Segunda Entrega Estados

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4. Elaborar un cuadro comparativo entre las normas Colombianas Decreto 2649 de 1993 Capitulo 4 Sección 1, desde el articulo 19 al 33, ley 222 de 1995, ley 484 de 1998, circular externa 005/2000 de supersociedades, circular 100/1995 de superbancaria hoy superfinanciera y normas relacionadas. 5. con las NIC 1, NIC 7, NIC 24, NIC 10, NIC 34, NIC 31, NIC 28, NIC 27, N.I.I.F 1, Y N.I.I.F 3 CUADRO COMPARATIVO NORMAS SIMILITUDES DIFERENCIAS Los estados financieros deben ser presentados sobre la base de una empresa en marcha. Estos deben presentar características cualitativas como compresibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Se reconoce como parte del balance general a Activos, Pasivos y Patrimonio. La información presentada en las normas internacionales hace especial referencia a los usuarios de información contable al sector financiero, es decir a inversionistas, en cambio el Decreto 2649 no especifica usuarios en particular sino general. En la norma internacional lo público se refiere a empresas que cotizan en bolsa y están en manejo del público, mientras que en el decreto 2649 lo público se refiere a todos los organismos, instituciones y empresas del estado. En la norma internacional no se tiene en cuenta dentro de las líneas de balance los costos, sino que estos hacen parte de los gastos lo que significa que la información contable se use en temas

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4. Elaborar un cuadro comparativo entre las normas Colombianas Decreto 2649 de 1993 Capitulo 4 Sección 1, desde el articulo 19 al 33, ley 222 de 1995, ley 484 de 1998, circular externa 005/2000 de supersociedades, circular 100/1995 de superbancaria hoy superfinanciera y normas relacionadas. 5. con las NIC 1, NIC 7, NIC 24, NIC 10, NIC 34, NIC 31, NIC 28, NIC 27, N.I.I.F 1, Y N.I.I.F 3

CUADRO COMPARATIVO

NORMAS SIMILITUDES DIFERENCIAS

Los estados financieros deben ser presentados sobre la base de una empresa en marcha.Estos deben presentar características cualitativas como compresibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad.Se reconoce como parte del balance general a Activos, Pasivos y Patrimonio.

La información presentada en las normas internacionales hace especial referencia a los usuarios de información contable al sector financiero, es decir a inversionistas, en cambio el Decreto 2649 no especifica usuarios en particular sino general.En la norma internacional lo público se refiere a empresas que cotizan en bolsa y están en manejo del público, mientras que en el decreto 2649 lo público se refiere a todos los organismos, instituciones y empresas del estado.En la norma internacional no se tiene en cuenta dentro de las líneas de balance los costos, sino que estos hacen parte de los gastos lo que significa que la información contable se use en temas administrativos Gerenciales y de toma de decisiones.

PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

NIC1

ART 19 DECRETO 2649

Una entidad debe emitir estados financieros por lo menos una vez al año y estará constituido por los siguientes:

Balance General Estado de Resultados Estado de Cambios en el

Patrimonio Estado de Cambios en la

Situación Financiera Estado de Flujos de

EfectivoNotas a los Estados Financieros y las políticas para su

En la norma internacional se presenta un estado de Situación Financiera al comienzo del primer periodo comparativo cuando aplique una norma contable retroactiva.También se presenta un estado de Cambios en el Patrimonio que proceda de los dueños y otro Estado de Cambios en el Patrimonio diferente de los propietarios y se denomina Integral.En la norma internacional se

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elaboración. reconocen todos los ingresos y gastos dentro del periodo en que ocurren salvo que NIIF diga lo contrario.

ESTADO FLUJOS DE EFECTIVO

NIC7

DECRETO 2649

Estas normas se refieren a los cambios históricos del efectivo en Actividades de Operación, Inversión y Financiación.El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios.El estado de efectivo comprende las siguientes actividades:Operación: son las que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no pueden ser calificadas como de inversión o financiación.Inversión: adquisición o disposición de activos a largo plazo así como otras inversiones que se convertirán en ingresos en un futuro, lo mismo que los resultados del control de las subsidiarias los cuales se presentan por separado.Financiación: son las actividades que modifican los recursos propios y los prestamos tomados por parte de la entidad. Los flujos de moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional a la tasa de cambio del día de operación.

El estado de flujos de efectivo se puede presentar por los siguientes métodos:Directo: presenta por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutosIndirecto: se comienza presentando la ganancia o perdida en términos netos junto con transacciones no monetarias por partidas de pagos diferidos y acumulaciones que son la causa de cobro en el futuro.

La norma internacional también considera como efectivo a las inversiones de corto plazo de gran liquidez que son fácilmente convertibles en dinero, sujetas a poco riesgo de cambio.La entidad debe informar en la norma internacional de forma separada los cobros y pagos brutos más significativos. Las actividades de inversión y financiación que no requieren el uso efectivo de dinero se excluyen del estado de Efectivo y se presenta en otro estado.La entidad debe determinar que es efectivo o su equivalente.

INFORMACION A REVELAR SOBRE

PARTES RELACIONADAS

En la norma internacional y el Decreto 2649 se establece que la entidad debe revelar las erogaciones por compra de

La norma internacional adicional a las revelaciones de entes económicos relacionados, resalta la revelación de las operaciones

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NIC24 subordinadas consolidadas, agrupadas por categorías principales de activos adquiridos y deudas contraídas.Estas normas establecen que se debe revelar las propiedades que el ente posea en otros entes donde los aportes superen el 50% del capital. Se debe presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados financieros consolidados acompañados de sus respectivas notas.

que se den entre miembros del ente que pueden afectar notoriamente la situación financiera tales como esposa (o) hijo (s) hermano (s) familiares cercanos, personal clave de la gerencia o cualquier otra persona que tiene participación y puede tener influencia, ejerce control conjunto, cuenta con poder de voto o es un plan de beneficios para los trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de esta.También se debe revelar información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave para la gerencia en su totalidad.

HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL PERIODO

EN QUE SE INFORMA

NIC10

En el decreto 2649 debe reconocerse en el periodo de cierre el efecto de las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisión de estados financieros, cuando suministran evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierreEl anterior postulado también lo acepta la norma internacional.

