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Asunto: Interventores del contrato logistico Buenas tardes! Debido a los cambios de estructura y personal que se han dado en la compañía, solicito que cada vicepresidencia nos defina que persona o personas serian los interventores encargados de solicitar actividades de operación logística teniendo en cuenta el Objeto, Alcance y zona de cobertura de dichos contratos. INTERVENTOR: Será el encargado de supervisar la ejecución del objeto del CONTRATO en cada una de las vicepresidencias. Todas las relaciones entre el CONTRATISTA y UNE deberán hacerse a través del Administrador y los Interventor. Mientras no se especifique lo contrario en forma escrita, El Interventor será el representante de cada vicepresidencia para los efectos de ejecución del CONTRATO, debidamente autorizado o nombrado por la misma para actuar en su nombre en relación con la inspección, la aceptación, de todo o de parte del trabajo cubierto por los documentos del CONTRATO, sin perjuicio de las atribuciones del Representante Legal de UNE. Las palabras "Aprobado" "Aceptable" "Satisfecha" o palabras similares, significará aprobado por, aceptado por, o satisfactorio para UNE. OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios de operador logístico para la conceptualización estratégica, diseño, producción y ejecución de eventos institucionales, de mercadeo y ventas, dirigidos a grupos de interés en donde UNE EPM telecomunicaciones tenga cobertura de servicios y/o donde se requiera presencia de la marca en el territorio nacional. ALCANCE DEL CONTRATO: Planeación, conceptualización estratégica, diseño, provisión de servicios de montaje, desmontaje, fabricación en alquiler o compra y operación de espacios temporales, tales como stand, salas de prensa, centros de negocios, activaciones de marca, BTL, entre otros, incluido el arrendamiento de equipos y el suministro de personal logístico, para el desarrollo de eventos, ferias, show rooms, tomas barriales, activaciones, u otros, en centros comerciales u otros, para satisfacer las necesidades en materia de eventos institucionales, de mercadeo y/o de ventas, en los cuales se posicione la marca “UNE” y se establezca un vínculo identificable e integrado con los diferentes públicos de escenarios de alta convocatoria. ZONAS DE COBERTURA:

ZONA COBERTURA

ZONA 1 NOROCCIDENTE

Antioquia (Área Metropolitana: Se entiende por área metropolitana todos los municipios afiliados al área metropolitana, el municipio de Envigado y sus respectivos corregimientos. Municipios del Oriente Antioqueño: Carmen del Viboral, El Retiro, Santuario, Guarne, La Ceja, La Unión, Marinilla, Rionegro, San Vicente. Eje Cafetero (Manizales, Chinchiná, Villa María, Armenia y Calarcá y Pereira)

ZONA 2 CENTRO Cundinamarca: Bogotá DC, Municipios anexos: Facatativá, Funza, Mosquera, Madrid, Chía y Soacha.

ZONA 3 SUR Valle: Cali, Jamundí, Palmira y Buga, Nariño: Pasto. Cauca: Popayán

ZONA 4 NORTE Atlántico: Barranquilla, Soledad. César: Valledupar. Magdalena: Santa Marta, Bolívar: Cartagena y Turbaco.

ZONA 5 SANTANDERES Bucaramanga, su Área Metropolitana y Lebrija, Cúcuta y Barrancabermeja

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Quedamos atentos para proceder a ratificar los interventores que actualmente ejercen estas actividades o notificar los que ustedes nos definan.

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Alexander Buitrago Castaño EVENTOS TIPO INSTITUCIONALES

1. Catalina Guzman Palacio

2. Jaime Andres Rivera Cifuentes

3. Maria Marcela Acosta Patino

4. Jaqueline Medrano Montoya

5. Ana Milena Celis Jaramillo

6. Julian Lopez Perez

7. Patricia Arango Velez

8. Sebastian Alvarez Arango

EVENTOS TIPO MERCADEO

1. Gisela Marin Villegas

2. Catalina Gómez Guzmán

3. Jhon Alexander Alfonso Neira

4. Juan Pablo Gómez Trujillo

5. Juliana Patricia Silva Nino

6. Luisa Fernanda Ramirez Arias

7. Manuel Jacobo Gonzalez Diaz

8. Maria Fernanda Mesa Maya

9. Mayerling Del S Quintero De La Espriella EVENTOS TIPO VENTAS

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1. Angelica Alexis Aragon Rojas Muchas gracias

