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Universidad Bolivariana de VenezuelaPNF Construcciones CivilesMisin Sucre Michelena TchiraIII Trimestre Construccin Civil

Ordenanza de Zonificacin de Michelena 2.013.

Autores:Aldana A. Amarilis C. V- 17.904.799Correa B. Sandra Y. V- 13.142.680Oscary A. Pacheco C. V- 23.544.353

Michelena, Octubre de 2.013.REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO TCHIRAMUNICIPIO MICHELENA

SANCIONALO SIGUIENTE:

ORDENANZA DE ZONIFICACIN

CAPTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTCULO 1: La presente Ordenanza contiene la reglamentacin de todo lo concerniente a la extensin comprendida dentro del permetro urbano de la ciudad de Michelena, en cuanto a usos permisibles, densidad de poblacin, rea de ubicacin y de construccin, alturas de fachadas, retiros de las edificaciones, reas para estacionamiento de vehculos y en general todo lo relacionado con la utilizacin del suelo urbano.

ARTCULO 2: Se denomina rea urbana de la ciudad de Michelena, a la extensin susceptible a ser desarrollada con usos urbanos dentro del permetro indicado como lmite urbano en el Plan de Desarrollo Urbano.ARTCULO 3: Toda rea no incluida en el permetro urbano, ser considerada rea rural y se regimentar como tal.ARTCULO 4: La presente Ordenanza reglamenta el crecimiento previsto para la ciudad hasta el ao 2013. Como mximo cada cinco (5) aos se proceder a una revisin y ajuste de la presente Ordenanza de acuerdo al desarrollo experimentado y a las nuevas perspectivas que la dinmica regional y urbana presente para este lapso. La Oficina de Planeamiento Urbano de la Alcalda Municipal ser el organismo encargado de efectuar los estudios correspondientes.ARTCULO 5: La alcalda Municipal podr disponer cambios a la presente Ordenanza, modificndola siempre que considere que los mismos redunden en beneficio del desarrollo de la ciudad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento Urbano.ARTCULO 6.- Los USOS COMPLEMENTARIOS de la Ordenanza de Zonificacin para la zona R-1, as como los usos complementarios previstos para las dems zonificaciones establecidos en la citada Ordenanza como son: Zona R-2, Zona R-3, Zona R-4, Zona R-5, Zona C. L Comercio local, Zona C. V Comercio Vecinal, Zona C.C Comercio Comunal, Zona E. Comercio Educacional, Zona A. Comercio asistencial, Zona S.S Servicio Social, Administrativo y cultural, Zona Z. V Zona Verde, Zona Z. D Zona Deportiva, Zona A.P Zona de Proteccin, Zona U. B. I Urbanizacin para bajos Ingresos de Barrio, Zona Z. C Zona Cementerio, Zona A .R Zona rea Rural, Zona Z .H Reglamentacin Zona Histrica, slo podrn ser permitidos y aprobados por la Oficina de Planificacin Urbana, cuando conste de manera expresa y por escrito la participacin ciudadana de la comunidad, es decir, se requerir la aprobacin del uso complementario por parte del Consejo Comunal de la zona donde se pretenda establecer el uso complementario, en el caso de no existir Consejo Comunal en el sector, la opinin en cuanto al uso complementario podr establecerse a travs de una Asamblea de ciudadanos convocada con los requisitos legales y slo con el objeto de tratar la aprobacin o no del uso complementario.ARTCULO 7.- Las Certificaciones de Conformacin de Uso sern emitidas por la Oficina de Planificacin Urbana. El Alcalde mediante Decreto establecer los requisitos y el procedimiento para otorgar las conformaciones de uso. Siendo entendido que dentro de los requisitos para otorgar la conformacin de uso, se requerir de manera expresa y por escrito la participacin ciudadana de la comunidad, es decir, se requerir la aprobacin de la conformacin de uso por parte del Consejo Comunal del sector cuya conformacin se solicite, en el caso de no existir Consejo Comunal en el sector, la opinin en cuanto a la conformacin de uso podr ser recolectada mediante firmas de los vecinos por parte del interesado, y dichas firmas posteriormente sern verificadas en cuanto a su autenticidad por el funcionario de la Oficina de Planificacin Urbana designado a tal efecto.

