SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA...

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Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000 , Chiapas. www.fpchiapas.gob.mx Conmutador: 01(961) 61 8 75 30 Teléfono: Quejas y Denuncias 01-800-900-9000 “2014 Año del Dr. Manuel Velasco Suárez” Expediente Número.- 709/DRP/2014 1 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del Procedimiento Administrativo Número 709/DRP/2014, instaurado en contra de la Ciudadana BLANCA ELENA PASCACIO GONZÁLEZ, quien se desempeñó como Auxiliar Administrativo "C", adscrita al Centro de Recaudación Local La Concordia, dependiente de la Secretaría de Hacienda, por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción II y último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

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Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000 , Chiapas. www.fpchiapas.gob.mx Conmutador: 01(961) 61 8 75 30 Teléfono: Quejas y Denuncias 01-800-900-9000

“2014 Año del Dr. Manuel Velasco Suárez”

Expediente Número.- 709/DRP/2014

1

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE

PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO

PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 30 TREINTA DÍAS

DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE.- - - - - - - - - - -

- - - V I S T O; para resolver los autos del Procedimiento Administrativo Número

709/DRP/2014, instaurado en contra de la Ciudadana BLANCA ELENA

PASCACIO GONZÁLEZ, quien se desempeñó como Auxiliar Administrativo "C",

adscrita al Centro de Recaudación Local La Concordia, dependiente de la

Secretaría de Hacienda, por incurrir en presunta responsabilidad administrativa

al omitir presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión

de Encargo, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77,

fracción II y 78, fracción II y último párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario

detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su

omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda

Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de

la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una

sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo

relativo al resultandos al dictarla.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y

Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente

Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108

parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas;

30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

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Estatal; 35, Fracción XIII, y 47 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la

Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77

fracción II, 78 fracción II, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado

de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial

número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se

reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para

suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de

la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos

mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la

presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 07 siete de

Noviembre del año 2012 dos mil doce, en el Periódico Oficial del Estado No. 397, se

publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el

cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción,

planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los

asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre

los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se

menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y

atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 46 y 47 del mismo

ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de

Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 35 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de

la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y

Registro Patrimonial está facultado para “suscribir Acuerdos, Documentos y demás

Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos

que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia”, y de

conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 47, del mismo Reglamento,

tiene la facultad de “…llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones

de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado,

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además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los

procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos

fijados en la ley de la materia”; por lo tanto, conforme a las razones antes

manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio del Reglamento

publicado el 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial

del Estado No. 184, segunda Sección; se advierte que a partir del día 03 tres de

Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y

Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho

reglamento y el vigente, así como la normatividad que emane de éste. - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de

Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el

ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que

correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente

procedimiento es establecer si la Ciudadana BLANCA ELENA PASCACIO

GONZÁLEZ, incurrió en responsabilidad administrativa, al omitir presentar su

Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo

establecido por la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley en cita.- -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el

Expediente Administrativo de la causa, se encuentra el Memorándum Número

0650/2014, de fecha 08 ocho de Julio del año 2014 dos mil catorce, suscrito por la

Ciudadana Andrea Martínez Ramírez, Servidor Público adscrita a Ventanilla de

Registro Patrimonial, mediante el cual remite información referente a la omisión de

la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo por la Ciudadana

BLANCA ELENA PASCACIO GONZÁLEZ, así como el Oficio Número

SH/UAA/02322/14, de fecha 19 diecinueve de Junio del año 2014 dos mil catorce,

signado por el C.P. Fernando Antonio Trejo Gordillo, en su calidad de Jefe de la

Unidad de Apoyo Administrativo, dependiente de la Secretaría de Hacienda, a través

del cual, envía movimiento de altas, bajas y promociones de los servidores públicos

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obligados a declarar patrimonialmente, dentro de los que se encuentra el nombre

de la referida ciudadana, quien concluyó el cargo que venía desempeñando como

Auxiliar Administrativo "C", adscrita al Centro de Recaudación Local La

Concordia, dependiente de dicha Secretaría, con fecha 01 uno de Abril del año

2014 dos mil catorce, resultando de cómputo de los 30 días hábiles concedidos

por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,

para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de

Encargo, que tenía como fecha límite el día 20 veinte de Mayo del año en cita,

sin embargo, hasta la fecha de suscripción del referido Memorándum, no había

cumplido con dicha obligación, contraviniendo lo establecido por el artículo 78,

fracción II, de la citada Ley, documentales a las que se les otorga pleno valor

probatorio de conformidad con lo establecido por los artículos 291 y 422, del Código

de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que

a la letra dice:- - - - - - -

“Articulo 291.- El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los

medios de prueba, con la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los

conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana critica.

