SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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ELABORADO POR ELE SERVICIO DE INSPECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD ENERO 2019 SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Firmado por: Pilar Blanco-Morales Limones; CSV: PFJE1556543620769; 30 de abril de 2019 - 14:39

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TABLA DE CONTENIDOS:

Resolución, de la Excma. Sra. Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta

de Extremadura por la que se aprueba el Plan de Actuaciones de la Inspección General de Servicios para

2019 ................................................................................................................................ 6

ANEXO. PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA 2019

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 8

PERSONAL ADSCRITO ......................................................................................................... 10

I. EJE 1: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS 11

I.1. RENOVACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL CIUDADANO .................. 11

I.1.1. Actualización del catálogo de Derechos de la ciudadanía en materia de derechos “digitales”: Revisión y adecuación

normativa ....................................................................................................................................... 12

I.1.2 Modelo organizativo y funcional ....................................................................................................... 12

I.1.3 Sistema de mejora continua ........................................................................................................... 13

I.1.4 Carta de Servicios ....................................................................................................................... 13

I.1.5 Gestión del Cambio ...................................................................................................................... 13

I.2. ANÁLISIS DE QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LOS CIUDADANOS ...................................................................... 13

I.3. CUALESQUIERA OTRAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN SUS

RELACIONES CON LA JUNTA DE EXTREMADURA.......................................................................................... 14

I.4. CARTAS DE SERVICIOS ................................................................................................................... 14

I.4.1. Elaboración de instrucciones sobre el ámbito y contenido de las Cartas de Servicios ........................................ 14

I.4.2. Asesoramiento a unidades y órganos para la elaboración de sus Cartas de Servicios ......................................... 15

I.4.3. Supervisión del cumplimiento del plan de seguimiento y de la realización de la autoevaluación anual en las Cartas

aprobadas y vigentes. Comprobación del grado de cumplimiento de los compromisos aprobados ................................. 15

I.4.4. Cartas de Servicios: Actualización de las cartas publicadas en la página web institucional. Definición del mapa de

situación ........................................................................................................................................ 16

I.4.5. Elaboración, publicación y seguimiento de la Carta de Servicios Electrónicos de la Administración General de la

Comunidad Autónoma de Extremadura ..................................................................................................... 16

I.5. MEDICIÓN CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE REALIZACIÓN DE ENCUESTAS PARA CONOCER LA

PERCEPCIÓN DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS (“IPCS”) .................................................................................. 17

II.EJE 2: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS ..................................................... 18

II.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ................................................................................................. 18

II.1.1 Informe de simplificación administrativa ............................................................................................ 19

II.1.2 Observatorio para la Simplificación Administrativa ............................................................................... 19

II.1.3 Homogenización de los trámites y procedimientos ................................................................................. 20

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II.2. ELABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO DE CIRCULARES E INSTRUCCIONES SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA C. A. .......................................................... 20

II.3. ANÁLISIS DE RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES ................................................................... 21

II.3.1. Formulación de recomendaciones sobre el cumplimiento de los principios de actuación de las Administraciones

Públicas ......................................................................................................................................... 21

II.3.2. Definición y despliegue de la evaluación de la calidad de las unidades administrativas ..................................... 21

II.3.3. Participación en las Comisiones Técnicas de Relación de Puestos de Trabajo (RPT), Comisión de Acoso u otros

órganos colegiados o grupos de trabajo..................................................................................................... 21

II.3.4. Estudio para la mejora del proceso de gestión de las incompatibilidades en los llamamientos de las bolsas de

trabajo para ocupar puestos de trabajo .................................................................................................... 22

II.3.5. Implementación de la gestión electrónica del procedimiento de compatibilidades de los empleados públicos .......... 22

II.3.6.Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos en el diseño de programas que contribuyan a

mejorar la formación, reciclaje y conocimiento de los empleados públicos .......................................................... 23

II.3.7. Formación específica del personal de la IGS ....................................................................................... 23

II.3.8. Evaluación del absentismo autorizado .............................................................................................. 23

II.3.9. Evaluación de la implementación del teletrabajo ................................................................................. 24

II.3.10. Coordinación del Grupo de Trabajo que asumirá la responsabilidad funcional sobre el sistema de control horario y

gestión de permisos ........................................................................................................................... 24

II.4. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE PROCESOS COMPLEJOS ............................................................................. 24

II.4.1 Análisis de cumplimiento de las instrucciones de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de 4 de

noviembre de 2016, sobre buenas prácticas en la contratación de servicios y en la realización de encargos de

prestaciones a entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico .............................................. 25

II.4.2. Examen de supervisión relativo al cumplimiento continuado de los criterios de autorización de la Consejería de

Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, como Organismo Pagador de los gastos correspondientes al FEAGA

y FEADER en la Comunidad Autónoma ...................................................................................................... 25

II.4.3. Otras actuaciones en materia de Inspección de Personal ........................................................................ 26

III.EJE 3: MODERNIZACIÓN DIGITAL. ....................................................................................... 27

III.1. FORMALIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE LA OPERATIVA DIGITAL (AD INTRA) ................................................. 28

III.1.1. Promover el uso y cumplimiento de políticas que contribuyan a implantar la cultura de la administración digital en

la Junta de Extremadura ...................................................................................................................... 28

III.1.2. Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos en la difusión y conocimiento generalizado en la

Organización de las Políticas Digitales que se aprueben con carácter general ........................................................ 29

III.2. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES EN RELACIÓN CON LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DENTRO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ....................................................................................... 29

III.2.1. Análisis de la incorporación del uso de las TIC al funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma .. 29

III.2.2. Identificación de necesidades y acciones candidatas a impulsar la Transformación Digital ................................ 29

IV.EJE 4: GOBIERNO ABIERTO ............................................................................................... 31

IV.1. FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA .......................................................... 31

IV.1.1. Coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y participación ciudadana .......................... 31

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IV.1.2. Redefinición del modelo de presencia del apartado de Planes y Programas estratégicos en el Portal de

Transparencia y participación ciudadana ................................................................................................... 32

IV.2. ACTUACIONES PARA EL BUEN GOBIERNO ........................................................................................... 32

IV.2.1. Registro de Conflictos de Intereses: gestión electrónica y adecuación normativa ........................................... 33

IV.2.2. Creación y regulación del catálogo de cargos públicos y del resto del personal eventual del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ............................................................................ 34

IV.2.3. Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos y con los Órganos competentes en el diseño y

ejecución de acciones formativas en el ámbito ........................................................................................... 34

V. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO .................................................................... 35

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RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. SRA. VICEPRESIDENTA Y CONSEJERA DE HACIENDA Y

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR LA QUE SE APRUEBA EL

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA 2019.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada

por la reforma del mismo aprobada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, consagra en su artículo

37 los principios de eficacia y eficiencia, así como la disposición de la Administración regional en pro

de una actuación que esté inspirada el principio de calidad en el servicio a los ciudadanos.

La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 81 una orientación de la Administración hacia la

calidad y mejora de los servicios prestados que se llevará a cabo, fundamentalmente, a través de

actividades de investigación, desarrollo y aplicación de métodos de simplificación de procedimientos,

evaluación de la Administración, mejora de la organización y de los procedimientos.

De otra parte, el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se aprueba la estructura

orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, confiere a la Secretaría General de

Administración Pública, facultades para el impulso y coordinación de planes, proyectos e iniciativas

para la mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos y evaluación de las políticas

públicas en el ámbito de la Administración autonómica.

El régimen jurídico de la Inspección General de Servicios queda establecido por el Decreto

206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento de Organización y

Funcionamiento, el cual establece, en su artículo 38, la necesidad de elaborar un programa de

actuaciones de carácter ordinario que se reflejará en un Plan anual y que será aprobado por quien

ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios

a propuesta del/de Director/a General competente en dichas materias.

Con sede en lo anterior, la Secretaría General de Administración Pública ha propuesto el Plan

de Actuaciones del Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad para el año 2019 (en adelante,

el Plan) orientado a la consecución de objetivos vinculados a lograr una Administración Pública

eficiente que optimiza sus recursos y presta servicios efectivos, ágiles, transparente, próximos y

cercanos al ciudadano considerando el nuevo marco de actuación de las entidades del sector público

conforme a la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Se constituye así el Plan Anual como una herramienta fundamental orientada a resultados y a

la consecución de los objetivos que son propios de una moderna Inspección General de Servicios

mediante la planificación de sus actividades y actuaciones que son, a su vez, propósitos

institucionales de esta Administración.

El Plan asume los principios y marcos estratégicos definido en el Plan de Actuaciones de la

Inspección General de Servicios del año anterior, 2018, en la creencia de que aquel marco de

referencia sigue siendo válido, útil y pertinente en el momento actual.

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Por todo lo expuesto, a propuesta del Ilmo. Sr. Secretario General de Administración Pública,

en virtud de las funciones atribuidas por el artículo 36 y de conformidad con lo previsto en el artículo

92.4, ambos de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Extremadura,

RESUELVO

Primero.- Aprobar el Plan Anual de Actuaciones de la Inspección General de Servicios para el

año 2019 que se incluye como Anexo a la presente.

Segundo.- Autorizar a la Secretaría General de Administración Pública para que adopte las

medidas necesarias para la ejecución de las actuaciones concretas que garanticen el cumplimiento de

los objetivos previstos en el Plan Anual de la Inspección General de Servicios para 2019.

En Mérida, a de de 2019

La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda

y Administración Pública

Pilar Blanco-Morales Limones

http://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf

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ANEXO:

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA 2019

INTRODUCCIÓN

El Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura,

establece en su artículo 38.1 que las actuaciones de la Inspección General de Servicios (en adelante

IGS) estarán sujetas al principio de planificación y se someterán anualmente a un Plan que reflejará

las actividades ordinarias previstas para el respectivo ejercicio con especificación de los objetivos que

se pretenden alcanzar.

