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E.S.E HO ÍPITAL SANTA TERESA SISTEMA INTEGRADO DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL HOSPITAL PÚBLICO - ESE ISMHQ - ESQUEMA GERENCIAL PODERR RESOLUCIÓN No. 107 (05 de Mayo del 2018) POR LA CUAL SE ADOPTA EL COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS DE LA ESE HOSPITAL SANTA TERESA DE JESÚS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, LA GUAJIRA. EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - HOSPITAL SANTA TERESA DE JESÚS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, DEPARTAMENTO LA GUAJIRA, En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial lo contemplado en cuanto al Desarrollo Empresarial Hospitalario de los Hospitales Públicos- ESES, en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, La ley 1438 de 2011; La Ley 1751 de 2015; La ley 1753 de 2015 y la Ley 1797 de 2016 y sus reglamentarios pertinentes y; Que por Decreto 1562 de Junio de 1984, el Ministerio de Salud reglamentó la creación y adopción del Comité de Vigilancia Epidemiológico. Que el Comité de Vigilancia epidemiológica Institucional es la instancia que permite dinamizar y Operativizar el trabajo de un grupo multidisciplinario, responsable de las intervenciones en Vigilancia Epidemiológica a nivel individual, según las guías de atención, evaluación de la calidad de la calidad de la atención y análisis. Que el Comité de Vigilancia epidemiológica realiza un proceso regular y continuo de observación e investigación de las principales características y componentes de la morbilidad, mortalidad y de los eventos de salud en una comunidad; basados en la recolección, procesamiento, análisis, evaluación, control permanente y divulgación der la información epidemiológico. Que el propósito del Comité de Vigilancia Epidemiológica es contribuir a la reducción de los riesgos de enfermar o morir, para mejorar la situación de salud de la población, a través de la evaluación y control permanente sobre la ocurrencia y distribución de los problemas de salud; sobre la realización y oportunidad de las acciones de prevención, control y sobre el impacto logrado. Que el objetivo del Comité de Vigilancia Epidemiológico es evaluar y asesorara nivel institucional el desarrollo de las actividades vigilancia y control epidemiológico de los eventos sujetos a vigilancia; actualizar y analizar la información para la toma de decisiones. Que el Ministerio de la Protección social, el 6 de Agosto de 1988 expidió el Decreto 03114, por el cual se crean los Comités de Estadísticas Vitales en las Direcciones Territoriales de Salud, Parágrafo único del Artículo tercero del precitado decreto establece que en las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el Comité de Estadísticas Vitales estará conformado por las mismas personas que participan en el Comité de Vigilancia Epidemiológica. Que el Decreto 1562 del 22 de Junio de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente los títulos Vil y XI de la Ley 9 de 1979 y los Artículos 4 y 20 de la Ley 10 de 1990, establece la Conformación de los Comités de Infecciones Intrahospitalarias. Que el Comité de Infecciones Intrahospitalarios es un importante organismo de carácter asesor, técnico científico dentro de la institución, cuya finalidad principal es la aplicación en forma continua de las políticas y normas existentes en cuanto a infecciones intrahospitalarias se refiere. V|A I_A HXIIMTA OC LOS » TElLtl XXX /->0 OOSJ

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E.S.E HO ÍPITALSANTA TERESA

SISTEMA INTEGRADO DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL HOSPITAL PÚBLICO - ESEISMHQ - ESQUEMA GERENCIAL PODERR

RESOLUCIÓN No. 107(05 de Mayo del 2018)

POR LA CUAL SE ADOPTA EL COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICAINFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS DE LA ESE HOSPITAL SANTA TERESA DEJESÚS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, LA GUAJIRA.

EL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - HOSPITAL SANTA TERESA DEJESÚS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, DEPARTAMENTO LA GUAJIRA,

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial lo contemplado en cuanto alDesarrollo Empresarial Hospitalario de los Hospitales Públicos- ESES, en la Ley 100 de 1993,la Ley 1122 de 2007, La ley 1438 de 2011; La Ley 1751 de 2015; La ley 1753 de 2015 y la Ley1797 de 2016 y sus reglamentarios pertinentes y;

Que por Decreto 1562 de Junio de 1984, el Ministerio de Salud reglamentó la creación yadopción del Comité de Vigilancia Epidemiológico.

Que el Comité de Vigilancia epidemiológica Institucional es la instancia que permite dinamizary Operativizar el trabajo de un grupo multidisciplinario, responsable de las intervenciones enVigilancia Epidemiológica a nivel individual, según las guías de atención, evaluación de lacalidad de la calidad de la atención y análisis.

Que el Comité de Vigilancia epidemiológica realiza un proceso regular y continuo deobservación e investigación de las principales características y componentes de la morbilidad,mortalidad y de los eventos de salud en una comunidad; basados en la recolección,procesamiento, análisis, evaluación, control permanente y divulgación der la informaciónepidemiológico.

Que el propósito del Comité de Vigilancia Epidemiológica es contribuir a la reducción de losriesgos de enfermar o morir, para mejorar la situación de salud de la población, a través de laevaluación y control permanente sobre la ocurrencia y distribución de los problemas de salud;sobre la realización y oportunidad de las acciones de prevención, control y sobre el impactologrado.

Que el objetivo del Comité de Vigilancia Epidemiológico es evaluar y asesorara nivelinstitucional el desarrollo de las actividades vigilancia y control epidemiológico de los eventossujetos a vigilancia; actualizar y analizar la información para la toma de decisiones.

