SEGURIDAD JURÍDICA DEL CONTRATO DE SEGURO...

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango SEGURIDAD JURÍDICA DEL CONTRATO DE SEGURO EN GUATEMALATESIS Damian José Fernando Arreaga Méndez Carné 15131-03 Quetzaltenango octubre de 2012 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“SEGURIDAD JURÍDICA DEL CONTRATO DE SEGURO EN

GUATEMALA”

TESIS

Damian José Fernando Arreaga Méndez

Carné 15131-03

Quetzaltenango octubre de 2012

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“SEGURIDAD JURÍDICA DEL CONTRATO DE SEGURO EN

GUATEMALA”

TESIS

Presentada a la Coordinación de la Facultad de:

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Damian José Fernando Arreaga Méndez

Previo a conferirle en el grado academico de:

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los titulos de:

Abogado y Notario

Quetzaltenango octubre de 2012

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

Del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.

Vicerrectora Acadêmica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.

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Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M. A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M. A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González

Directora de Área Privada M. A. Helena Carolina Machado

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Directora de Postgrados M. A. Aida Del Rosario Franco Cordón

Director de Crimfor Lic. José Eduardo Martí Guilló

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y

Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora Facultativa del

Campus de Quetzaltenango Dra. Claudia Caballeros Ordoñez

Representantes de Catedráticos Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez Licda. Rita María Castejón Rodríguez Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo Representantes Estudiantiles Laura Guisela Muralles Pineda Manuel Andrés Canahui Morales

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Sub-Director de Campus y

Coordinador de Integración

Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S. J.

Coordinador Administrativo

de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez

Coordinador Académico de

Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Asesora

Máster María Alejandra de León Barrientos de Ovalle

Revisora de Fondo

Licenciada Thuly Rosmary Jacobs Rodríguez

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Agradecimientos A Dios por permitirme vivir y estudiar la carrera que me apasiona. A ti Universidad Rafael Landívar, porque me enseñaste a servir con mi profesión aún antes de tenerla, con tus valores éticos A ustedes Maestros, que aportaron a mi formación tanto afuera como adentro de las aulas universitarias. A mis compañeros y amigos por sus aportes a este gran logro en mi vida.

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Dedicatoria

A Dios mi Señor

Mi Dios, mi Padre, mi Amigo, mi consejero, mi todo. Porque su amor me ha enseñado a

superarme en todo tiempo y en todo lugar, siendo la luz, inspiración y anhelo, por la fe

en Ti, eres mi fe suprema.

A mis Padres

Mi padre Manuel Felipe Arreaga, siendo modelo de enseñanzas, motor en mi desarrollo

tanto como persona como académicamente, la experiencia de vida para seguir

superándome, a mi madre Gladis Méndez Delgado, modelo de lucha, superación,

esfuerzo y amor con el que fui educado para ser un mejor ser humano, esfuerzos de

ambos que culminan con el logro alcanzado por mi persona.

A mi Hermana Evelyn (QEPD)

Por ser mi modelo, por seguir tus pasos en esta gloriosa carrera universitaria, me

demostraste superación a pesar de las adversidades, aunque tú no estás físicamente

en este logro de mi vida y con nosotros, estas en mi corazón y mente siendo mi ángel

en esta etapa importante de mi vida, te quiero mucho hermanita.

A mis Hermanos

Gaby, Pedro, Omar, Cindy, su invaluable apoyo fue motivo para seguir adelante y

culminar esta maravillosa etapa de mi vida, porque con sus muestras de amor,

comprensión y empuje, estando siempre y aportando energías positivas.

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INDICE

Pág.

I. Introducción 1

II. CAPITULO I

Seguridad Jurídica 3

1. Antecedentes 3

2. Seguridad Jurídica 5

3. Finalidad 6

4. Historia 7

4.1 Situaciones de desconocimiento de las normas jurídicas 9

4.2 Causas de Inseguridad Jurídica 10

III. CAPITULO II

Contrato de seguro 12

1. Antecedentes 12

2. Aspectos Generales 14

2.1 Definición 14

3. Historia 15

3.1 Primera Etapa 15

3.2 Segunda Etapa 17

3.3 Tercera Etapa 18

4. Objeto 20

5. Naturaleza Jurídica 23

6. Características del Contrato de Seguro 24

7. Elementos del Contrato de Seguro 25

7.1 Elementos Personales 25

7.2 Elementos Objetivos o Reales 26

7.2.1 El Riesgo 26

7.2.2 El Riesgo Especulativo 26

7.2.3 El Riesgo Puro 26

7.2.4 Elementos del Riesgo 26

7.2.5 Posibilidad e incertidumbre 27

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7.2.6 A nivel de las personas jurídicas 27

7.2.7 A nivel de la sociedad 27

7.2.8 A nivel de la economía de cada país 27

7.2.9 A nivel de la economía mundial 28

7.2.10 El Riesgo al azar 28

7.2.11 Objetividad 29

7.2.12 Necesidad económica 29

7.2.13 Administración del riesgo 29

7.2.14 Aceptación del riesgo 29

7.3 La Prima 30

7.4 Elementos Formales 31

7.4.1 La Póliza 31

7.4.2 Clases de Póliza 31

7.4.3 Póliza a la orden o al portador 31

7.4.4 Póliza nominativa 32

7.4.5 Contenido de la póliza 32

7.4.6 Formalización 32

7.5 Extravío, destrucción y reposición de póliza 34

8. Clases de seguro 34

8.1 Clasificación Doctrinaria del Seguro 34

8.2. Clasificación del seguro de acuerdo a la legislación guatemalteca 34

9. Elementos técnicos 35

9.1 La Prima 35

9.2 Tabla de mortalidad 35

9.3 La prima neta 36

9.4 La prima bruta 36

9.5 La emisión de la póliza 36

9.6 La cesación del pago de primas 36

9.7 El recargo 36

9.8 Cualquier anexo o convención 36

9.9 Fraude, reticencia o declaración falsa o errónea 37

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10. La Industria del Seguro en Guatemala 38

11. Marco Jurídico de Industria Aseguradora en Guatemala 39

11.1 En cuanto al contrato de seguros 39

11.2 Del seguro contra daños 39

11.3 Del seguro de personas 39

12. Organización de las Empresas de Seguros 40

13. Sistema Nacional de Seguros 42

14. Aseguradoras 42

15. Empresas mono-ramo 43

16. Empresas Multi-ramo 43

17. Superintendencia de Bancos 44

18. Sistema Internacional de Seguro 45

18.1 Definición 45

18.2 Actores 45

19. Reaseguro 48

20. Modelos de organización 49

20.1 Asociaciones de Lloyds 49

21. Seguros en Guatemala 49

21.1 Clasificación según la doctrina 49

22. Seguro de cosas 50

23. Seguro de personas 50

24. Seguro de derecho 53

25. Seguros patrimoniales 54

26. Seguro social 54

27. Seguro gubernamental 55

28. Normativa específica del seguro de daños 55

29. Seguro de vida 56

29.1 Importancia del seguro de vida 57

29.2 El contrato de seguro de vida 60

29.3 Características específicas del seguro de vida 61

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IV. CAPITULO III

Análisis y discusión de resultados 68

V. Conclusiones 72

VI. Recomendaciones 75

VII. Referencias Bibliográficas 76

VIII. Anexos

Guía de Entrevista 79

Análisis y discusión de resultados en forma gráfica 80

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RESUMEN

El Objetivo principal es el estudio del Contrato de Seguro, así como la seguridad

jurídica y confiabilidad que posee en sus diferentes manifestaciones dentro del

ámbito jurídico-financiero de Guatemala.

Como metodología se analizaron distintas unidades de estudio como es la

legislación y doctrina tanto nacional como extranjera. Asimismo se investigaron

distintos sujetos relacionados al tema con la ayuda de instrumentos, como la

entrevista para lograr alcanzar los objetivos señalados.

Se entiende el presente estudio, que muchas de las aseguradoras en el país tienen

deficiencias en los sistemas de control por parte de las entidades encargadas,

generando inseguridad para los usuarios de este tipo de contrato mercantil, es por ello

que las entidades aseguradoras deben dar seguimiento a los sistemas de control,

dando certeza y seguridad jurídica a la sociedad que utiliza este medio de protección a

su patrimonio.

La búsqueda de certeza jurídica mediante una nueva ley referente a los seguros y

aseguradoras permitiría un mayor avance, concertado a establecer la fiscalización,

regulación y servicios por parte de dichas empresas, a su vez los vínculos establecidos

por el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica, Canadá,

Centroamérica y Republica Dominicana, permitiría la agilidad en los negocios.

Basados en los Principios del Derecho Mercantil, el funcionamiento de empresas

extranjeras debería ir en aumento, existe limitación en cuanto a los servicios por

empresas que tienen autorización para desarrollar sus actividades y la operatividad del

contrato de seguro, para no tener consecuencias en el mercado nacional, en búsqueda

de satisfacer necesidades a su cartera.

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1

Introducción

La presente investigación tiene por objeto establecer ¿Cuál es la seguridad jurídica del

contrato de seguro en Guatemala?, mediante una monografía descriptiva, la finalidad es

hacer énfasis como se desenvuelve este tipo de contrato mercantil en el medio

económico jurídico de Guatemala, sus mecanismos básicos en función protectora de

los bienes servicios y la vida de las personas que buscan este servicio cada vez mas,

debido a la inseguridad imperante en el país, es una solución a muchos problemas en

términos generales.

Establecer que la seguridad jurídica es la garantía que poseen los individuos de una

sociedad que ha de tener por los medios legales establecidos en virtud de los

principios constitucionales que rigen la vida formal jurídica de un Estado, así como

también es un valor formal que incide en la estructura y en la dinámica de

funcionamiento del derecho, a manera de establecer que al hablar de la

seguridad jurídica del contrato de seguro en Guatemala, es la certeza de que el

contrato mismo se dará como válido, con la entrega de la póliza del seguro que

elija una determinada persona, los tipos de contratos de seguro que regula tanto la

doctrina como en la legislación nacional, sus características, elementos, historia de

cada uno de ellos así como la aplicación practica que posee cada uno de ellos en la

vida jurídica-económica en Guatemala.

Otro de los propósitos de este trabajo, es dar a conocer a los lectores la naturaleza

jurídica de este tipo de contratos, la operatividad del contrato y su relación con la

industria aseguradora en el país, su estructura y la forma en la que se ha de establecer

la relación bilateral existente entre la empresa aseguradora y el asegurado, es decir las

personas individuales y/o jurídicas que intervienen en la

celebración de este contrato de tipo mercantil, regulado por el Código de

Comercio y que se caracteriza al igual que los demás negocios jurídicos mercantiles por

los pocos formalismos y teniendo en cuenta los principios básicos del Derecho

Mercantil, sobretodo la buena fe que ha estar aplicada en toda la negociación del

contrato por las partes intervinientes.

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2

Se pretende clarificar los beneficios que poseen los contratos de seguro en

Guatemala, las garantías que la legislación actual plantea para la protección de las

partes que intervienen en la celebración y consumación de los contratos de seguro.

En Guatemala se encuentra el ente fiscalizador que es el Departamento de

Inspección de Seguros y Fianzas de la Superintendencia de Bancos, adjunta al

Banco de Guatemala, medida necesaria por la gran cantidad de Compañías que

surgieron en el mercado. Dicha entidad vigila el comportamiento y el fiel

cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro, ya que

como se sabe el público usuario entrega su dinero (prima), a cambio de un papel,

contrato que es una promesa, que dice que en caso de suceder una pérdida o

daño de los bienes identificados en la póliza, la compañía aseguradora va a

responder con el pago de este daño o pérdida siempre que se cumplan los términos del

contrato de seguro.

Dentro de los términos técnicos utilizados se encuentra el riesgo que es la

eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la

póliza, en el mismo sentido se puede establecer como el evento posible e incierto,

de existencia objetiva, previsto en el contrato, de cuya realización depende el

vencimiento de la obligación, establecida en el contrato a cargo del asegurador,

para atender a la necesidad económica del asegurado de Seguro.

La globalización de los mercados, como en todos los campos, acelera el cambio,

a pesar de ello, el universo del Seguro, depende de una serie de principios y bases que

lo informan y que se han forjado a lo largo de varios años de experiencia.

El desarrollo histórico de las compañías de seguros, se ha manifestado por la

industrialización en este mundo globalizado basadas en mecanismos internacionales

que permiten (a operación y subsistencia de esta industria, son tratados desde el punto

de vista técnico y desde la perspectiva de los sistemas internacional y nacional que

sirven de marco para las operaciones de seguros y de relaciones entre los diversos

actores, con base a los principios técnicos que garantiza el funcionamiento del mercado

mundial de seguros.

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3

CAPITULO I

Seguridad Jurídica

1. Antecedentes

La seguridad jurídica es la garantía que tiene un individuo que ni su persona, ni sus

bienes serán objeto de ataques violentos; y si estos llegan a producirse, le serán

aseguradas por la sociedad su reparación y protección. En su caso el seguro tendrá la

disposición legal de quien lo ha contratado de resarcir dichos actos o manifestaciones

de voluntad dentro del cual ha quedado plasmado para ejercer los derechos de los

contratantes. Es decir, está en seguridad quien tiene la garantía que su situación no

será modificada, al menos que sea por los conductos regulares. Es decir proteger la

legitimidad de las personas que realizan este tipo de contrato mercantil regulado en

Guatemala.

El Estudio de las proyecciones en función de la seguridad del Derecho Privado,

busca establecer los rasgos principales que pueden concurrir en ella para el logro

de su finalidad, como un procedimiento de garantía en las relaciones en las que un

individuo interactúa, en el caso de esta Investigación sobre el seguro y la seguridad

jurídica del mismo.1

La seguridad jurídica es un valor formal que incide en la estructura y en la dinámica de

funcionamiento del derecho como justicia procedimental. En una sociedad, este valor se

alimenta a través del convencimiento por parte de sus habitantes de que cuentan con

una justicia eficiente, ya que es un requisito esencial sin cuya presencia resultaría muy

difícil que puedan realizarse otros valores de superior jerarquía, y que ningún avance

puede llevarse a cabo si no se trabaja en fortalecerla. Este valor se refiere a los

órganos que crean los procedimientos, a la aplicación e interpretación del Derecho, a la

creación de un ambiente.2

El proceso mediático relativo al concepto de seguridad jurídica, que golpetea

1 Pérez Luño, Antonio Enrique, Seguros Generales. Pág., 328

2 García De Paz. Nelda Carolina La seguridad jurídica para invertir en títulos valores emitidos

por las entidades Off shore en Guatemala, Universidad Rafael Landívar. Guatemala, 2006 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, pág. 56

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incesantemente a través de los medios de comunicación, hace necesario definir

conceptos jurídicos que son manipulados de manera caprichosa y malintencionada.

En cuanto al comentario sobre segundad jurídica, es congruente precisar dos

definiciones, en el amplio y complejo recinto de la ciencia jurídica.

El concepto de seguridad jurídica, debe examinarse en el contexto de la

Constitución Política del Estado, se entiende por Constitución según la doctrina

jurídica, aquellos principios que están en el vértice del sistema normativo de un

Estado Nacional, lo que expresa la primacía de esta norma, sobre cualquier otra

norma jurídica.

En este contexto y en el caso particular, la inseguridad jurídica, surge cuando no se

respetan los derechos que se consagran en la Constitución y en su ordenamiento

jurídico.3

La seguridad jurídica es un valor consistente en la certeza que proporciona el

derecho a los actos realizados de conformidad al mismo. Dicha certeza se traduce

en la confianza de aquellos afectados positiva o negativamente por dichos actos

de que se ha establecido una "verdad" amparada por la ley y con base en ella,

hacer o no hacer determinados actos con la certidumbre de que el aparato estatal

estará respaldándole en su actuación.

Tal certidumbre es indispensable para la consecución del estado de derecho, la

armonía y el orden social e inclusive para la misma convivencia humana. Siendo

imposible desarrollar a cabalidad ni siquiera las más elementales relaciones sociales si

no se tiene la seguridad acerca de la posición en la familia, dicha situación, tanto en

derechos y obligaciones frente al Estado, la capacidad para utilizar y disponer de lo que

se considera propio, la libertad para hacer todo aquello que no está prohibido, y de que

el Estado respaldará la convicción con su poder coactivo. En otras palabras, el orden, la

armonía y la justicia que pueda haber en una sociedad dependerán de la seguridad

jurídica.4

3 www.bolpress.com/art.php?Cod/2009-2007

4 www.fusades.org.sv/files/Content/DEl/boletin 16.htm

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2. Seguridad jurídica

La seguridad jurídica es uno de los bienes más preciados que el Estado garantiza. En

alguna medida, una de las principales justificaciones de la existencia del Estado, no

sólo esto, sino que la observancia general de las normas jurídicas y mandatos de

autoridad permite que los individuos se muevan dentro de un marco legal con igual

libertad y autonomía y que realicen sus planes de vida. De ahí la pretensión de

obligatoriedad inexorable que caracteriza a un ordenamiento jurídico.

La legitimidad aparece casi como sinónimo de justicia y bien común, que junto con

la seguridad jurídica, son los tres grandes valores del Derecho. En palabras de

Bobbio, "sólo la legitimidad hace del poder de mandar un derecho y de la

obediencia un deber, es decir, transforma una relación de mera fuerza en una

relación jurídica." El Estado no solo desempeña una función de regulador y

fiscalizador de la actividad, sino que tiene la responsabilidad y el deber de brindar

un marco regulatorio y procedimental con el mayor grado de previsibilidad posible:

seguridad jurídica, permitiendo la elaboración de planes estratégicos plausibles para

todos los actores, nacionales y extranjeros.

Tal es el caso de España donde se le considera a la seguridad jurídica como una

acción para la normalidad cotidiana de la aplicación del Derecho, en la espera

privada, que se materializa con la investidura formal, realizada como la presunta

tutelaridad de un determinado derecho. La filosofía estatal cifraba en el

intervencionismo publico en la formalización de actos y contratos, la garantía de

seguridad y objetividad, basado dentro de la esfera del mundo particular o privado,

que en su caso corresponden al ámbito de la autonomía de la voluntad, el

consentimiento de las partes, el objeto licito características del negocio jurídico. La

seguridad jurídica es entendida como una calidad institucional; el Banco Mundial

(1998) define a las instituciones como las normas que configuran el comportamiento de

organizaciones e individuos dentro de una sociedad. Estas pueden ser formales

(constituciones, leyes, reglamentos, contratos, procedimientos internos de

determinadas organizaciones) o informales (valores o normas). Por su parte, la dotación

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6

institucional inicial de una nación como la inclusión de los siguientes elementos: las

instituciones legislativas y ejecutivas. Estos son mecanismos formales para nombrar a

los legisladores y los tomadores de decisión, para implementar las leyes y para

determinar la relación entre el Legislativo y el Ejecutivo.

Esto se debe a que, como dice North (1993), las instituciones proveen una estructura

que los hombres imponen a las interacciones humanas para disminuir la incertidumbre.

Brennan y Buchanan citados por René Labbe 5(1987), también argumentan que los

individuos necesitamos las reglas para vivir juntos, por la simple razón de que sin ellas

seguramente existiría riña, pues lo que un individuo desease sería apetecido, casi con

certeza, por cualquier otro, las reglas definen los espacios privados, dentro de los

cuales cada uno se puede llevar a cabo sus propias actividades, y esto hace más

eficiente la vida en sociedad.

