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Seguridad Pública BOLIVIA

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Las opiniones expresadas en este documento no reflejan necesariamente la posición oficial de la OEA o de sus países miembros.

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Antecedentes La seguridad pública en Bolivia se remonta a la época republicana, sin embargo desde 1982, año en el que se recupera la democracia en Bolivia, el tema de seguridad pública fue adquiriendo mayor relevancia, puesto que los índices de criminalidad como en casi toda América Latina, se incrementaban; al mismo tiempo que se evidenciaban y agudizaban los problemas estructurales de una policía que carecía de institucionalidad, ocasionando a su vez graves consecuencias.

Durante los años 1952 y 1982 se vivieron dos hechos claves que marcan serias diferencias, existentes aún entre los militares y policías:

1) En 1952, el pueblo junto al Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y

el cuerpo de carabineros, durante la Revolución Nacional, lograron derrotar al llamado “ejército de la oligarquía”, creando grupos de civiles armados bajo el mando del gobierno revolucionario y sobre todo potenciando a la policía con el armamento que fue confiscado a los militares, renovando así el estatus institucional e incrementando la protección de áreas administrativas policiales, que con el paso del tiempo resultaron rentables, pero facilitaron al mismo tiempo la implementación de redes de corrupción, llegando inclusive a establecer vínculos con el hampa1;

2) Entre 1964 y 1982, fueron los regimenes militares quienes gobernaban el país;

fue en este período de tiempo en donde los militares redujeron a la policía a un departamento de tareas de vigilancia y control interno, incautando inclusive el material bélico que poseía la policía. Al contar los militares con poco conocimiento sobre temas de seguridad interna y prevención del crimen, entre otras, hizo que el personal e infraestructura de la policía se destinara especialmente a la persecución, tortura y cautiverio de la ruptura política.

Surgió así una total dependencia de la policía al orden militar, lo que delineó los aspectos más importantes dentro de la institución. Una vez que Bolivia recupera su democracia, en 1982, se establece claramente en la Constitución Política, el rol de los militares, cosa que no pasó con la policía, la cual se quedó sumida en dudas y en una estructura organizativa concebida en la cultura del autoritarismo. Aproximadamente desde el año 1985, la policía fue utilizada para erradicar de manera forzosa los cultivos de coca y la lucha antimotines que se presentaba por las nuevas políticas económicas y sociales que se estaban implementando en Bolivia. Al mismo tiempo el mando policial empezó rápidamente a ser tomado por intereses partidarios, generando que los ascensos y “destinos” o traslados policiales, estuviera supeditada a las filiaciones políticas de turno2.

1 Diálogo Político, La Seguridad ciudadana en Bolivia: entre la delincuencia y los motines policiales,

Marcelo Varnoux Garay, 2003. 2 Diálogo Político, La seguridad ciudadana en Bolivia: entre la delincuencia y los motines policiales, Marcelo Varnoux Garay, 2003.

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La inserción policial en la democracia tuvo un mal inicio, adolecía entonces de enmiendas constitucionales y de autoridades civiles que logren construir una plena inclusión de la policía en el ordenamiento político democrático. Tras dos décadas de democracia, aun no se ha logrado que la policía este supeditada e inserta de manera completa a la legislación boliviana, lo que, según Varnoux, ha ocasionado una autonomía deliberativa y la insubordinación policial, que fue evidente en el año 2000 y 2003, cuando mediante amotinamientos, (y en el año 2003 enfrentamientos contra el ejército boliviano), enmarcados dentro de una protesta general del pueblo, consiguieron algunas enmiendas, entre ellas incrementos salariales. Se evidencia entonces una policía carente de profesionalismo, con relaciones estrechas con el hampa y con inclinación al amotinamiento para alcanzar sus objetivos gremiales, lo que al sumarse con una inexistente política de estado que regule las tareas de prevención y lucha contra la delincuencia, desemboca en un escenario en el cual se empeora la imagen institucional policial, debilitando el detenimiento de la delincuencia e inseguridad ciudadana en Bolivia. Es necesario mencionar también que desde el año 1997 se ha diseñado e implementado planes se seguridad, pero lastimosamente ninguno contó con el apoyo real de la ciudadanía, así:

En 1997 se formula el Plan de Seguridad y Protección por la Familia, que incluía una reforma institucional Policial;

En 1998 el mismo plan fue relanzado; En 1999 se instituye el Plan Integral de Seguridad y Participación Comunitaria,

que incluía el apoyo militar; En el año 2000 se establece el Plan Ciudadela, que contempla la militarización

de la seguridad ciudadana; En el 2001 se lanza el Plan Tranquilidad Vecinal; En el año 2002 se implementa el Programa de Vigilancia Participativa, que

intentó involucrar a los vecinos para reforzar el trabajo policial en los barios; En el mismo año 2002, el nuevo gobierno establece el Plan de Emergencia de

Seguridad Ciudadana.3 La institucionalidad de la seguridad pública en Bolivia Según la constitución política de Bolivia de 1967 y con reformas del año 2004, el territorio de la República se divide políticamente en Departamentos, Provincias, Secciones de Provincias y Cantones. Cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República. El Prefecto ejerce la función de Comandante General del departamento, designa y tiene bajo su dependencia a los subprefectos en las provincias y a los corregidores en los cantones, así como a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombra miento no esté reservado a otra instancia.

3 Diálogo Político, La seguridad ciudadana en Bolivia: entre la delincuencia y los motines policiales, Marcelo Varnoux Garay, 2003.

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Ahora bien, según esta misma constitución la seguridad pública en Bolivia está a cargo de la Policía Nacional, la cual como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y la defensa y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República. Como institución no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos de acuerdo a ley. Las Fuerzas de la Policía nacional dependen del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Gobierno. Para ser designado Comandante General de la Policía Nacional, es indispensable ser boliviano de nacimiento, General de la institución y reunir los requisitos que señala la ley. En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Nacional pasan a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto. Del Ministerio de Gobierno depende el Viceministerio de Seguridad Ciudadana el cual es presidido por el Viceministro de Seguridad Ciudadana4. De esta Ministerio depende la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito. El Ministerio de Gobierno también tiene a su cargo la Dirección Nacional de Migración, la Subdirección de Substancias Controladas, la Dirección de Defensa Social, y la Dirección de Régimen Penitenciario a cargo del Viceministerio del Interior (ver organigrama del Ministerio de Gobierno en anexos). En cuanto al Viceministerio de Seguridad Ciudadana están a cargo tres unidades. La Unidad de Prevención del Delito, la Unidad de Seguimiento y Evaluación y la Unidad de Coordinación y Prevención de Conflictos (ver organigrama del Viceministerio de Seguridad Ciudadana). Entre las funciones principales de este Viceministerio está la definición e implementación de planes y políticas de seguridad ciudadana a nivel nacional de forma descentralizada y en estrecha vinculación con los organismos de control y ejecución correspondientes.

El Viceministerio por su parte ha diseñado e implementado Programas de Planificación, seguimiento y evaluación, entre los que se encuentran: 1) el Plan Estratégico Institucional; 2) el Sistema general de seguimiento y monitoreo a programas y proyectos de seguridad ciudadana ejecutados por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana; 3) Sistema general de seguimiento y monitoreo a programas y proyectos de seguridad ciudadana a nivel departamental, provincial y municipal; 4) Seguimiento y ejecución a las políticas públicas. Así mismo tiene a cargo el Subprograma jurídico – normativo que se conforma por: 1) Desarrollo y gestión de reformas de las normas jurídicas relacionadas con la seguridad ciudadana; 2) Convenios y coordinación interinstitucional; 4) Apoyo técnico legal para el diseño y ejecución de proyectos.

