Seminario Cierre Fiscal 2012
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CONSIDERACIONES PREVIAS AL CIERRE FISCAL 2012
Guayaquil, Abril 2013
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EVALUACIONES PREVIAS
Declaraciones y Anexos
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• Cuadratura o conciliación con Anexos Transaccionales o REOC• Cuadratura o conciliación de valores a pagar en declaración de
diciembre con saldos contables.• Evaluación del contenido del casillero 332 “Otras compras de
bienes y servicios no sujetas a retención”. Detalle y motivos.• Evaluación del contenido del casilleros 302 (Pagos en Relación
de Dependencia). Hasta el mes de febrero de 2012 se debe presentar el anexo RDEP con el que debe cuadrar.
EVALUACIONES PREVIASDeclaraciones de Retenciones en la Fuente
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• Cuadratura con los Anexos Transaccionales
• Cuadratura de las ventas reportadas con las registradas en contabilidad. Puede haber conciliación.
• Comparación Declaración Diciembre con Saldos Contables de los valores a pagar y/o créditos tributarios – Crédito Tributario por Retenciones IVA– Crédito Tributario por IVA en Compras de ByS
EVALUACIONES PREVIASDeclaraciones de IVA
Compras de Bienes y Servicios reportadas en el 103 deben estar cuadradas o conciliadas con las reportadas en el 104
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EVALUACIONES PREVIAS
Precios de Transferencia
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Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas
• Quienes tuvieron durante el año operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, por un monto superior a $3’000.000
• Quienes tuvieron operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior por un monto acumulado entre $1’000.000 y $3’000.000 y que signifiquen más del 50% del total de ingresos del año.
PRECIOS DE TRANSFERENCIAPresentación de Informes / Anexos
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Informe Integral de Precios de Transferencia
• Quienes tuvieron durante el año, operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, por más de $5.000.000
Informe es adicional al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas
PRECIOS DE TRANSFERENCIAPresentación de Informes / Anexos
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Total de Operaciones Relacionadas
• Operaciones de Activo • Operaciones de Pasivo• Operaciones de Ingreso• Operaciones de Egresos (Costos o Gastos)
PRECIOS DE TRANSFERENCIAPresentación de Informes / Anexos
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RECORDAR
• El total de operaciones con partes relacionadas en el exterior se reporta en formulario 101
• La falta de presentación de los anexos y/o informes, la presentación con errores o diferente a la presentada en el Impuesto a la Renta, se sanciona con multa de hasta $15.000
PRECIOS DE TRANSFERENCIAPresentación de Informes / Anexos
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Quienes realicen operaciones con partes relacionadas, estarán exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia, cuando:
– Tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos gravables
– No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes preferentes
– No tengan suscrito con el estado contratos para la exploración y explotación de recursos no renovables
PRECIOS DE TRANSFERENCIAExentos del régimen
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EVALUACIONES PREVIAS
Costos y Gastos
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Aspectos de la Deducibilidad de Gastos
Imputabilidad (Concepto)
Límites
Sustentación / Validación
Retenciones
Otras Formalidades
Pago
EVALUACIONES PREVIASCostos y Gastos
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Imputabilidad
Deducciones.- En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Art. 10 LRTI
EVALUACIONES PREVIASCostos y Gastos
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Sustentación / Validación
• Obligación legal de sustentar los gastos (bienes o servicios) con comprobantes de venta que cumplan requisitos establecidos en el Reglamento
• Obligación legal de consultar la validez de los comprobantes de venta
EVALUACIONES PREVIASCostos y Gastos
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Retenciones en la Fuente
• Efectuar las retenciones en la fuente cuando la Ley y el Reglamento obligue.
Impuesto a la Renta IVA
• Obligación de emitir comprobantes de retención
EVALUACIONES PREVIASCostos y Gastos
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RECORDAR
La NO deducción (o conciliación) de los gastos no exime de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones relativas a las retenciones no realizadas.
