SELECCION DE TEXTOS EN TORNO AL CONCEPTO DE ESTADO

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SELECCION DE TEXTOS EN TORNO AL CONCEPTO DE ESTADO H umberto N jaim H ans -Joachim L eu B. C Instituto de Estudios Políticos) La selección de conceptos en torno al Estado, en- tendido en su sentido más amplio como comunidad po- lítica-autárquica, que a continuación presentamos, íorma parte de una antología en preparación sobre el mismo tema y que será editada por el Instituto de Estudios Po- líticos. Sin embargo, nos hemos decidido a hacer este adelanto en vista de que la realización cabal de tal proyecto exige todavía cierto tiempo y, en cambio, pue- de ser de utilidad inmediata para los estudiosos la pre- sente selección provisional, ordenada cronológicamen- te, que configura ya, de por sí, una gama bastante am- plia y significativa de concepciones sobre el tema. ARISTOTELES (384-322 a. de J.C .) Vemos que toda ciudad es una comunidad y que toda comu- nidad está constituida en vista de algún bien, porque los hombres siempre actúan mirando a lo que les parece bueno; y si todas tienden a algún bien, es evidente que más que ninguna, y al bien más principal, la principal entre todas y que comprende todas las demás, a saber, la llamada ciudad y comunidad civil. NOTA.. Los textos distinguidos con asterisco han sido traducidos de los originales.

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SELECCION DE TEXTOS EN TORNO AL CONCEPTO DE ESTADO

H u m b e r t o N j a i m H a n s -Jo a c h i m L e u B.C Instituto de Estudios Políticos)

La selección de conceptos en torno al Estado, en­tendido en su sentido m ás amplio com o comunidad po- lítica-autárquica, que a continuación presentamos, íorma parte d e una antología en preparación sobre el mismo tema y que será editada por el Instituto de Estudios Po­líticos. Sin embargo, nos hemos decidido a hacer este adelanto en vista de que la realización cabal d e tal proyecto exige todavía cierto tiempo y, en cambio, pue­de ser d e utilidad inmediata para los estudiosos la pre­sente selección provisional, ordenada cronológicamen­te, que configura ya, d e por sí, una gama bastante am ­plia y significativa de concepciones sobre el tema.

ARISTOTELES (384-322 a. de J .C . )

Vemos que toda ciudad es una comunidad y que toda comu­nidad está constituida en vista de algún bien, porque los hombres siempre actúan mirando a lo que les parece bueno; y si todas tienden a algún bien, es evidente que más que ninguna, y al bien más principal, la principal entre todas y que comprende todas las demás, a saber, la llamada ciudad y comunidad civil.

NOTA.. Los textos distinguidos con asterisco han sido traducidos de los originales.

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152 HUMBERTO NJAIM y HANS JOACHIM LEU B.

No tienen razón, por tanto, los que creen que es lo mismo ser gobernante de una ciudad, rey, administrador de su casa o amo de sus esclavos, pensando que difieren entre sí por el mayor o menor número de subordinados, y no específicamente; que el que ejerce su autoridad sobre pocos es amo, el que la ejerce sobre más, administrador de su casa, y el que sobre más aún, gober­nante o rey. Para ellos en nada difiere una casa grande de una ciudad pequeña, y en cuanto al gobernante y el rey, cuando la potestad es personal, el que la ejerce es rey; y cuando, según las normas de la ciencia política, alternativamente manda y obede­ce, es gobernante.

Pero esto no es verdad, como resultará claro considerando la cuestión según el método que nosotros seguimos; porque de la misma manera que en las demás ciencias es menester dividir lo compuesto hasta llegar a sus simples, pues éstos son las últimas partes del todo, así también considerando de qué elementos consta la ciudad veremos mejor en qué difieren unas de otras las cosas dichas, y si es posible obtener algún resultado cientí fico sobre cada una de ellas.

La comunidad perfecta de varias aldeas es la ciudad, que tiene, por así decirlo, el extremo de toda suficiencia, y que surgió por causa de las necesidades de la vida, pero existe ahora para vivir bien. De modo que toda la ciudad es por naturaleza, si lo son las comunidades primeras; porque la ciudad es el fin de ellas, y la naturaleza es fin. En efecto, llamamos naturaleza de cada cosa a lo que cada una es, una vez acabada su generación, ya hablemos del hombre, del caballo o de la casa. Además, aquello para lo cual existe algo y el fin es lo mejor y la suficiencia es un fin y lo mejor.

De todo esto resulta, pues, manifiesto que la ciudad es una de las cosas naturales, y que el hombre es por naturaleza un ani­mal social, y que el insocial por naturaleza y no por azar o es mal hombre o más que hombre. . .

Política, c. 347 a . de J .C .1

MARCO TULIO CICERON (106-43 a . de J .C .)

.. .República es cosa del pueblo; pueblo no es toda reunión de hombres congregados de cualquiera manera, sino sociedad forma­

1 Aristóteles, Política, edición bilingüe, traducción por Julián M arías y M aría Araujo, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1951. Libro I, 1 p. 1; Libro I,2, p p . 3-4.

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da bajo la garantía de las leyes y con objeto de utilidad común. Impulsa a los hombres a reunirse no tanto su debilidad, como la necesidad imperiosa de asociación; no ha nacido el hombre para vivir aislado, solitario y errante, sino que su naturaleza le lleva, aun en medio de la afluencia de todos los bienes. . .

¿Qué es la cosa pública sino cosa del pueblo? Es, pues, cosa común la de la ciudad. Pero ¿qué es la ciudad sino multitud de hombres reunidos en un mismo cuerpo y viviendo de vida común?...

. . .Ahora bien, todo pueblo o toda reunión establecida bajo estos principios que acabo de exponer; toda ciudad, es decir, toda constitución de un pueblo, toda república, que, como ya he dicho, es cosa del pueblo, necesita para no desaparecer que sea gober­nada con inteligencia y con autoridad. Esta autoridad debe ante todo estar en relación con el principio mismo que ha producido la ciudad. . .

D e R epública . 54 a . de J . C . 2

SAN AGUSTIN (354-430)

Quitada la justicia, ¿qué otra cosa son los reinos, sino inmen­sos latrocinios? los latrocinios, ¿qué son sino unos reinos peque­ños? Porque también éstos son una gavilla de hombres que se rigen por el mando de su príncipe, unidos por pacto de asociación, en la que la presa se divide en la proporción convenida. Este mal, si crece con la agregación de tanta gente perdida, y llega al grado de tener lugares y constituir sedes y ocupar ciudades y someter pueblos toma el nombre de reino que manifiestamente le otorga no la codicia dejada sino la impunidad añadida...

De Civilate Dei. c . 4263

SANTO TOMAS DE AQUINO (c . 1225-1274)

Hay que saber que dado que el hombre es por naturaleza un animal social, en cuanto necesita para vivir de muchas cosas

2 M arco Tulio Cicerón, Tratado de la República, traducción por Francisco N a­varro y Calvo, en O bras Escogidas, Librería "El A teneo", Buenos Aires, 1951, p p . 599-600, 601 .

3 San Agustín, L a C iudad de Dios, traducción de Lorenzo Riber, Ediciones Alm a Mater, Barcelona, 1958. Voi. 2, Libro III, p . 85 .

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154 HUMBERTO MJAIM y HANS-.’OA^HIM LEU B.

que por sí solo no puede procurarse, se sigue que el hombre es por naturaleza parte de una comunidad gracias a la cual obtiene ayuda para vivir bien. Y, en verdad, necesita de esta ayuda para dos cosas: primero, para obtener cuanto le es necesario para vi­vir, y cuya falta haría la vida imposible, y a este fin tiende la comunidad doméstica de la que el hombre es parte. En efecto, todo hombre recibe de los padres la vida, el alimento y la edu­cación. Del mismo modo cada uno de los componentes de la familia se ayuda recíprocamente para las cosas necesarias a la vida. Además, el hombre es ayudado por la comunidad de la que forma parte para alcanzar la perfecta suficiencia de la vida, o sea. no sólo para vivir, sino también para vivir bien, teniendo todo lo necesario a este fin. En este sentido la comunidad civil de la que el hombre es parte le da la ayuda, no sólo en cuanto a los bienes materiales, tales como aquellos producidos por los múltiples artesanos de la ciudad y que una sola familia no puede producir, sino también en cuanto a los bienes espirituales, por ejemplo, cuando la potestad pública coacciona con el temor del castigo a los jóvenes insolentes a quienes la amonestación paterna no logra corregir.

De Reqim ine Principum. c. 12664

MAQUIAVELO ( 1469-lo72 )

Todos los estados, todos ios dominios que han tenido y tienen imperio sobre los hombres han sido y son, o repúblicas o princi­pados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos: éstos, o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza, o miembros reunidos al estado he­reditario del príncipe que los adquiere, como es el reino de Ná- poles para el rey de España. Los estados así adquiridos, o so­lían vivir bajo un príncipe, o gozaban de libertad; y se adquie­ren, o con ajenas armas o con las propias, por fortuna o por virtud.