El Viceministerio también es responsable del Programa de Coordinación y Articulación Social, Interinstitucional e Intersectorial con el Consejo de Seguridad Ciudadana (Nacional, Departamental, Provincial, Municipal). Red institucional para el desarrollo de acciones en seguridad ciudadana. Red social para el desarrollo de acciones en seguridad ciudadana. Así mismo impulsa la creación de la Dirección de Prevención dentro de la Policía al interior de la Policía.

4 Viceministerio de Seguridad Ciudadana

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Por otro lado el Viceministerio también es responsable de Programa Educativo, Preventivo, Comunicacional y de Investigación que está a cargo del: 1) Instituto de investigación social de seguridad ciudadana; 2) Policía comunitaria; 3) Policía turística; 4) Brigadas escolares; 5)Educación preventiva de la inseguridad. Por su parte, el Programa de acción inmediata en la lucha contra el delito y las drogas tiene a su cargo los programas: 1) Programa de contingencia contra el delito y el crimen; 2) Programa de lucha contra el delito y el crimen; 3) Programa de lucha contra el uso de drogas

En el año 2003, el Presidente de ese entonces, Gonzalo Sánchez de Lozada, ejecutó la Ley No 2494 aprobada por el Congreso Nacional denominada “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”5. El objetivo de esta ley según el artículo No 1 era “con la finalidad de articular y coordinar de manera eficaz y eficiente las políticas, planes, proyectos y programas emergentes del poder público y de todas las personas de la comunidad, en el país y en los diferentes departamentos, sin discriminación ni exclusión alguna, destinados a asegurar el libre ejercicio dé los derechos, garantías y libertades, constitucionales brindando mayor seguridad a la población procurando una mejor calidad de vida a todos los estantes. y habitantes del territorio Nacional” (ver ley en anexos).

Son órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana: Consejo Nacional (mencionado anteriormente), Secretaria Técnica del Consejo Nacional, Consejos Departamentales, y Provinciales de Seguridad Ciudadana y los demás previstos por esta Ley.

Según la Ley 2494 en su artículo 4, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana estará integrado por: 1) El Presidente de la República; 2) El Presidente Nato del Congreso Nacional; 3) Los Ministros de la Presidencia, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda, Educación, y de Salud y Deportes; 4) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 5) El Fiscal General de la República; 6) El Comandante General de la Policía Nacional. Asimismo, el Consejo podrá invitar y recibir representantes debidamente acreditados de las organizaciones de la sociedad civil de alcance nacional que tengan relación con el tema, de acuerdo a reglamentación expresa.

La Secretaría Técnica es el Órgano Operativo del Consejo Nacional. Estará presidida por el Viceministro de Régimen Interior y por un equipo técnico, para cumplir las tareas que, le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y su Secretario General. Los Consejos Departamentales de Seguridad Ciudadana por su parte son los organismos encargados de coordinar a nivel departamental las políticas de seguridad ciudadana en coordinación con el Consejo Nacional a través de la Secretaría Técnica. Estos estarán presididos por: 1) El Prefecto del Departamento; 2) Presidente de la Brigada Parlamentaria; 3) Presidente de la Corte Superior; 4) Fiscal de Distrito; 5) Los Alcaldes de Capitales del Departamento; 6) Comandante Departamental de la Policía. En el caso necesario El Consejo Departamental podrá invitar y recibir a, representantes de la sociedad civil departamentales.6

5 Esta ley entiende por Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el conjunto coherente de principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones y responsabilidades de los componentes del Estado en tal materia. 6 En el Departamento de La Paz además participará el Alcalde de la ciudad de El Alto

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Por otro lado, en cada Departamento podrán conformarse Consejos Provinciales de Seguridad Ciudadana en Provincias, Secciones de Provincia y Cantones. Estos Consejos estarán integrados por el Subprefecto, Alcaldes, Corregidores y los Capitanes, Jilacatas, Mallcus, Secretarios Generales y demás Autoridades Originarias del lugar.

El Sector de Justicia por su parte está integrado por: el Poder Judicial, Ministerio Público de la Nación, Defensa Pública, Policía Nacional, Defensor del Pueblo y Sistema registral.

Según el Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA), el poder judicial de Bolivia se divide en nueve distritos judiciales correspondientes a los departamentos en los que se divide el país. La administración de justicia se ejerce por intermedio de: la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Agrario, las cortes superiores de distrito, los juzgados de partido y de instrucción en materia civil, comercial, de familia, administrativa, de niñez y adolescencia, de trabajo y de seguridad social y agraria. 7 Los órganos jurisdiccionales penales son: los tribunales de sentencia, los juzgados de sentencia, los juzgados de ejecución penal y los jueces de instrucción cautelares. Con el objetivo de modernizar y desconcentrar el sistema judicial, se crearon mediante la Ley Nro. 1.585 de 12 de agosto de 1994: el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura. La Corte Suprema de Justicia Según el CEJA es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso-administrativa de la República. Su sede esta en la ciudad de Sucre. Se compone por 12 ministros que se organizan en salas especializadas con sujeción a la ley. Los ministros son elegidos por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura. Desempeñan sus funciones por un período personal e improrrogable de diez años y no pueden ser reelectos si no ha pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. El Presidente de la Corte es también Presidente del Consejo de la Judicatura, lo escoge la Sala Plena del Tribunal Supremo por dos tercios de votos del total de sus miembros. El Presidente ejerce sus funciones por dos años, pudiendo ser reelecto en sus funciones. En 1994 se creó el Tribunal Constitucional, no obstante empezó a ejercer su jurisdicción en 1999. Su sede es la ciudad de Sucre. Este organismo es el encargado de garantizar que todos los actos, resoluciones y decisiones de los gobernantes y gobernados estén subordinados a la Constitución Política del Estado, así como la plena vigencia y respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas.8Esta instancia está integrada por cinco magistrados titulares y cinco suplentes, designados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de los miembros presentes. Los magistrados desempeñan sus funciones por un período de diez años improrrogables y pueden ser reelectos pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. El Tribunal Agrario Nacional, es el más alto tribunal y órgano de administración de justicia agraria, su sede está en la ciudad de Sucre. Tiene jurisdicción y competencia

7 CEJA, Índice de Accesibilidad de la Información Judicial en Internet, 2da versión 2006. www.cejamericas.org. 8 Constitución Política del Estado Boliviano, Febrero 1995, artículo 119.

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para resolver conflictos emergentes de posesión y derecho de propiedad agraria. Está compuesto por siete vocales y dividido en dos salas cada una con tres vocales. El Tribunal Agrario tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, mientras que los jueces agrarios la tienen en una o varias provincias de su distrito judicial.9 Las cortes superiores de distrito están constituidas por magistrados y que son nombrados en relación con la densidad demográfica y el movimiento judicial de los distintos departamentos. Las sedes de estas cortes está en la capital del respectivo departamento y su jurisdicción se extiende a todo su territorio. Las cortes están divididas en salas denominadas: civil, penal, social, de minería y administrativa y el conjunto de las salas se conoce como a Sala Plena. En 2005, las causas que fueron ingresadas al Poder Judicial se incrementaron respecto al año anterior, en aproximadamente un 26%, de las cuales el 37% correspondieron a materia civil. ( ver cuadro 1). Existió sin embargo un descenso de casi 19% respecto al año 2003, en lo referente a la tasa global de resolución que fue de 40,42%, de la cual se registra un mayor porcentaje de resolución para la de niñez y adolescencia con 58%, mientras que para lo contencioso-administrativa es de 16,55% (ver cuadro 2). Cuadro 1

