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(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2011 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cable coaxial del Tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio) con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CABLE COAXIAL DEL TIPO RG (“RADIO GUIDE” O “GUIA DE RADIO”) CON O SIN MENSAJERO, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8544.20.01, 8544.20.02 Y 8544.20.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION. Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 01/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud de inicio 1. El 21 de diciembre de 2010 Conductores Monterrey, S.A. de C.V. (“CMSA” o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios en contra de las i mportaciones de cable coaxial del tipo RG (“Radio Guide” o “Guía de Radio”) con o sin cubierta exterior y con o sin mensajero, originarias de China, independientemente del país de procedencia. B. Inicio de la investigación 2. El 8 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”) sobre las importaciones de cable coaxial del tipo RG de origen chino. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010. C. Información sobre el producto 1. Características esenciales a. Descripción general 3. En los puntos 4 y 5 de la Resolución de Inicio se establecieron las características esenciales de la mercancía objeto de investigación y sus componentes. Ninguna de las partes comparecientes las cuestionó en esta etapa de la investigación. En consecuencia, se confirma lo siguiente: 4. Los cables coaxiales RG están diseñados para conducir señales eléctricas de alta frecuencia. 5. Los cables coaxiales RG constan de los siguientes componentes (como muestra la Ilustración 1): a. Un conductor metálico central que puede ser de cobre electrolíticamente puro, de cobre estañado o de un material bimetálico compuesto de alambre de acero recubierto de cobre, denominado CCS (por las siglas en inglés de “Copper Clad Steel” o “Copper Covered Steel”); b. Un material aislante (comúnmente de polietileno) que rodea el conductor metálico; c. Un blindaje electromagnético conformado por una o más capas de cinta aluminizada (comúnmente de aluminio poliéster o aluminio polipropileno), y una o más capas de malla metálica (de hilos de aluminio o de cobre), que rodean el material aislante; d. Una cubierta plástica exterior (comúnmente de policloruro de vinilo (PVC)) que rodea todo el conjunto; y e. En ocasiones incluye un soporte mecánico de alambre de acero. Ilustración 1. Componentes de los cables coaxiales RG

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(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2011

SECRETARIA DE ECONOMIA

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cable coaxial del Tipo RG

(Radio Guide o Guía de Radio) con o sin mensajero, originarias de la República Popular China,

independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 8544.20.01,

8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CABLE

COAXIAL DEL TIPO RG (“RADIO GUIDE” O “GUIA DE RADIO”) CON O SIN MENSAJERO, ORIGINARIAS DE LA

REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE

CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8544.20.01, 8544.20.02 Y 8544.20.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE

LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 01/11 radicado en la Unidad de

Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la

presente resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud de inicio

1. El 21 de diciembre de 2010 Conductores Monterrey, S.A. de C.V. (“CMSA” o la “Solicitante”) solicitó el

inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de

discriminación de precios en contra de las importaciones de cable coaxial del tipo RG (“Radio Guide” o “Guía

de Radio”) con o sin cubierta exterior y con o sin mensajero, originarias de China, independientemente del

país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 8 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución de inicio de la

investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”) sobre las importaciones de cable coaxial del tipo RG de

origen chino. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

C. Información sobre el producto

1. Características esenciales

a. Descripción general

3. En los puntos 4 y 5 de la Resolución de Inicio se establecieron las características esenciales de la

mercancía objeto de investigación y sus componentes. Ninguna de las partes comparecientes las cuestionó

en esta etapa de la investigación. En consecuencia, se confirma lo siguiente:

4. Los cables coaxiales RG están diseñados para conducir señales eléctricas de alta frecuencia.

5. Los cables coaxiales RG constan de los siguientes componentes (como muestra la Ilustración 1):

a. Un conductor metálico central que puede ser de cobre electrolíticamente puro, de cobre estañado o

de un material bimetálico compuesto de alambre de acero recubierto de cobre, denominado CCS

(por las siglas en inglés de “Copper Clad Steel” o “Copper Covered Steel”);

b. Un material aislante (comúnmente de polietileno) que rodea el conductor metálico;

c. Un blindaje electromagnético conformado por una o más capas de cinta aluminizada (comúnmente

de aluminio poliéster o aluminio polipropileno), y una o más capas de malla metálica (de hilos de

aluminio o de cobre), que rodean el material aislante;

d. Una cubierta plástica exterior (comúnmente de policloruro de vinilo (PVC)) que rodea todo el

conjunto; y

e. En ocasiones incluye un soporte mecánico de alambre de acero.

Ilustración 1. Componentes de los cables coaxiales RG

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b. Clasificación arancelaria

6. Los cables coaxiales RG se clasifican en las fracciones 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), como se indica en la Tabla 1:

Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado.

Clasificación arancelaria

Descripción

85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

85.44 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.

8544.20 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales.

8544.20.01 Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados y con funda de malla de metal, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms.

8544.20.02 Cables coaxiales de uno o más conductores concéntricos, aislados, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción 8544.20.01.

8544.20.03 Reconocibles para naves aéreas.

8544.20.99 Los demás.

Nota: La mercancía investigada se clasifica en las fracciones arancelarias que están sombreadas.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

2. Información adicional del producto

a. Tratamiento arancelario

7. Las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99

están sujetas a un arancel de importación del 5%.

8. La unidad de medida que utiliza la TIGIE para las 3 fracciones arancelarias es el kilogramo. Sin

embargo, en las operaciones comerciales en México normalmente se utiliza el metro y en el extranjero, como

en las operaciones de importación, puede utilizarse tanto metros como pies. En su solicitud, CMSA listó los

factores de conversión más comunes de metros a kilogramos, que dependen de los componentes, el diámetro

de cada cable y si lleva o no mensajero. Estos factores de conversión se listaron en la Tabla 1 de la

Resolución de Inicio.

b. Normas

9. De acuerdo con la Solicitante, en el mercado nacional se venden fundamentalmente cables coaxiales

RG de las series RG6, RG8, RG11, RG58, RG59, RG62, RG174 y RG316. Afirma que los cables coaxiales

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series RG6, RG11 y RG59 cumplen con las especificaciones de la Norma Mexicana NMX-I-118/0-2008, en

tanto que aquellos de las series RG8, RG58, RG62, RG174 y RG316, con el parámetro internacional del cable

coaxial RG estadounidense: de General Cable y de los documentos titulados “Military Specification Sheet” y

“Detail Specification Sheet” que contienen especificaciones de cables aprobadas para su uso por todos los

departamentos y agencias del Departamento de Defensa de Estados Unidos.

10. Sustentó lo anterior con los resultados de la comparación entre las especificaciones que establece: i)

la Norma Mexicana señalada con las del catálogo de la empresa china Zhuhai Hansen Technology Co., Ltd.

(“Hansen”) en donde ofrece su cable coaxial RG6, RG11 y RG59; y ii) el parámetro internacional de cable

coaxial RG estadounidense con las especificaciones de diversas empresas chinas: RG8 con Hangzhou

Xitianqi Electron Co., Ltd., RG58 con Zhejiang Tianjie Industrial Co., Ltd. (“Tianjie”), RG62 con Hansen y

RG174 con Win Long Enterprises Co., Ltd. (“Win Long”).

c. Características físicas y eléctricas de los cables coaxiales RG

11. De acuerdo con el punto 13 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que los cables

coaxiales de las series o tipos RG6, RG8, RG11, RG58, RG59 y RG62 que fabrican los productores chinos

cumplen con las normas y estándares internacionales con que fueron comparados.

12. Con base en el resumen de características físicas y eléctricas de los cables chinos contenida en la

Tabla 2 de la Resolución de Inicio, la Secretaría manifestó que existían dudas de que la serie RG174

cumpliera con el calibre y la capacidad de propagación nominal. En respuesta a un requerimiento de

información, CMSA señaló que respecto del calibre o diámetro, el cable coaxial RG174 comúnmente tiene un

conductor central formado por 7 hilos reunidos de forma concéntrica circular, cada uno con un diámetro de

0.16 mm, pero que existen variaciones dependiendo de los requerimientos específicos del cliente, que no son

significativas ni alteran de manera sustancial el desempeño del producto. Añadió que hay 2 formas distintas

de calcular el diámetro: el físico y el equivalente, lo que explica la razón de la diferencia a la que alude la

Secretaría:

a. Diámetro físico: es la suma de 3 veces el diámetro de un solo hilo, ya que hay 3 hilos alineados, que

resulta en 0.48 mm (0.16 mm x 3). Este es el diámetro que el parámetro internacional

estadounidense establece para el cable coaxial RG174; y

b. Diámetro equivalente: resulta de un solo conductor sólido de sección circular, de modo que

represente la misma área de los 7 hilos del cable (cada uno de 0.16 mm). El resultado es un diámetro

de 0.42 mm.

13. Sobre la capacidad de propagación, manifestó que si bien el parámetro internacional estadounidense

establece para el cable coaxial RG174 un valor nominal de 65.9% para velocidad de propagación, existen

rangos de variaciones que son aceptables en la industria. Señaló que tal es el caso del cable coaxial RG174

de la empresa Win Long, señalado en la Tabla 2 de la Resolución de Inicio, que excede el establecido en la

referencia internacional estadounidense.

14. Ninguna de las partes comparecientes controvirtió las características físicas y eléctricas de los cables

coaxiales RG que fabrican los productores chinos con las que especifican las normas mencionadas. En

consecuencia, la Secretaría confirma que los cables coaxiales RG que fabrican los productores chinos

cumplen con las normas y estándares con que fueron definidos en la Resolución de Inicio.

d. Proceso productivo e insumos

15. En los puntos 16 y 18 de la Resolución de Inicio, se describen el proceso productivo y los insumos

empleados en la fabricación de la mercancía investigada, información que no fue controvertida en la presente

etapa de la investigación. Así, se confirma lo siguiente:

16. La producción de cables coaxiales RG se efectúa conforme las siguientes etapas (véase Diagrama 1):

a. se recibe alambre de cobre o de acero recubierto de cobre (CCS) que formará el conductor central y

se pasa por un proceso de estirado intermedio para reducir su diámetro hasta que queda con las

dimensiones requeridas;

b. en forma paralela, se recibe alambre de cobre o aluminio (que formará la malla metálica) y se pasa

por un proceso de estirado fino para reducir su diámetro hasta que queda con las dimensiones

requeridas;

c. el alambre de cobre o CCS ya reducido continúa hacia el proceso de aislamiento de acuerdo con las

especificaciones eléctricas y físicas requeridas;

d. el alambre de cobre o aluminio proveniente del proceso de estirado fino pasa a un proceso de

devanado en el que se preparan los carretes que se usarán como alimentación para el proceso

siguiente de trenzado;

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e. el conductor, una vez aplicado el material aislante, pasa al proceso de trenzado para colocar el

blindaje de una o más cintas aluminizadas y una o más mallas de hilos metálicos;

f. el conductor con el blindaje pasa al proceso de cubiertas mediante el cual se le aplica la cubierta

exterior y, en su caso, se le agrega el mensajero; y

g. el cable terminado pasa a un proceso de medición en el que se empaca en carrete, rollo o caja en las

longitudes requeridas por los clientes.

Diagrama 1. Proceso de producción de cable coaxial

17. Los insumos utilizados para la elaboración de cable coaxial RG por componente, son los siguientes:

a. Conductor central: Puede ser de cobre electrolíticamente puro, de cobre estañado o de CCS.

Representa cerca del 22% del costo de los materiales del producto empacado sin mensajero;

b. Material aislante: Comúnmente de polietileno y representa cerca del 14% del costo de los materiales

del producto empacado sin mensajero;

c. Blindaje: La cinta aluminizada es comúnmente de aluminio poliéster o aluminio polipropileno, en tanto

que la malla metálica puede ser de hilos de aluminio o bien de hilos de cobre. La cinta aluminizada

representa cerca del 9% del costo de los materiales del producto empacado sin mensajero. La malla

metálica representa cerca del 18% del costo de los materiales del producto empacado sin mensajero;

d. Cubierta exterior: Comúnmente es de PVC y representa cerca del 26% del costo de los materiales

del producto empacado sin mensajero; y

e. Empaque: Para el empaque se usa comúnmente ya sea un carrete de triplay o una caja de cartón. El

empaque representa cerca del 11% del costo de los materiales del producto empacado sin

mensajero.

e. Usos y funciones del cable coaxial RG

18. De acuerdo con la información del expediente administrativo, el cable coaxial RG en términos

generales se utiliza para la trasmisión de señales eléctricas de radio frecuencia con bajas pérdidas y

protección contra interferencias electromagnéticas. Tiene cinco aplicaciones principales: i) redes de

transmisión de datos; ii) redes de comunicación de banda ancha; iii) líneas de transmisión de señal de video;

iv) sistemas de seguridad con señales de video; y v) acometida de televisión por cable. Los cables coaxiales

RG se diseñan para alcanzar la mejor calidad de transmisión de señal dentro de las especificaciones técnicas

aplicables en cada caso y cumplen, entre otros, con los siguientes parámetros: i) mínima interferencia por

radiación electromagnética desde y hacia el cable; ii) bajas pérdidas de señal transmitida; iii) poca distorsión

de la señal transmitida; y iv) facilidad de manejo e instalación.

D. Convocatoria y notificación

19. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran en el procedimiento.

20. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la autoridad investigadora notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, y al gobierno de China. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud, la respuesta a la prevención y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

E. Partes interesadas comparecientes

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21. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:

1. Productora nacional

Conductores Monterrey, S.A. de C.V.

Av. Acordada 47

Col. San José Insurgentes

C.P. 03900, México, D.F.

2. Importadoras

Cablevisión Red, S.A. de C.V.

Av. Hidalgo 2074

Col. Ladrón de Guevara

C.P. 44600, Guadalajara, Jalisco

Electrónica Steren de Monterrey, S.A.

Av. Presidente Masaryk 61, interior 802

Col. Chapultepec Morales

C.P. 11570, México, D.F.

Ericsson Telecom, S.A. de C.V.

Paseo de los Tamarindos 400, Torre A, piso 9

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, México, D.F.

Power & Telephone Supply, S.A. de C.V.

Paseo de España 90, interior 201

Col. Lomas Verdes 3a. Sección

C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México

3. Exportadoras

Hangzhou Chuangmei Industry Co., Ltd.,

Hangzhou Risingsun Cable Co., Ltd.,

Hangzhou Linan Huajie Wires & Cable Co., Ltd.,

Hangzhou Lian Qisheng Cable Co., Ltd.,

Hangzhou Jialei Cable Co., Ltd.,

Zhejiang Tianjie Industrial Co., Ltd., y

Zhejiang Hanli Cable Co., Ltd.

Martín Mendalde 1755-P.B.

Col. Del Valle

C.P. 03100, México, D.F.

4. Otra parte interesada

Belden, Inc.

Blvd. Manuel Avila Camacho 1, piso 12

Edificio Scotiabank Inverlat

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, D.F.

F. Prórrogas

1. Argumentos y pruebas de las partes interesadas

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22. Para responder el formulario oficial y presentar los argumentos y las pruebas correspondientes al

primer periodo de ofrecimiento de pruebas, se otorgaron las siguientes prórrogas:

A . 15 días a las empresas exportadoras de origen chino Hangzhou Chuangmei Industry Co., Ltd.

(“Chuangmei”); Hangzhou Jialei Cable Co., Ltd. (“Jialei”); Hangzhou Linan Huajie Wires & Cable Co.,

Ltd. (“Huajie”); Hangzhou Lian Qisheng Cable Co., Ltd. (“Qisheng”); Hangzhou Risingsun Cable Co.,

Ltd. (“Risingsun”); Zhejiang Hanli Cable Co., Ltd. (“Hanli”); y Tianjie, o en su conjunto (las

“Exportadoras Chinas”). El plazo venció el 8 de agosto de 2011.

B . 15 días a Belden, Inc. (“Belden”). El plazo venció el 8 de agosto de 2011.

C . 15 días a Ericsson Telecom, S. A. de C.V. (“Ericsson”). El plazo venció el 8 de agosto de 2011.

D . 10 días a Power & Telephone Supply, S.A. de C.V. (“Power”). El plazo venció el 1 de agosto de 2011.

E . 15 días a Cablevisión Red, S.A. de C.V. (“Cablevisión Red”). El plazo venció el 8 de agosto de 2011.

F . 15 días a Electrónica Steren de Monterrey, S.A. (“Steren”). El plazo venció el 8 de agosto de 2011.

23. Mediante oficios del 4 de agosto de 2011 se determinó negar las prórrogas adicionales que solicitaron

Cablevisión Red (10 días) y Ericsson (15 días), para dar respuesta al formulario oficial, ya que se consideró

injustificado otorgarlas, pues ya se les había concedido una prórroga de 15 días, los cuales se consideraron

suficientes, además, otorgar más días afectaría el desarrollo del procedimiento.

2. Réplica de la Solicitante

24. Mediante oficio del 17 de agosto de 2011 la Secretaría determinó otorgar 2 y 4 días de prórroga a

CMSA para presentar contraargumentaciones y réplicas. Los plazos vencieron el 24 y 26 de agosto de 2011.

3. Requerimientos de información a partes interesadas

25. Mediante oficios del 8 de agosto, 27, 28 y 29 de septiembre, 6, 20 y 28 de octubre y 25 de noviembre

de 2011, la Secretaría determinó otorgar las siguientes prórrogas, para dar respuesta a los requerimientos de

información formulados a las partes interesadas:

A . 8 días a CMSA. El plazo venció el 12 de octubre de 2011.

B . 4 días a Steren. El plazo venció el 6 de octubre de 2011.

C . 8 días a las Exportadoras Chinas. El plazo venció el 28 de octubre de 2011.

D . 4 días a Power. El plazo venció el 6 de octubre de 2011.

E . 4 y 2 días a Belden. Los plazos vencieron el 28 de octubre y 29 de noviembre de 2011,

respectivamente.

4. Requerimientos de información a no partes

26. Mediante oficios del 23, 26, 27, 28 de septiembre, 12 y 19 de octubre de 2011 la Secretaría determinó

otorgar las prórrogas que solicitaron diversas empresas no parte, para dar respuesta a los requerimientos de

información que se les formuló. Los plazos vencieron el 30 de septiembre, 5, 10, 12, 26 y 28 de octubre de

2011.

G. Argumentos y pruebas de las partes interesadas

1. Importadoras

a. Cablevisión Red

27. El 18 de julio de 2011 Cablevisión Red argumentó lo siguiente:

A . Importó cable coaxial RG por la fracción arancelaria 8544.20.01. Por la fracción arancelaria

8544.20.02 no realizó importaciones de cable coaxial RG, ya que por esa fracción sólo ingresan

cables coaxiales troncales, los cuales no forman parte del producto investigado.

B . En 2007 todas sus compras fueron de importación; en 2008 incrementó las compras de cable coaxial

RG6 tanto nacional como importado (el producto nacional lo compró a proveedores distintos de

CMSA); en 2009 realizó compras de producto nacional e importado (el producto nacional lo compró

en su mayoría a CMSA); y, en 2010 la mayoría de sus compras fueron de producto importado.

C . El volumen de sus importaciones de 2007 a 2010 fue similar para cada año, por lo que no existió un

incentivo para que importe cable coaxial RG de China. Siempre importó en las mismas cantidades,

por lo que las importaciones que realizó no pudieron causar un daño a CMSA.

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D . CMSA señaló que redujo su personal en virtud de una baja en sus ventas y, para acreditarlo,

presentó una carta de recursos humanos, sin embargo, debió presentar pruebas como son las altas y

bajas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para demostrar que efectivamente existe una

disminución laboral, en las proporciones que maneja, y acredite un posible daño.

E . La crisis económica mundial de 2008 y 2009 que tuvo su origen en Estados Unidos, impactó

fuertemente a la rama de la industria nacional considerando la baja de remesas que ingresaron a

nuestro país y sobre todo los costos de producción de los insumos que se requieren para la

elaboración del cable coaxial RG6 a nivel mundial. Además, México pasó por momentos difíciles con

la influenza estacional, lo cual prácticamente paralizó al país durante un mes y sus efectos

repercutieron a nivel nacional.

F . No existen elementos para que se imponga una cuota compensatoria al producto objeto de

investigación y tampoco para determinar que Cablevisión Red ha incurrido en dumping al comprar

cable coaxial RG6 de China, por lo que la UPCI deberá exentarla de la aplicación de cuota

compensatoria.

28. Cablevisión Red presentó:

A . Copia certificada de los instrumentos notariales 1,311 y 22,150 otorgados ante el Notario Público 58

de Guadalajara, Jalisco, que contienen el acta constitutiva de Tele Cable de Zapopan, S.A. de C.V. y

su cambio de denominación social a Cablevisión Red.

B . Copia certificada de la póliza 1,108 otorgada ante el Corredor Público 9 de Guadalajara, Jalisco, que

contiene la modificación de los estatutos sociales de Cablevisión Red.

C . Copia certificada del instrumento notarial 12,833 otorgado ante el Notario Público 35 de Zapopan,

Jalisco, que contiene el poder que otorgó Cablevisión Red a favor de su representante legal.

D . Copia certificada del título y cédula para el ejercicio profesional expedidos por la Universidad de

Guadalajara y la Secretaría de Educación Pública, respectivamente, a favor de su representante

legal.

E . Copia certificada de las credenciales para votar expedidas por el Instituto Federal Electoral a favor de

su representante legal y otro.

F . Exportadores y proveedores extranjeros de Cablevisión Red.

G . Lista de importaciones totales de la mercancía investigada de Cablevisión Red.

H . Productores o proveedores nacionales de Cablevisión Red.

I . Lista de códigos de producto de importaciones realizadas por la fracción arancelaria 8544.20.01 de

2010 de Cablevisión Red.

J . Importaciones realizadas por la fracción arancelaria 8544.20.01 de 2007 a 2010 de Cablevisión Red.

K . Copia de diversos pedimentos de importación con sus respectivas facturas y demás documentos de

internación de 2007 a 2010 de Cablevisión Red.

L . Lista de compras nacionales de la mercancía investigada de 2007 a 2010 de Cablevisión Red.

M . Copia de diversas facturas sobre compras nacionales de Cablevisión Red de 2007 a 2010.

N . Lista de facturas emitidas por proveedores nacionales de Cablevisión Red de 2007 a 2010.

O . Lista de pedimentos de importación de 2007 a 2010 de Cablevisión Red.

b. Ericsson

29. El 8 de agosto de 2011 Ericsson argumentó lo siguiente:

A . Realizó importaciones del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010 de diversos equipos de

telecomunicaciones que incluyen, entre otros accesorios para su instalación y conectividad, el cable

coaxial clasificado en la fracción arancelaria 8544.20.99.

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B . El cable coaxial que importa procede del centro de distribución de su matriz Ericsson AB ubicada en

Estocolmo, Suecia, lugar donde se concentra este producto de diversos orígenes, incluyendo de

China.

C . El cable coaxial que importa forma parte de soluciones de equipos de telecomunicaciones de alta

tecnología y no puede confundirse con el que es objeto de investigación.

D . No presenta el formulario oficial, en virtud de que la información que solicita se refiere a operaciones

de importación de cable coaxial tramitadas del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010, que

por sus características, volumen o precio impacten de manera directa a la industria nacional,

causándole un daño que pueda calificarse como dumping, situación que no aplica para las

operaciones de Ericsson.

E . Las operaciones de importación realizadas por Ericsson durante el periodo investigado y analizado

no son significativas y, por consiguiente, no afectan ni pueden causar daño a la industria nacional.

F . Las importaciones de cable coaxial RG cuentan con características similares más no idénticas a los

producidos por CMSA.

G . La importación de la mercancía investigada no puede ni tiene por objeto obstaculizar el

establecimiento de nuevas industrias nacionales, ni de privarlas de una ganancia lícita, tampoco

resultan relevantes o significativas para perjudicar la producción o consumo interno.

H . Es válido que la autoridad rechace la solicitud presentada por CMSA y ponga fin a la investigación en

cuanto a las operaciones de Ericsson, al no representar daño o amenaza de daño a la industria

nacional, toda vez que no son relevantes para el mercado en volumen ni en precio.

30. Ericsson presentó:

A . Copia certificada de los instrumentos notariales 37,381 y 38,156 otorgados ante los Notarios Públicos

21 del Distrito Federal y 40 del Estado de México, respectivamente, que contienen el acta constitutiva

de Teleindustria, S.A. y su cambio de denominación social a Ericsson.

B . Copia de diversos pedimentos de importación con sus correspondientes facturas y demás

documentos de internación de las operaciones que realizó Ericsson, del 1 de enero de 2007 al 31 de

diciembre de 2010.

C . Declaración bajo protesta de decir verdad emitido por personal de Ericsson, en la que describe las

especificaciones técnicas de los cables coaxiales.

D . Estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2008 y 2007, al 31 de diciembre de 2009 y

2008, al 31 de diciembre de 2010 y 2009, y estado de resultados y balance general del 1 de enero al

31 de marzo de 2010 de Ericsson.

E . Copia certificada y simple de 2 cédulas para ejercicio profesional expedidas por la Secretaría de

Educación Pública a favor de los representantes legales.

F . Fichas técnicas, que contienen las fotografías de los equipos de comunicación importados por

Ericsson.

G . Copia del contrato de distribución celebrado entre Ericsson AB y Ericsson del 7 de mayo de 2008.

H . Lista por código de producto de las importaciones totales de la mercancía investigada de Ericsson de

2007 a 2010.

I . 8 muestras de cable coaxial.

J . Archivos electrónicos “Copia de glosa 2007-2010” e “Importaciones cable coaxial”.

c. Power

31. El 29 de julio de 2011 Power argumentó lo siguiente:

A . La Solicitante no cuenta con la representatividad que establecen los artículos 5.4 del Acuerdo

Antidumping y 50 de la LCE, por lo siguiente:

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a. CMSA ha importado core o núcleo coaxial para transformarlo en cable coaxial y ha sido

considerado como parte de la producción nacional de cable coaxial;

b. Conductores Mexicanos Eléctricos y de Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (“CONDUMEX”) fue

uno de los principales importadores de la mercancía investigada durante el periodo investigado,

por lo que su producción no debe ser contabilizada dentro de la rama de producción nacional; y

c. no existió un análisis de la representatividad de la rama de la producción nacional, por lo que la

Secretaría debe analizar la representatividad de la Solicitante.

B . El análisis de importaciones que realizó CMSA y la Secretaría, está viciado, pues consideraron como

chino cable coaxial que fue hecho en México, por lo siguiente:

a. Belden de Sonora, S.A. de C.V. (“Belden Sonora”) a través del programa de Industria,

Manufactura, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), importa a México de forma

temporal core o núcleo coaxial de China y en su planta lo transforma en cable coaxial. Dicho

cable retorna a Estados Unidos y de ahí se exporta a distintos países del Centro, Sudamérica y

México; sin embargo, se contabilizó como mercancía investigada, cuando debe considerarse

como parte de la producción nacional;

b. El cable coaxial que Belden Sonora exporta a Estados Unidos, lo declara originario de China y

de igual forma Belden lo exporta a México como originario de China. Belden no se apega a

ninguna preferencia arancelaria para exportar su producto, pues lo exporta como originario de

China cuando en realidad está hecho en México; y

c. Todas las exportaciones de Belden a México deben ser eliminadas del análisis de importaciones

de origen chino, pues se trata de productos hechos en México por un productor nacional.

C . La Secretaría debe excluir las importaciones que ingresan al amparo de la Regla Octava

Complementaria para la Aplicación de la TIGIE (Regla Octava), por lo siguiente:

a. La Regla Octava es un programa para incentivar la producción nacional a través de la

importación de materias primas, es decir, es un instrumento para apoyar la competitividad de la

industria nacional, estableciendo aranceles preferenciales a la importación de insumos, partes,

componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los procesos

productivos, particularmente para los programas establecidos en el Decreto del Programa de

Promoción Sectorial (PROSEC);

b. La Regla Octava se otorga bajo circunstancias especiales como: para el desabasto de la

producción nacional, para cumplir con compromisos internacionales, el inicio de una nueva línea

de producción o porque en el mercado interno no se encuentra la mercancía con las

características técnicas que el productor requiere; y

c. De ninguna forma la Regla Octava sirve para importar producto terminado y comercializarlo de

esa forma, sino que sólo funciona para las importaciones de insumos y materias primas que

sirven para fabricar un bien.

D . El país sustituto propuesto por la Solicitante no es el adecuado, pues Brasil no cuenta con

disponibilidad del principal insumo para fabricar cable coaxial. Tal como se estableció en la

Resolución de Inicio, el PVC ocupa el 26% de los insumos del cable coaxial. La Solicitante omitió

mencionar que Brasil no tiene gran disponibilidad de PVC ni ofreció las cifras de producción y

exportación de este insumo.

E . Propone a Estados Unidos como país sustituto de China, pues Estados Unidos es el primer

exportador de PVC en el mundo, lo cual lo hace tener una gran capacidad de este insumo para

fabricar cable coaxial.

F . En el punto 108 de la Resolución de Inicio, CMSA señaló a Estados Unidos como uno de los

oferentes más importantes de cable coaxial, ocupando el 7% a nivel mundial de las exportaciones.

Brasil ocupó el 24o. lugar, esto puede ser debido a su falta de disponibilidad del principal insumo en

la fabricación de cable coaxial.

G . La investigación antidumping debe circunscribirse al cable coaxial RG6, pues la Solicitante no

demostró ser productora de los demás tipos de cable coaxial.

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H . Power importó en 2010 cable originario de China, por requerimiento de un cliente y no por causar

daño a la producción nacional. La petición de su cliente obedeció a que en el mercado nacional había

desabasto del tipo de cable que requería.

I . Un porcentaje alto del cable que Power importó para su cliente aún continúa en el almacén, por lo

que es imposible que sus importaciones hayan causado algún daño a la producción nacional.

J . La Secretaría debe concluir la presente investigación antidumping, en virtud de que no existe un

análisis real del volumen de las importaciones, además, la producción nacional no tendría la

capacidad instalada para surtir el mercado mexicano, en caso de una eventual cuota compensatoria.

K . Power realizó compras, tanto de mercancía nacional como de producto importado de China y

Estados Unidos. Durante 2009, compró mercancía nacional. A partir de 2010 y solamente durante

ese año, adquirió mercancía originaria de China.

L . Señaló como principales países productores de cable coaxial a: China en 1er. lugar, seguido de

Estados Unidos, Taiwán y Alemania. Brasil no figura como un productor importante y dependiendo el

año de análisis, se coloca en el 20o. lugar como exportador de cable coaxial.

M . No cuenta con información especializada en relación con los principales países consumidores de

cable coaxial, no obstante, un factor para conocer a los principales consumidores, son los principales

importadores a nivel mundial de cable coaxial. Por lo anterior, señaló como principales países

consumidores a Estados Unidos, la Unión Europea, China, Arabia Saudita y Egipto.

N . Los principales países exportadores de cable coaxial de 2007 a 2010 por la subpartida 854420,

según la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade), son: China, Estados

Unidos, Arabia Saudita, Alemania y Omán. Los principales países importadores de cable coaxial de

2007 a 2010 según la UN Comtrade son: Estados Unidos, Francia, Alemania, Reino Unido y

Emiratos Arabes Unidos.

O . Las importaciones mundiales de cable coaxial han disminuido en términos de valor en los últimos 3

años y se espera que continúen con la futura recesión económica que puede generarse en Estados

Unidos y la incertidumbre económica que prevalece en algunos países de Europa. Las exportaciones

mundiales también han disminuido en términos de valor durante los últimos años y se espera que la

tendencia sea la misma para las importaciones mundiales.