¡1 Príncipe, 1512-1513^

4 Santo Tomás de Aquino, Escritor P o m cu s, seU-cción rextc-s e m troduccir-n por Alessandro Passerin d’E n treves. Adaptación españ ola y bibliografía de Carlos F alach e Z apata. Instituto de Esf.;d-.os Poetices, C a racas , 1962, p. 128.

•' M aquiavelo, El Príncipe, edición bilingüe, con un estudio preliminar, notas y apéndices de Luis A . A rocena, Ediciones de la Universidad de Puerto Rice (R ev ista de O cciden te), Madrid, 1955. C ap. I, p. 201 ,

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JUAN BODINO Ce. 1529-1596)

TEXTOS EN TORNO AL CONCEPTO DE ESTADO 155

República es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común, con poder soberano. Colocamos esta definición en primer lugar porque, en todas las cosas, es necesario buscar el fin principal y sólo después los medios de alcanzarlo...

Les Six L iv r e s d e la R ép u b liq u e . 1576e

GIOVANNI BOTERO Ce. 1540-1617)

El Estado es un dominio establecido sobre los pueblos y razón de Estado es el conocimiento de los medios aptos para fundar, conservar y ampliar tal dominio. . .

D e lla R a g io n d i S tato . 15897

THOMAS HOBBES (1588-1679)

La Naturaleza (e l arte con que Dios ha hecho y gobierna el mundo) está imitada de tal modo, como en otras muchas cosas, por el arfe del hombre, que éste puede crear un animal artificial. Y siendo la vida un movimiento de miembros cuya iniciación se halla en alguna parte principal de los mismos ¿por qué no po­dríamos decir que todos los autómatas (artefactos que se mueven a sí mismos por medio de resortes y ruedas como lo hace un reloj) tienen una vida artificial? ¿Qué es en realidad el corazón sino un resorte; y los nervios qué son, sino diversas fibras; y las articulaciones sino varias ruedas que dan movimiento al cuerpo entero tal como el Artífice se lo propuso? El arfe va aún más lejos, imitando esta obra racional, que es la más excelsa de la Natura­leza: el hombre. En efecto: gracias al arte se crea ese gran Levíatán que llamamos república o Estado (en latín civifas) que

0 Juan Bodino, L o s S e is L ib ro s d e l a R e p ú b lic a , Selección, Traducción e In­troducción de Pedro Bravo, Instituto de Estudios Políticos, C a ra ca s , 1966. Libro I, C a p . I, p . 103.7 G iovanni Botero, L a R azón d e E s ta d o y o tros E scr ito s, traducción, notas y bibliografía de Lu ciana De Stefano, Selección y Estudio Prelim inar de M. G arcía-Pelayo, Instituto de Estudios Políticos, C ara ca s , 1962, p. 91.

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156 HUMBERTO NfAIM y HANS-'OACHIV 'F U B.

no es sino un hombre artificial, aunque de mayor estatura y ro­bustez que el natural para cuya protección y defensa fue insti­tuido; y en el cual la soberanía es un alma artificial que da vida y movimiento al cuerpo entero; los magistrados y otros funcionarios de la judicatura y del poder ejecutivo, nexos artificiales; la re­com pensa y el castigo (mediante los cuales cada nexo y cada miembro vinculado a la sede de la soberanía es inducido a eje­cutar su deber) son los nervios que hacen lo mismo en el cuerpo natural; la riqueza y la abundancia de todos los miembros par­ticulares constituyen su potencia; la salus populi ( la salvación del pueblo) son sus negocios; los consejeros, que informan sobre cuantas cosas precisa conocer, son la memoria; la equidad y las leyes, una razón y una voluntad artificiales; la concordia, es la salud; la sedición, la enfermedad; la guerra civil, la muerte. Por último, los convenios mediante los cuales las partes de este cuerpo político se crean, combinan y unen entre sí, aseméjanse a aquel fíat, o hagam os al hombre, pronunciado por Dios en la Creación.

El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos [a los hombres] contra la invasión de los extran­jeros y contra las injurias ajenas, asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan nu­trirse a sí mismos y vivir satisfechos, es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales, por pluralidad de votos, puedan reducir sus voluntades a una voluntad. Esto equivale a decir: elegir un hombre o una asamblea de hombres que represente su personalidad; y que cada uno considere como propio y se reconozca a sí mismo como autor de cualquiera cosa que haga o promueva quien representa su persona, en aquellas cosas que conciernen a la paz y a la seguridad comunes; que además, sometan sus voluntades cada uno a la voluntad de aquél, y sus juicios a su juicio. Esto es algo más que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hom­bres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizareis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS. Esta es la generación de aquel gran LEVIATAN, o más bien (hablando con más reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos

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ellos para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero. Y en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, h a sido ins­tituida por ca d a uno com o autor, a l objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que le rodean es SUBDITO SUYO.

T h e L e v ia th a n . 16518

BARUCH SPINOZA (1632-1677)

Es fácil saber cuál sea la mejor forma de gobierno si cono­cemos el fin del estado político. Este fin no es otro que la paz y la seguridad de la vida. El mejor Estado, por tanto, es aquel en el cual los hombres viven en concordia y cuyas leyes no se vulneran. En efecto, es cierto que las sediciones, las guerras, el descontento o la infracción de las leyes son más imputables a la corrupción de un Estado que a la maldad de los súbditos. Pues los ciudadanos no nacen sino se hacen; por otra parte, los sentimientos humanos naturales son siempre los mismos. En el caso en que la maldad reinase más y que el número de delitos cometidos fuese mayor en un Estado que en otro, se obtendrá una conclusión evidente; que este Estado no había promovido de modo suficiente la concordia ni su legislación estaba instituida con bastante prudencia; por consiguiente, no habría conseguido el derecho absoluto de un Estado. En efecto, un orden político que no ha eliminado las causas de guerra civil y en el cual la guerra siempre es de temer y las leyes son con frecuencia in- infringidas, no difiere demasiado del estado de naturaleza, pues donde cada uno vive a su arbitrio hay un grave peligro de per­der la vida.

Tractatus Politicus. 16779

8 Thomas Hobbes, L e v ía tá n o l a M ater ia , F o r m a y P o d e r d e u n a R ep ú b lic a , e c l e s iá s t i c a y civ il, traducción de M anuel Sánchez Sarto, F .C .E . , M éxico, 1940 , pp . 3 , 140-141.

!l Baruch Spinoza, Tratado Político, en T ra ta d o T eo ló g ico -P o lltico , T ra ta d o P olítico , traducción por Enrique Tierno G alván, Editorial Tecnos, Madrid, 1966. C ap . V, p p . 171-172.

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158 HUMBERTO NJAIM y HANS-JOACHIM LEU B.

JOHN LOCKE (1632-1704)

. . . Entiendo por poder politico el derecho de dictar leyes con penas de muerte y, consecuentemente, todas las penas menores para la regulación y preservación de la propiedad, de emplear la fuerza de la comunidad para la ejecución de tales leyes y la defensa de la nación contra ofensas externas; y todo esto única­mente para el bien público.

. . . Puesto que ninguna sociedad política puede existir, ni sub­sistir, sin tener en sí el poder de preservar la propiedad y, en orden a ello, castigar las ofensas de todos los de esa sociedad, en eso y solamente en eso es sociedad política aquella donde ca­da de los miembros ha cedido su poder natural, lo ha entre­gado en manos de la comunidad en todos los casos que no lo excluyan de acudir en demanda de protección a la ley estable­cida por aquélla. Y así, excluyendo todo juicio privado de cada miembro particular, la comunidad viene a ser árbitro mediante reglas establecidas y permanentes, imparciales e iguales para todas las partes, y por medio de hombres que tienen autoridad conferida por la comunidad para la ejecución de tales reglas, decide todas las diferencias que puedan suscitarse entre cuales­quiera miembros de esa sociedad concernientes a cualquier ma­teria de derecho, y castiga aquellas ofensas que cualquier miem­bro haya cometido contra la sociedad con las penas que la ley haya establecido; por lo cual es fácil discernir quiénes están, y quiénes no, reunidos en una sociedad política. Quienes se hallan unidos en un cuerpo y tienen establecidas una ley y una judica­tura comunes ante las cuales apelar, con autoridad para decidir controversias entre aquéllos y castigar a los ofensores, se hallan unos con otros en sociedad civil; pero quienes no tienen tal recurso común, quiero decir en la tierra, se hallan todavía en el estado de naturaleza, siendo cada uno, donde no existe otro, juez por sí mismo y ejecutor, lo cual constituye, como lo he demostrado antes, el perfecto estado de naturaleza.

