Seguridad industrial
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INSTITUTO UNIVERSITARIA PEDAGÓGICO
“MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO”
INSTITUTO ASOCIADO A LA UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
MAESTRÍA EN EDUCACIÓN TÉCNICA
VALENCIA.
ORGANISMOS ENCARGADOS DE NORMAR
LA SEGURIDAD EN VENEZUELA
Participantes:
Karelys Arteaga C.I. 19.021.369
Mónica Montoya C.I. 19.366.561
María Montoya C.I. 19.366.562.
Profesor: M. Sc Gaudis González
San Diego 03 de septiembre de 2015.
ORGANISMOS ENCARGADOS DE NORMAR
LA SEGURIDAD EN VENEZUELA
La seguridad industrial es un área multidisciplinaria que se encarga
de minimizar los riesgos en la industria. Parte del supuesto de que toda actividad
industrial tiene peligros inherentes que necesitan de una correcta gestión. Los
principales riesgos en la industria están vinculados a los accidentes, que pueden tener
un importante impacto ambiental y perjudicar a regiones enteras, aún más allá de
la empresa donde ocurre el siniestro. La seguridad industrial, por lo tanto, requiere de
la protección de los trabajadores y su monitoreo médico, la implementación de
controles técnicos y la formación vinculada al control de riesgos.
Cabe destacar que la seguridad industrial siempre es relativa, ya que es
imposible garantizar que nunca se producirá ningún tipo de accidente. De todas
formas, su misión principal es trabajar para prevenir los siniestros. Un aspecto muy
importante de la seguridad industrial es el uso de estadísticas, que le permite advertir
en qué sectores suelen producirse los accidentes para extremar las precauciones. De
todas formas, como ya dijimos, la seguridad absoluta nunca puede asegurarse. La
innovación tecnológica, el recambio de maquinarias, la capacitación de los
trabajadores y los controles habituales son algunas de las actividades vinculadas a la
seguridad industrial.
No puede obviarse que, muchas veces, las empresas deciden no invertir
en seguridad para ahorrar costos, lo que pone en riesgo la vida de los trabajadores. De
igual forma, el Estado tiene la obligación de controlar la seguridad, algo que muchas
veces no sucede por negligencia o corrupción. Por lo tanto el desconocimiento de la
conceptualización de los principales términos con los que un trabajador de tener plena
noción son los que a continuación se menciona, con el fin de comprender la
importancia que tiene la seguridad dentro de la industria.
Seguridad: Es el grado ideal de compenetración del Hombre, consigo mismo y
con el medio ambiente que lo rodea, donde su salud, integridad física y la satisfacción
de todas sus necesidades, estén garantizadas por un margen del 100 % de
probabilidad.
Seguridad Industrial: Es una disciplina que establece normas preventivas con
el fin de evitar Accidentes y Enfermedades Ocupacionales-Profesionales, causados
por los diferentes tipos de agentes.
Higiene Industrial: Es la rama de la Medicina Preventiva, que trata de los
medios que deben usarse en el trabajo, tanto en su ambiente como en sus propias
tareas, para evitar daños a la salud de los trabajadores.
Ergonomía: Es la moderna Ciencia del mejoramiento de las condiciones de
trabajo humano, en función de las facultades y limitaciones reales de los hombres que
desarrollan su labor productiva. Viene de: Ergón – Género – Trabajo y de Nomos –
Ley o Norma.
Prevención de Accidentes: Es la Ciencia destinada a evitar los Accidentes en
todas las actividades de la vida humana.
Riesgos Profesionales: Es el grado de probabilidad al cual se enfrenta una
persona que le ocurran Accidentes o Enfermedades Ocupacionales-Profesionales en o
con ocasión del trabajo. Riesgo: Umbral del Peligro. Profesión: Oficio al cual se
dedica una persona.
Accidentes Laborales: Es un acontecimiento deseado o no, que trae como
resultado un daño físico a la persona o a la propiedad. a consecuencia del contacto
con una fuente de energía que sobrepasa la capacidad de resistencia límite del cuerpo
o estructura.
Accidente Común: Son las lesiones funcionales o corporales resultantes de la
acción violenta de una fuerza exterior, comprendida en un período fuera del horario
de trabajo.
Enfermedad Ocupacional-Profesional: Son los estados patológicos
resultantes del trabajo, causado por el medio ambiente laboral en el cual se encuentra
obligado a trabajar, causando un trastorno funcional o lesión en el organismo.
Enfermedad Común: Es el trastorno funcional del trabajador ocurridos fuera o
si ocasión del trabajo desempeñado.
Actos Inseguros: Es toda violación que comete el ser humano a las normas
consideradas seguras en la Seguridad Industrial.
Condiciones Inseguras: Son todos aquellos riesgos o peligros mecánicos o
físicos, provenientes de máquinas, instalaciones, herramientas, inmuebles, medio
ambiente laboral, etc., que amenazan la integridad física del trabajador.
Factor Personal Inseguro: Es la característica mental que permite ocasionar
el Acto Inseguro, tales como: Falta de Conocimiento Teórico – Prácticos, motivación
incorrecta, supervisión inadecuada, problemas Físicos y Mentales, malos hábitos de
trabajo, etc.
Incidente: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias
ligeramente diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas, daño a la
propiedad o pérdida para el proceso.
PREVENCIÓN Y RIESGOS DE ACCIDENTES
La intención de los conceptos es despertar y mantener el interés hacia la
prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales dentro del personal de una
organización o empresa. Igualmente está enfocado a la creación de hábitos en el
ámbito de la seguridad que apoyen la creación de una cultura de prevención
considerando para ello el impacto que tiene la repetición en la creación de los
mismos.
Accidente, sin duda alguna, todos hemos escuchado e incluso usado en alguna
ocasión este término, pero qué es, Según la definición de la Real Academia de la
Lengua es “Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas.” Justamente todo
eso que altera el orden normal en nuestra vida cotidiana el caernos en un charco de
agua, en nuestra escuela que una ventana se rompa por una pelota, en la ciudad que se
incendie un edificio. Todos estos sucesos son accidentes de distintas gravedades e
impacto en una o varias personas o ámbitos personal, económico, etc. Lo importante
es que todo esto sucede y sucederá siempre porque es parte de la naturaleza
imperfecta del humano y de sus sociedades. Pero si sucedieron ayer, si sucedieron
hoy, por qué hacer algo si irremediablemente sucederán mañana. Pues muy sencillo
porque dentro de nuestra propia imperfección humana tenemos la capacidad de
pensar, aprender y prevenir para reducir la probabilidad de que suceda.
Objetivos: Proporcionar a los trabajadores y trabajadoras, los conocimientos y
conceptos necesarios para la Prevención de Riesgos y accidentes, con el fin de
aplicarlos en el campo de actividades laborales en busca de un medio ambiente de
trabajo adecuado que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar laboral.
Prevenir accidentes es el principal objetivo de las normas de seguridad laboral. Sin
embargo muchas veces el no cumplimiento de las medidas de seguridad puede
ocasionar lesiones inesperadas en el profesional. Para un desarrollo laboral seguro es
necesario que se implemente una concientización en el trabajador de la importancia
del respeto a las normativas vigentes.
Las normas de seguridad se han desarrollado de tal manera, que ante
cada riesgo laboral se plantea un plan preventivo para evitarlo o minimizar su
gravedad. Un accidente puede ser ocasionado por una actuación negligente, o
desconocimiento de los riesgos que implica no tomar las precauciones necesarias, es
por ello que la ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo
(LOPCYMAT) contempla en su art. 58: Capacitación de los trabajadores y
trabajadoras:
El empleador o empleadora, el o la empresa beneficiaria según el caso
adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de
su labor, los trabajadores y trabajadoras reciban información y capacitación
adecuadas acerca de las condiciones inseguras de trabajo a las que vayan a estar
expuestos así como los medios o medidas para prevenirlas. Debido a esto se hace de
carácter obligatorio una notificación de riesgo por parte de la empresa.
Notificación de los riesgos: Es una constancia escrita mediante la cual el
Patrono o Patrona comunica a cada trabajador o trabajadora de los riesgos asociados a
su puesto de trabajo y al mismo tiempo realiza las recomendaciones correspondientes
para evitar la ocurrencia de accidentes o enfermedades ocupacionales. La notificación
de riesgos no exime de responsabilidad al empleador, sin embargo, coadyuva a la
incorporación del trabajador a las actividades de prevención y a las mejores prácticas
en la manera de desarrollar su trabajo.
La notificación de riesgos ofrecida a través del servicio de consultoría
empresarial y comercial, va acompañada de la inducción de cada trabajador en su
puesto de trabajo, todo ello en cumplimiento de los Numerales 1° y 2° del Artículo
53° de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Lopcymat).
Además esta notificación debe ser firmada por el trabajador o trabajadora donde
mediante dicha firma validan que están de acuerdo con la información suministrada.
El formato de notificación de riesgos una vez firmado es archivado en el expediente
del trabajador.
Artículo 53.: Derechos de los trabajadores y las trabajadoras
1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las
condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el
área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los
medios o medidas para prevenirlos.
2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma
periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización
del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al
trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación
debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si
ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.
Identificar, evaluar, y controlar los riesgos laborales, son los primeros pasos
para obtener seguridad en el ambiente de trabajo. Es de gran importancia lograr que el
trabajador se identifique y tome conciencia de la importancia del respeto de normas
de seguridad y el correcto manejo de maquinarias y herramientas de trabajo. De esta
manera evitar las posibles lesiones y sus consecuencias.
Lesión: es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del
cuerpo producida por un daño externo o interno. Las lesiones producen una alteración
de la función o fisiología de los órganos, sistemas y aparatos, trastornando la salud y
produciendo enfermedad. Las lesiones son producidas por diferentes causas, entre
ellas está la exposición a factores que representan un riesgo y/o a un accidente.
Riesgo: Es la medida del potencial de lesiones humanas, daño ambiental o
pérdidas económicas, en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento
(frecuencia) y magnitud de las lesiones, daño al ambiente o pérdidas económicas
(consecuencias).
El riesgo laboral está relacionado con todo aquel aspecto del contexto del
trabajo que tiene la potencialidad de causar algún daño al individuo. El daño puede
ser físico, social o mental. Todas las medidas tendientes a conservar la salud
laboral están orientadas a identificar los riesgos laborales, realizar una evaluación de
los mismos y posteriormente desarrollar medidas tendientes a conservar la salud del
trabajador y controlar las posibles situaciones de riesgo.
Riesgo físico: son aquellos originados u ocasionados por la exposición a
agentes físicos. En éste ámbito se incluyen los ambientes de trabajo en: Altura,
Espacios confinados, Ruido, Vibración, Temperatura, Presión, Radiaciones,
Iluminancia, Campos electromagnéticos, Ventilación, Calor, Frío, Humedad relativa,
Clima y calidad del aire.
Riesgo químico: son todos aquellos originados por la exposición a sustancias
químicas o toxicas que pueden generar daños a la salud. Estos incluyen la posibilidad
de lesiones o afecciones producidas por la inhalación, contacto e ingestión de
sustancias perjudiciales para la salud. Tales riesgos están determinados por el nivel de
toxicidad de la sustancia, la cual se relaciona a la vez con la naturaleza y su estado
físico, las vías de acceso al cuerpo, el tiempo de exposición y la condición biológica
de las personas expuestas. Mencionando: Sólidos, Líquidos, Gases, Plasma, Vapores,
Humos, Polvos.
Pasos para prevenir un riesgo químico:
No utilices nunca envases de bebidas o alimentos para contener productos
químicos, aunque le hayas cambiado el rótulo.
No tengas en tu puesto de trabajo mayor cantidad de productos del que vayas
a consumir en una jornada laboral.
Cuando hayas acabado de utilizar el producto cierra perfectamente el envase.
Respeta las normas de incompatibilidad al almacenarlos. Si no las conoces
infórmate.
No mezcles productos químicos, pueden reaccionar violentamente y generar
gases tóxicos o irritantes.
Si precisas rebajar un producto, pon primero un recipiente con agua y
después añade el producto.
Cuando uses productos químicos utiliza las protecciones adecuadas.
En tu centro de trabajo deben encontrarse las fichas de seguridad de los
productos que estás manejando. Solicítalas.
Extrema tu higiene personal, sobre todo antes de las comidas y al abandonar
el trabajo.
Riesgo mecánico: Se denomina Riesgo mecánico el conjunto de factores físicos
que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de elementos de máquinas,
herramientas, piezas a trabajar. Tipo de lesiones: Aplastamiento, Corte, Enganche,
Atrapamiento o enganche, Impacto, Perforación.
Pasos para prevenir un riesgo mecánico:
Antes de poner en marcha una máquina, lee el manual de instrucciones e
infórmate de su funcionamiento y de sus riesgos.
Comprueba que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y
que su conexión o puesta en marcha no represente peligro para terceros.
No retires nunca por tu cuenta las protecciones.
No olvides poner todas las protecciones de nuevo, antes de poner en marcha
la máquina, si por motivo de mantenimiento o limpieza ha sido necesario retirarlas.
En caso de avería, no manipules la máquina, avisa inmediatamente al
responsable de mantenimiento, señalizando la avería.
Cuando la máquina esté funcionando y observes algún “atasco”, no metas las
manos, detén siempre antes la máquina.
Usa en todo momento los equipos de protección individual necesarios,
indicados en el “manual de instrucciones” de la máquina.
Cuando durante la utilización de una máquina sea necesario limpiar o retirar
residuos cercanos a un elemento peligroso, usa siempre los medios auxiliares
adecuados que garanticen una distancia de seguridad suficiente.
Si tu máquina dispone de “diario de mantenimiento”, supervisa que se
mantenga actualizado.
En las operaciones de mantenimiento que pueda suponer peligro, realízalas
siempre tras haber parado o desconectado la máquina, haber comprobado la
inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias
para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras se esté efectuando la
operación.
Riesgo biológico: son aquellos originados por agentes biológicos, Sea por
contacto, por inoculación a través de heridas cortantes y/o pinchazos, por inhalación,
al respirar en un ambiente cargado de virus o bacterias o por ingestión de alimentos
contaminados. Mencioando:Virus, Bacterias, Hongos, Agentes patógenos, Parásitos.
Riesgos ergonómicos: Están relacionados El esfuerzo que el trabajador tiene
que realizar para desarrollar la actividad laboral se denomina “carga de trabajo”.
Cuando la carga de trabajo sobrepasa la capacidad del trabajador se pueden producir
sobrecargas y fatiga.
La fatiga física es la ocasionada por sobrecarga física muscular, por malas
posturas, por movimientos reiterativos, etc., dando lugar a trastornos músculo-
esqueléticos.
Los principales trastornos de este tipo son el dolor y las lesiones de espalda, así
como los trastornos de las extremidades superiores e inferiores.
Riesgo eléctrico: Se denomina riesgo eléctrico al riesgo originado por la energía
eléctrica, Dentro de este tipo de riesgo se incluyen los siguientes:
Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico
directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico
indirecto).
Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico.
Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
Incendios o explosiones originados por la electricidad.
Pasos para prevenir un riesgo eléctrico:
No uses nunca cables pelados, deteriorados o sin enchufe.
No desconectes nunca tirando del cable. Puedes deteriorar las conexiones.
No conectes varios aparatos en el mismo enchufe.
No toques nunca aparatos eléctricos con las manos mojadas o con los pies en
contacto con agua.
No manipules los cuadros eléctricos si no tienes conocimiento.
No retires jamás por tu cuenta las protecciones eléctricas ni suprimas la toma
de tierra.
Comunica al servicio de mantenimiento cualquier anomalía eléctrica que
observes.
Si notas cosquilleo al utilizar un aparato eléctrico, notifícalo.
Si observas calentamiento o chispazos en motores, cables, etc., notifícalo.
Riesgo Psicológico: está caracterizado por la exigencia elevada y
competitividad así como las condiciones precarias en las que se desenvuelven muchos
trabajadores está ocasionando una aparición creciente de trastornos psicológicos
derivados de esas circunstancias. En la actualidad es uno de los factores que más
atormentan a los ciudadanos del sector laboral. Los elementos potenciales que
ocasionan estos trastornos son los siguientes: Precariedad laboral, Trabajo estresante,
Trabajo con esfuerzo mental, Trabajo monótono y rutinario, Acoso laboral
Pasos para prevenir un riesgo Psicológico:
La participación en el trabajo es importante, no trabajes de forma insolidaria
o independiente, ofrece tu ayuda y pídela cuando necesites la de los demás.
Trabaja en equipo, intégrate en el grupo, reconoce el valor humano de tus
compañeros y aprende a comunicarte sin agresividad, o timidez.
Valora positivamente el trabajo que realizas, no caigas en la rutina, evita el
aburrimiento y la frustración, disfruta de la tarea bien hecha e irás reconociendo tu
capacidad aprendiendo a auto motivarte.
Anticipa los momentos de mayor trabajo, planifícate, organiza tu trabajo y
plantéate objetivos realistas.
Disfruta de tu tiempo de ocio, cuida tu salud, haz algo de deporte y
encuentra un espacio para tu intimidad.
Riesgo psicosocial: incluye todo aquel conjunto de situaciones de origen
familiar, social y laboral, a los cuales se enfrenta el trabajador y que pueden originar
condiciones de malestar, fatiga, ansiedad, trastornos de conducta, insomnio, entre
otros.
Pasos para prevenir un riesgo Psicosocial:
Fomenta las relaciones con tu familia, amigos y compañeros, muestra tus
afectos.
Cuanto más feliz y satisfecho te sientas en el trabajo y en tu vida, menos
estrés sufrirás.
Disfruta de lo que hagas en cada momento, busca satisfacciones en las
pequeñas cosas.
Descansa suficientemente antes de acudir al trabajo, no abuses de sustancias
excitantes (café, té, tabaco, alcohol, etc...).
Aprende a relajarte, sé flexible y creativo. No olvides que cierto grado de
estrés nos sirve de estímulo y nos hace progresar en muchos sentidos.
Pero no todo lo que detectas representa un incidente de seguridad. Por ello hay
que registrarlo, tomando nota de ello, para luego analizarlo, si es posible con
compañeros, y poder establecer si realmente podría afectar a tu seguridad. Llegados a
este punto podrás reaccionar ante el incidente.