CAPITULO II

ARTCULO 8: DEFINICIONES: A las expresiones contenidas en la Ordenanza se les atribuir el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, salvo que se d de ellas una definicin especial. En virtud de ello se dan las siguientes definiciones:

ACERA: Parte de la calle o va destinada al trnsito de personas.

ALERO: Elemento voladizo no transitable destinado para resguardo de vanos y muros.

ALINEAMIENTO: Es la lnea de fachada que deben tomar las edificaciones a lo largo de una va pblica o privada.

ALTURA DE FACHADA: Es la medida vertical de la fachada de una edificacin, medida desde el nivel medio de la calle al frente de la parcela hasta el nivel medio de la ltima cubierta.

ALTURA DEL PISO: Es la distancia comprendida entre el nivel del piso acabado, y techo acabado.

AMPLIACIN: Es el aumento del rea de construccin de una edificacin.

ANCHO DE CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o va.

APARTAMENTO: Es una unidad de viviendas que junto con otras unidades forma parte de una edificacin con servicios y facilidades comunes.

AREA BRUTA DE CONSTRUCCIN: Es la suma de rea de todos los pisos, seccin horizontal de muros, voladizos, balcones y prticos que componen una edificacin.AREA DE CIRCULACIN COMUN EN EDIFICIO MULTIFAMILIAR: Es la superficie de un edificio ocupado por las escaleras, el o los ascensores y toda otra superficie a travs de la cual se tenga acceso comn a los apartamentos.

AREA MINIMA PARA ESTACIONAR: Es el rea necesaria para estacionar un vehculo y maniobrar para colocarlo en el sitio sin necesidad de movilizar los dems vehculos all estacionados.AREA NETA DE CONSTRUCCIN: Es el rea de una construccin menos las reas que se especifican como no computables en otros artculos de esta Ordenanza.

ASENTAMIENTO ESPONTNEO: Vivienda precaria y provisional que no satisface las mnimas condiciones de habitabilidad.

BALCN: Espacio abierto formado por la prolongacin del entrepiso de las plantas y limitado por barandas por uno o varios lados.

CALZADA: Parte de una calle o va destinada al trnsito de vehculos.

COBERTIZO: Es una construccin formada por un techo soportado por columnas y abierto por todas partes.

DERECHO DE VA: Se considera como el ancho total del derecho de va el espacio necesario para acomodar algunos o todos los elementos que componen la va urbana, tales como islas, separadores, calzadas, hombrillos, brocales, aceras, vas de servicio incluyendo los estacionamientos, paradas de transporte colectivo, rampas y muros y franjas laterales de proteccin.

DORMITORIO: Espacio de una edificacin utilizado primordialmente para dormir.

EDIFICACIN AISLADA: Es la que no est adosada a otras edificaciones por ninguno de sus lados.

EDIFICACIONES BIFAMILIARES: Son aquellas que contienen dos unidades de vivienda con accesos independientes.

EDIFICACIONES CONTINUAS: Son las que estn adosadas por ambos lados a las edificaciones contiguas.

EDIFICACIONES PAREADAS: Son dos edificaciones adosadas por uno de sus costados.

EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES: Edificacin con tres ms unidades de vivienda superpuestas que tienen servicios comunes tales como circulacin, bajantes de basuras, estacionamientos, acometidas de servicio, entre otros.

ESTACIN DE SERVICIO: Edificacin o instalacin destinada preferentemente al mantenimiento de vehculos automotores y al expendio de combustible, lubricantes y repuestos para los mismos.ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio, estructura una de sus partes donde se guardan vehculos automotores individuales colectivos, destinados al transporte de personas o carga.

ESTACIONAMIENTO PBLICO: Estacionamiento de uso libre para el pblico, se requiere o no el pago para ello.

ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Estacionamiento de uso exclusivo para determinadas personas.

FACHADA: Conjunto de parmetros exteriores que componen cada uno de los lados de un edificio.

FACHADA PRINCIPAL: Fachada que da sobre una va pblica. Un edificio de esquina tendr ms de una fachada principal.

GARAGE: Estacionamiento cubierto para uno ms vehculos.

LAVADERO: Espacio no habitable dedicado especialmente al lavado, secado y planchado de ropa.

LNEA DE FACHADA: Ver alineamiento.

LIMITE URBANO. Lnea envolvente que define las reas desarrolladas de una ciudad.MODIFICACIN: Reforma hecha a un edificio sin aumentar el volumen edificado.