Por tanto, cuando quiera que cualquier número de hombres se hallaren así unidos en una sociedad como para abandonar cada uno su poder ejecutivo de la ley de la naturaleza y entregarlo al poder público, allí y solamente allí existe una sociedad política o civil. Y esto ocurre dondequiera que cualquier número de hom­bres en estado de naturaleza ingresen en una sociedad para constituir un pueblo, un cuerpo político, bajo un gobierno supre­mo, o bien cuando cualquiera se une y se incorpora a cualquier territorio donde ya rige un gobierno; porque por ello autoriza a

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la sociedad o, lo que es lo mismo, al poder legislativo de ella a dictar leyes para él según el bien público de la sociedad lo requiere, y para la ejecución de las cuales debe su propia asis­tencia, tal como para sus propios decretos. Y esto saca a los hombres del estado de naturaleza y los hace entrar en un estado político al establecer un juez sobre la tierra, con autoridad para resolver todas las controversias y reparar los agravios que puedan ser inferidos a cualquier miembro de la nación; el cual juez es el legislativo, o los magistrados designados por aquél. Y donde­quiera que haya cualquier número de hombres, aunque asocia­dos, que no tenga tal poder decisivo al cual apelar, allí se hallan todavía en estado de naturaleza.

T h e S eco n d Treatise oí G overnm ent. 169010

JEAN-JACQUES ROUSSEAU (1712-1778)

...C om o los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino solamente aunar y dirigir las que existen, no les queda otro me­dio, para subsistir, que formar por agregación una suma de fuer­zas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un solo móvil y hacerlas actuar de consuno.

Esta suma de fuerzas no puede nacer más que del concurso de varios; pero como la fuerza y la libertad de cada hombre son los primeros instrumentos de su conservación, ¿cómo los compro­meterá sin perjudicarse y sin descuidar las atenciones que se debe a sí mismo? Esta dificultad aplicada a mi tema puede enun­ciarse en estos términos:

"Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca sin embargo más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes". Tal es el problema fundamental, cuya solución da el contrato social.

En el mismo instante, en lugar de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo mo­ral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo

10 John Locke, S egu n d o Tratado d e G obierno, traducción de M ario H. Calichio, Editorial A gora, Buenos Aires, 1959, pp. 30, 77-78, 79.

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160 HUMBERTO NJAIM y HANS-JOACHIM LEU E.

común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que se forma así, por la unión de todas las demás, tomaba en otro tiempo el nombre de Ciudad, y toma ahora el de República o el corporación política, la cual es llamada por sus miembros Estado cuando es pasiva, Soberano cuando es activa. Poder comparándola con sus semejantes. En cuanto a las asociaciones, toman colectivamente el nombre de Pueblo, y se llaman en particular Ciudadanos como participantes en la autoridad soberana y Súbditos como sometidos a las leyes del Estado.

C ontzat S o c ia l. 176211

IMMANUEL KANT (1724-18C4)

Un Estado ( civitas) es la unión de una multitud de hombres bajo leyes jurídicas. En cuanto que estas leyes son necesarias a priori, —esto es, provenientes por excelencia de conceptos del derecho externo— y en cuanto que son deducibles de sí mismas (no positivas), es su forma la forma por excelencia de un Estado, esto es el Estado en la Idea, tal como debe ser según principios jurídicos puros, y la cual sirve de pauta (norm a) a cada ver­dadera unión para [devenir] una esencia común (en lo interno).

Cada Estado contiene en su seno tres poderes, esto es, la vo luntad general, unificada en triple persona (trías política) ; el po­der soberano (soberanía) en [la persona] del legislador, el poder ejecutivo en [la persona] del gobernante (en virtud de la ley ) y el poder de administrar justicia (como atribución a cada uno de lo suyo de acuerdo con la ley ) en la persona del juez.

. .No se puede decir que ei hombre en el Estaao haya sacrifica­do para un fin parte de su libertad natural y externa, sino que ha abandonado completamente la libertad salvaje y anárquica, para recuperar íntegramente su libertad en una dependencia le­gal, esto es, en una situación jurídica; porque esta dependencia surge de su propia voluntad legisladora.

M e ta p h y s is c h e A n fa n g s g rú n d e d e r R ec h is le h re . 1 7 9 7 * 12

11 ]ean-Jacques Rousseau, El C on trato S o c ia l, traducción por Consuelo Berges, Editorial Aguiiar, Buenos Aires, 1960, Cap. VI, pp. 64 6o, 66-67.

12 Immanuel Kant, Principios m etafísicos elem entales de la Teoría del Derecho, en D er S taa t, recopilación de W alter Schatzei, Dieterichsche V erlagsbuchhand­lung, W iesbaden, sin fecha, pp. 240-242.

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TEXTOS EN TORNO AL CONCEPTO DE ESTADO

JOHANN GOTTLIEB FICHTE (1762-1814)

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De todo esto se deduce que el Estado, como puro régimen de la vida humana que progresa a pasos normales y pacíficos, no es algo primario y siendo para sí, sino solamente el medio para el fin más elevado de la evolución de lo puramente humano que progresa permanentemente en forma uniforme; sólo lo cual es el rostro y el amor de esta evolución permanente que debe siem­pre, también en tiempos tranquilos, ejercer el control superior so­bre la administración estatal, y sólo aquella puede salvar la in­dependencia del pueblo cuando peligre. . .

R ed en an d ie D eutsche Nation. 1808*

—oOo—

Todas las relaciones entre Estados se basan en las relaciones jurídicas entre sus ciudadanos. El Estado en sí no es sino un con­cepto abstracto; sólo los ciudadanos son personas reales. Esta relación se basa, sin duda, en el deber jurídico de sus ciudada­nos de prestarse garantías recíprocas al encontrarse en el mundo material. . .

R ech tslehie. 1812 * 13

GEORG WILHELM FRIEDRICH HEGEL (1770-1831)

El Estado es la realidad de la idea ética, el Espíritu ético como voluntad patente, clara para sí misma, sustancial, que se piensa y sabe, y ejecuta esto que sabe y en tanto que lo sabe. En la costumbre, el Estado tiene su existencia inmediata y en la autoconciencia del individuo, en el conocer y actividad del mis­mo su existencia mediata, así como esta autoconciencia mediante los sentimientos tiene en el Estado su libertad sustancial como esencia, fin y producto de su actividad.

G rundlinien d er Philasophle d e s Rechts. 1826*

—oOo—

13 Johann Gottlieb Fichte, Discursos a la Nación A lem ana (D iscurso O ctav o ), Schátzel, op. cit., p p . 290 . Teoría del Derecho, ibld., p. 291 .

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162 HUMBERTO NJAIM y HANS-JOACHIM LEU 3.

Sólo en el Estado tiene el hombre existencia racional. Toda educación se endereza a que el individuo no siga siendo algo subjetivo, sino que se haga objetivo en el Estado Un individuo puede, sin duda, hacer del Estado su medio, para alcanzar esto o aquello; pero lo verdadero es que cada uno quiera la cosa misma, abandonando lo inesencial. El hombre debe cuanto es al Estado. Sólo en éste tiene su esencia. Todo el valor que el hom­bre tiene, toda su realidad espiritual, la tiene sólo mediante el Estado. La realidad espiritual del hombre consiste en que, como ser que sabe, sea para él objetiva su esencia, esto es, lo racional, tenga para él la razón una esencia objetiva e inmediata. Sólo así es el hombre una conciencia; sólo así participa en la costum­bre, en la vida jurídica y moral del Estado. La verdad es la uni­dad de la voluntad general y la voluntad subjetiva; y lo univer­sal está en las leyes del Estado, en las determinaciones universa­les y racionales.

Llamamos Estado al individuo espiritual, al pueblo, por cuan­to está en sí articulado, por cuanto es un todo orgánico. Esta denominación se halla expuesta a la ambigüedad, porque con las palabras Estado y derecho del Estado, designamos habitual­mente sólo el sector político, a diferencia de la religión, la cien­cia y el arte. Pero aquí se toma el Estado en un sentido más am plio, tal como usamos también la expresión de reino, cuando de­signamos la manifestación de lo espiritual.

V orlesungen über die Philosophie d er W eligesch ichte. 183014

ADAM MÜLLER (1779-1829)

A menudo se suele comparar el Estado con una familia, consi­derándolo como agregado de varias. Si la comparación alude a la naturaleza interna de la familia, habrá que destacar que el Estado no es otra cosa que la familia ampliada, y la prueba fundamental primera de todas las constituciones y leyes será: si armonizan y en qué medida con las circunstancias familiares, y si las dos relaciones de cuya íntima unión se constituye cada familia, ju­

11 G eorg Wilhelm Friedrich Hegel, Filosofía del Derecho, en Die Politischen T h e­orien seit d e r am erikanischen U nabhangigkeitserklarung, editado por OttoHeinrich von der Gablentz, W estdeutscher V erlag, Colonia y O pladen, 1963,pp. 125-126. L ecciones sobre la Filosofía d e la Historia U niversal, traducción por José G aos, Revista de O ccidente, Madrid, 1953, pp. 90,93.