P . No existe ciclo económico como tal para el cable coaxial RG, sin embargo, mientras mayor actividad

comercial exista o mayor demanda de televisión, telefonía e Internet por cable o, para el denominado

triple play, mayor necesidad habrá de consumir cable coaxial.

Q . La empresa Amphenol TF es productora tanto en Estados Unidos como en China de cable coaxial y

es proveedora de Power & Telephone Supply, Inc. (“Power Inc.”), esta última vende a Power

mercancías tanto estadounidenses como chinas.

32. Power presentó:

A . Cédula para ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor de su

representante legal.

B . Copia ilegible de un título profesional.

C . 1 muestra física del cable coaxial propiedad de un cliente de Power.

D . Copia de diversos pedimentos de importación de la mercancía investigada con sus respectivas

facturas y demás documentos de internación de 2010 de Power.

E . Lista de compras nacionales de la mercancía investigada que realizó Power de 2009.

F . Copia de diversas facturas de la mercancía investigada emitidas por proveedores nacionales a favor

de Power de 2009.

G . Lista de importaciones de la mercancía investigada por la fracción arancelaria 8544.20.01 y por

código de producto de 2010 de Power.

H . Tabla “Operaciones de importación, precio de exportación”, que contiene un listado de importaciones

de la mercancía investigada por la fracción arancelaria 8544.20.01 de 2010 de Power.

I . Tabla “Ajustes al precio de exportación” de Power.

J . Estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2007 y 2006, al 31 de diciembre de 2008 y

2007, al 31 de diciembre de 2009 y 2008, al 31 de diciembre de 2010 y 2009 de Power.

d. Steren

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33. El 18 de julio y 8 de agosto de 2011 Steren argumentó lo siguiente:

A . En la Resolución de Inicio no está debidamente identificada la mercancía investigada y tampoco se

estableció con claridad sus características técnicas, ya que las fracciones 8544.20.01, 8544.20.02 y

8544.20.99 comprenden una diversidad de cables coaxiales tipo RG, incluso más de los que se

llegan a mencionar aleatoriamente en dicha resolución.

B . Aun cuando se clasifica la mercancía investigada en la misma fracción arancelaria, existen múltiples

variaciones de cable coaxial del tipo RG (6, 8, 9, 11, 58, 59, 62, 174, 178, 179, 213, 214, 218, 223 y

316), cada uno con materiales, diámetros e impedancias diferentes, y dentro de los tipos, hay

diversos subtipos, lo que trae como resultado la existencia de precios muy diferentes entre ellos.

C . Es imposible acreditar de forma razonable la existencia de producción nacional de mercancías

idénticas o similares, pues no hay bases o datos objetivos que se desprendan de la investigación que

permitan acreditar tal extremo.

D . Con la disminución de los volúmenes de importación de cable coaxial RG de Steren, es cuestionable

la manifestación de la Solicitante, en el sentido de que el consumo nacional de importación tuvo una

tendencia a la alza, lo que desvirtúa el daño y/o amenaza de daño que arguye.

E . Si no se conoce con precisión la mercancía que se importa, no es posible hacer un catálogo de

semejanzas y diferencias con la mercancía nacional.

F . Durante el periodo analizado importó cable coaxial RG. En 2007 y 2008 compró cable coaxial RG del

productor nacional, Conductores Arsa, S.A. de C.V. (“Conductores Arsa”), pero las compras

comprendieron sólo 2 códigos de producto, diversos a los que importó.

G . La única particularidad común de los cables coaxiales es la aplicación para señales eléctricas de alta

frecuencia. Salvo este aspecto, son tan diversas sus características físicas y eléctricas, así como sus

usos y funciones, que es imposible establecer un patrón común a todos los tipos de cable coaxial tipo

RG que permita hacer una descripción válida de las características generales del mercado

internacional de dicho producto, para las cuales no existen estadísticas comprobables de ningún

organismo o institución que tenga reconocimiento en ese aspecto.

H . El cable coaxial puede destinarse tanto a enlaces de equipo de video, como a la transmisión de datos

digitales o de microondas; puede ser para uso en interiores o en exteriores; uso doméstico o

industrial, etc. Adicionalmente, la utilización de diferentes materiales y calidades en su fabricación,

hace aún más complicada la definición de las características generales en cuanto a su

comportamiento en el mercado internacional.

I . Si atendemos a la estadística que pudiera resultar de la subpartida 8544.20, y a la misma fuente que

esa Secretaría consultó (como es la UN Comtrade), resulta que, contrario a lo que afirma la

Solicitante, de 2008 a 2009 hubo una disminución de productos importados de China, tanto a nivel de

valor comercial, como de kilogramos, lo que evidencia que es cuestionable que el consumo nacional

de importación haya tenido una tendencia a la alza.

J . De las estadísticas de la United States International Trade Commission (USITIC), en referencia a la

subpartida 8544.20, resulta que Estados Unidos incrementó sus importaciones de China de 2009 a

2010, lo que lleva a interpretar que la penetración de China en todos los mercados internacionales,

en cuanto a esta subpartida, es un fenómeno generalizado y del que no hay elementos para concluir

que sea por motivos desleales.

K . No existe ningún país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que tenga en curso

procedimientos de investigación en contra de China y/o que haya impuesto cuotas compensatorias a

este tipo de productos.

L . La tendencia importadora de México para los cables coaxiales se ha incrementado mayormente en el

comercio con Estados Unidos y no con China.

M . Con independencia de los precios ofrecidos por la producción nacional, la carencia de modelos

específicos para satisfacer las exigencias del mercado nacional y la falta de respuesta inmediata a

las necesidades de dicho mercado, hacen que la preferencia por el producto extranjero,

particularmente el originario de China, cobre mayor fuerza.

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N . Otro aspecto que puede influir en el mercado nacional, es la reducción paulatina de los aranceles a

los que estaban sujetas las fracciones arancelarias en análisis. Este hecho, por sí mismo, explica que

los precios puedan haber disminuido en algunos casos, en beneficio del consumidor nacional, sin

que ello implique de forma alguna la existencia de alguna práctica desleal.

34. Steren presentó:

A . Copia certificada del instrumento notarial 9,731 otorgado ante el Notario Público 60 de Monterrey,

Nuevo León, que contiene el acta constitutiva de Steren.

B . Copia certificada del instrumento notarial 2,399 otorgado ante el Notario Público 150 de Lerma,

Estado de México, que contiene modificaciones a los estatutos sociales de Steren.

C . Copia certificada del instrumento notarial 4,871 otorgado ante el Notario Público 150 de Lerma,

Estado de México, que contiene el poder que otorgó Steren a favor de los representantes legales.

D . Copia certificada de los títulos y cédulas para el ejercicio profesional expedidos por la Escuela Libre

de Derecho y por la Secretaría de Educación Pública a favor de los representantes legales.

E . Declaración bajo protesta de decir verdad del representante legal de Steren del 8 de agosto de 2011

en el que manifiesta que realizó importaciones durante el periodo investigado de la mercancía

investigada.

F . Lista de importaciones totales de la mercancía investigada de 2007 a 2010, por proveedor de Steren.

G . Precio de importación a México de 2007 a 2010, por la fracción arancelaria 8544.20.01 de Steren.

H . Ajustes al precio de importación a México de 2007 a 2010 de Steren.

I . Estados financieros auditados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 y estados de resultados y

de situación financiera trimestrales al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre

de 2010 de Steren.

J . Bases de datos, que contienen información individualizada de las operaciones de importación por la

fracción arancelaria 8544.20.01 de la mercancía investigada de 2007 a 2010 de Steren.

K . Copia de diversos pedimentos, facturas y manifestaciones del valor en aduanas de las operaciones

de importación de la mercancía investigada durante el periodo analizado de Steren.

L . Bases de datos, que contienen compras nacionales de 2007 y 2008 de cable coaxial RG de Steren.

M . Copia de diversas facturas emitidas por productores nacionales a favor de Steren de cable coaxial

RG de 2007 y 2008.

N . Lista por códigos de producto de las importaciones que realizó Steren durante el periodo analizado.

2. Exportadoras

35. El 8 de agosto de 2011 las Exportadoras Chinas argumentaron lo siguiente:

A . Chuangmei argumentó:

a. Es el único productor y exportador de su estructura corporativa que se involucra en el negocio

del producto investigado;

b. Su estructura corporativa no ha sufrido cambios. En 2002 comenzó la producción y venta de la

mercancía investigada; en 2009 expandió la capacidad de producción al iniciar las operaciones

de un nuevo taller y una nueva cadena de fabricación; y

c. El cliente mexicano coloca una orden de compra por cada transacción, la cual establece el

precio de venta pactado entre el cliente y Chuangmei. Por lo general, no hay ningún ajuste post-

venta del precio pactado.

B . Risingsun argumentó:

a. Es el único productor y exportador de su estructura corporativa que se involucra en el negocio

del producto investigado;

b. Su estructura corporativa no ha sufrido cambios, sin embargo, en julio de 2009 hubo un cambio

de accionistas y de capital registrado. En ese mismo año Risingsun se reubicó y expandió su

capacidad instalada;

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c. Para cada transacción, firma un contrato de venta con el cliente mexicano que incluye el precio

de venta entre el cliente y Risingsun. Por lo general, no hay ningún ajuste post-venta del precio

pactado; y

d. En 2010, exportó 2 tipos del cable investigado a México.

C . Chuangmei y Risingsun argumentaron:

a. Los precios de exportación que reportó son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos;

b. Los principales países productores son: China, Estados Unidos e India; los países consumidores

son: China, Europa, Estados Unidos e India; los países exportadores son: China, India y Estados

Unidos; y los países importadores son: Europa, Estados Unidos e India; y

c. Propone a India como país sustituto para propósitos de valor normal, sin perjuicio de que se

considere que la industria o sector de China opera en un contexto de mercado.

D . Las Exportadoras Chinas argumentaron:

a. La Secretaría no identificó correctamente la rama de producción nacional de conformidad con los

artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE, previo al inicio de la presente

investigación, por lo siguiente:

i. La carta de la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME) manifiesta que

CMSA y CONDUMEX son productores nacionales de cable coaxial, pero no precisa si

existen otros productores de cable coaxial y, menos, si solamente las empresas afiliadas a

la CANAME producen cable coaxial;

ii. La Secretaría no realizó una verificación objetiva e independiente de quién constituye la

rama de producción nacional de cable coaxial, solamente se fundamentó en los

argumentos y estimaciones de la Solicitante para determinar en qué consiste dicha rama y

quienes la conforman;

iii. No basta que la solicitud contenga una descripción realizada por CMSA del volumen y valor

de la producción nacional del producto similar, en la medida que razonablemente tenga a

su alcance, ya que dicha información debe estar fundamentada en pruebas pertinentes; y

iv. El simple hecho de que CONDUMEX se negara a entregar la información de sus

volúmenes de producción requeridos por la Secretaría, no puede llevarla a concluir que

CMSA aportó aquello que estaba razonablemente a su alcance.

b. La Secretaría deja en estado de indefensión a las demás partes del procedimiento al

fundamentar la Resolución de Inicio en estimaciones confidenciales sobre el tamaño de la

producción nacional;

c. La solicitud de inicio presentada por CMSA no ha sido apoyada por CONDUMEX, por lo

siguiente:

i. La carta del 2 de febrero de 2011 de CONDUMEX no constituye una manifestación expresa

de apoyo al inicio de la presente investigación, sino una manifestación de que no tiene

inconveniente en que la Secretaría realice las labores que conforme a la legislación

aplicable está obligada a realizar;

ii. CONDUMEX se negó a presentar la información que le fue requerida por la Secretaría para

demostrar su producción y, por ende, su apoyo; y

iii. CONDUMEX no ha manifestado expresamente tener interés en participar en esta

investigación.

d. La cobertura del producto investigado deberá excluir a los cables coaxiales con características

distintas de aquellos que efectivamente fueron importados durante el periodo investigado;

e. No puede considerarse que CMSA haya sufrido un daño derivado de las importaciones de cable

coaxial de las series RG8, RG11 y RG62 originarias de China, si no los produce o no los importa

desde una fecha anterior al periodo de investigación (que pudiese ser anterior incluso al periodo

de análisis);

f. La Solicitante no logró acreditar fehacientemente la existencia de la práctica de discriminación

de precios, por lo siguiente:

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i. La conclusión de la Secretaría sobre la validez de la metodología empleada por CMSA

para el cálculo del precio de exportación resulta incongruente con lo señalado en el punto

114 de la Resolución de Inicio, en donde se señala que la información definitiva que

presentó CMSA no coincide con la información oficial del Sistema de Gestión Comercial

(GESCOM), es decir, cómo puede la misma metodología ser válida para el cálculo del

precio de exportación y no coincidir para el cálculo de las importaciones; y

ii. CMSA pudo identificar el tipo de cable en más del 90% de las importaciones efectuadas,

siendo que, en los listados de pedimentos, la mayoría de las operaciones no registran el

tipo de cable importado, o bien, incluyen varios tipos en el mismo pedimento, por tanto la

metodología que presentó CMSA resulta vulnerable.

g. Existen elementos que sustentan que India es una mejor opción de país sustituto de China que

Brasil, por lo siguiente:

i. CMSA manifiesta que Brasil es el 6o. país productor de la mercancía investigada, sin

embargo, no aporta información que sustente su dicho. Para demostrarlo presentó una

metodología confusa y subjetiva, basada en la producción de los principales insumos

primarios que se involucran en la producción de la mercancía investigada (petróleo, cobre y

bauxita), sin que esto sea un factor determinante para calificar a un país como productor de

cable coaxial RG;

ii. En India existe un número importante de empresas productoras de cable coaxial tipo RG,

como se puede comprobar en la página de Internet http://www.alibaba.com;

iii. Todos los países siguen un proceso de producción similar para fabricar cables coaxiales;

iv. El nivel de desarrollo económico de India es más similar al de China;

v. India y China integran el conjunto denominado BRIC (Brasil, Rusia, India y China) y

cuentan con un nivel de desarrollo comparable;

vi. India ocupa el 3er.. lugar en términos de competitividad, en costo de producción y, a pesar

de que tiene un producto interno bruto (PIB) inferior al de China, tiene un déficit en la

balanza comercial del sector mucho menor del que tiene Brasil; y

vii. Tanto India como Brasil muestran una balanza deficitaria en el comercio de cable coaxial.

Sin embargo, la importación de India ha ido a la baja, mientras que la de Brasil va a la alza.

h. Ni la Solicitante ni la Secretaría han demostrado que los precios de venta de cable coaxial tipo

RG en Brasil se dieron en el curso de operaciones comerciales normales;

i. La mejor opción para calcular el valor normal de la mercancía investigada en India, es el valor

normal reconstruido;

j. La Secretaría careció de los elementos necesarios para determinar la existencia de daño o

amenaza de daño a la rama de producción nacional. Es claro que en el periodo analizado

originalmente propuesto por CMSA (enero de 2007 a septiembre de 2010) no existió daño a la

producción nacional por las importaciones investigadas. Más aún, cuando CMSA estima que

para 2010 habrá experimentado daño actual, es decir, “supone” que en ese año sí habrá daño y

lo sustenta con “estimaciones” de los indicadores económicos y financieros para el último

trimestre de 2010;

k. Las estimaciones realizadas tanto por la Solicitante como por la Secretaría para determinar el

monto de las importaciones totales e investigadas en todos los años del periodo analizado,

resultan muy vulnerables y llevan a una sobre estimación de las importaciones;

l. Los precios nacionales no se han visto afectados por las importaciones investigadas. Los

márgenes de subvaloración parten de estimaciones infundadas, ya que el comportamiento de los

precios nacionales, que presentó CMSA y aceptó la Secretaría, carece de sustento y validez,

toda vez que parten de un precio promedio anual para todos los tipos de cable coaxial RG, lo

que de ninguna manera refleja el comportamiento real de los precios nacionales de estas

mercancías; y

m. La Secretaría debe realizar un análisis del comportamiento de los precios nacionales por tipo de

cable específico, para poder comprobar si existe o no la disminución de precios argumentada

por CMSA, ya que los cables coaxiales son un producto altamente diferenciado cuya aplicación

específica, costo y precio varían en función de la serie.

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(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2011

36. Las Exportadoras Chinas presentaron:

A . Legalizaciones del Servicio Exterior Mexicano en China números 986155, 986139, 986159, 986148,

986142, 986151 y 986158, de las actas notariales Z.H.L.Z.W.Zi.No.266, Z.H.L.Z.W.Zi.No.260,

Z.H.L.Z.W.Zi.No.269, Z.H.L.Z.W.Zi.No.257, Z.H.L.Z.W.Zi.No.275, Z.H.L.Z.W.Zi.No.263 y

Z.H.L.Z.W.Zi.No.272, que contienen el “Permiso para empresas como personas jurídicas” a favor de

Chuangmei, Hanli, Risingsun, Qisheng, Jialei, Tianjie y Huajie, respectivamente.

B . Legalizaciones del Servicio Exterior Mexicano en China números 986153, 986140, 986160, 986144,

986141, 986152 y 986157, de las actas notariales Z.H.L.Z.W.Zi.No.267, Z.H.L.Z.W.Zi.No.261,

Z.H.L.Z.W.Zi.No.270, Z.H.L.Z.W.Zi.No.258, Z.H.L.Z.W.Zi.No.276, Z.H.L.Z.W.Zi.No.264 y

Z.H.L.Z.W.Zi.No.273, que contienen la “Resolución de la junta de accionistas” en las que Chuangmei,

Hanli, Risingsun, Qisheng, Jialei, Tianjie y Huajie otorgaron poder a favor de sus representantes

legales.

C . Legalizaciones del Servicio Exterior Mexicano en China números 986154, 986138, 986161, 986149,

986143, 986150 y 986156, de las actas notariales Z.H.L.Z.W.Zi.No.268, Z.H.L.Z.W.Zi.No.262,

Z.H.L.Z.W.Zi.No.271, Z.H.L.Z.W.Zi.No.259, Z.H.L.Z.W.Zi.No.277, Z.H.L.Z.W.Zi.No.265 y

Z.H.L.Z.W.Zi.No.274, que contienen el poder que otorgaron Chuangmei, Hanli, Risingsun, Qisheng,

Jialei, Tianjie y Huajie, respectivamente, a favor de su representante legal y otros.

D . Cédula para ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor del

representante legal y pago de derechos por concepto de compulsa de documentos.

E . Copia del pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores a favor del representante

legal.

F . Declaración bajo protesta de decir verdad, que señala que Chuangmei realizó importaciones durante

el periodo investigado de cable coaxial RG.

G . Diagrama que contiene la estructura corporativa de Chuangmei y Risingsun.

H . Copia de una orden de compra de cable coaxial RG, emitida por Chuangmei a favor de un

distribuidor en México, del 24 de septiembre de 2010.

I . Copia de un contrato de venta entre Risingsun y un distribuidor en México, del 31 de agosto de 2010.

J . Diagrama de los canales de distribución en el mercado de México y en el mercado doméstico de

Chuangmei y Risingsun.

K . Capacidad instalada para la elaboración de la mercancía investigada de Zhejiang Chuangmei

Stocking Co., Ltd. (Stocking) y Risingsun de 2007 a 2010.

L . Indicadores económicos de Stocking y Risingsun, de 2007 a 2010.

M . Ventas totales del corporativo de Stocking y Risingsun, de enero a diciembre de 2010.

N . Ventas totales a México, al mercado interno y a otros mercados de exportación, de Stocking y

Risingsun, de enero a diciembre de 2010.

O . Valor y volumen de las ventas totales de la mercancía investigada y no investigada al mercado

interno en el periodo investigado, al mercado de exportación a México, a otros mercados de

exportación y ventas totales de Stocking y Risingsun.

P . Precio de exportación a México de Stocking y Risingsun de 2010.

Q . Ajustes al precio de exportación a México de 2010 de Stocking.

R . Copia de la nota de débito del 13 de noviembre de 2011 expedida por Shanghai Unimar International

Logistics Co., Ltd. (Unimar International) a favor de Chuangmei.

S . Copia de la factura especial de transporte de carga internacional del 19 de octubre de 2010 emitida

por Unimar International a favor de Risingsun.

T . Impresión de la página de Internet http://www.federalreserve.gov, que contiene los precios para

China, por mes, de 2010.

U . Copia de los informes de auditoría 9 y 069 de 2010, examinados por Lin’an Honghua Oficina del

Contador, S.A. de C.V. y Hangzhou Qian Wang Certified Public Accountants Co., Ltd. (Qian Wang) y

la anotación del informe financiero emitido por Hangzhou Rongshun Cables, S.A. (Rongshun) de

2010 a Chuangmei.

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V . Copia de los informes de auditoría 1 y 652 de 2009 y 2010 examinados por Qian Wang y la anotación

del informe financiero emitido por Rongshun de 2009 y 2010 a Risingsun.

W . Copia del documento que contiene el proceso productivo en India de cable coaxial de las páginas de

Internet http://www.alibaba.com y http://www.relemacindia.com.

X . Copia del documento “Notice” y de las páginas 44 de la publicación “Annual Report 2009-10” de

Cords Cable Industries, Ltd. (Cords), 54 de la publicación “Annual Report 2009-10” de Finolex

Cables, Ltd. (Finolex), 27 de la publicación “Annual Report 2009-10” de Torrent Cables, Ltd.

(Torrent), y 54 de la publicación “Annual report & Accounts for the Year Ended 31st March 2010” de

Universal Cables, Ltd. (Universal).

Y . Tablas “Valor reconstruido Chuangmei”, “Valor reconstruido Risingsun”, “Chuangmei” y “Margen de

dumping Risingsun”.

Z . Archivos electrónicos “Chuangmei-Annex C 3 Dumping Margin Calculation rev (2)” y “Risingsun-

Annex C.3 Dumping Margin Calculation” y “Anexo 3.1-Tipo de cambio 2010 yuan-dólar” (pestaña

“mensual”).

3. Otra parte interesada

37. El 8 de agosto de 2011 Belden argumentó lo siguiente:

A . Belden y sus filiales han realizado exportaciones a territorio nacional durante el periodo analizado.

Tiene un interés directo en la presente investigación, ya que comercializa de manera indirecta en el

mercado mexicano el producto sujeto a investigación producido en China.

B . El valor normal del cable coaxial exportado de China por Belden, deberá determinarse conforme el

precio doméstico de venta, debido a que el mercado chino refleja principios modernos de mercado.

C . China es una economía de mercado, en la cual todas las decisiones económicas de las compañías

privadas se toman en respuesta a los indicadores del mercado, que incluyen el monto y colocación

de las inversiones, la tecnología, los niveles de producción, la contratación de trabajadores, los

precios, las ventas nacionales y extranjeras, entre otras.

D . Los elementos que sustentan que China es una economía de mercado son:

a. El yuan es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales;

b. Los salarios son establecidos mediante la libre negociación entre trabajadores y patrones y el

salario mínimo de China es aplicable a todas las compañías establecidas en ese país; y

c. Las decisiones del sector o industria del cable coaxial sobre precios, costos o abastecimiento de

insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adoptan

en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del gobierno chino.

E . La participación de Belden en el mercado de cable coaxial chino es del 21.6% en 2010, por lo que

sus políticas son las representativas del total de la industria del cable coaxial en general.

F . El Protocolo de Adhesión de China a la OMC (Protocolo de Adhesión) establece la posibilidad de

determinar el valor normal con la comparación de los precios internos de China cuando, como en

este caso, se ha demostrado que en la rama de producción relevante prevalecen las condiciones de

una economía de mercado.

G . En México, Belden está vinculada a la empresa Belden Sonora, Belden Electronics, S.A. de C.V. y

Belden LRC México, S. de R.L. de C.V.

H . Belden vende a México a través de una red de aproximadamente 30 distribuidores, quienes importan

su producto y lo comercializan en el país.

38. Belden presentó:

A . Declaración bajo protesta de decir verdad del representante legal de Belden del 8 de agosto de 2011,

en el que manifiesta que realizó exportaciones durante el periodo investigado de la mercancía objeto

de investigación.

B . Copia certificada del instrumento notarial 34,448 otorgado ante el Notario Público 218 del Distrito

Federal, que contiene la protocolización del poder que otorgó Belden ante funcionario extranjero a

favor de sus representantes legales.

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C . Copia de las cédulas para ejercicio profesional expedidas por la Secretaría de Educación Pública a

favor de sus representantes legales, y pago de derechos por concepto de compulsa de documentos.

D . Copia de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2010 y al 3 de abril de 2011 de

Belden.

E . Diagrama que contiene la estructura corporativa de Belden.

F . Lista que contiene las existencias de cable coaxial de un distribuidor de Belden.

G . Copia de diversos pedimentos de importación de 2010 y 10 facturas expedidas por un distribuidor de

Belden.

H . Tablas “Consumos mensuales” y “Especificaciones”, que contienen la descripción de cable coaxial de

un distribuidor de Belden.

I . Lista que contiene la actualización de precios de diversas mercancías de 2008 de un cliente de

Belden.

J . Lista de distribuidores en México de Belden.

K . Análisis detallado de la fijación en el precio de venta a un cliente de Belden.

L . Bases de datos que identificó como “Sec. 2.6 Importers_product under investigation” en su versión

electrónica y que contienen datos sobre los clientes de Belden a los cuales les vende el producto

investigado.

M . 5 contratos de distribución celebrados entre una empresa subsidiaria de Belden y diversos

distribuidores en México.

N . Bases de datos que identificó como “mexico list V3” en la versión electrónica, que contienen un

listado con los códigos de producto y las ventas realizadas por una subsidiaria parte del grupo de

Belden a México, de 2009 y 2010, de China a México.

O . Documento “Inter-Office Memo” y la tabla “Lab request”, que contienen un mensaje interno sobre

pruebas de envejecimiento y resistencia a rayos ultravioleta de la cubierta de PVC del producto de

Belden contra las de un competidor de 2008.

P . 2 hojas técnicas que contienen las especificaciones de cable coaxial de Belden.

Q . Documento “2011 Initiative Build-up” de Belden.

R . 3 cartas de recomendación emitidas por personal de diversos clientes de Belden.

S . Catálogo “Coaxial cables” de Belden.

T . Copia de la revista “Newsline Report. Diarias” del 27 de mayo de 2011, No. 3, Editorial Spectrum

Media, S.A., en México.

H . Réplica de la Solicitante

39. El 11, 24 y 26 de agosto de 2011 presentó su réplica a los argumentos y pruebas de las empresas

exportadoras e importadoras que comparecieron al presente procedimiento.

1. Sobre la comparecencia de Cablevisión Red

40. CMSA argumentó:

A . Cablevisión Red afirmó que la fracción arancelaria por la cual importa cable coaxial RG es la

8544.20.01. Lo cual es inexacto, ya que de acuerdo con los registros de importación de la

Administración General de Aduanas (AGA), Cablevisión Red efectuó 73 operaciones de importación

durante el periodo investigado, de las cuales realizó al menos una operación de importación de cable

coaxial RG por la fracción 8544.20.99 y 5 a través de la fracción 8544.20.02.

B . Cablevisión Red mencionó que por la fracción arancelaria 8544.20.02 sólo se importan cables

troncales. Lo cual es incorrecto, ya que la descripción de dicha fracción no contiene limitación alguna

de carácter técnico que impida que se importen cables coaxiales distintos de los troncales y

comprende cables coaxiales RG y troncales.

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C . Cablevisión Red mencionó que ha mantenido su consumo de cable coaxial equilibrado y sus

importaciones en forma lineal de 2007 a 2010. Sin embargo, del análisis de los patrones de compra

de 2007 a 2010 que Cablevisión Red presentó, completado con la información de la AGA, se

desprende que, salvo en 2008, Cablevisión Red se abasteció primordialmente de importaciones de

producto chino y, en menor medida, de producto nacional.

D . Cablevisión Red mencionó que no ha provocado que se presente una reducción en las ventas o en la

producción de CMSA. Es inexacto, ya que CMSA perdió sustancialmente volúmenes de compra de

sus clientes, entre los que se encuentra Cablevisión Red, lo cual contribuyó significativamente a los

efectos negativos en ventas y producción que CMSA ha resentido.

E . Cablevisión Red afirmó que no hay elementos para determinar dumping. Sin embargo, carece de

fundamento, ya que la información que sirvió de base para calcular el margen de dumping lo refleja.

F . Cablevisión Red propuso dar por concluida la investigación al no estar bien delimitada la mercancía

objeto del presente procedimiento. Es improcedente, ya que la definición de la mercancía investigada

establecida en el punto 170 de la Resolución de Inicio es clara, correspondiendo a los cables

coaxiales RG en su más amplia definición.

2. Sobre la comparecencia de Ericsson

41. CMSA argumentó:

A . Ericsson afirmó que importó durante el periodo de análisis cable coaxial únicamente a través de la

fracción 8544.20.99. Lo cual es inexacto, ya que de acuerdo con los registros de importación de la

AGA, CMSA identificó al menos un pedimento de importación de cable coaxial clasificado en la

fracción arancelaria 8544.20.01 de Ericsson.

B . Ericsson indicó que para que exista daño o amenaza de daño, debe existir un indicativo probable de

un aumento sustancial de las importaciones. Lo cual es falso, ya que las importaciones de la

mercancía investigada no son un indicio sino una realidad comercial que, por sus características de

precio discriminatorio, han mostrado un incremento significativo y generado un consecuente daño a

la industria nacional.

C . Ericsson afirmó que el cable coaxial que importa tiene conectores pre-ensamblados. Sin embargo,

dichos conectores no hacen que el producto importado por Ericsson sea distinto al investigado.

D . Ericsson afirmó que importó 22 tipos de cables coaxiales. Sin embargo, no lo sustenta, ya que sólo

muestra 15 tipos.

E . Ericsson afirmó que los precios de sus importaciones no son inferiores a los nacionales. Sin

embargo, no aporta evidencia que lo sustente.

F . Ericsson presentó diversa información que no observa la normatividad aplicable en materia de

confidencialidad.

3. Sobre la comparecencia de Power

42. CMSA argumentó:

A . Power no aporta información alguna que desvirtué que CONDUMEX deba ser considerando como

productor nacional y tampoco aporta elementos de juicio que pudieran llevar a que Belden Sonora

sea considerado como productor nacional.

B . El cable coaxial que Belden Sonora produce a partir del core o núcleo coaxial importado, no califica

como producción nacional, en virtud de que no se cumplen los criterios que confieren origen nacional

conforme a lo establecido en el anexo 401 “Reglas de Origen Específicas” del Tratado de Libre

Comercio de América del Norte.

C . Power alegó que Brasil no es un sustituto adecuado, pues no cuenta con el principal insumo (PVC)

para fabricar cable coaxial. Sin embargo, CMSA acreditó la disponibilidad local de este insumo en

Brasil para la fabricación del cable coaxial.

D . Contrario a lo que señala Power, CMSA acreditó que fabrica y vende todos los cables coaxiales

incluidos en la solicitud de inicio, ya que presentó el detalle de sus ventas de cables coaxiales RG

durante el periodo analizado y una base de datos que contiene más de 700 variedades de cables

coaxiales RG que produce y vende.

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E . El supuesto desabasto en el mercado nacional que alega Power es contradictorio con su propia

afirmación, ya que señala que un alto porcentaje del cable que importó en 2010 para un cliente

(debido a ese pretendido desabasto) aún permanece en su almacén.

F . El hecho de que el producto importado por Power tenga grabada una leyenda y una cubierta de

diversos colores, no lo excluye de la definición del producto investigado.

G . Power señaló que 23 de sus operaciones de importación en 2010 fueron realizadas por la fracción

8544.20.01. Sin embargo, de acuerdo con los registros de importación de la AGA, realizó 20

operaciones por la fracción 8544.20.01 y 3 por la fracción 8544.20.02.