EVALUACIONES PREVIASCostos y Gastos
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Pago a través del sistema financiero
• Para que los costos o gastos superiores a US$5.000 sean deducibles (y el IVA aceptado como crédito tributario), es obligatorio realizar el pago a través del sistema financiero (transferencias de fondo, cheques, tarjetas de crédito)
• Se incluyen las adquisiciones que en conjunto sean superiores a $5.000 - incluido impuestos - y sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal.
EVALUACIONES PREVIASCostos y Gastos
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Límites de la Deducción
Pueden ser impuestos por Ley o Reglamento:
– Depreciaciones y Amortizaciones– Provisión para Cuentas Incobrables– Gastos de Viaje– Gastos de Representación – Provisión para Jubilación Patronal– Mermas
EVALUACIONES PREVIASCostos y Gastos
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Otras Formalidades
Para algunos casos, se exigen formalidades adicionales:
Pagos al exterior (Convenios Internacionales)
• Certificaciones de Auditores• Certificados de Residencia Fiscal• Comprobantes de Retención
Bajas de Inventario
• Declaraciones Juramentadas
EVALUACIONES PREVIASCostos y Gastos
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EVALUACIONES PREVIASCostos y Gastos
Gastos de Nómina
Compras e Importaciones de Bienes y Servicios
Gastos Financieros
Depreciaciones / Amortizaciones / Provisiones
Impuestos / Tasas / Contribuciones
Pérdidas / Ajustes
Gastos de Viajes
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Norma General (Art.10, Num.9 – LRTI)
Las remuneraciones y los beneficios sociales, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual se haya cumplido con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta.
COSTOS Y GASTOSGastos de Nómina
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COSTOS Y GASTOSGastos de Nómina
Sueldos / Salarios
Horas Extras
Comisiones
Bonificaciones
Movilización
Otras Remuneraciones
Alimentación
Otros Beneficios
DTS
DCS
Fondo de Reserva
Base para IESS NO Base para IESS NO Base para IESS
INGRESOS GRAVADOS CON I.R EXENTOS DEL I.R
Indemnizaciones
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COSTOS Y GASTOSGastos de Nómina
Sueldos / Salarios
Horas Extras
Comisiones
Bonificaciones
Movilización
Otras Remuneraciones
Base para IESS
Cuadratura o conciliación con Planillas del IESS
Estos rubros tienen casillero específico en formulario 101
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Otros Gastos de Personal
• Aportes al IESS (Patronal y Personal asumido)
- Son deducibles sólo si han sido pagados hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta.
• Impuesto a la Renta del empleado asumido
- Considerar recálculo
COSTOS Y GASTOSGastos de Nómina
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COSTOS Y GASTOSCompras de Bienes y Servicios
Compras de Materias Primas
Compra de Mercadería
Materiales y suministros
Repuestos
Honorarios
Servicios Prestados
Alquiler de Inmuebles
Mantenimiento y Reparaciones
Transporte
Gastos de Viaje
Gastos de Representación
Combustibles
Lubricantes
Leasing
Publicidad
Luz / Agua / Teléfono
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Sustentación
• Deben sustentarse en comprobantes de venta que reúnan todos los requisitos reglamentarios
•Comprobantes deben ser validados
• Recordar que en Julio/2010 cambiaron algunos requisitos de pre impresión y de llenado
COSTOS Y GASTOSCompras de Bienes y Servicios
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RECORDAR
“No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas”
Reforma Legal 2010
COSTOS Y GASTOSCompras de Bienes y Servicios
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Consideraciones
En términos generales, este tipo de gastos deben ser reportados, mensualmente, en:
• Formulario 104• Formulario103 • Anexos Transaccionales / REOC
COSTOS Y GASTOSCompras de Bienes y Servicios
Debe existir cuadratura ?
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Gastos de Viaje
No deben exceder del 3% del total de los ingresos gravados
Comprobantes de venta, según legislación ecuatoriana o demás países en los que se incurran los gastos.
Por gastos de viaje misceláneos (menores), que no superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta.
COSTOS Y GASTOSCompras de Bienes y Servicios
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• Se debe contar con una Liquidación de Gastos de Viaje presentada por el trabajador, funcionario o empleado:
– Nombre del funcionario o empleado que viaja – Motivo del viaje – Período del viaje; – Concepto de los gastos realizados – No. de documentos de respaldo– Valor del gasto – Nombre o razón social y número de identificación tributaria
del proveedor nacional o del exterior.
