Sectorial cgn por jorge cieslik

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_ INDICE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES. TITULO I – Disposiciones Generales...............…………………….………………………………..3 CAPITULO I Ámbito de aplicación……………………………………………………………………3 CAPITULO II – De la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera…………………………..4 CAPITULO III – De la Representación Gremial...………………………………………………………4 CAPITULO IV – Ingreso, Egreso y Reingreso…………………………………………………………..4 TITULO II – Del Régimen de Formación y Capacitación del CGN......................………………..6 TITULO III – Del Régimen Escalafonario y de Carrera….……………………………………..…… 7 CAPITULO I – Agrupamientos……………………………………………………………………………7 CAPITULO II – Carrera……………………………………………………………………………………7 CAPITULO III – Promoción………………………………………………………………………………..7 CAPITULO IV – Agrupamiento Guardaparques……………………..……………………………….…7 Funciones, tramos y categorías…………………………………………………….….7 Jerarquía y precedencia………………………………………………………………..8 Ingreso…………………………………………………………………………………...9 Promoción………………………………………………………………………………..9 Funciones de administración de áreas protegidas………………………………….11 Régimen de reemplazos……………………………………………………………….12 CAPITULO V - Agrupamiento Especializado Técnico Profesional………………… ……………….12 Ingreso……………………………………………………………………………………12 Promoción………………………………………………………………………………..13 CAPITULO VI - Agrupamiento Guardaparques Auxiliares de vigilancia…. ……………………….....14 Jerarquía y precedencia………………………………………………………………...15 Ingreso…………………………………………………………………………….………15 Promoción………………………………………………………………………………...15 TITULO IV – Permanencia Máxima en la Categoría………………….……………………………… 16 TITULO V - Uso del Uniforme……………………………………………………..…………………….16 TITULO VI – Uso de armas de fuego………………………………………..……….………………….16 TITULO VI – Deberes y Derechos ………………………………………………………………………16 CAPITULO I – Deberes……………………………………………………………………………………..16 CAPITULO II – Derechos………………………………………………………………………………..….17 CAPITULO III – Prohibiciones………………………………………………………………………. ……..17 CAPITULO III – Deberes del Personal Retirado………………………………………………………….18 TITULO VII – Estado de Guardaparque y Situación de Revista…..………………………. ……….18 CAPITULO I – Definición y Alcance.... …………………………………………………………………….18 CAPITULO II – Baja del Estado de Guardaparque……………………………………………….. ……..19 _ 1

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INDICE

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

TITULO I – Disposiciones Generales...............…………………….………………………………..3CAPITULO I – Ámbito de aplicación……………………………………………………………………3 CAPITULO II – De la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera…………………………..4CAPITULO III – De la Representación Gremial...………………………………………………………4CAPITULO IV – Ingreso, Egreso y Reingreso…………………………………………………………..4

TITULO II – Del Régimen de Formación y Capacitación del CGN......................………………..6

TITULO III – Del Régimen Escalafonario y de Carrera….……………………………………..……7CAPITULO I – Agrupamientos……………………………………………………………………………7CAPITULO II – Carrera……………………………………………………………………………………7CAPITULO III – Promoción………………………………………………………………………………..7CAPITULO IV – Agrupamiento Guardaparques……………………..……………………………….…7 Funciones, tramos y categorías…………………………………………………….….7 Jerarquía y precedencia………………………………………………………………..8 Ingreso…………………………………………………………………………………...9 Promoción………………………………………………………………………………..9 Funciones de administración de áreas protegidas………………………………….11 Régimen de reemplazos……………………………………………………………….12

CAPITULO V - Agrupamiento Especializado Técnico Profesional………………… ……………….12 Ingreso……………………………………………………………………………………12 Promoción………………………………………………………………………………..13

CAPITULO VI - Agrupamiento Guardaparques Auxiliares de vigilancia….……………………….....14 Jerarquía y precedencia………………………………………………………………...15 Ingreso…………………………………………………………………………….………15 Promoción………………………………………………………………………………...15

TITULO IV – Permanencia Máxima en la Categoría………………….……………………………… 16

TITULO V - Uso del Uniforme……………………………………………………..…………………….16

TITULO VI – Uso de armas de fuego………………………………………..……….………………….16

TITULO VI – Deberes y Derechos ………………………………………………………………………16CAPITULO I – Deberes……………………………………………………………………………………..16CAPITULO II – Derechos………………………………………………………………………………..….17CAPITULO III – Prohibiciones……………………………………………………………………….……..17CAPITULO III – Deberes del Personal Retirado………………………………………………………….18

TITULO VII – Estado de Guardaparque y Situación de Revista…..……………………….……….18CAPITULO I – Definición y Alcance....…………………………………………………………………….18CAPITULO II – Baja del Estado de Guardaparque………………………………………………..……..19CAPITULO III – Retiro con Estado de Guardaparque…………………………………………….……..19CAPITULO IV – Convocatoria al personal retirado……………………………………………..………..19CAPITULO V - Personal adscripto a otros organismos…………………………………………………20CAPITULO VI – Personal con licencias extraordinarias sin goce de haberes ...……………………..20

TITULO VIII – Régimen Disciplinario…………………………………………………………...……….19CAPITULO I – Faltas leves y graves…………………………………………………...………………….19CAPITULO II – Autoridades de aplicación………………………………………………………………. 20

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TITULO IX - Régimen de Servicio ………………………………………………………………….21CAPITULO I – Modalidad Laboral………………………………………………………………………21CAPITULO II – Recorrida, Patrulla y Servicio en Destacamento……………………………….…...23CAPITULO III – Régimen de Traslados ……………………………………………………………....23CAPITULO IV - De las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo……………….………………..24CAPITULO V - Asistencia Social………………….……………………………………………………25CAPITULO VI - De la Igualdad de Oportunidades y trato…………………………………………….25

TITULO X - De las Retribuciones…….……………………………………………………….………25CAPITULO I – De la Asignación de la Categoría……………………………………………………….25CAPITULO II – De los Adicionales ………………………………………………………………..…….25 Por Antigüedad…………………………………………………………………………...26 Por Dedicación Exclusiva………………………………………………………………..26 Por Permanencia en la Categoría.……………………………………………………...26 Por Riesgo Psicofísico……………………………………………………………..……..26 Por Zona Desfavorable……………………………………………………………….…..26 Por Inestabilidad de Residencia…………………………………………………...…….27 Por Subrogancia…………………………………………………………………………..27 Por Mayor capacitación…………………………………………………………………..27CAPITULO III – De las Compensaciones…………………..……………………………………………..27 Por Mayor Dedicación………………………………………...…………………………..28 Por Seccionalidad…………………………………………..……………………………..28 Por Función Directiva……………………………………………………………………..28 Por Responsabilidad Jerárquica..………………………………………….……………28 Por Funciones de Jefatura……………………………………………………………….29 Por Gastos de Patrulla y Servicios en Destacamentos……………………………….29 Por Gastos de Traslados……………………………………………………………..…..29CAPITULO IV – Del Personal fuera de Servicio Específicos…………………………………………...30 CAPITULO VI - De la Bonificación por Servicios Cumplidos……..……………………………………30

TITULO XI – Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias…..……………………..….. 31CAPITULO I – LICENCIA ANUAL ORDINARIA Y FRANQUICIAS…………………………………….32CAPITULO II – LICENCIA ESPECIAL POR RETIRO VOLUNTARIO…………………………………32

TITULO XII – Disposiciones Transitorias – Reencasillamiento Escalafonario…………………32

APENDICE I - De las Jerarquías Relativas ……………………………………………………..…….35

APENDICE II – De los servicios y créditos correspondientes (Agrup. Gpques)...……………………35 Créditos Mínimos para ascender (Agrup. Gpques)………………………………...…36 Servicios y Créditos correspondientes (Agrup. Aux. Vig.)……………………………36 Créditos Mínimos para ascender (Agrup. Aux. Vig.) .. ………………..……………..36

APENDICE III – De los Concursos...…………………………………………………….........................38

APENDICE IV – De los Traslados...….……………………………………………………………………44

APENDICE V - De los Porcentajes por Zona Desfavorable…………………………………………..45

APENDICE VI – De las Calificaciones …………………………………………………………………...47

APENDICE VII – de la Seccionalidad…..…………………………………………………………………56

GLOSARIO…..………………………………………………………………………………………..……..58

ANEXO I – PLANTA PERMANENTE DEL CGN ………………………………………………..………59

ANEXO II – FORMULARIOS PARA CALIFICACIONES………………………………………………..60

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para el personal del Escalafón aprobado por Decreto Nº 1455/87, que en virtud de nombramiento de autoridad competente, integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES (CGN), dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a los fines del cumplimiento de la misión de Control y Vigilancia en los términos del artículo 33 de la ley 22.351, de su Decreto Reglamentario Nº 056/2006 y de la ley previsional Nº 23.794. La presente negociación sectorial se articula conforme a lo previsto en el CAPITULO II de los CONVENIOS SECTORIALES y ANEXO II del Convenio Colectivo General homologado por Decreto Nº 214/2006.

ARTICULO 2.- El cumplimiento del presente Convenio Sectorial es obligatorio en todo el territorio nacional y se extenderá por el término de DOS (2) años a partir de su entrada en vigencia de acuerdo a lo normado en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular. Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 24.185.

CAPITULO II – DEFINICION Y ALCANCES Y RESPONSABILIDADES DEVENIDAS DE LA MISIÓN DEL CONTROL Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 3.- Conforme al artículo 33 de la Ley 22.351 y a los términos del Decreto Nº 056/2006, la misión de Control y Vigilancia que ejerce el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en los parques nacionales, monumentos naturales, reservas nacionales y otras áreas bajo la tutela de la APN, constituye la función sustantiva por la cual la APN ejerce la presencia institucional en el terreno y, mediante ella, la aplicación concreta de las políticas de protección y conservación del patrimonio natural, paleontológico, arqueológico, histórico y cultural asociado resguardado en las mismas conforme a los objetivos determinados en la Ley Orgánica 22.351.

ARTÍCULO 4.- La misión de control y vigilancia comprende todos aquellos actos y medidas que tiendan a detectar, prevenir o reprimir aquellas acciones humanas que atenten contra la biodiversidad, la estabilidad y tendencia del ecosistema y de los bienes culturales asociados o contra el patrimonio y reglamentos dictados por la APN. Así también comprende la protección de la vida, integridad física y bienes de las personas en las áreas bajo custodia, la prevención y lucha contra incendios forestales y otras catástrofes.

ARTICULO 5. - La biodiversidad, los ecosistemas y sus procesos naturales generan servicios ambientales esenciales para la vida y por lo tanto constituyen un bien estratégico de la Nación. La responsabilidad de su preservación trasciende las fronteras nacionales atendiendo a los convenios y tratados internacionales de los que es signatario nuestro país. En tal sentido, el personal que integra el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la APN ejerciendo el poder de policía administrativa que compete a ésta, cumple un rol fundamental y trascendente. Las singularidades laborales que devienen de tales responsabilidades se encuentran previstas en el REGLAMENTO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES aprobado por Decreto Nº 1455/87 y se receptan en el presente Convenio Sectorial.

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ARTICULO 6.- En virtud de las obligaciones y atribuciones conferidas por ley y sus decretos complementarios en relación a la misión de control y vigilancia a los fines del ejercicio del poder de policía administrativa, el personal que conforma el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES adquiere la condición jurídica de FUNCIONARIO PÚBLICO por cuanto cumple con funciones públicas por delegación del Estado. Estas funciones tienen repercusión externa a la órbita administrativa ya que expresan la voluntad del Estado frente a los administrados. La condición de funcionario público implica para el guardaparque responsabilidades específicas – penales y administrativas- que lo distinguen claramente del común del empleo público el cual presta servicios exclusivamente en las relaciones internas de la Administración y por lo tanto, tal condición jurídica debe ser contemplada y receptada en el presente Convenio Sectorial.

CAPITULO III – DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA

ARTICULO 7. - Crease la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera, en adelante CoPIC, que estará compuesta por CINCO (5) representantes titulares del Estado Empleador, debiendo estar compuesta como mínimo de TRES (3) integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales del máximo nivel de conducción del mismo y, CUATRO (4) representantes titulares de la parte gremial. Cada parte podrá concurrir con sus asesores.

ARTÍCULO 8.- Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión creada en el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Interpretar el presente Convenio Sectorial, buscando asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable a solicitud de las partes.

b) Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio en todas las áreas del sistema bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, incluidas las áreas bajo convenio o de toda otra unidad que de alguna forma se encuentre bajo su responsabilidad de administración o manejo.

c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a los efectos de asegurar la mejor prestación del servicio a la comunidad mediante la protección del patrimonio natural bajo custodia.

d) Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio Sectorial que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste, en la Ley 25.164, en la Ley 22.351, en la Ley 23.794 y en el Decreto Nº 056/2006 a los afectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los guardaparques como así también la de elevar los niveles de excelencia respecto a la calidad y rendimiento en el servicio.

e) Requerir, la intervención de la CoPAR para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente Convenio Sectorial con el Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG).

f) Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81 CCTG o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio Sectorial y siempre que se hubieren agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.

g) Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del CCTGh) Dictar su reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 9.- Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes, en un plazo no superior a los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a formalizarse mediante el acta respectiva, los cuales serán aprobados conforme la normativa vigente. Los acuerdos que tuvieren implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.La comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la siguiente reunión ordinaria mensual o a la reunión extraordinaria convocada a tal efecto. Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio Sectorial deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Nación dentro de los CINCO (5) días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

CAPITULO IV – REPRESENTACION GREMIAL

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ARTÍCULO 10.- En todas aquellas instancias en que se requiera la participación gremial en su integración, esta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.185 y su reglamentación.

ARTÍCULO 11.- Sin perjuicio del artículo anterior, se convocará a las entidades gremiales que sin tener la personería gremial requerida, representen los intereses intrínsecos del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en situación de actividad o de retiro. Asimismo, se convocará, a fines de asesoramiento, a las asociaciones profesionales con personería jurídica que representen los intereses de dicho personal.

TITULO III – DEL REGIMEN DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 12.- La formación y capacitación específica que requiere la misión legal encomendada al CGN se desarrollará mediante el Instituto de Capacitación de Guardaparques “Bernabé Méndez” con nivel terciario y mediante convenio de la APN con la Universidad que mejor se adecue a los requerimientos técnicos profesionales, operativos y objetivos académicos institucionales relacionados con el control, la vigilancia, la seguridad, el manejo y la administración de áreas naturales protegidas.

ARTÍCULO 13.- El curso para Aspirantes a Guardaparques, previa estricta selección asegurando la debida idoneidad psicofísica, intelectual y moral, será de carácter intensivo, tendrá régimen de internado con beca completa para todos los seleccionados a los fines de asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes de país con vocación de servicio.

ARTÍCULO 14.- Al egresar del Instituto de Capacitación el personal que se incorpore al Agrupamiento Guardaparques estará obligado mediante contrato a prestar servicios por el término de DOS (2) años. Caso contrario deberá reintegrar a la APN los gastos que haya demandado su capacitación.

ARTÍCULO 15.- El personal que no hubiera adquirido la estabilidad en los términos del artículo 25 quedará relevado de la obligación determinada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 16.- El curso de formación y capacitación previsto en los artículos precedentes deberá comprender tres grandes agrupamientos, a saber:

a) formación jurídicab) formación técnico-operativa y profesionalc) formación física

ARTICULO 17.- A los fines del artículo precedente la actual base académica equivalente al título de Técnico Universitario en Administración de Áreas Protegidas deberá complementarse con la introducción en la currícula de un profundo y acabado conocimiento, teórico y práctico, de las bases jurídicas – penales y administrativas - que sustentan el orden ambiental del país y en especial en el ámbito de la Ley 22.351. A su egreso del Curso, el aspirante deberá estar capacitado para cumplir con las funciones y atribuciones de orden público que determina el Decreto Nº 056/2006, reglamentario del artículo 33 de la Ley 22.351.

ARTICULO 18.- La instrucción y capacitación del personal que integra el Agrupamiento de Auxiliares de Vigilancia también será de carácter intensivo, con beca completa y con una duración mínima de CUATRO (4) meses de academia y DOS (2) de práctica en la respectiva unidad de conservación a los fines de asegurar su solvencia técnica y práctica como auxiliares del Agrupamiento Guardaparques en materia de control y vigilancia.

ARTICULO 19.- El Instituto de Capacitación de Guardaparques “Bernabé Méndez” atenderá la capacitación posterior del personal del CGN en concordancia con la carrera y consiguientes responsabilidades jerárquicas y funcionales que se establecen en el presente Convenio Sectorial y estará orientada a disciplinas relacionadas con el Orden Ambiental Nacional, la Organización del Trabajo, Toma de Decisiones, Resolución de Conflictos y Problemas, Conducción de Personal, Alta Gerencia Pública, Procedimientos Legales y otras materias que se detecten como necesarias a propuesta de la Dirección Nacional del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES. Se requerirá la participación del INAP y de toda otra institución del país o del extranjero que se considere pertinente.

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ARTÍCULO 20.- El Instituto de Capacitación de Guardaparques con participación e intervención del INAP impartirá cursos al personal del escalafón administrativo (SINEP o el que se implemente en su reemplazo) que preste servicios de apoyo en dependencias del CGN destinados a optimizar las tareas administrativas que efectivamente cumplan. Estos cursos tendrán los créditos correspondientes para la promoción de grado y el desarrollo profesional de estos agentes.

ARTÍCULO 21.- La estructura funcional y el personal del CGN que participará del Instituto de Capacitación será designado por el Directorio de la APN a propuesta del Director Nacional del CUERPO DE GUARDAPARQUES previa selección por concurso de oposición y antecedentes de los interesados conforme a las categorías y grados previstos en el Apéndice II de los Servicios y Créditos Correspondientes.

TITULO III – DEL REGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA

CAPITULO 1 - INGRESO, EGRESO Y REINGRESO.

ARTICULO 22.- INGRESO: Los requisitos de ingreso al escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, además de los generales previstos en la Ley Nº 25.164 y el CCTG vigente son los que por la presente se establecen para cada uno de los agrupamientos.

ARTÍCULO 23.- ESTABILIDAD: A los efectos de adquirir la estabilidad prevista en el Artículo 16, inciso a) y 17 del Anexo de la Ley Nº 25.164, el personal ingresante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cumplir un período de DOCE (12) meses de servicio efectivo durante los cuales la designación tendrá carácter provisorio.

b) Deberá alcanzar como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) de la calificación final máxima de la categoría inicial del Agrupamiento al que pertenezca, la que se realizará cumplidos los SEIS (6) meses y antes de los DOCE (12) meses a partir de la fecha de ingreso o junto con la Evaluación de Desempeño Anual del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES si ésta fuera dentro de dicho período.

ARTICULO 24.- Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas por los artículos precedentes, la autoridad competente procederá a confirmar al agente mediante acto administrativo expreso dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del plazo indicado como carácter provisorio. Vencido dicho plazo sin que la Administración dicte el acto administrativo pertinente, la designación se considerará efectuada, adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad.

ARTICULO 25.- De no alcanzarse en la Evaluación de Desempeño las condiciones mínimas establecidas, la Dirección Nacional del CGN elevará las actuaciones al Directorio de la APN que dictará el acto administrativo pertinente para desvincular al agente dentro del plazo que media entre la realización de la Evaluación de Desempeño y antes de los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso.

ARTÍCULO 26.- Las designaciones que no se ajustaran a lo dispuesto en los artículos precedentes y a los requisitos previstos para cada Agrupamiento serán declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones por parte de los agentes indebidamente nombrados.

ARTICULO 27.- EGRESO: El egreso del personal del CGN se producirá por las causales generales previstas en el artículo 42 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y las particulares para cada agrupamiento dispuestas por el presente Convenio Sectorial. Sin perjuicio de ello, en todos los casos, cumplidos los TREINTA (30) años de servicios en el CGN y habiéndose desarrollado normalmente las previsiones de la carrera laboral, la APN en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 23.794, podrá, a requerimiento de la Dirección del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, proceder al retiro del personal comprendido en dichos extremos.

ARTICULO 28.- REINGRESO: El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que hubiera sido dado de baja a su requerimiento, podrá solicitar su reincorporación al mismo. El reingreso podrá producirse siempre que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES lo considere conveniente con base en los antecedentes del interesado, existan vacantes disponibles, y con ajuste a las siguientes reglas:

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a) Cuando la solicitud de reingreso sea interpuesta dentro de los dos (2) años de producido su egreso del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, no se le exigirá ningún requisito adicional al interesado, salvo los previstos en los artículos 4º inciso c) e impedimentos detallados en el artículo 5º de la Ley 25.164.b) En el caso del apartado anterior, si por cualquier causa el ingreso no se produjera dentro del plazo de los TRES (3) años de producido el egreso, la solicitud interpuesta caducará a todos sus efectos.

ARTÍCULO 29.- El personal DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES que hubiere sido seleccionado por concurso para ejercer un cargo del escalafón administrativo (SINEP) y optare por reingresar lo hará en los mismos términos previstos en el artículo 18, aunque haya prestado servicios en la APN.

ARTICULO 30.- De producirse la reincorporación en los términos de los artículos precedentes, la misma deberá hacerse efectiva en el agrupamiento y categoría en la que revistaba el agente al momento de su cese. Dicho reingreso se concretará en el último término del orden de prelación de la categoría correspondiente de aquellos Guardaparques que acrediten la misma antigüedad de prestación de servicios en el Cuerpo de Guardaparques que acredite el interesado al momento de su cese en el servicio.

ARTÍCULO 31.- Toda reincorporación que se produzca sin cumplimentar las disposiciones de los artículos precedentes tendrá los mismos efectos que los previstos en el artículo 16 del presente Convenio.

CAPITULO II – AGRUPAMIENTOS

ARTÍCULO 32.- El escalafón del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES estará constituido por CUATRO (4) AGRUPAMIENTOS, subdivididos en TRAMOS y en CATEGORÍAS. A los fines de determinar el contenido y alcance de los términos precedentes se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:AGRUPAMIENTO: Es el conjunto de categorías que abarca funciones afines por su naturaleza y dentro del cual se desarrolla la carrera. Cada Agrupamiento, según el caso, está dividido o no en tramos.TRAMO: Es cada una de las partes en que se divide un agrupamiento, integrada por un número de categorías. A cada tramo corresponden funciones principales diferenciadas de acuerdo a su importancia o nivel de responsabilidad.CATEGORÍA: Es cada uno de los escalones jerárquicos de un agrupamiento.

CAPITULO III - CARRERA

ARTÍCULO 33.- La carrera del agente se desarrollará dentro del Agrupamiento al que pertenezca. El acceso a los distintos niveles de responsabilidad jerárquica se operará a través de de los sistemas de promoción establecidos para cada agrupamiento.

CAPITULO IV - PROMOCION

ARTÍCULO 34.- La promoción es el pase a la categoría inmediata superior en la escala jerárquica del agrupamiento en que revista y creará la obligación de prestar servicios efectivos durante UN (1) año como mínimo. En caso de no cumplir el agente ascendido dicho término por solicitud de retiro voluntario, éste se computará sobre la categoría anterior al ascenso.

ARTICULO 35.- La selección para cubrir una vacante se efectuará entre el personal en actividad de la categoría inmediata inferior, que satisfaga los requisitos establecidos para ser promovido, conforme con lo determinado en los Apéndices respectivos.

ARTÍCULO 36.- No podrá ser promovido el personal que se encuentre suspendido preventivamente por presunta falta o delito cometido en servicio o fuera de él, de conformidad a lo previsto en los artículos 54, 57, 58 y 59 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto Nº 467/99.

CAPITULO V - AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES

a) FUNCIONES, TRAMOS Y CATEGORÍAS Y GRADOS

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ARTICULO 37.- Este Agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, supervisión, asesoramiento, fiscalización o verificación del cumplimiento de normas, ejecución de tareas relativas al control y vigilancia, administrativas o técnicas conducentes a la protección y conservación del patrimonio natural bajo custodia, con exclusión de las propias de los otros agrupamientos.

