Secretaria general ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE · 2018....

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Secretaria general [email protected] Código de identificación único 11777261413570513451 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777261413570513451 en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión número 22/2018 Ref. AYS_JGL_20180531_ACT ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia Fecha : 31 de mayo de 2018 Carácter de la sesión : Ordinaria Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 29 de mayo de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004607116311 Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cinco minutos (8:35 h) Constitución : En Primera convocatoria Hora de finalización : nueve horas y tres minutos (9:03 h) del mismo día Asistentes : DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local. DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo, y Economía y Hacienda. DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana. DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación. DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras. DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura.

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Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión número 22/2018 Ref. AYS_JGL_20180531_ACT

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA TREINT A Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO

Lugar : En Segovia, en Sala de Comisiones de su Casa Consistorial –Salón de la Chimenea-, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia

Fecha: 31 de mayo de 2018

Carácter de la sesión : Ordinaria

Fecha de la convocatoria : Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 29 de mayo de 2018, Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777706004607116311

Hora de Inicio : ocho horas y treinta y cinco minutos (8:35 h)

Constitución : En Primera convocatoria

Hora de finalización : nueve horas y tres minutos (9:03 h) del mismo día

Asistentes :

DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, Alcaldesa y Presidenta de la Junta de Gobierno Local.

DON ALFONSO JUAN P. REGUERA GARCÍA, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo, y Economía y Hacienda.

DON ANDRÉS-JESÚS TORQUEMADA LUENGO, Segundo Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo y Participación Ciudadana.

DON JOSÉ ANTONIO BAYÓN LÓPEZ, Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Desarrollo Económico, Empleo e Innovación.

DOÑA PALOMA MAROTO MORENO, Concejala Delegada de Obras, Servicios e Infraestructuras.

DOÑA Mª FERNANDA SANTIAGO BOLAÑOS, Concejala Delegada de Cultura.

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DOÑA MARÍA ÁNGELES RUEDA CAYÓN, Concejala Delegada de Deportes.

DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO, Concejala Delegada de Patrimonio Histórico y Turismo.

No asistió a la sesión habiendo justificado su ausencia ante la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA MARÍA LUISA DELGADO ROBLEDO, Tercera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Gobierno Interior y Personal, Patrimonio y Contratación.

Asisten a la sesión, con voz y sin voto, DOÑA RAQUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Portavoz del Grupo municipal Popular, DOÑA MARÍA JOSE GARCÍA OREJANA, Portavoz del Grupo municipal Ciudadanos, DON COSME ARANGUREN GALLEGO, Portavoz del Grupo municipal UPYD y DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

Orden del día de la sesión :

ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR E N LA SESIÓN ORDINARIA

CONVOCADA PARA EL DIA 31 DE MAYO DE 2018

1º.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 24 de mayo de 2018 con el carácter de

ordinaria, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-

Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de

atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra.

Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de

contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º.- Disposiciones, anuncios y comunicaciones oficiales.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º.- Expediente PAC 000004/2016-CNT.- Dación de cuenta del recurso especial en materia de

contratación interpuesto por Limpieza y Mantenimiento, S.A. en la contratación de servicio de limpieza

de colegios públicos y dependencias municipales del Ayuntamiento de Segovia.

4º.- Expediente PAC 000039/2011-CNT.- Propuesta de autorización para la concesión de título

habilitante para la explotación de los locales nº14 Cafetería, local nº13 Formación Panadera, local nº7

golosinas y espacios públicos de la instalación municipal sita en la Plaza de la Estación de

Autobuses, nº2 de Segovia.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

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5º.- Expediente PAC 001099/2018.- Dación de cuenta de Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha

25 de mayo de 2018, relativo a la autorización del uso transitorio de parcelas como recinto ferial para

las fiestas de San Juan y San Pedro 2018.

6º.- Propuesta de aprobación inicial del Convenio urbanístico para la supresión de la Unidad de

Intervención 7.13 de las delimitadas por el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia aprobado

inicialmente y la asunción de determinados deberes de ornato en las parcelas sitas en la avenida Vía

Roma núm. 2 y 4.

LICENCIAS

7º.- Expediente e-Pac 63/2018/P10002.- Propuesta de rectificación de error de Acuerdo de JGL de 17

de mayo de 2018, relativo a la aprobación de licencia urbanística de obras para construcción de

edificio en Calle Independencia, núm. 8 en Segovia.

8º.- Expediente e-Pac 71/2018/P10002.- Propuesta de rectificación de error de Acuerdo de JGL de 24

de mayo de 2018 relativo a la aprobación de licencia urbanística de agrupación de parcelas sitas en

Calle Carretas, núm. 7 y 9 en Segovia.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

9º.- Expediente PAC. 000497/2018-general.- Propuesta de resolución de contrato vivienda municipal,

ref. inmueble 0209-5 y adjudicación vivienda municipal, cupo social, ref. inmueble 0209-8.

CULTURA

10º.- Expediente PAC 000539/2018.- Propuesta relativa a la aprobación de la convocatoria y bases

reguladoras que han de regir el concurso para la selección del Cartel Anunciador de las ferias y

fiestas de San Juan y San Pedro, ejercicio 2018.

11º.-Expediente PAC 000383/2018.- Propuesta de aprobación del abono de anticipo de subvención

concedida a la Fundación Valsaín, en virtud del Convenio de colaboración aprobado con fecha 8 de

marzo de 2018.

ECONOMÍA Y HACIENDA

12º.- Expediente PAC 000057/2018-Inter.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por

Transferencia de Crédito para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración 2017 suscrito con la

Fundación de la Danza Alicia Alonso para apoyar la celebración del 35º Congreso Mundial del I.T.I.-

UNESCO, por un importe total de 28.300,00 €.

13º.- Expediente PAC 000059/2018-Inter.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por

Transferencia de Crédito, para el abono de las aportaciones a la Asociación Española de

Arboricultura, la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos y la Asociación Forestal de

Segovia, por un importe total de 577,00 €.

14º.- Expediente PAC 000058/2018-Inter.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por

Transferencia de Crédito, para dar cumplimiento a la Sentencia núm. 28/2018 dictada con fecha 30

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de enero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia en PO

58/2018, por un importe total de 63.532,87 €.

15º.- Expediente e-Pac 68/2018/P10002.- Propuesta de corrección de error de acuerdo número 400

C, relativo a la “convalidación de facturas servicios de mantenimiento de ascensores de edificios

municipales”, adoptado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de 17 de mayo de 2018.

16º.- Propuesta de aprobación de facturas y certificaciones de obras

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ruegos y preguntas.

Asimismo, al amparo de lo previsto en los artículos 51 del Texto Refundido de las disposiciones legales

vigentes en materia de régimen local (RD legislativo. 781/1986) y 83 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (RD. 2568/1986), FUERA DEL ORDEN

DEL DÍA Y CON LA ESPECIAL Y PREVIA DECLARACIÓN DE URGENCIA, acordada por unanimidad

de los asistentes, ocho de los nueve miembros que integran la Junta de Gobierno Local lo que constituye

el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, se trataron los siguientes asuntos:

U1.- Expediente PAC 60/2018-INTER.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia

de Crédito para dotar de medios la Estación de Autobuses para su puesta en funcionamiento por

importe 50.717,28 €.

En la Ciudad de Segovia, en el lugar y fecha indicados, se reunieron bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa, DOÑA CLARA ISABEL LUQUERO DE NICOLÁS, los componentes de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 29 de mayo de 2018, convocatoria que, acompañada del orden del día de la sesión, fue debidamente notificada a todos sus integrantes -Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 11777743071731671531 en http://sede.segovia.es/validacion), de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, Ac. Núm. 20, y la disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia:

Concurriendo inicialmente OCHO de los NUEVE integrantes de este órgano, con lo que se alcanza el quórum de asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, y teniéndose por convocados en tiempo y forma, se constituyó, la Junta de Gobierno Local, asistida por mí la Secretaria General, que doy fe del acto como secretaria del órgano.

Asimismo, asistió a la sesión el Interventor municipal.

Abierta la sesión por la Presidencia se procedió a la consideración de los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

1º/421.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ANT ERIOR, CELEBRADA EL VEINTICUATRO DE MAYO DE 2018 CON EL CARÁCTER DE ORD INARIA, Y APROBACIÓN DE LAS RECTIFICACIONES QUE EN SU CASO PR OCEDAN.

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La Presidencia da cuenta de haberse remitido a los señores y señoras Concejales el Borrador del acta correspondiente a la anterior sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2018, y en aplicación del artículo 91.1 del RD. 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, pregunta si algún miembro de la Junta de Gobierno Local tiene que formular alguna observación a la precitada Acta, precisando que, en ningún caso, podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Y no formulándose observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 24 DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA.- Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación en la Junta de Gobierno Local de atribuciones Alcalde (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015) y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de 2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

2º/422.- DISPOSICIONES, ANUNCIOS Y COMUNICACIONES OFICIALES.

A) DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA RELATIVA A NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS .

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Decreto del Alcalde de fecha 17 de junio de 2015, apartado 4.A 6.5 de delegaciones en la Junta de Gobierno en materia de Personal, se da cuenta a la Junta de Gobierno de las siguientes resoluciones:

1. Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 28 de mayo de 2018 sobre nombramiento de funcionario interino de un Operario en Cultura

Refª Expte : 000108/2018-PERSONAL

Procedimiento : Personal: Nombramientos, Acceso administración

Actuación : Nombramiento funcionario interino en colegio públ ico por baja de

empleado

Ante la necesidad de llevar a cabo el nombramiento de funcionario interino de un Portero para prestar

servicios en el colegio Fray Juan de la Cruz como consecuencia de la baja por enfermedad en que se

encuentra empleado municipal.

Considerándose se cumplen los requisitos exigidos para llevar a cabo contrataciones/nombramientos

temporales establecidos en la Ley 3/2017, de 28 de Junio, de Presupuestos Generales del Estado

para el ejercicio 2017, que marca gran parte de las pautas que en esta materia deben de seguir las

Administraciones Locales, entre ellas establece una regulación de lo que denomina en el art. 19.2:

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Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de

personal.

Por la Alcaldía se ha resuelto:

1.- Se proceda al nombramiento de funcionario interino como Portero para prestar servicios en el

colegio Fray Juan de la Cruz, con motivo de las circunstancias arriba epigrafiadas.

2.-El nombramiento lo será con carácter interino y hasta tanto se incorpore el empleado, disfrute de

licencias y permisos del mismo, cambio de situación administrativa, se provea la plaza por cualquiera

de los procedimientos legalmente establecidos, se produzca la situación de vacante de plaza, hasta

que esta Administración considere que han desaparecido las circunstancias de extraordinaria y

urgente necesidad que han dado lugar a dicho nombramiento, o bien la Administración acuerde la

amortización o transformación de la plaza, tomando posesión de la plaza el 28 de mayo de 2018 .

3.- Dese cuenta del presente nombramiento a la Junta de Gobierno Local.

4.- Dese cuenta, asimismo, de este nombramiento a los miembros de la Comisión de Control y

Seguimiento de las Bolsas de Empleo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó: QUEDAR ENT ERADA

B) Procedimiento Abreviado 90/2018. (Expte. Epac 1/ 2018/P25005).- Oficio del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia de fecha 25 de mayo de 2018, remitiendo certificación de la Sentencia estimatoria de fecha 18 de mayo de 2018, número 105/2018, correspondiente al procedimiento abreviado núm. 90/2018, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, siendo la administración demandada el Ayuntamiento de Segovia con el carácter de firme, para que en el plazo de DIEZ DÍAS se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, debiendo en el mismo plazo acusar recibo y comunicar el órgano responsable de su cumplimiento.

Fue dada cuenta de esta sentencia de apelación a la JGL en su sesión celebrada con fecha 24 de mayo de 2018 (Acuerdo núm. 404 c).

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Quedar enterada, dar traslado a la Sección de Gesti ón Tributaria para que se lleve a puro y debido efecto lo acordado, debiendo acusar r ecibo en el plazo de diez días y comunicar que el órgano responsable del cumplimient o del fallo es la Junta de Gobierno Local.

C) Procedimiento Ordinario 58/2017. (Expte. PAC 676 /2010). Sentencia de apelación núm. 133/2018, dictada en rollo de Apelación núm. 44/2018, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con Sede en Burgos, Sección 1ª, con fecha 18 de mayo de 2018, contra desestimación presunta de reclamación de daños y perjuicios derivados de ocupación por vía de hecho para la ejecución de un vial en parcela situada en la Calle Guadarrama, nº 34 de Segovia.

El Tribunal estima parcialmente el recurso de apelación núm. 44/2018, interpuesto por el demandante contra la sentencia 28/2018, de fecha 30 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 58/2017, por la que se desestima parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios derivados de la ocupación por vía de hecho para la ejecución de un vial de la parcela situada en la Calle Guadarrama num. 34 de la ciudad de Segovia. Y en virtud de esta estimación parcial, se revoca la sentencia apelada y se dicta otra por la se condena al Ayuntamiento de Segovia a pagar al recurrente:

-La cantidad de 32.813,66 €, como 25% de incremento directo sobre el justiprecio por vía de hecho.

-Más intereses de demora desde el 01/01/1997 hasta el 09/06/2014 sobre 164.069,30 € de principal y los intereses de demora de la cantidad de 32.813,86€ desde el día 09/06/2014 hasta su pago. Descontando de estas cantidades la cantidad de 589,85 € ya abonada.

-Más los intereses legales de los intereses devengados hasta la fecha de esta sentencia desde esta fecha.

No ha lugar a lo demás solicitado en la demanda.

No ha lugar a la imposición de costas, ni de primera instancia, ni de esta apelación, debiendo cada parte sufragar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes.

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Se hace saber que contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la LJCA y siempre y cuando el recurso, como señala el artículo 88.2 y 3 de dicha ley, presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia; mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Quedar enterada, dar traslado al Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios para su conocimiento y a la asesoría jurí dica del Ayuntamiento a fin de que se estudie la conveniencia de interponer recurso de casación contra la sentencia dictada y en caso afirmativo se proceda a su interp osición o de adoptar las medidas que procedan para su ejecución.

D) Procedimiento Ordinario 6/2017. (Expte. PAC 2090 /2008).- Sentencia núm. 113/2018, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, con fecha 25 de mayo de 2018, recaída en procedimiento Ordinario 6/2017, siendo la administración demandada el Ayuntamiento de Segovia.

El Juzgado falla la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, haciendo los siguientes pronunciamientos:

1º) Se declara no ajustada a derecho la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Segovia de fecha 02 de septiembre de 2016 confirmada por la de 28 de octubre siguiente que “declara la improcedencia de iniciar el expediente de justiprecio de la Finca Catastral 73 del Polígono 6, incluida en el Sector UZD-G-02-S “Bonal” debiendo incoar expediente de justiprecio.

2º) Se declara no ajustada a derecho la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 29 de septiembre de 2016, confirmada por la de 24 de noviembre siguiente, que “declara la improcedencia de iniciar el expediente de justiprecio de la Finca Catastral 73 del Polígono 6, incluida en el Sector UZD-G-02-S “Bonal” debiendo incoar expediente de justiprecio.

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3º) Se declara ajustada a derecho la Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Segovia, de fecha 01 de septiembre de 2016, confirmada por otra de 10 de noviembre siguientes, que “declaró la improcedencia de la petición formulada por la interesada, de ejecución del acuerdo de la misma Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2009, de aprobación de la ocupación directa de los terrenos destinados a sistemas generales incluidos en el Sector UZD-G-02-2-BONAL”.

4º) No procede fijar indemnización de daños y perjuicios derivados de la anulación de las resoluciones impugnadas señaladas en los números 1 y 2.

No se hace especial imposición de costas en esta instancia.

Se hace saber que contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días ante la Sala de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Quedar enterada, dar traslado al Área 3, Urbanismo, Obras e Infraestructuras y Servicios para su conocimiento y a la asesoría jurí dica del Ayuntamiento a fin de que se estudie la conveniencia de interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada y en caso afirmativo se proceda a su interp osición, o de adoptar las medidas que procedan para su ejecución.

E) Procedimiento Abreviado 85/2018. Sentencia núm. 111/2018, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, con fecha 24 de mayo de 2018, recaída en procedimiento Abreviado 85/2018, siendo la administración demandada el Ayuntamiento de Segovia, relativo a ausencia injustificada del puesto de trabajo.

El Juzgado falla la desestimación total de la pretensión deducida en el recurso contencioso-administrativo, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

Se condena en costas a la parte actora con un máximo de 250 euros –IVA incluido-.

Se hace saber que la sentencia dictada es firme.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Quedar enterada, dar traslado al Servicio de Gobier no Interior y Personal para su conocimiento y requerir al letrado la tasación de c ostas.

F) Procedimiento de despido/ceses en general 212/20 18.- Decreto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, de fecha 18 de mayo de 2018, por el que se acuerda la admisión a trámite de la demanda de despido interpuesta frente al Ayuntamiento de Segovia, habiéndose acreditado haber intentado la previa conciliación o mediación y el agotamiento de la vía administrativa y se cita a la partes para que comparezcan el día 09 de octubre de 2018, a las 11:25 horas en el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las 11:45 horas, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

Considerando lo dispuesto en el art. 13.4 de la LRJAP y PAC, Ley 30/92 de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de modificación de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Quedar enterada, dar traslado para su conocimiento al Servicio de Gobierno Interior y Personal y personarse en el procedimiento con el Le trado asignado y designación de procurador al que tenga poder al efecto, si procede su intervención.

G) EXPEDIENTE PAC 003175/2016.- DACIÓN DE CUENTA D E DECRETO DICTADO POR LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA CON FECHA 28 DE MAYO DE 2018, POR EL QUE SE PROCEDE AL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA SENTEN CIA Nº 18/2018, DE 19 DE ENERO DE 2018, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADM INISTRATIVO Nº 1 DE SEGOVIA, RECAÍDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINIST RATIVO, PROCEDIMIENTO ABREVIADO 226/2017, INTERPUESTO CONTR A DECRETOS DE 15 DE JUNIO DE 2017 Y 24 DE AGOSTO DE 2017.

Se eleva a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 28 de mayo de 2018

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Refª Expte : 003175/2016

Procedimiento : Expediente sancionador por obras ejecutadas sin lic encia urbanística y

otras sin ajustarse a la concedida en suelo no urba nizable especialmente

protegido (suelo rústico con protección natural) en parcela sita en Calle San

Vicente el Real, Segovia (Polígono 1, Parcela 35).

Actuación : Cumplimiento y ejecución de Sentencia nº 18/2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, acordó:

Quedar enterada del Decreto de la Ilma. Sra. Alcald esa, de fecha 28 de mayo de 2018, por el

que se ha resuelto:

1º.- Cumplir y ejecutar la Sentencia nº 18/2018, de 19 de enero de 2018, del Juzgado de lo

Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia, recaída en el recurso contencioso-administrativo,

Procedimiento Abreviado 226/2017, la que se declara no ajustadas a derecho la resoluciones

objeto de impugnación (las resoluciones objeto de i mpugnación son: Decreto de fecha

15/06/17 por el que se impone sanción por importe d e 4.000,00 €; así como Decreto de 24/08/17

por el que se desestima el recurso de reposición in terpuesto frente al anterior Decreto); y en

su cumplimiento , anular la sanción impuesta por importe de 4.000,0 0 € (impuesta por Decreto

de fecha 15 de junio de 2017).

2º.- Notificar la presente Resolución al interesado , así como al Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº 1 de Segovia (Procedimiento Abrev iado 226/2017).

3º.- Dar traslado de la presente Resolución al Serv icio de Tesorería Municipal, así como a

Intervención de Fondos, para que se proceda de conf ormidad con la misma.

4º.- Dar traslado al denunciante para su conocimien to.

5º.- Dar traslado al Órgano competente en materia d e Patrimonio Cultural Territorial.

6º.- Dar cuenta del cumplimiento y ejecución de la Sentencia 18/2018, de 19 de enero de 2018, a

Junta de Gobierno Local en la primera sesión que ce lebre.

H) EXPEDIENTE PAC 001227/2018.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA DE FECHA 28 DE MAYO DE 2018, RELATIV O A LA AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS Y SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, PARA LA CON TRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OB RAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 20 18

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Se eleva a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de

fecha 28 de mayo de 2018, que es del siguiente tenor:

“DECRETO. ILMA. Sra. ALCALDESA

Refª Expte : 001227/2018

Asunto: Personal: Subvenciones

Interesado : Ayuntamiento de Segovia.