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TEXTO S EN TORNO AL CONCEPTO DE ESTADO 163

ventud y vejez, por un lado, y sexo masculino y femenino, por otro, penetran homogéneamente en toda la legislación.

La comparación no sirve, si se abstraen aspectos aislados de la vida familiar y se transportan, con todos los accidentes y lo­calismos inherentes, al Estado. Así, la hacienda familiar se ha comparado con la Hacienda pública; la economía doméstica, con la nacional, y el padre de familia, con el soberano, y su justicia, con la justicia nacional; sin embargo, sin indagar cuál sea la constitución necesaria y eterna de la vida doméstica, se ha com­parado la actual fisionomía exterior de la familia con la actual fisionomía del Estado. Pero como el Estado, tal como se presenta en nuestra teoría, se ocupa muy poco del sexo femenino y de su influencia extraordinaria, mientras del sexo masculino despropor­cionadamente; como la teoría del Estado ampara mucho más los derechos e intereses de los contemporáneos que los de los ante­pasados, mientras que en la familia el influjo de éstos y el del sexo femenino aparece, aunque en forma distinta, tan poderoso como el poder del varón, así resulta que los dos objetos puestos en comparación, el Estado y la familia, ofrecen en la realidad actual tal incongruencia, que todas las comparaciones, aun las más exteriores y particulares, tienen que fracasar por completo.

La teoría de la familia, o sea de aquella primera y más necesa­ria relación del género humano para la conservación, unión y perduración de la especie humana, tiene que figurar en el um­bral de todas las teorías del Estado. Es menester dejar de lado todos esos conceptos secundarios e insípidos que en épocas de costumbres degeneradas agrupamos en torno a la palabra "fami­lia", considerando esa relación en todo el rigor con que la ha dis­puesto la naturaleza escueta y necesariamente.

E lem ente d e i Staatskunst. 181015

FRIEDRICH JULIUS STAHL (1802-1861)

La comunidad humana, según las grandes unidades en las que se despliegan los pueblos, debe ser un reino moral (moral- intelectual): ella debe dominar su condición común según sus mandatos y fines, y debe dominarla en la forma de la personali­dad como una voluntad y una inteligencia, como un sujeto

15 Adam Müller, Elem entos d e Política, traducción por E . Imaz, R evista de Occi­dente, Madrid, 1935. Lección 5*, pp . 67-68.

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164 HUMBERTO NJAIM y HANS-JOACHIM LEU B.

actuante. Para esto está ordenada y dispuesta como una institu­ción de la dominación, y esta institución es el Estado. El Estado es, por lo tanto, según tipo y forma de su consistencia, la corpo­ración de un pueblo bajo una dominación (autoridad). Según contenido y significación es un reino moral. Es el reino moral por excelencia, esto es, la configuración moral-intelectual de la comunidad humana en sí misma según todas sus condiciones, vínculos y objetivos, así como ella es para [sí misma] su propia obra y vocación (haciendo abstracción de la unión con Dios - Re­ligión e Iglesia). El es contemplado más profundamente, el or­den y gobierno humanos mediante los cuales la comunidad hu­mana debe conservar el orden divino del mundo y servir como instrumento, a la jefatura de Dios, bajo autorización y manda­to de Dios pero en forma autónoma, según plan libre y propio, y según propio criterio, a fin de que ella, como unidad al mismo tiempo demuestre su obediencia para con Dios y ocupe la eleva­da "posición semejante a la divinidad del Ordenador moral, Le­gislador y Juez". El Estado es un reino moral de los hombres que, sin embargo, en el verdadero reino moral, en el reino de Dios, tiene fundamento, finalidad e invisibles vínculos, que ha de servirlo si bien en la fragilidad y según la limitación de las con­diciones terrenales. Así como el reino moral en todos sus grados y clases tiene la triple finalidad: bienestar de los hombres, reve­lación de la plenitud de pensamientos creadores y conformadores y el dominio de la santidad y la justicia, todas tres en unidad inseparable y compenetración recíproca; así despliega el Estado una eficacia hacia los tres sectores: Protección y Promoción de los hombres —perfeccionamiento de la existencia nacional— ad­ministración del orden vital debido.

Philosophie d es Rechts. 1 854*16

CARLOS MARX (1818-1883)

La "sociedad actual" es la sociedad capitalista que existe en todos los países civilizados, más o menos libre de los agrega­dos medioevales, más o menos modificada por el desarrollo his­tórico particular de cada país, más o menos evolucionada. Al contrario, el "Estado actual" varía de acuerdo con las fronteras. En el Imperio prusiano alemán es distinto que en Suiza, en Ingla-

1G Fiedrich Julius, Filosofía dei Derecho, en v. d. Gableníz, op. cíí., pp. Stahl, 130-131.

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TEXTO S EN TORNO AL CONCEPTO DE ESTADO 165

térra es diferente que en los Estados Unidos. "El Estado actual" es, pues, una ficción.

Sin embargo, los distintos Estados de los diversos países ci­vilizados, a pesar de sus confusas diferencias de formas, tienen todos de común el hecho de asentarse sobre la moderna sociedad burguesa, que sólo se diferencia por el mayor o menor desarrollo capitalista. Por ello, ciertos caracteres esenciales les son comu­nes. En este sentido es como puede hablarse de una entidad llamada "Estado actual" en oposición al Estado futuro, cuando la sociedad burguesa, que hoy le sirve de raíz, deje de existir.

Ahora bien, se plantea el problema de saber qué transfor­mación sufrirá el Estado en una sociedad comunista. Dicho de otra manera ¿qué funciones sociales se mantendrán análogas a las funciones actuales del Estado? Esta cuestión sólo puede responderse científicamente y la solución del problema no avan­za ni un salto de pulga combinando de mil maneras diferentes, la palabra pueblo con la palabra Estado.

Entre la sociedad capitalista y la comunista se encuentra el período de la transformación revolucionaria de la primera en la segunda. A esto corresponde un período político de transición cuyo Estado no puede ser otro que el de la dictadura revolucio­naria del proletariado.

Kritik d e s G othaer Program m s. 189117

FEDERICO ENGELS (1820-1895)

De ninguna manera es, pues, el Estado un poder impuesto a la sociedad desde fuera; tampoco es. como sostiene Hegel "la realidad de la idea moral", "la imagen y la realidad de la ra­zón". Es más bien un producto de la sociedad en un determinado grado de desarrollo; es la confesión de que esa sociedad se ha­lla enmarañada en un conflicto insoluble consigo misma, de que se ha escindido en oposiciones irreconciliables y de que es im­potente para conjurarlas. Sin embargo, a fin de que estas con­tradicciones, estas clases con intereses económicos conflictivos no se desgasten a sí mismas y a la sociedad en una lucha estéril, se hace necesario un poder, aparentemente por encima de la so-

17 C arlos M arx, Crítica d el P rogram a d e G otha. Notas M arginales al P rogram a d el Partido O brero A lem á n ( 1 8 7 5 ) , traducción de Edmundo Fülher, Lautaro, Buenos Aires, 1946, p. 29.

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ciedad, que sofoque el conflicto y que lo debe mantener dentro de los límites del "Orden"; y este poder, surgido de la sociedad, y que, sin embargo, se ha colocado sobre ella y se ha extrañado cada vez más de ella, es el Estado.

Der U rsprung der Fam ilie, des P rivateigentum s und d es Staates. 1848

LUDWIG GUMPLOWICZ (1838-1909)

. . .Todo Estado y cada Estado es la encarnación de las insti­tuciones que tienen por finalidad la dominación de unos [hombres] sobre otros [hombres], y esta dominación es ejercida siempre por una minoría sobre una mayoría El Estado es, por lo tanto, una organización de la dominación de una minoría sobre una mayoría. Esta es la única definición correcta más general del Estado, esto es correspondiente a la realidad y aplicable a todos y cada uno de los Estados.

Grundriss der Soziologie. 1885 :

FEDERICO NIETZSCHE ( 1844-1900)

El Estado o la inmoralidad organizada, internamente; como policía, derecho penal, estamentos, comercio, familia; externa­mente: como voluntad de poder, de guerra, de conquista de venganza.

¿Cómo se logra que él haga una gran multitud de cosas para las cuales el individuo nunca sería capaz? —Mediante división de la responsabilidad, del mando y de la ejecución. Mediante interposición de las virtudes de la obediencia, de sentido del de­ber, de amor a la patria y al Soberano. Mediante mantenimiento del orgullo, de la severidad, de la fortaleza, del odio, de la ven­ganza—, brevemente, todos aquellos rasgos típicos que contradi­cen a la mentalidad de rebaño.

Der W ille sur Macht. V ersu ch e in er U nw ertung aller W erte. 1 9 3 0 * 20

ls Federico Engels, El Origeln de la Fam ilia, de la Propiedad Priv ad a y del Estado, en M arx-Engels, W erk e, Dietz V erlag, Berlín, 1962. Tomo 21, p. 165.

19 Ludwig Gumplowicz, Elem entos d e Sociología, editado por G . Salomón, Uni- versitatsverlag W agn er, Innsbruck, 1926, p. 97.

