SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO...

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j SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUBSECRETARíA DE\ GES-TIÓN, , I PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DIRECCION, GENERAL DE \ ( IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL S.G.P.A./DGIRA.OG.2352.09 --, MÉXICO, D.F., A O8 MAYO 2009 ¡/ "2009,Año de la Reforma Liberal" / "Por un uso responsable 'del papel, las copias del / conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica" ING. RAFAEL SANTIAGO JESÚS ZÁRATE ARAIZA \ REPRESENTANTE LEGAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUANAJUATO (SIMAPAG) ../ Una vez apalizada y evaluada la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular (MIA-P), correspondiente al proyecto denominado "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso dénominado Sistema de Lodos Activados en la Modalidad de Aireación. -Semi-extendida", a desarrollarse en el municipio de Guanajuato, /estado de Guanajuato, . promovido por el "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato " (SIMAPAG)" que para-Jos efectos del presente resolutivo, serán identificados 'Como el ,Proyecto y la Promovente respectivamente, y I R E S U L T A N D O: 1. Que el 3 de febrero del 2009 la Promovente ingresó para su evaluación y dictam¡inación a esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) el oficio sin número '--ele I mismo mes y año, mediante" el cual presentó la MIA-P correspondiente al Proyecto, mismo que quedó registrado con la clave 11 dU2009HD001. 11. Que el 5 de febrero de 2009 en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del ArtíCUlo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente / (LGEEPA) que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en su /Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo el Artículo 37 del Reglamento de la LGEEPA er;1 Materia de Evaluación dél Impacto (RE lA), la SEMARNAT publicó a través de la separata número DGIRA/006/09 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su portal www.semarnat.gob.mx. ¡el listado de ingresos de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el período del 29 de enero al 4 de febrero de 2009 dentro de los cuales se ( "Planta de tratamiento de aguas,residuales sur (PTAR) en el municipio de AENOR Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la Modalidad de Aireación Semi-extendida" Empresa Reguttada "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (SIMAPAG)" ER·l:J8)/'»n 1909001:2000 . Página 1 de 19 ( /

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  • j SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    SUBSECRETARíA DE\GES-TIÓN, , I

    PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DIRECCION, GENERAL DE

    \ ( IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    S.G.P.A./DGIRA.OG.2352.09 ~ ~ --,

    MÉXICO, D.F., A O8 MAYO 2009 ¡/"2009,Año de la Reforma Liberal"

    / "Por un uso responsable 'del papel, las copias del /

    conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica"

    ING. RAFAEL SANTIAGO JESÚS ZÁRATE ARAIZA \ REPRESENTANTE LEGAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUANAJUATO (SIMAPAG)

    ../

    Una vez apalizada y evaluada la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular (MIA-P), correspondiente al proyecto denominado "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en ~I municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso dénominado Sistema de Lodos Activados en la Modalidad de Aireación.

    -Semi-extendida", a desarrollarse en el municipio de Guanajuato, /estado de Guanajuato, . promovido por el "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato

    " (SIMAPAG)" que para-Jos efectos del presente resolutivo, serán identificados 'Como el ,Proyecto y la Promovente respectivamente, y I

    R E S U L T A N D O:

    1. Que el 3 de febrero del 2009 la Promovente ingresó para su evaluación y dictam¡inación a esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) el oficio sin número'--eleI mismo mes y año, mediante" el cual presentó la MIA-P correspondiente al Proyecto, mismo que quedó registrado con la clave 11 dU2009HD001.

    11. Que el 5 de febrero de 2009 en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del ArtíCUlo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

    / (LGEEPA) que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en su /Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo qu~ e~blece el Artículo 37 del Reglamento de

    la LGEEPA er;1 Materia de Evaluación dél Impacto ~mbiental (RElA), la SEMARNAT publicó a través de la separata número DGIRA/006/09 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su portal www.semarnat.gob.mx. ¡el listado de ingresos de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el período del 29 de enero al 4 de febrero de 2009 dentro de los cuales se

    ( "Planta de tratamiento de aguas,residuales sur (PTAR) en el municipio de AENOR ~

    Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la Modalidad de Aireación Semi-extendida"

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  • SUBSECRETARíA DE GES1"IÓN PAR~ LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

    , ¡

    DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE \ \\ IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Y RECURSOS NA~ltALES

    / 5.G.P.A./DGI~.DG.2352.09

    incluyó la solicitud que presentó la Promovente para que la DGIRA en el uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT --diera inicio al procedimiento de eval~ación de impacto ambiental del Proyecto.

    111. Que el 16 de febrero de 2009 conforme a lo dispuesto en los Artículos 34 primer párrafo y 35 primer párrafo de la LGEEPA y 21 del REIA, esta DGIRA integró el expediente del Proyecto, mismo que puso a disposición del público en el Centro de Información para la Gestión Ambienta~~ubicado en Avenida Revolución número 1425, planta baja, Colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal. Asimismo, la MIA-P se puso a disposición vía electrónJca a travéS de su página de/ internet de esta Secretaría, para que la información relativa al Proyecto estuviera a disposición del público en la siguiente '\ dirección http://www.semarnat.gob.m~pages/inicio.aspx.

    _ J ,

    IV. Que el 19 de febrero de 2009 con base en los Artículos 53 y 54 de la ~ey Federal de Procedimiento Administrativo y el Artículo~4 del' REIA, esta DGIRA notificó a las

    \

    siguientes instancias y solicitó la opinión t~cnica deJa siguiente Unid"ad Administrativa:

    a) A través del Oficio S.G.P.A.lDGIRAlDESEI.0284.09 se notificó al municipio de Guanajuato, en el estado de 'Guanajuato para ~onocer si las obras y actividades del Proyecto eran congruentes con las políticas de los instrumentos de planeación y ord_en,amientos jurídicos en materia de su competencia. (

    b) A través del· oficio S.G.P.A.lDGIRAlDESEI.0285.09 se notificó al Instituto de EcoloWa del estado de Guanajuato para conocer si las obras y actividades del

    /

    \ Proyecto eran congrueJ'ltes con las políticas de los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos en materia de su competencia.

    c) A través del o{icio S.G.P.A./DGIRAlDESEI.0283.09, se solicitó la opiniélh técnica de la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS) de la Subsecretaría de Alaneación y Política Ambiental dependiente de la SEMARNAT sobre la congruencia del Proyecto con respecto a las políticas, criterios y lineamientos-que le resulten aplicables del Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Guanajuato.

    V. Que el 17 de marzo de 2009 fue recibido en esta DGIRA el oficio No. 048/09 CD de fecha 11 de marzo del mismo año mediaRte el cual la Promovente anexó información complementaria a la MIA-P del Proyecto para que se considere en la evaluación dél mismo.