H . Power mencionó a Egipto como uno de los principales exportadores, siendo que este país no

aparece en la tabla “Top de Exportadores” incluida en su respuesta al formulario oficial.

I . Power propuso a Estados Unidos como posible país sustituto. Sin embargo, Estados Unidos no

resulta ser un país sustituto adecuado de China debido a la gran diferencia en el nivel de desarrollo

económico expresado en términos del PIB por habitante.

43. CMSA presentó una tabla que contiene ventas estimadas y las importaciones efectuadas de cable

coaxial por CONDUMEX cuya fuente es la AGA.

4. Sobre la comparecencia de Steren

44. CMSA argumentó:

A . Steren afirma que China es una verdadera economía de mercado, lo cual es incorrecto, debido a las

siguientes razones:

a. El argumento de Steren relativo a las reservas presentadas por México en el anexo 7 del

Protocolo de Adhesión, no es aplicable a este procedimiento, pues este anexo se refiere a la

reserva efectuada por México en el sentido de que, durante los primeros 6 años de vigencia del

Protocolo de Adhesión, las autoridades mexicanas podían mantener las cuotas antidumping

aplicadas a los productos listados en el anexo 7 sin que tales medidas estuvieran sujetas a la

reglamentación de la OMC. Transcurrido ese plazo, las medidas en cuestión pasaban a regirse

por la normatividad de la OMC. Esta disposición se conoce comúnmente como cláusula de paz y

venció el 11 de diciembre de 2008;

b. La lectura de Steren sobre el protocolo es errónea, pues el ingreso de China a la OMC no lleva a

que se le dé automáticamente el trato de economía de mercado. Por el contrario, el párrafo 15

del Protocolo de Adhesión coloca la carga de la prueba, en este sentido, en los propios

productores chinos sometidos a investigación (en este caso las Exportadoras Chinas). El cálculo

del valor normal en investigaciones sobre productos de origen chino puede basarse en

información sobre precios y costos en China, siempre y cuando, los exportadores hayan

demostrado que la industria china de que se trate opera bajo condiciones de mercado. En caso

contrario la metodología de país sustituto aplica; y

c. Las Exportadoras Chinas han aceptado tácitamente que China sigue siendo una economía que

no es de mercado, incluso, han propuesto a India como país sustituto.

B . Steren afirmó que no se da plena identificación entre los productos sujetos a investigación y las

mercancías brasileñas, lo cual es erróneo, ya que en la solicitud de investigación y en la Resolución

de Inicio, el cálculo del margen de discriminación de precios se efectuó comparando los precios de

exportación de China a México de 8 tipos específicos de cables con los precios internos de Brasil

para esos mismos tipos de cable. Cuando en Brasil no se vendió un cable idéntico al 100% al

exportado de China a México, se tomó un cable semejante al exportado y a su precio se aplicó un

ajuste por diferencias físicas.

C . Steren señaló la indeterminación del producto investigado. CMSA manifestó que la definición

establecida en el punto 170 de la Resolución de Inicio para la mercancía investigada es clara, ya que

se refiere a cables coaxiales RG en su más amplia expresión y cumple con los requisitos de una

definición de producto, es decir, menciona su género próximo (cables eléctricos) y a sus diferencias

específicas fundamentales (coaxial y tipo RG).

D . Steren señaló que la investigación no debió iniciarse, puesto que la Solicitante no indicó cuáles

cables se importan de China, lo cual carece de sustento, ya que como se explica en la solicitud de

inicio y en la Resolución de Inicio, CMSA cuantificó el total de importaciones de la mercancía

investigada durante el periodo investigado sobre la base de la información públicamente disponible.

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A partir de esa información identificó 8 tipos de cables coaxiales RG específicos y sus

correspondientes precios de exportación. CMSA calculó el margen de discriminación de precios para

todas las importaciones de cable coaxial RG conforme al promedio ponderado de los márgenes

individuales aplicables a los 8 tipos específicos de cable coaxial RG. Por consiguiente, tanto el

cálculo del volumen total de importaciones del producto investigado como el cálculo de margen de

discriminación de precios, cumplen con el estándar de prueba para el solicitante.

E . Steren calificó de absurda la postura de que todos los cables coaxiales RG sean idénticos o

similares. Contrariamente, CMSA afirma que, si bien a efectos de calcular el margen de dumping es

importante tomar en cuenta que existen diversos tipos de cables RG, todos ellos tienen

características esenciales de uso y función que los hacen similares entre sí y en muchos casos

técnica y comercialmente intercambiables.

F . Steren alegó la falta de competitividad, variedad y servicio de la producción nacional como factores

que motivan la preferencia del producto chino. CMSA indicó que la producción nacional tiene la

capacidad para satisfacer cualquier necesidad de sus clientes, salvo por el concepto de la

competencia desleal, es decir, a los precios ofrecidos por los productores chinos, que la producción

nacional no puede replicar y que se dan en condiciones de dumping.

G . Steren alegó que no existe suficiente evidencia de representatividad, basado en las manifestaciones

de la CANAME, sin embargo, esta Cámara proporcionó a CMSA 2 cartas: en una de ellas manifiesta

no contar con estadísticas de la industria investigada, pero en la otra mencionó como los 2 únicos

fabricantes a CMSA y a CONDUMEX, lo cual es un indicio suficiente de representatividad para

efectos del inicio de la investigación.

H . Steren presentó diversa información que no observa la normatividad en materia de confidencialidad y

está en total desapego con las disposiciones contenidas en los artículos 148, 149 y 153 del RLCE.

45. CMSA presentó:

A . Documento “Cables coaxiales del tipo RG con o sin mensajero” que contiene las características

esenciales y accidentales del producto investigado de CMSA.

B . Copia de la réplica de CMSA a los argumentos de Belden, respecto a que China es una economía de

mercado.

C . Impresión de la página de Internet http://www.sterenusa.com que contiene un catálogo de cables

coaxiales y datos sobre el Grupo Steren.

5. Sobre la comparecencia de las Exportadoras Chinas

46. CMSA argumentó:

A . Las Exportadoras Chinas han abusado del privilegio de confidencialidad que les confiere la

legislación de la materia.

B . Las Exportadoras Chinas solicitan se les reconozca el carácter de productores, sin que exista una

prueba contundente en el expediente que les otorgue tal carácter.

C . CMSA objeta la pretensión de las Exportadoras Chinas de comparecer en la presente investigación

bajo la figura de una coalición. Más allá de que compartan argumentos, es impropio que pretendan

atribuir los márgenes de discriminación que resulten de las respuestas al formulario oficial de 2

empresas a otras 5 que no lo presentaron. Debe considerarse a cada exportador en lo individual,

además de que CMSA no tiene conocimiento de que exista un vínculo jurídico o económico entre las

Exportadoras Chinas.

D . Del expediente administrativo se desprende la necesidad de adoptar tanto medidas provisionales

como definitivas, pues el deterioro de los principales indicadores de CMSA se dio a partir de agosto

de 2010 cuando uno de sus principales clientes redujo el volumen de sus compras y finalmente en

septiembre de 2010 dejó de comprar por completo.

E . Dado el prolongado tiempo que lleva este tipo de investigaciones, de no imponerse medidas

provisionales, el deterioro que sufrirá CMSA se agravará, al grado de comprometer la viabilidad de su

operación.

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F . Las Exportadoras Chinas criticaron la falta de identificación apropiada de la rama de producción

nacional. Esta aseveración carece de fundamento, pues la declaración de la CANAME no deja lugar

a dudas que entre sus empresas afiliadas que manufacturan cables eléctricos únicamente hay 2 que

producen cables coaxiales.

G . Las Exportadoras Chinas argumentaron que CMSA tenía la capacidad de presentar información

económica de CONDUMEX, en vista de que manifestó su apoyo a la investigación. Sin embargo,

dicha información no está al alcance de CMSA, ya que CONDUMEX no estaría dispuesto a

compartirla, debido a que CONDUMEX y CMSA son competidores.

H . Las Exportadoras Chinas argumentaron que las estimaciones a las que recurrió CMSA cuantificando

los indicadores del total de la producción nacional, no constituyen una prueba pertinente. Este

argumento es erróneo, pues la Secretaría ha resuelto en casos anteriores que las pruebas aportadas

son pertinentes en la medida que correspondan a los hechos que pretenden probar y como las

estimaciones en cuestión se refieren a la producción nacional del producto investigado, califican

como pertinentes.

I . Las Exportadoras Chinas objetaron que las estimaciones de la producción nacional se hayan

clasificado como confidencial. Esta objeción es infundada, pues las estimaciones de CMSA derivan

de datos propios que, si se hubieran presentado como públicas, CONDUMEX habría podido inferir en

la información económica de CMSA, por lo que la clasificación de las estimaciones es congruente

con los criterios enunciados en el artículo 6.5 del Acuerdo Antidumping.

J . Las Exportadoras Chinas alegaron que CONDUMEX no manifestó su apoyo a la investigación, ya

que únicamente indicó estar de acuerdo con ella. Sin embargo, el diccionario de la Real Academia

Española, define el término “apoyar” como favorecer, patrocinar y ayudar; y el término “estar de

acuerdo” como “estar conforme”; por tanto, CONDUMEX al manifestar estar de acuerdo o conforme

con la investigación, sin lugar a dudas expresó que le favorecía.

K . Todos los cables coaxiales RG, con o sin mensajero, originarios de China, independientemente del

país de procedencia, son objeto de esta investigación y podrán quedar sujetos a la eventual

aplicación de medidas provisionales y definitivas.

L . El producto investigado puede importarse a través de 3 fracciones arancelarias distintas y en esas

mismas fracciones puede importarse cables coaxiales que no son tipo RG.

M . CMSA produce gran variedad de cables coaxiales RG y tiene la capacidad técnica para producir

cualquier tipo de cable coaxial RG, conforme a los requerimientos específicos que le pudieran

plantear sus clientes.

N . La existencia de distintos tipos de cables coaxiales RG no implica que no sean sustituibles entre sí y

suponiendo sin conceder que ciertos cables RG no fueran sustituibles unos por otros, no implica una

multiplicidad de productos investigados.

O . El que la información razonablemente disponible haya permitido aislar el total de las importaciones

de cable coaxial, pero no haya permitido identificar precios de importación específicos a las series

RG58, RG174 y RG316, no implica que tales series no se importaron.

P . El hecho de que ciertos cables no tengan normas correspondientes o no cumplan con las

especificaciones de ciertas normas no debe entenderse como un elemento limitativo de la definición

del producto investigado, pues existen cables que aun cuando no cumplen con una normatividad en

particular, se comercializa y cumple con sus funciones.

Q . Los cables que caen bajo la definición del producto investigado en la Resolución de Inicio, cumplen

con las características esenciales de uso y función que los hacen similares entre sí y en muchos

casos técnica y comercialmente intercambiables.

R . En relación con el precio de exportación sólo Chuangmei y Risingsun aportaron información, pero no

proporcionaron una descripción completa de los productos que permita una comparación adecuada

para efectos del cálculo de margen de discriminación de precios.

S . La metodología de CMSA para seleccionar el país sustituto es correcta, ya que se ha comprobado

que el país sustituto propuesto es un productor importante del producto investigado y tiene el mismo

proceso productivo que China.

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T . CMSA identificó que las empresas de India, Cords, Universal y Torrent, no demuestran ser

productoras de cable coaxial, aunque sí de otros tipos de cable que no corresponden al investigado

tales como los cables de potencia.

U . Las Exportadoras Chinas debieron presentar referencias de precios internos en India, y justificar el

descarte de estos precios como una primera opción de valor normal y calcular el valor reconstruido

en la propia India, sin mezclar los consumos chinos y precios de insumos indios.

V . CMSA solicita que el margen de dumping se efectúe con base en la información presentada por ella

y no por las Exportadoras Chinas, por las siguientes razones:

a. Las Exportadoras Chinas no demostraron conforme a la normatividad vigente la validez de su

propuesta sobre el país sustituto y sobre la estimación del valor normal; y

b. Los precios de exportación aplicables a la presente investigación son aquellos que CMSA ha

propuesto. Las 5 empresas exportadoras chinas que no presentaron respuesta al formulario

oficial deben recibir el margen de dumping que corresponde a los hechos de que se tiene

conocimiento, es decir el margen que CMSA calculó.

W . CMSA cumplió con su carga procesal de acreditar los indicios tanto de daño como de amenaza de

daño que justificaron el inicio de la investigación. CMSA experimentó daño a partir de agosto de

2010. Si se compara el bimestre de agosto a septiembre de 2010 contra el bimestre de 2009, se

observa que los indicadores tales como ventas, producción, inventarios, empleo y utilidad de

operación fueron afectados y dicho daño se ha agudizado en el transcurso de 2010 y 2011.

X . Sobre el argumento que presentan las Exportadoras Chinas de que las importaciones de la

mercancía investigada están sobreestimadas, CMSA indica lo siguiente:

a. La definición de producto investigado no está limitada a los cables coaxiales RG con una

impedancia mayor a 75 ohms, y por ello no debe excluirse la fracción arancelaria 8544.20.99

pues por dicha fracción ingresa más del 50% de las importaciones de cables coaxiales RG;

b. El hecho de que CMSA no haya podido identificar un precio de importación al cable RG62 no

significa que no se haya importado;

c. El aumento significativo registrado por las importaciones investigadas de 2007 a 2009

corresponde a un periodo en el que todavía no se había registrado daño; y

d. Si bien es cierto que existe una diferenciación entre los tipos de cable, también lo es que en

términos de medición para efectos de subvaloración es precisamente el efecto combinado el que

debe de medirse, pues hay que calcular un margen de subvaloración que no atomice el producto

investigado e impida valorar los movimientos de los precios en su justa dimensión.

Y . El crecimiento en la producción y en las ventas de CMSA ocurrieron en 2008 y 2009 pero en 2010 se

manifiesta el deterioro de ambos indicadores derivado del aumento significativo de las importaciones

chinas a precios desleales.

Z . La orden de compra adjunta de Chuangmei no es un documento idóneo para demostrar algún efecto

sobre el precio pagado por el importador, pues no hace posible determinar la ocurrencia o no de

ajustes post venta.

AA . Brasil, desde el punto de vista de producción, ocupa el 8o. lugar mundial, mientras que India no

merece una mención individual. Por lo que toca a exportación, Brasil ocupa el 19o. lugar mundial,

mientras que India no alcanza una mención individual y, en cuanto a importación, India es un fuerte

importador y ocupa el 14o. lugar y Brasil tiene un flujo de importaciones mucho menor para ocupar el

29o. lugar.

47. CMSA presentó:

A . Documento “Cables coaxiales del tipo RG con o sin mensajero” que contiene las características

esenciales y accidentales del producto investigado de CMSA.

B . Copia del documento “Diccionario esencial de la lengua española” de la Real Academia Española,

páginas 27 y 117, que contiene el significado de acuerdo y apoyo.

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6. Sobre la comparecencia de Belden

48. CMSA argumentó:

A . Belden no exporta cable coaxial RG de origen chino a México, tampoco lo importa, por lo que no

tiene un interés directo en el presente procedimiento.

B . CMSA para seleccionar el país sustituto no se limitó únicamente a constatar que Brasil y China

siguieran el mismo proceso productivo, por el contrario, siguió una serie de criterios económicos que

se enunciaron en la solicitud de inicio y en la Resolución de Inicio.

C . El artículo 48 de RLCE establece que los criterios de selección se deben referir a factores

económicos que incidan sobre la determinación de precios en la industria de que se trate y no a

indicadores del nivel de desarrollo tales como: pobreza, nutrición, salud, población, sistema jurídico,

etc.

D . Belden no ha demostrado que China es una economía de mercado, por lo siguiente:

a. La moneda china no es libremente convertible y está deliberadamente subvaluada. El Fondo

Monetario Internacional (FMI) continúa reportando que el renminbi chino (RMB) se mantiene

sustancialmente subvaluado;

b. Los salarios no se negocian libremente en China, ya que el sindicato lo impide. La Federación

Nacional de Sindicatos de China es controlada por el gobierno de China y a través de ella todos

los demás sindicatos;

c. Los costos de producción y factores financieros son distorsionados por la intervención del

gobierno chino, pues el gobierno está sumamente involucrado en la industria del cable coaxial,

tiene varios planes industriales que dirigen la inversión y los fondos a las industrias favorecidas,

incluidas las de telecomunicaciones, equipo de telecomunicación y las industrias del cable

coaxial;

d. La industria del cable coaxial no tiene normas de contabilidad. China carece de la aplicación y el

cumplimiento de normas contables, la mayoría de las empresas en China, incluyendo los

bancos, no se ajustan plenamente a las Normas Internacionales de Información Financiera;

e. Los costos de China y los factores financieros son distorsionados por las acciones del gobierno.

China dio a conocer su plan quinquenal que abarca de 2011 a 2015, que aboga por mejorar la

infraestructura de comunicación. Los cables coaxiales serán necesarios para completar esta

tarea. Además, el gobierno de China ha intervenido en los precios de los productos directamente

relacionados con la producción de cable coaxial, cobre y PVC; y

f. Brasil no reconoce a China como una economía de mercado. En 2004 Brasil se comprometió a

concederle el estatus de economía de mercado pero el gobierno brasileño no incorporó los

términos del acuerdo en la legislación nacional y no hay ningún caso en el que la autoridad

investigadora brasileña le haya conferido a una empresa china el trato de economía de mercado.

I. Requerimientos de información a partes interesadas

1. Importadoras

a. Cablevisión Red

49. El 2 y 8 de agosto de 2011 respondió al requerimiento que la Secretaría le formuló el 27 de julio de

2011, en los siguientes términos:

A . Para las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99, existe una gran variedad de

valores y especificaciones para poder determinar la unidad de medida utilizada en la TIGIE, en virtud

de que no todo el cable coaxial tiene las mismas características, componentes, pesos y dimensiones,

lo que influye en su valor.

B . El análisis que presentó CMSA no es sobre un producto en particular, sino sobre varios productos, ya

que si bien los tipos RG6, RG8, RG11, RG58, RG59, RG62, RG174 y RG316 son cables coaxiales,

también lo es que cada uno tienen una utilidad específica, siendo erróneo que se consideren en su

conjunto para poder hacer una estimación de alguna práctica de dumping.

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C . La solicitud de CMSA debió desecharse, ya que la Secretaría no tenía elementos suficientes para

iniciar, pues parte de la Resolución de Inicio fue basada en suposiciones y afirmaciones que no

fueron fundadas dentro del marco legal aplicable.

D . CMSA no es congruente, puesto que utilizó como país sustituto a Brasil para efectos de determinar

los valores y análisis de mercado, sin embargo, para efectos de sus comparativos de los cables

coaxiales series RG8, RG58, RG62, RG174 y RG316, consideró como parámetro internacional el

cable coaxial RG estadounidense (de General Cable y de los documentos “Military Specification

Sheet” y “Detail Specification Sheet”).

E . No existen los elementos de convicción para continuar con el procedimiento y se debe dar por

concluido al dictar la resolución preliminar, ya que no está bien delimitado cuál producto en particular

es el investigado.

F . Cablevisión Red realizó compras a proveedores nacionales y extranjeros por estrategia comercial, en

la búsqueda de mejorar sus servicios y materiales.

50. Cablevisión Red presentó:

A . Reclasificación como pública de diversa información y anexos del escrito que presentó el 18 de julio

de 2011.

B . Cartas del 1 de agosto de 2011 mediante las cuales corre traslado a CMSA y CONDUMEX de su

respuesta al formulario oficial de información, su solicitud de prórroga y anexos.

C . Copia de las guías de envío de la compañía de mensajería Omni Express 24, S.A. de C.V. del 1 de

agosto de 2011 a las empresas CMSA y CONDUMEX.

D . Versión pública de su escrito de respuesta al formulario oficial que presentó el 18 de julio de 2011.

E . Comunicaciones electrónicas del 6 de agosto de 2011 mediante los cuales corre traslado de su

escrito de respuesta al requerimiento de información a CMSA y CONDUMEX.

51. El 20 de septiembre de 2011 la Secretaría formuló un requerimiento de información a Cablevisión Red,

no dio respuesta.

b. Ericsson

52. El 21 de octubre y 3 de noviembre de 2011 respondió a los requerimientos que la Secretaría le formuló

el 7 y 27 de octubre de 2011. Presentó:

A . Reclasificación como información pública de diversos documentos de su escrito del 8 de agosto de

2011.

B . Versión pública de diversos documentos de su escrito del 8 de agosto de 2011.

C . Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación

Pública a favor de su representante legal.

D . Diagrama de la estructura corporativa de Ericsson.

E . Diagrama del movimiento del cable coaxial RG de China a México de Ericsson.

F . Precio de importación a México de cable coaxial por la fracción arancelaria 8544.20.99 de 2007 a

2010 de Ericsson.

G . Lista de importaciones de cable coaxial por la fracción arancelaria 8544.20.99, por código de

producto de 2007 a 2010 de Ericsson.

c. Power

53. El 6, 25 y 28 de octubre de 2011 respondió a los requerimientos que la Secretaría le formuló el 20 de

septiembre y 24 de octubre de 2011, en los siguientes términos:

A . Power Inc. es distribuidor de Times Fiber Communications, Inc. (Times Fiber) en Estados Unidos y

los precios los determina de forma unilateral Times Fiber, con precios de lista para distribuidores.

B . Power Inc. lleva muchos años de relación comercial con Times Fiber, sin que cuente con un contrato

vigente.

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54. Power presentó:

A . Reclasificación como pública de diversa información que presentó el 29 de julio y 6 de octubre de

2011.

B . Cuadro que contiene las características del producto importado de las operaciones realizadas por la

fracción arancelaria 8544.20.01 de 2010 de Power.

C . Impresión de la página de Internet http://comtrade.un.org, que contiene los principales importadores y

exportadores, así como el volumen mundial de importaciones y exportaciones de 2007 a 2010.

D . Copia del escrito que presentó el 28 de octubre de 2011.

d. Steren

55. El 6 de octubre y 4 de noviembre de 2011 respondió a los requerimientos que la Secretaría le formuló

el 20 de septiembre y 28 de octubre de 2011, en los siguientes términos:

A . Steren no es productor de cable coaxial, ni tiene vinculación de ningún tipo con alguna empresa que

tenga el carácter de productor de cable coaxial.

B . La información de kilogramos y de metros cúbicos que utilizó en el anexo 2.A “Precio de importación

a los Estados Unidos Mexicanos” del formulario oficial, lo tomó de los pedimentos de importación, de

las facturas comerciales y de la lista de empaque.

C . De manera oficial Brasil, Argentina, India, Chile, Perú, Nueva Zelanda, entre otros casi 30 países,

han reconocido el estatus de China como economía de mercado.

D . La variación de los precios de los cables coaxiales del tipo RG, no implica per se que existan

prácticas desleales de comercio internacional, pues entre otros factores, la variación de precios

puede derivar de las calidades y tipos de los mismos, de problemas de falta de competitividad típicos

en el territorio nacional, impuestos excesivos, etc. Determinar cuotas compensatorias a cables de

menor calidad o de distinto tipo a los fabricados por la Solicitante, implicaría inflar los precios

artificialmente, creándose un oligopolio de precios altos, en detrimento del consumidor final.

56. Steren presentó:

A . Reclasificación como pública de diversa información de los escritos que presentó el 8 de agosto y 6

de octubre de 2011.

B . Fuente y traducción al español de diversos documentos que presentó en su escrito del 8 de agosto

de 2011.

2. Exportadoras

57. El 28 de octubre y 14 de noviembre de 2011 las Exportadoras Chinas respondieron a los requerimientos

que la Secretaría les formuló el 4 y 20 de octubre y 9 de noviembre de 2011, en los siguientes términos:

A . Chuangmei señaló lo siguiente:

a. Chuangmei produce las mercancías que exporta a México, las envía de su planta al puerto de

Shanghai y de ahí al puerto de Manzanillo. En el periodo investigado vendió directamente a 2

importadores en México, uno de ellos, es consumidor y, el otro es comercializador;

b. La información que proporcionó en los anexos 2.21, 2.22 y 2.23 de los apartados VIII “Ventas

totales del corporativo” y IX “Ventas totales de la empresa que produce la mercancía

investigada” de su respuesta al formulario oficial, corresponde a Chuangmei. Por error, señaló

en dichos anexos a la empresa Stocking; y

c. En el periodo investigado Chuangmei realizó más de 35 operaciones de exportación del

producto investigado a México.

B . Risingsun señaló lo siguiente:

a. La mercancía que exporta Risingsun la produce ella misma, la envía de su planta al puerto de

Shanghai, y de ahí al puerto de Manzanillo. En el periodo investigado Risingsun vendió

directamente a un importador en México, quien es consumidor de la mercancía investigada; y

b. En la industria del cable coaxial la producción, ventas e inventarios se miden en kilómetros. El

peso por unidad difiere según el tipo de cable de que se trate, por lo que no existen en los

registros contables y administrativos de Risingsun datos de estos indicadores en kilos. Sin

embargo, presentó una estimación de las cifras en kilos de los anexos 2.16, 2.17, 2.22 y 2.23 de

su respuesta al formulario oficial.

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C . Chuangmei y Risingsun señalaron:

a. Resulta imposible hacer una estimación sustentada de los volúmenes y valores de las

importaciones investigadas, toda vez que no tienen acceso a los documentos de importación y la

única información que tienen es de sus exportaciones a México. La Solicitante es quien debió

presentar dicha estimación en su solicitud de inicio;

b. No disponen ni están en posibilidad de estimar los datos de producción, capacidad instalada,

inventarios y consumo del producto investigado a nivel de la industria china de cable coaxial,

debido a que dicha industria es muy fragmentada y el producto investigado es sólo un tipo de

cable coaxial. En el anexo 1 de su respuesta al formulario proporcionaron las estadísticas de

importación y exportación (desglosadas por país) de la fracción 8544.20.00 para el periodo 2007

a 2010, así como los registros de las consultas correspondientes realizadas ante la Aduana

China, pero los datos estadísticos sobrevaloran las cantidades y valores de las importaciones y

exportaciones realizadas de la mercancía investigada;

c. India es una opción razonable y adecuada de país sustituto de China para la determinación de

valor normal, por lo siguiente:

i. India es el mayor productor y consumidor de la mercancía investigada;

ii. India es también un país importador del producto investigado;

iii. El producto investigado que se produce en India es idéntico o similar en todos sus aspectos

al producto que se fabrica en China;

iv. El proceso productivo del producto investigado, así como las materias primas utilizadas

para su fabricación en India son similares a los utilizados en China;

v. India es similar a China en términos de niveles de desarrollo económico, población e

industrialización; y

vi. La práctica antidumping de Estados Unidos en las investigaciones iniciadas contra China,

utiliza de forma automática a India como país sustituto.

d. Optan por un valor normal reconstruido por las siguientes razones:

i. Es la metodología más adecuada para garantizar que no existan diferencias físicas que

afecten una correcta comparación de precios;

ii. Chuangmei y Risingsun tienen un proceso productivo integrado para el producto

investigado, lo que garantiza ventajas de costos respecto de otros competidores;

iii. El valor reconstruido puede tomar en cuenta el consumo real de los diversos insumos

generadores de costos; y

iv. El valor normal en Brasil propuesto por la Solicitante se encuentra sustancialmente

sobrevalorado, ya que las diferencias físicas no están consideradas en el estudio de

mercado que presentó, así como otros factores que influyen en los precios indicados en

dicho estudio.

e. Los precios de las materias primas en el país sustituto, se refieren al precio promedio de

importación por unidad reportado ante la aduana de India para todas las operaciones de

importación de todos los países. Esta metodología garantiza que el precio de importación por

unidad de las materias primas sea un precio de mercado; y

f. Chuangmei y Risingsun son pequeñas empresas y pequeños productores de cable coaxial, por

lo que no poseen información sobre las características del mercado internacional requerida por

la Secretaría. La respuesta que dio Chuangmei en el formulario oficial se basa en su

conocimiento del negocio de cable coaxial y es la que tiene disponible en la medida de sus

posibilidades.

58. Presentaron:

A. Copia de una factura emitida por Huajie de cable coaxial RG de 2010.

B. Copia de una factura proforma de cable coaxial RG de 2010 y una hoja de requisitos técnicos para

las órdenes de compra de 2010 emitidas por Jialei.

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C. Copia de una factura de cable coaxial RG y una lista de empaque de 2010 de Qisheng.

D. Copia de un informe de inspección de mercancías exportadas de cable coaxial de 2010 y de un

informe de venta de exportación de cable coaxial de 2010 de Tianjie.

E. Copia de una factura y de una lista de empaque de cable coaxial emitidas por Hanli de 2010.

F. Copia de un conocimiento de embarque emitido por Unimar International de cable coaxial RG de

2010 de China a México.

G. Copia de una lista de empaque emitida por Hong Kong Smart Network Technologies, Ltd. de cable

coaxial RG de 2010.

H. Impresión de las páginas de Internet: http://databank.worldbank.org, que contiene indicadores

económicos de Brasil, China e India; http://aliceweb2.mdic.gov.br, que contiene las exportaciones e

importaciones de cable coaxial por la fracción arancelaria 8544.20.00 de 2008, 2009 y 2010 de

Brasil; y http://www.relemacindia.com, que contiene la definición de cable coaxial y el proceso

productivo en India.

I. Tabla del World Trade Atlas, que contiene las importaciones de México por la fracción arancelaria

8544.20.01 de cable coaxial de 2007 a 2010 por país.

J. Impresión de las páginas de Internet: http://www.cybex.in, que contiene el mapa del sitio de Cybex

Exim Solutions (P), Ltd. (Cybex); y http://www.federalreserve.gov, que contiene el tipo de cambio del

yuan a dólares de Estados Unidos (dólares) de enero de 2000 a septiembre de 2011.

K. Impresión de la página de Internet http://www.x-rates.com, que contiene la tasa promedio del yuan de

2010.

L. Cuadro que contiene resumen de estadísticas con importaciones y exportaciones a México, por valor

y volumen de la fracción arancelaria 8544.20.00 de la aduana de China.

M. Impresión de la página de Internet http://www.haiguan.info, que contiene las estadísticas de

importación y exportación desglosadas por países de la fracción 8544.20.00 para el periodo 2007 a

2010.

N. Diagrama de los canales de distribución en el mercado mexicano de Chuangmei y Risingsun.

O. Copia de 10 facturas emitidas por Chuangmei y 2 emitidas por Risingsun, que contienen operaciones

de exportación de la mercancía investigada a México de 2010.

P. Tabla del reporte de pruebas de los productos fabricados por Chuangmei en el que señala el peso

real en kilos por kilómetro de cable y el peso neto promedio que se señala en la lista de empaque de

los productos.

Q. Copia de 7 facturas de transporte internacional de carga emitidas por Unimar International.

R. Precio de exportación a México de 2010 de Chuangmei.

S. Ajustes al precio de exportación a México de Chuangmei.

T. Indicadores económicos de China e India de octubre de 2011 contenidos en informes emitidos por la

OMC.

U. Impresión de diversas comunicaciones electrónicas, que contienen los reportes de descarga de

información de la página de Internet http://www.cybex.in de Cybex, para obtener los precios de la

materia prima en India (precios de importación de los insumos).

V. Tabla que contiene el cálculo del consumo en unidad DOP (dioctil ftalato), como ejemplo de Cybex.

W. Copia de la tabla que contiene el registro contable de inventarios sobre la cuenta detallada de

materias primas del 20 de octubre de 2011 de Cybex.

X. Copia de la tabla que contiene el certificado de entrada en almacén de productos finales de

diciembre de 2010 de Chuangmei.

