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6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT4-2008, Requisitos para estaciones que prestan servicio a equipos contraincendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38, II y V, 40 I, III, XIII, XVI y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o., fracción I, 8o. fracciones I, VIII, IX y XXII, 72 y 75 de la Ley de Navegación y Comercio; y 6 fracciones VI, X y XIII y 28 I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONSIDERANDO Que con fecha 21 de noviembre de 2006 en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana. Que con fecha 29 de septiembre de 2008 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT4-2008, Requisitos para estaciones que prestan servicio a equipos contraincendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación por 60 días con objeto de que los interesados presentaran comentarios tal y como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales deberán presentarse en el domicilio del Comité, ubicado en avenida Nuevo León 210, piso 19, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, México, D.F., en un horario de 8:00 a 15:00 horas, teléfonos 57 23 93 00, extensión 25003, fax 52 65 31 46, correo electrónico: y . Asimismo, la Manifestación de Impacto Regulatorio, está a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité en mención; Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir el siguiente: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT4-2008, Requisitos para estaciones que prestan servicio a equipos contra incendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias. Atentamente México, D.F., a 29 de septiembre de 2008.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-019-SCT4-2008, REQUISITOS PARA ESTACIONES QUE PRESTAN SERVICIO A EQUIPOS CONTRAINCENDIO DE EMBARCACIONES, ARTEFACTOS NAVALES E INSTALACIONES PORTUARIAS INDICE 1.- Objetivo 2.- Campo de aplicación 3.- Referencias 4.- Definiciones 5 - Requisitos 6.- Empresa-requisitos 7.- Personal técnico-requisitos 8.- Vigilancia 9.- Bibliografía 10.- Concordancia con normas internacionales 11.- Evaluación de la conformidad 12.- Vigencia

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6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESPROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT4-2008, Requisitos para estaciones que prestan servicio a equipos contraincendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38, II y V, 40 I, III, XIII, XVI y XVIII, 43, 44, 46, 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o., fracción I, 8o. fracciones I, VIII, IX y XXII, 72 y 75 de la Ley de Navegación y Comercio; y 6 fracciones VI, X y XIII y 28I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO

Que con fecha 21 de noviembre de 2006 en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha 29 de septiembre de 2008 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT4-2008, Requisitos para estaciones que prestan servicio a equipos contraincendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación por 60 días con objeto de que los interesados presentaran comentarios tal y como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales deberán presentarse en el domicilio del Comité, ubicado en avenida Nuevo León 210, piso 19, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, México, D.F., en un horario de 8:00 a 15:00 horas, teléfonos 57 23 93 00, extensión 25003, fax 52 65 31 46, correo electrónico: y . Asimismo, la Manifestación de Impacto Regulatorio, está a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité en mención;

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir el siguiente:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT4-2008, Requisitos para estaciones que prestan servicio a equipos contra incendio de embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias.

Atentamente

México, D.F., a 29 de septiembre de 2008.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-019-SCT4-2008, REQUISITOS PARA ESTACIONES QUE PRESTAN SERVICIO A EQUIPOS CONTRAINCENDIO DE EMBARCACIONES,

ARTEFACTOS NAVALES E INSTALACIONES PORTUARIAS

INDICE

1.- Objetivo

2.- Campo de aplicación

3.- Referencias

4.- Definiciones

5 - Requisitos

6.- Empresa-requisitos

7.- Personal técnico-requisitos

8.- Vigilancia

9.- Bibliografía

10.- Concordancia con normas internacionales

11.- Evaluación de la conformidad

12.- Vigencia

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7 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008

PREFACIO

En la elaboración del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, instituciones, cámaras, asociaciones y empresas:

Dependencias y entidades públicas:Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Dirección General de Marina Mercante.

Comisión Intersecretarial de Seguridad y Vigilancia Marítima y Portuaria.

Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional.

Secretaría de Marina, Armada de México.

Dirección General de Construcciones Navales.

Dirección General Adjunta de Ingeniería y Mantenimiento.

Secretaría de Economía.

Dirección General de Normas.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Dirección General de Infraestructura y Flota Pesqueras.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Secretaría de Educación Pública.

Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.

Secretaría de Turismo.

Dirección General de Mejora Regulatoria.

Procuraduría Federal del Consumidor.

Petróleos Mexicanos.- PEMEX Refinación

Cámaras, colegios y asociaciones:Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo.

Confederación Nacional Cooperativa Pesquera, S.L. de R.L.

Colegio de Marinos de México, A.C.

Colegio de Ingenieros Navales de México, A.C.

Instituciones:Instituto Mexicano del Petróleo

Instituto Mexicano del Transporte

Instituto Politécnico Nacional

Universidad Nacional Autónoma de México

Empresas:Ansul-México, S.A. de C.V.

Comercializadora e Importadora de Equipos y Sistemas, S.A. de C.V.

Importaciones Productos y Servicios, S.A. de C.V.

Kidde de México, S.A. de C.V.

Proveedora de Seguridad Industrial del Golfo, S.A. de C.V.

Servicios Múltiples del Sureste, S.A. de C.V.

Sistemas y Control de Incendios de Puebla, S.A. de C.V.

Ingeniería y Mantenimientos Industriales de Tampico, S.A. de C.V.

Tecno Fire, S.A. de C.V.

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Miércoles 22 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben cumplir las estaciones que prestan servicios periódicos de revisión, prueba, mantenimiento y recarga a los equipos portátiles, móviles y sistemas fijos de contra incendio, incluyendo el equipo de respiración autónoma, detección y alarma, para extinción de fuegos en embarcaciones, instalaciones portuarias y artefactos navales.

2. Campo de aplicación

Esta Norma es de observancia obligatoria y se aplica a las estaciones que prestan servicios a equipos contra incendio de y en embarcaciones, artefactos navales e instalaciones portuarias.

3. Referencias

3.1 Para la aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.

NOM-045-SCFI-2000 Instrumentos de Medición-Manómetros para Extintores

NOM-017-STPS-2001 Equipo de Protección Personal-Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo.

NOM-100-STPS-1994 Seguridad-Extintores Contra Incendio a base de Polvo Químico Seco con presión Contenida-Especificaciones.

NOM-101-STPS-1994 Seguridad-Extintores a base de Espuma Química.

NOM-103-STPS-1994 Seguridad-Extintores Contra Incendio a Base de Agua con Presión Contenida.

NOM-104-STPS-2001 Agentes extinguidores contra incendio de Polvo Químico Seco Tipo ABC a Base de Fosfato Mono Amónico.

NOM-106-STPS-1994 Seguridad-Agentes Extinguidores-Polvo Químico Seco Tipo BC, a Base de Bicarbonato de Sodio.

NOM-022-SCT4-1995 Requisitos que deben cumplir los sistemas automáticos contraincendio a base de aspersores de agua para uso en embarcaciones.

NOM-035-SCT4-1999 Equipo de protección personal y de seguridad para la atención de incendios, accidentes o incidentes que involucren mercancías peligrosas en embarcaciones y artefactos navales.

NOM-102-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de bióxido de carbono-Parte 1; Recipientes, y

NOM-154-SCFI-2005 Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y recarga.