Actuación : Avocación de competencias y solicitud de subvención .

Vista la Resolución del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 7 de mayo de 2018,

publicada en el BOCyL de 14 de mayo, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el

Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, para la contratación temporal de personas con

discapacidad para la realización de obras y servicios de interés Público y utilidad social.

Vista la oportunidad e idoneidad de llevar a cabo programas de inserción laboral con colectivos en

especial dificultad para el acceso al empleo, como lo es el de personas con discapacidad

Considerando que el objeto de la obra o servicio a desarrollar, por las personas a contratar, lo es en

el Área de Medio Ambiente y en tareas relacionadas con la mejora y conservación de espacios

públicos, urbanos y áreas recreativas.

El régimen específico de la subvención determina que, con independencia de la duración de la obra o

servicio, será subvencionable el período de contratación comprendido entre el 2 de enero de 2018 y

el 31 de octubre de 2018.

Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación

temporal de desempleados que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El importe máximo subvencionable por contrato, a jornada completa y por un periodo de 90 días será

de 4.268,25 euros, por las siguientes cuantías;

3.136,50 euros como costes salariales según salario mínimo interprofesional para 2018, Real Decreto

1077/2018, de 29 de diciembre.

1.027,20 euros los costes de cotizaciones sociales.

104,55 euros en concepto de indemnización por fin de contrato.

Serán subvencionables un máximo de dos contrataciones por entidad local solicitante.

Estableciendo en la Resolución de 7 de mayo de 2018, disposición novena, apartado segundo, “Las

solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, computando desde el día siguiente a la

publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León”. Publicada en el

boletín oficial de la Comunicad de Castilla y León en fecha de 14 de mayo, el plazo finaliza el día 28

de mayo, de ahí el carácter urgente de la adopción del presente acuerdo y que justifica la avocación

de una competencia que esta delegada en la Junta de Gobierno Local, por decreto de alcaldía de

fecha 17 de junio de 2015.

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Todo ello atendiendo que desde el momento de publicación de la resolución, este expediente fue

remitido a los diferentes servicios que vienen participando en años anteriores y son ellos quienes han

remitido sus propuestas para la ejecución del proyecto.

Siendo el proyecto presentado por el Servicio de mantenimiento de Parques y Jardines,

MEDIO AMBIENTE

Los trabajos a realizar se encuadran dentro de los siguientes grupos de labores:

o Reparación y conservación de elementos de obra civil existentes en los diferentes

parques y jardines de la ciudad, tales como arquetas, muretes, albardillas, bordillos, etc.

realizando operaciones como rejuntados, recibidos, cimentaciones, enlosados, enfoscados, etc.

o Conservación y mantenimiento de espacios ajardinados, apoyo al personal existente

dentro del servicio.

Contratación de un empleado con la categoría de ayudante de operario de cometidos varios, con el

coste de contratación;

Retribuciones; 3.939,72

Seguridad social; 1.446,75

Total ;5.386,47

Se destaca dentro de la ficha la ficha descriptiva para este puesto, lo siguiente;

I.- IDENTIFICACION

Nombre del puesto : Ayudante de Operario de cometidos varios

II.- MISION (Razón de ser del puesto en el Ayuntamiento)

Realización de operaciones manuales rutinarias, normalmente no especializadas, con habilidad y

destreza que solo requieren conocimientos primarios, de acuerdo con las normas de sus servicios y

bajo la dirección de otros.

III.- NATURALEZA Y ALCANCE

III.1 Naturaleza de la Función

• Entorno del puesto

Surge por la necesidad de que existan puestos de ejecución directa del trabajo propio de la profesión,

será el apoyo de un peón / operario y va dirigido a discapacitados psíquicos.

(…)

III.3 Naturaleza de la Responsabilidad.

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Normas, reglamentos o guías que ha de seguir:

Las dictadas por el responsable directo.

Cómo y por quién se controlan los resultados del pu esto:

El superior inmediato, así como los responsables de los servicios en desarrollan las funciones.

Decisiones más significativas propias del puesto:

Las que se adoptan en momento puntuales en los que no existen normas previas preestablecidas

para conseguir los objetivos.

Propuestas más significativas:

Están descritas en las funciones.

III.4 Conocimientos y Experiencia requeridos:

1.- Titulación/formación básica:

Grupo E

2.- Conocimientos específicos:

3.- Experiencia previa necesaria para acceder al pu esto: (actividad y tiempo aproximado)

4.- Periodo de adaptación al puesto:

15 días

IV.- FINALIDADES

ACCION/FUNCION RESULTADO % Tiempo

Funciones específicas del puesto Conseguir los fines y objetivos

marcados

100%

Y sobre la base de cuanto antecede, vengo en disponer:

Primero. - Aprobar la avocación de la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local.

Segundo. - Avocar para este trámite en concreto y en relación únicamente con este expediente la

competencia delegada en la Junta de Gobierno Local otorgada por Decreto de Alcaldía de 17 de junio

de 2015, 5.3; “(…) solicitar subvenciones a Organismos de la Administración Central, Junta de

Castilla y León, Diputación Provincial, Instituciones Públicas y Entidades Privadas, aprobar los

correspondientes proyecto y memorias, programas y actividades a realizar; aceptación de las

concedidas, ejecución y seguimiento de las actuaciones subvencionables, modificar y/o resolver las

incidencias que en su ejecución se produzca y la justificación de su aplicación”

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Tercero. - Que por parte de la Secretaría general se proceda a certificar modelos adoptados de conformidad

con el contenido facilitado por la Junta de Castilla y León;

- Anexo II: contratación por entidades locales de personas con discapacidad, cofinanciadas por el

fondo social europeo.

- ANEXO III contratación por entidades locales de personas con discapacidad, cofinanciadas por el

fondo social europeo.

Que asimismo se aprueba, a efectos de su presentación junto con la solicitud de subvención.

Sexto. - Remitir la documentación para su solicitud a la Junta de Castilla y León, según modelo Anexo

I, II y III.

Séptimo. - Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de la adopción del presente acuerdo que se

adopta con carácter de urgencia, a la vista de los plazos otorgados para la solicitud de la subvención.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

Quedar enterada del Decreto de la Ilma. Sra. Alcald esa, de fecha 28 de mayo de 2018, relativo a

la avocación de competencias para la tramitación de la subvención cofinanciada por el Fondo

Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, para la contratación temporal de personas con

discapacidad para la realización de obras y servici os de interés Público y utilidad social.

I) DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA DE 2 5 DE MAYO DE 2018 RELATIVO

A LAS ACTUACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL NUEVO RE GLAMENTO EUROPEO DE

PROTECCIÓN DE DATOS Y PROPUESTA DE APROBACIÓN DE MO DELO DE CONTRATO CON

CONTRATISTAS ENCARGADOS DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL .

• Se eleva a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 25 de mayo de 2018, que es del siguiente tenor:

DECRETO ALCALDÍA

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ACTUACIÓN: APROBACIÓN DE ACTUACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

ANTECEDENTES:

Las Administraciones Públicas y, dentro de ellas, las Administraciones Locales actúan como

responsables y encargados de tratamientos de datos personales en el desarrollo de muchas de sus

actividades.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a

la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre

circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de

protección de datos), supone una modificación normativa que será aplicable para todas las

Administraciones Públicas europeas a partir del 25 de mayo de 2018, desplazando a la actual Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto

1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo en lo que puedan

contradecir a lo dispuesto en la normativa europea mencionada.

Consideraciones:

Se abordarán a continuación las consideraciones jurídicas más relevantes del Reglamento Europeo de

Protección de datos donde se reflejan las principales modificaciones que debe abordar el Ayuntamiento

de Segovia para alinear su actividad a las exigencias de este nuevo Reglamento:

1) Definiciones más relevantes.

2) Designación del responsable de los datos, de los encargados de los datos y del delegado de

protección de datos.

3) Identificación de las finalidades y base jurídica de los tratamientos con los datos personales.

4) Adecuación de la información que se ofrece a los interesados cuando se recogen sus datos.

5) Establecimiento de mecanismos visibles, accesibles y sencillos para que los ciudadanos

puedan ejercer sus derechos.

6) Procedimientos que permitan responder al ejercicio de derechos.

7) Creación de un Registro de Actividades de Tratamiento.

8) Realización de análisis de riesgos de los tratamientos y revisión de las medidas de seguridad

aplicables.

9) Adecuación de los contratos de encargo a contratistas a las previsiones del Reglamento

Europeo de Protección de Datos.

10) Adaptación de los instrumentos de transferencia internacional de datos personales a las

previsiones del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

PRIMERO: DEFINICIONES MÁS RELEVANTES .

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A efectos de este Reglamento Europeo de Protección de Datos (artículo 4) se entienden por:

DATOS PERSONALES : toda información sobre una persona física identificada o identificable (“el

interesado”): se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda

determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo, un

nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificar en línea o uno o varios

elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de

dicha persona.

TRATAMIENTO: Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o

conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida,

registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta,

utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso,

cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO O “RESPONSABLE”: Persona física o jurídica, autoridad

pública, servicio u otro organismo que sólo o junto con otros, determine los fines y medios de

tratamiento. El responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá

establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

ENCARGADO DEL TRATAMIENTO O “ENCARGADO”: La persona física o jurídica, autoridad pública,

servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

DESTINATARIO: La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se

comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero. No obstante, no se consideraran

destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una

investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el

tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de

protección de datos aplicable a los fines del tratamiento.

VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES: Toda violación de la seguridad que

ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos,

conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

SEGUNDO: DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE LOS DATOS, DE LOS ENCARGADOS DE LOS

DATOS Y DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS.

El Ayuntamiento de Segovia será el responsable del tratamiento de los datos personales necesarios

para el ejercicio de las funciones y competencias que las normas le atribuyen.

La Alcaldía será la representante del Ayuntamiento de Segovia, como responsable del tratamiento de

datos personales.

Serán los encargados de tratamiento los responsables de las áreas, servicios, secciones o

dependencias municipales en donde se produzca la recogida de los datos, y serán los responsables de

las declaraciones de actividades en el Registro de Actividades, pues ellos son los que autorizarán o no

el acceso y uso de los mismos por cuenta del Ayuntamiento de Segovia, como responsable del

tratamiento.

También se considerarán encargados de tratamiento los contratistas que tengan acceso a datos de

carácter personal de los que resulte responsable el Ayuntamiento de Segovia.

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La nueva figura del Delegado de Protección de Datos, se introduce como obligatoria en el ámbito de las

Administraciones Públicas, como persona con conocimiento especializado en Derecho y en la práctica

en materia de protección de datos, en los términos indicados en el artículo 37 que establece:

“El delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en

particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de

datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39.

El delegado de protección de datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado

del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.

El responsable o el encargado del tratamiento publicarán los datos de contacto del delegado de

protección de datos y los comunicarán a la autoridad de control”.

Respecto a la posición del delegado de protección de datos, el artículo 38 del RGPD dispone que el

responsable y el encargado del tratamiento:

- Garantizarán que el delegado de protección de datos participe de forma adecuada y en tiempo

oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.

- Respaldarán al delegado de protección de datos en el ejercicio de sus funciones, facilitando los

recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos personales y a

las operaciones de tratamiento y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados.

- Garantizarán que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que

respecta al desempeño de sus funciones.

- No destituirán ni sancionarán al delegado de protección de desempeñar sus funciones.

En cuanto a los derechos y obligaciones del delegado de protección de datos se establecen las

siguientes:

- Rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado.

- Los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos por lo que

respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos personales y al ejercicio de sus

derechos al amparo de lo dispuesto en el RGPD.

- Estará obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus

funciones, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

- Podrá desempeñar otras funciones y cometidos, debiendo garantizarse por el responsable o el

encargado de tratamiento que no den lugar a conflicto de intereses.

Como funciones específicas del delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD establece,

como mínimo, las siguientes:

a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se

ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente

Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados

miembros.

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b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, de otras disposiciones de datos de la

Unión Europea o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado

del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de

responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las

operaciones de tratamiento y las auditorías correspondientes.

c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la

protección de datos y supervisar su aplicación.

d) Cooperar con la autoridad de control.

e) Actuar como punto de contacto con la autoridad de control para cuestiones relativas al

tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 (cuando el tratamiento

conlleve un riesgo alto si el responsable no adopta medidas para mitigarlo) y realizar

consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

El delegado de protección de datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los

riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el

contexto y fines del tratamiento.

Para constancia de todas las actuaciones que se vayan realizando por el dpd municipal, se habilitará el

procedimiento específico electrónico PG1022.

Para cumplir con la obligación prevista en el RGPD, el Ayuntamiento de Segovia ha creado, dentro del

organigrama municipal, una nueva unidad administrativa, denominada MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA, como DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, dependiente del Técnico de

Sistemas del Ayuntamiento de Segovia, y a nivel jurídico de la Jefa de Sección, Técnico de Apoyo

Jurídico Adscrito a la Secretaría General, asociándolo a una cuenta email: [email protected] y como

persona de contacto con la autoridad de control: [email protected]

Formarán parte de esta nueva UNIDAD, el Técnico Medio del Servicio de Informática y la Administrativo

Jefe de Grupo.

La creación de esta unidad administrativa no implicará el ejercicio de las responsabilidades inherentes a

las tareas encomendadas al DPD, siendo estas desempeñadas por ambos responsables de esta unidad

administrativa.

Este nombramiento del delegado de protección de datos del Ayuntamiento de Segovia será comunicado

a la autoridad de control, Agencia Española de Protección de Datos y será conocido por todos los

afectados por el tratamiento de datos de carácter personal para el ejercicio de sus derechos en esta

materia.

TERCERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS FINALIDADES Y LA BAS E JURÍDICA DE LOS

TRATAMIENTOS QUE SE LLEVAN A CABO CON LOS DATOS PER SONALES.

El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD en adelante) diseña un sistema de legitimación

de tratamiento de los datos de carácter personal basado en seis bases jurídicas que no mantienen entre

sí ninguna relación de prioridad o prelación.

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En concreto, el artículo 6 del RGPD establece que el tratamiento sólo será lícito si cumple al menos una

de las siguientes condiciones:

a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o

varios fines específicos.

b) El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o

para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al

responsable del tratamiento.

d) El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona

física.

e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o

en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

f) El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el

responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan

los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección

de datos personales, en particular, cuando el interesado sea un niño. (Lo dispuesto en este

apartado no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio

de sus funciones).

La base del tratamiento indicado en la letras c) y e) deberá ser establecida por el Derecho de la Unión o

el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.

En particular y para el ámbito de las Entidades Locales son relevantes las siguientes bases jurídicas:

-el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del

tratamiento.

-el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el

ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Esta obligación de identificar y explicitar las finalidades y bases legales de los tratamientos se realiza no

sólo para el cumplimiento de esta obligación legal sino también porque las finalidades o base jurídica de

los tratamientos son informaciones que deben proporcionarse a los interesados, en cumplimiento de lo

establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD y recogerse en el Registro de Actividades de tratamiento.

En consecuencia, deberá especificarse en cada uno de los procedimientos municipales, las finalidades y

bases legales que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal, informando de ello a los

ciudadanos, tanto en las solicitudes que se presenten ante el Ayuntamiento como en los trámites

correspondientes del expediente administrativo.

CUARTO: ADECUACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE OFRECE A LOS INTERESADOS CUANDO

SE RECOGEN SUS DATOS.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RGPD:

1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento,

en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:

a) La identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su

representante.

b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso.

c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del

tratamiento.

d) Cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses

legítimos del responsable o de un tercero.

e) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso.

f) En su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país

u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación

de la Comisión o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46

(transferencias mediante garantías adecuadas) o 47 (normas corporativas vinculantes)

o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, (excepciones para situaciones

específicas) referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para

obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.

2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al

interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente

respecto del interesado:

a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los

criterios utilizados para determinar este plazo;

b) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del

responsable del tratamiento o de un tercero;

c) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos

personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su

tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;

d) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9,

apartado 2, letra a) (categorías especiales de datos personales), la existencia del derecho a

retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento

basada en el consentimiento antes de su retirada;

e) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

f) la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de

acceso público;

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g) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere

el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la

lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para

el interesado.

3. El responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados 1 y 2:

a) dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar

dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten

dichos datos;

b) si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a más

tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado, o

c) si está previsto comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en que los

datos personales sean comunicados por primera vez.

4. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para

un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al interesado, antes de dicho

tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el

apartado 2.

5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no serán aplicables cuando y en la medida en que:

a) el interesado ya disponga de la información;

b) la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en

particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o

histórica o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89,

apartado 1 (garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés públicos,

fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos), o en la medida en que la obligación

mencionada en el apartado 1 del presente artículo pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el

logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el responsable adoptará medidas adecuadas

para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la

información;

c) la obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los

Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas

para proteger los intereses legítimos del interesado, o

d) cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una

obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros,

incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria.

En cuanto a la información obtenida de otras fuentes distintas del interesado, según establece el artículo

14, el responsable del tratamiento deberá facilitarle la siguiente información:

1. Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento le

facilitará la siguiente información:

a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;

b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;

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c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base jurídica del

tratamiento;

d) las categorías de datos personales de que se trate;

e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;

f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un destinatario en un tercer

país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la

Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado

1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una

copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado.

2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al

interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente

respecto del interesado:

a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los

criterios utilizados para determinar este plazo;

b) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del

responsable del tratamiento o de un tercero;

c) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales

relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al

tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;

d) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2,

letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a

la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada;

e) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

f) la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso

público;

g) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el

artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica

aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

3. El responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados 1 y 2:

a) dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un

mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos;

b) si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a más tardar en el

momento de la primera comunicación a dicho interesado, o

c) si está previsto comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en que los datos

personales sean comunicados por primera vez.

4. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para

un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al interesado, antes de dicho

tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el

apartado 2.

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5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no serán aplicables cuando y en la medida en que:

a) el interesado ya disponga de la información;

b) la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en

particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o

histórica o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89,

apartado 1, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del presente artículo

pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos,

el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses

legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información;

c) la obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los

Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas

para proteger los intereses legítimos del interesado, o

d) cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una

obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros,

incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria.

El cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 citados requieren la modificación

de los documentos que actualmente recogen las cláusulas informativas (formularios y solicitudes

específicas de los procedimientos administrativos) y la adaptación de los que se utilicen en el futuro en

circunstancias, como, por ejemplo, las convocatorias de subvenciones o de pruebas selectivas.

QUINTO: ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS VISIBLES, ACC ESIBLES Y SENCILLOS PARA

QUE LOS CIUDADANOS PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS .

El artículo 12 del REPD obliga al responsable del tratamiento a tomar las medidas oportunas para

facilitar al interesado toda la información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier otra

comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 (derechos de acceso, rectificación, supresión,

limitación del tratamiento, portabilidad, oposición, decisiones individuales automatizadas) y 34

(comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado).

La información que se facilite a los interesados deberá cumplir las siguientes características: concisa,

transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.

La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios

electrónicos.

Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre

la identidad del interesado por otros medios.

Para el cumplimiento de este deber de informar sobre el ejercicio de los derechos en materia de

protección de datos se utilizará la Guía para el cumplimiento del Deber de Informar publicada por la

Agencia Española de Protección de datos en enero de 2017 en la que se propone ofrecer esta

información en sucesivas capas, con el fin de facilitar en los formularios una primera información básica

(capa 1), la cual puede ser ampliada, si el interesado lo desea, mediante acceso a información adicional

(capa 2) publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia.

SEXTO: PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN RESPONDER AL EJE RCICIO DE DERECHOS.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del REPD, el responsable del tratamiento debe facilitar

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al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los

artículos 15 a 22 (derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad,

oposición, decisiones automatizadas) en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.

Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y

el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el

plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el

interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios

electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.

Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a

más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la

posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.

La información facilitada en virtud de los artículos 13 (información que debe facilitarse cuando los datos

personales se obtengan del interesado) y 14 (información que deberá facilitarse cuando los datos

personales no se hayan obtenido del interesado) así como toda comunicación y cualquier actuación

realizada en virtud de los artículos 15 a 22 (derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del

tratamiento, portabilidad, oposición, decisiones individuales automatizadas) y 34 (comunicación de una

violación de la seguridad de los datos personales al interesado) serán a título gratuito. Cuando las

solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo,

el responsable del tratamiento podrá:

a) Cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la

información o la comunicación o realizar la actuación solicitada o

b) Negarse a actuar respecto de la solicitud.

