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    SEGURO PARA VIAJEROS EN DLARES

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    NDICE DE CONTENIDO

    ACUERDO DE ASEGURAMIENTO .......................................................................................................... 2CONDICIONES GENERALES ................................................................................................................... 3CLUSULA I. BASES DE LA PLIZA ...................................................................................................... 3CLUSULA II. RECTIFICACIN DE LA PLIZA ..................................................................................... 3CLUSULA III. DERECHO DE RETRACTO ............................................................................................. 3CLUSULA IV. DEFINICIONES ................................................................................................................ 3CLUSULA V. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA .................................................................................... 6

    CLUSULA VI. PERSONAS ASEGURADAS ........................................................................................... 6CLUSULA VII. MBITO DE COBERTURA ............................................................................................. 6CLUSULA VIII. SUMA ASEGURADA ...................................................................................................... 6CLUSULA IX. COBERTURAS ................................................................................................................. 6CLUSULA X. DEDUCIBLE .................................................................................................................... 8CLUSULA XI. PRIMA DE LA PLIZA .................................................................................................... 8CLUSULA XII. PAGO DE PRIMAS Y PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION ...................................... 8CLUSULA XIII. EDADES DE CONTRATACIN ..................................................................................... 9CLUSULA XIV. RIESGOS EXCLUIDOS ............................................................................................... 10CLUSULA XV. BENEFICIARIOS .......................................................................................................... 10CLUSULA XVI. MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO ............................................. 11CLUSULA XVII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO............................................................ 11CLUSULA XVIII. PLAZO DE RESOLUCIN EN RECLAMACIONES ................................................. 13

    CLUSULA XIX. DECLINACIN, APELACIN Y REVISIN DEL RECLAMO ..................................... 13CLUSULA XX. OMISION Y/O INEXACTITUD .................................................................................... 14CLUSULA XXI. FINALIZACIN DE LA PLIZA ................................................................................... 14CLUSULA XXII. PRESCRIPCIN ......................................................................................................... 14CLUSULA XXIII. OTROS SEGUROS ................................................................................................... 14CLUSULA XXIV. TIPO DE CAMBIO ..................................................................................................... 15CLUSULA XXV. LEGISLACION APLICABLE ....................................................................................... 15CLUSULA XXVI. RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS .................................................................... 15CLUSULA XXVII. LEGITIMACIN DE CAPITALES ............................................................................. 16CLUSULA XXVIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIN ....................................................... 16CLUSULA XXIX. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS .............. 16

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    ACUERDO DE ASEGURAMIENTO

    El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cdula jurdica nmero 400000-1902-22,compaa de seguros domiciliada en Costa Rica, denominada en adelante el Instituto, expidela presente pliza de acuerdo con las Condiciones Generales estipuladas y las declaracioneshechas por el Asegurado en la Oferta de Seguro.

    En atencin al pago de la prima convenida acuerda:

    Pagar al Asegurado o al que de acuerdo con las Condiciones Generales se define comoBeneficiario, al recibir prueba fehaciente de que la incapacidad, los gastos mdicos o lamuerte del Asegurado ocurri con anterioridad a la fecha de vencimiento indicada en la Ofertade Seguro, el monto asegurado, segn la opcin elegida en dicho formulario.

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    CONDICIONES GENERALES

    CLUSULA I. BASES DE LA PLIZA

    Constituyen esta pliza de Viajeros en dlares y por ende son los nicos documentos vlidos parfijar los derechos y obligaciones: la Oferta de Seguro y las Condiciones Generales del Contrato.

    CLUSULA II. RECTIFICACIN DE LA PLIZA

    El Tomador y/o Asegurado tendr un plazo de treinta (30) das naturales a partir de la entrega dla pliza para solicitar la rectificacin de las clusulas respectivas.

    Transcurrido el plazo establecido en el prrafo anterior, caducar el derecho del Tomador y/Asegurado de solicitar la rectificacin de la pliza.

    CLUSULA III. DERECHO DE RETRACTO

    El Tomador y/o Asegurado tendr la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado aderecho de retracto, sin indicacin de los motivos y sin penalizacin alguna, dentro del plazo dcinco (5) das hbiles, contados a partir de la fecha de adquisicin de la pliza de seguro, siemprque no haya acaecido el evento objeto de cobertura.

    El Instituto dispondr de un plazo de diez (10) das hbiles a contar desde el da que reciba lacomunicacin de la revocacin unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.

    CLUSULA IV. DEFINICIONES

    Los trminos, palabras o frases que se indican a continuacin estn definidos tal como debeentenderse o ser usados en esta pliza.

    1. ACCIDENTE: Accin repentina de un agente externo, en forma violenta, fortuita e imprevistaque ocasiona una lesin corporal traumtica que puede ser determinada por los mdicos deuna manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad. Los eventoen que no se presenten simultneamente las condiciones citadas anteriormente no seencuentran amparados bajo este contrato.

    2. ASEGURADO: Es el Asegurado Directo y su grupo familiar nombrados en la Oferta dSeguro, que realice (n) un viaje en calidad de turista, estudiante o ejecutivo y que se encuentr(n) protegido (s) por esta pliza.