COSTOS Y GASTOSCompras de Bienes y Servicios
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Pagos al Exterior por Servicios
Deben sustentarse en Liquidaciones de Compra de Bienes y Prestación de Servicios
Retención de Impuesto a la Renta e IVA, salvo excepciones
Emisión de Comprobantes de Retención
COSTOS Y GASTOSCompras de Bienes y Servicios
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Pagos al Exterior por Servicios
Si no se hace retención en la fuente (IR), amparado en un convenio para evitar la doble tributación:
Certificado de Residencia Fiscal del beneficiario del pago. Actualizado cada 6 meses. Traducido al castellano. Consularizado
Certificación de Auditores Externos, salvo los pagos que en el año no hayan llegado a una fracción básica
Comprobante de Retención a valor CERO
COSTOS Y GASTOSCompras de Bienes y Servicios
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• Son deducibles bajo las siguientes condiciones:
Tasas no excedan a las máximas autorizadas por el BCE
Sustentados en Comprobantes de Venta
Se haya cumplido con la retención en la fuente, salvo los casos de exenciones
COSTOS Y GASTOSIntereses Locales
![Page 34: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/34.jpg)
Retención en la Fuente
• Todos los intereses generados por créditos concedidos o renovados a partir del 1ro. de enero de 2008, están sujetos a una retención del 24%
Excepción: Convenios para evitar la doble tributación.
• Los intereses generados por crédito anteriores al 1ro. de enero de 2008, solo están sujetos a retención si: Crédito no se registró en el BCE Tasa de interés supera la máxima autorizada por el BCE
COSTOS Y GASTOSIntereses Prestamos Externos
![Page 35: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/35.jpg)
Deducción del Gasto
Los intereses por los créditos concedidos antes de enero 1/2008, son deducibles si:
⁻ Se registró en el BCE (Crédito y Pagos)⁻ Tasa no supera a las máximas autorizadas por el BCE a la
fecha de registro ⁻ Sustentados en Comprobantes de Venta
Nota: Si la tasa supera al máxima autorizada por BCE, se debe pagar la retención para que gasto sea deducible.
COSTOS Y GASTOSIntereses Prestamos Externos
![Page 36: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/36.jpg)
Deducción del Gasto
Los intereses por los créditos concedidos o renovados después de enero 1/2008, son deducibles si:
⁻ Se registró en el BCE (Crédito y Pagos)⁻ Tasa no supera a las máximas autorizadas por el BCE a la
fecha de registro ⁻ Objeto de Retención en la Fuente⁻ Sustentados en Comprobantes de Venta
COSTOS Y GASTOSIntereses Prestamos Externos
![Page 37: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/37.jpg)
Deducción del Gasto
Si el crédito es concedido por alguna parte relacionada, los intereses son deducibles siempre que la relación endeudamiento externo vs. patrimonio no supere el 300%
COSTOS Y GASTOSIntereses Prestamos Externos
![Page 38: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/38.jpg)
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Principales Aspectos
![Page 39: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/39.jpg)
CONCILIACION TRIBUTARIACostos y Gastos
Resultado del Ejercicio
(-) Participación Laboral 15%
(-) Dividendos y Otras Rentas Exentas
(+) Gastos No Deducibles
(+) Gastos Incurridos para Ingresos Exentos
(+) Part. Laboral atribuible a Ingresos Exentos
(-) Amortización Pérdidas Años Anteriores
(-) Deducción por Leyes Especiales
(+) Ajuste por Precios de Transferencia
(-) Deducciones por Contrataciones Laborales
![Page 40: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/40.jpg)
RECORDAR
La NO deducción (o conciliación) de los gastos no exime de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones relativas a los pagos o créditos realizados.
CONCILIACION TRIBUTARIAGastos No Deducibles
![Page 41: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/41.jpg)
Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos.