Es la estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, con el respeto a

los derechos proclamados y su amparo eficaz, ante el desconocimiento o

transgresiones por la acción re-establecedora de la justicia en los supuestos negativos

dentro e un cuadro que tiene por límite el estado de Derecho.’’6

3. Finalidad:

Los individuos de una sociedad determinada siempre buscan una convivencia

pacífica, por lo cual han creado normas de Derecho para formar un orden seguro y

cierto; por lo que la seguridad jurídica es un valor que realiza el Derecho.

La seguridad jurídica es una condición previa y necesaria, para lograr que se

cumplan los valores supremos del Derecho. Para que se dé el Derecho, es

importante que exista un orden cierto y de seguro cumplimiento, además que sea

justo dando constante y permanentemente a cada cual lo que le corresponde

desarrollándose así el valor justicia; y que busque el bien común como aquella

equilibrada armonía entre los intereses de los individuos, como miembros de la

5 Labbe, René .Curso sobre Economía del Seguro, Impresiones Técnicas, Managua 1974. Pág. 224

6 Diccionario Enciclopédico de derecho Usual: Tomo vil, Argentina, 2001

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7

sociedad y los intereses sociales o estatales.7

Es por ello que las leyes y sus instituciones deben tener una duración suficiente, ser

sólidas y permanentes para no crear incertidumbre; deben también ser eficaces, es

decir, que deben aplicarse y no estar únicamente escritas en los códigos, deben tener

vigencia y positividad.

4. Historia

La seguridad jurídica es un principio fundamental del Derecho, y se expresa cuando el

individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, sabiendo y debiendo saber

cuáles son las normas jurídicas vigentes, tiene fundamentadas expectativas que ellas

se cumpla8.

La preocupación por la seguridad jurídica se expandió en los albores de la

Ilustración como un grito de protesta ante un universo jurídico compuesto por un

pluralismo de fuentes (derecho real, costumbres, estatutos de los gremios,

corporaciones o ciudades, derecho romano, canónico.) Sin derecho de prelación y

sometido a las reglas abiertas de interpretación de los jueces y magistrados.

Más tarde, vuelve a desarrollarse una fuerte corriente en el período entre las dos

Guerras Mundiales. Estos datos revelan que el discurso de la seguridad jurídica

adquiere especial intensidad y relevancia cuando se percibe su deterioro por obra

de las grandes transformaciones experimentadas por el Derecho, o cuando se

exagera su existencia y sobredimensiona su valor, ignorando u ocultando las

abundantes situaciones reales de inseguridad jurídica. Para que la actividad

empresarial sea capaz de desarrollarse con capacidad innovadora es crucial que las

normas sean claras y transparentes y que se cumplan rigurosamente, es decir,

que haya seguridad jurídica.

7 Mazariegos Martínez, Ana Lorena. El Problema de la Prevalencia de la Seguridad Jurídica sobre la

Justicia en la Aplicación del Derecho, Guatemala,1989, Tesis Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar, Pág. 9 . 8

www.derechoinformatico.uchile.cl/CDA/der_informatico_articulo/0,1433,SCID%253D10850%2526ISID%253D291,00.html

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Eso ha sido así históricamente y lo es en la actualidad. La explosión innovadora e

inversora que se produjo en Inglaterra a partir del siglo XVIII fue la consecuencia de que

a finales del siglo anterior, con la llamada Gloriosa Revolución que consolida el poder

parlamentario, se produjo un cambio sustancial en los derechos económicos de los

ciudadanos y se consagró la independencia de los poderes que tienen que velar por

esos derechos.

En la actualidad uno de los aspectos más relevantes que caracteriza a los países

que se mantienen estancados en el umbral de la pobreza es la escasa seguridad

jurídica de sus ciudadanos. Esta deficiencia es mucho más determinante que la

escasez de medios financieros, que, si se exceptúa lo necesario para hacer frente a

una dramática situación sanitaria que en algunos países no puede esperar, se irían

creando si se desencadenara la capacidad empresarial.

La idea de que los ciudadanos de esos países son vagos e incompetentes,

incapaces de una actividad empresarial, se contradice con el florecimiento

empresarial de los países en que se ha mejorado la seguridad jurídica (Botswana es

una buen ejemplo). Pero también se contradice con la pujanza de la economía

informal en los países donde se mantiene una baja seguridad jurídica.

La economía informal es la respuesta de los ciudadanos emprendedores a la

maraña de regulaciones y a la inseguridad jurídica que caracteriza a esos países.

Para explicar la intensidad de la economía informal se presenta la percepción de los

empresarios sobre la independencia y eficacia de la justicia que es un factor más

importante que las regulaciones existentes para la creación de empresas o que la

incidencia de los impuestos.

Hoy, tal vez la hipertrofia y pluralidad de fuentes normativas, que como se señala

caracteriza los sistemas, y el desconocimiento de una serie de circunstancias que

provocan inseguridad en los individuos respecto del sistema jurídico, deben ser

considerados para retomar la necesidad de investigar y poner atención a este valor

jurídico, en tanto y en cuanto se permita dar eficacia al ordenamiento jurídico. La

necesidad de información, tan común en cualquier orden de actividades hoy en día,

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9

resulta un imperativo cuando se trata del conocimiento del Derecho.

Por su parte se puede señalar que el valor de la seguridad, puede concebirse de

dos maneras:

• Seguridad jurídica propiamente, o vertiente objetiva, que es la seguridad del

individuo frente a todo lo que atente contra sus derechos, que otros conciben

como la certidumbre fundada y garantizada que la norma será cumplida.

• Certeza jurídica o certeza del Derecho, vertiente subjetiva, que es la

perceptibilidad cierta de la norma jurídica, la certidumbre de que se trata del

contenido del Derecho vigente, situación que precave al ciudadano de las

modificaciones arbitrarias de este Derecho.

La certeza del Derecho requiere de cuatro condiciones:

1. Que el Derecho sea positivo.

2. Que la norma preexista a la conducta regulada por ella.

3. Que la norma sea conocida, así como las consecuencias de su incumplimiento.

4. Que la norma sea inteligible, es decir carezca de ambigüedad que pueda dar lugar

a equívocos.

En la mayoría de los ordenamientos jurídicos existen principios y normas que realizan la

seguridad jurídica. Aquí se analiza tres de ellos: Publicidad del Derecho, Presunción de

conocimiento de la ley, y el Principio iura novit curia, en tanto y en cuanto se relacionan

con el Derecho.

4.1 Situaciones de desconocimiento de las normas jurídicas

Caos, heterogeneidad, provisionalidad, sobreabundancia y superposición de

normas; distribución confusa de competencias; conflictos de facultades; no

aplicación de normas por desconocimiento en las sentencias judiciales; presencia de

ambigüedades semánticas y sintácticas, redundancias; abuso de remisiones a

normas derogadas o no pertinentes, uso de conceptos indeterminados,

derogaciones tácitas y/u orgánicas; son algunas de las situaciones presentes en

nuestro ordenamiento, que analizadas representan obstáculos importantes a la

concreción del principio de seguridad jurídica.

Una de las más importantes manifestaciones de la seguridad jurídica, entendida

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10

como la transparencia y cognoscibilidad de las normas jurídicas que integran el

ordenamiento jurídico, es la certeza de la vigencia de las leyes. En un sistema como el

guatemalteco en el que la institución de la derogación prácticamente no existe o es

precariamente aplicada, es un ordenamiento en que reina el caos, pues las leyes

simplemente se acumulan en el tiempo, lo que perjudica su conocimiento y aumenta la

dificultad de los operadores jurídicos en la interpretación y aplicación del Derecho.

4.2 Causas de inseguridad jurídica.

Las causas que están detrás de las demandas de seguridad jurídica de los inversores,

de hecho, a veces se confunden las demandas de seguridad jurídica con demandas de

estabilidad. Ciertamente, la seguridad jurídica demanda reglas

estables, pero la estabilidad es un concepto más económico que jurídico. La

inestabilidad también supone un freno a las inversiones extranjeras, pero la

inestabilidad económica en los Estados receptores no viola los derechos de los

inversores extranjeros.

Un ejemplo lo proporciona la inestabilidad de las divisas de los países

latinoamericanos, las monedas de tales países son débiles y por tanto, susceptibles de

devaluaciones significativas. La moneda es una de las tradicionales manifestaciones de

la soberanía de los Estados. La política monetaria y de tipo de cambio son inherentes a

esa potestad soberana, de manera que el Estado receptor de la inversión no es

responsable de los daños (menor valoración de los activos en dicho Estado o menores

ingresos en la moneda del inversor) que sufre el inversor extranjero por variaciones en

la política de tipo de cambio o monetaria de dicho país. Además, en ocasiones, las

devaluaciones de las monedas se deben a causas totalmente ajenas a la voluntad del

país receptor de la inversión.

En el actual entorno, se reconoce la compensación por devaluaciones monetarias

en supuestos muy tasados, al preferir la solución nominalista, consistente en defender

el cumplimiento de las obligaciones con la entrega del preciso número de unidades

monetarias estipuladas, frente la solución valorativa, que consiste en aceptar el

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11

cumplimiento de las obligaciones con la entrega de un poder adquisitivo o valor

intrínseco que en el momento del pago equivalga al de la suma fijada en el

momento de constitución de la obligación. Es decir, la protección del acreedor (en

este caso el inversor) frente a las devaluaciones surge sólo cuando las partes pactan

expresamente las denominadas cláusulas de valor o estabilización, esto es, cuando la

voluntad real de los contratantes consiste en prevenir el riesgo de una devaluación,

imponiendo un reajuste de prestaciones, de manera que, en caso de devaluaciones

monetarias, sólo se entenderá violada la seguridad jurídica si se violan las cláusulas de

valor que los Estados hayan pactado con los inversores extranjeros.9

9 www.nuevarevista.net

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12

CAPITULO II

Contrato de Seguro

1. Antecedentes

El seguro es un contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga,

mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o

cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un

accidente o un incendio, entre otras.10 Así en sus orígenes se le puede llamar la pre-

historia del Seguro, la cual abarca desde los orígenes del ser humano hasta el siglo IV.

Algunos autores hacen referencia a los siguientes hechos y fechas que han ido

quedando registrados con la historia.

El Código Hammurabi de Babilonia. Escrito entre los años 1955 y 1912 antes de Cristo

y descubierto hasta el siglo XIX, por Morgan en Susa, Mesopotamia, dice que ya

existían organizaciones de socorro mutuo, que preveían indemnizaciones por

accidentes de trabajo, para cubrir a sus trabajadores.

El autor Donati11 escribió que tanto en el Código Hammurabi, como en el Talmud, se

ordenaba a los propietarios de bienes tales como: barcos, asnos y mercancías, que se

asociaran para contribuir económicamente a pagar a quien perdiera un barco hundido,

o un asno muerto, robado o extraviado durante un viaje comercial,

sustituyéndolos con una nueva nave o con un nuevo asno.

León Bolaffio12, se refiere a la enorme importancia que el seguro representa en

relación con los riesgos patrimoniales a los que las personas se encuentran expuestas

y los bienes, señala que se ha dicho de un modo magistral que las empresas de

seguros circundan la actividad humana, en su desenvolvimiento progresivo; así como

también los peligros y acaecimientos que, atendida la periciocidad con la que se

producen, están permanentemente suspendidos sobre la vida o sobre el patrimonio de

toda persona.

10

Riegel, Robert y Millar, Jerome Seguros Generales y Principios y Prácticas, Editorial Continental, México,1980, pág. 425 11

Donati, Los seguros privados, manual de derecho, Editorial, Bosch, Barcelona España. 1986, pág. 275 12

Citado por Castrillón Luna, Víctor Manuel, Contratos Mercantiles XI, pag,175

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13

Por su parte Vásquez Del Mercado13, dice que de no existir un riesgo no habría razón

de un seguro y es el temor presente de que la eventualidad realice, lo que lleva a

contratar un seguro.

El autor Rodríguez Rodríguez14, señala que el seguro es un producto de la cultura; solo

el progreso técnico en ciertos ramos de la actividad humana y muy

particularmente en materia de estadística y matemáticas, juntamente con la

evolución de la situación social, permiten el establecimiento y desarrollo.

Dentro de las publicaciones de Prensa Libre, el artículo realizado por Jessica

Osorio15, el día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, en el cual se entrevista al

Diputado Mariano Rayo, sobre la creación de la nueva ley reguladora para el

funcionamiento de empresas internacionales en la industria del seguro en Guatemala,

así como también en palabras del legislador, se tiene pensado realizar una barrera

arancelaria para registrar una nueva empresa, aunque especifica que si una persona

desea obtener un seguro con empresa internacional lo puede hacer toda vez que no

incurren en delitos , afirma que la función de la Superintendencia de Bancos será ahora

la de supervisar conscientemente la actividad de las empresas para evitar las estafas

financieras que acaecieron con el Banco del Café y Banco de Comercio.

Volviendo al tema de los antecedentes históricos de este contrato, Holdsworth,16

afirma que la póliza de seguro más antigua de Inglaterra data del año 1547,

aparece emitida en italiano y no en inglés. En 1601, es creada en Inglaterra la Corte o

Tribunal de Seguros, para solucionar cualquier problema que surgiera entre asegurado

y asegurador, cuyo preámbulo dice: “Considerando que, desde tiempo inmemorial, fue

de uso corriente entre los comerciantes de este reino y de otras naciones, que cuando

emprendían un negocio sobre todo en los países lejanos, dar alguna cantidad de dinero

a otras personas, ordinariamente una sociedad, para hacer asegurar sus bienes,

mercancías, buques y otras cosas expuestas a los riesgos, sino totalmente por lo

menos en parte, en la proporción y de la manera en que los asegurados y los

13

Ibid. pág. 175 14

Ibid, pág. 175 15

Jessica Osorio, Prensa Libre, reportaje No entiendo cual es la alharaca de fecha veinticinco de febrero del año dos mil ocho. 16

Holdsworth, Op. Cit. Pág. 185

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14

aseguradores podrán convenir, cuya convención comúnmente llamada Póliza de

Seguros, hace que la pérdida de un buque no vaya seguida de la ruina de los que en el

mismo tengan interés.

Se ha llegado a tal grado de desarrollo, que hubo necesidad de la creación de

oficinas fiscalizadoras gubernamentales; en Guatemala el ente fiscalizador es el

Departamento de Inspección de Seguros y Fianzas de la Superintendencia de

Bancos, adjunta al Banco de Guatemala, medida necesaria por la gran cantidad

de Compañías que surgieron en el mercado. Estas oficinas vigilan el

comportamiento y el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de

seguro, ya que como se sabe el público usuario entrega su dinero

(prima), a cambio de un papel, contrato que es una promesa, que dice que en

caso de suceder una pérdida o daño de los bienes identificados en la póliza, la

compañía aseguradora va a responder con el pago de este daño o pérdida

siempre que se cumplan los términos del contrato de seguro.

Según el autor Oscar Emilio Díaz17 en sus inicios y por muchos años, los empresarios

creyeron que el producto estrella, por llamarlo de alguna forma, sería o era en todo

caso el seguro de vida. Esa fue la razón por la que las compañías de seguros de aquel

entonces diseñaron estrategias valiosas para mercadear este tipo de seguros y,

consecuentemente, los mejores vendedores provenían de ese sector.

2. Aspectos Generales

2.1 Definición.

El seguro es un contrato por el cual una empresa, asegurador, se compromete a

indemnizar a otra, asegurado, de un daño o perjuicio que pueda sufrir éste,

mediante el pago de una cantidad de dinero, denominada prima.

La industria de Seguros presenta una evolución constante. La globalización de los

mercados, como en todos los campos, acelera el cambio. A pesar de ello, el

universo del Seguro, depende de una serie de principios y bases que lo informan y

que se han forjado a lo largo de varios siglos de experiencia. En la presente

17

Díaz, Oscar Emilio, Comunicación personal 5 de julio 2004

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15

investigación se trata de establecer el desarrollo histórico de las compañías de

seguros y los contratos de seguros, para que al conocer los inicios y etapas de

desarrollo pueda ubicarse con mayor propiedad en el contexto actual, como en las

bases y principios técnicos que dan soporte a toda la industria de seguros.

Los mecanismos internacionales que permiten la operación y subsistencia de esta

industria, son tratados desde el punto de vista técnico y desde la perspectiva de los

sistemas internacional y nacional que sirven de marco para las operaciones de

seguros. Esa trama de relaciones entre los diversos actores, con base a los principios

técnicos garantiza el funcionamiento de mercado mundial de seguros. Así como

también se abordan los aspectos legales que den una aproximación eficiente a las

normas jurídicas que rigen al contrato de seguros.

3. Historia

3.1 Primera etapa del seguro:

Dentro del Código Hammurabi de Babilonia ya se regulaba este tipo de contrato

mercantil dicho código fue escrito entre los años 1955 y 1912 A.C. y descubierto

hasta el siglo XIX, por Morgan en Susa, Mesopotamia, dice que ya existían

organizaciones de socorro mutuo, que preveían indemnizaciones por accidentes de

trabajo, para cubrir a sus trabajadores. En las caravanas los propietarios de las

mismas y los propietarios de las mercancías transportadas, compartían las pérdidas

cuando fueran asaltados por bandidos.

En el Derecho Hindú, aparece que en la India, estaban obligados todos los familiares a

sostener al que quedara incapacitado por un accidente de viaje, bajo las normas de un

interés del 10%, si viajaba por la selva o en despoblado y de un interés del 20%, si el

viaje lo hacía por mar.

En Egipto Existían los legados cooperativos para ayudar a las familias por la muerte de

algún miembro que fuera del clan religioso.

El Talmud de Babilonia en la primera etapa, a esta etapa se le llama la Pre-historia del

Seguro, la cual abarca desde los orígenes del ser humano hasta el siglo IV. Algunos

autores hacen referencia a los siguientes hechos y fechas que han ido quedando

registrados con la historia.

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16

Se ofrecía seguros que efectuaban los hebreos, tales como la reposición de un burro

por otro, cuando éste muriera sin negligencia o culpa del propietario y se le

entregaba otro por cuenta de todos. La reparación del daño debía ser siempre en

especie y nunca en dinero. Los antiguos hebreos practicaban estas operaciones

que son de hecho un principio de seguro, por sus fundamentos, que cubrían riesgos

comunes a cargo de la comunidad y que servían para el pago del daño sin

constituir fuente de enriquecimiento.

En la Biblia, en el Antiguo Testamento, aparece un suceso de prevención, cuando

José sucesor de Moisés, hace constar que éste último hizo almacenar granos

durante un año, para prever años de escasez.

El Emperador León Ysaurio: En Grecia, legisló sobre la avería común y sobre eJ seguro

mutuo. En el derecho griego ya existía el lanzamiento como tipo de desastre común.

Los Jurisconsultos en Roma habían dado validez a las estipulaciones cum moriar

como contratos sobre la vida, con cierta similitud al seguro en que el dinero se

pagaba a los herederos al fallecer el titular.

El Seguro de accidentes indemnizaba en dinero los gastos de enfermedad, los daños

que causara la cesación del trabajo, pero no se cubrían ni las cicatrices ni las

deformidades que resultaran de un accidente, además los esclavos no eran

elegibles para esta clase de seguro.

Los Guildes o Giildes: En Alemania, Francia, Dinamarca y en otros países de Europa se

crearon las Guildes o Gildes, generalmente de tipo social, para ayudas y socorros.