Todos sabemos que las condiciones en que realizamos algo repercuten
profundamente en la eficiencia y rapidez de nuestra actividad. Sea que estudiemos,
leamos, cambiemos un neumático o laboremos en una línea de montaje,
el ambiente inmediato no deja de influir en la motivación para ejecutar la tarea y la
destreza con que la ejecutamos. Si las condiciones físicas son inadecuadas,
la producción mermará, por mucho cuidado que ponga una compañía en
la selección de los candidatos más idóneos, en su capacitación para el puesto y en
asignarles los mejores supervisores y crear una atmósfera óptima de trabajo.
En diversas situaciones analizan factores como la temperatura,
humedad, iluminación, ruido, y jornada laboral. Establecen pautas preferentes al nivel
óptimo de cada uno de esos factores. Se cuenta con gran acervo
de conocimiento acerca de los rasgos del ambiente físico que facilitan el redimiendo.
Nadie duda de que el ambiente incomodo ocasione efectos negativos: disminución de
la productividad, aumento de errores, mayor índice de accidentes y más rotación
de personal. Cuando se mejora el ambiente laboral haciéndolo más cómodo y
agradable la producción se eleva así sea temporalmente. Pero la interpretación de los
cambios plantea un grave problema al psicólogo y a la gerencia.
Quizá la opinión y la reacción emocional de los empleados y no los cambios
sean lo que elevó la producción y el redimiendo. Sea como fuere, la compañía obtiene
sus metas y el personal está más contento y satisfecho. Aunque los resultados podrían
ser iguales prescindiendo de la causa, es indispensable que el psicólogo y
la organización averigüen la causa exacta del aumento de la productividad.
ANTROPOMETRÍA Y BIOMECÁNICA
La antropometría es una de las áreas que fundamentan la ergonomía, y trata con
las medidas del cuerpo humano que se refieren al tamaño del cuerpo, formas, fuerza y
capacidad de trabajo. Otra definición indica que es la ciencia de la medición de las
dimensiones y algunas características físicas del cuerpo humano. Esta ciencia permite
medir longitudes, anchos, grosores, circunferencias, volúmenes, centros de gravedad
y masas de diversas partes del cuerpo, las cuales tienen diversas aplicaciones.
La antropometría es una rama fundamental de la antropología física. Trata el
aspecto cuantitativo. Existe un amplio conjunto de teorías y prácticas dedicado a
definir los métodos y variables para relacionar los objetivos de diferentes campos de
aplicación. En el campo de la salud y seguridad en el trabajo y de la ergonomía, los
sistemas antropométricos se relacionan principalmente con la estructura, composición
y constitución corporal y con las dimensiones del cuerpo humano en relación con las
dimensiones del lugar de trabajo, las máquinas, el entorno industrial y la ropa.
En la ergonomía, los datos antropométricos son utilizados para diseñar los
espacios de trabajo, herramientas, equipo de seguridad y protección personal,
considerando las diferencias entre las características, capacidades y límites físicos del
cuerpo humano. Las dimensiones del cuerpo humano han sido un tema recurrente a lo
largo de la historia de la humanidad; un ejemplo ampliamente conocido es el del
dibujo de Leonardo da Vinci, donde la figura de un hombre está circunscrita dentro
de un cuadro y un círculo, donde se trata de describir las proporciones del ser humano
"perfecto". Sin embargo, las diferencias entre las proporciones y dimensiones de los
seres humanos no permitieron encontrar un modelo preciso para describir el tamaño y
proporciones de los humanos. Los estudios antropométricos que se han realizado se
refieren a una población específica, como lo puede ser hombres o mujeres, y en
diferentes rangos de edad.
Para realizar un estudio antropométrico se necesita medir a grandes cantidades
de sujetos para encontrar las dimensiones representativas de la población. La
desventaja es que no se apliquen a la gente de otro país (esto representa un gran
problema sí tenemos la meta de exportar los productos que elaboremos).
Los datos se pueden dividir en 2 categorías: Antropometría estructural y
antropometría funcional. La antropometría estructural (o antropometría estática), que
se refiere a dimensiones simples de un ser humano en reposo (ejemplo: peso, estatura,
longitud, anchura, profundidades y circunferencia); y la antropología funcional (o
antropología dinámica) que estudia las medidas compuestas de un ser humano en
movimiento (ejemplo: estirarse para alcanzar algo, rangos angulares de varias
articulaciones, etc.).
Una variable antropométrica es una característica del organismo que puede
cuantificarse, definirse, tipificarse y expresarse en una unidad de medida. Las
variables lineales se definen generalmente como puntos de referencia que pueden
situarse de manera precisa sobre el cuerpo.
Las variables antropométricas son principalmente medidas lineales, como la
altura o la distancia con relación al punto de referencia, con el sujeto sentado o de pie
en una postura tipificada; anchuras, como las distancias entre puntos de referencia
bilaterales; longitudes, como la distancia entre dos puntos de referencia distintos;
medidas curvas, o arcos, como la distancia sobre la superficie del cuerpo entre dos
puntos de referencia, y perímetros, como medidas de curvas cerradas alrededor de
superficies corporales, generalmente referidas en al menos un punto de referencia o a
una altura definida.
Algunas de las variables antropométricas son las siguientes:
1) Alcance hacia adelante (hasta el puño, con el sujeto de pie, erguido, contra
una pared).
2) Estatura (distancia vertical del suelo al vértex)
3) Altura de los hombros (del suelo al acromion)
4) Altura de la punta de los dedos (del suelo al eje de agarre del puño)
5) Anchura de los hombros (anchura biacromial)
6) Anchura de la cadera, de pie (distancia entre caderas)
7) Altura sentada (desde el asiento hasta el vértex)
8) Altura de los ojos, sentado (desde el asiento hasta el vértice interior del ojo)
9) Altura de los hombros, sentado (del asiento al acromion)
10) Altura de las rodillas (desde el apoyo de los pies hasta la superficie superior
del muslo)
11) Longitud de la parte inferior de la pierna (altura de la superficie de asiento).
12) Longitud del antebrazo (de la parte posterior del codo doblado aleje del
puño)
13) Profundidad del cuerpo, sentado (profundidad del asiento)
14) Longitud de rodilla-nalga (desde la rótula hasta el punto más posterior de la
nalga)
15) Distancia entre codos
16) Anchura de cadera, sentado (anchura del asiento)
17) Anchura del pie.
MEDIDAS TOMADAS EN POSICIÓN DE PIE
Descripción Aplicación
1. PESO
Los sujetos deben llevar ropa
ligera, vaciar sus bolsillos y
despojarse de objetos pesados,
como: zapatos, equipo de
protección, herramienta, adornos,
etc. Al redactar el informe debe
señalarse cuál es el tipo de ropa
que se conservó, por ejemplo:
Pantalón de algodón, calzoncillos
y calcetines.
Es útil para la determinación de los límites
de seguridad de carga en distintos tipos de
estructuras y maquinaria, por ejemplo:
plataformas o ascensores.
Si se considera al peso como referente de
diseño, no debe olvidarse que, con frecuencia, el
criterio operativo es la impulsión, entendida
como el producto de la masa por la velocidad, y
no el peso estático.
2. ESTATURA
Se registra en milímetros. Es la
distancia del piso a la parte más
alta de la cabeza
Se emplea como referente de alturas
mínimas por arriba de la cabeza del sujeto,
quicios de puertas, techos de cabinas, en salidas
de emergencia y otras. Se recomienda tomar en
cuenta la altura de los cascos de seguridad en el
diseño de espacios, donde su uso sea frecuente u
obligatorio.
3. ALTURA DEL OJO
Se registra en milímetros. Se toma
en el borde inferior y lateral del
ojo.
Determina el horizonte óptico de las
personas en posición de pie. Como criterio de
diseño debe evitarse los movimientos extremos
o repetitivos del cuello, así como tomar en
cuenta que una desviación de 5 grados con
respecto al eje óptico dificulta la agudeza visual.
Se considera que 30 grados hacia abajo o 15
grados hacia arriba, son los extremos máximos
para la rotación cómoda del ojo. Los displays de
seguridad o que requieran de lectura inmediata
deben estar sobre el horizonte óptico.
4. ALTURA DEL MENTÓN
Se registra en milímetros.
Se utiliza para el diseño de cascos y
caretas de protección.
5. ALTURA DEL HOMBRO
Se registra en milímetros.
Este punto limita el borde superior de
polígono de coordinación viso - manual para
trabajo fino. También se considera que
cualquier peso que se levanta por arriba de este
punto, representa una sobrecarga estática.
6. ALTURA DEL CODO
Se registra en milímetros. Se
coloca el codo del sujeto en ángulo
recto, con el brazo paralelo al
plano sagital.
Este punto limita el borde inferior del
polígono de coordinación viso - manual, con
importancia para la determinación de la altura
de planos de trabajo. Si dicho plano implica la
aplicación de fuerza mediante el apoyo del
cuerpo, (por ejemplo planchar la ropa), se
recomienda situar su altura entre 5 y 7
centímetros por abajo del codo. Si el plano es
para reposo, o para trabajo fino (por ejemplo
escribir), se recomienda colocarlo a la altura del
codo o ligeramente por arriba.
7. ALTURA INFERIOR DE
PRESIÓN EN POSICIÓN DE PIE
Se mide con el antropómetro y se
registra en milímetros. El sujeto
deja su brazo péndulo y paralelo al
plano sagital, en la mano empuña
un lápiz paralelo al plano
horizontal. Se mide la altura del
piso a la punta de dicho lápiz.
Esta medida determina la altura de las
asas o empuñaduras, por ejemplo de: carretillas,
carros de manos, maletas o andas.
8. ALTURA AL TROCÁNTER
Se mide con el antropómetro y se
registra en milímetros. Se toma al
borde lateral del trocánter mayor.
La ubicación de este punto se
dificulta en personas obesas, por lo
que es necesario que quien mide
coloque sus dedos sobre esa zona,
Establece el punto de giro del cuerpo
hacia el frente para trabajos en los que debe
flexionarse el tronco. Se recomienda que la
flexión no exceda los 10 grados y que no sea
repetitiva ni mayor de dos veces por minuto. Se
considera como factor de sobrecarga a las
inclinaciones mayores de 21 grados y que se
realiza más de tres veces por minuto.
mientras el sujeto hace
movimientos de flexión y rotación
del muslo, lo que facilita la
identificación del trocánter mayor.
9. ALCANCE MÁXIMO
VERTICAL
Se mide con el antropómetro y se
registra en milímetros. Se fija una
cinta métrica metálica a la pared y
se coloca al sujeto frente a ella,
empuñando un lápiz, mientras las
puntas de sus pies se colocan a 5
centímetros de distancia. Se le pide
que coloque la punta del lápiz
sobre la cinta métrica, cuidando
que no se estire ni levante los pies
del piso. El sitio a donde llega la
punta del lápiz es la medida que se
registra. En el caso de personas
obesas o con alteraciones
corporales, se colocarán los pies de
manera que alguna parte de su
cuerpo tenga contacto con la
pared.
Esta medida determina la altura máxima
de estiba de objetos con pesos menores de 10
Kg en hombres. No debe utilizarse como
referencia para la colocación de palancas o
mandos de uso constante, cuyo empleo se haga
en urgencias.
10. ALCANCE DE PRESIÓN
FINA
Se mide con el antropómetro
equipado con dos ramas rectas, en
forma de compás de corredera y se
registra en milímetros. El sujeto se
coloca con la espalda y talones
apoyados en la pared; extiende la
extremidad superior hasta que
quede paralela al plano horizontal
y se le pide que ponga en contacto
sus dedos índice y pulgar, con la
mano en pronación. La distancia se
mide de la pared hasta el punto
más distante del pulgar, en la
posición señalada.
Este punto cierra el polígono de
coordinación viso - manual y determina la
posición más distante hacia el frente, a la que
deben colocarse perillas o botones en displays o
los productos en operaciones de ensamblado
ligero.
11. ALCANCE DE PRESIÓN DE
FUERZA
Se mide con el antropómetro,
equipado con dos ramas rectas, en
forma de compás de corredera y se
registra en milímetros. El sujeto se
coloca de manera igual a la medida
anterior, pero extiende la mano en
pronación hacia adelante,
sosteniendo un lápiz en su puño.
La medida es la distancia entre la
pared y la punta del lápiz.
Esta medida determina la colocación más
anterior de palancas o volantes que requieran el
uso de fuerza del operador. Para aquellos
volantes que requieran de fuerza de par, la
distancia debe ser más corta.
12. PROFUNDIDAD MÁXIMA
DEL CUERPO
Se mide con el antropómetro
equipado con dos ramas rectas, en
forma de compás de corredera y se
registra en milímetros. Se coloca al
sujeto de pie, con la espalda
apoyada en la pared y los brazos
sueltos, paralelos al eje sagital. La
medida es la distancia de la pared
al punto más anterior del cuerpo,
cualquiera que éste sea.
Esta medida es útil para determinar el
espacio anteroposterior mínimo que requieren
las personas en espacios confinados, como los
ascensores, el transporte colectivo o un puesto
de trabajo. Se aplica también a la distancia entre
el plano de trabajo y el respaldo. Esta medida es
solamente una referencia mínima, ya que debe
agregarse más espacio para obtener comodidad
y seguridad.
MEDIDAS TOMADAS EN POSICIÓN SÉDENTE
ESTATURA SENTADO
Se mide con el antropómetro y se
registra en milímetros. Es la
distancia del plano del asiento al
plano más alto de la cabeza. Se
registra de manera semejante a su
homóloga tomada con el sujeto de
pie (medida 2), pero desde el plano
del asiento.
Medida indicativa de la altura de techos
o salientes situados por encima de un puesto
de trabajo que se realiza en posición sentado.
Por ejemplo, los toldos o techos de vehículos.
Desde luego que es un indicador al que debe
darse un margen de comodidad. También
debe considerarse que en algunos trabajos es
necesario tomar en cuenta la altura de
peinados o cascos.
ALTURA AL OJO EN POSICIÓN
SENTADO
Se mide con el antropómetro y se
registra en milímetros. Es la
distancia del plano del asiento a
exocantion. Se registra de manera
Establece el horizonte óptico en
posición sentado como lo hace la medida 3 en
posición de pie.
semejante a su homóloga tomada con
el sujeto de pie (medida 3), pero
desde el plano del asiento.
ALTURA AL HOMBRO EN
POSICIÓN SENTADO
Se mide con el antropómetro y se
registra en milímetros. Es la
distancia del plano del asiento a
exocantion. Se registra de manera
semejante a su homóloga tomada con
el sujeto de pie (medida 5) pero
desde el plano del asiento.
Establece el ángulo superior del
polígono de coordinación viso - manual en
posición sentado.
ALTURA SUBESCAPULAR EN
POSICIÓN SENTADO
Se mide con el antropómetro y se
registra en milímetros. Es la
distancia del plano del asiento al
ángulo de la escápula: vértice
inferior formado por la unión del
borde medial y el axilar del hueso.
Establece la altura máxima del borde
superior del respaldo de los asientos.
ALTURA AL CODO EN
POSICIÓN SENTADO
Se mide con el antropómetro y se
registra en milímetros. Es la
distancia del plano del asiento al
borde inferior del olécranon. Se
registra de manera semejante a su
Límite inferior del polígono de
coordinación viso - motora, en posición
sentada. Cuando se trabaja con los codos
apoyados sobre el plano de trabajo, se
recomienda que el borde de dicho plano se
encuentre biselado.
homóloga tomada con el sujeto de
pie (medida 6 ) pero en el plano del
asiento.
ALTURA DE LA CRESTA ILÍACA
EN POSICIÓN SENTADO
Se mide con el antropómetro y se
registra en milímetros. Es la
distancia entre el plano del asiento y
el borde superior y más lateral de la
cresta ilíaca.
Determina la altura del borde inferior del
respaldo de los asientos.
ALTURA AL MUSLO EN
POSICIÓN SENTADO
Se mide con el antropómetro y se
registra en milímetros. Es la
distancia del plano del asiento al
punto más alto del muslo, los pies
apoyándose sobre el suelo.
Determina que distancia debe quedar
libre entre el plano del asiento y la superficie
inferior del plano de trabajo, cuando el sujeto
trabaja sentado. Se recomienda conceder
holgura a dicho espacio.
ALTURA A LA RODILLA EN
POSICIÓN SENTADO
Se mide con el antropómetro y se
registra en milímetros. Es la
distancia del plano del asiento al
punto más alto de la rodilla,
tomándose sobre el fémur.
Cumple la misma función que la
medida 19.
ALTURA POPLÍTEA EN
POSICIÓN SENTADO
Se mide con el antropómetro y se
Determina la altura del borde inferior
del asiento, en relación con el piso. Se
recomienda que el borde posterior sea menos
registra en milímetros. Es la
distancia del piso al plano más bajo
del hueco poplíteo estando el sujeto
sentado y con el muslo flexionado en
ángulo recto, en relación con la
pierna.
alto que el anterior, para permitir una
inclinación aproximada del asiento de 5
grados. Esta medida se corrige, procurando
que entre el borde del asiento y el plano de
apoyo del muslo sobre el asiento haya un
espacio libre de uno a dos centímetros,
cuando el sujeto tiene los pies apoyados sobre
el piso. Debe considerarse la altura del
calzado.
ANCHURA BIDELTOIDEA DEL
HOMBRO
Se mide con el antropómetro,
equipado con dos ramas rectas, en
forma de compás de corredera y se
registra en milímetros. Es la
distancia máxima entre las partes
más salientes de los músculos
deltoides, cuidando de no comprimir
los tejidos blandos.
Es la referencia para establecer el
espacio lateral que requieren las personas en
espacios restringidos como elevadores o el
transporte público. También es útil cuando se
trabaja “hombro con hombro”.
ANCHURA CODO-CODO
Se mide con el antropómetro,
equipado con dos ramas rectas, en
forma de compás de corredera y se
anota en milímetros. Se registra
estando el sujeto sentado, con los
antebrazos en ángulo recto en
relación con los brazos. La medida es
la distancia entre los bordes más
Tiene funciones semejantes a la medida
22. Debe utilizarse la que sea mayor de las
dos.
laterales entre los codos.
ANCHURA A LA ALTURA DE LA
CADERA EN POSICIÓN
SENTADO
Se mide con el antropómetro,
equipado con dos ramas rectas, en
forma de compás de corredera y se
registra en milímetros. Se mide con
el sujeto sentado y entre los planos
más laterales de la cadera o del
muslo, cuidando de no comprimir los
tejidos blandos.
Es la referencia para calcular el ancho
de la superficie del asiento, desde luego,
concediendo holgura.