Causas ingresadas, terminadas y pendientes

2005 2004 2003

Materia Causas 

Ingresadas Causas 

Terminadas Causas 

pendientes Causas 

Ingresadas Causas 

Terminadas Causas 

pendientes Causas 

Ingresadas  Causas 

TerminadasCausas 

pendientes 

Civil 158.025 70.045 87.980 124.218 72.399 51.819 153.713 71.989 81.724

Penal 97.321 27.433 69.798 78.152 29.405 48.747 - - -

Familia 46.019 19.759 26.260 35.683 19.139 16.544 32.787 18.348 14.439

Contencioso-Administrativa 4.672 773 3.899 4.310 1.076 3.234 4.431 869 3.562

Laboral-Social 17.352 3.781 13.571 13.468 4.222 9.246 14.523 4.503 10.023

Niñez-Adolescencia 6.104 3.545 2.559 4.970 3.481 1.489 3.798 2.417 1.381

Provincias 83.457 43.146 40.311 68.660 44.739 24.041 62.501 37.335 25.166

Tribunales de Sentencia 9.320 2.161 4.545 4.216 1.602 2.614 1.916 1.070 846

Total 422.180 170.643 248.923 333.677 176.063 157.734 273.669 136.531 137.141

Fuente: CEJA. Tomado de la Suprema Corte Justica de la Nación

Cuadro 2

Tasa de resolución Materia 2005 2004 2003

Civil 44,33 58,28 46,83

Penal 28,21 37,63 -

Familia 42,94 53,64 55,96

9 www.cejamericas.org.

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Contencioso-Administrativa 16,55 24,97 19,61

Laboral-Social 21,79 31,35 61,01

Niñez-Adolescencia 58,08 70,04 63,64

Provincias 51,7 65,16 59,74

Tribunales de Sentencia 23,19 38 55,85

Total 40,42 52,76 49,89 Fuente: CEJA. Tomado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El Ministerio Público el cual por ley tiene la finalidad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, tiene a su cargo la dirección de la diligencias de la policía judicial. 10Su máximo representante es el Fiscal General de la República, tiene autoridad en todo el territorio nacional y sobre todos los funcionarios del Ministerio Público. El Congreso Nacional designa al Fiscal General de la República, por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Desempeña sus funciones por el plazo improrrogable de diez años y puede ser reelecto después de transcurrido un periodo igual al del ejercicio de su mandato. No puede ser destituido sino en virtud de sentencia condenatoria previa acusación de la Cámara de Diputados y juicio en única instancia en la Cámara de Senadores. El Fiscal General de la República establecerá las metas institucionales para el período siguiente, en los quince primeros días del mes de diciembre de cada año11. Forman también parte del Ministerio Público12:

Los fiscales de distrito son los representantes de mayor jerarquía del Ministerio Público en su distrito. Son designados por la Cámara de Diputados por dos tercios de votos del total de sus miembros, de la nómina de postulantes a carrera fiscal. Ejercen sus funciones por el periodo de cinco años pudiendo ser reelectos.

Los fiscales de recursos tienen como atribuciones la de intervenir en representación del Ministerio Público, ante el Tribunal de Casación Penal y la de interponer los recursos de revisión de sentencias condenatorias ejecutoriadas.

Los fiscales de materia, encargados de ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la actuación policial y supervisar la legalidad de las actividades de investigación, intervenir en todas las diligencias de la etapa preparatoria y del juicio, entre otras señaladas por ley; y

Los fiscales asistentes, que son funcionarios asignados por el Fiscal de Distrito para asistir a los fiscales de materia en el cumplimiento de sus funciones.

Dentro de la estructura del Ministerio Publico, también se encuentra el Instituto de Investigaciones Forenses, que es el órgano que se encarga de realizar los estudios científico-técnicos requeridos por el Ministerio Público o las partes para la investigación de los delitos, y la comprobación de otros hechos encomendados por orden judicial.

10 Constitución Política del Estado Boliviano, Febrero 1995, artículo 124. 11 Reglamento de evaluación y promoción de carrera fiscal. 12 Ley Orgánica del Ministerio Público

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En 2004, 4,5 de cada 100.000 habitantes eran fiscales, con un total de 411. Esta cifra aumentó en un 15% respecto al 2002. En 2006 la tasa fue de 4,08 fiscales por cada 100.000 habitantes, casi 10% menos en relación con 2004. El 34% del total de fiscales son mujeres, con aproximadamente el 43% en el caso de los administrativos13.

La Insectoría General es la institución encargada de formular y ejecutar los programas de evaluación directa en las dependencias de las diferentes Fiscalías y Unidades Especializadas; además de recibir y procesar denuncias contra los fiscales hasta la jerarquía de fiscales de distrito, de velar por el correcto funcionamiento del Ministerio Público y asegurar y promover la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines, entre otras. El Inspector General es el máximo representante y es designado por el Fiscal General14 mediante una terna enviada por el Consejo Nacional del Ministerio Público15.La Insectoría General se constituirá con el Inspector General; el Subinspector General, los Fiscales Inspectores e Investigadores que se consideren necesarios para el desempeño de su actividad y el personal administrativo adecuado para las labores inherentes a aquella, así como el personal técnico y profesional que resulte necesario16.

Por otro lado, en el año 2003, se crea el Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), tiene presencia en las ciudades capitales de los nueve departamentos, y es la encargada de garantizar el derecho constitucional a la defensa que tiene toda persona de escasos recursos económicos o que no haya designado un abogado para su defensa. El Director Nacional es la máxima autoridad del SENADEP, es elegido por el Presidente de la República, de una terna aprobada por la Cámara de Diputados. Dura en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelecto. Junto al Director Nacional, forman parte del SENADEP: 1) Directores distritales; 2) Defensores públicos, nombrados por el Director Distrital, previa convocatoria pública de méritos y antecedentes; 3) Abogados asistentes; 4) Trabajadores sociales, encargados de investigar y evaluar la situación socio-económica de las personas que solicitan el servicio; 5) Asistentes sociales.

El Defensor Público asiste con su defendido, desde el primer acto del proceso penal hasta el fin de la ejecución de la sentencia, a todos los actos del proceso como: audiencias cautelares, aplicación de salidas alternativas, juicio oral, presentación de recursos y durante la ejecución de sentencia. Los defensores públicos cumplen un rol permanente de turnos en las diferentes instancias policiales. En 2006 la tasa de defensores era del 0,66 por cada 100.000 habitantes. Además la mitad de los defensores son mujeres. A partir de 2006 el SENADEP es una entidad descentralizada con protección del Ministerio de Justicia. En 2007 se creó, en el seno del SENADEP, la Comisión de Cárceles, cuya función es la de fomentar la protección de los derechos fundamentales de los internos. La Comisión de Cárceles puede presentar recursos ordinarios y extraordinarios por violación a derechos humanos ante tribunales nacionales, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y otros organismos internacionales.17

13 www.cejamericas.org. 14 Reglamento de evaluación y promoción de carrera fiscal. 15 Reglamento de Planificación e ingreso a la carrera fiscal del Ministerio Público. 16 Reglamento de organización y funcionamiento de la insectoría general y régimen disciplinario de los miembros del ministerio publico. 17 www.cejamericas.org.

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La Defensoría del Pueblo vela por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; y vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos. El presupuesto del Poder Legislativo contempla una partida para el funcionamiento de la institución. Su ámbito de competencia abarca todo el territorio nacional, comprende a la administración pública centralizada, descentralizada, entidades autónomas, desconcentradas, gobiernos municipales y todo organismo del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Incluye las cooperativas y empresas privadas que presten servicios públicos. No depende de ningún órgano para desarrollar sus funciones y tampoco recibe instrucciones de los poderes públicos. La máxima autoridad es el Defensor del Pueblo elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes del Congreso Nacional. El Defensor del Pueblo desempeña sus funciones por un período de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez, debe presentar un informe anual escrito al Congreso Nacional dando cuenta de sus actos. Cuenta con delegados que lo asisten, designados por el Defensor del Pueblo, los cuales deben ser ratificados por el Congreso Nacional. Además, dispone de un Secretario General y personal técnico y administrativo que el mismo designa.