Hasta después del siglo XI, la guilde tomó el carácter de profesional en Alemania,

Francia e Inglaterra, organizando y regulando el trabajo en ellas, aunque su máximo

desarrollo fue entre los siglos del XIII al XIV, cuyos auxilios económicos comprendían:

Alimentación de los viejos cofrades, gastos de inhumación, ayuda económica para

evitar que un miembro de la guilde quedara en la miseria, cuando fuera víctima de

un siniestro, siempre que dicho siniestro fuera de carácter fortuito y accidental sin la

intervención de la víctima, es decir que ya se calificó el riesgo moral.

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17

3.2 Segunda etapa. Desarrollo y formación del seguro

A partir del siglo XIV hasta el siglo XVII, el seguro se desarrolló y evolucionó, así:

Italia: Hasta el siglo XVI aparecen y entran a funcionar los seguros de riesgos

marítimos, en Florencia, Italia según los Estatutos del Arte de Calimala del año 1301, el

duque de Génova en 1309 emite un decreto en donde se usa por primera vez la palabra

assegurammentum que es un concepto en que se basa el seguro.

Entre los años de 1318 a 1320 en Florencia, Italia en los libros de la casa comercial de

Francesco Del Bene y Compañía, aparecen ya asentados los gastos hechos en Niza,

Francia que indican dos actas que se hicieron para la seguridad de los mencionados

fardos.

En 1347, aparece el primer contrato de seguro marítimo y en 1730, en Génova, Italia

parece que se reparten entre varios aseguradores un seguro, dando así paso a lo que

se puede tomar como un Coaseguro y/o Reaseguro, no se sabe como fue manejado si

como reaseguro o como coaseguro.

En Génova en el año 1385, aparece la primera póliza, extendida y escrita en italiano y

no en latín, como era lo usual en las actas notariales y en 1393 un sólo notario recibió

en un mes 80 contratos de seguros marítimos, para dejarlos asentados y legalizados en

su protocolo. En 1424 una sociedad mercantil suscribió toda clase de seguros bajo el

lema Tam in mari quan in terra que significa, tanto en el mar como en la tierra o sea una

combinación de seguro marítimo y terrestre. En 1434, una ley genovesa equipara a los

banqueros con los aseguradores reunidos en compañías aseguradoras, desde el punto

de vista jurídico.

En 1601, es creada en Inglaterra la Corte o Tribunal de Seguros, para solucionar

cualquier problema que surgiera entre asegurado y asegurador, cuyo preámbulo

dice: Considerando que, desde tiempo inmemorial, fue de uso corriente entre los

comerciantes de este reino y de otras naciones, que cuando emprendían un

negocio sobre todo en los países lejanos, dar alguna cantidad de dinero a otras

personas, ordinariamente una sociedad, para hacer asegurar sus bienes,

mercancías, buques y otras cosas expuestas a los riesgos, sino totalmente por lo

menos en parte, en la proporción y de la manera en que los asegurados y los

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aseguradores podrán convenir, cuya convención comúnmente llamada póliza de

seguros, hace que la pérdida de un buque no vaya seguida de la ruina de los que

en el mismo tengan interés.

3.3 Tercera etapa

Esta tercera etapa se sitúa a finales del siglo XVIII, hasta nuestros días; Seguro

Moderno: Se puede decir sin temor que es en esta época, en la que el seguro

adquiere su verdadero desarrollo, principalmente en el siglo XX, con la creación de las

más fuertes, mayores y poderosas empresas aseguradoras y reaseguradoras en el

mundo, sobre bases altamente técnicas y científicas, y usando los elementos y

conceptos más modernos conforme se les fue descubriendo, tales como la ley de los

grandes números, el cálculo de probabilidades, las tablas de mortalidad, los cálculos

actuariales.

Se ha llegado a tal grado de desarrollo, que hubo necesidad de la creación de

oficinas fiscalizadoras gubernamentales, en Guatemala el ente fiscalizador es el

Departamento de Inspección de Seguros y Fianzas de la Superintendencia de

Bancos, adjunta al Banco de Guatemala, medida necesaria por la gran cantidad

de Compañías que surgieron en el mercado. Estas oficinas vigilan el

comportamiento y el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de los

contratos de seguro, ya que como se sabe el público usuario entrega su dinero

(prima), a cambio de un papel, un contrato que es una promesa, que dice que en

caso de suceder una pérdida o daño de los bienes identificados en la póliza, la

compañía aseguradora va a responder con el pago de este daño o pérdida

siempre que se cumplan los términos del contrato de seguro.

Es importante resaltar que en esta época la humanidad emprende una carrera

vertiginosa, casi desenfrenada en los sectores técnicos y económicos, una

mecanización moderna acelerada por la que de la noche a la mañana surgen

gigantescas industrias, tales como el violento desarrollo de la industria petroquímica,

industria siderúrgica y otras muchas, agregando a éste el desarrollo atómico y

últimamente la carrera espacial, todo este tremendo movimiento ha dado lugar al

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aparecimiento de nuevos peligros y nuevas necesidades que hay que amparar con el

seguro, además la madre naturaleza golpea con terribles terremotos, inundaciones,

huracanes entre otros que dejan un caudal gigantesco de daños y pérdidas.

También el hombre es culpable, por eso no se debe olvidar las fatales

consecuencias de las guerras mundiales, la primera de 1910 a 1914 y la Segunda de

1940 a 1944, las otras guerras como la de Vietnam, las guerras internas, las pequeñas

guerras entre naciones, todas ellas son causantes de la muerte de millones de

personas y la destrucción de bienes materiales y servicios esenciales que después hay

que reconstruir en forma acelerada para lograr recuperaciones económicas rápidas, lo

que también ha creado peligros y necesidades antes no conocidos.

Por todo lo anteriormente expuesto, el seguro se convirtió y hasta la fecha lo es, en una

gran industria que forma parte vital de la economía de todos los países; al

afirmar que en el mundo no hay nación, por pequeña que esta sea, que no tenga

que ver con la industria del seguro, en otras palabras el seguro ya es parte de la vida

del ser humano. La solvencia jurídica que posee este contrato en la actualidad es

evidente en la demanda que tiene al avanzar los riesgos y necesidades de la población

en general, de igual forma existe tranquilidad y seguridad de los asegurados de contar

con lo estipulado en el contrato al suceder un siniestro.

En Guatemala, aunque no se conoce con un cien por ciento de certeza cómo se

desarrolló esta industria, sí se puede dar algunas referencias tales como que en los

años 1930 a 1945 el seguro existía en el mercado, pero sólo había compañías

extranjeras con oficinas representativas que atendían las necesidades de los

habitantes, de nuestro país. En 1945 aparece la primera compañía nacional de

Seguros.

Las tasas de crecimiento que ha experimentado Guatemala durante los últimos

quince años no han sido suficientes para lograr un aumento sostenido en el nivel de

vida de los guatemaltecos. ¿A qué se ha debido esto? La respuesta es compleja y,

obviamente, no hay una sola razón que explique de manera satisfactoria por qué el país

ha crecido tan poco y en forma tan lenta, pues la misma es resultado de una

combinación de factores. Sin embargo, utilizando los resultados, muestra cómo la

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libertad económica contribuye a la prosperidad y crecimiento económico, de estar forma

poder obtener una aproximación de cuál ha sido el rol de algunas de las instituciones

mercantiles en el crecimiento económico para Guatemala. Esto es posible, ya que uno

de los elementos centrales del índice para medir la libertad económica es la estructura

legal y derechos de propiedad, con las leyes vigentes y las próximas a aprobarse en el

congreso de la República, que tienden a mejorar la capacidad económica, seguridad

jurídica para los asegurados y la fiscalización que realizara el Estado para el buen

funcionamiento de las empresas aseguradoras en el país.

Para lo relacionado con la estructura legal y derechos de propiedad el índice se

mide a través de la calificación que reciben las siguientes variables:

A. Seguridad legal de los derechos de propiedad privada (riesgo de confiscación)

B. Viabilidad de los contratos (riesgo de tener el contrato repudiado por el gobierno)

C. Estado de Derecho e instituciones legales, incluyendo el acceso a la no

discriminación judicial, que es un soporte a los principios del Estado de Derecho.

Cómo pueden medirse la seguridad de los derechos de propiedad y la presencia

del Estado de Derecho, la cual le sigue la huella a lo político, lo financiero y los

riesgos económicos, acompañando las actividades empresariales y de inversión en

varios países desde 1982. Esas calificaciones son publicadas mensualmente y

ofrecidas a los empresarios, los inversionistas y los analistas financieros. El

componente para el riesgo de contratos refleja el riesgo de una modificación en un

contrato tome la forma de repudio o se posponga. La variable del Estado de

derecho refleja el grado sobre el cual los ciudadanos de un país están aceptando el

establecimiento de instituciones para hacer e implementar leyes y adjudicar

disputas.

4. Objeto

Toda persona y su patrimonio son susceptibles de riesgos potenciales en cualquier

momento, tales como: eventos naturales catastróficos, como los son los huracanes,

terremotos, inundaciones, incendios forestales, maremotos, erupciones volcánicas y

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sequías; o bien riesgos donde interviene el ser humano como sujeto causante, como lo

son los accidentes automovilísticos, aéreos, marítimos, cualquier tipo de muerte

accidental, daños maliciosos, robos, atracos, lesiones, atentados terroristas y

secuestros. Es una larga lista de riesgos que en cualquier momento pudieran llegar a

ocurrirle a cualquier persona, sin distinción de raza, sexo o capacidad económica.

Al ocurrir el riesgo, el evento en materia de seguros, se denomina siniestro, como lo

define claramente Manuel Ossorio18: "Hecho productor de destrucción o daño

grave que sufren las personas o las cosas por causas fortuitas. Los siniestros vienen a

constituir en materia de seguros la producción del riesgo asegurado".

Algunas definiciones Doctrinarias son básicas para establecer la profundidad de

este tipo de contratos mercantiles: Guillermo Cabanellas19 proporciona una

definición amplia: "Seguro es un contrato aleatorio, por el cual una de las personas (el

asegurador) se compromete a indemnizar los riesgos que otra (el asegurado) sufra, o a

pagarle determinada suma a éste mismo o a un tercero (el beneficiario) en caso de

ocurrir o no ocurrir el acontecimiento de que se trate, a cambio del pago de una prima

en todo caso.”

Para Manuel Ossorio20, quien define de una manera más completa el concepto de

Contrato de Seguro, es: "Aquel en virtud del cual una persona, generalmente

jurídica se obliga, mediante la percepción de una cantidad que se denomina

premio o prima, a indemnizar a otra persona que recibe el nombre de asegurado,

por las pérdidas o daños que éste pueda sufrir como resultado de la producción de

ciertos riesgos personales o económicos, que son objeto del seguro. En algunos tipos

de seguro pueden ser distintas las figuras del asegurado y del beneficiario, ya que el

contrato ha podido hacerse a favor de un tercero, para que perciba la prestación una

vez dado el supuesto motivador del seguro, no siempre acertadamente llamado riesgo.

Dentro del marco legal guatemalteco se encuentra regulado el contrato de seguro

en el Código de Comercio de Guatemala en el artículo 874 indica: Que por el

contrato de seguro, el asegurador se obliga a resarcir un daño o pagar una suma de

18

Osorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Ed. Heliasta. Argentina, 1974 19

Cabanellas Torres, Guillermo, Diccionario Enciclopédico Jurídico, Argentina 20

Osorio Manuel. Op. Cit

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dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado o

tomador del seguro, se obliga a pagar la prima correspondiente.

Asimismo, el Código de Comercio proporciona un concepto de varios elementos

esenciales dentro del Contrato de Seguro en su artículo 875, el cual recita: Para los

efectos de este Código se considera: Para los efectos de este Código se considera:

Io. Asegurador: a la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros,

que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro.

2o. Solicitante: a la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un

tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos al asegurador.

3o. Asegurado: la persona interesada en la traslación de los riesgos.

4o. Beneficiario: la persona que ha de percibir en caso de siniestro, el producto del

seguro.

5o. Prima: la retribución o precio del seguro.

6o. Riesgo: la eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida

prevista en la póliza.

7°. Siniestro: la ocurrencia del riesgo asegurado.

Una misma persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y

beneficiario.

Los hechos ciertos, o los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y no pueden ser

objeto del contrato de seguro, salvo la muerte.

El Código Civil Español, Real Decreto del 22 de agosto de 1885; en el artículo 1,791

indica que el Contrato de Seguro es: Aquel por el cual el asegurador responde del daño

fortuito que sobrevenga en los bienes muebles o inmuebles asegurados mediante cierto

precio, el cual puede ser fijado libremente por las partes.

De acuerdo al Código de Comercio Real Decreto del 24 de julio de 1889 y al Código

Civil Español, Real Decreto del 22 de agosto de 1885 se puede presentar otro concepto

más técnico, complementándolo con el artículo primero de la Ley de

Empresas Aseguradoras de Guatemala, donde claramente se indica que: Las

empresas privadas de seguros de naturaleza mercantil, cualquiera que sea el origen de

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23

su capital, sólo pueden constituirse y organizarse como sociedades anónima, se puede

agregar al concepto, lo establecido en el artículo 882 del Código de Comercio en lo

referente al perfeccionamiento del contrato de seguro: El contrato de seguro se

perfecciona desde el momento en que el asegurado o contratante reciba la aceptación

del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial o a la

entrega de la póliza o de un documento equivalente, y por último complementarlo con el

artículo 887 del mismo ordenamiento legal en lo referente a la póliza: El asegurador

estará obligado a entregar al asegurado una póliza que deberá contener:

Io. El lugar y fecha en que se emita.

2o. Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado y la expresión, en su caso, de

que el seguro se contrata por cuenta de tercero.

3o. La designación de la persona o de la cosa asegurada.

4o. La naturaleza de los riesgos cubiertos.

5o. El plazo de vigencia del contrato, con indicación del momento en que se inicia y de

aquel en que termina.

6o. La suma asegurada.

7°. La prima o cuota del seguro y su forma de pago.

5. Naturaleza jurídica

La conclusión que la naturaleza jurídica del Contrato de Seguro es: la prevención y

disminución de las consecuencias de un siniestro, que como riesgo asegurado, dio

lugar a cubrir los daños sufridos provenientes de los siniestros previstos en la póliza en

caso le sucedieran a algún bien o persona asegurada, reduciendo así, el riesgo de

pérdida económica en un solo evento. Se puede definir que el origen al mismo contrato,

para que dicho riesgo sea asumido por la propia compañía aseguradora a cambio de

una prima proporcionada por el asegurado, con las condiciones previstas en la Póliza.

Según la doctrina existen tres teorías que tratan de explicar este importante aspecto21:

a) Teoría de la Indemnización.

b) Teoría de la Necesidad

c) Teoría de la Previsión.

21

Villegas Lara, René Arturo, sexta Ed., Guatemala, 2004 Pág. 238

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24

Asimismo, se reduce más el margen de pérdida, cuando el asegurador a su vez

asegura su pool o cartera de riesgos asegurados con una compañía reaseguradora

(generalmente son empresas extranjeras) para cubrir gran porcentaje de lo que por él

se encuentra asegurado, en caso de suceder algún siniestro que le afecte, teniendo que

desembolsar únicamente el pequeño porcentaje que la compañía reaseguradora no le

va a cubrir.

6. Características del contrato de seguro

Aunque este tipo de seguro tenga un régimen especial, al parecer completo, su

clasificación es importante para conocer la base sobre la cual se asienta esta

disciplina, poderla complementar cuando sea necesario y mas importante aún para

precisar cuál debe ser el régimen jurídico aplicable en cada caso y el por qué del

mismo.

Algunos de los principales caracteres son:

a) Es un contrato Nominado, ya que sustantivamente este contrato tiene un nombre.

b) Es un contrato Principal, ya que surte efectos por sí mismo, sin recurrir a otro.

c) Es un contrato típicamente Mercantil ya que intervienen las empresas

aseguradoras, constituidas como sociedades anónimas como lo establece la ley de

Empresas Aseguradoras.

d) Es un contrato Bilateral, ya que las partes se obligan en forma recíproca, la

compañía aseguradora asegurando el riesgo comprometiéndose a resarcir el daño o

pagar la suma dineraria pactada en la póliza al ocurrir el siniestro y el asegurado

comprometiéndose a pagar la prima.

e) Es Consensual, al prestar ambas partes su consentimiento al momento de

celebrarlo, momento que señala nuestro Código de Comercio en el artículo 882

cuando el asegurado recibe la aceptación por parte de la empresa aseguradora.

f) Es Oneroso, por su propia naturaleza mercantil ya que para ambas partes implica

derechos y obligaciones recíprocas.

g) Es Aleatorio, por la incertidumbre de un suceso futuro e incierto, que si ocurriese

provocaría el pago de la suma del reclamo previamente pactado por parte de la

compañía aseguradora al asegurado.

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h) Es un contrato de Tracto Sucesivo, ya que las obligaciones se van cumpliendo

dentro de un término posterior al momento de su celebración.

i) Es un contrato por Adhesión, ya que la póliza incorpora un clausulado general y

predispuesto, redactado previamente por la empresa aseguradora en forma de

formulario para regular uniformemente determinadas relaciones contractuales.

j) Es un contrato de Buena Fe, ya que el asegurador tiene que confiar en la buena fe del

asegurado al describir el riesgo y las circunstancias del mismo, al punto de que si se

falta a la más mínima obligación de veracidad, el contrato puede anularse o rescindirse,

según el caso.

7. Elementos del contrato de seguro

7.1 Elementos personales:

A) Empresa aseguradora:

Es la persona jurídica, constituida como sociedad anónima y organizada de

conformidad a lo dispuesto en la Ley de Empresas de Seguros para dedicarse a

dicho objeto comercial.

B) Asegurado:

El asegurado es el sujeto interesado en la traslación de los riesgos a la empresa

aseguradora. Es la persona propensa a sufrir un siniestro previamente asegurado.

C) Solicitante:

Es éste, el sujeto que va contratar de forma directa el seguro con la empresa

aseguradora, ya sea si el es el mismo interesado en trasladar el riesgo a la empresa

aseguradora o quien lo contrata a favor de un tercero.

D) Beneficiario:

Este sujeto nace a la vida jurídica únicamente cuando un riesgo previsto en la póliza de

seguro se convierte en realidad, causando un siniestro. Es esta la persona que se va

hacer beneficiario de la póliza de seguro contratada por las partes, al recibir la suma

asegurada.

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26

7.2 Elementos objetivos o reales:

7.2.1 El riesgo

El Código de Comercio en el artículo 875 inciso 6to. Lo define como: La

eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la

Póliza. Cuando se menciona la palabra eventualidad se está hablando de un

acontecimiento posible, de un acontecimiento futuro y de un acontecimiento

contingente, es decir, de realización incierta.

El riesgo en todo caso, como elemento objetivo del contrato de seguro, debe ser

precisado y limitado en la mejor forma posible en la póliza, ya que de no suceder

dicha limitación el asegurador responde a todos los riesgos posibles, como señala el

Código de Comercio en su artículo 886: El asegurador puede tomar sobre sí todo o

algunos de los riesgos a que está expuesta la cosa asegurada. No estando

expresamente limitado el seguro a determinados riesgos, el asegurador responde de

todos, salvo las excepciones legales. Como una de las consideraciones básicas del

seguro, el riesgo debe contar con algunos elementos fundamentales.

7.2.2 Riesgo especulativo

Se le entiende al tipo de riesgo que conlleva tres posibles resultados la perdida,

ganancia o ningún tipo de cambio, es el típico riesgo del inversionista, en acciones, en

bolsa, en inmuebles

7.2.3 Riesgo puro:

No existe la posibilidad de ganancia, se da por la pérdida o no, por ejemplo cuando

existe un riesgo personal que en su caso la pérdida de capacidad para la realización de

un trabajo debido a un accidente, es decir que el riesgo es puro el tener o no un

determinado accidente, es decir con ello se pierde la actividad económica productiva de

una determinada persona.