ARTICULO 38.- El Agrupamiento Guardaparques en el ejercicio de sus funciones viste uniforme, insignias y porta armamento conforme a las reglamentaciones que dicte la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 39.- El Agrupamiento Guardaparques comprende TRES (3) Tramos: en que estará dividido el Agrupamiento Guardaparques, son:a) TRAMO SUPERIOR: Incluye al personal que cumple tareas de dirección, coordinación, planeamiento, organización, control o asesoramiento destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes institucionales relacionados con la protección y conservación del patrimonio natural y en la preparación, ejecución y control de programas y proyectos destinados a concretar aquellas.b) TRAMO SUPERVISIÓN: Incluye a los agentes que desempeñan funciones de colaboración, asesoramiento y apoyo al personal superior, la supervisión y conducción de las tareas propias del personal del Tramo Ejecución, así como el adiestramiento del mismo.c) TRAMO EJECUCION: Incluye a los agentes que desempeñan tareas de carácter operativo relativas al control y vigilancia, despliegue en el terreno y verificación del cumplimiento de las normas de aplicación

ARTÍCULO 40.- El Tramo Superior estará compuesto por las siguientes categorías y gradosa.- G-8 Guardaparque Inspector General.b.- G-7 Guardaparque Inspector

ARTÍCULO 41.- El Tramo Supervisión estará conformado por las siguientes categorías y gradosa.- G-6 Guardaparque Mayorb.- G-5 Guardaparque Principal

ARTÍCULO 42.- El Tramo Ejecución estará conformado por las siguientes categorías y gradosa.- G-4 Guardaparque Encargadob.- G-3 Guardaparque Ayudantec.- G-2 Guardaparque Asistented.- G-1 Guardaparque Auxiliar

ARTÍCULO 43.- Las categorías y grados de revista requeridas para ocupar las distintas posiciones funcionales del Cuerpo de Guardaparques quedan establecidas en el Apéndice I (De las Jerarquías relativas) en función de su jerarquía relativa y de la complejidad de cada unidad operativa. La Dirección Nacional del CGN deberá realizar el reajuste periódico de la jerarquía relativa de cada unidad operativa, requerido por la evolución de la misma. A cada año de prestación de servicios en determinada posición funcional corresponderá un determinado crédito conforme lo establecido en el citado Apéndice II (De los créditos mínimos). ARTÍCULO 44.- Cuando razones de servicio lo hagan aconsejable el Directorio de la Administración de Parques Nacionales podrá asignar la función de administración de una unidad operativa del sistema de Parques Nacionales a un Guardaparque que deberá revistar en la categoría que surja del Apéndice I (De las Jerarquías relativas), las que ejercerá sin perjuicio de sus funciones específicas.

b) JERARQUÍA Y PRECEDENCIA

ARTICULO 45.- Cuando Guardaparques que revisten en una misma categoría, realicen en forma conjunta tareas propias de dicho nivel escalafonario, se establecerá, a los efectos de determinar el nivel de responsabilidad de cada agente, un orden de prioridad dentro de cada categoría.

ARTICULO 46.- A los fines del artículo precedente el orden de prioridad del Guardaparque, se determinará del siguiente modo:a) Por fecha de ascenso a la categoría y a igualdad de fecha por antigüedad en el servicio del Agrupamiento de que se trate.b) A igualdad de antigüedad en el servicio en el Agrupamiento, por la mayor calificación obtenida en el período inmediato anterior.

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c) A igualdad de calificación en el período inmediato anterior, por la mayor antigüedad de permanencia en la unidad de conservación de que se trate.d) A igualdad de antigüedad de permanencia en la unidad de conservación, por el orden de mérito de egreso del Centro de Instrucción para Guardaparques "BERNABE MENDEZ", Centro de Capacitación "BERNABE MENDEZ" o del Curso de Aspirantes a Guardaparques "BERNABE MENDEZ", dictado por el Instituto "CLAES OLROG" o del instituto de instrucción que en el futuro se cree. El orden de mérito del presente inciso tendrá una vigencia de SEIS (6) años a partir del nombramiento del personal de la promoción de la que se trate.

ARTÍCULO 47.- La sucesión accidental en el mando, cuando por cualquier circunstancia el titular no pueda ejercerlo, aunque sea momentáneamente, será ejercida de inmediato por el guardaparque que le siga en el orden jerárquico.

c) INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES

ARTÍCULO 48.- Serán requisitos para el ingreso al Agrupamiento Guardaparques Nacionales, además de los exigidos por la Ley 25.164 y CCTG, los siguientes: a) Tener estudios secundarios completos.b) Tener entre 20 y 27 años de edad.c) Tener una estatura mínima de 1,60 y máxima de 1,85 para el personal femenino y de 1,65 y 1,95 respectivamente para el personal masculino.d) Haber superado las exigencias psicofísicas (LOS EXÁMENES MEDICOS DEBERIAN EFECTUARSE EN GENDARMERIA NACIONAL- ESCRIBIR ALGO MAS SOBRE ESTE TEMA DE LA SELECCIÓN)e) Haber aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques "BERNABE MENDEZ".

ARTICULO 49.- Sin perjuicio del cumplimiento del inciso d) del artículo anterior, el ingreso se efectuará en adecuación al número de vacantes disponibles y al orden de mérito de egreso del Curso para Aspirantes mencionado.

ARTÍCULO 50.- El Directorio de la Administración de Parques Nacionales determinará anualmente el número de Aspirantes a Guardaparques Nacionales que podrá ingresar al curso de aspirantes, con ajuste a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias. Debiendo determinar también la cantidad de aspirantes, que habiendo aprobado dicho curso, y con ajuste al Orden de Mérito de egreso, pasarán a revistar en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales. El nombramiento respectivo se hará efectivo en la categoría G-1 -Guardaparque Auxiliar- y será dispuesto por el Poder ejecutivo Nacional. La fecha de alta del agente será la que consigne el pronunciamiento administrativo. Si este no la determinara, se considerará como tal, la del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de dicho acto administrativo.

d) PROMOCIÓN EN EL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES

ARTÍCULO 51.- La promoción de categoría se producirá cuando se cumplan las condiciones y en las oportunidades que para cada categoría se consignan a continuación:a) Personal de Ejecución: Producidas las vacantes en las categorías G-2, G-3 o G-4, la promoción a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido a continuación:

REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA

PROMOCION A G-2 G-3 G-4

CATEGORIA DE REVISTA

G-1 G-2 G-3

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AÑOS DE ANTIGUEDAD

MINIMA DE PRESTACION DE SERVICIOS EN

LA CATEGORIA

4 4 4

CREDITOS MINIMOS

8 16 28

ULTIMA CALIFICACION FINAL SUFICIENTE (Art.30 – Apéndice VI)

205 puntos 205 puntos 205 puntos

ULTIMA CALIFICACION FINAL MINIMA DEL PERIODO (Art.31- Apéndice VI)

984 puntos 984 puntos 984 puntos

APROBAR CURSO DE CAPACITACION

NO NO SI

b) Personal de Supervisión y Superior: Producidas las vacantes en las categorías G-5, G-6 o G-7, la promoción a dichas categorías se efectuará por concurso, conforme al procedimiento establecido en el Titulo correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice “Régimen de Selección para las Promociones”, pudiendo presentarse al mismo los agentes que reúnan los siguientes requisitos:

REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA

PROMOCION A G-5 G-6 G-7 G-8

CATEGORIA DE REVISTA

G-4 G-5 G-6 G-7

AÑOS DE ANTIGUEDAD MINIMA DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LA CATEGORIA

4 4 4 4

CREDITOS NECESARIOS

44 64 100 128

ULTIMA CALIFICACION FINAL SUFICIENTE – Art. 30 del Apéndice VI

205 230 230 230

CALIFICACION FINAL MINIMA

984 puntos 1.288 puntos 1.288 puntos 1.288 puntos

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DEL PERIODO – Art. 31 – Apéndice VI

APROBAR CURSO DE CAPACITACION

NO SI SI NO

CONCURSO SI SI SI NO

ARTICULO 52.- Producida la vacante en la categoría G-8 Guardaparque Inspector General, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, seleccionará de entre los agentes que revisten en la categoría G-7, mediante evaluación de los respectivos antecedentes, a quien desempeñará las funciones de Director y Subdirector de Guardaparques Nacionales (Ambos G-8).

ARTICULO 53.- Cuando se produzcan vacantes en alguna de las siguientes categorías G-5, G-6 y G-7 el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, convocará a todo el personal que revista en la categoría inmediata inferior en condiciones de ascender, a participar en el concurso respectivo. El agente podrá rechazar la posibilidad de intervenir, en no más de DOS (2) oportunidades en toda su carrera. Superados estos topes, perderá toda posibilidad de promociones posteriores manteniendo la categoría que ostentare, debiendo pasar obligatoriamente al retiro, al alcanzar los extremos mínimos exigidos en el régimen previsional establecido por la Ley 23.794, quedando facultada la Administración para hacerlo de oficio en su calidad de autoridad de aplicación de dicho régimen.

ARTICULO 54.- El agente que habiendo participado en concursos para cubrir vacantes en determinada categoría, no hubiere obtenido en TRES (3) oportunidades, la calificación mínima para la aprobación del mismo fijada en el régimen de selección, conservará la categoría de revista perdiendo la posibilidad de promociones posteriores, debiendo pasar obligatoriamente, al retiro al alcanzar los extremos mínimos exigidos (20 años de antigüedad) en el régimen previsional establecido por Ley 23.794, quedando facultada la Administración para hacerlo de oficio en su calidad de autoridad de aplicación de dicho régimen.

ARTICULO 55.- Los agentes que habiendo aprobado los concursos, no accedieran a los cargos concursados, por insuficiencia de vacantes permanecerán en la categoría que ostentaren. El orden de mérito tendrá una vigencia de DIEZ Y OCHO (18) meses o hasta la próxima fecha de llamado a concurso si este se llevara a cabo antes, a efectos de cubrir las vacantes producidas por cualquier causa.

e) FUNCIONES DE ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 56.- Aquellos agentes del Agrupamiento Guardaparques que deseen presentarse a concursos abiertos para cubrir cargos de Intendente de unidades operativas del sistema, deberán ostentar para ello la categoría que surja del Apéndice I (De las Jerarquías relativas) en función de la jerarquía relativa de dichas unidades y contar con la cantidad de créditos mínimos para promover de categoría.

ARTÍCULO 57.- Cumplidos los extremos del artículo precedente y en caso de acceder al cargo de Intendente u otros cargos con función ejecutiva en casa Central relacionados directamente con la misión y funciones del CGN, en los términos del artículo anterior, el guardaparque puede optar por:a) mantener su Estado de Guardaparque en los términos de los Artículos 97 y 98 conformando la estructura y escala jerárquica del CGN, su nivel salarial y cadena de mando general y de la unidad de conservación de que se trate, o b) renunciar y/o acogerse automáticamente a la situación de retiro si acreditara en la coyuntura los extremos (20 años) de antigüedad previstos en el Régimen Previsional de la Ley 23.794. ARTICULO 58.- Aquellos Guardaparques que se presenten a concurso abiertos para cubrir cargos de Intendente u otros cargos de la estructura de APN, sin estar comprendidos en las situaciones previstas en el artículo 56 deberán renunciar a revistar en el CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES en caso de acceder al cargo concursado.

ARTÍCULO 59.- Las Jefaturas de Guardaparques se relacionarán funcionalmente con los intendentes del escalafón SINAPA de cada área del sistema en el marco de los Planes Operativos de Protección y

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Seguridad de cada unidad, previamente aprobados por el Directorio de la APN con la previa intervención de la Dirección Nacional de Guardaparques. Las Delegaciones Técnicas Regionales determinarán los bienes naturales y culturales que tendrán prioridad de protección mediante el control y la vigilancia y será responsabilidad de las Jefaturas de Guardaparques su implementación.

ARTICULO 60.- Las Jefaturas de Guardaparques tendrán a su cargo todos los bienes patrimoniales y equipamiento necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de control y vigilancia, incluida la infraestructura de despliegue en el terreno y las viviendas o alojamiento del personal. f) RÉGIMEN DE REEMPLAZOS

ARTÍCULO 61.- El Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, a propuesta de la Dirección Nacional de Guardaparques, queda facultado para disponer la cobertura transitoria de cargos correspondientes al tramo Conducción del Agrupamiento Guardaparques, mediante la asignación transitoria de funciones a agentes que revistan en el Agrupamiento Guardaparques Nacionales en actividad cuando concurran las siguientes circunstancias:a) Vacancia del Cargo.b) Ausencia temporaria del titular del cargo, por encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:1º Cumpliendo una Comisión de Servicio que le impida desempeñar en forma directa y personal las tareas inherentes al cargo.2º Designado transitoriamente en otro cargo con retención del propio.3º Cumpliendo una función superior con carácter interino.4º En uso de licencia extraordinaria con o sin goce de sueldo o especial por razones de salud.5º Suspendido o separado del cargo por causales de sumario.6º Sin prestar servicio estando su renuncia pendiente de aceptación.En el supuesto previsto en el inciso a) el reemplazo se producirá hasta la cobertura del cargo en el próximo concurso y por un período máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de iniciación del interinato. Cumplido dicho plazo, aún cuando no se hubiera cubierto la vacante, dicho interinato caducará en forma automática.En los casos previstos en el inciso b), los reemplazos se mantendrán hasta que se produzca el reintegro del titular del cargo, fecha en la que caducarán indefectiblemente tales interinatos.

ARTÍCULO 62.- En la designación de reemplazantes deberá darse prioridad a los agentes que ocupen igual categoría que la del cargo a cubrir y, en su defecto, a los que revisten en la categoría inmediata inferior en la misma área de Jurisdicción. CAPITULO VI - AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO TECNICO PROFESIONAL

(A ESTE AGRUPAMIENTO, ADEMÁS DE LA EXISTENCIOA DEL GP EXISTENTE – KRIENKE - LO PENSÉ PARA TENER ABOGADOS DE PROPIA TROPA PARA MEJORAR REGLAMENTOS VETUSTOS, ELABORAR PROYECTOS DE PROCEDIMIENTOS, ELABORAR PROYECTOS DE LEY Y DAR CLASES EN EL FUTURO INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION. LA ACTUAL DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS JAMÁS SOLUCIONÓ PROBLEMA ALGUNO. TAMBIÉN ME PARECIÓ IMPORTANTE CONTAR CON PROFESIONALES PARA MANTENER EL MEJOR SISTEMA DE COMUNICACIONES EN TIEMPO Y FORMA HASTA EL PUNTO MAS ALEJADO DEL PAÍS. CON EL TEMA DE MINERÍA, POBLACIONES DENTRO Y FUERA DE APN, TAMBIÉN ES IMPORTANTE CONTAR CON PROFESIONALES DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL..)

ARTICULO 63.- Este Agrupamiento incluye al personal que desempeña funciones de asistencia técnica y profesional al CGN en los aspectos específicos vinculados directamente con la misión de control y vigilancia y consiguiente ejercicio de las facultades de Policía Administrativa conforme a las funciones y atribuciones conferidas por el Decreto Nº 056/2006 y consiguiente estructura de apoyo de comunicaciones, información y de aspectos jurídicos-reglamentarios.

ARTÍCULO 64.- Los integrantes del Agrupamiento Especializado Técnico Profesional carecen de mando y dependen del Agrupamiento Guardaparques. Lo integran las siguientes especialidades

a) Profesionales universitarios en abogacía b) Ingenieros o licenciados en las especialidades electrónica, informática y ambiental

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La APN podrá incorporar otras especialidades a requerimiento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES conforme a las necesidades del servicio

a) INGRESO AL AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO

ARTÍCULO 65.- El ingreso a este Agrupamiento se producirá por la Categoría GE-4 Guardaparque Especializado Encargado, luego de aprobar el curso de orientación específico que determine la APN, conforme al orden de mérito del egreso de dicho curso y en adecuación al número de vacantes disponibles.

ARTÍCULO 66.- Sus integrantes carecen de mando fuera de su Agrupamiento, visten uniforme pero no están habilitados para portar armas y se agrupan en las siguientes categorías:GE-4. Guardaparque Especializado EncargadoGE-5. Guardaparque Especializado Principal.GE-6. Guardaparque Especializado Mayor.GE-7. Guardaparque Especializado Inspector.

b) PROMOCIÓN

ARTICULO 67.- Producidas las vacantes en las categorías GE-5, GE-6 y GE-7 la promoción a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido en el Titulo correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice ”Régimen de selección para promociones”:

REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA

PROMOCION A: GE-5 GE-6 GE-7

CATEGORIA DE REVISTA

GE-4 GE-5 GE-6

AÑOS DE ANTIGUEDAD MINIMA

DE PRESTACION DE SERVICIOS EN LA

CATEGORIA

6 6 6

ULTIMA CALIFICACION FINAL

SUFICIENTE

200 200 200

CALIFICACION FINAL MINIMA DEL PERIODO

(Art.31- Apéndice VI)1.512 puntos 1.512 puntos 1.512 puntos

APROBAR CURSO DE CAPACITACION

NO SI NO

CONCURSO NO SI SI

ARTÍCULO 68.- El personal del Agrupamiento Especializado Técnico Profesional estará alcanzado por lo establecido en los artículos 53, 54, 55 y 80.-

CAPITULO VII - AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES AUXILIARES DE VIGILANCIA

(ESTE AGRUPAMIENTO LO PENSÉ PARA DESCOMPRIMIR A LOS ACTUALES GA Y RESCATAR A LOS MEJORES PARA ACOMPAÑARNOS EN EL CONTROL Y VIGILANCIA – TAMBIEN CORRESPONDERÍA ELABORAR UN AGRUPAMIENTO DE BOMBEROS Y

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EMERGENCIAS. FINALMENTE QUEDARIAN LOS GA DE TRABAJOS AUXILIARES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CGN TALES COMO LO ESPECÍFICA EL ACTUAL 1455)

ARTICULO 69.- Este agrupamiento comprende al personal que desempeña exclusivamente tareas de apoyo operativo, complementarias, logísticas y auxiliares vinculadas a la misión de control y vigilancia y el consiguiente ejercicio del poder de policía administrativa. ARTÍCULO 70.- Sus integrantes carecen de mando fuera de su Agrupamiento, deberán usar uniforme y portarán armamento, dependen de la Jefatura de Guardaparques respectiva y se agrupan en las siguientes categorías:AV-1. Auxiliar Asistente.AV-2. Auxiliar Ayudante.AV-3. Auxiliar Encargado.AV-4. Auxiliar Principal.AV-5. Auxiliar Mayor.

ARTÍCULO 71.- El personal integrante de este Agrupamiento en el desempeño de sus funciones siempre estará a cargo y bajo responsabilidad de agentes del Agrupamiento Guardaparques.

a) JERARQUÍA Y PRECEDENCIA

ARTÍCULO 72.- El personal integrante de este Agrupamiento se regirá dentro del mismo en materia de nivel de responsabilidad de cada agente por el orden de prioridad determinado por el artículo 45 y por los incisos a), b) y c) del artículo 46.

b) INGRESO

ARTÍCULO 73.- Serán requisitos para el ingreso al Agrupamiento Auxiliares de Vigilancia, además de los exigidos por la Ley 25.164 y CCTG, los siguientes: a) Tener estudios secundarios completos.b) Tener entre 18 y 30 años de edad.c) Tener una estatura mínima de 1,60 y máxima de 1,85 metros para el personal femenino y de 1,65 y 1,95 metros respectivamente para el personal masculino.d) Haber superado exigencias psicofísicas (VER AGRUP. G)d) Haber aprobado el Curso para Aspirantes a Auxiliares de Vigilancia (VER ART. INGRESO CAPACITACION)…….

ARTÍCULO 74.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en aquellos casos en que la experiencia, baquía de sitio y/o conocimientos especiales del postulante lo justifiquen, excepcionalmente se permitirá el ingreso a este agrupamiento acreditando estudios primarios y hasta un máximo de 35 años de edad. En estos casos serán de carácter imprescindible y excluyente los informes de la respectiva Jefatura de Guardaparques y de la Dirección Nacional de Guardaparques justificando la admisión.

ARTÍCULO 75.- El ingreso al Agrupamiento Auxiliares de Vigilancia se producirá por la categoría AV-1 una vez aprobados los requisitos detallados en los artículos precedentes y en adecuación al número de vacantes disponibles.

c) PROMOCIÓN

ARTICULO 76.- Producidas las vacantes en las categorías AV-2, AV-3, AV-4 y AV-5 la promoción a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido en el Titulo correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice ”Régimen de selección para promociones”:

REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA

PROMOCION A: AV-2 AV-3 AV-4 AV-5

CATEGORIA DE AV-1 AV-2 AV-3 AV-4

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REVISTA

ANTIGÜEDAD MINIMA DE PRESTACION DE

SERVICIO EN LA CATEGORIA

6 6 6 6

CREDITOS MINIMOS 6 18 36 60

ULTIMA CALIFICACION FINAL

SUFICIENTE

Establecida en el Art. 30 (Apéndice VI)

205 puntos

CALIFICACION FINAL MINIMA DEL PERIODO

Establecida en el Art. 31 (Apéndice VI)

1.476 puntos.

APROBAR CURSO CAPACITACION

SI NO SI NO

ARTÍCULO 77.- El personal del Agrupamiento Auxiliares De Vigilancia estará alcanzado por lo establecido en los artículos 62 y 79.

CAPITULO VIII - AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DE APOYO

ARTICULO 78.- Este agrupamiento comprende al personal que desempeña exclusivamente tareas de apoyo administrativo y operativo complementarias, auxiliares o elementales vinculadas a la misión de control y vigilancia. ARTÍCULO 79.- Sus integrantes carecen de mando fuera de su Agrupamiento, deberán usar uniforme, dependen de la Jefatura de Guardaparques respectiva a través de la cadena de mando del Agrupamiento Guardaparques y se agrupan en las siguientes categorías:GA-1 Asistente de Apoyo.GA-2. Ayudante de Apoyo.GA-3. Encargado de Apoyo.GA-4. Principal de Apoyo..

ARTÍCULO 80.- El personal integrante de este Agrupamiento en el desempeño de sus funciones siempre estará a cargo y bajo responsabilidad de agentes del Agrupamiento Guardaparques.

ARTÍCULO 81.- Este agrupamiento cuenta con las especialidades de: Servicios Generales, Mantenimiento, Auxiliar Administrativo y Auxiliar Técnico; a cada una de las cuales corresponden las funciones que se mencionan seguidamente:

Servicios Generales:Funciones: Caballerizo, baqueano, peón, chofer, Timonel.

Mantenimiento:

Funciones: Mecánico de Automotores, de motores fuera de borda, grupos electrógenos, equipos de lucha contra incendios, embarcaciones livianas, armeros

Auxiliar Administrativo:

Funciones: oficinista.

Auxiliar Técnico:

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Funciones: Radioperador, informática, dibujante, cartógrafo.

La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá incorporar nuevas funciones acordes con las tareas asignadas al presente agrupamiento, a requerimiento del CUERPO DE GUIARDAPARQUES NACIONALES.

a) JERARQUÍA Y PRECEDENCIA

ARTÍCULO 82.- El personal integrante de este Agrupamiento se regirá dentro del mismo en materia de nivel de responsabilidad de cada agente por el orden de prioridad determinado por el artículo 45 y por los incisos a), b) y c) del artículo 46.

b) INGRESO

ARTÍCULO 83.- Serán requisitos para el ingreso al Agrupamiento de Apoyo, además de los exigidos por la Ley 25.164 y CCTG, los siguientes: a) Tener estudios secundarios completos.b) Tener entre 18 y 32 años de edad.d) Haber aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques de Apoyo.

ARTÍCULO 84.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en aquellos casos en que la experiencia, baquía y conocimientos especiales del postulante lo justifiquen, excepcionalmente se permitirá el ingreso a este agrupamiento acreditando estudios primarios y hasta un máximo de 40 años de edad. En estos casos serán de carácter imprescindible y excluyente los informes de la respectiva Jefatura de Guardaparques y de la Dirección de Guardaparques justificando la admisión.

ARTÍCULO 85.- El ingreso al Agrupamiento de Apoyo se producirá por la categoría GA-1 una vez aprobados los requisitos detallados en los artículos precedentes y en adecuación al número de vacantes disponibles.

c) PROMOCIÓN

ARTICULO 86 .- Producidas las vacantes en las categorías GA-2, GA-3 y GA-4 la promoción a dichas categorías se efectuará previa selección entre los agentes que reúnan los requisitos que se detallan en el siguiente cuadro, conforme al procedimiento establecido en el Titulo correspondiente a este Agrupamiento del Apéndice ”Régimen de selección para promociones”:

REQUISITOS PROMOCION A LA CATEGORIA

PROMOCION A: GA-2 GA-3 GA-4

CATEGORIA DE REVISTA

GA-1 GA-2 GA-3

ANTIGÜEDAD MINIMA DE PRESTACION DE

SERVICIO EN LA CATEGORIA

8 8 8

CREDITOS MINIMOS

ULTIMA CALIFICACION FINAL

SUFICIENTE

Establecida en el Art. 30 (Apéndice VI)

205 puntos

CALIFICACION FINAL MINIMA DEL PERIODO

Establecida en el Art. 31 (Apéndice VI)

1.476 puntos.