Debe justificar y fundamentar, adecuadamente las razones por las cuales otorga a un

medio de prueba, determinado valor y, con base en la apreciación conjunta, integral

y armónica de todos, motivar los elementos le permite arribar al juicio de certeza”.- -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Artículo 422.- Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos públicos

que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o para certificarlos.”

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En virtud de lo anterior, con fechas 25 veinticinco de Agosto del año 2014 dos mil

catorce, como se demuestra con el acuse de recibo anexo a foja 10 diez de la

presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78,

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se

notificó personalmente a la Ciudadana BLANCA ELENA PASCACIO GONZÁLEZ,

el contenido del Oficio No. SFP/SSJP/DPRP/DRP/JASD/3056/2014, de fecha 18

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dieciocho de Agosto del año en cita, mediante el cual se le hizo del conocimiento el

Procedimiento Administrativo instaurado en su contra, y la infracción imputada,

concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, para

que presentara su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo,

aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, además de poner a su

disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera

consultarlos en el interior de estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera;

compareciendo mediante escrito de fecha 28 veintiocho de Agosto del año 2014 dos

mil catorce, alegando lo que consideró conveniente a sus intereses, y en lo que

interesa; lo siguiente: “EN CONTESTACIÓN A OFICIO No. SFP/SSJP/DPRP/DRP/JASD/3056/2014,

LE INFORMO QUE CON FECHA 30 DE AGOSTO DEL 2013, ME SEPARE DE MI TRABAJO, POPR

DESPIDO INJUSTIFICADO POR PARTE DE LA DELEGADA DE HACIENDA DE VILLAFLORES, POR EL

CUAL PUSE UNA DEMANDA LABORAL EN EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEMOCRATICO EN EL

EXPEDIENTE No. 943/A/2013, MISMA DEMANDA QUE NO HA SIDO RESUELTA DONDE SOLICITO LA

REINSTALACIÓN DEL MISMO.”; escrito al cual recayó Acuerdo de fecha 04 cuatro de

Septiembre del año 2014 dos mil catorce, en el que se ordena decir a la procesada,

que el Procedimiento Administrativo en que se actúa, no podía suspenderse, ni

concluirse, en virtud de que se tramita de manera autónoma del Proceso Laboral

que instauró en contra de la Secretaría de Hacienda, por lo que nuevamente se le

requirió la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión

de Encargo, otorgándole un término de 07 siete días, para cumplimentarlo, Acuerdo

que le fue notificado con fecha 22 veintidós de Septiembre del año 2014 dos mil

catorce, a través del Ciudadano Romeo Gómez Sánchez, tal como se acredita con el

acuse de recibo adjunto a foja 13 trece del Expediente Administrativo en que se

actúa, compareciendo mediante escrito de fecha 30 treinta de ese mes y año, sin

que aportara pruebas que demostraran el cumplimiento dado al referido

requerimiento.

En éste orden de ideas, y previo estudio de lo alegado por la compareciente, ésta

Autoridad Administrativa considera que sus argumentos, no desvirtúan la imputación

hecha en su contra, en razón a que, en su artículo 45, la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, señala las obligaciones de carácter

general que tiene todo servidor público, independientes de las específicas que les

correspondan al empleo, cargo o comisión que desempeñe, estipulando en su

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fracción XVIII, que una de éstas obligaciones, es presentar con oportunidad y

veracidad la declaración de situación patrimonial en los términos que señala la

misma Ley; lo que nos lleva a lo dispuesto por la fracción II, del artículo 78, del

mismo ordenamiento legal, que refiere, “Artículo 78.- La declaración de situación

patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta

días hábiles siguientes a la conclusión del encargo.”; de lo anterior se colige, 1.- que

la declaración de situación patrimonial, es una obligación de carácter general que

tiene todo servidor público, y 2.- El plazo con que cuentan, posterior a la conclusión

del encargo, para cumplir con la referida obligación. En tal tesitura, es procedente

determinar que la Ciudadana BLANCA ELENA PASCACIO GONZÁLEZ, se

encuentra obligada a la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por

Conclusión de Encargo, al encontrarse inmersa en el supuesto señalado por la Ley,

toda vez que quedó demostrada su conclusión en el encargo, con la información

obtenida de la copia fotostática de la relación de servidores públicos que causaron

baja, de la Secretaría de Hacienda, así como con lo señalado por la misma procesada

en su escrito de fecha 28 veintiocho de Agosto del año 2014 dos mil catorce,

documentales a las que se hace referencia en líneas anteriores, de las cuales se

advierte que la Ciudadana BLANCA ELENA PASCACIO GONZÁLEZ, causó baja

del cargo que venía desempeñando con categoría de Auxiliar Administrativo “C”,

adscrita al Centro de Recaudación Local La Concordia, dependiente de la Secretaría

de Hacienda. Ahora bien, en cuanto a que puso una demanda laboral en el Tribunal

del Trabajo, donde solicita su reinstalación, se le dice que eso no justifica la infracción

imputada, toda vez que la Ley de la materia, no hace excepciones a la regla, en

relación a que la Declaración de Situación Patrimonial, debe presentarse dentro de

los 30 treinta días hábiles posteriores a la conclusión del encargo, requiriéndose