4. Definiciones

Para los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:

4.1 Agente Limpio: Agente Extinguidor de incendios y conatos de incendio, que al evaporarse no deja ningún tipo de residuo y no provoca shock térmico ni electroestático al equipo a proteger.

4.2 Aire respirable grado “D”: Es el aire que suministrado al usuario debe cumplir con las siguientes especificaciones:

COMPONENTE CONTENIDO EN UNA MEZCLA

Oxígeno 19.5 a 23.5%

Hidrocarburos (aceite condensados) Menos de 5 miligramos por metro cúbico

Monóxido de carbono 20 PPM

Olores No detectables

Dióxido de carbono Menor de 100 PPM

Agua No especificado

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9 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008

4.3 Alarma: Dispositivo que indica de manera audible y/o visual una condición riesgosa.

4.4 Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.

4.5 Atmósfera riesgosa: Mezcla(s) de aire, gas(es) o vapor(es) tóxico(s) o inflamable(s), que pueden causar daño o riesgo(s) a la salud humana y al medio ambiente.

4.6 Deformación transitoria: Deformación máxima que sufre el recipiente al aplicar la presiónde prueba.

4.7 Deformación permanente: Deformación conservada por el recipiente después de liberarlo de la presión de prueba.

4.8 Equipo de detección: Dispositivo capaz de reconocer, mediante un elemento sensible, la presencia de alguna condición anormal preestablecida como fuego o atmósfera riesgosa, generando una señal.

4.9 Equipo de respiración autónoma: Aparatos diseñados para proporcionar protección a las personas que los utilizan cuando existen deficiencias de oxígeno y atmósferas tóxicas en un lugar cerrado.

4.10 Equipo Extintor: Es el aparato indicado para combatir conatos de incendio, que tiene un agente extinguidor que es expulsado por la acción de una presión interna y que por sus características es recargable. Estos pueden ser de los tipos siguientes:

4.10.1 Equipo Extintor Portátil: Es el extintor que se diseña para ser transportado y operado manualmente y en condiciones de funcionamiento tiene una masa total que no excede de los20 kg (kilogramos).

4.10.2 Equipo Extintor Móvil: Es el extintor que se diseña para ser transportado y operado sobre ruedas, sin locomoción propia, cuya masa es superior a 20 kg (kilogramos).

4.11 Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

4.12 Espuma: Solución resultante de la mezcla de agua, aire y un líquido espumante (proteínico o sintético), que da origen a una masa de burbujas de tipo acuoso, capaz de combatir incendios.

4.13 Estaciones de Servicio Clase 1.- Estaciones que prestan servicios periódicos de revisión, prueba, mantenimiento y recarga a los equipos portátiles de polvo químico seco de hasta 20 kilogramos instalados en embarcaciones, instalaciones portuarias y artefactos navales (no podrán realizar trabajos a bordo de las embarcaciones).

4.14 Estaciones de Servicio Clase 2.- Estaciones que prestan servicios periódicos de revisión, prueba, mantenimiento y recarga a los equipos portátiles, móviles y sistemas fijos de contra incendio incluyendo los de protección personal, detección, alarma y extinción de fuegos en y de embarcaciones, instalaciones portuarias y artefactos navales.

4.15 Limpieza mecánica: Proceso de eliminación superficial de corrosión, grasa, sarro, polvo y otros elementos indeseables, por medio de cardas o cualquier método mecánico, sin emplear abrasivos metálicos, calor o productos químicos.

4.16 Mantenimiento: Revisión completa del extinguidor interna y externa incluyendo la realización de pruebas de funcionamiento y, cuando se requiera, reparaciones, substitución de partes y el reemplazo totalde los agentes extinguidores por uno nuevo.

4.17 Sistema Fijo Contra Incendio: Es el arreglo de accesorios, tuberías, dispositivos y mecanismos de operación manual u automática, instalados de manera fija, cuyos componentes pueden reemplazarse si se dañan y, que por sí mismo, pueda detectar, alertar y extinguir incendios.

4.18 Inspección Inicial: Es aquella que se realiza por primera vez a las empresas que desean registrar ante la Dirección General de Marina Mercante sus instalaciones como estación de Servicio.

4.19 Inspección Periódica. Es aquella que se realiza con el objetivo de renovar la autorización a una estación de servicio previamente autorizada y será realizada cuando menos cada doce meses.

4.20 Inspección Extraordinaria: Es aquella que tiene como objetivo verificar las quejas presentadas por terceras personas o que existan motivos fundados a juicio de la Autoridad Marítima que señalen el incumplimiento de cualquier punto que señale la presente Norma.

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Miércoles 22 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 10

4.21 Instalaciones Portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras (Centros de Trabajo, Terminales Marítimas y Residencias de Operaciones Marítimas, incluyendo los Edificios Administrativos si son parte de la misma Instalación), construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención o a la construcción o reparación de embarcaciones y artefactos navales, y/o a la prestación de servicios portuarios.

4.22 Presión de prueba: Presión a la que se somete el recipiente del extintor para verificar la seguridad de su operación.

5. Requisitos

5.1 Para Estaciones de Servicio Clase 1

5.1.1 Instalaciones

La estación debe contar con áreas específicas para:

5.1.1.2 Oficina

5.1.1.3 Servicio

El área de servicio debe ser por lo menos de 150 metros cuadrados, en un mismo domicilio, techada con suficiente ventilación natural e iluminación, y contar con las siguientes áreas de trabajo:

5.1.1.3.1 Recepción y entrega.

5.1.1.3.2 Descarga del contenido.

5.1.1.3.3 Pruebas hidrostáticas para baja presión.

5.1.1.3.4 Ensamble y desensamble de válvulas.

5.1.1.3.5 Lavado y secado de cilindros.

5.1.1.3.6 Recarga de cilindros de polvo químico seco.

5.1.1.3.7 Area para limpieza mecánica y pintura.

5.1.1.3.8 Almacén de refacciones, equipos y materiales.

5.1.1.3.9 Baños.

5.1.2 Equipos y herramientas

Todos los equipos y aparatos para pesar y medir deben contar con un certificado de calibración expedido por una persona acreditada, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologíay Normalización.

Se debe tener como mínimo en la estación de servicio los siguientes equipos y aparatos:

5.1.2.1 Básculas.

5.1.2.1.1 Una de 0-50 kilogramos, con precisión mínima de 100 gramos para polvo químico seco.

5.1.2.1.2 Una de 0 a 5 kilogramos, con precisión de 5 gramos.

5.1.2.1.3 Una de 0 a 250 kilogramos, con precisión de 500 gramos.

5.1.2.2 Dos prensas para cilindro de 12 centímetros de diámetro o mayor.

5.1.2.3 Dos mesas de trabajo.

5.1.2.4 Un compresor con motor eléctrico de 5 caballos de fuerza mínimo, con un tanque de almacenamiento de aire de 200 litros.

5.1.2.5 Equipos a base de polipastos manuales o eléctricos con capacidad de 1/2 tonelada como mínimo.

5.1.2.6 Trasvasadora de patente para polvo químico seco.

5.1.2.7 Equipo de patente para efectuar pruebas hidrostáticas de baja presión que conste al menos de:

5.1.2.7.1 Una bomba para pruebas de baja presión que permita detectar pérdidas de presión y, malla protectora para protección del operador.