APROBAR CURSO SI NO NO

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CAPACITACION

ARTÍCULO 87.- El personal del Agrupamiento de Apoyo que durante DOS (2) años consecutivos no alcance la calificación minima establecida y teniendo mas de DIEZ (10) años de antigüedad será pasado a retiro obligatorio.

ARTÍCULO 78.- El Director Nacional del CGN podrá proponer al Directorio de las APN la creación de nuevos agrupamientos o la modificación de los existentes cuando razones de servicio así lo requieran. Dichas propuestas deberán contemplar formas de selección, ingreso y plan de carrera en el marco del presente Convenio Sectorial.

CAPITULO – AGRUPAMIENTO BOMBEROS (ver si amerita, consultar con guardas con experiencia)

TITULO IV - PERMANENCIA MAXIMA EN LA CATEGORÍA

ARTÍCULO 79.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales solo podrá permanecer en cada categoría del Agrupamiento un tiempo limitado. La permanencia máxima en cada una de ellas queda establecida en:

G-1 y AV-1 10 años

G-2 y AV-2 8 años

G-3 y AV-3 8 años

G-4, GE-4 y AV-4 8 años

G-5, AV-5 y GE-5 8 años

G-6 y GE-6 8 años

G-7 y GE-7 8 años

ARTÍCULO 80.- Pasarán a retiro aquellos Guardaparques que en los lapsos establecidos no hayan ascendido por las siguientes razones:a) Por no haber obtenido los créditos mínimos establecidos.b) Por haber obtenido calificaciones insuficientes.c) Por no haber realizado o aprobado los cursos de capacitación requeridos para la jerarquía.d) Por no haberse presentado o aprobado los concursos correspondientes para ascender a la categoría inmediata superior.

ARTICULO 81.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la APN a requerimiento del Director Nacional del CGN podrá ampliar mediante Resolución particular el plazo máximo de permanencia en la categoría para aquellos Guardaparques, que en casos debidamente justificados y encontrándose encuadrados en los incisos a), c) y d) del artículo precedente, cumplan funciones o hayan adquirido especialidades que resulten de particular interés para la misión de control y vigilancia. (ver si debe intervenir COPAR)

TITULO V – USO DE UNIFORME

ARTÍCULO 82.- El uniforme identifica al guardaparque ante la sociedad y constituye un medio de comunicación implícito que representa al Estado en general y al organismo en particular y a sus objetivos institucionales.

ARTICULO 83.- En virtud del artículo anterior la imagen del Guardaparque vistiendo el uniforme, a los ojos y percepción del público, pierde individualidad para adquirir la identidad de la institución. El uso correcto del uniforme y el aspecto personal del guardaparque en su carácter de funcionario público constituye un factor primordial para el posicionamiento e imagen institucional como valor intangible esencial e imprescindible para el organismo.

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ARTÍCULO 84.- La responsabilidad por el uso del uniforme conlleva el debido esmero por su pulcritud, su presentación, corrección en la actitud y postura corporal y correspondiente aliño personal del guardaparque que lo viste.

ARTÍCULO 85.- El aliño personal, de conformidad al uso y costumbres de la sociedad respecto a la imagen de los servidores públicos, implica la debida formalidad y discreción en la presentación individual.

ARTÍCULO 86.- En virtud de los artículos precedentes y a los fines del debido respeto y consideración hacia el público y administrados en general, el personal se ajustará a las siguientes normas:

a) El personal masculino deberá estar siempre bien afeitado, llevar el cabello bien cuidado, siempre corto sin tocar el cuello de la camisa. No podrá utilizar visiblemente tatuajes, aros, pulseras, cadenas, colgantes ni otro adminículo o adorno. Se permitirá el uso de reloj y anillo discretos.

b) El personal femenino solo deberá usar un solo anillo por mano, delicados y moderados. Los aros deberán ser pequeños y discretos. Podrá usar reloj discreto y una sola pulsera. Las cadenas, collares y otros colgantes se llevarán por debajo de la camisa. El maquillaje será de colores claros. El cabello debe estar siempre bien cuidado y limpio, recogido con algún accesorio discreto de color oscuro.

ARTÍCULO 87.- El uniforme reglamentario asignado al CGN es de exclusivo uso de dicho personal, quedando prohibido vestir el mismo o idéntica indumentaria, total o parcialmente, por parte del personal de otro escalafón. La APN deberá arbitrar los medios a fin de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo.

ARTÍCULO 88.- El personal del CGN será provisto de los siguientes uniformes:a) de Servicio Diariob) de Protocolo y eventos Socialesc) de Operaciones de Control y Vigilancia en el terrenod) de Lucha contra Incendiose) Antárticos y/o de requerimientos de servicios especiales

ARTÍCULO 89.- El personal del CGN será provisto de ropa de trabajo para tareas de mantenimiento y conservación de infraestructura y equipamiento

TITULO VI – PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

ARTICULO 90.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de los agrupamientos Guardaparques y Auxiliares de Vigilancia deberá portar el arma de fuego reglamentaria provista en todos los actos de servicio de control y vigilancia y en todas aquellas tareas propias de la función que impliquen riesgos para la integridad física del agente o de terceros. Asimismo en desfiles cívicos militares o en despliegues protocolares de la Bandera de Ceremonias del CGN.

ARTÍCULO 91.- La portación de armas de fuego tiene por objeto asegurar las condiciones para el indispensable ejercicio de la legítima defensa propia o la de terceros como así también para la disuasión de eventuales atentados contra el o los funcionarios en el cumplimiento de sus funciones

ARTÍCULO 92.- El uso del arma reglamentaria solo procederá en circunstancias que importen peligro actual e inminente y después de dar por inviable o haber agotado en la medida de lo posible todos los medios no violentos y no existiera otra alternativa ante el accionar de personas o animales.

ARTICULO 93.- La APN deberá proveer a cada agente guardaparque en tiempo y forma la documentación legal exigida por el RENAR para la tenencia y portación de las armas de fuego reglamentarias de cargo individual y/o de dotación general.

ARTÍCULO 94.- La Dirección de Guardaparques Nacionales impartirá las directivas pertinentes respecto al encuadre legal del uso del arma reglamentaria, su mantenimiento y de las prácticas necesarias tendientes a conservar seguridad en el manejo de la misma por parte de cada guardaparque.

TITULO VI - DEBERES Y DERECHOS Y PROHIBICIONES

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ARTÍCULO 95.- Al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales le son aplicables los deberes y derechos previstos en la Ley 25.164 y en el CCTG o de las normas que se dicten en su reemplazo y los que específicamente se establecen en el presente reglamento.

CAPITULO I - DEBERES

ARTÍCULO 96.- Son deberes específicos del personal en actividad del Cuerpo de Guardaparques Nacionales:a) La aceptación de la categoría conferida por la autoridad competente, en las condiciones y destino que establece el presente reglamento como asimismo el desempeño de los cargos, funciones y comisiones que en cada caso correspondan. b) El cumplimiento de los traslados dispuestos por autoridad competente en virtud de estrictas razones de servicio, siempre que las funciones asignadas sean acordes con el nivel jerárquico del agente.c) Guardar secreto y discreción respecto a los procedimientos de control y vigilancia, el sistema de comunicaciones y todo acto propio del servicio.d) Usar el uniforme, insignias y armamento de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.e) Cumplir con dedicación exclusiva las funciones establecidas en el presente Reglamento. Dicha dedicación exclusiva excluye, sin excepción alguna, la realización de toda otra actividad remunerada al margen de tales funciones.f) La sujeción al régimen de servicio establecido en el presente Reglamento y a las Reglamentaciones complementarias que dicte la Administración de Parques Nacionales.g) Informar a la Dirección de Guardaparques Nacionales sobre la adquisición de bienes inmuebles del grupo familiar.h) Velar por la conservación y mantenimiento del armamento y equipo provisto.i) Guardar la debida compostura mientras se use el uniforme y esmerar el aliño personal, dentro y fuera del servicio.j) Realizar las revisaciones médicas psicofísicas periódicas que el Organismo determinek) La disposición y apresto permanente, en todo tiempo y lugar para intervenir en la protección de las personas, de la biodiversidad y de los procesos ecológicos.l) Prestar el servicio en forma personal, encuadrando su cumplimiento en los principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral en las modalidades y condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que se le determinen.m) Calificar al personal conforme a lo establecido en el presente Convenio Sectorial.

CAPITULO II - DERECHOS

ARTÍCULO 97.- El Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en actividad tiene derecho a:a) Desempeñar funciones de acuerdo al nivel jerárquico que ostente el agente.b) Recibir la adecuada capacitación para el ejercicio de sus funciones, conforme con lo establecido en este reglamento.c) La asignación de vivienda oficial acorde al grupo familiar a su cargo, tomando como límite máximo una familia tipo, cualquiera fuera su destino salvo que disponga de vivienda particular en el mismo.d) La asignación de una vivienda oficial cuya ubicación permita la asistencia de los hijos a establecimientos educativos de nivel primario o secundario como así también el transporte cuando circunstancias de distancia y/o aislamiento de la misma así lo requieran. e) La notificación por escrito de las causas que dieran lugar a negación de ascenso, uso de licencias reglamentarias o de otros derechos o beneficios determinados por este reglamento u otras normas vigentes en la materia.f) Ser provisto del equipo de campaña adecuado a las características del destino, según la reglamentación que a tal efecto se dicte.g) Ser asistido legalmente por cualquier situación emanada de actos de servicio.h) Solicitar el uso de medios oficiales cuando el agente o su grupo familiar deban asistir a centros asistenciales de salud, cuando el destino así lo requiera y siempre y cuando no preste servicios en una ciudad.i) El personal que se encuentre destinado en una seccional o destacamento tendrá derecho a usufructuar un día por mes en concepto de cobro y aprovisionamiento.j) Solicitar los elementos básicos para el mantenimiento de vehículos, equipos, equinos y viviendas.

CAPITULO III – PROHIBICIONES

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ARTÍCULO 98.- Son prohibiciones específicas del personal del CGN:a) El patrocinio de actuaciones o gestiones de manera renumerada o no y que se refiera a asuntos de

terceros vinculados con las funciones del agente.b) La recepción directa o indirecta de beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias

que celebre u otorgue la APN en las áreas naturales protegidas bajo su responsabilidad de manejo.

c) El mantenimiento de vinculaciones que le signifiquen favores u obligaciones con entidades beneficiarias de contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la APN en las áreas naturales protegidas bajo su responsabilidad de manejo.

d) La utilización directa o indirecta de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas.

e) La aceptación de dádivas, obsequios u otros beneficios o la obtención de ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

f) Interponer influencias o utilizar procedimientos no reglamentarios para gestionar cambio de destino, comisiones, servicios o cualquier otra prebenda o ventaja.

g) Prestarse a reportajes y emitir públicamente la opinión en asuntos de carácter oficial o vinculado a la función o a los intereses de la APN, salvo expresa autorización de la Jefatura de Guardaparques, Supervisión, Dirección o superior jerárquico de la unidad operativa de la que dependa el agente.

h) Usar la denominación jerárquica, uniforme o partes de él en actividades de carácter comercial, gremiales, políticas o participar de igual modo en manifestaciones públicas salvo aquellas expresamente permitidas por las reglamentaciones.

CAPITULO IV – DEBERES DEL PERSONAL RETIRADO ARTÍCULO 99.- Son deberes del personal retirado:a) La sujeción al Régimen del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en lo pertinente a su situación de revista. b) Las mismas obligaciones del personal en actividad cuando vista uniforme.c) No usar la denominación jerárquica ni el uniforme ni partes de él en actividades comerciales, gremiales, políticas ni al participar en manifestaciones públicas, salvo en aquellas expresamente permitidas por las reglamentaciones.

ARTÍCULO 100.- Son derechos del Personal Retirado:a) La propiedad de la categoría alcanzada.b) El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado, con ajuste a lo reglamentado para el Cuerpo de Guardaparques Nacionales. La provisión de los mismos no será responsabilidad de la Administración de Parques Nacionales. c) El desempeño de funciones públicas o actividades privadas que sean compatibles con el decoro y el prestigio institucional.

TITULO VIII - ESTADO DE GUARDAPARQUE Y SITUACIÓN DE REVISTA

CAPITULO I – DEFINICION Y ALCANCE

ARTÍCULO 101.- Estado de Guardaparque es la situación jurídica que resulta del conjunto de Deberes, Derechos y obligaciones establecidos por este Convenio Sectorial y se adquiere desde la fecha del acto administrativo correspondiente a su alta.

ARTICULO 102.- El Estado de Guardaparque implica la disponibilidad permanente para satisfacer necesidades del servicio establecidas en el Decreto Nº 056/2006 o el que dicte en su reemplazo.

ARTÍCULO 103.- EL Personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales revistará en las siguientes situaciones: a) Actividad.b) Retiro.

ARTICULO 104.- Tiene Estado de Guardaparque todo el personal del CUERPO DE

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GUARDAPARQUES NACIONALES en actividad o retiro.

ARTICULO 105.- Revista en “actividad” el personal que presta servicios efectivos con la obligación de desempeñar las funciones específicas del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y cubrir los destinos que prevé este Convenio Sectorial

ARTÍCULO 106.- La situación de “retiro” es aquella en la cual el personal proveniente de la planta permanente, manteniendo su categoría y el estado de guardaparque, cesa en el cumplimiento de funciones de carácter obligatorio y propias de la situación de actividad.

CAPITULO II – BAJA DEL ESTADO DE GUARDAPARQUE

ARTÍCULO 107.- La pérdida del Estado de Guardaparque se producirá:a) Cuando el Guardaparque fuera condenado a pena privativa de libertad por delito infamante o inhabilitado para el ejercicio de las funciones por los tribunales competentes.b) Cuando el Guardaparque fuera declarado inapto a raíz de bajas Calificaciones y no hubiera alcanzado la antigüedad mínima para que el Organismo disponga su pase retiro obligatorio.c) Por la aplicación de sanción de Cesantía o Exoneración.d) Por renuncia a su condición de Guardaparque.

ARTÍCULO 108.- La pérdida del Estado de Guardaparque no ocasiona la pérdida de los derechos al haber de pasividad que pudiera corresponder al agente o a sus derecho-habientes.

CAPITULO III – RETIRO CON ESTADO DE GUARDAPARQUE

ARTICULO 109.- Revista en retiro el personal que voluntariamente u obligatoriamente cesa en forma definitiva en el servicio activo.

ARTICULO 110.- Las bajas y pases a situación de retiro del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales serán dispuestas, a requerimiento de la Dirección del CGN, por el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Previsional creado por Ley 23.794.

CAPITULO IV – CONVOCATORIA AL PERSONAL RETIRADO

ARTÍCULO 111.- La APN, a propuesta de la Dirección del CGN, podrá convocar para prestar servicios a agentes en situación de retiro con estado de guardaparque. Esta facultad debe reservarse para casos de emergencias, entendiéndose por tales los graves y presuntamente prolongados desastres ambientales (incendios, derrames de sustancias peligrosas, inundaciones, etc.) o cualquier otra situación de emergencia que afecte la biodiversidad.

ARTÍCULO 112.- Cuando razones de urgencia, oportunidad, o conveniencia lo exijan, la APN, a requerimiento de la Dirección del CGN, podrá convocar a personal en situación de retiro con estado de guardaparque para asesoramiento o conducción de aperturas orgánicas del CGN.

ARTÍCULO 113.- El llamado a prestar servicios mencionado en el Artículo 111 tiene carácter de obligatorio mientras que el previsto en el artículo 112 es voluntario.

CAPITULO V – PERSONAL ADSCRIPTO A OTROS ORGANISMOS.

ARTÍCULO 114.- El personal del CGN adscripto a otros organismos podrá permanecer en dicha situación manteniendo el Estado de Guardaparque solo por el término improrrogable de DOS (2) años consecutivos corridos y por única vez. Finalizado dicho tiempo deberá reintegrarse al servicio efectivo en el CGN.

CAPITULO VI – PERSONAL CON LICENCIAS EXTRAORDINARIAS SIN GOCE DE HABERES.

ARTÍCULO 115.- El personal con goce de licencia extraordinaria para ocupar cargos de carácter político conforme a lo previsto en el artículo 13 inciso a) del Decreto Nº 3413 sólo podrá permanecer en dicha situación por el término de CUATRO (4) años corridos y por única vez. Finalizado dicho tiempo deberá

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reintegrarse al servicio efectivo en el CGN.

ARTÍCULO 116.- En todos los casos el tiempo transcurrido en el usufructo de licencias extraordinarias sin goce de haberes superiores a los TREINTA (30) días corridos, no devengará antigüedad en el servicio ni será computado a los fines previsionales.

ARTÍCULO 117.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 114 y 115 in fine configurará abandono del servicio en los términos del artículo 32 inciso b) de la Ley 25.164 y su correspondiente reglamentación por Decreto Nº 1421/2002 TITULO VIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 118.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales está alcanzado por las normas disciplinarias contenidas en la ley 25.164 y su reglamentación y por las que específicamente se establecen en el presente reglamento.

CAPITULO I – FALTAS LEVES Y GRAVES

ARTÍCULO 119.- Para el personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales constituirán faltas leves y graves, las establecidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 120.- Se considerarán faltas leves y causas para imponer sanciones de apercibimiento o suspensión de hasta DIEZ (10) días, las siguientes:a) La desobediencia a orden emanada del superior que conduce el grupo de trabajo.b) El descuido en la conservación y mantenimiento de todos los bienes muebles e inmuebles confiados a su cargo para el cumplimiento de la función asignada.c) Cualquier omisión o retardo en la comunicación a sus superiores de los hechos en que intervenga en cumplimiento de sus funciones específicas.d) Las disputas del personal durante el ejercicio de sus funciones.e) La falta de aliño personal y descuido en el mantenimiento y uso del uniforme, como así también el uso visible de elementos no reglamentarios.f) No guardar la actitud correcta que corresponde al uso del uniforme.g) La perdida o deterioro negligente de la credencial personal o las otorgadas por el RENARh) Exteriorizar críticas contra la persona o actos de otros agentes de la Administración delante de terceros.i) La falta de respeto a sus superiores, iguales y o terceros

ARTÍCULO 121.- Las faltas leves cometidas por personal recién incorporado, durante el primer año de servicio, que evidencien ser consecuencia de inexperiencia en el mismo, podrán ser corregidas sin recurrir a sanciones disciplinarias.

ARTÍCULO 122.- Se considerarán faltas graves y causas para imponer sanciones de suspensión de más de CINCO (5) días, cesantía o exoneración, previa instrucción de sumario conforme lo establecido en el artículo 35 la Ley Nº 25.164 - las siguientes:a) La desobediencia a una orden emanada del superior que conduce el grupo de trabajo en circunstancias agravantes tales como durante la realización de recorridas, patrullas, siniestros o procedimientos.b) Las disputas entre el personal, cuando se encontrare portando armamento.c) Impedir la presentación o el curso de peticiones individuales de los subalternos.d) El incumplimiento de los traslados oportunamente dispuestos por la Superioridad.e) La ostentación del armamento reglamentario en actitud amenazante frente a superiores, iguales, subalternos o terceros, agravándose cuando se realice en circunstancias ajenas a las funciones de control y vigilancia propias del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.f) El manipuleo indebido del arma o el disparo injustificado, negligente o imprudente de la misma,g) La pérdida o sustracción del armamento.h) Faltar a una consigna o abandonar el servicio en ocasión de patrullas, recorridas, guardias y turnos en Centros operativos, Destacamentos y durante procedimientos de Control y Vigilancia o de siniestros o de cualquier otro esquema operativo previamente establecido.i) Faltar sin causa justificada a un requerimiento del servicio.j) No comparecer cuando sea debidamente citado a declarar en actuaciones administrativas como acusado o testigo.k) La negativa, falsedad u ocultamiento de la verdad por quien deba prestar testimonio en sumario

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administrativo.l) El incumplimiento de los deberes consignados en el Artículo 96 y la violación de las prohibiciones consignadas en el Artículo 98.

ARTICULO 123.- En la ejecución de una orden de servicio será responsable el superior que la hubiera impartido y el inferior jerárquico no cometerá falta, sino cuando se hubiera apartado de aquella, excedido en su ejecución o en violación notoria a leyes y reglamentos.

ARTICULO 124.- Serán consideradas graves, las faltas señaladas como leves, cuando sean cometidas por personal del Tramo Conducción.

CAPITULO II - AUTORIDADES DE APLICACIÓN

ARTICULO 125.- En las áreas del sistema, las sanciones disciplinarias serán aplicadas por las autoridades que en cada caso se mencionan:a) Apercibimiento y suspensión de UN (1) día: Por autoridad de nivel no inferior a encargado del Destacamento, Centro Operativo, grupo de patrulla o de recorrida de quien dependa el agente.b) Suspensión de hasta TRES (3) días:Por autoridad no inferior a Jefe de Zona o de División de quien dependa el agente.c) Suspensión de hasta CINCO (5) días:Por autoridad no inferior al Jefe de Guardaparques o Supervisor Regional de quien dependa el agente. d) Suspensión de hasta DIEZ (10) días:Por autoridad no inferior a Director de Guardaparques.e) Suspensiones mayores a DIEZ (10) días por el Presidente del Directorio.

ARTÍCULO 126.- Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo anterior serán aplicadas mediante el acto administrativo pertinente del Jefe de Guardaparques de la Unidad correspondiente a solicitud de los agentes con autoridad mencionados en los mismos.

ARTÍCULO 127.- En aquellas áreas del sistema en las que no existieran las autoridades del nivel mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 125, las sanciones serán aplicadas por la autoridad de nivel jerárquico inmediato superior existente.

ARTICULO 128.- Las sanciones de suspensión de más de CINCO (5) días previstas en los incisos d) y e) del Artículo 125 podrán ser aplicadas previa instrucción de un sumario administrativo, salvo que se funden en las causales previstas en los incisos a) y b) del Artículo 31 de la Ley 25.164.

ARTICULO 129.- Podrán disponer la instrucción de sumarios administrativos y/ informaciones sumarias por razones disciplinarias en los términos del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto 467/99, los Jefes de Zona, Jefes de Guardaparques, Gpques Encargados de área protegidas, Supervisores Regionales y el Director del CGN.

ARTÍCULO 130.- La instrucción de las actuaciones sumariales disciplinarias siempre estará a cargo de un agente del Agrupamientos Guardaparques y de categoría superior al agente imputado si éste perteneciera al mismo agrupamiento. En todos los casos se dará intervención a la Oficina de Sumarios de la APN.

ARTÍCULO 131.- La autoridad que ordene el sumario podrá asumir por sí la instrucción o designar a un agente del Agrupamiento Guardaparques. El instructor actuará con secretario refrendante que no necesariamente debe ser de categoría superior al sumariado y puede ser del Agrupamiento Auxiliares de Vigilancia siempre que revistan en las categorías Auxiliar Principal o Auxiliar Mayor.

ARTÍCULO 132.- Los instructores designados en actuaciones por procedimientos disciplinarios deberán propender, en la esfera de sus atribuciones, a que aquellas se desenvuelvan con la mayor celeridad posible, tomando las iniciativas tendientes a tal fin. ARTÍCULO 133.- En aquellas áreas del sistema en que se desempeñe un solo agente del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, las sanciones serán aplicadas por el Director de Guardaparques Nacionales en forma directa, o por los Guardaparques Supervisores.

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TITULO IX – REGIMEN DE SERVICIO

CAPITULO I – MODALIDAD LABORAL

ARTÍCULO 134.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES estará afectado al servicio como mínimo CINCO (5) días por semana. Conforme a las necesidades del área protegida de destino, su cumplimiento podrá ser requerido en semana no calendario y en horarios rotativos diurnos o nocturnos. Para los agrupamientos Guardaparques y Auxiliares de Vigilancia la prestación horaria habitual será de CUARENTA (40) horas semanales. Para el Agrupamiento Técnico Profesional la prestación horaria habitual será de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales o CIENTO SESENTA (160) horas mensuales

ARTICULO 135.- De acuerdo a las necesidades del servicio del lugar de destino y a las características de las actividades, la jornada laboral podrá extenderse hasta un máximo de CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales o disminuirse hasta un máximo de CIENTO VEINTE horas mensuales cuando la índole de las tareas requiera un tratamiento diferenciado.