El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o

excesivo de la solicitud.

Cuando el responsable de tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la

persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite

información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.

Para dar cumplimiento a esta obligación legal, el Ayuntamiento de Segovia ha habilitado un

procedimiento electrónico PG1021, con el fin de que los interesados puedan ejercer sus derechos de

acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición, habiéndose publicado

en la sede electrónica del Ayuntamiento el formulario específico para ello, en el que se informa de la

base jurídica que habilita el tratamiento de los datos de carácter personal y se facilita la posibilidad de

obtener información adicional en la propia sede electrónica.

SÉPTIMO: CREACIÓN DE UN REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO.

En el RGPD desaparece la obligación de notificar la inscripción de ficheros en el Registro de Ficheros

de la Agencia Española de Protección de Datos, sustituyéndose por la obligación de implementar un

Registro de Actividades de Tratamiento.

Los responsables y encargados de tratamientos de las Administraciones Locales, en su condición de

Administraciones Públicas, deben mantener este Registro de Actividades de Tratamiento por escrito,

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incluso en formato electrónico, que estará a disposición de la Autoridad de Control, en el que se incluya

una descripción de los tratamientos de datos que se realicen.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del RGPD, dicho registro de actividades deberá contener

toda la información indicada a continuación:

a) El nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del

representante del responsable, y del delegado de protección de datos;

b) Los fines del tratamiento.

c) Una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales.

d) Las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales,

incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales.

e) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización

internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso

de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de

garantías adecuadas.

f) Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.

g) Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad

a que se refiere el artículo 32, apartado 1.

2. Cada encargado y, en su caso, el representante del encargado, llevará un registro de todas las

categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable que contenga:

a) El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del

cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del

delegado de protección de datos.

b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional,

incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las

transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías

adecuadas.

d) Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a

que se refiere este mismo artículo, en su apartado 1.

3. Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 constarán por escrito, inclusive en formato

electrónico.

4. El responsable o encargado del tratamiento y, en su caso, el representante del responsable o del

encargado podrán el registro a disposición de la autoridad de control que lo solicite.

5. Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a ninguna empresa ni organización

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que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo

para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de

datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 o datos personales relativos a condenas e

infracciones penales a que se refiere el artículo 10.

Para crear el Registro de Actividades de Tratamiento de datos del Ayuntamiento de Segovia se ha

habilitado el procedimiento electrónico PG1020, donde aparecerán registradas todas las actividades y

que será puesto a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, en su condición de

autoridad de control en el Estado español.

El registro de las actividades de los encargados municipales se considerará cumplimentado mediante la

consulta de las fichas de información adicional (Capa 2) publicadas en la sede electrónica, donde

figuran los datos previstos en el artículo 30.2. del RGPD.

En el supuesto de que el encargado del tratamiento sea un contratista del Ayuntamiento de Segovia, las

obligaciones previstas en el artículo 30.2 se exigirán en el contrato específico previsto al efecto.

OCTAVO: REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE RIESGOS DE LOS T RATAMIENTOS Y REVISIÓN DE

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES.

El RGPD obliga a los responsables del tratamiento de datos de carácter personal a llevar a cabo una

valoración del riesgo de los tratamientos que realicen, con el fin de establecer las medidas a aplicar.

Este análisis de riesgos variará en función de: los tipos de tratamiento, la naturaleza de los datos, el

número de afectados y la cantidad y variedad de tratamientos que realice una misma organización.

A través de este análisis de riesgos de determinarán las medidas a aplicar para que los tratamientos de

datos sean respetuosos con lo dispuesto en el RGPD, debiendo adoptarse, en su caso, las

correspondientes medidas de seguridad.

En el artículo 32 del RGPD se prevé expresamente que, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los

costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos

de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el

responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para

garantizar un nivel adecuado al riesgo, que, en su caso, incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes

de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en

caso de incidente físico o técnico.

d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas

y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

2. Para evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente los riesgos que

presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o

alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o

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la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

3. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de

certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento

de los requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo.

4. El responsable y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier

persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos

personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté

obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

El Ayuntamiento de Segovia, en cumplimiento de esta obligación legal, deberá realizar ese análisis de

riesgos del tratamiento de los datos e, implementar, en su caso, las medidas de seguridad que

correspondan, pudiéndose acudir a la contratación del servicio que incorpore una metodología de

análisis de riesgo o que pueda lograr la obtención de una certificación en materia de protección de

datos.

NOVENO: ADECUACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ENCARGO A CO NTRATISTAS A LAS

PREVISIONES DEL RGPD.

La Disposición Adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

prevé, en relación con la protección de datos de carácter personal que los contratos regulados por esta

ley que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de

desarrollo.

En el apartado segundo de la citada disposición se establece que en el caso de que la contratación

implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la

entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado de tratamiento. En este supuesto, el

acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el

artículo 12.2 y 3 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2

de dicha Ley deberán constar por escrito. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter

personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargo del

tratamiento que esta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente

bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad

responsable del tratamiento.

El artículo 12.2 y 3 de la LOPD establece la obligatoriedad de regular por contrato la realización de

tratamientos por cuenta de terceros:

2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

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3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 12.2 y 3 en la LOPD no contradice lo dispuesto en

el Reglamento Europeo de Protección, procede adecuar los contratos con contratistas encargados de

tratamientos de datos de los que sea responsable el Ayuntamiento de Segovia.

En dichos contratos deberán establecerse el objeto, la duración, la naturaleza y finalidad de tratamiento,

el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

Para dar cumplimiento a esta obligación, el Ayuntamiento de Segovia creará un modelo de contrato para

supuestos en que el encargado del tratamiento no sea una dependencia municipal, sino un contratista

que trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas, sirviéndose de las Directrices

para la elaboración de contratos entre responsables y encargados de tratamiento publicada por la

Agencia Española de Protección de Datos.

DÉCIMO: ADAPTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE TRANSFERE NCIA INTERNACIONAL DE

DATOS PERSONALES A LAS PREVISONES DEL RGPD.

Cuando los datos personales se envían fuera del ámbito del Espacio Económico Europeo, que

comprende todos los Estados Miembros de la Unión Europea, más Noruega, Islandia y Liechtenstein, se

produce una transferencia internacional de datos.

El uso cada vez más frecuente de tecnologías de la información y la comunicación o la generalización

de servicios “en nube” supone que aumenten las posibilidades de que se transfieran estos datos fuera

del Espacio Económico Europeo.

En los artículos 45 y 46 del RGPD se prevén estas transferencias internacionales sin necesidad de

solicitar una autorización previa por parte de las autoridades de protección de datos.

A falta de decisión de la Comisión Europea, (que será quien publique en el Diario Oficial de la Unión

Europea y en su página web una lista de terceros países, territorios o sectores específicos en un tercer

país, y organizaciones internacionales respecto de los cuales haya decidido que se garantiza o ya no un

nivel de protección adecuado), el responsable o el encargado del tratamiento sólo podrá transmitir datos

personales a un tercer país u organización internacional si hubiera ofrecido garantías adecuadas y a

condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas.

En cumplimiento de esta obligación prevista en el RGPD, el Ayuntamiento de Segovia tendrá en cuenta

estas posibles implicaciones internacionales y la necesidad de que esas transferencias se lleven a cabo

sobre la base de los adecuados instrumentos y con las garantías adecuadas.

RESUELVO:

Por lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico me atribuyen, VENGO EN DISPONER:

PRIMERO: Ordenar a los responsables de las distintas áreas, servicios, dependencias municipales, la

realización de las siguientes actuaciones para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el

Reglamento Europeo de Protección de datos:

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1) Especificar en cada uno de los procedimientos municipales, las finalidades y bases legales

que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal, informando de ello a los ciudadanos,

tanto en las solicitudes que se presenten ante el Ayuntamiento como en los trámites correspondientes

del expediente administrativo.

2) Modificar los documentos que actualmente recogen las cláusulas informativas (formularios y

solicitudes específicas de los procedimientos administrativos) y la adaptación de los que se utilicen en el

futuro, dando cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento

Europeo de Protección de Datos.

3) Transmitir datos personales a un tercer país u organización internacional única y

exclusivamente si se hubieran ofrecido garantías adecuadas y a condición de que los interesados

cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas.

4) Informar a los ciudadanos sobre el ejercicio de los derechos en materia de protección de datos, ofreciendo esta información en sucesivas capas, con el fin de facilitar una primera información básica (capa 1), en los formularios o modelos específicos de solicitudes, la cual puede ser ampliada, si el interesado lo desea, mediante acceso a información adicional (capa 2), disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento, utilizando los modelos que se indican a continuación:

MODELO CAPA 1 . EN TODOS LOS FORMULARIOS en PAPEL y en ELECTRONICO

Consentimiento Presto conformidad al tratamiento de los datos de c arácter personal para el cumplimiento de la finalidad que corresponde a e sta tramitación administrativa

Responsable del tratamiento

Ayuntamiento de Segovia

Finalidad del Tratamiento

Descripción sencilla de los fines del tratamiento

Legitimación del tratamiento

Base jurídica del tratamiento

Destinatarios Previsión o no de cesiones

Derechos de las personas

Utilizando el procedimiento PG1021, que se encuentra en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Segovia. Derecho a retirar el consentimiento prestado y Derecho a reclamar ante la autoridad de control

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia: https://sedesegovia.es

MODELO CAPA 2. INFORMACIÓN ADICIONAL.

RA(área) (Nombre de la actividad)

Responsable Representante

DPD Encargado

Ayuntamiento de Segovia Alcaldía de Segovia. Plaza Mayor, nº 1. 40.100. Segovia. [email protected]

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Finalidad del Tratamiento

Legitimación del tratamiento

Categoría de los afectados

Categoría de los datos

personales

Destinatarios

Derechos de las personas

Utilizando el procedimiento PG1021, que se encuentra en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Segovia. Derecho a retirar el consentimiento prestado y Derecho a reclamar ante la autoridad de control

Plazos Previstos para

la supresión

Procedencia

SEGUNDO: Nombrar a la unidad organizativa MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, como

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS, dependiente del Técnico de Sistemas del Ayuntamiento de

Segovia, y a nivel jurídico de la Jefa de Sección, Técnico de Apoyo Jurídico Adscrito a la Secretaría

General, asociándolo a una cuenta email: [email protected] y como persona de contacto con la autoridad

de control: [email protected]

TERCERO: Nombrar encargados de tratamiento de los datos de carácter personal utilizados en el Ayuntamiento de Segovia, a los responsables de las áreas, servicios, secciones o dependencias municipales en donde se produzca la recogida de los datos, y serán los responsables de las declaraciones de actividades en el Registro de Actividades, pues ellos son los que autorizarán o no el acceso y uso de los mismos por cuenta del Ayuntamiento de Segovia, como responsable del tratamiento.

También se considerarán encargados de tratamiento los contratistas que tengan acceso a datos de carácter personal de los que resulte responsable el Ayuntamiento de Segovia

CUARTO: Aprobar el procedimiento electrónico PG1021, habilitado con el fin de que los interesados puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición del tratamiento de datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 a 22 del Reglamento Europeo de Protección de Datos.

QUINTO: Aprobar el procedimiento electrónico PG1020, para crear el Registro de Actividades de

Tratamiento de datos del Ayuntamiento de Segovia, donde aparecerán registradas todas las actividades

y que será puesto a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, en su condición de

autoridad de control en el Estado español.

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SEXTO: Ordenar la realización del análisis de riesgos de los tratamientos de datos personales e,

implementar, en su caso, las medidas de seguridad que correspondan, pudiéndose acudir a la

contratación del servicio que incorpore una metodología de análisis de riesgo o que pueda lograr la

obtención de una certificación en materia de protección de datos.

SEPTIMO: Ordenar a la unidad administrativa de MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA la creación de

un modelo de contrato para supuestos en que el encargado del tratamiento no sea una dependencia

municipal, sino un contratista que trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas,

sirviéndose de las Directrices para la elaboración de contratos entre responsables y encargados de

tratamiento publicada por la Agencia Española de Protección de Datos.

OCTAVO: Encargar al Delegado de Protección de Datos la formación del personal, que participa en las

operaciones de tratamiento de datos de carácter personal, y en especial a los encargados de

tratamiento.

NOVENO: Aprobar el procedimiento electrónico PG1022, donde queden reflejadas todas las actividades

llevadas a cabo por el Delegado de Protección de datos, en el ejercicio de sus funciones.

Cúmplase, Así lo manda y firma la Alcaldía, de todo lo cual, como Secretaria, DOY FE. Firmado en Segovia, 25/05/2018. Alcaldesa. Clara Isabel Luquero Nicolás. LA SECRETARIA GENERAL, María Eva Martín Minguela”.

• En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado séptimo del citado Decreto SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL LA APROBACIÓN DEL MODELO DE CONTRATO para supuestos en que el encargado del tratamiento sea un contratista que trate los datos en sus locales y exclusivamente con sus sistemas. Para ello se han utilizado las Directrices para la elaboración de contratos entre responsables y encargados de tratamiento publicada por la Agencia Española de Protección de Datos, en los términos que se indican a continuación:

“MODELO DE CLAUSULAS DE CESION DE DATOS A CONTRATISTAS DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.

1. Objeto del encargo del tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad _____________________, encargada del

tratamiento, para tratar por cuenta del Ayuntamiento de Segovia, responsable del tratamiento, los

datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de

_______________________________ .

El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio)

Concreción de los tratamientos a realizar:

Recogida Registro

Estructuración Modificación

Conservación Extracción

Consulta Comunicación por transmisión

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Difusión Interconexión

Cotejo Limitación

Supresión Destrucción

Conservación Comunicación

Otros:._______________________________________________________________

2. Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, El

Ayuntamiento de Segovia, responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad

____________________, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:

• ______________________________________________________________________

• ______________________________________________________________________

3. Duración

El presente acuerdo tiene una duración de __________________ (En algunos casos, en particular

determinados casos sometidos al derecho administrativo (convenios, contratos de gestión de servicios públicos, etc.), la

duración del encargo puede estar limitada por la duración establecida por la legislación vigente para la prestación de servicios.)

Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver al

responsable/devolver a otro encargado que designe el responsable (indicar la opción que proceda)

los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

PRIMERO: Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo

para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

SEGUNDO: Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el

encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento Europeo

de Protección de Datos o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o

de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

TERCERO: Llevar, por escrito, un registro (“Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se

aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, salvo que el tratamiento que

realice pueda suponer un riesgo para los derechos y las libertades de los interesados, no sea ocasional, o

incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1 del RGPD, o datos

personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 de dicho Reglamento.”(Art.

30.5 RGPD).) de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del

responsable, que contenga:

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1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable

por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o

del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización

internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y,

en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo

del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y

resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de

forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las

medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

CUARTO: No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa

del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable,

de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma

previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las

medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional,

en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al

responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones

importantes de interés público.

QUINTO: Subcontratación

No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que

comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal

funcionamiento de los servicios del encargado.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por

escrito al responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende

subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de

contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el

plazo establecido.

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El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado

igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del

tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la

nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones

(instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en

lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las

personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial

seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las

obligaciones.

Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso

en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.

SEXTO: Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de

forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad

correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

SEPTIMO: Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento

de la obligación establecida en el apartado anterior.

OCTAVO: Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las

personas autorizadas para tratar datos personales.

NOVENO: Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:

1) Acceso, rectificación, supresión y oposición

2) Limitación del tratamiento

3) Portabilidad de datos

4) A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de

perfiles)

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,

limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas

automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la

dirección [email protected].

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable

siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que

puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

DÉCIMO: Derecho de información

El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información

relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se

facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los

datos.

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UNDÉCIMO: Notificación de violaciones de la seguridad de los datos El encargado del tratamiento

notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier en un caso que no

podrá ser superior a 72 horas, y a través de email: [email protected], las violaciones de la seguridad

de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la

información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad

constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella

se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,

inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados

afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales

afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de

contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos

personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la

seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para

mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información

simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera

gradual sin dilación indebida.

Corresponde al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la

Autoridad de Protección de Datos.

La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,

inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados

afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales

afectados.

b) Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto

en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos

personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la

seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para

mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la

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información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la

seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto

riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:

a) Explicar la naturaleza de la violación de datos.

b) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de

contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner

remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las

medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos

DUODÉCIMO: Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de

impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

DÉCIMOTERCERO: Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas

previas a la autoridad de control, cuando proceda.

DÉCIMOCUARTO: Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar

el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones

que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

DÉCIMOQUINTO: Implantar las medidas de seguridad siguientes:

Las medidas de seguridad establecidas, en la evaluación de riesgos realizada por el Ayuntamiento de

Segovia, o por el contratista __________________, con fecha _______ o en código de conducta sello

certificación, u otro estándar donde hayan quedado definidas las medidas aplicables(elegir una

opción).

En todo caso, deberá implantar mecanismos para:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los

sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de

incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y

organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

DÉCIMOSEXTO: Designar, en el caso de que sea obligatoria su existencia, un delegado de

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protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.

DÉCIMOOCTAVO: Destino de los datos

Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar

su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados,

mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al responsable del tratamiento:

1) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.

2) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones

de tratamiento a realizar por el encargado.

3) Realizar las consultas previas que corresponda.

4) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte

del encargado.

5) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Quedar enterada del Decreto de la Ilma. Sra. Alc aldesa, de fecha 25 de Mayo de 2018, relativo a las actuaciones para el cumplim iento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Segundo .- Aprobar el modelo de cláusulas de cesión de dato s a contratistas del Ayuntamiento de Segovia en los términos anteriormen te expresado y requerir a todos los contratistas que actualmente realizan tratamien tos de datos de carácter personal cedidos por el Ayuntamiento de Segovia que suscriba n este modelo con el fin de cumplir con las obligaciones establecidas al efecto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos en vigor desde el 25 de mayo de 2018.

Tercero .- Publicar ambos documentos en la Intranet Municip al, en el apartado de circulares, instrucciones, notas y recordatorios pa ra que esta información pueda ser

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accesible, conocida y, en su caso, utilizada, por todos los departamentos, áreas y dependencias municipales.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

3º/423.- EXPEDIENTE PAC 000004/2016-CNT.- DACIÓN DE CUENTA DEL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INTERPUESTO POR LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AY UNTAMIENTO DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Jefa del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 30 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000004/2016-CNT, en el que se hace constar:

Con fecha 18 de mayo de 2018, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León se recibe recurso especial en materia de contratación núm. 39/2018 presentado en nombre y representación de Limpieza y Mantenimiento, S.A., contra la Resolución de 19 de abril de 2018 del Ayuntamiento de Segovia por el que se adjudica el contrato de limpieza de colegios y otras dependencias municipales.

El recurso se presenta contra la adjudicación del contrato por lo que, en aplicación del artículo 53 de la LCSP, la tramitación del procedimiento de contratación queda en suspenso.

A la vista del recurso presentado, con fecha 24 de Mayo de 2018 se emite Informe por el Técnico de Inspección de Servicios, a tenor de lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 56.2 de la Ley de Contratos del Sector Público).

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del TRLCSP (art. 46 de la LCSP) le corresponde la competencia para resolver los recursos al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. El recurso se interpone en el plazo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP. La resolución del recurso le corresponde al Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León, quien estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas por la empresa.

A la vista de lo expuesto, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local, ya que fue el órgano que en su día aprobó el expediente de contratación, y en consecuencia deberá conocer de las incidencias y desarrollo del mismo, de la interposición del recurso y del informe remitido al Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local y Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 16 de marzo de

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C.S.V.: 11777261413570513451 Página : 40

2018, de delegación de atribuciones en materia de contratación (BOP de Segovia núm. 37, de 26 de marzo de 2018).

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acordó:

Primero .- Quedar enterada de la interposición del recurso especial en materia de contratación presentado en nombre y representación de Limpieza y Mantenimiento, S.A. contra el Decreto de adjudicación del contrato de servicios de limpieza de colegios públicos, dependencias municipales e insta laciones deportivas del Ayuntamiento de Segovia. En aplicación del art. 53 de la LCSP queda suspendida la tramitación del procedimiento de contratación al tr atarse de un recurso contra la adjudicación.