Que el Ministerio de la Protección social, el 6 de Agosto de 1988 expidió el Decreto N° 03114,por el cual se crean los Comités de Estadísticas Vitales en las Direcciones Territoriales deSalud, Parágrafo único del Artículo tercero del precitado decreto establece que en lasdiferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el Comité de Estadísticas Vitalesestará conformado por las mismas personas que participan en el Comité de VigilanciaEpidemiológica.

Que el Decreto 1562 del 22 de Junio de 1984, por el cual se reglamenta parcialmente lostítulos Vil y XI de la Ley 9 de 1979 y los Artículos 4 y 20 de la Ley 10 de 1990, establece laConformación de los Comités de Infecciones Intrahospitalarias.

Que el Comité de Infecciones Intrahospitalarios es un importante organismo de carácterasesor, técnico científico dentro de la institución, cuya finalidad principal es la aplicación enforma continua de las políticas y normas existentes en cuanto a infecciones intrahospitalariasse refiere.

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SISTEMA INTEGRADO DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL HOSPITAL PÚBLICO - ESE -ISMHQ - ESQUEMA GERENCIAL PODERR

RESOLUCIÓN NUMERO 107 DE 2018 PAGINA 2

POR LA CUAL SE ADOPTA EL COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EINFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS DE LA ESE HOSPITAL SANTA TERESA DEJESÚS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, LA GUAJIRA.

Que en los hospitales de baja complejidad, donde no se haya conformado el Comité deInfecciones Intrahospitalarias, éste tema debe incluirse y manejarse conjuntamente en lasreuniones del Comité de Vigilancia Epidemiológica.

Que es obligación de la Gerencia de la ESE Hospital Santa Teresa de Jesús de Ávila darlecumplimiento a la normatividad vigente.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Comité de Vigilancia Epidemiológica e InfeccionesIntrahospitalarias de ta ESE Hospital Santa Teresa de Jesús de Ávila.

ARTICULO SEGUNDO: El Comité de Vigilancia Epidemiológica y Estadísticas Vitales de laESE Hospital Santa Teresa de Jesús de Ávila, estará conformado por los siguientesfuncionarios:

• Gerente de la Institución o su delegado• Coordinador de Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Intrahospitalarias, quien lo

presidirá.• Enfermera (o) Jefe responsable de las acciones de promoción y prevención• Coordinador médico.• Médico (a) de consulta externa.• Médico (a) Servicio Social Obligatorio del área de urgencias y hospitalización.• Enfermera (o) Jefe responsable del área de vacunación.• Odontólogo.• Bacteriólogo (a)• Responsable dependencia de información o estadística.• Responsable de la población usuaria.

ARTÍCULO TERCERO: A las reuniones del Comité se podrá invitar a las personas a quiendicho comité considere necesarias, de acuerdo a los temas a tratar.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Vigilancia Epidemiológica e Infecciones Intrahospitalariasse reunirá cada mes, en forma ordinaria; y extraordinariamente, cuando la situación lo amerite.

ARTÍCULO QUINTO: Los objetivos del Comité del comité de Vigilancia epidemiológica einfecciones intrahospitalarias de la ESE hospital Santa Teresa de Jesús de Ávila serán los deestablecer el sistema de vigilancia epidemiológica y de infecciones intrahospitalarias en tainstitución, para la adecuada detección. Control y prevención de los riesgos relacionados conla prestación de salud que brinda la institución.

ARTICULO SEXTO: El Comité de Vigilancia Epidemiológica e infecciones Intrahospitalariasrealizará las siguientes funciones:

• Evaluar y asesorar a nivel institucional el desarrollo de actividades de Vigilancia ycontrol relacionadas con las infecciones intrahospitalarias y con los eventossujetos a vigilancia epidemiológica.

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E.S.E HOSPITALSANTA TERESA

S U SO Í AVILA

SISTEMA INTEGRADO DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL HOSPITAL PÚBLICO - ESEISMHQ - ESQUEMA GERENCIAL PODERR

Recolectar, tabular, analizar y difundir la información relacionada con infeccionesintrahospitalarias y con los eventos sujetos a vigilancia epidemiológica.

Elaborar, presentar y socializar a la Gerencia para su adopción, las guías,protocolos, procesos y procedimientos necesarios para la adecuada gestión ymanejo de las infecciones intrahospitalarias y los eventos sujetos a vigilanciaepidemiológica.

Realizar la actualización periódica de las guías, protocolos, procesos yprocedimientos necesarios para la adecuada gestión de las infeccionesintrahospitalarias y los eventos sujetos a vigilancia epidemiológica, para supresentación ante la Gerencia para su posterior adopción.

Velar por la adecuada aplicación de las guías, protocolos, procesos yprocedimientos para el manejo de las infecciones intrahospitalarias y los eventossujetos a vigilancia epidemiológica, aplicando procesos de auditoría y evaluaciónperiódicos.

Establecer los lincamientos generales para prevenir y controlar las infeccionesintrahospitalarias en la institución.

Organizar y promulgar normas sobre profilaxis; políticas sobre uso de antiinfecciosos, aislamiento de pacientes.

Establecer normas de circulación interna.

Propiciar la articulación entre las diferentes instancias de la institución de salud,para favorecer el desarrollo de la vigilancia epidemiológica.

Coordinar acciones de vigilancia epidemiológica con las diferentes EntidadesAdministradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Locales, para lasintervenciones sobre comunidad y el grupo familiar.

Coordinar la notificación de eventos sujetos a vigilancia epidemiológica a laSecretaria Local y/o Secretaría Seccional de Salud.

COMUNIQÚESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Dibulla, La Guajira, a los 05 días del roes de Mayo de 2018.

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