SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas...Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de...

258
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 11 de octubre de 2017 324 INDICE Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del instituto de Formación Policial. 1 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del instituto de Formación Policial. 1 Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física, en materia de Transporte Público. 9 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del instituto de Formación Policial. 1 Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física, en materia de Transporte Público. 9 Pub. No. 2061-A-2017 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios del Estado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, en el Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017. 12 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del instituto de Formación Policial. 1 Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física, en materia de Transporte Público. 9 Pub. No. 2061-A-2017 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios del Estado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, en el Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017. 12 Pub. No. 2062-A-2017 Acuerdo de Coordinación, que para el Ejercicio de facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios, celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y, por la otra, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 42 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del instituto de Formación Policial. 1 Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física, en materia de Transporte Público. 9 Pub. No. 2061-A-2017 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios del Estado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, en el Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017. 12 Pub. No. 2062-A-2017 Acuerdo de Coordinación, que para el Ejercicio de facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios, celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y, por la otra, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 42 Pub. No. 2063-A-2017 Reglas de Operación del Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente Alterna de Pago, “FONDO ESTATAL DE DESARROLLO COMERCIAL, AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL” (FEDCAA). 152 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del instituto de Formación Policial. 1 Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física, en materia de Transporte Público. 9 Pub. No. 2061-A-2017 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios del Estado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, en el Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017. 12 Pub. No. 2062-A-2017 Acuerdo de Coordinación, que para el Ejercicio de facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios, celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y, por la otra, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 42 Pub. No. 2063-A-2017 Reglas de Operación del Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente Alterna de Pago, “FONDO ESTATAL DE DESARROLLO COMERCIAL, AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL” (FEDCAA). 152 Pub. No. 2064-A-2017 Acuerdo Número FGE/012/2017, por el que se emite el Protocolo de Actuación en Materia de Delitos Electorales del Estado de Chiapas, para los Procesos Electorales 2017-2018. 171 Publicaciones Estatales Página Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior del instituto de Formación Policial. 1 Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física, en materia de Transporte Público. 9 Pub. No. 2061-A-2017 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios del Estado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, en el Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017. 12 Pub. No. 2062-A-2017 Acuerdo de Coordinación, que para el Ejercicio de facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios, celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y, por la otra, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas. 42 Pub. No. 2063-A-2017 Reglas de Operación del Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente Alterna de Pago, “FONDO ESTATAL DE DESARROLLO COMERCIAL, AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL” (FEDCAA). 152 Pub. No. 2064-A-2017 Acuerdo Número FGE/012/2017, por el que se emite el Protocolo de Actuación en Materia de Delitos Electorales del Estado de Chiapas, para los Procesos Electorales 2017-2018. 171 Publicaciones Municipales Página Pub. No. 578-C-2017 Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Municipal de Comitán de Domínguez, Chiapas. 179

Transcript of SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas...Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de...

  • ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

    SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

    características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

    Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 11 de octubre de 2017 324

    INDICEPublicaciones Estatales Página

    Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interiordel instituto de Formación Policial.

    1

    Publicaciones Estatales Página

    Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interiordel instituto de Formación Policial.

    1

    Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física,en materia de Transporte Público.

    9

    Publicaciones Estatales Página

    Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interiordel instituto de Formación Policial.

    1

    Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física,en materia de Transporte Público.

    9

    Pub. No. 2061-A-2017 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017.

    12

    Publicaciones Estatales Página

    Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interiordel instituto de Formación Policial.

    1

    Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física,en materia de Transporte Público.

    9

    Pub. No. 2061-A-2017 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017.

    12

    Pub. No. 2062-A-2017 Acuerdo de Coordinación, que para el Ejercicio de facultades en Materia deControl y Fomento Sanitarios, celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, através de la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federalpara la Protección Contra Riesgos Sanitarios y, por la otra, el Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de Chiapas.

    42

    Publicaciones Estatales Página

    Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interiordel instituto de Formación Policial.

    1

    Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física,en materia de Transporte Público.

    9

    Pub. No. 2061-A-2017 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017.

    12

    Pub. No. 2062-A-2017 Acuerdo de Coordinación, que para el Ejercicio de facultades en Materia deControl y Fomento Sanitarios, celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, através de la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federalpara la Protección Contra Riesgos Sanitarios y, por la otra, el Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de Chiapas.

    42

    Pub. No. 2063-A-2017 Reglas de Operación del Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión,Administración y Fuente Alterna de Pago, “FONDO ESTATAL DEDESARROLLO COMERCIAL, AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL”(FEDCAA).

    152

    Publicaciones Estatales Página

    Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interiordel instituto de Formación Policial.

    1

    Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física,en materia de Transporte Público.

    9

    Pub. No. 2061-A-2017 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017.

    12

    Pub. No. 2062-A-2017 Acuerdo de Coordinación, que para el Ejercicio de facultades en Materia deControl y Fomento Sanitarios, celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, através de la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federalpara la Protección Contra Riesgos Sanitarios y, por la otra, el Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de Chiapas.

    42

    Pub. No. 2063-A-2017 Reglas de Operación del Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión,Administración y Fuente Alterna de Pago, “FONDO ESTATAL DEDESARROLLO COMERCIAL, AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL”(FEDCAA).

    152

    Pub. No. 2064-A-2017 Acuerdo Número FGE/012/2017, por el que se emite el Protocolo de Actuaciónen Materia de Delitos Electorales del Estado de Chiapas, para los ProcesosElectorales 2017-2018.

    171

    Publicaciones Estatales Página

    Pub. No. 2059-A-2017 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interiordel instituto de Formación Policial.

    1

    Pub. No. 2060-A-2017 Acuerdo de Procedencia de Otorgamiento de Concesión a una persona física,en materia de Transporte Público.

    9

    Pub. No. 2061-A-2017 Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios delEstado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, enel Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017.

    12

    Pub. No. 2062-A-2017 Acuerdo de Coordinación, que para el Ejercicio de facultades en Materia deControl y Fomento Sanitarios, celebran por una parte, el Ejecutivo Federal, através de la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federalpara la Protección Contra Riesgos Sanitarios y, por la otra, el Poder Ejecutivodel Estado Libre y Soberano de Chiapas.

    42

    Pub. No. 2063-A-2017 Reglas de Operación del Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión,Administración y Fuente Alterna de Pago, “FONDO ESTATAL DEDESARROLLO COMERCIAL, AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL”(FEDCAA).

    152

    Pub. No. 2064-A-2017 Acuerdo Número FGE/012/2017, por el que se emite el Protocolo de Actuaciónen Materia de Delitos Electorales del Estado de Chiapas, para los ProcesosElectorales 2017-2018.

    171

    Publicaciones Municipales Página

    Pub. No. 578-C-2017 Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Municipal deComitán de Domínguez, Chiapas.

    179

  • Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

    Publicaciones Municipales: Página

    Pub. No. 579-C-2017 Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipalde Comitán de Domínguez, Chiapas.

    186

    Pub. No. 580-C-2017 Reglamento para la Organización de la Tradicional Fiesta de Enero de laHEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

    197

    Avisos Judiciales y Generales: 234

  • miércoles 11 de octubre de 2017 Periódico Oficial No. 324

    1

    4749

    Publicaciones Estatales

    Publicación No. 2059-A-2017

    Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

    Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que meconfieren los artículos 59 y 62 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 5, 8, 13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Chiapas; y,

    C o n s i d e r a n d o

    Una de las actividades principales del presente Gobierno, es la adecuación permanente almarco jurídico que regula el funcionamiento de los organismos públicos que integran laAdministración Pública Estatal, en específico lo relacionado en delimitar lasresponsabilidades y competencias que les han sido conferidas a las Dependencias yEntidades del Poder Ejecutivo del Estado, congruente con la realidad del Estado y con elfirme propósito de satisfacer eficaz y eficientemente las demandas de la ciudadaníachiapaneca.

