Se Declare Desierto

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SECRETARÍA : ÚNICA N.º DE INGRESO : 2666-2015 RECURSO : UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA SE DECLARE DESIERTO EL RECURSO EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA MIGUEL BRUNAUD RAMOS, abogado, por la recurrida Universidad de Los Lagos, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos N.º770, oficina 1603, en autos laborales caratulados “CONTRERAS con UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS”, Rol Ingreso Corte Suprema N.º2666-2015, a SS. Excma. con respeto digo: Que por este acto vengo en solicitar que se declare desierto el recurso de Unificación de Jurisprudencia presentado, toda vez que la recurrente no ha procedido a hacerse parte dentro del plazo previsto por la Ley, en conformidad a los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 200 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que con fecha 13 de febrero de 2015 se certifica el ingreso del recurso a la Secretaría de esta Corte Suprema, y luego, se constata que con fecha 20 de febrero de 2015 la recurrente realiza una actuación con el objeto de hacerse parte en el presente recurso, encontrándose fuera de plazo ello. POR TANTO, en virtud de lo expuesto, las normas legales citadas y demás disposiciones legales pertinentes, RUEGO A SS. EXCMA.: Se sirva declarar desierto el recurso de Unificación de Jurisprudencia interpuesto.

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Declarar desierto recurso de unificación de jurisprudencia

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SECRETARA

: NICAN. DE INGRESO

: 2666-2015

RECURSO

: UNIFICACIN DE JURISPRUDENCIASE DECLARE DESIERTO EL RECURSO

EXCELENTSIMA CORTE SUPREMAMIGUEL BRUNAUD RAMOS, abogado, por la recurrida Universidad de Los Lagos, con domicilio para estos efectos en calle Hurfanos N.770, oficina 1603, en autos laborales caratulados CONTRERAS con UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, Rol Ingreso Corte Suprema N.2666-2015, a SS. Excma. con respeto digo:

Que por este acto vengo en solicitar que se declare desierto el recurso de Unificacin de Jurisprudencia presentado, toda vez que la recurrente no ha procedido a hacerse parte dentro del plazo previsto por la Ley, en conformidad a los artculos 432 y 474 del Cdigo del Trabajo, en relacin a los artculos 200 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil.

En efecto, consta en autos que con fecha 13 de febrero de 2015 se certifica el ingreso del recurso a la Secretara de esta Corte Suprema, y luego, se constata que con fecha 20 de febrero de 2015 la recurrente realiza una actuacin con el objeto de hacerse parte en el presente recurso, encontrndose fuera de plazo ello.POR TANTO, en virtud de lo expuesto, las normas legales citadas y dems disposiciones legales pertinentes,

RUEGO A SS. EXCMA.: Se sirva declarar desierto el recurso de Unificacin de Jurisprudencia interpuesto.