Puede decirse que la IGS es en la actualidad una unidad especializada que contribuye a la

mejora de los servicios públicos, actúa en la implantación de sistemas de gestión de la calidad que

mejoren la prestación de los servicios, realiza labores de auditoría interna mediante un examen

integral de la organización o de una parte de ella en todos sus aspectos y en todos sus niveles para

identificar los puntos débiles y proponer mejoras, contribuye a la simplificación de los

procedimientos, a la reducción de cargas administrativas y, en definitiva, a la modernización de la

gestión administrativa sin perder de vista el apoyo de las nuevas tecnologías. Por tanto, el Plan Anual

de Actuaciones se perfila como un instrumento idóneo mediante el cual la IGS concreta las actividades

–de carácter ordinario– previstas para el ejercicio de sus competencias con especificación de los

objetivos que se pretenden alcanzar, todo ello sometido al principio de planificación y al objeto de

realizar con mayor eficacia la actividad inspectora, teniendo siempre como referencia la mejora y

perfeccionamiento de los sistemas de gestión, así como la optimización de los recursos disponibles.

En línea con lo anterior, el Plan de Actuaciones de la IGS para 2019 sigue la estructura del

aprobado para el año 2018 considerando la necesidad de dotar continuidad al conjunto de actuaciones

desarrolladas en diferentes ámbitos con impacto directo sobre la ciudadanía. Así mismo, el presente

Plan toma en consideración la circunstancia de que al tiempo de su elaboración existen algunas

propuestas normativas que pueden afectar a algunas de las funciones que tradicionalmente han sido

asumidas por este servicio por lo que existe una vocación de actualizar su ámbito de competencias

dentro del periodo al que se refiere a fin de seguir modernizando sus funciones para beneficio de la

toda la organización.

El presente Plan recoge actuaciones –adicionales a las desempeñadas históricamente por la

IGS y, fundamentalmente, en el ámbito de la modernización digital– en las que esta unidad

administrativa participa, bien a través del asesoramiento, del control interno o de la propia

ejecución, al objeto de coadyuvar en la labor de la Secretaría General de Administración Pública de

impulsar una estrategia global, formal y normalizada, más allá de las demandas de unidades y

departamentos concretos de la propia Administración Autonómica, teniendo como propósito la

intensificación del uso de los medios electrónicos en la Administración como elemento favorecedor

del acercamiento de la Administración al Ciudadano y de la transparencia en la gestión pública, del

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incremento de la calidad de los servicios públicos, de la reducción de cargas administrativas, de

costes y de tiempos de tramitación.

Por cuanto antecede, el Plan de Actuaciones de la IGS para 2019 será el que se detalla a

continuación, sin perjuicio de que puedan realizarse otras actuaciones extraordinarias no programadas

inicialmente –por no previstas–, tanto a demanda de las autoridades administrativas competentes,

como de oficio por la propia IGS y que se estructura, a partir de este momento, en cuatro (4) ejes

estratégicos, los cuales aglutinan ámbitos de actuación diferenciados en función de la naturaleza de

las tareas a realizar y que se conforman en base a actividades concretas previstas para su ejecución –

ya sea parcial o total– en el año 2019 y motivadas en el desarrollo de las competencias de la

Secretaría General de Administración Pública.

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PERSONAL ADSCRITO

El capítulo II, del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de

Extremadura, establece cuál es la organización de la Inspección General de Servicios.

De acuerdo con el artículo 9 de dicho capítulo, la Inspección General de Servicios, bajo la

superior dependencia de la Dirección General competente en materia de inspección y calidad de los

servicios, está constituida por:

1. Con carácter permanente:

a) El/La Jefe/a de Servicio competente en materia de inspección y calidad de los servicios.

b) Los/as Inspectores/as de Servicios.

c) El resto de unidades administrativas y personal adscritos al Servicio competente en materia

de inspección y calidad de los servicios conforme a lo que se establezca en la correspondiente

relación de puestos de trabajo.

2. Con carácter incidental, el personal técnico experto de diferentes áreas de la actividad

administrativa que de manera eventual presten apoyo a las funciones de Inspección, en los

términos previstos en el apartado 2 del artículo 5 del presente Reglamento.

Jefe/a de Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad

Inspectores/as de Servicios

Sección de Modernización e Innovación

Administrativa

Administrativo/a

Auxiliares de Administración

Jefe/a de Sección de Modernización e Innovación

Administrativa

Técnico/a en Organización

Asesores/as Jurídicos

Organigrama de la Inspección General de Servicios desde el 30/11/2017

Jefe de Negociado de Modernización de Servicios

Administrativos 1

1

1

1

1

2(1

5

Decreto 207/2017, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la relación de puestos de trabajo de personal

funcionario y personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública

(1) Uno de los dos puestos de Auxiliar de Administración está vacante con titular en Comisión de Servicios

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I. EJE 1: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA Y MEJORA DE LA CALIDAD DE

LOS SERVICIOS

La protección de los derechos de la ciudadanía en su relación con la Administración de la

Comunidad Autónoma constituye la razón de ser del presente objetivo estratégico, para lo cual se

persigue normalizar el modo de interacción de los distintos servicios de la Administración con los

Ciudadanos y Empresas a través del establecimiento de un marco de relación en el que se

comprometa, por parte de la Administración, alcanzar unos requisitos mínimos de transparencia y

calidad en la prestación de servicios, con independencia del Órgano o Departamento de la

Administración competente sobre los mismos.

Para impulsar la consecución de este objetivo estratégico se proponen, en el presente plan,

varios ámbitos de actuación como instrumentos fundamentales que afectan a la potenciación de las

Cartas de Servicios, al conocimiento de las necesidades y expectativas de la ciudadanía (a través del

análisis de las quejas y sugerencias planteadas en el ejercicio anterior y a través de su consulta de la

percepción de la calidad de los servicios públicos), así como al modelo de evaluación de la calidad de

dichos servicios públicos.

OBJETIVO estratégico del Eje 1:

Garantizar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Junta de Extremadura

Para cuya consecución se impulsarán actuaciones en los ámbitos:

I.1. RENOVACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y ATENCIÓN AL

CIUDADANO

La renovación del servicio público de información administrativa y atención al ciudadano de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura constituye uno de los proyectos

estratégicos de modernización digital impulsados por la Secretaria General de Administración Pública

para garantizar el cumplimiento de los principios de actuación administrativa enunciados en el

artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Dicha renovación implicará la implantación de un modelo de gobierno de la información

administrativa entre las distintas consejerías para garantizar el derecho de la ciudadanía a

relacionarse con la Administración de forma eficaz y cercana. El establecimiento del nuevo modelo de

gestión tiene implicaciones sobre la esfera normativa, organizativa, tecnológica y calidad, por lo que

la IGS participará en el diseño y ejecución del proyecto asistiendo a las todas las unidades

involucradas hasta su completo desarrollo. En este sentido se prevé actuaciones sobre los siguientes

extremos:

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I.1.1. Actualización del catálogo de Derechos de la ciudadanía en materia de derechos

“digitales”: Revisión y adecuación normativa

La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones

Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo,

entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y

tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de

que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el

artículo 103 de la Constitución Española.

Con independencia de lo anterior, se estima adecuado abordar una serie de actuaciones,

tendentes a mejorar la comprensión y facilitar la difusión de los citados derechos, dirigidas a los

ciudadanos en sus relaciones con la Administración, como son:

El Decreto 149/2004, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Carta de Derechos de los

Ciudadanos, se regulan las Cartas de Servicios y se definen los sistemas de análisis y observación de

la calidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura reunió los derechos de la

ciudadanía en un único texto de referencia que facilita el conocimiento, así como la invocación a

efectos de su reconocimiento y aplicación por parte de la ciudadanía extremeña.

Una vez conformado el “catálogo de derechos de la ciudadanía” en el Plan del año anterior,

que refundó, en un único documento / lugar y redactado con un lenguaje sencillo y comprensible, los

derechos de la ciudadanía en su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de

Extremadura ahora se aspira a trasladar el reconocimiento de los derechos digitales, así como la

concreción de sus vías de utilización.

Se pretende la inclusión de los derechos digitales que el nuevo marco normativo derivado de

la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, reconoce. Si

bien la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones

Públicas se encuentra recogida en diversa legislación y normativa en los ámbitos europeo, estatal y

autonómico, entre las cuales resulta relevante mencionar la LPAC, existen ocasiones en que la

proclamación de un derecho, en sí misma, no basta para poder ejercerlo directa e inmediatamente en

algunos casos, puesto que resultan precisas normas de desarrollo –e incluso documentación

informativa– que detallen cómo hacerlo y ante quién invocarlo, así como, por parte de la

Administración, medios materiales, técnicos y personales que permitan satisfacerlos de forma eficaz y

ágil.

Por último, esta actuación culminará con la promulgación de un nuevo marco normativo que

refunda, entre otras materias, el catálogo de derechos de los ciudadanos actualmente existente. Con

esto se actualizará el estatuto jurídico de derechos de la ciudadanía en sintonía con el contexto

jurídico actual.

I.1.2 Modelo organizativo y funcional

El nuevo servicio público de información administrativa y atención al ciudadano que se

implante contempla el establecimiento de dos niveles de información y ampliación de los diferentes

canales de atención, por lo que resultará preciso establecer una organización de recursos suficientes

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que permita responder a los nuevos niveles de servicio así como a la elaboración de protocolos que

definan la forma de interactuar, así como asegurar que dichos procesos sean respetuosos con la

normativa de protección de datos de carácter personal y cualesquiera otras disposiciones por lo que la

IGS intervendrá en la validación de dichos documentos teniendo en cuenta su impacto sobre toda la

organización administrativa.

De igual modo, el modelo organizativo y funcional afecta a la forma de elaboración de nuevas

disposiciones en cuanto que lo que se pretende es homogenizar la información administrativa a través

de los diferentes canales de atención.

I.1.3 Sistema de mejora continua

El nuevo servicio público de información administrativa y atención al ciudadano se ha

diseñado de forma que la ciudadanía pueda participar en su actualización y mejora continua a través

de sistemas de evaluación de la atención recibida, foros participativos y laboratorios de ciudadanos.

La IGS participará en la validación de los entregables y cualesquiera actuaciones en este ámbito sin

perjuicio de lo que se precisa más adelante sobre las cartas de servicio.