ARTICULO 136.- Cuando razones impostergables del servicio exijan una mayor prestación diaria, ésta no dará lugar a reconocimiento de servicios extraordinarios. En tales supuestos deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:

a) La jornada no podrá superar las DIEZ (10) horas diarias.b) No podrá reiterarse esta exigencia por más de TRES (3) jornadas consecutivas.c) No se podrán superar los DIEZ (10) días por mes, aún en forma discontinua.

ARTÍCULO 137.- La prestación de servicio podrá extenderse a SEIS (6) días semanales en los siguientes casos:

a) En áreas de marcada afluencia turística estacionalb) Cuando así lo exijan las características de aislamiento propias del lugar de destino.c) Por razones de servicio debidamente justificadas.

ARTÍCULO 138.- La jornada nocturna se desarrollará, cuando corresponda, entre las VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, con una duración mínima de seis horas y no podrán extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales.

ARTÍCULO 139.- Se entenderá por jornada mixta aquella en que se alternen horas diurnas con nocturnas, reduciéndose proporcionalmente la jornada en OCHO (8) minutos por cada hora nocturna trabajada.

ARTICULO 140.- Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas, salvo impostergables razones de servicio resultante de patrullas, procedimientos de control y vigilancia, rescates o siniestros.

ARTÍCULO 141.- Los francos semanales serán de DOS (2) días consecutivos por semana, diagramados según las características y requerimientos del servicio del lugar de destino. Se tratará, en la medida de lo posible, que el personal goce de dichos francos en días sábados y domingos calendarios.

ARTÍCULO 142.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES gozará de los feriados y días no laborables establecidos por la legislación vigente, de acuerdo con las siguientes pautas particulares:a) Aquellos feriados o días no laborables que coincidan con los días programados como laborables para el agente, serán usufructuados, día por día, en las semanas o meses subsiguientes, pudiendo, a opción del interesado, ser adicionados a los francos o a la Licencia Anual Ordinaria del correspondiente año administrativo junto con los demás francos compensatorios y con los topes previstos en el inciso b) del Artículo 143.b) Cuando coincidan con alguno de los días programados como francos semanales no darán derecho a franco compensatorio.

ARTICULO 143.- En los supuestos contemplados en el Artículo 137, los francos compensatorios correspondientes se podrán acumular en las siguientes condiciones:

a) no podrán superar los CUATRO (4) días por mes

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b) el goce de los mismos se podrá postergar para sumarlos a los francos de las semanas o meses subsiguientes, con la posibilidad de acumularlos hasta un tope de DIECISEIS (16) días por año calendario.

c) Los francos compensatorios deberán usufructuarse durante el año administrativo en concordancia con el régimen correspondiente al usufructo la Licencia Anual Ordinaria.

d) La APN determinará la oportunidad en que el guardaparque gozará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los francos que acumule. Para disponer el goce de los restantes requerirá el acuerdo previo del interesado.

ARTICULO 144.- En el caso de que razones de servicio lo hagan aconsejable y con informe fundado a la Dirección del CGN, las autoridades autorizadas a otorgar Licencias, Justificaciones y Franquicias previstas en el Artículo 197 podrán:a) postergar la adición de los francos aquí mencionados a la subsiguiente Licencia Anual Ordinaria.b) extender el máximo de francos acumulables fijado en el Artículo 143 hasta 32 días.

CAPITULO II – DE LA DISPONIBILIDAD PERSONAL PERMANENTE PARA EL SERVICIO.

ARTÍCULO 145.- El personal del CGN se encuentra obligado a permanecer en disponibilidad personal permanente para el servicio a los fines de asegurar la protección del patrimonio natural, bienes físicos y/o personas en todo tiempo y lugar en el ámbito de jurisdicción de la APN y otras áreas bajo convenio.

ARTICULO 146.- A los fines del artículo precedente, fuera del horario de labor establecido, será obligatorio para el agente la comunicación fehaciente de su lugar de permanencia, a fin de permitir su ubicación cuando necesidades del servicio así lo requieran.

ARTICULO 147.- El personal que cumpla funciones en Destacamento, esta obligado a realizar Guardia Pasiva o Nocturna. La misma, es la obligación de permanecer en el lugar de funciones, en forma continua entre jornada y jornada de trabajo, dentro de su turno laboral a fin de satisfacer los eventuales requerimientos por parte de los superiores, o de terceros, y de atender el sistema de radiocomunicaciones e instrumental de registro a cargo del agente. Esta permanencia será retribuida por la Compensación por Gastos en Destacamentos y no generará otra retribución extra.

ARTÍCULO 148.- El personal que cumpla funciones en Seccional y eventualmente se aleje de ella entre jornada y jornada de trabajo deberá permanecer en disponibilidad de servicio manteniéndose en escucha radial o comunicando el teléfono móvil o fijo en el que se lo podrá ubicar. CAPITULO II - RECORRIDAS PATRULLAS Y SERVICIO EN DESTACAMENTO

ARTÍCULO 149.- El Personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES deberá realizar recorridas, patrullajes o prestación de servicio en Destacamentos, dentro del área de jurisdicción a la que haya sido destinado y de acuerdo con el esquema operativo que para cada caso o destino se determine.

ARTICULO 150.- Se entenderá por recorrida al movimiento habitual que los agentes deban realizar en las inmediaciones de su asiento de funciones, que no implique pernoctar fuera de éste y teniendo por objetivo el control, la vigilancia y el movimiento de personas.

ARTÍCULO 151.- Se entenderá por patrulla a los movimientos de control y vigilancia previamente programados que los guardaparques deban realizar en las áreas tuteladas por la APN y otras áreas bajo convenio, con objetivos precisos y que impliquen pernoctar fuera del asiento de funciones. En esta modalidad operativa deberán intervenir, como mínimo DOS (2) agentes, o en su defecto UNO (1) solo cuando en colaboración intervengan miembros de alguna fuerza de seguridad o policial.

ARTICULO 152.- Se considerarán Destacamentos fijos o móviles las unidades de despliegue operativo en el terreno, que requieran ser cubiertas en forma temporaria o permanente y que, por las características de las tareas que deban realizarse, requieran la presencia de DOS (2) o más agentes.

ARTICULO 153.- La prestación de servicios en Destacamentos implica el pernocte en el mismo, será rotativa entre el personal del centro administrativo del área protegida y su duración no podrá exceder los SEIS (6) días consecutivos ni acumular más de QUINCE (15) días en el mes.

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CAPITULO III – REGIMEN DE TRASLADOS

ARTICULO 154.- El personal del Agrupamiento Guardaparques estará sujeto a un régimen de traslados periódicos a fin de satisfacer los requerimientos del servicio y asegurar la presencia institucional en la totalidad de las áreas protegidas del sistema como así también para la formación profesional de los agentes guardaparques.

ARTÍCULO 155.- El tiempo mínimo de permanencia en cada destino para el personal del Agrupamiento Guardaparques será de DOS (2) años. Cumplido este plazo el agente quedará en disponibilidad de traslado por razones de servicio.Para el personal del tramo Ejecución, el tiempo máximo de prestación de servicios en una misma región será de OCHO (8) años.La disponibilidad para los traslados cesará cuando el agente cumpla los VEINTE (20) años de antigüedad de prestación de servicios en el CGN, con la salvedad de aquellos que resulten como consecuencia de la asunción de cargos concursados.

ARTICULO 156.- A los fines del Régimen de Traslados, el Directorio de la APN a partir de la vigencia del presente Convenio Sectorial reservará en cada unidad de conservación del sistema que cuente con viviendas oficiales, aquellas que serán destinadas exclusivamente para el personal del CGN a los fines de asegurar la permanente disponibilidad de las mismas y en número suficiente para satisfacer los requerimientos del servicio. A partir de la homologación del presente convenio, los respectivos Jefes de Guardaparques de cada área del sistema recibirán los cargos patrimoniales correspondientes y mediante los Planes Operativos Anuales preverán el mantenimiento y conservación de cada vivienda, seccional, destacamento y de su respectivo equipamiento.

ARTICULO .- A los fines de lo determinado en el artículo precedente, el Directorio de la APN adecuará el Reglamento de Asignación y Uso de Viviendas Oficiales del año 1977 a la realidad actual en cuanto a la asignación de las mismas al personal que no se encuentre sujeto a un régimen de traslados periódicos y obligatorios.

ARTICULO 157.- Los Guardaparques con hijos en edad de escolaridad primaria o secundaria tendrán prioridad en la asignación de viviendas y/o seccionales mas cercanas a los establecimientos educacionales respectivos.

ARTÍCULO 158.- El tiempo mínimo de permanencia en cada destino podrá ser reducido por circunstancias excepcionales de servicio, o a requerimiento del interesado, siempre que la APN lo considere conveniente, mediante resolución fundada del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

ARTICULO 159.- El personal con VEINTE (20) o más años de antigüedad de prestación de servicio en el CGN y en atención a su situación de carrera podrá solicitar su traslado a la unidad operativa de su elección y prestar servicios en la misma hasta su retiro.

CAPITULO IV – DE LAS CONDICIONES Y EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

ARTICULO 160.- A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, estas se regularán por lo establecido en las Leyes Nº 19.587 de Higiene y Seguridad y Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios. Con tal efecto se considerará como condiciones de trabajo a las características del mismo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los agentes guardaparques. El medio ambiente de trabajo se referirá a los lugares, locales o sitios donde se desarrollen las funciones propias del organismo y las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodeen la relación laboral condicionando la calidad de vida de los guardaparques y sus familias.

ARTICULO 161.- Respecto de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, la APN se sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) realización de exámenes médicos psicofísicos en forma periódicab) implementación de normas, capacitación y adquisición de equipamiento para prevenir y/o evitar

riesgos y accidentes relacionados con la misión del CGNc) velar por el estricto cumplimiento de las normas del presente Convenio Sectorial propendiendo a

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un medioambiente laboral armónico, sano, justo y de optimización de calidad de vida de los guardaparques y de sus familias.

d) gestionar e implementar la estructura organizativa del CGN y de la Caja de Retiros y Pensiones del CGN a los fines de asegurar un medioambiente laboral de respeto a la dignidad humana de los trabajadores guardaparques en actividad y retiro.

e) adecuación de las reglamentaciones vigentes para el respaldo jurídico a las acciones de control y vigilancia en procura de minimizar la incertidumbre y el consiguiente desasosiego psíquico de los guardaparques.

f) promover o realizar cursos de adiestramiento tendientes a optimizar el desarrollo de los procedimientos en el ejercicio de policía administrativa, de auxiliares de la Justicia, de primeros auxilios, de combate de incendios y de prevención de accidentes de índole laboral.

g) Adecuación de la reglamentación vigente a los fines de asegurar la disponibilidad de viviendas oficiales, su buen estado y equipamiento adecuado con destino al personal del CGN en atención al régimen de traslados al que se encuentra sujeto.

h) Entrega a cada guardaparque, en actividad un digesto actualizado con todas las reglamentaciones vigentes, incluyendo todos los insertos necesarios surgidos de resoluciones o decretos modificatorios, en un formato de rápida consulta y que ofrezca una respuesta inequívoca e inmediata ante el labrado de actuaciones derivadas de la misión de control y vigilancia.

ARTÍCULO 162.- En la Delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de la APN, deberán participar integrantes del CGN del Tramo Superior a los fines de orientar y/o coadyuvar a las funciones determinadas en el artículo 119 del Convenio Colectivo General homologado por Decreto Nº 214/2006 y obligaciones determinadas en el artículo precedente.

CAPITULO V – ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 163.- El Estado Empleador facilitará el acceso a programas de asistencia social a los guardaparques que, por circunstancias graves, no pudieran cumplir normalmente con sus tareas o su desempeño se vea afectado de tal forma que impida el funcionamiento armónico del conjunto.

ARTICULO 164.- El personal con hijos o menores a cargo que tengan una edad comprendida entre los CUARENTA Y CINCO (45) días y los CINCO (5) años cumplidos antes del 30 de junio de cada año y efectúe erogaciones originadas en la concurrencia de los mismos a guarderías o jardines maternales, percibirá un reintegro mensual por tales gastos, cuando su ingreso mensual, por todo concepto, no exceda del tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares. El citado reintegro deberá ser percibido por uno solo de los padres, tutores o guardadores, cuando ambos se desempeñen en relación de dependencia.Durante el período de licencia anual ordinaria el derecho a este reintegro será proporcional a los días efectivamente trabajados.

ARTÍCULO .- En atención a la inestabilidad de residencia que implica el presente Convenio Sectorial, el Directorio de la APN, a través de la Dirección Nacional de Guardaparques deberá gestionar ante los distintos entes oficiales, provinciales y/o nacionales de Construcción de Viviendas, los respectivos planes jurisdiccionales de construcción de viviendas destinadas a personal del Agrupamiento Guardaparques.

CAPITULO VI – DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO

ARTÍCULO 165.- En la Delegación de la comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) de la APN, deberán participar integrantes del CGN del Tramo Superior a los fines de orientar y coadyuvar en las funciones enunciadas en el artículo 127 del Convenio Colectivo General homologado por Decreto Nº 214/2006 y de las necesidades que surjan en el ámbito del presente Convenio Sectorial.

TITULO X – DE LAS RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 166.- Las retribuciones del personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES estarán integradas por la asignación de la categoría y los adicionales, compensaciones y bonificaciones que se establecen por el presente Convenio Sectorial.

CAPITULO 1 – ASIGNACION DE LA CATEGORÍA

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ARTICULO 167.- La asignación de la Categoría correspondiente al grado Guardaparque Auxiliar G-1 resultará equivalente a la asignación del nivel D-0 del SINEP, o el nivel que se determine en su reemplazo con mas las sumas fijas remunerativas y/o bonificables que percibe actualmente el personal de los Agrupamientos Guardaparques y Profesional.

ARTÍCULO 168.- La asignación de la categoría correspondiente al grado Auxiliar de Vigilancia Asistente AV-1 y al grado Asistente de Apoyo GA-1 resultará equivalente a la asignación del nivel E-0 del SINEP, o el nivel que se determine en su reemplazo con mas las sumas fijas remunerativas y/o bonificables que percibe actualmente el personal del Agrupamiento Apoyo.

ARTÍCULO 169.- La Asignación de la Categoría correspondiente a los niveles subsiguientes se determinará aplicando la escala de coeficientes que se detalla a continuación, sobre la asignación de la categoría establecida en el artículo precedente:

CATEGORIA DE REVISTA COEFICIENTEG-1, AV-1, GA-1 1G-2, AV-2, GA-2 1.6G-3, AV-3, GA-3 2G-4, AV-4, GA-4 2.40G-5, GE-5, AV-5 3G-6, GE-6 3.40G-7, GE-7 3.60G-8 4

CAPITULO II – DE LOS ADICIONALES

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 170.- El personal comprendido en el presente escalafón percibirá, en reconocimiento a la responsabilidad Jerárquica dentro de cada Agrupamiento y de la experiencia adquirida, un Adicional por Antigüedad de revista por cada año de servicio en el CGN o fracción mayor a SEIS (6) meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior. Dicho adicional resultará de multiplicar el TRES POR CIENTO (3%) del valor de la asignación de la categoría por cada año de servicio prestado.

ADICIONAL POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA

ARTICULO 171.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, en compensación por el requerimiento, contenido en el artículo 96 inc. e) del presente convenio percibirá en concepto de Adicional por Dedicación Exclusiva una suma equivalente al 25 % de la Asignación de la Categoría de revista de cada agente.

ADICIONAL POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA

ARTÍCULO 172.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES percibirá un adicional por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses que registre al 31 de Diciembre inmediato anterior de permanencia en la misma categoría de revista una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la Asignación de Categoría hasta un tope de OCHO (8) años consecutivos.

ADICIONAL POR RIESGO PSICOFÍSICO

ARTÍCULO 173.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, comprendido en los Agrupamientos Guardaparques y Auxiliares de Vigilancia percibirá, en concepto de Adicional por riesgo psicofísico, una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes que se fijan a continuación sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente:

CATEGORIAS PORCENTAJEG-8, G-7, G-6 10 %

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G-4, G-5, AV-4, AV-5 15 %G-3, G-2, G-1, AV-3, AV-2, AV-1 20 %

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE

ARTÍCULO 174.- Los agentes que presten servicio en forma permanente o transitoria en destinos desfavorables, inhóspitos, aislados, o alejados de centros urbanos, percibirán por tal concepto un adicional por zona desfavorable, consistente en un porcentaje a aplicar sobre la asignación de la categoría de revista del agente conforme a las condiciones que se seguidamente se determinan:a) El personal adscripto percibirá el adicional conforme a la ubicación del destino de la adscripción. Durante dicho período, se suspenderá la percepción del adicional que pudiere corresponder a la ubicación en la que fue originariamente designado, con independencia de que el destino de la adscripción fuere o no bonificable.b) El personal que prestare servicios en un destino bonificable y fuere en una comisión del servicio fuera del mismo, continuará percibiendo el adicional correspondiente a su destino habitual durante el período de dicha comisión, con independencia del incremento que pudieren sufrir los viáticos, si la mencionada comisión se cumpliere también en un destino bonificable.c) En el supuesto de agentes trasladados, se les liquidará a los mismos el adicional que correspondiere al nuevo destino, cesando a partir de la fecha de dicho traslado, el que percibiera conforme a la ubicación del destino anterior.d) Los porcentajes a liquidar, conforme al lugar de prestación de servicios serán los indicados en el Apéndice V (De los Porcentajes de Zona)

ARTICULO 175.- Facultase a la APN a rectificar los porcentajes establecidos en el Apéndice V (De los Porcentajes de Zona) en razón de producirse modificaciones en las condiciones de desfavorabilidad de los destinos antes mencionados. Asimismo, estará facultada a fijar los porcentajes correspondientes a los Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales y unidades operativas a crearse en el futuro, en concordancia con los criterios adoptados para la evaluación de las situaciones contempladas en el presente reglamento.

ADICIONAL POR INESTABILIDAD DE RESIDENCIA

ARTÍCULO 176.- El personal del Agrupamiento Guardaparques percibirá en compensación de las dificultades derivadas de los frecuentes traslados a los que está sometido, un adicional por inestabilidad de residencia consistente en una suma resultante de la multiplicación de la asignación de la categoría del agente por el coeficiente que corresponda conforme al cuadro siguiente:

COEFICIENTE PERIODO12 1º año en nueva unidad operativa 9 2º año en nueva unidad operativa 6 3º año en nueva unidad operativa 3 4º año en nueva unidad operativa 0 5º año en nueva unidad operativa

A partir del Quinto (5) año de permanencia en una misma unidad operativa, no corresponderá la percepción de este adicional.

ARTÍCULO .- El presente adicional no será calculado en los haberes de retiro o pensión, cualquiera sea el período especificado en el cuadro precedente en que se produzca el cese de actividad del agente.

ADICIONAL POR SUBROGANCIA

ARTICULO 177.- El personal del Agrupamiento Guardaparques al que se le asignen funciones transitorias, conforme al Régimen establecido en los artículos 61 y 62, tendrá derecho a percibir una retribución adicional que será igual a la diferencia existente entre el importe de la asignación de la categoría, adicionales y compensaciones correspondientes a su situación de revista y el que procedería por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante. El pago de dicho adicional se ajustará a las siguientes condiciones:a) Que el período de interinato sea superior a SESENTA (60) días corridos.

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b) Que en el ejercicio del cargo se mantenga la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

ADICIONAL POR MAYOR CAPACITACIÓN

ARTICULO 178.- El personal que revista en el Agrupamiento Especializado técnico Profesional percibirá un adicional por Mayor Capacitación una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación de la categoría.

ARTICULO 179.- El personal de los Agrupamientos Guardaparques, Auxiliares de Vigilancia y de Apoyo que posean título universitario de Abogado, Técnico en Administración de áreas protegidas y otros títulos universitarios de interés de la institución, percibirá el mismo suplemento previsto en el artículo anterior. La Dirección del CGN propondrá a la APN los títulos funcionales o de interés para la misión de control y vigilancia.

ARTÍCULO 180.- El personal que obtuviera más de un título de interés institucional percibirá la misma suma prevista en el artículo 178.

CAPITULO III – DE LAS COMPENSACIONES

ARTICULO 181.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES se regirá en materia de compensaciones referentes al Régimen de Viáticos, Movilidad, Indemnizaciones, Gastos de Comida y Ordenes de Pasaje y Carga para el personal de la Administración Pública Nacional conforme a los determinado por el Decreto l.343 del 30 de abril de l974 y sus modificatorios o el que se dicte en su reemplazo en orden a las previsiones establecidas en el ANEXO III del Convenio Colectivo de Trabajo General. y por las disposiciones que se establecen en los siguientes artículos.

ARTICULO 182.- Sin perjuicio del artículo precedente, el personal del CGN se regirá, además, por las compensaciones que se fijan en los siguientes artículos.

COMPENSACION POR MAYOR DEDICACIÓN

ARTICULO 183.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales percibirá una Compensación por Mayor Dedicación, en razón de los requerimientos especiales derivados del servicio y que se enuncian a continuación:- Sobrecarga horaria. - Jornada no calendario.- Horarios rotativos diurnos y/o nocturnos- Limitación en el uso de francos. - Uso de licencia condicionada a estacionalidad o eventos especiales- Disponibilidad permanente para el servicio.

Esta compensación consistirá en una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes que se fijan a continuación sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente.

CATEGORIA DE REVISTA PORCENTAJEG-8, G-7, G-6 35%G-5, G-4, AV-5, AV-4, GA-4 40%G-3, G-2, G-1, AV-3, AV-2, AV-1, GA-3, GA-2, GA-1

45%

COMPENSACION POR SECCIONALIDAD:

ARTÍCULO 184.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, podrá percibir una compensación por Seccionalidad. Dicha compensación atenderá los requerimientos especiales que surjan de residir en emplazamientos distantes del Centro Administrativo o medio urbano, con dificultades de acceso, y con la obligación de la permanencia en disponibilidad de servicio ante eventuales requerimientos fuera del horario habitual establecido.

ARTICULO 185.- Dicha compensación será establecida por el Directorio de la Administración de Parques Nacionales en función de la distancia que separa a la seccional correspondiente del Centro

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Administrativo cabecera de la respectiva área protegida y de la dificultad del tipo de acceso. La modificación será realizada a propuesta de los Jefes de Guardaparques o guardaparques responsables de cada área de jurisdicción, quienes tomarán como referencia el cuadro incluido en el Apéndice VII (De la Seccionalidad) En ningún caso el adicional podrá superar como máximo el TREINTA POR CIENTO (30%), y como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Asignación de la categoría de revista del agente.

ARTÍCULO 186.- La compensación por Seccionalidad se liquidará al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales cuando se cumplan los siguientes criterios organizativos:a) Estar destinado en forma continua en Secciónales o Centros Operativos, fuera del Centro Administrativo del que dependa.b) Revistar en las categorías G-4, G-3, G-2 G-1, AV-4, AV-3, AV-2 y AV-1.

ARTÍCULO .- A los fines de los artículos precedentes 184, 185 y 186 La APN a través de la Dirección Nacional del CGN y mediante informe fundamentado de las respectivas Jefaturas de Guardaparques actualizará el sistema de seccionales o destacamentos determinando aquellas estrictamente estratégicas y desactivando aquellas unidades de despliegue en el terreno que por distintas circunstancias hayan dejado de ser operativas. En este último caso, no corresponderá, de ser ocupadas, el abono de la mencionada compensación, debiendo tener las mismas idéntico tratamiento que el dado a las viviendas oficiales.

ARTICULO .- La APN deberá reemplazar paulatinamente las seccionales por destacamentos o centros operativos a los fines de una mejor respuesta a la realidad de la actual problemática de protección y conservación en tiempo, forma, eficacia y seguridad del personal interviniente.

COMPENSACIÓN POR FUNCIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 187.- La Compensación por Función Directiva será percibido por el personal del CGN de las categorías G-8, G-7 y G-6 que hubieran sido seleccionados para cumplir funciones en las aperturas organizativas de la Dirección del CGN en las Oficinas Centrales de la APN. Esta compensación consistirá en una suma equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Asignación de la Categoría de revista y se percibirá mientras se cumplan funciones en dicho destino.