    En ese contexto, mediante Dictamen No. SH/CGRH/DEO/014/2017 de fecha 02 de enero de2017, emitido por la Secretaría de Hacienda, se autorizó la cancelación del Área deRecursos Materiales y Servicios Generales, y el cambio de denominación del Área deRecursos Humanos, Materiales y Servicios Generales, ambas adscritas a la Unidad deApoyo Administrativo; con la finalidad de generar ahorros presupuestales en el corto ymediano plazo para sanear las finanzas estatales e impulsar la inversión productiva en laentidad, así como promover la modernización de la gestión pública, en consecuencia seevitarán gastos innecesarios en la contratación del personal por parte de la dependencia,resultando necesaria la adecuación a la estructura orgánica y plantilla de plazas del Institutode Formación Policial.

    Derivado de lo anterior, se busca reorientar las atribuciones conferidas al citado Instituto, conla finalidad de cumplir con el objetivo principal de coordinar su funcionamiento, planear,organizar dirigir y aplicar los planes y los programas de estudio, de investigación; así comopreparar e impartir cursos de capacitación, adiestramiento continuo y actualizaciónprofesional dirigido al personal operativo y de servicios que integran la Secretaría deSeguridad y Protección Ciudadana y a los distintos cuerpos de seguridad pública del Estado,la Fiscalía General del Estado, los municipios y a las empresas de seguridad privada en elEstado.

    Por ello, el Reglamento Interior del Instituto de Formación Policial, publicado en el PeriódicoOficial No. 158, Tomo III, de fecha 07 de enero de 2015, mediante Publicación No.

  • miércoles 11 de octubre de 2017 Periódico Oficial No. 324

    2

    808-A-2015, tiene el propósito que el multicitado Instituto, siga cumpliendo cabalmente consus atribuciones por lo que ha sido necesario adecuar su estructura orgánica, y por ende lanecesidad de reformar su Reglamento Interior, con la finalidad de contar con lasdisposiciones legales que señalan con precisión los órganos administrativos y lasatribuciones de quienes los integran.

    Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bienexpedir el siguiente:

    Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior delInstituto de Formación Policial

    Artículo Único.- Se reforman, el artículo 3º; la fracción I del artículo 5º; el artículo 6°; lasfracciones XV, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 13; la fracción VII del artículo 14; la fracciónXXVI del artículo 15; el artículo 16; la fracción XXIII del artículo 17; la fracción XIII del artículo18; la fracción XV del artículo 19; la fracción XIV del artículo 20; los artículos 21; 22 y 23;todos ellos del Reglamento Interior del Instituto de Formación Policial, para quedar de lasiguiente manera:

    Artículo 3º.- El Instituto de Formación Policial tiene como objeto principal, coordinar sufuncionamiento, planear, organizar dirigir y aplicar los planes y los programas de estudio, deinvestigación; así como preparar e impartir cursos de capacitación, adiestramiento continuo yactualización profesional dirigido al personal operativo y de servicios que integran laSecretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a los distintos cuerpos de seguridadpública del Estado, la Fiscalía General del Estado, los municipios y a las empresas deseguridad privada en el Estado.

    Artículo 5º.- Para los efectos…

    I. Aspirante: A los candidatos a ingresar a cualquiera de los cuerpos de las policíaspreventivas del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de los municipios yparticulares que presten servicios de vigilancia.

    II. a la VII. …

    Artículo 6°.- Los titulares de los Órganos Administrativos que integran el Instituto,implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de losarchivos a su cargo, en los términos de la normatividad en materia de transparencia en elEstado.

    Artículo 13.- El Director General tendrá…

    I. a la XIV. …

    XV. Implementar políticas y programas de reclutamiento, selección, capacitación yactualización de los elementos que integran los cuerpos de seguridad pública del

  • miércoles 11 de octubre de 2017 Periódico Oficial No. 324

    3

    Estado, Fiscalía General del Estado, de los municipios y particulares que prestenservicios de vigilancia.

    XVI. a la XVII. …

    XVIII. Establecer coordinación con los titulares de los cuerpos de seguridad pública delEstado, Fiscalía General del Estado, de los municipios y particulares que prestenservicios de vigilancia, para llevar a cabo cursos, talleres y demás eventosacadémicos, que permitan el desarrollo profesional de los mismos.

    XIX. Impulsar acciones necesarias para la titulación y certificación de los nivelesacadémicos del Instituto, para el personal operativo y de servicios que integran laSecretaría y los distintos cuerpos de seguridad pública del Estado, la FiscalíaGeneral del Estado, de los municipios y particulares que presten servicios devigilancia.

    XX. Fomentar el desarrollo académico del personal de los cuerpos de seguridad públicadel Estado, la Fiscalía General del Estado, los municipios y los particulares quepresten servicios de vigilancia, en el ámbito de seguridad pública y de las cienciaspenales.

    XXI. Vigilar el proceso de formación de los cuerpos de seguridad pública del Estado,Fiscalía General del Estado, de los municipios y particulares que presten serviciosde vigilancia.

    XXII. a la XXV. …

    Artículo 14.- El Director General tendrá…

    I. a la VI. …

    VII. Presentar al Secretario para su consideración, el proyecto de elaboración oactualización del Reglamento Interior y Manuales Administrativos del Instituto.

    VIII. a la XVIII. …

    Artículo 15.- Para el despacho…

    I. a la XXV. …

    XXVI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le seanencomendadas por el Director General, así como las que le confieran lasdisposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

    Artículo 16.- La Unidad de Apoyo Administrativo tendrá los Órganos Administrativossiguientes:

  • miércoles 11 de octubre de 2017 Periódico Oficial No. 324

    4

    a) Área de Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales.b) Área de Recursos Financieros y Contabilidad.

    Artículo 17.- El titular de la Unidad de Apoyo Administrativo…

    I. a la XXII. …

    XXIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le seanencomendadas por el Director General, así como las que le confieran lasdisposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

    Artículo 18.- El titular de la Unidad de Planeación…

    I. a la XII. …

    XIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadaspor el Director General; así como las que le confieran las disposiciones legales,administrativas y reglamentarias aplicables.

    Artículo 19.- El titular de la Unidad de Apoyo Jurídico…

    I. a la XIV. …

    XV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadaspor el Director General; así como las que le confieran las disposiciones legales,administrativas y reglamentarias aplicables.

    Artículo 20.- El titular de la Unidad de Informática…

    I. a la XIII. ...

    XIV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadaspor el Director General; así como las que le confieran las disposiciones legales,administrativas y reglamentarias aplicables.

    Artículo 21.- El titular de la Dirección de Vinculación tendrá las atribuciones generalessiguientes:

    I. Vigilar que el proceso de reclutamiento, selección y registro de personal a ingresar alos cuerpos de seguridad pública del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de losmunicipios y particulares que presten servicios de vigilancia, se realice de acuerdo a lanormatividad establecida.

    II. Realizar el proceso de elaboración de la convocatoria para Aspirantes a formar partede los cuerpos de seguridad pública del Estado.

  • miércoles 11 de octubre de 2017 Periódico Oficial No. 324

    5

    III. Expedir dictamen de aptitud a los Aspirantes a formar parte de los cuerpos deseguridad pública del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de los municipios yparticulares que presten servicios de vigilancia, que hayan acreditado el procesoselectivo.

    IV. Proponer al Director General la celebración de convenios de colaboración en los tresórdenes de gobierno, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales,para el desarrollo educativo integral de los cuerpos de seguridad pública del Estado,de la Fiscalía General del Estado, de los municipios y de los particulares que prestenservicios de vigilancia.

    V. Promover eventos interinstitucionales, vinculados con el ejercicio formativo yacadémico de los cuerpos de seguridad pública del Estado, de la Fiscalía General delEstado, de los municipios y de los particulares que presten servicios de vigilancia.

    VI. Realizar acciones para el registro de planes y programas de estudio del Instituto, parasu reconocimiento ante las autoridades educativas competentes.

    VII. Promover y difundir los procesos de formación inicial, continua y especializadapara la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública del Estado, de laFiscalía General del Estado, de los municipios y de los particulares que prestenservicios de vigilancia.

    VIII. Proponer al Director General estrategias y acciones de difusión y promoción delSistema de Profesionalización Policial y de la imagen institucional del Instituto.