I.1.4 Carta de Servicios

El nuevo servicio público de información administrativa y atención al ciudadano impondrá la

actualización de la carta de servicios de diferentes unidades y servicios administrativos de forma que

la IGS intervendrá como servicio especializado en este ámbito.

I.1.5 Gestión del Cambio

El nuevo servicio público de información administrativa y atención al ciudadano implicará

incorporar a la organización y funcionamiento nuevas capacidades para los empleados públicos lo que

está vinculado con las competencias de la IGS sobre la formación de los empleados, así como

establecer las recomendaciones e instrucciones necesarias para garantizar la transición al nuevo

modelo de gestión.

I.2. ANÁLISIS DE QUEJAS Y SUGERENCIAS DE LOS CIUDADANOS

Se pretende efectuar el análisis de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos en

el ejercicio anterior, para a su vista, programar y realizar las actuaciones de mejora que procedan

para hacer un seguimiento y promover la calidad de los servicios públicos.

Para ello, se procederá a la obtención de información por parte del Servicio competente en

materia de quejas y sugerencias de los ciudadanos (informes emitidos, respuestas dadas y medidas

adoptadas). Se estima que habrá de tratarse dicha información, el nivel de desglose detallado de la

misma por ámbito competencial, identidad de objeto, impacto producido en el servicio prestado, para

poder discriminar la selección de quejas y sugerencias a analizar en base a razones de importancia

cuantitativa (volumen) y cualitativa (impacto en el servicio prestado).

Dicha actuación también permitirá mejorar el sistema de mejora continua que se establezca

en el servicio de información administrativa y atención al ciudadano.

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I.3. CUALESQUIERA OTRAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA

CIUDADANÍA EN SUS RELACIONES CON LA JUNTA DE EXTREMADURA

En el marco de lo establecido en el Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, respecto de la

protección de los derechos de la ciudadanía, se determina que la IGS está facultada para realizar las

propuestas necesarias en orden a salvaguardar los derechos de los ciudadanos (y empresas) en los

términos que dispone el artículo 6 del precitado Decreto 149/2004, de 14 de octubre..

En este sentido, las propuestas que pueda formular se orientarán a la mejora continua de los

servicios públicos en función de las demandas de la ciudadanía, posibilitando la transparencia en la

información, la participación y la rendición de cuentas. A su vez, en el contexto de las relaciones con

la ciudadanía, el Reglamento de Inspección regula el procedimiento de atención de denuncias en

relación con el anormal funcionamiento de los servicios.

Adicionalmente, el mismo Decreto 149/2004, de 14 de octubre, mencionado anteriormente

reconoce, en relación a la participación activa en los servicios públicos, el derecho de los ciudadanos

a ser consultados periódicamente y con regularidad sobre su percepción de la calidad de los servicios,

a obtener la información necesaria para participar en los procedimientos en los que figuren los

interesados y a exigir una formación de calidad para los profesionales del sector público autonómico.

En relación a lo anterior, conjuntamente con la conformación del Catálogo de Derechos de la

Ciudadanía y con la elaboración de las Cartas de Servicios, se evaluarán y propondrán acciones, por

parte de la IGS, para la articulación de procedimientos que permitan ejercitar, de forma efectiva, ágil

y transparente, los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración Autonómica.

I.4. CARTAS DE SERVICIOS

Si bien el Catálogo de Derechos se presenta como un instrumento general cuyo propósito es el

de incrementar las garantías y derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración, las

Cartas de Servicios son el instrumento de carácter (alcance) específico, a través del cual se actúa en

la calidad y mejora de los servicios prestados a los ciudadanos en el ámbito de una unidad u órgano

concreto de la Administración a través de la descripción y difusión de los servicios públicos prestados

en el ejercicio competencial específico desarrollado en las propias cartas, las cuales suponen un

verdadero compromiso (explícito y por escrito) de los niveles de calidad a que se compromete la

correspondiente unidad en función del análisis previo y reflexivo de los recursos disponibles.

Como se extrae de la anterior descripción, aun siendo sucinta la misma, la realización y

publicación de una carta de servicios no constituye la finalización de una tarea, sino el inicio de un

compromiso (proceso) de mejora por parte de la correspondiente unidad u órgano administrativo que

debe reevaluarse periódicamente, razón por la cual la IGS, en relación con este ámbito de actuación,

da soporte y asesora en la elaboración de Cartas de Servicios, así como en la implantación y en la

supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos a través de las mismas.

Así las actuaciones a realizar en este ámbito de actuación para el presente ejercicio 2019 son:

I.4.1. Elaboración de instrucciones sobre el ámbito y contenido de las Cartas de Servicios

Las cartas de servicios se conciben como elementos de transparencia y de mejora de la

calidad en la prestación de los servicios que una organización pone a disposición de sus usuarios.

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Para facilitar la formulación de unos compromisos de calidad adecuados, razonables y

consensuados por la organización de cara a la prestación del servicio, el proceso de elaboración de

una Carta de Servicios constituye una oportunidad que necesariamente debe conducir a la Unidad

Administrativa responsable a afrontar todo un ejercicio reflexivo previo de planificación/revisión a

propósito de la “razón de ser” del servicio que se viene prestando o que en su caso se pretende poner

en marcha en el ejercicio de unas competencias atribuidas y a su vez, en el marco de una estrategia

concreta de intervención sobre un colectivo de usuarios para un determinado periodo de referencia.

Desde la IGS se procederá a la revisión y, en su caso, actualización de la Guía Metodológica

para la elaboración e implantación de Cartas de Servicios, con el propósito de facilitar a la Unidad

Administrativa responsable la realización de dicho proceso de planificación/revisión, de manera que

se contribuya con ello a fortalecer el establecimiento de unos compromisos de calidad congruentes

con la estructura de la organización, los procesos que lleva a cabo y los resultados que se propone

alcanzar y en todo caso, sobre la base de las expectativas que en definitiva los usuarios muestren

sobre la calidad del servicio.

I.4.2. Asesoramiento a unidades y órganos para la elaboración de sus Cartas de Servicios

De manera complementaria, desde la IGS se promoverá y llevarán a cabo actuaciones

específicamente dirigidas a prestar a las Unidades Administrativas que así lo soliciten, el

asesoramiento que les permita afrontar el proceso de elaboración, implantación y actualización de sus

respectivas Cartas de Servicio conforme a las orientaciones metodológicas contempladas en la Guía.

Se considera de especial interés la finalización de las cartas pendientes del ejercicio anterior.

I.4.3. Supervisión del cumplimiento del plan de seguimiento y de la realización de la

autoevaluación anual en las Cartas aprobadas y vigentes. Comprobación del grado de

cumplimiento de los compromisos aprobados

Considerando el enfoque y la metodología del “Marco común sobre las Cartas de Servicios en

las Administraciones Públicas Españolas”, aprobado por el Plenario de la Red Interadministrativa de

Calidad de los Servicios Públicos en su reunión del 25 de noviembre de 2014, se tiene por objetivo que

las Cartas de Servicios ayuden a ampliar la información que la ciudadanía tiene de los servicios

públicos y de los estándares de calidad a los que la Administración se compromete, así como a

conocer su satisfacción y su confianza en ella. Con la presente actuación se proponen distintas

finalidades.

A) Verificar el cumplimiento del Plan de Seguimiento: Frecuencia y periodicidad de las

mediciones, el método de medida, responsable, las fuentes de información utilizadas para la

obtención de los datos de los indicadores.

B) Verificar que se realiza la Autoevaluación Anual con los criterios marcados en el Plan de

Seguimiento aprobado y la elaboración y traslado del Informe correspondiente a la IGS.

C) Verificar los cambios que se hayan producido tanto en el órgano prestador del servicio

como en el receptor o usuarios del servicio (nuevas necesidades o expectativas de la ciudadanía en

relación con los servicios prestados).

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D) Verificar si se han realizado acciones de comunicación y difusión de la Cartas de Servicios’,

tanto interna dirigida a todo el personal implicado como externa dirigida a los destinatarios del

servicio prestado.

E) Evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.

D) En caso de incumplimiento de los compromisos verificar si han adoptado medidas de

subsanación.

E) Proponer en el caso de incumplimiento de los compromisos asumidos de forma mantenida y

continua, bien su redefinición o la adopción de medidas de subsanación o acciones de mejora.

I.4.4. Cartas de Servicios: Actualización de las cartas publicadas en la página web institucional.

Definición del mapa de situación

Se plantea como objetivo dar un impulso a la revisión de aquellas cartas de servicios que,

aprobadas con anterioridad, no han sido objeto nunca de una revisión externa.

Se pretende proceder a la revisión de las cartas de servicio que actualmente están publicadas

en la web institucional (www.juntaex.es), valorar la actualización de sus contenidos, la pervivencia

de los servicios ofertados, los compromisos asumidos y el grado de cumplimiento de los indicadores de

seguimiento y de resultados. Ello permitirá conocer la situación real de dicha información, con vistas

a reanudación de su camino hacia la calidad de los servicios.

Se pretende, igualmente, hacer un “mapa” de situación de Cartas de Servicios que además de

disponer de las vigentes y revisadas defina qué sectores o servicios públicos deberían de esforzarse

por asumir compromisos de cartas de servicios. El mapa dará coherencia a todo el sistema, y cuyo

desarrollo futuro requerirá de un plan o programa de implantación que identifique el alcance del

sistema de cartas de servicios, que se quiere configurar como un sistema propio de gestión.

Por último, con estas actuaciones se pretende el cumplimiento de las determinaciones de la

Ley de Gobierno Abierto de Extremadura en materia de Cartas de Servicios (art. 5.2).

I.4.5. Elaboración, publicación y seguimiento de la Carta de Servicios Electrónicos de la

Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Carta de Servicios Electrónicos recogerá la relación de servicios –electrónicos– prestados,

los compromisos de calidad asumidos y los derechos y responsabilidades que asisten a los ciudadanos

en su relación mediante medios electrónicos con la Junta de Extremadura a través de su Sede

Electrónica y Portal Institucional.

