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SEMINARIO DE ESTUDIOS DE LA REPÚBLICA Facultad de Derecho Universidad de Chile
PARA ENTENDER LA REALIDAD ELECTORAL EN LOS ALBORES DE LA REPÚBLICA:
CIUDADANÍA Y REPRESENTACIÓN EN EL PRIMER CONGRESO NACIONAL
PAULO RECABAL
Palabras clave
Chile - Siglo XIX – Independencia – Congreso Nacional – representación – ciudadanía – elecciones –
pueblos – elite – núcleos de poder local – voto imperativo – vecindario.
Este artículo pretende contextualizar las concepciones de ciudadanía y
participación política en Chile en los inicios de la República. Se destacan los
elementos de continuidad y cambio que permitieron constituir una
representación y ciudadanía nacional, proto-republicana, anclada en
instituciones coloniales, que a su vez explican las dinámicas evidenciadas
durante la constitución del Primer Congreso Nacional y su posterior
descomposición. Bajo esta mixtura hispano- colonial y republicano-francés,
entrarán en relación dialéctica concepciones hispanas como las de pueblos,
provincia, cabildo, vecinos y voto imperativo, con las más modernas de
ciudadanía, representación “nacional”, nación y república. Dinámicas que se
darán tanto en el plano del discurso como de la práctica electoral y que se
encaminaban a dar un salto a la modernidad.
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El presente artículo constituye un intento por clarificar el contexto histórico en que se enmarca la
idea de representación y ciudadanía en los albores de la república, esto es, la tradición hispana de
raigambre Borbona, que informa en gran medida los intentos iniciales de nuestra elite
decimonónica por otorgarle legitimidad ciudadana a la construcción de la República. Y es que para
entender la realidad electoral del período es indispensable despojarnos de las concepciones
modernas en la materia: ciudadanía universal o masculina universal; soberanía unitaria y abstracta;
representación de individuos o ideas generales; partidos políticos y nación. De no hacerlo se puede
incurrir en el error de pasar por alto el período y su particular realidad electoral, catalogándolo
simplemente como restrictivo, antidemocrático y carente de mayor interés político, a más de servir
como mero ejemplo adicional para justificar, una vez más, la dominación oligárquica. Y de ahí a
otorgarle juicios de valor cuasi prejuiciosamente a la realidad electoral de la época tenemos un paso.
Lo que pretendemos a continuación, es revestir de mayor historicidad dicho estudio y por lo mismo
cambiar el swicht moderno por uno propiamente hispano-colonial, lo que nos llevará a descubrir
una realidad político-electoral particular, novedosa de puro antigua, parafraseando a Edwards1, y
por lo mismo más ajustada al período en estudio. En este sentido, la importancia del Cabildo, del
estatuto de vecino, la representación por “pueblos”, los núcleos de poder múltiples, el voto
imperativo y censitario además de la ausencia de nación, se nos presentarán como verosímiles a la
hora de entender la paradoja entre el intento por construir una representación moderna, tributaria
de la Revolución francesa, pero anclada en el Antiguo Régimen. Hoy nada de ello existe, pero no
siempre fue así, la ciudadanía moderna no se configuró en nuestro país de un día para otro, es lo que
les queremos mostrar en nuestro trabajo.
La problemática macro y su orden de prelación, ¿soberanía y nación o ciudadanía?
El debate sobre el tema propuesto ha sido poco tratado en América Latina, sin embargo existen
importantes estudios que se hacen cargo de la situación, sistematizados ellos, en dos obras que
pretenden abarcar la problemática electoral y ciudadana en el continente, estos son los libros
coordinados por Antonio Annino2 y por Hilda Sábato3, los cuales no incluyen, lamentablemente, la
realidad electoral y ciudadana de nuestro país, por lo que hay una labor importante que realizar a
ese respecto.
1 EDWARDS, Alberto. La fronda aristocrática en Chile. 2 ANINNO, Antonio coordinador. Historia de las Elecciones en Iberoamérica, Siglo XIX. De la formación del espacio político nacional, FCE, 1995. 3 SÁBATO, Hilda coordinadora. Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, FCE 1999, 2º edición 2003.
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Según Francois Xavier –Guerra, el problema de la ciudadanía en la América de los albores del siglo
XIX tiene un orden de prelación determinado, ya que “la cuestión del ciudadano no es ni prioritaria ni
central en las primeras fases de las revoluciones hispánicas. Lo que va a dominar al principio son los
problemas de soberanía, representación y nación; es decir, temas que conciernen más a la colectividad
que al individuo”4.
Para este autor predominaba en América latina, una concepción corporativa y plural de la nación,
que hacía aún más difícil el tránsito hacia las formas modernas, tributarias de la Revolución
francesa, de representación (nacional) y soberanía (unitaria). De acuerdo con esta interpretación,
con la disolución de la monarquía, correspondía a los reinos (no al pueblo abstracto sino que a “los
pueblos”5) reasumir la soberanía, definida en contraposición a la soberanía de la metrópoli. En este
sentido, la mutación cultural y política que se habría producido a partir de entonces no resulta de
una maduración endógena, sino que ha sido impuesta por circunstancias exteriores y, en gran parte,
inesperadas. Esta sería la primera explicación de una de las paradojas más importantes del mundo
hispánico: la victoria precoz de la modernidad política en sociedades que son aún- por sus
imaginarios y sus prácticas sociales- mayoritariamente sociedades del Antiguo Régimen6.
Siguiendo esta misma lógica, Juan Carlos Chiaramonte señala, para el caso general americano, que
en la necesidad de asegurar la legitimidad del poder que debía suplir al de la monarquía, la doctrina
invocada para deponer a sus representantes, y al amparo del ejemplo dado por el levantamiento de
las ciudades españolas contra la ocupación napoleónica, fue la de reasunción de la “soberanía por
los pueblos”. Teoría que habría generado que las ciudades centrales no pudiesen controlar las
pretensiones autónomas de los demás pueblos. No habría así soberanía nacional única, sino
diversas soberanías locales.
Así, de acuerdo a esta línea explicativa, al aplicarse la teoría de la retroversión del poder vigente en
España, el poder habría vuelto a “los pueblos”, y no a los individuos, todo ello en el contexto de la
inexistencia de una nación. La emergencia de tantos pueblos soberanos como ciudades con
ayuntamiento había- y en ciertos casos aun sin esa calidad- habría significado una intolerable
escisión territorial de la soberanía, la cual atacaba el corazón mismo de la moderna teoría del
Estado: la doctrina de la indivisibilidad de la soberanía. Puesto que América era parte de la Corona
4 GUERRA, Francois-Xavier. “El soberano y su reino: reflexiones sobre la génesis del ciudadano en América Latina”, en SÁBATO, Hilda. Obra citada, p.36. 5 Profundizaremos sobre el concepto de “pueblos”, más adelante, baste decir que eran la reunión de vecinos de una ciudad con cabildo. 6 Ibídem.p.36-37.
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de Castilla, la rendición de esta última ante los ejércitos napoleónicos habría separado a ambas, y los
pueblos americanos comenzaron a disfrutar derechos que estaban sofocados desde tiempos
posteriores a la Conquista, los cuales se derivarían esencialmente de la calidad de pueblos, y cada
uno tendría los suyos enteramente iguales y diferentes a los demás. De este modo, la realidad había
llevado- aun en muchos de los que se adherían a un concepto de nación, a imagen de la Revolución
francesa, con una soberanía única y un pueblo compuesto de individuos- a la conciliación con la
existencia de múltiples soberanías y la conformación de muchos pueblos soberanos.7
El problema planteado por lo tanto, y según los análisis expuestos, es mucho más macro y profundo
que analizar el período desde el prisma meramente eleccionario y del resultado de las votaciones;
de otorgar tal cariz interpretativo se acabaría así con la “ leyenda negra”, de que nos habla Aninno,
en que por falta de conocimiento de los orígenes y caminos de la representación moderna en
América Latina se ha otorgado excesivo énfasis a la historia de caciques y caudillos, cuestionando el
autor “ hasta qué punto fueron los caudillos y los caciques los modelos más importantes de acción
política en el siglo XIX”8. De esta forma tenemos que entidades políticas como los pueblos, los
Cabildos y vecinos, enmarcados en comunidades locales que otorgan sentido al mundo hispano,
constituyen la realidad cultural e identitaria del período en estudio y por donde hay que comenzar
para atacar el problema de la ciudadanía y representación.
Según lo analizado por los estudios precursores citados, es preciso que nos detengamos en los
caminos de investigación que abren y los contrastemos con la realidad nacional. ¿Habría en Chile
unas múltiples soberanías sin nación en el período independentista?, y de ser así ¿cómo se configuró
la ciudadanía en su precisa realidad histórica?
Respecto a dicho problema macro, aunque no enfocado precisamente al tema electoral y ciudadano,
la historiografía chilena ha tomado parte en la problemática; Por un lado están aquellas tesis
hispanistas9, que entienden la coyuntura independentista y su proyección política posterior (1833)
como producto absoluto de la realidad política colonial, y por lo mismo la independencia y el
Congreso Nacional habrían sido el fruto de la colonia misma (teoría de retroversión del poder
hispana, persistencia de un marco jurídico colonial, importancia primordial del Cabildo), sin
otorgarle mayor importancia a las ideas políticas modernas en tal coyuntura; es más, dichas ideas
7 CHIARAMONTE, Juan Carlos. “Ciudadanía, soberanía y representación en la génesis del Estado Argentino (1810-1852), en SÁBATO, Hilda. Obra citada, pp.105-108. 8 En ANINNO, Antonio coordinador. Obra citada. “Introducción”, p.8. 9 Resalta esta concepción con mayor claridad en EYZAGUIRRE, Jaime. Ideario y ruta de la emancipación chilena, Editorial Universitaria, 4º edición 1973; también puede verse en BRAVO LIRA, Bernardino. El absolutismo ilustrado en Hispanoamérica: Chile (1760-1860), de Carlos III A Portales y Montt, Editorial Universitaria 1994.
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“foráneas” habrían sido perjudiciales a la hora de organizar la naciente república y habrían
generado el período de la anarquía (1823-1828) y los años de inestabilidad política que implicaron.
Ante ello, la solución estaba a la mano, hacerse cargo de la realidad monárquico-hispana, que según
esta visión sería propia de la mentalidad y costumbres de nuestro país, e impulsar una organización
práctica, esto es, aprovechar la constitución real10(realidad hispana), para establecer un orden
republicano de tintes monárquicos, encarnado en el gran poder del ejecutivo11; cuestión que le
habría dado el sello de estabilidad al país y lo habría distanciado de los demás países
latinoamericanos.
Versión completamente opuesta es la que nos proporciona Simón Collier12, para él la revolución
independentista y el intento de constitución de un Congreso Nacional fueron fruto de las ideas
modernas en boga, absolutamente francesas en sus nociones de ciudadanía, nación y
representatividad; en que unos cuantos patriotas ilustrados habrían tenido un ideario liberal
revolucionario y, por lo mismo, el salto a la modernidad venía pensado de antemano. Cualquier idea
hispana que se utilizase era solo una fachada que encubría el real interés separatista13.
Alfredo Jocelyn-Holt14 por su parte, discrepando con las concepciones anteriores, sostiene que al
ser la independencia un fenómeno casual, que se enmarca en un contexto revolucionario más que en
actores revolucionarios, la elite no habría tenido como objetivo político perse la independencia, sino
simplemente justificar la autonomía alcanzada, tratando de preservarla y legitimarla, en actitud
prudente y expectante; lo que no le quita radicalidad a la coyuntura, ya que el contexto
revolucionario fue precipitando los acontecimientos sin la necesidad de un plan revolucionario
programático previo. Así es como se aleja de Collier, reconociendo eso sí, la radicalidad y a veces
extremismo del discurso revolucionario y sus justificaciones de corte republicano. Discurso y
argumentos que venían aparejados con fundamentos de raigambre neo-escolástica (que resaltan los
10 BRAVO LIRA, Bernardino. Constitución y reconstitución: historia del Estado en Iberoamérica, Legal Publishing Chile, 2010,pp.44-45. 11 BRAVO LIRA, Bernardino. “ La Constitución de 1833”, en Revista chilena de Derecho vol. 10, 1983, pp.317-329. 12 COLLIER, Simón. Ideas y política de la Independencia chilena1808-1833, 1ª edición, Editorial Andrés Bello, Santiago 1977. 13 Sobre estas interpretaciones excluyentes véase CORVALÁN MARQUÉZ, Luis. “Catecismo político cristiano: ¿unidad o diversidad doctrinal?, en Revista UNIVERSUM, Nº 11, 1996, pp.23-30; también CANCINO TRONCOSO, Hugo. “la ideología de la independencia de Chile y el discurso de la Revolución francesa”, en UKU PACHA Revista de investigaciones históricas, Nº 12, julio 2008, pp. 103-112. 14 JOCELYN-HOLT, Alfredo. La Independencia de Chile. Tradición, Modernidad y Mito, editorial DEBOLSILLO, 3º edición 2009.
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hispanistas); eclecticismo fruto de un contexto ideológico no consensual que por lo mismo requería
de flexibilidad y cautela.