Y. Resumen de la cantidad de producción de 2010 de Chuangmei.

Z. Tablas “Valor sustituto” y “Valor reconstruido Risingsun” cuyas fuentes son Cybex, el Anexo C.3a y

C.3b de la investigación contra China sobre las importaciones de ajo y de la Reserva Federal de

Estados Unidos.

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AA. Documento “Resumen de ventas-Listas de ventas a México en 2010” de Chuangmei.

BB. Documento “Tipo de cambio $EUA/INR” de la página de Internet http://federalreserve.gov de la

Reserva Federal de Estados Unidos.

CC. Tabla “Consumo de electricidad por KM” de 2010.

DD. Tabla “Horas laborales por KM”.

EE. Bases de datos identificadas en la versión electrónica como: “DOP”, “AlCom”, “CalCar”,

“CladCopSteel”, “Stab”, “Wax”, “SteaAcid”, “PE”, “PVC”, “SteelWire”, “Alwire”, “AlBar” y “CarBlack”,

por país, de 2010 de Cybex.

FF. Tabla “Resumen de proporción” cuyas fuentes son las publicaciones “Annual Report 2009-10” de

Cords, “Annual Report 2009-10” de Finolex, “Annual Report 2009-10” de Torrent y “Annual report &

Accounts for the Year Ended 31st March 2010” de Universal.

GG. Tabla “Cálculo de la proporción financiera sustituta: gastos indirectos de manufactura, SG&A y

utilidad” de Cords, Finolex, Torrent y Universal.

HH. Lista de salarios de diciembre de 2010 de Chuangmei y Risingsun.

II. 24 facturas de electricidad de Chuangmei y 12 de Risingsun de 2010.

JJ. Anexo A.1 del formulario oficial, que contiene la capacidad instalada para la elaboración de la

mercancía investigada de Chuangmei y Risingsun de 2007 a 2010.

KK. Anexo A.3 del formulario oficial, que contiene los indicadores económicos de Chuangmei y Risingsun

por mes de 2007 a 2010.

LL. Anexo 1 del formulario oficial, que contiene las ventas totales a México, al mercado interno y a otros

mercados de exportación de enero a diciembre de 2010 de Chuangmei y Risingsun.

MM. Anexo 5 del formulario oficial, que contiene el valor y volumen de las ventas totales de la mercancía

investigada y no investigada al mercado interno, al mercado de exportación a México, a otros

mercados de exportación y ventas totales de Chuangmei y Risingsun.

NN. Copia de una lista de empaque emitida por Risingsun de 2010.

OO. Impresión de la página de Internet http://www.pbc.gov.cn de The People’s Bank of China, que

contiene la tasa de interés de diversos años del periodo de 1991 a 2008.

PP. Cálculo de Risingsun del consumo de materia prima (CCS) por kilómetro del producto objeto de la

presente investigación.

QQ. Copia de la tabla “Cuenta detallada de existencias” de 2010 de Cybex.

RR. Tabla que contiene la cantidad de producto, de compras, utilizada en el taller, de salidas del almacén

y ventas de 2010 por producto de Cybex.

SS. Tabla “Margen de dumping Risingsun”, que contiene datos sobre flete, consumo y valor sustituto.

TT. Traducción al español de diversos documentos de su escrito del 8 de agosto de 2011.

UU. Reclasificación como pública de diversa información que presentó el 8 de agosto de 2011.

3. Otra parte interesada

59. El 28 de octubre, 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2011, Belden respondió a los requerimientos

que la Secretaría le formuló el 10 de octubre, 23 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, en los siguientes

términos:

A . Belden y sus distribuidores realizaron exportaciones a territorio nacional durante el periodo analizado

y comercializa de manera indirecta en el mercado mexicano el producto sujeto a investigación

producido en China, por tanto, tiene interés directo en la presente investigación.

B . Belden adquiere el núcleo o core coaxial de un proveedor de China, posteriormente, lo traslada a su

subsidiaria en México, Belden Sonora, que cuenta con un programa IMMEX, en virtud del cual

adiciona el recubrimiento y produce el producto final que es el cable coaxial RG.

C . Una vez que el producto es terminado, regresa a Belden para su comercialización en Estados Unidos

y a otros mercados internacionales. La mayoría de las operaciones de venta del cable coaxial, se

realiza en Estados Unidos y los distribuidores se encargan de realizar la importación del producto

final a territorio nacional y su venta a clientes en México.

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D . El origen del cable coaxial que Belden comercializa sigue siendo chino, toda vez que el core

importado de China es la parte medular y con mayor valor del producto final, por tanto, aun cuando

se realiza un procedimiento en México, el producto no adquiere origen mexicano.

E . Tienen interés directo en la investigación, toda vez que de imponerse una cuota compensatoria, su

mercado en México se vería afectado y su producto se encarecería pudiendo provocar la caída de

sus ventas.

F . Belden ha proporcionado la información correspondiente a una empresa exportadora, pues cuenta

con la información de costos desde la adquisición del core en China, su proceso en la planta de

Belden Sonora y los precios a los que acceden los distribuidores de su producto cuando se venden a

Estados Unidos, incluso la lista de precios a los cuales sus distribuidores venden a clientes finales en

territorio nacional. Por tal motivo, cuenta con elementos para el cálculo del precio de exportación y

valor normal con base en el método del valor reconstruido.

60. Belden presentó:

A . Lista que contiene las existencias de cable coaxial de un cliente de Belden.

B . Bases de datos que identificó como “Sec. 2.6 Importers_product under investigation” en la versión

electrónica y que contiene datos sobre los clientes de Belden a los cuales les vende el producto

objeto de la investigación.

C . Traducción al español de la tabla “Credit Control”, que contiene información de los clientes, términos

y condiciones de la venta de Belden que ubicó en el archivo electrónico “mexico list V3”.

D . Tabla que contiene el listado de exportaciones con códigos de producto que ingresaron a México.

E . Diagrama que representa el movimiento del cable coaxial que exportó Belden en el periodo de

investigación de China a México.

F . Diagrama que contiene las ventas totales de la mercancía investigada del corporativo de Belden.

G . Tablas “Total Sales. Investigated Goods” y “Total Sales. Non-Investigated Goods”, que contienen

ventas totales del producto investigado y no investigado en el mercado interno y en las exportaciones

de cable coaxial tipo RG a México y a otros mercados que realizó Belden durante el periodo de

investigación.

H . Tabla “Precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos”, que contiene precios de exportación

a México de 2010 de Belden.

I . Tabla que contiene información relacionada con el método de valor normal reconstruido del producto

objeto de investigación en el país sustituto de Belden.

J . Lista del significado de las abreviaturas que se emplean en la página 6.15 del catálogo “Coaxial

Cables” que presentó Belden en la respuesta al formulario oficial.

K . Tabla que contiene las compras de core trenzado de China de 2007 a 2011 de Belden.

L . Lista de importaciones por código de producto de la mercancía investigada originaria de China de

Belden.

M . Archivo electrónico “2010 Americas cable (Export to Mexico and Other)”.

N . Documento “Doing Business in China” de Baker & McKenzie.

O . Impresión de la página de Internet http://www.china.org.cn, que contiene la nota “Analizar la

Orientación del Mercado del Sistema Administrativo de Gobierno”.

P . Impresión de la página de Internet http://www.pwc.com, que contiene la publicación “Emerging

opportunities. The new digital economy: How it will transform business” de PricewaterhouseCoopers

International, Ltd.

Q . Versión pública de diversos documentos de su escrito del 8 de agosto de 2011.

R . Traducción al español de un documento que presentó en su escrito del 8 de agosto de 2011.

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4. Solicitante

61. El 11 de octubre de 2011 CMSA respondió al requerimiento que la Secretaría le formuló el 20 de

septiembre de 2011, en los siguientes términos:

A . El proceso de fabricación de la mercancía investigada en China, México y Brasil es similar.

B . Los precios internos en el mercado brasileño que se usaron para documentar el valor normal reflejan

el curso de operaciones comerciales normales, ya que reflejan condiciones de mercado en el país de

origen y son ilustrativas de transacciones realizadas habitualmente entre compradores y vendedores

independientes.

C . Los precios internos que se usaron para documentar el valor normal no son inferiores al costo de

producción. CMSA comprobó que los precios internos en Brasil reportados en el estudio de la

consultora Penta MacGready Marketing Group (Penta MacGready) no reflejan esta situación

mediante consultas tanto a esa misma consultora como a la empresa Cablena do Brasil, Ltda.

(Cablena).

D . CMSA nunca ha asumido la posición de que la materia prima es el único factor que incide en las

diferencias de precios. Los costos variables de los cables coaxiales RG corresponden en lo esencial

al costo de materia prima y esto puede comprobarse sobre la base de que la materia prima

representa actualmente alrededor del 88% del costo de fabricación, que es el concepto contable

equiparable al concepto económico de costo variable.

E . Los términos broadband y broadcast se refieren a 2 posibles aplicaciones típicas de los cables

coaxiales RG.

F . La especificación militar “Detail Specification Sheet” del 13 de abril de 2010 contiene especificaciones

de cables aprobadas para su uso por todos los departamentos y agencias del Departamento de

Defensa de Estados Unidos y es considerada por la industria de cables coaxiales como una

referencia general para definir la construcción del producto. Sin embargo, puede haber ligeras

variantes a dicha referencia general dependiendo de requerimientos específicos del cliente en base a

sus necesidades y/o aplicaciones del producto.

G . La función básica de los cables coaxiales RG es transmitir señales eléctricas de radio frecuencia (con

bajas pérdidas y con protección contra interferencias electromagnéticas). Por lo tanto, a nivel de esta

función básica, todos los cables coaxiales RG son intercambiables o sustituibles entre sí.

H . Dentro de la función básica que desempeñan todos los cables RG, existen diversas aplicaciones

genéricas. Las características de construcción que tiene cada cable RG responden a la aplicación

específica para la cual están destinados y al desempeño que se requiere obtener, con respecto a

cada aplicación específica.

I . El hecho de que puedan existir diferencias entre un cable RG y otro, no tiene implicación alguna en

este procedimiento, excepto el ámbito de comparaciones en precios, por lo que la forma más objetiva

de calcular el margen de dumping y el margen de subvaloración debiera ser calcular dichos

márgenes por producto específico, esto es, por su construcción particular.

J . Identificó 10 tipos específicos de cables coaxiales RG exportados de China a México y calculó los

precios de exportación promedio ponderado de tales productos, en términos ex fábrica, para el

periodo de enero a diciembre de 2010.

K . De enero a diciembre de 2010, vendió productos que eran idénticos a 4 de los productos exportados

de China a México. En estos 4 casos, dado que el producto nacional y el exportado es el mismo, no

efectuó ajustes por diferencias físicas.

L . De enero a diciembre de 2010, vendió productos semejantes a 6 de los productos exportados de

China a México. En estos 6 casos, ajustó el precio nacional a manera de neutralizar el efecto en

precios de las diferencias físicas entre el cable exportado y el cable vendido en México. En particular,

el monto de ajuste refleja la diferencia en costos variables entre uno y otro cable.

M . De enero a diciembre de 2010, el margen de subvaloración de precios fluctuó entre 53% y 13%. En

ese lapso el margen de subvaloración promedio ponderado fue de 40%.

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N . La metodología que utilizó para calcular los márgenes de subvaloración de 2007 a 2009 es la

siguiente:

a. Identificó el total de importaciones de cable coaxial RG originario de China, sobre la base de la

información que razonablemente tenía a su alcance;

b. Distinguió dentro de este total las operaciones referentes a tipos específicos de cable coaxial

RG;

c. Estimó un precio de exportación promedio ponderado (anual) para cada uno de tales productos,

sobre una base ex fábrica;

d. Calculó el margen de subvaloración (anual) llevando cada precio de exportación a nivel bodega

del cliente en Monterrey. El precio interno que se usó en estos cálculos es el aplicable a las

ventas de CMSA, ya que no tiene razonablemente a su alcance los precios internos de

CONDUMEX; y

e. Finalmente, en los casos en que el cable exportado no tenía exactamente la misma construcción

que el cable nacional, ajustó el precio interno a fin de neutralizar los efectos en precios de las

diferencias en características físicas entre un cable y otro.

O . La industria nacional comenzó a sufrir un severo daño a partir de 2010 y ese daño se ha venido

agudizando en 2011, de tal suerte que, si continuara unos meses más con la magnitud que tiene

actualmente, la industria nacional dejaría de ser viable y tendría que abandonar el mercado. La

industria nacional no sólo ya ha experimentado daño, sino que enfrenta actualmente una amenaza

de cierre.

P . Las evidencias en relación con la existencia de un nexo causal entre las importaciones en

condiciones de discriminación de precios y el daño a la rama de producción nacional son claras, ya

que el deterioro en la situación de la industria nacional se dio a partir del segundo semestre de 2010,

cuando algunos de los principales consumidores se abastecieron exclusivamente de producto chino.

Q . En 2010, CMSA contabilizó el 67% de la producción nacional. Por ende, CMSA representa una

proporción importante de la rama de producción nacional.

R . CMSA actualizó el margen de dumping incorporando a su análisis datos para el periodo de octubre a

diciembre de 2010, siguiendo una metodología similar a la que aplicó para preparar la solicitud de

inicio de la investigación.

62. CMSA presentó:

A. Documento “Cables coaxiales del tipo RG con o sin mensajero”, que contiene las características

esenciales y accidentales de los cables coaxiales RG de CMSA.

B. Documento “Declaración de confidencialidad referente a la respuesta al requerimiento del 20 de

septiembre de 2011” de CMSA.

C. Documento “Actualización de la Sección II de la solicitud de inicio de cables coaxiales de CMSA.

Presentada el 21 de diciembre de 2010” de CMSA.

D. Precio de exportación a México de cables coaxiales RG de enero a diciembre de 2010 cuya fuente

es la AGA.

E. Valor normal de cables coaxiales RG a partir del precio en el mercado de Brasil de diciembre de

2010, obtenido del estudio de mercado de Penta MacGready.

F. Estimación del margen de discriminación de precios de CMSA.

G. Indicadores del mercado nacional de cables coaxiales RG de 2007 a diciembre de 2010 y

proyecciones de 2011, cuyas fuentes de información son la AGA y CMSA.

H. Indicadores de cables coaxiales RG de 2007 a diciembre de 2010 y proyecciones de 2011 de

CMSA.

I. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de 2007 a 2010 y proyecciones de

2011 de CMSA.

J. Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de cables coaxiales RG del

mercado nacional y de CMSA de 2007 a 2010 y proyecciones de 2011 de CMSA.

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Viernes 30 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)

K. Indicadores de la industria del país exportador de cables coaxiales RG de 2007 a 2010 y

proyecciones de 2011 cuyas fuentes de información son la AGA y la UN Comtrade.

L. Impresión de la página de Internet http://www.china.org.cn, que contiene la parte relevante de la

Ley de la República Popular China sobre el Banco Popular de China.

M. Impresión de la página de Internet http://www.imf.org del FMI que contiene la parte relevante del

documento “Informe de la Economía Global IMF” de octubre de 2008, página 5.

N. Impresión de la página de Internet http://info.e-to-china.com, que contiene la parte relevante del

documento “Reglamento de la República Popular de China sobre Administración de divisas” del 5

de agosto de 2008.

O. Impresión de la página de Internet http://www.washingtonpost.com, que contiene la nota “Director

de funciones del IMF: la moneda de China sigue estando subvaluada” del 6 de septiembre de 2011.

P. Impresión de la página de Internet http://www.nytimes.com, que contiene la nota “China va hacia

Nixon” del 20 de enero de 2011.

Q. Impresión de la página de Internet http://courses.washington.edu, que contiene la parte relevante

del documento “El sistema chino Hukou a los 50 años” de 2009.

R. Impresión de la página de Internet http://www.lehmanlaw.com, que contiene la parte relevante del

documento “Ley de contratos laborales de la República Popular de China”.

S. Impresión de la página de Internet http://www.clb.org.hk, que contiene la parte relevante del

documento “Ley de Sindicatos de la República Popular de China”.

T. Impresión de la página de Internet http://www.state.gov, que contiene la parte relevante de la nota

“China (Incluye Tíbet, Hong Kong and Macao)” del 11 de marzo de 2008 del Departamento de

Estado de Estados Unidos.

U. Impresión de la página de Internet http://politicsforum.org, que contiene la nota “La membresía al

Partido Comunista Chino tiene sus privilegios”.

V. Impresión de la página de Internet http://cep.lse.ac.uk, que contiene la parte relevante del

documento “Sindicatos chinos: ¿Ineficaz o transformándose?” del Centro para el Desempeño

Económico, Documento de Trabajo 708, de diciembre de 2005, página 5.

W. Impresión de la página de Internet http://www.iuf.org, que contiene la nota “Confusión en ILO” del

19 de junio de 2002.

X. Impresión de la página de Internet http://chinalaborwatch.org, que contiene la nota “Trabajadores

chinos McDonalds y Disney”.

Y. Impresión de la página de Internet http://www.nytimes.com, que contiene la nota “Huelga

trabajadores Honda en China” del 10 de junio de 2010.

Z. Impresión de la página de Internet http://uk.reuters.com, que contiene la nota “Huelga trabajador

inmigrante en China” del 14 de junio de 2011.

AA. Impresión de la página de Internet http://files.shareholder.com, que contiene la parte relevante del

documento “Reporte anual 2010” de Belden.

BB. Copia de la parte relevante del documento “Youku Com, Inc. Form F-1”, que contiene el formulario

de Youku, páginas 35 y 36.

CC. Impresión de la página de Internet http://www.forbes.com, que contiene la nota “Fraude flagrante,

pérdidas escondidas” del 12 de marzo de 2007.

DD. Impresión de la página de Internet http://www.economist.com, que contiene la nota “Revolución

cultural” del 11 de enero de 2007.

EE. Impresión de la página de Internet http://trade.ec.europa.eu, que contiene la parte relevante del

“Documento de trabajo de la Comisión sobre los progresos realizados por la gente de la República

Popular de China para alcanzar el estatus de economía de mercado en investigaciones de defensa

comercial” de la Comisión de las Comunidades Europeas del 19 de septiembre de 2008.

FF. Impresión de la página de Internet http://www.businessweek.com, que contiene el documento

“Secretos, mentiras y talleres clandestinos” del 27 de noviembre de 2006.

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(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2011

GG. Impresión de la página de Internet http://www.bls.gov, que contiene la parte relevante del

documento “Empleo de manufactura y su compensación en China” por Judith Banister de

noviembre de 2005, página 34.

HH. Copia de la parte relevante del documento “Doceavo Plan Quinquenal Nacional de Desarrollo

Económico y Social” de marzo de 2011 de China.

II. Impresión de la página de Internet http://money.usnews.com, que contiene la nota “Por qué el cobre

es un metal que hay que observar” del 12 de mayo de 2011.

JJ. Impresión de la página de Internet http://www.resourceinvestor.com, que contiene la nota “China

reflexiona sobre la reanudación del procesamiento de concentrado de cobre” del 7 de febrero de

2008.

KK. Impresión de la página de Internet http://www.arx.cn, que contiene la nota “Tendencia del mercado

del PVC. Red de la industria química de China” del 27 de octubre de 2010.

LL. Impresión de la página de Internet http://www.yphg.com, que contiene la nota “Capacidad de PVC

aumenta cinco veces en ocho años” del 21 de febrero de 2010.

MM. Copia del documento “Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo de Adhesión de la

República Popular China a la Organización Mundial del Comercio” del 15 de agosto de 2007

publicado en el DOF.

NN. Impresión de la página de Internet http://www.huizhou.gov.cn, que contiene el documento

“Notificación de honores a la ciudad de Huizhou 2008”, No. 101, del 18 de junio de 2009.

OO. Impresión de la página de Internet http://www.law-lib.com, que contiene la parte relevante del

documento “Reglas en recompensar marcas de alta calidad y nacionalmente exentos a la

inspección de productos y marcas notoriamente conocidas y famosas en la ciudad de Huizhou” del

Gobierno Popular de la ciudad de Huizhou de la provincia de Guangdong del 9 de julio de 2008.

PP. Impresión de la página de Internet http://www.kshrss.gov.cn, que contiene el documento “Aviso de

publicación de la ciudad de Kunshan 2010 a las entidades de grado de trabajo y seguridad social”

de la Oficina de Recursos Humanos y Seguridad Social de Kunshan del 23 de mayo de 2010.

QQ. Copia de la parte relevante del documento “Exposición de motivos a la determinación final con

respecto al dumping y subsidios de ciertas extrusiones de aluminio originarias o exportadas de la

República Popular China” del 3 de marzo de 2009 de la Agencia de Servicios de Aduanas de

Ottawa, Canadá.

RR. Impresión de la página de Internet http://www.hktdc.com, que contiene la nota “Progresos logrados

durante conversaciones de alto nivel Brasil-China” del 29 de abril de 2011.

SS. Copia de la parte relevante de los documentos “Informe de medidas sobre el comercio de la

Aduana de Australia de cierto silicio de la República Popular de China”, No. 81, página 31, de

noviembre de 2004 e “Informe de medidas sobre el comercio de la Aduana de Australia de ciertas

extrusiones de aluminio de la República Popular de China”, No. 148, del 15 de abril de 2010.

TT. Copia de la parte relevante del documento “Informe Anual 2010 de Braskem” de Braskem, S.A.

UU. Copia de la carta del 28 de septiembre de 2011 de Cablena dirigida a CONDUMEX, que contiene

precios de cable coaxial RG en Brasil durante 2010.

VV. Copia de la carta del 27 de septiembre de 2011 de Penta MacGready dirigida a la Gerencia de

Planeación Estratégica de Viakable, S.A. de C.V., que contiene aclaraciones al estudio “Radiografía

del mercado de cable coaxial-Brasil” preparado para CMSA en diciembre de 2010.

WW. Tabla “Lista de los mercados importadores para un producto exportado por China en 2010” por la

partida 8544.20 de Penta MacGready.

XX. Traducción al español del documento “Criterios corporativos 2008: Metodología Analítica” de

Standard & Poor’s Ratings Services.

YY. Lista de la revisión física de pedimentos de importación de la AGA del 29 de julio de 2011 de

CMSA.

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Viernes 30 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)

ZZ. Indicadores de económicos y financieros de 2007 a 2011, de septiembre a diciembre de 2009 y

2010 y de enero a junio de 2010 y 2011 de CMSA.

AAA. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de septiembre a diciembre de 2009,

2010 y de enero a junio de 2011 de CMSA.

BBB. Copia de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2010 y 2009 de CMSA.

CCC. Porcentaje, valor y volumen de importaciones de cable coaxial RG de 2007 a 2010 y criterio que

utilizó CMSA para estimar el porcentaje en las importaciones de cable coaxial RG.

DDD. Resumen de importaciones temporales y definitivas de cable coaxial de origen chino que

ingresaron por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99, por valor y

volumen de 2007 a 2010 y de enero a junio de 2011, obtenido a partir de los listados de la AGA.

EEE. Tabla “Escenarios proyección” de 2010 y 2011, que contiene el escenario probable, el escenario

original ponderado, criterios y una gráfica “Proyección de utilidad de operación para 2011” de

CMSA.

FFF. Tabla “BD EXP 07 JUN 11” de 2007 a 2010 y de enero a junio de 2011, que contiene las

exportaciones de cables coaxiales y resumen mensual de las mismas de la AGA y de CMSA.

GGG. Base de datos de cables coaxiales por código de producto, descripción, tipo de cambio y valor,

comparación de 6 tipos de cable RG del estudio de mercado de Brasil con el cable RG que se

exportó a México, consideraciones para la elaboración de la base de datos y metodología para el

margen de discriminación de precios, elaborado por CMSA.

HHH. Margen de subvaloración de cables coaxiales RG para 2007, 2008 y 2010 cuyas fuentes de

información son una cotización de flete de Shangai a Manzanillo de Europartners México y una

factura de flete terrestre de Manzanillo a Monterrey de Logística y Maniobras Melpag, S.A. de C.V.

III. Bases de datos que contienen importaciones con descuento originarias de China, importaciones

realizadas por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 y ventas de CMSA

de cable coaxial RG de 2007 y 2008.

JJJ. Margen de subvaloración y margen ponderado de 10 tipos de cable coaxial RG de 2010 elaborado

por CMSA.

KKK. Cálculo de precios ponderado de 2010 del cable coaxial RG11 y RG59CU elaborado por CMSA.

LLL. Base de importaciones definitivas de cable coaxial de origen chino de 2010 y de enero a junio de

2011 de la AGA.

MMM. Base de datos de las importaciones chinas de 2007 a junio de 2011 de la AGA.

NNN. Número de empleados de enero de 2007 a junio de 2011, de 2010 y de enero a junio de 2011 de la

Planta Electrónica de CMSA.

OOO. Resumen y detalle del inventario de cable coaxial RG de 2007 a junio de 2011 de la Planta

Electrónica de CMSA.

PPP. Tabla “Hist Eléctrica” que contiene resumen de ventas de 2007 a junio de 2011 de CMSA.

QQQ. Estados de resultados de diciembre de 2009, enero a junio de 2010, 2010, 2011 y acumulado a

diciembre de 2010 y enero a junio de 2011 de la Planta Electrónica de CMSA.

RRR. Bases de datos de importaciones temporales de 2007 a junio de 2011 y de junio a diciembre de

2010, acumulado de importaciones de 2007 a junio de 2011 y resumen de importaciones totales

temporales por valor y volumen de 2007 a junio de 2011 de la AGA.

SSS. Base de datos de importaciones definitivas y resumen de datos de importaciones originarias de

China y de importaciones totales y definitivas de 2007 a junio de 2011 de la AGA.

TTT. Consumo de cable coaxial RG por consumidor en volumen y resumen de 2010 y 2011, en

porcentajes de 2007 a 2010, estimaciones de 2011 y listado de consumidores de cable coaxial en

México de CMSA.

UUU. Importaciones de cable coaxial de origen chino del Grupo Steren por producto, lista de la revisión

física de pedimentos de importación de Electrónica Steren de Guadalajara, S.A., y total de

importaciones del Grupo Steren de 2010 de la AGA.

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(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2011

VVV. Resumen y detalle de producción de cable coaxial RG de 2007 a junio de 2011 de CMSA.

WWW. Precio promedio de exportación en China y Brasil cuyas fuentes son la AGA y Penta MacGready,

respectivamente, y ajuste y cálculo de precios por diferencias físicas de diciembre de 2010.

XXX. Importaciones de cable coaxial de origen chino en 2010 y consumo de cable coaxial nacional de

2009 y de enero a septiembre de 2010 y de 2009 de Megacable, S.A. de C.V. (Megacable) y Grupo

Hevi, respectivamente, cuya fuente de información son la AGA y CMSA.

YYY. Estado de resultados y comisiones de la Planta Electrónica de CMSA de 2007 a junio de 2011.

J. Requerimientos de información a no partes

63. De conformidad con el artículo 55 de la LCE y con objeto de examinar la exactitud y pertinencia de la

información presentada en esta etapa, la Secretaría realizó los siguientes requerimientos:

A. El 19 de mayo y 8 de septiembre de 2011 se realizaron requerimientos de información a la AGA. Se

recibió respuesta de uno.

B. El 14 de junio y 2 de agosto de 2011 la Secretaría realizó 75 requerimientos de información a

agentes aduanales. Se recibió respuesta de 73.

C. El 9, 13 y 28 de septiembre la Secretaría requirió información a 33 importadoras. Se recibió

respuesta de 31.

D. El 13 de septiembre la Secretaría requirió información a 6 empresas consumidoras. Se recibió

respuesta de 4.

E. El 14 de septiembre de 2011 se requirió información al Instituto Nacional de Estadística y Geografía

(INEGI). Presentó su respuesta.

F. El 14 de septiembre y 31 de octubre de 2011 la Secretaría requirió información a la Cámara Nacional

de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), a la CANAME, a la Confederación de Cámaras

Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) y a la Cámara Nacional de la Industria

de Transformación (CANACINTRA). Todas presentaron su respuesta.

64. El 15 de septiembre de 2011 se requirió información a Belden Sonora. El 30 de septiembre de 2011

presentó su respuesta en los siguientes términos:

A. Realiza operaciones en territorio nacional al amparo del programa IMMEX.

B. Tiene celebrado un contrato de maquila con Belden Wire and Cable Company (Belden Wire and

Cable), mediante el cual importa núcleo coaxial de origen chino que utiliza como insumo para fabricar

cable coaxial y lo exporta a donde le instruya su contratante. Belden Sonora no realiza ventas a

territorio nacional.

C. La propiedad de los insumos y el producto final es de Belden Wire and Cable.

D. Tiene conocimiento de que su empresa relacionada Belden participó en el presente procedimiento

con el carácter de exportador.

65. Belden Sonora presentó:

A. Diversos pedimentos de importación con sus correspondientes facturas y demás documentos de

internación.

B. Copia de 2 oficios emitidos por la Secretaría y el Servicio de Administración Tributaria, mediante los

cuales se aprueba el programa IMMEX y se renueva el registro de empresa certificada,

respectivamente, a favor de Belden Sonora.

C. Copia del contrato de maquila suscrito por Belden Sonora y Belden Wire and Cable.

D. Documento titulado “Proceso de manufactura de cable coaxial en Belden de Sonora" que contiene

esquema de operación y fotografías del producto final.

E. Copia del acuse de recibo expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que

contiene la declaración anual de 2010 de Belden Sonora.

F. Acuse de recibo expedido por la Secretaría del reporte anual de operaciones de comercio exterior de

2008, 2009 y 2010 de Belden Sonora.

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Viernes 30 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)

66. El 15 de septiembre de 2011 la Secretaría requirió información a Conductores Arsa. El 30 de

septiembre de 2011 presentó su respuesta en los siguientes términos:

A. Fabrica cables coaxiales RG y no realiza importaciones.

B. Apoya ampliamente el procedimiento antidumping. No participó desde el inicio del procedimiento por

desconocimiento, no por falta de interés, ya que tales prácticas desleales la afectan.

C. El impacto de las importaciones originarias de China de cables coaxiales del tipo RG fueron

devastadores en el periodo de 2005 a 2006, durante estos años dejó de fabricar ese cable, salvo lo

que se quedó como inventario, inició vendiendo por pedido y en mínimas cantidades, tendencia que

continuó de 2007 a 2010.

D. En las condiciones actuales generadas por las importaciones de origen chino, no podría considerar

un proyecto de inversión en la línea de negocios de cable coaxial RG.

E. El bajo precio del cable de origen chino provocó que los consumidores redujeran sus compras de

cable nacional y aumentaron sus importaciones de cable chino.

F. Los mismos clientes que compran o solían comprar cable coaxial RG ahora lo importan de China. En

2010 parte importante de sus principales clientes dejaron de comprarle y ahora se abastecen

únicamente de producto chino. Actualmente quienes fueron sus clientes en 2005, importan de China

todo el cable coaxial RG que requieren.

G. México es un mercado muy atractivo para los productores chinos, pues pasó de ser el 37o. destino

para las exportaciones chinas de cable coaxial en 2009, al 13o. en el periodo de enero a septiembre

de 2010 y se estima que se convertirá en el 9o. en 2011.

H. De los 12 países productores con economía de mercado, Brasil es el 6o. país productor, se ubica en

el 9o. lugar como exportador. Es el país con economía de mercado que tiene mejor disponibilidad de

insumos que se utilizan para producir cable coaxial (con excepción de Estados Unidos) y guarda una

semejanza relevante con China en términos de desarrollo económico.

I. El principal objetivo de China es maximizar su bienestar, mediante una estrategia de exportación, ya

que logró incrementar sus exportaciones en 583% entre 2009 y 2011. Ha implementado dicha

estrategia a través de diversas acciones como la propiedad o control estatal de las empresas,

otorgamiento de subsidios y financiamiento a bajo costo.

