Seminario n° 12

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SEMINARIO N° 12 EMERGENCIAS ODONTOLÓGICAS Camila Gallardo Dra. Daniela Muñoz

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SEMINARIO N° 12EMERGENCIAS ODONTOLÓGICASCamila Gallardo

Dra. Daniela Muñoz

RESPONSABILIDAD LEGAL ANTE UNA EMERGENCIA O URGENCIA ODONTOLÓGICA Como profesionales de la salud siempre debemos brindar una correcta

atención de los problema que posea un paciente, cumpliendo con los principios bioéticos de beneficencia, no maleficencia, justicia y autonomía.

Las Garantías Explícitas en Salud (GES), constituyen un conjunto de beneficios garantizados por Ley para las personas afiliadas al Fonasa y a las Isapres. Y existe, dentro de los 6 que abarcan el ámbito odontológico, una que trata de las Urgencias Dentales.

GES 46: URGENCIAS ODONTOLÓGICAS AMBULATORIAS Las urgencias odontológicas ambulatorias (UOA) comprenden un conjunto de

patologías bucomáxilo-faciales, de aparición súbita, de etiología múltiple, que se manifiestan principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de atención, tanto en los centros de salud primaria como en los servicios de atención de nivel secundario y terciario.

GES 46: URGENCIAS ODONTOLÓGICAS AMBULATORIAS

Patologías Incorporadas

• Pulpitis• Absceso submucoso o

subperióstico de origen odontogénico

• Absceso de espacios anatómicos buco máxilo faciales

• Pericoronaritis Aguda• Flegmones oro-

faríngeos de origen odontogénico

• Gingivitis úlcero necrótica

• Complicaciones Post Exodoncia: Hemorragia y Alveolitis de los maxilares

• Traumatismo dento alveolar

Garantía de Acceso

• Todo Beneficiario:

• En los casos de sospecha de Abscesos de espacios anatómicos del territorio Buco Máxilo Facial y Flegmón Oro Cérvico facial de origen odontológico, tendrá acceso a tratamiento inicial en urgencia.

• En los demás casos con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

Garantía de Oportunidad

• Tratamiento:

• Inmediato desde la confirmación diagnóstica.

Garantía de Protección Financiera

• Fonasa A y B Copago: $0 del Valor del Arancel.              

• Fonasa C tiene Copago: 10% del Valor de Arancel.

GES 46: URGENCIAS ODONTOLÓGICAS AMBULATORIAS Establece que la atención dental en situaciones de

urgencia, debe brindar las garantías de acceso, oportunidad y protección financiera al paciente.

En caso de que algún profesional no atienda la urgencia dental como GES o no se le informe al paciente de esta garantía, el profesional está incurriendo en un delito.

La Superintendencia de Salud vela por el cumplimiento de las Garantías en Salud. La persona tendrá acceso a un diagnóstico y tratamiento en el menor tiempo posible y oportunidad de tratamiento inmediato una vez confirmado el diagnóstico.

A pesar de que como Cirujanos Dentistas, no vayamos a tratar una urgencia vital, es relevante como profesionales de la salud que conozcamos las principales Leyes que regulan la prestación de servicios de Urgencias.

LEY DE URGENCIA 19650 Fue publicada en el diario oficial el 24/12/99 y modifica las leyes 18469 y 18933.

Establece que no debe existir la exigencia de un pago o garantía previa para el otorgamiento de prestaciones médicas de urgencia, tanto en establecimientos públicos como privados.

Requisitos para atenderse por Ley de Urgencia: El problema de salud debe ser una "urgencia vital". Es el médico del servicio de urgencia quien lo categoriza como tal.

¿Cómo funciona? 1. Reconocimiento de atención de Urgencia.2. Certificación de estado de Urgencia.3. Estabilización de estado de Urgencia.

Pago por atenciones de urgencia vital: El Fonasa y las Isapres deben pagar directamente a los establecimientos de Salud

implicados en la atención, el valor de las prestaciones derivadas de atenciones de emergencias recibidas por sus beneficiarios, hasta que estos se encuentren estabilizados, de modo que estén en condiciones de ser derivados.

LEY N° 20.394 Regula a Establecimientos y Profesionales de la Salud en materia de acceso a la atención.

¿En qué consiste? Prohíbe condicionar toda forma de atención al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo

como garantía del pago de prestaciones de salud, sean de urgencia o electivas. Faculta a la Superintendencia de Salud para fiscalizar y sancionar sus normas.

¿Significa que frente a una urgencia el paciente no debe cancelar nada? No. El usuario que consulta por una Urgencia que no sea de riesgo vital o con riesgo de secuela

funcional grave, debe atenerse a las alternativas de pago que autoriza la legislación nacional. Para el caso de un usuario que ingresa por Urgencia Vital o con Riesgo de Secuela Funcional

Grave, paga el seguro y es éste quien cobra al usuario según su plan de beneficios y cobertura de prestaciones convenidas.

¿Qué multas se aplicará al prestador si me solicita el cheque en garantía? La Multa puede ir de 10 a 1000 UTM. En el caso de los Prestadores Institucionales, la sanción puede ser, además, la eliminación del

Registro de Prestadores Acreditados. En el caso de los Prestadores Individuales, la sanción puede ser suspensión de hasta 180 días

para otorgar las GES. En el caso de reincidencia dentro de 12 meses, corresponde una multa desde dos hasta cuatro

veces el monto de la multa aplicada por dicha infracción.

BIBLIOGRAFÍA Dr. Leoncio Tay U., Dr. Carlos Becerra V. “Ley de urgencia y riesgo vital”.

[REV. MED. CLIN. CONDES - 2011; 22(5) 585-591]

Secretaría de Salud Pública. Urgencias Odontológicas Ambulatorias. Guía Clínica AUGE 2003.

www.leychile.cl

www.supersalud.gob.cl