7.2.4 Elementos del riesgo:

La posibilidad e incertidumbre, el azar, la objetividad y la necesidad económica.

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Como una de las consideraciones básicas del seguro, el riesgo debe contar con

algunos elementos fundamentales:

7.2.5 Posibilidad e incertidumbre:

Es evidente que el riesgo debe ser posible para que exista interés en darle una

cobertura adecuada, si el riesgo fuera imposible ni siquiera constituiría genuinamente

un riesgo.

No se concede un seguro sobre un acontecimiento cierto, el que pueda o no

realizarse es la base de la consideración del riesgo, en el seguro de vida, si bien es

cierto que el riesgo de la muerte es certero, no así el momento de su ocurrencia.

El Código de Comercio es bastante específico en relación a estos dos temas,

cuando en la parte final del artículo 876 dispone: los hechos ciertos, o los físicamente

imposibles, no constituyen riesgo y no pueden ser objeto del contrato de seguro, salvo

la muerte.

7.2.6 A nivel de las personas jurídicas:

El seguro representa para la empresa la protección económica para los bienes de la

empresa, para los productos, para las personas que laboran en ella, para los dueños o

socios de la empresa misma.

7.2.7 A nivel de la sociedad.

El seguro representa protección económica que evita cargas de diferente

naturaleza para la sociedad, tales como desamparados cuando fallece el familia.

Indigentes que han perdido sus bienes, sus negocios, sus trabajos. Daños al medio

ambiente producidos por siniestros en hogares, empresas.

7.2.8 A nivel de la economía de cada país.

El seguro representa captación de ahorro, creación de reservas de aseguradoras

que se revierten al sistema económico mediante inversiones de diferente naturaleza.

Generación de crédito y de fuentes de trabajo.

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7.2.9 A nivel de la economía mundial.

El seguro tiene un impacto positivo, porque por medio de las mecanismos de

distribución de riesgo y de reaseguro, las grandes catástrofes reciben un soporte

económico proveniente de muy diversos países, con lo que se diluye el impacto

que, en caso contrario tendrían para el país en el que ocurren.

En materia que le compete a las aseguradoras, se utiliza este concepto para

expresar indistintamente con ideas diferentes; de un lado, un riesgo como objeto

asegurado y de otro un riesgo como posible acontecimiento, este último criterio es el

técnicamente correcto.

El propósito en última instancia del seguro no es proteger contra un evento

determinado, sino proteger contra el riesgo de pérdida económica o financiera.

Surge el riesgo cuando el futuro es incierto, es la posibilidad de que por azar ocurra un

hecho que produzca una necesidad patrimonial, el riesgo es un estado (estado de

riesgo) que se produce por consecuencia de un hecho".

El Código de Comercio de Guatemala, en su artículo 875, inciso 6o, define riesgo

como: la eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida

prevista en la póliza, concepto adentrado ya en el contrato mismo.

En el mismo sentido y dentro del derecho mexicano es el evento posible e incierto,

de existencia objetiva, previsto en el contrato, de cuya realización depende el

vencimiento de la obligación, establecida en el contrato a cargo del asegurador,

para atender a la necesidad económica del asegurado de Seguro.

7.2.10 El riesgo al azar.

La realización del hecho previsto debe ser fortuita, o sea que el hecho debe

realizarse con independencia de la voluntad de la persona afectada.

De lo anterior se desprende que el azar se refiere a cada caso individualmente

considerado, ya que el seguro se enfrenta al azar mediante la denominada ley de

los grandes números. La explotación en masa del seguro, permite que

estadísticamente se calcule de forma precisa la realización del riesgo. La

consideración en masa de los riesgos se basa en dos premisas: los riesgos no afectan

a todos, ni los afectan en la misma medida. Los hechos fortuitos, al ser analizados en

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gran cantidad, demuestran regularidad en su realización.22

7.2.11 Objetividad:

El riesgo considerado debe ser objetivo. Esto significa que es independiente de la

voluntad del asegurado; no está sujeto a su capricho. En este aspecto radica la

diferencia entre el riesgo objeto del seguro y el riesgo del juego.

7.2.12 Necesidad económica.

La realización del evento previsto por el seguro, la ocurrencia del riesgo, debe

necesariamente generar una necesidad económica en el beneficiario.

En efecto la principal función del seguro es proporcionar un soporte económico en

el momento en que se genera una necesidad para el usuario. Esta necesidad

puede ser resultado de un suceso infausto (daño), pero puede también presentarse por

otra circunstancia prevista en el contrato (alcanzar una edad determinada, por ejemplo).

7.2.13 Administración del riesgo.

Existe una cantidad ilimitada de riesgos que corre toda persona natural o jurídica.

Algunos de esos riesgos pueden tener consecuencias significativas y otros no. Cada

persona natural o jurídica toma decisiones sobre la forma en que maneja cada uno de

los riesgos que logra determinar. Las posibilidades de manejo son:

7.2.14 Aceptación del riesgo:

Esto significa que la decisión es asumir toda la responsabilidad financiera de ese

riesgo en particular. Al presentarse el evento, deberán de asumirse las

consecuencias del mismo, en este caso las pérdidas económicas que implique.

Una modalidad de este tipo de manejo del riesgo es el denominado auto-seguro.

Ejemplo de ello son muchos empresarios que otorgan beneficios de sepelio a sus

empleados.

Cada vez que se presenta un caso, el empresario eroga los fondos necesarios para la

22

Seguros Generales y Principios y Prácticas. Riegel. Robert y Millar, Jerome 1980 Editorial Continental, México pág., 430

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prestación del beneficio. En algunos casos incluso forman un fondo determinado que el

empresario auto-administra para la prestación de este tipo de beneficios.

Evitar el riesgo: Es el método más obvio, hay una serie de riesgos que en efecto

pueden evitarse, no emprender las actividades que generan el riesgo por ejemplo,

este es el caso de una empresa que decide no invertir en la bolsa para evitar el riesgo

de caídas inesperadas, por lo que prefiere invertir en algo más seguro a su

criterio.

Controlar el riesgo: Bajo este concepto se agrupan todas aquellas medidas o

programas tendientes a prevenir o disminuir el riesgo o las pérdidas que pueda

causar. En una industria se prohíbe fumar para evitar incendios; un individuo instala una

alarma en su casa de habitación para evitar posibles robos, por ejemplo.

Traspaso del riesgo: En esta modalidad un individuo, una familia o una empresa,

manejan un riesgo específico trasladándolo a un tercero, o lo que es lo mismo,

desplazando el riesgo de pérdida financien a un tercero, por lo general a cambio

de una compensación dineraria.

La forma más común de este tipo de traspaso de riesgos es el seguro.

Dentro de la teoría de Administración del Riesgo, una persona natural o jurídica

debe evaluar y tomar decisiones en cuanto a la forma en que maneja cada uno de

los riesgos personales o empresariales, utilizando alguna de las modalidades de

manejo arriba mencionadas para cada uno de los riesgos que analiza. Por lo tanto,

ninguna persona natural o jurídica optará por una sola forma de manejar sus riesgos.

En la práctica se convierte en un sistema mixto en el que se aplican diferentes formas

de manejo a diferentes riesgos.

En base a los riesgos que la persona natural o jurídica analiza y a la forma de

manejar cada uno de ellos, se irá integrando el Plan o Programa de Administración de

Riesgos que utiliza.

7.3 La prima

El Código de Comercio el artículo 875 inciso 5to. La define como: La retribución o

precio del seguro. Según Manuel Ossorio23 la define como: "Aquella cantidad que

23

Osorio, Manuel, Op. Cit.

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cobra el asegurador al asegurado en compensación del riesgo que a aquel

afronta.”

Para el cálculo de la prima existen varios elementos esenciales, siendo éstos:

I. El tiempo de vigencia de la póliza de seguro

II. La gravedad del riesgo a asegurar en la póliza y

III. El valor de la suma asegurada. La forma de cancelación de la prima puede ser

en un solo pago llamada prima única, o bien, en varios pagos parciales llamada

periódica.

7.4 Elementos formales:

7.4.1 La póliza:

Es el elemento formal del Contrato de Seguro. Según Manuel Ossorio24, la póliza es:

Aquel documento entre el asegurador y el asegurado, con pormenorizada mención de

sus derechos y obligaciones y de la persona o cosa, o personas y cosas, que en su

eventualidad determinarán la percepción de la cantidad objeto del contrato de seguro,

contra el pago regular de las primas establecidas.

7.4.2 Clases de póliza

Las pólizas de seguro pueden ser: nominativas, a la orden y al portador.

En el caso de seguro de vida solo puede utilizarse póliza nominativa, dado que por su

naturaleza la persona asegurada debe estar plenamente identificada.

7.4.3 Póliza a la orden o al portador.

El artículo 890 del Código de Comercio dispone para el efecto que se procederá a

una publicación el Diario Oficial y otro de los de mayor circulación en el país. Esta

publicación es solicitada por la persona que se considere con derecho al seguro y

se dirige en primer lugar al asegurador. En el caso que el asegurador se niegue, se

dirigirá al juez del domicilio, dicha publicación tiene por objeto, notificar que la

póliza identificada en el mismo quedará sin valor alguno, treinta días después de la

publicación si nadie se opone.

24

Osorio, Manuel, Op. Cit

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32

7.4.4 Póliza nominativa

En este caso, a solicitud y costa del asegurado, el asegurador procederá a expedir un

duplicado, que tiene el valor probatorio del original.

7.4.5 Contenido de la póliza

La legislación guatemalteca regula el contenido de la póliza en el artículo 878 del

Código de Comercio:

1°. Lugar y fecha en que se emite

2o. Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado y la expresión, en su caso, el

seguro se contrata por cuenta de terceros.

3o. La designación de la persona o de la cosa asegurada.

4o. La naturaleza de los riesgos cubiertos

5o. El plazo de vigencia del contrato, con indicación del momento en que se inicia y de

aquel en que termina

6o. La suma asegurada

7o. La prima o cuota del seguro y su forma de pago

8o. Las condiciones generales y demás cláusulas estipuladas entre las partes

9o. La firma del asegurador, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por su impresión o

reproducción.

7.4.6 Formalización

El proceso de formalización de un contrato de seguro requiere de varias etapas:

Propuesta: El solicitante o potencial asegundo presenta a la empresa aseguradora,

mediante el formulario de solicitud, la información sobre la operación que desea

realizar. A este respecto cabe mencionar que la información que la empresa

aseguradora proporciona a clientes potenciales, tales como folletos promocionales,

tarifas, proyecciones y otros, no constituye propuesta. Por otra parte, la propuesta o

solicitud de seguro no obliga a ninguna de las dos partes.

Consentimiento: Después de recibido el formulario de solicitud, el asegurador

procede al análisis de la información proporcionada por el solicitante y si está de

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acuerdo con la operación que éste planteada, manifestará su consentimiento,

momento el que se perfecciona el contrato, tal como se asentó líneas arriba. Esta

aceptación del asegurador, expresada en cualquier forma, representa el momento

del consentimiento, a partir del cual el asegurador asume obligaciones.

Póliza: La empresa aseguradora, una vez aceptado el riesgo, procederá a emitir la

póliza correspondiente, documento en el que se expresará la relación asegurativa,

bajo los términos y condiciones que en ella se expresen. El contenido de la misma ya

fue descrito y constituye el medio de prueba idóneo tanto de la relación contractual

como de las condiciones pactadas. Ya se indicó también que, en forma supletoria y a

falta de póliza el contrato podrá probarse por confesión del asegurador o por otro medio

escrito.

Renovación de un contrato ya existente, su modificación y rehabilitación. En este

caso el Código de Comercio, artículo 879 dispone para el caso de prórroga,

modificaciones o reactivación de contratos suspendidos, que el asegurador cuenta

con un plazo de quince días después de recibida la solicitud correspondiente, para

manifestar la no aceptación de la misma. La solicitud obligará al reasegurador si no

expresa su rechazo en dicho plazo.

El autor René Arturo Villegas Lara25, menciona una serie de funciones de la póliza

con relación a las partes, siendo ellas las siguientes:

I. Función normativa, ya que es el documento que en definitiva contiene el contrato de

seguro, la póliza norma los derechos y obligaciones de las partes, en

concordancia con las disposiciones del Código de Comercio.

II. La póliza no puede contradecir las disposiciones de la Ley.

III. Función determinativa, ya que el contenido general y particular de cada contrato

de seguro se determina por el contenido de la Póliza.

IV. Función probatoria, al probar la existencia de un contrato de seguro, con la

salvedad de que no es el único medio de convicción para ese efecto.

V. Fundón de título ejecutivo, yo que de conformidad con el artículo 327 del

Código Procesal Civil y Mercantil, la póliza es un título ejecutivo.

25

Villegas Lara. René Arturo, Ibíd., Pág. 238,

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34

7.5 Extravío, destrucción y reposición de póliza

Debido a que la póliza constituye el documento formal en el que se plasma la

relación asegurativa y su normativa, la ley prevé el caso de extravío o destrucción

de la misma.

8. Clases de seguro

8.1 Clasificación doctrinaria del seguro

Existe un sin número de clases de seguros, pero el autor Miguel Fenech26, presenta

una clasificación muy apropiada, siendo ésta la siguiente:

A) Por la rama del derecho que los regula en: Civiles o privados, Mercantiles y

Sociales.

B) Por el objeto: sobre la persona (seguro de vida, seguro de gastos médicos, seguro

de vejez, de secuestro, seguro deportivo, seguro escolar,) o sobre los bienes (seguro

ganadero, seguro contra incendio, robo y/o atraco).

C) Por el riesgo: contra robo, incendio, accidentes, seguro aéreo, seguro agrícola,

seguro contra la infidelidad laboral, seguro de transporte de pasajeros, seguro de

transporte terrestre, entre otros.

8.2. Clasificación del seguro de acuerdo a la legislación guatemalteca

En el ámbito legal, nuestro Código de Comercio: clasifica los seguros en dos grandes

grupos, el de Seguros Contra Daños y el de Seguro de Personas.

A) Seguros contra daños:

Los tipos de seguro que se incluyen dentro del apartado de Seguros Contra Daños, en

el Código de Comercio son:

a) Seguro de automóviles;

b) Seguro contra la responsabilidad civil;

c) Seguro agrícola y ganadero;

d) Seguro de transporte y

e) Seguro contra incendio.

26

Fenech. Miguel (comp.). Enciclopedia Práctica de Derecho, España. Editorial Labor, S.A., 1952, Página 1519.

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35

Sin embargo, el Código de Comercio determina la siguiente salvedad en su artículo 938

segundo párrafo: Asimismo podrá ser objeto de seguro, cualquier otra clase de riesgos

que provengan de casos fortuitos o accidentes, siempre que las pólizas, se emitan de

acuerdo con las disposiciones de este capítulo, de lo que fueren aplicables. Lo anterior

quiere decir que aunque el riesgo no este descrito en el Código de Comercio u otras

Leyes, podrán asegurarse cualquier tipo de riesgos, susceptibles de un daño, siempre y

cuando esta operación se realice con lo establecido en la Ley.

B) Seguro de personas:

En el apartado de Seguro de Personas, en el Código de Comercio, no se define con

precisión algún tipo de seguro de esta naturaleza, pero se hace mención a los

siguientes:

a) Seguro de vida;

b) Seguro de vida de menores;

c) Seguro de vida a favor de tercero;

d) Seguro de accidentes;

e) Seguro popular y seguro de grupo.

La función primordial de los seguros contenidos en este apartado, es la protección

de la vida y de la integridad física de la persona asegurada, así como, proteger a

esa persona de los daños corporales que pudiese sufrir.

9. Elementos técnicos

9.1 La prima: es el pago de una suma de dinero en consideración al cual la

compañía de seguros de vida garantiza que el asegurado, o su beneficiado, será

indemnizado con una suma específica de dinero en el evento de que la muerte del

primero ocurra dentro de un plazo determinado.

9.2 Tabla de mortalidad

Es una lista de edades y cantidad de muertes a cada una de las mismas, la que habilita

a la compañía de seguros para determinar matemáticamente el costo del riesgo a cada

edad.

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9.3 La prima neta

Es el equivalente matemático que permite, de acuerdo al precio de mortalidad

establecido en la tabla y el cálculo de los intereses acumulativos, formar la reserva

necesaria para estar en condiciones de indemnizar las muertes en su oportunidad.

9.4 La prima bruta

Es la que se aplica para la emisión de la póliza, y comprende el costo de la prima neta

más el recargo resultante de los gastos.

9.5 La emisión de la póliza

Se origina con la firma de la respectiva solicitud por el

asegurado, fuera de cuyo documento, una vez emitida aquélla, carece de fuerza

legal cualquier otro. A tal efecto la póliza contiene una cláusula de indisputabilidad, en

la que se establece que el contrato se convierte en incontestable al cumplirse los dos

años de su emisión.

9.6 La cesación del pago de primas

A su vencimiento o dentro del plazo de gracia establecido en la póliza misma.

9.7 El recargo

Es un monto adicional que se agrega a la prima neta destinado a

cubrir gastos de administración, fluctuaciones eventuales de los costos de

mortalidad dentro de cierto margen razonable, y el producto, también variable, de

las inversiones, así como el pago eventual de dividendos a los accionistas de la

compañía.

9.8 Cualquier anexo o convención

Que se agregue a ella y conceda beneficios adicionales en caso de incapacidad o

accidente del asegurado.

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9.9 Fraude, reticencia o declaración falsa o errónea

Acerca de cualquier causa que, conocida por la compañía, pudiera haberla retraído de

la celebración del contrato, o producido alguna modificación en sus condiciones. En el

caso de error en la declaración de edad, la suma pagadera será equivalente al capital

que la prima pagada habría permitido contratar si la edad declarada fuera la correcta.

Aun en el caso de suicidio la disputabilidad queda limitada a dos años desde la

fecha de emisión, lo que no exime de la devolución de la reserva correspondiente a las

primas pagadas, si la hubiere. A pesar de que por ley se conceptúa que el

suicidio no es indemnizable en términos absolutos, en el seguro de vida existe la

consideración implícita de que, en líneas generales, si el seguro hubiere sido

contratado con un fin especulativo en ese sentido, al transcurrir dos años es muy

dudosa e improbable la persistencia de la idea, y, a la inversa, si se produjere

después de ese plazo, es remota la posibilidad de la existencia de la misma ya en el

momento de la contratación del seguro. Si el asegurado interrumpe el contrato,

puede hacer uso de su crédito eventual por valores garantizados en diferentes

formas:

I. Obtener un préstamo: sobre el valor de rescate.

II. Rescatar: el total de ese valor.

III. Continuar asegurado: por el monto original, por el tiempo que lo permita el cargo de

primas futuras a ese valor.

IV. Obtener una póliza saldada: por un capital menor que el contratado

originalmente, por el monto que ese valor de rescate lo permita.

Durante la vigencia del contrato el asegurado puede obtener préstamos en

efectivo sobre los valores garantizados en la póliza ,mediante el pago de un interés

corriente, y obtener, si lo desea, seguro adicional sobre el valor de su deuda, pudiendo

optar también, al vencimiento de la póliza, tanto él como sus

beneficiarios, siempre que no haya dispuesto lo contrario anticipadamente, por una de

las siguientes formas de liquidación: En una suma global, en una cantidad de cuotas

periódicas determinadas.