Segundo .- La resolución del recurso le corresponde al Trib unal de Recursos Contractuales de Castilla y León, a quien se le ha remitido con fecha 24 de Mayo de 2018 el expediente completo, acompañado del Informe con las consideraciones emitidas por el Servicio Gestor responsable del con trato, tal y como se exige en el artículo 46.2 del TRLCSP (art. 56.2 de la vigente L ey Contratos del Sector Público)

Tercero .- Dar traslado de la interposición del recurso a I ntervención Municipal y al Técnico de Inspección de Servicios.

4º/424.- EXPEDIENTE PAC 000039/2011-CNT.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE TÍTULO HABILITANTE PARA LA EXPLOTAC IÓN DE LOS LOCALES Nº14 CAFETERÍA, LOCAL Nº13 FORMACIÓN PANADE RA, LOCAL Nº7 GOLOSINAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA INSTALACIÓN MUN ICIPAL SITA EN LA PLAZA DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES, Nº2 DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico del departamento de Patrimonio y Contratación, de fecha 30 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000039/2011-CNT, en el que se hace constar:

Con fecha 30 de Marzo de 2.017, en virtud de acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 261, se acordó otorgar las autorizaciones y concesiones a los actuales ocupantes de la instalación municipal sita en Plaza Estación de Autobuses nº 2.

Con fecha 31 de Agosto de 2017, en virtud de acuerdo nº 733 adoptado por la Junta de Gobierno Local aprueba la prórroga de dichas autorizaciones y concesiones hasta el 31 de marzo de 2018.

Visto que advertido por esta Sección de Patrimonio y Contratación y siempre con carácter previo al vencimiento del plazo prorrogado, al servicio responsable de Tráfico y Transportes, la Técnico de dicha Sección, comunica mediante escrito de 29 de Mayo de 2.018, las condiciones que ha de otorgarse a un nuevo título habilitante, reproduciendo las condiciones fijadas en los acuerdos anteriores, adoptados por el órgano competente a instancia de esta Sección de Patrimonio y Contratación, motivando la necesidad del

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expediente, en la nueva tramitación del expediente que se está llevando a cabo para la licitación de los locales de la Estación de Autobuses, así como la correspondiente tramitación del Reglamento de la Estación de Autobuses, y propone atendiendo a la conveniencia en beneficio de los intereses generales de todos los usuarios de la instalación municipal y del propio Ayuntamiento, la continuidad de los servicios proporcionados, siendo necesario el otorgamiento de un nuevo título habilitante para la explotación de los locales y espacios públicos que más adelante se relacionan con un plazo inicial de SEIS meses, previendo una prórroga de SEIS meses, para dar lugar a la conclusión de la tramitación del expediente de licitación de los locales y espacios de la Estación de Autobuses, y que actualmente los locales y espacios ocupados son los siguientes: Maquina fotomatón, consignas guarda equipajes, Local nº 7 golosinas y Local nº 14 cafetería.

Visto que las autorizaciones otorgadas son las siguientes:

1.- Autorización administrativa para la ocupación del dominio público para la instalación de ARMARIOS GUARDAEQUIPAJES/CONSIGNAS con la mercantil REGNA ELECTRONICA Y SEGURIDAD S.L.

2.- Autorización administrativa para la ocupación del dominio público de la instalación municipal sita en Plaza Estación de Autobuses nº 2 (MAQUINA FOTOMATON) con la mercantil TECNOTRON, S.A.

3.- Concesión administrativa para la explotación del local nº 14 DESTINADO A CAFETERIA BAR con la mercantil CAFE SEGOVIA, S.L

4.- Concesión administrativa para la explotación del local nº 13 DESTINADO A PANADERIA con la mercantil FORMACION PANADERA, S.L.

5.- Concesión administrativa para la explotación del local nº 7 DESTINADO A VENTA DE FRUTOS SECOS, GOLOSINAS Y DULCES).

Considerando que existe la necesidad de otorgar nuevas autorizaciones y concesiones, dada la extinción por el transcurso del plazo inicial y la prórroga prevista del título habilitante que permitía a cuantos actualmente estaban explotando los locales, y espacios públicos, a seguir utilizándoles por el tiempo imprescindible y hasta que se llevara a cabo una nueva licitación.

Teniendo en cuenta lo informado por la Concejalía de Tráfico y Movilidad con fecha 29 Mayo de 2.018 en el que se comunica la tramitación del expediente de licitación de los locales y espacios municipales de la Estación de Autobuses.

Considerando que nos encontramos ante una instalación municipal y que en tanto se resuelve la licitación antes dicha, la propuesta de conceder nuevas autorizaciones/concesiones sería una medida excepcional, transitoria y que evitaría la desaparición de actividades que van dirigidas y vinculadas a los viajeros y usuarios de dicha instalación que acuden para el transporte de viajeros.

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Es por ello, que con las condiciones que fije la Administración, podría otorgarse una autorización/concesión administrativa a los titulares de la actividad mercantil y máquinas y elementos muebles que actualmente ocupan los espacios de la estación de autobuses, por un breve plazo, al objeto de no interrumpir la actividad comercial que se viene llevando a cabo y estar destinada fundamentalmente a los viajeros y usuarios de dicha instalación municipal, estableciéndose como fecha máxima el 30 de Septiembre de 2.018 y la posibilidad de prórroga .

Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluirse en las condiciones generales o particulares del acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos demaniales, deberá incluirse al menos las previsiones que contempla el Art. 92.7 LPAP:

a) El régimen de uso del bien o derecho

b) El régimen económico a que queda sometido la autorización.

c) La garantía a prestar en su caso

d) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de devolverlos en el estado en que se recibe.

e) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente.

g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad produzcan daños en el dominio público impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

h) La reserva por parte de la Administración concedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

i) El plazo y régimen de prórroga.

j) Las causas de extinción.

El órgano competente para la aprobación de la autorización / concesión, es la Junta de Gobierno Local en uso de las atribuciones conferidas por Decreto del Ilma Alcaldía-Presidencia de fecha 16 de Marzo de 2018.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Otorgar la concesión administrativa para la expl otación de los locales de la instalación municipal sita en Plaza Estación de Aut obuses nº 2, a partir del 31 de marzo de 2.018 a los actuales ocupantes de los loca les nº 7 Golosinas, Local nº 13 Formación panadera y Local nº 14 Cafetería hasta e l 30 de Septiembre de 2018

Dicho plazo podrá ser objeto de una prórroga por pl azo de seis meses, de mutuo acuerdo de forma expresa, a petición de cualquiera de las partes, siempre y cuando las circunstancias existentes lo aconseje y en las mismas condiciones que las fijadas en este acuerdo.

No obstante, y dado que se está tramitando el exped iente de licitación de los locales y espacios públicos de la Estación de Autobuses, si l a resolución del expediente de licitación del nuevo contrato, tuviere lugar con an terioridad a la expiración de la duración inicial de esta concesión o posible prórro ga quedará automáticamente extinguida, comunicándose dicha circunstancia con l a debida antelación a los ocupantes de los locales nº 7 Golosinas, Local nº 1 3 Formación Panadera y Local nº 14 Cafetería.

Segundo .- Otorgar la autorización administrativa para la o cupación del dominio público de la instalación municipal sita en Plaza E stación de Autobuses nº2 mediante máquinas (Máquina de fotomatón, y Taquillas Guarda Equipajes), hasta el 30 de Septiembre de 2018, bajo las condiciones señaladas en acuerdo de la Ju nta de Gobierno Local de fecha 1 de Octubre de 2015, en cu anto al régimen de uso y utilización de los espacios cedidos.

Dicho plazo podrá ser objeto de una prórroga por pl azo de tres meses, de mutuo acuerdo de forma expresa, a petición de cualquiera de las partes, siempre y cuando las circunstancias existentes lo aconseje y en las mismas condiciones que las fijadas en este acuerdo.

No obstante, y dado que se está tramitando el exped iente de licitación de los locales y espacios públicos de la Estación de Autobuses, si l a resolución del expediente de licitación del nuevo contrato, tuviere lugar con an terioridad a la expiración de la duración inicial de esta concesión o posible prórro ga quedará automáticamente extinguida, comunicándose dicha circunstancia con l a debida antelación a los titulares de la Máquina fotomatón y Taquillas Guard a Equipajes.

Tercero .- Establecer como condiciones de la autorización d e ocupación del dominio público, las siguientes:

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3.1.- La autorización / concesión de ocupación del dominio público de los bienes no lleva aparejada la transmisión de la propiedad de l os bienes; se otorga temporalmente, hasta el 30 de Septiembre de 2018. D icho plazo podrá ser objeto de una única prórroga de seis meses, de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando las condiciones existentes lo aconseje y en las mismas condiciones que las fijadas en este acuerdo.

No obstante, y dado que se está tramitando el exped iente de licitación de los locales y espacios públicos de la Estación de Autobuses, si l a resolución del expediente de licitación del nuevo contrato, tuviere lugar con an terioridad a la expiración de la duración inicial de esta concesión o posible prórro ga quedará automáticamente extinguida, comunicándose dicha circunstancia con l a debida antelación a los titulares de la autorización/concesion.

La autorización deberá ser formalizada en documento administrativo. El concesionario/autorizado deberá acreditar con carác ter previo a la formalización del contrato administrativo, estar al corriente en el c umplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como apo rtar declaración de no estar incurso en prohibición para contratar conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.2.- El espacio adjudicado sólo será destinado al uso que actualmente vienen prestando, no pudiendo ser utilizados para activida des distintas a las que actualmente se desarrollan.

3.3.- El autorizado no podrán ceder, subarrendar, n i traspasar total o parcialmente los espacios adjudicados.

3.4.- El autorizado, tendrá derecho a usar los espa cios que se ceden para las actividades concretas autorizadas sin que, en ningú n caso, pueda alterar la estructura fundamental de los mismos, ni su aspecto, ni ejecut ar cualquier clase de obras, sin la pertinente autorización del Ayuntamiento.

3.5.- El canon mensual a satisfacer desde el 31 de marzo de 2.018, conforme al informe de valoración de 9 de mayo de 2.018 es el s iguiente:

LOCALES CANON MENSUAL A SATISFACER (Euros IVA Excluido)

CANON MENSUAL A SATISFACER (Euros IVA Incluido)

Local 7. Golosinas 201,21 € 243,46 €

Local 13 FORMACION PANADERA 122,15 € 147,80 €

Local 14. Cafetería 1.824,32 € 2.207,43 €

FOTOMATON (1 MAQUINA) 60,65 € 73,79 €

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TAQUILLAS GUARDA EQUIPAJES 87,61 € 106,01 €

3.6.- Serán de cuenta del autorizado todos los gast os que se originen por su actividad o fin para el que se cede el uso y durante el tiemp o que dure la cesión, así como los gastos de conservación de los bienes muebles e inmu ebles, cualesquiera consumos por servicios y suministros que se individualicen m ediante aparatos contadores (electricidad, teléfono, calefacción, aire acondici onado, internet, etc), limpieza de los mismos, provisión de bienes fungibles, señalización interior, seguridad y mantenimiento de los equipos contra robo e incendio , seguro de daños por un capital equivalente al valor del espacio cuyo uso se cede y seguro de responsabilidad civil. Una copia de la póliza, de igual duración que el pl azo de la concesión y/o autorización, deberá ser aportada al Ayuntamiento e n un plazo no superior a diez días desde la fecha de firma del contrato.

3.7.- La limpieza de zonas comunes es competencia d el Ayuntamiento de Segovia, siendo deber inexcusable del autorizado mantener en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas los espacios cuyo uso se autoriza.

3.8.- Es obligación del autorizado, comunicar al Ay untamiento cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del recinto de la Estación de Autobuses.

3.9.- Llevar a cabo a su costa las gestiones admini strativas que pudieran ser necesarias para la puesta en marcha y/o continuació n de la actividad.

3.10.- Cumplir fielmente cuanta normativa devenga a plicable que pueda afectar a la actividad ejercida.

3.11.- El Ayuntamiento de Segovia, no se hace respo nsable de los daños perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas extrañas al

Ayuntamiento contra los enseres, bienes o efectos d e las empresas.

3.12. -El Ayuntamiento de Segovia, no será responsa ble de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservació n o mala utilización de las instalaciones de cada local espacio de dominio públ ico autorizado, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.

3.13.- Por motivos de seguridad se prohíbe a lo ocu pantes de las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares y o zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, accesos o zonas de p aso, teniendo que estar siempre libres para el buen funcionamiento del entorno de l a Instalación Municipal.

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3.14.- La Corporación puede declarar extinguida la concesión/autorización de uso, por razones de interés general, siendo los gastos de tr aslado que fueran necesarios por cuenta y a costa del autorizado, y sin que genere d erecho a indemnización alguna.

Extinguiéndose a su vez por devolución del concesio nario/autorizado, destino a otra finalidad o incumplimiento de las condiciones de la concesión/autorización.

3.15.- El autorizado deberá permitir la ejecución d e las obras de reparación, conservación o mejora que ordene el Ayuntamiento de Segovia, por estimarlas necesarias.

3.16.- El autorizado consentirá las visitas de insp ección que ordene el Ayuntamiento de Segovia, en cualquier momento y en el lugar obje to del contrato a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conserv ación.

3.17.- El autorizado devolverá los espacios cuyo us o se autoriza al Ayuntamiento de Segovia a la finalización del plazo fijado o resolu ción contractual, en las mismas condiciones de uso que lo recibió, salvando el uso normal y diligente y el menoscabo por ello producido.

A la extinción del contrato con independencia de cu al fuere su causa, tendrá derecho a disponer de todos aquellos elementos, mobiliario, menaje y maquinaria, así como las existencias, que puedan extraerse sin detriment o del bien inmueble y no hayan pasado a formar parte inseparable del mismo.

3.18.- Al finalizar la Autorización cualquiera que sea su causa, el titular cesará en la ocupación sin necesidad de requerimiento municipal alguno, sin derecho a compensación ni indemnización por tal circunstancia . El espacio ocupado deberá restituirse en perfecto estado al Ayuntamiento en c ondiciones óptimas para continuar su uso.

3.19.- La autorización se extinguirá por la concurr encia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Además , se podrá declarar la extinción de la autorización por decisión municipal cuando concurra alguna de la s causas que se relacionan a continuación :

1.- Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohi biciones para contratar con el sector público previstas en el artículo 71 de la Le y de Contratos del Sector Público.

2.- La renuncia del concesionario/autorizado, acept ada por el Ayuntamiento.

3.- La modificación de la concesión/autorización im puesta por órgano competente por razones de interés público por causas imprevistas q ue no sea aceptada por el concesionario.

4.- Vencimiento del plazo.

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No obstante, y dado que se está tramitando el exped iente de licitación de los locales y espacios públicos de la Estación de Autobuses, si l a resolución del expediente de licitación del nuevo contrato, tuviere lugar con an terioridad a la expiración de la duración inicial de esta concesión o posible prórro ga quedará automáticamente extinguida, comunicándose dicha circunstancia con l a debida antelación a los titulares de la autorización/concesión.

5.-Cualquier incumplimiento de las normas que rigen la presente autorización.

6.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescat ar la concesión/autorización antes de su vencimiento si lo justifican circunstancias d e interés público.

3.20.- En el supuesto de que el Ayuntamiento acorda re la extinción de la autorización, el autorizado dejará expedito y en perfecto estado de conservación y limpieza el dominio público ocupado. De no hacerse así se proce derá a su lanzamiento.

3.21.- El autorizado, reconoce y acepta la facultad del Ayuntamiento, para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento del autorizado de las obras, instalaciones y locales que ocupe en cualquier supuesto de la extin ción de la concesión/autorización, si el mismo no efectúa voluntariamente el desalojo en el tiempo debido, el procedimiento para llevarlo a cabo tendrá carácter estrictamente administrativo y sumario y la competencia para ejecutarlo correspond erá a la Administración Municipal.

Cuarto .- Requerir a los concesionarios y ocupantes para q ue procedan desde el 31 de marzo de 2.018 al abono mensual del canon en las cu entas de titularidad municipal y que se satisfará mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El canon a satisfacer conforme a la valoración del técnico municipal de 9 de Mayo de 2.018, será el siguiente:

LOCALES CANON MENSUAL A SATISFACER (Euros IVA Excluido)

CANON MENSUAL A SATISFACER (Euros IVA Incluido)

Local 7. Golosinas 201,21 € 243,46 €

Local 13 FORMACION PANADERA 122,15 € 147,80 €

Local 14. Cafetería 1.824,32 € 2.207,43 €

FOTOMATON (1 MAQUINA) 60,65 € 73,79 €

TAQUILLAS GUARDA EQUIPAJES 87,61 € 106,01 €

En el caso de no estar interesado en la autorizació n/concesión concedida, se concede un plazo de diez días para que los actuales concesi onarios y autorizados manifieste

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su renuncia y en consecuencia deberá abandonar las instalaciones a disposición de esta Administración dejándolas vacuas y libres.

Quinto .- Notificar a los interesados y dar traslado del a cuerdo a la Intervención y Tesorería Municipal y a la Concejalía de Tráfico, T ransporte y Movilidad.

AREA 3: URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS Y SERVI CIOS

AREA 3 A : URBANISMO

URBANISMO: PLANEAMIENTO Y GESTIÓN

5º/425.- EXPEDIENTE PAC 001099/2018.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETO DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA, DE FECHA 25 DE MAYO DE 2018, RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DEL USO TRANSITORIO DE PARCELAS COMO R ECINTO FERIAL PARA LAS FIESTAS DE SAN JUAN Y SAN PEDRO 2018.

Se eleva a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 25 de mayo de 2018, que es del siguiente tenor:

Código de documento Descr ipción del documento

Autorización del uso transitorio de parcelas como Recinto Ferial para las Fiestas de San Juan y San Pedro 2018

Tipo de procedimiento Asuntos Generales

Número del expediente 1099/2018

Interesado Ayuntamiento de Segovia

DECRETO. ILMA. SRA. ALCALDESA

ANTECEDENTES:

Para la celebración de las Fiestas Patronales de Segovia, es necesario disponer de un recinto ferial

en el que instalar las atracciones y casetas que habitualmente se montan en tales eventos festivos,

siendo así que los terrenos en que desde hace muchos años se ubicaba el recinto ferial ya no están

vacantes, pues van a ser destinados al uso dotacional que les corresponde según el planeamiento de

aplicación, estando ya iniciada la construcción de la edificación correspondiente (el nuevo edificio de

los Juzgados de Segovia), lo cual determina la necesidad de utilizar un nuevo espacio para instalar la

feria de las referidas Fiestas Patronales de la Ciudad.

CONSIDERACIONES:

Visto el informe del Ingeniero Municipal de Vías y Obras con fecha 15 de mayo de 2018, en el que

indica que aunque el PGOU vigente prevé una ubicación para el recinto ferial de Segovia, estos

terrenos, aun encontrándose parcialmente obtenidos, “se encuentran sin urbanizar y no cuenta

ninguno con los servicios esenciales, por lo que es inviable su utilización como recinto ferial para su

urbanización”, por lo que propone utilizar para recinto ferial de las Fiestas Patronales de este año

2018 los terrenos comprendidos entre la Ciudad Deportiva de La Albuera y el Colegio Público

“Eresma”, todos propiedad de este Ayuntamiento, que identifica gráficamente en su informe,

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indicando que para tal finalidad solo es preciso ”un mínimo tratamiento para mantener la conexión vial

en todo su contorno” e “igualmente se acondiciona los nuevos caminos interiores que serán los

paseos de la feria se acondicionan para que puedan usarse sin problemas por los ciudadanos”,

estando descrita la actuación en la relación valorada elaborada al efecto, actuación que no perjudica

en nada el futuro uso urbanístico previsto los terrenos.

Visto el informe emitido por el Adjunto al Jefe de Servicio de Urbanismo con fecha 23 de mayo de

2018, que concluye que uso transitorio de los terrenos durante los días que dure la feria puede ser

autorizado por la Alcaldía.

Atendiendo a cuanto antecede, RESUELVO:

1º).- Autorizar la ubicación del recinto ferial de la Fiestas Patronales de San Juan y San Pedro de

2018, durante los días 21 de junio y 1 de julio de 2018, que incluye los días de funcionamiento de

feria y su montaje y desmontaje, en los terrenos municipales comprendidos entre el recinto de la

Ciudad Deportiva de La Albuera y el Colegio Público “Eresma, así como la realización del

acondicionamiento necesario para su utilización con esa finalidad.

2º) Que se dé cuenta de este Decreto, para su ratificación, a la Junta de Gobierno Local.

