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SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
ING. JAVIER RODRIGUEZ
REFLEXION
REFLEXION
Estudios realizados por la OMS en distintos países demuestran la efectividad de la relación costo-beneficio, al analizar índices de morbimortalidad, ausentismo, hospitalización, costos médicos y costos de medicación sintomática; produciendo en forma directa un ahorro sustancial en el gasto de la seguridad social.
TEORÍA DEL ICEBERG
Pagos de horas extraordinarias para reemplazar el trabajador lesionado.
Disminución de la productividad ya que ningún trabajador podrá hacer el trabajo de la misma forma que el trabajador titular de esa actividad.
Falta de ánimo y baja moral de los demás trabajadores, pérdida de tiempo de todos los trabajadores por comentar la enfermedad entre ellos.
Pérdida de reputación en el mercado.
Pérdida de clientes.
Costos de contratación o entrenamiento de nuevo personal.
Juicios laborales.
Prestaciones médicas.
Pago de indemnizaciones.
ACUERDOS
SER UNA COMETA
HUMILDAD
APAGAR EL CELULAR
Realizar Preguntas Y RESPETAR LA
PARTICIPACIÓN
Ing. Javier Rodríguez 0995093447
“Es el daño físico que produce un accidente a las personas, como consecuencia de una serie de factores”
“Es la consecuencia producida por un peligro sobre la calidad de vida individual o colectiva de las personas”
PRINCIPALES DIFERENCIAS
Ing. J
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r Rodríg
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995093447
PRINCIPALES DIFERENCIAS
Ing. Javier Rodríguez 0995093447
PRINCIPALES DIFERENCIAS
FÍSICO
BIOLOGICO
PSICOSOCIAL
MECANICO
ERGONÓMICO QUÍMICO
Ing. J
avie
r Rodríg
uez 0
995093447
SEGURIDAD
Situación libre de riesgo
CONCEPTOS BASICOS
SALUD
Bienestar Bio-psico-social
CONCEPTOS BASICOS
TRABAJO
Actividad humana encaminada a satisfacer necesidades utilizando recursos
CONCEPTOS BASICOS
PELIGRO
Fuente o situación con
capacidad de generar daño
CONCEPTOS BASICOS
RIESGO
Combinación de la probabilidad, exposición y consecuencia de que un peligro se materialice
CONCEPTOS BASICOS
TALLER 1
INCIDENTE
Cuasi accidente
DISTRIBUCIÓN ESTADÍSTICA
FEEDBACK 1) ¿Qué entiende por seguridad?.
2) ¿Que es salud?.
3) ¿Qué diferencia principal existe entre un accidente y una enfermedad ocupacional?.
4) ¿Que decreto rige en sso para el Ecuador?.
5) ¿cual es la diferencia entre accidente e incidente? .
FUNDAMENTOS LEGALES
EN ECUADOR
LV
Z
ESCALA LEGAL:
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
2. CONVENIOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
3. LEYES ORGANICAS Y ORDINADRIA
4. DECRETOS
5. ESTATUTOS
6. ORDENANZAS
7. REGLAMENTOS
8. RESOLUCIONES
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR- 2008
INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECISIÓN 584
REGLAMENTO AL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO RESOLUCIÓN 957 C.A.N.
CODIGO DEL TRABAJO
DECRETO EJECUTIVO 2393
ACUERDO MINISTERIAL 1404
ACUERDO MINISTERIAL 203
MARCO LEGAL
RESOLUCIÓN C.D. 333 DEL IESS
ART 9. AUDITORlA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LAS
EMPRESAS/ORGANIZACIONES.-
•La empresa u organización deberá
implementar un sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo, para lo cual deberá tomar como
base los requisitos técnico legales, a ser auditados
por el Seguro General de Riesgos de Trabajo
NO CONFORMIDAD
Incumplimiento de un Requisito Técnico Legal aplicable para la empresa tomando en cuenta su tamaño y riesgo
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NO CONFORMIDADES
MAYOR TIPO A
GESTION ADMINISTRATIVA
GESTION TALENTO HUMANO
MENOR TIPO B
GESTION TECNICA
PROCESOS OPERATIVOS
BASICOS
OBSERVACION TIPIO C
TODAS LAS GESTIONES
EVIDENCIA
DOCUMENTO ENTREVISTA OBSERVACION
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EVIDENCIA OBJETIVA
MULTAS Y SANCIONES
NO CONFORMIDAD MAYOR TIPO A Incremento de la
prima de recargo del IESS en el 1% durante 24 meses
NO CONFORMIDAD MENOR TIPO B Incremento de la
prima de recargo del IESS en el 0,5% durante 12 meses
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USD
NORMATIVA LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Art.326
Numeral 5: Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus actividades en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
DECISION 584
Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.
Para tal fin, las empresas elaborarán planes
integrales de prevención de riesgos
DECISION 584
POLITICA
IDENTIVICACION DE RIESGOS
EVALUACION DE RIESGOS
CONTROL DE RIESGOS
PROGRAMA DE GESTION DE RIEGOS
INVESTIGACION, REGISTRO, NOTIFICA
DECISION 584
Artículo 14.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.