LONGITUD NALGA-RODILLA
Se mide con el antropómetro,
equipado con dos ramas rectas, en
forma de compás de corredera y se
registra en milímetros. Es la
distancia entre el plano más posterior
de la nalga hasta el más anterior de la
rodilla, estando el muslo en ángulo
recto, con relación al tronco. La
distancia puede no ser paralela al
plano horizontal.
Se emplea para determinar la
profundidad mínima del espacio bajo el plano
de trabajo, cuando el sujeto trabaja sentado,
de tal forma que pueda colocar los muslos
con comodidad. Debe calcularse suficiente
holgura, considerando la longitud del pie.
LONGITUD NALGA-POPLÍTEA
Se mide con el antropómetro,
equipado con dos ramas rectas, en
forma de compás de corredera y se
registra en milímetros. Es la
Se emplea para determinar la longitud
anteroposterior máxima del asiento. Conviene
restarle 5 cm, para evitar que el borde anterior
del asiento lastime la parte posterior del
muslo, al tiempo que se permite que el sujeto
distancia entre el plano más posterior
de la nalga al plano más posterior del
hueco poplíteo, estando el muslo en
ángulo recto, con relación al tronco.
recargue su espalda de manera cómoda sobre
el respaldo.
MEDIDAS DE LA CABEZA
PROFUNDIDAD
ANTEROPOSTERIOR MÁXI-MA
DEL CRÁNEO
Se mide con el compás de ramas
curvas y se registra en milímetros. Es
la distancia entre el plano más
posterior de la cabeza y el más
anterior de la frente. Puede no ser
paralela al plano horizontal.
Se utiliza para el diseño de cascos y
otros equipos de protección.
PROFUNDIDAD DE LA CARA
Se toma con el compás de ramas
curvas y se registra en milímetros. Es
la distancia entre el plano más
posterior de la cabeza y el más
anterior de la nariz.
Se utiliza para el diseño de caretas de
protección.
PERÍMETRO HORIZONTAL
MÁXIMO DE LA CABEZA
Se registra en milímetros con la cinta
métrica metálica o de libra de vidrio.
Es el perímetro máximo del cráneo
tomado por arriba de los arcos
supraorbitarios.
Se utiliza para el diseño de cascos de
protección.
ANCHURA TRANSVERSA
MÁXIMA DE LA CABEZA
Se mide con el compás de ramas
curvas y se registra en milímetros. Es
la distancia entre los planos más
laterales de la cabeza.
Se utiliza para el diseño de cascos de
protección.
ALTURA DE LA CARA
Se mide con el compás de ramas
curvas y se registra en milímetros. Es
la distancia entre una línea horizontal
imaginaria que va de los puntos más
altos de las órbitas hasta el plano más
bajo del mentón, medido en el plano
medio sagital.
Se utiliza para el diseño de cascos y
caretas de protección.
ANCHURA DE LA CARA
Se mide con el compás de ramas
curvas y se registra en milímetros. Es
la anchura máxima de la cara medida
sobre los planos más laterales de los
arcos cigomáticos o de los malares.
Se utiliza para el diseño de cascos y
caretas de protección.
MEDIDAS DE LA MANO Y DEL PIE
LONGITUD DE LA MANO
Se mide con el compás de ramas
rectas y se registra en milímetros. Es
la distancia entre el pliegue de la
piel, más proximal de la muñeca,
hasta el punto más distal del dedo
medio o dactilion.
Se emplea para el diseño de guantes. Es
la referencia para el espacio de movimiento
de la mano, a partir de la muñeca.
LONGITUD DE LA PALMA DE
LA MANO
Se mide con el compás de ramas
rectas y se registra en milímetros. Es
la distancia entre el pliegue de la
piel, más proximal de la muñeca
hasta la articulación metacarpo -
falángica del dedo medio.
Se emplea para el diseño de guantes y
otros elementos de protección de la mano. Es
la referencia para establecer el diferencial
entre el movimiento de los dedos y la palma
de la mano y los espacios de movimiento
anteroposteriores de la mano.
ANCHURA MÁXIMA DE LA
PALMA DE LA MANO
Se mide con el compás de ramas
rectas y se registra en milímetros. Es
la distancia entre los planos más
laterales de la palma, perpendiculares
al eje de la mano, cuidando de no
comprimir los tejidos blandos.
Se emplea para el diseño de guantes y
otros elementos de protección de la mano. Es
indicador del espacio de movimiento lateral
de la mano.
ANCHURA MÁXIMA DE LA
MANO CON EL PULGAR
Se mide con el compás de ramas
rectas y se registra en milímetros. Es
la distancia del plano cubital de la
palma al borde más lateral del
pulgar, estando dicho dedo pegado
suavemente a la palma, cuidando de
no comprimir los tejidos blandos.
Se emplea para el diseño de guantes y
otros elementos de protección de la mano.
ESPESOR DE LA MANO
Se mide con el compás de ramas
rectas y se registra en milímetros. Es
Se emplea para el diseño de guantes y
otros elementos de protección de la mano.
la medida del espesor máximo de la
mano, medido sobre nudillos.
DIÁMETRO DE EMPUÑADURA
Para tomar esta medida se emplea un
cono de medición y se pide al sujeto
que una su pulgar e índice y recorra
el cono hasta encontrar el diámetro
que le permita mantener los dedos
juntos, con suavidad. Se mide el
diámetro del cono en ese lugar.
Se utiliza como referencia para
encontrar el diámetro cómodo para palancas y
asas.
LONGITUD DEL PIE
Se mide con el compás de ramas
rectas y se registra en milímetros. Es
la distancia del plano más posterior
del talón, el más anterior de los
ortejos.
Se aplica para el diseño de calzado y
como referencia para el movimiento
anteroposterior de los pies.
ANCHURA MÁXIMA DEL PIE
Se mide con el compás de ramas
rectas y se registra en milímetros. Es
la anchura máxima del pie, donde se
le encuentre.
Se aplica para el diseño del calzado y
como referencia para el movimiento lateral de
los pies.
ALTURA DEL PIE
Se mide con el compás de ramas
rectas y se registra en milímetros.
Se aplica para el diseño de calzado y
como referencia para el movimiento de los
pies.
Existe variabilidad entre las dimensiones del cuerpo de diferentes personas,
debida a factores como la edad, género y etnia de las mismas. Esta variabilidad hace
que sea necesario medir a la población de personas que usará un elemento, de tal
manera que se diseñe el mismo basado en los rangos en los que se mueven cada una
de las medidas de cada persona que conforma dicha población. Para esto, se deben
expresar las medidas de una población específica de trabajadores en tablas que
muestren para cada una, la desviación estándar y los percentiles.
Los percentiles indican el porcentaje de personas entre la población (segmento)
que tienen una dimensión corporal de cierto tamaño. En Antropometría, la población
se divide para fines de estudios en 100 categorías: desde los más pequeños (en
dimensión) hasta los más grandes, con respecto a un tipo de medida (estatura, peso,
longitud de brazo, etc.). Se utiliza la curva de Gausse o Curva de Distribución de
Frecuencia Estándar para ilustrar los percentiles.
Países como Estados Unidos, Canadá, Japón, Chile, Brazil, Colombia,
Comunidad Europea, por mencionar algunos, cuentan con tablas antropométricas
representativas de su población. Las tablas que tradicionalmente se utilizaban en
México solo hacían referencia a “población latinoamericana” en donde se incluyen a
todos los países de Centro y Sudamérica.
El diseño antropométrico inapropiado no solo conduce a una ejecución
deficiente por parte del obrero, sino que también representa una pérdida de mercado,
en cuanto a órdenes y exportaciones se refiere, para los países extranjeros. Un
ergónomo (Kennedy, 1975) relacionó las estaturas con el diseño de cabinas y señalo
que en la fuerza aérea de E.U. es costumbre diseñar para el 90% de la población, y
este rango solo se adecuaría al 80% de los franceses, 69% de los Italianos, 43% de los
japoneses, 24% de los Tailandeses y el 14% de los Vietnamitas.
Muchas dimensiones corporales de un trabajador normal son, en promedio, más
grandes que un académico. Sin embargo las diferencias pueden estar relacionadas con
la edad, la dieta, el ejercicio y otros factores, además de cierto grado de auto
selección, por ejemplo: solo los hombres de estatura superior a 1.72 m. O las mujeres
que rebasan el 1.62 son aceptadas en el reclutamiento de la fuerza policíaca de Gran
Bretaña. Sin embargo la razón de establecer esta diferencia, la variabilidad
antropométrica en cada ocupación se debe tener en cuenta:
Para diseñar ambientes para ocupaciones en particular, y antes de usar datos
antropométricos obtenidos de los miembros de una ocupación para diseñar el
ambiente de otra.
Muchas personas han observado que el equipo utilizado en años anteriores seria
pequeños para uso eficaz en la actualidad. Los trajes de armaduras, la altura de las
puertas y la longitud de las tumbas indican que las estaturas de nuestros antepasados
era menor que la existente hoy en día. Esto ha hecho sugerir que la estatura se
incrementa con el tiempo, tal vez por una mejor dieta y condiciones de vida.
Desafortunadamente, no se tiene evidencia detallada para apoyar esta posición, lo que
muestra la necesidad de seguir obteniendo datos modernos en lo que respecta a la
antropometría.
El plano es una representación imaginaria que pasa a través del cuerpo en su
posición anatómica. Los planos se pueden clasificar en: Es el plano que divide
imaginariamente al cuerpo en sentido antero posterior a lo largo de la línea media y lo
divide en dos partes iguales, derecha e izquierda. Es un plano vertical que pasa a
través del cuerpo formando un ángulo recto (de 90°) con el plano medio y divide
imaginariamente al cuerpo en dos partes, la anterior o facial y la posterior o dorsal.
Es el plano que divide al cuerpo o cualquier parte de él en dos mitades, superior
o cefálica e inferior o caudal. Algunos de los principios claves para el uso de estas
tablas son los siguientes:
Separaciones/holguras: diseño para la persona más grande. Ejemplo: La
separación de la puerta debe permitir el paso de hombres grandes.
Alcances: diseño para la persona más pequeña. Ejemplo: El alcance hacia
adelante debe acomodarse para mujeres pequeñas.
Capacidad de ajuste: diseño, de tal manera que los empleados pueden ajustar las
estaciones de trabajo o el equipo para que coincidan con sus capacidades.
No diseñe para el promedio, de ser posible: Cuando diseñe para el promedio,
limita a la mayoría. No hay cosa tal como una “persona promedio” porque “cuando
diseñe para el promedio limita a la mayoría”.
Desafortunadamente aun no existen tablas antropométricas en Venezuela con
una muestra representativa del total de nuestra población, por lo que será importante
el que cada uno de los lugares de trabajo pueda generar las propias.
La biomecánica es una disciplina científica que tiene por objeto el estudio de
las estructuras de carácter mecánico que existen en los seres vivos, fundamentalmente
del cuerpo humano. Esta área de conocimiento se apoya en diversas ciencias
biomédicas, utilizando los conocimientos de la mecánica, la ingeniería, la anatomía,
la fisiología y otras disciplinas, para estudiar el comportamiento del cuerpo humano y
resolver los problemas derivados de las diversas condiciones a las que puede verse
sometido.
La biomecánica está íntimamente ligada a la biónica y usa algunos de sus
principios ha tenido un gran desarrollo en relación con las aplicaciones de la
ingeniería a la medicina, la bioquímica y el medio ambiente, tanto a través de
modelos matemáticos para el conocimiento de los sistemas biológicos como en lo que
respecta a la realización de partes u órganos del cuerpo humano y también en la
utilización de nuevos métodos diagnósticos.
La Biomecánica: Una gran variedad de aplicaciones incorporadas a la práctica
médica; desde la clásica pata de palo, a las sofisticadas ortopédias con mando
mioeléctrico y de las válvulas cardiacas a los modernos marcapasos existe toda una
tradición e implantación de prótesis.
Hoy en día es posible aplicar con éxito, en los procesos que intervienen en la
regulación de los sistemas modelos matemáticos que permiten simular fenómenos
muy complejos en potentes ordenadores, con el control de un gran número de
parámetros o con la repetición de su comportamiento.
La Biomecánica está presente en diversos ámbitos, aunque tres de ellos son los
más destacados en la actualidad: La biomecánica médica, evalúa las patologías que
aquejan al hombre para generar soluciones capaces de evaluarlas, repararlas o
paliarlas.
En esta aplicación se analiza la práctica deportiva para mejorar su rendimiento,
desarrollar técnicas de entrenamiento y diseñar complementos, materiales y
equipamiento de altas prestaciones .El objetivo general de la investigación
biomecánica deportiva es desarrollar una comprensión detallada de los deportes
mecánicos específicos y sus variables de desempeño para mejorar el rendimiento y
reducir la incidencia de lesiones. Esto se traduce en la investigación de las técnicas
específicas del deporte, diseñar mejor el equipo deportivo, vestuario, y de identificar
las prácticas que predisponen a una lesión. Dada la creciente complejidad de la
formación y el desempeño en todos los niveles del deporte de competencia, no es de
extrañar que los atletas y entrenadores estén recurriendo en la literatura de
investigación sobre la biomecánica aspectos de su deporte para una ventaja
competitiva.
La biomecánica ocupacional, estudia la interacción del cuerpo humano con los
elementos con que se relaciona en diversos ámbitos (en el trabajo, en casa, en la
conducción de automóviles, en el manejo de herramientas, etc) para adaptarlos a sus
necesidades y capacidades. En este ámbito se relaciona con otra disciplina como es la
ergonomía. Últimamente se ha hecho popular y se ha adoptado la Biomecánica
ocupacional que proporciona las bases y las herramientas para reunir y evaluar los
procesos biomecánicas en lo que se refiera a la actual evolución de las industrias, con
énfasis en la mejora de la eficiencia general de trabajo y la prevención de lesiones
relacionadas con el trabajo, esta está íntimamente relacionada con la ingeniería
médica y de información de diversas fuentes y ofrece un tratamiento coherente de los
principios que subyacen a la biomecánica bien diseñado y ergonomía de trabajo que
es ciencia que se encarga de adaptar el cuerpo humano a las tareas y las herramientas
de trabajo.
La biomecánica se estableció como disciplina reconocida y como área de
investigación autónoma en la segunda mitad del siglo XX en gran parte gracias a los
trabajos de Y. C. Fung cuyas investigaciones a lo largo de cuatro décadas marcaron
en gran parte los temas de interés en cada momento de esta disciplina.
Históricamente uno de los primeros problemas abordados por el enfoque
biomecánico moderno, resultó de intento de aplicar las ecuaciones de Navier-Stokes a
la comprensión del riego sanguíneo; recordemos que se trata de un conjunto de
ecuaciones en derivadas parciales no lineales que describen el movimiento de un
fluido. Aunque usualmente se considera a la sangre como un fluido newtoniano
incompresible, esta modelización falla cuando se considera el flujo sanguíneo en las
arteriolas o capilares.
A la escala de esas conducciones, los efectos del tamaño finito de las células
sanguíneas o eritrocitos individuales son significativos, y la sangre no puede ser
modelada como un medio continuo. Más concretamente, cuando el diámetro del vaso
sanguíneo es ligeramente mayor que el diámetro del erotrocito, entonces aparece el
efecto Fahraeus–Lindquist y existe una disminución en la tensión tangente al vaso.
Así a medida que el diámetro del vaso sanguíneo disminuye, los glóbulos rojos tienen
que aplastarse a lo largo del vaso y frecuentemente sólo pueden pasar de uno en uno.
En este caso, se da un efecto Fahraeus–Lindquist inverso y la tensión tangencial del
vaso se incrementa.
Otro desarrollo importante de la biomecánica fue la búsqueda de ecuaciones
constitutivas que modelaran adecuadamente las propiedades mecánicas de los huesos.
Mecánicamente los huesos son estructuras mecánicas anisotropas, más exactamente
tienen propiedades diferentes en las direcciones longitudinales y transversales.
Existen tres tipos de músculo:
Músculo liso (no estriado): El estómago, el sistema vascular, y la mayor parte
del tracto digestivo están formados por músculo liso. Este tipo de músculo se mueve
involuntariamente.
Músculo miocardíaco (estriado): Los cardiomiocitos son un tipo altamente
especializado de célula. Estas células se contraen involuntariamente y están situadas
en la pared del corazón, actúan conjuntamente para producir latidos sincronizados.
Músculo esquelético (estriado): Es un músculo que desarrolla un esfuerzo sostenido y
generalmente voluntario. Un modelo ampliamente usado para este tipo de músculo, es
la ecuación de Hill que puede simular adecuadamente el tétanos en donde las
variables son la tensión o cargas del músculo, la velocidad de contracción, la máxima
carga o tensión que se puede producir en el músculo y dos constantes que
caracterizan el músculo.
Durante la década de 1970, varios investigadores que trabajaban en
biomecánica iniciaron un programa de caracterización de las propiedades mecánicas
de los tejidos blandos, buscando ecuaciones constitutivas fenomenológicas para su
comportamiento mecánico. Los primeros trabajos se concentraron en tejidos blandos
como los tendones, los ligamentos y el cartílago son combinaciones de una matriz de
proteínas y un fluido. En cada uno de estos tejidos el principal elemento portante es el
colágeno, aunque la cantidad y la calidad del colágeno varía de acuerdo con la
función que cada tejido realiza:
La función de los tendones es conectar el músculo con el hueso y está sujeto a
cargas de tracción. Los tendones deben ser fuertes para facilitar el movimiento del
cuerpo, pero al mismo tiempo ser flexibles para prevenir el daño a los tejidos
musculares. Los ligamentos conectan los huesos entre sí, y por tanto son más rígidos
que los tendones.
El cartílago, por otro lado, está solicitado primariamente con compresión y
actúa como almohadillado en las articulaciones para distribuir las cargas entre los
huesos. La capacidad resistente del cartílago en compresión se deriva principalmente
del colágeno, como en tendones y ligamentos, aunque en este tejido el colágeno tiene
una configuración anudada, soportada por uniones de cruce de gicosaminoglicanos
que también permiten alojar agua para crear un tejido prácticamente incompresible
capaz de soportar esfuerzos de compresión adecuadamente.