La administración penitenciaria depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, su órgano operativo es la Dirección General de Régimen Penitenciario. La administración penitenciaria tiene como funciones principales: planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional penitenciario y de supervisión. El control penitenciario está a cargo de la Policía Nacional.

La población penitenciaria en el 2006, aumentó 5,6% respecto a 1998. Entre 1998 y 2006, el crecimiento promedio fue de 3,2%. La tasa promedio por cien mil habitantes se encuentra entre estos años es de 75 presos por cada cien mil habitantes. No obstante, en los años 1999 y 2000 se mantuvo por encima de los 90. El porcentaje de mujeres, disminuyó 22% en relación con 199818. (ver gráfico 1). La población femenina en el año 2006 era de 14, 27% del total.

Gráfico 1

18 www.cejamericas.org.

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Fuente Instituto Nacional de Estadísticas. Gráfico: Elaboración propia El sistema carcelario tiene como tareas específicas ejecutar las penas, tratar y rehabilitar integral y productivamente a las personas privadas de libertad, así como el control post carcelario. Existen aproximadamente 7.800 presos, distribuidos en 26 cárceles. La capacidad de las cárceles corresponde apenas un tercio de la población carcelaria, generando un hacinamiento que requiere de medidas urgentes19.En el 2004 se crearon los Centros Integrados de Justicia (CIJ), que ofrecen servicios de información, orientación legal y capacitación en derechos humanos; conciliación entre partes a través de arreglos pacíficos y voluntarios; acceso a la justicia formal, por medio de jueces y fiscales, y asesoramiento jurídico gratuito.

La población penitenciaria se concentra mayoritariamente en el Departamento de Santa Cruz (38%) y La Paz (30%). Ambos agrupan cerca del 70% de la población penal (ver grafico 2)

Gráfico 2

19 Comando General Policía Nacional

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Fuente Instituto Nacional de Estadísticas. Gráfico: Elaboración propia

No existe reglamentación sobre la justicia comunitaria (justicia indígena), sin embargo la ley reconoce la ley indígena pero enmarcada en los Derechos Humanos, los cuales condenan el linchamiento y muerte.

Sistema de Información

Bolivia no cuenta con un sistema de información integrado de seguridad ciudadana y criminalidad a nivel nacional, debido fundamentalmente al poco desarrollo institucional de sistemas integrados de recolección y procesamiento de información. No obstante, el Viceministerio de Seguridad Ciudadana y el Instituto Nacional de Estadísticas de Bolivia proveen algún tipo de información delictual y de seguridad ciudadana en la página Web20; sin embargo no es información actualizada. Las instituciones que podrían proveer de ésta información son la Policía Judicial, la Fiscalía, la inspectoría General. Lastimosamente sus esfuerzos no se han articulado en criterios de valoración y clasificación, haciendo compleja su comparación.

En Bolivia, Según el Instituto Nacional de Estadísticas de Bolivia las denuncias han tenido una disminución frente al año 2000, debido principalmente a la falta de confianza en el sistema judicial por parte de la ciudadanía. Así tenemos que para el año 2000 las denuncias ascendían a 36.081 y para el año 2006, estas disminuyeron en un 24,65%. Para el año 2006, el robo fue el delito más denunciado con un 27,7% del total, seguido del delito contra la integridad corporal y la salud con un 22,24% (ver cuadro 3)

Cuadro 3

BOLIVIA: DENUNCIA DE CASOS DE DELITOS COMUNES DE MAYOR INCIDENCIA, SEGÚN DEPARTAMENTO, 2000 -2006. http://www.ine.gov.bo/indice/visualizador.aspx?ah=PC3090204.HTM

DELITOS COMUNES 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006(p)

BOLIVIA 36.081 34.374 28.569 28.025 29.503 25.196 27.185

Contra la integridad corporal y la salud 5.275 5.087 4.926 5.036 6.108 6.758 6106

Contra los derechos de asistencia familiar 2.268 1.779 1.490 1.405 1.066 374 412

Estafa y otras defraudaciones 5.939 4.639 2.670 2.674 3.662 3.570 3458

Homicidio 3.078 2.957 2.610 2.565 3.748 876 2718

Hurto 5.532 5.562 4.297 3.538 3.981 3.837 3944

Robo 9.100 9.666 8.447 8.472 7.365 7.430 7550

Robo Agravado (Atracos) 2.162 2.486 2.390 2.579 1.363 1.275 1272

Violación, estupro y abuso deshonesto 2.727 2.198 1.739 1.756 2.210 1.076 1725

Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas. www.ine.gov.bo/indice/visualizador.aspx?ah=PC3090204.HTM (p) cifras preliminares. 

20 www.vsc.mingobierno.gov.bo/inicio.html, http://www.ine.gov.bo/

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Por su parte, el homicidio según esta fuente, muestra niveles alarmantes por encima de los 30 homicidios por cada cien mil habitantes (en el año 2004 esta tasa llegó a 40,6). Llama la atención un decrecimiento brusco en el año 2005 y una recuperación importante en el año 2006, pero sin alcanzar los niveles de los años precedentes (ver gráfico 3). Gráfico 3

Fuente Instituto Nacional de Estadísticas. Gráfico: Elaboración propia Presupuesto de la Seguridad Pública

El presupuesto de la Seguridad Pública está contemplado dentro del Presupuesto General del ministerio de Gobierno. En el año 2007, este presupuesto ascendió a 1.166 millones de bolivianos (aproximadamente unos 147, 6 millones de dólares). De este monto, el presupuesto policial es el que mayor representación tiene. Para el año 2007 este ascendió a 794.186 millones de Bolivianos (100 millones de dólares) que representa un 68% del total del presupuesto del Ministerio de Gobierno.

Por otro lado, en el año 2006, al sector de la Defensa Pública le correspondió un 0,0001% del total del Presupuesto General de la Nación. El sector de la defensoría pública, es el que menor asignación presupuestaria tiene, en el año 2006 el presupuesto fue casi 4% inferior al de 1999.

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Por su parte en el año 2007, el presupuesto de la Función Judicial le correspondió un monto un monto de 430 millones de bolivianos (54 millones de dólares aproximadamente). Esto corresponde a un 1,02 % del total del Presupuesto General del Estado. En los años 2003, 2004, 2005 y 2006 estos presupuestos mantuvieron una tendencia a la baja; no obstante se recupera en el año 2007 hasta prácticamente igualar el monto del 2002. El crecimiento general entre el año 2001 y 2007 fue de apenas 4,4%. En cuanto al monto en dólares estadounidenses, si bien existe un recuperación en el año 2007, este no alcanza a llegar a los límites del 2001, 2002.