No serían por tanto, las concepciones anteriormente expuestas (hispanistas y modernas), dos
etapas consecutivas ni dos posturas antagónicas, sino aspectos complementarios e
interrelacionados que se suponen uno al otro15. En este sentido, para el autor, la independencia de
Chile y la evolución posterior de los acontecimientos políticos reflejarían la relación estrecha entre
la continuidad y el cambio, tradición y modernización, que culminarían en la creación, por parte de
la elite, de instituciones liberales, optando por el sistema republicano.
Un aspecto a destacar respecto a lo anterior, es que el autor habla de la elite como la portadora del
cambio y que deja paulatinamente atrás la tradición colonial, por lo que es la elite en conjunto, sin
fracturas graves e interrelacionada por negocios y lazos familiares, el actor que en definitiva dirige
el proceso; por lo mismo, y en esto entronca con Heise,16el aprendizaje político de ésta, la llevó a
optar por el sistema republicano y también por el orden autoritario hacia 1833, y por lo mismo,
difícilmente se habría podido preservar una estructura política colonial, cuando quien dirigía el
proceso en forma homogénea dio el salto hacia la modernidad; no existiría por ello la alternativa de
los hispanistas de mantener la institucionalidad colonial, cuando la elite tempranamente se despojó
de tales concepciones.
Por último, recientemente ha aparecido la tesis de Gabriel Salazar17 que entra a polemizar en cierto
sentido con las anteriores, al sostener que existiría una tradición cabildante en Chile, proveniente
del siglo XV, de autonomía local en las distintas ciudades del reino, y reacia a ser sometida a la
voluntad monárquica, que habría reemergido hacia 1810, a pesar de que el centralismo Borbón
hubo disminuido gran parte de sus cuotas de poder local.
Hacia 1810 quienes impulsaron la independencia, a juicio del autor, habrían sido estos cabildos
locales, acostumbrados a administrar sus asuntos autónomamente, y en donde las ciudades que se
arrogaron el poder soberano para construir el Estado habrían sido principalmente, La Serena,
Santiago y Concepción.
15 Tal interrelación, enfocada en el ámbito del discurso, del período la comparte Luis Corvalán Marquéz en la obra citada más arriba. 16 HEISE, Julio. Años de formación y aprendizaje políticos 1810-1833, Editorial Universitaria 1978. 17 SALAZAR, Gabriel. Construcción de Estado en Chile (1800-1837). Democracia de los ¨pueblos¨, Militarismo ciudadano, golpismo oligárquico, Editorial Sudamericana, Segunda edición 2007.
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En este sentido, el proceso independentista habría estado circunscrito a la realidad colonial, y los
cabildos locales, haciendo gala de su herencia autónoma habrían intentado construir un Estado
descentralizado (federal), pero siempre sujetos a un poder central que sería un ejecutivo y
legislativo que reflejase los intereses de estas autonomías locales. De esta forma, lo que habría en
nuestros territorios, luego del ocaso del poder real, serían comunidades de vecinos locales y
localistas, que atrincheradas en sus cabildos respectivos, intentaron democráticamente erigir un
sistema político legítimo, cuestión que el autor llama “democracia de los pueblos”.
Sin embargo, según Salazar, este proceso de construcción estatal intentó ser monopolizado por la
oligarquía santiaguina y dentro de ella por el patriciado mercantil (centralista, autoritario y
librecambista), sin respetar el legítimo derecho a construir el estado de las demás localidades. Esto
debido a los intereses mercantiles de los mercaderes de la ciudad, que no tenían lealtades
democráticas ni nacionales sino económicas y que además, carecían de la adhesión de las
localidades para hacerlos valer. Dispuestos aquellos a imponer dichos intereses netamente
económicos a como diera lugar, comenzaron a sabotear los intentos de las localidades de organizar
democrática y legítimamente el Estado.
La principal estrategia para ello, sostiene el autor, habría sido el disminuir la representatividad y
canales de organización locales; de este modo apoderándose de la dirección del proceso político,
instauraron el sistema representativo no por localidad sino por número de habitantes, lo que habría
generado un Congreso ad-hoc a Santiago y sus departamentos afines, que tenían mayor población y
por lo tanto les reportaba mayor representatividad; intentaron eliminar las asambleas provinciales
y todo ejercicio de manifestación local, y cuando no pudieron hacerlo ante el “triunfo” de los pueblos
en 1828, debieron sobornar a los oficiales del ejército del sur y comprar un cuerpo militar que les
proporcionara, por vía de las armas, el poder que no tenían por vía del diálogo. Así, el resultado de la
batalla de Lircay habría sido el triunfo de los intereses mercantiles, centralistas y autoritarios de la
oligarquía santiaguina y el grupo estanquero que operaba como su facción extrema, más unos
cuantos oficiales “traidores” (como José Joaquín Prieto), por sobre el derecho legítimo de los
pueblos a construir el Estado.
Según lo dicho, la tesis de Salazar a diferencia de Jocelyn-Holt, presenta a una oligarquía no
compacta sino local, en pugna interna por hacer valer sus prerrogativas locales, donde la oligarquía
santiaguina y en especial el patriciado mercantil santiaguino se atribuye la prerrogativa de dirigir el
proceso de construcción estatal y lo hace en contra de lo que la mayoría de las localidades deseaba.
Y al igual que los hispanistas, conduce su interpretación por caminos coloniales y parece ver el salto
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a la modernidad como un evento perjudicial, pues habría destruido la tradición democrática de los
pueblos (cabildante) al imponer una idea abstracta de ciudadanía y de organización política liberal
autoritaria y no local participativa.
Para responder las interrogantes planteadas y tomando diversos aportes de las diversas
interpretaciones de la historiografía nacional, en especial de Jocelyn-Holt y Gabriel Salazar, nos
enfocaremos a analizar la representatividad y ciudadanía en el primer Congreso Nacional. No
escogimos arbitrariamente dicho acontecimiento, sino porque creemos que en su estudio se
encuentran los elementos indispensables que muestran una interrelación indisoluble y sin
retroceso entre categorías hispano-coloniales y modernas de representación y ciudadanía (Jocelyn-
Holt). La misma idea de Congreso “Nacional”, dice bastante acerca del salto dado en la práctica por
nuestra oligarquía a la hora de constituir una representatividad moderna.
En este sentido se mezcla también, un discurso republicano, nacional y de soberanía
única18(inexistentes en la realidad inmediata) con una práctica que si bien intenta construir un
sistema político de corte republicano, en contraposición al monárquico que operaba como única
realidad política plausible años antes, se enmarca en un contexto propio del mundo colonial.
Coexistieron con tal discursividad unitaria y general: el voto imperativo; el estatuto de vecino como
sinónimo de ciudadano; la importancia de las ciudades y villas en cuanto a representación colectiva
y no netamente individual todavía; la absoluta irrelevancia ciudadana de las zonas rurales (curatos
o diputaciones); y altas cuotas de poder local anclada en los “pueblos” de cada departamento (lo que
podría asimilarse a la idea de múltiples soberanías de que nos hablan los estudiosos del caso
americano, y a la tesis de Salazar).
Es indiscutible de que la representatividad y ciudadanías modernas de corte francés no se
construyeron de un día para otro, es decir, la oligarquía nacional no deliberó en el espacio público
creado por la caída de la monarquía o su ascendente proceso de deslegitimación, a partir de una
tabula rasa, sino que debió convivir con esta traducción política propia de Antiguo Régimen. Sin
embargo, esta mixtura, el híbrido hispano-francés del que hemos venido hablando, no por ello
quedó infértil, sino que el discurso moderno fue paulatinamente socavando su ADN colonial, para
transformarse, tempranamente, en una representación y ciudadanía propiamente modernas; la
fuerza de las ideas republicanas fue convirtiéndose lentamente en práctica y tal como sostiene
Jocelyn-Holt, fue una retórica propiciadora de instituciones liberales.
18 Véase al respecto COLLIER, Simón. Ideas y política de la Independencia chilena1808-1833, 1ª edición, Editorial Andrés Bello, Santiago 1977.
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El primer paso de esta coexistencia y transformación está marcado por la representatividad y
ciudadanía dada en la constitución del primer Congreso Nacional, en que convivirán formas
antiguas como modernas, y además emergerán dinámicas propias de tal crisol. La importancia de tal
análisis radica en que los conceptos coloniales de ciudadanía y representación nos acompañarán
muy entrado el siglo XIX, para ir desapareciendo poco a poco por el inexorable, pero paulatino
triunfo de las ideas republicanas y liberales al respecto.
En un territorio dominado por la elite, las formas hispanas y el salto a la modernidad fueron
marcadas por la misma elite19, por lo que dejar atrás el Antiguo Régimen fue producto de su propio
proceso de construcción republicana, y, por lo mismo, la alternativa de mantener la representación
colonial no era una posibilidad permanente; lo que no significa que la organización política
necesariamente desembocara en una centralista (como ocurrió en 1833) en contraposición a una
federal. Ese problema, que se aleja de la índole de la ciudadanía, es más un producto de la diversidad
de poderes locales que surge durante la independencia y que antes estaban aglutinados por el poder
monárquico, que un problema entre representación de Antiguo Régimen y la moderna de raigambre
francesa. Por lo tanto, más que hablar de contradicción entre estructuras de Antiguo Régimen y las
republicanas, debemos sostener su mixtura y convivencia inmediata, espontánea y frágil.
Por último, y antes de meternos de lleno en la realidad nacional del período, debemos señalar que si
bien los autores estudiosos del caso americano señalados, conceptualizan el problema de la
ausencia de un núcleo de poder central obedecido por las distintas localidades, ante el ocaso del
dominio monárquico, como emergencia de “múltiples soberanías”, nosotros consideramos que el
concepto es confuso, y no permite distinguir si está utilizado en forma jurídica20 o histórica. A
nuestro juicio, lo que habría sucedido en Chile (para otros países latinoamericanos y México en
especial parece calzar perfectamente), es la emergencia de diversos núcleos de poder
semiautónomos, en donde el Cabildo no detenta soberanía alguna, sino que opera como mera
estructura administrativa en la localidad, como representante de la oligarquía del lugar y cooptada21
por ella, y por lo mismo si se pudiese hablar de soberanía local estaría afincada en los vecinos
notables, no en el pueblo total como ente abstracto (los artesanos, también vecinos, estaban
excluidos de las decisiones en el Cabildo Abierto). Por lo tanto, nos parece más adecuado hablar de
19 Sobre el carácter de dicha oligarquía y la dirección del proceso de continuidad y cambio por ella véase JOCELYN-HOLT, Alfredo. Obra citada, en especial el capítulo III. 20Al respecto véase HERMANN, Heller. La soberanía, contribución a la teoría del derecho estatal y del derecho internacional, FCE, 1995. 21 En el sentido de elitización de las instituciones existentes, que le imprime Jocelyn-Holt en la obra citada,
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núcleos de poder locales en busca de representación nacional, que de soberanías múltiples sujetas, a
desmembrarse o independizarse eventualmente de la jurisdicción global del país22.
Dicho lo anterior, debemos señalar que en nuestro país, ante el ocaso del dominio monárquico luego
de la invasión napoléonica, y tal como ocurrirá en gran parte de América Latina, la elite se vio ante el
problema de cómo organizar políticamente estos territorios; al desaparecer el centro de donde
emanaba el poder, las autoridades que dependían de la gracia Real se ven severamente
cuestionadas. La Real Audiencia y el presidente de la Capitanía pierden su calidad de interlocutores
válidos y además todo su poder; la única entidad política válida para gobernar provisoriamente
estas tierras sería el Cabildo anclado en cada localidad, con la supremacía de la “cabeza del reino”, el
Cabildo de Santiago.
El por qué de dicho cambio del centro de poder, está dada, en nuestra opinión, por la variación de su
fuente. Al aplicar la teoría de la retroversión del poder vigente en España, en que ante la ausencia
del rey el poder vuelve a la comunidad23 (soberanía desde abajo hacia arriba), Chile y los demás
reinos americanos tenían disponible, por tradición, sólo una institución con poder basal, vecinal, y
anclada en la comunidad, esta es el Cabildo, y más propiamente la reunión vecinal, el Cabildo
Abierto24.
Siguiendo esta línea argumentativa, y tomándonos de las tesis de Xavier-Guerra y Chiaramonte
expuestas, podemos decir que lo que ellos llaman múltiples soberanías, habría estado dado en
nuestro país por la dirección del proceso político por los núcleos de poder locales distribuidos a lo
largo del territorio, como única autoridad reconocida por los vecinos (notables, según veremos)
para gobernar nuestro país. Así, ante la ausencia de una nación y de un poder central único, los
criollos debieron, rápidamente, otorgar una idea de unidad, que reemplazase la cuestionada
legitimidad monárquica, esto es la de un Congreso Nacional, dando así un gran salto al
republicanismo, y optando, muy tempranamente, en la práctica por éste.
