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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

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I N D I CE

Página.

1. INTRODUCCIÓN 3

2. OBJETIVO 4

3. ALCANCE 5

4. MARCO DE REFERENCIA 14

5. MARCO NORMATIVO 15

6. ÁREAS DE OPORTUNIDAD

6.1. Ley General de Contabilidad Gubernamental. 16

6.2. Reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 21

6.3. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 27

6.4. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 38

7. ASPECTOS RELEVANTES DE LA REVISIÓN

7.1. Gobierno del Estado. 45

8. ANEXOS

8.1. Lineamientos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 50

8.2. Calendarización de compromisos que deben cumplir los Entes Públicas del

Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos (O.P.D.) y los

Municipios de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 65

8.3. Calendarización de compromisos que deben cumplir los Entes Públicas del

Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos (O.P.D.) y los

Municipios de acuerdo con la Reforma a la Ley General de Contabilidad

Gubernamental. 66

8.4. Guía de Revisión para el Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y los documentos emitidos por el CONAC. 69

8.5. Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos Obligados y Tabla de

Actualización y Conservación de la Información. 85

8.6. Resumen de documentación faltante de las partidas revisadas del Ramo 28. 99

8.7. Resumen de documentación faltante de las partidas revisadas del FISMUN. 104

8.8. Resumen de documentación faltante de las partidas revisadas del FORTAMUN. 107

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El presente Informe Parcial de Auditoría se realiza con apego al contrato de Prestación de

Servicios Profesionales por Dictaminación de Estados Financieros del Gobierno Central

requeridos por la Contraloría Gubernamental, celebrado por la Secretaría de Administración

del Gobierno del Estado de Tamaulipas y Profesionistas Auditores S.C.

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El objetivo general de la auditoría es verificar el correcto registro contable de los recursos presupuestales y asignados, en la contabilidad patrimonial y constatar el origen de los ingresos y su correcta aplicación presupuestal por fondos, a través de la documentación comprobatoria y justificativa, en apego a la normatividad correspondiente mediante la revisión de la estructura de control interno adoptada por el ente, referida al ejercicio 2016, con el propósito de conocer el grado de confiabilidad de la misma y así establecer el alcance, la naturaleza y la oportunidad de los procedimientos de auditoría a aplicar en la revisión de los

estados financieros a dicha fecha.

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Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría

Nuestra revisión de la estructura de control interno no implica un minucioso estudio y

evaluación de ninguno de sus elementos y no fue realizada con el objetivo de brindar

recomendaciones detalladas o de evaluar la idoneidad de la estructura de control interno del

Ente para evitar o detectar errores o irregularidades. El trabajo desarrollado ha consistido en

evaluar los controles que tienen efecto sobre la información contable generada por el Ente y

que pueden, por lo tanto, afectar los saldos finales de los estados financieros.

En función de los objetivos definidos, el contenido de este informe, respecto a la evaluación de

control interno, cubre únicamente aquellos aspectos que han surgido durante el desarrollo de

nuestro examen y por lo tanto, no incluye todos aquellos comentarios y recomendaciones que

un estudio específico destinado a tal fin podría revelar.

En base en la planeación de la auditoría se aplicaron los siguientes procedimientos: 1. Análisis de la normatividad aplicable.

2. Análisis de la información y documentación preliminar de la Secretaría.

3. Estudio y evaluación del control interno con base en los conceptos que integran los

Estados Financieros.

4. Revisión de los siguientes rubros: a) Ingresos b) Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios c) Participaciones d) Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de Entidades Federativas e) Capítulo 1000 Servicios Personales f) Capítulo 2000 Materiales y Suministros g) Capítulo 3000 Servicios Generales h) Capítulo 5000 Bienes Muebles e Inmuebles i) Cuentas de Balance

5. Verificar el cumplimiento de los programas, comparándolo con la documentación comprobatoria correspondiente.

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a) Ingresos Locales: 1. En base a muestra selectiva, determinar el correcto registro de los impuestos,

derechos, productos y aprovechamientos.

2. Cotejar los ingresos, según reporte proporcionado por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas contra la Cuenta Pública de Gobierno del Estado de Tamaulipas y determinar, en su caso, diferencias.

3. Cotejar los registros contables contra los recibos oficiales emitidos, en cuanto a fecha,

número de folio y monto de los conceptos recaudados, con objeto de verificar el consecutivo de folios oficiales.

4. Verificar que los ingresos se hayan recaudado con apego a la Ley de Ingresos del

Estado de Tamaulipas y la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas que por los diferentes conceptos de ingresos se hayan recaudado.

Por Presupuesto:

1. Con base a la muestra revisar pólizas de ingresos y documentación comprobatoria tomando como guía el auxiliar contable mensual.

2. Comprobar que los recursos se encuentren debidamente depositados según fichas de depósito y/o estados de cuenta.

3. Definir la adecuada y oportuna contabilización de estos.

Por Intereses

1. Con base en una muestra revisar pólizas de ingresos y documentación comprobatoria tomando como guía el auxiliar contable mensual.

2. Definir la adecuada y oportuna contabilización de estos.

3. Confrontar los ingresos locales, por presupuesto y por intereses determinados en la revisión contra lo informado en la Cuenta Pública de Gobierno del Estado y en su caso determinar diferencias.

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b) Aportaciones Federales para Entidades Federativas (Ramo 33)

Recursos Recibidos:

1. Determinar que las cifras presentadas en la Cuenta Pública relativas a este rubro se derivan de registros contables.

2. Comprobar que los registros contables se hayan realizado en tiempo y forma en base a las transacciones detectadas en los estados de cuenta bancarios.

3. Verificar que las Aportaciones Federales recibidas por el Estado mediante la cuenta concentradora, se transfieran íntegramente y de manera inmediata a cuentas bancarias individuales por Fondo de Aportación tal como lo señala la normatividad aplicable.

4. Verificar que la Federación haya ministrado al Estado estos recursos en tiempo y forma, en apego a las asignaciones autorizadas mediante el Diario Oficial de la Federación por concepto de Aportaciones Federales y conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

Presupuesto Ejercido:

1. Determinar que las cifras presentadas en la Cuenta Pública relativas a este rubro se derivan de registros contables.

2. Comprobar que los registros contables se derivan de operaciones efectivamente realizadas en base a la documentación comprobatoria, teniendo especial cuidado en que sus fechas correspondan a las detectadas en las transferencias bancarias.

3. Verificar que las Aportaciones Federales recibidas por el Estado mediante la cuenta concentradora, se transfieran íntegramente y de manera inmediata a cuentas bancarias individuales por Fondo de Aportación tal como lo señala la normatividad aplicable.

4. Verificar que la ministración de las Aportaciones Federales a los Municipios y Entidades Ejecutoras por medio de la Secretaría de Finanzas, haya sido efectuada en tiempo y forma según lo establecido en la normatividad aplicable.

5. Verificar que la Federación haya ministrado al Estado estos recursos en tiempo y forma, en apego a asignaciones autorizadas mediante el Diario Oficial de la

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Federación por concepto de Aportaciones Federales y conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

Rendimientos Generados:

1. Determinar que las cifras presentadas en la Cuenta Pública relativas a este rubro se derivan de registros contables.

2. Comprobar que los registros contables se realizaron en tiempo y en las cantidades correspondientes a las transacciones identificadas en los estados de cuenta bancarios.

3. Definir el cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental aplicables a este rubro.

Rendimientos Distribuidos:

1. Determinar que las cifras presentadas en la Cuenta Pública relativas a este rubro se

derivan de registros contables.

2. Comprobar que los registros contables se derivan de operaciones efectivamente

realizadas en base a la documentación comprobatoria.

3. Verificar que los rendimientos hayan sido distribuidos de manera proporcional y

equitativa a cada Municipio y Entidad Ejecutora, conforme al retraso mensual

determinado en la ministración de sus Recursos Federales.

c) Participaciones

Ingresos Coordinados

1. Con base en las Constancias de Compensación de Participaciones y oficios de ajuste en su caso, verificar el importe que por este concepto le corresponde al Estado en los meses que comprende el periodo en revisión. Obtener la referencia del documento como concepto, número y fecha de las Constancias y Oficios emitidos por la SHCP.

2. Cotejar el auxiliar contable de este concepto con los importes y fechas determinadas en la revisión y en su caso determinar diferencias.

3. Confrontar el total de ingresos determinados por este concepto con el importe correspondiente informado en el Diario Oficial de la Federación en el cual se publica el Presupuesto de Egresos.

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Fondo Único de Participaciones Ministradas a Municipios 1. Con base en una muestra, revisar la documentación comprobatoria de este concepto y

confrontar con el reporte proporcionado por la Secretaría de Finanzas en el que se desglosa por Municipio, por concepto y por mes los recursos ministrados, cuyo total debe coincidir con el monto informado en la Cuenta Pública.

2. Revisar al 100% las transferencias electrónicas a fin de obtener la fecha en la que se

ministró a los municipios este concepto.

3. Elaborar cédula que especifique por Municipio y por mes el monto bruto que fue ministrado.

4. Confrontar los montos informados en el Periódico Oficial del Estado con los importes ministrados a Municipios por este concepto determinados en la revisión.

d) Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

Recursos Recibidos 1. Verificar que las asignaciones autorizadas para el Estado mediante el Diario Oficial de

la Federación para este rubro hayan sido realizadas en el tiempo y en la cantidad señalada. El resultado obtenido se deberá cotejar con lo informado en Cuenta Pública.

2. Determinar que las cifras presentadas en la Cuenta Pública relativa a este rubro se derivan de registros contables.

3. Comprobar que los registros contables se derivan de operaciones efectivamente realizadas.

Presupuesto Ejercido: 1. Verificar en el Diario Oficial de la Federación el importe que por este Programa se le

asigna al Estado.

2. Elaborar cédula analítica de análisis presupuestal en base a lo asignado según el Presupuesto de Egresos de la Federación, oficios de aprobación y lo ejercido según desgloses del gasto por conceptos del Programa.

3. Elaborar cédula sumaria de egresos.

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4. Con base en una muestra revisar documentalmente las transferencias realizadas verificando el adecuado y oportuno registro.

5. Verificar que la aplicación de los recursos asignados se haya realizado de conformidad con las disposiciones legales establecidas.

6. Verificar que los rendimientos obtenidos de los recursos del PAFEF se hayan destinado exclusivamente a los fines del programa.

Rendimientos Generados: 1. Determinar que las cifras presentadas en la Cuenta Pública relativas a este rubro se

derivan de registros contables.

2. Comprobar que los registros contables se realizaron en tiempo y en las cantidades correspondientes a las transacciones identificadas en los estados de cuenta bancarios

e) Capitulo 1000. Servicios Personales: 1. Verificar que las cifras presentadas en la Cuenta Pública y/o Estados de Resultados

provengan de registros contables.

2. Comprobar que los registros contables se derivan de operaciones efectivamente realizadas mediante la revisión del soporte documental correspondiente.

3. Verificar que los pagos de sueldos y relativos se hayan realizado en base a tabuladores autorizados. En caso de detectarse incrementos salariales o pagos adicionales a los conceptos contenidos en los tabuladores autorizados, verificar que hayan sido debidamente justificados y autorizados.

4. Verificar que los pagos de sueldos y relativos se hayan realizado considerando la asistencia del personal y sus incidencias (altas, bajas, incapacidades, modificaciones de salarios, permisos sin goce de sueldos, permisos con goce de sueldos, sanciones, etc.).

5. Verificar que el Ente auditado cumplió en tiempo y forma con las obligaciones de seguridad social y obligaciones fiscales derivadas de la relación laboral con su personal adscrito durante el periodo sujeto a revisión, para lo cual será necesario realizar el cálculo en base a la normatividad aplicable de la integración del salario base de cotización y del crédito al salario a pagarse en efectivo o bien las retenciones que por Impuesto Sobre Productos del Trabajo les dedujeron a los trabajadores mediante nómina. Lo anterior con el fin de comparar las cifras determinadas en la revisión

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contra las que el Ente auditado consideró para el cumplimiento de dichas obligaciones.

6. Análisis de la estructura orgánica del ente auditado y plantillas de personal, para seleccionar una muestra representativa de trabajadores para efectuar visitas a los departamentos correspondientes verificando que el personal adscrito efectivamente presta sus servicios en el Ente auditado bajo la categoría correspondiente al puesto que desempeña.

f) Capítulo 2000. Materiales y Suministros

1. Determinar que las asignaciones por estos conceptos se encuentren debidamente

soportadas y que correspondan a materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Ente.

2. Verificar que el procedimiento de adquisiciones de materiales se haya llevado a cabo con apego a la normatividad y políticas aplicables.

3. Verificar que la documentación comprobatoria contenga los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación en correlación con el Código Fiscal del Estado.

4. Comprobar la adecuada y oportuna contabilización de los cargos registrados en este Capítulo.

5. Confrontar el total de los montos registrados en contabilidad de este Capítulo contra lo informado en la Cuenta Pública de Gobierno del Estado.

g) Capítulo 3000. Servicios Generales 1. Determinar que las operaciones registradas en este Capítulo estén debidamente

comprobadas mediante documentación que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación en correlación con el Código Fiscal del Estado y que correspondan a servicios necesarios para el desarrollo de las actividades del Ente.

2. Verificar que las adquisiciones de servicios se hayan realizado con apego a la normatividad aplicable.

3. Revisar la partida de Viáticos y determinar que el Ente Fiscalizado cuente con Manual y tarifa de viáticos debidamente autorizadas y que el pago de viáticos se apegue a éstos.

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4. Comprobar la adecuada y oportuna contabilización de los cargos registrados en este Capítulo.

5. Confrontar el total de montos registrados en contabilidad de este Capítulo contra lo informado en el Estado de Resultados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en revisión y en la Cuenta Pública de Gobierno del Estado y en su caso determinar diferencias.

h) Capítulo 5000. Bienes Muebles e Inmuebles 1. Determinar que las operaciones registradas en este Capítulo estén debidamente

comprobadas mediante documentación que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación en correlación con el Código Fiscal del Estado y que correspondan a bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades del Ente.

2. Determinar que las operaciones registradas en este Capítulo estén debidamente comprobadas mediante documentación que cumpla con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación en correlación con el Código Fiscal del Estado y que correspondan a bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades del Ente.

3. Verificar que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles se hayan realizado con

apego a la normatividad aplicable.

4. Verificar que el Ente auditado cuente con un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad de conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio del Estado y Municipio.

5. Comprobar mediante inspección física que los activos fijos adquiridos durante el periodo revisado existan y se encuentren al servicio del Ente, elaborar acta administrativa de constancia de hechos correspondiente.

6. Si el Ente cuenta con bienes en comodato verificar que cuenten con el contrato y autorizaciones respectivos.

7. Revisar que las bajas o enajenación de activo se hayan realizado con apego a la Ley de Patrimonio del Estado y Municipios y estén debidamente justificadas, autorizadas y registradas en contabilidad.

8. Verificar que los bienes se hayan registrado a su costo de adquisición y consecuentemente informado en el Estado de Situación Financiera a valores y costos en fechas anteriores y no los actuales según el mercado. La contabilidad gubernamental no deprecia contable ni fiscalmente los bienes.

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9. Comprobar la adecuada y oportuna contabilización de los cargos registrados en este Capítulo

10. Confrontar el total de montos registrados en contabilidad de este Capítulo contra lo informado en el Estado de Resultados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en revisión y en la Cuenta Pública de Gobierno del Estado y en su caso determinar diferencias.

i) Cuentas de Balance

Bancos: 1. Obtener relación de las cuentas bancarias con que opera la Entidad

2. Solicitar a funcionario representante de la Entidad sujeta a revisión que realice

confirmación de la totalidad de las cuentas vigentes en las diversas instituciones bancarias con las que opera.

3. Analizar la integración del saldo de la Cuenta

4. Determinar su correcta evaluación y presentación en el Estado de Situación Financiera mediante la elaboración de conciliación bancaria al cierre del periodo en revisión.

5. Investigar en la Dirección correspondiente el último número de cheque expedido en el ejercicio inmediato anterior al de revisión, así como el último expedido en el periodo sujeto a fiscalización a fin de verificar en la documentación comprobatoria el consecutivo de los folios y en su caso determinar pólizas de cheque sin comprobante, erogaciones sin soporte documental y/o erogaciones no registradas en contabilidad que pudieran no ser detectadas en la muestra de revisión del ejercicio de los capítulos del presupuesto.

Inversiones en Valores:

1. Obtener relación de cuentas de inversión con las que opera el Ente.

2. Determinar la correcta evaluación y presentación de esta cuenta en el Estado de

Situación Financiera, mediante la elaboración de conciliación de las inversiones en valores y confrontar el saldo contable con el saldo del estado de cuenta

3. Verificar el cumplimiento de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental aplicables a esta cuenta.

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La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas y con la normatividad gubernamental aplicable emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

La Secretaría de Finanzas, tiene como función básica normar y vigilar

permanentemente todas aquellas funciones y actividades vinculadas con la administración de

los recursos financieros del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con base en las legislaciones

vigentes y de acuerdo a las disposiciones del Ejecutivo Estatal, con el objeto de garantizar

resultados óptimos y transparentes que permitan más ahorro y productividad en cada una de

las áreas de la Administración Pública.

Con fundamento en el Artículo 2 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental el Ente

aplicará la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los

activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y

eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las

obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado y seguir las mejores prácticas contables

nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de

recursos, análisis y fiscalización.

Dicho Estado Financiero es preparado de conformidad con lo establecido en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, sus postulados básicos, el marco conceptual de

contabilidad, y los lineamientos emitidos por el Consejo de Armonización Contable.

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Los Servicios Profesionales de Auditoría y Dictaminación se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables entre otros:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Coordinación Fiscal

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Código Fiscal de la Federación.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado

Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas

Ley del Gasto Público

Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado

Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y

Ayuntamientos del Estado.

Normas de Operación del Fondo de Viáticos y Gastos de Representación.

Normas de Operación para el manejo de Recibo de Pago, Fondo Fijo, Gastos a

Comprobar y Compras Menores.

Normas de Operación para el Uso y Control de Combustible.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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6.1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

6.1.1.- Comentario:

La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2008 establece los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los organismos públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización y para contribuir a medir la transparencia, eficacia, economía y eficiencia del proceso presupuestario mediante la obligación a las Entidades Federativas de uniformar, homologar y armonizar el registro, contabilización y la generación de la información financiera y la de éste con los Municipios, sus Organismos Públicos Descentralizados y en términos generales con todos los entes públicos del Gobierno Estatal y Municipios.

El CONAC tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la

generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. Desempeña una función única ya que emite el formato y operación de los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que deben ser implementados por los entes públicos.

A la fecha el CONAC ha expedido y publicado el marco conceptual, los postulados, las

normas y metodologías, los acuerdos, las clasificaciones y adecuaciones y lineamientos que deben ser cumplidos, publicados tanto en el Diario Oficial de la Federación como consecuentemente en el Periódico Oficial del Estado los cuales se detallan en el Anexo 8.1. (Lineamientos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental), que se incluye al final de este informe.

En términos generales se ha estado atendiendo y haciendo los esfuerzos consiguientes

para cumplir con los compromisos y plazos señalados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), sin embargo a la fecha existen puntos pendientes de concluir.

Del incumplimiento de esto se establecen posibles sanciones a los funcionarios responsables y particularmente se destaca la relativa a no inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En la Ley General de Contabilidad Gubernamental señala que los gobiernos Estatales

deberán coordinarse, con los poderes Legislativo y Judicial así como con los Municipios y con los Organismos Públicos Descentralizados, es decir, con todos los entes públicos, para que cumplan con las obligaciones que señala esta Ley y derivado de ello la Secretaría de Finanzas a través de la dirección de contabilidad les ha proporcionado toda la información relativa y

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toda la documentación que se detalla en el Anexo 8.1. de este informe de manera que estén oportunamente enterados y lleven a cabo lo necesario para cumplir con las obligaciones que establece la Ley.

Recomendación: La finalidad del Consejo de Armonización Contable del Estado de Tamaulipas es

impulsar que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos de los municipios, lleven a cabo las adecuaciones de sus sistemas contables, para que su compatibilidad y armonía plenas entre ellos y los de la Federación, permitan una mejor revisión de los órganos fiscalizadores, instrumentando, a su vez, la aplicación de los lineamientos que expida el Consejo Nacional de Armonización Contable, en aras de la coordinación entre los diferentes sectores de la administración pública.

Por lo cual se sugiere que se haga un plan especial de manera que comprenda lo siguiente:

a) Responsable general por parte de la Secretaría de Finanzas y de cada uno de los entes públicos de manera que ellos se encarguen de llevar la ejecución y la supervisión que se requiere.

b) Proponer, la contratación de personal con experiencia y conocimientos que asegure el cumplimiento de los diversos compromisos establecidos en la Ley.

c) Estudiar y definir el equipamiento que se requiera por los entes públicos para que le permita cumplir con la generación de la información financiera a que obliga la Ley.

d) Análisis de los compromisos calendarizados buscando realizar las acciones necesarias para cumplir a la brevedad posible con los trabajos que se encuentren rezagados y los que se deban de ejecutar en el futuro.

e) Establecer el apoyo requerido por los entes públicos coordinados para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

f) Supervisar que se lleve a cabo las labores requeridas para cumplir en tiempo con los compromisos establecidos en la Ley de Contabilidad Gubernamental.

g) Canalizar los recursos obtenidos del fondo concursable para el cumplimiento de éstos fines.

6.1.2.- Comentario: En relación a los compromisos establecidos por la Ley General de Contabilidad

Gubernamental los cuales se detallan en el Anexo 8.2 de este informe se está trabajando para lograr cumplir con todos ellos de conformidad con los nuevos plazos establecidos en el mismo anexo, atendiendo las reformas publicadas para su cumplimiento.

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Recomendación: Es importante contemplar el cumplir y para el efecto destacamos dentro de las recomendaciones señaladas en el punto 6.1.1. sobre todo las relativas a los incisos a y b mencionados de manera que sea posible se pueda lograr cumplir con estas nuevas metas, ya que existen sanciones que pueden ser aplicadas en un momento dado como la de “no inscribir por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el registro de obligaciones y empréstito las obligaciones de Entidades Federativas y Municipios”, de acuerdo en los establecido en el Art.15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

6.1.3.- Comentario: Aun cuando el Consejo de Armonización Contable del Estado de Tamaulipas ha estado

cumpliendo con oportunidad aprobando y publicando los acuerdos tomados por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) habiéndolos publicado en el Periódico Oficial del Estado y así mismo notificados a los Poderes Legislativos y Judicial así como de los demás entes públicos del Estado no se tiene información sobre el cumplimiento de la implementación por parte de estos.

Recomendación:

Con motivo de que la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que la Secretaría de Finanzas de las Entidades Federativas o su equivalente tienen la obligación de coordinarse, supervisar y apoyar a los diferentes entes públicos en el cumplimiento de las disposiciones que deben de aplicar es necesario establecer un proceso de coordinación e información y en su caso para apoyar a todos estos de manera que se logre cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

6.1.4.- Comentario: Respecto al pago de nóminas del personal del Gobierno del Estado ya se tiene

implementado el pago electrónico del personal, no teniéndose generalizado este procedimiento.