    3. ASEGURADO TITULAR:Es la persona que suscribe el seguro a su nombre y realiza el pagde las primas correspondientes.

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    4. BENEFICIARIO (S):Persona(s) designada(s) por el Asegurado a quien(es) se le(s) reconoceel derecho a percibir el total o la proporcin indicada de la(s) indemnizacin(es) derivada(s) deesta pliza.

    5. CAUSAHABIENTE: Persona que ha sucedido o se ha subrogado por Persona que hasucedido o se ha subrogado por derechos o bienes de otra u otras.

    6. CONVIVIENTE: Persona que cohabita con el Asegurado por ms de tres (3) aos en unin dhecho pblica, notoria, nica y estable.

    7. COSTO RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO: Es el cobro u honorario hecho por un proveedode servicios, el cual no excede al monto o tarifa que usualmente cobra la mayora de loproveedores del mercado donde se efectuaron los gastos, por el mismo o similar procedimiento servicio, proporcionado a personas que presentan enfermedades o lesiones que por snaturaleza y severidad son consideradas similares.

    8. DEDUCIBLE: Suma fija rebajable de la indemnizacin que representa la participacieconmica del Asegurado en la prdida para la cobertura de gastos mdicos.

    9. EDAD: Se refiere a la edad cumplida ms trescientos sesenta y cuatro (364) das.

    10. ENFERMEDAD AGUDA: Es aquella caracterizada por aparicin sbita, de curso breve (no mde una semana) durante la vigencia de la pliza.

    11. ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Enfermedad, lesin, congnita o no, discapacidad fsica, ascomo sus secuelas, padecidas antes de la fecha de inicio de la pliza.

    12. FENMENOS DE LA NATURALEZA DE CARCTER CASTRFICO: Manifestacin violenta destructiva de la fuerza de la naturaleza, que est fuera del control del ser humano de manerque no se puede prevenir ni controlar.

    13. GASTOS MDICOS: Son los gastos mdicos erogados por el Asegurado y aprobados por eInstituto que resulten de la ocurrencia de un evento amparable por esta pliza y que seaindispensables en el diagnstico o tratamiento de las lesiones provocadas en el accidente o lenfermedad aguda.

    14. GRUPO FAMILIAR: Se consideran como dependientes asegurables del grupo familiar de

    Asegurado Directo a las siguientes personas:

    a. El Cnyuge o conviviente.b. Los hijos del Asegurado y su cnyuge o conviviente. Asimismo podrn considerarse

    los hijos de cada uno de ellos en caso de que los hubiere.

    15. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE POR ACCIDENTE: Es la producida comconsecuencia de un accidente originado despus de la fecha de inclusin en esta pliza

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    Corresponde a la prdida irrecuperable de la capacidad orgnica desde un punto cinco pociento (0.5%) hasta menos del sesenta y siete por ciento (67%).

    16. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE POR ACCIDENTE: Es la que cumpla con lasiguientes condiciones:

    1. Se produzca como consecuencia de un accidente originado despus de la fecha dinclusin en esta pliza, y

    2. Que el Asegurado sea declarado incapacitado por alteracin o debilitamiento de su estadfsico o mental, que produzca la prdida del sesenta y siete por ciento (67%) o ms de scapacidad orgnica o funcional que le impida desempearse en su profesin o actividahabitual.

    No obstante lo anterior, el Instituto reconocer como Incapacidad Total y Permanente poAccidente:

    a. La incapacidad producida por la prdida completa e irrevocable de la vista de ambos ojos.b. La incapacidad producida por la prdida total y permanente, por amputacin de amba

    manos o de ambos pies, o de una mano y un pie conjuntamente.

    17. SEMANA:Perodo de siete das consecutivos.

    18. PLIZA: Es el documento que contiene la Oferta de Seguro y las Condiciones Generales qurigen la materia.

    19. PRIMA:Precio pactado por el seguro contratado.

    20. TOMADOR DEL SEGURO: Persona fsica jurdica que contrata el seguro y traslada loriesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contratosalvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en tomador la figura de Asegurado y beneficiario del seguro.

    21. VIAJE: Significa un destino especfico reservado dentro o fuera del pas, el cual debcomenzar y terminar dentro de un perodo de veintisis semanas como mximo y quedacomprendido dentro del perodo de vigencia de la pliza.

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    CLUSULA V. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA

    Esta es una pliza autoexpedible para viajeros. La vigencia es por el nmero de semanas que

    indique el Asegurado y que se reflejan en la Oferta de Seguro. El asegurado quedar amparado partir del da que se indique en la Oferta de Seguro siempre y cuando se haya cancelado la prima

    El plazo mximo de cobertura de esta pliza es de cincuenta y dos (52) semanas continuas poviaje.

    Cubrir nicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la pliza.

    CLUSULA VI. PERSONAS ASEGURADAS

    Esta pliza permite el aseguramiento, en una sola pliza, del Asegurado y su grupo familiar segse define en la Clusula Definiciones, punto 14. Grupo familiar.