La norma internacional sugiere que una entidad no debería elabora sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.Una entidad no actualizara sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo en que se informa que no implican ajuste.

INFORMACION FINANCIERA INTERMEDIA

NIC34

Los estados financieros de periodos intermedios son los que se preparan durante el transcurso de un periodo para satisfacer entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las autoridades que ejercen control. Deben ser confiables y oportunosSe deben observar los mismos principios de contabilidad que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio.

En la norma internacional se puede presentar información resumida o disminuida si ya se había publicado anteriormente.Si la entidad publico estados financieros condensados se deben presentar los grandes grupos de partidas y subtotales que hayan sido incluidas en los estados anuales más recientes así como las notas explicativas.

NIC 27Estados Financieros

Separados

Las inversiones en Asociadas o negocios conjuntos en los estados financieros consolidados se reflejan al costo. Mientras que En los estados financieros consolidados las inversiones en asociadas o negocios conjuntos se reflejan al costo o al valor razonable de acuerdo con la NIC

La matriz debe presentar Estados Financieros individuales y consolidados. Estos últimos no son analizados ni son base de la toma de decisiones, para lo que se utilizan los estados financieros individuales.No es exigible la presentación de los estados financieros individuales de la Matriz ya que se deben presentar

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39. los consolidados. Se respeta, sin embargo, la norma local que obligue la presentación de los dos estados.

NIC 28 Inversiones en

Asociadas y NegociosConjuntos.

El método de participación patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual.

No hay claridad frente al tratamiento de las subordinadas en el exterior y la eliminación de resultados no realizados por operaciones descendentes. Mientras que en la norma internacional Es amplio y detallado. Exige eliminar las ganancias no realizadas ascendentes y descendentes.

NIIF 3Combinaciones de

negocios.

En el proceso de Investigación y desarrollo de la empresa adquirida, estos valore pueden llevarse como cargos diferidos, cumpliendo unos requisitos. Se reconoce como un activo intangible de vida finita, separadamente del ”Good Will”, si se cumple la definición de un activo intangible y el valor de mercado se puede medir confiablemente.

No establece el tratamiento para este tipo de operaciones, aunque las normas que crearon el PUC mencionan el tratamiento contable del registro en las cuentas.Indica el objetivo de esta NIC, a quienes aplica, su contenido, reconocimiento, Good- Will y revelaciones.

Para desarrollar el punto 4 y 5 del proyecto grupal se consulto el siguiente marco legal.

NORMAS COLOMBIANAS DECRETO 2649 DE 1993 CAPITULO 4SECCION 1

DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

ARTICULO 19. IMPORTANCIA. Los Estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero

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derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.

ARTICULO 20. CLASES PRINCIPALES DE ESTADOS FINANCIEROS. Teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van dirigidos o los objetivos específicos que los originan, los estados financieros se dividen en estados de propósito general y de propósito especial.

ARTICULO 21. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO GENERAL. Son estados financieros de propósito general aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el animo principal de satisfacer el interés común del publico en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta. Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados.

ARTICULO 22. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS. Son estados financieros básicos:El balance general.El estado de resultados.El estado de cambios en el patrimonio.El estado de cambios en la situación financiera, yEl estado de flujos de efectivo.PARÁGRAFO. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1o del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto.ARTICULO 23. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Son estados financieros consolidados aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo. de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.

ARTICULO 24. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO ESPECIAL. Son estados financieros de propósito especial aquellos que se preparan para satisfacer necesidades especificas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los estados financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los estados financieros que se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de

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clasificación y con el detalle determinado por estas y los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

ARTICULO 25. BALANCE INICIAL. Al comenzar sus actividades, todo ente económico debe elaborar un balance general que permita conocer de manera clara y completa la situación inicial de su patrimonio.

ARTICULO 26. ESTADOS FINANCIEROS DE PERIODOS INTERMEDIOS. Son estados financieros de períodos intermedios los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos.Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio.

ARTICULO 27. ESTADOS DE COSTO. Son estados de costos aquellos que se preparan para conocer en detalle la erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o prestar los servicios de los cuales un ente económico ha derivado sus ingresos.

ARTICULO 28. ESTADO DE INVENTARIO. El estado de inventario es aquel que debe elaborarse mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general.

ARTICULO 29. ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS. Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse.Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes.Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio.

ARTICULO 30. ESTADOS DE LIQUIDACION. Son estados de liquidación aquellos que debe presentar un ente económico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos.

ARTICULO 31. ESTADOS PREPARADOS SOBRE UNA BASE COMPRENSIVA DE CONTABILIDAD DISTINTA DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. Con sujeción a las normas legales, para satisfacer

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necesidades específicas de ciertos usuarios, las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado y, en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de información contable formulados por las Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. La preparación de estos estados no libera al ente de emitir estados financieros de propósito general.

ARTICULO 32. ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS. Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a mas de una fecha, período o ente económico.Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones.Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.

ARTICULO 33. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS Y DICTAMINADOS. Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

LEY 222 DE 1995(Diciembre 20)

"Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.

CAPITULO VIEstados Financieros

Artículo 34. OBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS.A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere.

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El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades.

Artículo 35. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS.La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros depropósitogeneralindividuales,debenprepararydifundirestadosfinancieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación.Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.

Artículo 36. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Y NORMAS DE PREPARACION.Los estados financieros estarán acompasados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Artículo  37. ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS.El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Artículo  38. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a f alta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290 de 1997Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia.

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Artículo 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTAMENES.Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.

Artículo 40. RECTIFICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.Las entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control, podrán ordenar rectificar los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales.Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, las rectificaciones afectarán el período objeto de revisión, siempre que se notifique dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se hayan presentado en forma completa ante la respectiva autoridad. Pasado dicho lapso las rectificaciones se reconocerán en el ejercicio en curso.Las rectificaciones se darán a conocer al difundir los estados financieros respectivos y, en todo caso, en la forma y plazo que determine la respectiva entidad gubernamental.La orden de rectificación solo tendrá efectos cuando la entidad gubernamental que ejerce inspección, vigilancia o control haya resuelto expresamente los recursos a que hubiere lugar, si es que éstos se interpusieron.