PARCELA: rea limitada de terreno donde se permite construir de acuerdo a las reglamentaciones de esta Ordenanza.

PARCELA BIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir dos unidades de vivienda.

PARCELA MULTIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir ms de dos unidades de vivienda.

PARCELA UNIFAMILIAR: Parcela donde se permite construir una sola unidad de vivienda.

PARCELACIN. Es la divisin o subdivisin de un terreno predio en dos ms partes.

PORCENTAJE DE UBICACIN. Proporcin entre el rea ocupada por la edificacin y el rea de la parcela.

PORCENTAJE DE CONSTRUCCIN: Proporcin entre el rea total de construccin de la edificacin y el rea total de la parcela.

REPARACIN: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificacin.

RESERVA URBANA. Es aquella rea incluida dentro del permetro urbano de la ciudad que eventualmente podr desarrollarse en base a informes previos que lo justifiquen por parte de las autoridades competentes.

RETIRO: Distancia mnima que debe existir entre el lindero de la parcela y la fachada correspondiente de la edificacin ubicada en dicha parcela.

RETIRO ESPECIAL: Distancia mnima que debe separar la fachada de una edificacin de las otras edificaciones que forman un conjunto, de una va pblica o de un monumento de cualquier otro elemento que amerite un tratamiento especial.

URBANIZACIN: Es el proceso de acondicionamiento de un terreno mediante la provisin de vas y servicios pblicos que permitan su incorporacin al desarrollo urbano.UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificacin o parte de ella, con acceso independiente, en la cual puede habitar un individuo o una familia y disponer para su uso exclusivo de las condiciones de habitabilidad que establecen las Leyes.

AREA URBANA: Es la superficie contemplada dentro del lmite urbano.

AREA DESARROLLABLE O URBANIZABLE: Es la superficie aprovechable del rea urbana para establecer cualquier uso o desarrollo urbano, una vez excluidas aquellas reas que por su topografa o destino especfico no pueden destinarse a tal uso. Las reas excluidas son:1.- Las franjas de proteccin de carreteras, nacimientos y cursos de agua, lneas de alta tensin, gasoductos, as como las zonas boscosas, reas de inters escnico por su paisaje y recursos recreativos, entre otros (Ver Leyes Nacionales al respecto).2.- Las superficies de topografa accidentada, con pendientes naturales pronunciadas (mayores de 40%) que no permitan desarrollo de ninguna naturaleza sin menoscabar los recursos naturales renovables, tales como: formaciones rocosas, arcillas movedizas, reas erosionadas, entre otros.3.- cinagas, charcos y otros.4.- Zonas destinadas a usos especiales que se encuentran dentro del rea urbana de la ciudad, como, estaciones de transmisin de radio, cuarteles y otros.AREA NETA RESIDENCIAL: Es el porcentaje del espacio del terreno del rea Urbanizable o desarrollable dedicado exclusivamente al uso residencial.

DENSIDAD BRUTA URBANA: Es la relacin entre la poblacin total (Nmero de Habitantes) y el rea urbana.

DENSIDAD DE DESARROLLO: es la relacin entre la poblacin Total (Nmero de Habitantes) y el rea desarrollable o Urbanizable expresada en hectreas.

DENSIDAD RESIDENCIAL NETA: Es la relacin entre la poblacin (Nmero de habitantes) y el rea Neta Residencial, expresada en hectreas.

CAPITULO IIIDISPOSICIONES ESPECFICAS DE CADA REA:ARTCULO 9: A los efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes Zonas:Zona R 1 Vivienda unifamiliar Aislada y Vivienda Unifamiliar Pareada, con una densidad neta aproximada de 110 Hab/ha, calculada con un ndice familiar de 6 personas.Zona R 2 Vivienda Unifamiliar Aislada, Pareada y Contina, con una densidad neta aproximada de 155 Hab/ha, calculada con un ndice familiar de 6 personas.Zona R 3 Vivienda Unifamiliar Aislada, Pareada y Contina, Bifamiliar Aislada, Pareada y Continua, con una densidad neta aproximada de 274 Hab/ha, calculada con un ndice familiar de 6 y 5 personas respectivamente.Zona R 4 Vivienda Multifamiliar Aislada, con una densidad neta aproximada entre 410 Hab/ha, y 570 Hab/ha, calculadas con un ndice familiar de 5 personas.Zona R 5E Reglamentacin especial para las avenidas Perimetral y avenida Marcos Prez JimnezZona C.L. Comercio Local.Zona C.V. Comercio Vecinal.Zona C.C Comercio Comunal.Zona E. Educacional.Zona A. Asistencial.Zona S.S. Servicios Sociales, Administrativo y Cultural.Zona Z.V. Zona Verde.Zona Z.D. Zona Deportiva.Zona A: P:Zona de Proteccin.Zona U.B.I. Urbanizacin para Bajos Ingresos y Barrios.Zona Z.C. Zona Cementerio.Zona A.R. Zona rea Rural.Zona Z.H. Reglamentacin Zona Histrica.ARTCULO 10: Centro de la Ciudad, como elemento resaltante de la zonificacin del rea central, se ha delimitado una (Z. A.) sujeta a un estudio que definir los elementos componentes de un conjunto Medico Administrativo, que representa la concentracin de las actividades de mayor jerarqua en la Ciudad, siendo a la vez la accin que proporcione el patrn de transformacin de este significativo espacio.