    CLUSULA VII. MBITO DE COBERTURA

    Esta pliza opera fuera y dentro del territorio nacional durante las veinticuatro (24) horas del damientras el Asegurado se encuentre viajando en calidad de turista, estudiante o ejecutivo.

    CLUSULA VIII. SUMA ASEGURADA

    Es el monto de seguro escogido por el Asegurado y que el Instituto aprob para la emisin de estpliza, segn la opcin contratada que se indica en la Oferta de Seguro.

    CLUSULA IX. COBERTURAS

    El Instituto indemnizar al Asegurado o en su caso al beneficiario designado en la pliza, o bien los causahabientes del Asegurado, por la prdida que sufra a causa directa de los riesgoamparados bajo la coberturas que adelante se detallan, de conformidad con lo estipulado en lOferta de Seguro y siempre que se haya pagado la prima que acredita la proteccin.

    1. MUERTE ACCIDENTAL: El Instituto pagar la suma asegurada cuando el Aseguradfallezca por causas accidentales.

    2. INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL PERMANENTE POR ACCIDENTE: El Institutindemnizar el porcentaje de la suma asegurada correspondiente al grado de incapacidapermanente en un solo tracto, basndose nicamente en los siguientes conceptos dprdida de la capacidad general:

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    a. Tabla de Indemnizaciones:

    Un dao distinto de los que figuran en los puntos precedentes, no dar lugar indemnizacin.

    b. Combinacin de incapacidades

    Por prdida de varios miembros u rganos se sumarn los porcentajes correspondientes cada miembro u rgano perdido, sin que la indemnizacin total exceda el cien por cient(100%) de la suma mxima contratada por incapacidad permanente.

    3. REPATRIACIN DE RESTOS MORTALES: El Instituto se compromete a reintegrar logastos a quien haya efectuado el pago, contra presentacin de las facturacorrespondientes, hasta un diez por ciento (10%) de la suma asegurada bajo la cobertura dmuerte, por gastos originados de la repatriacin de los restos mortales del Asegurado a spas de origen, siempre que su deceso se produzca como consecuencia de un accident

    cubierto por esta pliza.

    4. GASTOS MDICOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD AGUDA:El Instituto indemnizarhasta un diez por ciento (10%) de la suma contratada en la cobertura de Muerte Accidentade acuerdo con los costos razonables y acostumbrados incurridos por el Asegurado, comresultado de un accidente o enfermedad aguda cubierta por esta pliza, ocurrida durante eperodo de vigencia de esta pliza, por los conceptos descritos a continuacin:

    i) Incapacidad Total Porcentaje

    Prdida de visin completa de ambos ojos, prdida total deluso o separacin de: ambos brazos, ambas piernas, ambasmanos o pies, y un brazo junto con una pierna o pie

    100%

    Prdida total del uso o separacin del brazo desde el hombro 75%Prdida total del uso o separacin de la pierna desde la cadera 75%ii) Incapacidad Parcial PorcentajePrdida total irrecuperable de la vista de un ojo 50%Prdida total irrecuperable de la audicin o del habla 50%Prdida total irrecuperable unilateral del odo 15%Prdida total del uso o separacin del antebrazo o mano 65%Prdida total del uso o separacin de la pierna desde o abajo

    de la rodilla

    65%

    Prdida total del uso o separacin del pulgar (ambas falanges)y dedo ndice (tres falanges)

    25%

    Prdida total del uso o separacin del pulgar (ambas falanges) 15%Prdida total del uso o separacin del pulgar (una falange) 10%Prdida total del uso o separacin del dedo ndice (tresfalanges)

    10%

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    a. Consultas mdicas originadas por tratamientos cubiertos, segn las condicionegenerales de esta pliza e intervenciones quirrgicas.

    b. Honorarios mdicos (cirujano, asistente y anestesistas) por intervenciones quirrgicasoriginadas en tratamientos cubiertos por esta pliza.

    c. Estancias, derecho de sala de operaciones, manutencin y tratamientos del enfermen el hospital o clnica.

    d. Costos de anlisis de laboratorio, de estudios de rayos X, de electrocardiogramaencefalograma o de cualesquiera otros indispensables para la diagnosis o tratamientde una enfermedad aguda o accidente.

    e. Traslado del enfermo o accidentado a la clnica u hospital, en caso de emergencias poaccidente o enfermedad aguda.

    f. Medicamentos que le sean prescritos por el mdico, as como transfusiones de sangry plasma.

    g. Gastos por estancia y desayuno de un acompaante, cuando el Asegurado sencuentre hospitalizado.

    CLUSULA X. DEDUCIBLE

    El Instituto pagar el total de los beneficios descritos en la Clusula Coberturas, punto 4. Gastomdicos por accidente o enfermedad aguda, hasta por un mximo del diez por ciento (10%) de lsuma asegurada por muerte, sujeto a un deducible del diez por ciento (10%) sobre el monto de logastos cubiertos, con un mnimo de US$50 (cincuenta dlares) por accidente o enfermedad aguda

    CLUSULA XI. PRIMA DE LA PLIZA

    Las primas en dlares que se establecen para esta pliza se incluyen al final de estas condicionesen el Anexo # I.