22 En las provincias del Río de La Plata sus territorios se dividieron y autonomizaron, cuestión que nunca estuvo en juego en Chile, tal vez por la fuerza unitaria que tenían los departamentos respectivos ante la cabezalera de la Intendencia (Santiago-Concepción-Coquimbo). En Perú y México los conflictos entre pueblos fueron verdaderas batallas debido a la variedad de localidades indígenas, cosa que en Chile no ocurrió. 23 Sobre esta teoría de raigambre hispana véase MARTÍNEZ MOLINA, Miguel. “Pactismo e independencia en Iberoamérica (1808-1811)”, en Revista de estudios colombinos Nº 4, 2008, pp.61-74. 24 Estas ideas están detalladamente explicadas en ALEMPARTE, Julio. El Cabildo en Chile colonial, editorial Andrés Bello, 2º edición 1966. y SALAZAR, Gabriel. Construcción de Estado en Chile( 1800-1837). Democracia de los ¨pueblos¨, Militarismo ciudadano, golpismo oligárquico, Editorial Sudamericana, Segunda edición 2007.
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Pero, como dijimos, este salto se dio en la realidad política hispana existente, y por lo mismo, para
entender cómo se concebía la ciudadanía y representación en el período hay que hacer algunas
precisiones referentes a cómo estaba organizado administrativamente el país, quiénes se entendían
ciudadanos, qué eran “los pueblos”, y quiénes en definitiva podían participar del proceso decisorio.
Para finalmente exponer cómo se configuró la representatividad hacia el primer Congreso Nacional
y las particulares dinámicas que generó tal proceso.
División político administrativa de Chile hacia 1810
En 1786 entra en vigencia en Chile la Ordenanza de Intendentes, dividiéndose el territorio en dos
intendencias, la de Santiago y Concepción25; y aunque se consultaba la erección de otras dos
intendencias en Coquimbo y Chiloé, sólo tuvo efecto la de esta última, a partir de 1795. Entre otros
efectos, esta ordenanza sustituyó a los antiguos corregidores por subdelegados, al mando de
departamentos y dividió los distritos (zonas rurales) en diputaciones26; se comenzó a configurar
así, el régimen interior que nos acompañará hacia 1811. Ello se manifestó en la creación de nuevos
partidos o subdelegaciones, independizando diversos territorios de la jurisdicción del que los regía
anteriormente27.
El intendente era nombrado por la Corona y estaba acompañado de un asesor letrado (el intendente
de Santiago era el mismo Gobernador y Capitán General). Cada intendencia o provincia estaba
dividida en departamentos o partidos, que a su vez estaban divididos en distritos o diputaciones.
Los departamentos eran dirigidos por el corregidor o subdelegado, nombrado por el Gobernador o
Intendente y además tenía a la cabeza una ciudad o villa cabezalera, lo que significaba que el
25 Véase cuadro p. 19. 26 Durante el siglo XVI y XVII el país se organizaba territorialmente en “Partidos” o “Corregimientos”, circunscripciones territoriales a cargo de “corregidores”, cuya función era conocer en primera instancia las causas judiciales y ser representantes legales de los naturales en sus tratos y contratos, y generalmente presidían los cabildos. Dichos partidos o corregimientos estaban divididos en distritos que eran zonas rurales, sin ciudad ni villa, a cargo de un Teniente de Corregidor, que debía velar por la seguridad de ellos. Los corregimientos tradicionales de Chile eran La Serena, Choapa, Quillota, Santiago, Colchagua, Maule, Chillán, Concepción, Chiloé y Cuyo. Además había dos Gobiernos, el de Valdivia y el de Valparaíso, y un tercero, el de Chiloé, que tuvo distintos estadios en su dependencia, pues, al igual que el de Valdivia, durante la mayor parte de su existencia fue sustraído de la jurisdicción de Chile y adscrito directamente a la del Virrey del Perú; en 1797, por pocos años, Osorno también dependió de dicho virreinato. 27 Puede verse detalladamente este proceso en COBOS, María Teresa. La división político-administrativa de Chile, 1541-1811, Serie monografías históricas, Universidad Católica de Chile, 1989, pp. 34-133.
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cabildo de dicha ciudad o villa ejercía jurisdicción sobre los distritos o diputaciones (territorios
rurales) que componían su partido. Los distritos o diputaciones eran territorios rurales, en donde
la población estaba dispersa, con la única cohesión que les daba la existencia de curatos (parroquias
y viceparroquias) y la autoridad del juez delegado28.
El territorio nacional tenía administración jurídico-política en las intendencias, pero a la vez el
gobierno espiritual estaba dividido en los obispados de Concepción y Santiago29, que se dividían en
curatos (o doctrinas) respecto a las zonas rurales y en parroquias respecto de las ciudades y villas,
a cargo de un cura párroco30. Se trató que los obispados coincidieran con el territorio de las
intendencias o provincias respectivas y, en parte, así fue. Además, se trató que al crear un nuevo
departamento o subdelegación este territorio se correspondiera con el de los curatos, lo que tuvo
más éxito31.
Debemos precisar que el nombre del departamento respectivo no significaba que esa era la ciudad
importante sino solo el nombre de la división territorial; así por ejemplo el departamento de
Coquimbo no significaba la supremacía de Coquimbo como ciudad, la supremacía la tenía la Serena
que era cabezalera, y los demás territorios que comprendía el departamento de Coquimbo eran
zonas rurales o diputaciones. Es por ello que cuando más adelante veamos los representantes al
Congreso Nacional, el representante de Coquimbo, lo será de la ciudad de La Serena en
representación de todo su departamento que se denominaba de Coquimbo.
28 Véase cuadro p.19. 29 Véase Guarda, Gabriel. Historia urbana del reino de Chile, Andrés Bello, Santiago 1978, p.133. 30 En lo eclesiástico las dos diócesis dependían de la metropolitana de Lima. Los intentos del siglo XVIII de crear una tercera para Chiloé, con la cátedra episcopal en Valdivia, llegaron a la época independiente sin haberse concretado. Desde el punto de vista de la división territorial, la circunscripción eclesiástica tiene especial importancia, pues así como etimológicamente las diócesis habían sido las provincias imperiales en Roma, así las americanas lo serán respecto al imperio español: las intendencias de Chile se confunden -o coinciden- con las diócesis, y los distritos o diputaciones se dividen en curatos. todos los censos y matrículas se elaborarán sobre la base de esta composición divisoria. 31 Hacia 1811 la división político administrativa del país era: en la Intendencia o provincia31 de Santiago los departamentos o subdelegaciones de Copiapó; Huasco; Coquimbo; Illapel; Quillota; Petorca; Aconcagua; Los Andes; Santiago; Valparaíso (Gobierno político militar desde 1682); Melipilla; Rancagua; Colchagua; Curicó; Maule. Cada uno con sus respectivos partidos o zonas rurales al interior. En la Intendencia de Concepción: Cauquenes; Isla Maule; Chillán; San Carlos; Itata; Concepción; Puchacay; Rere; Isla Laja; Juan Fernández (Gobierno político militar desde 1750); y Valdivia (Gobierno político militar desde 1645); Chiloé recién en 1826 se incorpora al territorio nacional, antes dependía directamente del Virreinato de Perú. En Cobos, María Teresa, Obra citada,p.32.
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Esta reforma en la organización interior del reino estuvo acompañada a mediados de siglo XVIII por
una política de poblaciones32 auspiciada por la Corona y los gobernadores coloniales. Esto
significaba la intención de desruralizar el territorio nacional, fundamentalmente por motivos de
mayor racionalización administrativa y para evitar los constantes asaltos, hechos de violencia e
inseguridades producidas en territorios alejados de la ciudad cabezalera, que monopolizaba toda la
actividad política, económica y judicial; además para hacer más efectiva la labor evangelizadora,
adoctrinamiento y educación de los campesinos. Es por ello que se fundaron cerca de 60 villas, las
que debían tener su parroquia y cabildo propio. Sin embargo, no todas estas villas tenían cabildos,
algunas los inauguraron posteriormente y otras simplemente no lo hicieron; es por ello que de las
sesenta villas solo la mitad constituyó municipios33, y ese era el panorama que primó hacia 1811.
Debe tenerse en cuenta que muchas de estas villas, algunas muy pequeñas, no disponían de los
recursos para dicha implementación. Las únicas ciudades con tal título fueron las creadas a inicios
de la conquista, a las que se unió Valparaíso y Talca muy entrado el siglo XVIII. La diferencia entre
ambos estatutos (villa y ciudad) eran, ciertos beneficios reales, exenciones y el título nobiliario que
importaban las segundas34. Hacia 1810 solo se habían creado nuevas villas y no ciudades, lo que no
impedía a que de igual forma sus habitantes fueran tratados como vecinos o ciudadanos.
En todo este entramado político administrativo, era el Cabildo, cabeza de la villa o ciudad, el amo y
señor de cada departamento y el que además, dominaba los territorios rurales que caían dentro de
su jurisdicción departamental. Esta institución es fundamental, a nuestro juicio, para entender el
proceso independentista y la configuración de la ciudadanía en el período, puesto que ante la
acefalia monárquica, las autoridades que dependían de su poder se deslegitimaron35 y
prácticamente desaparecieron de escena. El cabildo, en cambio, según las teorías en boga en el
mundo hispano de la retroversión del poder a “los pueblos” ante la captura del monarca, era la
institución legitimada para asumir la administración local, puesto que representaba a la población
bajo su jurisdicción; situación que también significó, que estos “pueblos” o ciudades o villas se
arrogaran cada una similares cuotas de poder político, multiplicando los organismos legitimados
32 Respecto de esta política y sus implicancias véase LORENZO, Santiago. “Concepto y funciones de las villas chilenas del siglo XVIII, en Historia Nº 22, 1987, pp.91-105; también LORENZO, Santiago y URBINA Rodolfo. La política de poblaciones en Chile durante el siglo XVIII, Editorial “El Observador”, 1978. 33 En el período en estudio y durante gran parte del siglo XIX el vocablo Cabildo, municipalidad, concejo y ayuntamiento eran sinónimos y se usaban indistintamente. 34 Sobre estas distinciones y privilegios véase de GUARDA, Gabriel. Obra citada, p.173-174. 35 Sobre la crisis de legitimidad de la corona véase SALAZAR Gabriel y PINTO, Julio. Historia contemporánea de Chile I, Editorial LOM 1999, pp.13-18; y también JOCELYN-HOLT. Alfredo. Obra citada, pp.178-184.
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para decidir y deliberar en las nuevas circunstancias, debilitando a su vez la idea unitaria de
ejercicio del poder.36
Según Gabriel Guarda, el gobierno urbano era detentado fundamentalmente por el Cabildo, que no
sólo velaba por el cumplimiento de las disposiciones edilicias relativas a la construcción de casas y
edificios, mantención de los servicios comunes, ornato, aseo y progreso de las ciudades, sino por el
bien espiritual de la población, la salud, el bienestar de la tierra y su buen gobierno, defensa,
atención de pobres y forasteros. Su importancia política habría sido tal que en la década de 1810
fueron el origen del movimiento emancipador y de los gobiernos independientes. De ellos emanaba,
por último, copiosa legislación y estando integrado por representantes de diversos estamentos,
vecinos, moradores, mercaderes y soldados, todos tenían parte en su composición37. Sus facultades
eran tan variadas que durante el período colonial se hablaba de “los cincuenta brazos del Cabildo” 38.
Pero no es menos cierto, que dichas funciones fueron siendo asumidas por el centralismo de la
Corona; al instalarse la Real Audiencia, diversas atribuciones pasaron a ella, en especial las de
asesorar al Presidente y reemplazarlo en su ausencia.
No profundizaremos sobre la historia de dicha institución, baste decir que hacia el período Borbón
sus cargos estaban monopolizados por criollos pertenecientes a la elite de cada ciudad o villa, y
por lo mismo no reflejaba la diversidad social de éstas, sino que estaba completamente
aristocratizado. Esto no debe aminorar la importancia y poder de los cabildos, sobretodo respecto a
los más poderosos del reino (Santiago, Concepción y La Serena), puesto que, como dijimos,
aplicando la teoría de la retroversión del poder, los vecinos notables ejercerán su influencia política
a nivel global a través de esta institución administrativa durante el proceso independentista,
influencia que se extenderá, prácticamente intacta hacia 1833. Eso sí, el que gran parte de los cargos
fueran subastados aristocratizó en demasía los ayuntamientos, cuestión, que a la larga, generó que
la máxima expresión de participación política en las ciudades, el Cabildo Abierto, se restringiera a la
convocación de notables por medio de esquelas.