DECISIÓN 584
Artículo 16.- Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.
DECISION 584
Artículo 24.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva.
i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.
RESOLUCION 957
Artículo 2.- Siempre que dos o más empresas o
cooperativas desarrollen simultáneamente
actividades en un mismo lugar de trabajo, los
empleadores serán solidariamente responsables
por la aplicación de las medidas de prevención y
protección frente a los riesgos del trabajo. Igual
procedimiento se seguirá con contratistas,
subcontratistas, enganchadores y demás
modalidades de intermediación laboral existentes
en los Países Miembros.
RESOLUCION 957
Artículo 13.- En aquellas empresas que no
cuenten con un Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo, por no alcanzar el número mínimo de
trabajadores establecido para este fin en la
legislación nacional correspondiente, se
designará un Delegado de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Dicho Delegado será elegido
democráticamente por los trabajadores, de entre
ellos mismos.
DECRETO EJECUTIVO 2393
Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD
E HIGIENE DEL TRABAJO.
1. En todo centro de trabajo en que laboren más
de quince trabajadores deberá organizarse un
Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo
integrado en forma paritaria
DECRETO EJECUTIVO 2393
Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E
HIGIENE DEL TRABAJO.
2. Las empresas que dispongan de más de un
centro de trabajo, conformarán subcomités de
Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada
uno de los centros que superen la cifra de diez
trabajadores
DECRETO EJECUTIVO 2393
ART 14. NUMERAL 8
El Comité sesionará ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuando ocurriere algún
accidente grave o al criterio del Presidente o a
petición de la mayoría de sus miembros.
Las sesiones deberán efectuarse en horas
laborables. Cuando existan Subcomités en los
distintos centros de trabajo, éstos sesionarán
mensualmente y el Comité Central o Coordinador
bimensualmente.
DECRETO EJECUTIVO 2393
Art. 15.- DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E
HIGIENE DEL TRABAJO.
1. En las empresas permanentes que cuenten con cien
o más trabajadores estables, se deberá contar con una
Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un
técnico en la materia que reportará a la más alta
autoridad de la empresa o entidad.
En las empresas o Centros de Trabajo calificados de
alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que
tengan un número inferior a cien trabajadores, pero
mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico
en seguridad e higiene del trabajo
TALLER # 2
COMO SABER EL NIVEL DE RIESGO ?
ACUERDO MINISTERIAL 1404
Art. 4.- Las empresas con cien o más trabajadores
organizarán obligatoriamente los Servicios
Médicos con la planta física adecuada, el personal
médico o paramédico que se determina en el
presente Reglamento.
Art. 5.- Las empresas con un número inferior a
100 trabajadores que deseen organizar un
servicio médico, podrán hacerlo
independientemente o asociarse con otras
empresas situadas en la misma área con lo
mismos fines y funciones señaladas en el Art. 2o.
ACUERDO MINISTERIAL 1404
ART 5. El Ministerio de Trabajo y Recursos
Humanos por intermedio de su Departamento de
Higiene Industrial conjuntamente con la División
de Riesgos del Trabajo del IESS, acordará con el
carácter de obligatoria la organización de
Servicios Médicos en las empresas con un número
inferior a cien trabajadores, cuando la actividad
de las mismas pueda ocasionar riesgos específicos
graves, ya sea en todos los ambientes de trabajo,
o en determinadas secciones.
CODIGO DEL TRABAJO
Artículo 430.- Asistencia médica y
farmacéutica.- Para la efectividad de las
obligaciones de
1. Todo empleador conservará en el lugar de
trabajo un botiquín con los medicamentos
indispensables para la atención de sus
trabajadores, en los casos de emergencia, por
accidentes de trabajo o de enfermedad común
repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o
más trabajadores, dispondrá, además de un local
destinado a enfermería
CODIGO DEL TRABAJO
Art. 434.- En todo medio colectivo y permanente de trabajo con más de diez trabajadores los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales por medio de la Dirección del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años.
Art. 443.- Suspensión de labores y cierre de locales.-
El Ministerio de Relaciones Laborales podrá disponer la suspensión de actividades o el cierre de los lugares o medios colectivos de labor, en los que se atentare o afectare la salud de los trabajadores, o se contraviniere a las medidas de seguridad e higiene dictadas, sin perjuicio de las demás sanciones legales.
CLASIFICACION
Factores Físicos
Factores Químicos
Factores Biológicos
Factores Mecánicos
POLVOS HUMOS GASES VAPORES
VIRUS HONGOS PARÁSITOS BACTERIAS PROTOZOOS
MÁQUINAS EQUIPOS ELEMENTOS CORTANTES, ATRAPAMIENTO, MÓVILES, PIEZAS, HERRAMIENTAS
ILUMINACIÓN RUIDO TEMPERATURA VIBRACIONES VARIACIÓN DE PRESIONES
Factores Ergonómicos
MANEJO DE CARGAS POSICIONES INADECUADAS ELEMENTOS CORTANTES MOVIMIENTOS REPETITIVOS
Factores psicosociales
Seguridad y Salud Ocupacional