El resultado del trabajo observará y/o comprenderá el cumplimiento de requerimientos y

ejecución de actuaciones en los siguientes ámbitos:

� Identificación y catalogación de los servicios electrónicos provistos por la Junta de

Extremadura, así como los controles de calidad y documentación establecidos para su

puesta –en producción– y, por consiguiente, publicación a disposición de ciudadanos y

empresas.

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� Los compromisos de calidad en el servicio que asume la Administración, así como los

indicadores definidos para la evaluación de su gestión y de su cumplimiento.

� En materia de protección de los derechos de la ciudadanía, las medidas de subsanación,

compensación o reparación establecidas en caso de incumplimiento de los compromisos.

� En materia de difusión, publicidad y acercamiento de la Administración al ciudadano, el

documento divulgativo mediante el cual la Junta de Extremadura da a conocer a sus

usuarios la información más significativa y relevante para ellos de la Carta de servicios.

I.5. MEDICIÓN CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE REALIZACIÓN DE ENCUESTAS PARA

CONOCER LA PERCEPCIÓN DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS (“IPCS”)

Con esta actuación se persigue cumplir las determinaciones de la Ley de Gobierno Abierto de

Extremadura que establece que “La ciudadanía tiene derecho a ser consultada de manera periódica y

regular sobre su grado de satisfacción respecto de los servicios públicos. Con el fin de cumplir este

derecho, se fomentará el uso de instrumentos adecuados, como las encuestas, los sondeos o los

paneles ciudadanos. Los resultados de estas consultas se publicarán en sede electrónica a través del

Portal de Transparencia y Participación Ciudadana”.

Para ello, se pulsará la opinión de los ciudadanos sobre el funcionamiento de determinados

servicios públicos elegidos en virtud de los siguientes criterios objetivos:

a) Nivel de demanda.

b) Nivel de importancia.

c) Nivel de quejas/reclamaciones existentes.

d) Totalidad de unidades.

e) Ámbito geográfico de la prestación.

Se pretende que esta valoración se establezca como uno de los servicios a incorporar dentro

de la herramienta de participación ciudadana contemplada en dicho proyecto.

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II. EJE 2: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS

La Constitución Española establece que la Administración sirve con objetividad a los intereses

generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El instrumento fundamental de la actuación de la Administración Pública y,

consecuentemente, de su relación con ciudadanos y empresas, es el procedimiento administrativo,

siendo el análisis de estos procedimientos el que permite determinar la eficacia de la actuación

administrativa y actuar en la mejora de la eficiencia de la misma. A su vez, siendo la Administración

una organización fuertemente jerarquizada, esta estructura organizativa permite la existencia de una

pluralidad de órganos materialmente competentes ante una actuación y que guardan diferente nivel

en la estructura, teniendo prevalencia el órgano de nivel superior sobre el inferior para dirigir y

sustituir la voluntad de este último, lo cual actúa en beneficio de la unidad administrativa y en la

tutela efectiva de los derechos de la ciudadanía.

En relación con lo anterior, resulta fundamental el análisis de los recursos materiales y

humanos de la Administración para la consecución del principio de eficiencia, complementario al de

eficacia, para la mejora de la calidad de los servicios públicos prestados, por lo que el presente Eje

estratégico establece, fundamentalmente, tres ámbitos de actuación para la consecución de los

objetivos planteados orientados, a) Análisis de los Procedimientos Administrativos para la prestación

de servicios públicos

b) Análisis de los recursos humanos, técnicos y materiales para la prestación de servicios

públicos. Los citados ámbitos se estructuran, a su vez, en numerosas actuaciones que permiten

abordar de forma paulatina y ordenada los distintos proyectos.

c) Participación de la IGS en labores de Supervisión y Control de Procesos Complejos o del

funcionamiento de determinados Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

OBJETIVO estratégico del Eje 2:

Incorporar los principios de actuación administrativa a la organización y funcionamiento de

los órganos, servicios o unidades la Junta de Extremadura

Para cuya consecución se impulsarán actuaciones en los ámbitos:

II.1. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

En un contexto se transformación digital de los servicios públicos para incrementar el nivel de

calidad de la experiencia ciudadana en sus relaciones con la Junta de Extremadura resulta

determinante establecer actuaciones que contribuyan a la homogenización de las fases de

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procedimientos administrativos entre las distintas unidades y servicios administrativos, así como la

eliminación de determinados trámites, aprovechando el intercambio de datos entre Administraciones

Públicas así como las capacidades y potencialidad de la tecnología.

Desde esta perspectiva, la IGS realizará las siguientes actuaciones:

II.1.1 Informe de simplificación administrativa

El alcance de estos informes se extienden sobre los procedimientos y trámites incluidos en los

Decretos o disposiciones de carácter general y están dirigidos a tendente a lograr el pleno respeto de

la normativa estatal básica y autonómica en las relaciones con los administrados, lo cual se aborda a

través de la reducción de tiempos de tramitación, reducción de cargas administrativas (Administrado),

reducción de costes (Administración), disminución del uso de papel, etc., todo lo cual se plantea

realizar a través de las siguientes actuaciones –o actuación en los siguientes terrenos–.

En este aspecto, se adelanta que durante la vigencia de este Plan el informe de simplicación

pudiera reorientarse hacia el rediseño de procesos y trámites administrativos a fin de garantizar su

coordinación con otras unidades o servicios implicados en la tramitación electrónica.

II.1.2 Observatorio para la Simplificación Administrativa

Por Decreto 2/2016, de 12 de enero, se regula la composición, organización y funcionamiento

del Observatorio para la Simplificación Administrativa. Con participación de todas las Consejerías, y

todas las Direcciones Generales afectadas tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de los

procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas en el seno de la

Comunidad Autónoma de Extremadura así como la elaboración de propuestas para la simplificación

administrativa y la eliminación de trabas burocráticas en dicha materia.

Se pretende con esta actuación realizar acciones de análisis, identificación, clasificación y

rediseño sobre los procedimientos administrativos para reducir o eliminar fases, documentos,

requisitos, trámites y tiempos con la finalidad de agilizarlos y optimizarlos, mejorando con ello la

prestación de los servicios públicos.

En relación al citado Observatorio, la IGS realizará las siguientes actuaciones:

� Apoyo técnico permanente para el desarrollo de las funciones atribuidas al Observatorio y

de asesoramiento en los procesos de simplificación administrativa de los diferentes

grupos.

� Informe y análisis específico por procedimiento administrativo. En dichos informes se

analizan las cargas administrativas, se cuantifican, se valoran y se hacen sugerencias y

propuestas de medidas específicas de simplificación, incluidas las documentales, de

implementación electrónica, así como propuestas normativas específicas.

� Participación activa en las reuniones desarrolladas por los diferentes grupos de trabajo. A

todas las sesiones de los grupos asistirán la IGS aportando una unidad de criterio en la

visión de las posibilidades de simplificación

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II.1.3 Homogenización de los trámites y procedimientos

La eficiencia y optimización de los recursos públicos para garantizar su asignación efectiva a

las expectativas y necesidades de la ciudadanía determina un importante esfuerzo de rediseño de los

procesos dirigido a la simplificación y supresión de trámites considerando el nuevo marco de

actuación digital de las Administraciones Publicas.

La IGS promoverá un programa de homogenización de los procesos, procedimientos y trámites

administrativos entre las diferentes unidades gestoras con la finalidad de su implantación electrónica.

II.2. ELABORACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO DE CIRCULARES E INSTRUCCIONES SOBRE

LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA C.A.

La Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en su artículo 5.3 exige

que esta Administración Pública publique las directrices, instrucciones, circulares y las respuestas a

consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una

interpretación de los derechos garantizados en esta Ley, así como la información que sea solicitada

con mayor frecuencia.

Con carácter básico, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la

información pública y buen gobierno en su artículo 7 a) exige dicha publicación como “Información de

relevancia jurídica.”

El artículo 4 del Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, establece que “A fin de contribuir a

mantener una coherente unidad de criterio y homogeneidad en la interpretación, todos los Centros

Directivos, darán traslado a la Inspección General de Servicios de cuantas instrucciones y circulares

hayan sido emitidas para regular la gestión de sus respectivos servicios, actividades de

funcionamiento y competencias.”. Al objeto de dar cumplimiento a lo anterior, con independencia de

las remisiones puntuales que los distintos Órganos Directivos puedan realizar de las Instrucciones,

Circulares, así como de la modificación de las mismas, dicho proceso, especifica el Plan de

Actuaciones de la IGS para el año 2018, culminará con la conformación de un inventario actualizado y

a disposición de los distintos Órganos/Unidades –en aquello que resulte de necesario conocimiento

para el adecuado desempeño. Efectivamente en el pasado año, 2018, se ha procedido a la

recopilación y ordenación de las instrucciones, directrices y circulares emanadas por los distintos

departamentos. Dicho inventario está siendo actualmente objeto de publicidad en el Portal de

Transparencia y Participación ciudadana, de conformidad con las exigencias como elemento de

“publicidad activa”, exigido por la ley estatal de transparencia y la autonómica de gobierno abierto.

Una vez creado los procesos de captura de la información y de su tratamiento, procede ahora

efectuar el proceso anual de actualización al objeto de recabar la documentación relacionada

mediante la solicitud de la misma a los distintos órganos. Con esta actuación queda completada este

elemento del sistema de publicidad activa en la política de transparencia de la Junta de Extremadura,

que constituye una referencia sobre estos instrumentos de actuación que pueden facilitar el ejercicio

de derechos por parte de la ciudadanía.

También se pretende su correcta y adecuada codificación que facilite su estructuración y

consulta.

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II.3. ANÁLISIS DE RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS Y MATERIALES

El trabajo fundamental realizado por la IGS en este ámbito de actuación es el de

participación en las comisiones técnicas de relaciones de puestos de trabajo (RPT), análisis de la

compatibilidad de empleados públicos, análisis y evaluación del absentismo autorizado, etc., por lo

cual las actuaciones realizadas se circunscriben al área de personal; si bien durante este 2019 se

evaluará la realización de algún análisis en relación a la adecuada disposición y suficiencia de recursos

para el desarrollo de funciones asignadas.