COMPENSACIÓN POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA

ARTICULO 188.- La Compensación por Responsabilidad Jerárquica será percibido por el personal del CGN de las categorías G-5 y G-4 que hubieran sido destinados para cumplir funciones en las aperturas organizativas de la Dirección del CGN en las oficinas centrales de la APN. Esta compensación consistirá en una suma equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la Asignación de la Categoría de revista que se percibirán mientras se cumplan funciones en dicho destino. Asimismo percibirá esta compensación el personal de iguales categorías que, sin estar a cargo, cumplan funciones en el Instituto de capacitación, siendo en este caso la suma a percibir equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación de la Categoría. .COMPENSACION POR FUNCIÓN DE JEFATURA

ARTÍCULO 189.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, comprendido en el Agrupamiento Guardaparques, percibirá una compensación por Jefatura, cuando se cumplan los siguientes criterios funcionales y/o organizativos:

a) Estar a cargo en forma permanente en el ejercicio de la conducción de una Unidad de conservación o Intendencia del sistema, Instituto de capacitación, Supervisión, Jefatura de Guardaparques, de Zona, de División u Sector, como partición de una jerarquía mayor.b) El personal a sus órdenes no deberá ser inferior a TRES (3) agentes. c) Revistar en las categorías G-7, G-6, G-5 y G-4.

ARTÍCULO 190.- La Compensación por Jefatura consistirá en una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes que se mencionan a continuación sobre la asignación de la categoría de revista de cada agente:

CATEGORIA DE REVISTA PORCENTAJE

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G-7 50%G-6, G-5 40%G-4 30%

ARTÍCULO 191.- Las inasistencias por períodos superiores a los SESENTA (60) días corridos en las que incurra el agente habilitado para percibir la Compensación por Jefatura, exceptuado el lapso correspondiente a las Licencias Anuales Ordinarias, serán descontadas de la liquidación mensual de haberes.

ARTICULO 192.- En el caso que se modifique o suspenda la asignación de responsabilidad expresada en los criterios organizativos enunciados precedentemente, la Jefatura de Guardaparques, Supervisión o dependencia responsable respectiva lo comunicará a la Dirección Nacional de Guardaparques Nacionales y esta a su similar de Administración, quien procederá a ajustar las liquidaciones.

COMPENSACION POR GASTOS DE PATRULLA Y SERVICIOS EN DESTACAMENTO

ARTICULO 193.- El personal que preste servicios en patrullas y destacamentos conforme a los términos de los Artículos 151 y 153, tendrá derecho a percibir una compensación por gastos de comida, desarraigo y erogaciones inherentes, que consistirá en una suma diaria equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del viático establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo General vigente o el que se dictare en su reemplazo y que será liquidado conforme a los valores por zona detallados en el mismo.

COMPENSACION POR GASTOS DE TRASLADO:

ARTICULO 194.- En cada oportunidad que el agente sea trasladado, tendrá derecho a percibir en concepto de "Gastos por Traslado" una suma equivalente al viático previsto para comisiones del servicio por el CCTG o el que se dictare en su reemplazo, por cada día que medie entre la entrega de la vivienda que tuviera asignada hasta el momento del traslado, y la ocupación de la correspondiente al nuevo destino, incrementándose dicha suma en un 50% por cada familiar a cargo del agente que se trasladara con el mismo, conforme al Apéndice IV (Traslados). Si el traslado se concretara en un período inferior a VEINTICUATRO (24) horas, se liquidará la suma equivalente a UN (1) día.

ARTÍCULO 195.- El traslado del agente, de los familiares a su cargo, y de sus efectos personales, será por cuenta de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, con independencia de la distancia existente entre el punto de origen y el nuevo destino. La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá extender "órdenes de pasajes y carga”, de conformidad con lo previsto por el CCTG o el que se dictare en su reemplazo y con ajuste a lo establecido en el Apéndice De los Traslados.

CAPITULO IV - PERSONAL FUERA DE FUNCIONES ESPECÍIFICAS

ARTÍCULO 196.- Los adicionales y compensaciones establecidos de conformidad con el presente Título serán percibidos mientras se mantengan las causales que motivaran su percepción y la comprobación de la efectiva prestación del servicio en concordancia con las funciones y créditos determinados en el Apéndice II del Presente Convenio Sectorial.

ARTÍCULO 197.- El personal que haya sido designado o cumpla funciones o cargos, en forma transitoria o permanente, no comprendidos en la estructura jerárquica y funcional del CGN prevista en el presente Convenio Sectorial y/o organizativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco del artículo 33 de la ley 22.351, queda automáticamente inhibido de percibir los adicionales por riesgo Psicofísico, Dedicación Exclusiva y Compensación por Mayor Dedicación mientras permanezca en tal situación. La Dirección Nacional del CGN deberá informar a la instancia correspondiente para adecuar, en tales casos, la liquidación de los haberes correspondientes.

CAPITULO V – DE LA BONIFICACION POR SERVICIOS CUMPLIDOS

ARTICULO 198.- La bonificación por Servicios Cumplidos consistirá en el pago de un monto no remunerativo que percibirá el personal de los Agrupamientos Guardaparques y Auxiliares de Vigilancia con una antigüedad mínima de VEINTE (20) años en el servicio y que se acogiera al beneficio previsional de la Ley 23.794. Dicha bonificación consistirá en el monto que resulte de la sumatoria de un

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(1) mes de sueldo nominal por todo concepto que corresponda al agente en el momento de retirarse por cada tres años de servicios en el CGN hasta un máximo de TREINTA (30) años de antigüedad.

ARTICULO 199.- En caso de fallecimiento del Guardaparque antes del retiro, la persona que tenga el derecho a percibir la pensión conforme a los términos de la Ley 23.794, tendrá derecho a percibir el SETENTA POR CIENTO (70%) de cada mes de haberes por cada TRES (3) años de servicio cualquiera sea la antigüedad.

ARTÍCULO 200.- Los adicionales y compensaciones establecidos en los artículos precedentes tendrán carácter remunerativo.

TITULO XI - RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

ARTICULO 201.- Al personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES se le aplicará el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias conforme a lo previsto en el CCTG vigente y al régimen aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de Diciembre de l979 y sus modificatorios, o el que se dicte en su reemplazo y con las particularidades expresamente establecidas en los artículos siguientes.

CAPITULO I - LICENCIAS ANUALES ORDINARIAS Y FRANQUICIAS

ARTÍCULO 202.- La autorización para el usufructo de la licencia anual ordinaria podrá restringirse a las épocas del año que hagan aconsejable las razones de servicio de cada región o área protegida. El Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES determinará las épocas de condicionamiento estacional, en que el goce de licencia sólo será autorizado excepcionalmente. Mientras tanto el usufructo de las licencias se regirá por las previsiones establecidas en el Decreto 1455/87.

ARTICULO 203.- Sin perjuicio del artículo precedente, las licencias anuales ordinarias y franquicias será acordada al personal teniendo en cuenta:

a) Las necesidades del servicio,b) Que el porcentaje de agentes en uso de licencia, no afecte el normal desenvolvimiento funcional

de la unidad orgánica;c) Que las licencias ordinarias se usufructúen dentro del año al que correspondan.d) Que todo el personal goce del descanso anual.

ARTÍCULO 204.- La licencia anual ordinaria no será acumulativa y su uso es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 205.- Cuando por razones de servicio no se haga lugar a una solicitud de licencia anual ordinaria y por las mismas causas no resulte posible utilizarla durante el año al que correspondan, el superior con facultades para otorgarla, fundamentará mediante acto administrativo las razones existentes.

ARTÍCULO 206.- El personal comprendido en la situación prevista en los artículos 143 y 144, que usufructúe la licencia anual ordinaria fuera de las épocas de condicionamiento estacional podrá adicionar a las misma los días correspondientes a francos acumulados conforme a la situación particular del agente debidamente avalada por la respectiva Jefatura de Guardaparques.

ARTÍCULO 207.- El uso de la licencia anual ordinaria sólo podrá ser interrumpido o condicionado cuando razones de servicio debidamente fundamentadas así lo justifiquen.

ARTÍCULO 208.- Las licencias, justificaciones y franquicias serán otorgadas por las siguientes autoridades:

a) Jefes de Zonab) Jefes de Guardaparquesc) Responsables de áreas protegidasd) Supervisorese) Directorf) Director Nacional

CAPITULO II - LICENCIA ESPECIAL POR RETIRO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 209.- El personal que cuente como mínimo con VEINTINUEVE (29) años de antigüedad de

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servicios en el CGN podrá solicitar licencia especial por retiro voluntario de hasta SEIS (6) meses con goce de haberes previos a la fecha de solicitud del respectivo retiro voluntario.

ARTÍCULO 210.- Al requerir la licencia especial por retiro, el interesado, por separado y simultáneamente, presentará la solicitud de retiro voluntario.

TITULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS - REENCASILLAMIENTO ESCALAFONARIO

ARTÍCULO 211.- El cambio de situación de revista del personal actualmente comprendido en el Decreto Reglamentario 1455/87, se determinará con ajuste a su efectiva antigüedad de prestación de servicios como Guardaparque Nacional en el correspondiente agrupamiento del siguiente modo a partir de la homologación del presente Convenio Sectorial:

1) AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES:a) Prestación de servicios menor a CUATRO (4) años: G-1b) Prestación de servicios entre CUATRO (4) y OCHO (8) años: G-2c) Prestación de servicios entre OCHO (8) y DOCE (12) años: G-3d) Prestación de servicios entre DOCE (12) y DIECISEIS (16) años: G-4e) Prestación de servicios entre DIECISEIS (16) y VEINTE (20) años: G-5 f) Prestación de servicios entre VEINTE (20) y VEINTICUATRO (24) años: G-6g) Prestación de servicios entre VEINTICUATRO (24) y VEINTIOCHO (28) años: G-7h) Prestación de servicios entre VEINTIOCHO (28) y TREINTA Y DOS (32) años G-8.2) AGRUPAMIENTO ESPECIALIZADO TECNICO PROFESIONAL:(Para el personal comprendido en el Agrupamiento Profesional – Decreto Nº 1455/87)a) Prestación de servicios menor a OCHO (8) años: GE-4b) Prestación de servicios entre OCHO (8) y DIEZ Y SEIS (16) años: GE-5c) Prestación de servicios entre DIEZ Y SEIS (16) y VEINTICUATRO (24) años: GE-6.d) Prestación mayor a VEINTICUATRO (24) años: GE-7 3) AGRUPAMIENTO AUXILIARES DE VIGILANCIA:(Comprende al personal que revista en el Agrupamiento Apoyo – Decreto Nº 1455/87 que optare por solicitar su pase a este agrupamiento y previa aprobación de la selección y curso determinado en el inciso d) del artículo 73 y con las excepciones previstas en el artículo 74 del presente Convenio)a) Prestación de servicios menor a SEIS (6) años: AV-1b) Prestación de servicios entre SEIS (6) y DOCE (12) años: AV-2c) Prestación de servicios entre DOCE (12) y DIEZ Y OCHO (18) años: AV-3d) Prestación de servicios entre DIEZ Y OCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años: AV-4e) Prestación de servicios mayor a VEINTICUATRO (24) años: AV-5

4) AGRUPAMIENTO DE APOYO(Comprende al personal que revista en el Agrupamiento Apoyo –Decreto 1455/87)a) Prestación de servicios menor a OCHO (8) años: GA-1b) Prestación de servicios entre OCHO (8) y DIEZ Y SEIS (16) años: GA-2c) Prestación de servicios entre DIEZ Y SEIS (16) y VEINTICUATRO (24) años: GA-3d) Prestación de servicios mayor a VEINTICUATRO (24) años: GA-4

ARTICULO 212.- Por el presente Convenio Sectorial se fijan las vacantes necesarias tomando como base el plantel original previsto en el Decreto 1455/87 y adecuado al posterior crecimiento territorial y desarrollo del sistema de área naturales protegidas y el sustancial aumento de la problemática de conservación de las mismas, conforme se detalla en el ANEXO I - Planta Permanente CGN.

ARTÍCULO 213.- La cobertura de las categorías en todos los agrupamientos previstas en el artículo 211 se hará por antigüedad de prestación efectiva de servicios en el GGN con salvedad de aquellos determinados en los incisos e), f), g) y h) del apartado 1.

ARTICULO 214.- Los tiempos en que se exceda el mínimo previsto para ser reencasillado en cada una de las categorías serán computados como tiempo de permanencia en la misma a todos los efectos.

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ARTICULO 215.- El personal retirado que al momento de su baja haya permanecido mas de 15 años en la misma categoría sin el correspondiente derecho a promover por concurso de antecedentes y oposición será reencasillado en la segunda categoría subsiguiente a la que ostentaba al momento de su baja.

ARTÍCULO 216.- La cobertura de las categorías correspondientes a Inspector General (G-8) para los cargos de Director y Subdirector Nacional del CGN se efectuará mediante el orden de mérito que surja de una selección expeditiva entre el personal que contando con la antigüedad prevista en el inciso h) del Apartado 1 y que actualmente revista en las categorías G-4, G-5 y G-6, se postule y resulte seleccionado ponderando objetivamente el siguiente conjunto de antecedentes laborales y correspondiente valoración:

a) Cargo efectivamente desempeñado en los últimos TRES (3) años tomando como parámetro de valoración los cargos previstos en el Reglamento del CGN aprobado por Decreto 1455/87 (Jefe de zona, Encargado de área y/o Jefe de Guardaparques). La valoración se hará tomando el Apéndice I de las Jerarquías Relativas del siguiente modo: Áreas protegidas Nivel F: 1 punto/año; Nivel E: 2 puntos año; Nivel D: 3 puntos/año; Nivel C: 4 puntos/año; Nivel B y A: 5 puntos/año

b) Cantidad de Guardaparques bajo mando y responsabilidad directa durante los últimos TRES (3) años. Se valorará del siguiente modo: hasta 5 Guardaparques: 1 punto/año; entre 4 y 9 guardaparques: 2 puntos/años; entre 9 a 18 guardaparques: 3 puntos/año; mas de 18 guardaparques: 4 puntos/año

c) Cantidad de traslados entre parques y regiones tomando solamente en cuenta aquellos vinculados a cargos efectivamente desempeñados – jefaturas de guardaparques o encargados/intendentes de áreas protegidas - a lo largo de la trayectoria laboral. Se valorará del siguiente modo: Entre parques de una misma región: 1 punto por c/traslado; entre parques de distinta región: 2 puntos por cada traslado. Se considerarán las mismas regiones en que se encuentran distribuidas las Delegaciones Regionales de la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas:

d) Responsabilidad por tareas de planificación, conducción y/o desempeño personal en tareas, programas y procedimientos relacionados con la misión de control y vigilancia a los fines del ejercicio del poder de policía administrativa conforme a lo determinado en el Artículo 33 de la Ley 22.351 y el Decreto Reglamentario 56/2006 en los últimos TRES (3) años. Se valorará asignando UN (1) punto/año

e) Antigüedad de prestación efectiva de servicios en el Cuerpo de Guardaparques. Se valorará asignando 0,25 puntos por cada año de servicio.

Seleccionados el Director y el Subdirector, se procederá de inmediato a la cobertura de todos los cargos conforme a lo estipulado en el artículo 211 y con el mecanismo determinado en el artículo 216.

ARTÍCULO 217.- Los cargos correspondientes a las categorías comprendidas en los incisos e), f) y g), del apartado 1) serán cubiertos con el personal que, acreditando la antigüedad prevista en cada uno de dichos incisos, resulte seleccionado por concurso de antecedentes y oposición previsto en el presente convenio Sectorial. Se ponderarán los siguientes antecedentes laborales:

a) Prestación de servicios en tareas directamente relacionadas a la misión de Control y Vigilancia (turnos rotativos de seguridad en áreas turísticas, desempeño en seccional y/o destacamento; recorridas y/o patrullas de prevención de ilícitos). Se valorará con CINCO (5) puntos por cada año efectivo de tales servicios en el transcurso de los últimos TRES (3) años.b) Cargo efectivamente desempeñado en los últimos TRES (3) años tomando como parámetro de valoración únicamente los cargos previstos en el Reglamento del CGN aprobado por Decreto 1455/87 (Jefe de División/ Destacamento, Jefe de zona, Encargado de oficina relacionada con el control y vigilancia, encargado de área protegida, Jefe de Guardaparques). Se valorará con UN (1) punto año/cargo.c) Antigüedad de prestación efectiva de servicios en el Cuerpo de Guardaparques. Se valorará con 0,25 puntos por año.

ARTICULO 218.- A los efectos de completar el Plantel Básico del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en las categorías G-2 a G-8; AV-2 a AV-5 y GA-2 a GA-4, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES queda habilitada, a partir de la homologación del presente Convenio Sectorial, a efectuar la cobertura de vacantes tantas veces como sea necesario durante el lapso de DOS (2) años. Durante dicho lapso, el sistema de selección para la cobertura de los cargos de conducción del Agrupamiento Guardaparques deberá respetar la misma ponderación de antecedentes que los previstos en el Artículo 216 con más los nuevos que surjan de la aplicación del presente Convenio Sectorial.

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ARTICULO 219.- Durante el proceso de reencasillamiento previsto en el artículo precedente, la APN en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Previsional instituido por la Ley 23.794 podrá, a requerimiento de la Dirección Nacional del CGN, proceder al retiro de todos aquellos agentes que no hubieren accedido o asumido los cargos concursados y que acrediten mas de TREINTA (30) años de servicios.

ARTICULO 220.- Si fuera necesario por resultar vacantes los cargos de conducción, la APN podrá convocar, en los términos del Artículo 112 a personal retirado con Estado de Guardaparque para asegurar la consolidación organizativa del CGN, hasta tanto se adecuen y completen los cuadros del personal en actividad a la nueva situación escalafonaria.

ARTÍCULO 221.- Los agentes del Agrupamiento de Apoyo que opten por pasar al Agrupamiento Auxiliares de Vigilancia deberán: a) Aprobar, en cada unidad de conservación, un examen de aptitud física y de idoneidad…. curso de instrucción y de idoneidad para el desempeño en las funciones de control y vigilancia.b) Aprobar los exámenes médicos y demás requisitos que exige el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) para la obtención de las credenciales de LEGITIMO USUARIO y de PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL.c)

La APN deberá prever los requerimientos presupuestarios para la adquisición de armamento y la correspondiente habilitación legal ante el RENAR para la portación del mismo por parte de dicho personal.+++++++++++++++++++++++++++++++++```````````+++++++ARTICULO 220.- El personal que haya reingresado al CGN sin la debida designación del PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme a lo determinado por Decreto Nº 491/ 2002 -en los términos del articulo 2º del Decreto Nº 23/2001- no podrá ser reencasillado y su situación se ajustará a los previsto en el artículo 16 del presente Convenio Sectorial y artículo 6º del anexo a la Ley 25.164 y su correspondiente reglamentación por Decreto Nº 1421/ 2002.

ARTICULO 222.- Facultase al Directorio de la Administración de Parques Nacionales para que por Resolución expresa modifique total o parcialmente lo establecido en el Apéndice IV, del presente Reglamento.

ARTICULO 223.- Facultase al Directorio de la Administración de Parques Nacionales y a la Secretaria de la Función Publica de la Presidencia de la Nación, con la participación gremial prevista en los Artículos 9 y 10 del presente Convenio Sectorial para que por Resolución Conjunta modifiquen total o parcialmente lo establecido en los Apéndices I (Jerarquías Relativas), II (Créditos), III (Concursos), V (Zona desfavorable) y VI (Calificaciones), del presente Reglamento.

APÉNDICE I - DE LAS JERARQUÍAS RELATIVAS

GRUPOS PARQUES

DOTACION GPQUES INTENDENTE/ENCARGADO

JEFE DE GPQUES.

F 1 a 5 G-4 -E 6 a 10 G-5 G-4D 11 a 20 G-6 G-5C 21 a 30 G-7 G-6B 31 a 50 G-7 (*) G-7A más de 50 G-7 (*) G-7

(*) Debe contar con más antigüedad que el Jefe de Guardaparques del Parque GRUPOS DE PARQUES NACIONALESA.- Parques nacionales Nahuel Huapi y Lanin.

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B.- Parques Nacional Iguazú, Los Alerces, Los Glaciares, Instituto Capacitación.

C.- Parques Nacionales, El Palmar, Calilegua, El Rey, Pilcomayo.

D.- Parques Nacionales, Tierra del Fuego, Puelo, Chaco, Talampaya, El Condorito.

E.- Parques Nacionales Perito Moreno, Lihue Calel, Pre-Delta, Mburucuyá, Baritú, Campo de los Alisos, Los Cardones, Sierra de las Quijadas, San Guillermo, Copo, Reserva Natural Estricta Otamendi, El Leoncito, Monte León, Campos del Tuyú.

F.- Parques Nacionales Laguna Blanca, , Potrero de Yala, Monumentos Naturales Bosques Petrificados, Laguna de los Pozuelos, Reservas Naturales Estrictas Colonia Benítez y San Antonio, Reserva Natural Formosa, El Nogalar, Pizarro

APÉNDICE II - DE LOS SERVICIOS Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES

CATEGORIA SERVICIO SERV. COMPLEM. AÑOSG-1 Seccional/Destacamento/ Servicios

terreno - 4

G-2 Seccional/Resp.Destacamento /Servicios en Terreno

- 4

G-3 Resp.C.Operativo/Responsable de Destacamento/ Ayudante de Jefe de Zona

4

CURSOG-4 Jefe Zona / División /área / Jefe

Gpques P.N. (E) / Jefe Incendios/ Instituto de Capacitación

o Responsable P.N. (F) 4

CONCURSOG-5 Jefe Gpques P.N. (D) / Instituto

Capacitación / Jefe Sistema Incendios / Ofic. Centrales

o Responsable P.N. (E) 4

CALIFICACIONG-6 Jefe Gpques P.N. (C) / Jefe de

Supervisión Regional / Jefe Instituto Capacitación / Oficinas Centrales/ Jefe Caja Retiros y Pensiones del CGN

o Responsable P.N. (D) 4

CONCURSOG-7 Jefe Gpques P.N.(A) y (B) / Oficinas

Centrales.o Resp.P.N. (A) (B) (C) 4

CALIFICACIONG-8 Of. Centrales Director y Subdirector de

Gpques.

Referencias: Resp.P.N. Encargado o Intendente

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CRÉDITOS POR AÑO

ACTIVIDAD HABITUAL - CATEGORIAS PUNTOS POR AÑOG-1, G-2 y G-3 (*)Tareas administrativas en Intendencias, Delegaciones Regionales, Supervisiones, Oficinas Centrales o adscripto a otros organismos.

0,50 / año

G-1, G-2, G-3 y G-4 Servicios en Seccional, Destacamento, Patrullas, Recorridas y otros grupos operativos, Servicios generales de control y vigilancia en el interior áreas protegidas, sumarios contravencionales, Antártida,

2 / año

G-3 y G4Responsable de Centro Operativo, Destacamento, Patrullas, Grupos Operacionales de control y vigilancia y/incendios, Ayudantes J. Zona, tareas administrativas en Jefaturas de Zona, sumarios contravencionales, Antártida.

3 / año

G-4Jefe de Zona, Encargado Incendios, Apoyo a Jefe de Gpques en tareas administrativas del sector, Encargado/intendente PN nivel F, Jefe Gpques nivel E, Antártida, Instituto de Capacitación, Caja Previsional

4 / año

G-5Jefe Gpques. P.N. (D), Intendente PN (E), Ayudante Supervisión Regional, Instituto de Capacitación, Oficinas Centrales, Caja Previsional

5 / año

G-6Jefe Gpques. PN (C), Intendente P.N. (D), Jefe Supervisión Regional, Aperturas orgánicas Parques (A),(B) y (C) Jefe Centro Capacitación / Jefe Sistema Incendios, Oficinas Centrales, Caja Previsional

6 / año

G-7 (**)Jefe Gpques. PN (B), Intendente P.N. (C), Caja Previsional

7 / año

G-7 (**)Jefe Gpques. P.N. (A), Intendente PN (B)

8 / año

G-7 (**)Oficinas Centrales, Intendente PN (A)

9 / año

(*) En dichas categorías, se consideran funciones impropias respecto a las responsabilidades previstas en la carrera. La Dirección del Cuerpo de Guardaparques Nacionales deberá notificar a el/los agentes que se encuentran en esta situación respecto a las implicancias de la misma en relación a la respectiva PERMANENCIA MÁXIMA EN LA CATEGORÍA.