Artículo 41. PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los costos correspondientes.Sin embargo, las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en los cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publicidad de los estados financieros intermedios.La Cámara de Comercio deberá conservar, por cualquier medio, los documentos mencionados en este artículo por el término de cinco años. Inciso adicionado por el art. 150, Decreto Nacional 019 de 2012

Artículo 42. AUSENCIA DE ESTADOS FINANCIEROS.Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviere de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley.Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros.

Artículo 43. RESPONSABILIDAD PENAL.Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis anos, quienes a sabiendas:1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad.

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2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas.

Artículo  44. EXPEDICION DE REGLAMENTOS.Corresponde al Gobierno Nacional expedir la reglamentación sobre:1. Los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas de auditoría generalmente aceptadas y las demás normas reglamentarias sobre la materia. Tales principios comprenderán, entre otros temas, el marco conceptual de la contabilidad, así como disposiciones sobre reconocimiento, estados financieros, libros, comprobantes y soportes.2. Los libros, comprobantes y soportes que deberán elaborarse para servir de fundamento de los estados financieros, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir unos y otros.3. Los libros que deberán registrarse, los requisitos de tal registro y la entidad ante quien se deba cumplir la diligencia correspondiente.4. Las reglas que deberán observarse para la conservación, consulta, reproducción y destrucción de los documentos indicados en el numeral 2 de este artículo.5. Los casos en los cuales deban presentarse estados financieros comparativos, indicando la forma de hacerlo, así como los períodos que deberán incluirse en la comparación.Continuarán vigentes las facultades que en materia de contabilidad e información actualmente tienen las entidades gubernamentales del orden nacional. Las normas que expidan dichas entidades deberán sujetarse al marco conceptual y a las técnicas generales que sean expedidas por el Gobierno. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290 de 1997.

Artículo 45. RENDICION DE CUENTAS.Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión.La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.

Artículo  46. RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE EJERCICIO.Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:1. Un informe de gestión.2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente.

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Artículo  47. INFORME DE GESTION. Modificado por el art. 1, Ley 603 de 2000.El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad.El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre:1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.2. La evolución previsible de la sociedad.3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores.El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren.

Artículo 48. DERECHO DE INSPECCION.Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad.Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva.Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.

CIRCULAR EXTERNA No. 005 (Abril 6 de 2000)

CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS

MARCO LEGAL

El artículo 23 del Decreto 2649 de 1993 establece:

"ARTICULO 23. Son estados financieros consolidados aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa". Así mismo, el artículo 122 del citado decreto, establece que el ente económico que posea más del 50% del capital de otros entes económicos, debe

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presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados consolidados. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra dicha obligación para la matriz o controlante, es decir, amplía las causales de consolidación, pues adicionalmente al control por participación, se incluyen los otras presunciones contempladas en el artículo 27 de la norma citada1. 1. "ARTÍCULO 27. PRESUNCIONES DE SUBORDINACION. El artículo 261 del Código de Comercio quedará así:

ARTICULO 261. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz,

directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. PARÁGRAFO 1º. Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en la cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. PARÁGRAFO 2º. Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior."

2. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE CONSOLIDACION

2.1. Modalidades de control Para realizar el proceso de consolidación es preciso tener en cuenta que la Ley 222 de 1995 al describir la figura jurídica de la subordinación, y en particular al ocuparse de quienes pueden ser controlantes, permite que el control sea ejercido por una o varias personas, sin distinguir si se trata de personas naturales o jurídicas, societarias o no, ampliando las posibilidades de organización empresarial y modificando el esquema tradicional concebido por el Código de Comercio de 1971, en el que se consideraba que el control de sociedades siempre debía ser ejercido por un ente societario.

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2.1.1. Control individual Cuando el control sea ejercido directa o indirectamente por una sola persona, se utilizará el método de integración global, el cual consiste en incorporar a los estados financieros individuales de la matriz o controlante, la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades subordinadas, eliminando en la matriz o controlante tanto la inversión efectuada por ella en el patrimonio de la subordinada, como las operaciones y saldos recíprocos. La participación de los minoritarios deberá registrarse en un rubro aparte después del pasivo y antes del patrimonio, denominado interés minoritario.

2.1.2. Control conjunto Cuando el control sea ejercido por dos o más matrices o controlantes, según la posibilidad consagrada expresamente en el artículo 260 del Código de Comercio, se utilizará el método de integración proporcional, el cual consiste en que cada una de ellas incorporará a sus estados financieros individuales la proporción de los activos, pasivos, patrimonio y resultados de las sociedades que controle, efectuando las eliminaciones a que haya lugar. La aplicación de este método no da lugar a registrar interés minoritario, teniendo en cuenta que sólo se integra la proporción que se controla.

2.1.3. Control sin participación en el capital de la subordinada Cuando el control provenga de una cualquiera de las presunciones de subordinación diferentes a la de participación en el capital, deberá aplicarse el método de integración global o proporcional, según corresponda. El patrimonio de las subordinadas se denominará PATRIMONIO CONTROLADO, el cual se clasificará después del pasivo y antes del patrimonio de la controlante, tanto en el método de integración global como en el proporcional.

2.1.4. Control ejercicio por una matriz domiciliada en el exterior En relación con la consolidación de estados financieros en los casos de subordinadas colombianas con matrices domiciliadas en el exterior, es preciso indicar que si bien la matriz extranjera no está obligada a observar las reglas contables colombianas, en particular el Decreto 2649 de 1993, la consolidación de subordinadas debe llevarse a cabo de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, situación análoga a la prevista en el primer inciso del artículo 45 de la Ley 190 de 1995 en relación con entidades sin ánimo de lucro. Es así como las subordinadas colombianas al estar sujetas íntegramente a la legislación local, sí deben dar cumplimiento a la obligación de consolidar estados financieros. "Habrá obligación de consolidar los estados financieros por parte de los entes bajo control". En virtud de lo anterior, cuando la matriz o controlante no esté domiciliada en el país, sólo procede la consolidación de los estados financieros de las subordinadas en Colombia; es así como no se exige a la matriz extranjera que integre a dicha consolidación sus propios estados financieros o que revele inversiones en otras partes del mundo, si no media relación con las

