“Sembrando valores cultivamos saber” AÑO 2021 DEESCUELA ...
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“Sembrando valores cultivamos saber”
Todo aquello que no esté expresamente establecido en este documento aplicará el
Decreto 67 del 20/02/2018.-
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN Y EVALUACION
ESCOLAR
DECRETO 67 del 20/02/2018
ESCUELA RURAL RÍO PUELO
AÑO 2022
El presente Decreto de Evaluación de la Escuela Rural Río Puelo, fue modificado atendiendo la normativa vigente, la que dispone, que, a partir del año 2020, todos los Reglamentos de Evaluación deben ajustarse de acuerdo al Decreto 67 del 20/02/2018, siendo este documento aplicable a todos los niveles de escolaridad (enseñanza- párvulo, básica y media)
En este contexto, el trabajo desarrollado contó con la participación de todos los docentes del establecimiento educacional, quienes, en forma colaborativa, y tomando antecedentes de diversas fuentes, dan cuerpo al presente Reglamento de Evaluación.
I.- Identificación
Nombre Escuela Rural Río Puelo
RBD 7760 – 7 Niveles que imparte NT1 – NT2, Nivel Básico y Nivel
Media
Reconocimiento Oficial (RO)
9506/81
II.- Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1: La escuela Rural Río Puelo establece el siguiente Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar, que entrará en vigencia a partir del mes de marzo del año 2020. Aplicará a
todos los niveles de escolaridad que atiende el establecimiento educacional y se adscribe al
Decreto 67 del20/02/2018.
ARTÍCULO 2: El establecimiento educacional trabajará con régimen trimestral, en todos los
niveles educativos que imparte, correspondiendo a 38 horas aula semanal para NT1 – NT2 y
nivel básico y 42 horas aula semanal para el nivel de enseñanza media, en un período lectivo
de 38 semanas de clases.
ARTÍCULO 3: El primer trimestre comprenderá desde el inicio del año lectivo hasta el 27 de
mayo, el segundo trimestre comprenderá desde 30 de mayo hasta 09 se septiembre (Con un
receso de dos semanas correspondientes a las vaciones de invierno del mes de julio) el tercer
trimestre comprenderá el 12 de septiembre y finalizando en la fecha indicada por el Calendario
Escolar Regional vigente.
ARTÍCULO 4: Al inicio del año escolar, específicamente durante las tres primeras semanas del
mes de marzo, se aplicará las evaluaciones diagnósticas en todas las asignaturas del plan de
estudios. El análisis de estos resultados será fuente de información para organizar el
currículum y realizar el acompañamiento correspondiente a los/las estudiantes.
Del mismo modo el establecimiento destinará el mes de marzo como tiempo propuesto a la
recuperación de objetivos de aprendizajes descendidos o menos fortalecidos en los diferentes
niveles, los que serán analizados durante el último consejo de profesores del mes para evaluar
su continuidad.
ARTÍCULO 5: El establecimiento cuenta con Proyecto de Integración Escolar (PIE) el que
atiende a los estudiantes de todos los niveles de escolaridad que presentan Necesidades
Educativas Especiales (NEE).
III.- De la Evaluación y Calificación.
El proceso de evaluación es inherente al proceso educativo, por tanto, también constituye una
herramienta para tomar decisiones pedagógicas en función de los procesos cognitivos y
educativos de los/las estudiantes y permite a nuestros docentes reorientar estrategias
metodológicas que permitan el progreso de nuestros educandos. Desde esta perspectiva,
nuestro establecimiento educacional contempla:
a) Evaluaciones Diagnósticas o Evaluación Inicial.
ARTÍCULO 6: Se aplicarán durante las tres primeras semanas de inicio del año escolar, período
de organización escolar, en todos los niveles de escolaridad, y en todas las asignaturas del plan
de estudios. También debe aplicarse una evaluación inicial a todo estudiante que ingrese como
tal por primera vez al establecimiento educacional, independientemente del mes de ingreso.