J. El cable coaxial de origen chino y nacional tiene las mismas características físicas, las mismas

propiedades y atributos, los mismos usos y funciones y son intercambiables entre sí. Si los

consumidores continúan reorientando su patrón de compras al producto chino, podría perder hasta el

100% de las ventas, con el consecuente cierre de la línea de negocios de cable coaxial RG.

K. Las importaciones de origen chino registraron una tendencia creciente en términos absolutos y

aumentaron su participación en relación con el mercado nacional, puesto que China cuenta con

capacidad libremente disponible con la que podría sostener dicha tendencia creciente de sus

exportaciones a México a bajos precios. Esto implica que las importaciones de origen chino se

ofrezcan a precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional.

L. La pérdida de clientes importantes y la posibilidad de que dicho comportamiento se replique en el

futuro, hacen plausibles las proyecciones que indican que, de no aplicarse una medida

compensatoria, se acusará un daño importante a la rama de producción nacional afectándole en

términos de producción, uso de capacidad instalada, empleo, participación de mercado, ventas

internas, precios internos, utilidades operativas, flujo de caja, capacidad de reunir capital y

rendimiento sobre la inversión.

M. Una cuota inferior al margen de dumping no desalienta la práctica desleal, por el contrario, la fomenta

porque no hay castigo para los exportadores.

67. Conductores Arsa presentó:

A. Descripción y especificaciones del cable coaxial tipo RG que fabrica Conductores Arsa.

B. Tablas tituladas “Sistema de presentación del dictamen” de 2007 a 2010 que contiene las

operaciones de comercio exterior de Conductores Arsa.

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C. Indicadores económicos y financieros de 2007 a 2010 y de 2007 a 2010 con proyecciones de 2011

de Conductores Arsa.

D. Estados financieros al 31 de diciembre de 2007, 2008, 2009, y 2010 de Conductores Arsa.

E. Cálculos sobre proyección de ventas para 2011 de cables coaxiales del tipo RG y metodología de

Conductores Arsa.

68. El 9 de septiembre y 14 de octubre de 2011 la Secretaría requirió información a CONDUMEX. El 10 y

24 de octubre de 2011 presentó:

A. Lista de importaciones de core o núcleo coaxial por la fracción arancelaria 8544.20.99 de 2008 a

2010 de CONDUMEX.

B. Indicadores económicos de CONDUMEX de 2007 a 2010 y de agosto de 2011.

C. Metodología que utilizó para calcular la capacidad instalada.

D. Descripción de los tipos de cable coaxial que fabrica.

E. Ventas a sus principales clientes de 2007 a 2010 y de agosto de 2011.

K. Otras comparecencias

69. El 10 de junio de 2011 compareció Dispositivos Electrónicos y de Control, S.A. de C.V., para

manifestar que no realiza importaciones de China.

70. El 29 de junio de 2011 compareció Anixter de México, S.A. de C.V., para manifestar que no tiene

interés alguno en participar en la presente investigación.

71. El 13 de julio de 2011 compareció Clarión, S.A. de C.V. (“Clarión”), para solicitar una prórroga para

presentar su respuesta al formulario oficial y el 29 de julio de 2011 presentó argumentos y pruebas. El 18

octubre de 2011 solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento de información formulado por la

Secretaría y el 8 de agosto y 27 octubre presentó su respuesta. Sin embargo, no se aceptaron sus escritos

por las razones descritas en los puntos 86 y 87 de esta resolución.

72. El 14 de julio de 2011 compareció Sistemas y Servicios de Comunicación, S.A. de C.V., para presentar

argumentos y pruebas. El 29 de julio de 2011 manifestó que no tiene interés en participar en el procedimiento,

porque las importaciones de la mercancía investigada que realiza las comercializa sólo como un servicio

adicional a sus distribuidores.

73. El 15 de julio de 2011 compareció Arrow Components México, S.A. de C.V., para manifestar que no

tiene interés alguno en participar en la presente investigación porque no realizó importaciones de la mercancía

investigada durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 y tiene descontinuada

esa línea de producto.

74. El 18 de julio de 2011 compareció Excelencia en Comunicaciones y Tecnología, S.A. de C.V., para

manifestar que no tiene interés alguno en participar en la presente investigación porque no realiza

importaciones de cable coaxial RG originarias de China.

75. El 18 de julio de 2011 compareció Littelfuse, S.A. de C.V. (“Littelfuse”), para manifestar que es una

empresa maquiladora que depende de un corporativo de Estados Unidos y que tiene proveedores de los

productos que ocupa para la maquila, los cuales son contratados directamente por el corporativo, por lo que

no tiene relación alguna con el proveedor. Sin embargo, no se aceptó su escrito por las razones descritas en

el punto 89 de esta resolución.

76. El 18 de julio de 2011 compareció CNA México, S. de R.L. de C.V. (“CNA México”), para presentar

argumentos y pruebas. El 28 de julio de 2011 manifestó que carece de interés en que se impongan o no

cuotas compensatorias a las importaciones de cable coaxial provenientes de China, por lo que solicita se

tenga por desistida a CNA México para participar como parte interesada en el presente procedimiento.

77. El 18 de julio de 2011 compareció RYMSA de México, S.A. de C.V. (“RYMSA”), para presentar

argumentos y pruebas. El 5 de agosto, 23 de septiembre y 27 octubre de 2011 solicitó prórrogas para dar

respuesta a diversos requerimientos de información formulados por la Secretaría y el 11 de agosto, 12 de

octubre y 1 de noviembre de 2011 presentó su respuesta. Sin embargo, no se aceptaron sus escritos por las

razones descritas en el punto 90 de esta resolución.

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Viernes 30 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)

78. El 19 de julio de 2011 compareció Dicimex, S.A. de C.V. (“Dicimex”), para manifestar que dará

seguimiento al presente procedimiento en conjunto con su proveedor Belden (sin referir razón social), pero

que la respuesta al formulario oficial la presentará su proveedor, contando con el apoyo legal y administrativo

de Dicimex. Sin embargo, no se aceptó su escrito por las razones descritas en el punto 88 de esta resolución.

79. El 2 de diciembre de 2011, CMSA compareció para presentar como prueba superveniente y con

fundamento en los artículos 6.1 y 6.2 del Acuerdo Antidumping, diversas manifestaciones sobre los precios de

exportación que reportaron Chuangmei y Risingsun en sus escritos de respuesta a los requerimientos de

información que les formuló la Secretaría. Presentó:

A. Documento “Anexo I” que contiene argumentaciones sobre la propuesta de Chuangmei y Risingsun

de considerar a India como país sustituto de China.

B. Impresión de la página de Internet http://www.alibaba.com, que contiene proveedores de cable

coaxial RG y accesorios de India.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

80. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta resolución, conforme a lo dispuesto en los

artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y

57 fracción I de la LCE; y 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia.

B. Legislación aplicable

81. Son aplicables a este procedimiento el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la

Federación (CFF), el Reglamento del CFF, el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y la Ley

Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), estos 4 últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial y acceso a ésta

82. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le

presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo previsto en los

artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas

podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos

establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.

D. Información desestimada

1. Belden

83. Belden clasificó como confidenciales la tabla “Actualización de precios 2008” (excepto las columnas

“Código” y “Cantidad” (Anexo E), así como los documentos “Inter-office Memo”; “Specification

V100197TECHDATA CATV COAX”; “Technical Data Sheet”; “2011 Initiative Build-up” (su gráfica y base de

datos); “Pruebas de envejecimiento y resistencia UV”; 3 cartas emitidas por diversas empresas; y el catálogo

“Coaxial Cables” (Anexo H); y no presentó la traducción al español de sus estados financieros auditados

(Anexo C) de su escrito del 8 de agosto de 2011.

84. Mediante oficio del 10 de octubre de 2011 se le requirió que los reclasificara como públicos o, en su

caso, que justificara el carácter confidencial asignado y que proporcionara resúmenes públicos, así como la

traducción al español de sus estados financieros. Belden no los reclasificó como públicos, ni justificó el

carácter asignado y tampoco proporcionó resúmenes públicos, ni la traducción al español de sus estados

financieros.

85. La Secretaría determinó no aceptar dicha información, toda vez que a su juicio no se justifica el

carácter confidencial asignado, ya que no encuadra en los supuestos previstos en los artículos 6.5 del

Acuerdo Antidumping y 149 del RLCE, y debido a que no justificó o explicó por qué, de hacerse pública,

afectaría la posición competitiva de la empresa, ni proporcionó resúmenes públicos de conformidad con los

artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 148, 149 fracción IX, 152, 153 y 158 fracciones II y III

del RLCE, y tampoco presentó la traducción al español de sus estados financieros de conformidad con lo

previsto en el artículo 271 del CFPC de aplicación supletoria. Lo anterior se informó a la empresa mediante

oficio del 23 de octubre de 2011 con objeto de que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la

determinación de esta autoridad, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. No

hizo manifestaciones al respecto.

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(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2011

2. Clarión

86. Clarión clasificó como confidenciales los instrumentos notariales mediante los cuales pretendía

acreditar su legal constitución y su representación legal. Mediante oficio del 3 de agosto de 2011 se le requirió

que los reclasificara como públicos. Clarión insistió en mantenerlos como confidenciales sin justificar dicho

carácter. La Secretaría determinó no aceptar dicha información, toda vez que a su juicio no se justifica el

carácter confidencial asignado, ya que no encuadra en los supuestos previstos en los artículos 6.5 del

Acuerdo Antidumping y 149 del RLCE, por el contrario, de conformidad con los artículos 148 fracción IV del

RLCE y 129 de CFPC de aplicación supletoria, se trata de información pública, además de que es información

relevante para la investigación y necesaria para la oportuna defensa de los intereses del resto de las partes.

Lo anterior se informó a la empresa mediante oficio del 4 de octubre de 2011 con objeto de que manifestara lo

que a su derecho conviniera respecto de la determinación de esta autoridad, de conformidad con el párrafo 6

del Anexo II del Acuerdo Antidumping.

87. Clarión manifestó que no entrega sus instrumentos notariales porque los clasifica como confidenciales.

En consecuencia, la Secretaría tiene por no acreditada la legal constitución de Clarión y su representación

legal y tampoco será considerada parte en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 6.11

del Acuerdo Antidumping, 51 de la LCE y 19 del CFF de aplicación supletoria.

3. Dicimex

88. Con fundamento en los artículos 6.8 y párrafo 6 Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último

párrafo de la LCE, la Secretaría no aceptó el escrito de comparecencia de Dicimex por extemporáneo. La

Secretaría concedió a los importadores, exportadores y a cualquiera que considerara tener interés jurídico en

el resultado de la investigación un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación

en el DOF de la Resolución de Inicio, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniere. El

plazo venció el 18 de julio de 2011, de acuerdo con los puntos 174 de la Resolución de Inicio y 1 del oficio del

8 de junio de 2011 mediante el cual se le hizo la notificación específicamente a la empresa. Dicimex

compareció el 19 de julio de 2011, sin haber solicitado una prórroga ni presentado justificación alguna de la

demora, además no acreditó su legal constitución, su representación legal, ni su interés jurídico, de

conformidad con los artículos 6.11 del Acuerdo Antidumping, 51 de la LCE y 19 del CFF de aplicación

supletoria. Lo anterior se informó a la empresa mediante oficio del 5 de agosto de 2011 con objeto de que

manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la determinación de esta autoridad, de conformidad

con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. No hizo manifestaciones al respecto.

4. Littelfuse

89. La Secretaría no aceptó el escrito de comparecencia de Littelfuse del 18 de julio de 2011 a que se

refiere el punto 75 de esta resolución, toda vez que no dio respuesta al oficio del 11 de agosto de 2011,

mediante el cual la Secretaría le requirió que acreditará su legal constitución y su representación legal, así

como su interés jurídico de conformidad con los artículos 6.11 del Acuerdo Antidumping, 51 de la LCE y 19 del

CFF de aplicación supletoria. Sin embargo, la empresa no dio respuesta, por lo que la Secretaría desestimó

su escrito. Lo anterior se informó a la empresa mediante oficio del 7 de septiembre de 2011 con objeto de que

manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la determinación de esta autoridad, de conformidad

con el párrafo 6 del Anexo II del Acuerdo Antidumping. No hizo manifestaciones al respecto.

5. RYMSA

90. La Secretaría no aceptó los escritos del 18 de julio, 5 y 11 de agosto, 23 de septiembre, 12 y 27

octubre y 1 de noviembre de 2011 de RYMSA, toda vez que no dio respuesta al oficio del 30 de noviembre de

2011, mediante el cual se le requirió que enviara copia de la versión pública a las demás interesadas de los

anexos que adjuntó a su escrito del 1 de noviembre de 2011, debido a que dichos documentos constituyen

elementos sustanciales sin los cuales no puede desarrollarse normalmente el procedimiento, sin afectar los

derechos de las demás partes, ya que al no enviar copia de los mismos deja en estado de indefensión a sus

contrapartes al no poder defenderse oportunamente y argumentar al respecto, violando las formalidades

esenciales del procedimiento, aunado a que obstaculiza y entorpece significativamente el adecuado desarrollo

del procedimiento, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping, 56 de la LCE, 140 del RLCE

y por analogía los artículos 15 y 21 de la LFPCA y 276 del CFPC, ambos de aplicación supletoria. Lo anterior

se informó a la empresa mediante oficio del 8 de diciembre de 2011 con objeto de que manifestara lo que a su

derecho conviniera respecto de la determinación de esta autoridad, de conformidad con el párrafo 6 del Anexo

II del Acuerdo Antidumping. No hizo manifestaciones al respecto.

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E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes interesadas

1. Clasificación de la información

a. CMSA

91. En sus escritos de réplica del 24 y 26 de agosto de 2011, la Solicitante alegó que la versión pública de

la información de Steren, Ericsson, Belden, Power y de las Exportadoras Chinas, no observa la normatividad

en materia de confidencialidad, pues clasificaron como confidencial información que, en su opinión no puede

clasificarse como tal en términos del artículo 149 del RLCE, además, Risingsun, Chuangmei y Belden no

justificaron por qué debía clasificarse como tal esa información, y Steren, Risingsun, Chuangmei y Belden no

presentaron resúmenes públicos que permitieran una comprensión razonable de ésta.

92. A lo largo del procedimiento la Secretaría requirió a las partes interesadas comparecientes, incluidas

Steren, Ericsson, Belden, Power y las Exportadoras Chinas, que reclasificaran como no confidencial diversa

información que presentaron o, en su caso, que justificaran debidamente por qué debía clasificarse como

confidencial en términos de la normatividad aplicable, así como resúmenes públicos. La información a la que

alude la Solicitante está clasificada como información no confidencial y se encuentra en la versión pública del

expediente administrativo, así como los resúmenes públicos y la justificación correspondiente. Por tanto, los

argumentos de CMSA son improcedentes.

b. Exportadoras Chinas

93. En su escrito de argumentos y pruebas del 8 de agosto de 2011, las Exportadoras Chinas alegaron

que la Secretaría deja en estado de indefensión a las demás partes del procedimiento al fundamentar la

Resolución de Inicio en estimaciones confidenciales sobre el tamaño de la producción nacional.

94. El argumento es incorrecto. En el escrito de respuesta a la prevención, la Solicitante presentó una

versión pública de la metodología que utilizó para determinar el tamaño de mercado de cables coaxiales en

México, en la cual suprimió estrictamente los datos confidenciales y justificó a satisfacción de la Secretaría el

carácter asignado, al señalar que, de revelar la información suprimida se afectaría adversamente su posición

competitiva, pues se trataba de datos específicos de la Solicitante y de sus clientes, de conformidad con los

artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping y 149 fracción IX del RLCE, asimismo, utilizó información de valores y

volúmenes de importación que obtuvo de la base de datos de la AGA que le fue proporcionada con carácter

confidencial.

2. Interés jurídico de Belden

95. CMSA argumentó que Belden no tiene interés jurídico en este procedimiento, porque no exporta ni

importa cable coaxial de origen chino. Agregó que, en su opinión, no tiene un interés directo en el

procedimiento, ya que no se encuentra en ninguno de los casos previstos en el artículo 51 de la LCE, por

tanto, no califica como parte interesada. Su argumento es incorrecto.

96. El artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping establece que se considerarán partes interesadas a:

i) los exportadores, productores extranjeros, o importadores de un producto objeto de

investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la

mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese

producto;

ii) el gobierno del Miembro exportador; y

iii) los productores del producto similar en el Miembro importador o las asociaciones

mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean

productores del producto similar en el territorio del Miembro importador.

Esta enumeración no impedirá que los Miembros permitan la inclusión como partes

interesadas de partes nacionales o extranjeras distintas de las indicadas supra.

[Enfasis propio]

97. Por otra parte, el artículo 51 de la LCE considera partes interesadas a los “productores solicitantes,

importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como a las personas morales

extranjeras que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquellas que tengan tal carácter

en los tratados o convenios comerciales internacionales”.

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(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2011

98. Los artículos 6.11 del Acuerdo Antidumping numerales i) y iii) y 51 de la LCE establecen

fundamentalmente que las partes interesadas serán los productores nacionales y los importadores y

exportadores de la mercancía objeto de investigación, en este caso, del cable coaxial RG originario de China.

99. Sin embargo, el último párrafo del artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping permite a las autoridades que

consideren parte interesada a personas distintas de las específicamente descritas en ese artículo.

100. En materia procesal, el interés jurídico es la capacidad (entendida como un derecho) que se tiene de

acudir a los tribunales para hacer efectivo un derecho que, se alega, ha sido desconocido o violado. No es

otra cosa que la facultad de recurrir a los órganos jurisdiccionales para exigir la protección de un derecho

sustantivo, que es la materia del litigio.

101. Por su parte, el artículo 1 del CFPC, de aplicación supletoria, establece que “solo puede iniciar un

procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya

un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario”.

102. Belden es una empresa estadounidense y manifestó que tiene interés directo en la presente

investigación porque comercializa de manera indirecta en el mercado mexicano el producto objeto del

presente procedimiento y que, de imponerse una cuota compensatoria, su mercado en México se vería

afectado.

103. Afirmó que adquiere core coaxial de un proveedor chino, para efecto de que su subsidiaria en México,

Belden Sonora, la cual cuenta con un programa IMMEX, le adicione el recubrimiento para obtener el producto

final consistente en cable coaxial RG. Señaló que el producto terminado sigue siendo de origen chino y que

regresa a Belden para su comercialización tanto en Estados Unidos como para otros mercados

internacionales, incluido México, donde lo vende a través de sus distribuidores con los cuales ha celebrado

contratos de distribución. Sin embargo, en los contratos de distribución que presenta aparece una de sus

subsidiarias como la empresa que los celebra y 4 contratos tienen vencida la vigencia.

104. La Secretaría constató en la página de Internet de Belden www.belden.com que, en efecto, fabrica y

comercializa cable coaxial en América del Norte, América del Sur, Europa y Asia, y tiene presencia en casi

todas las regiones del mundo, incluido México y ello es suficiente para considerar, congruente con el último

párrafo del artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping, que tiene interés jurídico en participar en este

procedimiento. Esta determinación es independiente del hecho de que cierta información de Belden no se

aceptó por las razones expuestas en los puntos 83 al 85 de esta resolución.

3. Representación legal y carácter de parte interesada de las Exportadoras Chinas

105. CMSA alegó que las Exportadoras Chinas presentaron sólo copias de poderes e instrumentos sobre

su legal existencia y le entregaron únicamente copia de las traducciones de dichos documentos, lo cual la deja

en estado de indefensión al no poder revisar la legalidad y propiedad de los documentos de personalidad y

existencia de los exportadores.

106. De conformidad con los artículos 51 de la LCE y 19 del CFF de aplicación supletoria conforme el

artículo 85 de la LCE, las Exportadoras Chinas acreditaron su legal constitución y su representación legal con

los originales de los documentos descritos en los literales A al D del punto 36 de esta resolución, mismos que

obran en el expediente administrativo del caso, por lo que los argumentos de CMSA son improcedentes.

107. Por otro lado, CMSA argumentó que no existe prueba contundente en el expediente para que se

reconozca el carácter de productores a las Exportadoras Chinas.

108. El argumento es infundado. Chuangmei y Risingsun, en sus escritos de respuesta al formulario oficial,

presentaron los documentos descritos en los literales H, I, S y R del punto 36 de esta resolución, con lo que

acreditaron su interés jurídico en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 6.11 del Acuerdo

Antidumping y 51 de la LCE.

109. La Secretaría requirió a Jialei, Huajie, Qisheng, Hanli y Tianjie, que acreditaran que producen o

exportaron el producto objeto de la presente investigación durante el periodo investigado. El 28 de octubre y

14 de noviembre de 2011 presentaron copia de los documentos descritos en los literales A al G del punto 58

de esta resolución, con los que acreditaron plenamente su interés jurídico en el presente procedimiento, de

conformidad con los artículos 6.11 del Acuerdo Antidumping y 51 de la LCE. Esta determinación es

independiente del hecho de que Jialei, Huajie, Qisheng, Hanli y Tianjie no respondieron el formulario oficial.

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4. Información y pruebas que la Secretaría considerará en la siguiente etapa del

procedimiento

110. La Secretaría determinó no admitir en esta etapa del procedimiento, la información y pruebas que

presentó CMSA el 2 de diciembre de 2011 como prueba superveniente, sobre las respuestas a los

requerimientos de información que formuló la Secretaría a las exportadoras Chuangmei y Risingsun, debido a

que no acreditó el carácter superveniente de la misma.

111. La información que presentó CMSA constituye claramente argumentos y pruebas complementarios

que, en todo caso, se deben presentar en el segundo periodo de ofrecimiento de pruebas que prevé el artículo

164 tercer párrafo del RLCE. Dicho artículo regula las etapas de los procedimientos en materia de prácticas

comerciales internacionales. Dispone que, tras la publicación en el DOF de la resolución preliminar –después

de haber agotado la etapa en la que los exportadores y gobiernos extranjeros, y los importadores

comparezcan y formulen su defensa; así como la etapa de contraargumentaciones o réplicas de la producción

nacional– las partes interesadas podrán presentar las argumentaciones y las pruebas complementarias que

estimen pertinentes respecto de todo lo actuado en la etapa preliminar de la investigación. Admitirlas en esta

etapa del procedimiento, iría en contra de los principios de igualdad procesal y debido proceso legal. Aunado

a que afectaría el desarrollo ordenado del procedimiento, pues la garantía del debido proceso legal por

definición supone un proceso, como sucesión concatenada, ordenada de actos jurídicos ante la autoridad

encargada de resolver el asunto. Por tanto, al no ser el momento procesal oportuno para ofrecer dichas

argumentaciones y pruebas, la Secretaría las considerará y analizará en la siguiente etapa.

F. Análisis de discriminación de precios

112. Para esta etapa de la investigación, las empresas exportadoras Chuangmei y Risingsun, la

comercializadora Belden, y las empresas importadoras Power y Steren, respondieron al formulario oficial y a

los requerimientos de información que la Secretaría formuló sobre discriminación de precios.

113. Las exportadoras chinas Hanli, Tianjie, Huajie, Jialei y Qisheng, no presentaron respuesta al

formulario oficial para empresas exportadoras.

114. La importadora Ericsson no presentó respuesta al formulario oficial, pero respondió los

requerimientos que la Secretaría formuló sobre discriminación de precios.

115. Cablevisión Red presentó respuesta al formulario oficial, pero no dio respuesta al requerimiento de

información que le formuló la Secretaría sobre discriminación de precios.

116. CMSA presentó su réplica a los argumentos y pruebas de los exportadores e importadores, y dio

respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría sobre discriminación de precios.

117. Del estudio de los argumentos y pruebas que las partes comparecientes presentaron en esta etapa

de la investigación, la Secretaría determinó con base en los hechos de que tuvo conocimiento y como se

señala en la presente resolución.

1. Producto investigado

118. Como se señaló en el punto 13 de la Resolución de Inicio, los cables coaxiales de las series RG6,

RG8, RG11, RG58, RG59 y RG62 que fabrican los productores chinos cumplen con los estándares con los

que fueron comparados.

119. Según se estableció en la Resolución de Inicio, CMSA manifestó que con el fin de hacer una

comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal, el margen de dumping deberá

determinarse sobre la base de una comparación del valor normal ajustado por diferencias físicas con el precio

de exportación promedio del tipo de código comparable, tomando en cuenta las diferencias por tipo de RG,

tales como conductor central o núcleo, material aislante o dieléctrico, blindaje, cubierta y si incluye o no

mensajero. Señaló que los cables coaxiales son un producto altamente diferenciado cuya aplicación

específica, costo y precio varía en función de la serie, y que durante el periodo investigado se vendieron en

México cables coaxiales del tipo RG6, RG8, RG11, RG58, RG59, RG62, RG174 y RG316, aunque no indicó

de forma concluyente cuáles de ellos se importan desde China. Solicitó que la determinación del margen de

dumping de cables coaxiales se hiciera de manera individual para cada tipo de RG, y se ponderara por el

volumen en kilogramos importado o cotizado para la obtención del margen de discriminación promedio

ponderado.

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120. La Secretaría requirió a importadores y exportadores para que precisaran del cable coaxial que

importaron o exportaron, las características específicas del producto para cada una de las operaciones

realizadas durante el periodo de investigación, de tal manera que se pudieran identificar los diversos tipos de

cables coaxiales.

2. Precio de exportación

a. Operaciones de exportación

i. Belden

121. Belden señaló que no es un productor de la mercancía investigada, sino un comercializador en

Estados Unidos, y que el producto que adquiere de fabricantes chinos es el core coaxial o núcleo que es

utilizado en la manufactura del cable coaxial de tipo RG, por su subsidiaria mexicana Belden Sonora.

122. Manifestó que su subsidiaria mexicana cuenta con un programa de importación temporal IMMEX y

transforma el core coaxial en la mercancía investigada adicionando la parte del recubrimiento para

posteriormente exportar el cable coaxial del tipo RG a Estados Unidos, de donde se exporta a mercados

internacionales. Señaló que el origen del cable que comercializa sigue siendo de origen chino, toda vez que el

core coaxial es la parte medular y de mayor valor del cable coaxial, razón por la cual aun cuando se realiza un

procedimiento en México, el producto final no adquiere un origen mexicano.

123. Belden manifestó que la mercancía investigada que compra a Belden Sonora se vende

principalmente en Estados Unidos y también lo exporta a México a través de empresas comercializadoras.

Señaló que tiene subsidiarias productoras de núcleo o core coaxial en China y una vinculación comercial con

distribuidores en México. Presentó 5 contratos de distribución del producto en México, en los cuales, la

Secretaría observó que aparece una de sus subsidiarias como la empresa que los celebra y 4 contratos tienen

su vigencia vencida.

124. Belden presentó un listado de sus ventas de exportación a México de cables coaxiales, sin embargo,

no presentó copia de facturas de dichas ventas ni describe la unidad de medida del listado. Presentó un

pedimento de importación y 10 facturas de un distribuidor a clientes finales en México.

125. La Secretaría no pudo corroborar las operaciones de exportación que presentó Belden con las que

obtuvo del listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México (SICM),

principalmente, porque las operaciones se encuentran en unidades de medida y descripción diferentes.

126. Belden proporcionó los precios de 4 tipos de códigos RG6 vendidos a su principal distribuidor, en

términos frontera americana, así como los precios correlativos de dicho distribuidor a clientes finales en

México. Manifestó que las ventas a este distribuidor representan casi la totalidad de sus operaciones de

exportación a México del cable coaxial tipo RG6, sin embargo, no señala qué otros tipos de cables RG vende

en el mercado mexicano ni los precios de exportación respectivos.

127. Belden no propone ajustes a los precios de exportación, no presenta información correspondiente a

su margen de comercialización, con el objeto de obtener un precio de exportación que tendría la mercancía

investigada a nivel ex fábrica en China de conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.

128. Con base en lo descrito en los puntos 121 al 127 de la presente resolución, la Secretaría no tiene los

elementos suficientes para calcular un precio de exportación promedio ponderado específico con la

información que Belden presentó de las operaciones de exportación a México, de conformidad con los

artículos 39 y 40 del RLCE.

ii. Chuangmei y Risingsun

129. En su respuesta al formulario oficial Chuangmei presentó información de 4 códigos de producto de

cables coaxiales (3 tipos de RG6 y un tipo de RG59) que produce y exporta a México y Risingsun de 2

códigos (del tipo RG6); se les requirió información sobre las características de sus productos a fin de que la

Secretaría pudiera identificar con precisión los tipos de cable coaxial RG exportados. La Secretaría analizó

esta información e identificó los tipos de cable coaxial RG que las exportadoras chinas indicaron.

130. Chuangmei y Risingsun presentaron algunas facturas de venta correspondientes al periodo

investigado para acreditar el precio de sus operaciones de exportación de la mercancía investigada. Para la

siguiente etapa deberán presentar la totalidad de sus facturas de exportación.

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Viernes 30 de diciembre de 2011 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección)

131. Para convertir el volumen exportado de piezas o metros a kilogramos proporcionaron un factor.

Indicaron que el peso real puede variar entre muestra y muestra del peso señalado en la lista de empaque,

pero esta variación es mínima.

132. Chuangmei y Risingsun propusieron ajustar el precio de exportación por crédito, flete interno y

embalaje, como se describe a continuación:

a. Para el ajuste por crédito utilizaron la tasa de interés para créditos a corto plazo (6 meses), publicada

por el Banco Central de China en la página de Internet http://www.pbc.gov.cn./publish/english/963

/index.html; sin embargo, esta información correspondió a 2008. La Secretaría verificó la página

señalada y obtuvo la tasa de interés promedio del periodo investigado;

b. Proponen un ajuste por flete interno, pero proporcionaron información correspondiente a flete

externo; por tanto, la Secretaría no contó con información sobre flete interno, por lo que no aplicó un

ajuste por este concepto. A fin de aplicar el ajuste correcto, Chuangmei y Risingsun deberán

proporcionar la información y el soporte documental del flete interno, planta a puerto de embarque en

China, en la siguiente etapa del procedimiento; y

c. Chuangmei y Risingsun propusieron un ajuste por embalaje. Obtuvieron un factor, resultado de dividir

los gastos por embalaje entre sus ingresos totales de venta, reportados en sus estados financieros

de 2010. Multiplicaron el factor por el valor de la factura para obtener el monto del ajuste. La

Secretaría corroboró la metodología y cálculos de los exportadores y aceptó para esta etapa aplicar

el ajuste.

133. Las exportadoras presentaron el tipo de cambio spot de RMB a dólares, el cual obtuvieron de la

página Internet http://www.federalreserve.gov/releases/h10/hist/dat00_ch.htm que publica el Board of

Governor of the Federal Reserve System. La Secretaría verificó la disponibilidad de la fuente.

134. La Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por

crédito y embalaje, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del

RLCE, con base en la información y metodologías presentadas por Chuangmei y Risingsun.

135. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación

promedio ponderado en dólares por metro para cada tipo de cable coaxial. La ponderación se refiere a la

participación de cada una de las transacciones en el volumen total exportado.

b. Operaciones de importación

i. Power

136. Power manifestó que su empresa matriz es Power Inc., y que se dedica a la distribución de cable

coaxial adquirido tanto en el mercado nacional como en el mercado chino. Agregó que la totalidad de sus

importaciones realizadas durante 2010 fueron bajo Regla Octava, por lo que no deben ser sujetas a

investigación por parte de la Secretaría al encontrarse al amparo de un programa para incentivar la

producción nacional a través de la importación de materias primas.