Más recientemente, se han desarrollado modelos biomecánicos para otros
tejidos blandos como la piel y los órganos internos. Este interés ha sido promovido
por la necesidad de realismo en las simulaciones de interés médico. Muchos de los
conocimientos generados por la biomecánica se basan en lo que se conoce como
modelos biomecánicos. Estos modelos permiten realizar predicciones sobre el
comportamiento, resistencia, fatiga y otros aspectos de diferentes partes del cuerpo
cuando están sometidos a unas condiciones determinadas. Los estudios biomecánicos
se sirven de distintas técnicas para lograr sus objetivos. Algunas de las más usuales
son:
Análisis de movimientos en 3D basado en tecnología de vídeo digital. Una vez
procesadas las imágenes capturadas, la aplicación proporciona información acerca del
movimiento tridimensional de las personas o de los objetos en el espacio.
Este tipo de análisis se ocupa de determinar la "resistencia" de un material
biológico ante la ejecución de una fuerza que actúa sobre este. Estas fuerzas, en
sentido general, pueden ser de tipo compresivo o bien de tipo tracción y generarán en
la estructura dos cambios fundamentales.
Se refiere a las simulaciones computarizadas de sistemas biomecánicos, tanto
para poner a prueba modelos teóricos y refinarlos, como para las aplicaciones
técnicas. Usualmente se usan tanto modelos de sólidos para simular comportamientos
cinemáticos, como modelos de elementos finitos para simular propiedades de
deformación y resistencia de los tejidos y elementos biológicos. El tipo de análisis
requerido en general es en régimen de grandes deformaciones, por lo que en general
los modelos materiales usan relaciones no-lineales entre tensiones y deformaciones.
Nos referimos como tensión mecánica a al esfuerzo interno por unidad de área
que experimenta el material frente a la aplicación de la fuerza, cualquiera sea ésta y
que corresponde a los fenómenos descritos por la Tercera Ley de Newton (Acción y
Reacción). De acuerdo con este principio, la aplicación de un nivel determinado de
deformación sobre un material flexible generará una tensión más pequeña que en otro
material más rígido, que bajo la misma deformación experimentará una mayor
tensión. La relación entre el esfuerzo aplicado y las deformaciones experimentadas,
recibe el nombre de rigidez, y depende del tipo de esfuerzo que sea (de compresión,
de flexión, torsional, etc.).
Cuando se somete a un objeto cualquiera a la aplicación de una fuerza, en algún
momento experimentará una deformación observable. Para los objetos más bien
elásticos, dicha deformación se alcanza con aplicaciones de fuerza de baja magnitud,
mientras que los materiales rígidos requieren de aplicación de magnitudes de fuerza
de mayor consideración. La gráfica asociada al estudio de este fenómeno se conoce
con el nombre de Curva Tensión Deformación de cuyo estudio es posible inferir el
comportamiento del material.
Un punto aparte en esta consideración lo representan los materiales
viscoelásticos. Dichos materiales se caracterizan por presentar un comportamiento
diferente en el tiempo a pesar de que las condiciones de carga o deformación a las
que se les somete permanezcan constantes. Esto quiere decir, por ejemplo, que si el
material es sometido a una carga constante, la deformación del material inicialmente
ocurre a una cierta velocidad y que con el paso del tiempo de carga mantenida, dicha
deformación tiende a ser constante (no experimentar variaciones). Un ejemplo clásico
de material viscoelástico lo constituye el cartílago articular que cubre las superficies
óseas.
La tecnología biomecánica se refiere tanto a dispositivos artificiales fabricados
a partir de los resultados encontrados a partir de la investigación biomecánica, como a
los instrumentos y técnicas usados en la investigación y adquisición de nuevos
conocimientos en el ámbito de la biomecánica. Son dispositivos y tejidos creados
para sustituir partes dañadas del organismo. El análisis de un órgano artificial, debe
considerarse en la construcción de estos aspectos tales como materiales que requieren
unas particulares características para poder ser implantados e incorporados al
organismo vivo. Además de las características físicas y químicas de resistencia
mecánica, se necesita fiabilidad, duración y compatibilidad en un ambiente biológico
que siempre tiene una elevada agresividad. “El mayor problema que se plantea la
construcción de una prótesis se refiere a la relación entre el biomaterial y el tejido
vital en el que se inserta ya que es muy importante el control de las reacciones
químicas de superficie y microestructura, el tejido crece y tiende a incorporar incluso
a nivel de los poros de la rugosidad superficial, el material implantado.
La sustitución de órganos por otros artificiales, constituye la frontera avanzada
de la ingeniería biónica. Dejando aparte las prótesis ortopédicas cuyo empleo ha
tenido un enorme desarrollo gracias a la aplicación de nuevos materiales y técnicas de
cálculo, así como a los avances en las técnicas de implantación por lo que cada día es
más amplía la gama de posibilidades de sustitución de órganos conocidos y menos
conocido, lo cual resulta de gran ayuda para pacientes y médicos un ejemplo de esto
es la fabricación de bombas de insulina para emplear en personas diabéticas.
Análisis de la actividad eléctrica de los músculos. Registro de las presiones
ejercidas por el pie durante la marcha.
Pasillo instrumentado con sensores de presión que registran las presiones
plantares durante diferentes gestos de locomoción (marcha, trote, carrera, etc.).
Plataformas dinamométricas diseñadas para registrar y analizar las fuerzas de
acción-reacción y momentos realizados por una persona durante la realización de una
actividad determinada. Estudia las propiedades mecánicas, cinéticas y cinemáticas de
los organismos, tomando en cuenta sus características morfo-funcionales.
Para intervenir sobre cualquier órgano, se requiere el control y la medición
continua de la intensidad del fenómeno. Los sensores que constituyen el primer
elemento del sistema, son dispositivos que permiten detectar los fenómenos físicos y
químicos, ofreciendo seriales de salida proporcionales a la intensidad de las entradas.
Las señales de entrada de muy diversos tipos y convertidas en la mayoría de los casos
en magnitudes eléctricas (ejemplo, variaciones de presión y variaciones de resistencia
eléctrica) corresponden a variaciones de temperatura, de deformación muscular en los
esfuerzos, de presión venosa o arterial, etc. Los sensores pueden ser electrodos
directos capaces de captar las señales procedentes de actividades celulares, o pueden
consistir en detectores de concentraciones de sustancias químicas.
Los estimuladores artificiales son utilizados para activar ciertos órganos o
funciones que, aun estando sanos no funcionan como es debido a causa de lesiones
del sistema nervioso central; según Claude Ville: “Una función extremadamente
delicada ,es la que se lleva a cabo para estimular el músculo cardiaco a través de un
aparato marca pasos, que permite regular los latidos cardiacos al proporcionar desde
el exterior impulsos de corriente y que resulta vital en algunos casos de arritmias
cardiacas.” El marca pasos consta de una batería, un generador y un modulador de
impulsos eléctricos y un electrodo que transmite los impulsos al tejido cardiaco.
Existen muy diversos tipos de marca pasos (en la actualidad se cuenta con más de 200
tipos diferentes) Los impulsos eléctricos generados por el aparato pueden ser se
frecuencia fija, es decir producidos a una frecuencia predeterminada, sin ninguna
relación con la actividad del corazón, pero en la actualidad se emplean más los
marcapasos a demanda, o sea, mediante impulsos desencadenados cuando el propio
aparato reconoce un fallo en el ritmo cardiaco normal.
La Biomecánica Ocupacional y su relación con el diseño de métodos:
En base a lo anteriormente expuesto podemos concluir que la Biomecánica es el
cuerpo de conocimientos que, usando las leyes físicas y de la ingeniería, describe los
movimientos efectuados por los distintos segmentos corporales y las fuerzas
actuantes sobre estas mismas partes, durante las actividades normales de la vida
diaria.
Por qué nos interesa la Biomecánica? El diseño de los puestos de trabajo
influye sobre las posturas y movimientos. Más un dato a considerar es el
comportamiento mecánico de las diferentes partes o secciones del cuerpo que deben
ser usadas para la realización de las tareas.
Posturas y movimientos inadecuados causan:
Sobreesfuerzos en músculos, ligamentos y articulaciones afectando
principalmente al cuello, espalda, hombros y muñecas. Gastos innecesarios de energía
afectando músculos, corazón y pulmones. Se debe considerar un adecuado diseño de
las tareas, el mantenimiento de una postura neutral en la mayor parte del tiempo y
respetar el sistema de palancas corporales.
Aspectos a considerar al diseñar tareas:
· Mantener el trabajo cercano al cuerpo.
· Evitar trabajar con los brazos elevados.
· No llevar las manos sobre la altura de los codos.
· Cuidar el esfuerzo de las articulaciones críticas.
· Eliminar las inclinaciones hacia adelante. En caso contrario se requerirán
músculos y articulaciones más fuertes, para mantener el equilibrio de las fuerzas ya
que estas representan un gran esfuerzo para la espalda.
· Eliminar las torsiones del tronco la que las mismas implican un esfuerzo sobre
la columna, se produce compresión y estrechamiento de los discos intervertebrales así
como un esfuerzo asimétrico sobre los músculos y tendones.
MECANISMOS DEL LEVANTAMIENTO:
Levantar es una acción que frecuentemente se requiere en cualquier trabajo; sin
embargo, si se lleva acabo de una manera incorrecta, puede dar como resultado por lo
menos un dolor de espalda y una incomodidad o, a lo máximo, una incapacidad
permanente como quedar lisiado. El área más susceptible a lesiones es el área lumbar
de la columna vertebral, aunque también influye la postura de sentado y de pie,
además del levantamiento.
La biomecánica que implica el levantamiento depende primordialmente de la
postura del cuerpo y de las técnicas que se empleen, de la cuales existen dos en
esencia. La primera, comúnmente conocida como la acción derrick, deriva su nombre
de la similitud general con la acción de la grúa derrick. En toda la operación de
levantamiento, las rodillas se mantienen extendidas en su totalidad, mientras que la
espalda y los brazos se mantienen flexionados hacia delante para aprehender el
objeto. La acción de levantamiento se logra al extender (o al intentar extender) la
región lumbar de la columna vertebral y las articulaciones de la cadera. Esta parece
ser la técnica natural de levantar un peso.
En la segunda técnica conocida como método de la acción de las rodillas, se
deben doblar las pierna (en cuclillas) para tomar el objeto. En esta técnica el tronco se
mantiene erecto y la acción de levantamiento ocurre primordialmente como resultado
de la extensión de la articulación de la rodilla, la cual, a su vez, extiende la
articulación de la cadera.
Como la acción de la rodilla probablemente requiere mayor energía inicia para
consumirse en el establecimiento de la postura en primer lugar, las personas observan
que la acción derrick es más natural, pero no toman en cuenta los problemas
relacionados a esta acción. El doblarse o torcerse durante el levantamiento de un
objeto pesado causa lesión vertebral, lo cual ocurre con más probabilidad durante un
levantamiento del tipo derrick. Más aun, además del daño potencial que puede
producirse en la columna, la presión aumentada de la región truncal predispone al
operario a una hernia. Por esto, la acción de las rodillas es la acción del levantamiento
que requiere más apoyo. En esta acción existen cuatro uniones en la cadena de
levantamiento (en oposición a las tres de la acción derrick): la parte baja de las
piernas, la parte alta de las piernas, la espalda y los brazos. Cuando la espalda se
mantiene en su posición curvada natural, las fuerzas de las superficies invertebrales y
los discos pueden llegar a distribuirse de manera pareja, de tal forma que los
músculos, más que los ligamentos y las estructuras óseas, se contraponen a la acción
de la gravedad.
Un panfleto denominado Lifting in industry (levantamiento en la industria)
muestra la técnica correcta de levantamiento: a) los pies deben estar lo
suficientemente lejos uno del otro para que exista una distribución equilibrada del
peso; b) las rodillas y las caderas deben estar dobladas y la espalda debe mantenerse
tan recta como sea posible, con la barbilla metida; c) los brazos deben mantenerse tan
cerca del cuerpo como sea posible; d) cuando sea factible, se debe usar toda la mano
para el agarre, y el levantamiento debe llevarse a cabo de manera suave, sin jalones ni
sacudidas.
Un protocolo pudiera definirse como un conjunto de acuerdos, acciones,
procedimientos y/o evaluaciones establecidos por leyes, decretos, reglamentaciones,
ordenanzas, etc. A objeto de este trabajo vamos a definir Protocolos de Auditorias de
Seguridad en la Industria como la manifestación de la planificación de las actividades
de revisión y verificación de la seguridad y la salud en los puestos de trabajo de
acuerdo a lo que dictan las leyes, covenios, reglametos y cualquier normativa
establecida para tal fin. A nivel internacional existen muchísimos esquemas
(protocolos) creados y basados en la práctica, en normativas, en leyes, etc.
En el caso específico venezolano, antes de la puesta en vigencia la
LOPCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo) se tenía varios protocolos de seguridad y salud laboral, sobre todo para la
industria petrolera a exigencia de las grandes corporaciones internacionales quienes a
su vez debían cumplir las normativas internacionales de la materia para la
explotación, procesamiento y exportación del petroleo y sus derivados, luego con el
tiempo algunas de estas normas fueron adaptadas y se formalizaron y compilaron en
algunas Normas Covenin, en la actualidad el INPSASEL, está en proceso de creación
de las normas técnicas específicas para la seguridad y salud en el trabajo; en paralelo
se aplican instrumentos para determinar si se cumplen los requerimientos de la
LOPCYMAT, su Reglamento y el Reglameto Condiciones de Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo.
El objeto de aplicar protocolos de auditorías de seguridad y salud en la
industria, no debe verse solo desde el punto de vista jurídico y para evitar las
sanciones; sino que es una herramienta que nos permite implantar un sistema de
gestión de seguridad y salud laboral / ocupacional, el cual propicia las bases para
minimizar los riesgos relevantes a salud, accidentes y otros por seguridad e higiene en
las labores. Esta gestión, también, proporciona un mejor desempeño de las
actividades y procesos resultando en reducción de costos e incremento de la
productividad, lo cual favorece la imagen de la organización ante la comunidad y
mercado al cual provee, Inclusive puede reducir litigación por posibles efectos
negativos sobre elementos externos a la organización y daños al trabajador.
Adjunto se muestran dos modelos de los protocolos que se aplican a la hora de auditar
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, uno basado en las normas covenin
y otro estrictamente en la LOPCYMAT, este último es fue tomado del Formato
aplicado por el INPSASEL en auditorías de empresas.
También se encuentran las dos normas técnicas creadas y aprobadas
recientemente la primera es para declarar las enferemedades ocupacionales y la
segunda para elaborar el progerama de seguridad y salud en el trabajo, el cual es el
pilar fundamental para el cumplimiento de los protocolos en materia de seguridad y
salud laboral.
A nivel internacional se tiene las normas OHSAS 18001: OHSAS 18001 es la
especificación de evaluación reconocida internacionalmente para sistemas de gestión
de la salud y la seguridad en el trabajo. Una selección de los organismos más
importantes de comercio, organismos internacionales de normas y de certificación la
han concebido para cubrir los vacíos en los que no existe ninguna norma
internacional certificable por un tercero independiente.
OHSAS 18001 se ha concebido para ser compatible con ISO 9001 e ISO 14001
a fin de ayudar a las organizaciones a cumplir de forma eficaz con sus obligaciones
relativas a la salud y la seguridad.
OHSAS 18001 trata las siguientes áreas clave:
Planificación para identificar, evaluar y controlar los riesgos
Programa de gestión de OHSAS
Estructura y responsabilidad
Formación, concienciación y competencia
Consultoría y comunicación
Control de funcionamiento
Preparación y respuesta ante emergencias
Medición, supervisión y mejora del rendimiento
Cualquier organización que quiera implantar un procedimiento formal para
reducir los riesgos asociados con la salud y la seguridad en el entorno de trabajo para
los empleados, clientes y el público en general puede adoptar la norma OHSAS
18001.
ORGANISMOS Y NORMATIVA INTERNACIONAL
Organización Internacional del Trabajador (OIT)
Con sede en Ginebra, la OIT fue creada en 1919, por el tratado de Versalles,
siendo un organismo en el que participan gobiernos, empresarios y trabajadores de los
países miembros.
La preocupación de la OIT por el tema queda patente desde su constitución,
adoptándose ya en primera reunión cuatro recomendaciones básicas:
• Prevención del carbunco (el carbunco es una enfermedad virulenta y
contagiosa frecuente y mortífera en el ganado lanar, vacuno y cabrío y a veces en el
caballar; transmisible al hombre y está causada por una bacteria específica).
• Protección de mujeres y niños contra el saturnismo (intoxicación crónica por
plomo).
• Inspección del trabajo.
• Fosforo blanco.
Sus órganos constituyentes son:
• La conferencia General (órgano legislativo).
• La oficina internacional del Trabajo (Secretaria permanente de la
Organización).
• El consejo Administrativo (órgano ejecutivo y coordinación).
La OIT tiene como misión establecer directrices generales relativas a temas
laborales, lo que realiza a través de Convenios, Recomendaciones y Resoluciones.
Se entiende por Convenios los acuerdos emanados de la Conferencia Internacional de
la OIT que establecen normas con carácter de Ley, de obligado cumplimiento para los
países que la ratifican mediante integración en su ordenamiento jurídico. Los
convenios más notables son:
• Convenio n° 115, sobre exposición de los trabajadores a radiaciones
ionizantes.
• Convenio n° 119, sobre protección de la maquinaria.
• Convenio n° 127, sobre máximo de carga transportado por un trabajador.
• Convenio n° 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores.
• Convenio n° 170, sobre productos químicos.
Las Recomendaciones son normas de jerarquía interior. En ellas se desarrollan,
complementan o perfeccionan las normas contenidas en los Convenios, aunque a
veces abordan temas nuevos no reglados. Las Resoluciones son instrumentos
referidos a los órganos internos de la OIT. En el año 1975 se crea el Programa
Internacional para la Mejora de las Condiciones y el Medio del Trabajo, que tiene
como objetivo desarrollar el bienestar de los trabajadores, mediante la puesta en
práctica de las siguientes acciones:
• Protección del trabajador contra las condiciones y peligros físicos en su puesto
de trabajo y el medio ambiente circundante: ruido, radiaciones, vibraciones,
condiciones termo higrométricas, máquinas peligrosas, etc.
• Adaptación ergonómica de instalaciones y procesos de trabajo a las aptitudes
físicas y psíquicas del trabajador.
• Prevención de la fatiga e insatisfacción laboral mediante la mejora de las
condiciones de trabajo y de las medidas organizativas.
Organización Mundial de la Salud (OMS)
Se constituyó el 22 de junio de 1946 con el objeto de “alcanzar para todos los
pueblos de la tierra el grado más elevado posible de salud”. Pueden formar parte de la
Organización todos los países que lo deseen. Entre las funciones asignadas a la OMS
destacan:
• Promover la prevención de accidentes.