    IX. Expedir Constancias de No Antecedentes Laborales Negativos a los Aspirantes aformar parte de los cuerpos de seguridad pública del Estado, de los municipios; a losparticulares que presten servicios de vigilancia y al personal administrativo de nuevoingreso al Instituto.

    X.X. Generar la Clave Única de Identificación Policial de los Aspirantes a ingresar a loscuerpos de seguridad pública del Estado, de los municipios; a particulares quepresten servicios de vigilancia y al personal administrativo de nuevo ingreso alInstituto.

    XI. Vigilar la aplicación de los exámenes físicos, médico-odontológicos y psicológicos quecertifiquen la aptitud de los Aspirantes y del personal de los cuerpos de seguridadpública del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de los municipios y de losparticulares que presten servicios de vigilancia.

    XII.Promover campañas de salud pública dirigidas al personal del Instituto y alumnado engeneral, para la detección oportuna de enfermedades crónico degenerativas,infectocontagiosas y de transmisión sexual.

    XIII. Implementar estrategias de salud e higiene mental a los Aspirantes y apersonal de los cuerpos de seguridad pública del Estado, de la Fiscalía General del

  • miércoles 11 de octubre de 2017 Periódico Oficial No. 324

    6

    Estado, de los municipios y a particulares que presten servicios de vigilancia que seencuentren en proceso formativo en el Instituto.

    XIV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le seanencomendadas por el Director General; así como las que le confieran lasdisposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

    Artículo 22.- El titular de la Dirección de Investigación y Desarrollo Profesional tendrá lasatribuciones siguientes:

    I. Proponer al Director General los lineamientos estratégicos para el proceso formativode los Aspirantes y cuerpos de seguridad pública del Estado, de la Fiscalía Generaldel Estado, de los municipios y de los particulares que presten servicios de vigilancia.

    II. Realizar la estructuración de los planes y programas de estudio del Sistema deProfesionalización de los cuerpos de seguridad pública del Estado, de la FiscalíaGeneral del Estado, de los municipios y de los particulares que presten servicios devigilancia.

    III. Participar en el desarrollo de los programas de investigación científica en materia deseguridad pública, ciencias penales, disciplinas forenses y administrativas.

    IV. Vigilar los procesos de seguimiento y evaluación de la calidad de la profesionalizaciónde los cuerpos de seguridad pública del Estado, de la Fiscalía General del Estado, delos municipios y de los particulares que presten servicios de vigilancia.

    V. Participar en la celebración de eventos académicos que contribuyan al desarrollo ysuperación de los cuerpos de seguridad pública del Estado, de la Fiscalía General delEstado, de los municipios y particulares que presten servicios de vigilancia.

    VI. Proporcionar asesorías a instituciones públicas y privadas en el ámbito decompetencia del Instituto.

    VII. Realizar diagnósticos de capacitación policial, para fortalecer la formación delos cuerpos de seguridad pública del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de losmunicipios y de particulares que presten servicios de vigilancia.

    VIII. Proponer al Director General cursos de capacitación, adiestramiento yactualización profesional para los elementos que forman parte de los cuerpos deseguridad pública del Estado, la Fiscalía General del Estado, los municipios yparticulares que presten servicios de vigilancia.

    IX. Proponer al Director General nuevos planes y programas de estudios, de conformidadcon las necesidades detectadas en materia de seguridad pública.

    X. Vigilar la aplicación de los planes, programas y métodos educativos del Instituto.

  • miércoles 11 de octubre de 2017 Periódico Oficial No. 324

    7

    XI. Vigilar el cumplimiento de los perfiles para la integración de la planilla del personalacadémico y de adiestramiento asignado al Instituto.

    XII.Participar en el desarrollo de investigaciones documentales y de campo en el ámbitoeducativo y en materia de seguridad pública, para mantener actualizado el Sistema deProfesionalización Policial.

    XIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia les seanencomendadas por el Director General, así como las que le confieran lasdisposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

    Artículo 23.- El Titular de la Dirección Académica tendrá las atribuciones generalessiguientes:

    I. Coordinar los cursos de formación académica del Sistema de Desarrollo Policialdirigidos a los cuerpos de seguridad pública del Estado, a la Fiscalía General delEstado, a los municipios y a los particulares que presten servicios de vigilancia.

    II. Promover estudios de posgrado en materia de ciencias penales y de seguridadpública, para los elementos que forman parte de los cuerpos de seguridad pública delEstado, la Fiscalía General del Estado, los municipios y para los particulares quepresten servicios de vigilancia.

    III. Realizar actividades de extensión académica, orientados a la formación profesional delos servidores públicos de los cuerpos de seguridad pública del Estado, de la FiscalíaGeneral del Estado, de los municipios y de los particulares que presten servicios devigilancia.

    IV. Vigilar que la aplicación de los procesos de evaluación del sistema educativo delInstituto, dirigida a los cuerpos de seguridad pública del Estado, a la Fiscalía Generaldel Estado, a los municipios y a los particulares que presten servicios de vigilancia seefectúe de acuerdo a la normatividad establecida.

    V. Proveer los servicios de orientación pedagógica y vocacional a los Aspirantes y a loscuerpos de seguridad pública del Estado, a la Fiscalía General del Estado, a losmunicipios y a los particulares que presten servicios de vigilancia, que se encuentrenen proceso formativo en el Instituto.

    VI. Emitir el calendario escolar académico de los niveles educativos del Instituto.

    VII. Coordinar con la Dirección de Vinculación, el proceso de titulación ycertificación de los niveles académicos, ante las instancias correspondientes.

    VIII. Comunicar al Director General las bajas de los Aspirantes y de los cuerpos deseguridad pública del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de los municipios yde particulares que presten servicios de vigilancia, inscritos en los diferentes niveleseducativos del Instituto.

  • miércoles 11 de octubre de 2017 Periódico Oficial No. 324

    8

    IX. Vigilar el cumplimiento de las actividades programadas por el Instituto, por parte de laplantilla del personal académico y de instrucción.

    X. Establecer mecanismos de registro y control escolar de los Aspirantes y de loscuerpos de seguridad pública del Estado, de la Fiscalía General del Estado, de losmunicipios y de los particulares que presten servicios de vigilancia, que se encuentranen proceso de formación en el Instituto.

    XI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadaspor el Director General; así como las que le confieran las disposiciones legales,administrativas y reglamentarias aplicables.

    T r a n s i t o r i o s

    Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial.

    Artículo Segundo.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presenteDecreto.Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en elPeriódico Oficial.

    Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 23 días del mes de agosto del año dos mildiecisiete.

    Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Vicente Pérez Cruz, ConsejeroJurídico del Gobernador.- Jorge Luis Llaven Abarca, Secretario de Seguridad yProtección Ciudadana.- Rúbrica

  • miércoles 11 de octubre de 2017 Periódico Oficial No. 324

    9

    4750

    Publicación No. 2060-A-2017

    Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

    Mtro. Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario de Transportes, en ejercicio de la facultad que meconfieren los artículos 13 párrafo segundo, y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública delEstado de Chiapas; 2, 6 fracción XVIII y 7 de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas; 13fracciones V y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Transportes; y,

    C O N S I D E R A N D O

    Que el C. Gobernador del Estado, en términos de lo establecido en los artículos 59 fracciones V yXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, cuenta con la facultadconstitucional de otorgar a los particulares, mediante concesión, la explotación de bienes propiedaddel Estado o la prestación de servicios públicos, cuando así proceda con arreglo a la Ley aplicable,pudiendo delegar la presente facultad en la dependencia o entidad de la Administración PúblicaEstatal, que determine la Ley. Así como la de otorgar concesiones de transporte público, deconformidad con la normatividad vigente.