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subordinadas colombianas. La consolidación debe realizarse a través de cualquiera de las subordinadas colombianas, ya que el resultado es el mismo; no obstante, este Despacho en el oficio 125-22015 del 18 de marzo de 1999 señaló que para efectos prácticos conviene realizarla por medio de la subordinada que tenga el mayor patrimonio, tesis que fue acogida por la DIAN3, mediante la resolución 2014 del 12 de octubre de 1999. 3 El artículo 95 de la Ley 488 de 1998 establece: "Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales. Para efecto de control tributario, a más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes. El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.". Las cuentas del patrimonio consolidado deben corresponder al porcentaje de participación que la matriz extranjera posea en las sociedades subordinadas colombianas, sección del patrimonio que se denominará PATRIMONIO CONTROLADO POR MATRIZ EXTRANJERA; el interés minoritario se registrará separadamente en una cuenta que se clasificará después del pasivo y antes del patrimonio. En este sentido se modifica la Circular Externa No 30 en los siguientes apartes: Párrafos segundo y tercero del numeral 1.2.; Párrafo tercero del numeral 10; Literal c. del numeral 11. 2.1.5. Control ejercido por personas naturales o de naturaleza no societaria Cuando el control sea ejercido por personas naturales o personas jurídicas de naturaleza no societaria, consolidarán las sociedades subordinadas, por aplicación analógica del primer inciso del artículo 45 de la Ley 190 de 1995, según los criterios expuestos en el numeral anterior. El patrimonio consolidado se denominará PATRIMONIO CONTROLADO y además se registrará separadamente el interés minoritario, en una cuenta que se clasificará antes de la sección de patrimonio.

2.2. Corte de los estados financieros individuales Los estados financieros consolidados deben prepararse al fin del ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, con base en estados financieros individuales cortados a una misma fecha y que correspondan a un mismo período contable. Si eventualmente la subordinada no está obligada a cerrar sus cuentas en la misma fecha que la matriz o controlante, aquella deberá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993, preparar para este propósito estados financieros de períodos intermedios a la fecha en que la matriz o controlante cierre sus cuentas. En casos especiales y por razones plenamente justificadas, se podrán consolidar estados financieros con diferente fecha, siempre y cuando unos y otros no difieran de tres meses, tal como lo dispone el artículo 122 del decreto 2649 de 1993.

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2.3. Homogeneización de bases contables Si la matriz o controlante y las subordinadas o controladas, utilizan bases contables diferentes para transacciones y eventos semejantes en circunstancias similares, se deben ajustar los estados financieros de las subordinadas en los papeles de trabajo que se elaboren para el efecto. Si los ajustes carecieren de importancia relativa podrán omitirse, siempre que así se revele. Si existieren subordinadas en el exterior, además de homogeneizar las bases contables, los estados financieros deben convertirse a pesos colombianos.

2.4. Conciliación de saldos Se deben identificar y conciliar los saldos de las cuentas del balance y del estado de resultados, relacionados con operaciones recíprocas y efectuar los ajustes si a ello hubiere lugar.

2.5. Sub-consolidación Conviene verificar que las subordinadas o controladas que se encuentren en segundo o tercer nivel de consolidación, hayan consolidado sus estados financieros con las subordinadas que les corresponda.

2.6. Eliminaciones Se deben eliminar total o parcialmente, según el método de consolidación utilizado, los saldos de las cuentas recíprocas entre las compañías sometidas al proceso de consolidación, tales como las cuentas de inversiones y patrimonio, cuentas por cobrar y por pagar y las de resultados.

2.7. Interés minoritario o ajeno al grupo La parte proporcional del patrimonio que no le pertenece a la matriz o controlante, sino a asociados ajenos al grupo, debe presentarse antes de la sección del patrimonio.

2.8. Revelaciones Los estados financieros consolidados deben contener como mínimo las siguientes revelaciones: Nombre, actividad, domicilio, nacionalidad y fecha de constitución de la matriz o controlante, así como de todas las subordinadas incluidas en el proceso de consolidación. La participación de la matriz o controlante en cada una de las subordinadas. Fechas de corte de los estados financieros individuales de la matriz y de las subordinadas, explicando la razón de las diferencias. Las subordinadas excluidas de la consolidación, indicando la razón de la exclusión. Los ajustes realizados como consecuencia de la homogeneización de las bases contables, de conversión de estados financieros, indicando el tipo de cambio utilizado y de la depuración de saldos originados en operaciones recíprocas, de tal manera que permitan determinar la razonabilidad de los saldos de las distintas cuentas que fueron objeto de ajuste y que aparecen en los estados financieros consolidados. En caso de control conjunto, revelar esta situación, señalando el nombre y porcentaje de participación de los demás controlantes.

2.9. Certificación y dictamen de estados financieros de propósito general. consolidados Los estados financieros consolidados deben estar certificados por el representante legal y el contador de la matriz o controlante y dictaminados

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por el revisor fiscal de ésta (Artículos 37 y 38 Ley 222 de 1995). En los casos en que el control sea ejercido por personas naturales, personas jurídicas de naturaleza no societaria o por matrices domiciliadas en el exterior, los estados financieros consolidados se presentarán certificados por el representante legal y el contador de la subordinada que efectúe la consolidación y dictaminados por el revisor fiscal de la misma.

2.10. Aprobación de estados financieros de propósito general consolidados Según lo dispuesto en los artículos 35 y 46 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración del máximo órgano social de la matriz o controlante para su aprobación o improbación.

2.11. Subordinadas excluidas del proceso de consolidación Del proceso de consolidación se deben excluir las subordinadas que se encuentren en una cualquiera de las siguientes situaciones: Cuando el control sea impedido de alguna forma o sea temporal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 122 del Decreto 2649 de 1993, en concordancia con el inciso segundo del artículo 61 de la misma norma. De conformidad con los artículos mencionados no existirá obligación para la matriz de consolidar con aquellas sociedades controladas que se tengan con el propósito de enajenarlas antes de un año, circunstancia que deberá probarse. Cuando se encuentren intervenidas por autoridad competente y tal medida traiga como consecuencia la pérdida del control. En estado de liquidación.

4 "ARTÍCULO 122 . ...… No se consolidan aquellos subordinados que: 1) Su control por parte del ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma, o 2) El control sea temporal. " "ARTÍCULO 61. … … Cuando representen activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes."

