Seguridad en comunicaciones
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SEGURIDAD Y DEFENSA
Art. 322 al 327 S de la N.
Art. 328 FANB
Art. 323 FANB
Art. 3, 20, y 47
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Gaceta
Nº 37.594 de fecha 18/12/02
Art. 4, 9, 36, 67, 68 y 96
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
(Gaceta Oficial Nº 38.280 26/09/05)
MARCO REGULATORIO
Con el objetivo de garantizar la soberanía en materia de
tecnología de información, la democratización del
conocimiento, su apropiación social, el gobierno ha
generado un marco jurídica que impulsa la
modernización del país.
Establece el conjunto de nomas, así como los principios
fundamentales por los que se debe regir el pueblo de la
República de Venezuela.
• Leyes, Decretos Ley de Telecomunicaciones (03/00), que
tiene por objeto establece el marco legal de regulación
general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el
derecho humano de las personas a la comunicación y a la
realización de las actividades económicas de
telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más
limitaciones que las derivadas de las constitución y las
leyes.
• La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de
Ciencia, Tecnología e innovación (08/2005), cuyo objeto
desarrollar los principios y estrategia para la actividad
científica, tecnológica de innovación y sus aplicaciones, a
fin de fomentar la capacidad para la generación,
uso y circulación de conocimiento e impulsar el desarrollo
nacional.
Ley de Ciencia Tecnología e innovación. Ley Especial de
Delito Informativo (10/01), tiene por objeto la
protección integral de los sistema que utilicen tecnología
de información, así como la prevención y sanción de los
delitos cometidos contra tales sistema o cualesquiera de
sus componentes, o de los cometidos mediante el uso de
dicha tecnología.
Ley Especial contra los delitos Informáticos : Decreto con
fuerza de Ley Nº 1.204 de 10/02/01, de mensaje de
Datos y Firma Electrónica: Establece la regulación de las
modalidades básicas se intercambio de información por
medio electrónico, a partir de los cuales han de
desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y
recepción de información conocidas o por conocer se, a
los fines de garantizar un marco jurídico mínimo
indispensable que permita a los diversos agentes
involucrado, desarrollarse, y contribuir con el avance
de la nueva tecnología en Venezuela. El principal objetivo
de este Decreto-Ley es adoptar un marco normativo que
avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en
materia de comunicaciones y negocios electrónicos, para
darle pleno valor jurídico a los menajes de datos que
haga uso de estas tecnologías.
PRIMER CRITERIO
• Incorporar una visión geopolítica geoestratégica;
“Significando que toda actividad que realicen lasdistintas Direcciones, deberán estar encuadradadentro de los alcance que nos brinda la geopolítica ygeoestratégica.
GEOPOLÍTICA:
Es la disciplina que contribuye a realizar el
mejor uso y proyección de los espacios.
MAPAMUNDI QUE PERMITE APRECIAR EL
VALOR GEOPOLÍTICO DE VENEZUELA
• GEOESTRATÉGICA:
Es la valoración, aplicación y proyección de los recursos
y medios que existen en el país.
VISIÓN JURÍDICA DEL ESTADO
• EL ESTADO VENEZOLANO ES LA NACIÓN
JURÍDICAMENTE ORGANIZADA”.
• VISIÓN GEOPOLÍTICA Y DINÁMICA DEL ESTADO
El Estado para la Geopolítica se conceptúa como un ser
orgánico que vive de un proceso:
Nace
Crece y se
Extingue.
LIMITES DE VENEZUELA
• NORTE: con los mares territoriales de las Antillas
Neerlandesas (Aruba, Curazao, Bonaire y San Eustaquio),
República Dominicana, Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, Islas Vírgenes (USA), St. Kitts y Nevis,
departamentos franceses de ultramar de Martinica y
Guadalupe, Trinidad y Tobago;
• SUR Brasil y Colombia;
• ESTE el Océano Atlántico y Guyana; y al
• Oeste con la República de Colombia.
• La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en
los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo
Texto Constitucional , mayores y más profundos cambios
están por venir. El Código Civil vigente en su Artículo 2°
establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su
cumplimiento". Por otro lado; el Código Penal vigente, en
su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no
excusa ningún delito o falta".
• Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho,
derivados de la ficción necesaria de que la Ley es
universalmente conocida desde su promulgación. Verificada
la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que
impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si
no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla.
• Seguridad de la información Confianza en que los sistemas
de información están libres y exentos de todo peligro o
daño inaceptables. seguridad de la información
• La preservación de la confidencialidad, la integridad y la
disponibilidad de la información, puede, además, abarcar
otras propiedades, como la autenticidad, responsabilidad,
fiabilidad y el no repudio.
• Seguridad de las redes y de la información: capacidad de las
redes o de los sistemas de información de resistir, con un
determinado nivel de confianza, los accidentes o acciones
ilícitas o malintencionadas que comprometan la
disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad
de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios
que dichas redes y sistemas ofrecen o hacen accesibles.