20 Federico Nietzsche, La Voluntad de Poder. Intento de una Transm utación de todos ios Valores, en v. d. Gablentz, op. cít., p. 206.

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TEXTO S EN TORNO AL CONCEPTO DE ESTADO 167

GEORG JELLINEK (1851-1911)

Resulta, pues, que no es posible considerar al Estado como un concepto que ha de someterse a una categoría política superior de comunidad. Comunidad política es el Estado o aquellas aso­ciaciones dotadas por él con poder dominador; político quiere decir estatista, porque en el concepto de lo político se encuentra ya comprendido el concepto del Estado. Todo poder de dominio ejercido dentro de aquél, solamente de él puede provenir, y una comunidad que en algún sentido sea independiente y disfrute de un poder de dominación no derivado, es- en este respecto mismo, Estado. Sin duda que no se puede evitar hablar de comunidades, asociaciones y formaciones como conceptos auxiliares hasta tan­to que no se decida si una asociación tiene poder de dominación originaria o derivadamente; pero a estas representaciones no les corresponde otro valor superior que el de medios auxiliares del convencimiento. Resulta, pues, lo siguiente: el Estado es la uni­dad de asociación dotada originariamente de poder de domina­ción, y form ada por hombres asentados en un territorio.

El Estado desde su aspecto jurídico, según las anteriores ob­servaciones críticas, no puede considerarse sino como sujeto de derecho, y en este sentido está próximo al concepto de la corpo­ración, en el que es posible subsumirlo. El substrato de ésta lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación cuya voluntad directora está asegurada por los miembros de la asocia­ción misma. El concepto de la corporación es un concepto pura­mente jurídico, al cual, como a todo concepto de Derecho, no co­rresponde nada objetivamente perceptible en el mundo de los hechos; es una forma de síntesis jurídica para expresar las rela­ciones jurídicas de la unidad de la asociación y su enlace con el orden jurídico. Si se atribuye al Estado como a la corporación jurídica el carácter de personalidad, no se hace uso de una hi- póstasis o ficción, pues personalidad no es otra cosa que sujeto de derecho, y significa, como hemos dicho, una relación de una individualidad particular o colectiva con el orden jurídico. Gran parte de los errores de la doctrina do la persona jurídica des­cansan en la identificación ingenua de la persona con el hombre, no obstante bastar a todo jurista una ojeada rápida a la historia de la servidumbre, para darse cuenta fácilmente de que ambos conceptos no coinciden.

Como concepto de Derecho es, pues, el Estado, la corporación formada por un pueblo, dotada, de un poder de mando originario

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y asentada en un determinado territorio; o para aplicar un término muy en uso, la corporación territorial dotada de un poder de m ando originario.

A U gem eine Staatslehie. 190021

RAYMOND CARRE DE MALBERG (1861-1935)

Teniendo en cuenta esos diversos elementos suministrados por la observación de los hechos, podría definirse, pues, cada uno de los Estados in concreto como una comunidad de hombres fijada sobre un territorio propio y que posee una organización de la que resulta para el grupo, considerado en sus relaciones con sus miembros, una potestad superior de acción, de mando y de coerción.

. . . Para determinar perfectamente el concepto del Estado no es suficiente presentar a éste como una unidad corporativa, por­que no solamente los grupos estatales realizan tales unidades, sino que numerosas formaciones corporativas de derecho pú­blico o sociedades de derecho privado presentan también una organización que las unifica y constituyen, como tales, personas jurídicas. Lo que distingue al Estado de cualquier otra agrupa­ción es la potestad de que se halla dotado. Esta potestad, que sólo él puede poseer , y que por lo tanto se puede ya caracterizar denominándola "potestad estatal", lleva, en la terminología tra­dicionalmente consagrada en Francia, el nombre de soberanía Según esto, se podría concretar, pues, la noción jurídica del Estado a esta doble idea fundamental: el Estado es una persona colec­tiva y una persona soberana. Se verá después, sin embargo, que el empleo en este caso de la palabra soberanía, aunque se jus­tifica respecto al Estado francés, suscita fuertes objeciones desde el punto de vista del derecho público en general.

Contribution á la Théorie g én éra le d e l’Etat spécialem ent d 'a p rès lesdo nnés fournies p a r le Droit constitutionnel français. 1920-22.J -

21 G eorg Jelli(nek, Teoría G enera] del Estado, traducción de Fernando de los Ríos, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1954. Libro II, C ap . IV, pp. 133, 135.

22 Raym ond C arré de M alberg, Teoría G enera] d el Estado, versión española de José Lión Depetre, F.C.E., México, 1948, pp. 26, 28.

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TEXTO S EN TORNO A l CONCEPTO DE ESTADO 169

MAX WEBER (1864-1920)

No es posible definir una asociación política —incluso el "estado"— señalando los fines de la "acción de la asociación". Desde el cuidado de los abastecimientos hasta la protección del arte, no ha existido ningún fin que ocasionalmente no haya sido perseguido por las asociaciones políticas; y no ha habido ninguno comprendido entre la protección de la seguridad personal y la declaración judicial del derecho que todas esas asociaciones ha­yan perseguido. Sólo se puede definir, por eso, el carácter po­lítico de una asociación por el m edio —elevado en determinadas circunstancias a fin en sí— que sin serle exclusivo es ciertamente específico y para su esencia indispensable: la coacción física. Esto no corresponde por completo al uso corriente del lenguaje; por eso no puede ser utilizado sin una mayor precisión. Se habla de la "política de divisas" de un banco nacional, de la "política financiera" de la gerencia de un grupo de empresas, de la "po­lítica escolar" de un ayuntamiento y se alude siempre con ello a la conducción y tratamiento planeado del asunto en cuestión. En forma más característica se separan el aspecto político de un asunto o los funcionarios "políticos", los diarios "políticos", la revolución "política", la unión "política", el partido "político", las consecuencias "políticas", de los otros aspectos y caracterís­ticas —económicos, culturales, religiosos— de las personas, co­sas y procesos en cuestión, y se alude con ello a todo lo que tiene que ver con las relaciones de dominación dentro de la aso­ciación política (del estado), y cuyo mantenimiento, desplaza­miento o transformación pueden producir, impedir o fomentar, oponiéndolo a aquellas personas, cosas o procesos que nada tienen que ver en esto. En este uso corriente del lenguaje se busca, pues, lo común en el m edio: la dominación; y especial­mente la forma como ésta se ejerce por los poderes de gobierno, con exclusión de los fines a que la dominación sirve. Por lo cual puede afirmarse que la definición aquí aceptada no es más que una precisión de lo contenido en el uso corriente del lenguaje, en cuanto que en éste se acentúa enérgicamente lo que de hecho es específico: la coacción física (actual o eventual). Cierto tam­bién que el lenguaje corriente llama "asociaciones políticas", no sólo a aquellas soporte de la coacción considerada como legíti­ma, sino también, por ejemplo, a partidos y clubs, con pretensión de influir (sin violencia, según propias declaraciones) en la ac­ción política de la asociación. Empero, debe separarse esta clase de acción social como "políticamente orientada", de la auténtica acción política de la asociación.

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170 HUMBERTO NJAIM y HANS-JOACHIM LEU B.

Es conveniente definir el concepto de estado en correspon­dencia con el moderno tipo del mismo ya que en su pleno des­arrollo es enteramente moderno — pero con abstracción de sus fines concretos y variables, tal como aquí y ahora los vivimos. Caracteriza hoy formalmente al estado el ser un orden jurídico y administrativo —cuyos preceptos pueden variarse— por el que se orienta la actividad —"acción de la asociación"— del cuadro administrativo ( a su vez regulada por preceptos estatuidos) y el cual pretende validez no sólo frente a los miembros de la asociación —que pertenecen a ella esencialmente por nacimien­to— sino también respecto de toda acción ejecutada en el terri­torio a que se extiende la dominación (o sea, en cuanto "instituto territorial"). Es, además, característico: el que hoy sólo exista coacción legítima en tanto que el orden estatal la permita o pres­criba (por ejemplo, este orden deja al padre "poder disciplinario"; un resto de lo que fue en su tiempo potestad propia del señor de la casa, que disponía de la vida de hijos y esclavos). Este carácter monopólico del poder estatal es una característica tan esencial de la situación actual como lo es su carácter de instituto racional y de em presa continuada.

W iiíschaít und G esellschaít. 1922

¿Qué entendemos por política? El concepto es extraordinaria­mente amplio y abarca cualquier género de actividad directiva autónoma. Se habla de la política de divisas de los Bancos, de la política de descuento del Reichsbank, de la política de un sin­dicato en una huelga, y se puede hablar igualmente de la polí­tica escolar de una ciudad o de una aldea, de la política que la presidencia de una asociación lleva en la dirección de ésta e in­cluso de la política de una esposa astuta que trata de gobernar a su marido. Naturalmente, no es este amplísimo concepto el que servirá de base a nuestras consideraciones en la tarde de hoy. Por política entenderemos solamente la dirección o la influencia sobre la dirección de una asociación política, es decir, en nuestro tiempo, de un Estado.