    "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en el municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la

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    SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN 'AMBIENTAL

    / DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES

    / S.G.P.A.JDGIRA.DG.2352~09

    /

    VI. Que el 20 de marzo de 2009 fue recibiCto en esta DGIRA el oficio DGPAIRS/105/09 del 18 de mismo 'mes y año, mediante el cual la DGPAIRS emitió su opinión técnica al Proyecto, misma que será analizada en el apartado correspondiente del presente oficio resolutivo. . /

    VII. .Que el 23 de marzo de 2009 fue rec-ioido en esta DGIRA el oficio No. PMG.-0781.2009 del 6 de mismo mes y año, mediante el cual la Subdirtrcción de Ecología municipal del estado de Guanajuato emitió su opinión técnica al Proyecto, misma que será analizada en erapartado correspondiente del presente oficio resolutivo.

    VIII. Que el 24 de abril de 2009 fue recibido en esta DGIRA el oficio No. IEE-DIAMIR:;', 401312009 de misma fecha, mediante el cual la Dirección Cie Impacto Ambiental y Manejo Integral de Residuos del Instituto de Ecología del estado de Guanajuato emitió su opinión técnica al Proyecto,. misma que será analizada en el apartado correspondiente del presente oficio resolutivo.

    e o N S I P E R A ND o: 1. Que esta DGIRA es competente para revisar, evaluar y resolver la~IA-P del Proyecto,

    de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 26 y 32 BIS fracciones " XI YXLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracciones 11, X Y XI; 15 fracciones 11, IV, VI, XI YXII;/28 primer párrafo y fracciones -Ly VII; 30 prm1er párrafo; 34 primer párrafo; y 35, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbJente; 1\ 2, 3 fracciones XII, XIII, XIV, XVI YXVII, 4Jracciones 1, 111 YVII; 5 incisos A), fracciones I y VI~O) fracción " 9 párrafos primero y segundo, 12, 21, 24, 37 primer párrafo, 38 primer párrafo, 44 y 45 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; Articulo 19 fracciones-XXIII, XXV y XXVIII Y Artículo 27 fracción 11 del Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación ek~1 de enero del 2003.

    La DGIRA procedió a evaluar el Proyecto propuesto bajo lo establecido en el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Guanajuato (OEIEG) y las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-001-SEMARNAT-1996; NOM-004-SEMARNAT-2002 y NOM-059-SEMARNAT-2001.

    /'

    ,/ ~

    2. Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del Proyecto, fue puesto a disposición del público conforme a lo indicado en el Resultando 111 del presente resolutivo, con el fin

    "" de garantizar el derecho de la participación social dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en los Artículos 34 de la

    "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en el municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la \

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    S.G.P.A.lOGIRA.OG.2352.09 \ \ ~

    LGEEPA Y 40 désu RETA y al momento de elaborar la presente resolución, esta DGIRA no ha recibido solicitude's de consulta pública, reunión de información, quejas, denuncias o manifestación alguna por parte de algún~iembro de la sociedad, dependencia dé gobierno u orgahismo no gubernamental referentes al Proyecto.

    3:Que el Proyecto que nos ocupa encuadra en los supuestos de los Artículos 28 fracciones I y VII de la LGEEPA y 5 incisos A) fracciones I y VI; YO) fracción I del REIA y con ello se evidencia que es de competencia federal. _

    4. Que tal como lo dispone el Artículo 35 primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA procedió a analizar que la manifestación de impacto ambiental para el Proyecto se ajuste a las formalidades previstas en los Artículos 9 y 12 del REIA, en los siguientes términos. )

    / DESCRIPCiÓN DEL PROYECTO. /

    • Que el Artículo 10 del REIA, impone la óbligación de que las manifestaciones de Impacto Ambiental deben presentarse en las modalidades: 1) Regional o 11) Particular, siendo que la Prómovente" atendiendo las características de las ~bras y actividades que pretende llevar a cabo, presentó una m;mifestación en su modalidad párticular (Artículo 11 último párrafo y 12 del REIA)~ Así las cosas, una vez analizada

    \ la información presentada, el Proyecto' a desarrollarse dentro' del municipio de Guanajuato, e~ado de Guanajuato, consistirá en la construcción de una planta de

    " tratamiento de aguas residuales\(PTAR)con un proceso a base de lodos activados en la modalida.d de aireación semi-extendida, con una capacidad de tratamiento de 140 litros por segundo (I.p.s.), en unpol[gono irregular con una superficie de 3.5 Ha. que cuenta con 108.275 m con terreno de pastizal inducido y matorral subtropical; al este 156.953 m con terreno de pastizal inducido con huizaches aislads y al oeste en línea quebrada 29.601 m., 82.046 m;, 33.195 m., 49.934 m. , 50.411 m. y 47.025 m con vegetación de galería en zona federal del río Guanajuato. Las aguas una vez tratadas en la PTAR serán descargadas en el río Guanajuato. Las obras y actividad~s que confrmarán el Proyecto así como su ubicación y georeferencia se describen en el Término Primero del presente oficio resolutivo.

    INSlRUMENTOS JURíDICOS APLICABLES.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35, segundo párrafo de la (/"LGEEPA, así como a lo establecido en la fracción 111 del Artículo 12 del ~EIA en análisis, establece la obligación de los promoventes para incluJren las Manifestacionels de Impacto Ambiental en su modalidad Particular, el desarrollo de la vinculación de las obras y actividades del Proyecto con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia

    /~

    "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en el municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la

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    S-:G.P.A.jDGIRA.DG.2352.09

    ambiental y, en su caso con la regulación del uso del suelo, entendiéndose por ésta vinculación la relación jurídicaobligatoria entre las obras y actividades que integran el ProVecto y los instrumentos jurídicos aplicables:-Así las cosas y una vez analizada y valorada la información presentada' en la MIA-P y los planos presentados, y

    /\ considerando que el Proyecto se ubicará en el municipio de Guanajuato, estado de Guanajuato, le son aplicables los siguientes instrumentos normativos:

    a) Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Guanajuato (OETEG). El Proyecto se ubicará dentro de de la UGA 15. Guanajuato con política de

    \ aprovechamiento. El criterio fundamental de esta política consiste en llevar a cabo una reorientación de la forma. actual de aprovechamiento de los recursos naturales, que propicie la diversificación y sustentabilidad, más que un cambio en los usos actuales del suelo, permitiéndose los usos compatibles con restricciones ligeras. Por lo anterior, esta DGIRA determina que el Proyecto nose contrapone

    yon__el objetivo de la política antes citada, al contrario coadyuvará al mejoramiento del ecosistema ya que las aguas que serán tratadas en la PTAR antes de su descarga cumplirán con la NOM-Q01-SEMARNAT-1996. /

    \

    b) Que las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al Proyecto son:

    INSTRUMENTO REGULADOR OBSERVACIONES DE LA DGIRA Considerando que el agua producto del proceso de tratamiento será descargada a un cuerpo de aguaNOM·001.SEMARNAT·1996 afluente de un bien nacional, la Promovente deberá dar cumplimiento a los lineamientosQue establece los limites máximos pennisibles de establecidos en esta nonna y los resultados de su cumplimiento deberán reportarse en los reportescontaminantes en las descargas de aguas anuales del Programa de Monitoreo que para tal fin se establecerá en el Térmirfo Octavo del presenteresiduales en aguas Xbienes nacionales. oficio resolutivo.