CONCILIACION TRIBUTARIAGastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos
![Page 42: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/42.jpg)
Ventas IVA 12% 250.000,00Otros Ingresos 2.000,00Ingresos Exentos 20.000,00TOTAL INGRESOS 272.000,00
Costos y Gastos 220.000,00UTILIDAD 52.000,00
(-) 15% Participación Trabajadores 7.800,00
(+) Gastos No Deducibles 2.500,00
7,4%
x 7,4%
(+) Gastos Imputables a Ingresos Exentos 16.280,00
(-) Rentas Exentas 20.000,00
CONCILIACION TRIBUTARIAGastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos
![Page 43: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/43.jpg)
• Se amortizan las pérdidas obtenidas en años anteriores
• Se entiende como utilidad o pérdida a la diferencia entre ingresos gravados no exentos y costos y gastos deducibles
• Amortización debe ser dentro de los cinco períodos fiscales siguientes a aquel en que se produjo la pérdida.
• No debe ser superior al 25% de la utilidad gravable del ejercicio.
LRTI – Art.11
CONCILIACION TRIBUTARIAAmortización de Pérdidas Acumuladas
![Page 44: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/44.jpg)
Valor por Amortizar
CONCILIACION TRIBUTARIAAmortización de Pérdidas Acumuladas
2006 2007 2008 2009Año 2005 -25.000,00 7.500,00 12.000,00 750,00 4.750,00Año 2006 30.000,00Año 2007 -35.000,00 35.000,00Año 2008 48.000,00Año 2009 3.000,00
39.750,00
AMORTIZACIONBase imponible
Saldo No Amortizado
![Page 45: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/45.jpg)
Ventas IVA 12% 250.000,00Otros Ingresos 2.000,00Ingresos Exentos 20.000,00TOTAL INGRESOS 272.000,00
Costos y Gastos 220.000,00UTILIDAD 52.000,00
(-) 15% Participación Trabajadores 7.800,00(-) Rentas Exentas 20.000,00(+) Gastos No Deducibles 2.500,00(+) Gastos Imputables a Ingresos Exentos 16.280,00
42.980,00x 25%
(-) Amortización Pérdidas Años Ant.
10.745,00
Valor máximo a amortizar
CONCILIACION TRIBUTARIAAmortización de Pérdidas Acumuladas
![Page 46: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/46.jpg)
Norma Legal - LRTI Art. 10, numeral 9
Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.
CONCILIACION TRIBUTARIADeducción por Incremento Neto de Empleos
![Page 47: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/47.jpg)
Empleados nuevos
• Que no hayan estado en RRDD con el mismo empleador o de relacionados en los 3 años anteriores
• Que hayan estado en RRDD por 6 meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.
CONCILIACION TRIBUTARIADeducción por Incremento Neto de Empleos
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Incremento neto de empleos
Diferencia entre número de empleados nuevos y de empleados que salieron de la empresa, durante el ejercicio.
CONCILIACION TRIBUTARIADeducción por Incremento Neto de Empleos
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Valor promedio de remuneraciones y beneficios
Suma de las remuneraciones sobre las que se aporte al IESS pagados a los empleados nuevos, dividido para el número de empleados nuevos.
Hay lugar a la deducción siempre que el valor del gasto de nómina del ejercicio actual sea mayor que el del ejercicio anterior, producto del gasto de nómina por empleos nuevos. No se consideran ajustes salariales de empleados anteriores.