¿Pero, qué es, desde el punto de vista de la consideración sociológica, una asociación "política"? Tampoco es éste un con­cepto que pueda ser sociológicamente definido a partir del con­tenido de su actividad. Apenas existe una tarea que aquí o allá no haya sido acometida por una asociación política y, de otra parte, tampoco hay ninguna tarea de la que pueda decirse que haya sido siempre competencia exclusiva de esas asociaciones políticas que hoy llamamos Estados o de las que fueron históri­camente antecedentes del Estado moderno. Dicho Estado sólo es definible sociológicamente por referencia a un medio específico que él, como toda asociación política, posee: la violencia física.

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TEXTOS EN TORNO AL CONCEPTO DE ESTADO 171

"Todo Estado está fundado en la violencia", dijo Trotsky en Brest- Litowsk. Objetivamente esto es cierto. Si solamente existieran configuraciones sociales que ignorasen el medio de la violencia habría desaparecido el concepto de "Estado" y se habría ins­taurado lo que, en este sentido específico, llamaríamos "anarquía". La violencia no es, naturalmente, ni el medio normal ni el único medio de que el Estado se vale, pero sí es su medio específico. Hoy, precisamente, es especialmente íntima la relación del Estado con la violencia. En el pasado las más diversas asociaciones, co­menzando por la asociación familiar (Sippe), han utilizado la vio­lencia como un medio enteramente normal. Hoy, por el contrario, tendremos que decir que Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (e l "territorio" es ele­mento distintivo), reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima. Lo específico de nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos sólo se les concede el derecho a la violencia física en la medida en que el Estado lo permite. El Estado es la única fuente del "derecho" a la vio­lencia. Política significará, pues, para nosotros, la aspiración (Sfreben) a participar en el poder o a influir en la distribución del poder entre los distintos Estados o, dentro de un mismo Estado, entre los distintos grupos de hombres que lo componen.

Politik ais Beruf. 191923

RUDOLF KJELLEN (1864-1922)

De una manera el Estado se muestra entonces más solidario con la tierra que con el pueblo. ¿Podemos comprenderlo? Una palabra nos lo dice todo: el país es el cuerpo del Estado. El país no es una propiedad como la yugada del campesino; pertenece a la personalidad del Estado. Es el Estado mismo. "Pues eres tierra", dice el ritual cristiano, del hombre cuando debe ser res­tituido a la tierra, y la antropología moderna lo aprueba en tanto que designa al hombre como "un trozo de tierra altamente evolu­cionada"; en sentido muy especial corresponde esto también a la más elevada forma social humana. También el Estado es "Tierra", también él es, en cuanto a este aspecto, tierra evolucionada.

D er Staat ais Lebenstorm . 1917 * 24

23 M ax W eber, Econom ía y So cied ad, vol. I, Teoría de la O rganización Social, traducción por José Medina E ch avarría , F.C.E., México, 1944, pp. 55-56.El Político y e l Científico, traducción por Francisco Rubio Llórente, Editorial A lianza, Madrid, 1967, pp. 82-83.

-4 Rudolf Kjeilén, El Estado como form a de vida, en v .d . Gablenfz, op. cit., pp . 231-232.

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OSWALD SPENGLER (1880-1936)

1 7 2 HUMBERTO NJAIM y HANS-JOACHIM LEU B.

De acuerdo con ello, resulta evidente que dos grandes formas de vida luchan en la cima de la historia por la preeminencia, el estamento y el Estado, ambas corrientes vitales de gran forma in­terna y fuerza simbólica, ambas determinadas a convertir su pro­pio destino en destino del todo. Esto es, comprendiéndolo desde lo profundo y dejando completamente de lado la concepción tri­vial de pueblo, economía, sociedad y política, el sentido de¡ contraste entre la conducción histórica social y la conducción his­tórica política. Sólo con el despuntar de una gran cultura se se­paran las ideas sociales y políticas, y precisamente, en primer lugar en la aparición del postrer Estado feudal donde el señor feudal y el vasallo representan el lado social, el soberano y la nación el lado político. Pero tanto los poderes sociales iniciales, la nobleza y el sacerdocio, como los posteriores, el dinero y el espíritu, y los grupos sociales de artesanos, funcionarios y obre­ros, que en las ciudades en expansión ascienden hacia un poder enorme, quieren, cada uno por su lado, subordinar la idea del Estado a su propio ideal estamental, o, más frecuentemente, al interés estamental, y así surge, empezando por la totalidad na­cional hasta adentrarse en la conciencia de cada uno, una lu­cha por los límites y pretensiones de ambos, cuyo resultado, en caso extremo, convierte completamente uno de ellos en instru­mento del otro. En todo caso, el Estado es la forma que determina la situación exterior, de tal manera que las relaciones históricas entre los pueblos son siempre de naturaleza política, y no so c ia l... La historia mundial es la historia de los Estados y siempre lo será.

Der U ntergang d es A bendlandes. 1918-1922 * 23

HANS NAWIASKY (1880- )

El Estado e s . . . un grupo delimitado de hombres que va más allá de las relaciones individual-personales y los cuales están uni­dos por la idea de pertenecer a una comunidad social, soberana y cerrada (organización), con fines temporales amplios, con efec­tiva independencia hacia fuera y superioridad hacia dentro, o

O sw aldo Spengler, El Estado , sep ara ta de La D ecadencia do Occidente, tomo 2<?, C.H. Becksche Verlagsbuchhandlung, Munich, 1925, pp. 51-52.

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TEXTO S EN TORNO AL CONCEPTO DE ESTADO 173

[es] una asociación humana, independiente hacia fuera y su perior hacia dentro, que sobrepasa las relaciones individual-per­sonales y que se basa en la idea de sus miembros de pertenecer a una comunidad social, soberana y cerrada (organización) con fines temporales amplios. . ,

A llgem ein e Staatslehre. Erster Teil, G rund-L egung. 1945 * 20

HANS KELSEN (1881- )

El Estado.. . es un orden jurídico de especie particular, aun­que no se distingue cualitativamente de los otros órdenes jurídi­cos. Encontramos la confirmación de lo expuesto en el hecho de que toda su actividad se presenta necesariamente bajo la forma de actos jurídicos, de actos que crean o aplican normas jurídicas. El acto de un individuo no es un acto estatal, salvo si una norma jurídica le otorga tal calificación. Considerado desde el punto de vista dinámico, el Estado se manifiesta en una serie de actos jurídicos y plantea un problema de imputación, ya que se trata de determinar por qué un acto estatal no es imputado a su autor sino a un sujeto ubicado, por decirlo así, detrás del mismo. Sola­mente una norma jurídica permite responder a esta pregunta, pues la conducta de un individuo sólo puede ser referida a la unidad del orden jurídico si una norma de este orden le da esa signifi­cación. Ahora bien, el Estado en su calidad de sujeto de actos estatales es precisamente la personaficación de un orden jurídico y no puede ser definido de otra manera.

La imputación de un acto a la persona del Estado lo convierte en un acto estatal y a su autor, que es un hombre, en un ór­gano del Estado. La persona jurídica del Estado tiene, pues, exac­tamente, el mismo carácter que las demás personas jurídicas. Como expresión de la unidad de un orden jurídico, es un punto de imputación, y únicamente la necesidad de representarse con­cretamente una noción tan abstracta induce demasiado a menudo a imaginar detrás del orden jurídico un Estado que sería otra cosa distinta.

A la noción restringida del órgano estatal corresponde, una noción restringida del Estado, concebido como un conjunto de ór­ganos compuestos de funcionarios, como una organización más

2r> H ans Nawicrsky, Teoría G en era l d el Estado, P rim era Parte, Fundam entación, V erlagsanstalt Benziger, Einsiedoln, Colonia, 1945, p. 45.

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concentrada en el interior de un Estado entendido en sentido amplío, que abarca a todos los súbditos. Esta es una concepción muy difundida, pero un poco ingenua. Un análisis exacto de la estructura del derecho conduce, en la definición del órgano, a reemplazar la noción de persona (m ás concreta, pero incorrecta) por la de función, ya que la calificación jurídica de un individuo que ejerce la función de órgano del Estado sólo es uno de los elementos de esta función. El Estado en su sentido restringido aparece entonces como un sistema de funciones jurídicas clara­mente determinadas, correspondientes unas a los individuos a los cuales el orden jurídico atribuye la calidad de funcionarios y otras a los órganos que no tienen esta calidad, como son los órganos legislativos.

Entendido en este sentido restringido, el Estado es un con­junto de hechos que tienen una significación jurídica particular. Es el sistema de normas jurídicas que dan su significación a estos hechos. Podemos, pues, definirlo como un orden jurídico parcial extraído de manera más o menos arbitraria del orden estatal total que denominamos orden jurídico nacional.