Las actuaciones propuestas en este ámbito son:

II.3.1. Formulación de recomendaciones sobre el cumplimiento de los principios de actuación de

las Administraciones Públicas

Se abordará una recopilación de las conclusiones en relación al cumplimiento de los principios

de actuación de las Administraciones Públicas obtenidas en las distintas actuaciones llevadas a cabo

por la IGS. Este proceso estará orientado a la Mejora continua del funcionamiento de los servicios.

II.3.2. Definición y despliegue de la evaluación de la calidad de las unidades administrativas

Se pretende realizar las actuaciones necesarias para valorar el grado de calidad de los

servicios públicos que se prestan por el conjunto de servicios administrativos de la Junta de

Extremadura. Este año se culminará, la conformación definitiva del modelo y de la metodología de

evaluación de las unidades administrativas de la Junta de Extremadura orientándolo a la mejora de la

organización, de su funcionamiento, de los procesos en los que se concreta el desarrollo de sus

funciones, la situación de la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre el análisis de sus recursos

humanos, la gestión documental, la protección de derechos de carácter personal, entre otros

aspectos.

Se puede considerar este proyecto como de gran importancia estratégica y proyección en

tanto en cuanto constituye un importante elemento de referencia para la mejora continua de los

servicios públicos.

Una vez definido se pondría en funcionamiento con varias unidades administrativas a

seleccionar por una afectación a los servicios públicos con impacto a los ciudadanos.

II.3.3. Participación en las Comisiones Técnicas de Relación de Puestos de Trabajo (RPT),

Comisión de Acoso u otros órganos colegiados o grupos de trabajo

La participación de la IGS en órganos o grupos de trabajo de las características indicadas

viene motivada en la mejora del funcionamiento de los distintos Servicios y Unidades administrativas.

Dicha participación está prevista, en el presente ejercicio, en las siguientes materias:

a) Participación en el Procedimiento de Actuación ante situaciones de acoso moral en el

trabajo dirigido al personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.

La Comisión de Valoración e Intervención ante situaciones de acoso moral en el trabajo se

encuadra dentro del Procedimiento de Actuación ante situaciones de Acoso Moral en el Trabajo

dirigido al personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura, aprobado

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por el Comité Sectorial de Seguridad y Salud del ámbito preventivo de Administración General el día

18 de noviembre de 2011.

Se plantea la necesidad urgente de abordar un estudio que valore la procedencia de

modificación del procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración e Intervención ante

situaciones de acoso moral en el trabajo, que permita y refuerce el enfoque en una efectiva acción

preventiva de riesgos laborales en su labor y el cumplimiento de sus determinaciones. Se trata de una

situación que exige una inmediatez en la solución humana que se plantea. Debería reorientarse y

enfocarse especialmente hacia actuaciones en primera instancia, preventivas y paliativas de la salud

laboral. Si constituye un derecho del personal empleado público “… la efectiva protección frente a

situaciones de acoso sexual, moral, laboral, y por razón de sexo (Artículo 46, i) de la LFPCAE)”, la

obligación de la Junta de Extremadura es garantizar esa “efectividad” en la protección.

b) Participación en Comisiones Técnicas de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

A los efectos previstos en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, sobre criterios para la

elaboración, modificación o actualización de las relaciones de puestos de trabajo, corresponde a la

Inspección General de Servicios estudiar la documentación previa necesaria para que la Dirección

General competente en materia de inspección y calidad de los servicios pueda actuar en calidad de

miembro permanente en las Comisiones Técnicas, analizando las correspondientes propuestas desde

la perspectiva de su idoneidad como instrumentos de ordenación del personal en las estructuras

organizativas.

II.3.4. Estudio para la mejora del proceso de gestión de las incompatibilidades en los llamamientos

de las bolsas de trabajo para ocupar puestos de trabajo

El ingreso en puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Extremadura

procedentes de llamamientos de bolsas de trabajo que gestiona la Dirección General de Función

Pública conlleva en numerosas ocasiones la gestión de situaciones de incompatibilidad que requieren

una respuesta urgente. Tramitar de urgencia el procedimiento de incompatibilidades exige eficiencia

y simplificación para la satisfacción de los intereses generales que subyacen en esta modalidad de

ingreso.

Desde la IGS se abordará un estudio que aborde soluciones a estas demandas de ocupación

urgente de los puestos de bolsa.

II.3.5. Implementación de la gestión electrónica del procedimiento de compatibilidades de los

empleados públicos

En la medida en que los empleados públicos constituyen un grupo de personal afectado por la

obligatoriedad de utilización de medios electrónicos, prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de

procedimiento administrativo común, en su artículo 14, 1, e), se debe proceder su implementación

electrónica. Se efectuará una reforma del procedimiento de gestión de incompatibilidades que

abarque el desarrollo normativo (redacción de una norma que desarrolle el procedimiento), la

simplificación administrativa, la modificación de formularios, la adaptación al nuevo marco normativo

de protección de datos, el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo funcional, entre otros.

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Se pretende facilitar la presentación de las solicitudes de reconocimiento y de declaración de

compatibilidades de los empleados públicos de la administración autonómica.

II.3.6.Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos en el diseño de programas

que contribuyan a mejorar la formación, reciclaje y conocimiento de los empleados públicos

Teniendo como objetivo incorporar a la cultura administrativa la importancia de la calidad

normativa y la atención de la misma en la elaboración de disposiciones de carácter general en el

ámbito de la Administración Autonómica. Para ello, se impulsará la puesta en marcha de acciones

formativas orientadas a proveer a los empleados públicos de los conocimientos que les permitan

identificar, medir y cuantificar las cargas administrativas generadas en la regulación normativa de los

procedimientos, favorecer la reducción de las mismas y de los costes administrativos que se deriven

de esa regulación.

II.3.7. Formación específica del personal de la IGS

La heterogeneidad, complejidad y nivel de especialización necesario para el desarrollo de las

funciones de la IGS obligan a mantener un proceso continuo de aprendizaje del personal adscrito a

esta unidad administrativa. Tal necesidad viene reconocida en el propio Reglamento de la Inspección

y tiene como propósito ofrecer un servicio fiable y de calidad al resto de unidades de la

Administración Autonómica. De forma adicional, el reciente incremento de competencias adscritas a

la Secretaría General de Administración Pública (SGAP) recomiendan realizar, para el presente año

2019, un análisis detallado de las eventuales necesidades formativas que pudiera tener la IGS para el

adecuado soporte a la SGAP en el ejercicio de sus competencias.

Durante el primer semestre de 2019 se realizará el análisis que determine las necesidades

formativas del personal de la IGS, documentando las mismas y trasladándolas, en su caso, al órgano

competente para su autorización.

II.3.8. Evaluación del absentismo autorizado

Tiene como objetivo la obtención del Índice General de Absentismo Autorizado, así como su

evaluación atendiendo a las diferentes causas que lo generan, cuyo seguimiento y proyección viene

siendo una constante en la Junta de Extremadura durante los últimos años.

El empleo de los nuevos instrumentos electrónicos de control de presencia constituyen una

eficaz herramienta de exploración doméstica para cada Departamento acerca del personal a su

servicio; no obstante, se hace necesaria una valoración global que proporcione no sólo un análisis más

certero sobre el comportamiento del absentismo como fenómeno desde una perspectiva de conjunto,

sino también que proporcione capacidad de análisis sobre las causas que lo motivan y las posibles

medidas subsanadoras que se pueden adoptar.

Con esta información se pretende dotar de mayor grado de conocimiento a las Secretarías

Generales y unidades responsables de la gestión del personal para la gestión de sus recursos humanos,

formulando propuestas de reducción del absentismo (autorizado).

Las acciones a realizar en este ámbito durante el ejercicio 2019, por parte de la IGS,

asumiendo el estado y la situación de lo elaborado en el año anterior, son:

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� Proceso de unificación de criterios para la mejora en la cumplimentación de datos e

interpretación de conceptos de las fichas de absentismo autorizado (experiencia a

compartir con uno o varios gestores autorizados).

� Análisis e informe sobre tendencia del absentismo durante el primer semestre del año y

durante el segundo semestre en cada ámbito territorial y por cada Departamento.

� Análisis e informe final sobre el absentismo a final de año, en cada ámbito territorial y

por cada Departamento (entregable en 2019 una vez estén disponibles los datos

completos del año en curso).

II.3.9. Evaluación de la implementación del teletrabajo

Se procederán al análisis empírico del impacto del Teletrabajo en la organización,

funcionamiento y prestación de servicios de unidades administrativas.

Se trata de efectuar una evaluación esta modalidad de trabajo a distancia que valore la

experiencia así como su idoneidad para cumplimiento de sus fines de conciliación de la vida laboral y

familiar.

Se pretende evaluar la repercusión del teletrabajo en las unidades que cuentan con personal

adscrito a esta modalidad de empleo, elaborando y remitiendo un cuestionario al personal implicado,

así como analizando e interpretando los resultados que arrojen esos cuestionarios.

II.3.10. Coordinación del Grupo de Trabajo que asumirá la responsabilidad funcional sobre el

sistema de control horario y gestión de permisos

La IGS ha puesto en marcha el grupo de trabajo de referencia durante el año 2018 asumiendo

la labor de coordinación del mismo. Dicho grupo ha tenido como propósito la identificación y, en su

caso, propuesta y articulación en el Sistema de Control Horario de Junta de Extremadura (a día de hoy

no existe un sistema transversal y de uso generalizado) de las necesidades identificadas y aprobadas

por los Órganos competentes en la materia. Con esta actuación se pretende dar continuidad a los

trabajos que demandan las nuevas incidencias derivadas de cambios normativos, técnicos y

funcionales que requieren un ajuste permanente a las necesidades generadas.

II.4. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE PROCESOS COMPLEJOS

El tercer ámbito de actuación de la IGS, dentro del Eje estratégico relativo a la Organización

y Funcionamiento de los servicios, consiste en la participación de esta Unidad en labores de

Supervisión y Control de procesos complejos o del funcionamiento de determinados Órganos de la

Administración de la Comunidad Autónoma.