Recomendación: Es conveniente generalizar que todas las nóminas puedan hacerse mediante el pago electrónico y de esta forma aprovechar las siguientes ventajas:

Facilitaría el compromiso que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental de tener la información contable a tiempo real.

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Presentar y difundir semestralmente la información a que se refieren los artículos 73 y 74 de la LGCG cuando la totalidad de las nóminas a que se refieren dichos artículos, se pague mediante transferencia electrónica de conformidad con el artículo noveno transitorio de decreto de reforma.

Facilita el pago de las nóminas. Evita la expedición de cheques que en algunos de los casos se elaboran varios para la

misma persona. Permite conocer el total percibido por cada persona. Facilita el cálculo de retención que debe de efectuársele de Impuesto Sobre la Renta. Reduce tiempos y esfuerzo para la entrega de cheques. Reduce el gasto de papelería porque elimina la expedición de cheques en términos

generales. Simplifica las conciliaciones bancarias al eliminar los cheques en tránsito de un mes a

otro y la eliminación de cheques no cobrados. Facilitaría la formulación de la declaración anual informativa sobre el personal por la

uniformidad, acumulación, control de los montos y por consiguiente de los cálculos de acumulación y retenciones respectivas.

En términos generales es eficiente, rápido y seguro. Todo esto conlleva a un ahorro importante de esfuerzo y dinero.

6.1.5.- Comentario: Con motivo de los compromisos adquiridos por la Ley General de Contabilidad

Gubernamental se cambió el sistema de registro contable electrónico para el registro de las operaciones y lograr cumplir cabalmente con la obligación que señala esta Ley de obtener la información en tiempo real.

Recomendación:

Se recomienda que con motivo de este cambio se revise el software para el control de nóminas y la formulación de la declaración anual informativa que facilite el control de los salarios pagados, su acumulación y por consiguiente los cálculos de retención respectivas para que permita cumplir oportunamente con esta obligación. 6.1.6.- Comentario:

De acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental se menciona que deben de llevarse los libros diario, mayor e inventarios y balances, los dos primeros se están llevando y el tercero deberá conformarse con el inventario de bienes inmuebles y muebles que debió de estar concluido al 31 de diciembre del 2014, y del cual el 17 de febrero de 2015 el Consejo de Armonización Contable del Estado de Tamaulipas mediante la Primera reunión de trabajo del ejercicio 2015 se tomaron acuerdos para el tratamiento Físico/Contable de los

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bienes que deben conformar el Patrimonio del Gobierno del Estado así como se establecieron Lineamientos para el registro y control de los bienes muebles considerados como “controlables”.

Recomendación: El diseño de este libro deberá contener información cronológica y detallada tanto de

los bienes inmuebles y muebles así como la identificación clara de los mismos y su ubicación y los responsables de su custodia y uso. Incorporar las altas y en su caso las bajas y este libro representará cuantitativamente el importe del patrimonio de la hacienda pública estatal y de cada una de las dependencias del gobierno del estado y en su caso de los organismos autónomos y municipios.

6.1.7.- Comentario: De acuerdo con las obligaciones derivadas de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental de realizar el inventario de inmuebles y muebles, algunas OPD actualmente no tienen registradas en su contabilidad el terreno y las construcciones que se encuentran utilizando. Así como en algunos casos su presupuesto no incluye el pago de sueldos y salarios y en otros casos el personal no figura en su nómina en virtud de estar comisionado de otras dependencias del gobierno del estado.

Recomendaciones: Esta situación será corregida y atendida con motivo del inventario que se está

obligado a practicar en el presente ejercicio y con respecto al personal se incluyan los presupuestos de sueldos que les correspondan y en su caso el personal comisionado se adscriba a la dependencia correspondiente.

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6.2. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

6.2.1.- Comentario:

Asimismo, el 12 de noviembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación un decreto modificatorio a la Ley en comento, con el objeto entre otros temas, de

fortalecer el ciclo de las haciendas públicas en todas sus etapas, desde la planeación hasta la

rendición de cuentas y el Sistema de Evaluación del Desempeño, el cual establece que las

entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal (ahora

Ciudad de México) evaluarán, de la misma manera, el destino y el ejercicio de los recursos

federales que les sean transferidos.

Del mismo modo, la LGCG señala que los organismos públicos deberán publicar en sus

páginas de internet, su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e

indicadores de desempeño y las evaluaciones en cuanto concluyan. Además, la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP)y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de

Desarrollo Social (CONEVAL) enviaron al Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC) los criterios de evaluación de los recursos federales transferidos a las entidades

federativas y municipios, así como los lineamientos de evaluación para estandarizar las

evaluaciones y los indicadores estratégicos y de gestión para que, dicho consejo, determine los

formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones.

En términos generales esta reforma se hace para trasparentar y armonizar la

información financiera relativa a los recursos públicos en los distintos órganos de gobierno en lo que se refiere a los artículos contemplados en la ley original destacamos algunas modificaciones como sigue:

En el artículo 23 relativo a registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles

se adiciona un último párrafo que establece que en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que aprueba el Consejo.

En el artículo 46 en la fracción II en el inciso b se establece que el estado analítico del

ejercicio del presupuesto de egresos deberá de identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y/o programa.

Estas modificaciones son aplicables desde el ejercicio 2013 Recomendación:

Es importante llevar a cabo todas las modificaciones y se concreten los acuerdos tomados en la Primera reunión de trabajo del ejercicio 2015 para el tratamiento Físico/Contable de los bienes que deben conformar el Patrimonio del Gobierno del Estado

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para cumplir con las obligaciones que se incluyen en esta reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

6.2.2.- Comentarios: Derivado de la Reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental se adiciona

un Título V denominado de la transparencia y acceso de la información financiera, y derivado de esta destacamos como aspectos importantes los siguientes:

La generación y publicación de la información financiera será conforme a las normas

estructura con formatos y contenido de la información que para tal efecto establezca el Consejo y difundirse en la página de internet del ente público.

Las Secretarías de Finanzas o sus equivalentes en las entidades Federativas así como

las Tesorerías de los municipios establecerán en su respectiva página de internet los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el correspondiente orden de gobierno así como a los órganos o instancias de transparencia competentes.

La información financiera que debe de incluirse en internet deberá de publicarse

cuando menos trimestralmente a menos que tengan naturaleza anual o un plazo o periodicidad determinada y difundirse durante 30 días naturales siguientes.

La información financiera deberá permanecer disponible en internet la

correspondiente a los últimos 6 años partiendo del 1 de enero del 2013 y así sucesivamente hasta completar los 6 años.

Respecto a la elaboración de iniciativas de leyes de ingresos y de presupuestos de egresos se establece lo siguiente:

Deberán de publicarse en los medios oficiales de difusión y se incluirán en las

respectivas páginas de internet.

Respecto a las Leyes de ingresos se establecen lineamientos generales de cómo deben ser ordenadas y estructuradas. Igualmente establecen lineamientos de las obligaciones de garantía y pago de la deuda pública y de otros pasivos de cualquier naturaleza.

Respecto a los presupuestos de egresos se establecen lineamientos, estructuración y de cierta información analítica que debe de ser incluida

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En términos generales el consejo establecerá las normas metodologías, clasificadores y los formatos con estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación.

Se establece la obligación de publicar en las páginas de internet las iniciativas de leyes de ingresos y proyectos de presupuesto de egresos, información relativa a la evaluación del desempeño de programas y políticas públicas así mismo la publicación en la página de internet una vez que se encuentren aprobadas.

Se establece la obligación de publicar en internet los calendarios de ingresos así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual.

En particular se establece la obligación de publicar en internet sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales estableciendo requisitos precisos de identificación de los beneficiarios de éstos.

Respecto a la información financiera y la cuenta pública se establece que deberán de incluir la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en los cuales se depositaron los recursos federales transferidos.

Se ratifica que deberá de llevarse una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenios de reasignación y se establece como lineamiento que no podrán incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen en su caso los beneficiarios de las obras.

Adicionalmente se establece para estos fondos mantener registros específicos para cada uno, debidamente actualizados, identificados y controlados así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido, igualmente se deberá de cancelar la documentación comprobatoria de egreso con la leyenda de “operado” o como se establezca en las disposiciones locales identificando con el nombre del fondo programa o convenio respectivo.

Se establecen lineamientos adicionales respecto al registro contable presupuestario y patrimonial.

Se establece la obligación de informar en forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras señalando la diferencia entre el monto del recurso transferido y aquellos erogados así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

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Se establece la obligación de remitir a la Secretaría de Hacienda la información sobre el ejercicio y destino sobre los recursos federales que reciba por conducto de estas los municipios, los organismos públicos estatales, las universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiados. Se establecen lineamientos mínimos que deben de cumplir esta información.

Se establecen obligaciones de información relativas al FAEB en forma detallada y minuciosa con carácter semestral.

En igual sentido se establecen lineamientos detallados sobre la presentación de información relativa a las aportaciones federales en materia de salud.

Asimismo se establece que los reportes periódicos relativos a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública se difundirán por internet.

Con respecto a la información financiera relativa a la evaluación y rendición de cuentas deberán de publicar en la página de internet a más tardar el día último del mes de abril su programa de evaluaciones y a publicar a más tardar 30 días posteriores la conclusión de las mismas.

Con motivo de la inclusión de un nuevo Título V, el Título V se corrió al Título VI

quedando los dos artículos 84 y 85 como estaban incluye un artículo 86 que endurece las penas aplicables y que a la letra dice: “ Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quienes causando un daño a la hacienda pública o al patrimonio del ente público correspondiente incurra en las conductas previstas en las fracciones II y IV del artículo 85 de esta Ley.”

En términos generales estas reformas entraron en vigor el 1 de enero del 2013 y se

establece igualmente que los entes públicos realizaran las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que en su caso sean necesarias para dar cumplimiento a esta reforma a más tardar los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley (junio 30).

En el artículo cuarto transitorio se establece que la CONAC emitirá normas y

procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en el Título Quinto a más tardar el último día hábil de febrero de 2013, con el objeto de que los entes públicos cumplan en su totalidad con la presentación de la información a más tardar el 31 de diciembre de 2013, respecto a los municipios se establece un plazo a más tardar el 31 de diciembre de 2014, pudiendo los municipios solicitar a través de la secretaria de finanzas que se amplíe el plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2015.

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En el artículo noveno transitorio se señala que las entidades federativas podrán presentar y difundir semestralmente la información relativa a que se refiere el artículo 73 (FAETA) y 74 (Aportaciones Federales en Materia de Salud) cuando la totalidad de las nóminas se paguen mediante transferencia electrónica.

Recomendación:

Derivado de esta reforma se establecen nuevos compromisos y obligaciones y muy

particularmente en cuanto a publicación y difusión de la información que en términos generales deben preparar los entes públicos, por lo que adquiere relevancia contar con el personal necesario y particularmente en cuestión de informática de manera que se pueda cumplir oportunamente con estas nuevas obligaciones, ya que una sanción en caso de incumplimiento es la relativa a “ no inscribir en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios” a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.

6.2.3. Comentario: En el Estado de Tamaulipas se encuentran actualmente entre 26 y 28 Municipios con

menos de 25 mil habitantes, que conforme de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y su Reforma se establece apoyos y tratamientos especiales.

Recomendación: En virtud de ser una responsabilidad indirecta de la Secretaría de Finanzas es

importante ver la forma de apoyar a estos municipios para que puedan cumplir con las obligaciones de la Ley y para el efecto mencionamos que de conformidad con el Art. 42 del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2017 estipula que “El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.”

6.2.4.- Comentario: De las obligaciones que actualmente establece la CONAC en relación a la transparencia

de la información según el portal de internet de la CONAC (www.conac.gob.mx/es/CONAC/Transparencia) a la fecha del presente informe se tiene como

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cumplida de primer y segundo trimestre de 2016, así como la información anual correspondiente del ejercicio 2016.

Recomendación: Es importante se atienda en tiempo los compromisos establecidos y continuar como

una de las Entidades Federativas que cumplieron al 100% con todas las disposiciones de conformidad con el Informe Anual presentado en el mes de febrero de 2016 con fundamento en la fracción V y último párrafo del artículo 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental por el Consejo Nacional de Armonización Contable presentado al H. Congreso de la Unión.

6.2.5.- Comentario: En relación a las obligaciones derivadas de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y sus Reformas incorporamos el Anexo 8.4. “Guía de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el CONAC” el cual contiene las obligaciones, mecanismo de verificación y fundamento desglosado por Registros Contables, Registros Presupuestales, Registros Administrativos, Cuenta Pública y Transparencia, el cual fue publicado por la CONAC en su página de internet.

Recomendación:

Se sugiere se incorpore esta guía en el plan de trabajo para dar seguimiento al

cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con ello evitar posibles sanciones.

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6.3. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

6.3.1.- Comentario:

El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP ) en la cual se establece una serie

de obligaciones de transparencia que se deben cumplir, una vez que el Sistema Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprueba los

lineamientos que regularán la forma, términos y plazos en que los sujetos obligados deberán

cumplir con lo señalado en los capítulos I a V del Título Quinto de la Ley referida.

La LGTAIP tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos

para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad,

entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos

autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona

física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de

la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

El 17 de junio de 2015, se publican en el DOF el “ACUERDO mediante el cual el Pleno

del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos

Personales, establece las Bases de Interpretación y Aplicación de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública”

De conformidad con el segundo párrafo del artículo Octavo transitorio del Decreto de

reforma en materia de transparencia, los sujetos obligados deberán mantener y actualizar en

sus respectivas páginas de Internet las obligaciones de transparencia previstas en las

diecisiete fracciones del artículo 7 la Ley Federal, las cuales corresponden con las fracciones I,

II, III; IV, VII, VIII, XIII, XIX, XX; XXI, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII; XXIX, XXXVII, XLVIII del artículo

70 de la Ley General.

Aun cuando no está vigente la obligación de difundir en la Plataforma Nacional

de Transparencia la información prevista en las fracciones V, VI, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI,

XVII, XVIII, XXII, XXIII, XVI, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL,

XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI Y XVII del artículo 70 y la relativa a los artículos 71 al 83 de la

Ley General, ésta será accesible a través de las solicitudes de información y, como parte de las

obligaciones de transparencia, los sujetos obligados podrán prever lo necesario para que la

misma sea difundida de manera proactiva en sus portales de Internet o, a través de una fuente

de acceso público y, facilitar su incorporación a la Plataforma una vez puesta en operación.

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Recomendación.

La información relacionada con las nuevas obligaciones de oficio que será incorporada en

la Plataforma Nacional de Transparencia en términos de los lineamientos que para tal

efecto emita el Consejo Nacional, comprenderá aquella que generen los sujetos obligados a

partir del cinco de mayo de dos mil quince, derivado del ejercicio de las facultades,

competencias y funciones relacionadas con dichas obligaciones. Por lo tanto, deberán tomar

las medidas atinentes para documentarlas, según corresponda, de conformidad con lo

previsto en el último párrafo del artículo Octavo Transitorio de la Ley General.

6.3.2. Comentario:

Las disposiciones establecidas en el Título Séptimo de la Ley General referentes

al procedimiento de acceso a la información pública no podrán ser aplicadas hasta en tanto

no transcurra el periodo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la citada

Ley General o, en su caso, se encuentre en operación la Plataforma Nacional de Transparencia.

Los sujetos obligados continuarán tramitando las solicitudes de información y medios

de impugnación, en las condiciones, plazos y términos que establece la Ley Federal,

hasta en tanto se realice la armonización normativa o transcurra el plazo de un año, a

partir de la entrada en vigor de la Ley General, en términos del artículo Quinto Transitorio

de esa normativa.

Los fideicomisos y fondos públicos federales, así como de cualquier persona física, moral o

sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito

federal, cumplirán sus obligaciones de transparencia de conformidad con la normatividad

vigente, hasta en tanto el Congreso de la Unión armonice las leyes relativas para la total

aplicación de la referida Ley General.

El Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea del

Distrito Federal, deberán emitir sus correspondientes legislaciones en la materia, dentro de

un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor de la citada Ley General.

Recomendación:

En este sentido el 27 de Abril de 2016 se publicó el decreto No. LXII-948 mediante el cual

se expidió la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, con ello el Estado de Tamaulipas

da cumplimiento al mandato de emitir la legislación correspondiente dentro del plazo

establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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6.3.3. – Comentario:

El Artículo 67 de la Ley de Transparencia del Estado de Tamaulipas enumera las

Obligaciones de Transparencia Comunes el cual menciona que “Los Sujetos Obligados deberán

de poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios

electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según

corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a

continuación se señalan:“

I El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes,

códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de

operación, criterios, políticas, entre otros;

II Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte

de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada

servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos

obligados de conformidad con las disposiciones aplicables

III Las facultades de cada Área;

IV Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

V Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social

que conforme a sus funciones, deban establecer;

VI Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

VII El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de

departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al

público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o

presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y

personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o

nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta

en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección

de correo electrónico oficiales;

VIII La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de

confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones,

gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas

de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

IX Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión

correspondiente;

X El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el

total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

XI Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los

nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de

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los honorarios y el periodo de contratación;

XII La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales, de los

Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello

de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica

donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XIV Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los

mismos;

XV La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se

deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de

infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a).- Área b).- Denominación del programa; c).- Periodo de vigencia; d).- Diseño, objetivos y alcances; e).- Metas físicas f).- Población beneficiada estimada g).- Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h).- Requisitos y procedimientos de acceso; i).- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j).- Mecanismos de exigibilidad; k).- Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l).- Indicadores con nombres, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo. m).- Formas de participación social; n).- Articulación con otros programas sociales; ñ).- Vinculo a las reglas de operación o documento equivalente; o).- Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y p).- Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

XVI Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las

relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos

públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos

y ejerzan como recursos públicos;

XVII La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente

hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones

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administrativas de que haya sido objeto;

XVIII El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas,

especificando la causa de sanción y la disposición;

XIX Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

XX Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XXI La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes

del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y demás normatividad aplicable;

XXII La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad

aplicable;

XXIII Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad

oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y

concepto o campaña;

XXIV Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada

sujeto obligado que se realicen, y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XXV El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

XXVI Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o en

los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.

Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino

de dichos recursos;

XXVII Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

XXVIII La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación

directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la

Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que

deberá contener por lo menos lo siguiente:

a).- De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1.La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4. El área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas; 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 7. El contrato y, en su caso, sus anexos 8.Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios

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de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados; 13. El convenio de terminación; y 14. El finiquito b).- De las adjudicaciones directas: 1. La propuesta enviada por el participante; 2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 3. La autorización del ejercicio de la opción; 4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos; 5. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados; 10. El convenio de terminación; y 11. El finiquito.

XXIX Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

XXX Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

XXXI Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su

estado financiero;

XXXII Padrón de proveedores y contratistas;

XXXIII Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;

XXXIV El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXV Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u

organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las

acciones que han llevado a cabo para su atención;

XXXVI Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos

en forma de juicio;

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XXXVII Los mecanismos de participación ciudadana;

XXXVIII Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXXIX Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

XL Todas las evaluaciones, y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas

financiados con recursos públicos;

XLI Los estudios financiados con recursos públicos;

XLII El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

XLIII Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los

responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino,

indicando el destino de cada uno de ellos;

XLIV Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

XLV El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

XLVI Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y

recomendaciones que emitan, en su caso, los Consejos consultivos;

XLVII Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias

de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para

la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de

comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de

comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los

fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que

cuenta con la autorización judicial correspondiente, y

XLVIII Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además

de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas

con más frecuencia por el público.

Recomendación:

Es necesario se Constituya el Comité de Transparencias de conformidad con el

Capítulo II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Tamaulipas, con la finalidad entre otros de instituir, coordinar y supervisar, en términos de

las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia

en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información así como supervisar la

aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Organismo

Garante.

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6.3.4. –Comentario: El Poder Ejecutivo, además de lo señalado en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, deberá transparentar conforme al Artículo 69 de la mencionada Ley las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados: I El Plan Estatal de Desarrollo II El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos

otorgados; III El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando

menos, la fecha de expropiación, el domicilio, la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

IV El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones otorgadas conforme a las disposiciones fiscales;

V Los nombres de las personas de quienes ejercen la función de notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

VI La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales

VII Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al Sujeto Obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y

VIII La Cuenta Pública el día hábil siguiente a su presentación ante el Congreso del Estado, para su fiscalización. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales;

Recomendación: Es conveniente se tomen las medidas adecuadas para incorporar a estas obligaciones

de transparencia específicas del Poder Ejecutivo las cuales deberán de publicarse en su portal de internet.

6.3.5. Comentario: La Ley de Transparencia también menciona que para determinar la información

adicional que publicarán los sujetos obligados, el Organismo garante solicitará a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público, a efecto de determinar el catálogo

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de información que los citados sujetos obligados deberán publicar como obligaciones de transparencia, en razón de las atribuciones que ejerce.

Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente

Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información:

I Las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable II Los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de

todos los entes públicos que conforman el ámbito de gobierno que corresponda, así como a los órganos o instancias de transparencia competentes;

III Las iniciativas de ley de ingresos, el proyecto de presupuesto de egresos; IV Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de egresos

con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo; y V El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de

desempeño Recomendación: Cabe destacar que dichas Obligaciones de Transparencia serán sin perjuicio del

cumplimiento que en materia de difusión de la información financiera, presupuestal y de Evaluación del Desempeño se establecen en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Ley del Gasto Público y demás disposiciones aplicables.

6.3.6. Comentario:

El 4 de mayo de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO del

Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos

generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las

obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley

General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los

sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de

Transparencia.

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto,

Organismos garantes y sujetos obligados de todo el país en sus diferentes ámbitos (federal,

estatal y municipal)

Tienen como propósito definir los formatos que se usarán para capturar la

información prescrita en el Título Quinto de la Ley General para asegurar que sea veraz,

confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.

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Contemplan las especificaciones necesarias para la homologación en la presentación y

publicación de la información.

Detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos

obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para

cumplir con sus obligaciones de transparencia.

Recomendaciones:

Para dar cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia establecidas cabe señalar

que en el portal del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección

de Datos Personales (INAI) se pueden consultar los Lineamientos Técnicos Generales en

www.inai.org.mx/consulta_LT/opciones.html así como sus Anexos. Incorporamos en este

documento el Anexo 8.5. de las Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos

Obligados así como la Tabla de Actualización y Conservación de la Información, mismo que se

localizan en el portal del INAI.

6.3.7. Comentario: Con la publicación de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación,

homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016 y la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación se otorga un periodo de seis meses para que los sujetos obligados de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional, la información a la que se refieren los Capítulos I al IV del Título Quinto de la Ley General, en el caso de las fracciones V y VI del artículo 70 de la Ley General, la incorporación de la información a será de un año.