    NOM·OO4-SEMARNAT·2002 Protección ambiental· lodos y biosólidos· La Promovente deberá manejar los lodos conforme a lo que establece esta Norma, toda vez que se

    especificaciones y limites máximos pennisibléS realicen las pruebas CRETIB correspondientes y se recabe la constancia de no peligrosid~ de los de contaminantes para aprovechamiento y mismos, cumpliendo además con los limites máximos pennisibles para el contenido del in icador

    disposición final de lodos y biosólidos bacteriol6gico de contaminaci6n ya que se consideran dentro de la tabla 2, clase c.

    NOM·045-SEMARNAT·1996. Confonne a la infonnaci6n presentada en la MIA·P, en todas las fases del Proyecto se utilizarán gue establece los niveles ~áximos pennisibles de vehiculos y/o maquinaria con ese tipo de sistema, para el transporte de matertales a los cuales se les

    opacidad del humo proveniente del escape de aplicará regularmente un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de que las vehiculos automotores en circulación que usan emisiones a la atm6sfera se encúentren dentro de 105 limites establecido por esta norma. Los

    diesel o mezclas que incluyan diesel como resultados del cumplimiento de esta nonna deberán incluirse en los reportes anuales del Programa combustible. de ViQilancia Ambiental establecido en el Término Octavo del presente oficio resolutivo.

    NOM·059·SEMARNAT·2001 Qu~establece la protección ambiental·especies La Promovente, present6 el listado de especies de flora y fauna presentes en el Sistema Ambiental n ivas de México de flora y fauna silvestres· descrtto para el silio donde se desarrollará el Proyecto, de las cuales ninguna se encuentra

    Categorias de riesgo y especificaciones para su contenida en los listados en dicha norma; esla-DGIRA al cotejar las especies reportadas con el inclusión. exclusión o cambio. lista de especies listado de la nonna corrobor61a informaci6n proporcionada.

    en rlesllo.

    "Planta de tratamiento dff aguas residuales sur (PTAR) en~1 municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la '

    . Modalidad de Aireación Semi-extendida" ... "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (S/MAPAG)"

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    SECRETARlA DE "1EDlO AMBIENTE y RECURSOSNATURALES

    '\ IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    S.G.P.A.lDGIRA.DG.2352.09

    ( CARACTERIZACiÓN AMBIENTAL DEL ÁREA DE ESTUDIO-DEL PROYECTO. I

    6. Que el Proyecto se desarrollará en la/Región Hidrológica\RH12, cuenca Brío Lerma Salamanca. subcuenca d río Guanajuato, que éomprende una fuperficie aproximada de 3,203 Km2 hasta su confluencia con el río Lerma. Con respecto a la vegetaci9h la

    \

    Promovente indicó que el predio propuesto para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR y Colector) corresponde a un terreno forestal con Matorral Subtropical, (Rzedowski y McVaugh, 1966), caracterizado por una serie de comunidades vegetales que posiblemente representen, al menos en parte,'fases sucesionales más o menos estables del bosque tropical caducifolio. Para el caso del predio del "ProyectO la vegetación arbórea y aro.-YStiva, se presenta en la orilla del río Guanajuato (bosque de galería), donde/se ubican los ejemplares de mayor desarrollo (sauces), en la orilla ,de los caminos y en los linderos de los predios, se presenta

    .-básicamente mezquite y pirul mexicano; que es la misma que en el predio de interés, la cual se ubica hacia la parte plana que prácticamente es la '('litad del 'terreno. En la

    \.

    porción más elevada se localizan algunos pastos y hierbas anuales, present~ndo eventualmente arbustos de huizache. \

    l

    Esta vegetación de matorral subtropíéal, se encuentra representada por mezquite (Prosopis /aevigata) y pirul mexicano (Schinus mojle), algunos de hasta 10 m. de altura y

    . / diámetros efe 40-50 cm. que se distribuyen de' manera irregular. En la parte central dek predio del Proyecto se ubican varios árboles conformando un manchón de SE a NW. En general en el predio y de manera más marcada en la porción elevada del terreno se localizan una serie de veredas hechas por el ganado, que hacen evidente el sobrepastoreo.

    (

    La Promovente determinó mediante un censo general de vegetación por observación directa en el predio y en la zona aledaña al cauce del río Guanajuato donde se instalará el colector, 18 \especies arbóreas y 27. especies de herbáceas sobresaliendo entre las mas comunes las especies de Huizache (Acacia famesiana), Gatuño (Mimosa biuncifera), 'algunas especies anuales sin identificar que corresponden a 18s familias Asteraceae o Compositae, y Labiatae o tamiaceae,: y Pastos (Cynodon dacty/on, Boute/ova sp. y C/orhis sp.).

    De acuerdo con los datos de la Promoyente en la MIA-P y verificados por esta DGIRA ninguna de las especies re~rtadas para la zona de estudio se encuentra catalogada con algún estatus en los listados de la NOM-059-SEMARNAT-2001.

    -.:..

    Con respecto a la fauna la Promovente señaló que de acuerdo con el trabalQ / desarrollado en el sitio del Proyecto mediante observación directa y conteo de indicios durante la temporada reproductiva, (mayo y junio) fueron detectadas un total de 23

    "Planta de tratamiento de abuas residoales sur (PTAR) en el municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominadO'Sistemade Lodos Activados en la

    Modalidad de:Aireaci6n Semi-extendida" "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (SIMAPAG)"

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    / ! S.G.P.A./DGIRA.DG.2352.09

    especies de aves (146 organismos); de mamíferos se observaron y se recabó evidencia de 2 liebres y 1 conejo; de reptiles se observó una 1 especie de, lagartija y varios organismos de la clase insecta. ~. . )

    Así, de acuerdo con los datos de la Promovente y los verificados por esta DGIRA, ninguna de estas -especies se encuentra catalogada con algún estatus en los listados \de la NOM-059-SEMARNAT-2001.

    OPINIÓNES RECIBIDAS

    "

    /

    7. Que con base en lo solicitado de nuestro similar S.G.P.A.-DGIRA.DESEI.-0284/09 de f~cha 19 de febrero de, 2009, la Subdirección de Ecología municipal del estado de G'uanajuato emitió su opinión técnica al Proyecto a través del oficio No. PMG.-0781.-2009 del 6 de marzo de 2009 mediante el cual, emitió sus observacion~ indicando que el H.