3º).- Que se dé traslado de este Decreto al Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios y a la

Concejalía de Cultura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de

2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede

indicar que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la

misma recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ilmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes

o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Segovia, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta

resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes si no hay notificación

de su resolución, y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción

que se estime procedente.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen

Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación

de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por

unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los

interesados en el procedimiento, acordó:

Quedar enterada y ratificar el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 25 de Mayo de 2018,

en el que se autoriza la ubicación del recinto feri al de la Fiestas Patronales de San Juan y San

Pedro de 2018, durante los días 21 de junio y 1 de julio de 2018, que incluye los días de

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funcionamiento de feria y su montaje y desmontaje, en los terrenos municipales comprendidos

entre el recinto de la Ciudad Deportiva de La Albue ra y el Colegio Público “ Eresma”, así como

la realización del acondicionamiento necesario para su utilización con esa finalidad.

6º/426.- EXPEDIENTE PAC PROPUESTA DE APROBACIÓN INI CIAL DEL CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA SUPRESIÓN DE LA UNIDAD DE INTER VENCIÓN 7.13 DE LAS DELIMITADAS POR EL PLAN ESPECIAL DE LAS ÁREAS HISTÓ RICAS DE SEGOVIA APROBADO INICIALMENTE Y LA ASUNCIÓN DE DETERMINADOS DEBERES DE ORNATO EN LAS PARCELAS SITAS EN LA AVENIDA VÍA ROMA NÚM. 2 Y 4.

Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio y el adjunto al Jefe de Servicio del departamento de Urbanismo, de fecha 29 de mayo de 2018, en el que se hace constar:

Por la Concejalía Delegada de Urbanismo, el Arquitecto coordinador y director de los trabajos de redacción del Plan Especial de la Áreas Históricas y la propiedad de los terrenos afectados ha sido negociado, en los términos del art.439 del RUCYL, el Convenio Urbanístico para la supresión de la Unidad de Intervención 7.13 de las delimitadas por el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia aprobado inicialmente y la asunción de determinados deberes de ornato en las parcelas sitas en la Avenida Vía Roma nº 2 y 4, cuyo tenor literal es el siguiente:

“REUNIDOS:

De una parte, D. A.R.G, con NIF nº 2.149-W, Concejal delegado de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Y de otra parte, como propietario de los terrenos afectados por el presente borrador de Convenio:

- D. A.G.M y Dª M.E.G.M., mayores de edad, con domicilio en Segovia, Calle Travesía de San Justo número 3 con NIF 7.219-N y 4.921-Z respectivamente,

EXPONEN:

PRIMERO.- Que D. A.G.M y Dª M.E.G.M. son propietarios de la finca Registral nº 26.046, catastral nº 63.383/03, sita en la Calle Vía Roma nº 2.

SEGUNDO.- La referida finca está clasificada y categorizada como suelo urbano consolidado por el Plan General de Ordenación Urbana Segovia (PGOU 2008/DALS) y está incluida en la denominada Unidad de Intervención 7.13 de las delimitadas por el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia (PEAHIS), aprobado de forma inicial por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de diciembre de 2015. La ordenación establecida por el referido instrumento es, en sus aspectos fundamentales, la que se describe seguidamente:

1º).- Como hemos indicado, la finca está incluida, junto con la colindante que es la finca con número de referencia catastral nº 63.383/04, en la Unidad de Intervención (UI) 7.13 delimitada por el PEAHIS aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, actualmente en

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tramitación, que la identifica como una UI de “reurbanización y densificación”, con una edificabilidad final total, para todo ámbito, de 2.740 m2c a construir en edificios de cuatro plantas (PB+3+bc), con 15 metros de fon do edificable, para el uso de vivienda, tipología colectiva, y sus usos compatibles, con arreglo a la Ordenanza NEG del propio Plan Especial.

2º).- En cuanto a la gestión de la UI, se establece que se trata de una actuación aislada de normalización y urbanización (art. 211 a 221 del RUCYL), con cesión de 318,00 m2 de suelo para viario público, superficie que al ser exterior a la nueva alineación fijada por el Plan Especial para las dos fincas incluidas en la UI 7.13, que se retranquea 8,5 metros desde la alineación actual (Plano PO.04.2 .- Ordenanzas y Protección de la edificación, hoja 510), que figura como Anexo 1 a este Convenio) es de cesión obligatoria y gratuita y debe ser urbanizada por los afectados (arts. 41-1º,b, y 213-1º y 3º del RUCYL).

3º).- Los edificios o restos de los mismos que existen sobre las parcelas integradas en la UI se declaran expresamente en la situación de fuera de ordenación por el Plan Especial (Plano PO.04.2, hoja 510, y relación de edificios declarados fuera de ordenación que figura como Anexo 4 a la Normativa del PEAHIS aprobado inicialmente).

TERCERO.- Con fecha 4 de marzo de 2016 el Sr. G. M. presenta una alegación frente al Plan Especial referida a esta parcela catastral 63.383/03, en la que, en esencia, suscita que, levantado un croquis aplicando la condiciones de ordenación descritas a las catastrales 63.383/03 y 63.383/04 , resulta “aproximadamente una ocupación final de las parcelas de 356,18 m2 y 251,02 m2 respectivamente”, de forma que “si se realiza la Normalización de fincas repartiendo la edificabilidad autorizada proporcionalmente a su superficie actual, les correspondería una edificabilidad de 1.681,36 m2 a la parcela 03 y 1.058,64 a la parcela 04” y si se aplicara “directamente a las parcelas resultantes (después de la cesión para vía pública) los parámetros de la edificación (15 m de fondo y 4,6 plantas de altura) obtenemos la edificabilidad posible es de 1.638,43 m2 < 1.681,36 m2 para la parcela 03 y 1.154,69 m2> 1.058,64 m2 para la parcela 04”, por lo que concluye que “en caso de realizar una Normalización de fincas, la parcela 04 debería ceder una pequeña parte de su suelo a la parcela 03, pudiendo así repartir la edificabilidad total de la Unidad proporcionalmente a la superficie que cada una tiene actualmente y que se corresponde con la aportada a la unidad de Intervención”, lo cual considera inviable “puesto que sobre la parcela 04 existe actualmente un edificio residencial colectivo ocupado y al que todavía le queda una esperanza de vida de 46 años respectivamente”.

CUARTO.- Que en relación con lo anterior, es preciso formular las siguientes consideraciones:

1ª).- Que los cálculos que se realizan no dejan de ser aproximados, pues ni la superficie catastral de las parcelas utilizada para realizarlos coincide exactamente con la que figura en este momento en el Catastro (la superficie de la parcelas 03 y 04 que se considera es de 675 m2s y 425 m2s, respectivamente, con una superficie total a normalizar de 1.100 m2s, mientras que en el catastro vigente constan 652 m2s y 428 m2s, con un total de 1.082 m2s), ni con la que utiliza la Ficha de la UI 7.13 del PEAHIS (que parte de una superficie total de 1.072,21 m2s), ni algunas de las magnitudes utilizadas en los cálculos son las mismas (el

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alegante, para establecer la edificabilidad de las parcelas, hace equivaler el número de plantas permitido por el Plan, PB+3+bc, a 4,6 plantas, mientras que la ficha de la UI 7.13, como es habitual, a 4,5), con lo que las diferencias que se señalan en la alegación podrían quedar enjugadas.

2ª).- Que aun para la hipótesis de que en una eventual normalización de estas fincas existieran diferencias de aprovechamiento entre las fincas normalizadas y las originarias, la solución no sería, como señala el alegante, ”ceder una pequeña parte de suelo”(que es lo que un su opinión hace inviable la normalización al encontrarse la finca colindante edificada y sin expectativas de sustitución inmediata del edificio existente), sino la prevista en el art. 219-4º,b), del RYCYL, es decir, la indemnización de las variaciones de aprovechamiento por quien reciba más de lo que le corresponda en función de la superficie aportada a la normalización

3ª).- Pero es que, al margen de todo lo anterior, se ha advertido tras el estudio de la UI 7-13, que según el Plan aprobado inicialmente se debe gestionar como una actuación aislada de normalización, que en este caso no es precisa realmente la normalización de las fincas.

En efecto, como expresa el art. 216-1º del RUCYL, “las actuaciones aisladas de normalización tienen por objeto adaptar las parcelas de suelo urbano consolidado a las determinaciones del planeamiento”, por lo que en este caso la actuación de normalización carecería de objeto pues, tras la cesión para viario de los terrenos exteriores a la nueva alineación fijada por el Plan, ninguna adaptación o reconfiguración de las parcelas es precisa para adaptarlas a las determinaciones del planeamiento, cuyas determinaciones en cuanto de intensidad de uso o edificabilidad, determinadas como están de forma volumétrica (fondo edificable y número de plantas), son directamente aplicables sobre la parcelas netas sin que se produzca incidencia alguna desde esta perspectiva –ni desde otras- que determine la necesidad de una normalización.

De esta forma, por tanto, resulta innecesaria la delimitación de una actuación aislada de normalización.

4ª).- Que, con o sin normalización, ocurre que la actuación edificatoria en la parcela 63.383/03, casi vacante como está de edificación (queda la fachada y las paredes perimetrales de un antiguo edificio de una planta), podría iniciarse tras la aprobación definitiva del Plan (y en su caso la normalización), mientras que la de la parcela 63.383/04, al existir un edificio en uso con una expectativa de vida considerable por más que el Plan Especial proponga su declaración en situación de fuera de ordenación, podría tardar varios años en realizarse en la forma prevista por el Plan, todo cual daría lugar –de realizarse la edificación permitida sobre la parcela 63.383/03- a que durante ese tiempo quedaran visibles unas medianeras muy impactantes y un patio del edificio sito en la parcela 63.383/04, además de las medianeras y el patio ya visibles en el lindero noreste de la parcela 63.383/04 (se identifican en el Anexo 2 a este Convenio), que sería preciso tratar pues ese edificio se encuentra dentro del ámbito de la Ciudad Antigua de Segovia y su Acueducto declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1985 (plano informativo PI.-02.1 del PEAHIS).

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Por este motivo, a través del presente Convenio el propietario de la parcela 63.383/03 se compromete a realizar el tratamiento de las medianeras y los patios del edificio sito en la parcela 63.383/04 de forma simultánea a la ejecución de la actuación edificatoria en la parcela 03, debiendo contar para ello, lógicamente, con la autorización de los propietarios de la parcela 04, como así ocurre (figura en el Anexo 3).

Ahora bien, la construcción del nuevo edificio sobre la parcela 63.383/03, con PB+3+bc, generaría en su lindero suroeste, que recae al espacio libre público G-EL-UC-2.8 (Alamedilla del Conejo), una nueva pared impactante, por lo que se considera preciso para evitar ese impacto visual que en el nuevo edificio no se ejecute una pared ciega recayente a ese espacio, sino una fachada con sus huecos y restantes elementos.

Finalmente, como quiera que en el lindero sureste (trasero) de la parcela se produce un brusco desnivel, para evitar que con la ejecución del nuevo edificio, con 15 metros de fondo, se genere un patio rehundido respecto del terreno colindante, se preverá en el Plan que dicho edificio tendrá cuatro plantas (PB+3+bc) con un fondo de 15 metros y una planta en el resto de la parcela hasta el límite trasero. La misma previsión, claro está, se formulará para la parcela 63.383/04.

QUINTO.- Por otro lado, con carácter general, se va a suprimir en el PEAHIS, a propuesta de alguno de los informes sectoriales emitidos en relación con el mismo, los ámbitos denominados Unidades de Intervención, para evitar equívocos y confusiones terminológicas y conceptuales, sustituyéndolos o bien por actuaciones aisladas de la naturaleza que corresponda en cada caso (de urbanización, de normalización, de expropiación o mixtas) o, cuando la ordenación sea fruto de un Convenio de Planeamiento del que deriven condiciones específicas, por unas denominadas “Áreas de Ordenación Específica”, por lo que a la vista de todo lo expuesto: se va a suprimir la UI 7-13 y la actuación aislada de normalización que llevaba consigo, estableciéndose para cada una de las parcelas la ordenación ya prevista en el PEAHIS aprobado inicialmente: retranqueo respecto de la alineación actual de 8,5 metros, 15 metros de fondo y PB+3+bc, con el uso residencial en la tipología colectiva (con lo que el edificio de la parcela 63.383/04, que tiene un fondo aproximado de 23,50 metros y cinco alturas se mantendrá en la situación de fuera de ordenación que ya propone el documento de aprobación inicial, que también la propone para los restos del edificio sito en la parcela 63.383/03 ) y se incluirán ambas parcelas en un Área de Ordenación Específica para reflejar la obligación que asume el titular la parcela 63.383/03 de tratar la medianeras del edificio de la parcela 63.383/04.

SEXTO.- El presente Convenio es un acto preparatorio del Plan Especial de las Áreas Históricas que se disponga para la aprobación definitiva, que propone, la introducción en dicho instrumento de los cambios, cuyos aspectos fundamentales son los siguientes (Ficha de la AOE nº 7.06 y Plano PO.03.1.- “Ordenanzas y protección de la edificación” modificado, hoja 510, que figuran como Anexo 4 a este Convenio):

1º).- Se suprimirá la Unidad de Intervención 7-13 y la actuación aislada de normalización que llevaba consigo.

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2º)- Se incluirán las parcelas 63.383/03 y 63.383/04 en el Área de Ordenación Específica 7.06 del Plan Especial, asignándoles la Ordenanza NET, con cuatro plantas (PB+3+bc) en un fondo 15 metros y una planta desde esta medida hasta el límite de las parcelas, debiéndose tratar las medianeras y los patios del edificio existente en la parcela 63.383/04 que se identifican en el Anexo 2 en la forma que se indicará.

El edificio que se construya en la parcela 63.383/03 deberá ejecutarse con una fachada recayente al espacio libre G-EL-UC-2.8 (Alamedilla del Conejo).

3º).- Se asumirán compromisos temporales para la ejecución de las obras de edificación en la parcela 63.383/03.

SÉPTIMO.- Con todo lo anterior, la propuesta descrita, en cuanto que permite la edificación de una parcela muy próxima al Acueducto de Segovia, en la que hasta fechas recientes se ubicaba un inmueble arruinado y hoy un solar vacante, en condiciones óptimas de uso y de forma integrada en el entorno en que se ubica, que forma parte del ámbito de la Ciudad Antigua de Segovia y su Acueducto declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1985, y permite el tratamiento de las impactantes medianeras del edificio colindante, declarado fuera de ordenación, contribuye a la “realización de actividades de utilidad pública”, como exige el art. 48-3º de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se orienta a la consecución de los objetivos de la actividad urbanística pública recogidos en los apartados del art. 4 de la LUCYL que seguidamente se relacionan:

- Art. 4,b), 9º: favorecer “la protección del patrimonio cultural y del paisaje, mediante la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y los demás bienes de interés cultural”(art . 5-3º,b,9º del RUCYL), precepto que hay que poner en relación con el art. 37, b) y c), de la propia LUCYL.

- Art. 4, c): “Garantizar la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la propia actividad urbanística pública […]” (art. 5-3º,d, del RUCYL).

- Art. 4, e): impedir “la especulación del suelo, en cuanto perjudica […] la creación de suelo para actividades productivas y la disposición de nuevas dotaciones urbanísticas” (art. 5-3º,c,º del RUCYL).

OCTAVO.- La posibilidad de celebrar convenios de naturaleza específicamente urbanística está consagrada, a nivel legislativo, en el artículo 94 de la LUCYL, que permite a la Administración suscribir convenios con los particulares “con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste” (apartado 1º), precepto que ha sido desarrollado por los artículos 435 y ss del RUCYL, que ratifica la posibilidad de celebrar convenios urbanísticos entre la Administración y los particulares “para regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística”, distinguiendo entre los denominados convenios de planeamiento y de gestión (artículo 436 del RUCyL), según su objeto sea “establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del

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territorio y planeamiento urbanístico”(art. 436-1º), un cuyo caso son actos preparatorios del instrumento de planeamiento a que se refieran y no pueden disminuir ni limitar la plenitud de la potestad de planeamiento u otras públicas (art. 437-3º) o dicho objeto sea “la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística” (art. 436-2º),.

El art. 437-2º del RUCYL ratifica estas previsiones, pues aunque señala que “son nulas de pleno derecho las estipulaciones contenidas en los convenios urbanísticos que sean contrarias a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigente, o en general a la normativa urbanística”, concluye, sin embargo, que “no obstante, los convenios pueden incluir entre sus objetivos la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes”.

El art. 437-1º del RUCYL recoge algunos límites materiales –de origen jurisprudencial- a los que han de sujetarse los Convenios urbanísticos, de forma que no pueden “limitar o eludir el ejercicio de las competencias urbanísticas que correspondan a cada una de las Administraciones públicas que los suscriban” (letra a), ni “dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística, incluidas las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico” (letra b), ni “establecer obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales, sin el consentimiento de los propietarios afectados” (letra c, que no es sino la transposición autonómica de lo dispuesto en el art. 16-3º del TRLS/2008), ni, finalmente, “permitir la percepción por el Ayuntamiento de prestaciones en metálico o en especie antes de la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente” (letra d).

Todos estos límites se respetan por el presente Convenio, incluidos los de los arts. 16-3º del TRLS/2008 y 437-1º,b), c) y d) del RUCYL.

El art. 437-3º del RUCYL permite que los Convenios urbanísticos de planeamiento, se formalicen e incorporen al expediente de tramitación del Plan sobre el que versen “desde el inicio mismo del procedimiento, o desde su formalización si ésta se produce una vez iniciado el procedimiento”.

ESTIPULACIONES DEL FUTURO CONVENIO:

PRIMERA.- Condiciones de ordenación. El Ayuntamiento de Segovia se compromete, para las parcelas catastrales 63.383/03 y 63.383/04, sitas en la Avenida Vía Roma nº 2 y 4, a establecer las siguientes condiciones de ordenación:

1º).- Se suprimirá la protección la Unidad de Intervención 7.13 y la actuación aislada de normalización que llevaba consigo.

2º).- Se incluirán las parcelas 63.383/03 y 63.383/04 en el Área de Ordenación Específica 7.06 del Plan Especial, asignándoles la Ordenanza NET, con cuatro plantas (PB+3+bc) en un fondo 15 metros y una planta (PB) desde este medida hasta el límite de las parcelas (Ficha de Ordenación de la AOE-7.06 y Plano modificado PO.03.1.- “Ordenanzas y protección de la edificación”, hoja 510, que figuran como Anexo 4).

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El edificio que se construya en la parcela 63.383/03 deberá ejecutarse con una fachada recayente al espacio libre G-EL-UC-2.8 (Alamedilla del Conejo).

Las previsiones de la presente Cláusula en ningún caso pueden disminuir ni limitar la plenitud del ejercicio de las potestades de las Administraciones Públicas competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 426-5º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

SEGUNDA.- Proyecto de edificación y tratamiento de paredes medianeras y cerramiento de patios. D. A.G.M. y Dª M.E.G.M se compromete a presentar un proyecto de obras de edificación en el plazo de un año desde la entrada en vigor del PEAHIS y a ejecutar las obras permitidas por el Plan Especial en la parcela 63.383/03, con arreglo al proyecto aprobado, dentro del plazo de dos años desde la concesión de la licencia urbanística, sin perjuicio de las prórrogas que justificadamente se puedan solicitar, y, de forma simultánea a la ejecución del referido proyecto, a tratar las paredes medianeras y los patios que se identifican en el croquis que se incorpora como Anexo 2 al presente Convenio, previas las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones que sean exigibles y con las siguientes condiciones:

1ª).- El tratamiento de las paredes medianeras debe cumplir tanto Código Técnico de la Edificación en cuanto a aislamiento de los edificios vecinos como las condiciones estéticas de los paramentos resultantes.

2ª).- El tratamiento de los muros se hará con trampantojos, simulación de arquitecturas, revestimientos con materiales adecuados, jardines verticales u otros que minimicen su impacto visual. El tipo de tratamiento específico será determinado por los Servicios Técnicos Municipales y, si procede, por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia.

3ª).- En cuanto a los patios, se deberán ejecutar cerramientos que impidan su visión desde el exterior, tipo celosías, lamas o similares, de materiales apropiados y que resulten coherentes con el tratamiento que se haya establecido para las medianeras. Serán los Servicios Técnicos Municipales quienes establezcan estas condiciones.

4ª).- En lo referente a lo que afecte a la protección del patrimonio cultural se estará a lo que establezca la legislación vigente, incluidas las ordenanzas municipales.