Una vez transcurridos estos lapsos, los organismos garantes realizarán una primera

verificación, bajo los criterios establecidos en los presentes lineamientos y bajo la normatividad de verificación que cada órgano garante determine, la cual tendrá exclusivamente como objeto detectar las áreas de oportunidad de cada sujeto obligado para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, así como para realizar posibles ajustes y modificaciones a los presentes Lineamientos y los criterios respectivos durante el primer trimestre de 2017 por parte del Sistema Nacional de Transparencia.

Esta primera verificación no tendrá para los sujetos obligados efectos vinculantes con

lo establecido en el artículo 88 del Capítulo VI de la Ley General, y se llevará a cabo de conformidad con las acciones de vigilancia que cada organismo determine.

Para general las Tablas de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia

definitivas correspondientes a los sujetos obligados del ámbito federal, estatal y municipal, éstos remitirán a sus correspondientes organismos garantes sus consideraciones en los

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términos dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General y de la fracción I del noveno numeral de las Disposiciones Generales de estos Lineamientos, a más tardar 30 días hábiles después de que entren en vigor los presentes Lineamientos. El Pleno de cada organismo garante será la instancia encargada de aprobar las Tablas en comento.

Recomendación: Es importante se atiendan los plazos señalados así como los lineamientos establecidos

para dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia tomando en consideración el plazo establecido de 180 días naturales para la realización de las modificaciones a los respectivos Reglamentos Interiores y demás disposiciones que deban adecuarse, destacando que deberán de mantenerse en funcionamiento los sitios de internet para seguir difundiendo sus obligaciones de transparencia en tano concluye la carga de la información en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia y la primera evaluación de diagnóstico.

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6.4. LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

6.4.1.- Comentario:

El 27 de Abril de 2016 se promulgó la “Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios” (LDFEFM), cuyo objetivo es establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

El objetivo principal de la Ley es crear una regulación en materia de responsabilidad

hacendaria y financiera, que permita a los gobiernos subnacionales guiarse bajo ciertos criterios que incentivan una gestión responsable que fomente el crecimiento económico y la estabilidad en las finanzas públicas locales. El objetivo específico de la legislación es promover finanzas públicas locales sostenibles, un uso responsable de la deuda pública, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia a través de cinco componentes principales:

Reglas de Disciplina Financiera: Estas reglas y criterios en el manejo de recursos y

contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidad del sistema financiero.

Sistema de Alertas: Este sistema alerta cualquier riesgo ante los endeudamientos de las entidades federativas y los municipios y obliga a cumplir con convenios de responsabilidad hacendaria.

Contratación de deuda y obligaciones: Se garantiza que se contrate deuda al menor

costo financiero y de manera transparente con fines que tengan beneficios.

Deuda Estatal Garantizada: El Financiamiento de los Estados y Municipios con garantía del Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en la Ley con el propósito de que accedan a un financiamiento más barato.

Registro Público Único: El registro sirve para para inscribir y transparentar la los

financiamientos y obligaciones.

El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.

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Recomendación:

Atendiendo lo establecido en la mencionada Ley se estipula un plazo de 180 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor para que las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Así como también el Consejo Nacional de Armonización Contable deberá emitir, en un

plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las normas necesarias para identificar el gasto realizado con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda pública, en los términos definidos en el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

6.4.2. Comentario: Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos de las

Entidades Federativas se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales de desarrollo y los programas derivados de los mismos, e incluirán cuando menos lo siguiente:

I.- Objetivos anuales, estrategias y metas. II.- Proyectos de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios

Generales de Política Económica. III.- Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los

montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; IV.- Los resultado de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos

años y ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con las formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para ese fin, y

V.- Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá

acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

El Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas deberá prever recursos para

atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. E monto de dichos recursos deberá

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estar determinado por cada Entidad Federativa, el cual como mínimo deberá corresponder al 10 por ciento de la aportación realizada por la Entidad Federativa para la reconstrucción de la infraestructura de la Entidad Federativa dañada que en promedio se registre durante los último 5 ejercicios, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidos, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, y deberá ser aportado a un fideicomiso público que se constituya específicamente para dicho fin.

Recomendación: El porcentaje a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios, relativo al nivel de aportación al fideicomiso para realizar acciones preventivas o atender daños ocasionados por desastres naturales, corresponderá a un 2.5 por ciento para el año 2017, 5.0 por ciento para el año 2018, 7.5 por ciento para el año 2019 y, a partir del año 2020 se observará el 10 por ciento.

6.4.3. Comentario: El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá otorgar la garantía del Gobierno

Federal a las Obligaciones constitutivas de Deuda Pública de los Estados y los Municipios. Sólo podrán adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada, los

Estados y Municipios que cumplan con lo siguiente: I. Que hayan celebrado convenio con la Secretaría, en términos de este Capítulo, y II. Afecten participaciones federales suficientes que les correspondan, conforme a la Ley

de Coordinación Fiscal, bajo un vehículo específico de pago y en los términos que se convengan con la Secretaría.

En ningún momento, el saldo de la Deuda Estatal Garantizada podrá exceder el 3.5 por ciento del Producto Interno Bruto nominal nacional determinado para el ejercicio fiscal anterior por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En caso de presentarse una variación nominal negativa del Producto Interno Bruto, el

monto avalado será el equivalente al resultado del cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de variaciones en el Producto Interno Bruto que ocasionen que el saldo de la Deuda Estatal Garantizada sobrepase el límite establecido en el primer párrafo del presente artículo, la Deuda Estatal Garantizada previamente convenida seguirá vigente y respetará los derechos adquiridos por terceros.

El límite de Deuda Estatal Garantizada por Estado y por Municipio será de hasta un monto

equivalente al 100 por ciento de la suma de sus Ingresos de libre disposición aprobados en su respectiva Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente, con la gradualidad siguiente:

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I. Durante el primer año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar Deuda Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta por el equivalente al 25 por ciento de sus Ingresos de libre disposición;

II. En el segundo año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar Deuda

Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta por el equivalente al 50 por ciento de sus Ingresos de libre disposición;

En el tercer año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar Deuda

Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta por el equivalente al 75 por ciento de sus Ingresos de libre disposición, y

IV. A partir del cuarto año de vigencia del convenio, el Gobierno Federal podrá garantizar

Deuda Pública de los Estados y, en su caso, de los Municipios, hasta el equivalente al 100 por ciento de sus Ingresos de libre disposición.

Para efectos del límite establecido en el primer párrafo de este artículo, se atenderán las solicitudes de los Estados y Municipios, una vez obtenida la autorización referida en el siguiente artículo, estrictamente conforme al orden en que hayan sido presentadas, hasta agotar dicho límite

Recomendación:

De conformidad con el Artículo DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO Transitorio de la Ley menciona que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de Estados y Municipios asumidas entre el 1o. de enero de 2015 y la fecha en la que el Estado celebre el convenio referido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, salvo que se trate de deuda pública de los Estados y Municipios que haya sido contraída para refinanciar o reestructurar deuda pública asumida con anterioridad al 1o. de enero de 2015.

Así como el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

podrá otorgar la garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los Estados y Municipios, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a partir de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando el Estado y, en su caso Municipio correspondiente, cumpla con la publicación de su información financiera de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Para tal efecto, los entes públicos deberán presentar la opinión de la entidad de fiscalización superior de la entidad federativa correspondiente, en la que manifieste si el ente público cumple con dicha disposición.

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6.4.4. Comentario:

La LDFEFM entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con algunas excepciones y gradualidad, de acuerdo a lo siguiente:

No podrá otorgarse la garantía del Gobierno Federal a las obligaciones constitutivas de

deuda pública de Estados y Municipios asumidas entre el 1º de enero de 2015 y la fecha en la que el Estado celebre el convenio establecido en la LDFEFM, salvo que se trate de deuda que haya sido contraída para refinanciar o reestructurar deuda asumida con

anterioridad al 1º de enero de 2015.

La garantía del Gobierno Federal podrá otorgarse a partir de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la LDFEFM siempre y cuando el Estado o Municipio cumpla con la publicación de su información conforme a lo establecido en la LGCG y las normas del CNAC y cumpla con las obligaciones en materia de disciplina financiera establecidas en las reformas constitucionales del pasado 26 de mayo de 2015. En tanto entra en operación el sistema de alertas los convenios que se formalicen con la deuda garantizada deberán remitirse a la comisión legislativa bicameral para su análisis y opinión correspondiente.

Para los entes públicos que a la entrada en vigor se ubiquen en un endeudamiento elevado conforme a la evaluación inicial del sistema de alertas, los convenios podrán establecer un techo de financiamiento distinto al señalado en la LDFEFM.

Artículo Transitorio

Disposición

Plazo a partir de la fecha

de entrada en vigor

TERCERO

Las Entidades Federativas y los Municipios realizarán las reformas a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a LDFEFM.

180 días naturales Octubre 2016

CUARTO

Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria (balances sostenibles, presupuestación, ejercicio del gasto, uso de ingresos excedentes, etc.).

Entidades Federativas:

Ejercicio Fiscal 2017 Municipios:

Ejercicio Fiscal 2018

QUINTO El porcentaje relativo al nivel de aportación al fideicomiso para realizar acciones preventivas o atender daños ocasionados por desastres naturales.

2.5% para 2017, 5.0% para 2018,

7.5 % para 2019 y, 10% a partir 2020

SEXTO

El límite de crecimiento para la asignación global para servicios personales

Ejercicio Fiscal 2018

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Artículo Transitorio

Disposición

Plazo a partir de la fecha

de entrada en vigor

SEXTO

Los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento sobre el límite para la asignación global de recursos para servicios personales.

Hasta 2020

SÉPTIMO

Recursos para cubrir ADEFAS (Entidades Federativas)

5.0% para 2017, 4.0% para 2018,

3.0% para 2019, y 2.0% a partir de 2020

OCTAVO Entrada en operación registro de proyectos de IPP de cada Entidad Federativa y el sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales

1o. de enero de 2018

NOVENO

Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición podrán destinarse a reducir el BPRD negativo de ejercicios anteriores

Desde la entrada en vigor de la LDFEFM

hasta el ejercicio fiscal 2022

DECIMO

Podrán destinarse a gasto corriente los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al sistema de alertas

Hasta el ejercicio fiscal 2018

DECIMO PRIMERO

Recursos para cubrir ADEFAS (Municipios)

5.5% para 2018 4.5% para 2019,

3.5% para 2020, y 2.5% a partir de 2021

DÉCIMO SEGUNDO

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará las disposiciones relativas a los requisitos de revelación de los gastos relacionados con la oferta de los valores a emitir en el mercado bursátil para los entes públicos

180 días naturales Octubre 2016

DÉCIMO QUINTO Entrada en operación del Sistema de alertas

1o. de abril de 2017

DÉCIMO QUINTO

El Ejecutivo Federal deberá emitir el reglamento del sistema de alertas

180 días naturales Octubre 2016

DÉCIMO OCTAVO

Entrada en operación del Registro Público Único (RPU).

1o. de abril de 2017

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Artículo Transitorio

Disposición

Plazo a partir de la fecha

de entrada en vigor

DÉCIMO OCTAVO

El Ejecutivo Federal deberá emitir el reglamento del RPU

180 días naturales Octubre 2016

DÉCIMO NOVENO

Las obligaciones relacionadas el RPU serán aplicables hasta la entrada en operación del mismo

1o. de abril de 2017

VIGÉSIMO

El Consejo Nacional de Armonización Contable (CNAC) deberá emitir, las normas necesarias para identificar el gasto realizado con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda pública.

180 días naturales Octubre 2016

Recomendación: Se sugiere se considere la creación de un Consejo Técnico, que se encargue de la

planeación, ejecución y supervisión de las normas que tendrán que cumplir los municipios y las entidades federativas para cumplir en tiempo y forma con disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera y poder contar con el aval federal de la deuda y conseguir un menor costo del crédito

La Secretaría de Finanzas locales o sus equivalentes tendrán que llevar a cabo las políticas hacendarias necesarias, tanto en ingresos como en egresos y hacer la planeación correspondiente.

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7.1. GOBIERNO DEL ESTADO

7.1.1.- Comentario: En relación a las retenciones del Impuesto Sobre el Producto del Trabajo Subordinado

señaladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta se publicó en el D.O.F. el día 9 de diciembre de 2013 las reforma al Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal que a la letra dice “ Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones y otros ingresos locales.”

Recomendación: En importante se evalúe la conveniencia de aplicar los beneficios que proporciona esta

reforma, la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Cabe señalar que en este mismo sentido se publicó el 17 de Diciembre de 2013 en el P.O.E. la reforma al artículo 9 Bis que a la letra dice “Adicionalmente, el Estado participará a los Municipios, Organismos Autónomos, Entidades Paraestatales y Paramunicipales el 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre la Renta correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el Municipio, Organismos Autónomos, Entidades Paraestatales y Paramunicipales, siempre que el salario hubiese sido efectivamente pagado con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales”, la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

7.1.2.- Comentario: Con motivo de las reformas al Código Fiscal con respecto a la emisión de

comprobantes, misma que a partir del 1 de enero del 2014 la generalidad de los contribuyentes están obligados a expedir documentación digitalizada. Es decir todos los proveedores del Gobierno del Estado deberán expedir esta documentación.

Recomendación:

Es conveniente que se considere el adquirir un programa de verificación y validación de la información que aparece en la factura o en el documento expedido por éstos ya que este programa lee la cadena de control XML y señala si existe alguna situación irregular del documento, de esta manera se aseguraría la veracidad de la información contenida ya que en caso de que hubiera alteración de alguna información identificaría de que se trata y sobre

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todo automáticamente reconoce si el proveedor de bienes o servicios se encuentra registrado y vigente a la fecha.

7.1.3.- Comentario: De conformidad con la fracción V del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación el

cual menciona que “una vez que al comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet….”

Recomendación: Por tal motivo es necesario se cuente con las herramientas necesarias y diseñar el

portal donde se recabar los archivos XML de las erogaciones efectuadas por el Gobierno del Estado así como de cada una de las secretarias que conforman el Gobierno del Estado tomando en cuenta que se deberán de incluir aquellas dependencias que no cuentan con personalidad jurídica propia y solicitan sus CFDI a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado como los son las Escuelas Públicas de todos los niveles y los Fideicomisos.

7.1.4.- Comentario:

Con respecto a viáticos y gastos de representación, con fecha 10 de octubre de 2013 se elaboró el Acuerdo Gubernamental Mediante el cual se establecen los Lineamientos Para La Operación Del Fondo De Viáticos Y Gastos De Representación Para Los Servidores Públicos Del Poder Ejecutivo Del Estado De Tamaulipas, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial el 26 de noviembre de 2013, la cual iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Recomendación:

Con la publicación de este Acuerdo Gubernamental se deroga las Normas de Operación del Fondo de Viáticos y Gastos de Representación publicado en el Periódico Oficial Anexo al Número 60 de fecha 20 de mayo de 2009, por tal motivo deberá de cuidar que la comprobación de las erogaciones por concepto de viáticos a partir de la fecha de inicio de vigencia de dicho acuerdo se realicen con apego a las nuevas disposiciones.

Cabe hacer mención que conforme al Art. 101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de no comprobarse la totalidad de los viáticos, éstos deberán de ser acumulados para el trabajador como percepción para el cálculo del Impuesto Sobre la Prestación de un Servicio

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Personal Subordinado. Adicionalmente debemos de recordar que conforme a lo dispuesto por el art. 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se está obligado a retener y enterar impuestos

y a recabar la documentación comprobatoria que cumplan con los requisitos fiscales.

7.1.5.- Comentario: Las Universidades Pedagógicas Nacionales y Escuelas Normales, las cuentas de bancos

se encuentran registradas con el RFC de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas SFG-210216-AJ9 y las cuales no se encuentran incorporadas ni controladas por la Secretaría de Finanzas, así mismo realizan pagos cuya documentación comprobatoria está a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

Recomendación: Se debe incorporar al presupuesto de ingresos y egresos del Estado la operación de las

Escuelas Normales y las Universidades Pedagógicas Nacionales ya que actualmente las cuentas de cheques en su mayoría están a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tamaulipas y reciben ingresos y efectúan pagos cuya documentación comprobatoria de las erogaciones está a nombre de ésta y son operadas directamente por cada Universidad o Escuela.

7.1.6.- Comentario: Respecto a la revisión de erogaciones del área de atención ciudadana no se nos pudo

proporcionar un manual en el cual se estableciera quienes tienen la facultad de otorgar, autorizar y los montos máximos para otorgar los apoyos así como la documentación y requisitos de cómo deben comprobarse en beneficio de la transparencia de estas ayudas o apoyos.

Recomendación: Es conveniente que sobre estas erogaciones se establezca el manual o normatividad

donde se señale los lineamientos generales, para otorgar autorizar y comprobar estas erogaciones, más aun que en la reforma de la LGCG publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2012 en el Título V capitulo IV articulo 67 último párrafo se establece obligación de publicar la información en internet y cumpliendo requisitos que ahí se señalan.

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48

7.1.7.- Comentario: Con respecto a la información solicitada para su revisión algunas participaciones no

contaban con el comprobante fiscal digital por internet correspondiente mismo que se detallan en la Anexo 8.6. Resumen de documentación faltante de las partidas revisadas del Ramo 28., Anexo 8.7. Resumen de documentación faltante de las partidas revisadas del FISMUN y Anexo 8.8. Resumen de documentación faltante de las partidas revisadas del FORTAMUN

Recomendación: Es indispensable que se tenga un adecuado control de la documentación

comprobatoria que soportan los registros contables, en la cual se lleve un reporte detallado de la situación que guarda la documentación, esto con la finalidad de poder localizar la documentación pendiente de entrega o de soporte documental, documentación que se encuentre en calidad de préstamo en otras áreas o en revisión por otros entes o personal de auditoría así como la fecha estimada para su integración en el archivo.

7.1.8.- Comentario: De la información proporcionada para su revisión de la muestra seleccionada

correspondiente a la partida de Otros Gastos de Difusión e Información así como de la cuenta de Servicios de Jardinería y Fumigaciones, quedaron pendientes de revisar algunas erogaciones debido a que no se anexaba la documentación correspondiente, esto en virtud de que se encontraba en otras áreas según notas que existían en las mismas relaciones de pago.

Recomendación: Es importante que se anexe toda la documentación en los legajos, con la finalidad de

tener un mejor control de la información y del soporte documental que ampara cada una de las erogaciones, ya que dichas anotaciones no hacían referencia a que dicho departamento contaba con todo el soporte documental de la misma o se encontraba en trámite.

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8.1. Lineamientos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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50

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

1 ACUERDO MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

20/08/2009 111 16/09/2009 30/04/2010

2 ACUERDO

LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

20/08/2009 111 16/09/2009 30/04/2010

3 ACUERDO

LAS NORMAS Y METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS.

20/08/2009 111 16/09/2009 31/12/2010

4 ACUERDO

EL CLASIFICADOS POR OBJETO DEL GASTO.

09/12/2009 ANEXO

AL 6 14/01/2010 31/12/2010

5 ACUERDO

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS.

09/12/2009 ANEXO

AL 6 14/01/2010 31/12/2010

6 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PLAN DE CUENTAS.

09/12/2009 ANEXO

AL 6 14/01/2010 31/12/2010

7 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOS POR RUBRO DE INGRESOS.

09/12/2009 ANEXO

AL 6 14/01/2010 31/12/2010

8 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES.

09/12/2009 ANEXO

AL 6 14/01/2010 31/12/2010

9 ACUERDO

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA EMISIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DE LOS ENTE PÚBLICO Y CARACTERÍSTICAS DE SUS NOTAS.

09/12/2009 ANEXO AL 75

14/01/2010 31/12/2010

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51

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

10 ACUERDO

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO (CAPITULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENÉRICA).

10/06/2010 ANEXO AL 75

24/06/2010 31/12/2010

11 ACUERDO

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO.

10/06/2010 ANEXO AL 75

24/06/2010 31/12/2010

12 ACUERDO CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO.

10/06/2010 ANEXO AL 75

24/06/2010 31/12/2010

13 ACUERDO

ADECUACIONES AL CLASIFICADOR POR OBJETO DE GASTO.

19/11/2010 ANEXO AL 148

14/12/2010 31/12/2011

14 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

22/11/2010 ANEXO AL 148

14/12/2010 31/12/2011

15 ACUERDO

PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO (ELEMENTOS GENERALES).

27/12/2010 ANEXO

AL 9 20/01/2011 31/12/2012

16 ACUERDO

CLASIFICADOR FUNCIONAL DEL GASTO (FINALIDAD, FUNCIÓN Y SUBSUNCIÓN).

27/11/2010 ANEXO

AL 9 20/01/2011 31/12/2011

17 ACUERDO

MARCO METODOLÓGICO SOBRE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ ORIENTARSE EL DESARROLLO DEL ANÁLISIS DE LOS COMPONENTES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS CON RELACIÓN ALOS OBJETIVOS Y LAS PRIORIDADES QUE, EN MATERIA ESTABLEZCA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO PARA SU INTEGRACIÓN EN LA CUENTA PÚBLICA.

27/11/2010 ANEXO

AL 9 20/01/2011 31/12/2011

18 ACUERDO

LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRACIÓN DEL REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES (REGISTRO ELECTRÓNICO).

07/07/2011 ANEXO AL 91

02/08/2011 12/2011

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52

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

19 ACUERDO

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

07/07/2011 ANEXO AL 91

02/8/2011 12/2011

20 ACUERDO

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PÚBLICOS.

07/7/2011 ANEXO AL 91

02/08/2011 12/2011

21 ACUERDO

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES QUE PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS.

13/12/2011 ANEXO

AL 3 05/01/2012 31/12/2011

22 ACUERDO

LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A ASEGURAR QUE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL FACILITE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS ENTES PÚBLICOS.

13/12/2011 ANEXO

AL 3 05/01/2012 31/12/2012

23 ACUERDO

LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE VEINTICINCO MIL HABITANTES.

13/12/2011 ANEXO

AL 3 05/01/2012 31/12/2011

24 ACUERDO

REGLAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO.

13/12/2011 ANEXO

AL 3 05/01/2012 31/12/2012

25 ACUERDO

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO AUXILIAR SUJETO A INVENTARIO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS BAJO CUSTODIA DE LOS ENTES PÚBLICOS.

15/08/2012 119 03/10/2012 31/12/2012

26 ACUERDO

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES INMUEBLES QUE PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS.

15/08/2012 119 03/10/2012 31/12/2012

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53

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

27 ACUERDO

PARÁMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL.

15/08/2012 119 03/10/2012 31/12/2013

28 ACUERDO

MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE.

02/01/2013 12 24/01/2013 01/01/2013

29 ACUERDO

PLAN DE CUENTAS QUE FORMARÁ PARTE DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 25 MIL HABITANTES.

02/01/2013 12 24/01/2013 31/12/2014

30 ACUERDO

CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO.

02/01/2013 12 24/01/2013 31/12/2013

31 ACUERDO

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DEL ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS.