    /Ayuntamiento de Guanajuato no tiene objeción alguna (técnica ni jurídica de acuerdo a los instrumentos jurídicos en materia de su competencia) para que dicho proyecto se lleve a cabo. -

    -/

    )

    \

    \

    \

    "

    8. Que con base en lo solicitado de nuestro similar S.G.P.A.-D¡GIRA.DESEI.-0285/09 de fecha 19 de febrero de 2009j el Instituto de Ecología del estado de Guanajuato emitió su opinión técnica al PJoyecto a través del oficio No. 1ES-DIAMIR-408/2009 de fecha 24 de abril de 2009, mediante el cual, emitió sus observaciones indicando que la Dire,cción de Impacto Ambiental y Manejo Integral de Residuos considera que el Proyecto puede, ser cómpatible dando cumplimiento a los procedimientos, políticas, lineamientos y permisos que conforme a normatividad requieran. ./

    'S. Que con base en lo solicitado de nuestro similar S.G.P.A.-DGIRA.DESEI:.,.0283/09 de fecha 19 de febrero de 2009, la Dirección General de Política Ambiental'e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS), adscrita a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la SEMARNAT, a través del oficio número DGPAIRS/105/09 del 18 de mario de 2009 emitió sus comentarios en cuanto a que el Proyecto se sitúa en erárea regulada por el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Guanajuato (OETEG), publicado en el Periódico oficial del Estado el9 de abril de 1999-"señalanc;lo que

    /el mismo ES CONGRUENTE "con lo establecido en el Ordenamiento Ecológi'Co del Territorio del Estado de Guanajuato, y deberá, sujetarse a los criterios ecológicos aplicables-:

    i'-

    Por lo anterior esta DGIRA, con funqamento en el Artículo 35, párrafo segundo de la LGEEPA, coincide con la opiniól\ de la DGPAIRS, en el sentido~de que el Proyecto es congruente con las políticas y \ criterios ecológicos del instrumento' normativo. de referencia; sin embargo, se condicionará a la Promovente a la presentación de

    /

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    "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en el municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la

    Modalidad de Aireación Semi-extendida" "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (SIMAPAG)"

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    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ~MPACTO y RIESGO AMB~NTAL

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    S.G.P.A./DGIRA.DG.2352.09 / I

    reportes anuales indicados en el Término Octavo del 'presente ofici9 resolutivo, en lo que deberá evidenciar los resultados obtenidos de la aplicación de las medidas de prevención, mitigación y/o prevención propuestas de man~ra voluntaria por la Promovente en la MIA- P del Proyecto así como de láS'condicionantese~tablecidas e~ el prrsente oficio resolutivo, y de los criterios ecológic~s del OETEG aplicables al / mismo.

    ANÁLISIS TÉCNICO.

    -"Planta de tratamiento Cíe aguas residuales sur (PTAR) en el municipio de Guanajuato, Gto.,

    mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activad~s en la Modalidad de Aireación Semi-extendida"

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    12.� Que conforme a la información presentada en la MIA-P, derivado de la aplicación de la técnica de matriz de identificación de. impacto y la posterior cuantificación y análisis; así como, lo verificado por esta DGIRA, los impactos ambientales identificados que se generarían por el desarrollo de las obras y actividades del Proyecto, así como las medidas de prevención y mitigación y/o compensación propuesta por la Promovente, se muestran a continuación:

    COMPONENTE AccrON AMBIENTAL

    A.. SUELO� Desmonte, despalme y construccion de la PTAR.

    ,� Desmonte y despalme de la vegetación.

    ~

    Trazo, relleno y compactación del suelo

    B.·AGUA Desmonte, despalme y SUPERFICIAL construccion de la PTAR

    Desmonte ydespalme de la vegetación.

    Descargas de aguas tratadas al rlo G~anajuato. \

    C.· AIRE� Desmonte, despalme y construccion de la PTAR.\ Tránsito de vehlculos y emoleo de maQuinana. Desmonte, despalme y construccion de la PTAR.

    Excavación, nivelación y relleno.

    D.-FLORA Desmonte ydespalme de TERRESTRE la vegetación.

    -,:'

    '"

    IMPACTOS

    1.- Afectación al suelo por la disposición san~ana de excretas en la PTAR y ~readel colector.

    2.- Afectación al suelo por la disposición provisional del suelo vegetal removido en la PTAR Yárea del colector. 3.- Nteración a las caracterlsticas fisicoqulmicas del suelo.

    1.- Afectación ala calidad del agua� superficial poc la disposición sanitana de� excretas en la PTAR y área del colector.�

    2.- Afectación ala calidad del agua superficial poc la disposición provisional del suelo vegetal removido en la PTAR Yárea del colector. 3.- Alteración a la calidad del agua del cuerpo receptoc (rio Guanajuato)

    \� \

    1.- Alteración a la calidad del aire por el uso de maquinana en la PTAR y área del colector. 2.- Afectación al confort sonoro poc el,uso de maQuinana vvehlculos. 3.- Disposición sanitana de excretas en la PTAR Yárea del colector

    -4.- Alteración a la calidad del aire por la� emisión de gases y disposición de polvos.�

    1.- Desmonte ydespalme de vegetación de� Matorral SublJopical en una superficie de� 1.5812 ha.�

    /

    MEDIDAS DE MITIGACION PROPUESTAS POR LA

    PROMOVENTE a.- Uso de 41ebinas P::i:les arazón de una por cada 10 trab ¡adores. b.- Disposición de residuos san~anos en sitio adecuado. a.- DeposMr la capa de suelo vegetal removido en las zonas de ~reas verdes para su reuso.

    a.- Uso de 41ebinas portátiles arazón de una por cada 10 trabajadoces. b.- Disposición de residuos sanitanos en sitio .adecuado. a.- DeposMr la capa de suelo vegetal removido en las zonas de áreas verdes para su reuso.

    Cumplimiento de los lineamientos "-establecidos en la NOM-001-SEMARNAT.1996

    ./

    a.- Afinación de los vehlculos en un� taller especializado.�

    a.- Horano diurno de trabajo.�

    a.- Uso de 41ebinas portátiles.� b.- Disposición de residuos san~anos en sitio adecuado.� a.- Aplicación de negos penódicos,�

    a.- Piantación de mezquite (Prosopis� {aeviga'al colindancia norte y oeste; en� el sur se conservarán los mezquites� para su inmgración al proyecto; en el� este plantación de mezquite,� b.- Mantenimiento con poda ynego.�

    OBSERVACIONES DE LA DGIRA

    •� Medidas adecuadas con la finalidad de no conbibuir ala� contaminación del suelo.�

    I

    ~ En todo momento es importante no disponer excretas en el predio de la obra; deberá disponerlos en áreas destinadas para ello.

    I \

    Al dar cumplimiento a la normatividad aplicable se observará� que la descarga de agua tratada al rlo Guanajuato mantendria� los limites m~imos permisibles de contaminantes. Se� condicionará a la Promovenle a la presentación de los� resultados del cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT.1996 en los reporles de cumplimiento de� Términos y Condicionantes .establecidos en el Término� OCtavo del presente oficio resoiutivo.�

    lo� Medidas adecuadas para no erriftir contaminación innecesana. Además, la Promovenle deberá cumplir con la normatividad aplicable palll1!h:aso. :'

    \ \,

    \

    Promovenle deberá ejecutar \ un programa de� mantenimiento de áreas verdes y deberá reportar los� resultados en los informes de cumplimiento de Términos y� Condicionantes establecidos .én el Término OCtavo del� presente oficio.�

    • La

    •� Durante el proceso de\iespalme, ahuyentar a la fauna nativa� es una medida adecuada, se deberá utiiizar medidas de� transporte para cada especie principalmente a aquellas� especies de lento desplazamiento o las que se encuentren� lastimadas en caso de encontrarlas.�

    "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en el municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la

    Modalidad de Aireación Semi-extendida" "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (~/MAPAG)"

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  • \ (

    , . , ) SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

    \� DIRECCION GENE~AL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE /

    Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    "--S.G.P.A.lDGIRA.DG.2352.09 )

    COMPONENTE ACCION IMPACTOS MEDIDAS DE MITIGACION OBSERVACIONES DE LA DGIRA AMBIENTAL PROPUESTAS POR LA(

    PROMOVENTE E.. FAUNA Desmonte ydespalme de "1.· Ahuyentamiento de la fauna por el uso de a.· Afinacl6n de motor. Medida que se considera adecuada para respetar aquellas TERRESTRE la veoetaci6n. la maouinaria: b.- Horario diurno de trabaio. especies de importancia ecol6gica sus resultados deber.