    Que el Ciudadano Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, ha tenido a bien instruir alTitular de la Secretaría de Transportes del Estado de Chiapas, mediante mandato y en cumplimientoal Artículo 6 fracción XVIII, de la Ley Transportes del Estado de Chiapas, la expedición de unaConcesión en la modalidad de TAXI, para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a favor de la C.JOSEFA ROSAIRA RODRÍGUEZ ROBLERO, con número de expedienteSC.TAX/101/0000123/2017, por resarcimiento ante la pérdida de la vida de su esposo el C. ANDRÉSJIMÉNEZ PABLO, originario del Municipio de Tecpatán, Chiapas; acaecido en el Municipio deOcozocoautla, Chiapas, el día 13 trece de agosto del año 2017, siendo identificado como un lídersocial que siempre luchó durante muchos años por el bienestar de todo el gremio transportista,mismo que con su muerte, desafortunadamente ha dejado en desamparo y sin cobijo a sus menoreshijos y a su señora esposa, quienes son considerados de escasos recursos económicos; atendiendoa dichas circunstancias, el Gobierno del Estado, ha tomado acciones necesarias para que lasupérstite y sus menores hijos, puedan contar con el sustento necesario, proporcionándoles el apoyocorrespondiente, sin dejarles en desamparo o en estado de insolvencia, garantizándoles una vidadigna y decorosa.

    Al respecto y tomando en consideración que la Secretaría de Transportes, se encuentra plenamentefacultada para aplicar lo dispuesto en la Ley de Transportes del Estado y de su Reglamento, asícomo también de ejecutar la delegación que en el otorgamiento de concesiones otorga a estaDependencia el Ejecutivo Estatal, a través del presente, en mi carácter de Secretario de Transportes,tengo a bien emitir el siguiente:

  • miércoles 11 de octubre de 2017 Periódico Oficial No. 324

    10

    ACUERDO DE PROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN A UNA PERSONA FÍSICA,EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO

    Artículo 1.- Ha lugar al otorgamiento de una Concesión en la modalidad de Taxi para el Municipio deTuxtla Gutiérrez, Chiapas, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable, en lostérminos siguientes:

    NO. NO. DECONCESIÓN

    LOCALIDAD NOMBRE MODALIDAD UNIDAD

    1 ST-006-17 TUXTLAGUTIÉRREZJOSEFA ROSAIRA RODRÍGUEZ

    ROBLEROPASAJE TIPO

    TAXIUNA

    Artículo 2.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial, debiendo la concesionaria en suoportunidad, acreditar haber cubierto el pago de las contribuciones que de ella se deriven y exhibir elPeriódico Oficial e identificarse previamente, para recibir el Título de Concesión correspondiente.

    Artículo 3.- Con fundamento en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transportes del Estado,la concesionaria cuenta con un término de noventa días naturales a partir de la publicación delpresente acuerdo en el Periódico Oficial, para que acuda a la Secretaría a recibir el Título, y untérmino de noventa días naturales a partir de que reciba éste, para que registre el vehículo autorizadopara la prestación del servicio público, debiendo aprobar la revisión del sistema electromecánicorespectiva.

    T R A N S I T O R I O S

    Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en elPeriódico Oficial.

    Artículo Segundo.- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 segundo párrafo parte in fine de laLey Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo enel Periódico Oficial.

  • miércoles 11 de octubre de 2017 Periódico Oficial No. 324

    11

    Artículo Tercero.- Dado que aún no ha calendarizado ni sesionado el Comité Consultivo en Materiade Transporte Público, se releva por esta ocasión la solicitud de su opinión por tratarse de unaconcesión nueva.

    Dado en la oficina de la Secretaría de Transportes, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a loscinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

    Mtro. Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario de Transportes.- Rúbrica

  • Publicación No. 2061-A-2017

    Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Humberto Pedrero Moreno, Secretario de Hacienda, con las facultades que me confieren los artículos 10, 13, 27, fracción II y 29, fracción LIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3°, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre de 2016; los artículos 1°, 2°, 2°-A, 3°, 3º-A, 4°, 4º-A, 4º-B y 6°, de la Ley de Coordinación Fiscal; 271 y 272 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, y el Acuerdo por el que se expiden los lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de febrero del 2014; y,

    Considerando Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal; las Entidades Federativas están obligadas a publicar de manera oficial, los montos de participaciones fiscales federales asignados a sus Municipios; conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Que con fecha 14 de febrero del 2014, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal. Que el numeral 5, fracción II, de los citados lineamientos, establece la obligación de las Entidades Federativas de publicar mediante Acuerdo, en el Órgano de Difusión Oficial, así como a través de su página oficial de internet; los montos de cada uno de los conceptos de las participaciones federales que se entregaron a cada Municipio Que la Administración Pública Estatal tiene como propósito garantizar la transparencia de la información en la entrega de recursos provenientes de la Federación, en los cuales tienen participación los Municipios; en concordancia a lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018; por lo que tengo a bien emitir el siguiente:

    12

  • Acuerdo por el que se dan a conocer los montos asignados a los Municipios del Estado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28, en el Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017. Único.- En cumplimiento de la obligación contenida en el párrafo cuarto del artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, así como del numeral 5, fracción II, de los lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal; se dan a conocer los montos asignados a los municipios del Estado de Chiapas, provenientes de Participaciones del Ramo General 28 en el tercer trimestre del Ejercicio Fiscal 2017.

    13

  • PA

    RT

    ICIP

    AC

    ION

    ES

    AS

    IGN

    AD

    AS

    A M

    UN

    ICIP

    IOS

    EN

    EL

    ME

    S D

    E J

    UL

    IO D

    EL

    201

    7.

    (peso

    s)

    F

    on

    do

    de

    Im

    pu

    esto

    F

    on

    do

    de

    No

    . M

    UN

    ICIP

    IO

    Fo

    nd

    o

    Fo

    men

    to

    Imp

    ue

    sto

    s

    So

    bre

    Au

    tos

    Co

    mp

    en

    sació

    n

    Fo

    nd

    o d

    e

    Extr

    acció

    n d

    e

    Imp

    ue

    sto

    a l

    as

    Fo

    nd

    o d

    e

    ISR

    T

    ota

    l

    Gen

    era

    l M

    pal.