TERCERA.- Perfeccionamiento e inscripción en el Registro de la Propiedad. El presente Convenio se perfecciona y obliga desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública, abonándose los gastos correspondientes por la parte que lo solicite, debiendo en todo caso tener acceso al Registro de la Propiedad en los términos del art. 440-2º del RUCYL. Los gastos de inscripción correrán a cargo de la Fundación interesada.

CUARTA.- Incumplimiento del Convenio.- Serán causas de resolución del Convenio las establecidas en el art. 51-2º de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

QUINTA.- Comisión de seguimiento.- Para la resolución de las dudas interpretativas o cualquier otra incidencia que se pueda plantear en la ejecución de este Convenio, se

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acuerda la constitución de una Comisión que, presidida por la Ilma. Sra. Alcaldesa o persona en quien delegue, a la que corresponderán las funciones establecidas en la normativa reguladora de los órganos complementarios municipales en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia (art. 117 y concordantes), estará constituido por dos representantes del Ayuntamiento y otros dos de la propiedad de la parcela 63.383/03, actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

SEXTA.- Modificación y vigencia. Para la modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se seguirá el procedimiento establecido en la normativa urbanística para su aprobación, pudiéndose tramitar de resultar necesario adendas al mismo siguiendo el mismo procedimiento.

El plazo de vigencia del Convenio, conforme a lo dispuesto en el art. 49, h),1º, de la Ley 40/2015, será de cuatro años desde su formalización, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlo, y se extinguirá, conforme a la establecido en el art. 51-1º de la misma norma, por el cumplimiento de la actuaciones que constituyen su objeto.

SÉPTIMA.- Naturaleza. El presente Convenio tendrá a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad y para su tramitación, firman el presente documento los comparecientes, en el lugar y fecha arriba indicados”.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

1º).- La posibilidad de celebrar convenios de naturaleza específicamente urbanística está consagrada, a nivel legislativo, en el artículo 94 de la LUCYL, que permite a la Administración suscribir convenios con los particulares “con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste” (apartado 1º), precepto que ha sido desarrollado por los artículos 435 y ss del RUCYL, que ratifica la posibilidad de celebrar convenios urbanísticos entre la Administración y los particulares “para regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística”, distinguiendo entre los denominados convenios de planeamiento y de gestión (artículo 436 del RUCyL), según su objeto sea “establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico”(art. 436-1º), un cuyo caso son actos preparatorios del instrumento de planeamiento a que se refieran y no pueden disminuir ni limitar la plenitud de la potestad de planeamiento u otras públicas (art. 437-3º) o dicho objeto sea “la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística” (art. 436-2º),.

El art. 437-2º del RUCYL ratifica estas previsiones, pues aunque señala que “son nulas de pleno derecho las estipulaciones contenidas en los convenios urbanísticos que sean contrarias a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística

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vigente, o en general a la normativa urbanística”, concluye, sin embargo, que “no obstante, los convenios pueden incluir entre sus objetivos la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes”.

2º).- El art. 437-1º del RUCYL recoge algunos límites materiales –de origen jurisprudencial- a los que han de sujetarse los Convenios urbanísticos, de forma que no pueden “limitar o eludir el ejercicio de las competencias urbanísticas que correspondan a cada una de las Administraciones públicas que los suscriban” (letra a), ni “dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística, incluidas las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico” (letra b), ni “establecer obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales, sin el consentimiento de los propietarios afectados” (letra c, que no es sino la transposición autonómica de lo dispuesto en el art. 16-3º del TRLS/2008), ni, finalmente, “permitir la percepción por el Ayuntamiento de prestaciones en metálico o en especie antes de la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente” (letra d).

Todos estos límites se respetan por el presente Convenio, incluidos los de los arts. 16-3º del TRLS/2008 y 437-1º, c) y d), del RUCYL.

Por lo demás, en cuanto al régimen general de los Convenios establecido en el Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio cumple los requisitos de la validez y eficacia del art. 48 y, específicamente, contribuye a la “realización de actividades de utilidad pública”, como queda justificado en su Expositivo 7º, y no supone la asunción de compromisos financieros por el Ayuntamiento. En cuanto a su contenido, se atiene al art. 49 de la Ley e incorpora, a efectos de la memoria exigida por el art. 50-1º, ocho expositivos justificativos de la actuación.

3º).- El artículo 21-1º,j), de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde al Alcalde las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Por su lado el artículo 22-2º,c), de la misma norma establece que corresponde al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

En definitiva, la competencia para la aprobación inicial de los Convenios urbanísticos de planeamiento general corresponde en todo caso al Pleno y los de planeamiento no general (de desarrollo) al Alcalde. En este caso como ninguno de los aspectos sobre los que se conviene afectan a la ordenación general, sino a la ordenación detallada, a aprobación inicial y definitiva del convenio es competencia del Pleno.

El artículo 21-1º,j), de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde al Alcalde las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de

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desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

En definitiva, la competencia para la aprobación inicial de los Convenios urbanísticos de planeamiento no general (de desarrollo) corresponde en todo caso al Alcalde, siendo su aprobación definitiva competencia del Pleno. Como en este caso el Convenio no afecta a determinación de ordenación general alguna, la aprobación inicial del mismo corresponde a la Alcaldía.

Por Decreto de la Alcaldía de 17 de junio de 2015 (apartado 4.2), se delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación inicial de los convenios urbanísticos de planeamiento que se refieran a instrumentos de ordenación detallada, como el que nos ocupa.

4º).- El artículo 439 del RUCyL establece que el procedimiento para la aprobación de los convenios será el establecido en los artículos 250 a 252 del propio RUCYL, por lo que, atendiendo art. 251 de la citada norma, el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, comprobado que el Convenio reúne los requisitos exigidos, acordará su aprobación inicial y la apertura de un período de información pública de un mes. Este acuerdo debe publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y notificarse a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad.

Además, conforme al citado art. 439 del RUCYL también se deben aplicar las siguientes reglas complementarias:

a).- Una vez aprobados los convenios por las Administraciones que los suscriban, deben ser formalizados en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, queda sin efecto el acuerdo de voluntades.

b).-Todas las demás actuaciones relacionadas con la negociación, aprobación, formalización y ejecución de los convenios urbanísticos deben desarrollarse de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de las Administraciones públicas que los suscriban.”

A efectos de la emisión del Informe del Secretario exigido por el art. 3-3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, consta EL CONFORME de la Secretaría con el informe técnico y jurídico emitido por el Jefe del Servicio de Urbanismo y el Adjunto al Jefe de Servicio de Urbanismo que antecede.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

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Primero .- Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico par a la supresión de la Unidad de Intervención 7.13 de las delimitadas por el Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia aprobado inicialmente y la asunción de dete rminados deberes de ornato en las parcelas sitas en la Avenida Vía Roma nº 2 y 4.

Segundo .- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura de un trámite Información pública del Convenio de un mes de duración.

Tercero .- Que se notifique el acuerdo de aprobación inicia l a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a efectos de audiencia por un plazo de un mes, debiendo aportars e por los proponentes del Convenio la relación de afectados precisa para cump lir dicho trámite.

LICENCIAS

7º/427.- EXPEDIENTE E-PAC 63/2018/P10002.- PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN DE ERROR DE ACUERDO DE JGL DE 17 DE MAYO DE 2018, RELA TIVO A LA APROBACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS PARA CO NSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN CALLE INDEPENDENCIA, NÚM. 8 EN SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 30 de mayo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 63/2018/P10002, en el que se hace constar:

Antecedentes:

Visto que con fecha 17 de mayo de 2018, la Junta de Gobierno Local, acordó aprobar la licencia urbanística de obras, con proyecto de ejecución, para construcción de edificio en Calle Independencia, núm. 8 de Segovia.

Tras la aprobación del acuerdo anteriormente referido, se ha apreciado tanto en la parte expositiva como en la dispositiva del mismo, un error material relativo a la numeración de los elementos proyectados en el edificio, pues dónde se indica “licencia urbanística de obras para ejecución de edificio de catorce viviendas, local y trasteros” debe ser “licencia urbanística de obras para ejecución de edificio de once viviendas, tres oficinas, local y trasteros”.

Dicho error tiene su origen en el Informe de la T.A.G. de fecha 15 de mayo de 2018 en el cual figura “licencia urbanística de obras para ejecución de edificio de catorce viviendas, local y trasteros” cada una de las veces que se hace referencia a la numeración de los elementos proyectados en el edificio.

El error material a rectificar es patente y claro, ya que tanto en la solicitud presentada por el interesado cómo en el Informe emitido por el Arquitecto Municipal en fecha 10 de mayo de 2018 se indica “licencia urbanística de obras para ejecución de edificio de once viviendas, tres oficinas, local y trasteros”.

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Número de expediente origen donde consta el error advertido: PAC 003029/2017 A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

“licencia urbanística de obras para ejecución de edificio de once viviendas, tres oficinas, local y trasteros”

Por lo que procede la rectificación del error advertido con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02 de octubre) (LPA en adelante).

Competencia.

La competencia para rectificar el error de transcripción corresponde al órgano que dictó el acto, la Junta de Gobierno Local.

Legitimación.

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Requisitos:

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritmética u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que no trasforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen” Sª 8/07/1982).

Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (“Habiendo declarado también la Jurisprudencia que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el expediente” Sª 8/07/1982).

Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables (“no hay que olvidar que los errores de hecho o aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito, según pone de relieve la jurisprudencia, todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados,

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valoración legal de las pruebas, interpretación.

Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Dada la naturaleza del procedimiento es necesario que se trate de un error de hecho que sea susceptible de subsanación sin que ello conlleve privar de efectos al acto.

Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Procedimiento.

El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.

El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que dictó el acto) y se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.

A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla general del artículo 24 y 25 de la LPA.

La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan, referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de rectificación.

Calificación del error.

Error de transcripción.

Conclusiones:

El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto que rectifica.

El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.

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Por todo ello resulta procedente realizar la corrección de dicho error y modificar el texto del acuerdo.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Rectificar el error material de transcripción adver tido en el Acuerdo Núm. 379 de Junta de Gobierno Local de fecha 17 de mayo de 2018 recaído en el expediente PAC núm. 003029/2017, relativo a la numeración de los e lementos proyectados en el edificio, pues dónde se indica “licencia urbanístic a de obras para ejecución de edificio de catorce viviendas, local y trasteros” d ebe ser “licencia urbanística de obras para ejecución de edificio de once viviendas, tres oficinas, local y trasteros ”, en el sentido indicado en la parte expositiva del info rme que antecede y así:

DONDE DICE:

“ …licencia urbanística de obras para ejecución de ed ificio de catorce viviendas, local y trasteros… ”

DEBE DECIR:

“…11 viviendas, tres oficinas, local y trasteros …”

Quedando el acuerdo en los términos que a continuac ión se expresan:

“ACUERDO NÚM. 379- EXPEDIENTE PAC 003029/2017.- PROPUESTA RELATIVA A L A APROBACIÓN DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS PARA EJECUCIÓN DE EDIFICIO DE 11 VIVIENDAS, TRES OFICINAS, LOCAL Y TR ASTEROS SITO EN CALLE INDEPENDENCIA, NÚM. 8 DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Admin istración General, del departamento de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2 018, en el expediente de referencia PAC 003029/2017, en el que se hace const ar:

Antecedentes

Primero.- con fecha de registro de entrada 28 de noviembre de 2018, se ha presentado ante este ayuntamiento solicitud de licencia urbaní stica de obras por parte de Paseo Nuevo, S.L., para ejecución de edificio de 11 vivie ndas, tres oficinas, local y trasteros sito en calle independencia, núm. 8 de Segovia junt o con proyecto de ejecución redactado por arquitecto visado por el Coacyle en f echa 27 de noviembre de 2017.

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Junto al proyecto de ejecución, se acompaña la sigu iente documentación:

• Volante de dirección de obra de fecha 20 de noviemb re de 2017 visado por el Coacyle en fecha 27 de noviembre de 2017.

Segundo.- en fecha 23 de febrero de 2018, se emite informe técnico por parte del arquitecto municipal mediante el cual se requiere q ue complete la solicitud de licencia urbanística

Tercero.- en fecha 10 de mayo de 2018, se emite inf orme técnico favorable por parte del arquitecto municipal proponiendo la concesión de li cencia urbanística:

Cuarto.- con fecha 10 de mayo de 2018, se ha consti tuido por parte de paseo nuevo, s.l. fianza mediante transferencia bancaria como ga rantía de la correcta gestión de los residuos derivados de la concesión de licencia urba nística de obra de conformidad con la disposición adicional séptima de la ley 5/19 99, de 8 de abril, de urbanismo de Castilla y León. Dicha fianza se cancelará producié ndose su devolución una vez se halla acreditado, mediante la presentación de los c ertificados de gestión, la entrega de los residuos al gestor autorizado.

Normativa de aplicación

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loc ales (en adelante LRHL).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprue ba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (en ad elante PGOU).

- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Licencias Urbanísti cas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Constru cciones, Instalaciones y Obras del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

Consideraciones

Primera.- considerando lo establecido en el artícul o 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano municipal competente

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conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás norma s aplicables.

Considerando lo establecido en el artículo 21.1 de la LRBRL el alcalde ostenta las siguientes atribuciones, entre ellas, el otorgamien to de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al plen o o a la junta de gobierno local.

Segunda.- considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.a) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística las construccione s e instalaciones de todas clases de nueva planta.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98 de la L UCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establec idas en los siguientes apartados.

En su apartado 2 establece que las solicitudes debe n dirigirse al Ayuntamiento, acompañadas de la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. En particular:

a) las solicitudes deben adjuntar un proyecto técni co suscrito por facultativo competente en los supuestos y con el grado de detal le que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible un proyecto técni co, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva que defina las características generales de su objeto.

b) las solicitudes que tengan por objeto construcci ones o instalaciones de nueva planta, así como ampliaciones de las mismas, deben indicar el uso al que vayan a destinarse, que debe ser conforme a las característ icas de la construcción o instalación.

En su apartado 3 recoge que, si la documentación pr esentada está incompleta o presenta deficiencias formales, debe requerirse al solicitante para que la subsane, otorgándole un plazo de diez días prorrogable confo rme a la legislación sobre procedimiento administrativo, con advertencia de qu e si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución exp resa que debe notificarse al interesado.

En su apartado 4 establece que cuando sean precepti vos informes o autorizaciones de otras administraciones públicas y los mismos no se adjunten con la solicitud, el ayuntamiento debe remitir copia del expediente a di chas administraciones para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses, transcur rido el cual los informes se

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entienden favorables y las autorizaciones concedida s, salvo cuando la legislación aplicable establezca procedimientos o efectos difer entes.

Y en su apartado 5 establece que los servicios técn icos y jurídicos municipales, o en su defecto los correspondientes de la diputación pr ovincial, deben emitir informe previo a la resolución, pronunciándose sobre la con formidad de las solicitudes a la normativa urbanística y a las demás normas aplicabl es.

Considerando que el artículo 298 del RUCYL determin a que en la resolución por la que se otorgue licencia urbanística, el ayuntamiento pu ede imponer al solicitante el cumplimiento de condiciones derivadas de la normati va urbanística, con la finalidad de acomodar a la misma los actos objeto de licencia dichas condiciones:

a) no pueden afectar al uso principal proyectado de forma que lleguen a impedir su efectivo desarrollo, ni en general implicar una alt eración sustancial de la solicitud.

b) cuando hayan de cumplirse en la finca a la que a fecten, pueden hacerse constar en el registro de la propiedad a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.

Tercera.- de conformidad con lo previsto en el artí culo 21.1. q) de la LBRL que habilita al alcalde para el otorgamiento de las licencias, s alvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno o a la junta de gob ierno local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21.3º de la LBRL se faculta al alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresament e esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos , demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregac iones y demás actos que señalen los planes de ordenación urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJS P, ley 40/15 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Preside nta, de fecha 17 de junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

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La Junta de Gobierno Local, por delegación de la al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Conceder a Paseo Nuevo, S.L., licencia urbanísti ca de obras para ejecución de edificio de once viviendas, tres oficinas, local y trasteros sito en calle Independencia, núm. 8 de Segovia según proyecto de ejecución redactado por arquitecto, visado por el COACYLE en fecha 27 de no viembre de 2017, siempre que se observe las siguientes

Condiciones generales

1ª.- Las que en materia de obras se establezcan con carácter general por vía legal o reglamentaria y, especialmente, las señaladas en la ordenanza sobre edificación y uso del suelo del PGOU.

2ª.- La licencia se entenderá otorgada salvo el der echo de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

3ª.- La presente licencia no ampara la ocupación de vía pública, el vallado de obra, la instalación de grúa o la colocación de andamios, de contenedores u otras instalaciones de obra, que, de ser necesarias conforme al artícul o 209 del PGOU, habrán de solicitarse y autorizarse por separado.

4ª.- La presente licencia no ampara la realización de las acometidas de saneamiento y agua potable, acometidas que se solicitarán oportun amente, debiéndose solicitar también, previamente a su ejecución, la presencia d e los servicios técnicos municipales.

5ª.- Las obras deberán ser iniciadas en el plazo má ximo de seis meses contados desde la notificación de la concesión de la present e licencia, no podrán ser interrumpidas por período superior a doce meses y d eberán ser finalizadas en el plazo máximo de treinta y seis meses, todo ello sin perju icio de la eventual concesión de la prórroga de acuerdo a lo dispuesto con carácter gen eral en el artículo 303 del RUCYL.

En caso de incumplimiento de estos plazos, incluida s sus posibles prórrogas, entrará en concurrencia la caducidad regulada en el artícul o 305 del RUCYL.

6ª.- Deberá notificarse a este ayuntamiento la fech a de inicio de las obras mediante escrito en el que se haga constar la identidad del promotor, los técnicos directores así como de la empresa contratista, firmado por todos e llos.

7ª.- Durante todo el tiempo que dure la obra deberá disponer de una copia de la licencia de obras concedida y de un cartel informativo que d ebe atender a las siguientes reglas:

“En cumplimiento del art. 300.2 del RUCYL, se coloc ará en el acceso a las obras, junto a la entrada de la misma y en lugar perfectamente v isible y legible desde la vía pública, un cartel informativo con el siguiente for mato y especificaciones técnicas.

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(Pueden consultarse ejemplos gráficos en la web mu nicipal www.segovia.es, apartado “trámites y gestiones”, subapartado “urban ismo, licencias urbanísticas”, pulsando “cartel informativo de licencias urbanísti cas”):

• Tamaño: 50x70cm2

• Tipografía: helvetica black y azul pantone 646 co n la distribución que se ve en el ejemplo adjunto. el título principal en tamaño de l etra 92, el resto de la información en 50.

• Material: forex, dibond, cartón pluma, vinilo peg ado a chapa rígida, etc.

• El cartel, además de la información que va sobre fondo blanco en letras azules y negras, lleva en la parte inferior, una franja de 7 cm de ancha, en color azul pantone 646, en donde aparece el escudo y las palabras Ayun tamiento de Segovia caladas en blanco.”.

8ª.- Sobre el estudio de seguridad y salud en las o bras presentado, su aprobación debe entenderse referida únicamente a las obras prevista s en el mismo, sin que suponga pronunciamiento alguno sobre la idoneidad de las me didas de seguridad e higiene en él planteadas.

El plan de seguridad que se elabore en desarrollo d el estudio deberá permanecer en la obra durante todo su transcurso y a disposición per manente de la dirección facultativa, la inspección de trabajo y seguridad social y los t écnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las administraci ones públicas competentes.

El promotor de las obras estará vinculado al cumpli miento de las obligaciones que frente a las demás administraciones competentes en esta materia se fijan en el real decreto 1627/1.997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción ( B.O.E. de 25 de octubre).

9ª.- No podrá utilizarse la instalación en tanto no se obtenga la licencia de primer uso del mismo, que deberá ser solicitada acompañando ce rtificados de final de obra y de liquidación final de obras, documentos expedidos po r los facultativos de su dirección y visado por el colegio profesional correspondiente (artículo 288. b) 3º del RUCYL).

10ª.- Conforme al artículo 2 del decreto 147/2.000, de 29 junio, de supresión de cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad Autón oma de Castilla y León (B.O.C. Y L. de 3 de julio), si durante la ejecución de la co nstrucción se produjeran modificaciones del proyecto aprobado con la licenci a de obras que afectaran a las condiciones de habitabilidad de las viviendas, a la solicitud de licencia de primer uso deberá acompañar los planos modificados correspondi entes y la justificación del cumplimiento de esas condiciones de habitabilidad r ealizados por facultativo competente.