02/02/2013 12 24/01/2013 31/12/2013

32 ACUERDO

LINEAMIENTOS PARA INFORMAR SOBRE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, Y DE OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO GENERAL 33.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013 31/12/2013

33 ACUERDO

NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACION DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

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54

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

34 ACUERDO

NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

35 ACUERDO

NORMA PARA LA DIFUSION A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

36 ACUERDO

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL CALENDARIO DE INGRESOS BASE MENSUAL.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

37 ACUERDO

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE MONTOS PAGADOS POR AYUDAS Y SUBSIDIOS.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

38 ACUERDO

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS BASE MENSUAL.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

39 ACUERDO

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DE PROGRAMAS CON RECURSOS FEDERALES POR ORDEN DE GOBIERNO.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

40 ACUERDO

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE LA RELACIÓN DE LA CUENTAS BANCARIAS PRODUCTIVAS ESPECIFICAS QUE SE PRESENTAN EN LA CUENTA PUBLICA EN LAS CUALES SE DEPOSITEN LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

41 ACUERDO

REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

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55

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

42 ACUERDO

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RELATIVA A LAS APORTACIONES FEDERALES EN MATERIA DE SALUD Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

43 ACUERDO

NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DE APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN).

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

44 ACUERDO

NORMAS Y MODELO DE ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

45 ACUERDO

NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LOS FORMATOS DE INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES PAGADAS O GARANTIZADAS CON FONDOS FEDERALES.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

46 ACUERDO

NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DEL EJERCICIO Y DESTINO DE GASTO FEDERALIZADO Y REINTEGROS.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

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56

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

47 ACUERDO

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO DE LAS APORTACIONES FEDERALES DE LOS FONDOS DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL Y DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS, Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

48 ACUERDO

NORMAS PARA ESTABLECER EL FORMATO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

49 ACUERDO

PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACION CONTABLE PARA 2013.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

50 ACUERDO

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS PARA LA CAPTACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

03/04/2013 Número 56 08/05/2013

51 ACUERDO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PARA TRANSPARENTAR Y ARMONIZAR LA INFOMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS EN LOS DISTINTOS ÓRDENES DE GOBIERNO

12/11/2012 146 05/12/2012

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57

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

52 ACUERDO

LINEAMIENTOS PARA INFORMAR SOBRE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, Y DE OPERACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO GENERAL 33.

25/04/2013 56-A 08/05/2013

53 ACUERDO

ACUERDO 1 APROBADO POR EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, EN REUNIÓN DEL 3 DE MAYO DE 2013.

16/05/2013 64 28/05/2013

54 ACUERDO

LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCION Y DISEÑO DE INDICADORES DE DESEMPEÑO MEDIANTE LA METODOLOGÍA DE MARCO LÓGICO.

16/05/2013 64 28/05/2013

55 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PRECISAR LOS ALCANCES DEL ACUERDO 1 APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, EN REUNIÓN DEL 3 DE MAYO DE 2013 Y PUBLICADO EL 16 DE MAYO DE 2013.

08/08/2013 ANEXO AL

No. 104 28/08/2013

56 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA QUE EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONAC, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, CELEBREN LOS CONVENIOS NECESARIOS, CON AUTORIDADES ESTATALES, CONSEJOS ESTATALES DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN LOCALES, LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y CONTROL GUBERNAMENTAL A.C., LA COMISION PERMAMNENTE DE CONTRALORES ESTADOS-FEDERACIÓN, LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, ENTRE OTROS, A FIN DE COADYUVAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y LOS ACUERDOS EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTALBE.

08/08/2013 ANEXO AL

No. 104 28/08/2013

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58

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

57 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA (TIPOLOGÍA GENERAL)

08/08/2013 ANEXO AL

No. 104 28/08/2013

58 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL FORMATO DE LA RELACIÓN DE BIENES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO DEL ENTE PÚBLICO.

08/08/2013 ANEXO AL

No. 104 28/08/2013

59 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIO CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES

08/08/2013 ANEXO AL

No. 104 28/08/2013

60

ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO GENERAL (SSG) PARA LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN DE ENTRE CINCO MIL A VEINTICINCO MIL HABITANTES.

08/08/2013

ANEXO AL

No. 104

28/08/2013

61 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DEL 27 DE FEBRERO DE 2013 SOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASI COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

08/08/2013 ANEXO AL

No. 104 28/08/2013

62 ACUERDO

ACUERDO QUE REFORMA LAS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS.

08/08/2013 ANEXO AL

No. 104 28/08/2013

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59

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

63 ACUERDO

ACUERDO QUE REFORMA LAS PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO (ELEMENTOS GENERALES) PUBLICADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2010.

08/08/2013 ANEXO AL

No. 104 28/08/2013

64 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE ARMONIZA LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS.

30/12/2013 Número 9 21/01/2014

65 ACUERDO

ACUERDO QUE REFORMA LOS CAPITULOS III Y VII DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

30/12/2013 Número 9 21/01/2014

66 ACUERDO

ACUERDO QUE REFORMA LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS.

30/12/2013 Número 9 21/01/2014

67 ACUERDO

TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASI COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMINICACIONES.

30/12/2013 Número 9 21/01/2014

68 ADICIÓN

ADICIÓN AL ACUERDO POR EL QUE SE ARMONIZA LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS

06/10/2014 Número

126 21/10/2014

69 LINEAMIENTOS

LINEAMIENTOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA FINANCIERA PARA EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL.

06/10/2014 Número

126 21/10/2014

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60

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

70 NORMA

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS, Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN.

06/10/2014 Número

126 21/10/2014

71 NORMA

NORMA EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN CONTABLE.

06/10/2014 Número

126 21/10/2014

72 ACUERDO

ACUERDO QUE REFORMA A LA NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE MONTOS PAGADOS POR AYUDAS Y SUBSIDIOS.

06/10/2014 Número

126 21/10/2014

73 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL CAPITULO VII DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

06/10/2014 Número

126 21/10/2014

74 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL FORMATO DE CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES, ASÍ COMO ENTRE LOS EGRESOS PRESUPUESTARIOS Y LOS GASTOS CONTABLES.

06/10/2014 Número

126 21/10/2014

75 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LAS REGLAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO.

06/10/2014 Número

126 21/10/2014

76 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

22/12/2014 Número 16 05/02/2015

77 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES.

22/12/2014 Número 16 05/02/2015 77

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61

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

78 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO GENERAL (SSG) PARA LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN ENTRE CINCO MIL A VEINTICINCO MIL HABITANTES

22/12/2014 Número 16 05/02/2015

79 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

22/12/2014 Número 16 05/02/2015

80 LINEAMIENTOS

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO

22/12/2014 Número 16 05/02/2015

81 REFORMA

REFORMA A LAS REGLAS ESPECÍFICAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO.

22/12/2014 Número 16 05/02/2015

82 TÉRMINOS

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

22/12/2014 Número 16 05/02/2015

83 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO (CLASIFICACIÓN ECONÓMICA)

30/09/2015 Número

121 08/10/2015

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62

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

No. P.O.E. FECHA

84 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CAPÍTULO VII DE LOS ESTADOS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTARIOS, PROGRAMÁTICOS Y DE LOS INDICADORES DE POSTURA FISCAL Y EL ANEXO 1 MATRICES DE CONVERSIÓN DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

30/09/2015 Número

121 08/10/2015

85 ACUERDO

REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

30/09/2015 Número

121 08/10/2015

86 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL MANUAL DE ONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

23/12/2015 Número 2

ANEXO 06/01/2016

87 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

23/12/2015 Número 2

ANEXO 06/01/2016

88 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA LA NORMA PARA ESTABLECER EL FORMATO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

23/12/2015 Número 2

ANEXO 06/01/2016

89 REFORMA

REFORMA A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO

23/12/2015 Número 2

ANEXO 06/01/2016

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63

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

90 REFORMA

REFORMA AL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

23/12/2015 Número 2

ANEXO 06/01/2016

91 REFORMA

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

30/12/2015 Número

10 26/01/2016

92 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

29/02/2016 Número

34 22/03/2016

93 ACUERDO

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ACUERDO POR EL QUE SE ARMONIZA LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS.

29/02/2016 Número

34 22/03/2016

94 ACUERDO

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

29/02/2016 Número

34 22/03/2016

95 LINEAMIENTOS

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES PARA LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA (PROGRAMA ESCUELAS AL CIEN)

29/02/2016 Número

34 22/03/2016

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64

ANEXO 8.1.-

LINEAMIENTOS DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

No. TIPO DE

DISPOSICIÓN NOMBRE D.O.F.

PUBLICACIÓN APLICACION

96 TÉRMINOS

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, EN BENEFICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.

29/02/2016 Número

34 22/03/2016

97 ACUERDO

PLAN ANUAL DE TRABAJO DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA 2016.

29/02/2016 Número

34 22/03/2016

CRITERIOS

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN HOMOGÉNEA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE LOS FORMATOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS.

11/10/2016

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65

ANEXO 8.2.- CALENDARIZACIÓN DE COMPROMISOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES PUBLICOS DEL PODER EJERCUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS (O.P.D.) Y LOS MUNICIPIOS DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

No. ARTICULO

TRANSTITORIO COMPROMISO

A MAS TARDAR

A PARTIR DE

1 CUARTO FR. II

REALIZAR LOS REGISTROS CONTABLES CON BASE ACUMULATIVA Y EN APEGO A POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ARMONIZADOS EN SUS RESPECTIVOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIO Y BALANCES; DISPONER DE CATÁLOGOS DE CUENTAS Y MANUALES DE CONTABILIDAD; EMITIR INFORMACIÓN CONTABLE PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA.

31/12/2011 1/01/2012

2 CUARTO FR. III

EFECTUAR LOS REGISTROS CONTABLES DEL PATRIMONIO Y SU EVALUACIÓN; GENERAR INDICADORES DE RESULTADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS METAS; Y PUBLICAR INFORMACIÓN CONTABLE, PRESUPUESTARIA Y PROGRAMÁTICA.

31/12/2012 1/01/2013

31/12/2014

3 CUARTO FR. IV

EMITIR LAS CUENTAS PÚBLICAS CONFORME A LA ESTRUCTURA EMITIDA EN LOS ART. 53 Y 54 DE LA LGCG, ASÍ COMO PUBLICARLAS PARA CONSULTA DE LA POBLACIÓN EN GENERAL.

31/12/2011 1/01/2012

31/12/2014

4 QUINTO

LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS EMITIRÁN INFORMACIÓN PERIÓDICA Y ELABORARAN SUS CUENTAS PÚBLICAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 55 DE LA LGCG.

31/12/2011 1/01/2012

31/12/2014

5 SEXTO

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS (OPD) Y LOS MUNICIPIOS DEBERÁN ESTAR OPERANDO A TIEMPO REAL LOS ESTADOS FINANCIEROS.

31/12/2012 1/01/2013

30/06/2014

6 SEPTIMO

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS (OPD) Y LOS MUNICIPIOS DEBERÁN DE CONTAR CON EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

31/12/2012 1/01/2013

31/12/2014

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66

ANEXO 8.3.- CALENDARIZACION DE COMPROMISOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LOS ORGANOS AUTONOMOS (O.P.D.) Y LOS MUNICIPIOS DE ACUERDO CON LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

No. ARTICULO

TRANSITORIO COMPROMISO A MAS TARDAR

A PARTIR DE

1 D.O.F.

02/01/2013

MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE.

01/01/2013 01/01/2013

2 D.O.F.

02/01/2013

PLAN DE CUENTAS QUE FORMARÁ PARTE DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 25 MIL HABITANTES

31/12/2013 01/01/2014

3 D.O.F.

02/01/2013

CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO.

31/12/2013 01/01/2014

4 D.O.F.

04/04/2013

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DEL ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS.

31/12/2013 01/01/2014

5 D.O.F.

04/04/2013

REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE

4/04/2013 01/01/2013

6 D.O.F.

04/04/2013

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RELATIVA A LAS APORTACIONES FEDERALES EN MATERIA DE SALUD Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN

31/12/2013

01/01/2014

7 D.O.F.

04/04/2013

NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DE APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN)

31/12/2013 01/01/2014

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67

ANEXO 8.3.- CALENDARIZACION DE COMPROMISOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LOS ORGANOS AUTONOMOS (O.P.D.) Y LOS MUNICIPIOS DE ACUERDO CON LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

No. ARTICULO

TRANSITORIO COMPROMISO A MAS TARDAR

A PARTIR DE

8 D.O.F.

04/04/2013

NORMAS Y MODELO DE ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA.

31/12/2013 01/01/2014

9 D.O.F.

04/04/2013

NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LOS FORMATOS DE INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES PAGADAS O GARANTIZADAS CON FONDOS FEDERALES.

31/12/2013 01/01/2014

10 D.O.F.

04/04/2013

NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DEL EJERCICIO Y DESTINO DE GASTO FEDERALIZADO Y REINTEGROS.

31/12/2013 01/01/2014

11 D.O.F.

04/04/2013

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO DE LAS APORTACIONES FEDERALES DE LOS FONDOS DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL Y DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS, Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN.

31/12/2013 01/01/2014

12 D.O.F.

04/04/2013

NORMAS PARA ESTABLECER EL FORMATO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

31/12/2013 01/01/2014

13 D.O.F.

04/04/2013

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS PARA LA CAPTACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

01/01/2013 01/01/2013

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68

ANEXO 8.3.- CALENDARIZACION DE COMPROMISOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENTES PUBLICOS DEL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LOS ORGANOS AUTONOMOS (O.P.D.) Y LOS MUNICIPIOS DE ACUERDO CON LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

No. ARTICULO

TRANSITORIO COMPROMISO A MAS TARDAR

A PARTIR DE

14

D.O.F. 12/11/2012

TERCERO

REALIZAR LAS REFORMAS A LAS LEYES REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE EN SU CASO, SEAN NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA REFORMA.

JUNIO 2013 01/01/2013

15 D.O.F.

12/11/2012 CUARTO

APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y FORMATOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL TITULO V DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DE MANERA QUE LOS ENTES PÚBLICOS PRESENTEN DE MANERA PROGRESIVA INFORMACIÓN FINANCIERA EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS Y CUMPLAN EN SU TOTALIDAD CON LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

31/12/2013 01/01/2014

16 D.O.F.

12/11/2012 CUARTO

CON RESPECTO A LOS ENTES PÚBLICOS MUNICIPALES PARA CUMPLIR CON LO PREVISTO EN EL TITULO V DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

31/12/2014 01/01/2015

17 D.O.F.

12/11/2012 NOVENO

PRESENTAR Y DIFUNDIR SEMESTRALMENTE LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 73 (FAEB) Y 74 (FASSA) ESTARÁN OBLIGADOS A CUMPLIR CON ESTO CUANDO LAS NÓMINAS SE PAGUEN MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA

31/12/2013 01/01/2014

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69

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a e

n c

ue

nta

s e

spe

cífi

cas

de

act

ivo

de

lo

s b

ien

es

mu

eb

les

Re

gis

tro

en

su

bcu

en

tas

de

la

s

Cu

en

tas

Co

nta

ble

s d

el

Pla

n d

e

Cu

en

tas

de

lo

s ru

bro

s 1

.2.3

, 1

.2.4

y

1.2

.5

art

ícu

lo 2

3,

fra

ccio

ne

s I,

II

y II

I, y

art

ícu

lo 2

4

4R

eg

istr

a e

n c

ue

nta

s e

spe

cífi

cas

de

act

ivo

de

lo

s b

ien

es

inm

ue

ble

s

Re

gis

tro

en

su

bcu

en

tas

de

la

s

Cu

en

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Co

nta

ble

s d

el

Pla

n d

e

Cu

en

tas

de

lo

s ru

bro

s 1

.2.3

, 1

.2.4

y

1.2

.5

art

ícu

lo 2

3,

fra

ccio

ne

s I,

II

y II

I, y

art

ícu

lo 2

4

5R

ea

liza

la

ba

ja d

e b

ien

es

mu

eb

les

Re

gis

tro

en

su

bcu

en

tas

de

la

s

Cu

en

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Co

nta

ble

s d

el

Pla

n d

e

Cu

en

tas

de

lo

s ru

bro

s 1

.2.3

, 1

.2.4

y

1.2

.5

art

ícu

lo 2

8

6R

ea

liza

la

ba

ja d

e b

ien

es

inm

ue

ble

s

Re

gis

tro

en

su

bcu

en

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de

la

s

Cu

en

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Co

nta

ble

s d

el

Pla

n d

e

Cu

en

tas

de

lo

s ru

bro

s 1

.2.3

, 1

.2.4

y

1.2

.5

art

ícu

lo 2

8

7Lo

s b

ien

es

inm

ue

ble

s se

re

gis

tra

n c

om

o m

ínim

o

a v

alo

r ca

tast

ral

Au

xili

are

s d

e l

as

sub

cue

nta

s /

Cu

en

tas

Co

nta

ble

s d

el

Pla

n d

e

Cu

en

tas

de

l ru

bro

1.2

.3,

con

va

lore

s

com

o m

ínim

o l

os

valo

res

ca

tast

rale

s

em

itid

os

po

r a

uto

rid

ad

co

mp

ete

nte

art

ícu

los

23

y 2

7,

rra

fo

pri

me

ro y

el

Acu

erd

o 1

ap

rob

ad

o p

or

el

Co

nse

jo

Na

cio

na

l d

e A

rmo

niz

aci

ón

Co

nta

ble

, e

n r

eu

nió

n d

el

3

de

ma

yo d

e 2

01

3 y

pu

bli

cad

o e

l 1

6 d

e m

ayo

de

20

13

8R

eg

istr

ala

so

bra

se

np

roce

soe

nu

na

cue

nta

de

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ivo

,la

cua

lre

fle

jasu

gra

do

de

ava

nce

en

fo

rma

ob

jeti

va y

co

mp

ara

ble

Re

gis

tro

en

su

bcu

en

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/ C

ue

nta

s

Co

nta

ble

s d

el

Pla

n d

e C

ue

nta

s

1.2

.3.5

y 1

.2.3

.6 (

con

stru

ccio

ne

s e

n

pro

ceso

)

art

ícu

lo 2

9

9D

eri

vad

od

el

pro

ceso

de

en

tre

ga

rece

pci

ón

,la

ad

min

istr

aci

ón

en

tra

nte

rea

liza

el

reg

istr

o e

in

ven

tari

os

de

lo

s b

ien

es

Sub

cue

nta

s -

Inve

nta

rio

- A

cta

s

en

tre

ga

- r

ece

pci

ón

art

ícu

lo 3

1

10

Re

gis

tra

en

un

acu

en

taa

ctiv

olo

sfi

de

ico

mis

os

sin

est

ruct

ura

org

án

ica

ylo

s

con

tra

tos

an

álo

go

s.

Re

gis

tro

en

Cu

en

ta C

on

tab

le d

el

Pla

n

de

Cu

en

tas

1.2

.1.3

art

ícu

lo 3

2 y

Lin

ea

mie

nto

s

qu

e d

eb

erá

n o

bse

rva

r lo

s

en

tes

bli

cos

pa

ra

reg

istr

ar

en

la

s cu

en

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de

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ivo

lo

s fi

de

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mis

os

sin

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ruct

ura

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ica

y

con

tra

tos

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álo

go

s,

incl

uye

nd

o m

an

da

tos

EN

TID

AD

ES

FE

DE

RA

TIV

AS

Re

gis

tro

s C

on

tab

les

Imp

lem

en

taci

ón

Fun

da

me

nto

Co

me

nta

rio

sS

IN

O

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

70

AN

EX

O 8

.4.-

GU

ÍA D

E R

EV

ISIÓ

N P

AR

A E

L C

UM

PLI

MIE

NTO

DE L

A L

GC

G Y

LO

S D

OC

UM

EN

TOS E

MIT

IDO

S P

OR

EL

CO

NA

C

Me

can

ism

o d

e V

eri

fica

ció

nFe

cha

est

ima

da

de

cum

pli

mie

nto

11

Re

ali

za l

os

reg

istr

os

con

tab

les

con

ba

se a

cum

ula

tiva

R

evi

sar

la e

stru

ctu

ra y

acu

mu

laci

ón

de

la

s cu

en

tas

de

l P

lan

de

Cu

en

tas

art

ícu

lo 3

4

12

El

ga

sto

se

re

gis

tra

en

su

fe

cha

de

re

ali

zaci

ón

Re

gis

tro

s e

n C

ue

nta

s d

e O

rde

n

Pre

sup

ue

sta

ria

s d

e l

os

rub

ros

8.2

y

su v

ina

cula

ció

n c

on

la

s cu

en

tas

con

tab

les

/ N

orm

as

y M

eto

do

log

ía

pa

ra l

a D

ete

rmin

aci

ón

de

lo

s

Mo

me

nto

s C

on

tab

les

de

lo

s E

gre

sos

art

ícu

lo 3

4

13

El

ing

reso

sere

gis

tra

con

tab

ley

pre

sup

ue

sta

lme

nte

de

acu

erd

oco

nla

no

rma

tivi

da

d e

mit

ida

po

r e

l C

ON

AC

Re

gis

tro

s e

n C

ue

nta

s d

e O

rde

n

Pre

sup

ue

sta

ria

s d

e l

os

rub

ros

8.1

y

su v

ina

cula

ció

n c

on

la

s cu

en

tas

con

tab

les

/ N

orm

as

y M

eto

do

log

ía

pa

ra l

a D

ete

rmin

aci

ón

de

lo

s

Mo

me

nto

s C

on

tab

les

de

lo

s In

gre

sos

art

ícu

lo 3

4 y

el

Acu

erd

o

qu

e r

efo

rma

la

s N

orm

as

y

Me

tod

olo

gía

pa

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a

De

term

ina

ció

n d

e l

os

Mo

me

nto

s C

on

tab

les

de

los

Ing

reso

s

14

Ma

nti

en

ere

gis

tro

his

tóri

cod

esu

so

pe

raci

on

es

en

los

lib

ros

dia

rio

,m

ayo

re

inve

nta

rio

s y

ba

lan

ces

Sub

cue

nta

s y

Cu

en

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Co

nta

ble

s /

Lin

ea

mie

nto

s M

ínim

os

rela

tivo

s a

l

Dis

o e

In

teg

raci

ón

de

l R

eg

istr

o e

n

los

Lib

ros

Dia

rio

, M

ayo

r e

In

ven

tari

os

y B

ala

nce

s (R

eg

istr

o E

lect

rón

ico

)