ARTÍCULO 7: Los resultados obtenidos de las evaluaciones diagnósticas deben servir de insumo
para la planificación anual y evidencia para pesquisar la trayectoria educativa en la que se
hallan los estudiantes de determinados niveles de acuerdo a los Objetivos de Aprendizajes (OA)
ARTÍCULO 8: Para aquellos estudiantes descendidos en los OA, de acuerdo a la asignatura y
nivel, debe elaborarse un plan semestral remedial que contemple acciones variadas tales
como: actividades diversificadas, evaluaciones diferenciadas, apoyo profesional individual,
derivaciones a profesionales de otras áreas, refuerzo educativo (a excepción de estudiantes
pertenecientes al PIE), información que cada docente a cargo debe tener debidamente
evidenciada para el respaldo institucional. El establecimiento educacional deberá, durante el
año escolar, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de
los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas
medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
b) Evaluación Diferenciada
ARTÍCULO 9: Es un recurso temporal o permanente que ofrece el establecimiento educacional
para evaluar procesos educativos a estudiantes que presentan NEE, en una o más asignaturas
requeridas, según lo dispuesto en el PACI
ARTÍCULO 10: Para el caso de estudiantes pertenecientes al PIE se aplicarán evaluaciones
diferenciadas tomando en cuenta las adecuaciones curriculares implementadas y si estas
adecuaciones son significativas o no significativas.
ARTÍCULO 11: En el caso de las adecuaciones significativas aplica para diversidad de
diagnósticos: discapacidad intelectual en todos los niveles, síndrome de Down, trastorno del
espectro autista, retos múltiples (presencia de dos o más condiciones asociadas),
discapacidad visual y auditiva, barreras de idioma, otros trastornos o síndromes que tengan
asociados un nivel intelectual o funcionamiento deficiente.
ARTÍCULO 12: Las adecuaciones significativas deben contemplar, previamente, adecuaciones
al objetivo curricular de aprendizaje, cantidad de evaluaciones a rendir por el estudiante y, en
aquellos casos en que el estudiante NEEP no requiera de apoyo diferenciado, corresponde al
docente de asignatura dar continuidad al proceso de evaluación del estudiante. Esto debido a,
que en algunos casos, estos estudiantes NEEP no requieren adecuaciones en todas las
asignaturas del plan de estudios.
ARTÍCULO 13: Para el caso de las adecuaciones no significativas las modificaciones a
implementar contemplan: extensión de la evaluación, tamaño y tipo de letra, instrucciones
diversificadas (orales, escritas, segmentadas) tiempo extra para la ejecución de las actividades
más complejas, disminución del nivel de abstracción (uso de material concreto), uso de aula
de recursos y toma de evaluaciones.
Los procedimientos recomendados para aplicar evaluaciones diferenciadas son:
- Evaluaciones orales
- Evaluaciones escritas acorde a la adecuación curricular.
- Pautas de cotejo.
- Escalas de apreciación.
- Pautas de observación
- Autoevaluaciones.
- Coevaluaciones.
- Rúbricas.
- Espacios idóneos y que cumplan las condiciones para aplicar evaluaciones.
ARTÍCULO 14: En el caso de la existencia de estudiantes medicados, esta información debe
estar en conocimiento del docente de asignatura y/o profesor (a) jefe, trabajador social,
docentes reemplazo y/o apoyo, con el fin de abordar de mejor forma el proceso educativo de
el/ la estudiante.
c) Evaluaciones Formativas: La evaluación formativa es un proceso mediante el cual
profesores y alumnos recogen evidencias de aprendizaje para tomar decisiones a tiempo
respecto a cómo seguir avanzando. Estas evaluaciones se aplicarán en todas las asignaturas de
los planes y/o módulos de estudio y constituirán estrategias que permitan, en forma individual,
verificar: cómo progresan los estudiantes, qué es lo que están aprendiendo y qué logran saber
o hacer.
Ejemplos de Evaluaciones Formativas
Entrega de productos a tiempo.
Participar aportando en clases.
Finalizar actividades de acuerdo a su propio ritmo de aprendizaje.
Desarrollar trabajo entre pares y- equipo.
Manifestar proactividad y actitudes positivas hacia el aprendizaje.
Desarrollar tareas fuera del tiempo escolar.
Usar diversas TIC’s para buscar información relevante.
Observación directa.
Preguntas abiertas, discusiones ,reflexiones
Generar instancias de autoevaluación y coevaluación en las actividades realizadas.