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(**) Por orden de antigüedad

AGRUP. GPQUES. CRÉDITOS MÍNIMOS PARA ASCENDER DE:CATEGORIA CREDITOSG-1 a G-2 8G-2 a G-3 16G-3 a G-4 28G-4 a G-5 44G-5 a G-6 64G-6 a G-7 100G-7 a G-8 128

SERVICIOS Y CREDITOS CORRESPONDIENTES

AGRUPAMIENTO AUXILIARES DE VIGILANCIA:

Funciones de asistencia, complementarias y auxiliares al Agrupamiento guardaparques: Baqueanos, Incendios y Control y vigilancia (Patrullajes, policía Administrativa y prestación de servicios en seccionales, destacamentos o centros operativos)

CATEGORIA RESPONSABILIDAD AÑOSAV-1 Tareas generales de apoyo, guardias, combatiente de incendios,

servicios en destacamentos, recorridas, patrullas. 6

AV-2 Asistentes en actuaciones sumariales /procedimientos, auxiliar en Seccionales, Subresponsable de patrullas, de recorridas, de destacamentos, combatiente de incendios y logística.

6

AV-3 Responsable Seccionales de baja complejidad, de subgrupos de ataque incendios, de destacamentos, de patrullas, asistencia en actuaciones/procedimientos.

6

AV-4 Responsable de sectores operativos y/o de logística, de grupos de incendios, destacamentos, patrullas, secretario de actuaciones sumariales.

6

AV-5 Responsable grupos operativos y de la organización logística, responsable de actividades de instrucción y/o transferencia de conocimientos de baquía, incendios y otras especialidades

6

AGRUP. AUX. DE VIG. CRÉDITOS POR AÑOACTIVIDAD PUNTOS/ AÑOPuestos y/o guardias de control y vigilancia, brigadista o combatiente de incendios, destacamentos, recorridas y patrullas (Servicios previstos para AV-1).

1 (AV-1)

Auxiliar en seccionales, subjefe de destacamentos, de logística e incendios, actuaciones sumariales y/o proced. Prevención (Servicios previstos para AV-2)

2 (AV-2)

Responsable de seccionales, destacamentos, patrullas, recorridas, grupos de ataque incendios (Servicios previstos para AV-3)

3 (AV-3)

Responsable de sectores operativos y/o logística, destacamentos, patrullas, secretario de actuaciones sumariales (Servicios previstos para AV-4)

4 (AV-4)

Responsable de grupos operativos en el terreno y de organización 5 (AV-5)

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logística, responsable de actividades de instrucción y/o transferencia de conocimientos (Servicios previstos para AV-5)Otras tareas 1/2

AGRUP. AUX. DE VIG. CRÉDITOS MÍNIMOS PARA ASCENDER DE:

CATEGORIA CREDITOSAV-1 a AV-2 6AV-2 a AV-3 18AV-3 a AV-4 36AV-4 a AV-5 60

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APÉNDICE III - DE LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 1.- El presente apéndice regula el procedimiento de selección de personal para la cobertura de vacantes por promoción en los Agrupamientos Guardaparques y Especialidades del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

OPORTUNIDAD Y FRECUENCIA:

ARTÍCULO 2.- para efectuar promociones el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrá disponer como máximo, DOS (2) llamados a concurso por año calendario. Esta limitación no regirá cuando se creen nuevas estructuras, cuando se produzcan cambios que afecten sustancialmente las mismas o se formalicen llamados a concursos de carácter complementarios para cubrir la totalidad de las vacantes no cubiertas en uno anterior, siempre que se realicen dentro de los SESENTA (60) días de habérselo declarado total o parcialmente desierto.

PROCEDIMIENTO ARTICULO 3.- Para cubrir los cargos del Agrupamiento Guardaparques –Tramos Superior y Supervisión - y del Agrupamiento Especializado Técnico Profesional, se llamará a concurso interno de oposición y antecedentes. En los referidos concursos podrán participar aquellos Guardaparques Nacionales que revisten en la categoría inmediata inferior a la concursada.

LLAMADO A CONCURSO

ARTÍCULO 4.- Los llamados a concurso se difundirán o notificarán, según corresponda, con una anticipación no menor de (20) VEINTE días hábiles, y en ellos se especificará para cada cargo a concursar, como mínimo:a) Clase de concurso: Oposición y/o antecedentes. b) Cantidad de vacantes a proveer, con indicación de categoría, remuneración y cantidad de horas de trabajo.c) Condiciones generales y particulares, especificando los requerimientos exigidos para el cargo e indicación del lugar donde podrá obtenerse la información pertinente.d) Fecha de apertura y cierre de inscripción.e) Nómina de los miembros titulares y suplentes de la Junta Examinadora.

ARTICULO 5.- Los llamados a concurso deberán contar con la mayor difusión posible mediante la utilización de los siguientes medios de publicidad:a) Boletín Oficial.b) Boletín interno de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.c) Cartelera de fácil acceso en lugar visible y fijo, en las dependencias de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.d) Circular para conocimiento de todo el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

ARTICULO 6.- La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá arbitrar los medios necesarios para notificar del llamado a concurso al personal que se encuentre ausente con causa

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justificada y reúna los requisitos de admisión exigidos.

INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 7.- Las inscripciones a los concursos se llevarán a cabo en las distintas Jefaturas de Guardaparques en las que presten servicios los agentes en condiciones de participar, dichas inscripciones deberán presentarse con una anticipación no menor de DIEZ (10) días hábiles a la fecha de realización de los exámenes.

ARTICULO 8.- Los postulantes deberán certificar los datos que integren las solicitudes de inscripción por intermedio de los servicios de personal de cada una de las Intendencias. Las inscripciones se considerarán recibidas a la fecha de su imposición en la Jefatura de Guardaparques correspondiente en la que el agente preste servicio, la cual deberá enviarla inmediatamente a la Dirección del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

JUNTA EXAMINADORA

ARTÍCULO 9.- El desarrollo y evaluación de los exámenes estará a cargo de una Junta Examinadora, cuyos integrantes deberán ser designados por el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. La Junta estará integrada por CINCO (5) miembros titulares y TRES (3) suplentes, de los cuales TRES (3) Titulares y DOS (2) Suplentes deberán pertenecer al Cuerpo de Guardaparques Nacionales. Necesariamente uno de los titulares será el Subdirector de Guardaparques. ARTÍCULO 10.- Serán condiciones indispensables para ser designado integrante de la Junta Examinadora:a) Revistar como personal permanente del Organismo o ser miembro del Directorio del mismo.b) Revistar en categorías superiores, iguales o equivalentes a las categorías a concursar.c) Acreditar experiencia o conocimientos amplios de las funciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y del rol correspondiente a la categoría a concursar.

ARTÍCULO 11.- Serán funciones de la Junta Examinadora:a) Designar entre sus integrantes al Presidente y solicitar al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES la designación de un Secretario de Actas, el cual no será parte integrante de la misma.b) En los concursos que así correspondiere, elaborar los temarios, asistir en pleno al desarrollo del examen y evaluar a los postulantes.c) En los concursos que así correspondiere, evaluar los antecedentes.d) Elaborar un orden de mérito, conforme a los puntajes obtenidos.e) Elevar el orden de mérito resultante y la documentación pertinente al Directorio de ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por intermedio de la DIRECCIÓN DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.f) Entender en los recursos que se interpongan.

ARTICULO 12.- Cualquier integrante de la Junta Examinadora podrá ser recusado por los demás miembros de la misma o por los concursantes, siempre que con relación a estos últimos, mediaren las siguientes causales:a) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el 2º grado.b) Ser acreedor, deudor, fiador o tener pleito pendiente.c) Tener amistad, enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por actos anteriores al concurso.d) Haber recibido los miembros de la Junta beneficio de importancia de alguno de los concursantes.

ARTICULO 13.- La recusación podrá ser deducida, por el participante, al inscribirse en el concurso y por los miembros de la Junta en oportunidad de notificarse su designación en tal carácter. Si la causal fuese sobreviniente o conocida con posterioridad, sólo podrá hacerse valer antes de que la Junta se expida. ARTÍCULO 14.- Cuando los miembros de la Junta Examinadora se hallaren comprendidos en las causales de recusación mencionadas en el artículo 64, deberán excusarse de integrar la misma, pudiendo hacerlo también por razones atendibles de orden personal.

ARTÍCULO 15.- Los miembros de la Junta Examinadora y el Secretario de Actas, durante su actuación

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en tal carácter, serán relevados en forma parcial o total de las tareas propias de los cargos de que sean titulares, de acuerdo con las exigencias de su cometido. ARTICULO 16.- Las entidades gremiales a las que se encuentren asociados el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, podrá designar un veedor que asistirá a las pruebas y deliberaciones de la Junta Examinadora, SIN DERECHO A VOZ NI VOTO, pudiendo formular las observaciones que considere pertinentes mediante la correspondiente presentación, de las que quedará debida constancia.

TEMARIO DE LOS EXÁMENES

ARTÍCULO 17.- La Junta Examinadora deberá preparar, para cada cargo a concursar, DOS (2) temarios distintos de exámenes, pudiendo requerir a tal efecto la colaboración de las dependencias especializadas. La preparación de los temas de examen y la correspondiente tramitación, tendrán carácter reservado dando lugar toda violación, a las pertinentes sanciones disciplinarias.

ARTÍCULO 18.- Las dependencias de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES pondrán a disposición de los postulantes las referencias bibliográficas, documentación de carácter no reservado y toda otra información que corresponda a las exigencias de los exámenes.

CLASES DE CONCURSOS

ARTÍCULO 19.- Los concursos serán de oposición y/o antecedentes, según las características de la categoría a cubrir. Los de oposición consistirán en una prueba teórica escrita.

PONDERACIÓN DE ANTECEDENTES

ARTÍCULO 20.- La ponderación de antecedentes será numérica. El puntaje que corresponde a cada rubro será establecido por Resolución, acompañando copia del mismo al llamado de concurso correspondiente ARTICULO 21.- La ponderación de los antecedentes se determinará en base a los siguientes rubros:a) Calificación:

A efectos de ponderar este rubro, se considerará la calificación final del período de antigüedad mínima en la categoría de revista requerido para promover, conforme al procedimiento establecido en el artículo 31 del Apéndice VI - De las calificaciones

La asignación del puntaje correspondiente, se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

PARA PROMOVER A LA CATEGORÍA G-7CALIFICACION FINAL DEL PERIODO PUNTAJE A ASIGNARDE 1288 A 1399,99 5 PUNTOSDE 1400 A 1499,99 10 PUNTOSDE 1500 A 1599,99 15 PUNTOSDE 1600 A 1699,99 20 PUNTOSDE 1700 A 1840 25 PUNTOS

PARA PROMOVER A LA CATEGORÍA G-6

CALIFICACION FINAL DEL PERIODO PUNTAJE A ASIGNARDE 1288 a 1399,99 5 PUNTOSDE 1400 a 1499,99 10 PUNTOSDE 1500 a 1599,99 15 PUNTOSDE 1600 a 1699,99 20 PUNTOS

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DE 1700 a 1840 25 PUNTOS

PARA PROMOVER A LA CATEGORÍA G-5CALIFICACION FINAL DEL PERIODO PUNTAJE A ASIGNARDE 984 a 1099,99 3 PUNTOSDE 1100 a 1199,99 5 PUNTOSDE 1200 a 1299,99 10 PUNTOSDE 1300 a 1399,99 15 PUNTOSDE 1400 a 1499,99 20 PUNTOSDE 1500 a 1640 25 PUNTOS

b) Certificados de capacitación (se valorarán siempre que formen parte del programa oficial de capacitación y habiendo mediado igualdad de oportunidades para todos los concursantes):CERO (0) a CINCO (5) puntos: De acuerdo con la valoración que a criterio de la Junta Examinadora corresponda asignar al total de certificados presentados por el candidato.c) Trabajos, publicaciones, conferencias:Relacionados con la especialidad requerida: CERO (0) hasta un máximo de TRES (3) puntos: de acuerdo con la valoración que, a criterio de la Junta Examinadora corresponda asignar al conjunto de trabajos, publicaciones o conferencias presentadas por el candidato.d) Becas:Relacionadas con la especialidad requerida: CERO (0) hasta un máximo de TRES (3) puntos: de acuerdo con la valoración que, a criterio de la Junta Examinadora corresponda asignar al conjunto de becas por el candidato.e) Créditos mínimos para ascenso.f) Sanciones: aplicadas en el último año calendario. Se aplicarán las deducciones previstas en el artículo 29 del Apéndice VI – De las Calificaciones.

CALIFICACION DE LOS CONCURSOS

ARTÍCULO 22.- La calificación será numérica y resultará de los puntajes obtenidos en los exámenes de oposición o en la evaluación de los antecedentes o de la suma de ambos, según la clase de concurso de que se trate. A efectos de la calificación de ambos conceptos, se observarán las siguientes pautas:a) Exámenes de oposición:La calificación será independiente para las evaluaciones teóricas y prácticas, asignándose los puntajes que a continuación se detallan:Si se trata de examen teórico únicamente: de CERO (0) a CIEN (100) puntos.Si se trata de examen teórico y práctico de CERO (0) a CINCUENTA (50) puntos en el teórico, y de CERO (0) a CINCUENTA (50) puntos en el práctico. En este caso, la calificación de los exámenes resultará de sumar el puntaje obtenido en ambos.b) Evaluación de antecedentes: Conforme con las previsiones establecidas en el artículo 20 se sumarán los puntajes obtenidos en todos los rubros, pudiendo alcanzar dichas sumas hasta un máximo de CINCUENTA (50) puntos.

ARTICULO 23.- La Junta Examinadora, acto seguido de finalizados los exámenes o del vencimiento de la fecha para la presentación de antecedentes, según corresponda, tendrá un plazo máximo e improrrogable de DIEZ (l0) días hábiles para expedirse, a cuyo fin continuará reunida en sesión permanente.

ARTÍCULO 24.- Para aprobar el concurso será indispensable que el postulante reúna los puntajes mínimos que, según los casos, a continuación se detallan:a) En los exámenes de oposición:Examen teórico únicamente: CINCUENTA (50) puntos.Examen teórico práctico: VEINTICINCO (25) puntos en cada examen.b) En la evaluación de los antecedentes: VEINTICINCO (25) puntos.

ARTÍCULO 25.- A igualdad de puntaje total, el orden de mérito se determinará considerando, en forma sucesiva, los siguientes conceptos, según el tipo de concurso de que se trate:

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a) En los concursos de oposición y antecedentes: 1.- Mayor cantidad de créditos para ascender. 2 - Mayor puntaje en los exámenes de oposición. 3 - Mayor puntaje en los antecedentes. 4 - Mayor antigüedad en la categoría. 5 - Mayor antigüedad en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales. 6 - Mayor antigüedad en la Administración Pública Nacional.b) En los concursos de oposición únicamente: 1. - Mayor cantidad de créditos para ascender. 2 - Mayor antigüedad en la categoría. 3 - Mayor antigüedad en el Cuerpo de Guardaparques Nacionales. 4 - Mayor antigüedad en la Administración Pública Nacional.

Si considerados todos los conceptos enunciados, aún subsistiera la igualdad, será competencia de la Junta Examinadora dirimir y establecer el correspondiente orden de mérito.

ARTICULO 26.- El Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES declarará total o parcialmente desierto el concurso en los siguientes casos:a) Totalmente desierto: l - Cuando no hubiere inscriptos. 2 - Cuando ninguno de los postulantes hubiere aprobado el concurso.b) Parcialmente desierto: l - Cuando el número de inscriptos fuere inferior al de las vacantes concursadas. 2 - Cuando el número de postulantes que hubiere aprobado el concurso fuere inferior al número de las vacantes concursadas.

ARTÍCULO 27.- Los exámenes de oposición se efectuarán dentro del término de la jornada de labor, salvo que mediaren razones que lo impidan, ajustándose su desarrollo a las pautas que fije el Organismo.

A.-EXAMENES ESCRITOS

Su ejecución tendrá la siguiente secuencia:1.- Una vez comprobada la identidad de los examinados, se entregarán las hojas necesarias, las que deberán contener el sello del Organismo- Jurisdicción y la inicial de todos los miembros actuantes de la Junta.2.- Los examinados deberán completar los datos que figuren en el talón de la primera hoja y firmarán el mismo. En las hojas correspondientes desarrollarán el tema debiendo abstenerse de firmarlas, efectuar marcas o aclaraciones que pudieran permitir su identificación.3.- En presencia de los examinados, el Presidente de la Junta extraerá uno de los sobres con los temas y dará comienzo a la prueba, la que deberán rendir simultáneamente todos los participantes. Su duración no excederá las TRES (3) horas.4.- Finalizado el examen, se procederá de la siguiente manera: Las hojas se entregarán sujetas al talón, el que se colocará con el reverso hacia arriba.5.- En el talón, y en cada una de las hojas que se hayan utilizado, el Presidente de la Junta Examinadora consignará un número de identificación. Acto seguido, se separarán los talones correspondientes y se reservarán en sobre cerrado e inicialado por todos los miembros actuantes de la Junta. Solamente después de haberse calificado todos los exámenes se harán coincidir los talones con las hojas respectivas, identificándose en consecuencia al autor de cada prueba.

B.- PRUEBA PRÁCTICA

La prueba práctica se llevará a cabo después de producida la teórica, mediando un intervalo de descanso. En ella se procurará apreciar las aptitudes del aspirante mediante la ejecución de tareas inherentes al cargo a cubrir, a través de los sistemas de evaluación que para cada especialidad se juzgue conveniente implementar.

D.- FRAUDE EN EL DESARROLLO DE LOS EXÁMENES

Todo intento de fraude en el desarrollo de los exámenes ocasionará la inmediata descalificación de los involucrados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que según el caso correspondiere aplicar

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E.- NOTIFICACIONES

Una vez evaluados los exámenes, la Junta Examinadora labrará un acta en la que deberá consignar el orden de mérito resultante de la evaluación practicada.

F.- RECURSOS

l.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectuada la notificación, los concursantes podrán recurrir ante la Junta Examinadora, la que deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles de recibido el recurso, debiendo notificarse a los recurrentes dentro de los TRES (3) días hábiles. 2.- Contra el pronunciamiento de la Junta Examinadora elGuardaparque podrá recurrir dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes al de la fecha de la respectiva notificación, ante el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Dicha autoridad podrá anular o modificar el orden de mérito del concurso si lo considera viciado por ilegitimidad o arbitrariedad dentro del plazo improrrogable de CINCO (5) días hábiles de interpuesto el recurso, quedando de este modo agotada la vía administrativa.Dicha Resolución se notificará a los agentes dentro de los TRES (3) días hábiles.3.- La interposición de recursos provocará la interrupción de la promoción correspondiente hasta su resolución definitiva.4.- Agotado el plazo para recurrir, o resueltos en su caso los recursos interpuestos, el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES ordenará la publicación del orden de mérito resultante en el Boletín Informativo del Organismo y dictará el acto administrativo que corresponda para formalizar las promociones. 5.- El orden de mérito tendrá una vigencia de DOCE (18) meses o hasta la próxima fecha de llamado a concurso si este se llevara a cabo antes, a efectos de cubrir las vacantes producidas por cualquier causa.

APÉNDICE IV - DE LOS TRASLADOS

ARTICULO 1.- La determinación de la cantidad máximas de días se hará de acuerdo a las distancias

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entre los Áreas de destinos independientemente de los medios de transportes disponibles en cada región, entendiéndose a tal fin que corresponde UN (1) día por cada SETECIENTOS (700) Kilómetros de distancia vial menor, entre los destinos.

A los días que surjan de este modo se les podrá adicionar un margen de seguridad de no más de UN (1) día.

ARTICULO 2.- Las demoras en los plazos predeterminados, en el articulo precedente, producto de motivos imprevistos (climáticos, desperfectos técnicos y mecánicos, salud, etc.) serán contemplados solamente en caso debidamente Justificados por Médicos, autoridades locales y/o empresas de transporte responsables.

ARTICULO 3.- Se deberá evitar que los traslados se realicen en fechas de mayor movimiento turístico en la zona (Ejemplo: Semana Santa - fines de semana largos-vacaciones invernales - comienzos y fines de vacaciones estivales) a fin de reducir las demoras por congestionamientos de medios y los accidentes.

ARTICULO 4.- Los responsables de las Áreas involucradas en los traslados, deberán coordinar con anticipación la disponibilidad y la adecuación de los inmuebles, a fin de garantizar que no se recepcionará la vivienda que va a dejar el Guardaparque trasladado, hasta que este fehacientemente confirmada la disponibilidad de una vivienda acorde la los requerimientos del agente en el nuevo lugar de destino.

ARTICULO 5.- Tanto el Área de origen como la del nuevo destino deberán remitir en el momento de concretarse las entregas y recepciones de viviendas respectivas, las comunicaciones fehacientes informando las fechas precisas, a la Dirección de Administración a los fines de cumplimentar con las Reglamentaciones en materia de compensaciones e indemnizaciones por traslado.

ARTÍCULO 6.- Los agentes que deseen realizar el traslado en vehículos particulares deberán comunicarlo formalmente a la Intendencia de origen, aplicándose los tope máximos de cantidad de días establecido en el Artículo 1º del presente Apéndice.

ARTICULO 7.- Para los agentes que realicen el traslado en vehículo particular, las erogaciones a tener en cuenta por la Administración serán solamente del combustibles que surjan de la concreción del viaje, estas serán abonaran hasta un tope máximo de UN (1) Litro de hidrocarburo cada DIEZ (10) Kilómetros de viaje, así mismo deberán entregar las boletas y comprobantes de pago correspondiente, a la Intendencia de destino para que esta remita a su vez con el informe respectivo las mismas a la Dirección de Administración para el reconocimiento y posterior reintegro de los gastos realizados.

ARTICULO 8.- Será incompatible el usufructo de Francos Compensatorios, Francos Semanales, Razones Particulares, Licencias ordinarias, Licencias Extraordinaria, Licencias Gremiales y otras franquicias del mismo tenor durante la concreción del traslado. Estas podrán solicitarse con anterioridad a la entrega de vivienda en el Área de origen ó luego de la recepción de vivienda en el nuevo destino.

ARTICULO 9.- Los Jefes de Guardaparques verificarán, con anticipación suficiente previo al traslado del agente, las condiciones en que deja la vivienda, el acopio de leña, de gas u otro combustible, el mobiliario, el funcionamiento del equipamiento asignado y las condiciones generales de habitabilidad de la vivienda o seccional de que se trate. La negligencia en el cuidado y condiciones de habitabilidad de la vivienda o seccional será pasible de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la incidencia en las calificaciones del agente.

APÉNDICE V - DE LOS PORCENTAJES DE ZONA DESFAVORABLE

1.- PROVINCIAS

JUJUY 30 % SALTA 30 % FORMOSA 35 %

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CHACO 35 % MISIONES 35 % CORRIENTES 35 % ENTRE RIOS 15 % TUCUMAN 30 % CATAMARCA 40 % SANTIAGO DEL ESTERO 40 % SAN JUAN 40 % LA RIOJA 40 % SAN LUIS 35 % MENDOZA 40 % CORDOBA 10 % SANTA FE 10 % BUENOS AIRES 10 % LA PAMPA 20 % NEUQUEN 50 % RIO NEGRO 50 % CHUBUT 60 % SANTA CRUZ 75 % TIERRA DEL FUEGO 80 %

2.-AREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES Parque Nacional Baritú 60 % Monumento Natural Laguna Pozuelos 60 % Parque Prov. Potrero de Yala 50 % Parque Nacional Calilegua 45 % Parque Nacional El Rey 55 % Parque Nacional Iguazú 55 % Reserva Nat. Estricta San Antonio 50 % Parque Nacional Río Pilcomayo 55 % Reserva Natural Formosa 65 % Parque Nacional Chaco 55 % Reserva Natural Estricta Colonia Benítez 35 % Parque Nacional Mburucuya 35 % Parque Nacional Sierra de las Quijadas 45 % Reserva Natural Estricta El Leoncito 60 % Parque Nacional El Palmar 30 % Parque Nacional Pre Delta 20 % Reserva Nat.Estricta Otamendi 10 % Reserva Mar Chiquita (Bs.As.) 15 % Parque Nacional Lihue Calel 40 % Parque Nacional Laguna Blanca 65 % Parque Nacional Lanin 65 % Parque Nacional Nahuel Huapi 60 % Parque Nacional Lago Puelo 75 % Parque Nacional Los Alerces 75 % Parque Nacional Perito Moreno 90 % Monumento Nat. Bosques Petrificados 90 % Parque Nacional Los Glaciares 85 % Parque Nacional Tierra del Fuego 85 % Parque Nacional Monte León 85 % Parque Nacional Los Cardones (Salta) 45 %. Parque Nacional Quebrada del Condorito (Córdoba) 15 % .Parque Nacional Talampaya (La Rioja) 60 % Parque Nacional San Guillermo (San Juan) 70 % Parque Nacional Campo de los Alisos 40 % Parque Nacional Copo 60 %

3.-AREAS EN PROYECTO DE INCORPORACION

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Parque Nacional campos del Tuyú (Bs.As.) Parque Nac./ Prov. Costero Marino (Chubut) Parque Islas del Delta (Santa Fe)

APÉNDICE VI - DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 1.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales que hubiere adquirido la estabilidad será calificado anualmente, de conformidad con las normas que se establecen en el presente Apéndice. El periodo a calificar abarcara el lapso comprendido entre el 1º de agosto de cada año y el 31 de julio del año siguiente.