    Adems, la pliza puede incluir el grupo familiar para lo cual se requiere de dos o ms personas se otorga un cinco por ciento (5%) de descuento en la prima total.

    CLUSULA XII. PAGO DE PRIMAS Y PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION

    Esta pliza entrar en vigor de acuerdo con la Clusula Plan de seguro y vigencia. Si la prima nha sido pagada antes de la fecha de inicio de la pliza, sta no entrar en vigor y el Instituto nser responsable.

    Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deber comunicarlo por escrito aInstituto con al menos treinta (30) das naturales de anticipacin a la fecha de cancelacin.

    En tal caso el Instituto cancelar el Contrato a partir de la fecha sealada expresamente por eAsegurado y/o Tomador, la cual no podr ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.

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    Si el seguro es cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador, durante los primeros cinco (05das de la emisin, se realizar la devolucin segn se ha establecido en la Clusula de Derechde Retracto.

    Cuando la cancelacin se produce posterior a los primeros cinco (05) das de la emisin, eInstituto tendr derecho a retener la prima devengada a corto plazo y conforme al tiemptranscurrido, de acuerdo con los porcentajes indicados en el cuadro adjunto, deber reembolsar aTomador la prima no devengada, siempre que no existan reclamos incurridos durante la vigencia.

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    La devolucin se har dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la solicitud de cancelacin.

    CLUSULA XIII. EDADES DE CONTRATACIN

    Esta pliza no tiene edad mnima ni mxima de suscripcin para el Asegurado Directo ni para scnyuge o conviviente.

    Para los hijos dependientes la edad mxima de contratacin es de veinticuatro (24) aos en lafecha de emisin de la pliza, siempre y cuando sean solteros, residan con el Asegurado Directoen el mismo domicilio, sean dependientes econmicamente y estudiantes a tiempo completo.

    Si el Instituto comprueba que hubo inexactitud en la edad del Asegurado y la misma rebasa elmite del rango de edad establecido, la presente pliza ser nula y no se reintegrar ninguna primsobre la pliza.

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    CLUSULA XIV. RIESGOS EXCLUIDOS

    El Instituto no cubrir al Asegurado bajo esta pliza, las prdidas o gastos que se produzcao sean agravados por:

    a. Actos de guerra declarada o no; invasin de enemigo extranjero; guerra interna acontecimientos que pudieran originar estas situaciones de hecho o de derechoterrorismo; participacin activa en motines, huelgas, tumultos populares.

    b. Fusin o fisin nuclear o radiactiva.c. Fenmenos de la naturaleza de carcter catastrfico por sus consecuencias, tales com

    terremoto, maremoto, inundaciones, deslizamientos, temblor, cicln y otros similares.d. Consumacin o tentativa de suicidio.e. Los que ocurran como piloto o pasajero de algn automvil u otro vehculo e

    competencia.f. Los que ocurran como piloto mecnico en vuelo o miembro de la tripulacin de un

    aeronave.g. Gastos por control, tratamiento y medicina en relacin con la estabilizacin o regulaci

    de una enfermedad preexistente, crnica o recurrente. La pliza no cubrir la necesidade un tratamiento que era predecible antes de la emisin del seguro.

    h. Intervenciones de ciruga cosmtica o de belleza, excepto las que resulten de una lesitraumtica cubierta por esta pliza y ocurrida durante la vigencia de la misma.

    i. Tratamientos de reposo o exmenes mdicos generales, para comprobacin de estadde salud.

    j. Parto y complicaciones de embarazo, excepto si tales complicaciones tienen origen eun accidente o enfermedad aguda que cubra esta pliza.

    k. Mientras el Asegurado se encontrare bajo la influencia de estupefacientes, drogas bebidas alcohlicas.

    l. Accidentes que ocurran mientras se practique deporte en forma profesional.

    CLUSULA XV. BENEFICIARIOS

    El Asegurado deber designar el (los) beneficiario (s) al momento de suscribir el seguro.

    En caso de que algn beneficiario muera antes que el Asegurado, el derecho correspondiente amismo se distribuir al beneficiario o los beneficiarios sobrevivientes por partes iguales, a menoque el Asegurado haya establecido lo contrario en la pliza. Si ningn beneficiario sobrevive a lmuerte del Asegurado el monto pagadero bajo esa pliza se girar a la sucesin de ste.

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    Advertencia:

    En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe sealar a umayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representacincobre la indemnizacin.

    Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutoresalbaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato dseguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.

    La designacin que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiariosdurante la minora de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario amayor de edad, quien en todo caso slo tendra una obligacin moral, pues la designacin que shace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponede la suma asegurada.

    CLUSULA XVI. MUERTE DEL ASEGURADO POR EL BENEFICIARIO

    El Beneficiario que cause la muerte del Asegurado por dolo perder el derecho de percibir el pagdel seguro. En dicho caso, el Instituto quedar liberado del pago en la proporcin que lcorrespondiera a ese Beneficiario.

    CLUSULA XVII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO

    En caso de un siniestro y que el Asegurado requiera de las coberturas de esta pliza, deber daaviso al Instituto de tal hecho, dentro de los primeros treinta (30) das naturales de su ocurrencia.