• Realizar investigaciones sobre la salud.
• Brindar ayuda técnica en temas de salud a los gobiernos.
• Proporcionar ayuda técnica en temas de salud a los gobiernos.
Está constituida por:
• Asamblea Mundial de la Salud: compuesta por delegaciones de cada estado
miembro. Determina la política general de la Organización.
• Consejo Ejecutivo: formado por 24 personas representativas de áreas
geográficas equitativas. Actúa como órgano ejecutivo y asesor de la Asamblea.
• Secretaría: formada por el Director General y un equipo técnico
administrativo.
Como resultado de la cooperación técnica con los Estados miembros, se pueden
resaltar cinco series de directrices pensada para ayudar a la formación de los
trabajadores en el campo de la salud, referidas a:
• Principios organizativos para el cuidado de la salud laboral.
• Control ambiental y de salud en el trabajo.
• Métodos de higiene en el trabajo.
• Límites de exposición a agentes contaminantes.
• Detección precoz de problemas de salud en la exposición profesional a riesgos
laborales.
Por los puntos en común que ambas organizaciones tienen el campo de la
seguridad y salud laboral, cabe la importante colaboración que la OMS tiene con la
OIT.
Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS)
Este organismo fue creado con el objetivo de cooperar a nivel mundial en la
protección, promoción y desarrollo de la Seguridad Social, mediante mejoras de tipo
técnico y de gestión. Está constituida por:
• La Asamblea General: órgano directivo formado por representantes de todos
los miembros.
• El Consejo: formado por delegados de cada de país miembro. Lleva a la
práctica las decisiones de la Asamblea.
• Los Comités Técnicos Permanentes y Grupos de Estudio, cada uno de los
cuales trabaja en un campo específico. Destaca el Comité Permanente para la
prevención de Riesgos Profesionales, creado para la aplicación d la prevención de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Las principales actuaciones d la AISS en el campo de prevención laboral se
lleva a cabo por la organización de Congresos, Simposios, Jornadas, etc., y por la
elaboración y distribución de monografías técnicas y estudios sobre el tema de salud.
Comunidades Europeas
Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas
Son los siguientes:
• El tratado de Paris, de 18/4/1951, por el que se crea la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero.
• El tratado de Roma, del 25/3/1957, por el que se crea la comunidad
Económica Europea y la Comunidad Económica de Energía Atómica.
Estos tratados, juntos con el Acta de Adhesión de los tres nuevos miembros (del
22/1/72), forman la Constitución Comunitaria.
Con la firma del Acta Única Europea en 1986 (en Luxemburgo) se consigue
aumentar las competencias de la Comunidad Económica Europea, permitiendo al
Consejo tomar decisiones por mayoría unanimidad, logrando así una mayor rapidez
de funcionamiento. La seguridad y salud en el trabajo pasa a ser tema prioritario
adquiriéndose el compromiso de promover la mejora del medio de trabajo para
proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
Como la integración de España en la CEE, el 1/1/86, entran en vigor las
disposiciones que se refieren a la seguridad y salud de los trabajadores.
La estructura comunitaria está pues formada por:
• La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), constituida por el
Tratado de Paris de 1951.
• La comunidad Económica Europea (CEE), constituida por el Tratado en
Roma de 1957.
• La Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), constituida
también, igual que la CEE, por el Tratado de Roma de 1957.
Los tratados determinan el campo de aplicación del derecho comunitario en el
tiempo y en el espacio, estableciendo las competencias de las instituciones, los
principios y procedimientos de funcionamiento y el control jurídico de las actividades
institucionales.
La organización institucional de la CEE está formada por:
• El Consejo de Ministros (órgano legislativo y decisorio que define la política
de la Comunidad).
• El Parlamento Europeo (órgano consultivo y con control político y
presupuestario).
• La Comisión (órgano ejecutivo).
• El Tribunal de Justicia (aplica e interpreta tratados).
• El Comité económico y social y los comités consultivos.
Actos de las Instituciones Comunitarias
Los actos adoptados por las instituciones comunitarias para cumplir los
objetivos de los Tratados se denominan “derecho derivado”, en el que se distinguen:
los Actos Típicos y los actos sin denominación propia.
Los Actos Típicos son:
• Reglamento. Acto de alcance general obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en todos los Estados miembros. Son adoptados por el Consejo
a propuesta de la comisión y previa consulta del Parlamento. Se establecen en las seis
lenguas oficiales de la Comunidad y se publican en la parte L (Legislación) del Diario
Oficial de las Comunidades, entrando en vigor en la fecha que se fija o 20 días
después de su publicación.
Directiva. Vincula a todo Estado miembro destinatario en lo que se refiere al
resultado a alcanzar, dejando a las instancias nacionales del Estado miembro la
competencia en cuanto a la forma y medios para conseguirlo. Es un medio de
legislación indirecta. Entra en vigor con la notificación al Estado destinatario y se
redacta en la lengua de éste, publicándose en el Diario Oficial “Para información”.
Las Directivas son aprobadas por el Consejo a propuesta de la Comisión y
previa consulta del Parlamento. Pretenden armonizar legislaciones. Son la norma
jurídica ordinaria en materia de seguridad e higiene.
• Decisión. Acto que vincula solamente al Estado miembro en particular al que
se notifica en su acto individual no normativo, aunque obligatorio en todos sus
elementos. Puede ser adoptado por el Consejo o por la Comisión y su efectividad
comienza en el momento de notificación al destinatario.
• Recomendaciones y Dictámenes. Pueden emanar del Consejo, de la Comisión
o del Comité Económico y Social.
La recomendación es un medio de acción indirecta, para armonizar
legislaciones, diferenciándose de la Directiva por su falta de obligatoriedad.
El dictamen es la expresión de una expresión sobre una cuestión dada.
Los Actos sin denominación propia son aquellos que, por razones diversas, no
se han incluido en el Articulo189 del Tratado de la CEE, son los siguientes:
• Actos internos. Tienen solo efectos jurídicos en las relaciones
interinstitucionales y algunos tan sólo dentro de la institución misma.
• Actos “sui generis”. Son resoluciones que las instituciones pueden adoptar
pero que no están calificadas en el Tratado de la CEE.
Órgano, acciones y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo
Para tratar los temas de seguridad y salud en el trabajo existen en la Comunidad
Europea una serie de órganos que colaboran con el Consejo, con la Comisión y con le
Parlamento, destacando:
• El Comité Consultivo para la seguridad, Higiene y Protección de la Salud en
el Trabajo.
• El Comité Científico y Técnico del Tratado Euratom.
A demás existen diversos comités mixtos que abordan temas de seguridad,
higiene y ergonomía, concernientes a problemas específicos de determinados sectores
como minería, agricultura, pesca marítima, carbón, transporte por carretera,
ferrocarril, navegación, etc. El Consejo, mediante el Reglamento 1365, de 26 de
mayo de 1975, crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida
y de Trabajo, con sede en Dublín.
Entre las acciones comunitarias más importantes referentes a seguridad y salud
en el trabajo, destacan las siguientes:
• El programa General para la armonización de las Disposiciones Nacionales de
los estados miembros en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1969), para
evitar grandes diferencias que pudieran introducir desequilibrios en el mercado
laboral.
• El programa de Acción Social (1974), que marcó las directrices bajo las que
desarrolla la política comunitaria de los últimos años en cuanto a condiciones de vida
y trabajo se refiere.
• El 29 de junio de 1978 se aprueba el Programa de Acción de las Comunidades
Europea en materia de seguridad e higiene en el trabajo (denominado Primer
Programa), que inició una serie de acciones tendentes a sentar las bases de la
seguridad e higiene comunitarias.
La Directiva más de este Primer Programa es la 80/1107/ CEE sobre la
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo, conocida como Directiva
marco de higiene, ya que prevé la adopción de otras directivas particularizadas
respecto a determinados agentes. En el Artículo 4 se exponen las medidas a adoptar,
que son las siguientes:
• La limitación del uso del agente en el lugar de trabajo.
• La limitación del número de trabajadores expuestos o que puedan estar
expuestos.
• Medidas técnicas preventivas.
• El establecimiento de valores limites, así como modalidades de muestreo, de
mediciones y evaluación de los resultados.
• Medidas de protección que impliquen la aplicación de procedimientos y
métodos de trabajo apropiados.
• Medidas de protección colectivas.
• Medidas de protección individuales, cuando no sea razonablemente posible
evitar por otros medios la exposición.
• Medidas de higiene.
• Información a los trabajadores sobre los riesgos potenciales vinculados a su
exposición, sobre las medidas técnicas de prevención que deben ser respetadas por los
trabajadores, y sobre las precauciones que haya tomado el empresario y que deben
tomar los trabajadores.
• Adecuada señalización de advertencia y seguridad.
• Vigilancia de la salud de los trabajadores.
• La apertura y actualización permanente de registros de los niveles de
exposición de listas de los trabajadores expuestos y de expedientes médicos.
• Medidas de urgencia aplicables en los casos de exposición normal.
• Si hace falta, prohibición limitada o total del agente en el caso de que la
utilización de los demás medios disponibles no permita proporcionar una protección
suficiente.
En el Artículo 5 se definen las medidas complementarias para evitar la
exposición de los trabajadores a los agentes contaminantes o mantener tal exposición
tan baja como sea factible. Son:
La implantación de una vigilancia médica de los trabajadores antes de su
exposición y, posteriormente, a intervalos regulares. En determinados casos, los
trabajadores que hayan estado expuestos a un agente habrán de poder gozar en forma
adecuada de una vigilancia de su estado de salud después de haber cesado la
exposición.
El acceso de los trabajadores y/o de sus representantes en el lugar de trabajo a
los resultados de las mediciones de la exposición ya los resultados colectivos
anónimos de los análisis biológicos indicativos de la exposición, cuando éstos se
practiquen.
El acceso de cada trabajador interesado a los resultados de sus propios análisis
biológicos indicativos de su exposición. La información de los trabajadores y/o a sus
representantes en el lugar de trabajo, en caso de rebasamiento de los valores límite
indicados en el Artículo 4, sobre las causas del rebasamiento y sobre las medidas que
se hayan tomado o se vayan a tomar para corregirlo.
El acceso de los trabajadores y/o de sus representantes en el lugar de trabajo a
una información apropiada, que pueda mejorar sus conocimientos sobre los peligros a
que están expuestos.
El 27 de febrero de 1984 el Consejo adopta el Segundo Programa de Acción de
la CEE sobre materia de Seguridad y Salud Laboral. En él se marcan unos objetivos
generales para mejorar el nivel de protección contra los riesgos en el trabajo,
mediante una mayor eficacia en su prevención, control y dominio. Se establecen 21
acciones agrupadas en los 7 epígrafes siguientes:
• Protección contra sustancias peligrosas (físicas, químicas y biológicas).
• Medidas ergonómicas y de protección contra accidentes.
• Organización de la prevención.
• Formación e información para la prevención.
• Estadística de siniestralidad.
• Investigación de siniestralidad.
• Cooperación en materia de seguridad y salud.
La Directiva 86/188/CEE, o Directiva de marco de ruido, es la más importante
de las aprobadas en este Segundo Programa. Todavía vigente el Segundo Programa,
la Comisión elaboró uno nuevo que partió de la valoración de la dimensión social que
supuso la entrada en vigor, en julio de 1987, del Acta Única Europea. El 21 de
diciembre de 1987 es aprobado el Tercer Programa de Acción para desarrollar
acciones referentes a:
• Salud e higiene.
• Ergonomía.
• Información y formación del trabajador.
• Iniciativas para pequeñas y medianas empresas.
• Formato de participación y diálogo social constructivo entre interlocutores
sociales.
Destaca la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para
promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
Conocida como Directiva marco de seguridad en el trabajo, establece disposiciones
generales con fines de prevención y protección que afectan a todas las disposiciones
vigentes o futuras, nacionales o comunitarias, referente a la seguridad y la salud y que
nunca podrán situarse por debajo de los niveles mínimos que en ella se establecen. En
esta directiva se introducen principios generales relativos a:
• Prevención de los factores de riesgo en el trabajo.
• Protección de seguridad y salud de los trabajadores.
• Información y formación de los trabajadores.
• Consulta y participación de los trabajadores de conformidad con las
legislaciones nacionales.
Su ámbito de aplicación se extiende a todos los sectores de actividades públicas
o privadas (industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios,
educativas, culturales o de ocio, etc.).
No será de aplicación cuando se opongan a ello de manera concluyente las
particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función
pública, por ejemplo en las fuerzas armadas o en la policía, determinadas actividades
específicas en los servicios de protección civil. En este caso será preciso velar para
que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo
posible, habida cuenta los objetivos de la presente directiva.
En la directiva se desarrollan asimismo las obligaciones de los empresarios y
trabajadores, las características de los servicios de protección y prevención y las
medidas de conformidad con las leyes nacionales que garanticen la adecuada
vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos relativos a su
seguridad y salud en el trabajo.
Directiva que desarrollan la Directiva Marco en aspecto particulares son, por
ejemplo:
• 89/665/CEE, sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo.
• 897656/CEE, sobre la utilización de los equipos de protección individual.
• 90/269/CEE, sobre la manipulación manual de cargas.
• 90/270/CEE, sobre pantallas de terminal del ordenador.
• 90/679/CEE, sobre agentes biológicos.
Así mismo se ha desarrollado otro grupo de disposiciones comunitarias que
pretende la aproximación de las legislaciones de los estados miembros con vista al
establecimiento dl Mercado Interior; para conseguir un nivel de protección elevado en
la libre circulación de mercancías y productos.
Este último grupo de directivas fija las exigencias esenciales de seguridad a
cumplir por los productos que se comercializan. Algunos ejemplos son:
• 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.
• 89/392/CEE, sobre armonización de máquinas.
• 89/686/CEE, sobre armonización de equipos de protección individual.
Para conseguir estos objetivos de armonización y normalización del Mercado
Interior Único se considera muy importante la definición de especificaciones técnicas
para producir y distribuir los productos. Estas especificaciones técnicas constituyen
las denominadas Normas Armonizadas, no obligatorias pero cuyo seguimiento por
parte del fabricante servirá de prueba de cumplimiento con lo dispuesto en las
directivas. La elaboración de estas normas se confía al Comité Europeo de
Normalización (CEN) y al Comité Europeo de Normalización Electromecánica
(CENELEC).
Resumiendo, para la adopción de Directivas europeas relacionadas con
seguridad y salud laboral a partir del desarrollo del Acta Única, existen dos vías:
• La sustentada en la base jurídica del Artículo 118-A Política Social
(Seguridad e Higiene en el Trabajo) por el que se adquiere el compromiso de
promover la mejora del medio de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los
trabajadores.
• La sustentada en el Artículo 100-A Mercado Interior (Seguridad en los
productos de libre circulación) por el que se definen los requisitos esenciales de
seguridad de los productos para que la libre comercialización de los mismos, en
cualquier país de la Comunidad, pueda llevar a cabo sin riesgo para el usuario.
EEUU: Durante la segunda mitad del siglo XIX, la revolución industrial causó
un profundo impacto en Estados Unidos. Los métodos de producción
norteamericanos cambiaron de talleres artesanales a fábricas mecanizadas. En 1988,
el National Safety Council hizo notar que cambios en los métodos de producción se
pueden resumir como sigue:
1. El reemplazo de las fuentes animales por el vapor y otras fuentes de energía
inanimadas.
2. El reemplazo de la energía y de las habilidades humanas por la energía
mecánica.
3. La creación de nuevos procesos para fabricar hierro, productos químicos
industriales y otros materiales.
4. La reorganización del trabajo de los talleres artesanales en las fábricas o
molinos con una división eficiente de la mano de obra. Estos métodos de producción
masificaron el sector y los volúmenes de producción, pero también expandieron la
magnitud y los tipos de peligros que se presentan en el lugar de trabajo industrial, lo
cual dio como resultado crear programas de seguridad industrial.
NSC
Antes del siglo XIX en Estados Unidos: A nivel de los Estados Unidos
Norteamérica, para este período no existían aun estructura industrial y la principal
actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de animales domésticos. La
problemática de la accidentalidad no constituía una de las preocupaciones de las
personas hasta el extremo que la accidentalidad cobró niveles desproporcionado y
asombrosos para la época. No se llevaban registro de La accidentalidad e incluso los
mismos eran atribuidos al designio de la providencia.
A mediados del siglo XIX Estados Unidos: En este periodo, las fábricas
americanas se encontraban en rápida y significativa expansión por una parte, al
tiempo que los accidente laborales se incrementaban de manera persistente y
exorbitante. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachusetts los inspectores
industriales o fabriles. En 1877, se promulga la primera ley que obliga a resguardar
toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se realicen esfuerzos para establecer
responsabilidades económicas al respecto.
En 1911, se aprueba en Wisconsin la ley del mismo año, la Asociación del
Hierro y el Acero de los Ingenieros Eléctricos organizó el primer Congreso de
Seguridad Cooperativa en la ciudad de Milwaukee, celebrada a comienzos de 1912.
Para 1913, se efectuó en New York, el congreso donde nace formalmente el
NATIONAL COUNCIL FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después,
se denominó NATIONAL SAFETY COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la
actualidad a nivel mundial.
ANSI
El Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (ANSI, por sus siglas en
inglés: American National Standards Institute) es una organización sin ánimo de lucro
que supervisa el desarrollo de estándares para productos, servicios, procesos y
sistemas en los Estados Unidos. ANSI es miembro de la Organización Internacional
para la Estandarización (ISO) y de la Comisión Electrotécnica Internacional
(International Electrotechnical Commission, IEC). La organización también coordina
estándares del país estadounidense con estándares internacionales, de tal modo que
los productos de dicho país puedan usarse en todo el mundo. Por ejemplo, los
estándares aseguran que la fabricación de objetos cotidianos, como pueden ser las
cámaras fotográficas, se realice de tal forma que dichos objetos puedan usar
complementos fabricados en cualquier parte del mundo por empresas ajenas al
fabricante original. De éste modo, y siguiendo con el ejemplo de la cámara
fotográfica, la gente puede comprar carretes para la misma independientemente del
país donde se encuentre y el proveedor del mismo.
Por otro lado, el sistema de exposición fotográfico ASA se convirtió en la base
para el sistema ISO de velocidad de película (en inglés: film speed), el cual es
ampliamente utilizado actualmente en todo el mundo.