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ARTICULO 2.- Será calificado únicamente el personal que en dicho periodo hubiere prestado servicios durante SEIS (6) meses como mínimo.

ARTICULO 3.- El personal que aun no hubiere adquirido la estabilidad será calificado en los términos previstos en el artículo 13 inciso b) de este Convenio Sectorial del CGN y conforme a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del presente Apéndice. En caso que estas calificaciones no coincidan con las calificaciones generales, la calificación definitiva del personal sin estabilidad será recurrible en primera instancia ante el Director Nacional de Guardaparques.

ARTÍCULO 4.- El personal que durante el transcurso del periodo de calificaciones haya cambiado de agrupamiento, categoría, función o destino, deberá ser calificado por el Jefe inmediato superior del sector en que haya prestado servicio durante el mayor tiempo del periodo considerado. En caso de tratarse de plazos de idéntica duración, será calificado por la autoridad inmediata superior correspondiente al periodo más reciente. ARTICULO 5.- La calificación del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, adscripto a Organismos no alcanzados por el presente reglamento, se adecuará en lo posible, a las pautas establecidas en este Apéndice, conforme a los mecanismos que, a tal efecto, acuerden la Dirección de Guardaparques Nacionales y el Organismo al que el agente se encuentre adscripto.

ARTÍCULO 6.- La calificación del personal será de imprescindible aplicación para:a) la promoción en los agrupamientos y tramos correspondientes.b) el otorgamiento de becas.c) prioridad de traslados.

PROCEDIMIENTOS DE CALIFICACION.

ARTÍCULO 7.- Los conceptos básicos que configuran la calificación constituyen grupos de cualidades que la instancia calificadora deberá tener en cuenta en el agente calificado. El conjunto de cualidades reflejará las condiciones necesarias y suficientes para el desempeño normal de la función.Las cualidades serán calificadas por grados comprendidos entre UNO (1) y DIEZ (10) que representan las siguientes variaciones típicas y significativas de cada cualidad:

10 SOBRESALINTE 9 EXCELENTE 8 DISTINGUIDO 7 MUY BUENO 6 BUENO 5 REGULAR 4 INSUFICIENTE1, 2, Y 3 DEFICIENTE

Para cada cualidad se asignan los coeficientes, conforme a la importancia relativa de la misma en cada agrupamiento, según lo establecido por los artículos 22 y 23. La calificación numérica de cada cualidad se determinara del siguiente modo: multiplicando el grado obtenido por el agente en la cualidad por el coeficiente asignado a esta. La calificación numérica total resultara de las sumas de las calificaciones numéricas de todas las cualidades. Las ecuaciones a utilizar en el proceso calificatorio, serán las que a continuación se detallan:

C: CALIFICACION (aplicable para todas las categorías en todas las instancias).

C = (VALOR CUALIDAD 1 x COEF. 1)+ (VALOR CUALIDAD 2 x COEF. 2) +.............+ (Valor concepto n x coef. n).

n: numero total de cualidades.

ARTÍCULO 8.- La calificación del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se llevara a cabo por el Guardaparque superior jerárquico de cada unidad de evaluación. Estas constituyen las respectivas áreas protegidas o unidades organizativas del CGN conforme al siguiente orden de responsabilidades:

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G-8 Gpques. Inspectores Generales serán calificados por la autoridad política de la APN (Presidente del Directorio)

G-7 Gpques Inspectores son calificados por el Subdirector y Director del Cuerpo de Guardaparques. G-6 Gpques Mayores son calificados por los Inspectores de los cuales dependan o en su defecto por el Subdirector del CGN y/o Director.

G-5 Gpques Principales son calificados por los titulares de las áreas protegidas cuando estos sean Guardaparques en actividad de categoría superior o en su defecto por los titulares de las supervisiones regionales respectivas o por el Subdirector y/o Director.

G-4, Gpques. Encargados son calificados por el Jefe Guardaparques del área protegida respectiva o en su defecto por el superior jerárquico inmediato del CGN de la unidad organizativa donde cumpla servicios.

G-3, G-2, G-1 Gpques Ayudantes, Asistentes y Auxiliares son calificados por el Jefe de Guardaparques o por el Guardaparque Encargado del área protegida de que se trate o por el Guardaparque de jerarquía superior de la unidad organizativa donde preste servicios el calificado. En esta instancia se agregara una calificación del agente producida por los miembros del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES que, con mayor jerarquía y antigüedad que el calificado, presten servicio en el mimo sector. Esta calificación será promediada con las resultantes de las calificaciones producidas por el superior inmediato, dando la calificación de la instancia.

En lo posible se procurará que cada agente sea calificado por más de un calificador a fin de propender a un mayor equilibrio en la ponderación de las respectivas cualidades. Las cifras resultantes de las calificaciones y sus promedios contendrán hasta los centésimos. ARTICULO 9.- El proceso calificatorio será iniciado formalmente por el Presidente de la APN, constituyendo en el mismo acto – a partir del 1º de agosto - la JUNTA DE CALIFICACIONES que estará integrada por el Presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES o reemplazante designado al efecto, el Director y el Subdirector del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES y TRES (3) Guardaparques Inspectores con destino en la Dirección de Guardaparques o de las áreas protegidas de jerarquía relativa (A) y/o (B). Podrá participar en calidad de veedor con voz y sin voto UN (1) representante de cada entidad gremial y profesional representativas del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

ARTICULO 10.- El Subdirector de Guardaparques deberá asumir la Coordinación técnico-operativa del proceso calificatorio y será responsable directo de la administración e implementación del mismo. Serán sus funciones específicas:

a) Fiscalizar el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las fases del sistema, verificando su ejecución.

b) Recepcionar, ordenar y presentar ante la Junta de Calificaciones los formularios de calificación y los eventuales reclamos, impugnaciones o pedidos de revisión y apelación.

ARTÍCULO 11.- A las autoridades encargadas de calificar, así como a los integrantes de la Junta de Calificaciones, les serán aplicables los artículos 11, 12 y 13, referidos a la recusación y excusación de la Junta Examinadora del Apéndice III.

ARTÍCULO 12.- La calificación del personal del Agrupamiento Técnico Profesional la llevará a cabo el superior jerárquico inmediato del Agrupamiento Guardaparques.

ARTÍCULO 13.- La calificación del personal de los Agrupamientos Auxiliares de Vigilancia y de Apoyo la llevara a cabo el Jefe de Guardaparques o Encargado de área protegida según corresponda. En esta instancia se agregará una calificación del agente producida por los Guardaparques Encargados y Ayudantes, y si correspondiera también los Asistentes, del Agrupamiento Guardaparques que presten servicios en el mismo sector. Esta calificación será promediada con las resultantes de las calificaciones producidas por el superior inmediato, dando la calificación de la instancia.

ARTICULO 14.- Iniciado el proceso calificatorio previsto en el artículo 9 los guardaparques superiores jerárquicos de cada área protegida, supervisión regional o unidad organizativa de la Dirección del CGN,

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mediante acto administrativo dispondrán la modalidad operativa de evaluación y distribuirán entre el personal calificador las planillas correspondientes. Este personal deberá devolver dichas planillas con las calificaciones correspondientes en el término de CINCO (5) días corridos contados a partir de la recepción de las mismas.

ARTICULO 15.- Recibidas las calificaciones del personal calificador la autoridad de la unidad de evaluación procederá a efectuar su propia calificación y promediarla con la cifra resultante del promedio de las calificaciones efectuadas por el personal. De este modo y con las deducciones correspondientes a las eventuales faltas disciplinarias e inasistencias injustificadas resultará la calificación definitiva de cada agente.

ARTICULO 16.- Dentro de los CINCO (5) días corridos de concluida la calificación definitiva el superior jerárquico de la unidad de evaluación procederá a notificar de las mismas a cada agente evaluado. De haber conformidad del agente, esta calificación se tendrá por firme y notificada formalmente en esa ocasión y a todos los efectos legales.

ARTÍCULO 17.- El agente, dentro de los CINCO (5) días corridos de haberse notificado de la calificación, podrá interponer recurso debidamente fundado, ante la Junta de Calificaciones siguiendo la vía jerárquica correspondiente.

ARTICULO 18.- Las calificaciones definitivas, los recursos, impugnaciones y toda otra documentación relacionada deberá ser elevada a la Junta de Calificaciones el día VEINTE (20) de agosto de cada año, o el siguiente día hábil si aquel fuera inhábil. La documentación incluirá, por cada agente calificado, todos los formularios especificados en el ANEXO II y se agregarán a las mismas todo otro documento que surja del proceso calificatorio con el foliado correspondiente.

ARTICULO 19.- La Junta de Calificaciones deberá tramitar, expedirse y resolver sobre los recursos presentados, ratificar las calificaciones definitivas o rectificar las mismas en casos debidamente justificados hasta el día VEINTE (20) de setiembre de cada año o el siguiente día hábil si aquel fuera inhábil. Los recursos interpuestos por el Director y Subdirector serán resueltos por el Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

ARTICULO 20.- Contra la resolución de la Junta de Calificaciones el agente podrá recurrir dentro de los CINCO (5) días corridos siguientes a su notificación, ante el Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, quien deberá expedirse dentro de los VEINTE (20) días corridos contados a partir de la fecha de su intervención, procediéndose a la notificación del recurrente dentro de los TRES (3) días hábiles. Dicho pronunciamiento agotara la vía administrativa.

ARTICULO 21.- La presentación de recursos, impugnaciones o de cualquier otro tipo de reclamos no podrá atrasar ni paralizar el proceso general de calificaciones ni, incluso, de los propios recurrentes. Respecto a estos últimos, se dará por válida la calificación obtenida hasta el pronunciamiento de la Junta de Calificaciones.

ARTICULO 22.- La Junta de Calificaciones antes del día TREINTA (30) de octubre de cada año dará por finalizado el proceso calificatorio anual y confeccionará los legajos de calificación de cada agente en los que constará toda la documentación que fundamenta la calificación alcanzada y copias de los mismos serán enviados a cada unidad organizativa en concordancia con el personal calificado. Dicha documentación quedará resguardada en las jefaturas de Guardaparques respectivas.

ARTICULO 23.- La calificación definitiva anual será agregada al Legajo Personal de cada agente.

CUALIDADES A CALIFICAR

AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES –TRAMOS SUPERIOR Y SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 24.- Las cualidades a considerar para calificar al personal del Agrupamiento Guardaparques de los tramos Superior y Supervisión, serán las siguientes:

CONOCIMIENTOCRITERIO

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APTITUD PARA EVALUARDEDICACIÓNINICIATIVAEFICIENCIAAUTORIDADCOOPERACIÓNCOMPORTAMIENTORELACIONES PÚBLICAS

CONOCIMIENTO: Es el caudal de instrucción y experiencia que el agente posee para aplicar a su función. Los conocimientos se refieren tanto a la especialidad propia de su función, como a la instrucción general adecuada para captar correctamente los problemas inherentes a las restantes especialidades de su sector o Área.

CRITERIO: Es la aptitud del agente para encarar y resolver correctamente los problemas de su función, cuyas resoluciones no están indicadas previamente por la rutina o por instrucciones precisas sobre el modo de proceder. Se estima teniendo en cuenta la capacidad del agente para:1) Apreciar correctamente la situación.2) Tomar la decisión apropiada.3) Actuar por si mismo cuando la naturaleza de la situación as! lo requiera.

APTITUD PARA EVALUAR: Es la capacidad del agente para evaluar o calificar objetiva y correctamente al personal a sus órdenes.

DEDICACION: La dedicación se define por la permanente aplicación a sus funciones, evaluándose de acuerdo a:1) La disposición habitual de aplicarse al mejor logro y cumplimiento de los objetivos y funciones a su cargo.2) El tiempo dedicado a la solución correcta de las cuestiones de su competencia.3) La preocupación por orientar en forma constante los trabajos de su sector.4) Asistencia al trabajo.

INICIATIVA: Es la capacidad de asumir la responsabilidad para comenzar y conducir la realización de trabajos sin esperar directivas detalladas y la preocupación constante de efectuar propuestas para el mejoramiento y desarrollo del sector a su cargo y de la Institución, valorándose por.1) La capacidad de proponer medidas dirigidas al logro de una mayor eficiencia en la labor de su sector y de la institución.2) La capacidad de plantear acertadamente soluciones o resolver situaciones sin esperar directivas especiales.3) La disposición y habilidad para tomar decisiones rápidas, así como el ánimo y seguridad evidenciados para encararlas.

EFICIENCIA: Sintetiza las demás cualidades y se pone de manifiesto en el agente por el rendimiento y la calidad del trabajo obtenido en el sector a su cargo.Los resultados se estiman teniendo en cuenta el rendimiento logrado dentro de adecuados niveles de calidad, pudiendo referirse a actividades desarrolladas y producción lograda de acuerdo con la naturaleza y misión del sector correspondiente.Dentro de este criterio el rendimiento se aprecia mediante comparaciones con los niveles que la experiencia señala como índices ordinarios en cada clase de trabajo.

AUTORIDAD: Se aprecia por el grado de decisión, equidad y discreción con que el agente ejerce su función de conducción y por la actitud que consiguientemente adopta el personal a sus órdenes.

La decisión es la firmeza para dar la orden y exigir su cumplimiento. La habilidad radica en la perspicacia para conocer las posibilidades, aspiraciones y necesidades del personal a sus órdenes y en la virtud de mandar "BIEN", es decir, ponderando razonablemente las exigencias, impartiendo correctamente la orden y consiguiendo efectividad en el trabajo. La equidad consiste en la graduación de los estímulos y sanciones conforme a las circunstancias de cada caso. La discreción es la sensatez para formar juicio y el tino para hablar u obrar. La estimación de todas estas cualidades puede hacerse a través de:1) El grado de acatamiento prestado en general por el personal.

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2) La actitud de rechazo, aceptación o adhesión hacia el jefe.COOPERACIÓN: Es la disposición favorable del agente para adaptar su sector o área al conjunto de las dependencias u organismos y trabajar en armonía con los restantes sectores de la misma, a fin de realizar la finalidad común. Esta actividad de colaboración se pone de manifiesto al:1) Facilitar los recursos propios (servicios, datos y elementos de trabajo) a otros sectores.2) No adoptar una actitud de oposición o critica habituales frente a los otros sectores con los cuales esta vinculado.3) No retrasar con el ritmo particular de trabajo el del resto de los sectores.4) Respetar las jurisdicciones de los otros sectores sin pretender absorber actividades que correspondan a los demás.5) Anteponer el pleno cumplimiento de las obligaciones a la actitud de competencia con los responsables de otros sectores.

COMPORTAMIENTO: Se refiere al modo en que el agente se conduce con sus superiores e inferiores jerárquicos. Se aprecia por:1) El concepto que posee de la discipline, es decir, el cumplimiento de las normas y disposiciones de la Superioridad y la comprensión de las obligaciones que le impone la jerarquía ocupada en la dependencias.2) Las cualidades del trato personal, es decir el grado de corrección y dominio de las maneras y expresiones.

RELACIONES PÚBLICAS: Se refiere a la habilidad, tacto, sutileza y preocupación para el cumplimiento de sus funciones institucionales con relación al medio de actuación. Se manifiesta por la habilidad para resolver situaciones con otras autoridades y particulares promoviendo los mejores intereses para el servicio y la Institución. Asimismo se evidencia por la armoniosa inserción de la Institución en el ámbito de la comunidad donde actúa cuidando permanentemente de acrecentar el prestigio de la organización.

AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES TRAMO EJECUCIÓN, AGRUPAMIENTO AUXILIARES DE VIGILANCIA. Y AGRUPAMIENTO DE APOYO

ARTÍCULO 25.- Las cualidades a considerar para calificar al Agrupamiento Guardaparques del Tramo Ejecución, Agrupamiento de Auxiliares de Vigilancia y agrupamiento de Apoyo serán las siguientes:

CONOCIMIENTOCRITERIODEDICACIONINICIATIVAEFICIENCIACOOPERACIONCOMPORTAMIENTORESPONSABILIDADPRESENCIA

CONOCIMIENTO: Es el caudal de instrucción y experiencia que el agente posee y aplica a su función, cuyo dominio se pone de manifiesto en:1) La adopción de métodos apropiados para la realización de sus tareas.2) La calidad de los trabajos efectuados.3) La concurrencia a cursos de adiestramiento, el grado de participación en los mismos y la utilización de sus contenidos en la función.

CRITERIO: Es la aptitud del agente para evaluar correctamente los problemas atinentes a su función y las soluciones posibles, en particular aquellas indicadas, previamente por la rutina o por instrucciones precisas sobre el modo de proceder. Se aprecia por la capacidad de adoptar, conforme a ello, la solución que guarda relación con los medios disponibles, con las posibilidades del sector y que responda a los fines de la institución. Es el termino "SOLUCION", quedan comprendidos los asesoramientos y medidas que el agente proponga a la Superioridad.

DEDICACION: Es la permanente aplicación a la tarea y al cumplimiento de sus funciones, apreciables por la voluntad y entusiasmo puestos en evidencia por el agente en su trabajo y el ejemplo de diligencia

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manifestados al ejecutar las medidas propuestas por el mismo, por la Superioridad y por los coordinadores de los grupos de trabajo. Se determine por:1) El afán e interés demostrados en llevar a buen término sus trabajos, dedicándoles todo el tiempo necesario para lograr el fin perseguido.2) El empeño en la ejecución de las medidas propuestas por el mismo o que le sean encomendadas, dirigidas a mejorar y facilitar la labor de su sector o del organismo.3) La asistencia al trabajo.

INICIATIVA: Es ]a capacidad de asumir la responsabilidad para comenzar y ejecutar trabajos sin esperar directivas o instrucciones detalladas y la preocupación constante puesta de manifiesto al proponer medidas dirigidas a facilitar y mejorar la labor de su sector y del organismo y a mejorar y desarrollar su propia función. Para su evaluación deberá tenerse en cuenta:1) La constante preocupación por plantear y llevar a cabo propuestas tendientes a facilitar la mejor ejecución de los planes y trabajos en marcha o la solución de las dificultades que se presenten.2) La inquietud para promover y desarrollar medidas o adoptar métodos que permitan mejorar su propia labor o la de su sector, asumiendo la correspondiente responsabilidad.3) La disposición y habilidad para tomar decisiones rápidas y acertadas y el Animo y seguridad evidenciados para encararlas, supliendo la posible falta de instrucciones precisas o la deficiencia de los medios puestos a su disposición.

EFICIENCIA: Sintetiza las demás cualidades y es la aptitud para lograr resultados máximos en cantidad y calidad en el ejercicio de la función o de los trabajos encomendados, en el mínimo tiempo y con los elementos y recursos disponibles.Esta determinada por la calidad y rendimiento del trabajo, lo que se manifiestan según los casos por: precisión, exactitud y habilidad para planear y desarrollar los trabajos, magnitud y corrección de los resultados obtenidos y tiempo empleado para su logro.Además, para el caso especifico de las tareas de educación de convivencia con la naturaleza, el interés que despierte y que posea para exponer con carácter didáctico los contenidos correspondientes.

COOPERACION: La cooperación es la disposición favorable para trabajar en armonía con otros y su capacidad para apreciar la conveniencia de colaborar con los demás en beneficio de la finalidad común. Se pone de manifiesto en:1) La actitud de facilitar los recursos propios (servicios, datos, elementos de trabajo).2) La adaptación de las propias necesidades a las ajenas.3) La aceptación de otros agentes a trabajar en su compañía.4) La espontaneidad y buena disposición para cumplir tareas que no son de su exclusive responsabilidad.5) El espíritu de trabajo conjunto, que lo lleva a dar apoyo a sus compañeros.6) La diligencia y prontitud puestas en evidencia en el cumplimiento de las directivas o instrucciones que le fueran impartidas.7) El grado de lealtad que manifiesta para con la institución.

COMPORTAMIENTO: Se refiere a la relación del agente con sus superiores, compañeros y el público, apreciándose por los siguientes aspectos:1) El acatamiento de las normas impartidas.2) El grado de obediencia voluntaria a las órdenes de los superiores.3) La aptitud para convivir con los compañeros de trabajo.4) La discreción para hablar o actuar convenientemente, en relación con el prestigio del organismo.5) La educación, discreción y cortesía demostradas en su trato con el público.

RESPONSABILIDAD: Es la preocupación y voluntad demostradas por el agente en obtener los mejores resultados en el trabajo y el grado de compromiso asumido con el desarrollo de las tareas individuales o conjuntas, habituales o excepcionales que le sean encomendadas. Se pone de manifiesto en:1) La concentración que el agente ponga en su trabajo, con la consiguiente eliminación de errores o imperfecciones 'provenientes de desidia o distracciones.2) La captación de la importancia o magnitud de las tareas a su cargo.3) La seriedad con que afronta el cumplimiento de sus obligaciones agotando las posibilidades a su alcance para realizarlas.4) El cuidado o esmero con que maneja los elementos de trabajo, están o no a su cargo.

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PRESENCIA: Se refiere exclusivamente al uso correcto del uniforme en las ocasiones que así lo requieran, sobre todo cuando existe trato directo con el público visitante, y se aprecia por el cumplimiento de lo normado para el uso del mismo.

AGRUPAMIENTO TECNICO PROFESIONAL ESPECIALIZADO.

ARTÍCULO 26.- Las cualidades a considerar para calificar al personal del Agrupamiento Técnico Profesional Especializado serán las siguientes: CONOCIMIENTO, EFICIENCIA, CRITERIO, INICIATIVA, RESPONSABILIDAD COOPERACION, DEDICACION y COMPORTAMIENTO.

CONOCIMIENTO: Es el caudal de instrucción y experiencia profesional que el agente posee y aplica a su función, cuyo dominio se pone de manifiesto en:1) La adopción de métodos apropiados para el planteo, análisis, tratamiento y resolución, según corresponda, de los temas o problemas que le sean encomendados.2) La calidad de los resultados obtenidos.3) La asistencia a actividades de capacitación sobre temas relacionados con la finalidad del organismo y la utilización de sus contenidos en la función.

CRITERIO: Es la aptitud del profesional para evaluar correctamente los problemas o cuestiones en los que deba intervenir y las posibles soluciones. Se aprecia por la capacidad de adoptar, conforme a ello, la solución que guarde relación con los medios disponibles, con las posibilidades del sector y que responda a los fines de la institución.

En el termino "SOLUCION" quedan comprendidos los asesoramientos y medidas que el profesional proponga a la Superioridad.

RESPONSABILIDAD: Es la preocupación y voluntad demostrados por el agente por el buen nivel de su trabajo y el grado de compromiso con la tarea encarada. Se aprecia por:1) La concentración en el cumplimiento de sus funciones.2) La captación de la importancia o magnitud de las tareas a su cargo.3) La seriedad con que afronta el cumplimiento de sus obligaciones agotando las posibilidades a su alcance para realizarlas.

Las restantes cualidades DEDICACION, INICIATIVA, EFICIENCIA, COOPERACION Y COMPORTAMIENTO Serán consideradas conforme a su descripción para los Agrupamientos Guardaparques del Tramo Ejecución y de Auxiliares de Vigilancia en el Artículo 25 del presente Apéndice.

COEFICIENTES DE EVALUACIÓN.ARTÍCULO 27.- Para el personal de los tramos Superior y Supervisión se aplicaran los siguientes coeficientes:

CONOCIMIENTO CINCO (5)CRITERIO CINCO (5)DEDICACION CUATRO (4)APTITUD PARA EVALUAR CUATRO (4)INICIATIVA CINCO (5)EFICIENCIA CUATRO (4)AUTORIDAD CINCO (5)COOPERACION CUATRO (4)COMPORTAMIENTO CINCO (5)

RELAC. PÚBLICAS CINCO (5)

Para el personal del Agrupamiento Guardaparques del tramo Ejecución, Agrupamiento de Auxiliares de vigilancia y Agrupamiento de Apoyo, se aplicaran los siguientes coeficientes:

CONOCIMIENTO CUATRO (4)CRITERIO CUATRO (4)DEDICACION CINCO (5)INICIATIVA CUATRO (4)EFICIENCIA CUATRO (4)

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COOPERACION CINCO (5)COMPORTAMIENTO CINCO (5)RESPONSABILIDAD CINCO (5)PRESENCIA CINCO (5)

ARTÍCULO 28.- Para el personal del Agrupamiento Profesional Especializado se aplicaran los siguientes coeficientes:

CONOCIMIENTO CUATRO (4)DEDICACION CUATRO (4)EFICIENCIA CUATRO (4)CRITERIO CINCO (5)INICIATIVA CUATRO (4)COOPERACION CINCO (5)COMPORTAMIENTO CINCO (5)RESPONSABILIDAD ClNCO (5)

ARTÍCULO 29.- Para todo el personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES las deducciones en las calificaciones se ajustaran a lo siguiente:

INASISTENCIAS: por cada inasistencia injustificada se deducirán DIEZ (10) puntos.