En este sentido, Julio Alemparte nos dice que “el papel fundamental de los concejos fue el de servir de
puentes a la revolución; y no de cualesquiera puentes, sino de los únicos, con carácter jurídico, de que
36 Sobre el Cabildo durante la colonia e inicios de la independencia, en especial sobre sus atribuciones véase de ALEMPARTE, Julio. El cabildo en Chile colonial, Editorial Andrés Bello, 2º edición 1966; de VALDEBENITO Alfonso. Evolución jurídica del régimen municipal en Chile (1541-1971), Editorial Jurídica de Chile 1973; y de GUARDA, Gabriel. Historia urbana del Reino de Chile, Andrés Bello, Santiago 1978. 37 GUARDA, Gabriel. Obra citada,p.134. 38 VALDEBENITO Alfonso. Evolución jurídica del régimen municipal en Chile (1541-1971), Editorial Jurídica de Chile 1973, p. 215
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podían echar mano los burgueses para escamotear al poder soberano. Era evidente en el mundo
español que, planteada cualquier grave crisis gubernativa, las viejas instituciones locales se
consideraban con los mejores títulos para asumir el mando; la antigua tradición soberana si había
sido borrada por el absolutismo, vivía como al acecho de alguna oportunidad de resurgimiento y
desquite…no copiaban a Estados Unidos, como se dice comúnmente. Era un federalismo de tipo
español”.39
Según lo dicho, no es de extrañar que fuera la institución administrativa local (Cabildo), sobretodo el
Cabildo de Santiago (cooptado por la elite de la ciudad), la que dirigiría el proceso independentista a
nombre de la misma elite y encabezara la deliberación pública sobre el tipo de gobierno a
constituir40. En este sentido, la tesis de Gabriel Salazar, ya reseñada, consistente en que habría una
tradición cabildante, proveniente de los antiguos fueros medievales, que se implanta en América con
mayor poder y libertad que la existente en las controladas ciudades hispanas, y que a pesar de los
intentos de control por los monarcas, en especial los Borbones, habría pervivido y florecido en la
coyuntura independentista41, nos parece digna de la mayor atención, aunque sujeta a realizar varias
precisiones, las que haremos más adelante.
Lo dicho hasta aquí, es fundamental para ubicarnos en el horizonte mental del período, ya que será
desde la ciudad cabezalera de cada departamento de donde emanará el ciudadano del período y la
representación para el primer Congreso Nacional.
39 ALEMPARTE, Julio. Obra citada, p.344. El destacado es nuestro. 40 Esto porque si el Cabildo estaba cooptado por la oligarquía y era la única institución con poder político que quedó en el territorio, no es extraño que la revolución de la independencia diera sus primeros pasos apoyado en ella. 41 SALAZAR, Gabriel. Construcción de Estado en Chile( 1800-1837). Democracia de los ¨pueblos¨, Militarismo ciudadano, golpismo oligárquico, Editorial Sudamericana, Segunda edición 2007.
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La ciudadanía en la concepción hispana
De acuerdo al tema que hemos propuesto, es indispensable aclarar ciertos conceptos utilizados en
el mundo colonial y que perviven en el mundo republicano, como lo son los estatutos de vecino,
ciudadano, pueblos, provincias, voto imperativo y por lo mismo, la particular concepción del
período en cuanto a la soberanía y la representatividad.
Por “pueblos” (nomenclatura hispana) se entendía las comunidades de “vecinos” con casa poblada
y capacidad para ejercer soberanía local (albergada en los cabildos respectivos). El Cabildo, a su vez,
era instituido solo donde existían comunidades de rango formal de villa o ciudad42. Por lo tanto
soberanía la tendrían los vecinos con casa poblada y no el Cabildo propiamente tal. Según
Bernardino Bravo Lira la ciudad no sería en la época colonial la materialidad de las casas, las calles y
las plazas; sino una comunidad humana o república y por lo mismo tendrían un derecho y gobierno
propios llamado municipal o local; como toda comunidad, plantea, cuentan con cabeza y miembros;
siendo la cabeza el cabildo y los miembros los vecinos.43
Vecino o ciudadano es el individuo con casa poblada, en tanto perteneciente a una ciudad o villa
(con cabildo generalmente, aunque había villas sin Cabildo), y además, dentro de los vecinos y según
vimos el proceso de “aristocratización” del gobierno local, los notables del lugar (los artesanos por
ejemplo eran vecinos pero no notables). Por lo que el carácter de ciudadano no estuvo marcado
inicialmente por su acepción moderna o francesa, sino que adscrita al Antiguo Régimen.
El vocablo “vecino” era impreciso. Según el Diccionario de la Real Academia Española de 1723 era
considerado como tal “el que habita con otros en un mismo barrio, casa o pueblo…se llama también el
que tiene casa, y hogar en un pueblo, y contribuye en él en las cargas, y repartimientos, aunque
actualmente no viva en él… significa asimismo el que ha ganado domicilio en un pueblo, por haber
habitado en él tiempo determinado por la ley”44. Al comienzo del período colonial se había reservado
esta denominación a los encomenderos, aneja a la obligación de poblar casa en la ciudad. Otros
sectores afectados por este privilegio buscaron ampliarlo, apoyados por la Corona. Una real cédula
de Carlos V establecía que el que tuviera casa poblada, aunque no fuera encomendero de indios, se
entendiera vecino. Con el declive de las encomiendas al llegar al siglo XVIII, la limitación de la
vecindad a los encomenderos había desaparecido prácticamente.
42 Salazar, Gabriel. Ibídem.p.419. 43 BRAVO LIRA, Bernardino. Historia de las instituciones políticas de Chile e Hispanoamérica, Editorial Andrés Bello, 2º edición 1993, p.90. 44 En CHIARAMONTE, Juan Carlos, Obra citada.p.100.
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El mismo diccionario citado entendía por ciudadano, “el vecino de una Ciudad, que goza de sus
privilegios, y está obligado a sus cargas, no relevándole de ellas, alguna particular exención¨45. La
condición ciudadana no era, por tanto, y como podría pensarse, la forma de participación de un
universo político igualitario sino privilegiado, correspondiente a la también privilegiada calidad de
ciudad. Así define “ciudad” dicho diccionario: “población de gentes congregadas a vivir en un lugar,
sujetas a unas leyes, y a un gobierno, gozando de ciertos privilegios y exenciones, que los señores
Reyes se han servido de concederlas según sus servicios. Unas son cabeza de Reino, como Burgos,
Toledo, León, Sevilla, etc. Otras tienen voto en cortes, como las referidas, y Valladolid, Salamanca,
Cuenca, etc”46. Por tanto se le da calidad privilegiada y corporativa a dicha noción.
Durante la colonia, las personas se consideraban no en su individualidad sino en tanto adscritas a
un estado o calidad determinada; el que era entendido de dos maneras, natural o civil. El estado civil
era de tres maneras: de libertad, según el cual unos son libres y otros siervos; de ciudad, según el
cual unos son ciudadanos y otros peregrinos (población rural); y finamente de familia, según el
cual unos son padres y otros hijos de familia.47
A la luz de lo señalado, los individuos eran catalogados según participaran de una condición
privilegiada, propia del Antiguo Régimen. Esta concepción, que no ve a la sociedad como integrada
por individuos sino por conjuntos definidos según sus calidades, se corresponde con la que
consideraba que las sociedades eran “personas morales” y no simple agrupación de individuos; por
lo tanto, debido a la voluntad de evitar el equívoco generado por el uso del término ciudadano en la
modalidad igualitaria difundida por la Revolución francesa, la palabra preferida para expresar esa
calidad privilegiada y corporativa del hombre de ciudad será la de vecino. Y la forma predominante
de su participación en lo concerniente a la comunidad estará mediada por su modalidad
corporativa, conformada en el ayuntamiento o cabildo48.
La calidad de vecino en su conformación a través del período colonial, tuvo limitada proyección
política, pues no incluía a sectores importantes de la ciudad, como el clero, los militares en
actividad, y la burocracia; debido a ello, la participación de éstos se manifestó en la necesidad de
convocar a Cabildo Abierto (reunión de los individuos importantes de cada ciudad) cuando se
requería tratar asuntos de cierta trascendencia. En este sentido no parecen ser sinónimos los
45Ibídem. p.96. 46 Ibídem. 47 ALVARES, José María. Instituciones de derecho real de Castilla y de Indias, 2t, UNAM, México, 1982, vol.I, t,I, pp. 66 y 67. Primera edición 1819. Citado en Ibídem, p.97. 48 CHIARAMONTE, Juan Carlos. Obra citada, p.99.
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conceptos de vecino y ciudadano como hemos propuesto, sin embargo, esto no es óbice para
emplearlos así, ya que durante el período independentista se asimilarán a vecinos dichos sectores;
por lo demás y como hemos venido reiterando, lo importante es que los cabildos respectivos
decidían a qué miembros de la ciudad invitar a participar en las decisiones del Cabildo Abierto, que
fue la forma como se eligieron los diputados al Congreso Nacional en cada departamento.
Respecto a la historia de Chile propiamente tal, al desmoronarse el edificio monárquico y tomar el
control del proceso organizativo los cabildos, fundamentalmente los de Santiago y Concepción,
como cabezas de las dos provincias o intendencias existentes, fue el vecindario notable de cada
ciudad o villa, el legitimado, mediante Cabildo Abierto, para elegir los representantes al Primer
Congreso Nacional. Esto es, los notables de cada ciudad o villa cabezalera de departamento o
subdelegación (generalmente patriotas), junto con las autoridades militares, clericales y
burocráticas. Cuestión que significaba que los individuos dispersos en las zonas rurales
(diputaciones o distritos), no eran ciudadanos o vecinos y por lo tanto no participaron del
proceso, ni podían elegir o ser elegidos.
Consideramos que según lo dicho más arriba, y en especial sobre el carácter elitario del gobierno
local, el mirar con nostalgia el origen del ayuntamiento en América, bajo la idea de que se
caracterizaba por la completa igualdad entre los vecinos, nos parece un ejercicio que puede generar
confusión a la hora de analizar la realidad del período. Ya que si bien en los inicios de la conquista
esta institución se desarrolló entre iguales (socios de una empresa de conquista, que no tenían
motivo para restringir prerrogativas mutuas), pasados los siglos, con el aumento de la población, el
mestizaje y la encomienda, quienes no eran parte de esta elite dominante en lo local, estaban de uno
u otro modo subordinados a ellos, y por lo tanto, no es extraña la segmentación de la sociedad
colonial, la diferenciación entre los que siempre mandaron y los que nunca lo hicieron.
La política de poblaciones del siglo XVIII había aglutinado a gran parte de la población (dispersa) en
un territorio urbano, reuniendo a campesinos, artesanos y hacendados junto con mercaderes, ¿no
era lógico que aquellos grandes personajes plasmaran en lo político su superioridad social y la
evidente desigualdad existente? Según sostiene Jocelyn-Holt, esta cooptación por la oligarquía de los
centros de decisión estatales “se vio acompañada de un fuerte sentido de superioridad social. Ser
miembro del estamento dominante en el siglo XVIII implicó poder, privilegios, honores e influencia. Ser
<noble> significó estar llamado a presidir la sociedad y crecientemente a gobernarla. De modo que en
este contexto el poder social vino a ratificar y subrayar el poder económico y social ya alcanzado.
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Reforzó un sentimiento de preeminencia ya existente. Por último, confirió legitimidad a un grupo en
creciente ascenso que se convertiría en núcleo dirigente”49
Salazar nos habla al respecto, y según vimos, de la “democracia de los pueblos” y el golpismo
oligárquico hacia 183350, y en parte tiene razón. Pero no hay que olvidar que la democracia es de los
pueblos, y los pueblos son siempre los vecinos notables de cada ciudad o villa, gobernados por un
ayuntamiento igualmente elitario, y que el golpismo “oligárquico” es una lucha que se da al interior
de la misma oligarquía entre federalismo y centralismo, por lo que a nuestro juicio, el análisis
debería reconducirse a esa característica netamente elitaria. Aunque el concepto “democracia de los
pueblos” es interesante puesto que integra el factor de los diversos núcleos de poder locales que, a
nuestro juicio, emergen en el período, empecinados en obtener una representatividad nacional que
defienda sus intereses locales en un gobierno descentralizado-nacional.
Ejemplo de dicho carácter oligárquico es que, en Chile, el Cabildo abierto que constituyó la Primera
Junta de Gobierno se convocó por esquelas, en donde solo acudiría el vecindario de notoria calidad.
Es decir, para el caso nacional quienes participaron en el proceso decisorio y representativo en la
coyuntura independentista habrían sido los “vecinos” o ciudadanos (concepto hispano), en tanto
pertenecientes a una ciudad o villa con Cabildo; institución encargada de convocarlos por esquelas;
y solo de entre los vecinos (habitantes con casa poblada) a los notables de la ciudad y abiertamente
no realistas. En este sentido, la ciudadanía habría emanado de los vecinos notables provenientes de
una ciudad o villa cabezalera de departamento51
La manifestación más nítida de dicha representación por pueblos, fue la existencia en los inicios del
Chile republicano, del llamado voto imperativo, esto es, el poder que otorgaban los electores a sus
diputados, consistente en detallar sus atribuciones como representantes, con lo que éstos quedaban
sujetos a rendir cuentas de sus decisiones al pueblo que los había elegido, y por lo tanto estaban
afectos a la posibilidad de ser revocados de sus cargos antes de terminar su mandato. Volveremos
sobre esta institución más adelante, baste decir que constituye una manifestación propia de la
cosmovisión política hispana, pero que nace solamente en la coyuntura constitutiva de una
organización política a nivel nacional (Congreso), puesto que en la colonia nunca los criollos
pudieron elegir representantes locales con fines de deliberación de carácter republicano como lo es
49 JOCELYN-HOLT, Alfredo. Obra citada, p.119-120. 50 Salazar Gabriel. Construcción de Estado en Chile. 51 Ello debido a que lo que existía fuera de las ciudades o villas cabezaleras de departamento eran las zonas rurales o curatos, cuyos individuos no eran ciudadanos por no constituirse en ciudad o villa.
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el Congreso Nacional, y por lo tanto las categorías y prácticas ciudadanas aparecen
interrelacionadas desde este primer momento.