únicamente, la baja del mismo, lo cual, en el caso que nos ocupa, ha quedado

demostrado, con las documentales a que se hace referencia con anterioridad.

Aunado a lo anterior, es lógico suponer, que si la hoy imputada demandó

laboralmente a la Secretaría de Hacienda ante el Tribunal del Trabajo Burocrático,

fue debido a su separación del cargo, independientemente de que ella considere que

ésta fue de manera injustificada, lo cual resolverá en su momento, el antedicho

Tribunal; sin embargo, como se dejó establecido anteriormente, y como se le hizo

saber a través del Acuerdo de fecha 04 cuatro de Septiembre del año 2014 dos mil

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catorce, al concluir el encargo, se encuentra obligada a la presentación de la

correspondiente declaración. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto, y toda vez que, pese a la prerrogativa otorgada a la procesada,

dentro de los autos que integran el Procedimiento Administrativo en que se actúa,

así como del resultado de la búsqueda en el Sistema Integral Patrimonial, que lleva

ésta Dirección, no obra constancia que acredite que haya dado cumplimiento a la

Obligación de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de

Encargo, en tal tesitura, queda acreditada la imputación hecha en su contra,

concluyendo que con su conducta, contravino lo dispuesto en los artículos 78,

fracción II, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos públicos y de interés

social, mismos que a la letra dicen: - - - - - - -

“Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y

eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de

las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo

servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes

obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y

veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría de la Función

Pública en los términos que señala la presente Ley”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los

siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del

encargo; … Si transcurridos los plazos a que hacen referencia las fracciones anteriores,

no se hubiese presentado la declaración correspondiente, la Autoridad Administrativa

requerirá al omiso para que dentro del término de 7 días hábiles, a partir del día

siguiente de la legal notificación, presente su declaración, apercibiéndolo que de no

hacerlo, se procederá a resolver lo conducente sobre su incumplimiento, de

conformidad con las sanciones que establece el artículo 78 Bis, de esta Ley.”- - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que

incurrió la Ciudadana BLANCA ELENA PASCACIO GONZÁLEZ, en virtud de no

justificar con algún medio de prueba, la infracción imputada, máxime teniendo en

cuenta, que contó con la prerrogativa otorgada por esta Autoridad Administrativa,

corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52,

de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,

los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción,

razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades de la infractor con los

hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del

juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra

comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En mérito de lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que la irregularidad de la

Ciudadana BLANCA ELENA PASCACIO GONZÁLEZ, conllevan a ubicarla en un

grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones:

1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia

de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las

disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto

es de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en un grado

de responsabilidad máxima, toda vez que quedó demostrado que infringió lo

establecido en la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al omitir

presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya

que como se acreditó con las documentales a que se hace referencia en párrafos

anteriores, de las cuales se desprende que la hoy procesada, causó baja del cargo

que venía desempañando como Auxiliar Administrativo "C", adscrita al Centro de

Recaudación Local La Concordia, dependiente de la Secretaría de Hacienda, el 01

uno de Abril del año 2014 dos mil catorce, por lo tanto, del resultado del cómputo

de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del Encargo, otorgados por la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la

presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo,

tenía como fecha límite el 20 veinte de Mayo del citado año, sin embargo, del

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resultado de la búsqueda en la base de datos del Sistema Integral Patrimonial que

lleva ésta Dirección, se advierte que no obra constancia que acredite que haya dado

cumplimiento a dicha obligación; 2.- En cuanto a las circunstancias

socioeconómicas del ex’servidor público: dentro de los autos que integran el

Procedimiento Administrativo en que se actúa, no obra constancia que acredite tal

circunstancia; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones

del infractor, según las constancias que obran en el presente expediente, se

determina que la infractor se desempeñó como Auxiliar Administrativo "C", adscrita

al Centro de Recaudación Local La Concordia, dependiente de la Secretaría de

Hacienda; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de

ejecución, es congruente concluir que la infractor dejó de presentar su Declaración

de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo dentro del término establecido,

infringiendo lo ordenado por la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la