Esta organización aprueba estándares que se obtienen como fruto del desarrollo
de tentativas de estándares por parte de otras organizaciones, agencias
gubernamentales, compañías y otras entidades. Estos estándares aseguran que las
características y las prestaciones de los productos son consistentes, es decir, que la
gente use dichos productos en los mismos términos y que esta categoría de productos
se vea afectada por las mismas pruebas de validez y calidad.
ANSI acredita a organizaciones que realizan certificaciones de productos o de
personal de acuerdo con los requisitos definidos en los estándares internacionales.
Los programas de acreditación ANSI se rigen de acuerdo a directrices internacionales
en cuanto a la verificación gubernamental y a la revisión de las validaciones.
En 1918, cinco sociedades dedicadas al mundo de la ingeniería y tres agencias
gubernamentales fundaron el Comité Estadounidense de Estándares para la Ingeniería
(en inglés AESC: American Engineering Standards Committee). Este comité se
convirtió más tarde en el año 1928 en la Asociación de Estándares Estadounidense
(en inglés ASA: American Standards Association). En 1966, ASA sufrió una
reorganización para convertirse en el Instituto de Estándares de los Estados Unidos de
América (en inglés USASI: the United States of America Standards Institute). El
nombre tal cual lo conocemos actualmente fue adoptado en 1969.
La sede de la organización está ubicada en Washington D.C.
OSHA
Hace más de tres décadas, la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales de 1970
creó la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional con el fin de ayudar a los
empleadores y a los empleados a disminuir las lesiones, las enfermedades y las
muertes laborales en los Estados Unidos. Desde entonces, se han reducido de un 62
por ciento las muertes y de un 40 por ciento las lesiones y enfermedades en el lugar
de trabajo. Al mismo tiempo, ha doblado el empleo en los EE.UU. y actualmente
existen 115 millones de empleados en 7 millones de lugares de trabajo.
OSHA brinda un liderazgo nacional en el campo de la seguridad y de la salud
ocupacional. La agencia desea encontrar y compartir las formas más eficaces de
obtener resultados: para salvar vidas y prevenir lesiones y enfermedades. El mensaje
es sencillo: la seguridad y la salud agregan valor a su negocio, a su lugar de trabajo, a
su vida.
La protección de la seguridad y la salud de los trabajadores es el objetivo
correcto para los negocios. Ahorra dinero y agrega valor a la organización. Cuando
los trabajadores están ilesos y sanos, los negocios incurren menos gastos de seguro de
indemnización de trabajadores, menos gastos médicos, menos pagos por programas
de vuelta al trabajo, menos productos defectuosos y costos reducidos asociados con
las acomodaciones en el trabajo para trabajadores lesionados. Existen también
beneficios indirectos tales como la productividad aumentada o los costos reducidos al
no tener que capacitar a los trabajadores de reemplazo y al no requerir horas
extraordinarias.
Todo lugar de trabajo es una comunidad. La seguridad y la salud agregan valor
al lugar de trabajo con una mejor moral, productividad y con menos cambios de
personal. Las mejores empresas crean una reputación no solamente sinónima con un
producto excelente sino que también con un ambiente laboral excepcional donde la
seguridad y la salud representan el valor principal.
Cada empleado se beneficia cuando la seguridad y la salud son una prioridad en
el lugar de trabajo. Todo trabajador desea contribuir mediante su trabajo, no obstante,
el objetivo principal del trabajo es ganar la vida. La seguridad y la salud agregan
valora las vidas de los trabajadores al permitirles de mantener sus ingresos y de
brindar un sustento a sus familias. Sufrir de una lesión o enfermedad no es solamente
doloroso físicamente. Las lesiones y enfermedades laborales pueden seriamente
reducir ingresos, aumentar el estrés y tener un efecto nocivo en la vida de familia.
Establecer un ambiente laboral seguro y sano requiere que cada empleador y
cada trabajador enfoquen la seguridad y la salud como componente de mayor
prioridad. La fuerza laboral entera, desde el Director General hasta el empleado más
novato, debe reconocer el valor de la seguridad y la salud y reconocer que dicho valor
es de suma importancia a la misión y un elemento clave para la visión e identidad de
la sociedad.
OSHA brinda liderazgo y motivación a empleadores y trabajadores para
ayudarles a reconocer y comprender el valor que tiene la seguridad y la salud en el
trabajo. El objetivo final de la agencia siempre será de eliminar las lesiones, las
enfermedades y las muertes.
Propósito e historia
Establecimiento de OSHA: Las siglas OSHA significan Occupational Safety
and Health Administration, es decir Administración de seguridad y salud
ocupacional, una agencia que forma parte del Departamento de Trabajo de los
EE.UU. El Congreso de los Estados Unidos, dirigido por el Senador Harrison A.
Williams Jr. y el Representante William A. Steiger, aprobaron la Ley de Seguridad y
Salud Ocupacionales de 1970 (la Ley OSH) "...con el fin de asegurar en la medida de
lo posible a todo hombre o toda mujer que trabaja en el país unas condiciones
laborales seguras y sanas y de preservar nuestros recursos humanos." El proyecto de
ley, aprobado y firmado por el Presidente Richard M.
Nixon el 29 de diciembre de 1970, estableció OSHA así como su sola
responsabilidad de brindar una protección al trabajador en materia de seguridad y
salud.
Ley OSHA
Cobertura OSHA
A quien cubre el acta La Ley OSH cubre a todos los empleadores del sector
privado, así como a sus empleados, en los 50 estados y en todos los territorios y
jurisdicciones bajo autoridad federal. Estas jurisdicciones incluyen al Distrito de
Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Samoa Americana, Isla Johnston, la Zona
del Canal y Zona Externa de la Mesa Continental tal como se define en la Ley Zona
Externa de la Mesa Continental.
La cobertura de OSHA incluye: Los empleadores y los empleados de diversos
campos que incluyen, pero no exclusivamente, la fabricación, la construcción, los
estibadores, la construcción naval, el desguace de navíos, la reparación naval, la
agricultura, la ley, la medicina, la caridad y el socorro en casos de catástrofe, los
sindicatos, la educación privada y los grupos religiosos en la medida que emplean a
trabajadores a fines seculares.
La Ley OSH cubre a empleadores y a empleados directamente mediante la
OSHA federal o mediante un programa estatal aprobado por OSHA. (Para obtener
mayor información sobre los programas estatales, refiérase a la página 11.)Lo que no
se cubre. La Ley OSH no cubre a:
Los trabajadores por cuenta propia; Los miembros próximos de familias
agrícolas en fincas que no emplean a trabajadores externos; Los empleados cuyas
condiciones laborales se hallan reglamentadas por otras agencias federales bajo otros
estatutos federales. Esto incluye a mineros, ciertos camioneros y transportistas y al
personal en el campo de la energía atómica; y Empleados públicos de gobiernos
estatales y regionales; algunos estados disponen de sus propios planes de seguridad y
salud ocupacionales que cubre a estos trabajadores.
Derechos y responsabilidades bajo la Ley OSH
Responsabilidades del empleador. Si es usted un empleador, debe: Cumplir con
su obligación general de brindar un lugar de trabajo libre de peligros reconocidos;
Mantener informados a los trabajadores sobre OSHA y temas de seguridad y salud
que los conciernen; Cumplir, en forma responsable, con las normas, las reglas y los
reglamentos emitidos bajo la Ley OSH; Familiarizarse con las normas obligatorias de
OSHA; Brindar copias de las normas a disposición de los empleados cuando ellos lo
pidan.
Evaluar las condiciones en el lugar de trabajo; Reducir o eliminar los peligros
posibles; Proveer a los empleados herramientas y equipo seguros y debidamente
mantenidos, incluyendo equipo de protección personal apropiado, y asegurarse de que
lo utilizan; Advertir a los empleados de los peligros posibles; Establecer o actualizar
los procedimientos operativos y comunicarlos a los empleados; Brindar exámenes
médicos cuando sea necesario; Brindar la formación que requieren las normas de
OSHA; Comunicar en las siguientes ocho horas cualquier accidente que resulte en la
muerte o la hospitalización de tres o más empleados; Mantener los registros
requeridos por OSHA sobre las lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo;
Circular una copia de OSHA 300A, Summary of Work-Related Injuries and Illnesses
(Resumen de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo), para el año anterior
desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril; Circular, en un lugar prominente en el lugar
de trabajo, el póster OSHA 3165, "It's The Law" (Es la ley) informando a los
empleados de sus derechos y responsabilidades;
Brindar acceso a empleados, antiguos empleados y a sus representantes al
documento OSHA 300 "Log of Work-Related Occupational Injuries and Illnesses"
(Bitácora de lesiones y enfermedades ocupacionales asociadas con el trabajo).
Brindar acceso a empleados a los registros médicos y a los registros de
exposición para empleado y otros conforme lo requiera la ley; Cooperar con los
agentes de conformidad de OSHA; No discriminar en contra de empleados que
ejercen apropiadamente sus derechos bajo la Ley OSH; Circular citaciones de OSHA
y notificaciones de verificación de corrección en o cerca del lugar de trabajo
implicado; y
Resolver las infracciones citadas dentro del periodo de tiempo prescrito.
Derechos del empleador: Si es usted un empleador, tiene derecho a:
Solicitar una asesoría in situ y consejos gratis; Participar en la seguridad y salud
laborales mediante su asociación industrial; Requerir y recibir la identificación
apropiada de los agentes de conformidad de OSHA; Quedar informado por parte del
agente de conformidad de la razón por una inspección; Celebrar una reunión de
apertura y otra de cierre con el agente de conformidad; Acompañar al agente de
conformidad durante la inspección.
Presentar un aviso de objeción para refutar los resultados de la inspección;
Solicitar un proceso de acuerdo informal tras una inspección; Solicitar una desviación
de los requisitos de una norma cuando la pericia técnica y otros materiales no se
hallan disponibles y que se han provisto otros métodos de protección para los
empleados; Participar en forma activa en el desarrollo de programas de seguridad y
salud; Estar seguro que se mantiene la confidencialidad de todo secreto comercial;
Presentar una solicitud escrita a NIOSH (National Institute for Occupational Safety
and Health -- Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacionales) pidiendo
información sobre la posibilidad de efectos tóxicos de cualquier sustancia en su lugar
de trabajo y de las concentraciones en que se utilizan dichas sustancias; y Presentar
información o comentarios a OSHA sobre la emisión, modificación o revocación de
normas de OSHA y solicitar una audiencia pública.
Responsabilidades del empleado: Los empleados deben observar todos los
reglamentos y todas las normas, reglas, y las órdenes aplicables en su totalidad que se
emitan bajo la Ley OSH. Si es usted un empleado, debe: Leer el póster OSHA 3165
"Es la ley" (It's The Law) en el lugar de trabajo; Respetar toda norma aplicable de
OSHA; Seguir las reglas y los reglamentos en su totalidad que rigen la seguridad y la
salud, y utilizar el equipo de protección mientras trabaje; Comunicar condiciones
peligrosas al supervisor; Comunicar cualquier lesión o enfermedad derivada del
trabajo al empleador y buscar tratamiento en seguida; Cooperar con el agente de
conformidad de OSHA que realiza una inspección; y
Ejercer sus derechos bajo la Ley OSH de manera responsable.
Derechos del empleado: Si es usted un empleado, tiene derecho a: Examinar
copias de las normas, las reglas, los reglamentos y los requisitos apropiados de OSHA
que el empleador debe tener disponibles en el lugar de trabajo; Solicitar información
por parte de su empleador sobre peligros en materia de seguridad y salud, y sobre
precauciones y procedimientos de urgencia; Recibir formación e información
adecuadas; Solicitar que OSHA realice una investigación si cree que condiciones
peligrosas o infracciones de las normas existen en su lugar de trabajo; No divulgar su
nombre a su empleador si usted presenta una queja; Saber las acciones de OSHA
referente a su queja y realizar un repaso informal de toda decisión de no hacer una
inspección o emitir una citación; Que su representante laboral autorizado acompañe al
agente de conformidad de OSHA durante una inspección; Responder a preguntas que
haga el agente de conformidad de OSHA.
Observar cualquier monitoreo o medición de materiales peligrosos y ver
cualquier registro de monitoreo o médico asociado; Examinar el documento OSHA
300 "Log of Work-Related Occupational Injuries and Illnesses" (Bitácora de lesiones
y enfermedades ocupacionales asociadas con el trabajo) en un periodo y una forma
razonables; Solicitar una reunión de cierre tras una inspección; Presentar una solicitud
escrita a NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health -- Instituto
Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacionales) pidiendo información sobre la
posibilidad de efectos tóxicos de cualquier sustancia en su lugar de trabajo y de las
concentraciones en que se utilizan dichas sustancias y que no se divulgue su nombre a
su empleador; Refutar el periodo de corrección establecido en una citación que se
emita a su empleador; Participar en audiencias que lleve a cabo la Comisión de
Evaluación de la Seguridad y Salud Ocupacionales (Occupational Safety and Health
Review Commission); Quedar avisado por su empleador si él o ella solicita una
desviación, presentar su testimonio durante la audiencia referente a dicha desviación
y apelar la decisión final; y Presentar información o comentarios a OSHA sobre la
emisión, modificación o revocación de normas de OSHA y solicitar una audiencia
pública.
Protecciones legales:
Protecciones adicionales para los empleados: Diferentes leyes brindan
protecciones legales a los empleados implicados en temas de seguridad y salud. La
Ley OSH, por ejemplo, permite que los empleados tengan derecho a conseguir
condiciones seguras y sanas en el trabajo sin temor a repercusiones. Bajo la Sección
11 (c) de la ley, los empleados pueden ejercer derechos tales como:
Expresar sus inquietudes a un empleador, un sindicato, OSHA, toda otra agencia
gubernamental o a otras personas acerca de los peligros de seguridad y salud en el
trabajo; Presentar demandas acerca de la seguridad y la salud; Participar en un comité
para la seguridad y la salud en el trabajo o en actividades sindicales sobre la
seguridad y la salud en el trabajo; Participar en inspecciones, conferencias y
audiencias de OSHA, o en toda otra actividad referente a OSHA; y Negarse a trabajar
cuando un situación peligrosa puede resultar en la muerte o en una lesión seria
cuando no hay tiempo de ponerse en contacto con OSHA y cuando el empleado ha
solicitado sin éxito de su empleador que se resuelvan las condiciones peligrosas.
Protecciones en contra de retaliación por parte del empleador: Un empleador
no puede hacer prueba de retaliación si un empleado ejerce estos, u otros, derechos al
amparo de la Ley OSH. Esto significa que un empleador no puede cometer acciones
en contra de cualquier trabajador que exprima sus inquietudes o que presente una
queja referente a las condiciones de seguridad y salud o que participe en actividades
asociadas con la seguridad en el trabajo: Despedir, Rebajar, Quitar antigüedad u otros
beneficios ganados, transferir a un turno o trabajo no deseado, o amenazar o acosar al
trabajador.
Protecciones para los denunciadores Desde que se aprobó la Ley OSH en 1970,
el Congreso de los EE.UU. ha extendido mediante 14 estatutos federales la autoridad
de OSHA para la protección de denunciadores con el fin de proteger a los
trabajadores contra actos discriminatorios. Dichos estatutos y el número de días que
los empleados tienen para presentar una queja son:
•Ley de Seguridad y Salud Ocupaciones de 1970 (Occupational Safety and
Health Act of 1970) (30 días). Brinda protección contra actos discriminatorios a
empleados que ejercen sus derechos garantizados conforme al acto, tales como
presentar una queja de seguridad y salud ante OSHA y participar en una inspección.
•Ley de Asistencia en el Transporte de Superficie (Surface Transportation
Assistance Act) (180 días). Brinda protecciones contra actos discriminatorios a
camioneros y otros empleados referentes a la seguridad de vehículos motorizados
comerciales. La cobertura incluye a todos los autobuses de arrendamiento y a los
camiones de mercancías con un peso nominal bruto del vehículo de 10 001 libras.
•Ley de Respuesta a Emergencias por Riesgos de Asbestos (Asbestos Hazard
Emergency Response Act) (90 días). Brinda protecciones contra actos
discriminatorios a individuos que notifican infracciones de las leyes sobre el medio
ambiente acerca de asbestos en sistemas escolares primarios y secundarios.
•Ley de Seguridad de Contenedores Internacional (International Safety
Container Act) (60 días). Brinda protecciones contra actos discriminatorios a
empleados que notifican infracciones de la ley, que gobierna a contenedores de
expedición.
•Ley de Reorganización de Energía (Energy Reorganization Act) (180 días).
Brinda protecciones contra actos discriminatorios a empleados de operadores y
subcontratistas de plantas nucleares con licencias emitidas por la Comisión
reglamentaria nuclear (Nuclear Regulatory Commission) y a empleados de
contratistas que trabajan bajo un contrato con el Departamento de Energía.
•Ley del Aire Limpio (Clean Air Act) (30 días). Brinda protecciones contra
actos dis- criminatorios a empleados que notifi- can infracciones de la ley, cuyo fin es
regir el desarrollo y la aplicación de normas sobre la calidad del aire y la
contaminación del aire.
•Ley de Agua Potable Segura (Safe Drinking Water Act)(30 días)
Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados que comu- nican
infracciones de la ley. Esta ley requiere que todos los sistemas de agua potable en
edificios públicos y en edificios nuevos se hallen libres de plomo.
•Ley de Control de Contaminación del Agua Federal (Federal Water Pollution
Control Act) (30 días). Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a
empleados que notifi- can instancias de contaminación peli- grosa de aguas donde se
han adapta- do especies ecológicas. También conocida como Ley del Agua Limpia.
•Ley de Control de Sustancias Peligrosas (Toxic Substances Control Act) (30
días) Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados que notifi- can
infracciones de reglamentos que implican la fabricación, la distribución y el uso de
ciertas sustancias tóxicas.
•Ley de Disposición de Desechos Sólidos (Solid Waste Disposal Act) (30 días).
Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados que ejercen ciertos
derechos al amparo de la ley. Esta ley propone ayuda en el desarrollo de centros para
la recu- peración de energía y otros recursos a partir de materiales descartados y rige
la gestión de desechos peligrosos. También conocida como Ley de Conservación y
Recuperación de Recursos.
•Ley de Respuesta Ambiental Exhaustiva, de Compensación y de
Responsabilidades (Comprehensive Environmental Response, Compensation, and
Liability Act) (30 días). Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a
empleados que ejercen sus derechos al amparo de la ley. Esta ley propone
obligaciones, indemnizaciones, limpiezas y respues- tas de urgencia ante sustancias
peli- grosas emitidas en el medio ambiente así como la limpieza de sitios para la
eliminación de desechos peligrosos no activos.