Alexander Buitrago Castaño Dirección de Servicios Marketing [email protected] Teléfonos: 300 677 09 29 / (574) 515 17 57 Dirección: Carrera 16 # 11A S -100 • Los Balsos • Piso 04 - 16A Código Postal: 050022 Medellín - Colombia

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Cód. FO-ADQU-084

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ADICIÓN 01CONTRATO No. 4600059535

REGISTRO PRESUPUESTAL N. 4700049485de 2015 (junio 30) Alcaldía de Mcdciim

PARTES; MUNICIPIO DE MEDELÜNCIUDADANA Y SOLUGISTIK S.A.S

SECRETARIA CULTURA

OBJETO: Proveer servicios logísticos para los eventos desarrollados en laSecretaría de Cultura Ciudadana"

VALOR ADICION: SETECIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M.L.($710.000,000,pp),.

Entre los suscritos, a saber: MARÍA' DELi ROSARIO ESCOBAR PAREJA,identificada con la cédula de ciudacíéníá 4S.S88.956, en su calidad de Secretaría deCultura Ciudadana según delégacíón del señor Alcalde de la ciudad de Medellínmediante el Decreto de nom!:iramiento„ N. 001 de 2012, de una parte, quien enadelante se llamará EL MUÑICÍPIO éE MEDELLÍN; y, JUAN PABLO HOYOSGÓMEZ, identificado con cédula de, . ciudadanía N. 3.396.471, quien obra comoRepresentante Legal de SOLUÓISTIK S.A.S, que en adelante se denominará ELCONTRATISTA, se ha convénido celebrar la presente adición al contrato N.4600059535 de 2015 la cual se regirá por las siguientes cláusulas y previa lassiguientes consideraciones:.

a) Que e{ l.nterypótpr del contrato apticitá adicioriar el contrato manifestando que"Dicha adición Se requiere para atender los requerimiento logísticos de loseventos apoyados y propios de la Secretaría de Cultura Ciudadana, paracada uno de ellos se debe disponer de diferentes elementos y serviciosnecesarios para el buen desarrollo de los mismos".

b) Que el contratista, atendiendo a la solicitud de adición presentada,manifiesta su aceptación teniendo en cuenta los mismos costos variables yfijos con los que se llevó a cabo la adjudicación y el presupuesto deactividades "resumen económico" que hace parte integral de la presenteadición

c) Que la adición fue recomendada en el Comité interno en Contratación de laSecretaría de Cultura Ciudadana, según Acta 5255 de junio 24 de 2015, y enel Comité de Orientación y Seguimiento a la Contratación según acta No221 de junio 26 de 2015

PRIMERA. VALOR. Ai valor inicial del contrato original se le adiciona la suma deSETECIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M.L ($710.000.000.oo)

Parágrafo: Teniendo en cuenta los bienes y servicios a atender para efectos de IVAel valor presupuestado de la adición se discrimina así'Valor con IVA (16%) : 610.000.000.ooValor excluido IVA : 100.000.000.oo

Centro Administratiyo Municipal - CAM - Calle 44 No. 52 - 165Linea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44 144

www.medellin.gov.coMedellín - Colombia

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SEGUNDA. FORMA DE PAGO. El Municipio de Medellín entregará el valor de laadición mediante pagos parciales previo cumplimiento de los productos yobligaciones acordadas y recibido a satisfacción de la Interventora.

TERCERA. GARANTÍAS. El CONTRATISTA deberá actualizar las garantías delcontrato 4600059535 de 2015, de conformidad con lo establecido en el presentedocumento.

CUARTA. IMPUTACIÓN DE GASTOS. Los gastos que demande la legalización dela presente adición correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que implique para ELMUNICIPIO DE MEDELLIN el cumplimiento del mismo, serán con cargo a lasiguiente imputación presupuestal:

Fondos

110070115

110090115

110090115

110098914

Certificado de Di

Presupu400008^

4000081

4000081

4000081

Número RegistroPresupuestal

4700049485

Valor

$500.000.000$45.660.520

$14.660.520

$150.000.000

SEXTA. En lo demás, la preseestablecidas en el contrato 460i^05j

I - 1DOCUMENTOS. Forman parte^lfflsgwrffiriserdocumentos: ̂ Solicityd^dición e mformactividades "

Disponibilidad' '^^tísapiresral,® ¿^nfedOrientación, e) Registro Presupuestal,

sometida a ias restantes cláusulas

la presente adición los siguientesPresupuesto con

¡"M Certificado derncr y Comité de

Para constancia, se firma en Medellín a los siete (7) días del mes de julio de 2015.