En este ámbito se prevén las siguientes actuaciones para el presente ejercicio 2019:

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II.4.1 Análisis de cumplimiento de las instrucciones de la Consejera de Hacienda y Administración

Pública, de 4 de noviembre de 2016, sobre buenas prácticas en la contratación de servicios y en

la realización de encargos de prestaciones a entidades que tengan la condición de medio propio y

servicio técnico

Comprende el conjunto de actuaciones tendentes a la obtención de información de los

servicios afectados al objeto de efectuar un análisis inicial de cumplimiento, así como la

identificación del procedimiento y metodología de análisis a seguir en los procesos.

Durante el año 2018 se ha planificado y desplegado una actuación de naturaleza preventiva,

proponiendo en este sentido la selección de una muestra que está permitiendo un primer análisis

inicial de su cumplimiento, previa identificación del procedimiento, planificación y metodología de

análisis a seguir. Se han confeccionado herramientas para cumplimentar por los distintos responsables

de los contratos/encargos de todos los departamentos de la Junta de Extremadura. Durante el

presente año se procederá a culminar la tarea, procediendo a su adecuado estudio, ponderación y

evaluación que constituya una referencia para continuar con acciones de mejora pertinentes para

prevenir los fines y efectos perseguidos.

II.4.2. Examen de supervisión relativo al cumplimiento continuado de los criterios de autorización

de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, como Organismo

Pagador de los gastos correspondientes al FEAGA y FEADER en la Comunidad Autónoma

El objetivo de esta actuación es dar respuesta a la necesidad de plasmar en un informe la

ejecución de la supervisión permanente del cumplimiento de los requisitos establecidos para la

autorización del Organismo Pagador, constituyendo esta actuación una muestra de la supervisión

continuada que exige la normativa vigente. Se trata de una actuación complementaria a realizar por

parte del Servicio de Inspección y Seguimiento de la Calidad, en ejecución material de las

competencias supervisoras que sobre dicho Organismo atribuye la normativa vigente. En este sentido,

el Reglamento de ejecución (UE) nº 908/2014, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen las

disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en relación con los organismos

pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a

los controles, las garantías y la transparencia, en el artículo 2 “Revisión de la autorización”, punto 1,

establece que la autoridad competente supervisará de manera continua a los organismos pagadores de

los que sea responsable, basándose, en particular, en los certificados e informes elaborados por el

organismo de certificación. Cada tres años la autoridad competente comunicará por escrito a la

Comisión sobre sus actividades de supervisión de los organismos pagadores y del seguimiento de sus

actividades.

La competencia para la supervisión por parte del Servicio de Inspección y Seguimiento de la

Calidad viene asignada por atribución normativa, concretamente por lo dispuesto en los artículos 2.2 y

5.2 del vigente Decreto 299/2015, de 27 de noviembre (DOE nº 233, de 3 de diciembre), por el que se

designa y establece la organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados

por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo

Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello en consideración a su condición

de órgano independiente para la realización de estas funciones.

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En concreto, las acciones a desplegar derivan del examen trienal de supervisión para

establecer si el organismo pagador de Extremadura sigue cumpliendo los criterios de autorización con

respecto a los ámbitos de entorno interior, actividades de control, información y comunicación y

seguimiento, basándose principalmente en el certificado e informe anual elaborado por el organismo

de certificación. A tal fin es necesario revisar los cuatro ámbitos establecidos en el Anexo I del

Reglamento 907/2014. Se realizará el Informe trienal sobre los resultados de la supervisión continua

de los criterios de autorización del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo

de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad

Autónoma de Extremadura, ejercicios 2016-2018, establecidos en el Anexo I del Reglamento de

Ejecución (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014. Se efectúa, una vez se haya

recibido el informe de Resultados del Organismo de Certificación correspondiente al último ejercicio

del OP, el de 2018, y emitidas las directrices europeas correspondientes para la emisión del informe

de supervisión continua de dicho período.

II.4.3. Otras actuaciones en materia de Inspección de Personal

En materia de inspección del personal corresponden a la IGS, además de las ya analizadas con

anterioridad, otras funciones informativas y consultivas que se realizan de oficio o a petición de las

Consejerías cuando se tenga constancia de una conducta o comportamiento presuntamente ilícito en

el ámbito administrativo por parte de los empleados públicos al servicio de la Administración; en otras

ocasiones, se realizan informes sobre materias que disciplinan la materia de personal. Las acciones a

realizar en esta materia son:

� Vigilar y verificar el cumplimiento de la normativa de personal.

� Examinar actuaciones presuntamente irregulares de los empleados públicos en el

desempeño de sus funciones y proponer, en su caso, a los órganos competentes la

adopción de las medidas oportunas.

� Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y comportamientos éticos

de los empleados públicos y de las organizaciones.

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III. EJE 3: MODERNIZACIÓN DIGITAL

Como consecuencia de la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40 (/2015), de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del

Sector Público, respectivamente, que vienen a sustituir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley

11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se cambia

de paradigma en la concepción y prestación de los servicios públicos, se añade la propia necesidad de

modernización organizativa y funcional de la Administración de la Comunidad Autónoma, para lo cual

resulta imprescindible la incorporación paulatina de las tecnologías de la información y la

comunicación en todos los ámbitos de la acción de la Administración Pública, tanto “ad extra” (Ley

39/2015) como “ad intra” (Ley 40/2015). Debe mencionarse por su incidencia el Real Decreto-ley

11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas, por el que se modifica la Ley 39/2015, de

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ampliando en

dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley

39/2015 en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro

de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el

archivo electrónico, con el fin de “… garantizar que los operadores jurídicos, los ciudadanos y las

Administraciones Públicas puedan ejercer plenamente sus derechos con plena seguridad jurídica y

beneficiarse de las ventajas que el nuevo escenario está comenzando a proporcionarles”.

Cabe destacar el esfuerzo de la administración pública extremeña por establecer un marco

jurídico adecuado y poner en marcha estrategias que se dirijan a aumentar la eficiencia y eficacia de

los servicios públicos que presta, si bien resulta fundamental desarrollar una mayor coordinación

entre los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que permita

ofrecer la prestación de servicios públicos integrados, eficaces y de manera racionalizada, ejerciendo

en este ámbito un papel fundamental la Secretaría General de Administración Pública como impulsora

de la necesaria transformación y modernización digital de la Junta de Extremadura, la cual ha de

abordarse observando todas las garantías que la Administración debe aportar a ciudadanos y empresas

en la gestión de los servicios públicos prestados, participando la IGS, fundamentalmente, en la

identificación de las actuaciones tendentes a la necesaria transformación digital de la Organización.

La Inspección General del Servicios ha venido colaborando con los órganos directivos y

ejecutivos de las tecnologías de la información y comunicación, así como con los gestores de los

procedimientos administrativos a la implantación del modelo de administración electrónica (apoyo

normativo en la redacción del Decreto 225/2014, de régimen jurídico de las Administración Pública de

la Comunidad Autónoma de Extremadura, Decreto 75/2010, de 10 de marzo, de sede electrónica,

apoyo en la simplificación administrativa previa a la implementación de procedimientos electrónicos,

entre otras). Con la continuación de este objetivo estratégico la Inspección General de Servicios

demuestra su compromiso y alineamiento con las políticas que impliquen el despliegue del modelo de

administración digital.

Es por lo anterior por lo que, asumiendo y siendo coherentes con las líneas establecidas en el

Plan anterior, el presente Eje estratégico establece, fundamentalmente, dos (2) ámbitos de actuación

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para la consecución de los objetivos planteados orientados, uno, a la Formalización y Normalización

de la operativa digital (“ad intra”), fomentando la concienciación y uso generalizado de medios

electrónicos y, el otro, a la Identificación de Proyectos Candidatos a impulsar la transformación

digital de la Organización, todo ello salvaguardando las garantías que la Administración debe observar

en la gestión pública. Los citados ámbitos que se estructuran, a su vez, en numerosas actuaciones que

permiten abordar de forma paulatina y ordenada los distintos proyectos.

OBJETIVOS estratégicos del Eje 3:

1. IMPLANTACIÓN. Implantar la cultura de Gobierno Digital en la Administración de la Comunidad

Autónoma.

2. DIFUSIÓN. Dotar a los empleados públicos de un sistema único de información de acceso a

políticas internas, estructura organizativa, jornadas de trabajo.

3. GENERALIZACIÓN DE USO. Intensificar y optimizar el uso de los servicios y sistemas de

información, aplicaciones, soluciones tecnológicas, etc. de la Junta de Extremadura o de otras

Administraciones Públicas.

Para cuya consecución se participará en las siguientes líneas de actuación:

III.1. FORMALIZACIÓN Y NORMALIZACIÓN DE LA OPERATIVA DIGITAL (AD INTRA)

El trabajo fundamental realizado por la IGS en este ámbito será el de colaborar en la

promoción de la formalización y normalización –por parte de los distintos órganos y unidades

competentes– de la operativa digital, con el objetivo de que la transformación digital en la

Organización y el uso de medios digitales en la misma obedezca a procesos formales y definidos y no a

iniciativas particulares y/o aisladas que no garantizan su continuidad ni las garantías exigibles a la

gestión pública.

Así, las actuaciones a realizar en este ámbito serán de los siguientes tipos:

III.1.1. Promover el uso y cumplimiento de políticas que contribuyan a implantar la cultura de la

administración digital en la Junta de Extremadura

La implantación de la cultura de la administración digital en la Junta de Extremadura

requiere la aprobación y difusión de un marco normativo que concrete y, en su caso, prescriba, el uso

de medios y procedimientos electrónicos en procesos y/o procedimientos organizacionales de ámbito

interno. Dicho marco normativo ha de estar alineado con las capacidades en este ámbito dentro de la

Administración Autonómica, conciliando las necesidades emanadas de la normativa aplicable con el

grado de desarrollo tecnológico de la organización y formación de los empleados públicos, aportando

de esta forma la certidumbre y confianza necesarias que fomenten el uso intensivo de los recursos

tecnológicos dispuestos para los procedimientos organizacionales internos.