ARTCULO 11: Zonas Residenciales. Son aquellas reas destinadas al uso de la vivienda Unifamiliar Bifamiliar o Multifamiliar, donde se han previsto usos suplementarios de servicios de la misma como son: reas Comerciales, Educacionales, Asistenciales, Recreacionales y Servicios Sociales, las cuales se calculan en funcin de la poblacin a la cual sirven.La densidad de la poblacin y requerimiento de usos complementarios de servicios aparecen en el cuadro de datos generales que acompaa el Plano de Desarrollo Urbano.

ARTCULO 12: Zonas Comerciales: Aparecen indicadas en el plano de Zonificacin con la denominacin C.L., C.V., C.C., y son las reas destinadas al comercio Local, vecinal y comunal.Los usos permitidos en ellas y sus limitaciones estn contenidos en el Captulo correspondiente a esta Ordenanza.

ARTCULO 13: rea Educacional: Aparece indicada en el Plano de Zonificacin con la denominacin Z.E., su tamao obedece al nmero de alumnos que demanda laPoblacin del sector al cual sirve. Los usos permitidos en ella y sus limitaciones estn contenidos en el Captulo correspondiente a esta Ordenanza.

ARTCULO 14: rea Asistencial: Aparece indicada en el Plano de Zonificacin con la denominacin Z.A., y son las reas destinadas a Servicios Asistenciales a escala sectorial; los usos permitidos en ella y sus limitaciones estn contenidos en el Captulo correspondiente de esta Ordenanza.ARTCULO 15: Servicios Sociales, Administrativos y Culturales: Aparecen indicados en el plano de Zonificacin con la denominacin S.S., y son los servicios complementarios de orden pblico a escala vecinal tales como: Servicios administrativos, religiosos y culturales que demanda la poblacin urbana correspondiente, los usos permitidos en ella y sus limitaciones estn contenidos en el Captulo correspondiente a esta Ordenanza.

ARTCULO 16: Zona Histrica: rea correspondiente al ncleo de fundacin de la ciudad, que mantiene actualmente su carcter colonial y donde se han localizado importantes edificaciones como la Iglesia, la casa Betania, la casa de la cultura, la casa de Marco Prez Jimnez, estatua en la Av. Perimetral, esta rea se seala con el distintivo Z.H., y dada la calidad de sus valores representativos ambientales y paisajsticos deben asegurarse la conservacin y adecuado mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el anexo a la presente Ordenanza.

ARTCULO 17: Zona Universitaria: Es un rea de reserva para uso Universitario en la cual se localizarn las edificaciones destinadas a la docencia y experimentacin de los Estudios Superiores una vez que se requiera.ARTCULO 18: Zonas Verdes: Aparece indicada en el plano de Zonificacin con la denominacin Z.V., y son las reas urbanas tratadas como parques y destinadas al esparcimiento de los habitantes. Los usos permitidos en ella y sus limitaciones estn contenidos en el Captulo correspondiente de esta Ordenanza.

ARTCULO 19: Urbanizacin Para Bajos Ingresos: Aparecen indicados en el plano de Zonificacin con la denominacin U.B.I., los usos permitidos en ella y sus limitaciones estn contenidos en el Captulo correspondiente de esta Ordenanza.

ARTCULO 20: Zona del Cementerio: Aparece indicada en el plano de Zonificacin con la denominacin Z.C., los usos permitidos en ella y sus limitaciones estn contenidos en el Captulo correspondiente a esta Ordenanza.