MJLJAMARÍA DEL ROSARIO ESCOBARtÚREJA\ Secretaria de Cultura Ciudadana

Represeritante legal Contratista

Proyecto Luis Artiey Torres

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Centro Administratiyo Municipal - CAM - Calle 44 No. 52 -165Linea Única de Atención a la Ciudadanía 44 44144

www.medeiiin.gov.coMedeilin - Colombia

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EPM-15-04-F09 V00

01/11/2016 Página 1 de 2

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. NIT: 890.904.996-1

CERTIFICA QUE:

SOLUGISTIK S.A.S NIT: 900229431

Ejecutó un contrato con las siguientes características:

N° contrato: CT-2014-001293-R1, CW11049

Objeto: Prestación de servicios de operador logístico para implementación, producción, montaje, desmontaje y logística de eventos, dirigidos a clientes actuales y potenciales, y demás grupos de interés de EPM

Alcance:

Dentro de la prestación de los servicios objeto de esta contratación se incluye: desarrollo de propuestas para activaciones y eventos, implementación, producción, montaje, desmontaje, operación y logística de eventos para clientes actuales y potenciales y grupos de interés, de los productos de los negocios Energía, Aguas y Gas y las áreas institucionales de EPM. Los servicios que están dentro del objeto del contrato serán prestados por dos (2) contratistas, según lo defina la evaluación de este proceso de contratación. Lo anterior se exceptúa si en el proceso de evaluación sólo queda una oferta elegible, caso en el cual ésta se elegirá de conformidad con lo señalado en el numeral 3.6 de este pliego. Los eventos a ejecutar -sin tratarse de una lista taxativa- se clasifican así: Eventos educativos y de relacionamiento con la comunidad.

Eventos y actividades para la mitigación del riesgo y de apoyo a la comunidad.

Eventos de ciudad donde EPM se vincula o participa para acercar la marca a la comunidad, y requiere logística y exposición de marca.

Eventos culturales, académicos, ambientales, deportivos; organizados por terceros, en los cuales EPM realiza vinculación publicitaria y requiere impactar al público mediante exposición o activación de marca.

Tipo de contrato: Prestación de Servicios.

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EPM-15-04-F09 V00

01/11/2016 Página 2 de 2

Observaciones: Se cumplió con el 100% con los criterios de la evaluación de desempeño tales como: Cumplimiento de los plazos, Cumplimiento de especificaciones técnicas y calidad, Cumplimiento de obligaciones contractuales.

Medellín, 08 de Febrero de 2019 ______________________________________ María Agarina Londoño Arredondo Profesional Cadena de Suministro Unidad Administración Contratos Copia: Gerencia Identidad 0iorporativa – Clara Elena González Marín

Plazo inicial: 547 días Calendario

Plazo adicional: 150 días Calendario

Fecha inicio: 01 de marzo de 2016

Fecha terminación: 27 de enero de 2018

Valor en pesos $ Valor en moneda extranjera

Valor aceptado sin IVA:

$4.500’000.000

Valor adicional sin IVA:

$3.600’000.000

Valor final con Modificaciones y sin IVA:

$7,839,962,581

Estado del contrato:

Terminado

Liquidado

En ejecución : Plazo transcurrido: _____ días calendario.

Valor pagado: __________

% de Ejecución 174%

Datos del contacto:

María Agarina Londoño Arredondo. [email protected], tel. 3804545

Catalina Aldave Noreña, [email protected]; tel. 3807864

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Medellín, 2 de Marzo de 2016

Señor 201630029190Juan Pablo Hoyos GómezJuan Pablo Villa MolinaRepresentante LegalSolugistik S.A.SCalle 25AA Sur N°[email protected],[email protected] 3665501Envigado Antioquia

Asunto: Oficio ProtocolarioProceso de contratación: No. Contrato No. CT-2014-001293-R1

Objeto: Prestación de servicios de operador logístico para implementación, producción, montaje, desmontaje y logística de eventos, dirigidos a clientes actuales y potenciales, y demás grupos de interés de EPM.