Esta obra está sujeta al impuesto sobre construccio nes, instalaciones y obras (I.C.I.O.) de conformidad con lo dispuesto en los a rtículos 100 a 103 de la LRHL.

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La declaración e ingreso del impuesto deberá realiz arse mediante autoliquidación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación expresa de la concesión de la licencia.

Con los datos consignados en la instancia, el ayunt amiento va a confeccionar la liquidación provisional del impuesto. Estas liquida ciones podrán recogerse en la oficina de atención al público de los servicios de gestión tributaria y recaudatoria (Plaza Mayor, nº 1 de Segovia), a partir de los qui nce días siguientes de la concesión expresa o tácita de la licencia. En caso de no reco gerse, se remitirá por correo ordinario un borrador de autoliquidación provisiona l, que una vez firmada por el interesado, podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria.

El ingreso inicial tendrá carácter provisional a re sultas de la finalización de la construcción, instalación u obra, siendo la base im ponible la cuantía a que ascienda el presupuesto de ejecución material del proyecto t écnico de la construcción. si una vez finalizadas las obras resultase una cuota tribu taria menor o mayor a la ingresada, el sujeto pasivo podrá solicitar, en el primer caso , la devolución de la diferencia ingresada en exceso y, en el segundo caso, ingresar la cuota diferencial resultante, a cuyo efecto deberá presentar en el plazo de un mes siguiente a la fecha de finalización de la construcción, instalación u obra s, una declaración tributaria, según modelo establecido al efecto, conteniendo todos los datos y elementos necesarios para realizar la liquidación definitiva de las mism as.

A efectos de la determinación del I.C.I.O., el pres upuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 985.000 €, incluyendo un capítulo de stinado a seguridad y salud de 19.700 €.

Segundo .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de ingreso que correspondan.

8º/428.- EXPEDIENTE E-PAC 71/2018/P10002.- PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN DE ERROR DE ACUERDO DE JGL DE 24 DE MAYO DE 2018 RELAT IVO A LA APROBACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE AGRUPACIÓN DE PARCELAS SITAS EN CALLE CARRETAS, NÚM. 7 Y 9 EN SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Administración General del departamento de Urbanismo, de fecha 30 de mayo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 71/2018/P10002, en el que se hace constar:

Antecedentes:

Visto que con fecha 24 de mayo de 2018, la Junta de Gobierno Local, acordó aprobar la licencia urbanística de agrupación de parcelas sitas en Calle Carretas, núm. 7 y 9 de Segovia.

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Tras la aprobación del acuerdo anteriormente referido, se ha apreciado tanto en la parte expositiva como en la dispositiva del mismo, error material relativo a la numeración de las parcelas, pues dónde se indica “núm. 5 y 7 de Segovia” debe ser “núm. 7 y 9 de Segovia”.

Dicho error tiene su origen en el Informe de la T.A.G. de fecha 16 de mayo de 2018 en el cual figura “núm. 5 y 7 de Segovia” cada una de las veces que se hace referencia a la situación de las parcelas objeto de agrupación en dicho informe.

El error material a rectificar es patente y claro, ya que tanto en la solicitud presentada por el interesado cómo en el Informe emitido por el Arquitecto Municipal en fecha 16 de mayo de 2018 se indica “núm. 7 y 9 de Segovia”.

Número de expediente origen donde consta el error advertido: 003015/2017.

A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

“núm. 7 y 9 de Segovia”

Por lo que procede la rectificación del error advertido con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02 de octubre) (LPA en adelante).

Competencia.

La competencia para rectificar el error material corresponde al órgano que dictó el acto, la Junta de Gobierno Local.

Legitimación.

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Requisitos:

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritmética u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que no trasforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen” Sª 8/07/1982).

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Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (“Habiendo declarado también la Jurisprudencia que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el expediente” Sª 8/07/1982).

Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables (“no hay que olvidar que los errores de hecho o aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito, según pone de relieve la jurisprudencia, todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación.

Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

Dada la naturaleza del procedimiento es necesario que se trate de un error de hecho que sea susceptible de subsanación sin que ello conlleve privar de efectos al acto.

Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Procedimiento.

El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.

El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que dictó el acto) y se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.

A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla general del artículo 24 y 25 de la LPA.

La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan, referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de rectificación.

Calificación del error.

Error Mecanográfico de transcripción.

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Conclusiones:

El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto que rectifica.

El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Rectificar el error material de transcripción adver tido en el Acuerdo Núm. 408 de Junta de Gobierno Local de fecha 24 de mayo de 2018 recaído en el expediente PAC núm . 003015/2017, relativo a la numeración de las parcel as, pues dónde indica “núm. 5 y 7” debe decir “núm. 7 y 9 ”, en el sentido indicado en la parte expositiva de l informe que antecede y así:

Quedando el acuerdo en los términos que a continuac ión se expresan:

“ACUERDO NÚM. 408.- EXPEDIENTE PAC 003015/2017.- P ROPUESTA DE APROBACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA AGRUPACIÓN DE PARCELAS SITAS EN CALLE CARRETAS, NÚM. 7 Y 9 DE SEGOVIA.

Visto el informe emitido por la Técnico de la Admin istración General del departamento de Urbanismo, de fecha 16 de mayo, en el expediente de referencia PAX 3015/2017, en el que se hace constar:

Antecedentes

Primero.- con fecha de registro de entrada 16 de no viembre de 2017, se ha solicitud de licencia urbanística para agrupación de dos parcela s sitas en calle carretas, núm. 7 y 9 de Segovia.

Segundo.- indicar que la presente licencia se halla sujeta al pago de la tasa por licencias urbanísticas de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal de la tasa por licencias urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de S egovia. A tal efecto, consta en el expediente documento de autoliquidación de la misma por cuantía de 186,78 €.

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Tercero.- en fecha 2 de marzo de 2018, se emite inf orme técnico por parte del arquitecto municipal.

Cuarto.- en fecha 25 de abril de 2018, la comisión territorial de patrimonio cultural de Segovia acuerda:

“informar favorablemente la agrupación de parcelas según la documentación presentada conforme a normativa sobre los valores d el patrimonio cultural, encaminados a su conservación y mejora, no alterand o su ejecución las características generales del ambiente del conjunto histórico parcial de vistas desde el mirador de la canaleja (declarado conjunto histó rico tras el decreto 12 de julio de 1941), al amparo del artículo 42 de la LPCCYL.”

Quinto.- en fecha 16 de mayo de 2018, se emite info rme técnico favorable por parte del arquitecto municipal proponiendo la concesión de li cencia urbanística.

II. Normativa de aplicación

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).

- Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCYL).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprue ba el Reglamento Urbanístico de Castilla y León (en adelante RUCYL).

- Plan General de Ordenación Urbana de Segovia (en ad elante PGOU).

- Ordenanza fiscal de la tasa por licencias urbanísti cas del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

III. Consideraciones

Primera.- en virtud del artículo 25 de la LRBRL el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legisl ación del estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias:

“a) urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y d isciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gesti ón de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. (…)”.

Considerando lo establecido en el artículo 292 del RUCYL la competencia para otorgar las licencias urbanísticas corresponde al órgano mu nicipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, y su ejercicio deb e ajustarse a lo dispuesto en dicha legislación y en las demás normas aplicables.

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Segunda.- considerando lo dispuesto en el artículo 97.1.f) de la LUCYL requieren la obtención de licencia urbanística las segregaciones , divisiones y parcelaciones de terrenos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 98.1 de la LUCYL las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigentes.

Considerando lo dispuesto en el artículo 293.1 del RUCYL establece que el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo y a las reglas particulares establec idas en los siguientes apartados.

Tercera.- de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la LBRL que habilita al Alcalde para el otorgamiento de las licencias, s alvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al pleno o a la junta de gob ierno local. El artículo 99.1 de la LUCYL, se remite a la legislación de régimen local en materia de competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas.

En base al artículo 21.3º de la LBRL se faculta al alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la LRJSP, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresament e esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Visto el decreto de 17 de junio de 2015 (B.O.P. nº 76, de 26 de junio), la Ilma. Sra. Alcaldesa delega en la Junta de Gobierno Local sus facultades para la concesión de licencias de obras de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos , demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregac iones y demás actos que señalen los planes de ordenación urbana.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJS P, ley 40/15 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Preside nta, de fecha 17 de junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primera .- Conceder licencia urbanística para agrupación pa rcelas colindantes sitas en calle Carretas, núm. 7 y 9 de Segovia.

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Segunda .- Notificar el presente acuerdo a las personas que tengan la condición de interesado en el expediente junto a los recursos, l ugar, forma y plazos de ingreso que correspondan y dar traslado del mismo a la sección de planeamiento de la Concejalía de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Segovia.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

9º/429.- EXPEDIENTE PAC. 000497/2018-GENERAL.- PROP UESTA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO VIVIENDA MUNICIPAL, REF. INMUEBLE 0209- 5 Y ADJUDICACIÓN VIVIENDA MUNICIPAL, CUPO SOCIAL, REF. INMUEBLE 0209 -8.

Visto el informe emitido por la Jefa de Servicio del departamento de Servicios Sociales, de fecha 29 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000497/2018-General, en el que se hace constar:

Antecedentes:

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de enero de 2017, se procede a la subrogación a la interesada, por mortis causa, del titular del contrato de alquiler de vivienda municipal, ref. inmueble 0209-5, suscrito con fecha 18 de Julio de 1983.

Con fecha 19 de enero de 2017 se suscribe protocolo adicional al contrato de arrendamiento de la citada vivienda, a nombre de la interesada, en cuanto a la subrogación del contrato de referencia, en todos los derechos, obligaciones y deberes del mismo, y se acepta la continuidad en idénticos términos y condiciones que hasta la fecha existían.

La interesada mediante escrito presentado, en fecha 20 de febrero de 2018, solicita el cambio de la citada vivienda.

Consideraciones:

Visto el artº 7 del Reglamento de adjudicación de viviendas municipales de carácter social, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de febrero de 2016, y definitivamente publicado en el B.O.P. de 18 de mayo de 2016, núm. 60, que establece, en relación con el cambio y permuta de vivienda municipal, lo siguiente:

“Teniendo en cuenta las viviendas disponibles en cada momento, y atendiendo al criterio de idoneidad, el Ayuntamiento podrá resolver el cambio de uso de una vivienda por razones de interés público.

Otros supuestos de cambio de vivienda lo serán por causas sobrevenidas tales como barreras arquitectónicas, peligro de la integridad física, violencia de género o doméstica, acreditado fehacientemente.

Se atenderá la petición de permuta de vivienda formulada por cualquiera de los arrendatarios, procediéndose a la valoración de las causas que originan la petición y antes de la publicación del listado de solicitantes inscritos, procediéndose a la misma.

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La valoración de la procedencia de cambio o permuta de viviendas de carácter social, se realizará por El Equipo Permanente de Valoración, cuya propuesta será elevada a la Junta de Gobierno Local para que se adopte el acuerdo oportuno.”

El Equipo de Valoración de viviendas municipales, ha tenido conocimiento de que la interesada lleva tiempo que no puede habitar la vivienda de la que es arrendataria, debido a la situación de deterioro sobrevenido de la misma, y ante la imposibilidad, en estos momentos de subsanar los graves desperfectos de la vivienda, aconsejan su no utilización, así como la manifestación continua, de la necesidad de concederle el cambio otra vivienda que no tenga barreras arquitectónicas, en el mismo entorno, por tratarse de una persona mayor, y que a corto plazo pueda tener problemas de accesibilidad, minimizándose los mismos mediante el cambio a una vivienda municipal en un bajo.

El equipo de valoración de vivienda municipal, teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento, cuyo objeto señala que la adjudicación de las viviendas lo son de manera estable y permanente, entendiendo con ello que una vivienda se constituye en espacio de relación y receptáculo en el que se construye la identidad social y quien la habita, ha de atribuirla un valor de mantenerla, y por tanto los cambios de viviendas entre los adjudicatarios municipales, han de ser una excepción y cuando se produzcan ha de ser por prevalecer el interés público justificado en poder atender con el cambio una necesidad que de otra manera no podría acometerse, por lo que considera que los cambios, por tanto de viviendas entre los adjudicatarios municipales, han de ser una excepción y cuando se produzcan ha de ser por prevalecer el interés público o por causas sobrevenidas, justificado en poder atender con el cambio una necesidad que de otra manera no podría acometerse.

Propuesta de resolución:

El Equipo Permanente de Valoración de vivienda, vista la solicitud de la interesada, informa positivamente el cambio de vivienda municipal, atendiendo a los motivos alegados, y que en estos momentos hay viviendas municipales disponibles, así como atendiendo al criterio de idoneidad en cuanto a que el Ayuntamiento podrá resolver el cambio de uso de una vivienda por “causas sobrevenidas”, tales como barreras arquitectónicas, peligro de la integridad física, violencia de género o doméstica, acreditado fehacientemente conforme dispone el artº 7 del Reglamento de adjudicación de viviendas municipales, de la vivienda municipal de cupo social, ref. inmueble 0209-5, a vivienda municipal de cupo social, ref. inmueble 0209-8, de acuerdo con las condiciones del informe emitido.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

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Primero .- Aprobar la extinción del contrato de alquiler, d e vivienda municipal, cupo social, Ref. Inmueble 0209-5.

Segundo .- Aprobar la adjudicación de vivienda municipal, d el cupo social, en régimen de alquiler, Ref, Inmueble 0209-8.

Tercero .- Formalizar el correspondiente contrato de arrend amiento de vivienda municipal, cuya duración ha de ser de un año prorro gable hasta tres, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendam ientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibiliz ación y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Cuarto .- La renta y gastos de comunidad de la vivienda, q ue se adjudica serán los mismos que la que venía abonando en la vivienda sub rogada, en los diez primeros días de cada mes.

Quinto .- Por el inquilino se abonarán los gastos de sumin istros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc., así como la contr atación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constará en el cont rato de alquiler, y que deberá presentar en el Departamento de Patrimonio y Contra tación en el plazo de 10 días, desde la firma del contrato de alquiler.

CULTURA

10º/430.- EXPEDIENTE PAC 000539/2018.- PROPUESTA RELATIVA A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS Q UE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DEL CARTEL ANUN CIADOR DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE SAN JUAN Y SAN PEDRO, EJERCICIO 2018.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 29 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000539/2018, en el que se hace constar:

ANTECEDENTES

Ante la proximidad de las Ferias y Fiestas de San Juan y San Pedro 2018, esta Concejalía, a fin de colaborar a la mayor brillantez de dichos festejos, desea convocar un Concurso para la selección del Cartel que ha de anunciar las mencionadas Fiestas.

Podrán participar en este Concurso todos aquellos pintores, fotógrafos, diseñadores gráficos o cualquier otra persona que lo desee.

El concurso está dotado con un Premio de 1.500,00.-€.

NORMATIVA DE APLICACIÓN:

� Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

� Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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� Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

� R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

� Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones

� Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

� Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CONSIDERACIONES:

Competencia del Municipio

El Ayuntamiento de Segovia, de conformidad con el art. 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad.

Actuación en que se concreta la propuesta

A la vista de todo lo actuado y resultando que mediante la presente se emite informe por los Servicios Técnicos del Área de Cultura en el que se concluye la conveniencia de llevar a cabo el Concurso para la selección del Cartel que ha de anunciar las Ferias y Fiestas de San Juan y San Pedro 2018, así como la aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras del concurso para seleccionar los proyectos ganadores.

Visto el contenido de la información documental, así como el resultado de los medios probatorios y considerando que el 88.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236 de 2 de octubre de 2015), establece que “la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporan al texto de la misma”.

Órgano competente para la resolución del expediente:

El órgano municipal competente para resolver este expediente es la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, a tenor de lo dispuesto en el Art. 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo previsto en el Art. 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien se trata de competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de Delegación de Competencias en materia de actividades culturales, de 17 de junio de 2015.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Primero .- Aprobar las Bases reguladoras del Concurso para la selección del Cartel que ha de anunciar las Ferias y Fiestas de San Juan y San Pedro 2018, en los términos expuestos a continuación:

“BASES REGULADORES DEL CONCURSO DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE SAN JUAN Y SAN PEDRO 2018”

PRIMERA.- OBJETO DEL CONCURSO

Es objeto de este concurso la selección del Cartel Anunciador de las Ferias y Fiestas de San Juan y San Pedro 2018.

SEGUNDA.- PARTICIPANTES

Podrán participar en este Concurso todos aquellos pintores, fotógrafos, diseñadores gráficos o cualquier otra persona que lo desee.

Se admitirán a concurso solamente bocetos inéditos.

Los concursantes tendrán plena libertad para elegir el tema del cartel, siempre y cuando el tema tenga relación con la festividad que se ha de anunciar y esté desarrollado mediante técnicas que permitan su posterior impresión, siendo condición indispensable que las obras sean originales y que no hayan sido premiadas en otros concursos.

TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS.

El tamaño del cartel será de 90 cm. de alto por 60 cm. de ancho.

Dentro de la obra se incluirá la inscripción SEGOVIA Ferias y Fiestas de San Juan y San Pedro 2018, así como el escudo de la Ciudad, que podrá ser interpretado libremente por el artista.

Será requisito indispensable para que sean admitidos los trabajos, que se presenten montados sobre cartón pluma de 1 cm. de espesor, como mínimo, o sobre bastidor de madera, en ambos casos sin cristal protector ni marco.

Los autores que opten por realizar sus obras mediante sistemas informáticos, deberán aportar una reproducción con las medidas y características anteriormente indicadas, así como el correspondiente soporte en formato EPS o TIFF de 300 píxeles de resolución.

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En el caso de que el autor utilice o interprete elementos preexistentes, será responsable de haber adquirido previamente los derechos de uso de dichos elementos, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad en ese aspecto.

La técnica del cartel habrá de ser apta para su impresión en cuatricomía, por lo que no serán admitidas tintas metalizadas o fluorescentes.

Todas las imágenes presentadas tendrán que estar libres de derechos a terceros.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS

El plazo de presentación de carteles quedará cerrado, en todos los casos, a las 12:00 horas del día 8 de junio de 2018.

Hasta dicha fecha, en días laborables, pueden presentarse los trabajos en la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Segovia, situada en la calle Judería Vieja, nº 12, C.P. 40001 de dicha ciudad, en horario de 9:00 a 14:00 horas (el día 8 de junio el plazo se cierra a las 12:00 horas) y en la forma y condiciones que se determinan.

También podrán ser remitidos por correo o mediante agencias de transporte, debidamente embalados. En estos casos, se hará constar el día y la hora de su entrega, sin que exista en el exterior del envío mención alguna de la identidad del remitente. Quienes utilicen este sistema de envío deberán asegurarse que el trabajo llega a la Concejalia de Cultura dentro del plazo establecido más arriba (día 8 de junio, hasta las 12:00 horas).

Los autores se abstendrán de firmar los trabajos originales, los cuales únicamente serán identificados por un lema, que figurará escrito en el respaldo del cartel.

El trabajo se entregará acompañado por un sobre cerrado. En el exterior de dicho sobre deberá figurar el mismo lema que el señalado en el respaldo del cartel; y en el interior del sobre se depositará una nota escrita a máquina o a mano, legible, con el nombre y apellidos del autor de la obra, residencia, domicilio, número de teléfono y Documento Nacional de Identidad o equivalente.

Las obras, junto con el sobre cerrado, deberán presentarse envueltas en papel u otro material que impida identificar la obra con el autor que la presente y evitar deterioros.

QUINTA.- PREMIO

Se otorgará un único premio de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500.00 €), al que le serán aplicados los impuestos previstos en la legislación vigente.

No se concederá accésit al mismo. El premio podrá ser declarado desierto, si el jurado así lo considera.

El ganador del concurso se compromete a colaborar con la imprenta encargada de la edición del Programa de Festejos, para el diseño de la mencionada publicación.

SEXTA.- JURADO DEL CONCURSO

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Un Jurado cualificado, designado por Decreto de Alcaldía, será el encargado de otorgar el mencionado premio.

El premio podrá ser declarado desierto si el Jurado considera que no existe calidad suficiente en las obras presentadas.

La decisión de este Jurado es inapelable.

El fallo del jurado habrá de ser aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se hará público en diferentes medios de difusión.

Al ganador se le comunicará el fallo de manera telefónica y mediante notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local.