Es más, las normas establecidas por la Junta Central de España e Indias y por el Consejo de Regencia
para las elecciones de diputados americanos a esa Junta y a las Cortes, respectivamente, entre
comienzos de 1809 y comienzos de 1810, conferían a los cabildos la organización y control del acto
electoral, otorgándole expresamente la dirección del proceso a los vecinos notables, según la ya
comentada teoría de la retroversión del poder. Si esa era la realidad política, consecuencia directa
es, a nuestro juicio, que aquellos núcleos de poder locales no se sintieran sometidos a otra ciudad o
villa, y por lo mismo, al alcanzar mayores cuotas de autonomía en la coyuntura independentista,
debido a la acefalia de poder central, irían paulatinamente haciendo valer tales prerrogativas. Era el
delicado problema de aquella descentralización política emergente, y de la inexistencia de una
nación52 que obligara a aglutinar las diversidades locales bajo una bandera política común. Aquí
cobran sentido las tesis de Francois-Xavier Guerra y Juan Carlos Chiaramonte, puesto que la
existencia de esta representación por pueblos y no propiamente nacional aún, era un fiel reflejo de
que antes que pertenecientes a una unidad (de tradiciones e identidad común y no tanto de
territorio común), los habitantes de las ciudades y villas se identificasen más con su comunidad
vecinal, con sus derechos y fueros particulares53. El que jurídicamente se respetase tal identificación
nos dice hasta qué punto la nación estaba en ciernes y por lo tanto el intentar construir una
representación “nacional”, no se hizo desconociendo la realidad existente. Hacia el Primer Congreso
Nacional la ciudadanía emergerá de este doble juego, por un lado se elegirán diputados que decidan
las directrices de organización política del país, pero con la posibilidad eventual y siempre latente
de que el pueblo al que pertenecen dichos diputados no se considere correctamente representado y
revoque el mandato en aras de preservar el interés local.
El ejercicio de la soberanía del vecindario de Santiago y la Primera Junta de Gobierno como
preparación de una representación general
Aclarados los conceptos indispensables para entender la realidad electoral del período, hemos de
enfocarnos en cómo se configuró en la práctica la representatividad y ciudadanía en el primer
52 Sobre la invención de la nación en Chile véase de PINTO, Julio y VALDIVIA, Verónica. ¿Chilenos todos?, Editorial LOM, 2009. 53Véase también a BRAVO LIRA, Bernardino. Constitución y reconstitución: historia del Estado en Iberoamérica, Legal Publishing Chile, 2010.
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Congreso Nacional en el contexto de la diversidad de núcleos de poder locales existentes, y la forma
en que se evidenció la interrelación entre representación moderna y la de Antiguo Régimen, los que
explican, a nuestro juicio, los particulares acontecimientos acaecidos durante el período en estudio.
El primer hecho ilustrativo al respecto, fue la formación de la Primera Junta de Gobierno que tuvo
como protagonista al pueblo de Santiago, como cabeza de la gobernación y ciudad privilegiada
(según vimos), pues en ella se encontraban la mayor parte de las instituciones políticas del reino.
Pero, a pesar del predominio de dicho pueblo de Santiago, su acción fue provisoria, pues debieron
generar una representación mayor convocando a los diversos pueblos a elegir representantes a un
Congreso Nacional.
Es conocida la situación del reino de Chile ante la invasión napoleónica en España. Baste decir que
las acciones del Gobernador García Carrasco, en especial el apresamiento de José Antonio de Rojas,
Juan Antonio Ovalle y Bernardo Vera y Pintado, generaron molestia entre los intocables altos
vecinos de la capital54.
Ante la velocidad de los acontecimientos, en una de las coyunturas en que la historia se acelera, el
Cabildo de Santiago fue el que tomó la iniciativa y en el contexto de la discusión sobre cómo
gobernarse durante el cautiverio del rey, si por Junta como en Argentina o por los dictámenes del
Consejo de Regencia en España, se dividió la sociedad entre los españoles, partidarios de lo segundo
y atrincherados en la Real Audiencia y los patriotas, partidarios de lo primero y atrincherados en el
Cabildo de Santiago. Éste pidió al Gobernador que había sucedido a García Carrasco, Mateo Toro y
Zambrano que convocase una Junta de Corporaciones y al vecindario de la ciudad para reunirse en
asamblea55. Dichas Juntas eran instancias de representación corporativa, convocadas con el objeto
de discutir temas que dividían a la sociedad y podían generar conflictos violentos, por ello se
reunían (variaba en ocasiones según el problema a tratar), los capitulares, altos cargos del ejército,
del clero, del tribunal del Consulado, representantes de los patricios y de españoles (en la coyuntura
independentista únicamente). Estas juntas garantizaban que todas las corporaciones adhirieran a lo
decidido evitando una escalada del conflicto motivo de la reunión. El modo de proceder seguía los
lineamientos del mundo colonial.
54 Un resumen somero de estos acontecimientos puede verse en AMUNÁTEGUI SOLAR, Domingo. Nacimento de la República de Chile, Establecimientos gráficos Balcells y Co. 1930, pp.3-12. 55 Era práctica común durante el período colonial, que fuese el presidente en Santiago o el subdelegado de departamento respectivo quien convocase o autorizase la convocatoria de los vecinos y corporaciones a decidir asuntos delicados políticamente. ALEMPARTE, Julio. Obra citada, p.66.
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El Gobernador accedió a que se convocase a la primera por esquelas o invitación efectuada por el
mismo Cabildo. El proceder en este aspecto muestra el carácter un tanto arbitrario del sistema,
puesto que si el Cabildo convoca por esquelas, lo convocado quedaba a merced de las posturas de
quienes dirigían la institución en cada momento. Reflejo de ello fue que cuando el 2 de septiembre y
“antes de amanecer, se reunieron algunos de los miembros del Cabildo, y sin pérdida de tiempo citaron
a los funcionarios que debían concurrir a la nueva asamblea, teniendo cuidado de no dar en estos
aprestos participación alguna a la Real Audiencia, y de elegir entre las demás corporaciones aquellos
individuos más dispuestos a aprobar el cambio de gobierno”56.
Esta era una reunión preliminar a la asamblea de vecinos pretendida, citada para el día siguiente en
la sala de despacho de Mateo Toro y Zambrano y bajo la presidencia de éste. Se hizo así de rápido
para no dar posibilidad de intervenir a la Real Audiencia. Ante el clima hostil que se vivía el
procurador de la ciudad, José Miguel Infante, propuso la convocación inmediata a un Cabildo
Abierto57.
Los reunidos aprobaron la propuesta, señalando en el Acta respectiva que “juntos y oídos los
dictámenes en particular…acordaron que era muy útil discutir el examen de las enunciadas opiniones,
oyendo a un Diputado de cada corporación y hasta el número de trescientos a cuatrocientos vecinos de
la primera nobleza, citándose con esquelas señaladas con el sello del muy ilustre señor presidente,
que se reunirán en la sala del consulado, para lo cual se señaló el día 18 del presente, quedando
entretanto obligado el señor don Celedonio Villota de mantener en sosiego a la porción europea y el
señor don Ignacio Carrera a los patricios”58. Situación que demuestra en la práctica la real utilidad de
la junta de corporaciones, decisoria y contenedora.
La convocación a Cabildo Abierto mostró nuevamente lo discrecional del procedimiento, pues los
capitulares podían invitar únicamente a los adeptos a su causa sin inconvenientes e incluso podían
decidir en una reunión previa, según veremos, lo que podría decidirse en la reunión y de qué forma.
Y así ocurrió, puesto que en la noche del día 17 se terminó de repartir las invitaciones, se
distribuyeron 437, de las cuales dos terceras partes habían sido dirigidas a patriotas. En Santiago
56 BARROS ARANA, Diego. Historia general de Chile tomo VIII, Editorial Universitaria 2002, p.150. Concurrieron: los miembros del cabildo y el asesor y secretarios del presidente; dos canónigos, Vicente Larraín y Juan Pablo Fretes, ambos partidarios de la creación de una Junta gubernativa; el prior del Consulado Celedonio Villota, acaudalado comerciante español pero del bando patriota; Joaquín Gandarillas miembro del Tribunal del Consulado; el ex regente de la Real Audiencia Fernando Márquez de la Plata, en representación de la población española; Ignacio Carrera, en representación de los patricios; y los coroneles Olaguer y Reina. Estos últimos se pronunciaron contra toda innovación en el gobierno y se retiraron de inmediato. 57 BARROS ARANA, Diego. Historia general de Chile tomo XVIII, p.151. 58 Ibídem.
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residían cerca de 1900 españoles de nacimiento, pero solo se invitó a catorce de distinguida
representación social. Para no invitar a más de un representante por corporación se invitó una sola
persona de la Real Audiencia, al regente Rodríguez Ballesteros.59
Esa misma noche, se reunieron los patriotas en número de ciento veinticinco en casa de don
Domingo Toro, el hijo segundo del conde de la Conquista60. Allí se acordó que la Junta fuera
compuesta de cinco individuos, y que en ella no figurara ninguno de los miembros del Cabildo. Se
aprobó la lista que presentó el canónigo don Vicente Larraín. Se convino, además, la forma en que
debía hacerse la votación, y se propuso abreviar el debate impidiendo en caso necesario que los
enemigos del cambio gubernativo pronunciasen largos discursos para impugnarlo. Dichas prácticas
fueron realizadas dentro el marco mismo de la legalidad colonial, pero puestas al servicio de una
deliberación inexistente en la colonia, esto es, cómo gobernarse políticamente ante el cautiverio del
Rey. De modo que procedimientos al parecer inocuos se utilizaron a favor de una determinada
orientación política.
Dicho Cabildo Abierto, como ya podrá intuirse, mantuvo la tradición colonial de que los legitimados
para participar, además de los representantes de las corporaciones, eran los vecinos, en este caso de
la ciudad de Santiago, y dentro de ellos, los notables (las zonas rurales no participaban, aunque los
grandes hacendados también vivían en las ciudades, en especial en Santiago y por lo tanto eran
ciudadanos) y que la decisión de lo discutido correspondía al vecindario notable de Santiago y no a
su Cabildo. Es así como alrededor de las nueve de la mañana se hallaban reunidas en el edificio del
Tribunal del Consulado “cerca de trescientas cincuenta personas, esto es, cien menos de las que habían
sido invitadas. Formaban ese número los jefes de las diversas corporaciones, los prelados de las
diversas órdenes religiosas, y muchos de los vecinos más importantes de Santiago; pero pudo
observarse que faltaba el regente de la Real Audiencia, lo que a no caber duda significaba el
mantenimiento de la protesta de ese alto tribunal contra cuanto se acordase ese día. En aquella
asamblea, en que no se había dado entrada a ningún hombre menor de veinticinco años, y en que por
su número dominaban los ancianos, estaban representadas casi todas las familias de aristocracia
colonial”61.
59 Ibídem.p.155. 60 Era común durante la colonia que antes de cualquier proceso eleccionario, por ejemplo de oficios para el Cabildo, se reuniesen sus miembros en la casa del presidente o corregidor respectivo con el objeto de decidir los nombres que al día siguiente debían ser propuestos para los cargos; por lo que la práctica señalada responde a aquella lógica que había sancionado la costumbre. ALEMPARTE, Julio. Obra citada,pp.65-66 61 BARROS ARANA, Diego. Obra citada,p.158
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La idea que predominó en la asamblea, fue la de constituir una Junta de Gobierno, ya que la Junta
instituida en la metrópolis ante igual contingencia, había reconocido la igualdad de las provincias de
América respecto de las de la península. Así, cuando los disidentes querían hacer uso de la palabra,
se les interrumpía con un fuerte rumor que pedía constituir Junta de inmediato, tal como habían
acordado la noche anterior. De este modo y sin oposición abierta se decidió constituirse en Junta y
nombrar cinco miembros para ella, tal como se había planeado. Fueron elegidos por aclamación,
Mateo de Toro y Zambrano, como presidente; el obispo de Santiago José Antonio Martínez de
Aldunate, para vicepresidente; Fernando Márquez de la Plata; Juan Martínez de Rozas e Ignacio
Carrera para vocales.
Sin embargo, parte de los asistentes pidió agregar dos miembros más a la Junta. Se aceptó la
propuesta por aclamación general y se procedió a elegir a aquellos dos miembros por cédula
secreta; de esta forma fueron elegidos Francisco Javier de Reina y Juan Enrique Rosales. Y los
electos prestaron juramento de cumplir las leyes, asimismo “ todos los cuerpos militares, prelados,
jefes, religiosos y vecinos, juraron en el mismo acto obediencia y fidelidad a dicha junta instalada así
en nombre del señor don Fernando VII”62. Se mantenían así, las formas coloniales.