ARTÍCULO 15: El monitoreo, acompañamiento y retroalimentación de los OA formarán parte,
tanto de evaluaciones formativas como aquellas que contemplan una calificación. En este
sentido, las actividades de aula, estrategias diversificadas, atención personalizada, equipos de
apoyo multidisciplinarios, entre otros, servirán de estrategias y apoyo para todos los
estudiantes, con especial énfasis en aquellos que presentan rezago en su trayectoria educativa.
ARTÍCULO 16: Los docentes analizarán en forma trimestral, el progreso de los estudiantes, por
nivel, en función de la cobertura curricular, información que ajustará planes remediales
aplicados por nivel y/o estudiantes.
d) Evaluaciones Sumativas y Calificaciones
ARTÍCULO 17: Todos los estudiantes, sin excepción, deben ser informados previamente de las
evaluaciones que se le aplicarán, estableciendo, el profesor de asignatura junto a la UTP, un
calendario mensual de los objetivos de aprendizaje a evaluar y los criterios de dicha evaluación.
Esta calendarización se realizará, entre docentes y UTP, en cada una de las asignaturas del plan
de estudios y por nivel, evitando la sobrecarga de evaluaciones por día.
ARTÍCULO 18: Así también, padres y apoderados de los estudiantes, serán informados del
calendario mensual de evaluaciones y de los criterios de la misma. Esta información será
entregada en reuniones mensuales de apoderados, en el horario de atención de apoderados
o cuando un padre y/o apoderado así lo requiera acercándose al establecimiento educacional
en horarios establecidos.
ARTÍCULO 19: Aquellos estudiantes que no se presenten a las evaluaciones calendarizadas, por
ausencia, deberá presentar certificado médico o ser justificado por sus padres y/o apoderados
y rendir la evaluación cuando se reintegre a clases. Esta evaluación se realizará en oficina de
UTP u otro espacio concordado con el/la estudiante.
ARTÍCULO 19: En las asignaturas de Consejo de Curso y Orientación se evaluará por conceptos:
MB (Muy Bueno), B (Bueno), S (Suficiente), I (Insuficiente), esta calificación no incidirá en el
promedio final ni en la promoción escolar de los alumnos.
ARTÍCULO 20: Las calificaciones se expresarán en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con
un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0 en las distintas asignaturas y/o
módulos del plan de estudio, aplicando para ellas el cálculo del 60 % de exigencia para la nota
mínima.
Para los niveles NT1 – NT2, as evaluaciones de estudiantes es con escala conceptual, referida
a logros de distintas habilidades de niños y niñas. Para este nivel, los instrumentos utilizados
para la evaluación contemplan: escalas de apreciación, lista de cotejo y registro de
observación.
ARTÍCULO 21: Las asignaturas de 1° básico a 4° año medio se calificarán de forma trimestral, y la cantidad de notas responderán a la carga horaria asignada para ellas.
Asignaturas asignadas con 6 a 8 horas semanales se calificarán con 4 notas como mínimo y 5 notas como máximo.
Asignaturas asignadas con 1, 2, 3 a 4 horas semanales se calificarán con 2 notas como mínimo y 3 notas como máximo.
ARTÍCULO 22: Los padres y/o apoderados serán informados de las calificaciones de sus pupilos,
a través de la entrega de los informes parciales entregados en reuniones mensual de
apoderados. No obstante, también se entregará calificaciones parciales a solicitud de los
apoderados cuando así lo estimen conveniente.
ARTÍCULO 23: Las evaluaciones sumativas deberán estar alineadas al currículum, en su diseño
deben atender los estilos de aprendizaje, de forma suficiente y variada y calificar solo aquello
que los estudiantes han tenido la oportunidad de aprender. Respecto al número de
calificaciones por asignatura estará determinado según la cantidad de horas curriculares y
proporcional al trimestre. Será tomando estos criterios resorte del consejo de profesores
determinar mínimos y máximos de calificaciones por asignatura
IV.- De la Eximición, Promoción Escolar y la Repitencia como medida excepcional.
ARTÍCULO 24: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan
de estudio, por tanto, docentes de asignatura, UTP y equipo profesional, deberán implementar
un sistema de evaluaciones en aquellos casos de estudiantes que así lo requieran.
ARTÍCULO 25: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a
clases. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de
estudio.
Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea
como mínimo 4,5 incluyendo la asignatura o el módulo.
Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0 incluidas las asignaturas
o módulos no aprobados.
ARTÍCULO 26: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento
educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que
presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su
aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de
promoción o repitencia de estos alumnos. El análisis será de carácter deliberativo, basado en
información recogida en distintos momentos, obtenida de diversas fuentes y considerando la
visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
La decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe
técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación,
y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del
alumno. El informe, por cada alumno en estas circunstancias, deberá contemplar, a lo menos,
los siguientes criterios pedagógicos socioemocionales:
El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el período lectivo.
La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros
de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad
de sus aprendizajes en el curso superior.
Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación
de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado
para su bienestar y desarrollo integral. Información que debe ser complementada
por informes de la dupla Psicosocial existente en el establecimiento educacional.
V.- Del Porcentaje de Asistencia.
ARTÍCULO 27: En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que
tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario
escolar anual.
ARTÍCULO 28: Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
ARTÍCULO 29: El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con
porcentajes menores a la asistencia requerida, decisión que deberá quedar respaldada en
actas de Consejo de Profesores.
ARTÍCULO 30: De acuerdo al decreto 79/2004 y Circular Normativa sobre alumnas
embarazadas, madres y padres estudiantes REX N° 193 del 08/03/2018, éstos podrán,
excepcionalmente, cursar menos del 85% de asistencia, siempre y cuando, las inasistencias
estén debidamente justificadas. “Las inasistencias causadas directamente por situaciones
derivadas del embarazo, parto, post parto, control del niño sano, o enfermedades del hijo
menor a un año, se considerarán justificadas cuando vayan acompañadas de la
presentación de un certificado médico, carnet de salud, tarjeta de control u otro
documento que indique los motivos o den cuenta de la inasistencia”
VI.- Situaciones excepcionales:
ARTÍCULO 31: En el caso de realizar copia y/o plagio, entrega de evaluación en blanco, entre
otras como rayar, romper, no entregar la evaluación, entre otras, es necesario tomar medidas
que permitan reevaluar con un instrumento diferente a los estudiantes para que, efectivamente,
muestren evidencias del logro de aprendizajes y en paralelo aplicar medidas referidas en el reglamento
interno.
ARTÍCULO 32: La validación de estudios: “es un mecanismo que permite la certificación de
estudios básicos y/o medios, a través de la rendición de pruebas elaboradas con este fin. El
proceso de validación para mayores de 18 años, depende del Ministerio de Educación y de los
Establecimientos Educacionales que éste haya designado”.
La validación de estudios exámenes libres para niños (as) y/o adolescentes menores de 18 años
que no se encuentren matriculados en establecimientos educacionales o que asisten a un
establecimiento sin Reconocimiento Oficial, excepcionalmente podrán inscribirse a este
procedimiento de examinación.
ARTÍCULO 33: Se realizarán avances de escolaridad a aquellos alumnos que, por edad, van
atrasados en el sistema en relación al grupo curso, 2, 3 y más años de edad cronológica y hayan
demostrado un buen rendimiento, conducta y asistencia. Los avances de escolaridad tienen
fecha tope 30 de mayo del año en curso. Es requisito la presentación de una solicitud por
escrito del apoderado con fecha tope el último día hábil del mes de abril.
ARTÍCULO 34: En el caso de que un estudiante presente licencias médicas, éstas no anulan las
inasistencias, sólo la justifican, por tanto, el establecimiento educacional debe proporcionar
todas las medidas para que el estudiante reciba los contenidos o bien facilitar la continuidad
de estudios, siempre y cuando, su condición lo permita.
ARTÍCULO 35: El establecimiento educacional deberá entregar todas las facilidades
académicas y administrativas necesarias a las estudiantes embarazadas y/o madres y padres
estudiantes finalicen su trayectoria escolar. Esto implica: recalendarizar evaluaciones, entregar
tutorías (presenciales u online), entre otras.
ARTÍCULO 36: Con razones fundadas, el apoderado (a) puede solicitar el cierre anticipado del
año escolar, por escrito, a la Dirección del establecimiento, siguiendo los protocolos
contenidos en el Reglamento Interno del establecimiento educacional.