137. La importadora muestra en un diagrama de flujo el movimiento del cable coaxial desde su origen en

China hasta México, donde señaló que el cable coaxial importado es adquirido de fabricantes chinos

primeramente por su matriz en Estados Unidos y posteriormente es facturado a Power.

138. Presentó el listado de sus operaciones de importación con los pedimentos y facturas

correspondientes.

139. La Secretaría corroboró las operaciones de importación de Power con las que obtuvo del listado de

pedimentos de importación del SICM, sin encontrar diferencias significativas.

140. La empresa no presentó el monto y la metodología de cálculo para aplicar ajustes a los precios de

exportación ni el margen de comercialización de su empresa matriz.

141. Power presentó un cuadro con los códigos de producto de cable coaxial de sus operaciones de

importación durante el periodo investigado, donde describe a detalle el tipo de RG, conductor central, material

aislante, blindaje, cubierta y si incluye mensajero o no.

142. En esta etapa de la investigación, la Secretaría utilizó la información de Power para identificar el

producto investigado. La Secretaría observó los precios de exportación de 3 tipos de cables coaxiales RG11 y

cuyo material del blindaje es diferente al presentado como referencia por la Solicitante.

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ii. Ericsson

143. Ericsson señaló que importa diversos equipos de telecomunicaciones de alta tecnología (soluciones),

entre los cuales se encuentran los denominados Mini-Links (soluciones compactas de radio microondas de

alta capacidad para la transmisión de voz y datos), BTS (estaciones base de telecomunicaciones) y core, que

incluyen para su instalación y conectividad, cable coaxial. El cable coaxial trae conectores pre ensamblados

(sin soldadura); sin dichos conectores el cable no podría ser utilizado en y para los equipos de importación de

la empresa importadora. Además, indicó que para poder adquirir el cable coaxial que utiliza en el territorio

nacional se requiere de instalaciones, herramientas y el personal especializado para ensamblarlo,

garantizando así los niveles de calidad necesarios que requiere el equipo de comunicación solicitado por los

clientes de Ericsson.

144. Presentó un listado de sus operaciones de importación y copia de sus pedimentos. En respuesta a un

requerimiento que la Secretaría le formuló, presentó información sobre las características del producto que

importó, pero sin proporcionar una descripción a detalle del tipo de cable coaxial RG importado durante el

periodo investigado, como le fue requerido.

145. La importadora no proporcionó información para ajustar el precio de exportación.

iii. Steren

146. Steren manifestó que importó durante el periodo investigado 9 códigos de cables coaxiales. Sin

embargo, la Secretaría no pudo identificar a detalle los códigos de producto y hacer una comparación entre

ellos al no ser clara la descripción de la mercancía investigada. Presentó un listado de sus operaciones de

importación y copia de sus pedimentos, pero no describió a detalle qué tipo de cable coaxial RG importó

durante el periodo investigado, como le fue requerido.

iv. Cablevisión Red

147. Cablevisión Red presentó 6 códigos de producto para sus importaciones de cables coaxiales,

indicando que corresponden al tipo RG6 con o sin mensajero. Sin embargo, la información que proporcionó no

hizo posible identificar características adicionales que permitieran diferenciar el tipo de RG6 específico que

importó.

148. Manifestó que realizó sus importaciones solamente por la fracción arancelaria 8544.20.01, y que por

las otras 2 fracciones consideradas en la investigación, sólo se importan cables troncales.

149. No presentó información sobre ajustes al precio de exportación.

c. CMSA

150. En esta etapa de la investigación, la Secretaría requirió a la Solicitante actualizar su información

relacionada con discriminación de precios para el periodo de investigación que comprende del 1 de enero al

31 de diciembre de 2010.

151. CMSA manifestó que dado que el precio de exportación a México de los cables coaxiales del tipo RG

originarios de China no está disponible por tipo de mercancía en los listados de pedimentos elaborados por la

AGA (siendo éstos un registro electrónico de todas las operaciones de importación), procedió a identificar

precios de exportación para tipos específicos de cables RG originarios de China a partir de la información que

razonablemente tuvo a su alcance, lo que cumple con el estándar de prueba para un solicitante previsto en el

artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.

152. En la Resolución de Inicio se estableció que los cables coaxiales del tipo RG se importan

indistintamente por las fracciones 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99, y por esas 3 fracciones se importan

también cables coaxiales troncales y cables coaxiales para radiofrecuencia. Por ello, CMSA señaló que se vio

en la necesidad de identificar por sí misma las importaciones a través de las 3 fracciones en cuestión que

corresponden específicamente al cable coaxial RG. La Solicitante utilizó a estos efectos el listado electrónico

de pedimentos elaborado por la AGA, y aisló las importaciones relevantes sobre la base de su conocimiento

sobre las necesidades técnicas que tienen 3 importadores que adquieren el cable coaxial por las 3 fracciones.

153. CMSA solicitó a la AGA, por medio de la CANAME, acceso a una muestra de documentos físicos con

el fin de ampliar el subconjunto del total de importaciones de cables coaxiales RG chinos con los que ya se

contaba con un precio de exportación específico. De dicha revisión pudo identificar otros 2 tipos específicos

de cables coaxiales RG y sus precios de exportación, adicionales a los que había identificado en la etapa

inicial.

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154. Para esta etapa de la investigación, CMSA obtuvo los precios de exportación promedio para 6 tipos

específicos de cables RG que logró identificar de la información relativa a un importador (2 del tipo RG6, 2 del

tipo RG59, 1 del tipo RG58 y 1 del tipo RG11, sin mensajeros). Además, estimó 4 precios de exportación del

tipo RG6 (2 con mensajero y 2 sin mensajero), con la información de otros 2 importadores, basado en su

experiencia, conocimiento técnico y el consumo que los importadores tenían con ella, considerando que cada

uno adquiría 2 tipos de cables coaxiales de los fabricantes chinos.

155. El precio de exportación promedio para cada tipo de cable RG, fue el resultado de dividir el valor

comercial de cada operación entre la cantidad importada en metros.

156. La Secretaría corroboró las operaciones de importación que la Solicitante utilizó para la obtención de

los precios de exportación con base en la información que obtuvo del SICM, sin encontrar diferencias

significativas.

157. La Solicitante no ajustó el precio de exportación debido a que al tomar el valor comercial de la

mercancía investigada del listado de pedimentos, el cual no considera los incrementables, dicho precio es el

que tendrían las facturas de venta, según explicó.

158. La Secretaría observó en los pedimentos que obtuvo de la AGA, importadores y agentes aduanales,

que el precio de exportación está expresado en la mayoría de los casos a nivel FOB (por sus siglas en inglés

de free on board), puertos Ningbo o Shanghai, China.

159. El precio de exportación debe ajustarse por términos de venta, tal como lo dispone el artículo 54 del

RLCE, sin embargo, la Solicitante no ajustó las operaciones de exportación de los tipos de cables coaxial RG.

160. En su réplica, la Solicitante señaló que cumplió con la carga probatoria requerida al identificar el

precio de exportación para algunos tipos específicos de cable, conforme a la información que estuvo

disponible y que ahora recae en los exportadores la carga de informar a la autoridad los tipos de cable coaxial

y su volumen exportado a México; y que la información que reportan 2 de las exportadoras chinas, no

proporciona una descripción completa de los productos tal que permita una comparación adecuada para

efectos del cálculo de margen de discriminación de precios.

d. Cálculo de la Secretaría

161. En el punto 51 de la Resolución de Inicio se estableció el precio de exportación de la mercancía

investigada a partir de los pedimentos de importación que proporcionó la Solicitante.

162. A fin de identificar el producto investigado y calcular un precio de exportación, obtuvo del SICM la

información de importaciones definitivas de China, que ingresan por las fracciones arancelarias.

163. De dicha base de datos, eliminó aquellas operaciones atípicas con volumen y valor cero. Dividió el

número de operaciones resultantes en 3 grupos: uno que se refiere a aquellas operaciones de importación

que se identificaron por clave de documento F2 (depósito fiscal de industria automotriz) e IN (incidencias); el

otro conformado por las operaciones de importación de las 3 empresas importadoras que la Solicitante

seleccionó para su determinación de precios; y el último por el resto de las operaciones.

164. Para cada grupo, obtuvo una muestra aleatoria estadísticamente representativa de operaciones, con

las cuales se solicitó a la AGA, agentes aduanales e importadores, la totalidad de los pedimentos de

importación y su documentación soporte (facturas del exportador, gastos aduanales, manifestaciones de valor,

etc.) de cada muestra. Adicionalmente, se requirieron pedimentos de importación específicos de las 3

importadoras que la Solicitante refirió para determinar sus cálculos y aquellos pedimentos cuyos volúmenes

fueran los más altos para analizar la información.

165. Con dicha información la Secretaría confirmó lo señalado por la Solicitante en el punto 151 de la

presente resolución. Por tanto, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares

por metro, con base en la metodología e información proporcionada por la Solicitante, de los 6 tipos de cable

RG que se describen en el punto 154 de la presente resolución. Para este cálculo, eliminó las operaciones de

exportación de las cuales la Solicitante no tuvo acceso a los pedimentos físicos y sus facturas por no tener

certeza de qué tipos de cable coaxial se consideraron en dichas operaciones. La ponderación está referida

según la participación relativa de cada transacción en el volumen total importado.

166. La Secretaría calculó los precios de exportación promedio ponderados en dólares por metro para los

otros 4 tipos de cable coaxial estimados por la Solicitante, descritos en el punto 154 de esta resolución, con

base en la información que presentaron Chuangmei y Risingsun, la cual identifica las características de esos 4

tipos de cable coaxial RG6. El precio se ajustó por embalaje y crédito, según se describe en el punto 132 de

esta resolución. La ponderación se refiere a la participación de cada una de las transacciones en el volumen

total exportado.

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167. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 de la LCE y 40 del RLCE.

3. Valor normal

168. El artículo 33 de la LCE dispone que en el caso de importaciones originarias de un país con

economía centralmente planificada se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate, el precio de

la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como

sustituto de aquél. El propósito de tener un país sustituto es contar con un valor normal, pero no cualquiera,

sino el que razonablemente podría tener la mercancía similar a la investigada si el país en cuestión tuviera

una economía de mercado, de modo que pueda compararse con el precio de exportación. Cuando el país

investigado no tiene una economía de mercado, hay una presunción de que los precios internos están

distorsionados, de modo que el valor normal no es confiable. Por consiguiente puede utilizarse el valor normal

de un país sustituto que tenga economía de mercado. Empero, no cualquiera es un sustituto apropiado,

porque se trata de poder estimar razonablemente el precio que la mercancía en cuestión tendría cuando se

destina al consumo interno en China en el curso de operaciones comerciales normales, si China tuviera una

economía de mercado. Este es el criterio que orienta el análisis conforme al artículo 48 del RLCE en términos

de su segundo párrafo. En la Resolución de Inicio, la Secretaría aceptó preliminarmente la propuesta que hizo

la Solicitante de tomar a Brasil como país sustituto.

169. En el caso específico de China, el Protocolo de Adhesión prevé que, para determinar la

comparabilidad de los precios de conformidad con el Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo Antidumping, podrá utilizarse una metodología que no se base

en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China, si los productores sometidos a

investigación no pueden demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción del producto similar

las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de

tal producto. De acuerdo con la LCE y el RLCE, esta metodología es la de país sustituto.

a. Propuesta de trato a China como una economía de mercado

170. Belden propuso se considere que la economía de China opera bajo principios de mercado. Manifestó

como principales razones las siguientes:

a. La moneda de China, el yuan, es generalmente convertible en los mercados internacionales de

divisas;

b. Los salarios son establecidos a través de una libre negociación entre los trabajadores y patrones

observando la legislación china en materia laboral. Conforme a la regulación del Salario Mínimo de

China, el salario mínimo es aplicable a todas las compañías establecidas en China. Señaló que el

procedimiento que Belden y sus subsidiarias en China, utilizan con sus empleados consiste en:

i. son contratados mediante contratos directos o mediante contratos laborales de una agencia

laboral;

ii. tienen un programa de compensación y beneficios, los cuales son competitivos en el mercado; y

iii. la asignación de recursos laborales es realizada conforme a las situaciones de la oferta y la

demanda.

c. Las empresas son responsables de contratar o despedir a los empleados de conformidad con las

disposiciones, leyes y reglamentos laborables aplicables;

d. Las decisiones del sector o industria del cable coaxial sobre precios, costos y abastecimientos de

insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión se adoptan en

respuesta a las señales del mercado y sin la interferencia significativa del gobierno chino. Belden

señaló que ningún funcionario del gobierno de China ocupa una posición en el Consejo o en la

Administración de su subsidiaria en China, por lo que no puede interferir de ninguna manera en la

toma de decisiones de la compañía;

e. Las empresas cuentan con una colección completa de registros contables los cuales son auditados

anualmente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

f. Los estados financieros de las empresas respecto a la depreciación de los activos, deudas

incobrables, comercio de trueque, pagos de compensación de deudas, etc., se encuentran conforme

a la Ley de Contabilidad de China y de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente

aceptados. Por lo tanto, la información de su situación financiera y sus costos de producción no está

distorsionada;

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g. Debido al desarrollo del sistema gubernamental y económico de China, que la hace pasar de una

economía centralmente planificada a una de mercado, se refleja directamente en los costos

gubernamentales, los cuales se han reducido a casi la mitad en los últimos 9 años;

h. Debido a que el gobierno chino ha mostrado una fuerte determinación para aumentar la protección

de la propiedad intelectual, aumentar la inversión extranjera en áreas anteriormente restringidas,

emitir una serie de regulaciones para resguardar la administración de mercado, y disminuir de

manera drástica los derechos aduanales; y

i. Finalmente, países como Nueva Zelanda y Brasil, ya han reconocido al estado de China como una

economía de mercado; y otras jurisdicciones como Canadá, Australia y la Comunidad Europea, han

otorgado el estatus de economía de mercado a China. Belden hace referencia a ciertas resoluciones

de la Comunidad Europea y de los países mencionados, donde los exportadores de China tuvieron

éxito en la obtención del estatus de industria orientada al mercado (MOI, por sus siglas en inglés de

market oriented industry).

171. Belden señaló que, con base en los argumentos anteriores, China cumple cabalmente con los

lineamientos establecidos en el artículo 48 del RLCE, a efecto de que la Secretaría la considere como

economía de mercado, por lo que el valor normal no debe establecerse mediante la utilización de un país

sustituto.

172. Steren argumentó que China debe ser considerada como economía de mercado, ya que actualmente

tiene todas las características para ser considerada como tal, al contar con la autorización de la Conferencia

Ministerial de la OMC del Protocolo de Adhesión, en la cual China se reserva una serie de actividades y

mercancías para que fueran sujetas a un régimen de comercio de estado (artículo 5, párrafo 1, anexo 1A y

2B), sin que dentro de dichas actividades o mercancías estén contemplados los productos de la presente

investigación. Asimismo, que dentro del listado de empresas comerciales del Estado tampoco se encuentran

empresas proveedoras de Steren. Finalmente, señala que México no hizo mención alguna, como parte de su

reserva, a continuar dando tratamiento a China como economía centralmente planificada y que existen

publicaciones actualizadas donde se puede corroborar que el trato de economía de mercado para China es

una realidad.

173. Sin embargo, de acuerdo con el numeral 15 (a) del Protocolo de Adhesión, para que puedan utilizarse

los precios o costos internos de China, los productores sometidos a investigación deben demostrar claramente

que en la rama de producción del producto similar prevalecen las condiciones de una economía de mercado

en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta del producto investigado. Belden y Steren

ofrecen una serie de argumentos sobre las condiciones en las que operan los fabricantes chinos, pero no

presentaron pruebas suficientes que le permitan a la Secretaría constatarlo, tampoco tuvo pruebas para

comprobar que la industria de cables coaxiales tiene condiciones de mercado, conforme lo señala el artículo

48 del RLCE. En consecuencia, la Secretaría no contó con elementos suficientes para considerar a China o a

la industria de cables coaxiales como una economía de mercado y rechazó esta propuesta.

b. País sustituto

i. Estados Unidos

174. Power argumentó que no se debe considerar como país sustituto a Brasil y propone a Estados

Unidos como sustituto de China, debido a que es el principal productor en el mundo de PVC, producto

utilizado en la producción del cable coaxial. No presentó indicadores de Estados Unidos para sustentar su

argumento así como tampoco referencias de precios en el mercado interno, por lo que la Secretaría no pudo

evaluar su propuesta y la rechazó.

ii. India

175. Chuangmei y Risingsun propusieron a India como país sustituto de China a efecto de determinar el

valor normal. Manifestaron que India es una opción razonable y adecuada de país sustituto, con base en los

siguientes criterios:

(1) Existencia de producción de la mercancía similar

176. Indicaron que existen cientos de empresas productoras de cables coaxiales del tipo RG y

consumidores de dicha mercancía, situación que es similar a la industria de China. Dicha información la

obtuvieron del sitio de Internet www.alibaba.com. La Secretaría constató que la información de dicho sitio se

refiere únicamente a la oferta de productos y servicios disponible en India y observó que el sitio refiere tanto a

comercializadores como productores.

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177. India es también un país importador del producto investigado lo que hace que el mercado indio sea

plenamente competitivo. Esta situación es similar al estado de competitividad de los mercados chinos.

(2) Similitud del proceso productivo

178. Indicaron que Brasil e India siguen un proceso de producción similar para fabricar cables coaxiales

como en cualquier otro país fabricante de esta mercancía, y que destaca el hecho de que el cable coaxial RG

en el mercado indio tiene una amplia gama de especificaciones de producto, al igual que el que se encuentra

disponible en el mercado chino. Presentaron un diagrama del proceso de producción de una de las empresas

de India, que obtuvieron del sitio de Internet www.alibaba.com.

(3) Disponibilidad de insumos

179. Argumentaron que las materias primas utilizadas en India son similares a las utilizadas en China. No

presentaron información que sustente su argumento.

(4) Desarrollo económico comparable o una vecindad razonable del país que se

pretende sustituir

180. Señalaron que existe mayor similitud y vecindad entre sus indicadores de desarrollo y económicos

entre India y China, como se demuestra en el Cuadro 1:

Cuadro 1. Principales Indicadores Económicos 2009

Concepto Brasil China India

Panorama Mundial

Población Total (Millones) 194 1,331 1,155

Crecimiento Poblacional (% Anual) 1 1 1

GNI, Método Atlas (Moneda US$) (Billones) 1,557,235 4,786,266 1,368,713

GNI Per Cápita, Método Atlas (Moneda US$) 8,040 3,590 1,180

Economía

Indice de Precios al Consumidor (2005=100) 120 112 135

PIB Crecimiento (% Anual) 0 9 8

Inflación, índice de precios (% Anual) 5 -1 11

Industria, Valor Añadido (% de PIB) 27 46 28

Exportaciones de Mercancías y Servicios (% de PIB) 13 26 25

Importaciones de Mercancías y Servicios (% de PIB) 13 21 30

Relación Global

Comercio de Mercancías (% de PIB) 18 45 30

Las Remesas de Trabajadores y Remuneración de los

Asalariados, recibida (Moneda US$) (Millones)

4,234 47,553 49,255

Fuente: Base de datos de World Development Indicators, septiembre 2010.

http://databank.worldbank.org/ddp/home.do0

181. Como otro factor de comparación indicaron que India, al igual que Brasil y Rusia, forman parte del

bloque de países denominado BRIC, lo que los hace similares a China.

(5) Niveles de producción y exportación (respecto a la producción mundial)

182. Señalaron que tanto India como Brasil muestran una balanza deficitaria en el comercio de cable

coaxial; sin embargo, las importaciones de India han disminuido, mientras que las de Brasil han aumentado.

Manifestaron también, que India es el mayor productor y consumidor de la mercancía investigada. La

Secretaría no pudo corroborar esta información, ya que no contó con estadísticas y fuentes precisas de

información de India.

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183. Además, presentaron reportes de capacidad instalada de 4 empresas en India para acreditar niveles

de producción. Sin embargo, no proporcionaron una comparación con respecto al nivel de producción

mundial.

(6) Otros elementos

184. Chuangmei y Risingsun destacaron que la práctica antidumping en Estados Unidos en las

investigaciones iniciadas contra China utilizan, de forma automática, a India como país sustituto.

185. Por todo lo anterior, manifestaron que India es una mejor y más razonable opción de país sustituto de

China para la determinación del valor normal de la mercancía investigada, ya que es un mayor productor de la

misma. Señalaron que fue la mejor información que tuvieron disponible y que se constituye como la mejor

información que obra en el expediente.

iii. Brasil

186. Como se señala en el punto 62 de la Resolución de Inicio, la Secretaría aceptó la propuesta de la

Solicitante de utilizar a Brasil como país sustituto de China para el cálculo del valor normal de los cables

coaxiales del tipo RG.

187. En esta etapa de la investigación, CMSA proporcionó la siguiente información complementaria

respecto a su elección de Brasil como país sustituto:

a. Carta de un productor en Brasil en la que se describe su proceso de producción, el cual compara con

su propio proceso productivo a fin de sustentar que éste es similar en ambos países, y manifestó

que, en consecuencia, el proceso es similar al de China. Dicha carta también señala que sus precios

son adecuados para cubrir sus costos de producción y distribución, permitiendo obtener un margen

de utilidad razonable; y

b. Copia de un artículo que obtuvo de Internet donde se señala que Brasil y China están alentando un

mayor dinamismo y una relación comercial equilibrada y variada entre ambas economías; se señala

también en la misma fuente que Brasil no ha otorgado a China el estatus de economía de mercado,

lo que significa que las estructuras de costos y fijación de precios en el mercado chino no se

consideran fiables para el cálculo de márgenes de dumping.

188. En sus escritos de réplica, CMSA manifestó que la metodología empleada para seleccionar el país

sustituto es la correcta, con base en el artículo 48 del RLCE que se refiere precisamente a factores

económicos y que la práctica de la Secretaría es clara en que la disponibilidad y el costo de los insumos

relevantes es un criterio importante a tomar en cuenta.

189. También manifestó que los señalamientos de importadores y exportadores que sugieren considerar a

la economía china como una economía de mercado carecen de sustento documental y fundamento jurídico.

Particularmente, que la disposición conocida como la “cláusula de la paz”, relativa a las reservas de México en

el anexo 7 del Protocolo de Adhesión, venció el 11 de diciembre de 2008, así como que el ingreso de China a

la OMC no lleva a que se le dé automáticamente el trato de economía de mercado, sino que, por lo contrario,

el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión coloca la carga de la prueba en este sentido en los propios

productores chinos sometidos a investigación.

190. La Solicitante presentó también un documento que describe que la economía china no cumple con

criterios de economía de mercado, en los aspectos de convertibilidad del yuan, salarios no negociados

libremente, costos de producción y factores financieros distorsionados por el gobierno chino, y que la industria

del cable coaxial no tiene normas contables consistentes con las normas internacionales de contabilidad.

191. Señaló que los exportadores no aportaron prueba detallada de que India es un mejor sustituto que

Brasil, así como tampoco incluyen variables relevantes a fin de cuantificar el nivel de desarrollo económico de

India.

192. Finalmente, manifestó que la información de las empresas indias, utilizada para la reconstrucción del

valor normal no muestra que éstas sean productoras de cable coaxial.

c. Análisis de la Secretaría

193. En la Resolución de Inicio, la Secretaría aceptó a Brasil como un país sustituto de China adecuado

para efectos del cálculo del valor normal, por ser un país productor de la mercancía investigada, tener

disponibilidad de insumos para su producción, ser exportador de cables coaxiales y tener un nivel de

desarrollo similar al de China, así como también al haber similitud entre China y Brasil en el nivel de desarrollo

del sector telecomunicaciones. La información complementaria que la Solicitante proporcionó en esta etapa

sobre la similitud del proceso productivo entre Brasil y México, confirma la determinación de la Secretaría

sobre la similitud del proceso con China.

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194. La Secretaría corroboró que en el sitio de Internet www.alibaba.com se enlistan una serie de

empresas proveedoras de cable coaxial de India, tanto comercializadoras como productoras. Verificó que sí

existen empresas productoras ubicadas en ese país.

195. La información presentada como prueba de similitud del proceso productivo entre India y China, que

Chuangmei y Risingsun obtuvieron del sitio de Internet http://www.alibaba.com, no fue suficiente para

corroborar detalladamente todas las etapas del proceso de producción y confirmar la existencia de similitud.

En la siguiente etapa podrán presentar mayor información al respecto.

196. La Secretaría no contó con información para poder evaluar la similitud entre India y China, respecto a

la disponibilidad de insumos para la producción de cables coaxiales.

197. Tampoco contó con información sobre el nivel de producción de India de la mercancía investigada y

su participación a nivel mundial al no haber contado con información estadística al respecto. En cuanto a la

información presentada sobre el nivel de exportaciones, no pudo corroborar la fuente de la información y

tampoco su participación a nivel mundial.

198. Respecto a los principales indicadores económicos, India y China tienen una mayor similitud en

cuanto al tamaño de población, su nivel de exportaciones de mercancías y servicios como proporción del PIB,

mantienen un nivel similar de remesas de trabajadores y remuneración de asalariados y, junto con Brasil y

Rusia, pertenecen al grupo denominado BRIC.

d. Determinación de la Secretaría sobre la selección de país sustituto

199. A partir de la información que obra en el expediente, con base en la mejor información disponible y

derivado del análisis desarrollado en los puntos 193 al 198 de esta resolución, la Secretaría evaluó de manera

integral las 2 alternativas de país sustituto, considerando los criterios señalados en los puntos 175 al 192 de la

presente resolución, y determinó preliminarmente que Brasil es un país sustituto apropiado de China por las

siguientes razones: además de que su proceso productivo es similar al de China, puede disponer de los

insumos necesarios para la producción de la mercancía investigada, es importante productor de cable para

datos y telecomunicaciones, así como exportador de cables coaxiales y conductores coaxiales; a pesar de

que India también es productor de la mercancía investigada y tiene un nivel de desarrollo económico más

cercano al de China. Esto, de conformidad a lo señalado en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de

la LCE. (Véase cuadro 2)

Cuadro 2. Criterios de aprobación para la selección de país sustituto entre posibles alternativas

País Existencia de

producción

Proceso

productivo

Indicadores

económicos

Disponibilidad

de insumos

Niveles de

producción y

exportación

Brasil X

India X X X

200. La Secretaría reitera que, por la naturaleza del procedimiento, la información y pruebas para la

elección de país sustituto deben irse mejorando y completando en el curso de la investigación por todas las

partes interesadas.

e. Determinación del valor normal

i. Valor reconstruido en India

201. Chuangmei y Risingsun señalan que, no obstante que pudiera existir cierta disponibilidad de precios

en el mercado interno de India y, en su caso, de precios de venta de India a terceros países, propusieron

calcular el valor normal a partir del valor reconstruido en India, ya que, según argumentaron, es la opción más

apropiada debido a que existen diferencias físicas sustanciales entre los distintos tipos de cable coaxial,

incluso, dentro de un mismo tipo. Estas diferencias aparentemente se ven reflejadas en los precios de venta,

por lo que el valor reconstruido puede solucionar correctamente este problema, mientras que las alternativas

de precio de venta interno y precio de exportación a terceros no lo resuelven.

202. En virtud de que Chuangmei y Risingsun producen sus materiales aislantes, los escudos

electromagnéticos y las cubiertas de plástico, aseguran sus ventajas de costo sobre otros competidores,

además de que han integrado el proceso de producción del producto investigado. Por ello, indicaron que el

valor reconstruido del país sustituto es la mejor opción para reflejar las características específicas de sus

empresas.

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203. El valor reconstruido que proponen se constituye del total de los costos de materias primas

principales, mano de obra, electricidad, gastos indirectos de manufactura, gastos de operación y utilidades

razonables, de cada tipo de producto exportado a México durante el periodo investigado. Multiplicaron el costo

de cada uno de estos conceptos por los factores de consumo que utilizan sus plantas chinas. Señalaron que

la metodología que utilizaron se basa en la de Estados Unidos en los casos antidumping contra China.

204. Para realizar sus cálculos, utilizaron la información sobre el precio de las materias primas utilizadas

para la producción de cables coaxiales que obtuvo del sitio de Internet www.cybex.in. Proporcionaron copia de

los registros que amparan el uso de la información del sitio de Internet, al ser éste de acceso restringido. Para

obtener los gastos indirectos de manufactura, gastos administrativos de ventas y financieros y la utilidad

razonable, utilizaron los reportes anuales 2009-2010 de 4 empresas indias de cable que cotizan en la Bolsa

de Valores de India. Presentaron copia de dichos reportes. Respecto a los costos de mano de obra,

electricidad y flete, no aportaron los soportes documentales correspondientes.

205. La Secretaría analizó la información que presentaron Chuangmei y Risingsun a fin de corroborar la

metodología y cálculos propuestos. Sin embargo, no le fue posible replicar los cálculos debido a que no tuvo

el soporte documental de algunos de los conceptos utilizados, así como tampoco tuvo certeza de que la

información obtenida de los estados financieros se refiera exclusivamente a la producción de cable coaxial.

206. De conformidad con el artículo 31 de la LCE, la razón por la que el valor normal deberá calcularse

conforme a un valor reconstruido o un precio de exportación a terceros países, es “cuando no se realicen

ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen o cuando tales ventas no permitan una

comparación válida”. Chuangmei y Risingsun no demostraron que no existe disponibilidad de precios en el

mercado interno del país sustituto o que no fuera posible una comparación válida con el precio de exportación,

para que esta autoridad determine si su propuesta de valor reconstruido es viable. La Secretaría considera

que la justificación de dichas exportadoras para el uso del valor reconstruido para efector del cálculo del valor

normal no es suficiente y que deberán proporcionar mayores pruebas que sustenten su argumento.

207. Respecto a la metodología propuesta por Chuangmei y Risingsun para reconstruir el valor normal, la

Secretaría señala que de conformidad con el artículo 31 fracción II de la LCE, el valor normal debe ser

reconstruido como la suma del costo de producción, gastos general y una utilidad razonable, los cuales

deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen, en este caso, el país

sustituto, de acuerdo con el artículo 48 del RLCE, donde los costos de los factores serán los del país sustituto.

208. Por lo señalado en los puntos 201 al 207 anteriores de esta resolución, la Secretaría consideró la

propuesta de valor normal reconstruido de Chuangmei y Risingsun como improcedente, en los términos

establecidos en los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE. Dichas exportadoras podrán

fortalecer sus argumentos con información adicional en la etapa siguiente.

ii. Precios internos en Brasil

209. Como se señaló en los puntos 66 y 70 de la Resolución de Inicio para acreditar el valor normal, la

Solicitante presentó un estudio de mercado de la consultora especializada Penta MacGready, que contiene los

precios promedio en el mercado interno de Brasil de los tipos de cable coaxial RG en la ciudad de Sao Paulo,

que es el principal mercado del país, de modo que puede emplearse como referencia para el mercado

nacional; y que, dichos precios se encuentran a nivel ex fábrica, netos de impuestos indirectos, por lo que no

propone efectuar ajustes por términos y condiciones de venta, conforme a los artículos 36 de la LCE y 53 del

RLCE.

210. En esta etapa de la investigación, la Solicitante en respuesta al requerimiento de la Secretaría,

manifestó que los precios contenidos en el estudio de mercado señalado en el punto anterior, se encuentran

actualizados para el periodo de investigación. Presentó carta de la consultora Penta MacGready que señala

que los precios indicados en el estudio de referencia, fueron vigentes durante todo 2010, sin mostrar

variaciones significativas; y que, son representativos en el mercado de Brasil, se dieron en condiciones

normales entre partes independientes y, por lo tanto, cubren los costos de producción, distribución y los

márgenes de utilidad de los participantes en el estudio.