2.12. Excepciones de la obligación de consolidar estados financieros Las matrices o controlantes no estarán obligadas a preparar estados financieros de propósito general consolidados, cuando se encuentren intervenidas por autoridad competente y tal medida traiga como consecuencia la pérdida del control o se encuentren en estado de liquidación.

2.13. Papeles de trabajo Los papeles de trabajo, conformados por todos y cada uno de los documentos que justifiquen los resultados obtenidos en la consolidación de estados financieros, deben ser elaborados en tal forma que permitan ilustrar y aclarar los procedimientos y ajustes realizados en el proceso de consolidación, archivarse en forma organizada, conservarse por un período mínimo de cinco años y mantenerse a disposición de los accionistas y de las entidades de inspección, vigilancia o control que los requieran.

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2.14. Presentación Los estados financieros de propósito general consolidados, deben ser presentados dentro de los términos que establezca esta Superintendencia.

Norma Internacional de Contabilidad nº 1 (NIC 1)Presentación de estados financieros

Objetivo1. El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieroscon propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con losestados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la Norma establece, en primer lugar, requisitos generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece directrices para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre su contenido. Tanto el reconocimiento, como la valoración y la información a revelar sobre determinadas transacciones y otros eventos, se abordan en otras Normas e Interpretaciones.Alcance2. Esta Norma se aplicará a todo tipo de estados financieros con propósitos de información general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera(NIIF).3. Los estados financieros con propósitos de información general son aquéllos que pretenden cubrir las necesidades de los usuarios que no estén en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden aquéllos que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carácter público, como elinforme anual o un folleto o prospecto de información bursátil. Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios que se presenten de forma condensada y se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información financiera intermedia. No obstante, los párrafos 13 a 41serán aplicables a dichos estados. Las reglas fijadas en esta Norma se aplicarán de la misma manera a todas las entidades, con independencia de que elaboren estados financieros consolidados o separados, como se definen en la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados.4. [Derogado]

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5. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Las entidades que no persigan finalidad lucrativa, ya pertenezcan al sector privado o público, o bien a cualquier tipo de administración pública, si desean aplicar esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, eincluso de cambiar las denominaciones de los estados financieros.6. De forma análoga, las entidades que carezcan de patrimonio neto, tal como se define en la NIC 32Instrumentos financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión), y aquellas entidades cuyo capital no sea patrimonio neto (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener necesidad de adaptar la presentación de las anticipaciones de sus miembros o partícipes en los estados financieros.Finalidad de los estados financieros

7. Los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de la entidad. El objetivo de los estados financieros con propósitos de información general es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de la Entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar susdecisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que se les han confiado. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de la entidad:

Enero 2006 2

NIC 1(a) activos;(b) pasivos;(c) patrimonio neto;(a) gastos e ingresos, en los que se incluyen las pérdidas y ganancias;(b) otros cambios en el patrimonio neto; y(c) flujos de efectivo.Esta información, junto con la contenida en las notas, ayudará a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros y, en particular, la distribución temporal y el grado de certidumbre de los mismos.Componentes de los estados financieros8. Un conjunto completo de estados financieros incluirá los siguientes componentes:(a) balance;(b) cuenta de resultados;(c) un estado de cambios en el patrimonio neto que muestre:(i) todos los cambios habidos en el patrimonio neto; o bien(ii) los cambios en el patrimonio neto distintos de los procedentes de las transacciones con los propietarios del mismo, cuando actúen como tales;(d) estado de flujos de efectivo; y

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(e) notas, en las que se incluirá un resumen de las políticas contables más significativas y otras notasexplicativas.9. Muchas entidades presentan, aparte de los estados financieros, un análisis financiero elaborado por la dirección que describe y explica las características principales del rendimiento y la situación financiera de la entidad, así como las incertidumbres más importantes a las que se enfrenta. Este informe puede incluir unexamen de:(a) los principales factores e influencias que han determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la entidad, la respuesta que la entidad ha dado a tales cambios y su efecto, así como la política de inversiones que sigue para mantener y mejorar el mismo, incluyendo su política de dividendos;(b) las fuentes de financiación de la entidad, así como su objetivo respecto al coeficiente de deudas sobrepatrimonio neto; y(c) los recursos de la entidad cuyo valor no quede reflejado en el balance que se ha confeccionado deacuerdo con las NIIF.10. Muchas entidades también presentan, adicionalmente a sus estados financieros, otros informes y estados,tales como los relativos al estado del valor añadido o a la información medioambiental, particularmente ensectores industriales donde los trabajadores se consideran un importante grupo de usuarios o bien losfactores del medioambiente resultan significativos, respectivamente. Estos informes y estados, presentadosaparte de los estados financieros, quedarán fuera del alcance de las NIIF.

NIC 7 Estados de Flujos de Efectivo

emitida el 1 de enero de 2009Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación.Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. El efectivo comprende tanto la caja como los depósitos bancarios a la vista. Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un

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riesgo poco significativo de cambios en su valor.La información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades de liquidez que ésta tiene. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.El estado de flujos de efectivo informará acerca de los flujos de efectivo habidos durante el periodo, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiación.

Actividades de operación

Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos que entran en la determinación de las ganancias o pérdidas netas.

El importe de los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación es un indicador clave de la medida en la cual estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para reembolsar los préstamos, mantener la capacidad de operación de la entidad, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación.La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones usando uno de los dos siguientes métodos:(a) método directo, según el cual se presentan por separado las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos; o(b) método indirecto, según el cual se comienza presentando la ganancia o pérdida en términos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, así como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de operaciones clasificadas como de inversión o financiación.

Actividades de inversión

Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo. La presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos por causa de los recursos económicos que van a produciringresos y flujos de efectivo en el futuro.

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Los flujos de efectivo agregados procedentes de la obtención y pérdida del control de subsidiarias u otros negocios deberán presentarse por separado, y clasificarse como actividades de inversión.

Actividades de financiación

Actividades de financiación son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por parte de la entidad. Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad.Una entidad informará separadamente de los cobros y pagos brutos más importantes que provengan de las actividades de inversión y financiación.Las transacciones de inversión o financiación, que no han requerido el uso de efectivo o equivalentes al efectivo, se excluirán del estado de flujos de efectivo. Estas transacciones deben ser objeto de información, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiación.