5.1.2.8 Esmeril de banco de 1/2 caballo de fuerza como mínimo.

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11 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008

5.1.2.9 Taladro de banco.

5.1.2.10 Recipiente para agua para realizar pruebas de hermeticidad de cilindros hasta de 20 kilogramos de capacidad.

5.1.2.11 Equipo para lavado y secado interior de cilindros.

5.1.2.12 Múltiple de llenado a base de agua para cilindros.

5.1.2.13 Múltiple de secado a base de aire caliente para cilindros.

5.1.2.14 Roladora de cilindros para mantenimiento interior.

5.1.2.15 Equipo para inspección interior de cilindros.

5.1.2.16 Equipo para remoción de pintura.

5.1.2.17 Equipo para aplicación de pintura.

5.1.2.18 Letras y números de golpe.

5.1.2.19 Un regulador para presurizar extintores de presión contenida.

5.1.2.20 Banco de pruebas para reguladores de presión.

5.1.2.21 Dos cilindros de nitrógeno de 6 metros cúbicos de capacidad como mínimo cada cilindro.

5.1.2.22 Manómetros tipo patrón con las siguientes capacidades de medición:

0-21 kilogramos por centímetro cuadrado

0-42 kilogramos por centímetro cuadrado

5.2 Para Estaciones de Servicio Clase 2

5.2.1 Instalaciones

La estación debe contar con áreas específicas para:

5.2.1.1 Oficina.

5.2.1.2 Servicio.

El área de servicio debe ser por lo menos de 250 metros cuadrados, en un mismo domicilio, techada con suficiente ventilación natural e iluminación, y contar con las siguientes áreas de trabajo:

5.2.1.2 1 Recepción y entrega.

5.2.1.2.2 Descarga del contenido.

5.2.1.2.3 Pruebas hidrostáticas para alta y baja presión.

5.2.1.2.4 Ensamble y desensamble de válvulas.

5.2.1.2.5 Lavado y secado de cilindros.

5.2.1.2.6 Recarga de:

5.2.1.2.6.1 Agente limpio.

5.2.1.2.6.2 Polvo químico seco.

5.2.1.2.6.3 Bióxido de carbono.

5.2.1.2.6.4 Aire respirable.

5.2.1.2.7 Area cerrada para mantenimiento de equipo electrónico y de respiración autónoma.

5.2.1.2.8 Area para análisis de condiciones físicas de espuma.

5.2.1.2.9 Area para limpieza mecánica y pintura.

5.2.1.2.10 Almacén de refacciones, equipos y materiales.

5.2.1.2.11 Area para almacenar bióxido de carbono.

5.2.1.2.12 Baños.

5.2.2 Equipos y herramientas

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Miércoles 22 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 12

Todos los equipos y aparatos para pesar y medir, deben contar con un certificado de calibración vigente, expedido por una persona acreditada, conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Los aparatos para la prueba funcional de los equipos de respiración autónoma, deben contar con certificados de calibración vigentes expedidos por el fabricante.

Se debe tener como mínimo en la estación de servicio los siguientes equipos y aparatos:

5.2.2.1 Básculas.

5.2.2.1.1 Una de 0 a 5 kilogramos, con precisión de 5 gramos.

5.2.2.1.2 Dos de 0-125 kilogramos, con precisión mínima de 100 gramos (1 para bióxido de carbono y1 para polvo químico seco).

5.2.2.1.3 Una de 0-500 kilogramos, con una precisión mínima de 500 gramos.

5.2.2.1.4 Una de 0 a 1000 kilogramos, con precisión mínima de 500 gramos.

5.2.2.2 Dos prensas para cilindro de 28 centímetros de diámetro o mayor.

5.2.2.3 Dos mesas de trabajo.

5.2.2.4 Un compresor con motor eléctrico de 5 caballos de fuerza mínimo con un tanque de almacenamiento de aire de 200 litros, incluyendo equipo para secado de aire.

5.2.2.5 Equipos a base de polipastos manuales o eléctricos con capacidad de 1/2 tonelada como mínimo.

5.2.2.6 Trasvasadora de patente para polvo químico.

5.2.2.7 Equipo de patente para efectuar pruebas hidrostáticas de alta presión que conste al menos de:

Una bomba de alta presión que permita obtener los resultados de deformación transitoria y permanente, y una cámara de prueba con medios de protección para el operador.

5.2.2.8 Equipo de patente para efectuar pruebas hidrostáticas de baja presión, que conste al menos de:

Una bomba para pruebas de baja presión que permita detectar pérdidas de presión, y malla protectora para protección del operador.

5.2.2.9 Esmeril de banco de 1/2 caballo de fuerza como mínimo.

5.2.2.10 Taladro de banco.

5.2.2.11 Recipiente con agua para realizar pruebas de hermeticidad de cilindros hasta de 45 kilogramos de capacidad.

5.2.2.12 Equipos para la recarga de bióxido de carbono (CO2):

5.2.2.12.1 Uno para recarga de cápsulas.

5.2.2.12.2 Una bomba para recarga de cilindros.

5.2.2.13 Tanque de almacenamiento de bióxido de carbono con capacidad mínima de 2 toneladas, instalado de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

5.2.2.14 Análisis de las condiciones físicas de espuma, que conste de:

5.2.2.14.1 Dos vasos de muestreo.

5.2.2.14.2 Un tablero recolector de espuma.

5.2.2.14.3 Dos cronómetros digitales.

5.2.2.14.4 Un vaso recolector de espuma.

5.2.2.14.5 Un soporte para vaso recolector de espuma.

5.2.2.14.6 Cuatro probetas de 100 ml.

5.2.2.14.7 Una báscula con capacidad de 0 a 3 kilogramos con precisión mínima de 0.5 gramos.

5.2.2.14.8 Un refractómetro o un medidor de conductividad.

5.2.2.14.9 Dos viscosímetros (uno para líquidos formadores de espuma con base proteica y otro para líquidos formadores de espuma base sintética).

5.2.2.14.10 Un elemento para agitación mecánica.

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13 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008

5.2.2.15 Múltiple de llenado de agua para cilindros.

5.2.2.16 Múltiple de secado con aire caliente para cilindros.

5.2.2.17 Roladora de cilindros para mantenimiento interior.

5.2.2.18 Equipo para inspección interior de cilindros.

5.2.2.19 Equipo para remoción de pintura.

5.2.2.20 Equipo para aplicación de pintura.

5.2.2.21 Letras y números de golpe.

5.2.2.22 Dos reguladores para presurizar extintores de presión contenida.

5.2.2.23 Banco de pruebas para reguladores de presión.

5.2.2.24 Dos cilindros de nitrógeno de 6 metros cúbicos de capacidad como mínimo cada uno.

5.2.2.25 Cinco cilindros de bióxido de carbono de 25 kilogramos de capacidad cada uno.

5.2.2.26 Manómetros tipo patrón con las siguientes capacidades de medición:

0-21 kilogramos por centímetro cuadrado

0-42 kilogramos por centímetro cuadrado

0-350 kilogramos por centímetro cuadrado

0-700 kilogramos por centímetro cuadrado

5.2.2.27 Equipo para mantenimiento y calibración de equipos de respiración autónoma incluyendosu regulador.

5.2.2.28 Un Compresor para aire respirable grado “D”, con capacidad mínima de 350 kilogramos por centímetros cuadrados, con estación de relleno certificado antiexplosión para mínimo dos cilindros deaire comprimido.