•Ley Wendell H. Ford de Desviación e Inversión de Aviación para el Siglo XXI
(Wendell H. Ford Aviation Investment and Reform Act for the 21st Century)(90
días). Brinda protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados de trans-
portistas aéreos y a contratistas o sub- contratistas de transportistas aéreos que
expresan inquietudes sobre la seguridad.
•Ley de Responsabilidad por Fraude de Sociedades y Criminal de 2002
(Corporate and Criminal Fraud Accountability Act of 2002)(90 días). Brinda
protecciones contra actos dis- criminatorios a empleados o a con- tratistas de
sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, o de sociedades de valores que
notifican un fraude postal, en giros, bancario, o de seguri- dades o que notifican
infracciones de leyes relativas al fraude de cotiza- ciones.También conocida como la
Ley Sarbanes-Oxley.
• Ley de Mejora de la Seguridad de Canalizaciones Pipeline de 2002 (Pipeline
Safety Improvement Act of 2002) (180 días). Brinda protecciones contra actos
discriminatorios a empleados que notifican infracciones de la ley federal sobre la
seguridad de un pipeline o que se niegan a cometer una infracción de dichas
disposiciones.
Empleados del sector público:
Cobertura para trabajadores federales: La Sección 19 de la Ley OSH dicta que
los dirigentes de agencias federales tienen la responsabilidad de brindar condiciones
seguras y sanas a sus empleados. OSHA realiza inspecciones en el lugar de trabajo
federal en respuesta a informes por parte de empleados referentes a la existencia de
condiciones peligrosas. La Ley OSHA también requiere que las agencias observen las
normas que se aplican a los empleadores del sector privado. Autoridad de OSHA en
el sector federal OSHA, con su autoridad en el sector federal:
No puede proponer penalidades monetarias en contra de otra agencia federal
por no cumplir con las normas de OSHA; y No tiene la autoridad para proteger a
empleados federales que son denunciadores. La Ley de Protección de Denunciadores
de 1989 permite que empleados federales antiguos y corrientes (con excepción de
corporaciones y ciertas agencias de inteligencia) presenten informes sobre
retaliaciones ante la Oficina del Consejero Especial de la Junta de Protección de
Sistemas de Mérito.
Cobertura de trabajadores gubernamentales regionales y estatales. Las
disposiciones de OSHA solamente cubren al sector privado. No obstante, algunos
estados implementan sus propios programas de seguridad y salud ocupacionales
aprobados por OSHA. Estos programas estatales deben cubrir a trabajadores
regionales y estatales y deben tener como mínimo la misma eficacia que los requisitos
federales de OSHA.
Grupos asesores
OSHA dispone de varios comités asesores continuos o especiales que brindan
consejos a la agencia sobre temas de seguridad y salud. Estos comités incluyen a
representantes administrativos, laborales y de agencias estatales así como una o más
personas designadas por el Secretario de HHS (Health and Human Services -
Departamento de Salud y Servicios Humanos. Los miembros también pueden incluir
a representantes de profesiones asociadas con la seguridad y la salud ocupacionales y
a miembros del público general.
Los dos comités de asesoría continuos, o estatutarios, son: NACOSH (National
Advisory Committee on Occupational Safety and Health - Comité de Asesoría
Nacional sobre la Seguridad y Salud Ocupacionales), quien asesora, celebra consultas
con, y realiza recomendaciones a los Secretarios del Trabajo y de HHS sobre temas
relacionados con la aplicación de la Ley OSH; y ACCSH (Advisory Committee on
Construction Safety and Health – Comité de Asesoría para la Seguridad y Salud en la
Construcción), quien asesora al Secretario del Trabajo sobre normas de seguridad y
salud en el campo de la construcción así como sobre otros reglamentos.
Otros comités de asesoría continuos incluyen a: FACOSH (Federal Safety and
Health Advisory Committee – Comité de Asesoría para la Seguridad y la Salud
Federales), quien aconseja al Secretario del Trabajo sobre todos los aspectos de la
seguridad y salud de agencias federales; MACOSH (Maritime Advisory Committee
for Occupational Safety and Health – Comité de Asesoría Marítimo para la Seguridad
y Salud Ocupacionales), quien asesora al Secretario del Trabajo sobre progra mas de
seguridad y salud en el lugar de trabajo, políticas y normas en la industria marítima; y
NACE (National Advisory Committee on Ergonomics – Comité de Asesoría
Nacional sobre la Ergonomía), quien aconseja a OSHA sobre iniciativas cuyo fin es
reducir las lesiones y enfermedades asociadas con la ergonomía en el lugar de trabajo.
OSHA puede de vez en cuando crear comités de asesoría a corto plazo con el fin de
aconsejar a la agencia sobre temas específicos.OSHA puede de vez en cuando crear
comités de asesoría a corto plazo con el fin de aconsejar a la agencia sobre temas
específicos.
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Constitución Bolivariana de Venezuela
Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los
quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada
por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140°
de la Federación. El Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela señala que “Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud”,
y el Artículo 84 garantiza el derecho a la salud.
Ley Orgánica del Trabajo Aprobada por el Presidente Rafael Caldera, en el
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecinueve días del mes de junio de mil
novecientos noventa y siete. Año 187° de la Independencia y 138° de la Federación.
De las condiciones de trabajo
Disposiciones Generales
Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que: a) Permitan a los
trabajadores su desarrollo físico y síquico normal; b) Les dejen tiempo libre suficiente
para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita; c)
Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes;
y d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias.
Artículo 186. Los trabajadores y patronos podrán convenir libremente las
condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre
trabajadores que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley, y en ningún
caso serán inferiores a las fijadas por esta Ley o por la convención colectiva.
Artículo 187. El aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el
deporte y para la recreación estará bajo la protección del Estado. Las iniciativas de los
patronos, de los trabajadores o de organizaciones públicas o privadas sin fines de
lucro para tales objetivos, gozarán de los privilegios y exoneraciones que se
establezcan por leyes especiales o reglamentos.
Capítulo VI. De la Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para
que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los
requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado
y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones
especiales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de
trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad
puedan resultar nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo
mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.
El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el
plazo perentorio para que se subsanen las deficiencias. En caso de incumplimiento, se
aplicarán las sanciones previstas por la Ley.
Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes
físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos, biológicos o
de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de
los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su
prevención.
TÍTULO VIII. De los infortunios en el Trabajo
Artículo 560. Los patronos, cuando no estén en los casos exceptuados por el
artículo 563, estarán obligados a pagar a los trabajadores y aprendices ocupados por
ellos, las indemnizaciones previstas en este Título por los accidentes y por las
enfermedades profesionales, ya provengan del servicio mismo o con ocasión directa
de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los
trabajadores o aprendices.
Artículo 561. Definición de Accidentes de Trabajo y el Artículo 562.
Definición de Enfermedad Profesional.
Ley del Seguro Social
Firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veinte días
del mes de julio de mil novecientos noventa y uno y aprobada en el Palacio de
Miraflores, en Caracas, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos
noventa y uno y . Año 181º de la Independencia y 132º de la Federación.
Los Artículos desarrollado en el texto de la Ley de seguro social se pueden
agrupar de la siguiente manera.
• Artículos relativos a la Inscripción ó Afiliación.
• Artículos relacionados con la Invalidez e Incapacidad.
• Artículos referentes a la atención médica.
• Artículos relativos a la vejez y pensiones.
• Artículos relativos a Cotización.
• Artículos relativos a Recaudación.
• Artículos relativos a Gestión Financiera.
• Artículos relativos a Prestaciones.
• Artículos relativos a Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los siete días
del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno y aprobada en el Palacio de
Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de julio de mil novecientos ochenta y
uno. – Año 171° de la Independencia 122° de la Federación.
En esta ley se describen los procedimientos administrativos y sus regulaciones,
así como instruir un proceso administrativo.
• Título I, Disposiciones Fundamentales
Capítulo I, Disposiciones Generales
Capítulo II, De los Actos Administrativos
• Título II, De la Actividad Administrativa
Capítulo I, Disposiciones Generales
Capítulo II, De las Inhibiciones
Capítulo III, De los términos y Plazos
Capítulo IV, De la Recepción de Documentos
• Título III, Del procedimiento Administrativo
Capítulo I, Del Procedimiento Ordinario
Capítulo II, Del Procedimiento Sumario
Capítulo III, Del Procedimiento en Casos de Prescripción
Capítulo IV, De la Publicación y Notificación de los Actos Administrativos
Capítulo V, De la Ejecución de los Actos Administrativos
• Título IV, De la Revisión de los Actos Administrativos
Capítulo I, De la Revisión de Oficio
Capítulo II, De los Recursos Administrativos
• Título V, de las Sanciones
• Título VI, Disposiciones Transitorias
En esta ley en el Título I, Capítulo II, se especifican las jerarquías de los actos
administrativos y sus definiciones:
• Artículo 14. Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía: decretos,
resoluciones, órdenes, providencias y otras decisiones dictadas por órganos y
autoridades administrativas.
• Artículo 15. Los decretos son las decisiones de mayor jerarquías dictadas por
el Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o aquellos
Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la decisión haya sido
tomada por el Consejo de Ministros. En el primer caso, el Presidente de la República,
cuando a su juicio la importancia del asunto lo requiera, podrá ordenar que sea
refrendado además, por otros ministros.
• Artículo 16. Las resoluciones son decisiones de carácter general o particular
adoptadas por los ministros por disposición especifica de esta ley.
• Las resoluciones deben ser suscritas por el ministro respectivo.
Cuando la materia de una resolución corresponda a más de un ministro, deberá ser
suscrita por aquellos a quien competa el asunto.
• Artículo 17. Las decisiones de los órganos de la Administración Pública
Nacional, cuando no les corresponda la forma decreto o resolución, conforme a los
artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia administrativa.
También, en su caso, podrán adoptar las formas de instrucciones o circulares.
Código Civil
Artículo 1629. Los derechos y las obligaciones de los patronos y trabajadores,
con ocasión al trabajo, se regirán por la legislación especial del trabajo.
Código Penal
Artículo 175. Cualquiera que sin autoridad o derecho para ello, por medio de
amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un
acto que la ley no lo obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está
prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses.
Artículo 192. Todo el que valiéndose de violencias ocasione o haga que continúe una
cesación o suspensión del trabajo, con el objeto de imponer a los obreros, patrones o
empresarios alguna disminución o aumento de salarios o también convenios
diferentes de los pactados, será castigado con arresto de uno a diez meses.
Artículo 356. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien
con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio,
explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro
desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el
delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta
meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años.
Del libro segundo:
Título VII, Capítulo III. De los delitos contra la salubridad y alimentación
pública.
Título IX, Capítulo II. De las lesiones Personales.
Del libro Tercero:
Título II, Capítulo III. De las faltas relativas a los signos y aparatos que
interesan al público.
Título II, Capítulo VII. De las faltas referentes a peligros comunes.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los seis días del mes
de diciembre de dos mil dos. Año 197° de la Independencia y 143° de La Federación.
Esta ley contempla la reforma de la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo en su Artículo 146 y el Artículo 148 que deroga toda disposición
normativa que en materia de seguridad social contradiga o resulte incompatible con lo
dispuesto en la presente Ley.
Además contempla un Régimen Prestacional de empleo que tiene por objeto
garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la
pérdida de trabajo o desempleo.
En el capítulo V, de dicha Ley, contempla un régimen de Prestacional de
seguridad y salud en el trabajo que tiene por objeto descrito en el artículo194;
Artículo 194, “Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de
salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y
medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el
fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la
infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la
atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con
el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante
prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de
intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para
inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por
aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo”.
Y que puede descomponerse de la siguiente forma:
• Artículo 95, relacionado con el ámbito de aplicación.
• Artículo 96, relacionado con las pensiones e indemnizaciones por accidentes y
enfermedades de origen ocupacional.
• Artículo 97, relacionado con recreación de los trabajadores.
• Articulo 98, relacionado con el financiamiento.
• Artículo 99, relacionado con la rectoría, gestión y bases legales.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta
Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la
larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la
seguridad laboral en Venezuela.
Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud
en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción
de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y
establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen
enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el
compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y
bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio
pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante
la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo
y enfermedades ocupacionales.
Incidiendo fundamentalmente en los aspectos de Organización y Gestión,
articula la política Publica en materia de prevención sobre la bases de principios y
eficacia, coordinación y participación. Establece las obligaciones para garantizar el
derecho a la protección de la salud en el trabajo. Se desarrolla en 136 Artículos, 11
disposiciones transitorias, tres derogatorias y dos finales recogidas nueve títulos, con
el siguiente contenido:
• Título I, Disposiciones Fundamentales:
Capítulo I: Del Objeto y Ámbito de Aplicación de esta Ley.
Capítulo II: De la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Título II: Organización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo:
Capítulo I: Conformación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Capítulo II: De la Rectoría.
Capítulo III: De los entes de Gestión.
Capítulo IV: Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo V: De los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Título III: De la Participación y el Control Social.
Capítulo I: De la Participación de los Trabajadores y Trabajadoras y de los
Empleadores y Empleadoras.
Capítulo II: Del comité de Seguridad y Salud Laboral.
Capítulo III: de los Consejos Estadales, Municipales y las Ramas Económicas
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Título IV: De los Derechos y Deberes.
Capítulo I: Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras.
Capítulo II: Derechos y Deberes de los Empleadores y Empleadoras.
Capítulo III: De las Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y
Contratistas.
• Título V: De la Higiene la Seguridad y la Ergonomía.
• Título VI: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales.
Capítulo I: Definición de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales.
Capítulo II: De la Declaración de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales.
Capítulo III: De la Calificación del Origen Ocupacional de los Accidentes y
Enfermedades.
• Título VII: De la Prestaciones, Programas, Servicios y su Funcionamiento.
Capítulo I: De las Prestaciones, Programas, Servicios del Componente de
Prevención, Seguridad y Salud Laborales.
Capítulo II: De las Prestaciones, Programas, Servicios del Componente de
recreación, Utilización del Tiempo Libre, Descanso y Turismo Social.
• Título VIII: De las Responsabilidades y Sanciones.
Capítulo I: normas Generales.
Capítulo II: De las Infracciones.
Capítulo III. De las Infracciones en Materia de Cotización y Afiliación.
Capítulo IV: De las Responsabilidades e Indemnizaciones por Accidentes de
Trabajo y Enfermedad Ocupacional.
Capítulo V: Procedimiento Sancionador
• Título IX: Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales.
Capítulo I: Disposiciones Transitorias.
Capítulo II. Disposiciones Derogatorias.
Capítulo III. Disposiciones Finales.
Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Aprobada en el Palacio de Miraflores, en Caracas a los dieciocho días del mes
de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. Año 159° de la Independencia y
110° de la Federación.
Constituye un pilar de normas para el manejo de máquinas, equipos y
herramientas y condiciones de higiene, así como la utilización de equipos y
herramientas de protección personal y al organización para la prevención de
accidentes.
Se desarrolla en 864 Artículos, catorce títulos, con el siguiente contenido:
• Título I, Disposiciones Generales
Capítulo I, De los patronos y trabajadores
Capítulo II, De los inmuebles destinados a centro de trabajo
Capítulo III, De los andamios
Capítulo IV, De los encofrados
Capítulo V, De los ascensores y montacargas
• Título II, De las Condiciones de Higiene
Capítulo I, De las industrias o trabajos peligrosos o insalubres
Capítulo II, Del empleo de la cerusa en la pintura
Capítulo III, De la higiene en los sitios, locales y centros de trabajo
Capítulo IV, De los campamentos de trabajadores
Capítulo V, De la ventilación
Capítulo VI, De la Iluminación
Capítulo VII, De los ruidos y vibraciones
Capítulo VIII, De la temperatura y humedad
• Título III, De las Máquinas, Equipos y Herramientas
Capítulo I, De las máquinas y equipos
Capítulo II, De las herramientas de mano
Capítulo III, De las herramientas de fuerza motriz
• Título IV, Del Manejo de Materiales y Equipos
• Título V, De los Tanques y Recipientes de Almacenamiento
• Título VI, De las Instalaciones Industriales y sus Riesgos
Capítulo I, De las instalaciones y equipos eléctricos
Capítulo II, De los equipos y recipientes a presión
Sección I, De los generadores de vapor
Sección II, De los cilindros para gases comprimidos
Sección III, De los recipientes y tuberías sometidas a presión
Capítulo III, De los riesgos químicos y biológicos
Capítulo IV, De la soldadura y corte de metales
Capítulo V, De los explosivos
Capítulo VI, De las radiaciones ionizantes
Capítulo VII, De los trabajos en aire comprimidos
Capítulo VIII, De los trabajos de pintura a presión
• Título VII, De las excavaciones, canteras y demoliciones
Capítulo I, De las excavaciones
Capítulo II, De los túneles y trabajos subterráneos
Capítulo III, De las canteras y trituración
Capítulo IV, De las demoliciones y remoción de escombros
• Título VIII, De los Trabajos en el Agua
Capítulo I, De las instalaciones sobre el agua
Capítulo II, Del transporte acuático de los trabajadores
Capítulo III, De las gabarras de carga
• Capítulo IV, De los trabajos de buceo con atmósfera suplida
• Título IX, De la Prevención y Control de Incendios
Capítulo I, De la prevención de incendios
• Título X, De los trabajos de Mantenimiento y reparación
• Título XI, De la Ropa, Equipos y Accesorios de Protección Personal
• Título XII, Del Tránsito de Vehículos dentro de las Áreas de Trabajo de las
Empresas
• Título XIII, Otros Trabajos Especiales
Capítulo I, Indicación del peso de los grandes bultos transportados por barcos
Capítulo II, Del trabajo de carga y descarga en los puertos
Capítulo III, De las condiciones especiales de seguridad industrial en las
minas, y en las fábricas y depósitos de materiales inflamables y en el uso de
explosivos en la industria
Capítulo IV, Disposiciones especiales para las empresas de ferrocarriles
Capítulo V, De las condiciones especiales que deben observarse en las
empresas, explotaciones y depósitos de hidrocarburos
• Título XIV
Capítulo I, De la organización de la prevención de los accidentes de trabajo
Capítulo II, De los funcionarios de inspección
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo.