art

ícu

lo 3

5

15

Co

nst

itu

ye P

rovi

sio

ne

s y

se r

evi

san

pe

rió

dic

am

en

te

Cu

en

tas

Co

nta

ble

s d

el

Pla

n d

e

Cu

en

tas

de

lo

s ru

bro

s 2

.1.7

y 2

.2.6

/

Tip

os

de

Pro

visi

on

es

art

ícu

lo 3

9

16

See

xpre

san

en

los

est

ad

os

fin

an

cie

ros

los

esq

ue

ma

sd

ep

asi

vos,

incl

uye

nd

o l

a d

eu

da

bli

caR

eg

istr

os

en

la

s C

ue

nta

s d

e P

asi

voa

rtíc

ulo

45

17

Re

ali

zar

el

reg

istr

oco

nta

ble

,p

resu

pu

est

ari

oy

pa

trim

on

ial

de

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op

era

cio

ne

sre

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zad

as

con

los

recu

rso

sfe

de

rale

sco

nfo

rme

alo

s

mo

me

nto

sco

nta

ble

sy

cla

sifi

caci

on

es

de

pro

gra

ma

sy

fue

nte

sd

e

fin

an

cia

mie

nto

Re

visa

r la

vin

cula

ció

n c

on

tab

le-

pre

sup

ue

sta

l d

e l

as

op

era

cio

ne

s

rea

liza

da

s co

n f

on

do

s fr

ed

era

les,

revi

sar

la c

lasi

fia

ció

n p

rog

ram

áti

ca y

po

r fu

en

te d

e f

ina

nci

am

ien

to

Art

ícu

lo 7

0,

fra

cció

n I

II

18

Dis

po

ne

de

las

ma

tric

es

de

con

vers

ión

con

las

cara

cte

ríst

ica

sse

ña

lad

as

en

los

art

ícu

los

40

y 4

1

Cu

en

tas

Co

nta

ble

s y

Ma

tric

es

de

con

vers

ión

/ S

iste

ma

In

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áti

co /

Au

xili

are

s d

e c

ue

nta

s co

nta

ble

s

Cu

art

o T

ran

sito

rio

19

Co

nce

ntr

ae

nu

nso

loa

pa

rta

do

tod

as

las

ob

lig

aci

on

es

de

ga

ran

tía

op

ag

o

cau

san

ted

ed

eu

da

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cau

otr

os

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sivo

sd

elo

sre

curs

os

fed

era

les

tra

nsf

eri

do

s

Cu

en

tas

de

ord

en

de

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ran

tía

s y/

o

cue

nta

s d

e a

ctiv

o d

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ide

ico

mis

os

pa

ra l

a g

ara

ntí

a d

e p

ag

o d

e d

eu

da

bli

ca

Art

ícu

lo 7

0,

fra

cció

n I

V

ENTI

DA

DES

FED

ERA

TIV

AS

Re

gis

tro

s C

on

tab

les

Imp

lem

en

taci

ón

Fun

da

me

nto

Co

me

nta

rio

sS

IN

O

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

71

AN

EXO

8.4

.-

GU

ÍA D

E RE

VIS

IÓN

PA

RA E

L C

UM

PLIM

IEN

TO D

E LA

LG

CG

Y L

OS

DO

CU

MEN

TOS

EMIT

IDO

S PO

R EL

CO

NA

C

Mec

anism

o de

Ver

ifica

ción

Fech

a es

timad

a de

cum

plim

ient

o

1Cu

enta

con

Clas

ifica

dor p

or R

ubro

s de

Ingr

esos

arm

oniza

doRe

visió

n de

Cla

sifica

dore

sAr

tícul

o 41

2Cu

enta

con

con

Clas

ifica

ción

por O

bjet

o de

l Gas

to a

rmon

izada

Revis

ión

de C

lasif

icado

res

Artíc

ulo

41

3Cu

enta

con

con

Clas

ifica

ción

Econ

ómica

(por

Tip

o de

Gas

to) a

rmon

izada

Revis

ión

de C

lasif

icado

res

Artíc

ulo

41

4Cu

enta

con

con

Clas

ifica

ción

Func

iona

l arm

oniza

daRe

visió

n de

Cla

sifica

dore

sAr

tícul

o 41

5Cu

enta

con

con

Clas

ifica

ción

Prog

ram

ática

arm

oniza

daRe

visió

n de

Cla

sifica

dore

sAr

tícul

o 41

6Cu

enta

con

con

Clas

ifica

ción

Adm

inist

rativ

a ar

mon

izada

Revis

ión

de C

lasif

icado

res

Artíc

ulo

41

7Cu

enta

con

con

Clas

ifica

ción

por F

uent

e de

Fina

ncia

mie

nto

arm

oniza

daRe

visió

n de

Cla

sifica

dore

sAr

tícul

o 41

8Re

aliza

el r

egist

ro d

e la

eta

pa d

el p

resu

pues

to a

prob

ado

9Re

aliza

el r

egist

ro d

e la

eta

pa d

el p

resu

pues

to m

odifi

cado

10Re

aliza

el r

egist

ro d

e la

eta

pa d

el p

resu

pues

to co

mpr

omet

ido

11Re

aliza

el r

egist

ro d

e la

eta

pa d

el p

resu

pues

to d

even

gado

12Re

aliza

el r

egist

ro d

e la

eta

pa d

el p

resu

pues

to e

jerc

ido

13Re

aliza

el r

egist

ro d

e la

eta

pa d

el p

resu

pues

to p

agad

o

14Re

aliza

el r

egist

ro d

e la

eta

pa d

el p

resu

pues

to d

e in

gres

o es

timad

o

15Re

aliza

el r

egist

ro d

e la

eta

pa d

el p

resu

pues

to d

e in

gres

o m

odifi

cado

16Re

aliza

el r

egist

ro d

e la

eta

pa d

el p

resu

pues

to d

e in

gres

o de

veng

ado

17Re

aliza

el r

egist

ro d

e la

eta

pa d

el p

resu

pues

to d

e in

gres

o re

caud

ado

18Lo

s reg

istro

s aux

iliar

es m

uest

ran

los a

vanc

es p

resu

pues

tario

s y co

ntab

les

Cuen

tas d

e Or

den

Pres

upue

star

ias

del P

lan

de C

uent

as d

e lo

s rub

ros 8

.1

y 8.2

/ Es

tado

del

Eje

rcici

o de

l

Pres

upue

sto

artíc

ulo

36

Fund

amen

toCo

men

tario

sSI

ENTI

DADE

S FED

ERAT

IVAS

NO

Cuen

tas d

e Or

den

Pres

upue

star

ias

del P

lan

de C

uent

as d

e lo

s rub

ros 8

.1

/ Nor

mas

y M

etod

olog

ía p

ara

la

Dete

rmin

ació

n de

los M

omen

tos

artíc

ulo

38, f

racc

ión

II

Cuen

tas d

e Or

den

Pres

upue

star

ias

del P

lan

de C

uent

as d

e lo

s rub

ros 8

.2

/ Nor

mas

y M

etod

olog

ía p

ara

la

Dete

rmin

ació

n de

los M

omen

tos

Cont

able

s de

los I

ngre

sos l

os E

gres

os

artíc

ulo

38, f

racc

ión

I

Regi

stro

s Pre

supu

esta

rios

Impl

emen

tació

n

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

72

AN

EXO

8.4

.-

GUÍ

A D

E RE

VISI

ÓN

PA

RA E

L CUM

PLIM

IEN

TO D

E LA

LGC

G Y

LOS

DOC

UMEN

TOS

EMITI

DOS

POR

EL C

ON

AC

Mec

anism

o de

Ver

ifica

ción

Fech

a es

timad

a de

cum

plim

ient

o

19Re

aliza

el r

egist

ro a

utom

ático

y po

r úni

ca ve

zSis

tem

a In

form

ático

artíc

ulos

16

y 40,

Acu

erdo

1

apro

bado

por

el C

onse

jo

Nacio

nal d

e Ar

mon

izació

n

Cont

able

, en

reun

ión

del 3

de

may

o de

201

3 y p

ublic

ado

el 1

6

de m

ayo

de 2

013

20Se

inte

rrela

ciona

dem

aner

aau

tom

ática

los

Clas

ifica

dore

sPre

supu

esta

rios

y List

a de

Cue

ntas

Auxil

iare

s de

las C

uent

as C

onta

bles

y

Mat

rices

de

conv

ersió

n / S

istem

a

Info

rmát

ico

artíc

ulo

19, f

racc

ión

IV y

41,

Acue

rdo

1 ap

roba

do p

or e

l

Cons

ejo

Nacio

nal d

e

Arm

oniza

ción

Cont

able

, en

reun

ión

del 3

de

may

o de

201

3 y

publ

icado

el 1

6 de

may

o de

201

3

21

Losp

roce

sosa

dmin

istra

tivos

osu

bsist

emas

que

oper

anen

tiem

pore

also

n

los

que

perm

itirá

nla

emisi

ónpe

riódi

ca(m

es,t

rimes

tre,a

nual

,etc

.)de

los

esta

dos f

inan

ciero

s

Siste

ma

Info

rmát

ico /

Mód

ulo

Repo

rtes F

inan

ciero

s

artíc

ulo

19, f

racc

ión

V, V

I y Se

xto

Tran

sitor

io, A

cuer

do 1

apr

obad

o

por e

l Con

sejo

Nac

iona

l de

Arm

oniza

ción

Cont

able

, en

reun

ión

del 3

de

may

o de

201

3 y

publ

icado

el 1

6 de

may

o de

201

3

Fund

amen

toCo

men

tario

sSI

ENTI

DADE

S FED

ERAT

IVAS

NORe

gist

ros P

resu

pues

tario

s

Impl

emen

tació

n

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

73

AN

EX

O 8

.4.-

GU

ÍA D

E R

EV

ISIÓ

N P

AR

A E

L C

UM

PLI

MIE

NTO

DE L

A L

GC

G Y

LO

S D

OC

UM

EN

TOS E

MIT

IDO

S P

OR

EL

CO

NA

C

Mec

anis

mo

de V

erif

icac

ión

Fech

a es

tim

ada

de

cum

plim

ient

o

1Ti

ene

el in

vent

ario

con

cilia

do c

on e

l reg

istr

o co

ntab

le

Aux

iliar

es d

e la

s su

bcue

ntas

-

inve

ntar

ios

físi

co /

Con

cilia

ción

ent

re

regi

stro

con

tabl

e e

inve

ntar

io f

ísic

o

artí

culo

s 23

y 2

7, p

árra

fo

prim

ero

2R

ealiz

ael

regi

stro

auxi

liar

dem

onum

ento

sar

queo

lógi

cos,

artí

stic

ose

hist

óric

osR

egis

tro

en c

uent

as d

e or

den

artí

culo

25

y Li

neam

ient

os

para

el r

egis

tro

auxi

liar

suje

to a

inve

ntar

io d

e

bien

es a

rque

ológ

icos

,

artí

stic

os e

his

tóri

cos

bajo

cust

odia

de

los

ente

s

públ

icos

3R

ealiz

ael

inve

ntar

ios

físi

code

mon

umen

tos

arqu

eoló

gico

s,ar

tíst

icos

e

hist

óric

osR

evis

ión

del I

nven

tari

oar

tícu

lo 2

5

4R

egis

tra

dent

rode

los

30dí

ashá

bile

sen

elin

vent

ario

delo

sbi

enes

mue

bles

que

se

adqu

iera

nR

evis

ión

del I

nven

tari

oar

tícu

lo 2

7, p

árra

fo

segu

ndo

5R

ealiz

a el

leva

ntam

ient

o fí

sico

del

inve

ntar

io d

e bi

enes

mue

bles

Rev

isió

n de

l Inv

enta

rio

artí

culo

s 23

y 2

7, p

árra

fo

prim

ero

6R

egis

tra

dent

rode

los

30dí

ashá

bile

sen

elin

vent

ario

delo

sbi

enes

inm

uebl

es q

ue s

e ad

quie

ran

Rev

isió

n de

l Inv

enta

rio

artí

culo

27,

pár

rafo

segu

ndo

7R

ealiz

a el

leva

ntam

ient

o fí

sico

del

inve

ntar

io d

e bi

enes

inm

uebl

esR

evis

ión

del I

nven

tari

oar

tícu

los

23 y

27,

pár

rafo

prim

ero

8

Cua

ndo

sere

aliz

ala

tran

sici

ónde

una

adm

inis

trac

ión

aot

ra(e

ntre

ga-

rece

pció

n)lo

sbi

enes

que

nose

encu

entr

anin

vent

aria

dos

oes

tén

en

proc

eso

dere

gist

roy

hubi

eren

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bido

so

adqu

irid

osdu

rant

eel

enca

rgo

se e

ntre

gan

en e

l act

a de

ent

rega

-rec

epci

ón

Act

as e

ntre

ga -

rec

epci

ónar

tícu

lo 3

1

9

Laco

ntab

iliza

ción

dela

sop

erac

ione

spr

esup

uest

aria

sy

cont

able

sse

resp

alda

con

lado

cum

enta

ción

orig

inal

que

com

prue

bey

just

ifiq

uelo

s

regi

stro

s qu

e se

efe

ctúe

n

Rev

isió

n de

doc

umen

tal s

opor

tear

tícu

lo 4

2

10D

ispo

ne d

e ca

tálo

gos

de b

iene

s R

evis

ión

de c

atál

ogo

de b

iene

sar

tícu

lo 4

1

ENTI

DA

DES

FED

ERA

TIV

AS

Reg

istr

os

Ad

min

istr

ativ

os

SIN

OIm

ple

men

taci

ón

Fun

dam

ento

Com

enta

rio

s

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

74

AN

EX

O 8

.4.-

GU

ÍA D

E R

EV

ISIÓ

N P

AR

A E

L C

UM

PLI

MIE

NTO

DE L

A L

GC

G Y

LO

S D

OC

UM

EN

TOS E

MIT

IDO

S P

OR

EL

CO

NA

C

Mec

anis

mo

de V

erif

icac

ión

Fech

a es

tim

ada

de

cum

plim

ient

o

11

Impl

emen

tar

prog

ram

aspa

raqu

elo

spa

gos

seha

gan

dire

ctam

ente

en

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a

elec

trón

ica,

med

iant

e ab

ono

en c

uent

a de

los

bene

fici

ario

Esta

do d

e C

uent

a B

anca

rio

artí

culo

67

pár

rafo

segu

ndo

12

Man

tene

rre

gist

ros

espe

cífi

cos

deca

dafo

ndo,

prog

ram

ao

conv

enio

debi

dam

ente

actu

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ados

,id

enti

fica

dos

yco

ntro

lado

s,as

íco

mo

la

docu

men

taci

ón o

rigi

nal q

ue ju

stif

ique

y c

ompr

uebe

el g

asto

incu

rrid

o

Rev

isar

reg

istr

os c

onta

bles

y

pres

upue

stal

es y

rev

isió

n do

cum

enta

l

sopo

rte

Art

ícul

o 70

, fra

cció

n I

13

Can

cela

rla

docu

men

taci

ónco

mpr

obat

oria

del

egre

soco

nla

leye

nda

"Ope

rado

"o

com

ose

esta

blez

caen

las

disp

osic

ione

slo

cale

s,

iden

tifi

cánd

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con

elno

mbr

ede

lfo

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deap

orta

cion

es,

prog

ram

ao

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enio

res

pect

ivo

Rev

isar

reg

istr

os c

onta

bles

y

pres

upue

stal

es y

rev

isió

n do

cum

enta

l

sopo

rte

Art

ícul

o 70

, fra

cció

n II

14

Info

rmar

defo

rma

porm

enor

izad

ael

avan

cefí

sico

dela

sob

ras

yac

cion

es

resp

ecti

vas

y,en

suca

so,

ladi

fere

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entr

eel

mon

tode

los

recu

rsos

tran

sfer

idos

y a

quél

los

erog

ados

, así

com

o la

s ev

alua

cion

es r

ealiz

adas

Rev

isió

n de

Sis

tem

a de

For

mat

o

Úni

coA

rtíc

ulo

71

15G

rado

de

avan

ce e

n el

eje

rcic

io d

e lo

s re

curs

os f

eder

ales

tra

nsfe

rido

sR

evis

ión

de S

iste

ma

de F

orm

ato

Úni

coA

rtíc

ulo

72, f

racc

ión

I

16R

ecur

sos

fede

rale

str

ansf

erid

osap

licad

osco

nfor

me

are

glas

deop

erac

ión

y, e

n el

cas

o de

rec

urso

s lo

cale

s, a

las

dem

ás d

ispo

sici

ones

apl

icab

les

Rev

isió

n de

Sis

tem

a de

For

mat

o

Úni

coA

rtíc

ulo

72, f

racc

ión

II

17Pr

oyec

tos,

met

asy

resu

ltad

osob

teni

dos

con

los

recu

rsos

fede

rale

s

tran

sfer

idos

Rev

isió

n de

Sis

tem

a de

For

mat

o

Úni

coA

rtíc

ulo

72, f

racc

ión

III

18In

form

ació

n so

bre

la a

plic

ació

n de

los

recu

rsos

de

FAIS

Rev

isió

n de

Sis

tem

a de

For

mat

o

Úni

coA

rtíc

ulo

75

19C

uent

aco

nin

dica

dore

spa

ram

edir

los

avan

ces

físi

co-f

inan

cier

os

rela

cion

ados

con

los

recu

rsos

fed

eral

esIn

dica

dore

sC

uart

o Tr

ansi

tori

o

20

Rem

itir

ala

SHC

Pa

trav

ésde

lsi

stem

ade

info

rmac

ión

aqu

ese

refi

ere

el

artí

culo

85de

laLF

PRH

lain

form

ació

nso

bre

ejer

cici

oy

dest

ino

dega

stos

fede

rale

s

Publ

icac

ión

en la

s pá

gina

s de

Inte

rnet

/ p

erio

dici

dad

trim

estr

alA

rtíc

ulo

72

ENTI

DA

DES

FED

ERA

TIV

AS

Reg

istr

os

Ad

min

istr

ativ

os

SIN

OIm

ple

men

taci

ón

Fun

dam

ento

Com

enta

rio

s

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

75

AN

EXO

8.4

.-

GU

ÍA D

E RE

VIS

IÓN

PA

RA E

L C

UM

PLIM

IEN

TO D

E LA

LG

CG

Y L

OS

DO

CU

MEN

TOS

EMIT

IDO

S PO

R EL

CO

NA

C

Mec

anis

mo

de V

erifi

caci

ónFe

cha

estim

ada

de

cum

plim

ient

o

1Cu

enta

Púb

lica

artíc

ulo

53 c

on re

laci

ón a

l

artíc

ulo

47, A

cuer

do p

or e

l

que

se a

rmon

iza la

estru

ctur

a de

las

cuen

tas

públ

icas

Resu

ltado

s Ge

nera

les

(indi

cado

res

de la

pos

tura

fisc

al)

Esta

do d

e Si

tuac

ión

finan

cier

a co

nsol

idad

o

Esta

do d

e Ac

tivid

ades

con

solid

ado

Esta

do d

e va

riaci

ón e

n la

hac

iend

a pú

blic

a co

nsol

idad

o

Esta

do d

e ca

mbi

os e

n la

situ

ació

n fin

anci

era

cons

olid

ado

Esta

do d

e Fl

ujos

de

Efec

tivo

cons

olid

ado

Nota

s a

los

esta

dos

finan

cier

os c

onso

lidad

o

2Cu

enta

Púb

lica

artíc

ulo

53 c

on re

laci

ón a

l

artíc

ulo

47, A

cuer

do p

or e

l

que

se a

rmon

iza la

estru

ctur

a de

las

cuen

tas

públ

icas

Esta

do d

e Si

tuac

ión

finan

cier

a

Esta

do d

e Ac

tivid

ades

Esta

do d

e va

riaci

ón e

n la

hac

iend

a pú

blic

a

Esta

do d

e ca

mbi

os e

n la

situ

ació

n fin

anci

era

Info

rme

sobr

e pa

sivo

s co

ntin

gent

es

Nota

s a

los

esta

dos

finan

cier

os

Esta

do a

nalít

ico

del a

ctiv

o

Esta

do a

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ico

de la

deu

da y

otro

s pa

sivo

s

Esta

do d

e Fl

ujos

de

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tivo

Pres

enta

r en

el a

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do d

el P

oder

Eje

cutiv

o

Info

rmac

ión

Cont

able

ENTI

DA

DES

FED

ERA

TIVA

S

Cuen

ta P

úblic

a

Impl

emen

taci

ón

Fund

amen

toCo

men

tario

sSI

NO

Pres

enta

r en

la C

uent

a Pú

blic

a el

Apa

rtado

del

Gob

iern

o de

la E

ntid

ad

Fede

rativ

a

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

76

AN

EXO

8.4

.-

GU

ÍA D

E R

EVIS

IÓN

PA

RA

EL

CU

MP

LIM

IEN

TO D

E LA

LG

CG

Y L

OS

DO

CU

MEN

TOS

EMIT

IDO

S P

OR

EL

CO

NA

C

Mec

anis

mo

de V

erif

icac

ión

Fech

a es

tim

ada

de

cum

plim

ient

o

Esta

do a

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ico

de in

gres

os

Esta

doan

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ico

del

ejer

cici

ode

lpr

esup

uest

ode

egre

sos

enC

lasi

fica

ción

por

Obj

eto

del G

asto

Esta

doan

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ico

del

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cici

ode

lpr

esup

uest

ode

egre

sos

enC

lasi

fica

ción

Econ

ómic

a (p

or T

ipo

de G

asto

)

Esta

doan

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ico

del

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cici

ode

lpr

esup

uest

ode

egre

sos

enC

lasi

fica

ción

Func

iona

l

Esta

doan

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ico

del

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cici

ode

lpr

esup

uest

ode

egre

sos

enC

lasi

fica

ción

Prog

ram

átic

a

Esta

doan

alít

ico

del

ejer

cici

ode

lpr

esup

uest

ode

egre

sos

enC

lasi

fica

ción

Adm

inis

trat

iva

Ende

udam

ient

o ne

to, f

inan

ciam

ient

o m

enos

am

orti

zaci

ón

Inte

rese

s de

la d

euda

Gas

to p

or c

ateg

oría

pro

gram

átic

a

Prog

ram

as y

pro

yect

os d

e in

vers

ión

Indi

cado

res

de r

esul

tado

s

Rel

ació

n de

los

bien

es q

ue c

ompo

nen

su p

atri

mon

ioar

tícu

lo 2

3, ú

ltim

o pá

rraf

o

Rel

ació

nde

las

cuen

tas

banc

aria

spr

oduc

tiva

ses

pecí

fica

sen

dond

ese

depo

sita

ron

los

recu

rsos

fed

eral

es t

rans

feri

dos

artí

culo

69

Rep

orta

los

esqu

emas

burs

átile

sy

deco

bert

uras

fina

ncie

ras

delo

sen

tes

públ

icos

Cue

nta

Públ

ica

artí

culo

46

últi

mo

párr

afo

3C

uent

a Pú

blic

a

artí

culo

53

con

rela

ción

al

artí

culo

47,

Acu

erdo

por

el

que

se a

rmon

iza

la

estr

uctu

ra d

e la

s cu

enta

s

públ

icas

Esta

do d

e Si

tuac

ión

fina

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ra

Info

rmac

ión

Con

tabl

e

Pres

enta

r en

el a

part

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del P

oder

Leg

isla

tivo

Info

rmac

ión

Pres

upue

star

ia

Info

rmac

ión

Prog

ram

átic

a

Ane

xos

(Inf

orm

ació

n A

dici

onal

)

