SEGURIDAD SOCIAL Dr. Roque Albuja Izurieta Quevedo & Ponce

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SEGURIDAD SOCIAL Dr. Roque Albuja Izurieta Quevedo & Ponce. Ley de Seguridad Social, publicada el 30 de noviembre de 2001. ss3183. Personas amparadas por la ley: - PowerPoint PPT Presentation

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Ley de Seguridad Social, publicada el 30 de noviembre de 2001.

ss3183Personas amparadas por la ley:

a. El trabajador en relación de dependencia, es aquel empleado, obrero, servidor público, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento.

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b. Trabajador autónomo, es toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario.

c. Profesional en libre ejercicio es toda persona con título universitario, politécnico o tecnológico que presta servicios a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario

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d. Administrador o patrono de un negocio, es toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero.

e. Dueño de una empresa unipersonal, es toda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales.

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f. Menor trabajador independiente es toda persona menor de dieciocho (18) años de edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición.

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El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad y cesantía.

Estás protecciones se aplican para el trabajador en relación de dependencia. Para las otras categorías no se cubre cesantía.

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Las aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio, se harán sobre todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal, en cada una de las categorías ocupacionales ya expresadas.

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En el caso del afiliado en relación de dependencia, se entenderá por sueldo o salario mínimo de aportación el integrado por el sueldo básico mensual, que en ningún caso será inferior al sueldo básico unificado, sectorial, al establecido en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servidores públicos.

Integrarán también el sueldo o salario total de aportación los valores que se perciban por trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, honorarios, participación en beneficios, derechos de usufructo, uso, habitación, o cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en la industria o servicio. La Compensación Económica para alcanzar el salario digno no será materia gravada.

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La aportación individual obligatoria del trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el patrono o socio de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente, y los demás asegurados obligados al régimen del Seguro Social Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales, se calculará sobre la Base Presuntiva de Aportación (BPA), definida en el artículo 13 de la Ley, en los porcentajes señalados en esta Ley y su ulterior variación periódica, con sujeción a los resultados de los estudios actuariales independientes, contratados por el IESS, que tomarán en cuenta el perfil económico y social del afiliado, la naturaleza de las contingencias, y los índices de siniestralidad de cada riesgo protegido.

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No constituyen materia gravada y no se incluirán en el establecimiento de la base presuntiva de aportación (BPA), los siguientes gastos cubiertos por el empleador:

1. Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie,

2. El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador y otorgados al trabajador o a su cónyuge o a su conviviente con derecho o a sus hijos menores de dieciocho (18) años o a sus hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo;

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3. Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su empleador;

4. La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador;

5. El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio; y,

6. La participación del trabajador en las utilidades de la empresa.

7. La Compensación económica para el salario digno.

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El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal.

El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.

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El IESS está obligado a entregar al afiliado una tarjeta personalizada que acredite su incorporación al Seguro General Obligatorio, dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la inscripción a cargo del empleador o a la fecha de aceptación de la solicitud de afiliación voluntaria.

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El afiliado está obligado a exhibir su tarjeta personalizada para todo trámite o solicitud de prestación ante el IESS o las administradoras de los seguros sociales, y a presentarla al nuevo empleador para el reconocimiento de sus derechos previsionales desde el momento de su ingreso.

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El empleador y el afiliado voluntario están obligados, sin necesidad de reconvención previa, a pagar las aportaciones del Seguro General Obligatorio dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes que correspondan los aportes.

En caso de incumplimiento, serán sujetos

de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar, con sujeción a esta Ley.

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Existe una sanción para el funcionario público o el empresario privado que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionado con la pena de tres a cinco (5) años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados.

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Para el efecto el Director General o el Director Provincial del IESS en su caso, se dirigirá al Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la correspondiente instrucción fiscal.

RESPONSABILIDAD PATRONAL.- Si por culpa de un patrono el IESS no pudiere

conceder a un trabajador o a sus deudos las prestaciones en dinero que fueran reclamadas y a las que habrían podido tener derecho, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del empleador, este será responsable de los perjuicios causados al asegurado o a sus deudos, responsabilidad que el Instituto hará efectiva mediante la coactiva.

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El IESS concederá tales prestaciones, en la parte debida a la omisión o culpa del empleador, solamente cuando se haga efectiva la responsabilidad de éste, a menos que el patrono rinda garantía satisfactoria para el pago de lo que debiere por aquel concepto.

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En los treinta días posteriores a lo que se ha establecido que el empleador ha incumplido sus obligaciones el IESS iniciara el juicio coactivo correspondiente contra el empleador en mora, este concluirá o podrá suspenderse por pago en efectivo o por suscripción de un convenio de purga de mora.

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Aún existiendo mora patronal el IESS está obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y el fondo mortuorio.

En el caso de enfermedad el afiliado además de la asistencia médica, tendrá derecho a un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo.

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En el caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a:

- La asistencia médica y obstétrica durante el embarazo, parto y puerperio.

- Un subsidio monetario durante el periodo de descanso por maternidad.

- Asistencia médica preventiva y curativa del hijo hasta los 6 años de edad.

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Se tendrá derecho a las prestaciones del Seguro Social cuando :

a. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad;b. Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y,

c. Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad.

El afiliado o la afiliada que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.

Además, del seguro general, se encuentran regulados en la ley el seguro social campesino, el de los trabajadores de la construcción.

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TASAS DE APORTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL

SECTOR PRIVADO BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ASI COMO DE LOS MIEMBROS DEL CLERO SECULAR

(Resolución CD. 261 de 2009-05-26)

CONCEPTO PERSONAL PATRONAL TOTAL

S. INVALIDEZ VEJEZ Y MUERTE 6.64 3.10 9.74 S. SALUD 0.00 5.71 5.71 S. RIESGOS DEL TRABAJO 0.00 0.55 0.55 S. CESANTIA 2.00 1.00 3.00 S. SOCIAL CAMPESINO 0.35 0.35 0.70 GASTOS ADMINISTRACION 0.36 0.44 0.80 TOTAL APORTES 9.35 11.15 20.50

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PREGUNTA DE LA CONSULTA POPULAR: 5. ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación

al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?

La finalidad de la pregunta es evitar que exista trabajadores no afiliados, que no se beneficien de protección en salud, préstamos, jubilación, etc., en definitiva, de los beneficios de la seguridad social. Sin embargo, debido…

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…a que el IESS no permite cancelar por afiliación la parte proporcional al número de horas trabajadas, respecto de quienes laboren a tiempo parcial y sólo acepta cancelar mínimo el 50% del sueldo, se presentan graves situaciones respecto de personas que trabajan por muy pocas horas al mes, por ejemplo jardineros que laboran 10 horas mensuales, personal de limpieza, etc., puesto que la afiliación por medio tiempo puede llegar a ser igual al jornal o sueldo que perciben, por lo cual se le tendría que descontar gran parte de aquél. De la misma manera, si esa persona…

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…presta sus servicios en varios lugares, va a aparecer afiliada por medio tiempo, por ejemplo, para diez empleadores, con lo cual gran parte de lo que perciba en cada uno de esos trabajos va a gastar en pago al seguro social.

Por ejemplo, un jardinero que trabaje dos días al mes y se le pague USD. 15 diarios, habría que descontarle 9.35 % sobre el 50% del salario mínimo unificado, esto es: 264 divido para 2 igual 132 por 9.35 igual12.35…

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… Por su parte, al empleador le tocaría pagar 11.15 % sobre el 50% del salario mínimo unificado, esto es: 264 divido para 2 igual 132 por 11.15% es igual a USD. 14.71. Por ende, ambos tendrían que cancelar: USD. 27.6