Seguro Ambiental en la Argentina. Dilemas de su contratacion. GEMERA.

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“GEMERA” 17 de marzo de 2011 SEGURO INSEGURO- SEGURO AMBIENTAL EN LA AGENTINA DILEMAS DE SU CONTRATACION . Abogada. Rossana Bril A Cargo de Rossana F. Bril- Abogada- www.estudiobril.com.ar www.planetatierrauni.org.ar www.ecoindustria.org.ar

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La abogada especialista en seguros ambientales Rossana Bril expone las condiciones y problematica en torno a la nueva exigencia de seguros ambientales en la Argentina. La charla fue brindada a profesionales del sector por iniciativa de GEMERA.

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“GEMERA”17 de marzo de 2011 

SEGURO INSEGURO-SEGURO AMBIENTAL EN LA AGENTINA

DILEMAS DE SU CONTRATACION .

Abogada. Rossana Bril

A Cargo de Rossana F. Bril- Abogada- www.estudiobril.com.ar www.planetatierrauni.org.ar www.ecoindustria.org.ar

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Buque petrolero Torrey Canyon encallo en las costas británica – derramó 120.000 TN de crudo. Perdidas entre 3 mil y 5 mil millones de Euros ( 1967).

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Seguros obligatorios

Fondos ambientales.

Fianzas bancarias.

Avales, otros.

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Ley 26/2007- Exige Garantías Financieras. Reglamentada por decreto 2090/2008 fecha

22 de diciembre de 2008. 30 de abril 2010 - fecha limite para

establecer los costos razonables y las condiciones de seguros y otras garantías.

Octubre 2010 – el seguro ambiental no es obligatorio.

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Mecanismo de transferencia de riesgo. Por el cual el asegurado paga un “precio” ( prima o premio) a una aseguradora para que ésta asuma un riesgo.

Riesgo implica un “àlea” . Eventualidad- lo que excluye la certidumbre. Se discute si el daño de IC es aleatorio.

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Es el genero. Abarcativo de riesgos con

componentes ambientales. Identificar el “interés asegurable” – OBJETO

DEL SEGURO. Que quiero asegurar?

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LGA. Art. 22: “Toda persona física o jurídica, publica o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura, con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.

Reglamentada por las resoluciones de la SAyDS:

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LGA reglamenta en el 2007- causa Mendoza- La reglamentación incorpora una nueva

figura, el seguro de caución, no comprendido dentro de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE-

LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA INTRODUCE UNA MODIFICACION SUSTANCIAL A LA LEY DE ORDEN PUBLICO AMBIENTAL

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Fianza. Como opera? Requiere de una obligación principal a

garantizar. Sujetos: Tomador, asegurado y asegurador. Si el tomador no cumple, se le intima a cumplir, y

en caso de incumplimiento interviene la aseguradora.

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Interés asegurable - Cumplimiento de la ley. Obliga al tomador la contratación de las

empresas que indique la compañía. En caso contrario lo hace la compañía por cuenta

y orden del tomador – pero lo paga el tomador- Exige contra garantías. Es necesario un seguro?

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Carece de objeto de seguro – identifica con el cumplimiento de la ley.

Con el siniestro, nace el interés asegurable. Por lo cual se trata de un seguro de RC no de caución ( LE DE

DEFENSA AL CONSUMIDOR). Clausula de repetición al asegurado, siendo una RC la compañía no

debe repetir contra el asegurado. • La ley exige seguro- no cauciòn. No hay transferencia de riesgo.• Opiniones no cubre los MMES (montos mínimos asegurables de

entidad suficiente ) de la enorme mayoría de las empresas de primera línea.

La misma cobertura, mejor y mas económica existen en el mercado ( gastos de limpieza o clean up), desde hace mas de treinta años en el mercado de seguros- Con lo cual no es necesaria esta póliza, ni puede ser considerada inédita, ni mucho menos obligatoria.

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Que pasaría en caso de siniestro? Ante un juicio o demanda judicial?

“El afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental (ONGs), Estado Nacional, provincia, municipal la persona directamente damnificada”.

Responsabilidad de los directores por el incumplimiento del art. 22 LGA y del Estado.

Causa Mendoza.

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AsegurableNo es asegurable

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Garantías Ambientales

Seguros Ambientales Fondos Ambientales

Aspectos del

RiesgoAmbiental

Instrumentos

Ley Gral AmbienteResponsabilidad Civil

Nuestra Propuesta – Foro DEAM - Sistema de garantías ambientales -

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Sistema de Indemnización conjunta o alternativa para la administración y control de riesgos ambientales.

El interesado ( empresa) constituye un fondo de restauración conla finalidad de presentar alguna garantía por los daños que pueda causar con su actividad.

Instrumentación debe ser a través de un fondo fiduciario.

En la medida que se acredita la disminución del riesgo disminuye los activos destinados al fondo.

Hay diferentes modalidades del fondo, algunas reguladas ( Francia y Alemania ) y otras no.

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Urgente revisión de la reglamentación del art. 22 LGA.

Impulso de mecanismos e instrumentos económicos coherentes con el ordenamiento jurídico y las instituciones de derecho, que generen la conducta ambiental preventiva.

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El seguro ambiental no se encuentra en condiciones jurídicas ni técnicas para ser exigido como obligatorio.

Es necesario una revisión y modificación de la normativa referida a la exigencia de seguros y/o garantías ambientales.

Es posible afirmar que, en estos últimos dos años, las compañías de seguros, los asegurados y el estado, cuentan con las herramientas para trabajar un adecuado sistema de garantías ambientales para nuestro país.

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Gracias por su atención.

Rossana F.Bril.

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