    El plazo sealado en esta clusula es el establecido por el Instituto para verificar las circunstanciadel evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si ereclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado deber aportar los mismorequisitos que se solicitan en la presente clusula.

    En toda reclamacin el Asegurado o Beneficiario debern presentar los siguientes requisitos:

    1. Cobertura de Fallecimiento por Accidente.

    a. Carta del beneficiario solicitando la indemnizacin.b. Certificado Oficial de Defuncin expedido por el Registro Civil, donde se especifique l

    causa de la defuncin.

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    c. Fotocopia del documento de identificacin, tanto del beneficiario como del fallecido (en casde menor de edad debe presentar el certificado de nacimiento).

    d. Copia del expediente judicial certificado que contenga la descripcin de los hechos y lapruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o txicos en la sangre.

    e. Boleta de autorizacin para revisin de expedientes clnicos debidamente firmada por ebeneficiario.

    2. Cobertura de Incapacidad Total o Parcial Permanente por Accidente.

    a. Carta del Asegurado solicitando la indemnizacin.b. Fotocopia del documento de identificacin (en caso de menor de edad debe presentar

    certificado de nacimiento).c. Diagnstico mdico en el que se determine que, por alteracin o debilitamiento de s

    estado fsico o mental por el accidente, el Asegurado perdiera el sesenta y siete por cient(67%) o ms de su capacidad orgnica o funcional que le impida desempearse en sprofesin o actividad habitual y se indique que la incapacidad se otorga NO SUJETA REVISION, el diagnstico y la fecha exacta de la valoracin mdica que dispuso lincapacidad.

    d. Boleta de autorizacin para revisin de expedientes clnicos debidamente firmada por eAsegurado.

    3. Cobertura de Repatriacin de Restos Mortales.

    a. Documento de identificacin del fallecido (en caso de menor de edad debe presentar ecertificado de nacimiento).

    b. Facturas originales canceladas protocolizadas (autenticadas por el representante de lembajada de Costa Rica en el pas donde ocurri el accidente y por el Ministerio dRelaciones Exteriores de Costa Rica).

    c. Certificado Oficial de Defuncin expedido por el Registro Civil, donde se especifique causa de la defuncin.

    4. Cobertura de Gastos Mdicos por Accidente o Enfermedad Aguda.

    a. El formulario Solicitud de Beneficios debidamente cumplimentado, con el diagnstico y evolucin en tiempo das.

    b. Las facturas originales timbradas y canceladas de los gastos efectuados, con el detalle dcada uno de los bienes y/o servicios recibidos por el Asegurado y el costo respectivo

    debern ser aportados al momento de presentar la reclamacin.c. Recetas de medicamentos, prescripciones de exmenes de laboratorio, radiolgicos o d

    otro examen para diagnstico.d. Boleta de autorizacin para revisin de expedientes clnicos debidamente firmada por e

    Asegurado.

    Cuando se efectan gastos en el extranjero, el Asegurado deber presentar:

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    a. Certificado del mdico tratante donde se indique el diagnstico, evolucin del padecimienty tratamiento efectuado.

    b. Facturas originales con el detalle de los gastos y los comprobantes de pago de dichafacturas.

    En caso de presentacin de reclamos en otros idiomas, distintos al espaol e ingls, el Asegurado el Beneficiario debe presentar la respectiva traduccin de toda la documentacin del reclamomisma que deber ser efectuada por traductores oficiales autorizados por el Ministerio dRelaciones Exteriores. Si los gastos son objeto de cobertura al amparo de esta pliza, el Institutindemnizar el costo de dicha traduccin. Este gasto estar incluido dentro del lmite de lcobertura que corresponda, saber: muerte, gastos mdicos, incapacidad total y permanente repatriacin de restos mortales.

    CLUSULA XVIII. PLAZO DE RESOLUCIN EN RECLAMACIONES

    El Instituto brindar respuesta mediante resolucin motivada y escrita dentro de los treinta (30das naturales contados a partir de la presentacin de la reclamacin que realice el Asegurado Beneficiario.

    El Instituto efectuar el pago cuando corresponda en un plazo mximo de treinta (30) danaturales.

    Para consultas sobre el trmite de los reclamos presentados, el Instituto dispone de los siguientemedios:

    Por telfono al nmero 800-TeleINS (800-8353467).Por fax al: 2221-2294.O bien puede escribir la consulta al correo [email protected].

    CLUSULA XIX. DECLINACIN, APELACIN Y REVISIN DEL RECLAMO

    1. Declinacin: En aquellos casos de declinacin del reclamo, el Instituto comunicar por escritla decisin al Asegurado, a la ltima direccin conocida por ste.

    2. Revocatoria:El Asegurado puede apelar la declinacin parcial o total del reclamo, para lo qu

    debe presentar su alegato escrito al departamento que dict la resolucin de rechazo y ofrecesus pruebas.

    3. Apelacin: El Asegurado puede apelar la declinacin parcial o total del reclamo, para lo qudebe presentar su alegato escrito al superior jerrquico del departamento que declin el recursde revocatoria y ofrecer sus pruebas.