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Se ha procedido a la incorporación en el modelo de evaluaciones de las unidades

administrativas para la mejora de la gestión pública, actualizándose las áreas que tradicionalmente

las han integrado. Como resultado de este proceso, se reportará información a las distintas Unidades

competentes de las Políticas que conforman el marco normativo en el ámbito de la transformación

digital, acerca del impacto y uso que las mismas están teniendo en las distintas unidades

administrativas objeto de revisión, todo ello al objeto de pulsar la evolución de dicho proceso en la

Administración Autonómica.

Entre las áreas que se van a incluir en los procesos de auditoría para el propósito planteado,

se encuentran, con carácter general, aquellas relativas a la tramitación digital y seguridad de la

información para lo cual se evaluará –conjuntamente con la unidad competente– la introducción en los

procesos de auditoría de controles de primer nivel tendentes a detectar el grado de conocimiento,

cumplimiento y uso de las correspondientes políticas.

III.1.2. Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos en la difusión y

conocimiento generalizado en la Organización de las Políticas Digitales que se aprueben con

carácter general

En relación con las anteriores actuaciones, la IGS colaborará en la identificación de

necesidades formativas relacionadas con la difusión y conocimiento generalizado, dentro de la

Organización, de las eventuales políticas digitales que puedan aprobarse y que tengan un carácter

general (transversal) en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

III.2. IDENTIFICACIÓN DE NECESIDADES EN RELACIÓN CON LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DENTRO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

La IGS colaborará en la determinación de los criterios que permitan la identificación y

priorización de acciones candidatas a impulsar la transformación digital y analizará la evolución del

citado proceso de transformación. Con este propósito, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

III.2.1. Análisis de la incorporación del uso de las TIC al funcionamiento de la Administración de la

Comunidad Autónoma

El citado análisis tendrá como objetivo determinar la evolución del proceso de transformación

digital dentro de la Organización, su impulso y, en su caso, identificación e informe de las trabas que

puedan afectar a la correcta evolución del mismo.

III.2.2. Identificación de necesidades y acciones candidatas a impulsar la Transformación Digital

La IGS, en el ámbito de sus actuaciones, podrá participar en la identificación, priorización y

diseño (en cuanto a la determinación de requisitos y necesidades de alto nivel) de acciones candidatas

a impulsar el proceso de transformación digital –“ad intra”– en la Administración de la Comunidad

Autónoma. Para ello, se establecerán criterios objetivos que ayuden a la toma de decisiones respecto

de la priorización de determinadas actuaciones en detrimento de otras, como pueden ser el uso

potencial, reducción de costes, calidad de los servicios públicos, atención prestada al ciudadano, etc.

y siempre observando el cumplimiento de principios como el de necesidad, racionalización y

optimización de recursos, reutilización y consolidación de sistemas y procedimientos, simplificación y

agilización de la operativa, etc.

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En relación con el proceso de transformación de la Administración Autonómica, se plantea la

evaluación para el ejercicio 2019 de las siguientes actuaciones:

Sistema de Información de Empleado Público (Intranet o Escritorio de Empleado Público).

En relación con lo anterior, la Secretaría General de Administración Pública ha identificado la

necesidad de evaluar la puesta en marcha de un Sistema de Información “Único” –Intranet o Escritorio

de Empleado Público– que aglutine las herramientas e información de uso generalizado por parte de

los Empleados Públicos de la Junta de Extremadura, como podrían ser las relativas al control horario,

aquellas que permiten el acceso a certificaciones y/o información relativa a la condición de empleado

público, acceso a políticas, circulares, instrucciones, etc. El objetivo es que desde el citado Sistema

pueda realizarse –o accederse desde el mismo– a las herramientas e información necesarias para el

desempeño del trabajo, siendo dicho sistema modular y escalable permitiendo, de esta manera, la

incorporación de nuevas funcionalidades en una ambiente de Disponibilidad, Control y Trazabilidad de

los accesos. A su vez, el citado sistema debe prever la utilización de mecanismos de firma electrónica

que permitan la incorporación de trámites telemáticos completos.

Se trata de una actuación cuya análisis funcional ya fue iniciada en el ejercicio anterior y que

está actualmente sujeta a la retroalimentación de otras unidades administrativas afectadas.

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IV. EJE 4: GOBIERNO ABIERTO

El Gobierno Abierto posiciona al ciudadano en el centro de la acción pública de la

Administración, tanto en calidad de receptor de información, como en calidad de emisor de la misma,

resultando imprescindible asegurar el acceso a la información de la Administración por parte de la

ciudadanía para fomentar su participación en el diseño de proyectos y/o actuaciones administrativas.

A su vez, la posibilidad de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía constituye el

elemento mínimo indispensable para impulsar la transparencia en la gestión pública, siendo necesario

establecer y normalizar unos requisitos mínimos en este ámbito y dar soporte a los distintos

departamentos de la Administración Autonómica para la implantación y/o cumplimiento homogéneo

de los mismos.

En el presente Eje estratégico se establecen, fundamentalmente, dos (2) ámbitos de

actuación para la consecución de los objetivos planteados orientados:

a) Fomento de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y,

b) Evaluación del Buen Gobierno, a través de la supervisión de cumplimiento por parte de la

Administración y sus responsables, de la normativa y compromisos adquiridos en relación con la

materia.

Los citados ámbitos que se estructuran, a su vez, en actuaciones que permiten abordar de

forma paulatina y ordenada los distintos proyectos.

OBJETIVO estratégico del Eje 4:

Consolidar el buen gobierno, la transparencia y la participación ciudadana en la prestación

de los servicios públicos y actividades de interés general.

Para cuya consecución se impulsarán actuaciones en los ámbitos:

IV.1. FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Si bien las competencias en este ámbito corresponden a la Secretaría General de

Administración Pública y se articulan a través de la correspondiente Unidad Administrativa, la IGS

podrá participar en el asesoramiento de las cuestiones –en este ámbito– directamente relacionadas

con ella. Han sido previstas, por parte de la SGAP, las siguientes actuaciones en este ámbito.

IV.1.1. Coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y participación

ciudadana

La IGS colabora en el cumplimiento de obligaciones de transparencia en tanto en cuanto

gestiona procesos de materias en las que es competente, como lo constituye la información sobre

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autorizaciones de compatibilidades, gestión del inventario de instrucciones y circulares, publicación

de declaraciones del Estatuto de Cargos Públicos, entre otras.

De igual forma, la IGS podrá participar en el asesoramiento de la unidad competente al

objeto de la definición del procedimiento de evaluación.

IV.1.2. Redefinición del modelo de presencia del apartado de Planes y Programas estratégicos en

el Portal de Transparencia y participación ciudadana

Se pretende la creación e implementación del proceso de formación del Inventario de Planes

y Programas Estratégicos/operativos” en el Portal de Transparencia y participación ciudadana., la

organización y coherencia de la información, así como reordenar la presencia del elemento de

información de los planes y programas.

Con esta actuación se da cumplimiento a lo establecido en el marco normativo, básico y

autonómico, en la materia.

Por un lado, la Ley de transparencia estatal exige que 2. Las Administraciones Públicas

publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así

como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y

resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de

medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

Por otro, la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura en esa misma línea especifica que “1. La

Administración pública publicará planes y programas anuales y plurianuales de su actividad, en los que

se definirán los objetivos concretos y las actividades y medios necesarios para ejecutarlos, así como el

tiempo estimado para su consecución.

Su grado de cumplimiento y el tiempo previsto para su consecución deberán ser objeto de

evaluación y publicación periódica con los indicadores de medida y valoración.

2. En las unidades de información y las páginas web oficiales correspondientes se expondrá

públicamente la información sobre los planes y programas y sus objetivos, así como las formas de

participación.

3. Los objetivos irán asociados a indicadores de calidad, que midan la relación entre los

servicios prestados o actividades realizadas y los recursos empleados.

Por último se persigue la verificación de la existencia de “Planes y programas anuales y

plurianuales” en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo

previsto para su consecución.

IV.2. ACTUACIONES PARA EL BUEN GOBIERNO

La IGS podrá participar en el asesoramiento de las cuestiones –en este ámbito de

competencias de la Secretaría General de Administración Pública–a través de las siguientes

actuaciones:

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IV.2.1. Registro de Conflictos de Intereses: gestión electrónica y adecuación normativa

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la

Junta de Extremadura, establecía en su artículo 14.1 que la Inspección General de Servicios ostenta

competencias, entre otras, en la siguiente materia: “Registro de Actividades, Rentas e Intereses de

Altos Cargos de la Administración” precisando en su artículo 35 que le corresponde a dicha Inspección

la custodia y gestión del Registro de Actividades e Intereses de representantes y cargos públicos, de

acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 113/1997, de 1 de julio, que regula la declaración, publicación

y registro de actividades, bienes, derechos patrimoniales y rentas de los representantes y cargos

públicos extremeños.

La Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del

Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deroga, entre otras, la

Ley 5/1985, de 3 de junio mencionada y la Ley 5/1996, de 26 de septiembre, de declaración de

bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños, crea en

el Capítulo III del Título III el Registro de Conflictos de Intereses en el que se inscribirán:

� Las declaraciones responsables de compatibilidad previstas en el artículo 31 de dicha ley.

� Las declaraciones de incompatibilidad acordadas por el Consejo de Gobierno de la Junta

de Extremadura en los términos del artículo 32 de dicha ley.

� Las declaraciones de actividades, bienes, derechos y rentas reguladas en los artículos 37,

38 y 39 de dicha ley.

� Las declaraciones de actividades de los ex-cargos públicos previstas en el artículo 34.4 de

dicha ley.

� Las sanciones previstas en dicha ley.

El Decreto 3/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de

dicha Ley, de 18 de febrero, prevé en el artículo 15.3 que el Registro de Conflictos de Intereses se

adscribirá a la Consejería competente en materia de administración pública, bajo la dependencia

directa de la Dirección General competente en materia de Inspección General de Servicios,

modificando asimismo dicho Decreto el Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, para atribuirle a la

Inspección General de Servicios esta nueva competencia.

En atención a lo anterior, las actuaciones a realizar por la IGS son:

� Gestión del Registro de Conflictos de Intereses, asistencia y asesoramiento a los obligados

a declarar, así como a los que acceden a presentar sus declaraciones con carácter

facultativo.