Legitimación local de la Junta
Como se sabe, la Junta era provisoria, pues era el paso previo de la formación de un Congreso
Nacional en donde estuviesen representados los diversos departamentos o subdelegaciones del
reino. En este sentido, la Junta frente a los diversos núcleos de poder existentes, necesitaba
constituir una representación “nacional”63 que uniese a las distintas partes del territorio y le
otorgase tanto legitimidad a las decisiones, como cohesión defensiva ante la amenaza latente de la
guerra. Para ello, lo primero a hacer era comunicar la instalación de dicha junta a” los pueblos” de
Chile, con el objeto de que le juraran adhesión hasta la reunión del Congreso. La comunicación se
dirigió a los subdelegados en circular de 19 de septiembre, señalándoles que convocasen al Cabildo,
62 Ibídem.p.161. 63 Al respecto Jocelyn-Holt en la obra que hemos venido analizando nos dice que la opción por una representatividad nacional mezclaba argumentos republicanos con escolásticos; actitud ecléctica mantenida por la cautela ante los nuevos sucesos, que requería legitimidad ante la autonomía alcanzada súbitamente; desligándose el autor de aquellas posturas que entienden el proceso como emanado puramente de la tradición hispana y las que lo ven solo como fruto de modernas concepciones. Si bien compartimos la visión del autor, creemos que también se puede llegar a esa conclusión debido a la emergencia de diversos núcleos de poder locales, que implicaba que la Junta requiriese imperiosamente para no fragmentar el territorio nacional legitimidad de aquellos y en ese sentido su participación en el Congreso es un salto republicano pero anclado en la efectiva realidad de núcleos de poder locales eventualmente autónomos.
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con el objeto de nombrar un diputado que represente a la provincia respectiva64. Además, el Cabildo
de Santiago se dirigió a los demás cabildos del reino para explicarle los motivos del cambio
gubernativo; y más aun, con el objetivo de asegurar la adhesión, se enviaron a las ciudades o villas
cabezaleras, en calidad de comisarios, algunos patriotas de prestigio.
La convocatoria a Cabildo realizada por los subdelegados tomó la forma, en todas las localidades,
de Cabildo Abierto y fue aprobada en todas partes.65 Se evidencia con aquello, que los vecinos
notables de las ciudades o villas cabeza de departamento del reino aceptaban la pretensión de
validez que se arrogaba la Junta Nacional como ente unificador de la diversidad existente, y la idea
de construir una representación “nacional” elegida en las propias localidades, pasando el
ciudadano-vecino, al salir de su “pueblo”, a constituir verdadera ciudadanía nacional, optándose
provisionalmente por gobernar el país de forma republicana. Esto significa que aunque la
aprobación se produjo bajo formas coloniales, lo aprobado no lo era en absoluto, lo que se ratificará
con el acto republicano que significó la conformación de dicho Primer Congreso Nacional.
De este modo, en Valparaíso, bajo la instigación del comisario del gobierno de Santiago, Fernando
Errázuriz, se había celebrado el 25 de septiembre un aparatoso Cabildo Abierto, y allí se había
resuelto reconocer el nuevo gobierno y proclamarlo con toda solemnidad, y con salvas de artillería.
En casi todos los pueblos se hizo la misma proclamación sin la menor dificultad. Al respecto Vicuña
Mackenna señala que el Cabildo de Valparaíso aunque realista, el día 25 de septiembre había jurado
obediencia a la Junta gubernativa, “habiéndose congregado en la casa del señor Gobernador por la
estrechez de la capitular los señores que componen este ayuntamiento, los Prelados de las religiones, el
cura vicario, comandantes de cuerpos militares, jefes de oficinas, oficiales de Estado político y militar
de esta Plaza, sus vecinos principales y los de la capital, que a la sazón se hallaban aquí, autorizado
todo este concurso con la asistencia del señor Regidor Diputado doctor don Fernando Errázuriz,
mandó Su Señoría al señor Gobernador se leyese en voz alta por uno de los Regidores la credencial de
dicho señor comisionado, los oficios del Excmo. Señor Presidente de la Junta de 19 y 20 del corriente, el
de esta fecha del Ilustre Cabildo de la capital y sus respectivos testimonios del Acta y Bando allí
publicados que le acompañan; a cuya conclusión expuso el señor comisionado, que si sobre la
instalación de aquella alta autoridad ocurría a los circunstantes especie de duda sobre el particular, el
satisfaría desde luego como un ramo que comprendía su comisión. A esta prevención contestaron
todos entre festivas aclamaciones con la expresión Viva la Excma. Junta!, en este estado y en presencia
64Véase SCL. Documentos referentes a la elección de diputados por Concepción y por la villa de Petorca en el año de 1810, octubre 1810. 65 BARROS ARANA, Diego. Obra citada, p.166.
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de un crucifijo que estaba con los Santos Evangelios rodeado del Ayuntamiento juraron dichos señores
que reconocían y obedecían inviolablemente las disposiciones y alta autoridad de la Excma. Junta
Gubernativa del reino acabada de instalar en la capital con objeto a la seguridad pública y
conservación de esta fiel porción integrante de la monarquía , a nuestro suspirado monarca el señor
don Fernando VII”66.
En San Fernando, el subdelegado don José María Vivar, después de haber hecho reconocer a la junta
el 27 de septiembre, costeó de su propio peculio fiestas populares que duraron tres días. En la
Serena, en donde las intrigas del clero habían creado una atmósfera desfavorable a todo cambio de
gobierno, el comisario don Bernardo del Solar, hizo reconocer y proclamar la Junta el 8 de octubre.
Hasta en la apartada plaza de Valdivia, sometida al régimen militar bajo el mando de un oficial
irlandés llamado don Alejandro Eager, la Junta fue oficialmente reconocida el 29 de octubre, sin
novedad trascendental. En Copiapó lo fue el 24 de octubre. Ayudaba a este proceso que la
comunicación a las provincias resaltaba el que la Real Audiencia había jurado fidelidad al nuevo
gobierno, lo que habría paralizado a los realistas67.
En la ciudad de Concepción y debido a los nuevos acontecimientos, el Intendente de la provincia
Luis de Álava, sosteniendo que lo derrocaría una tropa proveniente de Santiago renunció a su cargo
y se embarcó al Callao. Lo sucedió, conforme la ordenanza de intendentes vigente, su asesor letrado
Ignacio Godoy, que convocó a Cabildo Abierto; dicha invitación, como era costumbre según hemos
visto, se efectuó por medio de esquelas, para el día 12 de octubre, con la asistencia de todas las
autoridades civiles y eclesiásticas. El día fijado se reunieron los asistentes en la sala principal del
palacio de gobierno provincial (intendencia), bajo la presidencia del intendente sustituto. Asistieron
el Obispo Villodres y los canónigos de la catedral, los miembros del Cabildo, los jefes y oficiales de
tropa o milicias, los empleados de real hacienda, los prelados de las órdenes religiosas y casi todos
los vecinos de buena posición en la ciudad, además del comisionado de la Junta José María Rozas,
hasta completar un número de ciento cuarenta y cuatro asistentes. Se reconoció sin problemas el
nuevo gobierno y se prestó juramento de obediencia y fidelidad68.
En los demás distritos de la provincia se juró obediencia sin mayores problemas. En la plaza Los
Ángeles, que era acantonamiento militar, Bernardo O´Higgins, desempeñando el cargo de
66 VICUÑA MACKENNA, Benjamín. Historia de Valparaíso tomo II, En Obras completas de Vicuña Mackenna volumen IV, Universidad de Chile, 1936,p. 536-7 67 BARROS ARANA, Diego. Obra citada, p.168. 68 Ibídem.p.169.
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subdelegado, junto con el teniente coronel Pedro José Benavente hicieron reconocer al nuevo
gobierno.69
Ciudadanía y representación en el primer Congreso Nacional
Según lo decidido por la Junta de Gobierno, el día 15 de diciembre se expidió el reglamento electoral
que serviría de convocatoria para elegir diputados por departamento70. Lo importante de dicha
convocatoria y lo que hay que analizar a la luz de lo expuesto hasta aquí, es que evidencia la
organización administrativa interior del país, la representación por pueblos, el mandato imperativo
y la dirección del proceso por el único ente administrativo existente y con legitimidad local, el
cabildo de cada ciudad o villa; lo que aparece mezclado con conceptos modernos, como la idea de
otorgar un Gobierno nacional, en base a un cálculo aproximativo de la población de cada localidad
71.Además, cuestión no menor, dicho reglamento y su puesta en práctica, marca el nacimiento de la
ciudadanía en Chile, en un doble sentido: primero, la electividad de los representantes con
potestades de decisión global y, segundo, la imposibilidad de aquí en delante de obtener
representatividad sin recurrir a la ciudadanía y legitimar el poder sin su concurrencia en la elección
de diputados. Se había dado un gran paso en la historia nacional, esto es, el salto al republicanismo
vía representatividad “nacional” y elección ciudadana. Frente a esto, la calidad de vecino, el voto
imperativo y la importancia de los pueblos estuvieron en función de esta nueva realidad política y
dieron origen a interesantes dinámicas y conflictos explicables únicamente, a nuestro juicio, debido
a este nacimiento de la ciudadanía moderna y su coexistencia con concepciones coloniales unidas a
ella.
La principal prueba del reconocimiento de la diversidad local y la necesidad de legitimidad de los
diversos núcleos de poder departamentales radica en que según dicho reglamento, los
representantes al Congreso serían elegidos de los 25 departamentos en que se dividía Chile, en
proporción a la población de cada uno de ellos, cuestión que también instaura un criterio moderno
de representatividad, según población y no por cantidad de pueblos. Según ello, la mayoría de los
69 Ibídem. 70 Véase este reglamento en SCL. Convocación al Congreso Nacional de 1811 por la Junta de Gobierno, 13 de octubre de 1810. 71 Esta representación vía tamaño poblacional será persistente en nuestra historia electoral; la disputa entre representación numérica igualitaria para cada pueblo se dará en los miembros de la Junta ejecutiva.
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departamentos elegiría un diputado, salvo Santiago que contaba con seis; Concepción con tres; San
Fernando, Chillán, Talca y Coquimbo con dos72.
El criterio colonial del vecindario aparece nítido al fijarse quienes podían elegir diputados: los que
por su fortuna, empleos, talentos y calidad gocen de alguna consideración en los partidos en que
residan, siendo ¨vecinos¨ y mayores 25 años. Aunque sean eclesiásticos seculares, curas, subdelegados y
militares.
Los requisitos cambian respecto de los habilitados para ser elegidos, puestos que ellos no
necesariamente debían ser vecinos, sino que bastaba que fuesen habitantes naturales del partido, o
avecindados en el reino y que por sus virtudes patrióticas, sus talentos y acreditada prudencia hayan
merecido el aprecio y confianza de sus conciudadanos; adicionalmente debían ser mayores de 25
años; de buena opinión y fama, incluidos eclesiásticos seculares. Se excluía expresamente, los que
hubiesen ofrecido y admitido cohecho y también los curas, subdelegados y los oficiales veteranos que
tenían residencia obligatoria fuera de la cabezalera respectiva.
Además se encargaba a los electores que eligieran a sujetos que tuvieran bienes suficientes para
hacer a su costa este servicio a la patria. Esto es lógico puesto que la labor a realizar no sería
remunerada, cuestión que marca el carácter elitario del proceso.
En cuanto al procedimiento de elección se refuerza el carácter elitario antes señalado, ya que junto
con establecer que la elección sería directa, otorgaba la dirección del proceso al cabildo (cooptado
por la elite según vimos); señalándose que en las ciudades y villas cabeceras de partido en que había
cabildos, estos debían convocar a los electores calificados y presidir las elecciones; la citación para
votar, como era costumbre, se haría mediante esquelas, es decir, le elite de cada localidad al
controlar el cabildo decidía quienes podían elegir, y por lo tanto no todos los habitantes de una
ciudad o villa estaban calificados para participar. Si no había cabildo, lo hacían los subdelegados, el
cura y el oficial de milicias de mayor graduación en la jurisdicción. Y después de oír en la parroquia
respectiva una misa solemne del Espíritu Santo, se procedería a la elección en la sala capitular. La
votación se efectuaba mediante cédula secreta, y a vista de todos se leían los resultados, siendo
elegido quien tuviera mayor número votos. Hecho el escrutinio, los electores se dirigían a la iglesia
parroquial llevando en un lugar de honor al diputado electo, y allí se cantaría un Te Deum.
72 Sobre los departamentos en que se dividía administrativamente el país véase cuadro página 19.
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Por último, y he aquí una vez más, la interrelación hispano-francesa, los diputados elegidos debían
dirigirse a Santiago con sus poderes respectivos el 15 de abril de 1811, para que el Congreso
pudiera abrir sus sesiones el 1 de mayo.
Esta regulación electoral pretendía, a nuestro juicio, otorgar legitimidad provincial al proceso, pues
si los cabildos convocaban la elección y todos los departamentos estaban representados, se
manifestaba un sentido aparente de unidad territorial y no de dispersión ni confrontación en el
proceso, lo que demuestra, a su vez, la intención de enfrentar el problema de la diversidad de
núcleos de poder locales de la que hemos señalado.
A pesar de lo anterior hubo arbitrariedades, ya que el cabildo de Santiago, antes de verificarse las
elecciones, modificó el reglamento, elevando a 12 el número de diputados a elegir en la capital,
cuando había aceptado tener únicamente seis representantes. No debemos pasar por alto este
hecho, pues ante el vacío de poder existente, el Cabildo se atribuía potestades que debían
corresponder a la Junta, esta dualidad de poder se mantendrá en los años posteriores.