El presupuesto del Ministerio Público para el año 2006 aumentó 133% respecto a 2001 y su participación en el presupuesto general de la Nación fue de 0,25%. A su vez, el crecimiento promedio en el periodo 2001-2006 fue de 20%21. El crecimiento en etre los años 2001 y 2007 fue de 133,1%. El presupuesto de la Policía Nacional en cambio en el año 2007 fue superior al del año 2000 en un 65,1% La tasa de crecimiento promedio para el periodo 2000-2007 fue 8,5%, el incremento se debe en parte al incremento de efectivos policiales, ya que en 2006 la Policía Nacional de Bolivia contaba con 29.677 efectivos, es decir, 12,62% más respecto con 2004. (ver cuadro 4 y 5) Cuadro 4

EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN BOLIVIA (bolivianos)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

% Crecimiento 2001/2007

Poder Jurisdiccional 412000000 436.000.000 402.000.000 368.000.000 367.000.000 388.000.000 430293000 4,4

Ministerio Público 43052850 70295421 80.123.469 83.123.469 103.777.179 97.357.887 100374473 133,1

Defensa Pública 6237459 5.540.432 5.624.088 6.462.136 6.549.674 5.957.938 -4,5

Policía Nacional 481.087.042 501.999.375 546.770.289 588.632.882 649.528.563 653.980.928 794.186.175 65,1

Presupuesto General del Estado 27382000000 29382000000 30925000000 40443000000 40543000000 46331000000 41908660923 53,1

Fuente: CEJA. Ministerio de Hacienda de Bolivia. Cuadro: Elboración propia Cuadro 5

EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN BOLIVIA (dólares)

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Poder Jurisdiccional 66.335.441,4 63.280.072,0 34.087.265,3 46.700.506,5 45.533.462,9 48.019.765,2 54.467.468,4

Ministerio Público 6.931.868,5 10.202.521,3 6.794.004,8 10.548.663,3 12.875.570,4 12.049.234,2 12.705.629,5

Defensa Pública 1.004.283,0 804.126,0 476.890,0 820.068,0 812.614,0 737.368,0

Policía Nacional 80.047.760,0 72.859.125,0 76.045.937,0 84.573.689,0 81.804.604,0 80.440.458,0 101.170.213,0

21 CEJA, Índice de Accesibilidad de la Información Judicial en Internet, 2da versión 2006. www.cejamericas.org.

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Presupuesto General del Estado 4.408.730.720 4.264.438.248 2.622.260.400 5.132.360.279 5.030.144.920 5.734.030.265 5.304.893.787,7

Fuente: CEJA. Ministerio de Hacienda de Bolivia. Cuadro: Elaboración propia El presupuesto asignado a la Policía Nacional, el 80% aproximadamente se destinan para Servicios Personales, rubro en el que se encuentra el pago de sueldos. Un 14% esta destinado a materiales y suministros, valor relativamente alto, pero entendible por el nivel burocrático; y apenas un 0,17% se destina para becas y estudios, punto álgido en la Reforma Institucional que se plantea realizar. Estas proporciones no parecen variar con los años (ver cuadro 6) Cuadro 6

Grupo Serv. Personales Serv.No Personales Materiales y Sum. Transf.(Becas) Activos Reales TOTAL1999 266.728.026,00 6.692.111,00 47.041.176,00 953.021,00 321.414.334,002000 353.528.986,00 6.935.412,00 50.738.089,00 1.110.838,00 412.313.325,002001 419.170.656,00 7.999.040,00 53.052.721,00 864.625,00 481.087.042,002002 440.914.263,00 8.030.887,00 51.398.972,00 949.253,00 706.000,00 501.999.375,002003 449.096.339,00 8.989.601,00 87.709.349,00 975.000,00 546.770.289,002004 485.126.098,00 10.051.703,00 92.273.081,00 1.182.000,00 588.632.882,002005 515.083.382,00 11.407.377,00 121.532.683,00 1.505.121,00 649.528.563,002006 533.211.382,00 11.407.377,00 107.857.048,00 1.505.121,00 653.980.928,002007 669.415.992,00 10.501.086,00 112.922.026,00 1.347.071,00 794.186.175,00

TOTAL 4.132.275.124,00 82.014.594,00 724.525.145,00 10.392.050,00 706.000,00 4.949.912.913,00Fuente: Policía Nacional Elaboración propia

PRESUPUESTO POLICÍA NACIONAL (1999-2007)

Cifras en miles de Bolivianos

Policía Nacional de Bolivia

Según Dorado (s,f), con el retorno a la democracia en el año 1982, se marca un nuevo rol protagónico de la Policía Nacional. Esto se reflejó con la aprobación el cual se ve reflejado con la aprobación “atropellada” de su única Ley Orgánica de la Policía Nacional en la historia en 1985, la cual incluso no ha sido publicada, hasta la fecha, por la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República, tal como lo exigen la Constitución y normas concordantes para su vigencia plena.22 Por esta razón, según este autor, el fundamento jurídico básico sobre el que se sujeta dicha organización es primordialmente constitucional y por norma derivada y expresada la ley orgánica de 1985. El artículo 215 de la Constitución Política de Bolivia menciona: 1) La Policía Nacional como fuerza pública tiene la misión especial de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y la defensa y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera integral y bajo mando único toma en conformidad con su ley orgánica y las leyes de la República. 2) Como institución no delibera ni participa en acciones políticas partidarias, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos de acuerdo a la ley.

22 Según este Dorado (s,f), el caso de Bolivia, la única instancia estatal competente para publicar leyes promulgadas para su vigencia es la Gaceta Oficial dependiente de la propia Presidencia de la República. Sin embargo, la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 21 de marzo de 1985 fue publicada mediante una Resolución inconstitucional emanada del Comando General de la Policía Nacional No. 74/85 de fecha 22 de abril de 1985.

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La Policía Nacional ha centralizado bajo un solo mando y escalafón a los organismos policiales que la componen23. Su misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad24. La institución grupa los siguientes organismos: de dirección y control, disciplinario, de asesoramiento y apoyo, y los organismos descentralizados. Por ser la Policía Nacional una institución unitaria y bajo mando único no existen diferentes tipos de policías. Sin embargo, está organizada en función a organismos de asesoramiento (dirección de inteligencia, identificación, personal y otros) y operativos (de Tránsito, FELCN, Policía Técnica Judicial, Aduanera-COA, Brigadas de Protección a la Familia y Unidades Provinciales) (ver organigrama en anexos). La Policía Nacional de Bolivia cumple dos tipos de funciones: la policía de investigaciones de los delitos (comúnmente denominada Policía Técnica Judicial) y la policía operativa o de asesoramiento con funciones preventivas y de mantenimiento de la seguridad interna.25 La Policía Nacional de Bolivia trabaja desconcentradamente a través de 9 Comandos Departamentales. Los Comandos Departamentales Los Comandos Departamentales de Policía, son organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarán a cargo de un Jefe de Policía que ejercerá sus funciones y autoridad dentro del límite de cada departamento. El Comandante Departamental de Policía, será designado por el Comandante General, debiendo tener el grado de Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Policía. Le siguen en jerarquía al interior de los Comandos Departamentales, el Subcomandante Departamental quién es designado directamente por el Comandante Departamental (ver gráfico 4) Gráfico 4

23 www.cejamericas.org. 24 Ley Orgánica de la Policía Nacional, art. 6 25 Según Dorado (s,f), la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), fueron cuerpos policiales creados e implementados a partir de la Ley Nº 1008 (Ley de 19 de julio de 1988 sobre Régimen de la Coca y Sustancias Controladas) como unidad policial dependiente del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas (CONACYT), bajo la dirección del Fiscal de Sustancias Controladas, y con la misión de procesar todas las diligencias de policía judicial en esa materia

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Fuente: Policía Nacional de Bolivia26 En el artículo 216 de la misma Constitución, se menciona que la Policía Nacional depende de la Presidencia de la República por intermedio del Ministerio de Gobierno, 27sin embargo cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera. La autoridad máxima de comando y administración es el Comandante General de Policía, quien es nombrado directamente por el Presidente de la República bajo pedido o sugerencia del Ministro de Gobierno. Según Dorado (sf), dentro de la estructura jerárquica, por razón de cargo, al comandante general le sigue el sub-comandante general, el Inspector General, el Consejo de Ex Comandantes de la Policía Nacional, Comandantes Departamentales (administración desconcentrada), Directores de Organismos Operativos y de Asesoramiento (nacionales y desconcentrados). Según la normativa policial, se entiende también que la jerarquía proviene del grado adquirido y que tiene carácter vitalicio y que va desde: el aspirante a policía profesional, clases y policías, suboficiales, aspirante a oficial, oficial (subteniente, teniente, capitán), jefe (mayor, teniente coronel, coronel) y general. Según el Código de Procedimiento Penal en el artículo 69, establece que la función de la Policía es la de ejercer diligencias de policía judicial, y aprehender delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes, y se le otorga las siguientes atribuciones28:

26 www.policia.bo/home/index.php?option=com_content&task=view&id=61&Itemid=83 27 La Ley Orgánica de 1985 dice que depende del Ministerio del Interior. Sin embargo, en la práctica y bajo mandato constitucional depende del Ministerio de Gobierno. 28 Código de Procedimiento Penal, art. 295

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Recibir las denuncias levantando acta de las verbales, así como las declaraciones de los denunciantes;

Recibir declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos e identificarlos;

Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito;

Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado; Aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito; Practicar el registro de personas, objetos y lugares; Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos; Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los

vestigios y huellas del delito; Levantar planos, tomar fotografías y realizar grabaciones en vídeo; Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito; Secuestrar, con autorización del fiscal, documentos, libros contables,

fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación; y, Custodiar, bajo inventario, los objetos secuestrados.

