Secreto e Inviolabilidad de Comunicaciones

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SECRETO E INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS

UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ

Facultad Ciencias jurdicas y Polticas

Carrera Profesional: Derecho

Curso de Derechos Humanos

Tema :

SECRETO E INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS

Presentacin En la a actualidad se ha ido afirmando en trminos positivos la proteccin de la libertad de la persona, especialmente por el vertiginoso desarrollo de la informtica y el peligro que ello puede implicar para el ser humano, de tal forma que se agrega un elemento conceptual importantsimo, que es la autonoma, entendindola como la posibilidad de que el ser humano tome las decisiones ms importantes de su existencia, libre de intromisiones y manipulaciones.

El derecho a la intimidad se proyecta a las comunicaciones en general de las personas, porque a travs de ellas puede estar revelndose aspectos concernientes a aquel espacio que la persona reserva para s, y no existe razn alguna que justifique la curiosidad de los dems. As mismo podemos darnos cuenta que no es un derecho absoluto, en la constitucin de 1993 claramente que no hace distincin alguna. Protege las comunicaciones en general, sealando que las mismas pueden ser interceptadas, abiertas, incautadas o intervenidas por mandamiento del Juez, con las garantas previstas en la ley. Dentro de estos supuestos se comprende claramente las comunicaciones telefnicas, los casetes, disquetes, videos y registros de computadoras.

Yaneth Cruz MamaniSECRETO E INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS

Artculo 2

Toda persona tiene derecho:

()

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato motivado del juez, con las garantas previstas en la ley.Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos estn sujetos a inspeccin o fiscalizacin de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustraccin o incautacin, salvo por orden judicial.

Segn Juan Morales Godo

1. Las comunicaciones y el derecho a la intimidad

La definicin del derecho a la intimidad, cuando surgi all por el ao 1890 en los EE.UU. , giro en torno a la proteccin de la esfera de la existencia que la persona reserva para s, libre de intromisiones, tanto de particulares como del estado as como el control de la informacin respecto a su faceta. Sin embargo, a la actualidad se ha ido afirmando en trminos positivos la proteccin de la libertad de la persona, especialmente por el vertiginoso desarrollo de la informtica y el peligro que ello puede implicar para el ser humano, de tal forma que se agrega un elemento conceptual importantsimo, que es la autonoma, entendindola como la posibilidad de que el ser humano tome las decisiones ms importantes de su existencia, libre de intromisiones y manipulaciones.El derecho a la intimidad se proyecta a las comunicaciones en general de las personas, porque a travs de ellas puede estar revelndose aspectos concernientes a aquel espacio que la persona reserva para s, y no existe razn alguna que justifique la curiosidad de los dems.

La intimidad de las comunicaciones como la correspondencia epistolar, diarios memorias las grabaciones de la voz, as como las comunicaciones cablegrficas, telegrficas, telefnicas, va fax , correo electrnico, etc estn protegida y regulada por:

La constitucin Poltica del Estado El cdigo Civil

El Cdigo Penal

Las cuales deben estar ajenas a toda intromisin y captura de las mismas y, con mayor razn, a su divulgacin.

No debemos entender el derecho a la intimidad como un derecho absoluto, y que no existan razones que justifiquen socialmente la captacin y divulgacin de aspectos concernientes a la intimidad de las personas. Al igual que los dems derechos fundamentales de la persona, estos son relativos, y deben ceder ante determinadas circunstancias que, para algunos, deben estar preferentemente establecidas por la legislacin. Constituyen limitaciones al derecho a la intimidad , cuando estamos frente a un tema de seguridad nacional, en caso de guerra u otra emergencia pblica , caso de desastre natural, la prevencin de desordenes o crmenes, la proteccin de la salud, etc., es decir, asuntos de inters pblico.2. Control de la divulgacin de las comunicaciones, telecomunicaciones, correspondencia epistolar grabaciones de voz y otras de cualquier gnero.

Las comunicaciones, telecomunicaciones y documentos privados constituyen, como hemos sealado, una proyeccin del derecho a la vida privada a que se refiere el inciso 7 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado. Efectivamente, como una proyeccin se reconoce a la correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier gnero o las grabaciones de la voz, como comprendidas dentro del campo de proteccin del derecho a la vida privada. El consentimiento es un factor determinante para la configuracin o no de la trasgresin del derecho en comentario, ya sea de la propia persona o de los herederos, si el autor o el destinatario de la correspondencia o comunicacin ha fallecido.La proteccin que brinda este artculo comprende toda clase de documentos privados, cartas, memorias, diarios o cualquier tipo de comunicacin sean estas caligrficas, telefnicas, correo electrnico, etc. Los mismos que no pueden ser objeto de intromisin, interferencia o divulgacin cuando tengan carcter confidencial o se refieren a la intimidad de la persona.