• Seguridad de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (STIC) Protección de la información
almacenada, procesada o transmitida, por Sistemas de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(Sistemas), mediante la aplicación de las medidas necesarias
que aseguren o garanticen la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información y la integridad y
disponibilidad de los propios Sistemas.
Seguridad de la información:
• Combinación de confidencialidad integridad y
disponibilidad (ITSEC).
• Disciplina cuyo objetivo es el estudio de los métodos y
medios de protección frente a revelaciones, modificaciones
o destrucciones de la información o ante fallos en el
proceso, almacenamiento o transmisión de dicha
información.
• Seguridad de los sistemas de información (Infosec o SSI)
Conjunto de medidas destinadas a garantizar la
confidencialidad.
• Seguridad de las Operaciones:
Procesos orientados a identificar, controlar y proteger la
información relativa a operaciones propias frente a los
intentos del atacante orientados a descubrir nuestros planes
con anticipación.
• Seguridad Técnica :
Conjunto de técnicas y controles de seguridad que se
implementan en el interior de los propios equipos y
sistemas de tecnologías de la información, sea en el
hardware o sea en el software, para proteger,
principalmente, los programas y los datos que procesan,
almacenan y transmiten, aunque en ocasiones también
prevengan de las amenazas sobre el propio hardware.
Por prevenir de los ataques al hardware y al software es
preferible al término seguridad técnica al de seguridad
lógica, que algunos emplean.
• Seguridad de los Ordenadores (compusec)
Resultado de un conjunto de medidas aplicadas a un
sistema informático y orientadas a evitar accesos,
manipulaciones, pérdidas, modificaciones o conocimiento
de la información que contiene por personal no autorizado.
• TEMPEST Término que hace referencia a las
investigaciones y estudios de emanaciones
comprometedoras (emisiones electromagnéticas no
intencionadas, producidas por equipos eléctricos y
electrónicos que, detectadas y analizadas, puedan llevar a la
obtención de información) y a las medidas aplicadas a la
protección contra dichas emanaciones
CONCESIONES Y EL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
• El espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias que
de acuerdo con las tecnología disponibles, se emplean
para emitir ondas que transportan información, se trata
de un recurso natural, de carácter limitado, que constituye
un bien de dominio público, sobre el cual el Estado ejerce
toda su soberanía.
La Unión Internacional de Telecomunicaciones UTI-
Organización de las Naciones Unidas que se encarga de la
reglamentación , la normalización y el desarrollo de las
Telecomunicaciones en todo el mundo- reconoce en el
artículo 44 de su constitución, que: “En la utilización de
bandas d frecuencias para los servicios de
radiocomunicaciones, los Estados Miembros tendrán en
cuenta que las frecuencias y las órbitas asociadas,
incluida en las órbitas de los Satélites geoestacionarios,
son recursos naturales limitados que de en utilizarse en
forma racional, eficaz y económica..”
MARCO LEGAL DEL ESPECTRO RAIOELÉCTRICO
EN VENEZUELA
• La República Bolivariana de Venezuela a través de la
Asamblea, sancionó en fecha 6 /6/002, la Ley aprobatoria
de las enmiendas a la Constitución y al Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, instrumento
legal que conjuntamente a nuestra Constitución, la ley
Orgánica de Telecomunicaciones (LOT) y a la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley
Resorte) conforman el marco jurídico que regula el
espectro radioeléctrico en Venezuela.
Estos instrumentos jurídicos dispone como potestad delEstado venezolano, y en particular del Poder PúblicoNacional. (Art. 156-26 CRBV), “…el régimen y laadministración del espacio radioeléctrico”. Este espaciocomo bien del dominio público requiere para su uso yexplotación de la concesión respectiva (Art. 7 de LOT)con lo cual se produce la habilitación para la difusiónde mensaje, difusión que debe hacerse respetando lanormas y principios contenidos en la Constitución,promoviendo la justicia social, la formación ciudadana, lademocracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, laeducación, la salud de la Nación venezolana. (Art. 1 de
la Ley resorte y 108 CRBV).
SEGURIDAD
• SEGURIDAD EN LA COMUNICACIONES:
Medidas y controles para denegar el acceso a través de
las redes a entidades no autorizadas, así como para
garantizar la autenticidad de las partes en comunicación.
La seguridad de las comunicaciones incluye, criptografía,
transmisiones, emisiones y seguridad física.
• SEGURIDAD DE LAS COMUNICACIONES (Comsec)
Resultado de un conjunto de medidas de seguridad
aplicadas a las telecomunicaciones y orientadas a impedir
que entidades no autorizadas puedan tener acceso o estudiar
la información transmitida y a garantizar su autenticación.