Empresas Públicas de Medellín E.S.P, le informa que el funcionario designado como administrador del contrato del asunto es Maria Agarina Londoño Arredondo teléfono 3804545, correo electrónico [email protected], y como Gestor Técnico Catalina Aldave Noreña, teléfono 3807864 y correo electrónico [email protected], a quienes podrá contactar para la correcta ejecución del contrato.

El CONTRATISTA deberá presentar al administrador del contrato la siguiente información para formalizar el contrato, dentro de los próximos diez (10) días siguientes al recibo de esta comunicación:

• Hoja de vida del Director de cuenta, Ejecutivos de cuenta, Planner-creativo, supervisores de producción que acompañen a EPM en el desarrollo del contrato.

• Sistema de Calidad, Seguridad Industrial, Salud Ocupacional si aplica.

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• Paz y Salvo y liquidaciones laborales del personal del EL CONTRATISTA y del subcontratista si los hay.

• Certificado de paz y salvo de aportes parafiscales y de seguridad social del personal del EL CONTRATISTA y del subcontratista si los hay.

Atentamente

MARIA AGARINA LONDONO ARREDONDOProfesional A cadena de SuministroUnidad Administración Contratos

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Medellín, 12 de febrero de 2019

Señores

RUTA N

Medellín

REFERENCIA: convocatoria pública

OBJETO: selección de operador logístico para la corporación ruta n bajo un contrato

marco de prestación de servicios.

ASUNTO: pronunciamiento frente a observaciones presentadas al informe de

evaluación.

Estimados señores,

A través de la presente nos permitimos presentar nuestra posición frente a las

observaciones realizadas por el oferente PUBBLICA S.A.S., a nuestra propuesta

durante el traslado del informe de evaluación final.

Sea lo primero agradecer tan valiosa oportunidad de pronunciamiento que,

garantiza en todo caso, el derecho de contradicción y debido proceso plasmado en

el Artículo 29 de la Constitución Nacional.

El proponente enunciado afirma que ninguna de las certificaciones cumple con lo

establecido en los términos de referencia de la convocatoria, argumentando que

cada una de ellas debió haber sido firmada por el representante legal o por el

supervisor del contrato, tal como quedó establecido en la adenda Nro. 1 del proceso.

Solicitamos a la entidad hacer caso omiso de tal afirmación y que tenga en cuenta

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el principio de delegación de funciones administrativas que, es el fundamento básico

para el funcionamiento y el modelo de organización de las entidades públicas del

país.

La estructura funcional de las entidades públicas permite la participación de un

conjunto de funcionarios que, en mayor o menor grado y/o número, intervienen en

los procesos decisorios. El modelo de organización de las entidades públicas

corresponde a la división de funciones por cargo, en donde no se encuentra la

asignación individual de procesos sino más bien la participación fragmentada y

acumulativa en procedimientos, lo cual hace que la decisión administrativa en una

entidad estatal sea el resultado de una serie de etapas y actuaciones en las cuales

participan varios empleados, en ocasiones de diferentes dependencias. De esta

manera, simples actuaciones de trámite, como la expedición de certificados de

contratos, terminan siendo firmadas por funcionarios que, para el efecto, hacen las

veces de representantes legales. Lo anterior, es lo que sucede en las certificaciones

presentadas por SOLUGISTIK dentro del proceso. A continuación, explicamos cada

una de ellas.

Certificación expedida por la Secretaría de Cultura Ciudadana del Municipio

de Medellín.

La certificación es firmada por la señora MARÍA DEL ROSARIO ESCOBAR

PAREJA, cuyo cargo a la fecha de expedición del certificado era el de Secretaria de

Cultura Ciudadana, nombrada a través del Decreto 001 de 2012, expedido por el

Alcalde de Medellín, quien en virtud de los artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley

80 de 1993, tiene la facultad, en su condición de Representante Legal del ente

territorial, para delegar total o parcialmente la competencia para expedir los actos

inherentes a la actividad contractual, realizar los procesos de selección y celebrar

contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o

ejecutivo o su equivalente.

Ley 80 de 1993:

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“ARTÍCULO 12. DE LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR. Los jefes y los

representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o

parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización

de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del

nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales

quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y

vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

ARTÍCULO 25 DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA

“10. Los jefes o representantes de las entidades a las que se aplica la presente ley,

podrán delegar la facultad para celebrar contratos en los términos previstos en el

artículo 12 de esta ley y con sujeción a las cuantías que señalen sus respectivas

juntas o consejos directivos. En los demás casos, dichas cuantías las fijará el

reglamento.”