5.2.2.29 Juego de herramientas para calibración.

5.2.2.30 Equipo portátil para analizar la calidad del aire.

5.2.2.31 Dos cilindros de 6 metros cúbicos de aire comprimido conectados en batería.

5.2.2.32 Un equipo simulador de respiración humana que permita realizar pruebas de flujo y fuga a todos los componentes del equipo autónomo de respiración, imprimiendo el reporte de los resultados obtenidos.

5.2.2.33 Equipo para recarga de agentes limpios.

5.2.2.34 Equipo para realizar pruebas a los sistemas de detección y alarmas, compuesto de:

5.2.2.34.1 Una lámpara de prueba UV/IR (índice de rayos ultravioleta).

5.2.2.34.2 Una pistola generadora de calor.

5.2.2.34.3 Rociador de humo y/o magneto.

5.2.2.34.4 Equipo de calibración de gas combustible (metano 2.5% (50% LEL) (Límite Inferior de Explosividad))

5.2.2.34.5 Equipo de calibración de gas de ácido sulfhídrico (H2S) a 50 PPM.

5.2.2.34.6 Multímetro digital.

5.2.2.34.7 Dos radios VHF (muy alta frecuencia) portátiles con alcance mínimo de 1000 metros.

6. Empresa-requisitos

Las estaciones de servicio objeto de esta Norma, deben:

6.1 Contar con las áreas y equipos debidamente certificados que establece la presente Norma.

6.2 Estar sujetas a las inspecciones iniciales, periódicas o extraordinarias según corresponda por personal de la Dirección General de Marina Mercante con el fin de verificar que cumpla con los requisitos establecidos en la misma.

6.3 Ser responsable de los trabajos efectuados por cualquiera de sus técnicos.

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Miércoles 22 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 14

7. Personal técnico-requisitos

7.1 Los técnicos para poder realizar los trabajos de verificación, mantenimiento, recarga y reparación de equipos y sistemas contra incendio, deben:

7.1.1 Estar capacitados y contar con un documento vigente que avale la capacitación recibida (constancias o certificados), uno de éstos será el técnico-responsable, el cual firmará los certificados de condición expedidos por las estaciones de servicio.

7.1.2 Contar con identificación o credencial oficial vigente con fotografía (credencial de elector, cartilla de servicio militar o pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores).

7.1.3 Currículum vítae de su experiencia profesional en la materia.

8. Vigilancia

La dependencia encargada de la aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta Norma, es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Marina Mercante quien expide el Certificado de aprobación marítima con vigencia de un año a las estaciones objeto de esta Norma, previa inspección y reconocimiento. Las infracciones e incumplimientos a la misma, se sancionarán por la Dirección General de Marina Mercante, conforme a lo establecido en la Ley de Navegación y Comercios Marítimos, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuiciode las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones.

9. Bibliografía

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/protocolo de 1978 (SOLAS 74/78) y, sus enmiendas.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ley de Navegación y Comercios Marítimos.

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima.

10. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma no concuerda con normas internacionales por no existir éstas en el momento desu elaboración.

11. Evaluación de la conformidad

11.1 El grado de cumplimiento o evaluación de la conformidad será realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Marina Mercante o de terceros autorizados de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

11.2 La evaluación de la conformidad tiene como finalidad comprobar que las estaciones de servicio, sus instalaciones, equipos de pruebas, equipos de mantenimiento y personal técnico cumplen con los requisitos que esta Norma especifica.

11.3 La evaluación de la conformidad se llevará a cabo por medio de la verificación o inspección de la estación objeto de la presente Norma conforme a los puntos establecidos en ésta, por lo cual el propietario o representante legal de la estación de servicio debe presentar ante la Dirección General de Marina Mercante, lo siguiente:

11.3.1 Nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión.

11.3.2 Copia del comprobante de domicilio, plano de la instalación indicando las áreas de servicio, de los certificados de capacitación expedidos a los técnicos para realizar los trabajos, del currículum vítae del personal técnico de que pretenda registrar, original o copia certificada del acta constitutiva de la empresa y pago de derechos vigente que corresponda.

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15 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008

11.4 La evaluación de la conformidad, debe realizarse por medio de verificaciones oculares, comprobación mediante muestreo, medición, revisión, cotejo, examen de documentos y entrevistas al personal técnico para comprobar el cumplimiento en todos los puntos de la norma y constatar la aplicación de los procedimientos, mismos que deben estar por escrito o en medios informáticos en las oficinas (para todos los tipos de sistemas de acuerdo a su aprobación del tipo de estación de servicio que pretende brindar servicio de mantenimiento) y que el personal técnico u operarios los conozcan y apliquen correctamente.

11.5 La Dirección General de Marina Mercante expedirá un “Certificado de Aprobación Clase 1” o “Certificado de Aprobación Clase 2” a las estaciones de servicios para equipos contra incendio, que cumplan con los requisitos que en cada caso establece la presente Norma de acuerdo con su capacidad para presentar los servicios solicitados.

11.5.1 En base a la aprobación otorgada a la estación de servicio, se registrará al personal técnico y el técnico responsable de la estación, que tenga las constancias, certificados, diplomas, reconocimientos, etc., vigentes al momento de la verificación en originales donde se demuestre su capacitación, se identifiquen con identificación o credencial oficial vigente con fotografía y presenten currículum vítae de su experiencia profesional en la materia.

11.5.2 En caso de existir duda de la capacitación del personal técnico, se podrá solicitar en ese momento realice algunas de las actividades señaladas en los procedimientos y se asentará en el acta circunstanciada para sus efectos procedentes.

11.6 Las estaciones de servicio deben inspeccionarse cada doce meses a fin de renovar el Certificado de Aprobación expedido por la Dirección General de Marina Mercante, por lo que las estaciones deben:

11.6.1 Una vez aprobada la estación de servicio, ésta debe tener actualizado y conservar el registro de todos los equipos, sistemas de contra incendio, aparatos de respiración autónoma y sistemas de detección y alarma a los que le haya prestado servicio, este registro debe estar a disposición de la Dirección General de Marina Mercante y debe tener la siguiente información:

11.6.1.1 Número de serie, marca y modelo de los cilindros y aparatos de respiración autónoma a los que haya dado servicio.

11.6.1.2 Fecha de los trabajos realizados.

11.6.1.3 Identificación de la embarcación, artefacto naval o instalación portuaria a la que pertenezcan los cilindros, aparatos de respiración autónoma y sistemas de detección y alarma.

11.6.1.4 Fecha de entrega o instalación en la embarcación, artefacto naval o instalación portuaria.

11.6.2 En base a la aprobación otorgada, la estación de servicio debe reportar dentro de los primeros cinco días de cada mes por escrito o por medios electrónicos a la Dirección General de Marina Mercante a través de las Capitanías de Puerto de la localidad, los trabajos, servicios e inspecciones realizadas anexando copia de los certificados de condición expedidos.

11.6.3 Los certificados de condición expedidos por las estaciones de servicio relativos a la inspección, mantenimiento, reparación de equipos, sistemas de contra incendio, sistemas de detección y alarma de incendio, deben ser firmados por el técnico responsable registrado ante la Dirección General de Marina Mercante, y en caso de ausencia de éste, previa notificación a la Dirección General de Marina Mercante, dichos certificados podrán ser firmados por cualquiera de los técnicos registrados, siendo el técnico responsable solidariamente obligado a responder por la expedición y cualquier controversia derivada delos mismos.