Para el ingreso a la Academia de Policías se exige una serie de requisitos mínimos relacionados al buen estado de salud del postulante, formación educativa mínima como bachiller, certificado de no contar con antecedentes penales y Libreta de Servicio Militar. Desde finales de los años 90, las mayas curriculares de la policial se han ido modificándose de forma muy paulatina, incorporando módulos relativos a los derechos humanos, gracias a la coordinación interinstitucional existente con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo. La duración de la formación de los cadetes dura 5 años de estudios para los cadetes producto de unos procesos de reforma plantados en el año 1999, los cuales antes de ingresar a la Academia deben aprobar un curso preuniversitario dictado por catedráticos de la universidad estatal (Universidad Mayor de San Andrés, UMSA) (Dorado, sf). Para la capacitación de los efectivos policiales, se cuenta con el Sistema Educativo Policial (SPE), el cual está conformado por29:

Escuela Superior de Policías, que presta estudios de especialización para Oficiales, Sargentos y Cabos, Administración y Estado Mayor Policial.

Academia Nacional de Policías – La Paz, que se encarga de la formación de Oficiales en 4 años.

Escuelas Básicas Policiales, con presencia en cada Departamento (Región), que presta formación durante1 año para los Policías.

Telecentros Comunitarios Educativos, que han sido implementados en las Escuelas Básicas Policiales, en donde se capacita a los miembros en formación y a parte de la comunidad, los cuales obtienen en 3 meses una certificación de estudios en Ofimática.

Según el Capítulo V de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la jerarquía en la Policía está determinada por el grado que tiene el funcionario y por el cargo que desempeña. La jerarquía proveniente del cargo o función que se desempeña es transitoria. En el cuadro número 7 se observa la escala jerárquica y los requisitos para los ascensos en el grupo de oficiales.

29 Ley Orgánica de Policía

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Cuadro 7

SUBOFICIALES

Generales

a) Ser egresado de la Academia Nacional de Policías.b) Ser Diplomado de Estudios Superiores de Policía.c) Haber desempeñado cargos de dirección por un tiempo no menor a dos años en los mandos superiores de la Institución.d) Tener excelentes fojas de concepto.e) Tener antigüedad de por lo menos 4 años en el grado de Coronel.

Suboficial Superior

Suboficial Superior

CoronelCoronel

Administrativo

a) Ser egresado de la Academia Nacional de Policías.b) Ser Diplomado de Estudios Superiores de Policía.c) Tener excelentes fojas de concepto.d) Haber realizado cursos administrativos y su aplicación respectiva.e) Tener antigüedad de por lo menos 4 años en el grado de Teniente Coronel.

Suboficial Mayor

Suboficial Mayor

Administrativo

Teniente Coronel

Teniente Coronel

Administrativo

a) Haber realizado los cursos correspondientes.b)Tener antigüedad de por lo menos 4 años en el grado de Mayor.

Suboficial Primero

Suboficial Primero

Administrativo

MayorMayor

Administrativo

a) Haber realizado los cursos correspondientes.b)Tener antigüedad de por lo menos 4 años en el grado de Capitán.

Suboficial Segudo

Suboficial Segudo

Administrativo

CapitánCapitán

Administrativo

a) Haber realizado los cursos correspondientes.b)Tener antigüedad de por lo menos 4 años en el grado de Teniente.

Sargento Primero

Sargento Primero

Administrativo

TenienteTeniente

Administrativo

a) Haber realizado los cursos correspondientes.b)Tener antigüedad de por lo menos 4 años en el grado de SubTeniente.

Sargento Segundo

Sargento Segundo

Administrativo

SubtenienteSubteniente

AdministrativoAprobar el curso de Cadetes Cabo

Cabo Administrativo

PolicíaPolicía

AdministrativoAspirante a

PolicíaAlumno

Jefes

Oficiales

Suboficial

Clases y Policías

Aspirante a Oficial

Cadete

General

OFICIALES

ESCALA JERARQUICA POLICIAL

Como dependencias directas del la Jefatura de Estado Mayor se encuentran las Direcciones y Departamentos Generales, en la labor de planificación, coordinación, asesoramiento y administración interna. Estas se muestran en el cuadro 8. Cuadro 8

UNIDADES LP. CH. CBBA. OR. PT. TJ. S.C. BN. PN. TOTALDEP.CMDO.GRAL. 920 0 0 0 0 0 0 0 0 920IDENT. PERS. 355 62 123 47 32 27 193 21 12 872SALUD BB.SS 362 11 59 9 6 13 80 9 7 556INSTIT.FORMAC. 302 7 26 6 10 10 17 8 6 392COMIS.ESTUD. 32 0 0 0 0 0 0 0 0 32INTERPOL 146 0 7 4 2 3 26 0 5 193F.E.L.C.-C. 585 72 230 64 81 96 275 40 27 1.470DIPROVE 127 17 51 15 11 19 91 21 10 362FISC.RECAUD. 146 6 40 11 15 10 46 11 3 288F.E.L.C.N. 511 19 524 35 29 52 260 112 32 1.574TRIBUNALES 40 4 7 6 3 1 6 2 3 72PROCES.DISCIPL. 146 47 148 23 21 16 164 28 12 605C.O.A. 107 0 0 0 0 0 0 0 0 107DEP.CMDO.DPTAL. 766 209 651 169 195 236 317 180 192 2.915O.O.ORD.SEG. 4.266 395 944 506 305 468 1.788 332 99 9.103SEG.FISICA EST. 1.472 112 178 0 0 1 248 19 18 2.048SEG.FIS.PRIV. 2.010 240 983 463 156 245 1.404 119 45 5.665SEG.PENIT. 287 47 229 37 80 3 44 30 54 811TRANSITO-CAMIN. 1.312 104 292 116 110 133 355 69 33 2.524PROVINCIAS 292 70 421 99 133 89 547 254 42 1.947FRONTERAS 373 0 0 16 152 186 223 115 10 1.075RETIRO INDEFINIDO 82 0 0 0 0 0 0 0 0 82LETRA A-C 619 37 135 24 15 52 151 19 3 1.055TOTAL 15.258 1.459 5.048 1.650 1.356 1.660 6.235 1.389 613 34.668

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL POR FUNCIONES Y REPARTICIONES DEPARTAMENTALES MES ENERO 2008

Departamento de Seguridad Pública 18

Fuente y elaboración: Policía Nacional de Bolivia La Policía Nacional está organizada bajo un régimen estructurado de manera jerárquica: oficiales, aspirantes a oficiales, clases, policías y aspirantes a policías. El personal policial se clasifica de la manera en la que se aprecia cuadro 9.