De conformidad con lo anterior, la firmante del certificado es, como delegada del

alcalde de la Ciudad de Medellín, la representante de la entidad para todos los

documentos y contratos que suscribiera en ejercicio de su cargo, es decir para todos

los actos que celebre en su condición de Secretaria de Cultura del Municipio.

Adjuntamos de igual manera, documento de adición, donde se puede verificar

claramente que, en virtud del principio de delegación administrativa, la señora

MARÍA DEL ROSARIO ESCOBAR PAREJA, es la representante del Municipio de

Medellín en el contrato que certifica.

Adicional a lo anterior, podrá observar la entidad que, la persona que elabora el

certificado es DORA SEPÚLVEDA CEBALLOS, quien dentro del contrato ostentaba

la calidad de interventora, según dice el mismo documento.

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Por otro lado, se solicita a la entidad desestimar la certificación teniendo en cuenta

en la misma no aparece una calificación en escala. Al respecto cabe decir que, en

el documento, se expresa, en las observaciones, que todos los servicios se

recibieron a satisfacción por parte de la interventora del contrato.

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Puede verificar la entidad que se certifica que hubo un buen desarrollo de los

eventos y todos los servicios fueron recibidos a satisfacción. Para los efectos de

evaluación de la certificación, la entidad estableció que debía ser bueno, excelente

o superior al 80%. Buen desarrollo es equivalente a bueno y, al decir TODOS, está

queriendo decir que el 100% de los servicios fueron recibidos a satisfacción,

cumpliendo con lo requerido por la Corporación.

No obstante, teniendo en cuenta que se trata de requisitos habilitantes, nos

permitimos presentar certificación actualizada, suscrita por la interventora del

contrato, donde da calificación de 5, siendo esta la máxima calificación.

Por lo expuesto, solicitamos hacer caso omiso de la solicitud que hace el oferente.

Certificado de Plaza Mayor S.A.

El certificado está firmado por el señor JUAN ESTEBAN GÓMEZ SÁNCHEZ quien,

para la fecha de expedición del certificado, ostentaba la calidad de Secretario

General de la entidad.

De conformidad con el manual de contratación de PLAZA MAYOR es en el

Secretario General en quien recae la facultad para interpretar, definir y orientar,

todos los asuntos relacionados con la actividad contractual y post contractual de la

entidad. Así quedó establecido en los artículos 11, 15 y 16 del manual de

contratación vigente a la firma del certificado (Acuerdo Nro. 1 del 23 de septiembre

de 2016).

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Es evidente entonces que, al ser la certificación de un contrato, una actividad post

contractual, está a cargo, normativamente dentro de PLAZA MAYOR, del Secretario

General y, en consecuencia, es el llamado a suscribir este tipo de documentos.

Además, esta facultad es indelegable, tal como lo establece el Artículo 16 del

manual.

Adicionalmente, debe tener en cuenta la entidad que, la elaboración de un

certificado, dentro de una sociedad de economía mixta como PLAZA MAYOR, pasa

por unos filtros estructurales que garantizan que la información que se certifica es

fidedigna y, que recae, como ya se manifestó, en el Secretario General de la

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entidad. Puede observar la Corporación que, el certificado fue elaborado y revisado

en la dirección jurídica de PLAZA MAYOR y que fue aprobado por la Secretaría

General como única autorizada normativamente para hacerlo.

Por otro lado, el oferente observante, suministró información actualizada de Plaza

Mayor respecto de su representación legal y no la de la firma de la certificación, por

lo que los datos que proporciona también son equivocados, pues la señora JULIANA

CARDONA, aun no cumple un año de posesionada.

Certificado de RUTA N.

Para el efecto, no ahondaremos en la forma de organización de la entidad, pues

quién más que ustedes la conocen mejor. No obstante, para lo pertinente,

apelaremos al Artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 que, prohíbe a las entidades

públicas, exigir documentos o certificaciones que ya están en su poder.

“ARTÍCULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA

ENTIDAD. Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se

prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que

ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.”

De esta manera, bastaría con que la entidad verifique la información presentada

para que la dé como valida en el proceso de selección. En este sentido, solicitamos

a la entidad que verifique la información del certificado y, dando aplicación a la Ley

anti trámites, acepte la certificación presentada.

Certificaciones de UNE.