Como en todo asunto político, en el Congreso había diversidad de posturas respecto a la velocidad y
radicalidad de los cambios . Al interior del bando patriota la división estuvo marcada por los
bandos o partidos (entendidos como facciones) moderados y exaltados, los primeros prevalecían en
Santiago encabezados de José Miguel Infante y los segundos en Concepción, dirigidos por Juan
Martínez de Rozas73.
Debido a ello, la división se instauró en el propio Congreso, en donde el resultado electoral marcó
una mayor representatividad de los sectores moderados, eligiéndose sólo 12 representantes de los
sectores radicales o exaltados.
La elección en las localidades y la descomposición del Congreso : la dialéctica hispano-francesa en
acción.
A continuación procederemos a mostrar cómo se realizó la elección de representantes para dicho
Congreso y los problemas generados en su composición, cuestión que nos informará sobre las
complejidades de la representación ante los distintos núcleos de poder abiertos con el proceso
independentista.
73 AMUNÁTEGUI, Miguel Luis. La dictadura de O´Higgins, p.57.
31 Seminario Estudios de la República http://www.estudiosdelarepublica.cl
El reglamento para elegir representantes a un Congreso Nacional constituyó la primera regulación
electoral de Chile, y rápidamente se comenzó a obedecer su mandato a lo largo del país, en una
evidente muestra de republicanismo por parte de la elite; entendiendo republicanismo en el sentido
político de legitimar vía elecciones representativas el accionar político elitario, integrando la
diversidad de posturas de la elite misma en un órgano deliberativo común, el Congreso Nacional.
Con raras excepciones, los candidatos propuestos para desempeñar el cargo de diputados, eran
personas residentes en Santiago, a quienes habían recomendado los cabecillas de los partidos en la
contienda política74. Los moderados triunfaron en casi todos los distritos del norte y centro; en el
sur los exaltados, salvo en Concepción. El que los diputados estuviesen, en su mayoría, radicados en
Santiago debe entenderse sin perjuicio del ejercicio de poder local de la elite afincada en las
ciudades y villas del país, puesto que ellas eligen a los diputados y pueden revocar su mandato. Y no
sería a nuestro juicio prueba de la existencia de una elite nacional homogénea.
En Copiapó se practicó la elección el 3 de febrero de 1811, con asistencia del Cabildo y 38 vecinos
electores, siendo electos el doctor Juan José de Echeverría como diputado propietario, y José
Antonio Rosales, natural de esa Villa, como suplente. Como Rosales fue elegido suplente por la
ciudad de Santiago, los vecinos de Copiapó debieron elegir otro suplente en su reemplazo,
nombramiento que recayó en José Antonio Astorga.75
En Concepción se verificó la elección el 25 de febrero con asistencia de cerca de 120 vecinos,
resultando electos Andrés del Alcázar conde de la Marquina, el canónigo Agustín Urrejola, y el
presbítero Juan Cerdán como propietarios, y Luis Urrejola como suplente.76
En Valdivia los exaltados habían propuesto a Camilo Henríquez como titular, pero el gobernador
militar Alejandro Eagar no permitió que se verificase la elección.
En Los Ángeles la elección se había realizado casi un mes antes, y pese a los esfuerzos de Santiago
por influir en ella sugiriendo a ciertos oficiales nombres de moderados, triunfaron los radicales.
Reunidos 116 vecinos, jefes y oficiales de ejército y de milicias, eclesiásticos o vecinos de la
74 BARROS ARANA, Diego. Historia general de Chile tomo XVIII,p.220. 75 Aclaremos que durante estas elecciones y las posteriores, los candidatos serán elegidos sin haber una lista de ellos, por lo que podían repetirse sus nombres en diversas ciudades o villas. Además, es necesario señalar que como las elecciones distritales se hacían en días distintos muchas veces eran electores en diversos lugares los mismos individuos. 76 Véase el procedimiento de elección en SCL. Acta de elección de diputados por Concepción, 26 de febrero 1811.
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provincia, y presididos por el coronel Pedro José Benavente, eligieron al coronel de milicias
Bernardo O´Higgins como titular y al capitán de milicias de caballería José María Benavente y
Bustamante como suplente.77
Habíamos dicho que en el marco de la representación “por pueblos”, los representantes no
responden a la nación como ente abstracto y unificador de una sociedad de individuos, sino que por
el contrario responden a la comunidad a la que pertenecen, como representantes de la colectividad
local y por lo mismo la elección que sobre ellos recae constituye un mandato del pueblo que los
elige, el que deben respetar primero que todo. Y en este sentido la representación en este primer
Congreso adquiere la forma del mandato imperativo del que ya hablamos. Podemos ejemplificar lo
anterior proporcionando el poder que otorgan los vecinos de Los Ángeles a sus representantes,
sistema que se repite en todas las elecciones de los pueblos, toda vez que la convocatoria electoral
señala que los diputados debían arribar a la capital con sus poderes, los que serían revisados y
aprobados por el Congreso mismo. He aquí el poder entregado a O´Higgins y Benavente por los
vecinos de la villa de Los Ángeles con el objeto de que “ a nombre de ella i de todos los habitantes
comprendidos en su jurisdiccion, proponga i resuelva tranquila i pacíficamente qué jénero de
gobierno es mas adaptable para el pais en las actuales críticas circunstancias; dicte reglas a las
diferentes autoridades, determine su duracion i facultades; establezca los medios de conservar la
seguridad interior i esterior, i los de fomentar los arbitrios que den ocupacion a la clase numerosa
del pueblo, por cuyo medio se haga virtuosa, i que se conserve en el seno de la paz i quietud, de que
tanto depende la del estado; i para que trate de la felicidad jeneral de un pueblo que deposita en sus
manos la suerte de su posteridad, no dudando de su celo, acreditado patriotismo i noble ambicion
de que se halla inflamado, contribuirá con su aplicacion i luces al interes jeneral de la patria, i que
llenará a plenitud tan importante comision, correspondiendo a la suma confianza que de su persona
se ha hecho…i para resolver i acordar todo lo que se proponga en el Congreso, conincidencias,
dependencias, anexidades, conexidades, libre, franca i jeneral administracion, con relevacion en
forma; obligándose los señores otorgantes, por sí i a nombre de todos les vecinos, a haber por
firme, válido i subsistente, i obedecer i cumplir todo lo que con los demas señores diputados
hicieren, resolvieren i determinaren, con sus bienes muebles, raices, rentas, derechos i acciones
presentes i futuros. I, estando presente a lo contenido el señor don Bernardo O'Higgins Riquelme,
77 SCL, Acta de Diputados de la villa de los Ángeles, 10 de enero de 1811.
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dijo que aceptaba i aceptó el nombramiento de diputado o representante de los derechos de esta
villa i su partido.”78
En Santiago la elección se verificaría el primero de abril, y se dispuso distribuir las invitaciones a los
vecinos que debían concurrir a ellas. Los radicales temían que los realistas tomaran parte en la
elección. Por lo que Bernardo Vera y Carlos Correa pidieron a la Junta que se privara del derecho de
sufragio a los enemigos reconocidos de las nuevas instituciones. De este modo la Junta de Gobierno
dispuso que su secretario José Gregorio Argomedo confeccionara una lista de las personas que
debían ser excluidas; otro tanto hizo el Cabildo de Santiago; configurando así una ciudadanía
notable-vecinal-patriota, y para que no quede duda alguna, masculina. Las invitaciones se
repartieron el 28 de marzo alcanzando un número cercano a las seiscientas. Además, y algo
novedoso, se fijó en los lugares públicos una cartel para que pudiesen reclamar ante el Cabildo
quienes no las hubiesen recibido. El llamado Motín de Figueroa aplazó dichas elecciones, por lo que
la capital no pudo cumplir con los plazos establecidos.
A pesar de ello, y de igual forma llegaron a Santiago los diputados elegidos por los pueblos; según la
convocatoria debían arribar con sus poderes el 15 de abril de 1811 y el Congreso abriría sus
sesiones el 1 de mayo del mismo año. Pero como el Motín de Figueroa había impedido la elección de
diputados por Santiago, no se dio curso a las fechas estipuladas. Sin embargo, el 30 de abril, y
sesionando la Junta Gubernativa, se presentaron ante ella todos los diputados que se encontraban
en Santiago; el abogado Agustín Vial Santelices, diputado por Valparaíso, señaló que por su número
se hallaban en estado de representar a los pueblos que les habían dado sus poderes, y exigió como
derecho que se les diera participación en el gobierno, incorporándolos a la Junta con voz y voto en
todas sus deliberaciones. Martínez de Rozas secundó y al final la petición se aceptó por la Junta.79
La Junta gubernativa quedó así compuesta de 30 miembros, dominando Martínez de Rozas y los
radicales o exaltados. El cabildo de Santiago reclamó ante lo sucedido, sosteniendo que mientras no
se hiciesen las elecciones en Santiago los diputados provinciales no podían tener voz y voto en los
acuerdos gubernativos; el reclamo no fue acogido. De este modo los moderados afincados en el
cabildo de Santiago creyeron que la manera más práctica de arrebatar a sus contrarios la influencia
78 SCL. Poderes de Don Bernardo O´Higgins i de don José María Benavente, 10 de enero 1811. El destacado es nuestro. 79 BAROS ARANA, Diego. Obra citada, pp. 244-5.
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obtenida recientemente era acelerar las elecciones en esa ciudad. Habrían sido unos 900 los
electores o vocales que participaron.80
Luego de la elección se procedió a otorgar los poderes a los electos, bastante amplios a nuestro
juicio, señalándose al respecto:
“Que reunido este ilustre cabildo en su sala capitular para estender los poderes de los doce señores
diputados de esta capital i sus doce suplentes… por cuanto este vecindario los habia electo, i, por el
mismo hecho, dádoles toda la investidura i poderes necesarios para que ámpliamente acordaran i
determinaran, como funciones de su cargo, todo lo que contribuya a la conservacion i aumento de
nuestra santa relijion, felicidad del reino, i defensa de nuestro amado soberano el señor don
Fernando VII ”81.
El Congreso así formado estaba compuesto, según se desprende del reglamento y la práctica
analizada, por individuos de la elite; al respecto Barros Arana nos dice que “contaba el Congreso en
su seno a muchos de los hombres más considerados por sus relaciones de familia, por su posición y por
su fortuna. Había en él tres mayorazgos, dos de los cuales poseían títulos de Castilla. Figuraban entre
sus miembros seis eclesiásticos…. los más prestigiosos de sus miembros, los que gozaban de la más alta
reputación de saber y de experiencia política eran los doctores de la universidad de San Felipe. Los
primeros eran: Juan Agustín Alcalde, Conde de Quinta Alegre, diputado por Santiago; Andrés del
Alcázar, conde de la Marquina, diputado por Concepción y Francisco Ruiz Tagle, diputado por los
Andes. Los segundos eran los presbíteros Marcos Gallo por Coquimbo; Juan Pablo Fretes canónigo de
Santiago y diputado por Puchacai; Juán Cerdán y Agustín Urrejola por Concepción y el segundo
canónigo de esa catedral; José Antonio Soto Aguilar por Cauquenes y fray Pedro Manuel Chaparro por
Santiago; los terceros, Juan Martínez de Rozas y Juan Egaña. El primero no tenía asiento por haber
sido miembro de la Junta, el segundo entró por elección complementaria en noviembre”82.
Desde el primer momento la polémica afectó al Congreso, cuyos miembros se enfrascaron en una
disputa que lo dividiría a tal modo que solo el liderazgo autoritario de José Miguel Carrera, en parte,
80 Los diputados elegidos por Santiago fueron: como Propietarios, Joaquín de Echeverría, 599; Juan Agustín Alcalde 589; Agustín de Eyzaguirre 404; Francisco Javier Errázuriz 388; José Miguel Infante 365; José Santiago Portales 353; José Nicolás Cerda 344; Juan Antonio Ovalle 343; fray Pedro Manuel Chaparro 300; Juan José Goycolea 329; Gabriel Tocornal 316; Domingo Díaz Muñoz 277; entre ellos estaban los dos Alcaldes del Cabildo, seis regidores y el procurador de la ciudad. Como Suplentes: Miguel Morales 507; José Manuel Lecaros 365; Lorenzo Fuenzalida 365; José Antonio Astorga 353; José Agustín Jaraquemada 339; José Antonio Rosales 333; Benito Vargas 305; Antonio Aránguiz 298;Francisco Valdivieso Vargas 257; Juan Francisco León de la Barra 239; Manuel Valdés 238; Francisco de la Lastra 232. 81 SCL. Poderes de los diputados por Santiago, 21 de junio 1811. 82 Obra citada. p. 253.
35 Seminario Estudios de la República http://www.estudiosdelarepublica.cl
pudo dirimir83. Dicha disputa reflejará lo complejo de la dinámica dialéctica entre las formas
modernas y aquellas tributarias de la colonia acerca de las nociones de representación y ciudadanía
vigentes en el período.
El problema se generó a propósito de las discrepancias entre moderados y exaltados o radicales y
tuvo como base la excesiva representación impuesta unilateralmente por parte de la ciudad de
Santiago, pero derivó en una crisis de la composición del Congreso debido a la posibilidad que
implicaba la representación vía poderes, de renunciar al Congreso para pedir instrucciones a los
pueblos electores y el que estos mismos pueblos quitasen los poderes dados a los diputados que no
representaren su sentir político coyuntural.