211. La Solicitante también señaló que el artículo 32 de LCE no contempla las ventas a precios por debajo

de costo como fuera del curso de operaciones comerciales normales, ya que dicha disposición no excluye a

tales ventas de la definición del término “operaciones comerciales normales”. Lo que este artículo prevé,

continúa, es el que las ventas a precios por debajo de costo puedan excluirse a efectos del cálculo de valor

normal. Por su parte, según el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, las ventas a precios por debajo de

costo pueden ser consideradas como fuera del curso de operaciones comerciales normales y pueden

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excluirse a efectos del cálculo del valor normal, consecuentemente, de acuerdo a la legislación vigente no hay

obligatoriedad alguna de que la Secretaría determine si las ventas internas que sirven de base del cálculo del

valor normal se efectuaron a precios inferiores al costo de producción. Así, continúa señalando, el artículo 43

del RLCE indica que la carga de la prueba a efectos de activar la exclusión prevista en el artículo 32 de la LCE

recae sobre el solicitante, lo que implica que es la Solicitante quien decide si alega o no que los precios son

inferiores al costo de producción, lo que es lógico, ya que si el cálculo del valor normal estuviera sesgado a la

baja por incluir precios inferiores al costo de producción, el primer interesado en corregir esta situación sería el

propio solicitante. Concluye que, en todo caso, los precios en Brasil son suficientes para absorber el costo de

producción y generar utilidades al productor, tal como lo señaló en el punto anterior.

212. Como se indicó en los puntos 70 y 71 de la Resolución de Inicio, la Solicitante propuso ajustar el valor

normal por diferencias físicas. CMSA sumó o restó al precio del producto brasileño los costos variables

correspondientes a un producto u otro, dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, si el tipo de cable

coaxial exportado de China a México tenía mensajero y el semejante que se vende en Brasil no, sumó los

costos respectivos al precio brasileño. Precisó que obtuvo los costos variables de su propio sistema de costos,

que es la información que razonablemente tuvo a su alcance. No obstante, explicó que constituyen una

aproximación razonable, pues se refieren fundamentalmente al costo de materia prima, que refleja los precios

internacionales, ya que tanto en México como en Brasil están abiertas al comercio internacional.

213. Como respuesta a un requerimiento de la Secretaría, la Solicitante señaló que la materia prima no es

el único factor que incide en las diferencias físicas, sin embargo, el costo de las materias primas representa la

parte más importante del costo de fabricación. Presentó un cuadro resumen de la estructura de sus costos

variables de fabricación.

214. En esta etapa de la investigación, el ajuste por diferencias físicas fue agregado o disminuido al valor

normal de Brasil, con la diferencia en costo variable sin empaque por metro (conformado por los costos

unitarios de conductor central, aislamiento, cubierta, malla o blindaje y mensajero o soporte), que existe entre

el precio del valor normal y todos los códigos similares al valor normal producidos por la Solicitante; de

manera que se obtuviera un valor normal promedio ajustado por diferencias físicas. Presentó un archivo

electrónico que contiene los costos variables para la determinación de las diferencias físicas.

215. La Secretaría no pudo calcular un valor normal para los 3 tipos de cable coaxial RG11 identificados,

según se señaló en el punto 142 de esta resolución, ya que no contó con información para ajustar por

diferencias físicas respecto al blindaje y consecuentemente no se incluyeron en la determinación del margen

de dumping.

216. Con fundamento en los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping y 53, 56, 57 y 75 fracción XI del RLCE,

la Secretaría aceptó la información que la Solicitante proporcionó, que es la que tuvo a su alcance

razonablemente y, calculó el valor normal con precios internos de Brasil, ajustado por diferencias físicas, de

conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.

4. Margen de discriminación de precios

217. Con base en los argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos 118 al 216 de la

presente resolución, y de conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II, párrafo 7 del Acuerdo

Antidumping, 30 y 64 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal determinado

conforme a la metodología de país sustituto a la que se refieren los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con

el precio de exportación. Calculó un margen de dumping promedio ponderado individual para las empresas

exportadoras que proporcionaron información que corresponde de la siguiente manera: Chuangmei de

343.42% y Risingsun de 312.85%. En este sentido, la Secretaría no contó con información suficiente para

calcular un margen de dumping promedio ponderado individual para las empresas exportadoras Hanli, Tianjie,

Huajie, Jialei y Qisheng.

218. Con fundamento en los artículos 6.8 y Anexo II, párrafos 1 y 7 del Acuerdo Antidumping y 64 de la

LCE, la Secretaría determinó que el margen de discriminación de precios para todas las demás exportaciones

de cables coaxiales de tipo RG originarias de China es de 343.42%.

G. Análisis de daño y causalidad

1. Similitud del producto

219. Con base en el catálogo de productos de CMSA, la Secretaría describió las características y

especificaciones técnicas de las mercancías de fabricación nacional, mismas que se muestran en la Tabla 3

de la Resolución de Inicio. Las comparó con las correspondientes del producto chino, establecidas en la Tabla

2 de la misma resolución.

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220. Como resultado de esta comparación, la Secretaría determinó que los productos de fabricación

nacional y de origen chino de cada serie tienen características y composición semejantes a la de los

productos objeto de investigación, mismas que les permiten cumplir con los mismos usos y funciones. Sin

embargo, señaló la existencia de algunas diferencias, que habría de valorar con base en la información

proporcionada por las partes al respecto.

221. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no contó con información que controvirtiera que los

cables coaxiales RG de fabricación nacional y los importados de origen chino comparten sus componentes y

características esenciales, se producen con insumos y en procesos productivos semejantes, siendo en

general destinados a los usos genéricos establecidos en el punto 18 de esta resolución.

222. Sin embargo, partes comparecientes cuestionaron la similitud entre la mercancía objeto de

investigación y la de producción nacional con base en argumentos relativos a i) características distintas; y ii) la

intercambiabilidad técnica y en usos o aplicaciones específicas entre los distintos tipos o series de cable RG.

a. Características distintas

223. Ericsson y Power manifestaron que los cables coaxiales que importaron no son similares a los de

fabricación nacional, pues tienen características distintas: Ericsson argumentó que los productos que importó

incluyen conectores pre-ensamblados (sin soldadura). Power indicó que sus productos presentan un grabado

y color que los distinguen de la mercancía nacional.

224. La Secretaría considera que los conectores pre-ensamblados o bien un grabado o cubierta de cierto

color, son características que no confieren a los cables coaxiales propiedades ni especificaciones técnicas

distintas a las que presentan los que son objeto de investigación. Destaca que Ericsson afirmó que entre 2007

y 2010 importó 22 tipos de “cables similares”. En consecuencia, consideró que los cables coaxiales que

importaron Ericsson y Power son similares a los de fabricación nacional.

b. Intercambiabilidad técnica y en usos entre tipos de cables coaxiales RG

225. En la etapa preliminar, diversas empresas manifestaron que cables de diferente tipo o serie no son

similares pues tienen características y aplicaciones específicas distintas, y por tanto, aquellos tipos o series no

producidos nacionalmente no podrían ser considerados similares para efectos de la investigación:

a. Cablevisión Red y Steren argumentaron que cada tipo de cable coaxial RG tiene características y

especificaciones diversas y, por tanto, no son intercambiables entre ellos; por ejemplo, cables con o

sin malla, de distintos diámetros e impedancias; y más aún, que dentro de cada tipo o serie hay

subtipos que no son similares entre sí;

b. Steren señaló que la Solicitante no indicó cuáles cables coaxiales RG se importaron de China y, en

consecuencia, pudieron ser causa de daño a la industria;

c. Power manifestó que la mercancía investigada sólo debe incluir el cable coaxial RG6, pues la

Solicitante no demostró que fabrique otros tipos; y

d. Las Exportadoras Chinas consideraron sólo los tipos RG6, RG58 y RG59, ya que, a su juicio, no

existen pruebas de producción nacional ni de importaciones chinas de otros tipos o series.

226. La Solicitante replicó que la mercancía objeto de investigación son todos los cables coaxiales RG,

con o sin mensajero, conforme a lo establecido en el punto 170 de la Resolución de Inicio. Afirmó que estos

productos son similares entre sí y, en muchos casos, son técnica y comercialmente intercambiables, ya que

tienen la misma función (transmitir señales eléctricas de radio frecuencia, con bajas pérdidas y con protección

contra interferencias electromagnéticas) e incluso algunos tipos comparten aplicaciones genéricas

(conducción de señales de radio, sistemas de televisión/satélite por cable, así como instalaciones de video). Si

bien reconoció que las características de construcción que tiene cada cable RG responden a la aplicación

específica que se destinan y al desempeño esperado, argumentó que existe intercambiabilidad entre algunos

de ellos. Lo sustentó con un cuadro en donde se indican los usos principales de distintas series de cables

coaxiales RG y la intercambiabilidad comercial entre ellos.

227. Con la finalidad de allegarse de mayores elementos, la Secretaría solicitó información sobre la

posible intercambiabilidad técnica y en usos entre tipos o series distintos de cables coaxiales RG a 6

empresas que la Solicitante señaló como las principales usuarias de la mercancía objeto de investigación. En

su respuesta al requerimiento, las empresas MVS Multivisión, S.A. de C.V. (“Multivisión”), Cablevisión, S.A.

(“Cablevisión”), Megacable y Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. (“Cablemás”). En general

coincidieron en señalar que si bien cables coaxiales RG distintos pueden tener una misma función genérica,

tienen distintos usos o aplicaciones específicas.

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a. Multivisión y Cablevisión afirmaron que tanto el cable coaxial RG6 como el RG11 tienen la misma

función, conducir señales de servicio satelital y televisión terrestre análoga y digital, pero tienen

distinta atenuación de señal por distancia. Por esta razón, el RG6 se utiliza para tendidos cortos y

con pocas ramificaciones (instalaciones en una casa habitación), en tanto que el RG11 se emplea en

tendidos largos y ramificaciones diversas;

b. Megacable manifestó que cada uso o aplicación específico requiere un cable RG con determinadas

especificaciones eléctricas, tales como impedancia, atenuación, propagación y capacitancia; y

c. Cablemás refirió que las características de cada tipo de cable corresponden a aplicaciones

específicas. Indicó, por ejemplo, que el cable coaxial RG59 se utiliza para interconectar equipos de

centros de recepción y control (Headend), en donde normalmente las distancias son cortas y

requieren una alta calidad de señal; por ello, el conductor central de este cable está bañado con plata

y tiene doble recubrimiento de malla para eliminar las posibles señales que quisieran ingresar. Afirmó

que otros cables coaxiales más gruesos, como el RG6, no podrían utilizarse en estos usos, pues

tienen una atenuación de señal menor que el RG59.

228. En lo relativo a la coincidencia entre los tipos de cables RG importados de China y los producidos

nacionalmente, la Secretaría analizó la información disponible en el expediente administrativo y observó que:

a. Como lo establece el punto 261 de esta resolución, en el periodo analizado ingresaron al mercado

nacional cables coaxiales chinos correspondientes a 7 series o tipos de RG: RG6, RG8, RG11,

RG58, RG59, RG401 y RG402.

b. De acuerdo con el catálogo de cables coaxiales RG que presentó CMSA, ésta vende cables

coaxiales de las series o tipos RG6, RG8, RG11, RG58, RG59, RG62, RG174 y RG316.

c. Según la base de datos de la producción de CMSA, durante el periodo analizado fabricó los tipos o

series: RG6, RG8, RG11, RG58, RG59, aunque afirma que puede producir cualquier tipo de cable

RG con las características y especificaciones que le requieran.

d. Conductores Arsa, empresa que se identificó como productora nacional según se indica en el literal b

del punto 241 de esta resolución, afirmó que fabrica cables coaxiales de las series o tipos RG6, RG8,

RG11, RG58 y RG59. Como sustento de su afirmación presentó el listado de ventas de estos

productos que realizó durante el periodo analizado.

229. La evaluación conjunta de los argumentos y resultados indicados anteriormente, sugiere que la

aplicación específica de un tipo o serie de cable coaxial podría estar asociada con aspectos de orden técnico

vinculados a sus características y propiedades eléctricas (tales como impedancia, atenuación de señal,

velocidad de propagación y capacitancia), mismos que están determinados por las características de

construcción de cada tipo de cable.

230. Asimismo, constató que los cables coaxiales de las series o tipos RG6, RG8, RG11, RG58 y RG59 se

producen nacionalmente e importan de China.

231. Sin embargo, no contó con elementos probatorios sobre la posible intercambiabilidad técnica o

comercial entre tipos o series de cables coaxiales RG y, por tanto, determinar de manera objetiva si ello

compromete la similitud de producto en términos del artículo 37 del RLCE. En la siguiente etapa de este

procedimiento, valorará la información y elementos de prueba que presenten las partes interesadas al

respecto.

c. Canales de distribución y clientes

232. Adicionalmente, la Secretaría constató que tanto la información de CMSA, como de las empresas

comparecientes coinciden en que tanto el producto nacional como el importado de China se comercializa

mediante canales de distribución similares y se destinan a los mismos consumidores. Por un lado, CMSA

indicó que comercializa su producción principalmente a través de grandes empresas de servicio de televisión

restringida. Por otro lado, Steren manifestó que comercializa el cable coaxial que importa de China

fundamentalmente mediante distribuidores. Belden señaló que lo comercializa también mediante

distribuidores, quienes lo destinan a su vez a empresas de servicio de televisión restringida. Estas últimas

concuerdan con lo señalado por CMSA.

233. La autoridad constató además que ambas mercancías, nacional y de origen chino, tienen los mismos

clientes. De acuerdo con el listado de ventas a principales clientes de CMSA y el de operaciones de

importación del GESCOM, verificó que, durante el periodo analizado, al menos 4 clientes de la producción

nacional también realizaron importaciones de la mercancía investigada por las fracciones 8544.20.01,

8544.20.02 y 8544.20.99.

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234. En consecuencia, la Secretaría confirma preliminarmente que los cables coaxiales RG importados de

China concurren a los mismos clientes y mercados, lo que hace suponer que son comercialmente

intercambiables.

235. En suma, la Secretaría contó con elementos para confirmar preliminarmente que la mercancía

investigada y la de producción nacional son similares, en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo

Antidumping y 37 del RLCE. Sin embargo, manifiesta que analizará la información y elementos de prueba que

presenten las partes interesadas en la etapa final de la investigación a fin de arribar a una determinación

definitiva al respecto.

2. Rama de producción nacional y representatividad

236. Conforme a lo establecido en los artículos 4.1, inciso i) y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la

LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría analizó la representatividad de la rama de producción nacional,

tomando en cuenta si la Solicitante fue importadora del producto investigado o si existen elementos para

presumir que se encuentra vinculada a los importadores o exportadores investigados.

237. En la solicitud de la investigación, CMSA indicó que CONDUMEX y ella son los únicos productores

nacionales de cables coaxiales RG. Lo sustentó con una carta de la CANAME del 3 de diciembre de 2010.

CONDUMEX, mediante carta del 15 de febrero de 2011, expresó su apoyo a la solicitud de investigación

antidumping y manifestó que se adhería a la información que presentó CMSA.

238. La Solicitante explicó que no existen estadísticas específicas sobre la producción nacional de cable

coaxial RG, ni dispuso de información de CONDUMEX. Por ello, calculó la producción nacional de cables

coaxiales a partir de sus volúmenes de producción y una estimación de los correspondientes de CONDUMEX,

con base en la metodología descrita en los puntos 93 al 101 de la Resolución de Inicio.

239. De acuerdo con el punto 104 de la Resolución de Inicio, la Secretaría aceptó la estimación antes

referida, según la cual CMSA representó más del 50% de la producción nacional a lo largo del periodo de

2007 a septiembre de 2010. En virtud de ello, y al hecho de que contó con el apoyo de CONDUMEX,

consideró a CMSA representativa de la rama de producción nacional de cables coaxiales para efectos del

presente procedimiento.

240. Las Exportadoras Chinas y las importadoras Steren y Power cuestionan la representatividad de la

Solicitante:

a. Las Exportadoras Chinas argumentaron que la representatividad de la Solicitante no se respalda en

pruebas sustantivas. Señalaron que el escrito de la CANAME no precisa que CMSA y CONDUMEX

sean las únicas empresas nacionales fabricantes de cables coaxiales y la Secretaría no identificó a

los demás productores de estos productos ni realizó un cálculo de la producción de CONDUMEX con

datos reales. Añadieron que es falso que CONDUMEX apoyara la solicitud, pues su escrito del 2 de

febrero de 2011 no lo establece así; y

b. Steren y Power esgrimieron que la autoridad omitió considerar a Conductores Arsa y a Belden

Sonora, como empresas productoras nacionales de cables coaxiales RG. Según Power, esta última

fabrica cable coaxial RG a partir de insumos que importa, operación que la Solicitante también

realiza.

241. En uso de las facultades indagatorias que le confiere el artículo 55 de la LCE, la Secretaría solicitó

mayor información sobre posibles productores de las mercancías similares a las investigadas a diversas

instituciones y organizaciones (CANAME, CONCAMIN, CANACINTRA, CANACERO e INEGI), a CONDUMEX

y a todas las empresas de que tuvo conocimiento como posibles productoras.

a. La CANAME confirmó que CMSA y CONDUMEX son empresas productoras de cable coaxial RG,

con o sin mensajero. Proporcionó los volúmenes de producción de estas empresas para el periodo

de 2007 a 2010. La CONCAMIN ratificó esta información;

b. Conductores Arsa afirma que fabrica cables coaxiales RG. Proporcionó sus volúmenes de

producción para los años 2007 a 2010 y manifiesta que apoya la presente investigación antidumping;

c. CONDUMEX aportó información de los volúmenes de producción de los cables coaxiales que fabrica;

d. CANACINTRA indicó que ninguna de sus empresas afiliadas producen cables coaxiales, aunque

señaló a CONDUMEX como productora de estos productos;

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e. La CANACERO afirmó que ninguna de sus empresas afiliadas produce cables coaxiales, por lo que

no dispone de información que le permita emitir juicio alguno sobre estas mercancías;

f. El INEGI respondió que sólo dispone de información de producción y ventas por el código 335920

(fabricación de cables de conducción eléctrica) del Sistema de Clasificación Industrial de América del

Norte, que no presenta el nivel de detalle que le fue requerido; y

g. Belden Sonora afirma que es una empresa maquiladora. Explica que importa núcleo coaxial de

origen chino y otros insumos de Estados Unidos para fabricar cables coaxiales, que destina

completamente a la exportación. Los insumos y el producto final son propiedad de la empresa

norteamericana Belden Wire and Cable.

242. La información de las empresas y de los organismos referidos en el punto anterior, indica que CMSA,

Conductores Arsa y CONDUMEX fabrican cables coaxiales RG similares a los investigados en el mercado

nacional y constituyen la rama de producción nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1

del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE. Lo anterior considerando que:

a. Como se indica en la Resolución de Inicio, CMSA no está vinculada con exportadores o importadores

de la mercancía investigada y, aunque efectuó algunas importaciones de cable coaxial RG chino

durante el periodo analizado, éstas ocurrieron únicamente en 2007 y en 2010, representando sólo el

1% de las importaciones de China en el periodo analizado. El volumen incipiente de importaciones

que efectuó no suponen una posible causa de daño ni distorsión a los precios nacionales,

independientemente de su precio;

b. El listado electrónico de pedimentos del GESCOM no registra que Conductores Arsa haya efectuado

importaciones de China por las fracciones 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99, entre 2007 y 2010;

c. CONDUMEX manifestó su apoyo expreso a la solicitud de investigación antidumping, mediante la

carta del 15 de febrero de 2011 que presentó. Esta empresa efectúo importaciones de núcleo coaxial

de China por la fracción arancelaria 8544.20.99 entre 2007 y 2010, el cual no forma parte de la

cobertura del producto objeto de investigación, según se indica en los puntos 35 al 45 de la

Resolución de Inicio; y

d. Belden Sonora no cumple con el carácter de productor nacional de la mercancía similar a la

investigada, puesto que únicamente la maquila a partir de insumos importados y destina enteramente

su exportación al mercado externo. La propia empresa expresó que no participa como productor

nacional en la presente investigación.

243. La información que aportaron las empresas y los organismos indicados, confirma que CMSA es el

principal productor nacional, con una participación promedio del 78% durante el periodo analizado, que fluctuó

entre 75% (2007) y 81% (2008). CONDUMEX y Conductores Arsa, que apoyan la investigación, fabricaron el

resto de la producción nacional de la mercancía de interés. En consecuencia, de conformidad con los artículos

4.1 inciso i) y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 al 62 de su Reglamento, la Secretaría

confirma que la investigación cuenta con el grado de apoyo que la legislación requiere.

3. Mercado Internacional

244. En su solicitud de inicio CMSA explicó que no existen estadísticas específicas para cables coaxiales

RG, y proporcionó cifras sobre la producción mundial de “Cable Interno para Datos y Telecomunicaciones” (el

cual incluye al cable coaxial RG) para los años 2007 a 2009, que obtuvo de la publicación “Wire and Cable

Quarterly Industry and Market Outlook. July 2010” de la consultoría CRU Group. La Secretaría se allegó de

información de la UN Comtrade sobre exportaciones e importaciones mundiales por la subpartida 8544.20,

que incluye a todos los cables coaxiales. Los resultados de esta información se indican en los puntos 106 al

109 de la Resolución de Inicio de este procedimiento:

a. China fue el principal productor en 2009, con una participación del 23%, seguida de Estados Unidos,

Taiwán, Alemania y la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (Asean). Brasil ocupó el 13o.

lugar, en tanto que México ocupó el 14o. lugar, con una participación de alrededor del 2% en todo el

periodo;

b. Las exportaciones mundiales de estas mercancías aumentaron 7% en 2008 y disminuyeron 27% en

2009. Los oferentes más importantes fueron China (46%), Arabia Saudita (15%), Estados Unidos

(7%), la Unión Europea (6%), y Corea (3%). México ocupó el 13o. lugar con una participación de

alrededor del 1%. Brasil ocupó el 24o. lugar; y

c. Las importaciones mundiales aumentaron 134% en 2008 y disminuyeron 35% en 2009. Los

demandantes más importantes fueron Estados Unidos (17%), la Unión Europea (16%), Singapur

(7%), México (5%) e India (5%), en ese orden. Brasil ocupó el 20o. lugar (1%).

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245. Ninguna de las exportadoras o importadoras comparecientes aportó estadísticas específicas sobre

los cables coaxiales objeto de investigación, pues confirman que no existen. Tampoco proporcionaron

información que contradijera los resultados descritos sobre los principales países productores, exportadores e

importadores de cables coaxiales que incluyen a los investigados.

246. En efecto, con base en información de la USITIC sobre la subpartida 854420, Steren destacó que

China ha incrementado sus exportaciones a Estados Unidos, lo que confirma su carácter de principal país

exportador. Por su parte, Power argumentó que el consumo está ligado a las importaciones, en tanto que la

producción a las exportaciones, de modo que los principales países productores son exportadores relevantes,

en tanto que los importadores son consumidores.

247. En suma, la Secretaría confirmó que China es de los principales productores y exportadores de

cables para datos y telecomunicaciones a nivel mundial, en tanto que México es uno de los principales

importadores.

4. Mercado Nacional

248. La producción nacional de cables coaxiales RG similares a los investigados, calculada a partir de

información de la CANAME y las empresas que conforman la rama de producción nacional de estos

productos, fue de 6,291 toneladas en 2007, aumentó 9% en 2008 y 7% en 2009 (aumentó 16% entre 2007 y

2009), pero disminuyó 7% en 2010. El 89% de la producción nacional se destinó al mercado interno en 2007,

84% en 2008, 85% en 2009 y 76% en 2010.

249. Las exportaciones ascendieron a 714 toneladas en 2007, aumentaron 52% en 2008, disminuyeron

1% en 2009 y aumentaron 48% en 2010. En términos de porcentaje de la producción nacional representaron

en promedio el 16% en el periodo analizado.

250. Las importaciones totales definitivas de cables coaxiales RG objeto de investigación se ubicaron en

4,655 toneladas en 2007, aumentaron 10% en 2008, disminuyeron 26% en 2009 y aumentaron nuevamente

97% en 2010. Los principales proveedores de cables coaxiales RG al mercado mexicano son China y Estados

Unidos: en conjunto representan más del 85% del volumen total importado en el periodo analizado (China

representa el 49%). El resto de las importaciones provinieron fundamentalmente de Argentina, Canadá,

Alemania y Francia.

251. En consecuencia, el Consumo Nacional Aparente (CNA), estimado como la producción nacional más

las importaciones menos las exportaciones, incrementó 7% en 2008, disminuyó 8% en 2009, que se reflejó en

un descenso acumulado del 2% en estos 3 años: pasó de 10,232 a 10,008 toneladas. En 2010 creció 26%.

5. Determinación sobre la existencia de daño

252. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1 al 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la

LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría examinó los argumentos y pruebas que las partes proporcionaron a fin

de determinar si existen elementos suficientes que indiquen si las importaciones de cables coaxiales RG

originarias de China, en supuestas condiciones de dumping, causaron daño a la rama de producción nacional

de productos similares o amenazan causarlo.

253. Para tal efecto, la Secretaría consideró la información de enero de 2007 a diciembre de 2010 (periodo

analizado), que incluye la totalidad del periodo investigado para el análisis de dumping. Salvo indicación en

contrario, el comportamiento de los indicadores económicos en un determinado año se realiza con respecto al

inmediato anterior.

a. Importaciones objeto de dumping

254. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64

del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas registraron un aumento significativo, ya sea

en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.

255. Dado que por las fracciones 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 también ingresan cables que no

son objeto de análisis, incluidos los troncales y de radiofrecuencia, CMSA estimó los volúmenes que

corresponderían a los cables coaxiales objeto de investigación, de acuerdo con la metodología descrita en los

puntos 112 y 113 de la Resolución de Inicio. La Secretaría ajustó las estimaciones que CMSA obtuvo,

conforme lo señalado en el punto 114 de la misma resolución.

256. En esta etapa de la investigación las Exportadoras Chinas cuestionaron la metodología por

considerar que sobrestima los volúmenes de importaciones de cables coaxiales objeto de investigación,

principalmente porque: i) incluye la fracción arancelaria 8544.20.99, por la que ingresan productos distintos al

investigado; ii) no precisa que las importaciones de “núcleo coaxial” se hayan excluido; y iii) no precisa si

importaciones otorgadas al amparo de Regla Octava fueron las realmente efectuadas.

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257. Las importadoras también presentaron sus cuestionamientos. Power argumentó que las cifras

empleadas incluyen cables coaxiales de fabricación nacional, producidos por la maquiladora Belden Sonora y

exportados a Estados Unidos, que posteriormente ingresarían al mercado nacional como importaciones de la

exportadora Belden. Cablevisión Red señaló que la metodología incluye la fracción 8544.20.02, donde se

clasifican cables coaxiales troncales, que no son los investigados. Ericsson argumentó que la estimación no

debió incluir las importaciones realizadas al amparo del mecanismo de la Regla Octava, ya que es un

instrumento que tiene como propósito apoyar la competitividad de la industria nacional mediante aranceles

preferenciales a diversos insumos y mercancías, particularmente para los programas establecidos en el

Decreto PROSEC.

258. La Secretaría valoró los argumentos que presentaron los exportadores e importadores, y observó lo

siguiente:

a. No procede excluir fracción alguna por la que ingrese el producto investigado puesto que, conforme a

lo establecido en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, la autoridad debe analizar los productos

que son objeto de dumping independientemente de la fracción por la que ingresen;

b. Existen razones para considerar que la práctica de discriminación de precios afecta a las

importaciones definitivas efectuadas al amparo de la Regla Octava;

c. No existe impedimento legal alguno para que dichas importaciones queden eventualmente sujetas a

cuotas compensatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera,

publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2000;

d. Conforme lo señalado en el punto 242 de esta resolución, Belden Sonora no cumple con el carácter

de productor nacional de mercancía similar a la investigada; y

e. Las exportadoras e importadoras no proporcionaron estimación de los volúmenes de cables

coaxiales objeto de investigación o metodología de cálculo que la Secretaría pudiera considerar

alternativamente, así como elementos que soporten sus afirmaciones.

259. Adicionalmente, la Secretaría se allegó de mayor información a fin de validar y determinar con mayor

certeza los volúmenes que corresponderían al producto objeto de investigación utilizados en la etapa previa

de este procedimiento:

a. Solicitó a la AGA una muestra estadísticamente representativa de pedimentos de importación, con su

correspondiente factura, de operaciones de importación, tanto de China como de los demás

orígenes, efectuadas durante el periodo analizado por las fracciones arancelarias 8544.20.01,

8544.20.02 y 8544.20.99. A la fecha, esta entidad administrativa no ha dado respuesta; y

b. Requirió información sobre las importaciones (valores, volúmenes, descripción del tipo de cable y

copias de facturas y pedimentos) a una muestra representativa, conformada por 35 empresas

(incluidas las comparecientes) que adquirieron más del 90% del volumen total importado por las

fracciones arancelarias señaladas (incluye a todas las fuentes de abastecimiento) a lo largo del

periodo analizado.

260. Recibió información de 34 empresas importadoras sobre los volúmenes y valores de sus

importaciones, los tipos de cables coaxiales respectivos, así como pedimentos de importación con su

correspondiente factura. Dicha información corresponde a más del 90% del total importado por las fracciones

8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 en el periodo analizado (88% de China y 94% de los demás orígenes),

lo que garantiza su representatividad.

261. La información requerida permitió obtener los siguientes resultados:

a. Durante el periodo analizado ingresaron importaciones definitivas de cables coaxiales de las series o

tipos RG6, RG8, RG11, RG58, RG59, RG401 y RG402, con o sin mensajero;

b. El 76% de las importaciones definitivas que se efectuaron de China en el periodo analizado,

correspondió a los cables coaxiales objeto de la presente investigación y no incluye productos no

investigados, tales como el núcleo coaxial, cables troncales y de radiofrecuencia: 71% en 2007, 85%

en 2008, 77% en 2009 y 69% en 2010. En términos del valor de las operaciones, la mercancía

investigada representó el 76% en el mismo periodo (72%, 85%, 78% y 68%, respectivamente); y

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c. El 59% que importaron de los demás orígenes en el periodo analizado correspondió a cables

coaxiales objeto de interés (34% en 2007, 71% en 2008, 55% en 2009 y 76% en 2010); en el mismo

periodo, el porcentaje en términos de valor fue 59% (32%, 70%, 59% y 75%, respectivamente).

262. La Secretaría calculó los volúmenes y valores de cables coaxiales objeto de análisis con base en

estos porcentajes estimados para China y los demás orígenes, a partir de la base del GESCOM. Sumó los

volúmenes de importaciones definitivas efectuadas al amparo de la Regla Octava, que realmente ingresaron

al mercado nacional. No obstante, en la siguiente etapa de la investigación las partes podrán presentar mayor

información que permita corroborar o ajustar el volumen que correspondería al producto objeto de

investigación.

263. Una vez estimados los volúmenes correspondientes a importaciones de cables coaxiales objeto de la

investigación, la Secretaría analizó su comportamiento. Destaca que éste y su participación en el mercado

mexicano no difieren significativamente de lo señalado en la Resolución de Inicio, como se aprecia en los

puntos subsecuentes.

264. Las importaciones totales definitivas del producto investigado incrementaron 59% en el periodo

analizado; aumentaron 10% en 2008, disminuyeron 26% en 2009 y aumentaron 97% en 2010.