(v. Seguridad cristológica, Seguridad de las
transmisiones, Seguridad de las emanaciones, Seguridad
física y del personal).
• SEGURIDAD CRISTOLÓGICA Componente de la
seguridad de las comunicaciones que resulta de utilizar un
criptosistema adecuado para los requerimientos de
protección de la información y de su correcto empleo.
• SEGURIDAD DE LAS TRANSMISIONES (Transec)
Conjunto de medidas destinadas a evitar la interceptación,
el análisis del tráfico y la decepción imitativa.
DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
CONCEPTO: Es todo lo que tiene que ver con las
creaciones de la mente en los campos:
Industriales, científicos, literarios y artístico. La
legislación en materia de propiedad intelectual ayuda a
proteger a los creadores y productores de bienes y servicios
intelectuales.
MEDIOS DE TRANSMISIÓN
CAMPOS DE APLICACIÓN DE LAS
TELECOMUNICACIONES
• AREA DE DISTRIBUCIÓN
CONCENTRADA
Satélite
C
E
L
U
L
A
R
CABLE Radio
FIBRA ÓPTIA
SISTEMA REGULATORIO
• a) Antecedentes de la regulación de Telecomunicaciones en
Venezuela.
• b) Primera etapa en el desarrollo de las
telecomunicaciones. La CANTV.
• c) Segunda Etapa: Estancamiento del sector en los ochenta.
• d) Tercera Etapa: Más allá de la privatización
• Legislación.
• Ley Orgánica de las Telecomunicaciones.
• Posición oficial de CONATEL: La ley de
Telecomunicaciones y la Apertura según el gobierno
Nacional.
• Apertura está fundamentado en la reciente Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, que regula la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y contiene disposiciones
expresas de carácter transitorio dirigidas a regular el proceso
de apertura, que garantizarán el derecho que tienen todas
las personas a la comunicación y a la realización de las
actividades económicas de telecomunicaciones.
• Estableciendo mecanismos expeditos, claros, públicos,
igualitarios y reglados para la obtención de las respectivas
habilitaciones administrativas.
• Asimismo, consagra la posibilidad de incorporar atributos
adicionales a las habilitaciones administrativas y
mecanismos transparentes para la obtención de la concesión
de uso del espectro radioeléctrico.
• En concordancia con la misión del Estado de garantizar la
prestación de los servicios de telecomunicaciones en todo el
espacio geográfico nacional, los operadores tienen la
obligación de prestar los servicios de telecomunicaciones
con base en estándares mínimos de penetración, acceso,
calidad y asequibilidad económica, con independencia de la
localización geográfica, a los fines de lograr la integración
nacional, masificar el acceso a la información e impulsar el
desarrollo de la educación y la salud.
ÓRGANO REGULADOR
• La Administración Pública de las telecomunicaciones está
integrada bajo un esquema a dos niveles.
a.- Ministerio de Infraestructura: que través del
establecimiento de las políticas y lineamientos generales que
han de aplicarse en el sector, para asegurar, de tal forma, su
concordancia con los planes nacionales de desarrollo que
establezca el Ejecutivo Nacional
• Ley Orgánica de Telecomunicaciones ha descentralizado
funcionalmente las competencias técnicas referidas a las
telecomunicaciones mediante la creación de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, como un instituto
autónomo dotado de autonomía técnica, financiera,
organizativa y administrativa, adscrito al Ministerio de
Infraestructura, y con competencias para la regulación,
planificación, promoción, desarrollo y protección de las
telecomunicaciones en todo el espacio geográfico nacional.
• Produciéndose cambios de orden jurídico, CONATEL ha
efectuados cambios en la estructura organizacional, los
recursos humanos y la infraestructura técnica.
• En el aspecto de infraestructura técnica, actualmente se
adelanta el desarrollo del Sistema Automatizado de
Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico
(SAAGER), el cual permite el monitoreo automatizado de
las señales que son transmitidas a través del espectro
radioeléctrico y la disponibilidad de bases de datos
contentivas de la identificación de las empresas
operadoras, habilitaciones administrativas, concesiones y
recaudación de impuestos, entre otros.
• CONATEL se constituye en un árbitro efectivo de las
controversias entre los operadores de telecomunicaciones y
debe velar, de igual forma, por la calidad de los servicios
prestados en el país.
El Ejecutivo Nacional, a través del Reglamento de
Apertura del Servicio de Telefonía Básica determinará el
modelo, condiciones, limitaciones, requisitos y cualquier
otro aspecto necesario para obtener las condiciones que
estime convenientes para la apertura del servicio de
Telefonía Básica, a cuyo efecto podrá establecer regulaciones
asimétricas.
• En todo caso, se establece que en protección delinterés general el Ejecutivo Nacional procederá ahacer todo lo necesario para que, a partir del díasiguiente de la cesación del privilegio deconcurrencia limitada existente en la actualidad,los operadores que hayan cumplido con losrequisitos que establezca el Reglamento deApertura del Servicio de Telefonía Básica, puedanprestar dicho servicio al público.