11.6.4 Para la renovación anual del certificado de aprobación Clase 1, la empresa además de haber atendido lo anterior deberá entregar copia de los registros en formato electrónico o bitácora de los trabajos realizados el año inmediato anterior.

11.6.4.1 Presentar original y entregar copia del documento vigente, que acredite la capacitación recibida por los técnicos, para dar el servicio de mantenimiento y reparación a los equipos y sistemas contra incendio portátiles de hasta 20 kg (kilogramos).

11.6.5 Para la renovación los certificados de aprobación Clase 2, además de los puntos antes indicados, se deberá presentar original y entregar copia de los documentos vigentes que acrediten la capacitación recibida por los técnicos para dar el servicio de reparación y mantenimiento a los sistemas contra incendio, así como del documento que acredite la expedición y/o renovación de la autorización del fabricante para dar servicio de reparación y mantenimiento a los aparatos de respiración autónoma y a los sistemas de detección y alarmas.

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Miércoles 22 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16

11.7 Si durante la vigencia establecida en el certificado de aprobación expedido a las estaciones de servicio, la Dirección General de Marina Mercante tiene motivos fundados para determinar que la estación presenta deficiencias en los servicios realizados, podrá por sí o a través de las Capitanías de Puerto, efectuar en cualquier momento y sin previo aviso, las inspecciones extraordinarias que considere pertinentes.

11.8 Las estaciones de servicio, cubrirán los gastos de traslado y permanencia de las personas designadas por la Dirección General de Marina Mercante para realizar la presente evaluación de la conformidad en inspecciones iniciales o periódicas, así como los gastos que se deriven de las pruebas que determine la Autoridad Marítima.

11.9 El plazo máximo de respuesta con que contará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para resolver el trámite será de 30 días hábiles.

12. VigenciaPRIMERO. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor sesenta días naturales posteriores al día de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.México, D.F., a 29 de septiembre de 2008.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y

Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SCT4-2008, Especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XVI, XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y V, 40 fracciones I, XIII, XVI y XVIII, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracción I, 8o. fracciones IX y XXII, y 72 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 6 fracciones VI, X y XIII y 28 fracciones I, II y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicacionesy Transportes, y

CONSIDERANDOQue es responsabilidad del Gobierno Federal regular las vías generales de comunicación por agua y los

servicios que en ella se prestan, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.Que tomando en cuenta que es atribución de la Dirección General de Marina Mercante como Autoridad

Marítima la salvaguarda de la vida humana en el mar, es propicio establecer las características de los dispositivos utilizados para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval.

Que con fecha 29 de septiembre de 2008 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SCT4-2008, Especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación por 60 días con objeto de que los interesados presentaran comentarios tal y como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales deberán presentarse en el domicilio del Comité, ubicado en avenida Nuevo León 210, piso 19, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06100, México, D.F., en un horario de 8:00 a 15:00 horas, teléfonos 57 23 93 00, extensión 25003, fax 52 65 31 46, correo electrónico: y . Asimismo, la Manifestación de Impacto Regulatorio, está a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité en mención;

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir el siguiente:

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-SCT4-2008, Especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval.

AtentamenteMéxico, D.F., a 29 de septiembre de 2008.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y

Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.

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17 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-038-SCT4-2008,ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS CANASTILLAS PARA EMBARQUE

Y DESEMBARQUE, UTILIZADAS PARA TRASLADAR AL PERSONAL CON SU EQUIPO O HERRAMIENTAS ENTRE UNA EMBARCACION, UN MUELLE Y UN ARTEFACTO NAVAL

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Clasificación de CED

5. Especificaciones

6. Métodos de prueba

7. Marcado o Etiquetado de la CED

8. Vigilancia

9. Evaluación de la conformidad

10. Bibliografía

11. Concordancia con normas internacionales

12. Vigencia

PREFACIO

En la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias, instituciones, cámaras y empresas:

Dependencias, entidades e instituciones públicas:

Secretaría de Educación Pública.

Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.

Secretaría de Energía.

Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas.

Secretaría de Turismo.

Dirección de Normalización y Certificación.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.

Dirección General de Marina Mercante.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA).

PEMEX.

Refinación-Gerencia de Operación y Mantenimiento Marítimo.

Exploración y Producción-Gerencia de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Calidad RMSO.

Cámaras y asociaciones:

Colegio de Ingenieros Navales de México, A.C.

Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo.

Instituciones:

Instituto Mexicano de Tecnología Apropiadas, S.C.

Instituto Mexicano de Transporte.

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Miércoles 22 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 18

Empresas:

Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. de C.V.

Grupo Marsan de México, S.A. de C.V.

Náutica Industrial, S.A. de C.V.

0. Introducción

Los implementos de seguridad que son utilizados en el ambiente marítimo, son indispensables para garantizar la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, y es por ello que las actividades y operaciones que se llevan a cabo en este ambiente deben ser reguladas con el objetivo de verificar que cuentan con los elementos necesarios de seguridad.

Asimismo, en virtud del riesgo que representa la transferencia de personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval, se hace necesaria la regulación de los equipos y accesorios utilizados en dicha actividad.

Por lo tanto la presente Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas de fabricación nacional y de importación para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con equipo o herramientas entre muelles, embarcaciones y artefactos navales que operen, naveguen y estén fijas en aguas de jurisdicción nacional.

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y métodos de prueba, que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque de fabricación nacional y/o de importación, utilizadas para trasladar al personal con equipo o herramientas entre muelles, embarcaciones y artefactos navales que operen, naveguen y estén fijas en aguas de jurisdicción nacional.

2. Referencias

Para la aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes, o las que las sustituyan:

NOM-002-SCT4-2003 Terminología Marítima-Portuaria.

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medidas.

NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-Etiquetado general de productos.

NMX-Z-012-3-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 3-Regla de cálculo para la Determinación de planes de muestreo.

3. Definiciones

3.1 NOM.- Norma Oficial Mexicana.

3.2 CED.- Canastilla para embarque y desembarque, utilizada para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre muelles, embarcaciones y artefactos navales maniobrada por medio de una grúa.

3.3 COMPOSITE.- Material que resulta del proceso final de mezclar un material termofijo, con un agente mecánico de estructura.

3.4 Embarcación.- Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

3.5 Artefacto Naval.- Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.

3.6 Muelle.- Instalación construida a la orilla del mar, río o lago (muelle marginal) o avanzada en el mar (muelle en espigón), utilizada para efectuar operaciones de carga o descarga de mercancías y embarque o desembarque de pasajeros. Instalación a la que se atracan las embarcaciones.

3.7 Anillo Superior.- Es el elemento que sujeta toda la estructura de la malla tejida con cabo o cintade la CED.

3.8 Anillo Inferior.- Es el elemento principal, que garantiza la flotabilidad y base de la CED.

3.9 Torones.- Están formados por un determinado número de alambres o filamentos enrollados helicoidalmente alrededor de un alambre central o núcleo en una o más capas y, son fabricados con todos los alambres o filamentos torcidos en el mismo sentido conjuntamente en una forma paralela.