    Esp

    ecia

    les

    Nu

    evo

    s

    de

    l IS

    AN

    F

    iscalizació

    n

    Hid

    roc

    arb

    uro

    s

    Gaso

    lin

    as

    Co

    mp

    en

    sació

    n

    La

    bo

    ral

    1

    Acacoyagua

    1,3

    92,5

    79

    2

    01,5

    96

    12,8

    53

    8

    ,133

    2,5

    05

    7

    ,770

    -

    5

    ,952

    29,8

    89

    1,6

    61,2

    77

    2

    Acala

    1,2

    48,1

    28

    2

    53,0

    75

    11,5

    27

    7

    ,271

    2,1

    37

    8

    ,888

    -

    3

    5,3

    00

    34,1

    91

    1,6

    00,5

    18

    3

    Acapeta

    hua

    1,9

    61,6

    01

    3

    91,0

    01

    18,1

    11

    1

    1,4

    41

    3,4

    38

    1

    2,1

    95

    -

    5

    5,7

    08

    46,9

    11

    1

    98,9

    29

    2,6

    99,3

    36

    4

    Altam

    irano

    2,1

    10,2

    45

    3

    45,8

    47

    19,4

    89

    1

    2,2

    93

    3,6

    13

    2

    50,3

    99

    -

    6

    8,5

    17

    123,0

    76

    2,9

    33,4

    78

    5

    Am

    atá

    n

    1,9

    58,6

    86

    3

    11,4

    46

    18,1

    05

    1

    1,3

    66

    3,0

    93

    1

    65,5

    29

    1

    39,3

    04

    4

    4,7

    59

    77,7

    20

    2,7

    30,0

    09

    6

    Am

    ate

    nango d

    e la

    Fro

    nte

    ra

    2,2

    67,1

    46

    3

    34,4

    44

    18,6

    36

    1

    1,7

    31

    3,3

    36

    1

    3,2

    05

    -

    6

    0,1

    25

    50,7

    98

    2,7

    59,4

    23

    7

    Am

    ate

    nango d

    el V

    alle

    1,1

    78,7

    83

    2

    09,3

    43

    10,8

    89

    6

    ,859

    1,9

    72

    9

    5,0

    99

    -

    2

    5,4

    45

    42,8

    14

    1,5

    71,2

    05

    8

    Angel A

    lbin

    o C

    orz

    o

    1,6

    89,2

    20

    2

    80,3

    91

    15,6

    07

    9

    ,822

    2,7

    82

    1

    2,1

    01

    -

    5

    2,3

    92

    46,5

    50

    2,1

    08,8

    65

    9

    Arr

    iaga

    3,0

    38,2

    29

    4

    82,6

    81

    28,0

    27

    1

    7,7

    86

    5,7

    13

    1

    7,2

    37

    -

    1

    3,2

    03

    66,3

    06

    3,6

    69,1

    82

    10

    Beju

    cal de O

    cam

    po

    8

    65,2

    01

    8

    8,7

    80

    7,9

    83

    5

    ,060

    1,5

    99

    5

    6,9

    23

    -

    1

    5,5

    81

    28,0

    11

    1,0

    69,1

    37

    11

    Bella

    Vis

    ta

    1,8

    94,3

    74

    3

    06,0

    66

    17,5

    14

    1

    0,9

    86

    2,9

    47

    8

    ,655

    -

    3

    7,4

    17

    33,2

    94

    2,3

    11,2

    52

    12

    Berr

    iozábal

    2,8

    30,2

    80

    6

    87,6

    01

    26,1

    64

    1

    6,4

    19

    4,4

    41

    2

    2,2

    25

    -

    9

    1,2

    96

    85,4

    94

    3,7

    63,9

    21

    13

    Bochil

    1,9

    65,1

    47

    4

    35,3

    61

    18,1

    61

    1

    1,4

    16

    3,1

    73

    1

    5,0

    38

    -

    6

    2,8

    34

    57,8

    48

    2,5

    68,9

    77

    14

    Bosque, E

    l

    1,4

    41,2

    95

    2

    52,9

    34

    13,3

    14

    8

    ,388

    2,4

    19

    1

    69,3

    92

    -

    4

    6,4

    33

    83,8

    22

    2,0

    17,9

    99

    15

    Cacahoatá

    n

    2,7

    77,7

    09

    5

    31,1

    04

    25,6

    68

    1

    6,1

    41

    4,5

    15

    1

    9,5

    92

    -

    6

    9,4

    99

    75,3

    65

    3,5

    19,5

    92

    16

    Cata

    zajá

    1,6

    64,1

    57

    2

    03,0

    25

    15,3

    51

    9

    ,743

    3,1

    35

    7

    ,333

    -

    5

    ,617

    28,2

    08

    1,9

    36,5

    68

    17

    Cin

    tala

    pa

    4,7

    08,5

    99

    9

    27,6

    62

    43,4

    99

    2

    7,3

    92

    7,8

    39

    3

    5,6

    05

    -

    1

    31,5

    42

    136,9

    67

    2

    59,0

    58

    6,2

    78,1

    63

    18

    Coapill

    a

    1,3

    78,6

    38

    1

    57,8

    33

    12,7

    41

    8

    ,008

    2,2

    23

    3

    ,957

    -

    1

    7,1

    60

    15,2

    24

    1,5

    95,7

    84

    19

    Com

    itán d

    e D

    om

    ínguez

    10,0

    40,8

    30

    1,7

    22,9

    30

    92,7

    81

    5

    8,3

    56

    16,3

    83

    6

    5,9

    36

    -

    2

    02,3

    22

    253,6

    42

    12,4

    53,1

    79

    20

    Concord

    ia,

    La

    2,7

    13,3

    22

    5

    41,8

    12

    25,0

    74

    1

    5,7

    65

    4,4

    02

    3

    47,1

    66

    -

    9

    5,1

    81

    171,9

    06

    3,9

    14,6

    28

    21

    Copain

    alá

    1,6

    51,8

    85

    2

    87,5

    33

    15,2

    52

    9

    ,633

    2,8

    85

    9

    ,367

    -

    7

    ,175

    36,0

    34

    2,0

    19,7

    64

    22

    Chalc

    hih

    uitán

    1,2

    74,2

    86

    2

    54,7

    20

    11,7

    63

    7

    ,437

    2,2

    63

    1

    85,0

    09

    -

    4

    8,9

    46

    79,4

    99

    1,8

    63,9

    23

    23

    Cham

    ula

    4,8

    49,7

    89

    8

    19,5

    77

    44,8

    98

    2

    7,9

    59

    6,5

    66

    7

    93,7

    90

    -

    2

    13,4

    21

    364,3

    78

    7,1

    20,3

    78

    24

    Chanal

    1,0

    77,3

    51

    1

    66,9

    02

    9,1

    74

    5

    ,808

    1,8

    04

    1

    02,9

    98

    -

    2

    7,8

    83

    48,5

    77

    1,4

    40,4

    97

    25

    Chapultenango

    8

    91,8

    37

    1

    20,5

    13

    8,2

    31

    5

    ,211

    1,6

    19

    3

    ,285

    -

    2

    ,516

    12,6

    35

    1,0

    45,8

    45

    26

    Chenalh

    ó

    2,0

    16,9

    08

    5

    30,4

    34

    18,6

    46

    1

    1,6

    97

    3,1

    42

    3

    59,1

    91

    -

    9

    6,6

    03

    165,0

    80

    3,2

    01,7

    02

    27

    Chia

    pa d

    e C

    orz

    o

    5,1

    11,7

    52

    9

    87,6

    44

    47,2

    71

    2

    9,6

    10

    7,7

    57

    4

    3,2

    92

    -

    1

    45,6

    88

    166,5

    36

    6

    ,730

    6,5

    46,2

    80

    28

    Chia

    pill

    a

    1,5

    08,9

    66

    4

    5,9

    13

    13,9

    48

    8

    ,758

    2,3

    94

    2

    ,535

    -

    1

    ,942

    9,7

    51

    1,5

    94,2

    06

    14

  • F

    on

    do

    de

    Im

    pu

    esto

    F

    on

    do

    de

    No

    . M

    UN

    ICIP

    IO

    Fo

    nd

    o

    Fo

    men

    to

    Imp

    ue

    sto

    s

    So

    bre

    Au

    tos

    Co

    mp

    en

    sació

    n

    Fo

    nd

    o d

    e

    Extr

    acció

    n d

    e

    Imp

    ue

    sto

    a l

    as

    Fo

    nd

    o d

    e

    ISR

    T

    ota

    l

    Gen

    era

    l M

    pal.