    4. Solicitud de revisin del monto indemnizado: En caso que el Asegurado no est de acuerdcon el costo razonable y acostumbrado de un gasto incurrido y que haya sido indemnizado por e

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    Instituto, podr solicitar por escrito una revisin del reclamo. El Instituto estar en la obligacin danalizar los costos indemnizados y determinar si corresponden al costo razonable y acostumbraddel mercado.

    La revisin podr efectuarse por uno o ms peritos, segn lo convengan las partes. Los honorariode los peritos se pagarn segn lo acordado por las partes. A falta de un acuerdo se realizar ldispuesto en el Cdigo Procesal Civil sobre el particular.

    CLUSULA XX. OMISION Y/O INEXACTITUD

    La omisin y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador o eBeneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido ela emisin del seguro o en la ocurrencia del siniestro.

    Para los casos en que dicha omisin, y/o inexactitud, se descubra en una pliza ya emitida dondhaya mediado pago de prima, el Instituto devolver el monto de las primas no devengadas, tal como se indica en Pago de Primas y Procedimiento de Devolucin.

    Si la omisin o inexactitud no es intencional se proceder conforme lo que indica la LeReguladora del Contrato de Seguros en su artculo 32.

    CLUSULA XXI. FINALIZACIN DE LA PLIZA

    Esta pliza finalizar cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

    1. Solicitud expresa del Asegurado y o Tomador.2. El Instituto compruebe la declaracin falsa o inexacta de acuerdo con lo establecido en est

    pliza.

    CLUSULA XXII. PRESCRIPCIN

    Los derechos derivados de este contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) aoscontados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que loinvoca.

    CLUSULA XXIII. OTROS SEGUROS

    Si una o varias plizas de este mismo plan de seguro fueran adquiridas por el Asegurado y quexcedan en conjunto la suma de US$200.000,00 (doscientos mil dlares), el seguro excedente sernulo y todas las primas pagadas por concepto del mismo devueltas al Asegurado.

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    SEGURO PARA VIAJEROS EN DLARES

    Los Seguros del INS tienen la garanta del Estad15

    Cuando existan otros seguros concurrentes del Instituto, esta pliza opera, excepto en la coberturde Muerte Accidental, en forma complementaria y contingente, en exceso de las coberturaotorgadas por otros seguros obligatorios y/o voluntarios que cubran el mismo riesgoproporcionalmente y hasta por las sumas mximas contratadas.

    En caso que el otro seguro sea contratado con una aseguradora diferente al Instituto, lindemnizacin ser el resultado de distribuir los gastos incurridos, proporcionalmente al montasegurado en su pliza, en relacin con el monto total asegurado por todos los seguros.El Asegurado o el Beneficiario deber declarar al momento del siniestro sobre la existencia de otraplizas que amparen el mismo riesgo, as como tambin detalle de dichas plizas que contengan amenos la siguiente informacin: compaa aseguradora, nmero de contrato, lnea de segurovigencia y monto asegurado.

    CLUSULA XXIV. TIPO DE CAMBIO

    Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue adquirida la pliza, eAsegurado podr pagar segn el tipo de cambio vigente del da de pago, en el Banco o institucien que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institucin financiera se aplicar el tipo dcambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central de Costa Rica para el da de pago.

    CLUSULA XXV. LEGISLACION APLICABLE

    La legislacin aplicable ser la de la Repblica de Costa Rica. En todo lo que no est previsto eeste Contrato se aplicarn las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora del Mercado dSeguros N8653 del 07 de agosto del 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N8956del 12 de setiembre del 2011 y sus Reglamentos, el Cdigo de Comercio y el Cdigo Civil.

    Sern competentes para dirimir las discrepancias que pudieran suscitarse entre el Instituto por ulado, el Asegurado y los beneficiarios por otro, los Tribunales de Justicia de Costa Rica.

    CLUSULA XXVI. RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicacin de este contratopodrn ser resueltas a travs de los diferentes medios establecidos en la Ley N7727, sobreResolucin Alterna de Conflictos y Promocin de la Paz Social, en cualquiera de los centroestablecidos en el pas, creados para la direccin y control de este tipo de procesos.

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    Los Seguros del INS tienen la garanta del Estad16

    CLUSULA XXVII. LEGITIMACIN DE CAPITALESEl Asegurado y/o Tomador se compromete, a brindar informacin veraz y verificable, a efecto dcumplimentar el formulario denominado Conozca su Cliente, as mismo se compromete a realizala actualizacin de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.

    El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Asegurady/o Tomador incumpla con esta obligacin. El Instituto devolver la prima no devengada si lhubiera, en un plazo de diez (10) das hbiles, contados a partir de la fecha de cancelacin.

    CLUSULA XXVIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIN

    La informacin que sea suministrada en virtud de la suscripcin de la presente pliza quedtutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestacin por escrito deasegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.

    CLUSULA XXIX. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

    La documentacin contractual y la nota tcnica que integran este producto, estn registrados antla SuperintendenciaGeneral de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artculo 29, incisd) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, bajo el registro nmero P16-33-A01041- V3de fecha 02 de enero del 2014.