265. Las importaciones de otros países se redujeron 5% en 2008 y 52% en 2008, pero aumentaron 88%

en 2010. En términos del CNA, representaron 32% en 2007, 29% en 2008 y 15% en 2009, de modo que su

participación en el CNA decreció 17 puntos porcentuales en estos 3 años, pero la incrementaron 7 puntos en

2010.

266. Las importaciones de China aumentaron 231% durante el periodo analizado: crecieron 43% en 2008,

14% en 2009 y 103% en 2010. Este comportamiento se reflejó en un incremento de su participación en las

totales de 30% en 2007 a 62% en 2010. También se reflejó en un aumento significativo de su participación en

el CNA de 23 puntos porcentuales en el periodo analizado, cuando pasaron del 14% al 37%: 14% en 2007,

18% en 2008, 23% en 2009 y 37% en 2010. Las importaciones de China también aumentaron

significativamente en relación con la producción nacional: representaron 22% en 2007, 29% en 2008, 31% en

2009 y 68% en 2010.

267. Estos resultados indican que fue el aumento de las importaciones chinas el que explica en mayor

medida la pérdida en la participación de mercado de la rama de producción nacional, que representó 55% en

2007, 53% en 2008, 62% en 2009 y 41% en 2010. Ello significó una reducción acumulada del orden de 13

puntos porcentuales en la participación de mercado a lo largo del periodo, y que se acentuó significativamente

en 2010, cuando la industria nacional perdió 21 puntos porcentuales del mercado con respecto a 2009. Véase

la Gráfica 1.

Gráfica 1: Mercado nacional de cables coaxiales RG investigados.

Fuente: CANAME, CMSA, CONDUMEX, Conductores Arsa y empresas importadoras.

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268. En suma, los resultados descritos en los puntos 264 al 267 de esta resolución, indican que las

importaciones de cables coaxiales RG originarios de China registraron una tendencia creciente de 2007 a

2010, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y el volumen de la producción nacional, que

se acentuó significativamente en 2010, desplazando a los cables coaxiales de fabricación nacional.

b. Subvaloración y efectos sobre los precios

269. En cumplimiento con lo establecido en los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64

del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de China concurrieron al mercado mexicano a precios

considerablemente inferiores a los del producto similar nacional y de otros países; si su efecto fue deprimir los

precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios fue

determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.

270. En la solicitud de inicio, CMSA argumentó que el diferencial de precios tan grande que existe entre el

cable de origen chino y el nacional constituye un gran incentivo para que los consumidores reorienten su

patrón de compras y dejen de comprarle, lo que podría llevarla a perder hasta el 100% de sus ventas, con el

consecuente cierre de la producción de cable coaxial RG.

271. En la etapa previa de la investigación, a partir de la información que aportó la Solicitante, la

Secretaría tuvo indicios suficientes para presumir que durante el periodo investigado las importaciones de

China tuvieron un precio de venta inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar. En esta

etapa de la investigación ninguna de las partes comparecientes cuestionó la subvaloración de los precios

chinos con respecto a los nacionales.

272. La Secretaría calculó los precios implícitos promedio de importación de cables coaxiales RG

originarios de China y del resto de los países, a partir de la información que obtuvo conforme a lo descrito en

los puntos 260 al 263 de esta resolución.

273. A partir de dichas cifras observó que:

a. El precio de las importaciones de China aumentó 46% en 2008 y 5% en 2009, y en 2010 se mantuvo

prácticamente en el mismo nivel;

b. En contraste, el precio nacional en dólares, aumentó únicamente 11% en 2008 y disminuyó 9% en

2009 y 2% en 2010;

c. El precio promedio de las importaciones de países distintos a China creció 58% en 2008, 26% en

2009 y se redujo 17% en 2010; y

d. Los precios promedio de las importaciones de otros orígenes fue mayor que el nacional a lo largo del

periodo analizado, en porcentajes que fluctuaron entre 51% (2007) y 150% (2010).

274. La información que obra en el expediente administrativo indica que los cables coaxiales RG son

productos altamente diferenciados, cuya aplicación específica, costo y precio varía en función de la serie o

tipo, con base principalmente en sus características físicas y propiedades eléctricas. La propia Solicitante

indicó que es importante considerarlas pues conllevan un valor agregado que diferencia un cable coaxial de

tipo RG de otro, tanto en su costo como en sus atributos de desempeño eléctrico.

275. En su solicitud de inicio, la Solicitante calculó la subvaloración comparando precios de importaciones

de tipos de cables coaxiales RG de China, donde identificó de forma precisa características físicas, con los

precios de productos idénticos o similares de fabricación nacional, para el periodo enero a septiembre de

2010, según el método descrito en los puntos 129 y 130 de la Resolución de Inicio:

a. Identificó las transacciones correspondientes a 8 tipos de cables a partir del conocimiento que tiene

de los sistemas de codificación de producto de 3 empresas importadoras: Grupo Hevi, Steren y

Megacable;

b. Identificó 3 productos idénticos y 4 semejantes que vendió en el periodo investigado y otro idéntico

que sólo se vendió en 2009;

c. Para los 4 productos idénticos hizo la comparación de precios en forma directa, sin ajustes. Para los

4 productos semejantes, CMSA ajustó el precio nacional para neutralizar el efecto de las diferencias

físicas entre el cable chino y el mexicano, sumando o restando la diferencia que éstas suponen en

sus costos variables. Por ejemplo, si el tipo de cable importado de China tiene un mayor porcentaje

de malla de aluminio que el nacional, sumó al precio nacional el diferencial del costo

correspondiente; y

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d. Comparó precios al mismo nivel comercial: puestos en bodega del cliente en Monterrey, de modo

que al precio del cable de origen chino sumó el flete y seguro internacional, el arancel, y el flete y

seguro del puerto de Manzanillo a la bodega del cliente en Monterrey. El precio del cable nacional

incluye flete y seguro de la planta a la bodega del cliente en Monterrey.

276. Con base en los resultados de este ejercicio, la Solicitante afirmó que existe un diferencial de precios

significativamente grande entre el cable de origen chino y el nacional: entre 21% y 61% en el periodo enero a

septiembre de 2010. De acuerdo con lo establecido en el punto 131 de la Resolución de Inicio, la Secretaría

consideró que la información de CMSA permitió tener indicios suficientes para presumir que las importaciones

de China tuvieron un precio de venta inferior al del producto nacional similar comparable y que dicha

subvaloración coincidió con una depresión de los precios nacionales. También en el mismo punto advirtió que

la Solicitante debía presentar información a fin de efectuar el análisis de subvaloración para el periodo

analizado.

277. En respuesta, CMSA proporcionó sus cálculos de subvaloración para el periodo analizado, según los

cuales el precio de las importaciones chinas fue significativamente menor que el precio nacional. Sustentó su

afirmación con la siguiente información y metodología:

a. Precios de importación de cables coaxiales RG chinos con características físicas específicas,

obtenidos a partir de la información que tuvo disponible y de su conocimiento del mercado. Identificó

precios de 6 tipos de cables coaxiales en las importaciones de 2007 y 2008; y de 10 tipos de cables

coaxiales para 2009 y 2010;

b. Precios de venta de sus productos: i) 2 mercancías idénticas y 4 semejantes a las importadas para

2007 y 2008; ii) 5 productos idénticos y 5 semejantes para 2009; y iii) 4 productos idénticos y 6

semejantes para 2010; y

c. Para calcular los márgenes de subvaloración, comparó los precios correspondientes a cada año del

periodo analizado. Para ello, procedió conforme a la metodología descrita en la Resolución de Inicio,

que se resume en las literales c) y d) del punto 275 de esta resolución.

278. Los resultados que presentó CMSA indican que el precio de las importaciones chinas fue

significativamente menor al precio nacional durante el periodo analizado: la subvaloración fluctuó entre: 39% y

74% en 2007; 18% y 84% en 2008; 12% y 69% en 2009, y 13% y 53% en 2010, registrando un nivel del 40%

en promedio en este último año.

Tabla 2. Margen de subvaloración por tipos de cables coaxiales

2007-2010

Fuente: Solicitante

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279. Por su parte, la Secretaría analizó la existencia de subvaloración con base en la información de

importaciones de cables coaxiales RG investigados, estimada según lo descrito en los puntos 272 y 273 de

esta resolución. Con la finalidad de obtener la mayor precisión posible, consideró únicamente la información

de aquellas empresas para cuyas transacciones tuvo información precisa sobre la serie o tipo de cable, y para

los que contó además con el precio del producto nacional comparable. Así, calculó los precios promedio de

transacciones de 10 empresas importadoras, entre ellas las identificadas como clientes de la Solicitante,

correspondientes a cables coaxiales RG de las series o tipos objeto de investigación RG6, RG8, RG58 y

RG59. Dichas transacciones corresponden a los tipos que se importaron en mayor medida y representaron

38% del total de importaciones estimadas de cables coaxiales RG en el periodo analizado y 42% en 2010.

280. Comparó los precios que se obtuvieron de las importaciones de cables coaxiales RG puestos en el

mercado mexicano (incluyen los gastos de internación: arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de

agente aduanal) con los precios de venta al mercado interno de productos de la Solicitante del mismo tipo o

serie y observó que: i) los precios de las importaciones en condiciones de dumping fueron inferiores entre un

30% y un 85% a los de la mercancía nacional similar durante el periodo analizado; ii) no obtuvo una sola

comparación en la que el precio de producto nacional fuese igual o menor al producto chino; y iii) los niveles

de subvaloración encontrados son congruentes con los señalados por la Solicitante.

Tabla 3. Principales series importadas 2007-2010

Subvaloración (%)

Fuente: Empresas importadoras y GESCOM

281. En esta etapa de la investigación ninguna de las empresas exportadoras o importadoras

comparecientes presentaron información o estimaciones de precios y subvaloración alguna.

282. De acuerdo con los resultados descritos en este apartado, la Secretaría contó con elementos

soportados que indican que las importaciones de China ingresan al mercado nacional a precios de venta

inferiores al precio de venta del producto nacional similar, lo que se observó para cada tipo de cable coaxial

comparable y tuvo lugar a lo largo del periodo analizado.

c. Efectos (reales o potenciales) sobre la rama de producción nacional.

283. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1, 3.2, 3.4, 3.5 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41

y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los posibles efectos reales y potenciales de las

importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional del producto similar al investigado.

284. En la etapa previa de esta investigación, la Secretaría contó con indicios de la afectación a la rama de

producción nacional durante el periodo de enero a septiembre de 2010. Entre los elementos que llevaron a

esta determinación, según consta en el punto 151 de la Resolución de Inicio, destacó la existencia de un

margen de subvaloración importante y del desplazamiento de las ventas de CMSA por producto chino a nivel

de clientes, asociados con un incremento significativo de las importaciones originarias de China, durante dicho

periodo.

285. Las Exportadoras Chinas y las importadoras comparecientes, argumentaron que las importaciones

investigadas no causaron el daño alegado por la Solicitante, ni amenazan causarlo. Las exportadoras se

limitaron a señalar que el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de

producción nacional descrito en la Resolución de Inicio indica que la rama de producción nacional no registró

daño, ni las importaciones investigadas amenazan causarlo, pues las proyecciones carecen de sustento.

Cablevisión Red consideró que la crisis económica mundial que ocurrió entre 2008 y 2009 fue el factor que

explica la afectación a la rama de producción nacional.

286. Steren afirmó que la madurez, eficiencia y productividad de los productores chinos de cable coaxial

RG, y la reducción de los aranceles en México explicarían en gran medida el ingreso de importaciones chinas

al mercado nacional y la consecuente afectación a la rama de producción nacional. Sin embargo, no aportó

sustento probatorio alguno de que la industria china fuese más eficiente y productiva que la industria nacional.

Al respecto, la Secretaría manifiesta que ni la disminución de los aranceles en el mercado nacional ni la

supuesta ventaja en competitividad justifican la discriminación de precios con que se efectúan las

importaciones procedentes de China, tal como se indica en los puntos 217 y 218 de esta resolución.

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287. CMSA reiteró que las importaciones investigadas causaron daño a la rama de producción nacional.

Argumenta que, contrario a lo que esgrimen las importadoras y exportadoras, los indicadores económicos y

financieros de la industria nacional registraron un desempeño negativo en 2010, en razón de la pérdida de

ventas, que se agravó en el primer semestre de 2011, lo que confirma la validez de las proyecciones que

presentó en la solicitud de inicio.

288. Conductores Arsa indicó que los consumidores redujeron sus compras de cable nacional y

aumentaron sus importaciones del producto chino debido al bajo precio de este último. Añadió que en 2010

parte importante de sus principales clientes dejaron de comprarle, y se abastecieron de producto chino.

289. Para evaluar los efectos reales y potenciales de las importaciones investigadas sobre la rama de

producción nacional, la Secretaría consideró datos que corresponden al producto similar de las empresas

CMSA y Conductores Arsa, que conforman la rama de la producción nacional para los efectos de la presente

investigación, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo

nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). De

conformidad con el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, para estas últimas variables se analizaron los

estados financieros dictaminados de dichas empresas.

290. Las cifras disponibles indican que el mercado nacional de cables coaxiales RG objeto de

investigación registró un crecimiento del 23% a lo largo del periodo analizado: aumentó 7% en 2008, y si bien

disminuyó 8% en 2009, incrementó 26% en 2010.

291. Las importaciones chinas incrementaron 9 puntos porcentuales su participación en el mercado

nacional entre 2007 y 2009, y 14 puntos adicionales en 2010 (en términos absolutos aumentaron 103% en

este año). Las importaciones de otros países disminuyeron 17 puntos su participación en el CNA entre 2007 y

2009, pero la incrementaron en 7 puntos en 2010.

292. De 2007 a 2009, la producción orientada al mercado interno de CMSA y Conductores Arsa

incrementó 24% (18% en 2008 y 5% en 2009). Sin embargo, en 2010 decreció 8%. En términos de

participación de mercado, este indicador aumentó 5 puntos porcentuales de 2007 a 2008, al pasar de 44% a

49%, en 2009 alcanzó 56%, pero se redujo a 41% en 2010, lo que significó una pérdida de mercado de 15

puntos porcentuales.

293. Las ventas al mercado interno de CMSA y Conductores Arsa aumentaron 9% en 2008 y 12% en

2009, pero disminuyeron 9% en 2010. El comportamiento de este indicador en 2010 se explica por el

incremento considerable de las importaciones chinas en detrimento de la rama de producción nacional. En

efecto, 4 empresas que aparecen como importadoras directas disminuyeron las compras a CMSA en 2010, al

tiempo que iniciaron sus adquisiciones de la mercancía china o las incrementaron.

294. Las exportaciones de CMSA y Conductores Arsa disminuyeron 2% en 2008, 23% en 2009 y 30% en

2010. Sin embargo, exportaron únicamente el 3% de su producción en promedio, lo que refleja que la rama de

producción nacional depende fundamentalmente del desempeño en el mercado interno, donde compite con

las importaciones en condiciones de dumping.

295. El desempeño de las ventas de CMSA y Conductores Arsa se reflejó en el comportamiento de su

producción. Este indicador aumentó 17% de 2007 a 2008 y 4% en 2009, pero disminuyó 9% en 2010. En el

periodo analizado los inventarios disminuyeron 15%.

296. El comportamiento de la producción propició que: i) la utilización de la capacidad instalada aumentara

14 puntos porcentuales de 2007 a 2009 al pasar del 66% al 80%, pero que disminuyera 7 puntos en 2010, de

modo que, contrario a lo que esgrimen empresas importadoras, la industria nacional tiene capacidad instalada

suficiente para abastecer la demanda; y ii) en los mismos lapsos el nivel de empleo aumentó 30% y disminuyó

15%, respectivamente.

297. La productividad, medida como el cociente de la producción y el nivel de empleo acumuló una caída

de menos del 1% en el periodo analizado: aumento 0.7% en 2008, disminuyó 7.1% en 2009 y aumentó 6.6%

en 2010. La magnitud de los salarios (expresados en moneda nacional) acumuló un incremento del 37% entre

2007 y 2009 (aumentaron 31% en 2008 y 5% en 2009), pero decrecieron 11% en 2010.

298. El desempeño de los volúmenes de ventas internas y los precios de la rama de producción nacional

se reflejó en los ingresos: aumentaron 16% en 2008 y 20% en 2009, pero disminuyeron 20% en 2010. Los

costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) incrementaron 15% en 2008 y 9% en

2009, y disminuyeron 15% en 2010.

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299. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación de CMSA y Conductores Arsa se reflejó

en el desempeño de sus utilidades operativas: incrementaron 31% en 2008 y 196% en 2009, pero

disminuyeron 48% en 2010. El margen de operación aumentó menos de 1 punto porcentual de 2007 a 2008, y

9 puntos en 2009, pero disminuyó 5 puntos en 2010.

300. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión de CMSA y Conductores Arsa

(contribución al ROA, por las siglas del inglés de return of the investment in assets) incrementó 0.1 puntos

porcentuales en 2008, y 0.6 puntos en 2009, pero se redujo 0.5 puntos en 2010. El rendimiento sobre la

inversión de las empresas en su conjunto (ROA) registró una tendencia descendente: se redujo 6 puntos

porcentuales en 2008, 5 puntos en 2009 y 3 puntos en 2010.

301. Entre 2007 y 2010 el flujo de caja aumentó 89% (+237%, -55% y +24% en 2008, 2009 y 2010,

respectivamente). La capacidad de reunir capital, a partir de la razón de circulante (cociente entre activos y

pasivos circulantes) pasó de 1.77 en 2007 a 1.05 en 2010. En el mismo lapso, la prueba del ácido (cociente

de activo circulante menos inventario, y pasivo circulante) se redujo 0.42, al pasar de 1.28 a 0.86 (en 2008 y

2009 se ubicó en 0.93 y 0.99, respectivamente). La razón de deuda (pasivo total / activo total) pasó del 41% al

66% entre 2007 y 2010. Estos resultados indican que en 2010 la capacidad de reunir capital registró un nivel

aceptable en cuanto a liquidez y deuda, pero un nivel de apalancamiento limitado desde 2008.

302. Los resultados descritos en los puntos 290 al 301 de esta resolución reflejan que, el desempeño

económico adecuado que registró la rama de producción entre 2007 a 2009, se deterioró significativamente en

2010, al tiempo que se registró un aumento importante de las importaciones en condiciones de dumping. El

deterioro experimentado por las empresas que forman la rama de la producción nacional se reflejó en la

disminución real de los volúmenes de producción, la baja en producción orientada al mercado interno, la caída

en las ventas al mercado interno y consecuentemente, en la participación de mercado, la menor utilización de

la capacidad instalada, la reducción del empleo y masa salarial, así como una caída importante en los

ingresos (-20%), las utilidades (-48%) y el margen operativo (-5 puntos porcentuales). Por consiguiente, la

Secretaría determina que las importaciones de China en condiciones de dumping causaron daño importante a

la rama de producción nacional.

303. Además de estos resultados, desde su solicitud de inicio CMSA consideró que las importaciones

investigadas continuarían ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de

dumping, lo que agravaría el desempeño de la industria nacional, incluso al punto de llegar a su desaparición.

Explicó que perdió a su principal cliente en favor de las importaciones chinas, mismo que representaba el 43%

de sus ventas (en 2009). Lo sustentó con la copia de un correo electrónico en el que su principal cliente le

informa que a partir del segundo semestre de 2010 cubrirá la totalidad de sus requerimientos con

importaciones originarias de China. Según consta en el punto 154 de la Resolución de Inicio, CMSA consideró

que la afectación será aún mayor debido a la importancia que tiene su cliente como proveedor de televisión

por cable, pues su situación de consumidor líder de cable coaxial RG en México, motivará que el resto de los

proveedores de este servicio se muevan en la misma dirección y cambien también al producto chino.

304. La Solicitante proporcionó un estudio sobre la industria de cable coaxial en China (la traducción del

estudio al español es: “2009-2010 Análisis y Pronóstico del Desarrollo del Mercado de Cables Coaxiales”),

que contiene información de capacidad instalada, producción y exportaciones para el periodo de 2007 a 2009.

En esta etapa de la investigación, la Solicitante señaló que, salvo para exportaciones, no dispone de

información más actual.

305. De acuerdo con el estudio referido, la capacidad instalada en China aumentó 49.6% y su producción

46.9% entre 2007 y 2009. La utilización de la capacidad instalada disponible disminuyó del 92.6% al 91%; por

tanto, la capacidad libremente disponible pasó del 7.4% al 9%. En términos absolutos, la capacidad libremente

disponible es equivalente a más de 9 veces la producción nacional y más de 12 veces la producción de

CMSA. Además, México incrementó relativamente su importancia como destino para las exportaciones

chinas, ya que pasó de representar el 2.9% de las exportaciones totales en 2007 al 4.9% en 2010.

306. Ninguna de las exportadoras o importadoras comparecientes aportó información sobre la industria de

China. No obstante, Chuangmei y Risingsun, empresas exportadoras de este país, proporcionaron

información sobre su producción, capacidad instalada y exportaciones de cables coaxiales.

307. La información de estas empresas indica que de 2007 a 2010 su producción y capacidad instalada

aumentó 40% y 37%, respectivamente, mientras que su capacidad libremente disponible pasó del 41% al

42%. En términos absolutos, la capacidad libremente disponible equivale al 42% la producción nacional y al

54% la producción de la Solicitante. Las exportaciones de estas empresas crecieron 41% entre 2007 y 2010 y

representaron en promedio el 73% de su producción, lo que indica su alto perfil exportador. Destaca que

México incrementó su importancia como destino para sus exportaciones, ya que pasó de representar el 6% de

las exportaciones totales en 2007 al 38% en 2010.

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308. Los resultados anteriores indican que China cuenta con capacidad libremente disponible significativa

en comparación con el tamaño de la producción nacional y el mercado mexicano, el cual incrementó

relativamente su importancia como destino para las exportaciones chinas. Por consiguiente, la Secretaría

contó con elementos suficientes para suponer que las importaciones de China continuarán ingresando al

mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, lo que agravará el desempeño

de la industria nacional.

309. La Solicitante proporcionó sus indicadores económicos y financieros del periodo enero a junio de

2011. La Secretaría observó que el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la

Solicitante se agravó en este periodo respecto al mismo lapso de 2010: las ventas internas, producción y

empleo cayeron 50%, 49% y 41%; los inventarios aumentaron 138%; la capacidad instalada cayó a 47%; los

salarios registraron una reducción de 36%; y las utilidades de operación disminuyeron 114%.

d. Otros factores de daño

310. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la

Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas que

pudieran haber afectado a la rama de producción nacional.

311. Cablevisión Red consideró que la crisis económica mundial que ocurrió entre 2008 y 2009 fue el

factor que explica la afectación a la rama de producción nacional. Power y Steren afirmaron que la producción

nacional no tiene capacidad instalada suficiente para abastecer de forma oportuna la demanda nacional de

cable coaxial RG, tal como refiere el punto 141 de la Resolución de Inicio, razón por la cual se realizaron las

importaciones de China.

312. Steren afirmó que la madurez, eficiencia y productividad de los productores chinos de cable coaxial

RG, y la reducción de los aranceles en México, explicarían en gran medida el ingreso de importaciones chinas

al mercado nacional y la consecuente afectación a la rama de producción nacional. Sin embargo, no aportó

sustento probatorio alguno de que la industria china fuese más eficiente y productiva que la industria nacional.

313. La Solicitante replicó que fueron las importaciones investigadas las que causaron el daño a la

producción nacional. Añadió que contrario a lo que esgrimen las importadoras y exportadoras, la industria

nacional es competitiva y cuenta con capacidad suficiente para atender la demanda nacional.

314. La Secretaría no tuvo elementos de prueba que sustenten los argumentos de las importadoras, por

las siguientes razones: i) si bien la crisis económica pudo afectar a la rama de producción nacional, ello no

ocurrió con las importaciones chinas, las cuales incrementaron considerablemente (231% en el periodo

analizado y 103% en 2010); ii) no existe en el expediente, medio probatorio alguno de que la industria china

fuese más eficiente y productiva que la industria nacional; iii) tal como ya se señaló, ni la disminución de los

aranceles en el mercado nacional ni la supuesta ventaja en competitividad justifican la discriminación de

precios con que se efectúan las importaciones procedentes de China; y iv) la industria nacional tiene

capacidad instalada suficiente para abastecer la demanda, puesto que, si bien incrementó la utilización entre

2007 y 2008, ésta disminuyó 7 puntos porcentuales en 2010.

315. Por otra parte, las cifras disponibles indican que el consumo de cables coaxiales acumuló un

incremento del 23% en el periodo analizado: incrementó 7% en 2008, disminuyó 8% en 2009, pero aumentó

26% en 2010.

316. En este contexto del mercado, entre 2007 y 2010 las importaciones chinas aumentaron en 23 puntos

su participación en el mercado mexicano (14 puntos en 2010). Este comportamiento y las condiciones en que

se efectuaron (menores precios relativos y sustitución comercial con respecto al producto nacional) explican

en mayor grado el comportamiento negativo de la rama de producción nacional.

317. Las exportaciones de CMSA y Conductores Arsa disminuyeron 24% de 2007 a 2009 y 30% en 2010.

Sin embargo, representaron el 3% en promedio de su producción en el periodo analizado, por lo que no

habrían sido factor relevante de daño para la rama de producción nacional. La evolución de la productividad

tampoco pudo tener un efecto sobre su situación, ya que aumentó en el periodo investigado, pues el empleo

disminuyó más que la producción (15% y 9%, respectivamente).

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318. Con base en lo anterior, la Secretaría no contó con elementos que acreditaran la existencia de otros

factores distintos a las importaciones en condiciones de dumping que pudieran haber causado el daño a la

rama de la producción nacional.

H. Conclusiones

319. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 252 al

318 de esta resolución, la Secretaría determina que las importaciones chinas de cables coaxiales RG que son

objeto de investigación se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama

de producción nacional, en términos de lo previsto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y

64 del RLCE. Con fundamento en los artículos 7 del Acuerdo Antidumping y 57 fracción I de la LCE, la

Secretaría determina imponer cuotas compensatorias provisionales, las cuales se consideran necesarias para

impedir que se cause un daño mayor durante la investigación. Entre los principales factores que llevan a esta

determinación figuran los siguientes:

a. Las importaciones investigadas se efectuaron en condiciones de dumping, en niveles superiores a

los considerados de minimis, según el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping;

b. Las importaciones en condiciones de dumping fueron más que insignificantes, en términos de lo

establecido en la legislación de la materia (30% en 2007, 39% en 2008, 60% en 2009 y 62% en

2010);

c. Las importaciones de China incrementaron tanto en términos absolutos, como en relación con el

consumo y la producción nacionales;

d. Las importaciones de China desplazaron a la producción nacional, que perdió participación en el

mercado interno en 2010. Clientes de CMSA sustituyeron compras del producto nacional por

producto importado de China;

e. Las importaciones de origen chino se ofrecieron a precios significativamente inferiores a los de la

rama de producción nacional;

f. Hasta 2009 la rama de producción nacional mantuvo una evolución positiva; sin embargo en 2010 los

principales indicadores registraron una afectación, tales como, volúmenes de producción (-9%),

producción orientada al mercado interno (-8%), ventas al mercado interno (-9%), participación de

mercado (-15 puntos porcentuales), utilización de capacidad instalada (-7 puntos porcentuales),

empleo (-15%), salarios (-11%), ingresos (-20%), utilidades (-48%), margen operativo (-5 puntos

porcentuales) y contribución del producto similar al rendimiento de la inversión (-0.5 puntos

porcentuales); y

g. La información que obra en el expediente administrativo indica que la industria china de cables

coaxiales cuenta con un potencial exportador significativo en relación con el tamaño de la producción

nacional y el mercado mexicano, lo que, aunado a la tendencia creciente de las importaciones

investigadas y los precios a los que concurren al mercado nacional, permiten prever que continuarán

ingresando, y ello agravaría el desempeño de la rama de producción nacional que fabrica cables

coaxiales similares a los investigados.

320. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, 16 fracción V y

57 fracción I de la LCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

321. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio

internacional en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales

a las importaciones de cable coaxial del tipo RG, con o sin mensajero, originarias de China,

independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias

8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la TIGIE.

322. Las cuotas compensatorias referidas en el punto anterior se imponen en los siguientes términos:

a. 312.85% para las importaciones del producto que fabrica y exporta Risingsun;

b. 343.42% para las importaciones del producto que fabrica y exporta Chuangmei; y

c. 343.42% para las importaciones de todas las demás exportadoras.

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323. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en

aduana declarado en el pedimento correspondiente.

324. Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente

del cobro del arancel respectivo.

325. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán

garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

326. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta

resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si

comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de China. La comprobación del origen de la

mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la

determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para

efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país

de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas

compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo

órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de

2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de

julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

327. Con fundamento en los artículos 164 párrafo tercero del RLCE, se concede un plazo de 30 días

hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOF, para que las partes

interesadas comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que

estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

328. La presentación de dichos argumentos y pruebas se realizará ante la oficialía de partes de la UPCI,

sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México,

Distrito Federal, en original y 3 copias, más acuse de recibo.

329. Cada parte interesada deberá remitir a las demás la información y documentos probatorios que

tengan el carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la autoridad, de acuerdo con lo

previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE.

330. Comuníquese esta resolución a la AGA, para los efectos legales correspondientes.

331. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

332. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.-

Rúbrica.

Trigésima Primera modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de

carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción

III, 5o., fracciones III, V y XII, 6o., 15, fracción I, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5, fracción XVI del

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Economía está facultada para emitir reglas que establezcan disposiciones de

carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de

las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos

generales de su competencia;

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(Quinta Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2011

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la

Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, cuyo

Anexo 2.2.1 Acuerdo de Permisos, contiene el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de

mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la

Secretaría de Economía;

Que el 18 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Vigésima Cuarta

Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en

materia de Comercio Exterior, mediante la cual se sujetó a permiso previo de exportación las mercancías

clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01, únicamente cuando se destinaran a los

regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal, cuya vigencia se estableció al 31 de diciembre de

2011;

Que el establecimiento de la medida señalada en el párrafo anterior otorgó certidumbre jurídica a los

participantes en el mercado relacionado con la extracción y comercialización de mineral de hierro y el resto de

la cadena productiva, lo que coadyuvó a la observancia de las disposiciones de la Ley Minera en materia de

concesiones;

Que la aplicación del permiso previo de exportación no ha representado una barrera al comercio,

destacando que la producción y exportación del mineral ha mantenido un crecimiento constante, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión

favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente

TRIGESIMA PRIMERA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA

EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se modifica la fracción X del artículo 17 del Anexo 2.2.1 "Acuerdo de Permisos" del Acuerdo

por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio

Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar

como sigue:

“ARTICULO 17.- ...

I. a IX. ...

X. De las mercancías a que se refiere la fracción IV del artículo 7o., la vigencia será al 31 de diciembre de

2012."

Segundo.- Se reforma el Transitorio Unico de la Vigésima Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la

Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2011, para quedar como sigue:

“Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2012, con excepción de los Puntos Cuarto, Quinto,

Sexto y Séptimo del presente ordenamiento, mismos que entrarán en vigor a los cinco días siguientes al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia es indefinida.”

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y terminará su vigencia el 31 de

diciembre de 2012.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2011.- Con fundamento en el artículo 45 del Reglamento Interior de la

Secretaría de Economía firma, en ausencia del Lic. Bruno Ferrari García de Alba, el Secretario de Economía,

y del Subsecretario de Competitividad y Normatividad, la Subsecretaria de Industria y Comercio, Lorenza

Martínez Trigueros.- Rúbrica.