Si el Estado es un orden jurídico y si personifica la unidad de ese orden, el poder del Estado no es otra cosa que la efecti­vidad de un orden jurídico. Este orden es eficaz en la medida en que los sujetos de derechos son influidos en su conducta por el conocimiento que tienen de las normas a las cuales están so­metidos. Las manifestaciones exteriores del poder del Estado, las cárceles y las fortalezas, las horcas y las ametralladoras, no son en sí mismas más que cosas inertes. Se convierten en ins­trumentos del poder estatal sólo en la medida en que los indivi­duos se sirven de ellas en el marco de un orden jurídico determi­nado, es decir, con la idea de que deben conducirse de la ma­nera prescrita por este orden.

Como orden social idéntico al derecho nacional en el sentido estricto de la palabra, el Estado puede ser definido como un orden jurídico parcial referido directamente al derecho interna­cional, lo que implica cierto grado de centralización. Su ámbito de validez está delimitado por el derecho internacional desde el punto de vista territorial, personal y temporal. En lo que se re­fiere al ámbito material de su validez, es ilimitado, con la única reserva de las restricciones que le pueden ser impuestas por el derecho internacional. Si se prefiere un lenguaje más figurado, diremos del Estado que es una persona jurídica y que cumple la función de un órgano de la comunidad constituida por el derecho

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internacional, especialmente en la medida en que participa en la formación de las normas de este orden jurídico.

R eine Hechtslehre. 193427

CARL SCHMITT (1888- )

Todas las discusiones sobre la esencia del Estado y de lo político tienen que caer en la confusión mientras domine la con­cepción ampliamente extendida de que al lado de otras esferas existe una esfera política propia según su contenido. Es entonces también fácil conducir al Estado, como unidad política, "ad ab- surdum" y refutarlo en su fundamento. Porque ¿qué queda en­tonces restante del Estado como unidad política si se le sustraen todos los otros contenidos, lo religioso, lo económico, lo cultural, etc.? Si lo político no es nada más que el resultado de una tal sustracción entonces es de hecho igual a cero. Pero allí precisa­mente radica el malentendido. Más correctamente lo político de­signa sólo el grado de intensidad de una unidad. La unidad po­lítica puede, por tanto, tener y abarcar en sí misma diferentes contenidos. Sin embargo, designa siempre el grado más intenso de la unidad desde la cual, como consecuencia de ello, se determina la diferenciación más intensa: el agrupamiento según amigo y enemigo.

La unidad política es la unidad más alta, no porque rija om­nipotentemente o nivele todas las otras unidades sino porque decide y puede impedir en el seno de sí misma que todas las otras agrupaciones contrapuestas se disocien hasta la enemistad externa (es decir hasta la guerra civil).

Allí, donde ella existe, pueden ser decididos los conflictos sociales de los individuos y de los grupos de manera que exista un orden, esto es una situación normal. La unidad más intensa o existe o no existe; se puede disolver y entonces deja de existir el orden normal. Pero inevitablemente es siempre unidad pues no hay pluralidad de situaciones normales e inevitablemente pro­viene de ella, mientras exista, la decisión. Cada grupo social, independientemente de que tipo o contenido deviene político en la medida en que participa en la decisión o que incluso la con­centre en sí. El punto de lo político puede ganarse desde cual­quier campo porque lo político no tiene sustancia propia; y cada

27 Hans Kelsen, Teoría Pura d el D erecho. Introducción a ¡a C iencia del D erecho, traducción por Moisés Nilve, Eudeba.. Buenos Aires, 1963, pp. 191-192, 191, 195-196, 220.

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grupo social, Iglesia, Sindicato, Trust, Nación, deviene político, y con ello estatal, si se acerca a ese punto de más elevada inten­sidad. Este nutre con sus contenidos y valores la unidad política que vive de los diferentes campos de la vida y el pensamiento y extrae sus energías de la Ciencia, la Cultura, la Religión, el Derecho y el Idioma. Todo vivir humano, también aquel de las más elevadas esferas espirituales, tiene en su realización histórica, por lo menos, potencialmente, un Estado, sobre sí, que, de tales sustancias y contenidos, deviene fuerte y poderoso, como el águila mística de Zeus que se alimenta de las entrañas de Prometeo.

Staatsenthik und plm alistíscher Staat. 1930 ’ - '

HERMANN HELLER (1891-1933)

La función del Estado consiste, pues, en la organización y activación autónomas de la cooperación social-territorial, funda­da en la necesidad histórica de un status vivendi común que ar­monice todas las oposiciones de intereses dentro de una zona geográfica, la cual, en tanto no exista un Estado mundial, apa­rece delimitada por otros grupos territoriales de dominación de naturaleza semejante.

La determinación de la función de sentido, inmanente, del Estado es de importancia decisiva para la comprensión del mis­mo en todos sus detalles. Sin una referencia a la función de sentido del Estado, todos los conceptos de la Teoría del Estado y del Derecho Político aparecen vacíos de significado. El agnosti cismo, que estima que no puede responderse a la cuestión del "fin" del Estado, conduce a la triste conclusión de que el grupo político sólo puede definirse por su instrumento, la "violencia" (a s í M. Weber, Economía y Sociedad). A esta doctrina, y con mayor motivo a las que sostienen que el poder es el "fin" con­ceptualmente necesario del Estado (por ejemplo, Thoma, Hdwb. d. Staatsw., 1926), más que ser falsas les sucede que no nos dicen absolutamente nada. Pues todas las instituciones humanas despliegan poder, y si no se fija una función de sentido al poder específico del Estado, no es posible diferenciarlo de una gavilla de bandoleros, de un cártel del carbón o de un club deportivo.

El Estado se diferencia de todos los otros grupos territoriales de dominación por su carácter de unidad soberana y decisión.

2S Carl Schmitt, Etica del Estado y Estado Pluralista, en v .d . Gablentz, op. cit., pp . 251-252.

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El Estado está por encima de todas las demás unidades de poder que existen en su territorio por el hecho de que los órganos es­tatales "capacitados" pueden reclamar, con éxito normal, la apli­cación, a ellos exclusivamente reservada, del poder físico coac­tivo, y también porque están en condiciones de ejecutar sus de­cisiones, llegado el caso, frente a quienes se opongan a ellas, por medio de todo el poder físico coactivo de la organización estatal actualizado de manera unitaria. Cuando con los hechos se viene a negar a la unidad estatal de decisión y acción la pretensión a su autoafirmación soberana, sólo caben dos posibi­lidades: o bien esa unidad de poder que niega el del Estado es sometida por la coacción o se la convierte en órgano del poder estatal. Esto es lo que hace que el Estado sea un grupo sobe­rano de dominación territorial.

El género próximo del Estado es, pues, la organización- la estructura de efectividad organizada en forma planeada para la unidad de la decisión y la acción. La diferencia específica, con respecto a todas las demás organizaciones, es su calidad de do­minación territorial soberana En virtud de la soberanía y la referencia al territorio del poder estatal, todos los elementos de la organización estatal reciben su carácter específico. El estado es soberano únicamente porque puede dotar a su ordenación de una validez peculiar frente a todas las demás ordenaciones so­ciales, es decir, porque puede actuar sobre los hombres que con sus actos le dan realidad de distinta manera a como lo hacen las otras organizaciones.

Una consideración científica de la unidad estatal no puede identificar a ésta con ninguno de sus elementos. El Estado no es un orden normativo; tampoco es el "pueblo"; no está formado por hombres sino por actividades humanas. Un hombre, por mu­cho que se someta a un Estado, aunque se trate de un Estado "totalitario", pertenece siempre a diversas organizaciones, de naturaleza eclesiástica, política, económica, etc., que le recla­man con distinta intensidad y, con frecuencia, también según zonas diferentes de su personalidad y da realidad a todas esas organizaciones por medio de actividades particulares que de él se destacan. El Estado, en fin, tampoco puede ser identificado con los órganos que actualizan su unidad de decisión y acción. Desde hace tiempo las llamadas teorías realistas del Estado quie­ren reducir éste a las personas que poseen el poder y cuya rea­lidad física es tangible, identificándolo- pues, con los órganos de dominación (c f. Jellinek, Staatslehre). Al igual que su cabal contrapartida, la teoría que reduce el Estado al pueblo, la que lo confunde con el dominador desatiende, asimismo, el hecho de que toda organización de dominación sólo es real en cuanto uni­dad de dominadores dotados de poder y súbditos que les han

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178 HUMBERTO NJAIM y HANS-jOACHÍM LEU B.

conferido ese poder. Pues así como lo que hace a uno guía es la sumisión de los que son guiados, así también lo que engendra la dominación es la obediencia. Por tal motivo la organización estatal es aquel status, renovado constantemente por los miem bros, en el que se juntan organizadores y organizados. La uni­dad real del Estado cobra existencia únicamente por el hecho de que un gobierno disponga de modo unitario sobre las activi­dades unidas, necesarias para la autoafírmación del Estado.