    Desmonte ydespalme de 2.- Afectacion a la fauna local por la a.-"Auyentar la fauna del predio. reportarlos en los informes de cumplimiento de Té",;nos y la vegetaci6n. afectaclon alas madrigueras y nidos que se b.- Traslado de nidos oespecies de Condicionantes establecidos en-- el Término Octavo del

    pudieran encontrar ocasionado por el uso de� lento desplazamiento. presente oficio resolutivo. maquinaria..� c.· Prohibir la captura, caza o

    comemializ¡x;i6n, dafio, destrucci6n de nidos de especies.

    ..� ..Es Importante seilalar, Que la vegetaclo!!..f0restal que se Iba a desmontar se perdlO por un mcendIo tal y como se seft:alo en el Considerando 10 del presente ofiCIO resolutivo.

    Por ró anteriormente expuesto y dadas las características particulares y condiciones ambientales que prevalecen en el .:área de pretendida ubicación del Proyecto, se considera que las obr;as y- actividades\ del Proyecto no generarán impactos ambientales significativos o relevantes, sobre los componentes ambientales (aire, agua, suelo y vegetación) del sistema ambiental. Asimismo, las medidas de prevención, rnitigación-y de compensación propuestas por la Promovente y referidas en la tabla anterior son viables de ser ejecutadas y permitirán prevenir, mitigar/y compensar los impactos ambientales que generará el Proyecto; no obstante lo

    "� anterior, estas deberán ser complementadas con lo que se señala en el apartado de condicionantes del Término Séptimo del presente oficio resolutivo,

    13. Conforme� al REIA én su Artículo 44, fracción 11, el cual establece que debe \ garantizarse que se respete integridad funcional y las capacidades de carga de los / ecosistemas de los que forma parte el área del Proyecto, ~En el procesJimiento de evaluación de la parte ambiental, el concepto de ~pacidad de carga~ se entiende como el límite o nivel umbral de una actividad más allá del cual: a) se da un--deterioro físico del recurso y b) el daño producido en los ecosistemas puede ser irreversible. En particular, la capacidad de carga está estr,echamente ligada con el uso de espacio e implica restricciones de utilizacióR, o explotáción de los recursgs basados en unos límites que vienen determinados, ya sea pqr las características físicas del propio espacio (disponibilidad y extensiónh y que por las exigencias de mantener la calidad de los recursos que se pretendan aprovechar.

    Eh este sentido, como se ha señalado en los apartados anteriores del presente oficio, derivado del desarrollo de las obras y actividades del Proyecjo no-ose esperan impactos significativos1, toda vez, que el área donde se pretende ubicar el Proyecto es un zona previamente afectada por actividades antrópicas principalmente por la agricultura, por lo que esta desprovista de vegetación original y la fauna ha sido

    /

    I Impacto Ambiental Significativo: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza,que provoca alteraciones en ios ecosistemas y Sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, asi como la continuidad de los procesos naturales. Articulo 3, fracción IX del RE lA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.

    "Planta de tratamiento de aguas residuales$ur (PTAR) en el municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la

    Modalidad de Aireación Semi-extendida" "Sistema municipal de agua potable y alcantan'lIado de Guanajuato (SIMAPAG)"

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    SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE� Y RECURSOS NATURALES� IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    (

    S.G.P.A.lDGIRA.DG.2352.09 /

    desplazada a otros lugares, por lo que no se pone en riesgo la integridad funcional ni se sobrepasará la capacidad de carga del ecosistema.

    14.� Que con base en los razon-amientos técnicps y jurídicos expuestos en los CONSIDERANDOS'que integran la presente resólución, así como a !9 valoración de las características qúe en su conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio de pretendida ubicación del Proyecto sus dimensiones, características o alcances segúlJJa información establecida en la MIA-P, no se prevé que los impactos

    iambientales que fueron identificados para el Proyecto pueden causar de~quiljbrios i ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones I~

    'Jurídicas referentes a la I?revención del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, 1-por lo que esta DGIRA emite el presente oficio de manera fundada y motivada, bajo los I

    elementos jurídicos aplicables vigentes a los cuales debe sujetarse el Proyecto, considerando factible su autorización, toda vez que la Promovente aplique durante su realización de manera oportuna y mediata, las medidas de' prevención y mitigación

    í señaladas tanto en la documentación presentada como en la presente resolución, I minimizando así las posibles afectaciones de tipo ambiental que pudIera ocasionar.

    co~ base en lo expuesto y c~n fundamento en lo que dispone ~J Artículo 8, párrafo segundo, de fa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de lo establecido en la LeyOrgánica de la Administración Pública Feder~1 en sus Artícu~os: 26 _y 32 BIS fracci;ones 1, XI YXUyen lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en sus Artículos 2,3 fracción X, 16, 57 fr~ción 1; en los Artículos de la Ley " General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan a continuación: Artículo 4, 5 fracciones 11, X YXI; 15 fracciones 11, IV VI, XI YXII; 28 primer/ párrafo y fraccioni9s I y VII, 30 primer- párrafo, 34 primer párrafo, 35 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, fracción 11 último párrafo y 176; en lo establecido en el· Reglamento de la Ley General del Equilibrio E~ológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental en los siguientes Artículos: 1, 2, 3 fracciones XII, XIII, XIV, XVI YXVII, 4 fracción 1, 111 YVII, 5 inciso A) fracción I y VI, inciso OL fracción 1; Artículo -ª- primero y segundo 'Párrafos, 12, 21, 24,,_37, primer párrafo 38 primer párrafo, 44, 45 primer párrafo y fracción 11, 47 primer párrafo,A8 y 49; lo establecido en el Reglamento Interiór de la Secretaría de Medio Ambiente,' y Recursos Naturales 'Rublicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2003, en los Artículos 19 fracciones XXIII, XXV YXXVIII Y27 fracción 11; del Ordenamiento Ecológico del Territorio d~1 Estado de(Guanajuato publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 27 de diciembre de 2006 y Jo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-001-SEMARNAT-1997; NOM-004-SEMARNAT-2002 y NOM-059-SEMARNAT-2001. ~

    I

    "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en el munici¡)¡o de Guanajuato, Gto;, mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la

    - Modalidap de Aireación Semi-extendida" I "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (S/MAPAG)"

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    ./

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    SUBSECRETARrA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

    ~

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    S.G.P.A.lDGIRA.DG.2352.09 \

    Por tqdo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este Proyecto, esta DGIRA en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el Proyecto, objeto de la eváluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha determinado AUTORIZARLO I;)E MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a 10s-sTguientes '

    TÉ R M I N O S; /~ \

    PRIMERO.- La presente i resolución en materia de Impacto Ambiental, se emite en' referencia a los aspectos ambientales del proyecto denominado "Planta de tratamiento

    \ de aguas residuales sur (PTAR) en el municipio de Guanajuato, Gto., 'mediante el --' proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la Modalidad de Aireación

    /

    Semi-extendida.", promovido por el "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (SIMAPAG)" con pretendida ubicación en el municipio de Guanajuatp, estado de Guanajuato.