    Esp

    ecia

    les

    Nu

    evo

    s

    de

    l IS

    AN

    F

    iscalizació

    n

    Hid

    roc

    arb

    uro

    s

    Gaso

    lin

    as

    Co

    mp

    en

    sació

    n

    La

    bo

    ral

    29

    Chic

    oasén

    7

    27,3

    64

    3

    90,5

    24

    6,7

    06

    4

    ,268

    1,4

    28

    2

    ,148

    -

    1

    ,646

    8,2

    65

    1,1

    42,3

    49

    30

    Chic

    om

    uselo

    1,9

    77,4

    02

    4

    89,7

    51

    18,2

    46

    1

    1,5

    62

    3,6

    38

    2

    55,4

    10

    -

    7

    0,1

    60

    127,3

    94

    2,9

    53,5

    63

    31

    Chiló

    n

    4,9

    94,4

    36

    1,4

    17,4

    96

    49,2

    88

    3

    0,8

    09

    7,7

    75

    1,2

    35,5

    42

    -

    3

    30,3

    94

    554,9

    05

    8,6

    20,6

    46

    32

    Escuin

    tla

    2,1

    93,6

    25

    3

    95,6

    34

    20,2

    56

    1

    2,7

    87

    3,8

    02

    1

    3,6

    74

    -

    5

    7,1

    21

    52,6

    00

    2,7

    49,4

    98

    33

    Fra

    ncis

    co L

    eón

    8

    42,9

    94

    1

    12,3

    12

    7,7

    76

    4

    ,935

    1,5

    85

    5

    7,5

    81

    -

    1

    5,7

    27

    28,1

    05

    1,0

    71,0

    14

    34

    Fro

    nte

    ra C

    om

    ala

    pa

    3,9

    43,9

    21

    6

    25,7

    32

    36,4

    67

    2

    2,8

    58

    6,0

    56

    3

    1,5

    55

    -

    1

    19,9

    89

    121,3

    86

    4,9

    07,9

    64

    35

    Fro

    nte

    ra H

    idalg

    o

    1,2

    29,3

    24

    2

    23,6

    16

    11,3

    45

    7

    ,185

    2,2

    41

    6

    ,194

    -

    2

    5,2

    07

    23,8

    29

    1,5

    28,9

    41

    36

    Gra

    ndeza,

    La

    1,2

    83,5

    99

    1

    03,6

    64

    11,8

    59

    7

    ,466

    2,1

    27

    3

    ,032

    -

    1

    3,4

    47

    11,6

    65

    1,4

    36,8

    58

    37

    Huehuetá

    n

    2,1

    51,0

    44

    3

    95,1

    39

    19,8

    64

    1

    2,5

    35

    3,7

    09

    1

    5,0

    47

    -

    6

    6,2

    46

    57,8

    81

    2,7

    21,4

    65

    38

    Huix

    tán

    1,5

    21,3

    49

    1

    12,5

    64

    14,0

    44

    8

    ,878

    2,6

    95

    2

    00,1

    19

    -

    5

    4,1

    65

    94,3

    19

    8

    5,4

    12

    2,0

    93,5

    44

    39

    Huitiu

    pán

    1,8

    94,9

    85

    2

    50,2

    08

    17,5

    16

    1

    0,9

    97

    2,9

    94

    1

    86,4

    09

    -

    5

    0,7

    16

    89,6

    38

    2,5

    03,4

    64

    40

    Huix

    tla

    3,8

    02,2

    78

    6

    81,3

    88

    35,1

    05

    2

    2,1

    78

    6,6

    76

    2

    3,3

    46

    -

    8

    2,7

    84

    89,8

    08

    4,7

    43,5

    64

    41

    Independencia

    , La

    2,1

    65,7

    60

    4

    35,5

    22

    18,8

    45

    1

    1,8

    94

    3,5

    28

    1

    9,2

    89

    -

    8

    4,1

    20

    74,2

    02

    2,8

    13,1

    61

    42

    Ixhuatá

    n

    8

    91,1

    49

    7

    9,3

    91

    8,2

    17

    5

    ,226

    1,7

    32

    4

    ,874

    -

    2

    1,3

    05

    18,7

    48

    1,0

    30,6

    42

    43

    Ixta

    com

    itán

    1,0

    77,7

    87

    1

    42,7

    13

    9,9

    47

    6

    ,296

    1,9

    50

    4

    ,629

    7

    7,5

    57

    1

    8,6

    29

    17,8

    06

    1

    10,3

    28

    1,4

    67,6

    42

    44

    Ixta

    pa

    1,7

    77,9

    38

    3

    09,4

    71

    16,4

    25

    1

    0,3

    43

    2,9

    60

    1

    1,6

    87

    -

    4

    9,9

    84

    44,9

    57

    2,2

    23,7

    65

    45

    Ixta

    pangajo

    ya

    1,3

    45,3

    58

    1

    16,7

    01

    7,7

    94

    4

    ,959

    1,6

    52

    4

    0,3

    57

    3

    8,7

    64

    1

    1,0

    62

    19,9

    68

    1,5

    86,6

    16

    46

    Jiq

    uip

    ilas

    3,0

    18,7

    34

    5

    12,3

    85

    27,8

    91

    1

    7,5

    52

    4,9

    70

    1

    6,8

    05

    -

    1

    2,8

    72

    64,6

    45

    3,6

    75,8

    54

    47

    Jitoto

    l

    1,5

    47,9

    67

    1

    59,1

    12

    14,3

    06

    8

    ,992

    2,4

    97

    8

    ,854

    -

    3

    9,2

    23

    34,0

    61

    1,8

    15,0

    11

    48

    Juáre

    z

    2,4

    78,0

    85

    3

    09,0

    13

    22,8

    84

    1

    4,4

    42

    4,2

    80

    9

    ,119

    1

    52,7

    96

    6

    ,985

    35,0

    79

    3,0

    32,6

    83

    49

    Larr

    áin

    zar

    2,3

    94,8

    35

    2

    18,3

    30

    22,1

    68

    1

    3,8

    14

    3,2

    90

    1

    95,0

    09

    -

    5

    2,9

    77

    93,2

    35

    2,9

    93,6

    57

    50

    Lib

    ert

    ad,

    La

    1,2

    90,4

    59

    7

    9,5

    53

    10,7

    43

    6

    ,845

    2,3

    26

    2

    ,112

    -

    1

    ,618

    8,1

    24

    1,4

    01,7

    80

    51

    Mapaste

    pec

    2,9

    31,9

    81

    5

    01,0

    88

    27,0

    78

    1

    7,0

    81

    5,0

    24

    2

    0,5

    96

    -

    8

    1,8

    83

    79,2

    29

    2

    ,411

    3,6

    66,3

    71

    52

    Marg

    arita

    s,

    Las

    6,0

    16,2

    87

    1,1

    22,0

    69

    55,6

    36

    3

    4,8

    51

    9,1

    33

    9

    64,0

    35

    -

    2

    62,9

    52

    468,1

    33

    1

    60,1

    01

    9,0

    93,1

    96

    53

    Mazapa d

    e M

    adero

    9

    05,0

    53

    1

    38,0

    14

    8,3

    49

    5

    ,299

    1,7

    08

    3

    ,338

    -

    1

    4,9

    59

    12,8

    42

    1,0

    89,5

    61

    54

    Mazatá

    n

    2,0

    30,2

    46

    4

    02,9

    41

    18,7

    51

    1

    1,8

    26

    3,4

    67

    1

    2,5

    64

    -

    5

    5,6

    42

    48,3

    31

    2,5

    83,7

    66

    55

    Meta

    pa

    8

    37,3

    46

    7

    1,0

    67

    7,7

    19

    4

    ,916

    1,6

    57

    2

    ,468

    -

    8

    ,970

    9,4

    93

    9

    43,6

    36

    56

    Mitontic

    1,0

    07,5

    49

    6

    1,7

    97

    9,2

    97

    5

    ,892

    1,8

    59

    1

    10,4

    85

    -

    2

    9,6

    49

    50,3

    35

    1,2

    76,8

    63

    57

    Moto

    zin

    tla

    4,3

    47,9

    67

    8

    14,8

    22

    40,2

    04

    2

    5,1

    96

    6,6

    58

    3

    1,3

    54

    -

    1

    28,6

    53

    120,6

    11

    5,5

    15,4

    64

    58

    Nic

    olá

    s R

    uíz

    7

    34,7

    38

    6

    8,2

    31

    6,7

    75

    4

    ,308

    1,4

    22

    3

    1,7

    54

    -

    8

    ,710

    15,7

    50

    8

    71,6

    88

    15

  • F

    on

    do

    de

    Im

    pu

    esto

    F

    on

    do

    de

    No

    . M

    UN

    ICIP

    IO

    Fo

    nd

    o

    Fo

    men

    to

    Imp

    ue

    sto

    s

    So

    bre

    Au

    tos

    Co

    mp

    en

    sació

    n

    Fo

    nd

    o d

    e

    Extr

    acció

    n d

    e

    Imp

    ue

    sto

    a l

    as

    Fo

    nd

    o d

    e

    ISR

    T

    ota

    l

    Gen

    era

    l M

    pal.