Al analizar, pues, la ordenación, el pueblo, el territorio y los órganos del Estado, no hay que olvidar en ningún caso que estos elementos del Estado sólo adquieren plena verdad y realidad en su recíproca interrelación.

Dos cosas son necesarias para la clara comprensión del poder del Estado como unidad de acción engendrada por varios factores: no debe ser concebido como un ente fantástico que exista independientemente de quienes lo producen y fuera de ellos, y, sin embargo, ha de ser diferenciado claramente de todas las actividades particulares que lo crean. El poder del Estado no es sólo un punto cualquiera de referencia imaginado para las orientaciones psíquicas internas de los miembros (como dice, por ejemplo, Waldecker), sino que es vivido por todos ellos co­mo una nueva unidad de acción, y la ciencia no puede hacer otra cosa que confirmar la exactitud objetiva de tal vivencia. La ciencia tiene que proclamar que el poder del Estado es más, o también menos, que la suma de las actividades individuales co­rrespondientes, pero en todo caso que se trata de algo distinto. Tampoco puede considerar a la unidad del Estado como una me­ra forma de expresión de la suma de los partícipes puesto que éstos intervienen solamente con ciertas y determinadas activi­dades, y la unidad estatal toma de ellos, incluso en el Estado totalitario, únicamente una parte de su ser total. Lo mismo que las demás organizaciones, el Estado no está formado por "hom­bres", en sentido total, aunque es verdad que el Estado reclama, en general, actividades más intensas y amplias que la mayoría de las restantes organizaciones. El mismo individuo realiza me­diante sus actividades no sólo el Estado, sino una gran número de otras organizaciones que desenvuelven su vida propia frente al Estado como unidades de acción de carácter religioso, eco­nómico, político, etc. Lo mismo que sucede en el Estado, las activida­des particulares que se destacan de los individuos en favor de las otras unidades de acción se concentran y actúan por las or­ganizaciones correspondientes de manera muy variada. Y, lo mismo que en el Estado también, estos poderes de las organiza­ciones se aparecen, no sólo hacia afuera sino, asimismo, hacia dentro, es decir, ante los individuos que los constituyen, como

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unidades objetivas de acción, claramente diíerenciables de aqué­llos, de los que no se pueden, sin embargo, separar.

Staatslehre. 19342!l

ALFRED VERDROSS (1890- )

Un Estado soberano es una comunidad humana perfecta y permanente que se gobierna plenamente a sí misma, está vincu­lada a un ordenamiento jurídico funcionando regularmente en un determinado territorio y en inmediata conexión con el Derecho In­ternacional cuyas normas, en general, respeta.

De ello resulta que el Estado soberano tiene las siguientes notas:

1 .̂ No es una simple asociación de hombres para fines particulares, como, por ejemplo, una asociación o una alianza, sino que constituye una civitas perfecta de sus miembros. Por eso ejerce el Estado un señorío personal sobre ellos.

2̂ . Otra nota del Estado es su carácter permanente. . . La permanencia del Estado halla expresión en el hecho de que subsiste en la sucesión de las generaciones. Estado en el sentido del D .I. no es, pues, el mero aparato estatal, sino el pueblo or­ganizado en Estado. Por eso, un Estado en el sentido del D .I. puede sobrevivir también a golpes de Estado, revoluciones y vio­laciones de su constitución.. .

3̂ . Por la nota de pleno autogobierno el Estado se distingue no sólo de aquellas comunidades que únicamente en parte go­zan de autogobierno, sino también de aquellos sujetos del D .I. cuyo gobierno está en manos de una comunidad extranjera...

Por autogobierno pleno se entiende que el Estado puede, en principio, regular independiente y libremente su forma de Estado y de gobierno, su organización interior y el comportamiento de sus miembros, su política interior y exterior. Al autogobierno pleno corresponde, pues, también la autonomía constitucional...

4?-. El ordenamiento de los Estados soberanos no se deriva (por delegación) de otro ordenamiento estatal, sino que existe inmediata y directamente en virtud del D .I. Por faltarles este re­quisito de la vinculación inmediata al D .I., carecen de persona­lidad jurídico-internacional los Estados miembros de un Estado federal, los Estados vasallos y otras agrupaciones autónomas

2n Hermann Heller, Teoría del Estado, versión esp añ ola de Luis Tobío, F .C .E . ,México, Buenos Aires, 1961, pp. 221, 255-256, 257-258.

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8 1 KUMBEPTC N AIV: y rfANS-.'OACHIM LH J

dentro de un Estado, siempre que no se les reconozca una sub­jetividad jurídica parcial en el marco de su autonomía...

5*. Mas, para que surja un Estado, no es suficiente que se promulgue un nuevo ordenamiento estatal; es necesario también que sea normalmente acatado y se imponga frente a los que in­frinjan sus normas, ya que sólo el ordenamiento jurídico electivo de los Estados tiene relevancia jurídico-internacional ('principio de efectividad).

6* Un Estado en el sentido del D.I. tiene que poseer un territorio determinado, que constituye la base espacial de la so­beranía territorial de los Estados...

7̂ . Un Estado (en el sentido del D . I . ) ha de estar orga­nizado de tal manera que se halle en condiciones de vivir según las normas del D.I. Por consiguiente, tiene que poseer órganos para las relaciones exteriores y tener capacidad para observar las normas del D . I . . .

Y olkerrecht, 1937R,í

A. V. MITZKEVICH

El Estado es la organización de la fuerza política (. dictadura) de clase gobernante. En las condiciones del socialismo triunfan­te, el estado de dictadura del proletariado se transforma en órga no de la fuerza política de todo el pueblo, en la expresión de su voluntad y de sus intereses.. .

En la época primitiva, cuando aún no existía la propiedad privada, la explotación y la división de la sociedad de clases, tampoco existía el Estado.

En la historia de todos los países conocidos el Estado .. "sur­gía sólo en un lugar determinado, en el momento en que apare­cía la división de la sociedad en clases, o sea, la división en grupos de gente, de los cuales unos permanentemente pueden aprovechar el trabajo de los otros, donde uno explota a! otro" ( Lenin) . ..

Los intereses de las clases explotadoras y explotadas son contrapuestos y no pueden ser considerados objetivamente; esto está demostrado a través de miles de años de lucha de clases. Por lo tanto, en cada sociedad, donde existen clases antagónicas, el Estado no puede servir, ni como arma de pacificación de las controversias de clases, ni como órgano de toda la sociedad.

“ Alfred Verdross, D erecho Internacional Público, traducción do la adición alem an a cor Antonio Truyol y Sorra, Aguílar, Madrid, 1963, pp. 134-I37 .

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El Estado es consecuencia de la imposibilidad de conciliar las controversias de clases, y sirve de arma a la clase gober­nante más poderosa económicamente, la cual, con su ayuda, se asegura también el poderío político, o sea, nuevos medios para la opresión de la clase subordinada... "El Estado es una má­quina para mantener el dominio de una clase sobre otra” (Le- n i n ) . ..

A diferencia de otras organizaciones de la clase gobernante (partidos políticos, organizaciones políticas comunales), el Es­tado surge como la organización de toda la clase gobernante, y no como parte de ella. El posee la soberanía del poder dentro de los límites de su territorio, y también la facultad de emitir mandatos obligatorios para todos, tales como leyes, órdenes ad­ministrativas, etc. Independientemente de las formas de gobierno, la esencia del Estado en cualquier sociedad con clases antagóni­cas es la dictadura, o sea el dominio político de una clase sobre otra. ..

En sustitución de los Estados explotadores y como resultado del triunfo de la revolución socialista, surge el Estado socialista, como un nuevo tipo histórico de Estado, contrapuesto al Estado explotador.

El Estado socialista sirve de instrumento principal para la construcción de una nueva sociedad socialista, cuyo objeto es el de liberar a la sociedad de cualquier explotación, de destruir la propiedad privada de los medios de producción, el desarrollo colectivo de la producción en beneficio de toda la sociedad y la paulatina transformación de las relaciones socialistas en co­munistas . . .

En el proceso de construcción del socialismo. . . , el Estado de dictadura del proletariado, se transforma paulatinamente en un Estado Socialista Internacional, representado por la URSS, como resultado de la completa y definitiva victoria del socia­lismo y el paso de la sociedad hacia una clara construcción del comunismo.

Este Estado ya no es arma de la dictadura, de la opresión de una clase por otra, puesto que en la URSS ya no existen clases enemigas y antagónicas, sino es órgano de expresión de la vo­luntad y de los intereses de todo el pueblo. Este Estado desempeña las tareas y las funciones indispensables para la construcción de una sociedad comunista integral .

G o sud arctvo .n

:n A . V . Mitzkevich, El Estado, en Diccionario Enciclopédico da Conocim ientos Jurídicos. D erecho Soviético, Editorial "Enciclopedia Soviética", Moscú, 1965. Traducción por Irene Stachow sky (I .E .P .) , pp. 83-84.