Así, se presentó una enérgica protesta por parte de los doce diputados radicales (24 de junio);
declaraban que la elección de los doce representantes por la ciudad de Santiago era una violación a
las bases de la convocatoria del Congreso, que sólo había asignado seis a la capital, y que esa
violación cometida sin conocimiento de las provincias, envolvía la más evidente nulidad, y hacía, por
consiguiente, nulos todos los actos del Congreso, si “los pueblos”, que habían elegido sus
representantes bajo otras bases, no aprobaban previamente aquel aumento84.
Sin embargo, la protesta no fue acogida por el Congreso, debido a la mayoría de individuos del
bando moderado que lo integraban; la negativa se fundamentó en señalar que los simples
particulares no tenían derecho a hacer peticiones a la autoridad legislativa, y que los pueblos que
quisiesen dirigirse al Congreso debían hacerlo por el órgano del procurador de la ciudad, oficio
propiamente colonial85.
El problema se acrecentaría cuando el día 8 de agosto se discutió nombrar una junta ejecutiva.
Manuel de Salas presentó una proposición por escrito, en que sostenía que estando Chile dividido en
dos grandes provincias, administradas con cierta independencia recíproca desde la implantación de
la ordenanza de intendentes de 1786, debían respetarse los derechos adquiridos por la provincia de
83 Sobre la importancia de Carrera Véase AMUNÁTEGUI, Miguel Luis. Obra citada; de ALEMPARTE, Julio. Carrera y Freire fundadores de la república, Editorial Nascimiento 1963. 84 Dicha propuesta fue firmada por: Juan Pablo Fretes, diputado por Puchacai; Antonio Mendiburu y Pedro Ramón Arriagada, por Chillán; José María Rozas por, San Fernando; Bernardo O´Higgins, por los Ángeles; Manuel de Salas, por Itata; Manuel Recabarren, por Coquimbo; Juan Esteban Manzano, por Linares; José Antonio Ovalle y Vivar, por Quillota; Agustín Vial, por Valparaíso; José Santos Mascayano, por San Felipe de Aconcagua; Luis de la Cruz, por Rere 85 BARROS ARANA, Diego.Obra citada, p.251-2.
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Concepción86 y dar a ésta una conveniente representación en el Poder Ejecutivo. Se propuso,
además, que los treinta diputados de la provincia de Santiago (no solo del departamento de ese
nombre) eligieran por sí mismos dos representantes suyos en la nueva Junta, y que se reconociera a
los doce diputados de la provincia de Concepción (es decir de la intendencia incluidos todos sus
departamentos) el derecho de elegir separadamente uno. La petición la secundaron los radicales.
Es más, Agustín Vial, diputado por Valparaíso, propuso que como se pensaba crear una tercera
provincia (Coquimbo), también los diputados de esos partidos pudiesen elegir el suyo. Pero como se
estaba convirtiendo en costumbre que los moderados rechazaran sin más las peticiones de los
miembros radicales del Congreso, dichas peticiones se rechazaron. Ante tanta negativa los
diputados radicales abandonaron el Congreso, haciendo valer la posibilidad que les otorgaba la
existencia del voto imperativo, señalando que darían cuenta a “los pueblos” de lo sucedido. En este
sentido, el voto imperativo demostraba su verdadera importancia histórica, y el carácter mixto de su
existencia: a pesar de que el conflicto político se daba entre bandos de la elite, los vecinos notables
de cada localidad tendrían la última palabra ratificando o revocando los poderes, con independencia
de la amplitud de éstos. La Junta provincial de Concepción (formada para gobernar autónomamente
el departamento ante los problemas suscitados), a este respecto debió justificar dicho retiro del
Congreso de los miembros de la facción radical, explicando a los pueblos que componían la
provincia las causas ya referidas del descontento, señalando entre otras cosas que:
“los trece diputados volvieron a protestar sobre los puntos indicados, i no pudiendo conseguir que
se les diese satisfacción, se retiraron del Congreso, hasta informar a los partidos a quienes
representaban i saber qué era su voluntad. En este número no entraron los diputados de esta ciudad
(Concepción) i el del partido de Cauquenes, porque adherían en un todo a la facción preponderante,
aunque injusta, sospechosa i obnoxia (culpable) a la justa causa.”87
Del mismo modo Bernardo O´Higgins explica la renuncia a sus “poderantes” de Los Ángeles,
señalando que a fin de evitar:
“el inconveniente o perjuicio que el partido preponderante de los doce de esta capital nombrase a su
antojo personas de este vecindario que no fuesen de nuestra satisfaccion, o que propendiesen en
favor de solo sus convecinos, sin alivio de los habitantes i territorio de nuestra inspección. Para
86 Sobre la importancia de la ciudad de Concepción en el período véase CARTES, Armando. Concepción contra ¨Chile¨: consensos y tensiones regionales en la Patria Vieja (1808-1811), Centro de Estudios Bicentenario, Santiago, 2010. 87 SCL. Manifiesto de la Junta provincial de Concepción a los partidos de su dependencia, septiembre 1811.
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conseguir el buen éxito de nuestra justa solicitud, no solo fundamos la necesidad de este
procedimiento en varias discusiones verbales, sino que acompañamos nuestros papeles en derecho;
pero nada bastó a conseguir el loable fin que nos propusimos, i, en este estado, tuvimos por
conveniente retirarnos del Congreso en número de doce diputados que hicimos la jestion, hasta la
decision de nuestros respectivos poderdantes.”88
A pesar del retiro analizado, el Congreso siguió funcionando con menos miembros, y el domingo 10
de julio se reunió y nombró una junta ejecutiva con pequeñas facultades que delegó, dejándola
dependiente del Congreso89. Éste realizó una nueva convocatoria a los partidos para reemplazar a
los retirados, pero dichos partidos ratificaron los poderes de los renunciados y se los retiraron a los
que no habían dado cuenta a los pueblos respectivos de las dificultades que se vivían, nombrando
nuevos miembros en su reemplazo. En este sentido, la representación por ciudades no implicaba
una desestructuración de la unidad del territorio, sino la preponderancia de los intereses de los
vecinos de cada localidad que cooptaban el poder y la representación de su departamento, siempre
manteniendo el interés de conciliar las prerrogativas locales con el interés “nacional” del país; de lo
contrario se habrían gobernado autónomamente y no habrían ratificado poderes y nombrado
diputados en reemplazo. La representación “nacional” no se dejó de lado y el voto imperativo no fue
nunca por ello completamente colonial, pues su función desde un principio estuvo adscrita a lo que
se hiciera nacionalmente y la representatividad giró en torno a ello, en mantener el equilibrio entre
el interés local y el “nacional”.
Solo de esta forma se explica, a nuestro juicio, el que los vecinos de Los Ángeles reunidos en Cabildo
Abierto (13 de agosto), aprobaran calurosamente la conducta de su diputado O´Higgins y ratificaran
sus poderes90. Lo mismo hizo el Cabildo de Concepción, ya que los vecinos más exaltados se
reunieron en Cabildo Abierto, obligando al gobernador intendente a convocarlo, mientras quitaban
unilateralmente sus poderes a los representantes al Congreso de la ciudad por haber aceptado las
arbitrariedades de Santiago, en una abierta manifestación del emergente poder de los pueblos.91
88 SCL. Exposición que dirigen a sus electores algunos diputados, 12 de agosto 1811.El destacado es nuestro. 89 Recayó la elección en Martín Calvo Encalada, Juan José Aldunate y Francisco Javier del Solar, que al no estar en Santiago fue reemplazado por el teniente coronel Juan Miguel Benavente. 90 Véase dicha ratificación de poderes en SCL. Documentos relativos a la revalidación de los poderes de don Bernardo O´Higgins por la Villa de los Ángeles, 13 de agosto 1811. 91 BARROS ARANA, Diego. Obra citada,pp.294-295.
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Chillán actuó en la misma línea; así cuando su Cabildo nombró a los representantes sin convocar al
vecindario, al saber aquello los patriotas del distrito anularon la elección y ratificaron a los
originalmente elegidos.
Dispuesto lo anterior, en los pueblos del sur se repitieron las elecciones a miembros del Congreso,
eligiéndose a los mismos individuos retirados antes. En la Serena se había ido más lejos todavía.
Tenía este distrito dos diputados, uno de los cuales, el presbítero don Marcos Gallo, se había
mostrado desafecto a las innovaciones, mientras que el otro, don Manuel Antonio Recabarren, era
un radical decidido. Retirado este último del Congreso con los demás diputados de su bando, el
vecindario de La Serena fue convocado a Cabildo Abierto para hacer la nueva elección. Allí,
desaprobando la conducta de la mayoría del Congreso, reeligió a Recabarren para el cargo de
diputado, y retiró sus poderes al presbítero Gallo, eligiendo en su reemplazo al doctor don Hipólito
Villegas, empleado de hacienda que se figuraba entre los más exaltados de Santiago.
Las complejas características del problema reseñado reflejan la convivencia indisoluble de
concepciones con importantes consecuencias prácticas; su explicación deriva de lo que hemos
señalado a lo largo de este artículo, esto es la interrelación dialéctica de concepciones modernas y
tradicionales; en este sentido si bien es cierto que el problema se verifica entre las facciones de
exaltados y moderados por el afán de cada uno de radicalizar o calmar el proceso revolucionario, no
es menos cierto que el gatillante es la representación arbitraria de Santiago, y que miembros
exaltados de la elite, afincados en Santiago, se retiran a los pueblos respectivos bajo el pretexto de
consultar a sus poderantes sobre la actitud a seguir y que esos pueblos revocan los poderes de sus
mandatarios no retirados y ratifican a los que fueron a pedirle instrucciones. Situación que solo se
explica, a nuestro juicio, por la mixtura de concepciones existentes que otorgan una dinámica
compleja e inédita a la historia de la ciudadanía y representatividad en el período estudiado, que no
es moderna (aunque en vías de serlo) ni es tradicional, sino un sincretismo político novedoso, que
será el problema mayor que aquejó la construcción de la ciudadanía en los años posteriores,
evidenciando en forma clara e inapelable la nueva realidad política que reunía, en un mismo
proceso, formas propias de representación por pueblos y formas propias de la ciudadanía moderna.
De esta forma y en atención a lo analizado a lo largo de estas páginas: el voto imperativo; el estatuto
de vecino como ciudadano; la calidad de pueblo y el poder de los Cabildos Abiertos se trenzan y
confunden con los intentos por construir una representación nacional, en razón de la población de
cada departamento, con un poder central y con el paulatino proceso de configurar una ciudadanía
moderna, que por el momento no existe (baste recordar que los individuos que habitaban en zonas
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rurales por no ser vecinos no podían participar en las decisiones y elecciones de los Cabildos
Abiertos)92. Se suma esto, a la delicada situación que significa la posibilidad de gobernarse las
provincias por asambleas provinciales, cuestión no propia de Antiguo Régimen, pero sí facilitada, a
nuestro juicio, por la diversidad de núcleos de poder local que emergen en esos años. A lo que
podemos agregar finalmente, la persistencia por parte de la elite de construir conceptos
unificadores como patria y nación, así como insistir en que pese al problema de representatividad
hipertrófica de Santiago, la situación era solucionable no devolviendo el poder a los pueblos, sino
representando “nacionalmente” y equitativamente a esos pueblos, en un Congreso y no en
gobiernos locales. Al respecto, la decisión de la Asamblea de Concepción era gobernarse, pero
esperando lo que sucediese en la capital. Por lo demás, los pueblos retiraron poderes pero de
inmediato nombraron nuevos diputados, lo que significa la voluntad clara por construir una
representatividad republicana y no de Antiguo Régimen.
Así, para entender la historia electoral del período, queda claro, a la luz de lo expuesto, que antes de
analizar el voto y los resultados electorales, es menester realizar el ejercicio previo de
contextualizar las dinámicas de la representatividad y configuración de la ciudadanía confundida en
concepciones antiguas y modernas en constante dialéctica y superación93.
Esta dinámica tendrá nuevas formas de manifestarse en los años posteriores. El Cabildo subsistió
con similares prerrogativas hasta entrado el siglo XIX, y habría que estudiar detalladamente cuando
se convirtió en un municipio moderno. La disputa entre los pueblos por la representatividad
nacional respetando las particularidades locales se acrecentó hacia 1828 y pensamos que dio origen
a la batalla de Lircay bajo la forma de centralismo versus mayor autonomía local. Se crearon y
derribaron asambleas provinciales; los autoritarismos de Carrera y O´Higgins intentaron tapar el
problema bajo la intervención electoral; emergerá el liderazgo de Ramón Freire quien desde 1823
hasta 1830 comandará la construcción de una organización política nacional pero descentralizada.
Por último, paulatinamente, apareció la figura del ciudadano moderno, y el conflicto de los pueblos
se diluyó, más tarde, ante el surgimiento de la representación moderna.
92 Salvo los hacendados que vivían en el campo pero también tenían casa poblada en alguna ciudad o villa. 93 Entendiendo superación en términos hegelianos, no como mejor qué, sino como la integración de realidades precedentes en otras posteriores y de mayor fuerza y aplicación histórica.
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