En el mantenimiento del capital a un interés convenido, sobre el que girará a

voluntad, como si se tratara de una cuenta bancaria de ahorros, en el pago de una

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suma optativa y el resto en rentas determinadas, en el pago de una su optativa y el

resto en rentas vitalicias, ya sea sobre la vida del asegurado mismo o del

beneficiario, según el caso.

A solicitud del asegurado puede incluirse una cláusula para proteger los beneficios

de la póliza contra acreedores del beneficiario, tal como lo son por ley, aun para el

asegurado mismo. Mediante el pago de una extra prima la póliza puede proveer

para el pago del doble del capital suscripto en casos de muerte por accidente, o la

exención del pago de primas y/o el pago de rentas por incapacidad física del

asegurado.

10. La industria del seguro en Guatemala

La industria de Seguros presenta una evolución constante, la globalización de los

mercados, como en todos los campos, acelera el cambio. A pesar de ello, el

universo del Seguro, depende de una serie de principios y bases que lo informan y

que se han forjado a lo largo de varios siglos de experiencia.

El desarrollo histórico de las compañías de seguros, para que al conocer los inicios y

etapas de desarrollo pueda ubicarse con mayor propiedad en el contexto actual, como

en las bases y principios técnicos que dan soporte a toda la industria de seguros. Los

mecanismos internacionales que permiten la operación y subsistencia de esta industria,

son tratados desde el punto de vista técnico y desde la perspectiva de los sistemas

internacional y nacional que sirven de marco para las operaciones de seguros y Esa

trama de relaciones entre los diversos actores, con base a los principios técnicos

garantiza el funcionamiento del mercado mundial de seguros.27

Aborda aspectos legales, presenta para su estudio conceptos básicos y esquemas

generales que permiten una aproximación eficiente a las normas jurídicas que rigen al

contrato de seguro. Se puede deducir que con la evolución constante de las leyes en el

país se establecen mejoras al funcionamiento de esta industria mundial, y que por lo

dinámico de la práctica legislativa existe una mayor seguridad jurídica, siendo

importante señalar que con la incorporación de la ley reguladora de empresas

27

Técnico en Seguros y Fianzas, Ramo de Vida Unidad Modular Cinco Intecap. Pág., 256

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aseguradoras en el país, habrá una mayor fiscalización del Estado para evitar que

existan defraudaciones a los clientes de dichas empresas, tal y como ocurrió con

algunos Bancos del sistema, evitando así delitos y la oportunidad de mayor amplitud de

las empresas del país en sus respectivas carteras.

11. Marco jurídico de industria aseguradora de Guatemala.

Dentro de la amplia temática y diversidad de aspectos que comprende la actividad

aseguradora del país, se encuentra una confluencia de normativa jurídica que se

enmarca en diferentes cuerpos legales. Se incluye a continuación una enumeración

puramente enunciativa de las principales y los campos en que rigen.

11.1 En cuanto al contrato de seguros

Las normas que regulan la relación contractual asegurativa están contenidas en el

Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70, incluidas en el Libro IV,

obligaciones y contratos mercantiles, dentro del titulo II, Contratos Mercantiles En

Particular y se dividen en tres Capítulos: Capítulo X, Del Contrato De Seguro formado a

su vez por tres secciones: Disposiciones generales: Contiene los conceptos,

definiciones, derechos, obligaciones y normas que aplican en general a los contratos de

seguro y comprende del artículo 874 al 918.

11.2 Del seguro contra daños

Con la normativa específica, en primer lugar para todo tipo de contratos

relacionados con este ramo, y luego en particular para los que el legislador

considero de mayor relevancia, tales como incendio, transporte, agrícola y

ganadero, responsabilidad civil y automóviles, estas normas están contenidas en los

artículos 919 al 995.

11.3 Del seguro de personas

Normativa que hace referencia en general a los seguros de personas, tanto

individuales como colectivas, sin realizar clasificación o determinación de sub-ramos,

los artículos relacionados van del 996 al 1019 del Código de Comercio. Esta base

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normativa presenta la legalidad de este tipo de contrato puesto que al ser mercantil es

regulado por el Código de Comercio.

Asegurado: En sentido restringido, es la persona cuyas características individuales

recaen sobre la cobertura del seguro.

El Código de Comercio lo define en el inciso 3o. Del Artículo 875 como la persona

interesada en la traslación de los riesgos.

Beneficiario. La persona que ha de percibir en caso de siniestro, el producto del

seguro.

Inciso 4o. Del artículo 875 ya citado, del Código de Comercio. El beneficiario puede ser

el mismo asegurado, o una tercera persona nombrada por él, de acuerdo al tipo de

seguro.

12. Organización de las empresas de seguros

Las empresas de seguros, en todo el mundo, están sujetas a normas estrictas en

cuanto a constitución, operación, principios técnicos, financieros y contables entre

otros. Esto obedece a que, al igual que otras empresas que conforman el sector

financiero (bancos, financieras, casos de bolsa.) tienen una especial importancia

dentro de la actividad económica y dentro del desarrollo de la sociedad misma. La

industria de seguros se constituye en un mecanismo importante de captación de

ahorro nacional. El principio mismo, ya estudiado, que sustenta la referida actividad,

parte como base, de la acumulación de un fondo, conformado por las primas pagadas

por todos los asegurados, para tener la capacidad de enfrentar los siniestros que se

presenten a algunos de ellos.

El fondo que se conforma, se denomina técnicamente reserva y se calcula de

acuerdo a cálculos matemáticos/actuariales, basados en las leyes de

probabilidades y grandes números.

Bajo el mecanismo de creación de reservas, las aseguradoras acumulan grandes

sumas de dinero, que pertenecen en masa, o en forma determinada según el tipo

de plan de seguros a los asegurados y/o sus beneficiarios.

Estas reservas deben de administrarse bajo un estricto sistema de inversión, de tal

manera que se conserven y acrecienten a favor de los titulares de los derechos

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provenientes de los contratos de seguros. Bajo las regulaciones referidas a la

inversión de las reservas, el fondo se pone al servicio de empresas productivas del

país, por lo que es fuerte motor de la economía nacional.

Las leyes destinadas a este fin son las siguientes: Decreto Ley 473, que regula lo

referente a la Constitución y Organización de Empresas de Seguros. Esta ley entró en

vigencia en 1966, a la fecha se realizan los trámites de iniciativa de ley, a efecto de que

el Congreso de la República emita una nueva ley que responda a las necesidades

actuales del mercado asegurador, la fiscalización y una mayor seguridad jurídica para

los asegurados que poseen este tipo de contrato mercantil así como los que lo desean

obtener.

Decreto número 854, Ley de Inversiones de Reservas Técnicas o Matemáticas de las

Compañías de Seguros, legislación específica con disposiciones sobre el seguro, en

cuanto a la supervisión de la actividad aseguradora.

Para garantizar el cumplimiento por parte de las empresas de seguros de las normas

relativas a su administración y funcionamiento, y que cumplan adecuadamente su rol

con el impacto que implica para la sociedad, la Constitución Política de la República, en

la última parte del artículo 133, establece que la Superintendencia de Bancos,

organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de

bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras y de

seguros y las demás que la ley disponga.

En cuanto a la actividad de los intermediarios de seguros corresponde al Acuerdo

Gubernativo No. M. de E 5-73 la regulación de la actividad de las Agencias y entes de

Seguros, contiene las definiciones y normas relativas a clases de agentes, requisitos,

normas y demás aspectos relacionados con su actividad.

De acuerdo a la legislación guatemalteca, las aseguradoras son sociedades

anónimas que cuentan con autorización para el efecto, y por tal motivo se les

considera sociedades anónimas especiales. Estas Sociedades asumen los riesgos que

los tomadores les trasladan.

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La autorización a que se refiere la ley, se obtiene mediante un trámite ante la

Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Economía, además de completar una

serie de requisitos entre los que sobresale un Capital Mínimo, suscrito y pagado que se

determina por ley de seguros, decreto 473, en el que se especifica el ramo de seguro y

la cantidad pactada, en el caso de ser:

a) seguros de vida y afines, tres millones de quetzales;

b) Para seguros de daños, tres millones de quetzales; y

c) Para otros seguros, dos millones de quetzales.

Las empresas interesadas en operar simultáneamente en seguros de todos los ramos,

deben poseer un capital pagado no menor de ocho millones de quetzales.

13. Sistema nacional de seguros

En Guatemala se refleja, de una manera reducida, el esquema del seguro

internacional. El mercado asegurador se desarrolla dentro del marco legal

mediante los aseguradores directos legalmente establecidos, se busca atender las

necesidades de seguros que el país mismo surgen los mismos actores.

14. Aseguradoras

En el contexto del mercado guatemalteco interactúan aseguradores directos,

legalmente constituidos y registrados, intermediarios de seguros igualmente

constituidos y regulados legalmente, así como intermediarios de reaseguro y

reaseguradores internacionales que realizan operaciones en el país, también dentro del

ámbito de las leyes locales, el Estado participa como ente regulador y supervisor del

mercado.

Todas estas organizaciones conforman el mercado legal de seguros, orientado a

servicios a los usuarios locales.

Se presenta también, lo que puede denominarse una desviación de las operaciones de

seguro, representadas por aseguradores e intermediarios extranjeros, que realizan

operaciones fuera del marco legal del seguro en el país, y que actúan aprovechando

una legislación antigua y susceptible de dejar espacios y conceptos oscuros o

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incompletos para que se constituya el denominado mercado gris. Por supuesto que

estos actores vienen a cubrir necesidades reales de determinados nichos de mercado,

pero actúan frente a los actores legalmente regulados, en condiciones que atentan

contra el principio de competencia leal.

15. Empresas mono-ramo

Son aquellas que operan en un solo ramo de seguros daños, personas, vehículos.

16. Empresas multi-ramo

Autorizadas y operando en varios o la totalidad de los ramos del seguro.

a) En Guatemala se presentan casos de organización asociativa no lucrativa, tales

como el Auxilio Póstumo Magisterial, el Instituto de Previsión Militar, los sistemas de

prestaciones otorgadas por los Colegios Profesionales y otras muchas organizaciones

de esta naturaleza, aunque las prestaciones que prestan no están consideradas

propiamente como seguros.

b) En el campo de empresas lucrativas, el Código de Comercio establece

claramente en su artículo 877 que solo pueden ser aseguradores las sociedades

mercantiles que obtengan la autorización correspondiente.

Adicionalmente el Decreto Ley 473, para la constitución y organización de empresas de

seguros, en su artículo primero estipula que las empresas privadas de seguros, solo

pueden constituirse y organizarse como sociedades anónimas y de acuerdo a los

requisitos y trámites que la misma ley establece.

c) El Estado participa en el mercado asegurador por medio del Departamento de

Seguros del Crédito Hipotecario Nacional, caso que constituye competencia desleal

para los aseguradores privados, ya que este Departamento no constituye una empresa

separada y definida en cuanto al capital que la respalda. Esto significa que actúa bajo

reglas diferentes a los aseguradores privados.

d) En cuanto a la forma o clasificación por operación, existen empresas mono ramo,

como Seguros Panamericana, Aseguradora General entre otras, que operan solamente

en ramos de personas (salud y vida), y empresas multiramo que operan .tanto en el

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ramo de daños como en el de personas, siendo diversas las compañías que funcionan

o desempeñan sus actividades en Guatemala.

17. Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Bancos se constituye en el organismo supervisor de la

actividad aseguradora en base a las disposiciones del articulo 133 de la Constitución

Política de la República, que en su último párrafo dice: La Superintendencia de Bancos,

organizada conforme a la ley, es el órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de

bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de

seguros y las demás que la ley disponga.

El Decreto Ley Número 473 establece las normas para la constitución y organización de

empresas de seguros.

Las empresas estatales de seguros se regirán por la Ley Orgánica de su creación.

Queda prohibido el funcionamiento en el país de agencias o sucursales de

empresas aseguradoras extranjeras.

El siguiente artículo de la misma Ley contiene normas especiales para la constitución

de aseguradoras, tales como:

• Funcionamiento seguros como sociedad

• Plazo indefinido de la sociedad y domicilio en Guatemala.

• Capital pagado de la sociedad de acuerdo a los montos que legalmente se

establezcan.

• Celebración de asambleas Generales en el lugar de su domicilio

• Reglas sobre las acciones, utilidades y dividendos

El Decreto Número 473 regula en sus artículos 2 y 3, lo relativo a la constitución y

requisitos que deberán llenar las compañías aseguradoras.

Las aseguradoras en el país se han agrupado en organizaciones gremiales, para

efecto de centralizar su representación en diferentes foros, impulsar la industria del

seguro, defensa gremial, y otros objetivos de difusión, educación, investigación. El

sector asegurador formó la Asociación Guatemalteca de Instituciones de Seguros.

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El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es el ente encargado de los

programas de salud, accidentes, vejez y sobrevivencia que dan cobertura a todos

los afiliados al mismo.

18. Sistema internacional de seguro

Como se refleja en el desarrollo histórico de los contratos de seguros, desde sus

inicios la industria aseguradora tuvo como característica una vocación

internacional.

Esto surge en particular por la circunstancia de que el ramo de seguro marítimo se

desarrolla primero y el mismo tiene caracteres internacionales muy marcados, dado que

el transporte de bienes por vía marítima se lleva a cabo desde sus inicios históricos no

solo entre diferentes naciones, sino que entre individuos de diferentes nacionalidades.

Hoy en día la subsistencia aseguradora mundial, radica precisamente en la fortaleza

internacional.

18.1 Definición

La organización mundial del seguro, se basa en el principio de distribución de

riesgos. Las relaciones contractuales establecidas entre aseguradores directos,

reaseguradores y Retrocesionarios, establece una red de obligaciones asegurativas,

diversificadas y compartidas, garantizar las coberturas de seguros de bienes y personas

ubicados en cualquier punto específico del orbe, tanto en el caso de siniestros

individuales como en el de catástrofes de la naturaleza o del ser humano.

18.2 Actores

En un solo contrato de seguros, sobre un riesgo en particular, ubicado en un país

determinado, participan normalmente actores de las tres categorías que se

desenvuelven en el mercado mundial de seguros desde el punto de vista de la

aceptación de riesgos, como lo son aseguradores, reaseguradores y

retrocesionarios, y que pueden estar y están radicados en muy diferentes países y

zonas geográficas del mundo.

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a) Asegurador:

Es aquella persona individual o jurídica, organizada en forma de empresa de

seguros, que asume riesgos directamente de los interesados en trasladarlo.

Compañía de seguros. Asegurador directo es el nombre que se le da a la compañía de

seguros que asume un riesgo, previo acuerdo directo y personal con el asegurado, para

distinguirlo de aquellos supuestos en que la obligación directa no se produce en contra

de la misma, por ejemplo, reasegurador es la compañía que suscribe el seguro. Dos o

más aseguradores pueden participar en un solo riesgo, caso en el que estamos frente a

la figura denominada coaseguro.

b) Reasegurador

La organización empresarial que asume parte del riesgo del

asegurador directo. Algunas legislaciones permiten a las empresas aseguradoras

operar como reaseguradoras a la vez: otras legislaciones obligan a la operación del

reaseguro por parte de empresas especializadas. Cada país regula las formas

empresariales que pueden ser utilizadas para la operación como aseguradores,

como se verá adelante, en Guatemala solamente pueden asumir el modelo de

sociedad anónima, además de otros requisitos legalmente establecidos. Por lo

general las operaciones del reasegurador son internacionales, porque acepta

riesgos de aseguradoras cedentes, radicadas en diferentes países. Algunos

reaseguradores operan en un solo país, otros en zonas geográficas determinadas y

otros operan a nivel mundial.

c) Retrocesionario

Organización empresarial que acepta riesgos de reaseguradoras. La forma legal de su

organización responde al modelo de reasegurador, en efecto es el reasegurador de

reaseguradores.

Esto genera una exposición elevada para el asegurador que se enfrenta a cúmulos

elevados de uno o varios tipos determinados de riesgos, en especial cuando se

combina con el siguiente factor.

Catástrofes: que pueden ser de la naturaleza, tales como huracanes, inundaciones,

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aludes, o del hombre, como son las guerras, los atentados terroristas, entre otros.

El resultado se refleja en un daño económico cada vez más elevado al presentarse un

evento de esta naturaleza y además, de un mayor daño a bienes asegurados como

consecuencia de la penetración del seguro en estas zonas. Los ataques terroristas

tiene un impacto potencial cada vez mas fuerte, por una parte debido al poder, de

destrucción que puede manejar un grupo de ese tipo y el punto de mayor concentración

económico se encuentra en las centros productivos. Situaciones como las analizadas,

generan una potencial desviación del principio de nivelación de los riesgos de una

cartera, de allí surge la necesidad de una distribución de riesgos de otra naturaleza.

La moderna explotación aseguradora utiliza un ingenioso mecanismo económico,

basado en la agrupación del mayor número posible de asegurados sujetos a riesgos

homogéneos, por medio de un centro empresario de relación recíproca, quien se

encarga de recaudar las contribuciones de todos ellos, para constituir un fondo

económico-financiero con el cual hará frente a los daños que generen los siniestros que

afecten a cualquiera de los asegurados integrantes del grupo, en tanto provengan de

los riesgos tenidos en cuenta para la individualidad de la agrupación.

La meta es distribuir el peso económico de los riesgos entre todos los asegurados

sujetos a la incertidumbre de verse afectados económicamente por su ocurrencia,

de tal manera que se crea una técnica de cobertura, aprovechando el sistema del

apoyo recíproco para eliminar la probable insolvencia de un asegurado,

transformándolo en un administrador de capitales ajenos.

A pesar de ello, no resulta viable que un asegurador individualmente considerado,

esté en capacidad de realizar esta simple administración de capitales de terceros

en función del manejo de sus riesgos, debido de las desviaciones que puedan

presentarse en el flujo de estos capitales, debido a un incremento de siniestros por

cualquiera de las razones antes expuestas y que se salen del marco de los análisis

estadísticos o estudios actuariales que se realizan. Se requiere entonces de un

mecanismo que cumpla con una función financiera o de crédito, para permitir al

asegurador cubrir grandes masas de riesgos con capitales menores a los que

técnicamente serían necesarios para ello.

Este mecanismo consiste en un sistema cuya operatoria es similar al seguro, que se

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denomina reaseguro, y que permite la homogeneización de los riesgos, solicitando el

ejercicio normal de la industria aseguradora.

La retrocesión es una operación de segundo grado, en la que el reasegurador del

asegurador directo, traslada a su vez, parte del riesgo asumido al denominado

Retrocesionario, que es un reasegurador de reaseguradores, logrando con la

combinación de mecanismos una nivelación de riesgos más certera, en base a una

comunidad de riesgos homogéneos más numerosa.

Reuniendo grandes masas de riesgos homogéneos distribuidos en todo el mundo, se

logra la comprensión adecuada del sistema y se fortalece la tendencia al

cumplimiento de los principios de la ley de grandes números.

d) Intermediarios

Operan en el país oficinas representantes de tres corredores internacionales de

reaseguro, que dan servicio a las aseguradoras que operan en Guatemala, aunque no

existe limitación alguna para que dichas empresas aseguradoras utilicen los servicios

de intermediados ubicados fuera del territorio nacional o celebren en forma directa con

los reaseguradores, las negociaciones contractuales necesarias.

La principal base para la realización del tipo de análisis lo comprende la calificación:

Los aseguradores a través del mundo, al igual que otras entidades financieras,

recurren al sistema de calificación por parte de empresas especializadas. Cada una de

estas empresas se concentra en diferentes aspectos de la organización, tales como su

solidez financiera, capacidad de pago, atención al cliente, seguridad

jurídica.