Departamento de Seguridad Pública 19

Cuadro 9

COMANDOS GRAL. CNL. TCNL. MAY. CAP. TTE. SBTT.CNL.ADM.

TCNL.ADM.

MY.ADM

CAP.ADM

TTE.ADM

SBT.ADM.

SOF.SUP.

SOF.MY.

SOF.PRI.

SOF.SEG.

SGT. PRI

SGT. SEG

CABO POL.SOF.SUP.ADM.

SOF.MY.ADM

SOF.PRI.ADM.

SOF.SEG.AD

M.

SGT.PRI.ADM

SGT.SEG.AD

M.

CABO ADM.

POL. ADM

TOTAL

CMDO.GRAL. 36 174 115 123 150 235 195 1 4 26 50 67 153 22 56 64 233 400 674 1.379 1.171 17 52 12 46 37 104 109 103 5.808CMDO.DPTAL.L.P 0 21 59 68 72 106 182 0 0 5 8 10 18 20 44 106 290 529 771 1.374 1.879 2 19 4 13 9 27 29 1.608 7.273CMDO.REG.EL ALTO 0 6 20 12 5 14 59 0 0 0 1 2 3 7 11 25 78 164 221 569 800 2 1 0 2 1 7 12 393 2.415CMDO.REG.Z.SUR 0 4 9 7 7 5 32 0 0 1 5 2 4 0 3 10 45 54 120 209 289 0 1 1 1 2 3 4 7 825CMDO.DPTAL.CH. 0 13 13 14 13 14 35 0 0 1 0 4 9 2 3 7 28 34 59 257 679 0 5 0 0 0 1 3 246 1.440CMDO.DPTAL.CB. 1 66 73 48 41 59 103 0 0 2 4 16 44 2 8 31 85 175 366 687 1.674 3 0 3 5 5 8 13 1.002 4.524CMDO.DPTAL.OR. 0 12 15 11 15 18 27 0 0 0 1 2 8 1 3 15 39 70 135 285 488 0 2 1 2 1 4 4 456 1.615CMDO.DPTAL.PT. 0 9 7 13 5 15 20 0 1 1 0 3 6 2 7 15 25 59 89 330 551 0 1 0 1 0 3 6 158 1.327CMDO.DPTAL.TJ. 1 19 18 16 12 10 22 0 0 0 1 4 18 1 5 13 37 67 112 293 728 1 3 2 1 2 2 4 216 1.608CMDO.DPTAL.SC. 3 62 79 56 49 38 94 0 0 1 10 9 35 4 26 23 112 225 371 961 2.380 3 7 2 3 3 8 15 1.396 5.975CMDO.DPTAL.BN. 0 12 9 7 6 9 21 0 0 0 1 2 5 0 1 1 16 53 85 198 717 0 0 0 0 1 0 2 131 1.277CMDO.DPTAL.PN. 0 3 2 3 8 15 17 0 0 0 0 0 2 0 1 3 5 20 26 56 374 0 0 0 0 0 1 2 43 581

TOTAL 41 401 419 378 383 538 807 1 5 37 81 121 305 61 168 313 993 1.850 3.029 6.598 11.730 28 91 25 74 61 168 203 5.759 34.668

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONALENTRE GENERALES, JEFES, OFICIALES, CLASES, POLICÍAS Y PERSONAL ADM.

POR COMANDOS POLICIALESCORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE LA GESTIÓN 2008

Fuente: Comando General

Departamento de Seguridad Pública 20

Para agosto de 2008, el personal suboficial de la policía representa el 89,85% del total del personal policial; mientras que el personal oficial es del 10,15%30 (ver gráfico 5) Gráfico 5

31.151

89,8 %

3.517

10,14 %

PERSONAL OFICIAL Y SUBOFICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE BOLIVIA

2008

OficialesSubofciales

Fuente: Comando General

La presencia de personal femenino en la Policía Nacional corresponde al 10%, pese a que desde finales de los años 70´s empezaron a reclutar personal femenino, ninguna ocupa el rango de General y sólo una es Coronel. Están distribuidas especialmente en actividades policiales de orden físico. (ver gráfico 6) Gráfico 6

DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL POLICIAL DE BOLIVIA POR GÉNERO

34.66890%

3.61410%

MASCULINOFEMENINO

Fuente: Comando General

30 Comando General Policía Nacional

Departamento de Seguridad Pública 21

El personal activo policial cuenta con un mayor porcentaje de suboficiales en diferentes áreas31 (ver gráfico 7, 8 y cuadro 10 )

Gráfico 7

Activo Fila ActivoAdmin.

Activo

DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL POLICIAL POR GÉNERO AÑO 2008

FEMENINOMASCULINO

Inactivo Fila

Inactivo Admin.

Inactivo

89%

11%

90%

39%

61%

10%

90%

2%

98%

8%

92%

10%

Grafico 9

DISTRIBUCION DE PERSONAL ACTIVOAÑO 2007

Generales

Jefes de fila Adm.

Oficiales Fila

Clases Fila

Fila

Jefes Adm.

Oficiales Adm.

Clases Adm.

Policías Adm.

Cuadro 10

31 Comando General Policía Nacional

Departamento de Seguridad Pública 22

Personal Numero activo

Generales 4

Jefes de fila Adm. 904

Oficiales Fila 1.564

Clases Fila 10.352

Fila 12.784

Jefes Adm. 27

Oficiales Adm. 453

Clases Adm. 545Policías Adm. 5.673

Cada año, aproximadamente el 5% del personal policial es cambiado de sus lugares de trabajo, para ejercer nuevas funciones, sin estar realmente capacitados y listos para los cambios, lo que al mismo tiempo se convierte en un generador de favores especiales a ciertos miembros de la Policía para ser o no cambiados a lugares en donde puedan de manera irregular incrementar a sus ingresos32.La Policía Nacional ha planeado un Proyecto de Reforma Institucional que pretende entre otras cosas, establecer una organización civil horizontal, en donde se especialice a los policías y oficiales.

Seguridad Privada

Según el artículo 136 de la ley orgánica de la Policía, las organizaciones privadas, destinadas a la investigación y seguridad particular, sólo podrán constituirse y funcionar previa autorización del Comando General de la Policía Nacional ratificada mediante resolución del Ministerio del Interior. Desempeñarán sus labores bajo el control de la respectiva Policía Departamental. La fenómeno de la seguridad privada en Bolivia es relativamente nuevo, tal es así que en el año 1982, se creó la primera empresa de seguridad física en la ciudad de Santa Cruz; creándose posteriormente otras en la misma ciudad. En 1992, se creó la empresa Servicios Integrales de Seguridad en la ciudad de Cochabamba con agencias en La Paz. En la actualidad, se estima que la cantidad de vigilantes privados ha sobrepasado la equivalente de policías que prestan servicio de seguridad en las calles de las ciudades33.

A partir de fines de junio de 2002, las más de 40 empresas de seguridad privada que funcionan en forma asociada en las principales ciudades de Bolivia, cuentan con un Reglamento de Funcionamiento aprobado por el Supremo Gobierno y se creó además la Asociación de Empresas de Seguridad, a la que lastimosamente no pertenecen todas las empresas de seguridad. Existe una dependencia de las empresas a la Policía, esto según la normativa establece. Se prohíbe a los guardias privados portar armas de fuego, gases lacrimógenos y de bastones eléctricos, permitiéndoles solamente portar un bastón.

32 Comando General Policía Nacional 33 “Crisis Policial y Seguridad Privada”, Javier García Soruco, Cochabamba, 2002

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La aparición y propagación de empresas privadas dedicadas a la seguridad física de personas e instituciones, se debe principalmente a la insuficiencia de la Policía al no contar con recursos materiales y humanos, dando como resultado la incapacidad de satisfacer la necesidad ciudadana; el incremento de la inseguridad ciudadana y el de la criminalidad presentada en Bolivia, sumado a la corrupción interna policial y al autoritarismo expresado como una constante en la conducta colectiva de la policía34.