    Las obras y actividades que conformarán el Proyecto y que se encuentran descritas en la página 19 del capitulo 11 de la Manifestaéión de Impacto Ambiental modalidad pi:!rticular de referencia, corresponden a las siguientes:

    •� Construcción de ur;ra "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Sur" dentro de un predio de 3.5 ha y en donde las instalaciones del Proyecto sólo ocuparán una superficie total de 1)5812 ha, que constará de las siguientes unidades de proceso: Colector que ingresa las aguas residuales ce la zona Sur de la Ciudad de Guanajuato ,(desde el colector río Guanajuato hasta el sitio del Proyecto); Desarenador Grueso por Gravedad; Cárcamo de Bombeo de Agua Cruda; Caja Repartidora; Sistema Compacto de Pretratamiento; 2 Reactores Biológicos; 2 Sedimentadores Secundarios; Sistema de Desinfección Ultravioleta; Tanque Almacén de Agua Tratada; Fosa de Recirculad9n d~ Lodos; Digestor de Lodos; Filtro Banda Prensa ; Medidor Parshall; Edificio de Operación y Control; Caseta de Sopladores; Caseta de-Vigyancia; Caseta de Medición de CFE; Caseta DE Deshidratación de Lodos; Centro de Control de Motores; Almacén; Taller de Servicio; y Planta de Emergencia. Las aguas una vez tratadas en la PTAR serán descargadas al río Guanajuato previo cumplimiento a la norm~tividad aplicable.

    El_sitio del Proyecto se localiza hacia el sur de la mancha urbana de la capital del Estado, en un ptedio rústico al noroeste de la Comunidad "El Maluco" y en la margen izquierda del RO Guanajuato, en un terreno que es propiedad particular. Las coordenadas UTM del terreno total del SIMAPAG y de la fracciór:l-del sitio del Proyecto de la PTAR y del Colector de Aguas Residuales se presentan en la siguiente tabla:

    "Planta de(ratami~nto de aguas residuales sur (PTAR) en el municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominad6 Sistema de Lodos Activados enla'

    Modalidad de Aireación SemPextendida" "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (SIMAPAG)"

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  • SUáSECRETARíA DE GE~TIÓN J

    PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL I

    \ \ S.G.P.A./DGIRADG.2352.09

    1=

    POLíGONO PTAR

    ;/ Coordenadas del sitio del Proyecto' / COLECTOR /

    I

    V COORDENADAS POZO DE VISITA DISTANCIA COORDE~ADAS

    1 261283 2317369 52 260994 2317558 I 2

    3

    4

    261249

    261209

    261203

    2317411

    2317505

    2317566 I

    53

    54

    55

    -70,62

    55.54 (

    66.33

    261054

    261102

    261161

    2317516

    2317490

    2317460

    5 261353 2317508 56 70.90 261181 2317409

    6 261430 2317480 57 45.69 ____ 261237 231\7410

    7

    8

    ~-

    261423 ...... ~-

    261350

    2317300

    2317304

    I

    Fuente. Pago 1 Capitulo I MIA-P

    '---

    /

    /

    Es importante señalar, c{ue la resolución que emite esta Unidad Administrativa de conformidad con los Artículos 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 'de su REIA se"refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de la planta de tratamiento de aguas residuales, sin prejuicio de que la Promovente tramite y en su caso obtenga las autorizaciones que sean requisito para el desarrollo de las obras y actividades del Proyecto, como es el caso de la autorización en materia forestal para el cambio de uso del

    / suelo 'en terrenos forestales ante la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de esta Secretaría de conformidad con el Artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como el12D y 121 del Reglamento forestal vigente, y una vez que

    /obtenga dicha autorización deberá remitir a esta DGIRA una copia para integrarla al expediente administrativo del Proyecto.'- .

    I

    ¡=-

    \

    (

    SEGUNDO.- Con base en el Artículo 49 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el\ el cual se establece que las autorizacipnes que expida la Secretaría sólo podrán referirse a ~os aspectos, ambi.entales de las obras o actividades de que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo /" propuesto para la ejecución de éstas, la presente resolución del Proyecto, téndtá una vigencia de 20 meses para llevar a cabo las etapas de preparación del sitio y construcción y 35 años para la operación y mantenimiento del Proyecto, el primer plazo comenzará a partir del día siguieQte a la fecha de recepción del presente oficio resolutivo y el segundo a partir del vencimiento del primero. Las vigencias estarán sujetas aí cumplimiento de los Términos y Condicionantes del presente oficio resolutivo y como consecuencia de ello se \ seguirá garpntizando la no afectación a los ecosistemas del área de estudio.

    TERCERO.- La~\ vigencias podrán ser ampliadas a solicitud de la Promoven~e, de acuerdo con lo que establece el ~rtículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Admi"nistrativo,

    "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en el municipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la

    ..... Modalidad de Aireación Semi-extendida" \

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    PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    S.G.P.A.lDGIRA.DG.2352.09 /

    previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con los Términos y Condicionantes del presente oficio resolutivo, así como de las medidas de prevención y mitigación ~lablecidas por la Promovente en la MIA-P. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a la DGIRA la aprobación de su solicitud, con antelación a la fecha de su vencimiento. /f

    Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el repréSentante legal de la -Promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verda~ sustentándolo en el conocimiento previo de la Promovente a la (fracción I del Artículo 247 y 420 Quater fracción 11 del Código Penal Federal. El informe antes citado deberá detallar lá- relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados

    Icon el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente Iresolución.

    "'-El infOrme referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protecqión al Ambiente (PROFEPA) en el estado qe Guanajuato, a través del cual, dicha instancia haga constar la forma como la Promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en--la presente resolución en caso contrario, no próCederá dicha gestión. \

    CUA~TO.- La Promovente queda sujeta a cumplir con la obligación COntenida en el Artículo 50 del ReglamentQ de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente resolución, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su ~cción 11 yen su caso, determine las medida~_queQeban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

    QUINTO.- La presente resdlución no autoriza la constn,lpción, operación y/o ampliación de� ningún tipo de infraestructura que no esté señalada en el Término PRIMERO del presente�

    _____oficio, sin embargo, si la Promovente, en el caso supuesto que decida realizar� modificaciones al Proyecto, deberá solicitar por escrito la autorización respectiva a esta� DGIRA, en los términos previstos en lps Artículos 6 y/o 28 del Reglameoto de la Ley� General del Eciuilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del� Impacto Ambiental, con la información que permita a esta autoridad, analizar si el o los� cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y� condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambtente� que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Con8icionantes del� presente oficio. Para lo anterior, la Promovente deberá notificar dicha situación a esta� DGIRA, previo al. inicio de las obra/s/ y actividades del Proyecto que se pretenden� modificar. Queda pr0hibido desarrollar obras y actividades distintas a las señaladas en la�

    "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en el f11unicipio de Guanajuato, Gto., \ mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados ~--f€l

    Modalidad de Aireación Semi-extendida" "Sistema municipal de agua potable y alcanta(illado de Guanajuato (S/MAPAG)"

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    SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DI~ECCION GENERAL DE

    SECRETARIA DE MEDIO AIvmIENTE y RECURSOS NATURALES /

    IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    S.G.P.A.lDGIRA.DG.2352.09 ;'

    presente reso(ución.