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19 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008

3.10 Capacidad de CED.- Es el espacio y soporte necesario para trasladar a un número específico de personas y/o equipo.

3.11 PVC.- Cloruro de polyvinilo.

3.12 Tela ahulada de PVC: Lona especial de PVC con trama de poliéster de alta tenacidad.

3.13 Cinta retrorreflectante: Material que refleja en dirección opuesta un haz de luz dirigido hacia él.

3.14 Vida útil.- Es el periodo de tiempo que la CED puede ser utilizada normalmente con mantenimiento adecuado en buenas condiciones operativas y de seguridad, determinado por el fabricante y mediante garantía que éste proporcione conforme a la normatividad aplicable.

3.15 Escala Beaufort.- Es una escala para expresar la intensidad del viento, basada principalmente en el estado del mar y de sus olas. Consta de doce grados que definen la relación causa/efecto de las diversas intensidades del viento sobre la superficie del mar. Anexo 1.

4. Clasificación de CED

Las canastilla para embarque y desembarque se clasificarán por su capacidad.

4.1. Para 4 personas.

4.2. Para 8 personas.

4.3. Para 12 personas.

5. Especificaciones

La CED, debe cumplir con los materiales, construcción, resistencia, calidad, propiedades de uso, seguridad, dimensiones y fines establecidos a continuación:

5.1.- Materiales.

Los materiales utilizados para la construcción de la CED, deberán ser como mínimo los establecidos en esta Norma y que sean de calidad aprobada y garantizada o certificada por el fabricante de éstos respecto a su resistencia o punto de ruptura, quedando prohibido para el material de flotación el uso de corcho, capoc y cualquier otro material elaborado mediante el uso de clorofluorocarbonos (CFC).

5.1.1.- Argollas de acero forjado.

5.1.2.- Acero al carbón.

5.1.3.- Cabo de polipropileno multifilamento (para malla).

5.1.4.- Cabo de polipropileno monofilamento (para tejido).

5.1.5.- Cabo de nailon.

5.1.6.- Cable de acero arado mejorado con alma de fibra, galvanizado.

5.1.7.- Cinta retrorreflectante.

5.1.8.- Grillete de acero forjado.

5.1.9.- Ligas de hule.

5.1.10.- Tela ahulada de PVC.

5.1.11.- Hule antiderrapante.

5.1.12.- Poliuretano espumado de celda cerrada (para aro inferior).

5.1.13.- Polietileno espumado de celda cerrada (para aro superior).

5.1.14.- COMPOSITE.

5.2 Diseño y construcción.

5.2.1 Anillo inferior.- Es el anillo estructural de acero al carbón, recubierto con poliuretano espumado de celda cerrada.

5.2.1.1 Debe contar con una estructura metálica sólida de acero al carbón, cerrada con soldadura de acero.

5.2.1.1.1 Diámetro (calibre) del Acero al carbón.

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Miércoles 22 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 20

Diámetros 4 personas 8 personas 12 personas

Diámetro del Acero al carbón

1.90 cm de diámetro mínimo

2.54 cm de diámetro mínimo

3.175 cm de diámetro mínimo

5.2.1.1.2 Diámetro del anillo inferior

Diámetros 4 personas 8 personas 12 personas

Diámetro del Anillo Inferior 183 cm de diámetro(al centro)

198 cm de diámetro(al centro)

228 cm de diámetro(al centro)

5.2.1.2 La estructura metálica debe estar recubierta con poliuretano espumado de celda cerrada, con una densidad mínima de 80 kg/m3, con una flamabilidad de menos de 2.54 cm/20 segundos y una absorción de agua máximo 0.3 kg/m2 y debe tener un espesor mínimo de 25.4 cm para los tres tipos de CED (no enrollado) que amortigüe golpes y garantice la flotabilidad.

5.2.1.3 El poliuretano espumado del anillo inferior estará recubierto con fibra de vidrio o con lona especial de PVC con trama de poliéster de alta tenacidad que debe estar cerrada de forma tal que no penetre cualquier líquido, la cual será de color amarillo óptico o anaranjado óptico de un peso de 0.8137 kg/m2. Asimismo, debe tener aditivos especiales que garanticen la resistencia a los hidrocarburos (gasolina, diesel y crudos de petróleo) y una resistencia a la tracción longitudinal y transversal de 249.2 daN/5 cm mínimo. El material de PVC debe ser incombustible.

5.2.1.4 Debe de contar con cuatro segmentos de cinta retrorreflectante tipo SOLAS de 50 cm X 15 cm. La superficie de esta cinta debe tener un coeficiente mínimo de retrorreflexión igual o superior a 500 cd/lux/m2, deben colocarse en forma equidistante sobre la cubierta o el recubrimiento.

5.2.1.5 De acuerdo a su capacidad, debe contar con cuatro, ocho o doce, puntos de atraque o apoyo, para pisar al subirse a la CED con material de hule antiderrapante en color negro que incremente su resistencia a la fricción en la base de la CED.

5.2.2 Anillo superior.- Está compuesto por un aro estructural de acero al carbón, recubierto con poliuretano espumado de celda cerrada, que debe sujetar toda la estructura de la malla tejida de cabo la cual hace estructura con el anillo inferior.

5.2.2.1 Debe ser una estructura metálica sólida de acero al carbón, cerrada con soldadura de acero.

5.2.2.1.1 Diámetros (calibre) del acero del anillo superior.

Diámetros 4 personas 8 personas 12 personas

Diámetro del Acero al carbón

1.90 cm de diámetro mínimo

2.54 cm de diámetro mínimo

3.175 cm de diámetro mínimo

5.2.2.1.2 Diámetro del anillo superior.

Diámetros 4 personas 8 personas 12 personas

Diámetro del Anillo superior

76. cm de diámetro (al centro)

89 cm de diámetro (al centro)

101 cm de diámetro (al centro)

5.2.2.2 La estructura metálica debe estar recubierta con polietileno de baja densidad de 1.27 cm, de espesor como mínimo, el cual protege al cabo o cinta y es recubierto con lona especial de PVC con trama de poliéster de alta tenacidad la cual será de color amarillo óptico o anaranjado óptico de un peso de 0.8137 kg/m2, que garanticen la resistencia a los hidrocarburos (gasolina, diesel y crudos de petróleo) y, a la intemperie.

5.2.3 Las argollas de levantamiento serán de acero forjado con un calibre mínimo de 2.22 cm para la CED de cuatro personas, de 3.8 cm para 8 personas y 4.4 cm para 12 personas.

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21 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008

5.2.4 La malla de la CED debe ser tejida con cabo de tres torones en polipropileno multifilamento, con un diámetro mínimo de 1.90 cm, la cual debe estar diseñada con tres cabos horizontales y tres verticales como mínimo por cada puntos de atraque o apoyo, la cual sujetada del anillo superior hace estructura con el anillo inferior y actúa como elemento de carga.

5.2.5 La altura de la CED entre anillos superior e inferior; debe ser idéntico en todos los tamaños de CED para garantizar a los usuarios la misma sensación cuando sea utilizada, esta altura no debe ser mayor a 2.80 metros, ni menor a 2.74 metros.

