4369 DE 2006

    Empresa de servicios temporales

    es aquella que contrata la prestacin de servicios

    con terceros beneficiarios para colaborar

    temporalmente en el desarrollo de sus actividades.

  • DECRETO 4369 DE 2006

    Artculo 12. Afiliacin de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral.

    Las Empresas de Servicios Temporales estn obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

  • DECRETO 4369 DE 2006

    Multas diarias sucesivas hasta de cien (100) salarios mnimos legales

    mensuales vigentes

    Las sanciones se aplicarn sin perjuicio de la responsabilidad solidaria existente entre la

    Empresa de Servicios Temporales y la empresa usuaria, y entre esta y quien

    suministra trabajadores de forma ilegal.

  • DECRETO 2025 DE 2011

    Intermediacin laboral

    Envi de trabajadores en misin para prestar servicios a empresas o instituciones

    Las precooperativas y las cooperativas no pueden ejercer la anterior accin

  • DECRETO 2025 DE 2011

    Conductas no permitidas a las cooperativas y sern sancionadas cuando

    Asociacin o vinculacin del trabajo asociado a la cooperativa no sea voluntaria

    -La cooperativa no tenga solvencia econmica

    -La cooperativa no tenga propiedad y autonoma en los medios de produccin, ni en la ejecucin de procesos

  • DECRETO 2025 DE 2011

    Conductas no permitidas a las cooperativas y sern sancionadas

    cuando

    Asociacin o vinculacin del trabajo asociado a la cooperativa no sea voluntaria

    -La cooperativa no tenga solvencia econmica

    -La cooperativa no tenga propiedad y autonoma en los medios de produccin, ni en la ejecucin de procesos

  • DECRETO 2025 DE 2011

    Conductas no permitidas a las cooperativas y sern sancionadas

    cuando

    La cooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social

    EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA O QUE INCURRA EN LAS CONDUCTAS DESCRITAS

    ANTERIORMENTE TIENE MULTA DE HASTA 5000 SMLMV POR PARTE DEL MINISTERIO DE

    LA PROTECCION SOCIAL

  • 9. Sistema de garanta de la

    calidad en salud ocupacional

    BIENVENIDOS

  • DECRETO 2923 DE 2011

    GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD OCUPACIONAL

    -Administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales

    -Juntas de Calificacin de Invalidez

    -Empleadores Pblicos y privados

    -Organizaciones de economa solidaria

    -Trabajadores independientes

    -Polica Nacional personal no uniformado

    -Personal civil de las fuerzas militares

  • DECRETO 2923 DE 2011

    Caractersticas

    Se orientara el Sistema de Garanta al mejoramiento de los resultados en

    la atencin de salud ocupacional y riesgos profesionales, centrados en el

    mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud

    Accesibilidad Oportunidad

    Seguridad Pertinencia

    Continuidad

    MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

    GESTION DE CALIDAD

  • DECRETO 2923 DE 2011

    COMPONENTES

    - Sistema de Estndares Mnimos.

    - Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atencin en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales.

    - Sistema de Acreditacin.

    - Sistema de Informacin para la Calidad.

    Se determinar, de manera progresiva, los estndares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema de Garanta de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales

  • DECRETO 2923 DE 2011

    ESTANDARES MINIMOS

    Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de

    obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece,

    registra, verifica y controla el cumplimiento de las

    condiciones bsicas de capacidad tecnolgica y cientfica; de

    suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad tcnico

    administrativa, indispensables para el funcionamiento,

    ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores

    en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

  • DECRETO 2923 DE 2011

    AUDITORIA

    Es el mecanismo sistemtico y continuo de

    evaluacin del cumplimiento de estndares de

    calidad complementarios a los estndares

    mnimos, conforme a los programas de auditoria,

    que debern ser concordantes con la

    intencionalidad de los estndares de acreditacin

    y superiores a los que se determinan como

    bsicos en el Sistema de Estndares Mnimos

  • DECRETO 2923 DE 2011

    OBJETIVOS

    Monitorear Hacer seguimiento a la calidad de los servicios de salud

    ocupacional y riesgos profesionales

    Orientar Suministrar informacin objetiva que permita reducir las

    asimetras de informacin y garantizar a los usuarios su

    derecho a la libre eleccin de prestadores de servicios de

    salud ocupacional y administradoras de riesgos

    profesionales

    Referenciar Contribuir a la comparacin competitiva de la calidad de

    los servicios entre las Administradora de Riesgos

    Profesionales, los Prestadores de Servicios de Salud

    Ocupacional, las Juntas de Calificacin de Invalidez y los

    empleadores en lo referente a la gestin de la salud

    ocupacional y de los riesgos profesionales

    Estimular Propende por apoyar e incentivar la gestin de la calidad

    basada en hechos y datos.

  • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA

    VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS

    ESTANDARES MINIMOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL DE LA

    EMPRESA

  • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR SI LAS ADMINSITRADORAS DE

    RIESGOS PROFESIONALES CUMPLEN CON LOS

    ESTANDARES MINIMOS DEL SISTEMA DE GARANTIA DE

    CALIDAD

  • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR SI LAS

    INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD CUMPLEN CON LOS ESTANDARES MINIMOS DEL SISTEMA DE GARANTIA DE

    CALIDAD

  • MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICAR SI LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ CUMPLEN CON LOS ESTANDARES

    MINIMOS DEL SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD

  • Articulo 14. Garanta de la calidad en salud ocupacional y riesgos laborales Visitas de verificacin del cumplimiento de los estndares mnimos de garanta de calidad. Realizadas directamente o a travs de terceros. Costo asumido por la entidad aseguradora de riesgos laborales y el fondo de riesgos laborales

    LEY 1562 DE 2012

  • Articulo 14. Garanta de la calidad en salud

    ocupacional y riesgos laborales

    Los estndares mnimos por parte de las IPS de salud que

    presenten servicios de salud ocupacional ser realizada

    por las entidades departamentales y distritales de salud

    dentro de la verificacion de cumplimiento de las

    condiciones para la habilitacin y con sus propios recursos

    LEY 1562 DE 2012

  • Los trabajadores dependientes, independientes, el

    personal no uniformado de la Policita y el persona civil

    de las fuerzas militares estarn obligados a cumplir

    los estndares mnimos de garanta de la calidad de

    riesgos laborales en lo relacionado al cumplimiento de

    sus deberes y obligaciones

    LEY 1562 DE 2012

  • 10. Responsabilidades de los profesionales y/o

    especialistas en salud ocupacional.

    .

  • Licencias en salud ocupacional Resolucin 4502 de 2012

  • LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL

    ARTICULO 1:

    expedicin y renovacin , vigilancia y control

    de las licencia de salud ocupacional, a las

    personas naturales o jurdicas publicas o

    privadas que oferten a nivel nacional,

    servicios de salud y seguridad en el trabajo

  • Articulo 2 requisitos

    Personas naturales

    1. Fotocopias de los ttulos o diplomas debidamente legalizados que demuestren el nivel acadmico por una institucin de educacin superior debidamente aprobado - Profesional universitario con posgrado en un rea de salud

    ocupacional - Profesional universitario en un rea de salud ocupacional - Tecnlogo en salud ocupacional - Tcnico en salud ocupacional

    2. Fotocopia del documentos que demuestre que el programa

    acadmico cursado es de educacin formal superior

    3. Fotocopia del pensum acadmico

  • Articulo 2 requisitos

    Personas Juridicas

    1. Relacin de personas vinculadas a la personera jurdica publica o privada que cuenten con licencia en salud ocupacional

    2. Relacin de los equipos e instalaciones destinadas a garantizar la prestacin de servicios en el rea de salud y seguridad en el trabajo

    3. Certificacin de existencia y representacin legal de la persona jurdica

  • Articulo 3 procedimiento

    Presentar debidamente diligenciado ante la respectiva Secretaria Distrital de Salud, el formato de solicitud de licencia en salud ocupacional

    Las secretarias verificaran el total cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

    Expedicin de acto administrativo concediendo o negando la solicitud

    Interposicin de recursos dado el caso garantizando el derecho al debido proceso

  • Artculo 4

    Reconocimiento y renovacin de licencias

    se reconocer y renovar la licencia de seguridad y

    salud en el trabajo a los profesionales universitarios con

    postgrado en salud ocupacional, a los profesionales

    universitarios en un rea de salud ocupacional a los

    tecnlogos y tcnicos|

  • Articulo 5

    Disponibilidad de recursos humanos

    Podrn validarse la experiencia especifica en temas de seguridad y salud en el trabajo para los siguiente casos