Ley de la materia, ya que como se desprende de las documentales a que se hace

referencia en párrafos anteriores, la hoy imputada fue conocedora en tiempo de la

fecha de conclusión en el cargo que venía desempeñando, y por consiguiente, del

inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración

de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; 5.- La antigüedad en el

servicio público, de acuerdo a los datos obtenidos de la impresión del Histórico

de Declaraciones Terminadas de la procesada, se advierte que ésta data del mes de

Junio del año 1993 mil novecientos noventa y tres; 6.- Con relación a la

reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, se observa que en los

registros existentes en los libros gobierno que lleva esta Dirección, no se

localizaron antecedentes en su contra, por lo que para el caso que hoy nos ocupa,

no se le considera reincidente; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o

perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se

configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en

tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó

daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco la exime de responsabilidad, ya

que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de

sanciones cuando, en contravención a lo señalado por la Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los servidores públicos hayan

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Blvd. Belisario Domínguez No. 1713., Col. Xamaipak C.P. 29000 , Chiapas. www.fpchiapas.gob.mx Conmutador: 01(961) 61 8 75 30 Teléfono: Quejas y Denuncias 01-800-900-9000

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Expediente Número.- 709/DRP/2014

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obtenido beneficios, o se haya causado un daño o perjuicio económico, esto de

acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - - - -

- - - - - -

Por lo anterior, esta autoridad determina que la Ciudadana BLANCA ELENA

PASCACIO GONZÁLEZ, incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar

su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; por lo tanto, se

está en condiciones de concluir que infringió lo estipulado por la fracción II y el

último párrafo, del artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Chiapas; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y

analizadas, se itera que la conducta del Ciudadano incide y conlleva a estimar el

grado de responsabilidad en un punto máximo. - - - - - - - - -

En consecuencia, por las manifestaciones vertidas en párrafos anteriores de esta

Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V y VI,

78 bis, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Chiapas, es procedente imponer a la Ciudadana BLANCA ELENA

PASCACIO GONZÁLEZ, Sanción Económica consistente en 30 treinta días

de salario mínimo vigente en el Estado de Chiapas e Inhabilitación por un

término de 60 sesenta días para desempeñar empleo, cargo o comisión

en el servicio público; por haber omitido presentar su Declaración de Situación

Patrimonial por Conclusión de Encargo, constreñida en la fracción II, del artículo 78,

de la Ley antes citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el Procedimiento Administrativo

Número 709/DRP/2014, instruido en contra de la Ciudadana BLANCA ELENA

PASCACIO GONZÁLEZ, quien se desempeñó como Auxiliar Administrativo "C",

adscrita al Centro de Recaudación Local La Concordia, dependiente de la

Secretaría de Hacienda, por incurrir en responsabilidad administrativa al haber

omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo,

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infringiendo lo estipulado por la fracción II y el último párrafo, del artículo 78, de la

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente

Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V y VI, 78 bis, fracción

III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas,

se impone a la Ciudadana BLANCA ELENA PASCACIO GONZÁLEZ, Sanción

Económica consistente en 30 treinta días de salario mínimo vigente en el

Estado de Chiapas e Inhabilitación por un término de 60 sesenta días para

desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, por las

consideraciones allí referidas; en cuanto a la Sanción Económica, esta deberá

hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante

las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito

ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la

Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16

Poniente Sur, Número 1713 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad

Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de

no presentarlo, se procederá a girar oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efectos

de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra; por lo

que respecta a la Inhabilitación, esta surtirá efectos al notificarse la Resolución, lo

anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72, de la Ley de la materia,

y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - -

- - -TERCERO.- En virtud de no haber señalado domicilio en ésta Ciudad Capital,

en términos de lo dispuesto por los Artículos 83, 116 y 478, del Código de

Procedimientos Penales vigente en la Entidad, notifíquese a la Ciudadana BLANCA

ELENA PASCACIO GONZÁLEZ, el contenido de la presente resolución, a través

de los Estrados de ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose

para tal efecto al Ciudadano Julio César Zambrano Vleeschower, así mismo,

hágase del conocimiento por Oficio a la Dependencia, para los efectos legales

correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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- - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total

y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro

de control que se lleva en ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial.

Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada SANDRA DEL C.

DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los

testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy

Ventura de los Santos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ

DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 30 treinta de Octubre del año 2014 dos mil catorce, dictada en el Expediente Administrativo Número 709/DRP/2014, seguido en contra de la Ciudadana BLANCA ELENA PASCACIO GONZÁLEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - L. FVS