Este reglamento tiene por objeto regular y controlar en materia de seguridad e
higiene Industrial y sobre enfermedad ocupacional y dar el marco macro sobre la
creación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL). Este reglamento fue aprobado en Caracas, a los veintidós días del mes
de diciembre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Este reglamento está compuesto por cinco Título, ochenta y seis artículos y tres
disposiciones:
Título I. Disposiciones Fundamentales
Título II. De la Organización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Capítulo I, Del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales
Capítulo II, De los servicios de seguridad y salud en el trabajo
Sección Primera. Disposiciones Generales
Sección Segunda. Del registro, acreditación y supervisión
Sección Tercera. De los sistemas de vigilancia
Capítulo III. Del Registro y La Acreditación de Empresas, Instituciones y
Profesionales en el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo
Sección Primera. Del registro
Sección Segunda. De la acreditación
Título III. De la Participación y el Control Social
Capítulo I. De los delegados y delegadas de prevención
Sección Primera. Disposiciones Generales
Sección Segunda. Del número, elección, revocatoria y registro de los delegados
y delegadas de prevención
Capítulo II. Del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Título IV. De la Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Título V. De la Declaración de los Accidentes de trabajos
Disposiciones Transitorias
Disposición Derogatoria Única
Disposición Final Única
Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008).
En tal sentido, una vez realizada, por el INPSASEL al Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo y Seguridad Social, la propuesta de norma técnica para la declaración
de enfermedad ocupacional, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 18,
numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, y siendo este
instituto el llamado a facilitar los mecanismos suficientes para orientar y facilitar el
cumplimiento de las disposiciones relativas a la Elaboración, Implementación y
Evaluación de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo
contemplado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero
de 2007; dicta la presente Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo; la cual fue aprobada y publicada en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento
Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
publicado en Gaceta Oficial N° 38.596 del 02 de Enero de 2007 y conformada en
ocho títulos de la siguiente forma:
• Título I. Objeto
• Título II. ALCANCE, CAMPO DE APLICACIÓN Y
RESPONSABILIDADES
• Título III. Definiciones• Título IV. Contenido
Capítulo I. Descripción del Proceso Productivo
Capítulo II. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaración
Capítulo III. Planes de Trabajo para abordar los Procesos Peligrosos
• Título V. DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
DE ENFERMEDADES OCUPACIONALES
• Título VI. DEL COMPROMISO DE HACER CUMPLIR LOS PLANES
ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
• Título VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN
DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
• Título VIII. DE LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO.
Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-
2008)
En tal sentido, una vez realizado, por el INPSASEL al Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el proyecto de norma técnica para la
declaración de enfermedad ocupacional (NT 02-2008), en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 18, numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en Gaceta Oficial N° 38.236,
del 26 de julio de 2005, y siendo este instituto el llamado a facilitar los mecanismos
suficientes para que los actores sociales sometidos a esta normativa, puedan cumplir
cabalmente con sus deberes y obligaciones en cuanto a la atención integral a las
trabajadoras y los trabajadores ante la aparición de una enfermedad de origen
ocupacional, dicta la presente Norma Técnica de Prevención para la Declaración de
Enfermedad Ocupacional, con el fin de orientar y facilitar el cumplimiento de las
disposiciones relativas a la declaración de las enfermedades ocupacionales; la cual
fue aprobada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicado en Gaceta Oficial
N° 38.596 del 02 de Enero de 2007.
• Título I. Objeto
• Título II. ALCANCE, CAMPO DE APLICACIÓN
• Título III. Definiciones
• Título IV. Contenido
Capítulo I. Declaración de la enfermedad ocupacional
Capítulo II. Investigación de la enfermedad Ocupacional
Capítulo III. Certificación de la enfermedad ocupacional
Ley Orgánica del Ambiente.
Publicada en la Gaceta Oficial Número: 5.833 del 22/12/06
Artículo 35. Los lineamientos para la educación ambiental son: Vincular el
ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación
protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la
diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo
responsable, la democracia y el bienestar social, la integración de los pueblos, así
como la problemática ambiental mundial.
Artículo 60. Para la conservación de la calidad de la atmósfera se considerarán
los siguientes aspectos:
Vigilar que las emisiones a la atmósfera no sobrepasen los niveles permisibles
establecidos en las normas técnicas.
Reducir y controlar las emisiones a la atmósfera producidas por la operación de
fuentes contaminantes, de manera que se asegure la calidad del aire y el bienestar de
la población y demás seres vivos, atendiendo a los parámetros establecidos en las
normas que la regulan y en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Establecer en las normas técnicas ambientales los niveles permisibles de
concentración de contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar
molestias, perjuicios o deterioro en el ambiente y en la salud humana, animal y
vegetal.
Establecer prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos
tecnológicos y la utilización de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases
y partículas, entre otros, que afectan la capa de ozono o inducen el cambio climático.
Dictar las normas técnicas ambientales para el establecimiento, operación y
mantenimiento de sistemas de seguimiento de calidad del aire y de las fuentes
contaminantes.
Llevar un inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la
evaluación de sus emisiones.
Ley Penal del Ambiente
Publicada en la Gaceta Oficial. 4358E del 3/1/1992
Artículo 5. Sanciones a personas naturales.
Artículo 12. Aumento de penalidad.
Artículo 24. Medidas judiciales precautelativas.
Artículo 35. Descargas contaminantes.
Artículo 40. Vertido de hidrocarburos.
Artículo 44. Emisión de gases,
Artículo 45. Emisiones radiactivas.
Decretos
Decreto No. 1.847 de fecha 19-09-91, por el cual se dicta el Reglamento
General de Plaguicidas. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.877 del
08 de Enero de 1991.
Decreto No. 2.210 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas Técnicas
y Procedimientos para el Manejo de Material Radiactivo. Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga al
Decreto No. 1.800 de fecha 21-10-87, Gaceta Oficial de la República de Venezuela
No. 33.843 del 11 de Noviembre de 1.987 y la Resolución Conjunta Nos. 1.158 y 47
de fecha 09-08- 88, emanada de los Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del
Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, respectivamente, Gaceta Oficial
de la República de Venezuela No. 34.027 del 11 de Agosto de 1988.
Decreto No. 2.217 de fecha 23-04-92, por el cual se dictan las Normas sobre el
Control de la Contaminación Generada por Ruido. Gaceta Oficial de la República de
Venezuela No. 4.418 Extraordinario del 27 de Abril de 1.992. Deroga el Reglamento
No. 5 de la Ley Orgánica del Ambiente, relativo a Ruidos Molestos o Nocivos.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 2.519 Extraordinario del 07 de
Diciembre de 1979.
Decreto 2.218 por el cual se dicta las Normas para la Clasificación y Manejo de
Desechos en Establecimientos de Salud. Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario de
fecha 27 de abril 1992.
Ley No. 55. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.554 Extraordinario del 13 de
Noviembre de 2001.
Decreto No. 2.635 de fecha 22-07-98, por el cual se dicta la Reforma Parcial
del Decreto No. 2.289 de fecha 18-12-97, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.212
Extraordinario de fecha 12-02-98, contentiva de las Normas para el Control de la
Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.5.245 Extraordinario del 03 de
Agosto de 1998
Resolución 40 del MARN de fecha 27 de Mayo de 2003 relativo a los
Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales
y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.
37.700 del 29 de Mayo de 2003.
Normas Venezolanas COVENIN. Comisión Venezolana de Normas
Industriales
Esta comisión se encarga de investigar sobre condiciones de riesgos y
prevención de accidentes a si como de certificar procesos, en la siguiente tabla se dan
a conocer las normas que COVENIN establece:
NVC 96 Símbolo básico para Radiaciones Ionizantes
NVC187 Señales de Seguridad
NVC 218 Protección contra Radiaciones Ionizantes
NVC 474 Registro , clasificación y estadísticas de lesiones de trabajo
NVC 1056 Protección Respiratoria
NVC 1565 Ruido Ocupacional
NVC 2026 Transporte Material Radiactivo
NVC 2226 Elaboración Planes Control de Emergencia
NVC 2238 Radiaciones No Ionizantes
NVC 2249 Iluminancia
NVC 2250 Ventilación
NVC 2251 Asbestos. Transporte, almacenamiento y uso
NVC 2252 Polvos. Concentración
NVC 2253 CAP e IBE
NVC 2254 Calor y Frio. Límites Permisibles
NVC 2255 Vibración Ocupacional
NVC 2256 Protección Radiológica. Definiciones
NVC 2257 Radiaciones Ionizantes. Zonas de Trabajo
NVC 2258 Vigilancia Radiológica
NVC 2259 Radiaciones Ionizantes. Limites Anuales
NVC 2260 Programa de Higiene y Seguridad Ocupacional
NVC 2266 Guía Evaluación Programa Higiene y Seguridad Ocupacional
NVC 2273 Principios Ergonómicos
NVC 2274 Servicios de Salud Ocupacional
NVC 2670 Guía Respuesta a Emergencia. Materiales Peligrosos.
NVC 2733 Proyecto Provisional Edificio Discapacitados
NVC 3153 Trabajos en Espacios Confinados
NVC 3190 Blindajes para contenedores d fuentes radioactivas. Requisitos
mínimos.
NVC 3299 Programa de Protección Radiológica
NVC 3375 Protección Radiológica. Radiografía Industrial
NVC 3402 Materiales Peligrosos. Directrices atención Incidentes y
Emergencias
NVC 3478 Socorrismo en Empresas
NVC 3496 Protección Radiológica. Medidas de seguridad contra
Rad.Ionizantes y fuentes de radiación. Provisional
NVC3558 Riesgos Biológicos
NVC 3835 Guía Determinación Carácter Profesional de Enfermedades
NVC 4001 Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional
NVC 4004 Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional. Guía
Evaluación
NVC 14001 Sistema de Gestión Ambiental
NVC 14044 Gestión Ambiental. Análisis Ciclo de Vida
NVC 14050 Gestión Ambiental. Vocabulario
INPSASEL
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un
organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido
en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual,
se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al
proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo
institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de
prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de
inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y
trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral
actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales
enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se
diseña.
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fue creado
por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
según Gaceta Oficial Número 3.850 de fecha 18 de julio de 1986.
Misión.
Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en
materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral,
garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas
condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.
Visión.
El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado
Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones
de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de
servicio de sus empleados
ANÁLISIS CRÍTICO APLICADO EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Un programa de higiene y seguridad industrial es definido como un conjunto de
objetivos de acciones y metodologías establecidas para prevenir y controlar los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Denton, 1994). Por esta razón,
los programas de higiene y seguridad industrial para la industria y laboratorios
didácticos son fundamentales, debido a que permiten utilizar una serie de actividades
planeadas que sirvan para crear un ambiente y actitudes psicológicas que promuevan
la seguridad.
Por ello, los programas de higiene y seguridad industrial están orientados a
garantizar condiciones personales y materiales de trabajo capaces de mantener cierto
nivel de salud de los trabajadores, como también desarrollar conciencia sobre la
identificación de riesgos, prevención de accidentes y enfermedades profesionales en
cada perspectiva de trabajo. Además la gestión de los recursos humanos se viene
centrando en el individuo como parte fundamental de la organización e indispensable
para lograr los objetivos propuestos por ésta, encaminada a alcanzar la mayor
productividad y beneficio económico.
Una de las razones para dirigir los esfuerzos de la organización hacia su capital
humano es la creciente preocupación sobre la prevención de los riesgos laborales y de
salud de los trabajadores, así como la importancia de generar y mantener altos niveles
de motivación entre los trabajadores, factores que facilitan un ambiente laboral
propicio para la consecución de los objetivos propuestos por la organización. La
experiencia viene a demostrar que una actuación decidida en la mejora de las
condiciones de trabajo, con la participación y el compromiso de los trabajadores,
viene favorecer la calidad, creando el clima de confianza mutua que ofrece toda
inversión en recursos humanos, lo que significa por los trabajadores que la calidad y
la productividad no se pretenden a su costa, sino contando con ellos.
Toda fuente de trabajo debe realizar actividades tendientes a la prevención de
riesgos laborales a efectos de llevar a cabo el control de las pérdidas, con las
consecuentes ventajas de la producción y la productividad, lo que favorece un mayor
bienestar social, que se refleja en la economía de la propia empresa. La necesidad de
proteger a los trabajadores, contra las causas de enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo, es una cuestión inobjetable.
Estos problemas, se proyectan en la ergonomía hacia una situación más radical:
la adaptación de los métodos, instrumentos y condiciones de trabajo, a la anatomía, la
fisiología y la psicología del trabajador. El logro del bienestar material y de los
derechos socio políticos de los individuos y grupos son tareas indivisibles que exigen
poder para lograr los cambios necesarios.
Por todas estas razones, surge la necesidad de garantizar a los estudiantes,
profesores y trabajadores, la elaboración de estrategias de enseñanza y de aprendizaje
que promuevan la aplicación de normas de seguridad e higiene industrial, las cuales
ofrecieron las condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales de todo el
personal en el Laboratorio.
Además, con la realización de un proyecto educativo se debe ofrecer a todo el
personal datos generales de prevención de accidentes, guías sobre accidentes o
incidentes que pueden ocurrir dentro del Laboratorio, un programa de entrenamiento
y la divulgación de las normas a seguir para así evitar riesgos laborales y de esta
manera obtener y generar conocimientos entre la propia comunidad que trasciendan e
interioricen como fuente de su propio desarrollo. De no llevarse a cabo se
incrementaría el riesgo de posibles accidentes, la no concientización del manejo de
las normas de seguridad e higiene, conllevaría a la formación de profesionales
habituados al poco uso de las normas, impedimento para la no observación de riegos
laborales.
La seguridad industrial abarca muchas áreas, principalmente la seguridad física
y mental de quienes se desenvuelven dentro de una determinada área de trabajo.
Generalmente, la responsabilidad de la causa de accidentes laborables recae
sobre los trabajadores, sin embargo, gran parte de la responsabilidad es de los
administradores de la institución a la que pertenecen. La mayoría de las
organizaciones poseen normas y regulaciones estrictas para el funcionamiento de la
misma, sin embargo, restan importancia a las normas de seguridad institucional.
En Venezuela se experimentan cambios cualitativos en el ámbito de la salud y
seguridad en el trabajo. El nuevo modelo en esta materia se consagra en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
que ahora es parte del nuevo sistema de Seguridad Social y no solo abarca el área
preventiva, en la seguridad laboral; también asume lo compensatorio, la
rehabilitación y la reinserción del trabajador en sus actividades, es decir, todo lo que
antes se establecía como funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
en materia de los accidentes y enfermedades ocupacionales.
En atención a los nuevos cambios se hace imprescindible que los espacios o
medios ambientes de trabajo, garanticen el desarrollo físico y mental de la masa
trabajadora, para que la función social de trabajar no sea una carga para sus
ejecutantes, sino que, al contrario la misma permita la utilización del tiempo libre y
descanso en beneficio del trabajador, permitiéndole poder desarrollarse
intelectualmente, y cada día poder regresar sanamente a sus hogares después de una
agradable jornada laboral cumplida con los valores de seguridad establecido en la
LOPCYMAT.
Excelente aporte de los compañeros con las diferentes normativas nacionales e
internacionales. Ahora lo importante es la aplicación de las mismas en las empresas y
el grano de arena que todos los que somos especialista en la materia debemos colocar,
para ir creando una cultura de prevención en nuestro país.
Los accidentes de trabajo comenzaron a multiplicarse hace unos 150 años con
la Revolución Industrial, al mecanizarse en gran escala el sistema productivo. La
introducción de la maquinaria en Inglaterra en el Siglo XVIII, seguida por su empleo
creciente en los Estados Unidos y otros países, creó un nuevo tipo de riesgo laboral.
El problema de la seguridad interesó a empresas y trabajadores de todos los
países, acogiéndose a las primeras disposiciones legales. El primer intento para
modificar por medio de un estatuto la ley común de la responsabilidad patronal se
hizo en el año 188 en Inglaterra, permitiendo que los representantes personales de un
trabajador fallecido cobrasen por muerte causadas por negligencia. Este hecho
modificó, pero no mejoró la defensa y seguridad del trabajador.
La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyadas por
diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposición del trabajador como
medio de prevención de accidentes. Todos los países mencionados parten del
concepto general de accidentes o enfermedad. Profesional como elemento que merece
especial protección, tanto en la prevención, como en su ayuda en caso de producirse.
Finalmente, queremos decirle que una buena acción de prevención va a
depender, en gran medida, del interés y responsabilidad que usted asuma dentro del
área bajo su mando. Tiene que preservar los recursos que la empresa le ha confiado;
si estos son deteriorados, no podrá conseguir metas productivas propuestas. Es
posible que sigan ocurriendo accidentes, pero cada vez menos, puesto que si usted ha
actuado a conciencia en la investigación, se dará cuenta de que cada accidente deja
una lección. En Venezuela por la las Leyes y Normativas que nos debemos regir son
las siguientes: Leyes y Normativas
Constitución Nacional
Leyes Orgánicas
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Gaceta Oficial)
Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Leyes Ordinarias
Ley del Seguro Social
Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos
Reglamentos
Reglamento de funcionamiento de las Juntas regionales y la Junta nacional para
la asignación del grado de discapacidad por accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las
Trabajadoras
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
Decreto N° 1.564 (31/12/1.9739, Decreto N° 1.290 (18/12/1.968)
Normas Técnicas
Norma Técnica para Declaración de Enfermedad Ocupacional
Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Convenios
Síntesis de los Convenios Internacionales de Trabajo Ratificados por Venezuela
Síntesis de los Convenios Internacionales del Trabajo Ratificados por
Venezuela.
Normas Covenin
Norma Covenin 2249 – 93 / Iluminancias en tareas y areas de trabajo
Norma Covenin 2254 – 95 / Calor y Frío. Límites máximos permisibles de
exposición en lugares de trabajo. (1era revisión)
Norma Covenin 2237 – 89 / Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección
Personal
Otras Leyes
Gaceta Oficial N° 38.394 / Ley de Bandera Nacional Himno Nacional y Escudo
de Armas de la República Bolivariana de Venezuela
REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS
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Administración de Recursos Humanos, Sherman-Bohlander-Snell, 11a. edición.
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McGraw Hill.
David J. Oborne, "Ergonomía en Acción: La adaptación del medio de trabajo al
hombre", Primera impresión, Editorial: Trillas, México, D.F., 1992
Denton, A. (1994). Seguridad Industrial Administración y Métodos. México;
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Hislop H., Montgomery J. Pruebas Funcionales Musculares. Editorial Marban.
Madrid. 2001
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, España.
Kendall H.O., Kendall F.P. Músculos Pruebas y Funciones. 2a edición.
Wadsworth G.E. Editorial Jims. Barcelona. 1985
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