    Para el sector de minera

    Cuando no exista disponibilidad de sicologos con postgrados

    Cuando en los departamentos no existan mdicos con postgrados

  • Articulo 6

    Vigencia y cobertura de la licencia

    las personas naturales y jurdicas publicas o privadas,

    tiene carcter personal e intransferible y validez en

    todo el territorio

    las licencias tendrn una vigencia de diez (10) aos y

    podrn ser renovadas por un termino igual, siempre y

    cuando cumplan con los requisitos estipulados en la

    normatividad vigente al momento de la renovacin

  • Articulo 7 tarifas. En ningn caso podra tener costo, se emitir de manera gratuita en todo el territorio nacional

    Articulo 8 visita de vigilancia tcnica la secretarias seccionales y distritales de salud realizaran una visita de vigilancia tcnica con el propsito de verificar la informacin suministrada y garantizar la calidad en la prestacin e los servicio de seguridad y en salud en trabajo

  • Articulo 9 vigilancia y control.

    Las secretarias Seccionales y locales

    controlarn el cumplimiento de las

    disposiciones contenidas en la presente

    resolucin e impondrn las sanciones que

    acarreen su incumplimiento de conformidad

    con las normas legales que rigen esta materia

  • Articulo 10

    Reporte de informacin

    Las direcciones seccionales debern enviar

    trimestralmente a la subdireccin de riesgos laborales

    del ministerio de salud y proteccin social , el reporte

    de disponibilidad de recursos humanos que trata los

    casos especficos en los literales a) b) y c) del articulo 5

    de la presente resolucin y el informe por un medio

    magntico de las licencia otorgadas

  • Articulo 11. Excepciones

    las disposiciones en la presente resolucin no aplica a las personas que sean

    contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el sistema de gestin de la

    seguridad en el trabajo o formen parte del equipo de trabajo idneo y responsables de

    dichos programas

  • Articulo 12 transitoriedad.

    Las licencias otorgadas a la entrada de la presente resolucin tendrn validez hasta la fecha de vencimiento de la misma

    aquellos otorgamientos o renovaciones que hallan sido negadas en vigencia de lo previsto en la resolucin 2318 de 1996, no Allan sido resueltos , deber ser tramitado por estas entidades garantizando el principio de la doble instancia teniendo en cuenta las nuevas reglas

  • Licencia de salud ocupacional

    los recursos de apelacin que se hayan

    interpuesto contra la decisin de la secretaria

    seccional distrital de salud de negar el

    otorgamiento o renovacin una licencia de

    salud ocupacional , sern resueltos por el

    Ministerio de Salud y Proteccin Social

    teniendo en cuenta las nuevas disposiciones

  • Articulo 13 recursos

    A partir de la entrada de la nueva resolucin se garantizara la doble instancia, resolviendo los recursos de reposicin y apelacin que el

    interesado presente contra el acto administrativo que niegue el reconocimiento

    o renovacin de la licencia de salud ocupacional

  • Articulo 14 denominacin de los programas acadmicos

    Los programas acadmicos de todos los niveles de formacin de salud ocupacional

    hoy seguridad y salud en el trabajo, una ves renueven los registros calificados, debern

    modificar su denominacin ante el ministerio de educacin nacional

  • Servicios que requieren licencia

    en salud ocupacional

    BIENVENIDOS

  • EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LA LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL

    1) Coordinador del Programa de Salud Ocupacional cuando no es trabajador directo de la empresa.(Resolucin 1016 de 1989).

    2) Trabajo en alturas. (Resolucin 3673 de 2008 y Resolucin 736 de 2009)

    3) Psicosociales. (Resolucin 2646 de 2008)

    4) Investigacin accidente mortal y grave. ( Art. 4 del Decreto 1530 de 1996 y Resolucin 1401 de 2007)

  • EN QUE SERVICIOS SE REQUIERE LA LICENCIA EN SALUD OCUPACIONAL

    5) Programa de Frmacodependencia. (Resolucin 1075 de 1992)

    6) Sector elctrico. (Resolucin 1348 de 2009)

    7) Exmenes md