FALTA DE DISCIPLINA: 1) Por cada día de suspensión DIEZ (10) puntos.2) Por cada apercibimiento (debidamente documentado) CINCO (5) puntos.

ARTÍCULO 30.- Se considerará calificación final suficiente la que alcance como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la calificación final máxima que se pueda obtener en las categorías de revista, conforme al siguiente detalle:

AGRUPAMIENTO Y TRAMOS CALIFICACIONFINAL MAXIMA

CALIFICACIONFINAL SUFICIENTE

Guardaparques tramoscategorías G-8,G-7,G-6 y G-5

Guardaparques Tramo EjecuciónCategorías G-4, G-3, G-2 y G-1

Técnico profesional

Auxiliares de vigilancia

Personal de Apoyo

460 puntos

410 puntos

360 puntos

410 puntos

410 puntos

230 puntos

205 puntos

180 puntos

205 puntos

205 puntos

A efectos de la aplicación del artículo 32, inciso g) de la Ley 25.164, se considerarán deficientes las calificaciones finales inferiores a los puntajes establecidos precedentemente como Calificación Final Suficiente (CFS).

ARTICULO 31.- La calificación final del período de antigüedad mínima en la categorías de revista requerido para promover, se obtendrá sumando las calificaciones finales correspondientes a los últimos CUATRO (4), SEIS (6) U OCHO AÑOS según lo establecido para los distintos agrupamientos y categorías en los artículos xx, ( VER CUADROS PROMOVER) . A efectos de la aplicación de dichos artículos, se considerara calificación final mínima del período la que surja de establecer un porcentaje mínimo sobre la calificación final máxima que se pueda obtener en el mismo, según el procedimiento que se detalla en el siguiente cuadro, en el que figuran tales calificaciones para cada agrupamiento y categorías a promover:

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Agrupamiento y categoría a promover

Categoría de Revista

Calificación final máxima (1)

Antigüedad minima en la categoría de revista (2)

Porcentaje mínimo (%) (3)

Calificación final minima del periodo(3) x (1 x 2)

Guardaparques G-8 y G-7

G-7 y G-6 460 puntos 4 70 1.288 puntos

GuardaparquesG-6

G-5 460 puntos 4 70 1.288 puntos

GuardaparquesG-5, G-4,G-3 y G-2

G-4, G-3, G-2 y G-1

410 puntos 4 60 984 puntos

Especialidades GE-6y GE-5 y GE-4

GE-6, GE-5 y GE-4 360 puntos

6

70 1.512 puntos

AuxiliaresvigilanciaAV-4, AV-3,AV-2 y AV-1

AV-4, AV-3,AV-2 y AV-1

410 puntos 6 60 1.476 puntos

ApoyoGA-3, GA-2 y GA-1 GA-3,GA-2 y

GA-1 410 puntos 8 60 1.968

puntos

APENDICE VII - SECCIONALIDAD

TIPO DISTANCIA

ASFALTO CONSOLIDADO HUELLA PICADA SENDA FLUVIAL LACUSTRE

P T P T P T P T P T1 0-10 10 10 12,5 15 15 20 20 25 30 30

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2 11-25 10 12,5 15,5 17,5 20 25 25 303 26-50 12,5 15 17,5 20 25 30 304 51-100 15 17,5 20 255 101-200 17,5 20 25 306 + de 200 20 22,5 30 30

(P) PERMANENTE (T) TRANSITORIO

GLOSARIO

CENTRO ADMINISTRATIVOSe entenderá como tal, el emplazamiento en área urbana de la Intendencia u oficina administrativa de la cual dependa el Guardaparque para cobro de haberes y trámites oficiales.

ASIENTO DE FUNCIONESSe considera a los emplazamientos en los que presta servicio el Guardaparque - Seccionales/ Destacamentos/ Centros Operativos/ Centros Administrativos/ Oficinas (Casa Central), ubicados o no en jurisdicción de la unidad de conservación.

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SECCIONALEmplazamiento de ocupación permanente por personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, dentro del área de jurisdicción de la unidad de conservación o de otras áreas bajo convenio.

DESTACAMENTOSe trata del emplazamiento donde presta servicios un grupo de dos o mas Guardaparques en forma rotativa y/ o temporaria, dentro del área de jurisdicción u otra área bajo convenio.

CENTRO OPERATIVOSe encuentra constituido por varias seccionales o viviendas que operan coordinadamente en una determinada área o sector de la unidad de conservación, maximizando recursos y equipamiento.

AREA DE JURISDICCIONEs el ámbito territorial donde la Administración de Parques Nacionales ejerce las funciones de policía administrativa conferidas por la Ley 22.351 y su Decreto reglamentario Nº 056/2006

PLAN DE MANEJOEs la resultante de un complejo análisis del medio natural, y que considerando sus variables más significativas, permite la identificación de los problemas mas relevantes en función de sus características naturales y de los procesos de modificaciones naturales y antrópicas al que se encuentra sometida la unidad de conservación. Lo que permite la definición de objetivos de conservación, la zonificación, así como la definición de programas y proyectos.

PLAN DE PROTECCION AMBIENTALEs el documento en el que se definen las acciones para asegurar el cumplimiento de lo aconsejado en los Planes de Manejo de cada unidad de conservación.

TRASLADOS:Es el cambio de asiento habitual de funciones dispuesto por la Superioridad y que implica el cambio de seccional, centro operativo, domicilio, área de jurisdicción y/o región, incluyendo la asignación del primer destino del guardaparque recién ingresado.

DISPONIBILIDAD PERMANENETE PARA EL SERVICIO

Constituye el apresto pasivo permanente del agente para acudir al servicio cuando es requerido en el marco situaciones imprevistas relacionadas con la protección de la biodiversidad, de las personas u otro tipo de emergencias.

DIA DE COBRO Y APROVISIONAMIENTOJornada en la que el Guardaparque se desplaza de su asiento de funciones al centro administrativo o área urbana para realizar el cobro y aprovisionamiento.

VIVIENDA OFICIALEs el inmueble habitable que la Administración de Parques Nacionales asigna con destino exclusivo a morada del Guardaparques y/o su núcleo familiar.Puede o no disponer de un local destinado a oficina

RENUNCIAEs la baja dispuesta por la Administración de Parques Nacionales a requerimiento del Guardaparque.

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ANEXO I – PLANTA PERMANENTE DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

JURISDICCION: PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

ORGANISMO: ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Escalafón: 226 – CUERPODE GUARDAPARQUES NACIONALES

CATEGORIAS CANTIDAD SUB-TOTALESAGRUPAMIENTO

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GUARDAPARQUESG-8 2G-7 8G-6 20G-5 45G-4 100G-3 120G-2 140G-1 160 595

AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUE ESPECIALIZADO

GE-7 -GE-6 1 (Krienke)

GE -5

GE-4 6 7

AGRUPAMIENTO AUXILIARES DE VIGILANCIA

AV-5 10 (futuro)

AV-4 30 (futuro)

AV-3 50 (Futuro)

AV-2100

AV-1 140 330

TOTAL 932

ANEXO II – PLANILLAS DE CALIFICACIONES

F O J A D E C A L I F I CAC I O N ES

PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

Agrupamiento Guardaparques – Tramo Superior y Supervisión

PERIODO: Del 1º de Agosto del año……………. al 31 de Julio del año………………

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RECOMENDACIONES:1.- Efectúe un análisis cuidadoso de la persona a calificar, guiándose por las descripciones de

cualidades que, para cada agrupamiento y tramo, figuran en el artículo 90º del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, evitando juicios intuitivos.

2.- Estudie detenidamente cada cualidad, en forma independiente.3.- Evite que los sentimientos personales influyan en la calificación y califique a todos con el

mismo criterio.4.- Tenga en cuenta que entre los valores sobresaliente e insuficiente existe una diversidad de

grados que pueden calificar adecuadamente al agente, y utilice tales valores extremos sólo en los casos en los que se justifiquen plenamente.

5.- Los grados de calificación de UNO (1) a DIEZ (10) representan las OCHO (8) variaciones típicas y significativas de cada cualidad, que a continuación se detallan:

10 SOBRESALIENTE 9 EXCELENTE 8 DISTINGUIDO 7 MUY BUENO 6 BUENO 5 REGULAR 4 INSUFICIENTE 1, 2 y 3 DEFICIENTE

DATOS PERSONALES Y SITUACION DE REVISTA

a) DESTINO……………………………………………………………………………………..

b) APELLIDO Y NOMBRE…………………………………………………………………….

LEGAJO Nº……………………TIPO DOC.IDENTIDAD……………………………………

c) Agrupamiento..................................Tramo.............................. Categoría............................... d) Función……………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………

e) Antigüedad en: ORGANISMO…………..…CATEGORIA…………….ACTUAL FUNCION….…………….

f) Nivel de estudios: Primario................................ Secundario................................... Terciario................................

Completo............................................... Incompleto...................................................................

Título/s...........................................................................................................................................................g) Valor de la calificación inmediata anterior:....................................................................

Período que abarcó: Desde el ................................. Hasta el ........................................

h) ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS:

Cantidad de apercibimientos……………………… Días de suspensión....................................

i) Cantidad de inasistencias injustificadas.......................................................................................

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j) Días de servicios efectivamente prestados...................................................................................

k) Detalle de menciones o felicitaciones obtenidas:.........................................................................

Lugar y fecha......................................................

Firma...................................................................

Aclaración...........................................................

I

PLANILLA DE CALIFICACIONESAgrupamiento Guardaparques - Tramos Superior y Supervisión

CUALIDADES AUTORIDAD SUPERIOR CALIFICACION PERSONAL Grado (A) Coef. (B) (A x B) Grado (A) Coef. (B) (A x B)

CONOCIMIENTO 5 5

CRITERIO 5 5

DEDICACION 4 4

APTITUD PARA EVALUAR

4 4

INICIATIVA 5 5

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EFICIENCIA 4 4

AUTORIDAD 5 5

COOPERACION 4 4

COMPORTAMIENTO 5 5

RELACIONES PUBLICAS

5 5

TOTAL= TOTAL=

PROMEDIO CALIFICACIONES : …………… DEDUCCIONES DISCIPLINA Y ASISTENCIA

CALIFICACION FINAL

OBSERVACIONES: ………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………….…

…………………………………………………………………………………………………………….…

Lugar y fecha: ………………………………………

…………………………………………….

Firma, aclaración y grado

NOTIFICACION DEL AGENTE

En el día de la fecha me notifico de mi calificación final por el desempeño durante el periodo del 1º de Agosto del año……………………. al 31 de Julio del año………………………

Lugar y fecha:……………………………………………. …………………………. Nombre y Apellido: …………………………………….. firma

Contra la calificación notificada en este acto, podrá interponerse recurso de reconsideración dentro del término de CINCO (5) días corridos a resolver por la JUNTA DE CALIFICACIONES (Artículo 17 y siguientes del APENDICE VI-DE LAS CALIFICACIONES, Convenio Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, homologado por Decreto Nº………………….)

PLANILLA DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL

Agrupamiento guardaparques tramos Superior y Supervisión

AGENTE A CALIFICAR:……………………………………………………………….

LEGAJO Nº: ……………………CATEGORIA: ……………………..……………….

PERIODO: Del 1º de Agosto del año……………..al 31 de Julio del año……………….

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CONOCIMIENTO

CRITERIO

DEDICACION

APTITUD PARA EVALUAR

INICIATIVA

EFICIENCIA

AUTORIDAD

COOPERACION

COMPORTAMIENTO

RELACIONES PUBLICAS

OBSERVACIONES: …………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

Lugar y fecha:………………………………….

…………………………………..

Firma, aclaración y grado

del agente calificador

PLANILLA RESUMEN CALIFICACIONES DEL PERSONAL

Agrupamiento Guardaparques tramos Superior y supervisión

PERIODO: del 1º de Agosto del año………….. al 31 de Julio del año……………..

AGENTE ……………………………………………………………….

Legajo Nº……………... Doc. Identidad tipo…………………………….

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C U

A L

I D

A D

E S A G E N T E S C A L I F I C A D O R E S

PR

OM

ED

IO

CONOCIMIENTO

CRITERIO

DEDICACION

APTITUD PARA EVALUARINICIATIVA

EFICIENCIA

AUTORIDAD

COOPERACIÓN

COMPORTAMIENTO

RELACIONES PUBLICAS

Firma y aclaración Autoridad Superior

F O J A D E C A L I F I CAC I O N ES

PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

Agrupamiento Guardaparques – Tramo Ejecución y Auxiliares de vigilancia

PERIODO: Del 1º de Agosto del año……………. al 31 de julio del año……………..

RECOMENDACIONES:

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1.- Efectúe un análisis cuidadoso de la persona a calificar, guiándose por las descripciones de cualidades que, para cada agrupamiento y tramo, figuran en el artículo 90º del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, evitando juicios intuitivos.

2.- Estudie detenidamente cada cualidad, en forma independiente.3.- Evite que los sentimientos personales influyan en la calificación y califique a todos con el

mismo criterio.4.- Tenga en cuenta que entre los valores sobresaliente e insuficiente existe una diversidad de

grados que pueden calificar adecuadamente al agente, y utilice tales valores extremos sólo en los casos en los que se justifiquen plenamente.

5.- Los grados de calificación de UNO (1) a DIEZ (10) representan las OCHO (8) variaciones típicas y significativas de cada cualidad, que a continuación se detallan:

10 SOBRESALIENTE 9 EXCELENTE 8 DISTINGUIDO 7 MUY BUENO 6 BUENO 5 REGULAR 4 INSUFICIENTE 1, 2 y 3 DEFICIENTE

DATOS PERSONALES Y SITUACION DE REVISTA

a) DESTINO……………………………………………………………………………………..

b) APELLIDO Y NOMBRE…………………………………………………………………….

LEGAJO Nº……………………TIPO DOC.IDENTIDAD……………………………………

c) Agrupamiento..................................Tramo.............................. Categoría............................... d) Función……………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………

e) Antigüedad en: ORGANISMO…………..…CATEGORIA…………….ACTUAL FUNCION….…………….

f) Nivel de estudios: Primario................................ Secundario................................... Terciario................................

Completo............................................... Incompleto...................................................................

Título/s...........................................................................................................................................................g) Valor de la calificación inmediata anterior:....................................................................

Período que abarcó: Desde el ...................................... Hasta el ..................................

h) ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS:

Cantidad de apercibimientos……………………… Días de suspensión....................................

i) Cantidad de inasistencias injustificadas.......................................................................................

j) Días de servicios efectivamente prestados...................................................................................

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k) Detalle de menciones o felicitaciones obtenidas:.........................................................................

Lugar y fecha......................................................

Firma...................................................................

Aclaración...........................................................

PLANILLA DE CALIFICACIONESAgrupamiento Guardaparques - Tramos Ejecución y Agrupamiento Auxiliares de

Vigilancia

CUALIDADES AUTORIDAD SUPERIOR CALIFICACION PERSONAL Grado (A) Coef. (B) (A x B) Grado (A) Coef. (B) (A x B)

CONOCIMIENTO 4 4

CRITERIO 4 4

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DEDICACION 5 5

INICIATIVA 4 4

EFICIENCIA 4 4

COOPERACION 5 5

COMPORTAMIENTO 5 5

RESPONSABILIDAD 5 5

PRESENCIA 5 5

TOTAL= TOTAL=

PROMEDIO CALIFICACIONES : …………… DEDUCCIONES DISCIPLINA Y ASISTENCIA

CALIFICACION FINAL

OBSERVACIONES: ………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………….…

…………………………………………………………………………………………………………….…

Lugar y fecha: ……………………………………….

…………………………………………….Firma, aclaración y grado

NOTIFICACION DEL AGENTE

En el día de la fecha me notifico de mi calificación final por el desempeño durante el periodo del 1º de Agosto del año……………………. al 31 de Julio del año………………………

Lugar y fecha:……………………………………………. …………………………. Nombre y Apellido: …………………………………….. firma

Contra la calificación notificada en este acto, podrá interponerse recurso de reconsideración dentro del término de CINCO (5) días corridos a resolver por la JUNTA DE CALIFICACIONES (Artículo 17 y siguientes del APENDICE VI-DE LAS CALIFICACIONES, Convenio Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, homologado por Decreto Nº…………………..)

PLANILLA DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL

Agrupamiento Guardaparques tramo Ejecución y Agrupamiento Auxiliares de

Vigilancia

AGENTE A CALIFICAR:……………………………………………………………….

LEGAJO Nº: …………………………………CATEGORIA: ……………………..…..

_ 70

_

PERIODO: 1º Agosto del año……………….al 31 de julio del año…………………….

CUALIDADES

Tramo Ejecución y Agrupamiento

Auxiliares de Vigilancia

VALORES DE

CALIFICACION

CONOCIMIENTO

CRITERIO

DEDICACION

INICIATIVA

EFICIENCIA

COOPERACION

COMPORTAMIENTO

RESPONSABILIDAD

PRESENCIA

OBSERVACIONES: …………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

Lugar y fecha:………………………………………

Firma, aclaración y grado

Agente calificador

PLANILLA RESUMEN CALIFICACIONES DEL PERSONAL

Agrupamiento Guardaparques tramo Ejecución y Agrupamiento Auxiliares de

vigilancia.

Periodo: Del 1º de Agosto del año…………… al 31 de Julio del año……………….

_ 71

_

AGENTE ……………………………………………………………………

Legajo Nº………… Doc. Identidad Tipo………………………………………………

C U

A L

I D

A D

E S A G E N T E S C A L I F I C A D O R E S

PR

OM

ED

IO

CONOCIMIENTO

CRITERIO

DEDICACION

INICIATIVA

EFICIENCIA

COOPERACIÓN

COMPORTAMIENTO

RESPONSABILIDAD

PRESENCIA

Firma y aclaración Autoridad superior

F O J A D E C A L I F I CAC I O N ES

PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

Agrupamiento Guardaparques – Especializado Técnico Profesional

PERIODO: Del 1º de Agosto del año……………. al 31 de julio del año……………..

_ 72

_

RECOMENDACIONES:1.- Efectúe un análisis cuidadoso de la persona a calificar, guiándose por las descripciones de

cualidades que, para cada agrupamiento y tramo, figuran en el artículo 90º del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, evitando juicios intuitivos.

2.- Estudie detenidamente cada cualidad, en forma independiente.3.- Evite que los sentimientos personales influyan en la calificación y califique a todos con el

mismo criterio.4.- Tenga en cuenta que entre los valores sobresaliente e insuficiente existe una diversidad de

grados que pueden calificar adecuadamente al agente, y utilice tales valores extremos sólo en los casos en los que se justifiquen plenamente.

5.- Los grados de calificación de UNO (1) a DIEZ (10) representan las OCHO (8) variaciones típicas y significativas de cada cualidad, que a continuación se detallan:

10 SOBRESALIENTE 9 EXCELENTE 8 DISTINGUIDO 7 MUY BUENO 6 BUENO 5 REGULAR 4 INSUFICIENTE 1, 2 y 3 DEFICIENTE

DATOS PERSONALES Y SITUACION DE REVISTA

a) DESTINO……………………………………………………………………………………..

b) APELLIDO Y NOMBRE…………………………………………………………………….

LEGAJO Nº……………………TIPO DOC. IDENTIDAD……………………………………

c) Agrupamiento..................................Tramo.............................. Categoría............................... d) Función……………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………

e) Antigüedad en: ORGANISMO…………..…CATEGORIA…………….ACTUAL FUNCION….…………….

f) Nivel de estudios: Primario................................ Secundario................................... Terciario................................

Completo............................................... Incompleto...................................................................

Título/s...........................................................................................................................................................g) Valor de la calificación inmediata anterior:....................................................................

Período que abarcó: Desde el ................................. Hasta el ....................................

h) ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS:

Cantidad de apercibimientos……………………… Días de suspensión....................................

i) Cantidad de inasistencias injustificadas.......................................................................................

_ 73

_

j) Días de servicios efectivamente prestados...................................................................................

k) Detalle de menciones o felicitaciones obtenidas:.........................................................................

Lugar y fecha......................................................

Firma...................................................................

Aclaración...........................................................

PLANILLA DE CALIFICACIONESAgrupamiento Especializado Técnico Profesional

CUALIDADES AUTORIDAD SUPERIOR CALIFICACION PERSONAL Grado (A) Coef. (B) (A x B) Grado (A) Coef. (B) (A x B)

CONOCIMIENTO 4 4

_ 74

_

CRITERIO 5 5

DEDICACION 4 4

INICIATIVA 4 4

EFICIENCIA 4 4

COOPERACION 5 5

COMPORTAMIENTO 5 5

RESPONSABILIDAD 5 5

TOTAL= TOTAL=

PROMEDIO CALIFICACIONES : …………… DEDUCCIONES DISCIPLINA Y ASISTENCIA

CALIFICACION FINAL

OBSERVACIONES: ………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………….…

…………………………………………………………………………………………………………….…

Lugar y fecha: ……………………………………….

…………………………………………….Firma, aclaración y grado

NOTIFICACION DEL AGENTE

En el día de la fecha me notifico de mi calificación final por el desempeño durante el periodo del 1º de Agosto del año……………………. al 31 de Julio del año………………………

Lugar y fecha:……………………………………………. …………………………. Nombre y Apellido: …………………………………….. firma

Contra la calificación notificada en este acto, podrá interponerse recurso de reconsideración dentro del término de CINCO (5) días corridos a resolver por la JUNTA DE CALIFICACIONES (Artículo 17 y siguientes del APENDICE VI-DE LAS CALIFICACIONES, Convenio Sectorial del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, homologado por Decreto Nº…………………..)

PLANILLA DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL

Agrupamiento Especializado Técnico Profesional

AGENTE A CALIFICAR:……………………………………………………………….

LEGAJO Nº: …………………………………CATEGORIA: ……………………..…..

PERIODO: 1º Agosto del año……………….al 31 de julio del año…………………….

_ 75

_

CUALIDADES

Agrupamiento Especializado

Técnico Profesional

VALORES DE

CALIFICACION

CONOCIMIENTO

CRITERIO

DEDICACION

INICIATIVA

EFICIENCIA

COOPERACION

COMPORTAMIENTO

RESPONSABILIDAD

PRESENCIA

OBSERVACIONES: …………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………

Lugar y fecha:………………………………………

Firma, aclaración y grado

Agente calificador

PLANILLA RESUMEN CALIFICACIONES DEL PERSONAL

Agrupamiento Especializado Técnico Profesional

Periodo: Del 1º de Agosto del año…………… al 31 de Julio del año……………….

AGENTE ……………………………………………………………………

Legajo Nº………… Doc. Identidad Tipo………………………………………………

_ 76

_

C U

A L

I D

A D

E S A G E N T E S C A L I F I C A D O R E S

PR

OM

ED

IO

CONOCIMIENTO

CRITERIO

DEDICACION

INICIATIVA

EFICIENCIA

COOPERACIÓN

COMPORTAMIENTO

RESPONSABILIDAD

Firma y aclaración Autoridad Superior

PLANILLA DE INTERVENCIÓN DE VEEDORES GREMIALES

CALIFICACIÓN ANUAL DEL PERÍODO: 1º AGOSTO DE……………AL 31 JULIO DE………….

AGENTE: …………………………………………………………………………………………………..

Legajo Nº...………………………… Tipo y Nº doc. Identidad:…………………………………………

INTERVENCIÓN DE VEEDORES GREMIALES:

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GREMIO: …………………………………………………………………………………………………..

OBSERVACIONES………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………….

Lugar y fecha:…………………………………………. ………………………………………… Firma y aclaración

GREMIO: …………………………………………………………………………………………………..

OBSERVACIONES………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………….

Lugar y fecha:…………………………………………. ………………………………………… Firma y aclaración

GREMIO: …………………………………………………………………………………………………..

OBSERVACIONES………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………….

Lugar y fecha:…………………………………………. ………………………………………… Firma y aclaración

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