CONCILIACION TRIBUTARIADeducción por Incremento Neto de Empleos
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NOMBRE DEL EMPLEADO
SUELDO MENSUAL
FECHA INGRESO
TIEMPO PERMANENCIA HASTA DIC/31
Juan $ 600,00 03-ene-10 12 meses
Carmen $ 400,00 01-abr-10 9 meses
Luis $ 300,00 01-jun-10 7 meses
Ana $ 800,00 01-sep-10 4 meses
José $ 300,00 01-oct-10 3 meses
EMPLEADOS QUE INGRESARON EN EL AÑO 2010
Nuevo
Nuevo
NuevoNo No
No. de Empleados Nuevos: 3
1. Determinar No. de Empleados Nuevos
CONCILIACION TRIBUTARIAEjemplo
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2. Determinar Incremento Neto de Empleo
No. EMPLEADOS NUEVOS 3No. EMPLEADOS QUE SALIERON 1
Fecha de Salida NO es relevante
NOMBRE DEL EMPLEADO FECHA SALIDA
Pedro 03-oct-10
EMPLEADOS QUE SALIERON
INCREMENTO NETO DE EMPLEO 2
CONCILIACION TRIBUTARIAEjemplo
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3. Determinar Promedio de Remuneración de Empleados Nuevos
NOMBRE DEL EMPLEADO
SUELDO MENSUAL
TIEMPO PERMANENCIA HASTA DIC/31
TOTAL GANADO
Juan $ 600,00 12 meses $ 7.200,00
Carmen $ 400,00 9 meses $ 3.600,00
Luis $ 300,00 7 meses $ 2.100,00
Total Remuneraciones Empleados Nuevos $ 12.900,00
Promedio Remun. Empleados Nuevos $ 4.300,00
CONCILIACION TRIBUTARIAEjemplo
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4. Determinar Valor de la Deducción
Promedio de Remun. Empleados Nuevos $ 4.300,00x Incremento Neto de Empleo 2= Valor de la Deducción $ 8.600,00
CONCILIACION TRIBUTARIAEjemplo
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Norma Legal - LRTI Art. 10, numeral 9
Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional.
CONCILIACION TRIBUTARIADeducción por Contratación de Discapacitados
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Procedimiento
• La deducción por contratación de discapacitados o personal con cónyuge o hijos con discapacidad, es el resultado de multiplicar el valor de las remuneraciones, sobre las que se aporte al IESS, por el 150%.
• Beneficio es aplicable para el caso de trabajadores discapacitados existentes y nuevos, durante el tiempo que dure la relación laboral.
CONCILIACION TRIBUTARIADeducción por Contratación de Discapacitados
![Page 56: Seminario Cierre Fiscal 2012](https://reader036.fdocuments.net/reader036/viewer/2022062517/55cf9e00550346d033b039b1/html5/thumbnails/56.jpg)
Crédito Tributario para el Impuesto a la Renta
Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del ejercicio económico corriente, el ISD pagado por la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción, que al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, registren tarifa 0% de ad-valórem en el arancel nacional de importaciones vigente.
DECLARACION Y PAGOCréditos Tributario
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FORMULARIO 101 – 2011Cambios Principales
007
008
009
010
EN PARAÍSOS FISCALES
PASIVO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR
INGRESO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR
EGRESO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR
ACTIVO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR
011
012
013
014
EN OTROS REGÍMENES
ACTIVO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR
PASIVO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR
INGRESO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR
EGRESO CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTERIOR EN EL EJERCICIO FISCAL (INFORMATIVO)
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TOTAL IMPUESTO CAUSADO 839 =
(-) ANTICIPO DETERMINADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL CORRIENTE 841 (-)
(=) IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR AL ANTICIPO DETERMINADO 842 (=)
843 (=)
845 (+)
846 (-)
847 (-)
848 (-)
849 (-)
850 (-)
851 (-)
852 (-)
IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR 859 =
SALDO A FAVOR CONTRIBUYENTE 869 =
842-843+845-846-847-848-849-850-851-852>0
839-841>0
839-841<0(=)CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR ANTICIPO (Aplica para Ejercicios Anteriores al 2010)
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA PAGADO POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
(-) RETENCIONES POR INGRESOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR CON DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO
(-) RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE REALIZARON EN EL EJERCICIO FISCAL
(-) RETENCIONES POR DIVIDENDOS ANTICIPADOS
842-843+845-846-847-848-849-850-851-852<0
(-) EXONERACIÓN Y CRÉDITO TRIBUTARIO POR LEYES ESPECIALES
(+) SALDO DEL ANTICIPO PENDIENTE DE PAGO
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
( 831 x 15%) + ( 832 x 25%)
(-) CRÉDITO TRIBUTARIO DE AÑOS ANTERIORES
FORMULARIO 101 – 2011Cambios Principales