5.2.6. El piso de la CED debe ser de material de COMPOSITE con un alma interna, que estructure y tenga un espesor mínimo de 1.27 cm, fabricado por un método de infusión por vacío o algún otro método que garantice la baja emisión de VOCs (compuestos volátiles) la parte superior del piso deberá tener una superficie antiderrapante y antichispas, integrando al mismo material retardante a la flama y resistente a la corrosión y a los hidrocarburos, debe ser color anaranjado o amarillo óptico. En la parte inferior y a manera de soportar el piso se debe llevar una red de cabo fabricada en nailon de alta tenacidad con tres torones y diámetro mínimo de 1.27 cm.

5.2.7 El piso debe contar con tres mirillas y cada una debe contar con rejillas, con el fin de tener una visión clara hacia la parte donde va a posicionarse la CED, el diámetro de las mirillas debe ser de 8 cm de diámetro como mínimo.

5.2.8 El cable principal de carga debe ser de acero arado mejorado galvanizado con alma de fibra de construcción 6 x 19 y con una longitud de 530 cm.

5.2.8.1 Diámetros del Cable de acero.

Material 4 personas 8 personas 12 personas

Diámetro del Cable de acero arado mejorado galvanizado con alma de fibra, construcción 6 x 19

Diámetro mínimo de 1.58 cm

Diámetro mínimo de 1.90 cm

Diámetro mínimo de 2.22 cm

5.2.9 Las CED deben contar con un sistema adicional de seguridad consistente en dos cables de acero arado mejorado con alma de fibra, galvanizado, construcción 6 x 19, de un diámetro mínimo de 1.27 cm cada uno para el de 4 personas, de un diámetro mínimo de 1.42 cm cada uno para el de 8 personas y de un diámetro mínimo de 1.58 cm cada uno para el de 12 personas, y con una longitud máxima de 20 cm más que el cable principal.

5.2.10 El elemento de izaje primario estará compuesto con bandas elásticas de hule tubular tipo buna de mínimo 1.58 cm de diámetro el cual trabajará con el cable principal de carga.

5.2.10.1 Número Bandas tipo buna (hule tubular).

Material 4 personas 8 personas 12 personas

Elemento de izaje primario de bandas elásticas de hule tubular

4 que unidas son 8 bandas elásticas de amortiguamiento

6 que unidas son 12 bandas elásticas de amortiguamiento

8 que unidas son 16 bandas elásticas de amortiguamiento

5.2.10.2 Las ligas de amortiguamiento deben estar colocadas por medio de dos grilletes de acero forjado galvanizado de un espesor de 1.42 cm mínimo. Colocados uno en cada argolla del sistema de izaje, haciendo que el sistema de amortiguamiento sea independiente y se pueda hacer cambio de ligas sin ninguna complicación.

5.2.11 Los cables del sistema de seguridad y las bandas elásticas de amortiguamiento, deben quedar completamente dentro de una cubierta construida con lona especial de PVC, con el fin de evitar los daños por la intemperie y rayos UV.

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Miércoles 22 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 22

5.2.12 Configuración básica de las CED.

5.3.- Uso y Resistencia.

5.3.1 El uso.

La CED utilizada para trasladar al personal con su equipaje o herramientas entre muelles, embarcaciones y artefactos navales, objeto de esta Norma sólo se podrá llevar a cabo como máximo en las condiciones que se establecen el nivel o número 3 de la escala Beaufort.

5.3.2 Resistencia.

Los componentes de la CED deben de tener la resistencia que se indica a continuación, la cual será la necesaria para trasladar de forma segura personal con equipo o herramientas entre muelles, embarcaciones y artefactos navales que operen en aguas de jurisdicción nacional.

5.3.2.1 Anillo inferior y superior.

El elemento estructural del anillo inferior y superior, deben proporcionarle a la CED una resistencia y pesos suficientes que provoquen estabilidad a la CED respecto a su centro de gravedad.

5.3.2.2 Anillo inferior.

El anillo inferior de la CED debe soportar el contacto directo con hidrocarburos.

5.3.2.3 Cable de carga principal.

El cable de carga principal debe resistir como mínimo 15,000 kg para el cable de la CED de cuatro personas, 21,000 kg para la CED de ocho personas y 29,000 kg para la CED de doce personas.

5.3.2.4 Argollas de Carga.

Las argollas de carga deben tener una resistencia mínima de 25% más que la resistencia del cable de carga principal.

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23 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008

5.3.2.5 Cables del sistema de seguridad.

Los dos cables que componen el sistema de seguridad cuya suma de resistencias es mínimo la resistencia del cable de carga principal seleccionado.

5.3.2.6 El cabo de la malla estructural:

El cabo de la malla de polipropileno multifilamento debe tener una resistencia mínima a la ruptura de 4,309 kilogramos.

5.3.2.7 Resistencia en la carga de la CED:

La CED debe resistir levantada del suelo al menos el número de personas de su capacidad multiplicado por cinco veces, considerando un peso de 100 kilogramos por persona sin presentar evidencia de daño o alteración de sus propiedades mecánicas.

5.3.2.8 Piso de la CED:

El piso de la CED debe resistir al menos 500 kg para la CED de cuatro personas, 900 kg para la CED de ocho personas y 1,300 kg para la CED de doce personas.

6. Métodos de prueba.

Con el objeto de verificar sus características físicas y autorizar su uso, es indispensable someter la muestra de la CED seleccionada de conformidad con la NMX-Z-012-3-1987, a las pruebas que en seguidase indican.

6.1 Prueba de carga.

Se efectuará colocando la carga que resulte de al menos el número de personas de su capacidad, multiplicado por cinco, considerando a cada persona con un peso de 100 kg. Se repartirá la carga en el dispositivo, simulando una operación de embarque y desembarque. Al finalizar la prueba ninguno de sus componentes presentará evidencia de daño o alteración de sus propiedades mecánicas.

6.2 Prueba del piso de la CED.

Se efectuará colocando una carga de al menos 500 kg para la CED de cuatro personas, 900 kg para la CED de ocho personas y 1,300 kg para la CED de doce personas, sobre el piso de la CED, simulando una operación de embarque y desembarque. Al finalizar la prueba ninguno de sus componentes presentará evidencia de daño o alteración de sus propiedades mecánicas.

6.3 Prueba de flotabilidad.

Realizar las pruebas de flotación dejando libremente a flote la CED durante 24 horas como mínimo, en agua dulce llevando un peso adicional mínimo de hierro de 120 kg para la de cuatro personas, 240 kg para la de ocho y 360 kg para la de doce personas.

La CED deberá permanecer a flote durante el tiempo mencionado y al final de la prueba no presentarán evidencias de haber absorbido más de un 5% de agua y mantendrán su estructura original.

6.4 Prueba de resistencia a los hidrocarburos.

Rociar completamente el anillo inferior con su protección correspondiente con diesel-oil. Después de 24 horas de haber permanecido en esta situación, el arillo no debe presentar señales de haber sufrido daños, como contracción, agrietamiento, hinchazón, descomposición, o alteración de sus propiedades mecánicas.