ENTI

DA

DES

FED

ERA

TIV

AS

Cuen

ta P

úb

lica

Imp

lem

enta

ció

n

Fun

dam

ento

Com

enta

rio

sSI

NO

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

77

AN

EXO

8.4

.-

GU

ÍA D

E RE

VIS

IÓN

PA

RA E

L C

UM

PLIM

IEN

TO D

E LA

LG

CG

Y L

OS

DO

CU

MEN

TOS

EMIT

IDO

S PO

R EL

CO

NA

C

Mec

anis

mo

de V

erifi

caci

ónFe

cha

estim

ada

de

cum

plim

ient

o

Esta

do d

e Ac

tivid

ades

Esta

do d

e va

riaci

ón e

n la

hac

iend

a pú

blic

a

Esta

do d

e ca

mbi

os e

n la

situ

ació

n fin

anci

era

Info

rme

sobr

e pa

sivo

s co

ntin

gent

es

Nota

s a

los

esta

dos

finan

cier

os

Esta

do a

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ico

del a

ctiv

o

Esta

do a

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de la

deu

da y

otro

s pa

sivo

s

Esta

do d

e Fl

ujos

de

Efec

tivo

Esta

do a

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ico

de in

gres

os

Esta

doan

alíti

code

leje

rcic

iode

lpre

supu

esto

deeg

reso

sen

Clas

ifica

ción

por O

bjet

o de

l Gas

to

Esta

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alíti

code

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rcic

iode

lpre

supu

esto

deeg

reso

sen

Clas

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ción

Econ

ómic

a (p

or T

ipo

de G

asto

)

Esta

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alíti

code

leje

rcic

iode

lpre

supu

esto

deeg

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sen

Clas

ifica

ción

Func

iona

l

Esta

doan

alíti

code

leje

rcic

iode

lpre

supu

esto

deeg

reso

sen

Clas

ifica

ción

Prog

ram

átic

a

Esta

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alíti

code

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rcic

iode

lpre

supu

esto

deeg

reso

sen

Clas

ifica

ción

Adm

inis

trativ

a

Ende

udam

ient

o ne

to, f

inan

ciam

ient

o m

enos

am

ortiz

ació

n

Inte

rese

s de

la d

euda

Gast

o po

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ía p

rogr

amát

ica

Prog

ram

as y

pro

yect

os d

e in

vers

ión

Indi

cado

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sulta

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Info

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Pres

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ram

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TIVA

S

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ta P

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a

Impl

emen

taci

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Fund

amen

toCo

men

tario

sSI

NO

Page 78: Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de ...transparencia.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2016/11/SF-Inf… · Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del

Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

78

AN

EX

O 8

.4.-

GU

ÍA D

E R

EV

ISIÓ

N P

AR

A E

L C

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PLI

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GC

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UM

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TOS E

MIT

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EL

CO

NA

C

Mec

anis

mo

de V

erif

icac

ión

Fech

a es

tim

ada

de

cum

plim

ient

o

Rel

ació

n de

los

bien

es q

ue c

ompo

nen

su p

atri

mon

ioar

tícu

lo 2

3, ú

ltim

o pá

rraf

o

Rel

ació

nde

las

cuen

tas

banc

aria

spr

oduc

tiva

ses

pecí

fica

sen

dond

ese

depo

sita

ron

los

recu

rsos

fed

eral

es t

rans

feri

dos

artí

culo

69

Rep

orta

los

esqu

emas

burs

átile

sy

deco

bert

uras

fina

ncie

ras

delo

sen

tes

públ

icos

Cue

nta

Públ

ica

artí

culo

46

últi

mo

párr

afo

4C

uent

a Pú

blic

a

artí

culo

53

con

rela

ción

al

artí

culo

47,

Acu

erdo

por

el

que

se a

rmon

iza

la

estr

uctu

ra d

e la

s cu

enta

s

públ

icas

Esta

do d

e Si

tuac

ión

fina

ncie

ra

Esta

do d

e A

ctiv

idad

es

Esta

do d

e va

riac

ión

en la

hac

iend

a pú

blic

a

Esta

do d

e ca

mbi

os e

n la

sit

uaci

ón f

inan

cier

a

Info

rme

sobr

e pa

sivo

s co

ntin

gent

es

Not

as a

los

esta

dos

fina

ncie

ros

Esta

do a

nalít

ico

del a

ctiv

o

Esta

do a

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de la

deu

da y

otr

os p

asiv

os

Esta

do d

e Fl

ujos

de

Efec

tivo

Esta

do a

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ico

de in

gres

os

Esta

doan

alít

ico

del

ejer

cici

ode

lpr

esup

uest

ode

egre

sos

enC

lasi

fica

ción

por

Obj

eto

del G

asto

Esta

doan

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ico

del

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cici

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lpr

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uest

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lasi

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ción

Econ

ómic

a (p

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ipo

de G

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doan

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del

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cici

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lpr

esup

uest

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egre

sos

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lasi

fica

ción

Func

iona

l

Esta

doan

alít

ico

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cici

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lpr

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uest

ode

egre

sos

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fica

ción

Prog

ram

átic

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r en

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lica

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lem

enta

ció

n

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Com

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rio

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NO

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

79

AN

EXO

8.4

.-

GU

ÍA D

E R

EVIS

IÓN

PA

RA

EL

CU

MP

LIM

IEN

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mo

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caci

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cha

estim

ada

de

cum

plim

ient

o

Esta

doan

alíti

code

leje

rcic

iode

lpre

supu

esto

deeg

reso

sen

Clas

ifica

ción

Adm

inis

trat

iva

Ende

udam

ient

o ne

to, f

inan

ciam

ient

o m

enos

am

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ació

n

Inte

rese

s de

la d

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Gas

to p

or c

ateg

oría

pro

gram

átic

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pro

yect

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Indi

cado

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sulta

dos

Rela

ción

de

los

bien

es q

ue c

ompo

nen

su p

atrim

onio

artíc

ulo

23, ú

ltim

o pá

rraf

o

Rela

ción

dela

scu

enta

sba

ncar

ias

prod

uctiv

ases

pecí

ficas

endo

nde

se

depo

sita

ron

los

recu

rsos

fede

rale

s tr

ansf

erid

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tícul

o 69

Repo

rta

los

esqu

emas

burs

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sy

deco

bert

uras

finan

cier

asde

los

ente

s

públ

icos

Cuen

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mo

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afo

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Púb

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artíc

ulo

53 c

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ón a

l

artíc

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47, A

cuer

do p

or e

l

que

se a

rmon

iza

la

estr

uctu

ra d

e la

s cu

enta

s

públ

icas

Esta

do d

e Si

tuac

ión

finan

cier

a

Esta

do d

e Ac

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Esta

do d

e va

riaci

ón e

n la

hac

iend

a pú

blic

a

Esta

do d

e ca

mbi

os e

n la

situ

ació

n fin

anci

era

Info

rme

sobr

e pa

sivo

s co

ntin

gent

es

Not

as a

los

esta

dos

finan

cier

os

Esta

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ico

del a

ctiv

o

Esta

do a

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da y

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os

Esta

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ujos

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Efec

tivo

Anex

os (I

nfor

mac

ión

Adic

iona

l)

Info

rmac

ión

Prog

ram

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Info

rmac

ión

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part

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NO

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

80

AN

EXO

8.4

.-

GU

ÍA D

E R

EVIS

IÓN

PA

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EL

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Esta

do a

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doan

alíti

code

leje

rcic

iode

lpre

supu

esto

deeg

reso

sen

Clas

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por O

bjet

o de

l Gas

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Esta

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lpre

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Econ

ómic

a (p

or T

ipo

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Func

iona

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Prog

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Adm

inis

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cado

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de re

sulta

dos

Rela

ción

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los

bien

es q

ue c

ompo

nen

su p

atrim

onio

artíc

ulo

23, ú

ltim

o pá

rraf

o

Rela

ción

dela

scu

enta

sba

ncar

ias

prod

uctiv

ases

pecí

ficas

endo

nde

se

depo

sita

ron

los

recu

rsos

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rale

s tr

ansf

erid

osar

tícul

o 69

Repo

rta

los

esqu

emas

burs

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sy

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uras

finan

cier

asde

los

ente

s

públ

icos

Cuen

ta P

úblic

aar

tícul

o 46

últi

mo

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6Cu

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Púb

lica

artíc

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53 c

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laci

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l

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47, A

cuer

do p

or e

l

que

se a

rmon

iza

la

estr

uctu

ra d

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s cu

enta

s

públ

icas

Anex

os (I

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mac

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Adic

iona

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Info

rmac

ión

Pres

upue

star

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Info

rmac

ión

Prog

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Pres

enta

r en

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resp

ectiv

o la

info

rmac

ión

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ada

uno

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s en

tes

públ

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stat

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ENTI

DA

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Impl

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tari

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NO

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

81

AN

EX

O 8

.4.-

GU

ÍA D

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N P

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Fech

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tim

ada

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cum

plim

ient

o

Esta

do d

e Si

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ncie

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ctiv

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blic

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Esta

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mbi

os e

n la

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uaci

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cier

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Info

rme

sobr

e pa

sivo

s co

ntin

gent

es

Not

as a

los

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ncie

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Esta

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ctiv

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lasi

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Prog

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Rel

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su p

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mon

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tícu

lo 2

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ltim

o pá

rraf

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Rel

ació

nde

las

cuen

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tiva

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pecí

fica

sen

dond

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depo

sita

ron

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recu

rsos

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feri

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artí

culo

69

Rep

orta

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esqu

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uras

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públ

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Cue

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Públ

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46

últi

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Ane

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

82

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EX

O 8

.4.-

GU

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cha

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ima

da

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cum

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mie

nto

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L T

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rma

ció

na

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refi

ere

laN

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arm

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iza

rla

pre

sen

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ón

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la

in

form

aci

ón

ad

icio

na

l a

la

In

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la

Le

y d

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ng

reso

s

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t /

pe

rio

dic

ida

d a

nu

al

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ícu

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1,

fra

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lica

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ció

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Pro

yect

o d

el

Pre

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sto

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s

Pu

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la

s p

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Inte

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1,

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3P

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lica

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rma

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na

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refi

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laN

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sió

na

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la

Le

y d

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reso

s y

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resu

pu

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gre

sos

Pu

bli

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la

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ina

s d

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Inte

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pe

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2

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na

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ab

lece

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l

Ca

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da

rio

de

In

gre

sos

ba

se m

en

sua

l

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

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Inte

rne

t /

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Art

ícu

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6

5P

ub

lica

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na

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refi

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laN

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ab

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rla

est

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l

Ca

len

da

rio

de

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s b

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me

nsu

al

Pu

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la

s p

ág

ina

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t /

pe

rio

dic

ida

d a

nu

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Art

ícu

lo 6

6

6

Pu

bli

car

lain

form

aci

ón

aq

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sere

fie

rela

No

rma

pa

rae

sta

ble

cer

lae

stru

ctu

rad

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info

rma

ció

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ela

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ció

nd

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scu

en

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ria

sp

rod

uct

iva

se

spe

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sen

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ue

nta

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ca,

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las

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ep

osi

ten

los

recu

rso

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s

tra

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do

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Inte

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7

Pu

bli

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No

rma

pa

rae

sta

ble

cer

el

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ato

pa

ra

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sió

nd

elo

sre

sult

ad

os

de

las

eva

lua

cio

ne

sd

elo

sre

curs

os

fed

era

les

min

istr

ad

os

a l

as

En

tid

ad

es

Fed

era

tiva

s

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t /

pe

rio

dic

ida

d a

nu

al

Art

ícu

lo 7

9

8P

ub

lica

rla

info

rma

ció

na

qu

ese

refi

ere

laN

orm

ap

ara

est

ab

lece

rla

est

ruct

ura

de

info

rma

ció

n d

e m

on

tos

pa

ga

do

s p

or

ayu

da

s y

sub

sid

ios

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t /

pe

rio

dic

ida

d t

rim

est

ral

Art

ícu

lo 6

7

9

Pu

bli

car

lain

form

aci

ón

aq

ue

sere

fie

rela

No

rma

pa

rae

sta

ble

cer

lae

stru

ctu

rad

e

info

rma

ció

nd

el

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ato

de

pro

gra

ma

sco

nre

curs

os

fed

era

les

po

ro

rde

nd

e

go

bie

rno

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t /

pe

rio

dic

ida

d t

rim

est

ral

Art

ícu

lo 6

8

10

Pu

bli

car

lain

form

aci

ón

aq

ue

sere

fie

rela

No

rma

pa

rae

sta

ble

cer

lae

stru

ctu

rad

e

lain

form

aci

ón

qu

ela

se

nti

da

de

sfe

de

rati

vas

de

be

rán

pre

sen

tar

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tiva

ala

s

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ort

aci

on

es

fed

era

les

en

ma

teri

a d

e s

alu

d,

y lo

s fo

rma

tos

de

pre

sen

taci

ón

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t /

pe

rio

dic

ida

d t

rim

est

ral

Art

ícu

lo 7

4

11

Pu

bli

car

lain

form

aci

ón

aq

ue

sere

fie

rela

No

rma

sy

mo

de

lod

ee

stru

ctu

rad

e

info

rma

ció

n r

ela

tiva

a l

os

Fon

do

s d

e A

yud

a F

ed

era

l p

ara

la

Se

gu

rid

ad

bli

ca

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t /

pe

rio

dic

ida

d t

rim

est

ral

Art

ícu

lo 7

7

12

Pu

bli

car

lain

form

aci

ón

aq

ue

sere

fie

rela

No

rma

pa

rae

sta

ble

cer

lae

stru

ctu

rad

e

los

form

ato

sd

ein

form

aci

ón

de

ob

lig

aci

on

es

pa

ga

da

so

ga

ran

tiza

da

sco

nfo

nd

os

fed

era

les

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t /

pe

rio

dic

ida

d t

rim

est

ral

Art

ícu

lo 7

8

13

Pu

bli

car

lain

form

aci

ón

aq

ue

sere

fie

rela

No

rma

sp

ara

est

ab

lece

rla

est

ruct

ura

de

info

rma

ció

n d

el

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ato

de

l e

jerc

icio

y d

est

ino

de

ga

sto

fe

de

rali

zad

o y

re

inte

gro

s

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t /

pe

rio

dic

ida

d t

rim

est

ral

Art

ícu

lo 8

1

14

Pu

bli

car

lain

form

aci

ón

aq

ue

sere

fie

rela

No

rma

pa

rae

sta

ble

cer

lae

stru

ctu

rad

e

lain

form

aci

ón

qu

ela

se

nti

da

de

sfe

de

rati

vas

de

be

rán

pre

sen

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tiva

ala

s

ap

ort

aci

on

es

fed

era

les

de

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fon

do

sd

eA

po

rta

cio

ne

sp

ara

laE

du

caci

ón

sica

y

No

rma

ly

de

Ap

ort

aci

on

es

pa

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Ed

uca

ció

nT

ecn

oló

gic

ay

de

Ad

ult

os,

ylo

s

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ato

s d

e p

rese

nta

ció

n

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t/ p

eri

od

icid

ad

tri

me

stra

l

Art

ícu

lo 7

3

ENTI

DA

DES

FED

ERA

TIV

AS

Co

me

nta

rio

sS

IN

O

Imp

lem

en

taci

ón

Fun

da

me

nto

Tra

nsp

are

nci

a

Page 83: Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de ...transparencia.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2016/11/SF-Inf… · Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del

Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

83

AN

EX

O 8

.4.-

GU

ÍA D

E R

EV

ISIÓ

N P

AR

A E

L C

UM

PLI

MIE

NTO

DE L

A L

GC

G Y

LO

S D

OC

UM

EN

TOS E

MIT

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S P

OR

EL

CO

NA

C

Me

can

ism

o d

e V

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fica

ció

nFe

cha

est

ima

da

de

cum

pli

mie

nto

OB

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AC

ION

ES

DE

L T

ITU

LO V

OT

RA

S O

BLI

GA

CIO

NE

S D

E T

RA

NS

PA

RE

NC

IA

15

Pu

bli

car

el

Est

ad

o d

e S

itu

aci

ón

fin

an

cie

ra

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

16

Pu

bli

car

el

Est

ad

o d

e A

ctiv

ida

de

s

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

17

Pu

bli

car

el

Est

ad

o d

e v

ari

aci

ón

en

la

ha

cie

nd

a p

úb

lica

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

18

Pu

bli

car

el

Est

ad

o d

e c

am

bio

s e

n l

a s

itu

aci

ón

fin

an

cie

ra

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

19

Pu

bli

car

el

Info

rme

so

bre

pa

sivo

s co

nti

ng

en

tes

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

20

Pu

bli

car

las

No

tas

a l

os

est

ad

os

fin

an

cie

ros

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

21

Pu

bli

car

el

Est

ad

o a

na

líti

co d

el

act

ivo

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

22

Pu

bli

car

el

Est

ad

o d

e F

lujo

s d

e E

fect

ivo

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

23

Pu

bli

car

el

Est

ad

o a

na

líti

co d

e l

a d

eu

da

y o

tro

s p

asi

vos

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

24

Pu

bli

car

el

Est

ad

o a

na

líti

co d

e i

ng

reso

s

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

25

Pu

bli

car

el

Est

ad

oa

na

líti

cod

el

eje

rcic

iod

el

pre

sup

ue

sto

de

eg

reso

se

n

Cla

sifi

caci

ón

po

r O

bje

to d

el

Ga

sto

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

26

Pu

bli

car

el

Est

ad

oa

na

líti

cod

el

eje

rcic

iod

el

pre

sup

ue

sto

de

eg

reso

se

n

Cla

sifi

caci

ón

Eco

mic

a (

po

r T

ipo

de

Ga

sto

)

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

ENTI

DA

DES

FED

ERA

TIV

AS

Co

me

nta

rio

sS

IN

O

Imp

lem

en

taci

ón

Fun

da

me

nto

Tra

nsp

are

nci

a

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

84

AN

EX

O 8

.4.-

GU

ÍA D

E R

EV

ISIÓ

N P

AR

A E

L C

UM

PLI

MIE

NTO

DE L

A L

GC

G Y

LO

S D

OC

UM

EN

TOS E

MIT

IDO

S P

OR

EL

CO

NA

C

Me

can

ism

o d

e V

eri

fica

ció

nFe

cha

est

ima

da

de

cum

pli

mie

nto

OB

LIG

AC

ION

ES

DE

L T

ITU

LO V

OT

RA

S O

BLI

GA

CIO

NE

S D

E T

RA

NS

PA

RE

NC

IA

27

Pu

bli

car

el

Est

ad

oa

na

líti

cod

el

eje

rcic

iod

el

pre

sup

ue

sto

de

eg

reso

se

n

Cla

sifi

caci

ón

Fu

nci

on

al

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

28

Pu

bli

car

el

Est

ad

oa

na

líti

cod

el

eje

rcic

iod

el

pre

sup

ue

sto

de

eg

reso

se

n

Cla

sifi

caci

ón

Pro

gra

tica

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

29

Pu

bli

car

el

Est

ad

oa

na

líti

cod

el

eje

rcic

iod

el

pre

sup

ue

sto

de

eg

reso

se

n

Cla

sifi

caci

ón

Ad

min

istr

ati

va

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

30

Pu

bli

car

el

En

de

ud

am

ien

to n

eto

, fi

na

nci

am

ien

to m

en

os

am

ort

iza

ció

n

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

31

Pu

bli

car

los

Inte

rese

s d

e l

a d

eu

da

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

32

Un

flu

jod

efo

nd

os

qu

ere

sum

ato

da

sla

so

pe

raci

on

es

ylo

sin

dic

ad

ore

sd

ela

po

stu

ra f

isca

l

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

33

Pu

bli

car

el

Ga

sto

po

r ca

teg

orí

a p

rog

ram

áti

ca

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

34

Pu

bli

car

los

Pro

gra

ma

s y

pro

yect

os

de

in

vers

ión

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

35

Pu

bli

car

los

Ind

ica

do

res

de

re

sult

ad

os

Pu

bli

caci

ón

tri

me

stra

l e

n l

as

gin

as

de

In

tern

et

y a

ma

s ta

rda

r 3

0 d

ías

de

spu

és

de

l ci

err

e d

el

pe

río

do

art

ícu

los

47

y

51

36

Pu

bli

caci

ón

de

l in

ven

tari

o d

e l

os

bie

ne

s y

act

ua

liza

r p

or

lo m

en

os

cad

a s

eis

me

ses

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t

art

ícu

lo 2

7

37

Pu

bli

ca p

ara

co

nsu

lta

de

la

po

bla

ció

n e

n g

en

era

l l

as

cue

nta

s p

úb

lica

sP

ub

lica

ció

n e

n l

as

gin

as

de

Inte

rne

t

cua

rto

tra

nsi

tori

o

fra

cc I

V y

e

l A

cue

rdo

po

r

el

qu

e s

e a

rmo

niz

a l

a

est

ruct

ura

de

la

s cu

en

tas

bli

cas

38

Pu

bli

car

en

sus

gin

as

de

Inte

rne

ta

sta

rda

re

ltim

od

íah

áb

ild

ea

bri

lsu

pro

gra

ma

an

ua

ld

ee

valu

aci

on

es,

así

com

ola

sm

eto

do

log

ías

ein

dic

ad

ore

sd

e

de

sem

pe

ño

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t

art

ícu

lo 7

9

39

Pu

bli

car

am

ás

tard

ar

alo

s3

0d

ías

po

ste

rio

res

ala

con

clu

sió

nd

ela

se

valu

aci

on

es,

los

resu

lta

do

sd

ela

sm

ism

as

ein

form

ar

sob

rela

sp

ers

on

as

qu

ere

ali

zaro

nd

ich

as

eva

lua

cio

ne

s

Pu

bli

caci

ón

en

la

s p

ág

ina

s d

e

Inte

rne

t

art

ícu

lo 7

9,

rra

fo

seg

un

do

EN

TID

AD

ES

FE

DE

RA

TIV

AS

Co

me

nta

rio

sS

IN

O

Imp

lem

en

taci

ón

Fun

da

me

nto

Tra

nsp

are

nci

a

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

85

A

NEX

O 8

.5.-

Obl

igac

ione

s de

tran

spar

enci

a co

mun

es d

e lo

s su

jeto

s ob

ligad

os

Art

ícul

o 70

de

la L

ey G

ener

al d

e Tr

ansp

aren

cia

y A

cces

o a

la In

form

ació

n Pú

blic

a (L

GTA

IP)

Ord

en d

e go

bier

no

Org

anis

mo

o po

der d

e go

bier

no

Tipo

de

Suje

to O

blig

ado

LGTA

IP

Art

ícul

os

Frac

ción

In

ciso

A

plic

a/N

o ap

lica

Fede

ral,

esta

tal y

m

unic

ipal

Pode

r Eje

cutiv

o Fe

dera

l, po

der

ejec

utiv

o de

las

Entid

ades

Fed

erat

ivas

, ór

gano

eje

cutiv

o de

l Dis

trito

Fed

eral

y

de lo

s m

unic

ipio

s.