    Esp

    ecia

    les

    Nu

    evo

    s

    de

    l IS

    AN

    F

    iscalizació

    n

    Hid

    roc

    arb

    uro

    s

    Gaso

    lin

    as

    Co

    mp

    en

    sació

    n

    La

    bo

    ral

    59

    Ocosin

    go

    8,9

    93,7

    22

    2,3

    94,0

    77

    87,0

    59

    5

    4,4

    13

    13,7

    03

    1,7

    34,6

    74

    -

    4

    72,6

    79

    839,1

    30

    14,5

    89,4

    57

    60

    Ocote

    pec

    1,0

    63,5

    93

    1

    61,9

    53

    9,8

    15

    6

    ,218

    1,9

    49

    1

    10,7

    30

    -

    2

    9,8

    44

    51,3

    26

    1,4

    35,4

    28

    61

    Ocozocoautla d

    e E

    spin

    osa

    4,6

    69,0

    39

    9

    61,7

    65

    43,1

    62

    2

    7,0

    87

    7,3

    31

    3

    9,5

    76

    -

    1

    59,4

    37

    152,2

    41

    6,0

    59,6

    39

    62

    Ostu

    acán

    1,5

    42,0

    31

    2

    95,6

    80

    14,2

    30

    9

    ,014

    2,8

    22

    1

    32,1

    70

    1

    30,5

    20

    3

    6,3

    40

    66,1

    51

    9

    5,3

    05

    2,3

    24,2

    63

    63

    Osum

    acin

    ta

    7

    09,1

    72

    9

    4,0

    29

    5,7

    68

    3

    ,677

    1,2

    58

    1

    ,582

    -

    1

    ,212

    6,0

    86

    8

    22,7

    85

    64

    Oxchuc

    2,5

    27,5

    81

    4

    04,1

    54

    23,3

    70

    1

    4,6

    51

    3,8

    95

    4

    21,8

    25

    -

    1

    13,7

    98

    196,2

    57

    3,7

    05,5

    31

    65

    Pale

    nque

    7,6

    12,0

    73

    1,2

    29,7

    37

    70,3

    23

    4

    4,2

    83

    12,6

    70

    5

    1,4

    89

    -

    2

    20,0

    18

    198,0

    66

    9,4

    38,6

    57

    66

    Pante

    lhó

    1,4

    08,2

    47

    2

    52,4

    94

    13,0

    05

    8

    ,205

    2,4

    16

    2

    14,4

    93

    -

    5

    7,3

    14

    96,0

    35

    2,0

    52,2

    08

    67

    Pante

    pec

    1,3

    43,8

    09

    2

    94,8

    12

    12,4

    15

    7

    ,816

    2,2

    26

    9

    5,2

    01

    -

    2

    5,9

    69

    46,2

    40

    1,8

    28,4

    89

    68

    Pic

    hucalc

    o

    2,9

    57,1

    31

    4

    38,7

    82

    27,2

    91

    1

    7,2

    77

    5,3

    61

    1

    3,3

    67

    2

    23,9

    67

    1

    0,2

    39

    51,4

    18

    3,7

    44,8

    34

    69

    Piji

    jiapan

    3,5

    67,0

    78

    6

    73,7

    81

    32,9

    49

    2

    0,7

    65

    6,0

    18

    2

    2,9

    99

    -

    9

    5,6

    61

    88,4

    74

    4,5

    07,7

    25

    70

    Porv

    enir,

    El

    1,3

    35,6

    60

    1

    44,8

    37

    12,3

    25

    7

    ,809

    2,4

    53

    1

    06,2

    99

    -

    2

    9,1

    24

    52,5

    02

    1,6

    91,0

    09

    71

    Vill

    a C

    om

    altitlá

    n

    2,2

    46,8

    93

    4

    29,0

    11

    20,7

    43

    1

    3,1

    10

    3,9

    72

    1

    2,4

    44

    -

    5

    7,6

    43

    47,8

    71

    4

    54,5

    39

    3,2

    86,2

    27

    72

    Pueblo

    Nuevo S

    olis

    tahuacán

    1,9

    11,0

    27

    4

    27,3

    46

    17,6

    56

    1

    1,1

    15

    3,1

    67

    1

    3,7

    25

    -

    6

    3,6

    72

    52,7

    98

    2,5

    00,5

    06

    73

    Rayón

    1,1

    72,5

    08

    1

    39,0

    21

    10,8

    30

    6

    ,827

    1,9

    89

    4

    ,116

    -

    1

    7,1

    49

    15,8

    32

    1,3

    68,2

    72

    74

    Refo

    rma

    4,1

    44,8

    53

    6

    98,6

    71

    38,3

    16

    2

    4,0

    47

    6,5

    12

    1

    9,3

    81

    3

    24,7

    44

    1

    4,8

    46

    74,5

    55

    5,3

    45,9

    24

    75

    Rosas, Las

    2,0

    98,2

    27

    2

    92,3

    61

    19,3

    88

    1

    2,1

    95

    3,4

    24

    2

    08,9

    30

    -

    5

    7,3

    56

    103,9

    66

    2,7

    95,8

    47

    76

    Sabanill

    a

    1,7

    41,4

    57

    4

    21,1

    95

    16,0

    81

    1

    0,1

    51

    3,0

    19

    2

    18,3

    20

    -

    5

    9,3

    49

    104,6

    50

    2,5

    74,2

    22

    77

    Salto d

    e A

    gua

    3,5

    37,1

    81

    6

    70,3

    42

    32,6

    78

    2

    0,5

    76

    5,8

    80

    5

    21,1

    73

    -

    1

    41,4

    94

    248,5

    68

    5,1

    77,8

    93

    78

    San C

    ristó

    bal de la

    s C

    asas

    13,6

    74,6

    32

    2,3

    41,4

    36

    126,4

    38

    7

    9,2

    62

    21,0

    46

    9

    0,0

    60

    -

    2

    62,4

    74

    346,4

    43

    16,9

    41,7

    90

    79

    San F

    ern

    ando

    2,1

    50,6

    24

    4

    52,6

    15

    19,8

    60

    1

    2,5

    34

    3,7

    13

    1

    6,8

    46

    -

    6

    2,1

    89

    64,8

    02

    2,7

    83,1

    82

    80

    Silt

    epec

    2,2

    46,4

    97

    4

    81,5

    73

    20,7

    54

    1

    3,0

    68

    3,7

    35

    2

    65,6

    55

    -

    7

    2,7

    62

    131,0

    59

    3,2

    35,1

    03

    81

    Sim

    ojo

    vel

    2,6

    17,2

    21

    4

    52,4

    09

    24,1

    83

    1

    5,2

    14

    4,2

    88

    3

    35,0

    89

    -

    9

    1,7

    59

    165,1

    69

    3,7

    05,3

    31

    82

    Sitalá

    1,2

    45,3

    76

    1

    15,0

    31

    11,4

    90

    7

    ,286

    2,3

    14

    1

    63,5

    15

    -

    4

    3,0

    34

    68,7

    25

    1,6

    56,7

    69

    83

    Socoltenango

    1,4

    44,2

    69

    1

    97,2

    71

    13,3

    33

    8

    ,427

    2,5

    51

    7

    ,966

    -

    3

    5,3

    58

    30,6

    44

    1,7

    39,8

    20

    84

    Solo

    suchia

    pa

    1,3

    98,1

    07

    7

    4,1

    05

    9,0

    54

    5

    ,744

    1,8

    38

    3

    ,473

    5

    8,1

    90

    2

    ,660

    13,3

    59

    7

    2,7

    67

    1,6

    39,2

    96

    85

    Soyaló

    9

    34,8

    00

    1

    82,1

    48

    8,6

    27

    5

    ,462

    1,6

    98

    4

    ,601

    -

    3

    ,524

    17,6

    98

    1,1

    58,5

    58

    86

    Suchia

    pa

    1,5

    29,6

    95

    2

    91,2

    27

    14,1

    26

    8

    ,915

    2,6

    41

    1

    0,3

    34

    -

    7

    ,915

    39,7

    52

    1,9

    04,6

    06

    87

    Suchia

    te

    2,6

    15,7

    45

    4

    67,4

    41

    24,1

    59

    1

    5,2

    34

    4,4

    51

    1

    6,6

    71

    -

    7

    1,2

    89

    64,1

    29

    3,2

    79,1

    20

    88

    Sunuapa

    9

    55,0

    18

    5

    8,3

    05

    6,4

    95

    4

    ,150

    1,4

    59

    1

    6,6

    24

    1

    6,4

    37

    4

    ,571

    8,3

    25

    1,0

    71,3

    84

    16

  • F

    on

    do

    de

    Im

    pu

    esto

    F

    on

    do

    de

    No

    . M

    UN

    ICIP

    IO

    Fo

    nd

    o

    Fo

    men

    to

    Imp

    ue

    sto

    s

    So

    bre

    Au

    tos

    Co

    mp

    en

    sació

    n

    Fo

    nd

    o d

    e

    Extr

    acció

    n d

    e

    Imp

    ue

    sto

    a l

    as

    Fo

    nd

    o d

    e

    ISR

    T

    ota

    l

    Gen

    era

    l M

    pal.