    SEXTO'-j De conformidad con el Artículo 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 primer párrafo de su Reglamento enmateria de Evaluación del Impacto Ambientpl, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de la actividad descrita en su Término PRIMERO para el Proyecto, sin perjuicio de que la Promovente trámite, y en sus caso obtenga las autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para el desarrollo de las obras y actividades del Proyecto y que sean requeridas por otras autoridades en el ámbito de su competencia y de su jurisdicción.

    SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del A!1ículo 35 de la fracción 11 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestacion de impacto _ ambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o acti~idad de que se trate y considerando lo establecido pó(él Artículo 47 primer párrafo del Reglamento\,de la LGEEP~ err méi.teria de Evaluación del Impacto Ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la activiaad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA

    "� establece que la realización de las obras y actividades que comprende el Proye.c::to, estarán sujetas a Iª,descripción contenida en la MIA-P y los planos presentados para el Proyecto, así como aJo dispuesto en la presente resolución conforme a las siguientes .~ -� 'l-

    e o N Die ION A N T E s:

    La Promovente deberá:

    1.� Con base eñlo estipulado en el Artículo 28 qe la LGEEPA que define que la SEMARNAT e,stablecerá las condiciones a que se sujetará la realización de las obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos rebasar los límites y cOl¡ldiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del Reglamento de la LQEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental en su fracción 111 establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas.de manera voluntaria por el Promovente para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece que la Promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención y mitigación que propuso en la MIA-P, las cuales esta DGIRA considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con el tipo de afectación que se pretende wevenir, mitigar y/o compensar; así mismo, deberá mostrar evidencia de su ejecución dentro /vI� /

    "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en et;nunicipio de Guanajuato. Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la

    Modalidad de Aireación Semi-extendida" "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (SIMAPAG)"

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  • / SUBSECRETARíA DE"'GES1IÓN ~PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL mRECCION GENrRAL DE

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES� IMPAC::rO y RIESGO AMBIENTAl

    S.G.P.A./DGIRA.DG.2352.0S I

    del programa de monitoreo y vigilancia ambiental señalado en la condicionante 2 del presente oficio resolutivo.� -

    2. Con base en lo estip_ulado en los Arflculos 28 de la LGEEPA que define que la "-SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y ac!ividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para pr9teaer el ambiente,

    _y� 35 cuarto párrafo fracción 11 de la LGEEPA y 45 fracción 11 y 48 del REIA, en los que establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT emitirá, d~bidamente fundada y motivada, la ,resolución correspondiente de manera condicionada definiendo medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de' que se atenúen- o compensen los impactos ambientales adversos, asimismo la SEMARNAT señalará las condiciones y requerimientos que deban observarse tanto en la etapa .e.revia al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción, operación y abandono, por lo que la Promovente deberá: \:;- /

    a) Establecer un programa de monitore~ de la calid~d del agua tratada que se descargue al río Guanajuato, considerando los parámetros' establecidos en la /NOM-001-SEMARNAT-1996.

    b)� Queda prohibido el mantenimiento y lavado de equipos e implementos sobre el suelo; para ello se establecerá una área cón piso de c.oncreto y fosa de

    \ '.

    recolección con el fin de evitar la contaminación del suelo.� -

    c)� Establecer un, programa de reforestación el cual deberá realizarse dentro--cel predio del Proyecto con el propósito de que la vegetación forme unáéortina para atenuar la dispersión de los olores emitidos durante el tratamiento del agua

    \ residual. Dicho programa debérá señalar las especies que serán utilizadas, las "� cuales deberán ser nativas de la región, el número-de individuos, los sitios y la

    superficie de las áreas que serán referestádas dentro del predio, las acciones de seguimIento y vigilan~ia hasta el establecimiento de las especies. Los resultados de dicho programa deberán reportarse- en los informes de cumplimiento de Términos y Condicionantes enunciadas enel Término Octavo del presente oficio resolutivo.

    /d)� Respecto al Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por la Promovente,

    éste deberá considerar como objeti\(.os, dar seguimiento ycontrolar las medidas / . establecidas, así corno cuantificar la eficacia de las medidas preventivas, de mitigación y compensación propuestas, la Promovent~ deberá cOJlsiderar

    "Planta defratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en el municipio de Guanajuato,Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la

    Modalidad de Aireación Semi-extendida" "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (SIMAPAG)"

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  • SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES /

    S:G.P.A.lDGIRA.DG.2352.09

    \ - i además el- monitoreo para el cumplimiento de las especificacio~es establecidas en la NOM-004-SEMARNAT-2002. .

    (

    e)/Para efecto- del cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental y las Condicionantes estab~eCidaSeA- la presente resolución, la Promovente deberá adecuar el Programa General de Trabajo en donde se incluyan los plazos de

    / ejecución de los mismos.

    OCTAVO.- La Promovente deberá presentar ante la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Guanajuato, con copia del acuse de recibo a esta DGIRA, reportes anuales del Programa de Vigilancia Ambiental, durante la vigencia del Proyecto, cabe señalar que los reportes antes señalados no deberán ser considerados como informes enunciativos, sino común ejercicio documental del análisis y valoración de la eficacia de las medidas establecidas en la presente resolución, así como las propuestas en la MIA-P; en este ,sentido, dichos reportes deberán contener las conclusiones del análisis de los inditadores ambientales establecidos para medir la eficacia y la eficiencia de la apficación de las medidas, así como las propuestas en la MIA-P y que por su relevancia puedan dar una visión integral de la tendencia de deterioro de la calidad del sistema ambiental en un espacio y tiempo dados consideranpo las condiciones ambientales dbl tiempo cerC\ (To) descrito para el Proyecto. / !

    NOVENO.- La presente resolución a favor de la Promovente es personal. Por lo que de conformidad con el Artículo 49 segundo párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el cual dicho ordenamiento dispone que los promoventes deberán dar aviso por escrito a-ta Secretaría del inicio y conclusión de las actividades del Proyecto, así como del cambio en su titularidad, por lo cual la Promovente ( deberá dar aviso pof escrito a la Delegación Federal de'ta PROFEPA en el estado de Guanajuato sobre el inicio y fin ce cualquier obra contemplada para el Proyecto.