19. Reaseguro

A la presente fecha no operan compañías de reaseguro constituidas en el país, las

operaciones de reaseguro se realizan con empresas internacionales, por medio de

contratos de reaseguro de dos tipos: tratados o contratos automáticos y contratos

facultativos.

Se han establecido legalmente los requisitos que deben de llenar los reaseguradores

que celebren contratos con aseguradores directos autorizados para operar en

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Guatemala. Destacan entre estos: calificación mínima otorgada por calificadores

internacionales.

20. Modelos de organización

20.1 Asociaciones de Lloyds

Se basa en el modelo de la asociación de Lloyds de Londres, que cuenta con varios

miles de suscriptores, cada uno de los cuales se hace responsable personalmente del

importe de los seguros que suscribe.

Las principales diferencias con una sociedad anónima: En la sociedad anónima los

accionistas son responsables hasta por el monto de capital de acuerdo a las

acciones que suscribe, en la asociación Lloyds los suscriptores responden en forma

personal e ilimitada (con todo su patrimonio), por lo seguros que suscriben. En una

sociedad anónima el capital social (aportado por todos los socios), responde en general

por cada riesgo que se asume, el accionista entonces, no selecciona en que riesgos

participa y en cuales no, en la asociación Lloyds cada suscriptor decide si suscribe o no

un riesgo y hasta que monto acepta.

21. Seguros en Guatemala

El Código de Comercio de Guatemala, Decreto 2-70, que constituye el

ordenamiento legal del contrato de seguros en Guatemala, se refiere a dos grandes

ramos de seguros: Seguro contra daños y Seguro de personas.

Seguro contra incendios, Seguro de transporte. Seguro agrícola y ganadero, Seguro

contra la Responsabilidad civil y Seguro de automóviles.

Dentro del seguro de personas, se refiere a las clases que se listan a continuación, las

mismas aparecen en el texto de los diferentes artículos, aunque no se incluyen o

definen en forma específica.

Seguro temporal, Seguro contra accidentes y Seguro popular y de grupo.

Por la forma de explotación: seguros mutuos o seguros de prima.

21.1 Clasificación según la doctrina

La legislación guatemalteca no desarrolla todos los tipos de contratos de seguros, ni los

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describe o enumera en su totalidad, de allí que se hace importante conocer una

clasificación doctrinaria, que no pretende ser más que enumerativa y no exhaustiva,

dado que el campo del seguro y la fianza responde a las necesidades de la sociedad y

del comercio internacional, por lo que está siempre en evolución, dando lugar a la

creación y modificación de coberturas y tipos de pólizas.

22. Seguro de cosas

Incluye los ramos que dan cobertura a bienes de naturaleza tangible, corpórea

apreciables por los sentidos, hoy se hace referencia a los bienes perceptibles en el

mundo de los átomos. Los principales ramos de seguros en este campo son:

Incendio y rayo, explosión, terremoto, robo con violencia, huelgas, motines y

tumultos populares.

Caída de aeronaves y choque de vehículos terrestres, huracán, ciclón, vientos

tempestuosos y granizo.

Transporte marítimo, transporte terrestre, transporte aéreo, cascos marítimos, cascos

aéreos, automotores (comprende los daños propios del vehículo), rotura de cristales,

rotura y explosión de calderas, robo y asalto en remesas de valores, rotura de

maquinaria, equipos de contratistas, equipo electrónico, equipo especial (en caso de

vehículos automotores),riesgos de construcción, seguros de montaje, seguros de

banqueros, seguros agrícolas y de cosechas, animales finos de reproducción o carrera

y seguros agropecuarios en general.

23. Seguro de personas

En esta categoría se comprenden los ramos relacionados con la persona física, su

muerte, sobrevivencia prolongada, enfermedad e incapacidad. Los principales

ramos:

Seguro de vida, ordinario de vida o vida entera, Pagos limitados, dotal, temporal,

flexibles, vida universal, colectivos, rentas vitalicias. Accidentes personales: muerte,

incapacidad permanente, parcial o total, incapacidad temporal, desmembramiento.

Accidentes de trabajo, Accidentes de viaje, Seguro de escolares, Seguro de deportistas

y Seguro de enfermedades.

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El Código de Comercio de Guatemala contiene las disposiciones relacionadas

específicamente con el seguro de personas en los artículos comprendidos del 996 al

1019. No obstante los elementos personales en un contrato de seguros que son

expuestos en este trabajo de investigación, es oportuno hacer referencia a aspectos

específicos del seguro de personas relacionados con el tema.

En cuanto al asegurado Seguro de menores, este supuesto se encuentra regulado

en dos normas puntuales: El artículo 996 del Código de comercio preceptúa como

requisito necesario para la contratación de seguro sobre la vida de un menor de

edad, que tenga doce años o más, que se cuente con su consentimiento personal y con

el de su representante legal. El caso de menores de doce años se regula

mediante lo dispuesto por el artículo 999 de la misma ley, que condiciona el seguro

sobre la vida de estos menores a que el representante legal cuente con seguro de vida

con una suma asegurada igual o mayor que la propuesta para el menor. La excepción a

esta regla se presenta en el caso de inasegurabilidad de dicho representante legal.

En ambos supuestos, si se cumple la condición y se efectúa el contrato, se esta ante el

caso donde el tomador del seguro y el asegurado son persona diferente, ya que le

menor no puede comparecer por sí mismo en el contrato por carecer de

capacidad contractual, la que ejerce su representante.

Seguro de un tercero: El artículo 997, del citado código establece como condición

para contratar sobre la vida de un tercero, que se cuente con su consentimiento

expreso, el que deberá constar por escrito y con anticipación a la celebración del

contrato. En este consentimiento debe expresarse la suma asegurada a contratar,

salvo para aquellos casos que se refieran a coberturas de prestaciones laborales o

sociales.

Por lo general, los formularios de solicitud que proporcionan las empresas de seguros

disponen de los espacios necesarios para incluir este tipo de consentimiento en el

mismo.

Seguro de interdicto: Para el caso de personas declaradas en estado de

interdicción, el citado artículo 999, contiene prohibición expresa en lo que a seguro de

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muerte se refiere. En cuanto al beneficiario aunque el beneficiario no es parte dentro de

la relación contractual asegurativa, constituye un elemento personal con características,

derechos y deberes claramente definidos en las legislaciones de seguros y con

particular énfasis en disposiciones relacionadas con el seguro de vida.

En el caso de seguro de vida: el asegurado puede designar como beneficiario aun

tercero y puede modificar esa designación, ya sea por acto entre vivos o por

testamento, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 1000, del Código de

Comercio. En ese sentido cabe mencionar que las aseguradoras suelen poner a

disposición de los asegurados formularios idóneos para realizar el cambio de

beneficiario.

No obstante, el asegurado puede realizar una nueva designación por cualquier

medio escrito dirigido a la aseguradora. En este caso la empresa aseguradora emite un

endose de cambio de beneficiarios, en el que se plasma la nueva designación, pasando

a formar la misma parte del contrato.

El caso de designación por causa de muerte presenta otra mecánica, dado que si

se establece por testamento o por medio de donación por causa de muerte, tanto

la empresa aseguradora como los beneficiarios tanto los registrados en el contrato

como los de nueva designación-, no conocerán o pueden no conocer las

disposiciones del asegurado hasta después de su muerte. En este caso, como parte del

proceso sucesorio, se notificará a todas las partes involucradas sobre esta disposición

de última voluntad del asegurado, la cual prevalecerá.

Los beneficiarios pueden ser revocables o irrevocables. En el primer caso, el

asegurado ser reserva el derecho de cambiar la designación de beneficiarios en

cualquier momento, sin requerir para ello de ninguna autorización de los

originalmente nombrados. En el segundo caso, toda disposición por parte del

asegurado de los derechos derivados del seguro, deberá constar con la aceptación

escrita del beneficiario irrevocable, excepto que exista reserva específica a favor del

asegurado (Artículo 1001, Código de Comercio).

El artículo 1002 del mismo ordenamiento legal, hace referencia a diferentes casos

que se comprenden bajo el concepto de beneficiarios genéricos. De la lectura del

mismo, se desprende que los beneficiarios deben de ser plenamente identificados o

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identificables de acuerdo a lo dispuesto en la designación.

El referido artículo comprende casos en donde no se individualiza al beneficiario,

pero es susceptible de individualizarse, como el caso de utilizarse las expresiones

cónyuge, cónyuge e hijos, cónyuge y descendientes, o herederos, entre otras y fija

las reglas a aplicar: en caso de cónyuge se entiende como tal a quien tenga ese

carácter al momento de fallecer el asegurado.

Cónyuge e hijos, si no se determinan tas partes que les corresponden. Se interpretará

que al cónyuge le corresponde la mitad y a los hijos, o descendientes la otra mitad,

distribuida de acuerdo a lo que dicta el derecho sucesorio.

Cuando se designan por el parentesco, sin identificar el nombre y cuando se

designa a los herederos en general, la indemnización del seguro para a formar parte de

la masa hereditaria.

Constituye una excepción el caso de los hijos futuros con determinada persona,

identificada plenamente, en cuyo caso se tienen por identificados por sus nombres.

Para la eventualidad de varios beneficiarios designados sin expresión de la parte que

les corresponde, se entiende que les corresponden partes iguales.

Valor asegurable: El seguro de personas no tiene carácter indemnizatorio en el

sentido de resarcir pérdidas sufridas, ya que establecer el costo o valor de la vida, la

salud, o la capacidad de trabajo de una persona, por ejemplo, sería imposible. En este

sentido, en el seguro de personas se pactan sumas aseguradas en las que están de

acuerdo las dos partes de la relación.

Las empresas de seguros, no obstante lo expuesto en el inciso anterior, utilizan

algunas referencias o bases para establecer sumas aseguradas máximas en función a

una serie de parámetros, tales como edad, sexo, ocupación, condición física,

antecedentes médicos, antecedentes familiares de salud y otros.

24. Seguro de derecho

La referencia en este caso es la obtención de una prestación cierta y determinada,

derecho que se ve garantizado por el contrato de seguro, los principales casos:

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Arrendamiento, ingresos por actividades lucrativas –industriales o comerciales, salarios,

obras en construcción, recepción de productos, servicio de los créditos otorgados. Los

ramos que incluye: Seguro de lucro cesante, pérdida de utilidades cesantía, garantía de

cumplimiento de obras recepción de bienes en tiempo y calidad e insolvencia de

deudores.

25. Seguros patrimoniales

El objeto de la cobertura se constituye por la creación o aparición de una

obligación o un pasivo. Esta obligación o pasivo, afecta al patrimonio globalmente

considerado.

Responsabilidad civil, conductores de vehículos, propietarios en general,

responsabilidad de contratistas, dueños de elevadores, fabricantes de productos,

hoteles y similares. Responsabilidad por mascotas accidentes de trabajo,

maternidad.

El seguro de incendio normalmente incluye las denominadas líneas aliadas, que en

nuestro medio incluyen las coberturas de terremoto; huracán, vientos tempestuosos y

granizo; caída de naves y aeronaves; erupción y ceniza volcánica. Una póliza de seguro

de vida individual suele comprender coberturas de muerte accidental, accidente

especial o calificado, desmembración, incapacidad y otras. Las denominadas pólizas

multiriesgo y multilínea, agrupa además coberturas de diferentes ramos.

Se hace necesaria para el asegurador la agrupación de riesgos, a un volumen tal

que se cumpla el principio de distribución del mismo. La acumulación de un

volumen adecuado de primas, es condición indispensable para que el asegurador

prometa y cumpla sus obligaciones.

El segundo requisito, la estadística, es indispensable porque el riesgo asumido debe

tener cierta frecuencia en relación a la masa de asegurados, respecto de la cual es

menester que el siniestro aparezca con la mayor certeza posible, aunque para el

asegurado subsista la incertidumbre.

26. Seguro social

Debido a la importancia que cobran las actividades aseguradoras dentro de la

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economía de un país, así como el impacto que su actividad tiene en la vida de

individuos, organizaciones, empresas y de la sociedad misma, se constituye en un

ramo que debe estar sujeto a constante análisis por parte de usuarios, inversionistas,

entes estatales e incluso entes internacionales relacionados con la materia.

La calificación que asignan puede ser referida al marco internacional, o puede ser

una calificación país. En la primera los parámetros de medición son iguales para

todo el mundo y, en la segunda, los parámetros se determinan para cada país.

27. Seguro gubernamental

Se trata de los casos en que el Estado maneja una empresa de seguros. En muchos

países, Guatemala incluido, operar aseguradoras estatales que compiten dentro del

mercado con los aseguradores privados.

En otros países sin embargo, el seguro es un monopolio del Estado, como el cercano

caso de Costa Rica.

28. Normativa específica del seguro de daños

Las disposiciones jurídicas relacionadas con el seguro de daños, están contenidas en

los artículos 919 al 995 del Código de Comercio inclusive. Además de disposiciones

generales, se incluyen disposiciones particulares para los seguros de: incendio,

transporte, agrícola y ganadero, de responsabilidad civil. No se incluyen disposiciones

por varios tipos de seguros de años, pero el artículo 938 del mismo código determina

que se aplican las normas desarrolladas en el mismo a todo tipo de seguros de daños

que no estén incluidos de manera específica. Dentro de los aspectos generales

atinentes al ramo de seguro de daños, a continuación algunos comentarios:

A. Interés asegurable: Contrario al seguro de personas, en el caso de seguro de

daños, la legislación norma específicamente lo relativo al valor asegurable: Se

establece que el seguro no es lucrativo en el artículo 885, que enfatiza el carácter

indemnizatorio del contrato. El no puede, por tanto, enriquecerse en base al pago

del seguro, podrá ser protegido mediante un contrato de seguro contra daños.

B. En la misma línea, en el artículo 922, se limita la responsabilidad del asegurador al

monto de la suma asegurada, siempre que asegurado. Esta disposición constituye la

base ésta no sea mayor al valor real del patrimonio legal en nuestro país para las

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cláusulas denominadas de coaseguro, ya que a partir del valor cubierto por el contrato,

el asegurado está asumiendo su propio riesgo. Se establece en el mismo artículo arriba

expuesto que la suma asegurada no constituye prueba ni del valor ni de la existencia de

las cosas aseguradas, ya que ambos extremos deberán de ser probados por el

asegurado, en el momento de la contratación o del siniestro, según lo prescribe el

artículo 933 En base a la misma teoría del interés asegurable, la ley prevé dos artículos

que se traducen en cobertura de seguro de bastante utilización: La posibilidad de

asegurar los provechos esperados (artículo 920) y los rendimientos probables (Artículo

921).

C. Los dos artículos se refieren al interés legítimo que una persona tiene sobre los

productos financieros que recibirá de una operación y se calculan sobre la base de lo

que hubiere percibido de no sobrevenir el siniestro. Otro aspecto que considera la ley,

bajo la misma perspectiva, lo constituye la obligación del asegurado de dar aviso a cada

uno de los aseguradores cuando concurren varios contratos de seguro contra el mismo

riesgo (Artículo 923). El espíritu de esta norma se dirige a que los aseguradores

involucrados puedan determinar la relación entre riesgo y suma asegurada total, en el

caso de que las sumas aseguradas acumuladas sobre pasan el valor del bien, en caso

de siniestro, los aseguradores participantes responderán en forma proporcional a su

participación y hasta el monto total del daño calculado. 28Si alguno de los aseguradores

paga directa y totalmente al asegurado, tiene el derecho de repetir contra los demás

aseguradores participantes en forma proporcional a sus respectivos contratos (Artículos

924 y 925).

29. Seguro de vida

Es la forma más adecuada de compartir, entre un gran número de individuos, el

riesgo de la desestabilización de la economía familiar, ante la incertidumbre de la

duración de la vida. Dicho de otra manera, un Seguro de Vida es un contrato

(póliza) por el que mediante el pago de un precio determinado (prima) que realiza

el sujeto que contrata (contratante) se obtiene el compromiso, de parte del

tomador del riesgo (asegurador), de pagar la prestación convenida (suma

28

Técnico en Seguros y fianzas Ramo de Daños. Unidad Modular Seis .Intecap. Pag., 355

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asegurada) a una o más personas (beneficiarios) en el caso que, en la persona

sobre la cual se ha concertado el seguro (asegurado), concurra la circunstancia

prevista en el contrato (riesgo asegurado).

29.1 Importancia del seguro de vida

Desde el punto de vista del asegurado, entre las muchas razones existentes, se

pueden citar las siguientes como las más importantes:

a) Brinda Protección a todas aquellas personas que sufren financieramente en caso de

fallecimiento del asegurado.

b) Garantiza el cumplimiento de objetivos tan especiales como la educación de los

hijos, el pago de la hipoteca.

c) Proporciona dinero en caso de emergencia, a través de los préstamos que el

asegurado puede solicitar bajo ciertas coberturas específicas al cabo de un tiempo

de vigencia de la póliza.

d) Avala al asegurado ante las instituciones financieras para poder solicitar créditos.

e) Otorga liquidez absoluta para los beneficiarios, quienes son designados con

absoluta libertad por el asegurado, en caso de fallecimiento de éste. La suma

asegurada es de libre disposición de los beneficiarios quienes le pueden dar el

destino más redituable al dinero recibido.

Desde el punto de vista del país en que se realiza la operación, la existencia y

desarrollo de la industria del seguro de vida, representa una serie de beneficios que van

más allá de los percibidos directamente por el asegurado y/o de sus

beneficiarios. Algunos de ellos son:

a) Captación de fondos: provenientes del pago de primas que realizan los

asegurados, mediante el mecanismo técnico denominado Reservas Técnicas y

Matemáticas. Estos fondos, generalmente de largo plazo se acumulan en cuentas

específicas del asegurador, para retornar al asegurado y/o sus beneficiarios con

ocasión del pago de beneficios del seguro, o de la utilización de sistemas que le

permiten acceder a fondos acumulados por su póliza (valores de rescate, valores

efectivos, valores de préstamo, primas anticipadas, u otros)

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b) Inversión en la sociedad: ya que los fondos acumulados según se describió en

el párrafo anterior, son administrados por la aseguradora durante períodos más o

menos largos. Para hacer eficiente la administración de los mismos, la empresa de

seguros los invierte en el sistema financiero, o en planes hipotecarios y crediticios, de

acuerdo a regulación legal para el efecto. Esto implica que los fondos captados de

individuos, en pequeñas cantidades por lo general, regresan a la sociedad en la forma

de créditos e inversiones de diferente naturaleza.

En cuanto a los riesgos más importantes que tiene como objetivo cubrir el seguro de

vida, en un principio las pólizas sólo protegían contra el único riesgo cierto de la vida: la

muerte. Las reclamaciones sólo se pagaban en una sola suma que, por lo general,

apenas alcanzaba para el pago de los gastos de la última enfermedad y del entierro.

Si bien surgía un serio problema económico como consecuencia de la muerte, su

solución era más fácil entonces que ahora.

En una economía agrícola abundaban los alimentos producidos en la propia granja, casi

toda la ropa se confeccionaba en casa, la viuda y los hijos lograban seguir viviendo en

alguna forma.

Después, a medida que las gentes emigraban del campo a la ciudad, empezaron a

depender más y más de los jornales y salarios. La muerte del jefe del hogar podía

significar el fin de la seguridad económica de su familia, no había sustituto para los

ingresos que él obtenía y así nació un nuevo concepto en el campo de los seguros de

vida: el de cubrir los ingresos.