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    SEGURO PARA VIAJEROS EN DLARES

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    Tiempo transcurrido

    desde la fecha de

    emisin o renovacin

    hasta la fecha decancelacin

    Porcentaje

    a retener de

    la primaanual

    Tiempo transcurrido

    desde la fecha de

    emisin o r enovacin

    hasta la fecha decancelacin

    Porcentaje a

    retener de la

    prima anual

    Tiempo transcurrido

    desde la fecha de

    emisin o r enovacin

    hasta la fecha decancelacin

    Porcentaje

    a retener de

    la primaanual

    Tiempo transcurrido

    desde la fecha de

    emisin o r enovacin

    hasta la fecha decancelacin

    Porcentaje a

    retener de la

    prima anual

    Hasta : Hasta : Hasta : Hasta :

    05 das hbiles 0% 48 dias naturales%

    91 dias naturales%

    134 dias naturales%

    06 das naturales 27,20% 49 dias naturales%

    92 dias naturales%

    135 dias naturales%

    07 dias naturales 27,51% 50 dias naturales%

    93 dias naturales%

    136 dias naturales%

    08 dias naturales 27,81% 51 dias naturales%

    94 dias naturales%

    137 dias naturales%

    9 das naturales 28,11% 52 dias naturales % 95 dias naturales % 138 dias naturales %

    10 das naturales 28,41% 53 dias naturales%

    96 dias naturales%

    139 dias naturales%

    11 das naturales 28,72% 54 dias naturales%

    97 dias naturales%

    140 dias naturales%

    12 das naturales 29,02% 55 dias naturales%

    98 dias naturales%

    141 dias naturales%

    13 das naturales 29,32% 56 dias naturales%

    99 dias naturales%

    142 dias naturales%

    14 das naturales 29,62% 57 dias naturales % 100 dias naturales % 143 dias naturales %15 das naturales 29,91% 58 dias naturales

