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SECRETARÍA DE HACIENDA Taller de inducción a la Administración Pública Municipal.

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SECRETARÍA DE HACIENDA

Taller de inducción a la Administración Pública Municipal.

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Presupuesto y Gasto Público.

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS.

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SECRETARÍA DE HACIENDA

Orden público.Observancia general.Normar las acciones relativas a:PlaneaciónProgramaciónPresupuestaciónAprobaciónEjercicioControlContabilidad yEvaluación de los ingresos y egresospúblicos.

OBJETO DE

LA LEY

Estas facultades que la presente Ley concede a las Tesorerías Municipales no excluyen aquellas que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos otorga a las Comisiones de Regidores encargadas del ramo de Hacienda.

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SECRETARÍA DE HACIENDA

Gasto corrientePagos de pasivo de la deuda públicaInversión físicainversión financieraResponsabilidad patrimonial.

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SECRETARÍA DE HACIENDA

I. El Poder Ejecutivo; II. El Poder Legislativo; III. El Poder Judicial;IV. Los Organismos Públicos Autónomos; V. Los Órganos de relevancia constitucional; VI. Las Entidades; VII. Los Municipios, y VIII. Cualquier otro ente del Estado o Municipio, con independencia de su naturaleza, que ejerza recursos públicos.

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SECRETARÍA DE HACIENDA

LegalidadHonestidadEficienciaEficaciaEconomíaRacionalidadAusteridadTransparenciaControlRendición de cuentasIgualdad de género

ADMINISTRACION

RECURSOSCRITERIOS

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SECRETARÍA DE HACIENDA

VigilanciaVerificación yRevisión del ejercicio del Gasto Público

Comisiones, Regidores del

ramo de Hacienda y Tesorerías

Municipales

A través de visitas e inspecciones en el ámbito de sus respectivas competencias, sin detrimento de las facultades legales que correspondan a los órganos internos de control o al Congreso del Estado, a través de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

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SECRETARÍA DE HACIENDA

Ley Gral de Contabilidad Gub.Las normas que emita el CONACLa Ley de Disc. Financiera de las Ent. Fed. y los Municipios.Congruente con el Plan Mpal de Desarrollo.En base los objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño.

Ley de Ingresos y

proyecto de Presupuesto de Egresos

SE DEBERAN ELABORAR DE

ACUERDO

RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LA DISCIPLINA FINANCIERA

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SECRETARÍA DE HACIENDAI. Objetivos anuales, estrategias y metas; II. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas de los Criterios Generales de Política Económica; III. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, los montos de deuda, propuestas para enfrentarlos; IV. Los resultados de las finanzas públicas (5 años) de acuerdo con los formatos emitidos por la CONAC. V. Estudio actuarial de las pensiones (3 años, Población afiliada, edad promedio, características de las prestaciones, el monto de reservas, periodo de suficiencia en valor presente). VI. Las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el Estado del ejercicio fiscal

La Iniciativa de ley de Ingresos y

proyecto de Presupuesto de Egresos

INCLUIRAN

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SECRETARÍA DE HACIENDA

Toda propuesta de aumento o creación de gasto en el Presupuesto de Egresos deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá realizar pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. El Municipio deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entregue al cabildo y al Congreso del Estado, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el gasto etiquetado y no etiquetado. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, sólo se podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria. Se podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos excedentes que se obtengan y con la autorización previa del Cabildo, en términos de la normativa aplicable.

RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LA DISCIPLINA FINANCIERA

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La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por autoridad competente y los otros casos señalados en ordenamientos legales. Los servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, paramédico y afín, estarán exentos del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Los Entes Públicos deberán tomar medidas para reducir y racionalizar el gasto corriente. Los ingresos excedentes derivados de libre disposición, ahorros y economías generados, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por concepto de un costo financiero de la deuda pública menor al presupuestado, deberán destinarse en primer lugar a corregir, el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios, (Aquellos que por su naturaleza determine el Ayuntamiento)

RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LA DISCIPLINA FINANCIERA

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SECRETARÍA DE HACIENDA

Las Tesorerías Municipales enviarán anualmente a las Dependencias y Entidades Paramunicipales respectivas, durante el mes de junio, un instructivo conforme al cual habrán de elaborarse los anteproyectos y en el cual se señalarán las fechas de entrega correspondientes. La iniciativa de Presupuesto de Gasto Público de los Municipios, deberá comprender:El balance presupuestario sostenible y responsabilidad hacendaria, y los requisitos siguientes: I. Las condiciones económico-sociales que prevalezcan en su ámbito territorialII. La situación financiera y hacendaria presente y su perspectivaIII. Los programas en los que se considere la participación de los sectores privado y social;IV. Las estrategias a implementar V. Los propósitos a lograr con el Gasto Público, así como la información necesaria que

fundamente y motive las actividades programadas, con base en los principios de la presente Ley, y lineamientos que señala el Plan Estatal de Desarrollo;

FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

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VI. Los ingresos y los gastos realizados en el periodo transcurrido del ejercicio en curso; VII. La estimación de ingresos y los propósitos del gasto en el periodo por transcurrir del ejercicio fiscal en curso; VIII. La descripción global y detallada de los rubros que componen el gasto corriente por dependencia o unidad administrativa.IX. La estructura orgánica y funcional y los tabuladores desglosados de las remuneraciones vigentes; así como los tabuladores de sueldos desglosados de las remuneraciones que se propongan para todos los servidores públicos, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, en el caso de los Ayuntamientos los de sus Dependencias y de las Entidades Paramunicipales. X. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

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SECRETARÍA DE HACIENDA

El proyecto de Presupuesto de Egresos deberán ser presentados oportunamente, por Presidente Municipal por conducto de la Tesorería Municipal, los correspondientes al Municipio y a las Entidades de la Administración Pública Paramunicipal, en el Cabildo a más tardar el 14 de septiembre de cada año. Aprobado el Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio fiscal respectivo, el Ayuntamiento deberá remitir al Congreso del Estado, por conducto del Presidente Municipal durante el transcurso del mes de enero del año siguiente.El año en el que los ayuntamientos inicien su encargo, podrán presentar al Congreso del Estado a más tardar el treinta y uno de enero, una nueva Iniciativa de Ley de Ingresos que abrogue la ya aprobada o que reforme a la vigente

FORMULACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

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SECRETARÍA DE HACIENDA

Toda retribución o percepción en efectivo o en

especie

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SE ENTIENDE

Dietas, aguinaldos en los casos en que proceda, ayudas, vales,

apoyos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,

comisiones, compensaciones ordinarias o extraordinarias

a) Los apoyos y gastos sujetos a comprobación .; b) Los gastos de viaje en actividades oficiales; c) El monto de la jubilación, pensión o los haberes de retiro, y las liquidaciones.d) Los pasivos a cargo de los servidores públicos, e) Los préstamos o los créditos personales.f) Los elementos o servicios necesarios para prestar el serviciog) Los ingresos provenientes de actividades personales.

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SECRETARÍA DE HACIENDA

LAS REMUNRECION

QUE DAN SUJETAS A LAS

SIGUIENTES LIMITACIONES

a) En ningún caso ser mayores a la remuneración autorizada al Presidente de la República ni al Gobernador del Estadob) Tampoco podrán ser iguales o mayores a las que perciba el superior jerárquico de cada servidor público; excepto que el excedente, cumpla con cualquiera de las siguientes características: 1. Que sea producto de las condiciones generales del trabajo que se pacten; 2. Que derive de un trabajo técnico calificado o especializado de su función, y 3. Que en ambos casos, el monto no exceda la mitad de la remuneración autorizada al Presidente de la República y al Gobernador del Estado.

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Armonización Contable.

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Titulo primeroObjeto y definiciones de la ley

• Capitulo I Disposiciones generalesArtículo 1Objeto: establecer los criterios generales que regirán la

contabilidad gubernamental y la emisión de informaciónfinanciera de los entes públicos, con el fin de lograr suadecuada armonización.Es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el DistritoFederal; los ayuntamientos de los municipios; los órganospolítico-administrativos de las demarcaciones territoriales delDistrito Federal; las entidades de la administración públicaparaestatal, ya sean federales, estatales o municipales y losórganos autónomos federales y estatales.

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Artículo 2

Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental parafacilitar el registro y la fiscalización de:

activos,

pasivos,

ingresos y gastos

y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficienciadel gasto e ingresos públicos, la administración de la deudapública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimoniodel Estado.

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticascontables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas deplaneación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

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Artículo 3

La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.

Artículo 4

Definiciones de la ley…

Artículo 5

La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

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Armonización Contable

Marco Conceptual

Postulados Básicos

Plan de Cuentas

| q

CLASIFICADORESPRESUPUESTARIOS

CRI

Momentos contables del Ingreso

COG CTG CFG

Momentos contables del Egreso

Matriz de Conversión

Estados Financieros Indicadores

Ley General de Contabilidad Gubernamental

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Presupuesto Basado en Resultados (PbR)Se constituye como el instrumento metodológico y el modelo decultura organizacional cuyo objetivo es que los recursos públicos seasignen prioritariamente a los programas que generan más beneficios ala población y que se corrija el diseño de aquéllos que no estánfuncionando correctamente.

Alinear la planeación, programación, presupuestación, ejercicio del gasto, monitoreo y evaluación con los resultados.