Al mismo tiempo surgió otro problema social: longevidad que aumentaba, en efecto las

personas sobrevivían hasta rebasar en muchos años económicamente útiles a la

sociedad. De 1910 hasta la actualidad el número de personas que llega a los 65 años y

más se ha duplicado. Sin consideración a su capacidad de trabajo, a muchas personas

se les exige retirarse a los 65 años. Otras envejecen prematuramente y se inhabilitan

para el trabajo antes de llegar a los 65 años. En uno y otro caso, no tienen alternativa:

deben retirarse y necesitan una renta que reemplace sus ingresos de trabajo. Para

contribuir a la solución de este problema, las compañías de seguros idearon las pólizas

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dótales y de pensión de retiro para pagar al asegurado una cantidad en determinada

fecha o a su familia, si aquel moría prematuramente. Se hacía énfasis en la renta que

podría producir la póliza, lo mismo que en la duración de dicha renta. Las rentas

llegaron a tener gran acogida, pues se basan en el principio de que son el único

sistema de liquidar sin riesgos un capital, procurando al mismo tiempo una renta a cuya

duración no se pueda sobrevivir.

La institución del seguro de vida puso el dinero a trabajar como respuesta a la

necesidad creada por la revolución industrial: el pago en forma de renta se convirtió en

parte integrante de toda póliza de seguro de vida.

Al mismo tiempo surgía otro problema social: la longevidad aumentaba (vejez). En

efecto, las personas sobrevivían hasta rebasar en mucho sus años

económicamente útiles a la sociedad, de 1910 hasta el tiempo actual, el que llega a los

65 años.

Es así como el concepto general del seguro de vida ha cambiado en los últimos

cincuenta años. En Estados Unidos antes de la primera Guerra Mundial, se creía

generalmente que un seguro de vida $ 1 ,000.00 era mucho dinero. Luego, durante la

referida guerra, el gobierno de los Estados Unidos lanzó la iniciativa de una protección

de $ 10,000.00 para cada soldado. Por entonces $ 10,000.00 parecían una suma

enorme, hasta llegar a darse cuenta que esa suma sólo producía a una viuda una renta

de $ 100.00 mensuales por menos de diez años.

El seguro de vida juega hoy trascendental importancia en económico de una

nación, defiende la unidad del núcleo familiar, cuya existencia está amenazada por la

muerte del que trae el pan de cada día. Procura con facilidad fondos para hacer frente a

emergencias mediante préstamos con garantía de las pólizas. Y, a través de las

compañías de seguros de vida, se acumulan capitales que son invertidos en la

industria, en proyectos que benefician a la comunidad y otros tipos de inversión

rentable.

El tercer gran riesgo es el de quedar incapacitado antes de la edad normal de

retiro, ya sea por accidente o por enfermedad.

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En todas las compañías de seguro de vida, por un insignificante precio adicional, se

obligan a eximir al asegurado del pago de las primas durante el tiempo en que

permanezca totalmente incapacitado, sin poder en consecuencia, devengar su

normal remuneración de trabajo.

A eso se le da el nombre de beneficio de incapacidad total y permanente ya veces

viene automáticamente incluido en las nuevas pólizas de seguros actuales. Además de

esta modalidad, algunas compañías también ofrecen un contrato

complementado por causa del evento asegurado y hasta el límite fijado en las

estipulaciones del contrato.

Además de las pólizas de seguro de vida, las compañías de vida ofrecen como

renglón aparte las coberturas contra accidentes, enfermedad, reembolso de gastos

médicos, pérdida de miembros. El futuro de los seguros modernos en Guatemala, tiene

un ilimitado y asombroso campo de desarrollo.

29.2 El contrato de seguro de vida

El contrato de seguro se encuentra ubicado dentro de la Legislación Mercantil y por lo

tanto los principios filosóficos que informan esta área del derecho le son aplicables

plenamente. Los principios básicos de la contratación mercantil buena fe guardada y

verdad sabida cobran especial relevancia en el contrato de seguro de vida a manera de

conservar y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes,

sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales.

En Guatemala, como en todos los países donde el seguro existe, la legislación de

seguros tiene carácter privado y carácter público.

En el caso del derecho privado, porque las relaciones contractuales (deberes y

derechos) entre las partes (aseguradora/asegurado) se harán en la oferta, la

demanda y la libre contratación. El carácter público deriva de la intervención del

Estado que limita relativamente al derecho privado. Ejerciendo una especie de

tutela en relación a la parte contractual considerada como la más débil por aquél,

en este caso, el asegurado: frente a una parte más poderosa, que se considerada al

asegurador. Así la legislación de seguros es imperativa frente al Contrato, en todo lo

que pueda favorecer al asegurado.

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29.3 Características específicas del seguro de vida

Dentro del contexto del contrato de seguro, el seguro de vida presenta caracteres

específicos, que lo diferencia y que requieren de un análisis particular:

a) Interés asegurable

Uno de los principios básicos de la institución del seguro descansa en el concepto

de interés asegurable. En el caso del seguro de vida este concepto tiene una

connotación diferente. El seguro de vida no tiene carácter resarcitorio no busca

reponer una pérdida material sufrida, sino que busca compensar una pérdida

económica proyectada, consistente en la capacidad de producción futura que se

pierde cuando una persona fallece o pierde su capacidad productiva a

consecuencia de un daño accidental o de una enfermedad.

Sin embargo, determinar el valor futuro de la capacidad productiva de una persona

resulta una tarea bastante difícil, razón por la que se considera que el seguro de vida

tiene cono finalidad el pago de un capital o renta cuando acaezca un hecho que afecte

la existencia, salud o vida del asegurado.

Es por lo anterior que en el caso del seguro de vida no se aplican las reglas sobre la

relación entre el interés asegurable sino las concernientes al interés legítimo respecto

de la persona cuya salud o vida se asegura.

Muchos tratadistas sostienen entonces, que el interés asegurable se sustituye por el

interés legítimo que sobre la vida o salud de una persona pueda tener quien

percibirá el beneficio. Debe existir en todo caso una relación, por lo general de

dependencia económica entre asegurado y beneficiario.29

En consonancia con los conceptos anteriores, la legislación guatemalteca los

recoge en el artículo 874 del Código de Comercio que dice por el contrato de

seguro, el asegurador se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al

realizarse la eventualidad prevista en el contrato. Se diferencia el caso de reponer la

suma resultante del daño, de la suma prevista para el caso de una eventualidad,

destacándose así la diferencia entre el seguro patrimonial y el de vida.

29

Técnico en Seguros y Fianzas. Ramo de Daños, Unidad Modular cinco Intecap, ibid Pág. 375

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b) Seguro de menores

Constituye objeto de especial atención en la legislación nacional, el caso de la

contratación de seguro de vida sobre la vida de menores de edad.

Esto se hace por el elevado riesgo que presenta cuando se contrata este tipo de

seguro. La legislación nacional distingue dos casos: Seguro para menores de doce

años, en cuyo caso dispone el artículo del Código de Comercio, será condición

indispensable que el representante legal del mismo cuente con un seguro de vida con

una suma igual o mayor que la que se contrata para el menor. La única excepción a

esta disposición, será el caso de inasegurabilidad de dicho representante.

Seguro para menores de edad, mayores de doce años; en cuyo caso indica el

artículo 926 del mismo cuerpo legal, deberán constar el consentimiento del menor y de

su representante legal.

Las aseguradoras normalmente incluyen este consentimiento en los formularios de

solicitud del seguro, para que forme parte de las declaraciones del tomador del

seguro y, por lo tanto, del contrato mismo.

c) Seguro de interdictos

Las personas que han sido declaradas en estado de interdicción, no son objeto de

seguro de vida, de acuerdo a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 999.

La designación de beneficiarios cobra especial relevancia en el contrato de seguro

de vida, dado que es en el momento en que se realice el pago de los beneficios de la

póliza a estos, cuando se concretará el objetivo primordial de la contratación de un

seguro de vida por parte del asegurado. Se busca por lo tanto, que dicho pago sea

correctamente realizado y que represente la voluntad del asegurado. Se

considera en ese aspecto, que el contrato de seguro de vida para el caso de

muerte, constituye un contrato a favor de tercero (el beneficiario), quien no es parte del

mismo, pero que adquiere un derecho propio y directo sobre el producto del seguro

desde el momento en que se produce la muerte del asegurado. Artículo 1094 del

Código de Comercio.

La designación de beneficiarios es un derecho que corresponde al asegurado, así

como el de modificar dicha designación en cualquier tiempo, artículo 1000 del

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Código de Comercio. En el artículo 1001 del citado Código de Comercio se hace

referencia a la designación de beneficiario irrevocable, caso en que el asegurado

ve restringido su derecho a modificar dicha designación o a disponer de los

derechos derivados de la póliza, salvo autorización expresa del beneficiario

irrevocable.

La ley no incluye ninguna disposición sobre la forma y términos en que puede

realizarse la designación, salvo por lo dispuesto en el artículo 1002, que contempla los

casos de la llamada designación genérica.

Los beneficiarios: Si se designa, con o sin expresión de nombre, al cónyuge y a los

descendientes. Sin determinación de la parte que le corresponde a cada uno,

corresponderá al cónyuge la mitad del beneficio y a los descendientes la otra mitad, que

se distribuirá entre ellos de acuerdo a las disposiciones del derecho

sucesorio. Cuando se designa a los herederos o causahabientes, el beneficio de la

póliza entra a formar parte de la masa hereditaria.

También entra el beneficio de la póliza, a formar parte de la masa hereditaria,

cuando se designa a los beneficiarios, no por su nombre, sino por el parentesco que

tengan con el asegurado.

Una excepción a la regla anterior, se considera cuando se señala como

beneficiarios a los hijos que tenga el asegurado con determinada persona en el

futuro, en este caso se considera como si fueran designados por su nombre.

En base a las disposiciones legales y a la doctrina, se ha establecido que el

asegurado puede designar uno o varios beneficiarios.

Las compañías de seguros y los intermediarios deben de asistir al asegurado para

que la designación se realice de la forma más clara posible.

A manera de recomendación es preciso que se designe a los beneficiarios

principales o primarios y a los secundarios con clara mención a este tipo de

clasificación a categoría, tomando en cuenta que en cada clasificación o

categoría debe considerarse el ciento por ciento del beneficio.

En caso de suicidio del asegurado, el asegurador está obligado, no obstante el

estado mental del suicida o las causas del mismo, siempre que el contrato tenga

más de dos años de celebrado o rehabilitado. En caso contrario, únicamente

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devolverá las primas percibidas.

El asegurador puede dar por terminado el contrato de seguro cuando existen

omisiones o declaraciones inexactas del asegurado, diferentes a las relativas a la

edad, siempre que el contrato tenga menos de dos años de vigencia o de

rehabilitación. En caso contrario, este derecho caduca.

La designación, poro evitar problemas o confusiones debe hacerse tomando en

cuenta: Utilizar el nombre completo de cada beneficiario, tal como consta en su

documento de identificación. El beneficio que corresponderá a cada beneficiario

debe expresarse en términos porcentuales y la suma de todos los porcentajes de los

beneficiarios correspondientes a una categoría debe sumar el ciento por ciento.

Resulta de utilidad, y muchas aseguradoras lo exigen, que se incluya la relación

existente entre asegurado y beneficiario, para efecto del análisis del interés

económico subyacente.

Normas incluidas: En el clausulado de un contrato de seguro de vida en Guatemala, se

incluyen disposiciones que provienen de las normas contenidas en el Código de

Comercio, muchas veces se trasladan incluso en forma literal, algunas de las más

importantes son:

1) Cuando una persona sobrevive por un tiempo prolongado, enfrenta situaciones

que demandan la existencia de fondos, por ejemplo: mantenimiento de otros

parientes: (Padre, madre, hermanos menores, hermanas solteras), casa, alimentos,

ropa, atención médica.

2) Protección de intereses comerciales: continuación o liquidación del negocio.

El seguro de vida provee fondos para este tipo de eventualidades, permitiendo,

mediante el sistema denominado programación de necesidades, realizar una

detallada planificación de las sumas aseguradas que se requieren y en qué

momento deberá de estar disponibles.

3) Cuando una persona enfrenta el riesgo de incapacidad, los ingresos provenientes de

su actividad personal desaparecen o se reducen en forma drástica. En este caso

surgen necesidades, tales como:

Sin embargo, el seguro de vida representa la forma más efectiva de prever este tipo de

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situación porque garantiza la existencia de los fondos desde el momento del contrato,

sin necesidad de esperar a la acumulación de un ahorro o a la

maduración de una inversión.

Dinero suficiente para cubrir el costo de vida de la persona misma y de sus

dependientes, que pueden ser cónyuge e hijos, pero en muchos casos puede incluir a

otras personas ya sea padres o hermanos. La necesidad de atención médica de todo

tipo es evidente en el caso de presentarse una incapacidad. Esto hace necesarios

fondos disponibles para sufragar los gastos que se presenten.

Los programas de rehabilitación a que pueda someterse una persona que sufre de

incapacidad tienen por lo general un costo elevado, debido principalmente al

período más o menos largo en que se desarrollan, por lo que requieren de elevadas

sumas de dinero.

Además de la previsión para dejar suficiente efectivo con el objeto de hacer frente

a los últimos gastos, en caso de fallecimiento, el seguro de vida le permite:

Resarcir en algo a sus padres del dinero que ellos invirtieron en su crianza y

educación. Proteger a su madre o padre, hermanos pequeños, cuyo sustento

depende de él. Crear un fondo disponible en casos de emergencia.

La atención que requiere una persona incapacitada para realizar actividades

diarias, puede ser proporcionada por personal o instituciones especializadas,

convirtiéndose en un costo más. En todos los casos anteriores, los fondos necesarios

pueden provenir de distintas fuentes, tales como ahorro o inversiones realizadas por el

asegurado, o la propiedad de bienes productivos que generen los fondos necesarios. El

seguro de vida resulta la mejor inversión para un ¡oven soltero, que además aprovecha

algunas circunstancias que le son favorables, por ejemplo: La evaluación de salud es

conveniente, dado el estado de salud que por lo general se presenta en ese momento.

Dentro del proceso de negociación realizado por Guatemala en el tema de

servicios financieros, en el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, refleja dos rasgos

importantes: primero es relativo a la Banca en Guatemala que dio apertura y acceso

total en la prestación de estos servicios a EEUU; y segundo, limitó el acceso en la rama

de seguros de vida, a empresa internacionales en dicho ramo, pero permitió la apertura

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y acceso en la prestación de seguros que no sean de vida, y únicamente en los

relacionados contra riesgos en el comercio de mercaderías, tanto en tránsito

internacional, como aquellas con destino final o embarque primario en Guatemala.

Algunos pros y contras para el desarrollo de estas dos actividades podrían ser:

Pros: a) con la inclusión de la retrocesión y el reaseguro se permite ampliar el

comercio a niveles mayores, más que por la cantidad de los negocios que pueden

llevarse a cabo, por la envergadura de los mismos, estimulando el crecimiento

económico derivado de inversiones mayores por transacción; b) se considera que

Estados Unidos abre mayores oportunidades para realizar actividades o servicios

financieros en el subsector de seguros, ya que no limita los seguros de igual manera

que lo hace Guatemala solo a riesgos para mercaderías en tránsito internacional,

destino final y/o salida primaria.30

Lo anterior puede constituirse en una oportunidad para llevar actividades de seguros de

vida para guatemaltecos en EEUU, especialmente para emigrantes, por instituciones de

Guatemala, reconocidas por los mismos guatemaltecos. Contras: a) el establecimiento

de que la autoridad responsable de los servicios financieros en seguros y valores sea el

Ministerio de Economía, no permite autonomía del gobierno; Estados Unidos aún debe

esforzarse por ofrecer la disponibilidad expedita de servicios de seguros dentro de sus

compromisos.

Se sostienen la idea de reformas a la Ley de Seguros, debido al interés de Estados

Unidos en materia de seguros, más que en la banca, al existir allí evidencia potencial

que nosotros no estamos preparados para explotar. Si en la negociación del Tratado se

logró un tiempo de respiro, entonces éste debe aprovecharse para que sector privado

se adecúe y adopte prácticas empresariales y el conocimiento necesario para

prepararse a competir en materia de seguros, tales como el manejo de riesgos, el

desarrollo de capacidad en el tema actuarial.

En cuanto a la autoridad responsable de los servicios financieros en seguros y valores

dentro del Comité de Servicios Financieros, éste podría ser alguien de la

Superintendencia de Bancos, siendo independiente del gobierno, y especializada

30

Urizar de Rodríguez, Carmen Informe de Asociación de investigación y Estudios Sociales, vol. No. 3,2006 Guatemala, pág. 139

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67

en seguros. Incluso para fortalecer el que no haya parcialidad hacia gobierno o

entidades públicas.

Dentro de dicha normativa internacional adoptada por Guatemala y los países

miembros, específicamente en el Capítulo Doce del Tratado: se establecen los

servicios Financieros, en el artículo 1,220; en este tratado se reconocen dos tipos de

seguros directos; seguros de vida y seguros distintos de los de vida. De manera global

para Guatemala la negociación del DR-CAFTA en este subsector de los servicios

financieros, se ha resumido a excluir los planes de jubilación y seguridad social en

especial, y limitar los seguros distintos a los de vida, al transporte de mercadería en

tránsito internacional y con destino final y/o embarque primario en Guatemala.

La productividad de este sector en realidad presenta un mayor crecimiento en los

últimos años debido a las negociaciones que se han establecido y que por lo cual

son de trascendencia, aunque en virtud de presiones establecidas dentro del

Congreso de la república no se han hecho las reformas a las leyes vigentes en

materia de Seguros y de la actividad aseguradora en Guatemala, a lo cual se

espera con mucha certeza los cambios pertinentes a una legislación tan antigua

que es evidente los cambios en base a la realidad actual.

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68

CAPITULO III

PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Se procedió a entrevistar 10 personas, entre las cuales se encuentran Abogados y

Notarios especialistas en Derecho Mercantil así como también a Agentes Asesores de

Seguros llegando a los siguientes resultados:

1. A la pregunta numero 1, las diez personas entrevistadas contestaron que el

contrato de Seguro es un contrato de adhesión por medio del cual se asegura un

riesgo determinado en el caso de que este suceda comprometiéndose la misma

empresa al pago o indemnización a la parte contratante del mismo o aun tercero,

siendo una o varias personas las que solicitan este servicio con el previo pago de

una prima a una empresa formada bajo una forma de sociedad anónima,

conocen el ámbito de aplicación de la Ley de Seguro, particularmente en el

Decreto número 473 el cual es un cuerpo normativo que presenta a las empresas

aseguradoras como entidades formadoras del ahorro nacional así como el fomento a la

inversión y el desarrollo económico de la nación, siendo dichas empresas las

encargadas de ofrecer dichos servicios a la población por medio de un contrato que

contiene ciertas cláusulas que no son estándar dentro del ámbito de aplicación en

Guatemala , siendo una industria en orden ascendente en el país por la protección que

brindan, por la demanda en todos los aspectos de la vida del asegurado toda vez que

existe una amplia gama de seguros en el país, es de interés señalar para los

particulares y o empresas para que utilicen este tipo de contrato de tipo mercantil, el

cual proporciona certeza a quien lo requiera, siendo el contrato de seguro y un medio

de protección de la vida, de la propiedad privada y de las cosas importantes para el ser

humano, ante la dificultad que han tenido la Superintendencia de Bancos con la debacle

financiera de algunos bancos del sistema, se prevé una mayor fiscalización por la

creación de nuevas leyes en materia de seguros.