ARTÍCULO 37: Por razones de fuerza mayor, que determine suspensiones prolongadas de
clases, se deberá recalendarizar el año escolar y tomar todas las medidas necesarias para que
no se vean perjudicados los aprendizajes de los estudiantes y que se ponga en riesgo la
promoción escolar.
Ante la Pandemia decretada por la OMS en relación al Coronavirus o Covid-19, u otra razón de
similar magnitud, el establecimiento acatará las instrucciones u orientaciones emanadas por
la autoridad educacional, así como de la autoridad de salud.
En virtud de lo anterior, y frente a posibles cambios de modalidad de entrega de la enseñanza
(suspensión de clases presenciales) el establecimiento utilizará modalidad hibrida.
Glosario
Actitudes: Son disposiciones aprendidas para responder, de un modo favorable o no favorable,
frente a objetos, ideas o personas; incluyen componentes afectivos, cognitivos y valorativos
que inclinan a las personas a determinados tipos de acciones.
Conocimientos: Corresponden a conceptos, redes de conceptos e información sobre hechos,
procesos, procedimientos y operaciones. La definición contempla el conocimiento como
información (sobre objetos, eventos, fenómenos, símbolos) y como comprensión; es decir, la
información integrada en marcos explicativos e interpretativos mayores, que dan base para
discernimiento y juicios.
Contextos auténticos: Los contextos auténticos se caracterizan por tener, en algún grado, lo
siguiente: proponen situaciones semejantes a aquellas en las cuales serían utilizados los
aprendizajes en la vida real; - Requieren que los estudiantes emitan juicios e innoven, dado
que poder enfrentar la complejidad natural de las situaciones reales necesitará poner en juego
habilidades analíticas, prácticas y creativas, además de actitudes y valores; - Replican
situaciones clave en que se presentan desafíos en lo personal, cívico o laboral; - Requieren que
el estudiante ponga en práctica los aprendizajes de la asignatura o módulo; permite aplicarlo
a situaciones personales, sociales o laborales donde ese conocimiento resulta relevante; -
Evalúan la capacidad del estudiante para usar un amplio repertorio de conocimientos,
habilidades y actitudes de manera integrada para lidiar con una tarea compleja; - Proveen
oportunidades para practicar, consultar fuentes, utilizar diferentes recursos, recibir
retroalimentación y refinar desempeños y productos.
Evaluación según su objeto: proceso de aprendizaje, progreso de aprendizaje y logro de
aprendizaje
Evaluación en aula: se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes
para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e
El proceso de aprendizaje
Aspectos que reflejan cómo los estudiantes van aprendiendo, ejemplo: entregar
productos a tiempo, participar en clases, interacciones con sus pares, entre otros.
El estudiante responde a preguntas directas, responde distintos tipos de evaluaciones.
El estudiante recibe la retroalimentación, en relación a lo aprendido.
interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar
los procesos de enseñanza.
Habilidades: Son capacidades para realizar tareas y para solucionar problemas con precisión y
adaptabilidad. Una habilidad puede desarrollarse en el ámbito intelectual, psicomotriz,
afectivo y/osocial.
PIE: Programa de Integración Escolar.
PACI: Plan de adecuación Curricular Individual.
Retroalimentación: Consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener
información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia,
o incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la
reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes
y la ajuste en función de esa reflexión.
Retos Múltiples: presencia de varias discapacidades en un solo individuo, hace que el mismo
necesite de apoyo generalizado y atención y supervisión durante toda la vida. Estas
discapacidades pueden darse en el ámbito físico, sensorial, emocional, cognitivo y social.
Retroalimentación focalizada: Una retroalimentación es focalizada cuando entrega información al
estudiante respecto de cómo mejorar un número acotado de aspectos que son centrales para su
aprendizaje.
Retroalimentación descriptiva: Una retroalimentación es descriptiva cuando entrega información
específica sobre el desempeño de los estudiantes, para que estos puedan mejorar sus tareas y corregir
sus
errores.
Retroalimentación ajustada al estudiante: Significa que no entrega ni más ni menos información
que la que el estudiante necesita, de modo que no sea demasiado compleja, ni tan simple que haga el
trabajo por él.
Dirección Escuela Rural Río Puelo.