Y como lo dijimos anteriormente no es un derecho absoluto, por cuanto tiene limitaciones que estn dadas por inters general de la sociedad. Para ello solo se accede por autorizacin de la autoridad judicial (Juez) , la autoridad de control militar o policial, segn sea el caso , pudiera interceptar cualquier tipo de comunicaciones , incluyendo las comunicaciones telefnicas. Este es un tema sumamente delicado que la legislacin debe precisar con parmetros bien definidos a fin de conjugar el inters de la persona con la sociedad.Recordemos que la constitucin de 1979 prohiba terminantemente la interferencia o intervencin telefnica (Art. 2, inc. 8). La norma constitucional era categrica al prohibir las intervenciones telefnicas. En cambio en la constitucin de 1993 no hace distincin alguna. Protege las comunicaciones en general, sealando que las mismas pueden ser interceptadas, abiertas, incautadas o intervenidas por mandamiento del Juez, con las garantas previstas en la ley. Dentro de estos supuestos se comprende claramente las comunicaciones telefnicas, los casetes, disquetes, videos y registros de computadoras.En consecuencia no estamos frente a un derecho absoluto, sino que este derecho a la proteccin de las comunicaciones, como una extensin del derecho a la intimida, debe ceder cuando exista de por medio razones de inters general las que deben ser sealadas por la ley.

Recordemos las investigaciones policiales, hechas pblicas, del jefe de sendero luminoso, cuando meses antes de su captura, se allan un domicilio y se recogi valiosa informacin que constaba de documentos y video casetes, que finalmente permitieron descubrir y capturar a los principales dirigentes. Es evidente que, en este caso, la proteccin a la privacidad de documentos e instrumentos incautados quedo pospuesta al inters general, que adquiri prioridad. Esta misma reflexin es vlida para la incautacin de los videos y dems documentos que estn facilitando la investigacin, y seguramente sern determinantes para las sanciones correspondientes, por los casos de corrupcin poltica, en el que seran involucrados Bladimiro montesinos, asesor del ex presidente de la Repblica, Alberto Fujimori, quien durante 10 aos de gobierno del indicado expresidentes se desempeo dirigiendo el ex SIN (Servicio de Inteligencia Nacional) y desde all teji una red de corrupcin, involucrando a polticos, empresarios, magistrados, artistas, etc.Cmo interceptar lo que hemos sealado en el prrafo anterior con lo establecido en el inciso en comentario, cuando seala que: los documentos privados obtenidos con violacin de este precepto no tienen efecto legal, significa que los videos obtenidos sin la autorizacin de un Juez, en los que aparecen involucrados una serie de personajes , recibiendo dinero o comprometindose en la comisin de determinados delitos, no tendran valor legal y los jueces no deben tenerlos en consideracin en sus investigaciones y menos para los efectos de la sentencia respectiva.Consideramos que ningn derecho es absoluto, la intimidad no lo es , ete derecho debe ceder cuando de por medio se encuentran intereses generales , superiores como es el caso de la investigacin de la comisin de delitos, mxime si se trata de delitos graves y , con mayor razn, si se convierten en los medios de prueba fundamentales, sin los cuales, probablemente, las investigaciones no se profundizaran corrindose el riesgo de que ello genere la impunidad. No es precisamente el mejor mensaje que se puede transmitir a una sociedad. La inmunidad es el cncer de la democracia.

3. Las intervenciones telefnicas y el derecho a la intimidad.

4. Tratamiento en el cdigo Civil de 1984 y en el Cdigo Penal de 1991.

Conclusiones:1. En consecuencia no estamos frente a un derecho absoluto, sino que este derecho a la proteccin de las comunicaciones, como una extensin del derecho a la intimida, debe ceder cuando exista de por medio razones de inters general las que deben ser sealadas por la ley.

2. La intimidad de las comunicaciones como la correspondencia epistolar, diarios memorias las grabaciones de la voz, as como las comunicaciones cablegrficas, telegrficas, telefnicas, va fax , correo electrnico, etc estn protegida y regulada por:

La constitucin Poltica del Estado

El cdigo Civil

El Cdigo Penal

BIBLIOGRAFIA

GUTIERREZ, Walter. La Constitucin Comentada. Tomo I Editora Gaceta. 2005, Bernales Ballesteros, Enrique. La Constitucin de 1993 Analisis comparado. Editorial RAO. Lima Per.- 1999.