2. A la pregunta numero 2, de diez personas entrevistadas, cinco personas

contestaron que consideran que es certeza o garantía que contiene los

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69

documentos sobre los cuales se lleva a cabo este tipo de contrato mercantil, es

decir las solicitudes para la aceptación del seguro así como en la póliza misma,

dentro de la cual se encuentran todas los derechos y obligaciones del asegurado, en

tanto los otro cinco entrevistados afirman que la seguridad jurídica es un

principio de derecho que se sustenta en normas establecidas para su pleno

cumplimiento, como también estableciendo tanto derechos como obligaciones

que se encuentran plenamente indicadas dentro del documento o contrato que se

trata, siendo un valor consistente en la certeza que proporciona el derecho a los

actos realizados de conformidad al mismo, la seguridad jurídica es una condición

previa y necesaria, para lograr que se cumplan los valores supremos del Derecho.

3. A la pregunta numero 3, de diez personas entrevistadas, diez personas

contestaron que si existe seguridad jurídica del contrato de seguro en Guatemala, al

existir documentos con plena validez para poder exigir derechos sobre el contrato de

seguro, como es el caso de la póliza, que es el documento dentro del cual se

establecen los derechos y obligaciones tanto del asegurado como la empresa

aseguradora, así como del pago de una indemnización que se prevé al existir un

siniestro, tres clases de póliza regula el código de comercio, siendo a la orden, al

portador y nominativas, específicamente en los artículos 889, 890, 891, por lo cual toda

póliza que sea emitida por cualquier empresa que brinda dicho servicio a de estar

adecuada a las normas vigentes en el país.

4. A la pregunta numero 4, de diez personas entrevistadas, diez personas

contestaron que las formalidades que contiene el contrato de seguro, son los requisitos

indispensables, es decir que existe un compromiso entre las partes intervinientes en el

contrato, se realiza por escrito, siendo un contrato de adhesión, nominado, principal,

mercantil, bilateral, consensual, oneroso, aleatorio, de tracto sucesivo, de buena fe,

basados en el código de comercio que regula el contenido de las disposiciones que ha

de contener el contrato en especifico en la póliza de seguro articulo 878 de ese cuerpo

normativo, para la formalización se requiere de varias etapas como lo es la propuesta,

el consentimiento y la entrega o recepción de la póliza de seguro.

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70

5. A la pregunta numero 5, de diez personas entrevistadas, diez personas

contestaron que el ente fiscalizador de las empresas aseguradoras es la

Superintendencia de Bancos que se constituye como el organismo supervisor de la

actividad aseguradora en base a las disposiciones del articulo 133 de la Constitución

Política de la República, y el decreto ley 473 referente a la ley de seguros en

Guatemala, cuya misión es la de promover estabilidad y confianza en el sistema

financiero nacional, con supervisión, vigilancia orientada al cumplimiento de estándares

internacionales, que sirva a la sociedad como un medio de transparencia.

6. A la pregunta numero 6, de diez personas entrevistadas, 8 personas contestaron

que las empresas aseguradoras que prestan servicio en Guatemala son entidades

tendientes a la mejora de la economía nacional mediante el ahorro, prevención de

futuros siniestros por lo general todas las empresas cumplen con los convenios

establecidos en las pólizas que venden siendo todas ellas empresas serias,

prestigiosas, que están basadas en las primas pagadas por todo el universo de

asegurados que han optado por obtener un seguro determinado, mientras que 2

personas determinaron que son empresas única y exclusivamente con fines de lucro

todas ellas, siendo responsables de hacer efectivo el pago al existir un riesgo, en tanto

dos personas contestaron que dichas empresas tratan de evitar a toda costa el pago de

la indemnización al ocurrir un siniestro de cualquier naturaleza, debido a que las

empresas aseguradoras siempre buscar ganar dinero y por ende no perder.

7. A la pregunta numero 7, de diez personas entrevistadas, diez personas

contestaron que es necesario hacer una reforma sustancial a las leyes vigentes en

materia de seguros, debido a que las leyes en dicha materia son bastante longevas y

por lo tanto necesitan actualizarse constantemente, para ir acorde al mundo en el que

vivimos y dentro del cual se desarrollan este tipo de actividades jurídico financieras, en

un mundo globalizado las leyes como la vida van variando a medida que se van

desarrollando, las iniciativas referentes a la actividad aseguradora en el país prevé una

apertura al mercado del seguro sobretodo para la inversión extranjera en el país, dicha

normativa busca que empresas extranjeras tengan una mayor cobertura , permitan

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71

prestar mejor servicio, atención al consumidor así como muchas ventajas que traería

dichas inversiones en el país, raíz de la entrada en vigencia de la nueva ley reguladora

de la actividad aseguradora en Guatemala.

8. A la pregunta numero 8, de diez personas entrevistadas, diez personas

contestaron que existen infinidad de beneficios para quienes optan a un contrato

de seguro, debido a que existen la seguridad de que en un futuro una debida

indemnización a causa de un futuro siniestro, llenando los requisitos establecidos

para el mismo, obteniendo múltiples beneficios con la compra de este tipo de

servicios jurídico financiero, como una inversión a lo largo de la vida productiva de

una persona, una empresa tanto nacional como internacional, proporciona e

incentiva el ahorro, pero beneficia a las personas que son las indemnizadas con la

cifra estipulada en la póliza del seguro, el amplio mundo del seguro regula

beneficios en toda la gama de ellos, las aseguradoras no únicamente pagan con

dinero el daño que el Asegurado o alguna de sus pertenencias haya sufrido, sino

que, según el tipo de aseguradora y de contrato, pueden llegar a reparar ese daño. Por

ejemplo, si se trata de una enfermedad, la persona será hospitalizada en la clínica con

la cual la compañía de seguros tenga un convenio de servicios, o acudir a la de su

preferencia y recibir posteriormente de la aseguradora el reembolso de los gastos. Si

tuvo un accidente automovilístico, su carro será reparado en los talleres con los que la

compañía aseguradora sostenga convenios. De la misma forma, la póliza establece la

cantidad de dinero que el Asegurado deberá pagar a la empresa cada mes o en el

tiempo que ambos hayan acordado. A este dinero que se le paga a la Compañía de

Seguros es considerado como prima. Para muchas personas resultará obvio, pero es

importante resaltar que no se podrá contratar un seguro cuando el interesado haya

sufrido un accidente o desarrollado alguna enfermedad, ni cuando el automóvil, por

ejemplo, ya esté chocado o haya sido robado.

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72

Conclusiones

Actualmente el desarrollo del contrato de seguro en el país ha tenido un

auge muy importante, producto de la globalización que permite a los clientes

y personas en general poder optar al mismo en cualquier lugar en el que se

encuentren, con la certeza de que en caso de ocurrir un siniestro, puedan

recurrir al pago de la indemnización correspondiente que se encuentra

dentro del contrato, es decir dentro de la póliza del seguro, que contiene los

datos relativos a la emisión del mismo así como el pago indemnizatorio

correspondiente.

La doctrina define al contrato de seguro, como aquel por el que el

asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que

se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar,

dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer

un capital, una renta u otras prestaciones convenidas dentro de la póliza de

seguro.

Entendida la seguridad jurídica como la certeza previa y consistente por la

cual se desarrolla el Derecho y por lo tanto se hacen valer los derechos de los

ciudadanos, ante una eventual indemnización por parte de las aseguradoras,

cuando se ha obtenido una póliza de seguro determinado, existiendo para lo

cual leyes vigentes y positivas que regulan este tipo de actividad jurídico-

financiera, no permitiendo incertidumbre e ineficacia en su aplicación

practica, pero dicha seguridad jurídica es certidumbre que garantiza que las

normas jurídicas sean cumplidas.

Guatemala como todos los países en vías de desarrollo, se encuentran en la

encrucijada del calentamiento global, que incide en gran manera en los

riesgos que ocasiona, como los son los huracanes, inundaciones, sequías, así

como la violencia, secuestros y lo atinente a la actividad delictiva en el país,

los riesgos también son llamados siniestros, para lo cual en el ámbito legal

existen dos grandes ramas de seguros siendo estos los Seguros de Daños y

Seguro de Personas, el primer tipo se desenvuelve en varios tipos, como en

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73

automóviles, responsabilidad civil, en el sector agrícola, ganadero, transporte

y incendio. En el segundo tipo legal, existe el seguro de vida, a menores, a

favor de un tercero, accidentes, seguro medico.

Las empresas aseguradoras tienen una forma especial de constitución y

operación, que son en su estructura muy estrictas y de gran importancia en la

actividad económica financiera y de desarrollo de la sociedad, siendo una

de las finalidades aumentar la educación y fomento al ahorro nacional, estas

empresas mercantiles se basan el fondo de ingresos producto de la totalidad

de las primas pagadas por los asegurados para poder resarcir un siniestro que

pueda ocurrir, presentando como una característica vocacional el mercado

internacional, por lo cual el Estado mediante su ente fiscalizador debe de

realizar periódicas supervisiones a las empresas que prestan sus servicios en

Guatemala, a raíz de evitar algún tipo de intermediación financiera que

ponga en riesgo las inversiones de miles de guatemaltecos que buscan

proteger sus patrimonios.

A través del contrato de Seguro, puede realizarse uno de los valores jurídicos

fundamentales: “La Seguridad Jurídica”, ya que al hacerse efectivo el

cumplimiento de la indemnización, provee a los asegurados de certeza y no

les deja vulnerables ante los daños que pueda haberles provocado el

siniestro. Al cumplir las aseguradoras con el pago de lo previsto, se hace

efectiva una de las finalidades fundamentales de cualquier sistema jurídico:

proteger a los ciudadanos.

Las implicaciones jurídicas dentro del tema de esta investigación es la

referente al proceso de negociación realizado por Guatemala en el Tratado

de Libre Comercio, en base a los servicios financieros, siendo objeto de

diversas discusiones acerca de la limitación al acceso en la rama de seguros

de vida, pero le dio apertura y acceso en la prestación de seguros que no sean de

este ramo, siendo los relacionados y únicamente contra riesgos en el

comercio de mercaderías, tanto en tránsito internacional, como aquellas con

destino final o embarque primario en Guatemala. Algunos pros y contras para

el desarrollo de estas dos actividades podrían ser:

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74

• Con la inclusión de la retrocesión y el reaseguro se permite ampliar el

comercio a niveles mayores, más que por la cantidad de los negocios que

pueden llevarse a cabo, por la envergadura de los mismos, estimulando el

crecimiento económico derivado de inversiones mayores por transacción.

• Con una reforma sustancial a las leyes vigentes en materia de seguros existiría

una mayor operatividad en la inversión extranjera en este rubro, de manera global para

Guatemala la negociación del DR-CAFTA en este subsector de los servicios

financieros, se ha resumido a excluir los planes de jubilación y seguridad social en

especial, y limitar los seguros distintos a los de vida, al

transporte de mercadería en tránsito internacional y con destino final y/o embarque

primario en Guatemala.

• Haber limitado los seguros de vida y otros relacionados, en este momento

permite cierta protección de los usuarios, dado que el mecanismo

macroeconómico y regulatorio en este subsector aún está en desarrollo. Al momento de

ratificarse el Tratado de Libre Comercio los seguros se circunscriben a un bien tangible

y un compromiso temporal.

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75

Recomendaciones

Como medidas adecuadas para proteger las inversiones, derechos de los

ciudadanos y regular la actividad de las empresas aseguradoras en el Guatemala,

mediante una eficaz implementación de las leyes vigentes en materia del Seguro.

Como primera recomendación proveniente de la presente investigación, es la

reforma a las leyes especiales en relación a la actividad del seguro, actualmente

con la próxima aprobación y promulgación de la ley reguladora de las empresas

aseguradoras en el país, tendrá que existir una mayor fiscalización por parte de la

Superintendencia de Bancos, para la libre circulación de empresas aseguradoras

que quieran tener actividad económica-jurídica en el país, es conveniente afirmar

que dicho control no permita monopolio por parte de las empresas mas grandes y

sólidas, dentro de dicha actividad, por lo tanto es de sumo interés permitir la

inversión extranjera y que exista facilidad tanto en la compra de los contratos de

seguro como en su posterior pago o indemnización correspondiente.

Una importante recomendación es lo concerniente a la libre participación en el

desarrollo de la inversión por empresas extranjeras en el país, medida que contribuirá al

desarrollo económico del país, a raíz del Tratado de Libre comercio, con el cual se

abren las puertas a infinidad de proyectos a corto, mediano y largo plazo.

Permitir al cliente, usuario y público en general mediante la presente investigación

conocer este contrato mercantil, así como de la existencia de cláusulas o

condiciones que debe saber con certeza para el fácil entendimiento, por lo cual las

empresas aseguradoras, deben elaborar estrategias de mercadeo para una mayor

efectividad en su rol como empresa aseguradora. Con la implementación de

mecanismos que proporcionen certeza o seguridad jurídica a las personas que

posean este contrato mercantil del seguro, a fin de dar confiabilidad de que las

inversiones realizadas se encuentren en orden y no exista una debacle como la

acaecida en la red bancaria nacional, con la creación de una oficina legal que

atienda quejas y denuncias.

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76

Referencias Bibliográficas

1.) Referencias bibliográficas.

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b) Diccionario Enciclopédico de derecho Usual; Tomo VII, Argentina, 2001.

c) Donati, Los Seguros Privados, 1960. Manual de Derecho.

d) Labbe, René. Curso sobre Economía del Seguro. Impresiones Técnicas,

Managua 1974.

e) Intecap. Técnico en Seguros y Fianzas. Ramo de Vida. Unidad Modular

Cinco.

f) Intecap. Técnico en Seguros y Fianzas. Ramo de Vida. Unidad Modular Seis.

g) Osorio y Florit, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.

Editorial Heliasta. S.R.L Argentina, 1974.

h) Pérez Luño, Enrique. Seguros Generales, España 1989.

i) Riegel, Robert y Millar, Jerome, Seguros Generales y Principios y Prácticas 1980.

Editorial Continental, México.

j) Ruiz Rueda, Luis El Contrato de Seguro. México, D.F, Editorial Porrúa, S.A.

Primera Edición, 1982.

k) René Arturo Villegas Lara. Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo III

Sexta Edición, 2004.

I) Urizar de Rodríguez, Carmen, Informe de Asociación de Investigación y

Estudios Sociales. Vol. No. 2006. Guatemala

2.) Referencias Normativas

a) Constitución Política de la República de Guatemala. (1985)

b) Código de Comercio. Decreto 2-70

c) Decreto ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil.

d) Decreto ley 473.

e) Decreto ley 106 Código civil.

f) Código de Comercio Real Decreto de 24 de julio de 1889

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77

g) Código Civil Español, Real Decreto del 22 de agosto de 1885.

3. Otras referencias bibliográficas:

a) Barillas del Valle, Federico Guillermo, El Contrato de Seguro y el seguro contra

incendio. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala.

b) De León. El Recargo y su Regulación en el Derecho Guatemalteco Tesis 1987.

c) García De Paz, Nelda Carolina. La seguridad jurídica para invertir en títulos

valores emitidos por las entidades Off shore en Guatemala, 2006, Universidad

Rafael Landivar, Guatemala, Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.

d) Gaviria Ruano, Gabriela, La Consensualidad del Contrato de Seguro

e) Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia, 2001.

f) Grisolia Figueroa Vilma Viviana, Procedimientos a seguir para el cobro de un

seguro de vida, cuando la persona ha sido declarada ausente y muerta

presunta mediante fallo judicial, 2004, Universidad Rafael Landívar,

Guatemala. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.

g) Morales, Muralles, Wilber Odvay, Estrategias de mercadeo del Seguro de Vida,

2004, Universidad Rafael Landívar, Guatemala, Facultad de Ciencias Económicas y

Empresariales .

h) Osorio, Jessica, Prensa Libre, reportaje. No entiendo cual es la alharaca

de fecha veinticinco de febrero del año dos mil ocho.

i) Palomo Palomo, Federico Armando, El contrato de seguro de transportes

j) marítimos de mercancías. 1997, Universidad Rafael Landívar, Guatemala.

k) Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

I) Palladares Buonafina, Salvador Nicolás, El Contrato de Seguro terrestre de

responsabilidad civil en el derecho positivo guatemalteco., Universidad Rafael

Landívar, Guatemala.

m) Quezada Quintana, Thomas. La póliza de seguro de vida y accidentes

personales de carácter obligatorio para los transportes colectivos terrestres

extraurbanos, 2006, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. Licenciatura en

Ciencias Jurídicas y Sociales.

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78

n) Reyes Olmedo, Patricia. Informática, seguridad jurídica y certeza en el

conocimiento del derecho. Revista Chilena de Derecho Informático. N°1, Año

2002.

o) Rodríguez Batllori, Francisco, Tribunal Libre, Seguridad Jurídica.

p) Tronge Álvarez, Manuel, periódico La Nación. Seguridad Jurídica, el Objetivo

común.

4.) Referencias Electrónicas

a) www.lanacion.com.ar/617653

b) www.monografias.com

c) www.bolpress.com/art.php?Cod/23-09-2007

d) www.nuevarevista.net

e) www.fusades.ora.sv/files/Content/DEL/boletin 16.htm

f) www.derechoinformatico.uchile.cl/CDA/der_informatico_articulo/0,1433,SCID

%253D 10850%2526ISID%253D291 ,OO.html

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79

Anexos

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CAMPUS QUEZALTENANGO

Guía de entrevista

INSTRUCCIONES:

Se procedió a entrevistar 10 personas, entre las cuales contamos con Abogados y

Notarios especialistas en Derecho Mercantil, así como también a Agentes Asesores

de Seguros.

1. ? Que es el contrato de seguro?

2. ¿Conoce usted sobre la seguridad jurídica?

3. ¿Considera qué existe seguridad jurídica en el contrato de seguro?

4. ¿Que formalidades conoce acerca del contrato de seguro?

5. ¿Conoce quien es el ente fiscalizador de las empresas de seguros?

6. ¿Qué puede hablar acerca de las empresas que prestan el servicio de contrato

de seguro?

7. ¿Considera qué es necesario hacerle modificación a las leyes vigentes en materia

del contrato de seguro?

8. ¿Considera qué existen beneficios para quienes optan por un contrato de seguro?

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80

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS EN FORMA

GRAFICA

2.1 Entrevistas realizadas a Abogados y Notarios especialistas en derecho

mercantil y Agentes Asesores de Seguros, en relación a la Seguridad Jurídica de

Contrato de Seguro en Guatemala.

1. ¿Que es el contrato de seguro?

contrato de

adhesión por

medio del cual se

asegura un riesgo

determinado en

NO

2. ¿Qué es seguridad jurídica ¿

Como garantia

Como

principio de

Derecho

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81

3. ¿Considera que existe seguridad jurídica en el contrato de seguro?

Si

No

4. ¿Qué formalidades conoce acerca del contrato de seguro ¿

Si

No

5. ¿Conoce quién es el ente fiscalizador de las empresas de seguros¿

Si

Superintenden

cia de Bancos

No

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82

Si

No

6. ¿Que puede comentar acerca de las empresas que prestan el servicio de

contrato de seguro?

entidades

tendientes a la

mejora de la

economía nacional

son empresas

unica y

exclusivamente

con fines de lucro

7. ¿Considera que es necesario hacerle modificación a las leyes vigentes en

materia del contrato de seguro?

Si

No

8. ¿Considera que existen beneficios para quienes optan por un contrato de

seguro ¿