Adm

inis

trac

ión

Cent

raliz

ada

Art

ícul

o 70

I-

XLVI

II XV

(a-q

) XX

VII (

a-b)

A

plic

a

Des

conc

entr

ados

A

rtíc

ulo

70

I- XL

VIII

XV (a

-q)

XXVI

I (a-

b)

Apl

ica

Des

cent

raliz

ados

A

rtíc

ulo

70

I- XL

VIII

XV (a

-q)

XXVI

I (a-

b)

Apl

ica

Empr

esas

de

Part

icip

ació

n Es

tata

l May

orita

rias

A

rtíc

ulo

70

I- XL

VIII

XV (a

-q)

XXVI

I (a-

b)

Apl

ica

Fide

icom

isos

, Fon

dos

y M

anda

tos

Art

ícul

o 70

I-

XLVI

II XV

(a-q

) XX

VII (

a-b)

A

plic

a

Fede

ral,

esta

tal y

m

unic

ipal

Pode

r Leg

isla

tivo

Fed

eral

, de

las

Entid

ades

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erat

ivas

y la

Asa

mbl

ea

Legi

slat

iva

del D

istr

ito F

eder

al

Cám

ara

de D

iput

ados

mar

a de

Sen

ador

es

Art

ícul

o 70

I-

XLVI

II XV

(a-q

) XX

VII (

a-b)

A

plic

a

Fede

ral,

esta

tal

Pode

r Jud

icia

l Fed

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y d

e la

s En

tidad

es F

eder

ativ

as

Trib

unal

es d

e Ju

stic

ia

Cons

ejos

de

la Ju

dica

tura

A

rtíc

ulo

70

I- XL

VIII

XV (a

-q)

XXVI

I (a-

b)

Apl

ica

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

86

AN

EX

O 8

.5.-

Ob

liga

cio

ne

s d

e t

ran

spa

ren

cia

co

mu

ne

s d

e lo

s su

jeto

s o

bli

gad

os

Art

ícu

lo 7

0 d

e la

Le

y G

en

era

l d

e T

ran

spa

ren

cia

y A

cce

so a

la I

nfo

rma

ció

n P

úb

lica

(LG

TA

IP)

Ord

en

de

go

bie

rno

O

rga

nis

mo

o p

od

er

de

go

bie

rno

T

ipo

de

Su

jeto

Ob

liga

do

LG

TA

IP

Art

ícu

los

Fra

cció

n

Inci

so

Ap

lica

/No

a

pli

ca

Fed

era

l,

est

ata

l

Org

an

ism

os

au

tón

om

os

INE

T

rib

un

al E

lect

ora

l de

l Po

de

r Ju

dic

ial d

e la

Fe

de

raci

ón

O

rga

nis

mo

s p

úb

lico

s lo

cale

s e

lect

ora

les

y tr

ibu

na

les

ele

cto

rale

s d

e la

s E

nti

da

de

s Fe

de

rati

vas.

Art

ícu

lo

70

I-

XLV

III

XV

(a

-q)

XX

VII

(a

-b)

Ap

lica

CN

DH

O

rga

nis

mo

s d

e p

rote

cció

n d

e lo

s d

ere

cho

s h

um

an

os

de

las

En

tid

ad

es

Fed

era

tiva

s.

Art

ícu

lo

70

I-

XLV

III

XV

(a

-q)

XX

VII

(a

-b)

Ap

lica

INA

I O

rga

nis

mo

s ga

ran

tes

de

l de

rech

o d

e

acc

eso

a la

info

rma

ció

n y

la p

rote

cció

n

de

da

tos

pe

rso

na

les

de

las

En

tid

ad

es

Fed

era

tiva

s.

Art

ícu

lo

70

I-

XLV

III

XV

(a

-q)

XX

VII

(a

-b)

Ap

lica

Fed

era

l,

est

ata

l y

mu

nic

ipa

l

Inst

itu

cio

ne

s d

e

ed

uca

ció

n s

up

eri

or

bli

cas

au

tón

om

as

Un

ive

rsid

ad

es

Inst

itu

tos

Co

legi

os

Art

ícu

lo

70

I-

XLV

III

XV

(a

-q)

XX

VII

(a

-b)

Ap

lica

Fed

era

l,

est

ata

l y

mu

nic

ipa

l P

art

ido

s p

olí

tico

s

Pa

rtid

os

po

líti

cos

na

cio

na

les

pa

rtid

os

po

líti

cos

loca

les

Agr

up

aci

on

es

po

líti

cas

na

cio

na

les

Agr

up

aci

on

es

po

líti

cas

loca

les

Pe

rso

na

s m

ora

les

con

stit

uid

as

en

a

soci

aci

ón

civ

il c

rea

da

s p

or

ciu

da

da

no

s q

ue

pre

ten

da

n p

ost

ula

r su

ca

nd

ida

tura

in

de

pe

nd

ien

te

Art

ícu

lo

70

I-

XLV

III

XV

(a

-q)

XX

VII

(a

-b)

Ap

lica

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

87

ANEX

O 8.

5.-O

blig

acio

nes d

e tr

ansp

aren

cia co

mun

es d

e lo

s suj

etos

obl

igad

os

Artíc

ulo

70 d

e la

Ley

Gene

ral d

e Tr

ansp

aren

cia y

Acc

eso

a la

Info

rmac

ión

Públ

ica (L

GTAI

P)

Orde

n de

go

bier

no

Orga

nism

o o

pode

r de

gobi

erno

Ti

po d

e Su

jeto

Obl

igad

o LG

TAIP

Artíc

ulos

Fr

acció

n In

ciso

Aplic

a/No

ap

lica

Fede

ral y

es

tata

l

Auto

ridad

es

adm

inist

rativ

as y

ju

risdi

ccio

nale

s en

mat

eria

labo

ral

Junt

as d

e co

ncili

ació

n y

arbi

traj

e Tr

ibun

ales

de

conc

iliac

ión

y ar

bitr

aje

Artíc

ulo

70

I- XL

VIII

XV (a

-q)

XXVI

I (a-

b)

Aplic

a

Fede

ral,

esta

tal y

m

unici

pal

Sind

icato

s Si

ndica

tos

Artíc

ulo

70

I- XL

VIII

XV (a

-q)

XXVI

I (a-

b)

Aplic

a

Fede

ral y

es

tata

l Se

ctor

Ene

rgét

ico

Órga

nos r

egul

ador

es co

ordi

nado

s Em

pres

as p

rodu

ctiv

as d

el E

stad

o Su

bsid

iaria

s y fi

liale

s

Artíc

ulo

70

I- XL

VIII

XV (a

-q)

XXVI

I (a-

b)

Aplic

a

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

88

Art

ícu

lo

Frac

ció

n/i

nci

so

Pe

rio

do

de

actu

aliz

ació

n

Ob

serv

acio

ne

s ac

erca

de

la

info

rmac

ión

a p

ub

licar

Pe

rio

do

de

Co

nse

rvac

ión

de

la in

form

ació

n

Info

rmac

ión

a

revi

sar

en

la 1

a ev

alu

ació

n q

ue

real

ice

el ó

rgan

o

gara

nte

A

rtíc

ulo

70

En

la L

ey F

eder

al y

de

las

Enti

da

des

Fed

era

tiva

s se

co

nte

mp

lará

qu

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s su

jeto

s o

blig

ad

os

po

ng

an

a

dis

po

sici

ón

del

blic

o y

m

an

ten

ga

n a

ctu

aliz

ad

a,

en lo

s re

spec

tivo

s m

edio

s el

ectr

ón

ico

s, d

e a

cuer

do

co

n s

us

facu

lta

des

, a

trib

uci

on

es, f

un

cio

nes

u

ob

jeto

so

cia

l, se

n

corr

esp

on

da

, la

in

form

aci

ón

, po

r lo

men

os,

d

e lo

s te

ma

s, d

ocu

men

tos

y p

olít

ica

s q

ue

a

con

tin

ua

ció

n s

e se

ña

lan

:

Fra

cció

n I

El m

arc

o n

orm

ati

vo

ap

lica

ble

al s

uje

to o

blig

ad

o, e

n e

l q

ue

deb

erá

incl

uir

se le

yes,

dig

os,

reg

lam

ento

s, d

ecre

tos

de

crea

ció

n, m

an

ua

les

ad

min

istr

ati

vos,

reg

las

de

op

era

ció

n, c

rite

rio

s, p

olít

ica

s, e

ntr

e o

tro

s;

Deb

erá

pu

blic

arse

y/o

ac

tual

izar

se e

n u

n

pla

zo n

o m

ayo

r a

15

d

ías

háb

iles

a p

arti

r d

e la

pu

blic

ació

n y

/o

apro

bac

ión

de

la

no

rma

Cu

and

o s

e d

ecre

te, m

od

ifiq

ue

o d

ero

gue

cual

qu

ier

no

rma

aplic

able

al s

uje

to o

blig

ado

. La

info

rmac

ión

deb

erá

pu

blic

arse

y/

o a

ctu

aliz

arse

en

un

pla

zo n

o

may

or

a 1

5 d

ías

háb

iles

a p

arti

r d

e la

pu

blic

ació

n y

/o

apro

bac

ión

de

la n

orm

a

Info

rmac

ión

vi

gen

te

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n II

Su

est

ruct

ura

org

án

ica

co

mp

leta

, en

un

fo

rma

to q

ue

per

mit

a v

incu

lar

cad

a p

art

e d

e la

es

tru

ctu

ra, l

as

atr

ibu

cio

nes

y

resp

on

sab

ilid

ad

es q

ue

le

corr

esp

on

den

a c

ad

a s

ervi

do

r p

úb

lico

, pre

sta

do

r d

e se

rvic

ios

pro

fesi

on

ale

s o

mie

mb

ro d

e lo

s su

jeto

s o

blig

ad

os,

de

con

form

ida

d

con

las

dis

po

sici

on

es a

plic

ab

les;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

vi

gen

te

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n II

I La

s fa

cult

ad

es d

e ca

da

Á

rea

; Tr

imes

tral

o

---o

In

form

ació

n

vige

nte

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

89

Art

ícu

lo

Frac

ció

n/i

nci

so

Pe

rio

do

de

ac

tual

izac

ión

O

bse

rvac

ion

es

ace

rca

de

la

info

rmac

ión

a p

ub

licar

Pe

rio

do

de

C

on

serv

ació

n d

e

la in

form

ació

n

Info

rmac

ión

a

revi

sar

en

la 1

a e

valu

ació

n q

ue

re

alic

e e

l órg

ano

ga

ran

te

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n I

V L

as

met

as

y o

bje

tivo

s d

e la

s Á

rea

s d

e co

nfo

rmid

ad

co

n

sus

pro

gra

ma

s o

per

ati

vos;

A

nu

al

o--

-o

Info

rmac

ión

vi

gen

te y

la

corr

esp

on

die

nte

a

do

s e

jerc

icio

s an

teri

ore

s, p

or

lo

me

no

s.

Art

ícu

lo 7

0…

Fra

cció

n V

Lo

s in

dic

ad

ore

s re

laci

on

ad

os

con

tem

as

de

inte

rés

blic

o o

tra

scen

den

cia

so

cia

l qu

e co

nfo

rme

a s

us

fun

cio

nes

, deb

an

es

tab

lece

r;

An

ual

o

---o

Info

rmac

ión

de

l e

jerc

icio

en

cu

rso

y

po

r lo

me

no

s la

co

rre

spo

nd

ien

te a

se

is a

nte

rio

res

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n V

I Lo

s in

dic

ad

ore

s q

ue

per

mit

an

ren

dir

cu

enta

de

sus

ob

jeti

vos

y re

sult

ad

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A

nu

al

o--

-o

In

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ació

n d

el

eje

rcic

io e

n c

urs

o y

p

or

lo m

en

os

la

corr

esp

on

die

nte

a

seis

an

teri

ore

s

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n V

II E

l dir

ecto

rio

de

tod

os

los

Serv

ido

res

blic

os,

a p

art

ir d

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niv

el d

e je

fe d

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epa

rta

men

to o

su

eq

uiv

ale

nte

, o d

e m

eno

r n

ivel

, cu

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do

se

bri

nd

e a

ten

ció

n a

l p

úb

lico

; m

an

ejen

o a

pliq

uen

re

curs

os

blic

os;

rea

licen

act

os

de

au

tori

da

d o

pre

sten

ser

vici

os

pro

fesi

on

ale

s b

ajo

el r

égim

en

de

con

fia

nza

u h

on

ora

rio

s y

per

son

al d

e b

ase

. El d

irec

tori

o

deb

erá

incl

uir

, al m

eno

s el

no

mb

re,

carg

o o

no

mb

ram

ien

to a

sig

na

do

, n

ivel

del

pu

esto

en

la e

stru

ctu

ra

org

án

ica

, fec

ha

de

alt

a e

n e

l ca

rgo

, nú

mer

o t

elef

ón

ico

, do

mic

ilio

p

ara

rec

ibir

co

rres

po

nd

enci

a y

d

irec

ció

n d

e co

rreo

el

ectr

ón

ico

ofi

cia

les;

Tri

me

stra

l o

---o

Info

rmac

ión

vi

gen

te, l

a d

el

eje

rcic

io e

n c

urs

o

y, p

or

lo m

en

os,

la

corr

esp

on

die

nte

a

un

eje

rcic

io

ante

rio

r

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

90

Art

ícul

o Fr

acci

ón/i

ncis

o

Peri

odo

de

actu

aliz

ació

n

Obs

erva

cion

es a

cerc

a de

la

info

rmac

ión

a pu

blic

ar

Peri

odo

de

Cons

erva

ción

de

la in

form

ació

n

Info

rmac

ión

a re

visa

r en

la 1

a ev

alua

ción

que

re

alic

e el

órg

ano

gara

nte

Art

ícul

o 70

Frac

ción

VIII

La

rem

uner

ació

n br

uta

y ne

ta d

e to

dos

los

Serv

idor

es P

úblic

os d

e ba

se o

de

conf

ianz

a, d

e to

das

las

perc

epci

ones

, inc

luye

ndo

suel

dos,

pr

esta

cion

es, g

rati

ficac

ione

s,

prim

as, c

omis

ione

s, d

ieta

s, b

onos

, es

tím

ulos

, ing

reso

s y

sist

emas

de

com

pens

ació

n, s

eñal

ando

la

peri

odic

idad

de

dich

a re

mun

erac

ión;

Trim

estr

al

o---

o

Info

rmac

ión

vige

nte,

la d

el

ejer

cici

o en

cur

so y

po

r lo

men

os, l

a co

rres

pond

ient

e a

un e

jerc

icio

an

teri

or

Art

ícul

o 70

Frac

ción

IX L

os g

asto

s de

re

pres

enta

ción

y v

iáti

cos,

así

com

o el

obj

eto

e in

form

e de

co

mis

ión

corr

espo

ndie

nte;

Trim

estr

al c

on d

atos

m

ensu

ales

o-

--o

Info

rmac

ión

del

ejer

cici

o en

cur

so

y, p

or lo

men

os, l

a co

rres

pond

ient

e a

dos

ejer

cici

os

ante

rior

es

Art

ícul

o 70

Frac

ción

XEl

núm

ero

tota

l de

las

plaz

as y

del

per

sona

l de

base

y

conf

ianz

a, e

spec

ifica

ndo

el t

otal

de

las

vaca

ntes

, por

niv

el d

e pu

esto

, pa

ra c

ada

unid

ad a

dmin

istr

ativ

a;

Trim

estr

al

o---

o In

form

ació

n vi

gent

e

Art

ícul

o 70

Frac

ción

XI L

as c

ontr

atac

ione

s de

se

rvic

ios

prof

esio

nale

s po

r ho

nora

rios

, señ

alan

do lo

s no

mbr

es

de lo

s pr

esta

dore

s de

ser

vici

os, l

os

serv

icio

s co

ntra

tado

s, e

l mon

to d

e lo

s ho

nora

rios

y e

l per

iodo

de

con

trat

ació

n;

Trim

estr

al

o---

o

Info

rmac

ión

vige

nte,

la d

el

ejer

cici

o en

cur

so

y, p

or lo

men

os, l

a co

rres

pond

ient

e a

un e

jerc

icio

an

teri

or

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

91

Art

ícul

o Fr

acci

ón/i

ncis

o Pe

riod

o de

ac

tual

izac

ión

O

bser

vaci

ones

ace

rca

de la

in

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ació

n a

publ

icar

Peri

odo

de

Cons

erva

ción

de

la in

form

ació

n

Info

rmac

ión

a re

visa

r en

la 1

a ev

alua

ción

que

re

alic

e el

órg

ano

gara

nte

Art

ícul

o 70

Frac

ción

XII

La in

form

ació

n en

V

ersi

ón P

úblic

a de

las

decl

arac

ione

s pa

trim

onia

les

de lo

s Se

rvid

ores

Púb

licos

que

así

lo

dete

rmin

en, e

n lo

s si

stem

as

habi

litad

os p

ara

ello

, de

acue

rdo

a la

nor

mat

ivid

ad a

plic

able

;

Trim

estr

al

o---

o In

form

ació

n vi

gent

e

Art

ícul

o 70

Frac

ción

XIII

El d

omic

ilio

de la

U

nida

d de

Tra

nspa

renc

ia, a

dem

ás

de la

dir

ecci

ón e

lect

róni

ca d

onde

po

drán

rec

ibir

se la

s so

licit

udes

pa

ra o

bten

er la

info

rmac

ión;

Men

sual

o-

--o

Info

rmac

ión

vige

nte,

en

su

caso

, qui

nce

días

bile

s de

spué

s de

qu

e ha

ya s

ufri

do

mod

ifica

cion

es

Art

ícul

o 70

Frac

ción

XIV

Las

con

voca

tori

as a

co

ncur

sos

para

ocu

par

carg

os

públ

icos

y lo

s re

sult

ados

de

los

mis

mos

;

Men

sual

o-

--o

Info

rmac

ión

vige

nte

Art

ícul

o 70

Frac

ción

XV

La in

form

ació

n de

los

prog

ram

as d

e su

bsid

ios,

est

ímul

os

y ap

oyos

, en

el q

ue s

e de

berá

in

form

ar r

espe

cto

de lo

s pr

ogra

mas

de

tran

sfer

enci

a, d

e se

rvic

ios,

de

infr

aest

ruct

ura

soci

al

y de

sub

sidi

o, e

n lo

s qu

e se

deb

erá

cont

ener

lo s

igui

ente

:...

Trim

estr

al

La in

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ació

n de

los

prog

ram

as q

ue s

e de

sarr

olla

rán

a lo

larg

o de

l ej

erci

cio

debe

rá p

ublic

arse

du

rant

e el

pri

mer

mes

del

año

info

rmac

ión

vige

nte

y de

por

lo

men

os d

os

ejer

cici

o an

teri

ores

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

92

Art

ícu

lo

Frac

ció

n/i

nci

so

Peri

od

o d

e ac

tual

izac

ión

O

bse

rvac

ion

es a

cerc

a d

e la

in

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ació

n a

pu

blic

ar

Peri

od

o d

e C

on

serv

ació

n d

e la

info

rmac

ión

Info

rmac

ión

a

revi

sar

en la

1a

eval

uac

ión

qu

e re

alic

e el

órg

ano

ga

ran

te

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

VI L

as

con

dic

ion

es

gen

era

les

de

tra

bajo

, con

tra

tos

o co

nve

nio

s qu

e re

gule

n la

s re

laci

ones

lab

ora

les

del p

erso

nal

de

base

o d

e co

nfi

anza

, así

com

o lo

s re

curs

os p

úb

licos

eco

mic

os,

en e

spec

ie o

don

ati

vos,

qu

e se

an

en

treg

ad

os a

los

sin

dic

atos

y

ejer

zan

com

o re

curs

os p

úb

licos

;

Trim

estr

al

Y cu

and

o s

e es

tab

lezc

a,

mo

dif

iqu

e o

der

ogu

e cu

alq

uie

r n

orm

a la

bo

ral a

plic

able

al

suje

to o

blig

ado

. La

info

rmac

ión

no

rmat

iva

deb

erá

pu

blic

arse

y/o

act

ualiz

arse

en

u

n p

lazo

no

may

or

a q

uin

ce

día

s h

ábile

s a

par

tir

de

su

pu

blic

ació

n y

/o a

pro

bac

ión

En c

uan

to a

la

no

rmat

ivid

ad: l

a in

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ació

n

vige

nte

. Res

pec

to

a lo

s re

curs

os

entr

egad

os

a si

nd

icat

os:

la

corr

esp

on

die

nte

al

ejer

cici

o e

n c

urs

o y

d

os

ante

rio

res,

po

r lo

men

os.