Flujos de efectivo en moneda extranjera

Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.Los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.Las pérdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujos de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo y equivalentes al efectivo al principio y al final del periodo.Efectivo y equivalentes al efectivo

Una entidad revelará los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, y presentará una conciliación de los importes de su estado de flujos de efectivo con las partidas equivalentes sobre las que se informa en el estado de situación financiera.La entidad debe revelar en sus estados financieros, acompañado de un comentario por parte de la gerencia, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece.

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NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas

Emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas.Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad que prepara sus estados financieros (en esta Norma denominada “la entidad que informa”).(a) Una persona, o un familiar cercano a esa persona, está relacionada con una entidad que informa si esa persona:(i) ejerce control o control conjunto sobre la entidad que informa;(ii) ejerce influencia significativa sobre la entidad que informa; o(iii) es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad que informa o de una controladora de la entidad que informa.(b) Una entidad está relacionada con una entidad que informa si le son aplicables cualquiera de las condiciones siguientes:(i) La entidad y la entidad que informa son miembros del mismo grupo (lo cual significa que cada una de ellas, ya sea controladora, subsidiaria u otra subsidiaria de la misma controladora, son partes relacionadas entre sí).(ii) Una entidad es una asociada o un negocio conjunto de la otra entidad (o una asociada o control conjunto de un miembro de un grupo del que la otra entidad es miembro).(iii) Ambas entidades son negocios conjuntos de la misma tercera parte. (iv) Una entidad es un negocio conjunto de una tercera entidad y la otra entidad es una asociada de la tercera entidad.(v) La entidad es un plan de beneficios post-empleo para beneficio de los empleados de la entidad que informa o de una entidad relacionada con ésta. Si la propia entidad que informa es un plan, los empleadores patrocinadores también son parte relacionada de la entidad que informa.(vi) La entidad está controlada o controlada conjuntamente por una persona identificada en (a).(vii)Una persona identificada en (a)(i) tiene influencia significativa sobre la entidad o es un miembro del personal clave de la gerencia de la entidad (o de una controladora de la entidad).Transacción entre partes relacionadas es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio.Familiares cercanos a una persona son aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir:(a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos;(b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y

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(c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.Las relaciones entre controladoras y subsidiarias se revelarán, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes relacionadas. La entidad revelará el nombre de su controladora inmediata y, si fuera diferente, el de la controladora principal del grupo. Si ni la controladora de la entidad ni la controladora principal elaborasen estados financieros disponibles para uso público, se revelará también el nombre de la siguiente controladora intermedia más próxima, dentro del grupo, que lo haga.Una entidad revelará información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia en total y para cada una de las siguientes categorías:(a) beneficios a corto plazo a los empleados;(b) beneficios post-empleo;(c) otros beneficios a largo plazo;(d) beneficios por terminación de contrato; y(e) pagos basados en acciones.Cuando se hayan producido transacciones entre partes relacionadas, la entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, incluyendo compromisos, para la comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los relativos a la información a revelar sobre las remuneraciones al personal clave de la gerencia. Como mínimo, tal información deberá incluir:(a) el importe de las transacciones;(b) el importe de los saldos pendientes y: (i) sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y(ii) detalles de cualquier garantía otorgada o recibida;(c) correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a importes incluidos en los saldos pendientes; y(d) el gasto reconocido durante el periodo relativo a las deudas incobrables y de dudoso cobro, procedentes de partes relacionadas. [párrafo 18]La información a revelar exigida en el párrafo 18 se suministrará, por separado, para cada una de las siguientes categorías:(a) la controladora;(b) entidades con control conjunto o influencia significativa sobre la entidad;(c) subsidiarias;(d) asociadas;(e) negocios conjuntos en los que la entidad es uno de los participantes;(f) personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; y(g) otras partes relacionadas.Las partidas de naturaleza similar pueden presentarse agregadas, a menos que su desagregación sea necesaria para comprender los efectos de las operaciones de partes relacionadas en los estados financieros de la entidad.

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Una entidad que informa está exenta de los requerimientos de información a revelar del párrafo 18 en relación con transacciones entre partes relacionadas y saldos pendientes, incluyendo compromisos, con:(a) un gobierno que tiene control, o control conjunto o influencia significativa sobre la entidad que informa; y(b)otra entidad que sea una parte relacionada, porque el mismo gobierno tiene control, o control conjunto o influencia significativa tanto sobre la entidad que informa como sobre la otra entidad.Si una entidad que informa aplica la exención del párrafo 25, revelará la siguiente información sobre las transacciones y saldos pendientes relacionados a los que hace referencia el párrafo 25;(a) el nombre del gobierno y la naturaleza de su relación con la entidad que informa (es decir control, control conjunto o influencia significativa);(b)la siguiente información con suficiente detalle para permitir a los usuarios de los estados financieros de la entidad entender el efecto de las transacciones entre partes relacionadas en sus estados financieros:(i) la naturaleza e importe de cada transacción individualmente significativa; y(ii) para otras transacciones que sean significativas de forma colectiva, pero no individual, una indicación cualitativa o cuantitativa de su alcance. Los tipos de transacciones incluyen los enumeradosen el párrafo 21.

NIC 10 Hechos Ocurridos después del Periodosobre el que se Informa

emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta Norma es prescribir:(a) cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobreel que se informa; y(b) la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:(a) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste) y

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(b) aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes.Una entidad no ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes. Si hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste son materiales, no revelar esta información puede influir en las decisiones económicas que los usuarios puedan tomar sobre la base de los estados financieros.Por consiguiente, una entidad revelará la siguiente información sobre cada categoría significativa de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste:(a) la naturaleza del evento; y(b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida.

NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos

emitida el 1 de enero de 2009Esta Norma se aplicará en la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los participantes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales negocios conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las participaciones en negocios conjuntos mantenidas por:(a) entidades de capital riesgo, o(b) instituciones de inversión colectiva fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones que desde su reconocimiento inicial hayan sido designados para ser contabilizadas al valor razonable con cambios en resultados, o se hayan clasificado como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición.Un negocio conjunto es un acuerdo contractual en virtud del cual dos o más participantes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, que se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas, de la actividad, requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes). Control es el poder de dirigir las

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políticas financiera y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.Un participante es cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.Los negocios conjuntos pueden tener diferentes formas y estructuras. En esta Norma se identifican tres grandes tipos—operaciones controladas de forma conjunta, activos controlados de forma conjunta y entidades controladas de forma conjunta—, todos ellos cumplen la definición y se describen habitualmente como negocios conjuntos.