7. Marcado y Etiquetado de la CED

Las CED de fabricación nacional que pretendan utilizarse en embarcaciones y artefactos navales que operen en aguas de jurisdicción nacional, deben contener la siguiente información:

7.1 Las CED de fabricación nacional deben contener la siguiente información marcada con tinta permanente la cual resistirá las pruebas a que se refiere la presente Norma y siempre conservará la legibilidad de la siguiente información:

- La leyenda “Hecho en México”;

- Número de serie y lote;

- Materiales de fabricación;

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Miércoles 22 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 24

- Nombre del fabricante y número de registro otorgado por Marina Mercante;

- Fecha de fabricación;

- Instructivo de uso;

- Instructivo de cuidado;

- Condiciones de uso;

- Nomenclatura de NOM autorizada;

- Vigencia (vida útil), establecida por el fabricante.

7.2 Las CED de fabricación extranjera que pretendan utilizarse en embarcaciones, artefactos navales, que operen en aguas de jurisdicción nacional deben contener la siguiente información marcada con tinta permanente, la cual resistirá las pruebas a que se refiere la presente Norma y siempre conservará la legibilidad de la siguiente información:

- Número de serie y lote;

- Materiales de fabricación;

- Fecha de fabricación;

- Instructivo de uso;

- Instructivo de cuidado;

- Condiciones de uso;

- Nomenclatura de NOM autorizada;

- Lugar de origen (del producto);

- Nombre del fabricante;

- Nombre del importador;

- Traducir al idioma español, la etiqueta que presente en otro idioma;

- Número de Registro otorgado por la Dirección General de Marina Mercante;

- Vigencia (vida útil), establecida por el fabricante.

8. Vigilancia

La dependencia encargada de la vigilancia y el cumplimiento de la presente Norma es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Marina Mercante. Las infracciones e incumplimientos a la misma, se sancionarán por la Dirección General de Marina Mercante, conforme a lo establecido en la Ley de Navegación y Comercios Marítimos, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones.

9. Evaluación de la conformidad

9.1 El grado de cumplimiento de esta Norma será realizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Marina Mercante, quien por sí o a través de los laboratorios de prueba acreditados ante una entidad de acreditación, como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización verificará su debida observancia, en el caso de estos últimos, deberán emitir un informe de resultados al solicitante quien, a su vez, deberá entregarlo en copia y original o copia notariada a la Dirección General de Marina Mercante, quien resolverá lo correspondiente.

9.2 En la evaluación de la conformidad se verificará mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio y examen de documentos que las canastillas para embarque y desembarque objeto de esta Norma cumplen con los requisitos que ésta especifica.

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25 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de octubre de 2008

9.3 Por lo que respecta a la calidad probada de los materiales utilizados para la fabricación de la CED respecto a su resistencia, ésta será verificada de forma documental en original por la Dirección General de Marina Mercante o el laboratorio acreditado según sea el caso.

9.4 En el caso de haber modificaciones al diseño y materiales utilizados en las canastillas de fabricación nacional, éstos se deberán someter nuevamente al proceso de aprobación señalado anteriormente.

9.5 Las canastillas importadas, o dispositivos de igual función para su uso en embarcaciones y artefactos navales que operen en aguas de jurisdicción nacional deberán ser homologadas por la Dirección General de Marina Mercante previo cumplimiento de la presente Norma.

9.6 El plazo máximo de respuesta con que contará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para resolver sobre la solicitud del interesado a ésta, será de 30 días hábiles.

10. Bibliografía

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Ley Federal de Protección al Consumidor.

Ley de Navegación y Comercios Marítimos.

Convenio para prevenir el abordaje.

NRF-062-PEMEX-2002, Elementos de acceso (viudas, escalas y pasarelas).

NMX-Z-012-3-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 3-Regla de cálculo para la Determinación de planes de muestreo.

CFR 46 SHIPPING.

11. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna otra por no existir al momento de su creación.

12. Vigencia

PRIMERO. La presente Norma entra en vigor 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberá ser revisada cada cinco años a partir de su entrada en vigor.

México, D.F., a 29 de septiembre de 2008.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.

ANEXO 1

ESCALA BEAUFORT

Número de Beaufort y definición

Nudos m/seg km/h Condición en tierra

Condición en el mar

Símbolo Aspecto

F0-Calma S< 1 0-0,2 < 1 El humo sube verticalmente

El mar está como un espejo

F1-Ventolina 1-3 0,3-1,5 1-5

La dirección del viento se define por la del humo, pero no por las veletas y banderas

Rizos sin espuma

F2-Flojito (Brisa muy débil)

4-6 1,6-3,3 6-11

El viento se siente en la cara. Se mueven las hojas de los árboles, veletas y banderas

Olas pequeñas que no llegan a romper

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Miércoles 22 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 26

F3-Flojo (Brisa débil)

7-10 3,4-5,4 12-19

Las hojas de los árboles se agitan constantemente. Se despliegan las banderas

Olas algo mayores cuyas crestas comienzan a romper. Borreguillos dispersos

F4-Bonacible (Brisa moderada)

11-16 5,5-7,9 20-28

El viento levanta los árboles pequeños. En los estanques se forman olas pequeñas.

Las olas se hacen más largas. Borreguillos numerosos.

F5-Fresquito (Brisa fresca)

17-21 8,0-10,7 29-38

Se mueven los árboles pequeños. En los estanques se forman olas pequeñas.

Olas moderadas alargadas. Gran abundancia de borreguillos, eventualmente algunos rociones

F6-Fresco (Brisa fuerte)

22-27 10,8-13,8

39-49

Se mueven las ramas grandes de los árboles. Silban los hilos del telégrafo. Se utilizan con dificultad los paraguas.

Comienzan a formarse olas grandes. Las crestas de espuma blanca se extienden por todas partes. Aumentan los rociones.

F7-Frescachón (Viento fuerte)

28-33 13,9-17,1

50-61

Todos los árboles se mueven. Es difícil andar contra el viento.

La mar engruesa. La espuma de las crestas empieza a ser arrastrada por el viento, formando nubecillas.

F8-Temporal 34-40 17,2-20,7

62-74

Se rompen las ramas delgadas de los árboles. Generalmente no se puede andar contra el viento.

Olas de altura media y más alargadas. De las crestas se desprenden algunos rociones en forma de torbellinos. La espuma es arrastrada en nubes blancas.

F9-Temporal fuerte

41-47 20,8-24,4

75-88

Ocurren desperfectos en las partes salientes de los edificios, cayendo chimeneas y levantando tejados.

Olas gruesas: la espuma es arrastrada en capas espesas. Las crestas de las olas comienzan a romper. Los rociones dificultan la visibilidad.

F10-Temporal duro

48-55 24,5-28,4

89-102 Se observa rara vez. Arranca árboles y ocasiona

Olas muy gruesas con crestas empenechadas. La

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daños de consideración en los edificios.

espuma se aglomera en grandes bancos, siendo arrastrada por el viento en forma de espesas estelas blancas. En su conjunto la superficie del mar parece blanca. La visibilidad se reduce.

F11-Temporal muy duro

56-63 28,5-32,6

103-117

Observada muy rara vez. Ocasiona destrozos en todas partes.

Olas excepcionalmente grandes (los buques de pequeño y mediano tonelaje pueden perderse de vista). La mar está completamente cubierta de bancos de espuma blanca extendida en la dirección del viento. Se reduce aún más la visibilidad.

F12-Temporal huracanado

64-71 32,7-36,9

118-133

Destrucción total

El aire está lleno de espuma y de rociones. La mar está completamente blanca debido a los bancos de espuma. La visibilidad es muy reducida.

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