Art

ícu

lo 7

0…

Fra

cció

n X

VII

La

info

rma

ción

cu

rric

ula

r, d

esd

e el

niv

el d

e je

fe d

e d

epar

tam

ento

o e

qu

iva

len

te, h

ast

a el

tit

ula

r d

el s

ujet

o ob

ligad

o, a

com

o, e

n s

u ca

so, l

as s

an

cion

es

ad

min

istr

ati

vas

de q

ue

hay

a s

ido

obje

to;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

vi

gen

te, e

n s

u

caso

, qu

ince

día

s h

ábile

s d

esp

ués

de

qu

e h

aya

sufr

ido

m

od

ific

acio

nes

. En

el

cas

o d

e la

s sa

nci

on

es,

con

serv

ar p

or

lo

men

os

la

corr

esp

on

die

nte

a

do

s ej

erci

cio

s an

teri

ore

s

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

VII

I El l

ista

do

de

Serv

idor

es P

úb

licos

con

san

cion

es

ad

min

istr

ati

vas

def

init

iva

s,

esp

ecif

ica

nd

o la

cau

sa d

e sa

nci

ón y

la

dis

posi

ción

;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

del

ej

erci

cio

en

cu

rso

y,

po

r lo

men

os,

la

corr

esp

on

die

nte

a

do

s ej

erci

cio

s an

teri

ore

s

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

IX L

os s

ervi

cios

qu

e of

rece

n s

eña

land

o lo

s re

qu

isit

os

pa

ra a

cced

er a

ello

s;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

vi

gen

te

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

93

Art

ícu

lo

Frac

ció

n/i

nci

so

Per

iod

o d

e ac

tual

izac

ión

O

bse

rvac

ion

es a

cerc

a d

e la

in

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ació

n a

pu

blic

ar

Per

iod

o d

e C

on

serv

ació

n d

e la

info

rmac

ión

Info

rmac

ión

a

revi

sar

en la

1a

eval

uac

ión

qu

e re

alic

e el

órg

ano

ga

ran

te

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

X L

os t

rám

ites

, re

qu

isit

os y

for

ma

tos

qu

e of

rece

n;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

vi

gen

te

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XI L

a in

form

aci

ón

fin

an

cier

a s

obre

el p

resu

pu

esto

a

sig

nad

o, a

sí c

omo

los

info

rmes

d

el e

jerc

icio

tri

mes

tra

l del

ga

sto,

en

tér

min

os d

e la

Ley

Gen

era

l de

Con

tab

ilid

ad

Gub

ern

am

enta

l y

dem

ás

nor

ma

tivi

da

d a

plic

ab

le;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

qu

e se

ge

ner

e en

el

ejer

cici

o e

n c

urs

o y

la

gen

erad

a en

los

seis

eje

rcic

ios

ante

rio

res

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XII

La

info

rma

ción

re

lati

va a

la d

eud

a p

úb

lica

, en

rmin

os d

e la

nor

ma

tivi

da

d

ap

lica

ble

;

Trim

estr

al

Trim

estr

al c

on

dat

os

men

sual

es

Info

rmac

ión

ge

ner

ada

du

ran

te

el e

jerc

icio

en

cu

rso

y d

e lo

s d

os

ejer

cici

os

ante

rio

res

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XII

I Los

mon

tos

des

tin

ad

os a

ga

stos

rel

ati

vos

a

com

un

ica

ción

soc

ial y

pu

blic

idad

of

icia

l des

glo

sad

a p

or t

ipo

de

med

io, p

rove

edor

es, n

úm

ero

de

con

tra

to y

con

cep

to o

ca

mp

a;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

del

ej

erci

cio

en

cu

rso

y

la c

orr

esp

on

die

nte

a

do

s ej

erci

cio

s an

teri

ore

s

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XIV

Los

info

rmes

de

resu

lta

dos

de

las

aud

itor

ías

al

ejer

cici

o p

resu

pue

sta

l de

cad

a

suje

to o

blig

ad

o q

ue

se r

ealic

en y

, en

su

ca

so, l

as

acl

ara

cion

es q

ue

corr

esp

ond

an;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

ge

ner

ada

en e

l ej

erci

cio

en

cu

rso

y

la d

e tr

es e

jerc

icio

s an

teri

ore

s

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XV

El r

esu

lta

do

de

la

dic

tam

ina

ción

de

los

esta

dos

fi

na

nci

eros

; Tr

imes

tral

y a

nu

al

o--

-o

Info

rmac

ión

ge

ner

ada

en e

l ej

erci

cio

en

cu

rso

y

la d

e lo

s tr

es

ejer

cici

os

ante

rio

res

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

94

Art

ícu

lo

Frac

ció

n/i

nci

so

Per

iod

o d

e ac

tual

izac

ión

O

bse

rvac

ion

es a

cerc

a d

e la

in

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ació

n a

pu

blic

ar

Per

iod

o d

e C

on

serv

ació

n d

e la

info

rmac

ión

Info

rmac

ión

a

revi

sar

en la

1a

eval

uac

ión

qu

e re

alic

e el

órg

ano

ga

ran

te

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XV

I Los

mon

tos,

cr

iter

ios,

con

voca

tori

as

y lis

tad

o d

e p

erso

na

s fí

sica

s o

mor

ale

s a

q

uie

nes

, por

cua

lqu

ier

mot

ivo,

se

les

asi

gn

e o

per

mit

a u

sar

recu

rsos

p

úb

licos

o, e

n lo

s té

rmin

os d

e la

s d

isp

osic

ion

es a

plic

ab

les,

rea

licen

a

ctos

de

au

tori

dad

. Asi

mis

mo,

los

info

rmes

qu

e d

icha

s p

erso

na

s le

s en

treg

uen

sob

re e

l uso

y d

esti

no

de

dic

hos

rec

urs

os;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

de

do

s ej

erci

cio

s an

teri

ore

s y

la d

el

ejer

cici

o e

n c

urs

o

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XV

II L

as

con

cesi

ones

, co

ntr

ato

s, c

onve

nio

s, p

erm

isos

, lic

enci

as

o a

uto

riza

cion

es

otor

ga

dos

, esp

ecif

ica

nd

o lo

s ti

tula

res

de

aq

uéllo

s, d

ebie

ndo

pu

blic

ars

e su

ob

jeto

, nom

bre

o

razó

n s

ocia

l del

tit

ula

r, v

igen

cia

, ti

po,

tér

min

os, c

ond

icio

nes

, mon

to

y m

odif

ica

cion

es, a

sí c

omo

si e

l p

roce

dim

ien

to in

volu

cra

el

ap

rove

cha

mie

nto

de

bie

nes

, se

rvic

ios

y/o

recu

rsos

blic

os;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

de

do

s ej

erci

cio

s an

teri

ore

s y

la d

el

ejer

cici

o e

n c

urs

o.

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XV

III L

a in

form

aci

ón

sob

re lo

s re

sult

ad

os s

obre

p

roce

dim

ien

tos

de

ad

jud

ica

ción

d

irec

ta, i

nvi

taci

ón r

estr

ing

ida

y

licit

aci

ón d

e cu

alq

uie

r n

atu

rale

za,

incl

uye

ndo

la V

ersi

ón P

úb

lica

del

Ex

ped

ien

te r

esp

ecti

vo y

de

los

con

tra

tos

cele

bra

dos

, qu

e d

eber

á co

nte

ner

, por

lo m

enos

, lo

sig

uie

nte

:…

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

ge

ner

ada

en e

l ej

erci

cio

en

cu

rso

y

po

r lo

men

os

do

s ej

erci

cio

s an

teri

ore

s

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

95

Art

ícu

lo

Frac

ció

n/i

nci

so

Peri

od

o d

e ac

tual

izac

ión

O

bse

rvac

ion

es a

cerc

a d

e la

in

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ació

n a

pu

blic

ar

Peri

od

o d

e C

on

serv

ació

n d

e la

info

rmac

ión

Info

rmac

ión

a

revi

sar

en la

1a

eval

uac

ión

qu

e re

alic

e el

órg

ano

ga

ran

te

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XIX

Los

info

rmes

que

por

di

spos

ició

n le

gal g

ener

en lo

s su

jeto

s ob

ligad

os;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

ge

ner

ada

en e

l ej

erci

cio

en

cu

rso

y

do

s ej

erci

cio

s an

teri

ore

s

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XX

Las

est

adís

tica

s qu

e ge

ner

en e

n cu

mpl

imie

nto

de

sus

facu

ltad

es, c

ompe

ten

cias

o

func

ione

s co

n la

may

or

desa

greg

ació

n p

osib

le;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

ge

ner

ada

en e

l ej

erci

cio

en

cu

rso

y

los

últ

imo

s se

is

ejer

cici

os

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XX

I In

form

e d

e a

vanc

es

prog

ram

átic

os o

pre

supu

esta

les,

ba

lanc

es g

ener

ales

y s

u es

tado

fi

nanc

iero

;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

del

ej

erci

cio

en

cu

rso

y

de

seis

eje

rcic

ios

ante

rio

res

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XX

II P

adr

ón d

e pr

ovee

dore

s y

cont

rati

stas

; Tr

imes

tral

o

---o

Info

rmac

ión

vi

gen

te a

l eje

rcic

io

actu

al y

la

corr

esp

on

die

nte

al

ejer

cici

o a

nte

rio

r

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XX

III L

os c

onve

nio

s de

co

ordi

naci

ón d

e co

ncer

taci

ón c

on

los

sect

ores

soc

ial y

pri

vado

; Tr

imes

tral

o

---o

Info

rmac

ión

co

rres

po

nd

ien

te a

l añ

o e

n c

urs

o, u

n

año

an

teri

or

y lo

s in

stru

men

tos

jurí

dic

os

vige

nte

s au

n c

uan

do

ést

os

sean

de

ejer

cici

os

ante

rio

res

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XX

IV E

l inv

enta

rio

de

bien

es m

uebl

es e

inm

uebl

es e

n

pose

sión

y p

ropi

edad

;

Sem

estr

al, e

n s

u c

aso

, 30

día

s h

ábile

s d

esp

ués

de

adq

uir

ir

algú

n b

ien

o--

-o

info

rmac

ión

vi

gen

te y

la

corr

esp

on

die

nte

al

sem

estr

e an

teri

or

con

clu

ido

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

96

Art

ícu

lo

Frac

ció

n/i

nci

so

Per

iod

o d

e ac

tual

izac

ión

O

bse

rvac

ion

es a

cerc

a d

e la

in

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ació

n a

pu

blic

ar

Per

iod

o d

e C

on

serv

ació

n d

e la

info

rmac

ión

Info

rmac

ión

a

revi

sar

en la

1a

eval

uac

ión

qu

e re

alic

e el

órg

ano

ga

ran

te

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XX

V L

as

reco

men

da

cion

es e

mit

ida

s p

or lo

s ór

ga

nos

púb

licos

del

Est

ad

o m

exic

an

o u

org

an

ism

os

inte

rna

cion

ale

s g

ara

nte

s d

e lo

s d

erec

hos

hu

ma

nos

, así

com

o la

s a

ccio

nes

qu

e ha

n ll

eva

do

a c

ab

o p

ara

su

ate

nci

ón;

Trim

estr

al

o--

-o

info

rmac

ión

ge

ner

ada

en e

l ej

erci

cio

en

cu

rso

y

la d

e lo

s tr

es

ejer

cici

os

ante

rio

res

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XX

VI L

as

reso

luci

ones

y

lau

dos

que

se

emit

an

en

pro

ceso

s o

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ced

imie

nto

s se

gu

idos

en

for

ma

d

e ju

icio

;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

co

rres

po

nd

ien

te a

l añ

o a

nte

rio

r y

la

del

eje

rcic

io e

n

curs

o

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XX

VII

Los

mec

an

ism

os

de

part

icip

aci

ón c

iud

adan

a;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

co

rres

po

nd

ien

te a

l añ

o a

nte

rio

r y

la

del

eje

rcic

io e

n

curs

o

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XX

VII

I Los

pro

gra

ma

s q

ue

ofre

cen

, in

cluy

end

o in

form

aci

ón s

obre

la p

obla

ción

, ob

jeti

vo y

des

tin

o, a

sí c

omo

los

trá

mit

es, t

iem

pos

de

resp

uest

a,

req

uis

itos

y f

orm

ato

s p

ara

acc

eder

a

los

mis

mos

;

Trim

estr

al

La in

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ació

n d

e lo

s p

rogr

amas

qu

e se

d

esar

rolla

rán

a lo

larg

o d

el

ejer

cici

o d

eber

á p

ub

licar

se

du

ran

te e

l pri

mer

mes

del

o

Info

rmac

ión

vi

gen

te y

del

/lo

s ej

erci

cio

s d

e la

ad

min

istr

ació

n e

n

curs

o.

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

XX

IX L

as

act

as

y re

solu

cion

es d

el C

omit

é d

e Tr

ansp

aren

cia

de

los

suje

tos

oblig

ad

os;

Trim

estr

al

o--

-o

Info

rmac

ión

del

ej

erci

cio

en

cu

rso

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

L To

da

s la

s ev

alu

aci

ones

y

encu

esta

s q

ue h

agan

los

suje

tos

oblig

ad

os a

pro

gra

ma

s fi

nan

ciad

os

con

rec

urs

os p

úb

licos

;

An

ual

o

---o

Info

rmac

ión

ge

ner

ada

en e

l ej

erci

cio

en

cu

rso

y

la

corr

esp

on

die

nte

al

año

an

teri

or

Page 97: Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de ...transparencia.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2016/11/SF-Inf… · Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del

Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

97

Art

ícu

lo

Frac

ció

n/i

nci

so

Pe

rio

do

de

ac

tual

izac

ión

O

bse

rvac

ion

es

ace

rca

de

la

info

rmac

ión

a p

ub

licar

Pe

rio

do

de

C

on

serv

ació

n d

e

la in

form

ació

n

Info

rmac

ión

a

revi

sar

en

la 1

a e

valu

ació

n q

ue

re

alic

e e

l órg

ano

ga

ran

te

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

LI L

os

estu

dio

s fi

na

nci

ad

os

con

rec

urs

os

blic

os;

T

rim

est

ral

o--

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Info

rmac

ión

de

l e

jerc

icio

act

ual

y

po

r lo

me

no

s d

os

eje

rcic

ios

ante

rio

res

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

LII

El l

ista

do

de

jub

ilad

os

y p

ensi

on

ad

os

y el

mo

nto

qu

e re

cib

en;

Tri

me

stra

l o

---o

Info

rmac

ión

de

l e

jerc

icio

an

teri

or

y la

qu

e s

e g

en

ere

e

n e

l eje

rcic

io e

n

curs

o

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

LIII

Lo

s in

gre

sos

reci

bid

os

po

r cu

alq

uie

r co

nce

pto

se

ña

lan

do

el n

om

bre

de

los

resp

on

sab

les

de

reci

bir

los,

a

dm

inis

tra

rlo

s y

ejer

cerl

os,

así

co

mo

su

des

tin

o, i

nd

ica

nd

o e

l d

esti

no

de

cad

a u

no

de

ello

s;

Tri

me

stra

l o

---o

Info

rmac

ión

vi

gen

te y

la

corr

esp

on

die

nte

a

do

s e

jerc

icio

s an

teri

ore

s

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

LIV

Do

na

cio

nes

hec

ha

s a

te

rcer

os

en d

iner

o o

en

esp

ecie

; T

rim

est

ral

o--

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Info

rmac

ión

co

rre

spo

nd

ien

te a

l e

jerc

icio

an

teri

or

y la

qu

e s

e g

en

ere

e

n e

l eje

rcic

io e

n

curs

o

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

LV E

l ca

tálo

go

de

dis

po

sici

ón

y g

uía

de

arc

hiv

o

do

cum

enta

l;

Tri

me

stra

l o

---o

In

form

ació

n

vige

nte

Art

ícu

lo 7

0

Fra

cció

n X

LVI

Las

act

as

de

sesi

on

es

ord

ina

ria

s y

extr

ao

rdin

ari

as,

así

co

mo

las

op

inio

nes

y

reco

men

da

cio

nes

qu

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ita

n, e

n

su c

aso

, lo

s co

nse

jos

con

sult

ivo

s;

Tri

me

stra

l o

---o

Info

rmac

ión

co

rre

spo

nd

ien

te a

l e

jerc

icio

an

teri

or

y la

qu

e s

e g

en

ere

e

n e

l eje

rcic

io e

n

curs

o.

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

98

Artíc

ulo

Frac

ción

/inci

so

Perio

do d

e ac

tual

izac

ión

O

bser

vaci

ones

ace

rca

de la

in

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ació

n a

publ

icar

Perio

do d

e Co

nser

vaci

ón d

e la

info

rmac

ión

Info

rmac

ión

a re

visa

r en

la 1

a ev

alua

ción

que

re

alic

e el

órg

ano

gara

nte

Artíc

ulo

70

Frac

ción

XLV

II Pa

ra e

fect

os

esta

díst

icos

, el l

istad

o de

so

licitu

des a

las e

mpr

esas

co

nces

iona

rias

de te

leco

mun

icac

ione

s y

prov

eedo

res d

e se

rvic

ios o

ap

licac

ione

s de

Inte

rnet

par

a la

in

terv

enci

ón d

e co

mun

icac

ione

s pr

ivad

as, e

l acc

eso

al re

gist

ro d

e co

mun

icac

ione

s y la

loca

lizac

ión

geog

ráfic

a en

tiem

po re

al d

e eq

uipo

s de

com

unic

ació

n, q

ue

cont

enga

exc

lusiv

amen

te e

l obj

eto,

el

alc

ance

tem

pora

l y lo

s fu

ndam

ento

s leg

ales

del

re

quer

imie

nto,

así

com

o, e

n su

ca

so, l

a m

enci

ón d

e qu

e cu

enta

con

la

aut

oriz

ació

n ju

dici

al

corr

espo

ndie

nte,

y

Trim

estr

al

o---o

Info

rmac

ión

del

ejer

cici

o en

cur

so

y, p

or lo

men

os, l

a co

rres

pond

ient

e a

dos e

jerc

icio

s an

terio

res.

Artíc

ulo

70

Frac

ción

XLV

III C

ualq

uier

otr

a in

form

ació

n qu

e se

a de

util

idad

o

se c

onsid

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rele

vant

e, a

dem

ás d

e la

que

, con

bas

e en

la in

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ació

n es

tadí

stic

a, re

spon

da a

las

preg

unta

s hec

has c

on m

ás

frec

uenc

ia p

or e

l púb

lico.

Trim

estr

al

o---o

In

form

ació

n vi

gent

e

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

99

GOBI

ERN

O D

EL E

STAD

O D

E TA

MUL

IPAS

ANEX

O 8

.6. R

ESUM

EN D

E DO

CUM

ENTA

CIÓ

N F

ALTA

NTE

DE

LAS

PART

IDAS

REV

ISAD

AS R

AMO

28.

EJER

CICI

O 2

016

MUN

ICIP

IOFE

CHE

DE

ENTR

EGA

PART

ICIP

ACIO

N

F.E.

P.M

IMPU

ESTO

S/TE

NEN

CIA

REZA

GO

IMPU

ESTO

S/TE

NEN

CIA

LOCA

L

FON

DO D

E

FISC

ALIZ

ACIO

N

FON

DO D

E

EXTR

ACCI

ON

DE

HIDR

OCA

RBUR

OS

FON

DO 9

/11

DIES

EL Y

GASO

LIN

A

FON

DO R

EZAG

O

9/11

DIE

SEL

Y

GASO

LIN

A

TOTA

L

PART

ICIP

ACIO

NES

RAM

O 2

8

OBS

ERVA

CIO

NES

BUST

AMAN

TE

MAY

O03

JUNI

O1,

636,

190.

650.

000.

0024

6,63

6.94

62,1

68.0

314

9,87

0.01

0.00

2,09

4,86

5.63

NO A

NEXA

CFD

I

JULI

O05

AGO

STO

1,54

9,94

2.34

0.00

0.00

260,

289.

0979

,899

.62

123,

328.

852.

902,

011,

449.

34NO

ANE

XA C

FDI

GOM

EZ F

ARIA

S

JULI

O05

AGO

STO

1,67

6,90

5.99

600.

4052

,728

.99

387,

378.

0879

,899

.62

174,

633.

734.

122,

369,

779.

39NO

ANE

XA C

FDI

GUER

RERO

0.00

DICI

EMBR

E 05

ENE

RO

1,18

0,04

7.68

32.6

06,

056.

5221

8,43

8.44

344,

705.

2013

0,76

9.43

217.

921,

878,

387.

79NO

ANE

XA C

FDI

ENER

O 05

FEB

RERO

1,

131,

729.

8049

9.60

8,22

3.21

215,

832.

0218

8,12

3.92

105,

549.

7135

6.91

1,64

8,66

4.85

NO A

NEXA

CFD

I

FEBR

ERO

04 M

ARZO

1,

519,

401.

2984

.20

27,5

31.3

321

8,43

8.44

141,

824.

6613

0,46

2.86

351.

832,

036,

209.

52NO

ANE

XA C

FDI

MAR

ZO

05 A

BRIL

1,19

1,76

5.59

876.

6023

,059

.18

218,

438.

4410

6,48

0.67

107,

808.

3040

0.38

1,64

7,18

0.33

NO A

NEXA

CFD

I

ABRI

L 05

MAY

O 1,

749,

112.

4279

.20

24,2

41.2

444

0,80

8.62

147,

724.

1910

9,76

3.26

1.62

2,46

9,25

8.82

NO A

NEXA

CFD

I

MAY

O 03

JUNI

O1,

482,

706.

0813

.00

6,43

8.80

218,

438.

4415

7,36

2.83

125,

187.

510.

001,

988,

520.

88NO

ANE

XA C

FDI

JUNI

O 05

JULI

O1,

070,

282.

1028

.60

5,32

4.32

-165

,063

.11

187,

264.

6078

5.85

14,9

08.7

11,

112,

110.

75NO

ANE

XA C

FDI

JULI

O 05

AGO

STO

1,37

8,19

6.17

0.40

9,22

4.12

225,

858.

7320

2,54

5.92

98,9

13.9

72.

331,

912,

827.

20NO

ANE

XA C

FDI

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

100

GO

BIER

NO

DEL

EST

AD

O D

E TA

MU

LIPA

S

AN

EXO

8.6

. RES

UM

EN D

E D

OCU

MEN

TACI

ÓN

FA

LTA

NTE

DE

LAS

PART

IDA

S RE

VISA

DA

S RA

MO

28.

EJER

CICI

O 2

016

MU

NIC

IPIO

FECH

E D

E

ENTR

EGA

PART

ICIP

ACI

ON

F.E.

P.M

IMPU

ESTO

S/TE

NEN

CIA

REZA

GO

IMPU

ESTO

S/TE

NEN

CIA

LOCA

L

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

101

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

102

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

103

GO

BIE

RN

O D

EL E

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TAM

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PA

S

AN

EXO

8.6

. RES

UM

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NTE

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MO

28.

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1

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GA

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9/1

1 D

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GA

SOLI

NA

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L

PA

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CIP

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ES

RA

MO

28

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CIO

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O

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MA

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O

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567.

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123,

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

104

GO

BIE

RN

O D

EL E

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MA

ULI

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AN

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8.7

. RES

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AN

TE

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PAGO

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RTAC

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E 20

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EZ F

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778.

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ACIO

NES

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MUN

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TIEM

BRE

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RERO

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201

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BRE

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AN

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FIS

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JUN

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AN

EXA

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

105

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MUN

.

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FIS

MUN

SEPT

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ONES

FIS

MUN

SEPT

IEM

BRE

2016

NO A

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FIS

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MBR

E 20

16NO

ANE

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PADI

LLA

A161

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DIAP

ORTA

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GOST

O 20

16NO

ANE

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213.

00S/

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FIS

MUN

SEPT

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BRE

2016

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2016

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6190

0133

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S/CF

DIAP

ORTA

CION

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UN SE

PTIE

MBR

E 20

16NO

ANE

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SAN

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OSA1

6190

0121

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1,53

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DIAP

ORTA

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O 20

16NO

ANE

XA C

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OSA1

6190

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DIAP

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2016

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OSA1

6190

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864

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S/CF

DIAP

ORTA

CION

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NIO

2016

NO A

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SAN

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OSA1

6190

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554

1,53

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S/CF

DIAP

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CION

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AYO

2016

NO A

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SAN

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OSA1

6190

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S/CF

DIAP

ORTA

CION

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201

6NO

ANE

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

106

GOBI

ERNO

DEL

ESTA

DO D

E TAM

AULI

PAS

ANEX

O 8.7

. RES

UMEN

DE D

OCUM

ENTA

CIÓN

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RTID

AS R

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ADAS

FISM

UN.

EJER

CICI

O 20

16

MUNI

CIPI

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LIO

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EL

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CONC

EPTO

OBSE

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SAN

CARL

OSA1

6190

0032

255

1,537

,567.0

0S/

CFDI

APOR

TACIO

NES F

ISMUN

MAR

ZO 2

016

NO AN

EXA C

FDI

SAN

CARL

OSA1

6190

0020

096

1,537

,567.0

0S/

CFDI

APOR

TACIO

NES F

ISMUN

FEBR

ERO

2016

NO AN

EXA C

FDI

SAN

CARL

OSA1

6190

0007

677

1,537

,567.0

0S/

CFDI

APOR

TACIO

NES F

ISMUN

ENER

O 20

16NO

ANEX

A CFD

I

SOTO

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ARIN

AA1

6190

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,566.0

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CFDI

APOR

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ISMUN

JSEP

TIEM

BRE 2

016

NO AN

EXA C

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SOTO

LA M

ARIN

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6190

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

107

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

108

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892.

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Segundo Informe de Revisión 2016 Gobierno del Estado de Tamaulipas

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