    %101 dias naturales

    %144 dias naturales

    %

    16 das naturales 30,21% 59 dias naturales%

    102 dias naturales%

    145 dias naturales%

    17 das naturales 30,51% 60 dias naturales%

    103 dias naturales%

    146 dias naturales%

    18 das naturales%

    61 dias naturales%

    104 dias naturales%

    147 dias naturales%

    19 das naturales%

    62 dias naturales%

    105 dias naturales%

    148 dias naturales%

    20 das naturales%

    63 dias naturales%

    106 dias naturales%

    149 dias naturales%

    21 das naturales%

    64 dias naturales%

    107 dias naturales%

    150 dias naturales%

    22 das naturales%

    65 dias naturales%

    108 dias naturales%

    151 dias naturales%

    23 das naturales%

    66 dias naturales%

    109 dias naturales%

    152 dias naturales%

    24 das naturales%

    67 dias naturales%

    110 dias naturales%

    153 dias naturales%

    25 das naturales%

    68 dias naturales%

    111 dias naturales%

    154 dias naturales%

    26 das naturales % 69 dias naturales % 112 dias naturales % 155 dias naturales %

    27 das naturales%

    70 dias naturales%

    113 dias naturales%

    156 dias naturales%

    28 dias naturales%

    71 dias naturales%

    114 dias naturales%

    157 dias naturales%

    29 dias naturales%

    72 dias naturales%

    115 dias naturales%

    158 dias naturales%

    30 dias naturales%

    73 dias naturales%

    116 dias naturales%

    159 dias naturales%

    31 dias naturales%

    74 dias naturales%

    117 dias naturales%

    160 dias naturales%

    32 dias naturales%

    75 dias naturales%

    118 dias naturales%

    161 dias naturales%

    33 dias naturales%

    76 dias naturales%

    119 dias naturales%

    162 dias naturales%

    34 dias naturales%

    77 dias naturales%

    120 dias naturales%

    163 dias naturales%

    35 dias naturales%

    78 dias naturales%

    121 dias naturales%

    164 dias naturales%

    36 dias naturales%

    79 dias naturales%

    122 dias naturales%

    165 dias naturales%

    37 dias naturales%

    80 dias naturales%

    123 dias naturales%

    166 dias naturales%

    38 dias naturales%

    81 dias naturales%

    124 dias naturales%

    167 dias naturales%

    39 dias naturales%

    82 dias naturales%

    125 dias naturales%

    168 dias naturales%

    40 dias naturales%

    83 dias naturales%

    126 dias naturales%

    169 dias naturales%

    41 dias naturales%

    84 dias naturales%

    127 dias naturales%

    170 dias naturales%

    42 dias naturales%

    85 dias naturales%

    128 dias naturales%

    171 dias naturales%

    43 dias naturales%

    86 dias naturales%

    129 dias naturales%

    172 dias naturales%

    44 dias naturales%

    87 dias naturales%

    130 dias naturales%

    173 dias naturales%

    45 dias naturales%

    88 dias naturales%

    131 dias naturales%

    174 dias naturales%

    46 dias naturales%

    89 dias naturales%

    132 dias naturales%

    175 dias naturales%

    47 dias naturales%

    90 dias naturales%

    133 dias naturales%

    176 dias naturales%

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    Tiempo

    transcurrido

    desde la fecha de

    emisin o

    renovacin hasta

    la fecha de

    cancelacin

    Porcentaje a

    retener de la

    prima anual

    Tiempo

    tra nscurri do desde

    la fecha de

    emisin o

    renovacin hasta

    la fecha de

    cancelacin

    Porcentaje a

    retener de la

    prima anual

    Tiempo

    transcurri do desde

    la fecha de

    emisin o

    renovacin hasta

    la fecha de

    cancelacin

    Porcentaje a

    retener de la

    prima anual

    Tiempo

    transcurrido

    desde la fecha de

    emisin o

    renovacin hasta

    la fecha de

    cancelacin

    Porcentaje a

    retener de l a

    prima anual

    Hasta : Hasta : Hasta : Hasta :

    177 dias naturales % 224 dias naturales % 271 dias naturales % 318 dias naturales %178 dias naturales % 225 dias naturales % 272 dias naturales % 319 dias naturales %179 dias naturales % 226 dias naturales % 273 dias naturales % 320 dias naturales %180 dias naturales % 227 dias naturales % 274 dias naturales % 321 dias naturales %181 dias naturales % 228 dias naturales % 275 dias naturales % 322 dias naturales %182 dias naturales % 229 dias naturales % 276 dias naturales % 323 dias naturales %183 dias naturales % 230 dias naturales % 277 dias naturales % 324 dias naturales %

    184 dias naturales % 231 dias naturales % 278 dias naturales % 325 dias naturales %185 dias naturales % 232 dias naturales % 279 dias naturales % 326 dias naturales %186 dias naturales % 233 dias naturales % 280 dias naturales % 327 dias naturales %

    187 dias naturales % 234 dias naturales % 281 dias naturales % 328 dias naturales %188 dias naturales % 235 dias naturales % 282 dias naturales % 329 dias naturales %189 dias naturales % 236 dias naturales % 283 dias naturales % 330 dias naturales %190 dias naturales % 237 dias naturales % 284 dias naturales % 331 dias naturales %191 dias naturales % 238 dias naturales % 285 dias naturales % 332 dias naturales %192 dias naturales % 239 dias naturales % 286 dias naturales % 333 dias naturales %193 dias naturales % 240 dias naturales % 287 dias naturales % 334 dias naturales %194 dias naturales % 241 dias naturales % 288 dias naturales % 335 dias naturales %195 dias naturales % 242 dias naturales % 289 dias naturales % 336 dias naturales %196 dias naturales % 243 dias naturales % 290 dias naturales % 337 dias naturales %197 dias naturales % 244 dias naturales % 291 dias naturales % 338 dias naturales %198 dias naturales % 245 dias naturales % 292 dias naturales % 339 dias naturales %

    199 dias naturales % 246 dias naturales % 293 dias naturales % 340 dias naturales %200 dias naturales % 247 dias naturales % 294 dias naturales % 341 dias naturales %201 dias naturales % 248 dias naturales % 295 dias naturales % 342 dias naturales %202 dias naturales % 249 dias naturales % 296 dias naturales % 343 dias naturales %203 dias naturales % 250 dias naturales % 297 dias naturales % 344 dias naturales %204 dias naturales % 251 dias naturales % 298 dias naturales % 345 dias naturales %205 dias naturales % 252 dias naturales % 299 dias naturales % 346 dias naturales %206 dias naturales % 253 dias naturales % 300 dias naturales % 347 dias naturales %207 dias naturales % 254 dias naturales % 301 dias naturales % 348 dias naturales %208 dias naturales % 255 dias naturales % 302 dias naturales % 349 dias naturales %209 dias naturales % 256 dias naturales % 303 dias naturales % 350 dias naturales %210 dias naturales % 257 dias naturales % 304 dias naturales % 351 dias naturales %211 dias naturales % 258 dias naturales % 305 dias naturales % 352 dias naturales %

    212 dias naturales % 259 dias naturales % 306 dias naturales % 353 dias naturales %213 dias naturales % 260 dias naturales % 307 dias naturales % 354 dias naturales %214 dias naturales % 261 dias naturales % 308 dias naturales % 355 dias naturales %215 dias naturales % 262 dias naturales % 309 dias naturales % 356 dias naturales %216 dias naturales % 263 dias naturales % 310 dias naturales % 357 dias naturales %217 dias naturales % 264 dias naturales % 311 dias naturales % 358 dias naturales %218 dias naturales % 265 dias naturales % 312 dias naturales % 359 dias naturales %219 dias naturales % 266 dias naturales % 313 dias naturales % 360 dias naturales %220 dias naturales % 267 dias naturales % 314 dias naturales % 361 dias naturales %221 dias naturales % 268 dias naturales % 315 dias naturales % 362 dias naturales %222 dias naturales % 269 dias naturales % 316 dias naturales % 363 dias naturales %223 dias naturales % 270 dias naturales % 317 dias naturales % 364 dias naturales %

    365 dias naturales %