Este incremento se ve sumergido al mismo tiempo en la ilegalidad, que es direccionada a la Policía Nacional, debido a las trabas y requisitos existentes para la conformación de empresas de seguridad privada.

Los hechos de ilegalidad generados para la obtención del permiso de las empresas de seguridad privada, se remontan principalmente a un reglamento que data del año 2004, en el que se establece que entre otras formalidades35:

Certificado de inscripción en Fundaempresa, (con un soto aproximado de 260 Bolivianos);

Licencia de Funcionamiento que es recabado en el Municipio; Pólizas de seguridad contra accidentes personales para sus vigilantes, cuyo costo

varía por el número de guardias y la póliza a elegir; Certificados de todo el personal de antecedentes emitidos: por la Fuerza Especial

de Lucha Contra el Crimen; Fuerza Contra el Narcotráfico; Libreta de Servicio Militar; La Institución debe presentar fotografías del uniforme que usarán los vigilantes

(guardias de seguridad); Imágenes de los logotipos a emplear; Manual de organización y de normas y un reglamento interno aprobado por el

Ministerio de Trabajo, con un costo aproximado de 60 Bolivianos; Los requisitos solicitados son necesarios para poder ejercer control sobre las empresas, sin embargo apenas 50 empresas son las que cumplieron los requisitos y que habría al menos otras 50 ilegales solo en La Paz, mientras que en Santa Cruz, sólo 22 de más de 150 empresas están habilitadas, el resto funciona sin control. Esta situación genera un alto peligro, ya que las empresas no brindan ninguna garantía y son un riesgo latente. La Jefatura Departamental de Control de Empresas de Seguridad Privada, realiza operativos de control constantes suspendiendo a vigilantes clandestinos y decomisando artículos como gases y esposas, ya que a los vigilantes privados, se les permite portar solamente un bastón.

34 “Crisis Policial y Seguridad Privada”, Javier García Soruco, Cochabamba, 2002 35 Diario “La Razón” 20 julio

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La tenencia de armas de fuego es autorizada solo en casos especiales y la institución encargada de emitir el permiso correspondiente es el Departamento de Fuerza de Lucha Contra el Crimen. Se provocaron enfrentamientos y roces entre policías y vigilantes privados, debido a su incursión en espacios públicos, además de que cuentan con la preferencia de la ciudadanía, convirtiéndose así en la competencia de la Policía Nacional en el ámbito de seguridad física36. En febrero de 2002 se denunció a la opinión pública que el Comando General de la Policía recaudaba fondos mediante el alquiler de policías, quienes eran enviados a custodiar empresas y hasta domicilios particulares, como un “acto del servicio”, y que el dinero cobrado iba a manos de los altos jefes policiales. El hecho motivó el reemplazo de varios de ellos.

Los servicios prestados por la empresas de seguridad privada, comprende la protección física o electrónica, instalación y monitoreo de alarmas, trasporte de valores o monedas y mercancías y custodia de bienes destinado a un amplio y creciente mercado que solicita sus servicios.

Pese a que con la aparición de las empresas privadas se ha generado cierta seguridad en la ciudadanía, las denuncias de abusos por parte de los vigilantes se han incrementado, llegándose incluso de detener y juzgar a los vigilantes por actos violentos contra ciudadanos. Las denuncias son principalmente por: golpizas, robos, extorsiones, e incluso violaciones. Muchos de los casos se produjeron cuando los vigilantes se encontraban en servicio, pero en estado de ebriedad.

Es casi nulo el proceso de selección de los vigilantes, reclutando a personal que inclusive tiene antecedentes legales, sin que nadie pueda garantizar que serán ellos quienes puedan atentar contra a quienes ellos “cuidan”. Actualmente existen varias asociaciones privadas que agrupan las empresas de seguridad privada en Bolivia. Entre estas tenemos a ASESPRI - Asociación de Empresas de Seguridad Privada de Santa Cruz, ASOTAES - Asociación Tarijeña de Empresas de Seguridad-Tarija, ECAFORSEGPRI - Escuela Integral de Capacitación y Formación en Seguridad Privada, y FEBOSP - Federación Boliviana de Seguridad Privada.

Policía Comunitaria

La policía comunitaria es parte del proceso de reforma que se pretende implementar en la Policía Nacional. La policía comunitaria o el programa conocido como “Interacción Policía – Comunidad”, versa sus actividades principalmente el ámbito operativo

36 “Crisis Policial y Seguridad Privada”, Javier García Soruco, Cochabamba, 2002

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preventivo y el de servicio público, los que básicamente, por el momento, consisten en el “intercambio de información”37. Desde hace aproximadamente 3 años, se viene ejecutando un proyecto piloto sobre policía comunitaria en algunos barrios de las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz; en donde se ha observado que se han generado una mayor colaboración entre la Policía Nacional y el Municipio de cada ciudad, ya que por medio de la relación que los miembros de policía destinados a este proyecto piloto, han logrado obtener con la ciudadanía, mediante el “intercambio de información”, se la ha provisto al Municipio las sugerencias de lo que los ciudadanos consideran necesarios en sus barrios y que es mandato de cada Municipio implementar y ejecutar. Como parte de su presupuesto, cuentan con un porcentaje destinado a cada Municipio sobre la exportación de los hidrocarburos. La Policía Comunitaria no cuenta con un rubro presupuestario definido para ejecutar sus operaciones, y hasta ahora se ha venido desenvolviendo con el aporte del Gobierno Británico y el Municipio de La Paz. Referencias

Constitución Política de la República de Bolivia.

Dorado, Alfonso, s,f, La Policía en el Estado de Derecho Latinoamericano, http://lehrstuhl.jura.uni-goettingen.de/kambos/Forschung/doc/policia04.pdf

Ley Orgánica de la Policía Nacional, 1985.

Ley Orgánica del Ministerio Público.

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, 2003.

Reglamento de evaluación y promoción de carrera fiscal.

Reglamento de Planificación e ingreso a la carrera fiscal del Ministerio Público.

Reglamento de organización y funcionamiento de la inspectoría general y

régimen disciplinario de los miembros del ministerio publico. PNUD, “Policía Nacional y seguridad ciudadana”, La Paz.

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Períodico La Razón, “La Seguridad privada se mueve en la ilegalidad y acusa a la Policía”, julio 2008.

Latinobarómetro, 2002, www.latinobarometro.org.

Informe especial del Defensor del Pueblo al Congreso Nacional, Seguridad

Ciudadana y Reforma Policial en Democracia, http://www.defensor.gov.bo.

Comando General de la Policía Nacional, Estadísticas y presupuesto.

Policía Nacional de Bolivia en www.policiadebolivia.org

Ministerio de Gobierno de Bolivia. www.mingobierno.gov.bo

Viceministerio de Seguridad Ciudadana. www.vsc.mingobierno.gov.bo

Centro de Estudios de Justicia de las Américas. www.cejamericas.org.

Fiscalía General de la República, www.fiscalia.gov.bo Estudio sobre Seguridad Urbana, Sociedad Civil, “Crisis Policial y Seguridad

Privada”, Javier García Soruco, Cochabamba, 2002

Diálogo Político, La Seguridad ciudadana en Bolivia: entre la delincuencia y los motines policiales, Marcelo Varnoux Garay, 2003.

Instituto Nacional de Estadísticas. www.ine.gov.bo/indice/visualizador.aspx?ah=PC3090204.HTM

Ministerio de Hacienda de Bolivia. www.hacienda.gov.bo

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