    / Asimismo esta DGIRA dispone que en caso de que la Promovente pretenda transferir la titularidad de su resolución, deberá comunicarlo a esta DGIRA por escrito, anexando el acuerdo de vluntades o convenio de transferencia de derechos y obligaciones acreditando la personalidad jurídica de ambas partes. Evaluada la documentación ingresada, esta DGIRA determinará lo proce'dente y, en su caso, acordará la transferencia.

    ~

    Es conveniente señalar qLle la transferencia de los dereGhos de la resolución a la que se refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusivamente en el caso de que el interesado en continuar con el Proyecto, ratifique en nombre propio ante la Secretaría, la decisión de sujetarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones impuestos al Promovente en el presente resolutivo~

    /"Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en_él municif!j0 de Guanajuato, Gto.,�

    mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la� - Modalidad de Aireación Semi-extendida"�

    "Sistema municipal de agua potable y alc,afrtarillado de Guanajuato (SIMAPAG)" Página 17 de 19

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    SUBSECRETARíA DE GESTiÓN-/�

    PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE� Y RECURSOS NATURALES� IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

    S.G.P.A.lDGIRA.DG.2352.09/

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    /DECIMO.- La Promovente será -la única responsable de garantizar por si, ,o por los terceros asociados al Proyecto la realización de las acciones de mitigación,/ restauración y control de todos aquellos impactos ambientáles atrib);;libles al desarrollo /de las\.obras y

    )� actividades del Proyecto, que no hayan sido considerados por él mismo, en la descripción contenida en la MIA-P presentada.

    En ~aso de que las obras y actividades autorizadas pongan en. riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del Proyecto, así como en su área de influencia, la Secretaría podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas para el mismo, así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o alg6nas de las medidas de seguridad previstas_en el Artículo 170 de la LGEEPA.

    ~ .. .,

    Serán nulos de pleno derech.o todos los actt;>s que se efectúen en contravención a lo dispuesto/-Em la presente resolu.~i§n,:< .::-: ...~.

    I� . . . .

    DECIMOPRIMERO.- La SEMARNAT,',a 't~avés de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes. establecidos --en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras.,~ las facultades que le confieren los Artículos 59-, 59 Y 61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Ev~luaci~n dei I~~act~ I\,~pie~ta!. \

    . . '. '. .)

    DECIMOSEGUNDO.- La Promovelite deberé1 mantener en su domicilio registrado en la MIA-/� P, así como en el sitio d6hdese 'preten'de realizar el Proyecto, copias respectivas, de la

    propia MIA-P, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad /

    Cfompetente queasí lo reqú'iera. (

    DECIMOTERCERO.- Se hace del conocimiento de la Promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento en materia/de

    ~Evaluación del Impacto Ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión, dentro de los quinc/e días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante esta DGIRA, quien en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la/suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV,/de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. . I

    /

    "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en el m/(micipio de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema dé LodoS-Activados en la

    Modalidad de~~ireación Semi-extendida" "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (SIMAPAG)"

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    I ! !.-, \ SUBSECRETARíA DE GESTiÓN 1-

    / PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL i ,-

    ¡DIRECCION GENERAL DE !

    SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE� IIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL� f ~ Y RECURSOS NATURALES ./

    S.G.P.A.lDGIRA.QG.2352.09

    "� ~

    DECIMOCUARTO.- Notificar al Ing. Rafael Santiago Jesús Zárate Araiza en su carácter de Representante Legal del Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de

    '\� Guanajuato (SIMAPAG),conforme a lo dispuesto en alguno de los medios legales� previstos por los Artículos 35, 36 Y además relativos y aplicables de la Ley Federal de� ProcedimientdAdministrativo.�

    \ /

    ATENTAMENTE -"SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN" EL DIRECTOR GENERAL '"

    I 1

    /

    /ING. EDUAROP ENRIQUE G NZÁLEZ HER

    5EMARNAT C.c.e.p.� MAURICIO LIMÓN AGUIRRE.- SUl?sec_~J~Wl~~WiJÁtProtecciónAmbie~tal. Presente.�

    LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ.- G.OWrJéijf'~A~rrrc¡.Slifuclonal del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Para su conocimiento. gob.:t~~~IMI"~~Wlttmx DR. EDUARDO ROMERO HICKS.- Presidérite mUnicipal de Guanajuato, Guanajuato. Para su� conocimiento. Boulevard Guan,ajuato No. 8 uN Guanajuato., Gto., C.P. 36000, Tels. (473) 7340127(Y� 7(340128. • . '-----LIC. F~NCISCO JAVIER CAMARENA JUA~EZ.~Delegado Federal-de la SSMARNAT en el estado de� Guanajuato. Para su conocimiento.�ING. ELOY URROZ .IIMÉNEZ .- Delegado Federal de la PROFEPA en el estado de GuanajuatQ.- Para� su conocimiento Y.. efectos copducentes. I� DR. ANTONIO D1AZ DE LEON CORRAL.- Director General de Política Ambiental e Integración Regional� y Sectoriar,-8EMARNAT. En atención a su oficio DGPAIRS/105/09.� LIC. RAYMUNDO RAZIEL VILLEGAS NUÑEZ.- Director General Impacto Ambiental y ZOFEMAT de la� Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Para su conocimiento y efectos conducentes.� Expediente Qe la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. .� Minutario dela Dirección de los Sectores Energía e Industria. \ )1

    \�Expediente del proyecto 11 GU2009HD001 .� Consecutivo: 11 GU2009HD001-5�

    "t/RW~

    "Planta de tratamiento de aguas residuales sur (PTAR) en el municipi6de Guanajuato, Gto., mediante el proceso denominado Sistema de Lodos Activados en la

    Modalidad de Aireación Semi-extendida" "Sistema municipal de agua potable y alcantarillado de Guanajuato (SIMAPAG)~

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  • IUNIO""O: I ARE"":

    ""SUNTO:

    ....E~ la S;iud{ld lde León, Guanajuato, siendo las ¡O horas con .3D- minutos del día ~~ 1 l6 de dos mil nueve, en las oficinas de esta Delegación de la Secretaria de Medio

    Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guan 'uato, ubicCJ,das Lon res numero 404

    personal adscrito a esta unidad administrativa, CEsquina Av. Roma Colonia Andrade, com~a~r~e~e~e~a~n1t~e~~~i~~i~~~~~~~~~~; qu~n s_e...,,... A9rntificó con el orj,glna numero Qq:¡~O~Z,"9 expedida por h , en la que obra una fotografía cuyos rasgos físicos coinciden con los de su portador, y cuya copia se agrega como anexo a la presente cédula......•....-.---------------------------------------.-..-.....----------------------------

    Se tiene por reconocida la personalidad del compareciente, por así constar en los autos del trámite de referencia. ----------------------------------------•..•........ ----------------------------~----------.•....-.---------------------

    En este momento, se le hace saber a la compareciente, el derecho que tiene de ser notificado en su domicilio, en términos de los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, manifestando que renuncia a tal derecho por así convenir a sus intereses, con apoyo en lo dispuesto por el articulo 58 cincuenta y ocho del ordenamiento invocado, y que es su deseo que se lleve a cabo en estos momento, l