Operaciones controladas de forma conjunta

Algunas veces, la operación de un negocio conjunto implica tan sólo el uso de activos y otros recursos de los participantes en el mismo, y no la constitución de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o el establecimiento de una estructura financiera independiente de los participantes. Así, cada participante utilizará sus elementos de propiedades, planta y equipo y gestionará sus propios inventarios. También incurrirá, cada uno de ellos, en sus propios gastos y pasivos, obteniendo asimismo su propia financiación, que pasará a formar parte de sus propias obligaciones.Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:(a) los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido; y(b) los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.

Activos controlados de forma conjunta

Algunos negocios conjuntos implican el control conjunto, y a menudo también la propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos del negocio conjunto. Estos activos se utilizan para que los participantes obtengan beneficios. Cada participante podráobtener una parte de la producción de los activos, y asumirá la proporción acordada de los gastos incurridos.Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:(a) su porción de los activos controlados de forma conjunta, clasificados de acuerdo con su naturaleza;(b) cualquier pasivo en que haya incurrido;(c) su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros participantes, en relación con el negocio conjunto;(d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya incurrido el negocio conjunto; y(e) cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el negocio conjunto.

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Entidades controladas de forma conjunta

Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en las cuales cada participante adquiere una participación. La entidad operará de la misma manera que otras entidades, salvo que exista un acuerdocontractual entre los participantes, donde se establezca el control conjunto sobre la actividad económica de la misma.El participante reconocerá su participación en la entidad controlada de forma conjunta aplicando la consolidación proporcional o el método de la participación.Consolidación proporcional es un método de contabilización en el que en los estados financieros de cada participante se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta, ya sea combinándolos línea por línea con las partidas similares en sus propios estados financieros, o informando sobre ellos en partidas separadas dentro de tales estados.El método de la participación es un método de contabilización según el cual la participación en un negocio conjunto se registra inicialmente al coste, y es ajustada posteriormente en función de los cambios que experimenta, tras la adquisición, la porción de los activos netos de la entidad que corresponde al participante. El resultado del periodo del participante recogerá la porción que le corresponda en los resultados de la entidad controlada de forma conjunta.

Transacciones entre un participante y el negocio conjunto

Cuando el participante aporte o venda activos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier porción de las pérdidas o ganancias derivadas de la transacción, reflejará la esencia económica de la misma. Mientras el negocio conjunto conserve los activos cedidos y el participante haya transferido los riesgos y ventajas significativos de la propiedad, éste reconocerá sólo la porción de la pérdida o ganancia que sea atribuible a las participaciones de los demás participantes. El participante reconocerá el importe total de cualquier pérdida, cuando la aportación o la venta haya puesto de manifiesto una reducción del valor neto realizable de los activos corrientes o una pérdida por deterioro del valor de los bienes transferidos.Cuando un participante en un negocio conjunto compre activos procedentes del mismo, el participante no reconocerá su porción en los beneficios del negocio conjunto procedente de la transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente. El participante reconocerá su parte en las pérdidas que resulten de la transacción de forma similar a los beneficios, a menos que tales pérdidas se reconozcan inmediatamente porque representen una disminución en el valor neto realizable de los activos corrientes o de una pérdida por deterioro del valor de tales bienes.

NIC 28 Inversiones en Asociadas y NegociosConjuntos

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emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.Esta Norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores con control conjunto de una participada o tengan influencia significativa sobre ésta.Una asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa. Influencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de ésta.La NIIF 11 Acuerdos Conjuntos establece los principios para la información financiera de las partes de los acuerdos conjuntos. Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo. Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que laentidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.Según el método de la participación, en el reconocimiento inicial la inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición. La parte del inversoren el resultado del periodo de la participada se reconocerá, en el resultado del periodo del inversor. Las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Podría ser necesaria la realización de ajustes al importe por cambios en la participación proporcional del inversor en la participada que surja por cambios en el otro resultado integral de la participada. Estos cambios incluyen los que surjan de larevaluación de las propiedades, planta y equipo y de las diferencias de conversión de la moneda extranjera. La parte que corresponda al inversor en esos cambios se reconocerá en el otro resultado integral de éste (véase la NIC 1 Presentación de Estados Financieros).Los estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. Si una asociada o negocio conjunto aplica políticas contables diferentes de las adoptadas por la entidad, para transacciones yotros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán ajustes en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto que la entidad utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las políticas contables de la asociada o negocio conjunto se correspondan con las empleadas por la entidad.Una vez que se haya aplicado el método de la participación, incluyendo el reconocimiento de las pérdidas de la asociada o negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 38, la entidad aplicará la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y

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Medición para determinar si es necesario reconocer cualquier pérdida por deterioro de valor adicional con respecto a su inversión neta que tenga en la asociada o negocio conjunto.La Norma prevé exenciones de la aplicación del método de la participación similares a los previstos en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados para controladoras que no preparen estados financieros consolidados.La Norma también prevé exenciones de la aplicación del método de la participación cuando la inversión en la asociada o negocio conjunto se mantiene directa o indirectamente a través de entidades de capital de riesgo, o fondo de inversión colectiva, fideicomisos de inversión y otras entidades similares incluyendo fondos deseguro ligados a inversiones. Esas inversiones en asociadas y negocios conjuntos pueden medirse al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros.Los requerimientos de información a revelar por entidades con control conjunto de una participada o influencia significativa sobre ésta, se especifican en la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.

NIC 27 Estados Financieros Separados

emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.El objetivo de esta Norma es prescribir los requerimientos de contabilización e información a revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados. Esta Norma deberá aplicarse a la contabilidad de las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas en el caso de que una entidad opte por presentar estados financieros separados, o esté obligada a ello por las regulaciones locales.Estados financieros separados son los presentados por una controladora (es decir, un inversor con el control de una subsidiaria) o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre ésta, en la que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros.Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas:(a) al costo, o(b) de acuerdo con la NIIF 9.La entidad aplicará el mismo tratamiento contable a cada categoría de inversión. Las inversiones contabilizadas al costo se reconocerán de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas en aquellos casos en que éstas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo de activos para su disposición que se clasifique como mantenido para la venta). En estas circunstancias, no se modificará la medición de las inversiones contabilizadas de acuerdo con la NIIF 9.

