Santo Tomás

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Santo Tomás, con un toque moralista, fue el primero que intentó justificar la propiedad privada, y se convirtió en referencia para la elaboración de las teorías de muchos autores que después trabajaron este punto. El argumento de Santo Tomás fue que si bien bajo la ley natural toda propiedad es comunal, la propiedad privada no entraba en contradicción por ser un añadido. No obstante Aquino creía que el Estado debía regular la propiedad privada y distribuir sus frutos aunque, siguiendo a Aristóteles, aceptaba como un hecho su distribución desigual con el argumento de que cada uno debe recibir de acuerdo con sus necesidades y que estas necesidades son diferentes para cada estrato de la sociedad. Santo Tomás reafirmó la teoría aristotélica del valor respecto a la doble medida de los bienes (valor de uso, valor de cambio), pero introduce la necesidad (indigentia) en la teoría de los precios, un aspecto que acerca la noción de precio justo al precio de mercado. Para la escolástica indigentia era ―la cantidad deseada en relación con la que está disponible‖ quino afirmó que la producción y el intercambio en el mercado no reñían con la ética cuando se realizaba para satisfacer las necesidades de las partes; quienes producen para el mercado actúan de manera equitativa si lo hacen para mejorar el bienestar de sí mismos o de los demás y si sus precios son justos. Para este autor, como lo fue para Alberto Magno, el precio justo es el precio natural o de mercado, tal como lo establecía el Código de Justiniano. Aquino, como Aristóteles, en una primera etapa condenó el cobro de intereses por los préstamos por considerar que el dinero era sólo un medio de cambio que no satisfacía necesidades, que por eso era estéril y no daba derecho a la percepción de intereses. Tampoco la duración del préstamo daba derecho a tales intereses puesto que el tiempo es un bien otorgado por Dios a todos y nadie tiene derecho a apropiárselo. Posteriormente aceptó que podía hacerse una diferencia entre la usura

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Santo Toms, con un toque moralista, fue el primero que intent justificar la propiedad privada, y se convirti en referencia para la elaboracin de las teoras de muchos autores que despus trabajaron este punto. El argumento de Santo Toms fue que si bien bajo la ley natural toda propiedad es comunal, la propiedad privada no entraba en contradiccin por ser un aadido. No obstante Aquino crea que el Estado deba regular la propiedad privada y distribuir sus frutos aunque, siguiendo a Aristteles, aceptaba como un hecho su distribucin desigual con el argumento de que cada uno debe recibir de acuerdo con sus necesidades y que estas necesidades son diferentes para cada estrato de la sociedad.Santo Toms reafirm la teora aristotlica del valor respecto a la doble medida de los bienes (valor de uso, valor de cambio), pero introduce la necesidad (indigentia) en la teora de los precios, un aspecto que acerca la nocin de precio justo al precio de mercado. Para la escolstica indigentia era la cantidad deseada en relacin con la que est disponible

quino afirm que la produccin y el intercambio en el mercado no rean con la tica cuando se realizaba para satisfacer las necesidades de las partes; quienes producen para el mercado actan de manera equitativa si lo hacen para mejorar el bienestar de s mismos o de los dems y si sus precios son justos. Para este autor, como lo fue para Alberto Magno, el precio justo es el precio natural o de mercado, tal como lo estableca el Cdigo de Justiniano.Aquino, como Aristteles, en una primera etapa conden el cobro de intereses por los prstamos por considerar que el dinero era slo un medio de cambio que no satisfaca necesidades, que por eso era estril y no daba derecho a la percepcin de intereses. Tampoco la duracin del prstamo daba derecho a tales intereses puesto que el tiempo es un bien otorgado por Dios a todos y nadie tiene derecho a apropirselo. Posteriormente acept que poda hacerse una diferencia entre la usura y el inters, dejando este ltimo para los casos en que el dinero prestado se inverta en la produccin y el comercio.Aquino tambin habl con mucha claridad sobre el costo de oportunidad al referirse que cuando alguien hace un fuerte sacrificio al vender una mercanca tiene derecho a cobrar un sobreprecio, sin embargo no aprueba incremento de precio alguno cuando ese sacrifico sea ordinario pues estara vendiendo algo que no le pertenece.