SEPTIMA.- MUESTRA DE LAS OBRAS Y RETIRADA DE LAS MISMAS.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de organizar una Exposición con las obras presentadas, que sería oportunamente anunciada. En ese caso, las obras no premiadas podrán ser retiradas por los autores o sus representantes, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la finalización de la Exposición.

Si no se organizara la Exposición, las obras no premiadas podrán retirarse en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se haga público el fallo del Jurado. Las obras no retiradas quedarán a disposición y en propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, que adquirirá, en consecuencia, los derechos que se recogen en la Base Octava.

OCTAVA.- DERECHOS DE LAS OBRAS

Mediante el premio, el Ayuntamiento de Segovia adquiere, en exclusiva, todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes a la obra premiada y podrá libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el art. 26 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible o intangible, comprendiendo todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyendo los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la obra. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de la obra y su puesta a disposición en las redes interactivas, tipo Internet.

NOVENA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente Convocatoria y Bases reguladoras del Concurso se publicitarán a través de notas de prensa en medios de comunicación, en las web del Ayuntamiento de Segovia (www.segovia.es) y Segovia Cultura Habitada (http://segoviaculturahabitada.es), redes sociales y otras web o medios que se estimen oportunos para su correcta y más amplia difusión.

DECIMA.- DISPOSICIONES FINALES

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La participación en este Concurso implica la total aceptación por los concursantes de estas Bases, así como la interpretación que de las mismas pueda hacer el Jurado Calificador, en su momento.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de la interpretación de las Bases del presente concurso y de la resolución de los casos no contemplados, de acuerdo con su mejor criterio.

El Ayuntamiento tendrá un cuidado estricto en la manipulación de las obras recibidas, pero declina cualquier responsabilidad por pérdida, roturas, robos o daños sufridos en las mismas con ocasión de su envío o durante el concurso”.

Segundo .- Aprobar la convocatoria pública del Concurso par a la selección del cartel anunciador de las Ferias y Fiestas de San Juan y Sa n Pedro 2018, mediante la difusión de la misma a través de notas de prensa en medios de comunicación, en las web del Ayuntamiento de Segovia (www.segovia.es) y Segovia Cultura Habitada (http://segoviaculturahabitada.es ), redes sociales y otras web o medios que se estimen oportunos para su correcta y más amplia dif usión .

Tercero .- Aprobar un gasto de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500, 00.- €), en concepto de premio del concurso para la selección del cartel an unciador de las Ferias y Fiestas de San Juan y San Pedro 2018, con cargo a la aplicació n presupuestaria municipal, 33801.22699.

11º/431.- EXPEDIENTE PAC 000383/2018.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL ABONO DE ANTICIPO DE SUBVENCIÓN CONCEDIDA A LA FUND ACIÓN VALSAIN, EN VIRTUD DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN APROBADO CON FE CHA 8 DE MARZO DE 2018.

Visto el informe emitido por el Coordinador de Actividades Culturales, de fecha 9 de abril de 2018, en el expediente de referencia PAC 000383/2018-General, en el que se hace constar:

Con fecha 8 de marzo de 2018, la Junta de Gobierno Local aprobó un Convenio de Colaboración con la Fundación Valsaín, Convenio a través del cual se regula la colaboración que las Concejalías de Cultura y Desarrollo Económico establecen con dicha Entidad.

En lo que se refiere a la colaboración que desde la Concejalía de Cultura se ofrece a Fundación Valsaín, el Convenio, en su cláusula segunda, establece lo siguiente:

“El Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Cultura se compromete a colaborar con la Fundación Valsaín, mediante la concesión de una subvención económica por importe de seis mil euros (6.000,00.- €) en el ejercicio 2018 , siempre que exista crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401 48305, como contribución a los gastos derivados de la ejecución de las actividades y actuaciones anteriormente descritas)…”.

En lo que respecta al abono de la subvención, en la misma clausula, se indica literalmente:

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“El Ayuntamiento procederá al abono de la subvención que en este acto se concede se realizará de la siguiente forma:

o A la firma del Convenio se abonará un anticipo del 60% del importe total subvencionado, esto es 3.600,00.- Euros.

o El 40% del importe restante de la subvención (2.400,00.- Euros) se librará cuando la Fundación Valsaín haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida.

Visto que el mencionado Convenio quedó formalizado el pasado 9 de marzo.

Visto que en la aplicación presupuestaria municipal, 33401.48305 existe crédito suficiente para hacer frente a la subvención señalada y que ya se ha contabilizado una Retención de Crédito a tal efecto (12018000007718).

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar el abono a Fundación Valsaín un anticipo d el 60% del importe total subvencionado, esto es 3.600,00.- Euros con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33401.48305, correspondiente al Convenio de Colaboración con la Fundación Valsaín, Convenio a través del cual se re gula la colaboración que las Concejalías de Cultura y Desarrollo Económico estab lecen con dicha Entidad, aprobado con fecha 8 de marzo de 2018 por la Junta de Gobierno Local.

ECONOMÍA Y HACIENDA

12º/432.- EXPEDIENTE PAC 000057/2018-INTER.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA DA R CUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN 2017 SUSCRITO CON LA FU NDACIÓN DE LA DANZA ALICIA ALONSO PARA APOYAR LA CELEBRACIÓN DEL 35º CONGRESO MUNDIAL DEL I.T.I.-UNESCO, POR UN IMPORTE TOTAL DE 28.300,00 €.

Visto el informe emitido por el Interventor General, de fecha 24 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000057/2018-Inter, en el que se hace constar:

Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Cultura de 18 de mayo actual, que pone de manifiesto la necesidad de dotar de crédito a aplicaciones presupuestarias mediante modificación por Transferencia, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración 2017 suscrito con la Fundación de la Danza Alicia Alonso para apoyar la celebración del 35º

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Congreso Mundial del I.T.I.-UNESCO, por un importe total de 28.300,00 €, para las que no existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto.

Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90, como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que establecen como limitación a la misma, entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE

33403.22799 Otros trabajos realizados por empresas o profesionales

28.300,00 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

33403.48303 Otras Transf. 35 º Congreso Mundial I.T.I.-UNESCO 28.300,00 €

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar la modificación propuesta mediante transfer encia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presup uestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, según la Base 20ª.e), al realizarse de ntro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE

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33403.22799 Otros trabajos realizados por empresas o profesionales

28.300,00 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

33403.48303 Otras Transf. 35 º Congreso Mundial I.T .I.-UNESCO

28.300,00 €

13º/433.- EXPEDIENTE PAC 000059/2018-INTER.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, PARA E L ABONO DE LAS APORTACIONES A LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ARBORICULT URA, LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y LA ASOCIACIÓN FORESTAL DE SEGOVIA, POR UN IMPORTE TOTAL DE 577,00 €.

Visto el informe emitido por el Interventor General, de fecha 24 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000059/2018-Inter, en el que se hace constar:

Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente de 24 de mayo actual, que pone de manifiesto la necesidad de dotar de crédito a aplicaciones presupuestarias mediante modificación por Transferencia, para el abono de las aportaciones a la Asociación Española de Arboricultura, la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos y la Asociación Forestal de Segovia, por un importe total de 577,00 €, para las que no existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto.

Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90, como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que establecen como limitación a la misma, entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE

17101.22799 Otros trabajos realizados por empresas o profesionales

577,00 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

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17101.48300 Aportaciones Asociaciones y Otras Entidades sin ánimo de lucro

577,00 €

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar la modificación propuesta mediante transfer encia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presup uestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, según la Base 20ª.e), al realizarse de ntro del mismo Área de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA

APLICACIÓN IMPORTE

17101.22799 Otros trabajos realizados por empresas o profesionales

577,00 €

APLICACIÓN EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

17101.48300 Aportaciones Asociaciones y Otras Entid ades sin ánimo de lucro

577,00 €

14º/434.- EXPEDIENTE PAC 000058/2018-INTER.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, PARA D AR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA NÚM. 28/2018 DICTADA CON FECHA 30 DE ENERO DE 2018 POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1 D E SEGOVIA EN PO 58/2018, POR UN IMPORTE TOTAL DE 63.532,87 €.

Visto el informe emitido por el Interventor General, de fecha 29 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000058/2018-Inter, en el que se hace constar:

Vista la propuesta de la Concejalía Delegada de Urbanismo de 17 de mayo actual, que pone de manifiesto la necesidad de dotar de crédito a aplicaciones presupuestarias mediante modificación por Transferencia, para dar cumplimiento a la Sentencia nº 28/2018 dictada con fecha 30 de enero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia, en P.O. 58/2017 por la que se condena al Ayuntamiento de Segovia en concepto de daños y perjuicios derivados de la ocupación por la vía de hecho para la ejecución de un vial y los intereses correspondientes, por unos importes totales de 32.813,66 € y 30.719,21 € respectivamente (63.532,87 € en total), para las que no existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto municipal.

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Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90, como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que establecen como limitación a la misma, entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro de las mismas Áreas de Gasto.

APLICACIÓN MINORADA 1

APLICACIÓN IMPORTE

15101.22706 Estudios y trabajos técnicos 32.813,66 € APLICACIÓN EN AUMENTO 1

APLICACIÓN IMPORTE

15101.22610 Gastos Diversos Indemnizaciones 32.813,66 € APLICACIÓN MINORADA 2

APLICACIÓN IMPORTE

92901.50000 Gastos imprevistos y funciones no clasificadas 30.719,21 €

APLICACIÓN EN AUMENTO 2

APLICACIÓN IMPORTE

93401.35206 Intereses de Demora. Oper. Cap. 6 30.719,21 €

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar la modificación propuesta mediante transfer encia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presup uestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, según la Base 20ª.e), al realizarse de ntro de las mismas Áreas de Gasto.

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C.S.V.: 11777261413570513451 Página : 88

APLICACIÓN MINORADA 1

APLICACIÓN IMPORTE

15101.22706 Estudios y trabajos técnicos 32.813,66 € APLICACIÓN EN AUMENTO 1

APLICACIÓN IMPORTE

15101.22610 Gastos Diversos Indemnizaciones 32.813,66 € APLICACIÓN MINORADA 2

APLICACIÓN IMPORTE

92901.50000 Gastos imprevistos y funciones no clasi ficadas 30.719,21 €

APLICACIÓN EN AUMENTO 2

APLICACIÓN IMPORTE

93401.35206 Intereses de Demora. Oper. Cap. 6 30.71 9,21 €

15º/435.- EXPEDIENTE E-PAC 68/2018/P10002.- PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR DE ACUERDO NÚMERO 400 C, RELATIVO A LA “CONVALIDACIÓN DE FACTURAS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES D E EDIFICIOS MUNICIPALES”, ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERN O LOCAL DE 17 DE MAYO DE 2018.

Visto el informe emitido por el Interventor General, de fecha 29 de mayo de 2018, en el expediente de referencia e-Pac 68/2018/P10002, en el que se hace constar:

Antecedentes:

Se ha advertido un ERROR EN ACUERDO Nº 400.C) DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ADOPTADO CON FECHA 17 DE MAYO DE 2018, RELATIVO A LA CONVALIDACIÓN DE FACTURAS DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DE EDIFICIOS, en relación con el cual puede observarse que EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL MISMO SE HA acordado: “La aprobación del gasto de mantenimiento de ascensores de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, por importe de 3.614,31 €…”

Número de expediente origen donde consta el error advertido: 62/2018/PG1000

A la vista de los antecedentes existentes, la redacción debe ser:

“La aprobación del gasto de mantenimiento de ascensores de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, por importe de 516,33 €…” , por lo que procede la rectificación del error advertido con arreglo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02 de octubre) (LPA en adelante).

Competencia.

La competencia para rectificar el error aritmético corresponde al órgano que dictó el acto.

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Legitimación.

El artículo 109.2 de la LPA dispone que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.

Requisitos:

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritmética u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que no trasforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen” Sª 8/07/1982).

2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (“Habiendo declarado también la Jurisprudencia que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el expediente” Sª 8/07/1982).

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables (“no hay que olvidar que los errores de hecho o aritméticos se caracterizan por versar sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, acerca de una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación, estando excluido de su ámbito, según pone de relieve la jurisprudencia, todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación.

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

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Dada la naturaleza del procedimiento es necesario que se trate de un error de hecho que sea susceptible de subsanación sin que ello conlleve privar de efectos al acto.

7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Procedimiento.

El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.

El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que dictó el acto) y se pronunciara sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.

A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla general del artículo 24 y 25 de la LPA.

La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan, referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de rectificación.

Calificación del error.

Error aritmético.

Conclusiones:

El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto que rectifica.

El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.

Por todo ello resulta procedente realizar la corrección de dicho error y modificar el texto del acuerdo.

En atención a lo anterior, se somete la adopción de los siguientes acuerdos :

Rectificar el error aritmético advertido en el Acuerdo nº 400.C) de la Junta de Gobierno Local adoptado con fecha 17 de mayo de 2018 recaído en el expediente núm. 62/2018/PG1000, relativo a la convalidación de facturas del servicio de mantenimiento de ascensores de edificios municipales, en el sentido indicado en la parte expositiva del informe que antecede y así:

DONDE DICE:

“La aprobación del gasto de mantenimiento de ascensores de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, por importe de 3.614,31 €…”

DEBE DECIR:

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C.S.V.: 11777261413570513451 Página : 91

“La aprobación del gasto de mantenimiento de ascensores de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, por importe de 516,33 €…”

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, , acordó:

Rectificar el error aritmético advertido en el Acue rdo nº 400.C) de la Junta de Gobierno Local adoptado con fecha 17 de mayo de 2018 recaído en el expediente núm . 62/2018/PG1000, relativo a la convalidación de facturas del servi cio de mantenimiento de ascensores de edificios municipales, en el senti do indicado en la parte expositiva del informe que antecede y así:

DONDE DICE:

“La aprobación del gasto de mantenimiento de ascens ores de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, po r importe de 3.614,31 €…”

DEBE DECIR:

“La aprobación del gasto de mantenimiento de ascens ores de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Consumo, po r importe de 516,33 €…”

16º/436.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE FACTURAS, CERT IFICACIONES DE OBRAS, Y FACTURAS ELECTRÓNICAS

A) Visto el informe de la Intervención Municipal de fecha 30 de Mayo de 2018 en el que se relacionan todas las facturas registradas con detalle de Partidas y certificaciones de obras.

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJAP y PAC, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la relación de facturas registrada con deta lle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (599.987,49 €).

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ASUNTOS SOMETIDOS A LA CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO, FUERA DEL ORDEN DEL DIA, CON LA PREVIA Y ESPECIAL DECLARA CIÓN DE URGENCIA.-

U.1/437.- EXPEDIENTE PAC 60/2018-INTER.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITO PARA DO TAR DE MEDIOS LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES PARA SU PUESTA EN FUNCIONA MIENTO POR IMPORTE 50.717,28 €.

A) DECLARACIÓN DE URGENCIA.

Al amparo de lo previsto en los artículos 113.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 83 y 91.4, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de noviembre, y 51 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, RD legislativo 781/1986, de 18 de abril, al tratarse de un asunto no incluido en el orden del día de la convocatoria de la presente sesión procede, con carácter previo, el pronunciamiento del órgano colegiado sobre la urgencia, la cual deberá ser apreciada con, al menos, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado.

Se dio cuenta del informe justificativo de la urgencia emitido por la Jefa del departamento de personal con fecha 30 de mayo de 2018 cuyo tenor literal es el siguiente:

“Se considera de gran interés para el Ayuntamiento de Segovia la posible inclusión en el orden del día de la próxima Junta de Gobierno Local que se celebrará el próximo día 31 del expediente arriba epigrafiado.

Se trata de un expediente que tiene su origen en la Sección de Tráfico, Transportes y Movilidad, la persona encargada de este expediente tiene una vinculación temporal con el Ayuntamiento de Segovia próxima a finalizar en unos meses, con lo que se estima de urgencia que se inicie para que sea esta persona quien complete en la medida de lo posible el trabajo que viene realizando.

Ha sido necesario una dotación económica que inicialmente no estaba prevista en el presupuesto general del Ayuntamiento, con la consiguiente búsqueda de fondos que ha motivado la transferencia que se incluye en el orden del día de esta Junta de Gobierno Local con carácter de urgencia.

Se considera de gran interés la puesta en marcha de la estación de autobuses conforme a la legalidad vigente, de ahí el carácter de urgencia de esta expediente”.

Sometida a votación la declaración de urgencia, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, OCHO de los NUEVE int egrantes de este órgano, lo que constituye el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen este órgano colegiado, con lo que se alcan za el quórum exigido, LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACORDÓ APROBAR LA PREVIA Y ESPECI AL DECLARACIÓN DE URGENCIA, procediéndose a continuación a entrar en el debate y votación sobre el fondo del asunto.

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C.S.V.: 11777261413570513451 Página : 93

B) FONDO DEL ASUNTO

Visto el informe emitido por el Interventor General, de fecha 30 de mayo de 2018, en el expediente de referencia PAC 000060/2018-Inter, en el que se hace constar:

Vista la propuesta de la Alcaldía de 29 de mayo actual, que pone de manifiesto la necesidad de dotar de crédito a aplicaciones presupuestarias mediante modificación por Transferencia, para la dotación de medios a la Estación de Autobuses para su puesta en funcionamiento, por un importe total de 50.717,28 €, para las que no existe crédito en las correspondientes aplicaciones del vigente presupuesto municipal.

Considerando que la Transferencia de Crédito se define, por el artículo 40.1 del R.D. 500/90, como aquella modificación del presupuesto de gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas; y vistos el artículo 180.1.b) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 41.b) del R.D. 500/90 y Base 20ª.b) de las de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal, que establecen como limitación a la misma, entre otras, que no podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

Por esta Intervención Municipal se informa que la modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación a la Junta de Gobierno Local, según la Base 20ª.e), al realizarse dentro del mismo Área de gasto.

APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

13201.12007 Retribuciones básicas, excepto trienios 15.103,63 €

13201.12100 Complemento de Destino 8.851,60 €

13201.12101 Complemento Específico 17.599,93 €

13201.16000 Seguridad Social 9.162,12 €

TOTAL 50.717,28 €

APLICACIONES EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

13301.62300 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 29.571,10 € 13301.62500 Mobiliario 2.000,00 € 13301.63200 Edificios y otras construcciones 15.500,00 € 13301.62600 Equipos procesos de información 3.646,18 € TOTAL 50.717,28 €

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C.S.V.: 11777261413570513451 Página : 94

Considerando lo dispuesto en el art. 9.4 de la LRJSP, Ley 40/15 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015, de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por delegación de la Al caldía, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, en base a los informe s emitidos, de lo que se dará traslado a los interesados en el procedimiento, aco rdó:

Aprobar la modificación propuesta mediante transfer encia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presup uestarias que a continuación se detallan, cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, según la Base 20ª.e), al realizarse de ntro del mismo Área de gasto.

APLICACIONES MINORADAS

APLICACIÓN IMPORTE

13201.12007 Retribuciones básicas, excepto trienios 15.103,63 €

13201.12100 Complemento de Destino 8.851,60 €

13201.12101 Complemento Específico 17.599,93 €

13201.16000 Seguridad Social 9.162,12 €

TOTAL 50.717,28 €

APLICACIONES EN AUMENTO

APLICACIÓN IMPORTE

13301.62300 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 29.571,10 € 13301.62500 Mobiliario 2.000,00 € 13301.63200 Edificios y otras construcciones 15.500,00 € 13301.62600 Equipos procesos de información 3.646,1 8 € TOTAL 50.717,28 €

C. RUEGOS Y PREGUNTAS

18º/438.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se formularon.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las nueve horas y tres minutos, por la Presidencia se levantó la sesión, extendiéndose de ella la presente ACTA que, una vez aprobada, se transcribe al Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local, autorizada con las firmas de la Alcaldesa y de la S ecretaria de la Sesión.

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C.S.V.: 11777261413570513451 Página : 95

Fue aprobada el acta correspondiente a esta sesión, en la sesión ordinaria siguiente, celebrada el día 7 de junio de 2018.

Y en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo 3. 2. d) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de acuerdo con lo aprobado por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, de fecha 17 de abril de 2018, relat ivo a la aprobación de las actas del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y su publicac ión en la sede electrónica municipal se expide la presente, que firmo en Segov ia, junto con la Ilma. Sra. Alcaldesa, doña Clara I, Luquero de Nicolás a efect os de su publicación en la sede municipal.

.

LA ALCALDE SA

LA SECRETARIA GENERAL,

Firmado en Segovia el 07/06/2018
Firmado en Segovia el 07/06/2018