Seguro Ambiental en la Argentina. Dilemas de su contratacion. GEMERA.
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“GEMERA”17 de marzo de 2011
SEGURO INSEGURO-SEGURO AMBIENTAL EN LA AGENTINA
DILEMAS DE SU CONTRATACION .
Abogada. Rossana Bril
A Cargo de Rossana F. Bril- Abogada- www.estudiobril.com.ar www.planetatierrauni.org.ar www.ecoindustria.org.ar
Buque petrolero Torrey Canyon encallo en las costas británica – derramó 120.000 TN de crudo. Perdidas entre 3 mil y 5 mil millones de Euros ( 1967).
Seguros obligatorios
Fondos ambientales.
Fianzas bancarias.
Avales, otros.
Ley 26/2007- Exige Garantías Financieras. Reglamentada por decreto 2090/2008 fecha
22 de diciembre de 2008. 30 de abril 2010 - fecha limite para
establecer los costos razonables y las condiciones de seguros y otras garantías.
Octubre 2010 – el seguro ambiental no es obligatorio.
Mecanismo de transferencia de riesgo. Por el cual el asegurado paga un “precio” ( prima o premio) a una aseguradora para que ésta asuma un riesgo.
Riesgo implica un “àlea” . Eventualidad- lo que excluye la certidumbre. Se discute si el daño de IC es aleatorio.
Es el genero. Abarcativo de riesgos con
componentes ambientales. Identificar el “interés asegurable” – OBJETO
DEL SEGURO. Que quiero asegurar?
LGA. Art. 22: “Toda persona física o jurídica, publica o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura, con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación”.
Reglamentada por las resoluciones de la SAyDS:
LGA reglamenta en el 2007- causa Mendoza- La reglamentación incorpora una nueva
figura, el seguro de caución, no comprendido dentro de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE-
LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA INTRODUCE UNA MODIFICACION SUSTANCIAL A LA LEY DE ORDEN PUBLICO AMBIENTAL
Fianza. Como opera? Requiere de una obligación principal a
garantizar. Sujetos: Tomador, asegurado y asegurador. Si el tomador no cumple, se le intima a cumplir, y
en caso de incumplimiento interviene la aseguradora.
Interés asegurable - Cumplimiento de la ley. Obliga al tomador la contratación de las
empresas que indique la compañía. En caso contrario lo hace la compañía por cuenta
y orden del tomador – pero lo paga el tomador- Exige contra garantías. Es necesario un seguro?
Carece de objeto de seguro – identifica con el cumplimiento de la ley.
Con el siniestro, nace el interés asegurable. Por lo cual se trata de un seguro de RC no de caución ( LE DE
DEFENSA AL CONSUMIDOR). Clausula de repetición al asegurado, siendo una RC la compañía no
debe repetir contra el asegurado. • La ley exige seguro- no cauciòn. No hay transferencia de riesgo.• Opiniones no cubre los MMES (montos mínimos asegurables de
entidad suficiente ) de la enorme mayoría de las empresas de primera línea.
La misma cobertura, mejor y mas económica existen en el mercado ( gastos de limpieza o clean up), desde hace mas de treinta años en el mercado de seguros- Con lo cual no es necesaria esta póliza, ni puede ser considerada inédita, ni mucho menos obligatoria.
Que pasaría en caso de siniestro? Ante un juicio o demanda judicial?
“El afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental (ONGs), Estado Nacional, provincia, municipal la persona directamente damnificada”.
Responsabilidad de los directores por el incumplimiento del art. 22 LGA y del Estado.
Causa Mendoza.
AsegurableNo es asegurable
Garantías Ambientales
Seguros Ambientales Fondos Ambientales
Aspectos del
RiesgoAmbiental
Instrumentos
Ley Gral AmbienteResponsabilidad Civil
Nuestra Propuesta – Foro DEAM - Sistema de garantías ambientales -
Sistema de Indemnización conjunta o alternativa para la administración y control de riesgos ambientales.
El interesado ( empresa) constituye un fondo de restauración conla finalidad de presentar alguna garantía por los daños que pueda causar con su actividad.
Instrumentación debe ser a través de un fondo fiduciario.
En la medida que se acredita la disminución del riesgo disminuye los activos destinados al fondo.
Hay diferentes modalidades del fondo, algunas reguladas ( Francia y Alemania ) y otras no.
Urgente revisión de la reglamentación del art. 22 LGA.
Impulso de mecanismos e instrumentos económicos coherentes con el ordenamiento jurídico y las instituciones de derecho, que generen la conducta ambiental preventiva.
El seguro ambiental no se encuentra en condiciones jurídicas ni técnicas para ser exigido como obligatorio.
Es necesario una revisión y modificación de la normativa referida a la exigencia de seguros y/o garantías ambientales.
Es posible afirmar que, en estos últimos dos años, las compañías de seguros, los asegurados y el estado, cuentan con las herramientas para trabajar un adecuado sistema de garantías ambientales para nuestro país.
Gracias por su atención.
Rossana F.Bril.
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