La primera certificación está firmada por el señor ALEXANDER BUITRAGO

CASTAÑO, con el cargo de líder de compras marketing de comunicaciones; la

segunda por CATALINA GUZMÁN PALACIO, como dirección de mercadeo negocio

empresas gobierno.

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Estas personas, en efecto, son los supervisores del contrato que certifican, aunque

para la firma de los certificados, utilizaron el cargo dentro de la entidad y no dentro

del contrato. Adjuntamos documento de evaluación del contrato en el que se nos

informa de la designación como interventor y administrador del contrato (AC) del

señor ALEXANDER BUITRAGO CASTAÑO y la señora CATALINA GUZMÁN

PALACIO. Al final de ese documento firma el mismo ALEXANDER como

administrador del contrato.

Vale la pena aclarar que el término interventor es un equivalente a supervisor, ya

que su finalidad es la misma, la de hacer vigilancia y control técnico, administrativo

y financiero a los contratos. El término cambia según el régimen de la entidad, sin

embargo, siempre se toman como iguales.

Certificación de EPM.

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Con la finalidad de aclarar la información contenida en la certificación, solicitamos a

la administradora del contrato, la señora MARÍA AGARINA LONDOÑO

ARREDONDO, expidiera una nueva certificación en donde acreditara el nivel de

satisfacción de la entidad en términos de cumplimiento de aspectos técnicos y

calidad del contrato.

Así mismo, para conocimiento y corroboración de la entidad, nos permitimos

adjuntar documento protocolario donde se designa a la señora MARÍA AGARINA

como administradora del contrato.

Número de certificaciones presentadas.

Dentro de los términos de referencia del proceso se estableció que, el requisito de

experiencia se acreditaría con mínimo tres (3) certificaciones y máximo cinco (5). En el

inciso final del numeral 2.3.12 del documento, la entidad manifiesta lo siguiente:

Como se puede observar, no existe prohibición alguna en los términos de referencia

de presentar un número mayor de certificaciones, lo que existe es un límite para

acreditar un requisito, pues lo que indica la entidad es que, el cumplimiento del

requisito mínimo de experiencia, deberá cumplirse en un número máximo de

certificaciones.

Lo anterior supone que, es la entidad la que estudia las certificaciones, verificando

que cada una de ellas cumpla con lo exigido y, para definir lo anterior, tomará

máximo 5. Así las cosas, es potestad de la entidad definir cuáles certificaciones, de

las presentadas, toma para verificar el cumplimiento del requisito mínimo exigido.

Al realizar el ejercicio, la entidad podrá encontrar que, se cumple el requisito con

tres de las certificaciones presentadas (porque mínimo se evalúan 3).

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Principio de prevalencia de lo sustancial, sobre lo formal.

El principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, está

consagrado en nuestra constitución nacional en el artículo 228, el cual dispone que

en las actuaciones de la administración prevalecerá el derecho sustancial.

Este principio, busca que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del

derecho sustancial, y siempre que el derecho sustancial se pueda cumplir a

cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser

causal para que el derecho sustancial no surta efecto.

El principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, va de la mano

con el principio de eficacia consagrado por el artículo 3 del código contencioso

administrativo, el cual contempla:

«En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos

deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales

y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de

procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado.»

Es claro que todo servidor público, debe actuar siempre considerando que las

formalidades no pueden entorpecer la consecución del objetivo perseguido por una

norma sustancial. En estos casos se debe tener presente el espíritu de la ley y, por

consiguiente, los contenidos de fondo deben prevalecer sobre las simples

formalidades.

La información presentada en nuestra propuesta para acreditar la experiencia

mínima es clara y acredita de forma suficiente que SOLUGISTIK S.A.S. ejecutó

cada una de las actividades u objetos allí descritos y en los valores enunciados.

Como se explicó, los cargos de quienes suscriben las certificaciones pueden variar

de acuerdo con la estructura organizacional de cada contratante en virtud del

principio de delegación de funciones.

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Con base en lo expresado en este documento, solicitamos a la entidad desestimar

las observaciones presentadas por el oferente PUBBLICA S.A.S. respecto de

nuestra propuesta y, en su defecto, mantener el orden de elegibilidad del proceso

publicado en el informe de evaluación final.

Atentamente,

JUAN PABLO HOYOS GÓMEZ

Representante legal SOLUGISTIK S.A.S.

C.C. 3.396.471