•
• la regulación es un ejercicio normativo respecto deuna actividad productiva, en casos de falla demercado o por razones sociales. La regulación esnormalmente ejercida por el sector público respectode una actividad normalmente privada. Sin embargoella puede contar con participación privada ytambién puede incluir a agencias públicas oautónomas."
• La capacidad reguladora del Estado supone laexistencia de un marco normativo adecuado, equipostécnicos de alto nivel y una institucionalidad quegarantice la efectividad del regulador. Las actividadesde regulación deben operar con reglas claras ypreestablecidas, y en los temas mas importantesdeben poder ser apeladas, por ejemplo, ante laautoridad antimonopolios
VENEZUELA ANTE EL RETO TECNOLÓGICO
• “Apoyar el crecimiento de la infraestructura,
contenido, servicio y mercado de
telecomunicaciones para incentivar a todos los
sectores fundamentales a trabajar por el
desarrollo y bienestar de la nación y los
habitantes.
• Consolidar una sociedad desarrollada, rica en
conocimientos e información, al alcance de
todos, en cualquier momento y cualquier lugar,
provista de una infraestructura de vanguardia
que la convierta en líder de la región.
• Los objetivos del proceso de apertura son:
a.- Transformar el sector de
telecomunicaciones y convertirlo en unos de
los ejes fundamentales para el crecimiento
económico del país.
b.- Promover nuevas inversiones que
contribuyan a la diversidad, calidad,
expansión y desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones.
c.- Facilitar el posicionamiento de Venezuela en
los mercados regionales andinos
d.- Promover el desarrollo social y la equidad.
e.- De acuerdo a la Corporación Andina de
fomento (CAF), Venezuela cuenta con las
condiciones para convertirse en un
Tecnológico latinoamericano. Entre los
principales factores que sustenta esta
afirmación, se encuentran los siguientes:
1.- La apertura de libre competencia
2.- La nueva de telecomunicaciones 36.970
(12/06/00)
3.- La declaración de internet como prioridad
nacional. Decreto Nº 825 (Gaceta Nº 36.955
22/05/00).
4.- La democratización del acceso a la
superautopista de la información.
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
Protege la innovacionesTecnológicas en beneficios desus creadores, estimulando laactividad inventiva de lapersona
Constituye una fuenteinagotable de informacióntécnica para apoyarproyectos de investigacióncientífica y desarrollotecnológico (innovación)
Contribuye a dinamizar el
mercado de bienes y servicios
a través de la protección de
patentes y marcas
Regula y fortalece el
mercado interno a través
del combate a la prácticas
desleales del comercio.
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
SISTEMA DE APTENTES - DOBLE BENEFICIO
PROTECCIÓN
A la creatividad, garantiza la
explotación exclusiva y por
lo tanto los beneficios
derivados de ella.
DIFUSIÓNApoyo a la generación de
nuevos conocimientos de
aplicación industrial.
PROCESO DE
INMOVACIÓN
TR
ES
(3)
NORMATIVAS TÉCNICAS
• Las normas UIT son estándares desarrollados por Unión
Internacional de Telecomunicaciones (ITU, en su sigla
inglesa), un organismo especializado de Naciones Unidas
para la normalización de las telecomunicaciones en todo el
mundo. Entre sus principales logros se encuentran la
arquitectura de referencia OSI y los estándares xDSL.
• La UIT Está compuesta por tres ramas: • UIT-T: Normalización de las Telecomunicaciones (antes CCITT).
• • UIT-R: Normalización de las Radiocomunicaciones (antes CCIR).
• • UIT-D: Desarrollo de las Telecomunicaciones (nueva creación).
• La normativa generada por la UIT queda recogida en documentos denominados Recomendaciones que, a su vez, se agrupan por series temáticas (Tarificación, Mantenimiento…). El nombre de Recomendación se debe al carácter optativo de la adopción de las normas UIT, al menos en teoría, puesto que los gobiernos y los operadores de telecomunicaciones suelen adoptarlas.
RESOLUCIONES
• 320- Seguridad Informática
• 321- Adquisición de Hardware
• 335- ASL-Fundacite Lara
• 336- ASL-Fundacite Zulia
• 337- ASL-Fundacite Guayana
• 338- ASL-Fundacite Sucre
• 341- ASL-fundación Instituto de Ingeniería
• 374- Creación Laboratorio Nacional de Software libre
• 376-ASL-Fundacite Táchira
• 377-ASL-IVIC
• 378-ASL-Fundacite Carabobo
• 396-ASL-CNTI
• 400-Creación Laboratorio Nacional de Software-Libre
Fundacite Lara.
• Decretos de Software Libre.