    Esp

    ecia

    les

    Nu

    evo

    s

    de

    l IS

    AN

    F

    iscalizació

    n

    Hid

    roc

    arb

    uro

    s

    Gaso

    lin

    as

    Co

    mp

    en

    sació

    n

    La

    bo

    ral

    89

    Ta

    pachula

    28,2

    72,6

    23

    4,2

    65,5

    62

    265,0

    97

    1

    66,7

    46

    46,8

    49

    1

    49,6

    01

    -

    4

    52,2

    04

    575,4

    84

    123

    34,1

    94,2

    89

    90

    Ta

    pala

    pa

    8

    61,1

    63

    6

    0,0

    16

    7,9

    45

    5

    ,040

    1,6

    10

    1

    ,650

    -

    7

    ,305

    6,3

    46

    1

    9,2

    74

    9

    70,3

    48

    91

    Ta

    pilu

    la

    1,0

    69,1

    61

    2

    32,2

    46

    9,8

    70

    6

    ,239

    1,8

    90

    5

    ,537

    -

    4

    ,242

    21,3

    02

    1,3

    50,4

    87

    92

    Te

    cpatá

    n

    1,2

    60,1

    50

    2

    81,1

    40

    11,6

    37

    7

    ,343

    2,1

    69

    8

    ,251

    -

    3

    5,4

    10

    31,7

    42

    1,6

    37,8

    42

    93

    Te

    neja

    pa

    2,6

    22,9

    68

    5

    35,7

    07

    24,2

    61

    1

    5,1

    81

    3,9

    05

    3

    38,8

    68

    -

    9

    2,5

    24

    165,1

    95

    4

    7,3

    69

    3,8

    45,9

    79

    94

    Te

    opis

    ca

    2,6

    27,8

    13

    4

    28,5

    11

    24,3

    07

    1

    5,2

    04

    3,8

    81

    1

    8,5

    52

    -

    8

    6,2

    21

    71,3

    66

    3,2

    75,8

    55

    96

    Tila

    3,6

    17,6

    35

    7

    72,4

    82

    33,4

    51

    2

    0,9

    65

    5,5

    46

    6

    17,7

    27

    -

    1

    68,2

    35

    298,2

    15

    5,5

    34,2

    56

    97

    To

    nalá

    5,7

    89,2

    43

    9

    89,0

    15

    53,4

    79

    3

    3,6

    89

    9,6

    96

    3

    8,3

    19

    -

    1

    36,9

    13

    147,4

    07

    7,1

    97,7

    61

    98

    To

    tola

    pa

    1,1

    70,0

    85

    8

    0,1

    52

    10,8

    08

    6

    ,813

    1,9

    81

    5

    6,9

    52

    -

    1

    5,5

    41

    27,6

    99

    1,3

    70,0

    30

    99

    Trin

    itaria

    , La

    4,1

    45,3

    13

    8

    17,9

    68

    38,3

    08

    2

    4,0

    83

    6,7

    10

    3

    3,0

    51

    -

    1

    38,9

    03

    127,1

    40

    5,3

    31,4

    75

    100

    Tum

    balá

    2,3

    73,6

    36

    5

    76,4

    29

    21,9

    37

    1

    3,7

    86

    3,8

    15

    3

    07,4

    17

    -

    8

    2,7

    62

    141,8

    54

    3,5

    21,6

    34

    101

    Tu

    xtla

    Gutié

    rrez

    76,1

    06,2

    64

    8,4

    60,9

    94

    711,6

    15

    4

    45,3

    72

    114,9

    27

    2

    57,2

    63

    -

    5

    01,4

    24

    989,6

    37

    10,6

    79,8

    75

    98,2

    67,3

    71

    102

    Tu

    xtla

    Chic

    o

    2,6

    04,1

    34

    4

    41,5

    86

    24,0

    55

    1

    5,1

    57

    4,3

    81

    1

    7,9

    71

    -

    7

    0,7

    89

    69,1

    31

    3,2

    47,2

    04

    103

    Tu

    zantá

    n

    2,1

    98,6

    55

    2

    92,1

    16

    20,3

    22

    1

    2,7

    63

    3,4

    95

    1

    3,6

    45

    -

    6

    0,3

    66

    52,4

    89

    1

    72,5

    06

    2,8

    26,3

    58

    104

    Tzim

    ol

    1,3

    20,6

    95

    2

    02,0

    49

    12,1

    89

    7

    ,716

    2,3

    95

    6

    ,581

    -

    5

    ,041

    25,3

    17

    1,5

    81,9

    83

    105

    Unió

    n J

    uáre

    z

    1,1

    42,3

    35

    1

    70,7

    56

    10,5

    42

    6

    ,676

    2,0

    80

    6

    ,596

    -

    2

    5,0

    67

    25,3

    73

    1,3

    89,4

    24

    106

    Venustia

    no C

    arr

    anza

    3,7

    83,3

    64

    7

    95,0

    13

    34,9

    61

    2

    1,9

    84

    6,1

    44

    2

    7,9

    34

    -

    1

    23,1

    12

    107,4

    57

    4,8

    99,9

    68

    107

    Vill

    a C

    orz

    o

    3,7

    33,1

    80

    6

    57,2

    91

    34,5

    08

    2

    1,6

    65

    5,9

    03

    2

    7,6

    57

    -

    1

    20,5

    88

    106,3

    92

    9

    9,4

    52

    4,8

    06,6

    36

    108

    Vill

    aflo

    res

    5,8

    19,2

    81

    1,1

    96,3

    28

    53,7

    64

    3

    3,8

    43

    9,6

    23

    4

    5,0

    46

    -

    1

    69,6

    67

    173,2

    84

    7,5

    00,8

    35

    109

    Yaja

    lón

    2,6

    12,2

    81

    3

    79,6

    31

    24,1

    21

    1

    5,2

    30

    4,5

    42

    2

    97,4

    03

    -

    8

    1,1

    07

    144,3

    31

    3,5

    58,6

    46

    110

    San L

    ucas

    1,1

    14,9

    42

    9

    0,8

    33

    8,7

    52

    5

    ,540

    1,7

    18

    5

    6,5

    49

    -

    1

    5,4

    24

    27,4

    56

    1,3

    21,2

    14

    111

    Zin

    acantá

    n

    2,2

    86,5

    82

    4

    05,3

    98

    21,1

    44

    1

    3,2

    48

    3,4

    88

    3

    59,9

    34

    -

    9

    7,1

    12

    167,5

    33

    3,3

    54,4

    40

    112

    San J

    uan C

    ancuc

    1,9

    61,5

    35

    8

    8,8

    15

    18,1

    38

    1

    1,3

    65

    2,9

    91

    3

    31,9

    95

    -

    8

    8,8

    81

    149,8

    05

    2

    86,1

    34

    2,9

    39,6

    61

    113

    Ald

    am

    a

    5

    11,9

    22

    3

    2,7

    22

    4,7

    29

    2

    ,979

    8

    57

    5

    4,9

    13

    -

    1

    4,9

    14

    26,2

    31

    2

    6,1

    59

    6

    75,4

    26

    114

    Benem

    érito

    de las A

    méricas

    1,1

    23,5

    86

    2

    18,6

    74

    10,3

    84

    6

    ,527

    1,8

    12

    8

    ,677

    -

    3

    9,7

    10

    33,3

    78

    1,4

    42,7

    47

    115

    Mara

    vill

    a T

    eneja

    pa

    9

    88,4

    66

    1

    23,6

    15

    9,1

    30

    5

    ,754

    1,6

    69

    1

    09,9

    03