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Presupuesto Basado en Resultados (PbR)• Clasificación Administrativa del

Gasto

¿Quién gasta?• Ente público• Ramo/Sector• Dependencia• Unidad responsable

• Clasificación Funcional del Gasto

¿Para que se gasta?• Finalidad• Función• Subfunción• Subsubfunción

• Clasificación Programática

¿En qué se gasta?• Actividad institucional

• Programa presupuestario (Elementos del Pp=Modalidad, No, MIR)

• Clasificación Económica del Gasto• Objeto del gasto

• Tipo de gasto

• Fuente de financiamiento

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CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

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CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

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CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVAPROYECTOS DE INVERSION

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SECRETARÍA DE HACIENDA

Contenido de la LGCG

Objeto y Definiciones de

la Ley

Art. 1 a 5 Rectoría de la Armonización

Contable

Art. 6 a 15

De la Contabilidad Gubernament

al

Art. 16 a 43

Información Financiera

Gubernamental y la Cuenta Pública

Art. 44 a 55

TRANSPARENCIA (56 AL 83)

De Las Sanciones

(84 AL 86)

Transitorios

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SECRETARÍA DE HACIENDA

LGCGEjes fundamentales LGCGSistemadeContabilidadGubernamentalVinculaciónpresupuestariaycontableRegistroenbaseacumulativa(DevengoContable)RegistroPatrimonial

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SECRETARÍA DE HACIENDA

LGCGEjes fundamentales LGCGSistemadeContabilidadGubernamentalVinculaciónpresupuestariaycontableRegistroenbaseacumulativa(DevengoContable)RegistroPatrimonial

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Registro del Patrimonio Público.

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Contabilidad Gubernamental.

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SECRETARÍA DE HACIENDACAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registraráde manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias ycontables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos.Asimismo, generará Estados Financieros:• Confiables• Oportunos • Comprensibles• Periódicos y; • Comparables

Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de laoperación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley ylas decisiones que emita el consejo.

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SECRETARÍA DE HACIENDA

CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Artículo 18.- El sistema estará conformado por el conjunto deregistros, procedimientos, criterios e informes, estructuradossobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar,valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, lastransacciones, transformaciones y eventos que, derivados de laactividad económica, modifican la situación patrimonial delgobierno y de las finanzas públicas.

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SECRETARÍA DE HACIENDA

CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad GubernamentalArtículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema:

I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo;

II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;

III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado;

IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria ycontable;

V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestióneconómico-financiera de los entes públicos;

VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones,a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.

VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.

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SECRETARÍA DE HACIENDA

CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad GubernamentalArtículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otrosinstrumentos contables que defina el consejo.

Artículo 21.- La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptosfundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de lainformación financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitiráser reconocida e interpretada por especialistas e interesados en la finanzas públicas.

Artículo 22.- Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidadgubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de informaciónveraz, clara y concisa. Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que lainformación que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.

El Sistema Contable cumple cabalmente con lo estipulado en los artículos 20, 21 y 22 de la LGCG.

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CAPÍTULO II Del Registro PatrimonialArtículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmueblessiguientes:I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los

considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes

públicos, yIII. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.

Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme alos formatos electrónicos que apruebe el consejo.

Artículo 24.- Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentasespecíficas del activo.

Artículo 25.- Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicasaplicables, elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por sunaturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.

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CAPÍTULO II Del Registro PatrimonialArtículo 26.- No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y42, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términosde la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable. En lo relativo a la inversión realizada por losentes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley General deBienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.

Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes aque se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con elregistro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral quele corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventariofísico los bienes que adquieran.

Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, porlo menos, cada seis meses.

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CAPÍTULO II Del Registro PatrimonialArtículo 28.- Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja delos bienes muebles e inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.

Artículo 29.- Las obras en proceso deberán registrarse invariablemente, en una cuenta contable específicadel activo.

Artículo 30.- El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación delpatrimonio que requiere la aplicación esta Ley.

Artículo 31.- Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentreninventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de suadministración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta deentrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario a que se refiere esta Ley.

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CAPÍTULO II Del Registro Patrimonial

Artículo 32.- Los entes públicos deberán registrar en una cuenta de activo, los derechospatrimoniales que tengan en fideicomisos sin estructura orgánica, mandatos y contratosanálogos.

Asimismo, deberán registrar en una cuenta de activo la participación que tengan en elpatrimonio o capital de las entidades de la administración pública paraestatal, así como delas empresas productivas del Estado.

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CAPÍTULO III Del Registro Contable de las OperacionesArtículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en losestados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a lastareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. Lacontabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derechode cobro.

Artículo 35.- Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operacionesrealizadas como resultado de su gestión financiera, en los:

*libros diario

*mayor e inventarios y;

*balances.

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CAPÍTULO III Del Registro Contable de las OperacionesArtículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios ycontables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, asícomo el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.

Artículo 37.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse asus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en susprincipales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración lasnecesidades de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.

Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que,para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y;

II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

1.- Referente al Ingreso, los registros de orden presupuestario se realizan de forma manual, toda vez que no se ha automatizado elproceso en el Sistema Contable.

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CAPÍTULO III Del Registro Contable de las Operaciones

Artículo 39.- Serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente alos pasivos de cualquier naturaleza, con independencia de que éstos sean clasificados como deudapública en términos de la normativa aplicable. Dichas provisiones deberán ser revisadas y ajustadasperiódicamente para mantener su vigencia.

Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transaccionespresupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en losmomentos contables correspondientes.

Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicosdispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentossimilares que permitan su interrelación automática.

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CAPÍTULO III Del Registro Contable de las Operaciones

Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con ladocumentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen. El consejo aprobarálas disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos defiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de laFederación y sus equivalentes a nivel estatal.

Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridadescompetentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales decontabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.

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FIN