NIIF 1 Adopción por Primera vez de las NormasInternacionales de Información Financiera

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emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.

El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contienen información de alta calidad que:(a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos que se presenten;(b) suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y(c) pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.Una entidad elaborará y presentará un estado de situación financiera de conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Éste es el punto de partida para la contabilización según las NIIF.Una entidad utilizará las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF y a lo largo de todos los periodos presentados en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. En general, aquellas políticas contables cumplirán con cada NIIF vigente al final de su primer periodo de información conforme a las NIIF.En general, la NIIF requiere que una entidad, al preparar el estado de situación financiera de apertura que sirva como punto de partida para su contabilidad según las NIIF, haga lo siguiente:(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF;(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;(c) reclasificar los activos, pasivos o componentes del patrimonio reconocidos según los PCGA anteriores,con arreglo a las categorías de activos, pasivos y patrimonio que correspondan según las NIIF; y (d) aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.Esta NIIF contempla exenciones limitadas para los anteriores requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplir con ellos probablemente pudiera exceder a los beneficios a obtener por los usuarios de los estados financieros. La Norma también prohíbe la adopción retroactiva de las NIIF en algunas áreas, particularmente en aquéllas donde tal aplicación retroactiva exigiría el juicio profesional de la gerencia acerca de condiciones pasadas, después de que el desenlace de una transacción sea ya conocido por la misma.La NIIF requiere presentar información que explique cómo ha afectado la transición desde los PCGA anteriores a las NIIF, a lo reportado anteriormente como situación financiera, resultados y flujos de efectivo.

NIIF 3 Combinaciones de negocios.

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emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas.

El objetivo de esta NIIF es mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre las combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad informante proporciona a través de sus estados financieros. Ello se lleva a cabo mediante el establecimiento de principios y requerimientos sobre la forma en que una adquirente: (a) reconocerá y medirá en sus estados financieros los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la entidad adquirida;(b) reconocerá y medirá la plusvalía adquirida en la combinación de negocios o una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas; y(c) determinará qué información revelará para permitir que los usuarios de los estados financieros evalúen la naturaleza y los efectos financieros de la combinación de negocios.Principio básicoUna adquirente de una combinación de negocios reconocerá los activos adquiridos y los pasivos asumidos al valor razonable en su fecha de adquisición y revelará información que permita a los usuarios evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la adquisición.

Aplicación del método de adquisición

Una combinación de negocios debe contabilizarse mediante la aplicación del método de adquisición, a menos que sea una combinación de negocios que implique a entidades o negocios bajo control común. Una de las partes de una combinación de negocios siempre puede identificarse como la adquirente, siendo la entidad queobtiene el control de otro negocio (la adquirida). Las formaciones de negocios conjuntos o la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituya un negocio no son combinaciones de negocios.La NIIF establece principios para reconocer y medir los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida. Cualquier clasificación o designación realizada al reconocer estas partidas debe realizarse de acuerdo con los términos contractuales, condiciones económicas,políticas contables y de operación de la adquirente y otros factores que existan en la fecha de la adquisición.Cada activo y pasivo identificables se medirá al valor razonable en la fecha de su adquisición. Cualquier participación no controladora en una adquirida se medirá al valor razonable o como la parte proporcional de la participación no controladora de los activos identificables netos de la adquirida.La NIIF proporciona excepciones limitadas a estos principios de reconocimiento y medición:(a) Los contratos de arrendamiento y de seguro se requiere que se clasifiquen sobre la base de los términos contractuales y otros factores existentes al inicio del contrato (o cuando los términos hayan cambiado)en lugar de sobre la base de los factores que existan en la fecha de adquisición.

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(b) Solo se reconocerán aquellos pasivos contingentes asumidos en una combinación de negocios que sean una obligación presente y puedan medirse con fiabilidad.(c) Se requiere que algunos activos y pasivo se reconozcan o midan de acuerdo con otras NIIF, en lugar de al valor razonable. Los activos y pasivos afectados son aquellos que estén dentro del alcance de la NIC 12Impuestos a las Ganancias, NIC 19 Beneficios a los Empleados, NIIF 2 Pagos Basados en Acciones y NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.(d) Existen requerimientos especiales para medir un derecho readquirido.(e) Los activos por indemnización se reconocerán y medirán sobre una base que sea coherente con la partida objeto de indemnización, incluso si esa medida no es el valor razonable.La NIIF requiere que la adquirente, que tenga reconocidos los activos identificables, los pasivos y las participaciones no controladoras, identifique cualquier diferencia entre:(a) la suma de la contraprestación transferida, cualquier participación no controladora en la adquirida y, en una combinación de negocios realizada por etapas, el valor razonable de la fecha de adquisición de la participación de la adquirente mantenida con anterioridad en el patrimonio de la adquirida; y(b) los activos identificables netos adquiridos.La diferencia se reconocerá, generalmente, como plusvalía. Si la adquirente ha realizado una ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas dicha ganancia se reconocerá en resultados del periodo.La contraprestación transferida en una combinación de negocios (incluyendo cualquier contraprestación contingente) se medirá al valor razonable.En general, una adquirente medirá y contabilizará los activos adquiridos y pasivos asumidos o incurridos en una combinación de negocios después de que la combinación de negocios haya sido completada de acuerdo con otras NIIF aplicables. Sin embargo, la NIIF proporciona requerimientos contables para los derechos readquiridos, pasivos contingentes, contraprestaciones contingentes y activos por indemnización.

Información a revelar

La NIIF requiere que la adquirente revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y efectos financieros de las combinaciones de negocios que tuvieron lugar durante el periodo sobre el que se informa corriente o después del periodo sobre el que se informa pero antes de que los estados financieros se autoricen para la emisión. Después de una combinación de negocios, la adquirente debe revelar cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo sobre el que se informa corriente que correspondan a las combinaciones de negocios que tuvieron lugar en los periodos sobre los que se informa corriente o anteriores.