� Efectuar el seguimiento de los nombramientos y ceses de las personas obligadas a

declarar, así como el requerimiento y reiteración a los mismos de este deber.

� Elevar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la información que el/la titular

de la Consejería de Administración Pública someta a su conocimiento y deliberación, y la

publicación posterior de sus declaraciones en el Diario Oficial de Extremadura. y en el

Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana

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� Llevar a cabo los informes de cumplimiento de tal obligación, así como de los supuestos

en los que se aprecie manifiesta inexactitud de la información o documentación

aportada.

� En el presente ejercicio se pretende la implementación electrónica, y la adaptación

normativa de los procedimientos citados.

IV.2.2. Creación y regulación del catálogo de cargos públicos y del resto del personal eventual del

Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

La finalidad principal del proyecto es tener conocimiento actualizado de los cargos públicos

existentes y de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales ante el Registro de

Conflicto de Intereses contribuyendo a dar seguridad jurídica a los cargos públicos y a los operadores

del Registro.

A. Se incluirían los cargos públicos que tengan tal naturaleza conforme a la definición

recogida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los

cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

entendiéndose como “cargo público” el personal de libre elección y designación política o

profesional que desempeña funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de

gobierno; encuadrándose en algunas de las siguientes categorías: presidente y resto de

miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, altos cargos, personal

directivo y personal eventual que desempeñe funciones vinculadas a la toma de decisiones en

la acción de gobierno de acuerdo con esta ley.

B) También serán objeto de inclusión en el mismo el resto de personal eventual que no

tengan la consideración de cargo público conforme a la definición contenida en la Ley 1/2014,

de 18 de febrero.

C) En el catálogo se recogerían los datos relativos a la naturaleza del puesto, denominación,

Consejería, Organismo o ente de adscripción, identificación de su titular, fecha de

nombramiento y retribuciones anuales brutas del puesto.

IV.2.3. Colaboración con la Escuela de Formación de Empleados Públicos y con los Órganos

competentes en el diseño y ejecución de acciones formativas en el ámbito

En relación con las anteriores actuaciones, la IGS colaborará en la identificación de

necesidades formativas relacionadas con la difusión y conocimiento generalizado, dentro de la

Organización, de las eventuales políticas digitales que puedan aprobarse y que tengan un carácter

general (transversal) en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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V. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

El seguimiento de la ejecución del presente Plan, así como la evaluación del grado de

cumplimiento del mismo constituye el instrumento fundamental para la determinación de su EFICACIA

(resultados obtenidos) y EFICIENCIA (recursos consumidos y desempeño de los mismos) en su

ejecución. A su vez, permite analizar si el ALCANCE determinado durante el diseño y elaboración del

Plan resulta ajustado a las necesidades de la Organización y a los recursos disponibles para la

ejecución del mismo, aportando la posibilidad de corregir y/o reajustar dicho alcance dentro del

período de ejecución al objeto de optimizar la consecución de resultados.

Así mismo, tanto la planificación de actuaciones, como el seguimiento y evaluación de

cumplimiento de la planificación realizada, se asientan como herramientas fundamentales para la

rendición de cuentas y mejora de la calidad de los servicios públicos.

Lo expuesto anteriormente resulta especialmente útil en el plan de actuaciones de la

Inspección General de Servicios para el ejercicio 2019, puesto que, como ya se apuntaba en la

introducción del presente documento, la Secretaría General de Administración Pública ha asumido, en

el momento actual, numerosas competencias no ejercidas hasta la fecha, como el liderazgo de las

actuaciones relacionadas con la modernización digital de la Administración de la Comunidad

Autónoma, las cuales suponen actuar –de forma específica– en ámbitos no desempeñados hasta ahora.

La innovación expuesta –en cuanto a las características de las actuaciones a llevar a cabo–

para el ejercicio 2019 hace imposible basarse en la experiencia previa para identificar y cuantificar

con precisión las actuaciones a llevar a cabo en el marco temporal de la ejecución del Plan, razón por

la cual se ha concebido el mismo para recoger las líneas de actuación previstas para 2019, que se

corresponden con los distintos ámbitos de trabajo en que se han detectado necesidades en el

momento actual. Para ello, se han pormenorizado las distintas líneas de actuación al objeto de

caracterizar y concretar todo lo posible las actuaciones, proyectos, iniciativas, etc., que se

corresponden y/o estarían incluidas en cada una de ellas. De igual modo, el seguimiento y evaluación

de cumplimiento del Plan debe ajustarse a la estructura y contenido del mismo, para lo cual se han

seleccionado los siguientes indicadores, objetivos y mecanismos de evaluación de cumplimiento.

El Plan se estructura en cuatro (4) Ejes Estratégicos conteniendo los mismos, a su vez,

distintos ámbitos de actuación que agrupan líneas de actuación afines. La relación de Ejes

estratégicos y ámbitos de actuación, para cada uno de los cuales se expresa (entre paréntesis) el

número de líneas de actuación distintas recogidas en el plan, es:

� EJE 1: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS

SERVICIOS.

� EJE 2: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.

� EJE 3: MODERNIZACIÓN DIGITAL.

� EJE 4: GOBIERNO ABIERTO.

En relación con la anterior estructura, se establecen los siguientes indicadores de ejecución:

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1. Ámbitos de Actuación en que se ha intervenido. Objetivo de ejecución – 100%.

Este primer indicador recogerá los ámbitos de actuación en que se ha llevado a cabo alguna

iniciativa, proyecto, acción, participación, etc., relacionada con una (o varias) de las líneas de

actuación que conforman dicho ámbito, planteándose como Objetivo para 2019 intervenir en el 100%

de los ámbitos relacionados anteriormente.

Este primer indicador aporta información acerca del grado de alineamiento de los ámbitos de

actuación identificados respecto de las necesidades reales de la Organización. Un objetivo de

ejecución por debajo del 100% sería susceptible de análisis para determinar si la inejecución en un

ámbito actuación viene motivada por la falta de necesidad dentro de la Organización o por la falta de

recursos para actuar en el mismo. Es el indicador más simple y no concluyente.

2. Grado de ejecución del ámbito.

El segundo indicador recoge información acerca de las líneas de actuación, relacionadas en el

presente plan para cada uno de los ámbitos, en que se han identificado actuaciones concretas

(proyectos, iniciativas, participaciones, etc.), así como el grado de ejecución de las mismas. De este

modo los objetivos de cumplimiento asociados a cada uno de los ámbitos de actuación son, al menos:

� 90% de las líneas de actuación con actuaciones identificadas. Hito de evaluación a

finalización del primer cuatrimestre.

� 80% de las líneas de actuación con actuaciones iniciadas. Hito de evaluación a la

finalización del segundo cuatrimestre.

� 70% de las líneas de actuación con actuaciones finalizadas. Hito final de evaluación.

La obtención de resultados por debajo de los porcentajes estimados en cada uno de los hitos

de evaluación (cuatrimestrales) expuestos, así como la aparición de nuevas necesidades, conllevará el

análisis y, en su caso, reajuste del plan en los términos expuestos en la Resolución de aprobación del

mismo.

Entre las causas que podrían motivar una ejecución por debajo del objetivo planteado están:

� La asignación de trabajos y servicios extraordinarios a demanda no previstos

explícitamente en el presente Programa de Actuaciones.

� Defectos en la determinación inicial (falta de necesidad o de demanda) de las líneas de

actuación identificadas, conllevando la eliminación de las mismas.

� Falta de recursos para abordar las actuaciones identificadas, conllevando la priorización

de líneas de actuación en las que trabajar durante 2019.

� Sobre-ejecución (demanda o necesidades por encima de la estimación) para alguna línea

de actuación, conllevando igualmente la priorización de actuaciones candidatas a realizar

durante 2019, en este caso, dentro de una misma línea de actuación.

3. Rendimiento de la línea de actuación identificada.

Las líneas de actuación identificadas en el presente Plan son muy heterogéneas respecto de

las tareas a realizar, conllevando necesidades distintas en relación con su envergadura,

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características, recursos necesarios, nivel de especialización de los mismos, etc. De esta manera,

existen líneas de actuación en las que se prevé la realización de múltiples actuaciones concretas en

2019, y otras en las que se prevé la realización de una única tarea. Así mismo, existen líneas de

actuación en las que no se puede prever, en el momento actual, si se llevarán a cabo actuaciones,

puesto que para las mismas no cabe su realización a iniciativa de la IGS, sino a demanda de otros

órganos o unidades administrativas.

Teniendo en cuenta, por tanto, la heterogeneidad indicada, el indicador asociado al

rendimiento de la línea de actuación identificada debe tener en consideración el número de

actuaciones realizadas (bien a iniciativa de la IGS o a demanda de las distintas unidades/órganos)

dentro de la misma. Para ello se establece la siguiente clasificación de ESTADOS DE EJECUCIÓN

asociados a cada una de las actuaciones:

� [0] Sin actuaciones identificadas.

� [1] Actuación identificada pero sin iniciar.

� [2] Actuación identificada e iniciada.

� [3] Actuación Finalizada.

Debiendo calcularse para cada una de las líneas de actuación la media resultante de los

estados de cada una de las actuaciones contenidas en la misma:

La ejecución Media resultante determinará el rendimiento de la línea de actuación

identificada, acotando el mismo en tres posibles valores que se calcularán de la siguiente forma:

� Rendimiento ALTO (Cumplimiento). Si la “Ejecución Media” >= 2,5.

� Rendimiento MEDIO (Cumplimiento Parcial). Si la [2,5 > “Ejecución Media” >= 2].

� Rendimiento BAJO (Incumplimiento). Si la “Ejecución Media” < 2.

NOTAS FINALES:

1. Con carácter previo a toda actuación inspectora, ésta será comunicada por la Secretaría

General de Administración Pública a la Secretaría General del Departamento del que dependa el

órgano, servicio u organismo en donde se vaya a intervenir.

2. Sin perjuicio de todo lo anterior, este Plan se ampliará con el conjunto de todas aquellas

actuaciones extraordinarias que por su propia naturaleza no son objeto de previa planificación y que,

no obstante, verán reflejada su debida constancia en la eventual Memoria de Actividades

correspondiente al ejercicio 2019.

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