CAPITULO IV

USO UNIFAMILIAR AISLADO R -1 ARTCULO 21: Los usos permitidos en esta zona son: A) USOS PRINCIPALES: Vivienda Unifamiliar Aislada y Vivienda Unifamiliar Pareada. Se permitir la construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a.- Despachos y estudios para profesionales. b.- Los que se describen en el presente Captulo.

B) USOS COMPLEMENTARIOS: Las edificaciones para los usos complementarios abajo indicados debern tener la aprobacin previa de la Oficina de Planeamiento Urbano. a.- Comercio Local en las zonas que as se indiquen en los proyectos de Urbanizacin. b.- Edificaciones docentes.c.- Edificaciones para museos, bibliotecas y salas de reuniones, cuando requieran parcelas con rea menor de tres mil (3.000,00 M2), metros cuadrados. d.- Edificaciones Religiosas. e.- Edificaciones asistenciales sin hospitalizacin. f.- Edificaciones para estaciones telefnicas para sub-estaciones elctricas, cuando no incluyan servicios comerciales. g.- Cultivos de flores. h.- Parques Pblicos de recreacin pasiva.

C) USOS INCOMPATIBLES: a.- Son incompatibles al uso R-1 todos aquellos no indicados como sus usos principales complementarios del presente Artculo.

b.- Cuarteles, pensiones, industrias de cualquier tipo.

ARTCULO 22: DENSIDAD DE POBLACIN: La densidad neta de poblacin ser aproximadamente de 110 Hab/ha, calculado con un ndice familiar de 6 personas.

ARTCULO 23: AREA DE PARCELA: Para Vivienda unifamiliar Aislada, el rea mnima de la parcela ser de ochocientos metros cuadrados (800 M2), para vivienda unifamiliar Pareada, el rea mnima de la parcela ser de cuatrocientos cincuenta metros (450 M2).

ARTCULO 24: FRENTE DE PARCELA: Para Vivienda Unifamiliar Aislada, el frente mnimo de la parcela ser de veinte metros (20Mts) Para Vivienda Unifamiliar Pareada, el frente mnimo de la Parcela ser de quince metros (15 mts)

ARTCULO 25: AREA DE UBICACION: Para Vivienda Unifamiliar Pareada, el rea de ubicacin no podr ser mayor del 40% del rea de la parcela.

ARTCULO 26: AREA DE CONSTRUCCION: Para Vivienda unifamiliar Aislada yVivienda Unifamiliar Pareada el rea de construccin no podr ser mayor al 80% del rea de la parcela.

ARTCULO 27: ALTURA DE FACHADA: La altura mxima de las fachadas ser de diez metros (10 mts) sin pasar de tres (3) plantas.

ARTCULO 28: ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: Para Vivienda Unifamiliar Aislada y Vivienda Unifamiliar Pareada, en cada Parcela se requerir un (1) espacio para estacionar un (1) vehculo por cada unidad de vivienda. En caso de ser techado ser computado dentro del rea de construccin permitida, en caso de estar ubicado

ARTCULO 29: VOLADIZOS: a. Sobre el retiro de frente y fondo se permitirn Cuerpos Abiertos en voladizos en las plantas altas no mayores de un metro con cincuenta centmetros (1.50mts) y de una longitud de tres metros (3 mts), a cinco metros (5 mts). b. Se permiten cuerpos cerrados en voladizo sobre los retiros laterales en las plantas altas hasta una dimensin no mayor de setenta centmetros (70 cm) en una longitud de hasta (3 mts). c. Los volados no sern computados dentro del rea de construccin permitida.

ARTCULO 30: OTROS REQUISITOS Y RECOMENDACIONES: a. Los propietarios a los terrenos a ser parcelados en reas con bonificacin R-1 debern elaborar un proyecto de conjunto de acuerdo a la presente reglamentacin y en funcin a las directrices que sobre vialidad y servicios fija el plan de Desarrollo Urbano. b. El urbanizador deber proveer suficientes espacios abiertos para parques, plazas, deportes y recreacin, as como reas de recreacin, educacin y servicios en funcin de la poblacin que se requiera establecer de acuerdo a la densidad determinada.

CAPITULO VUSO UNIFAMILIAR AISLADO R-2 ARTCULO 31: Los usos permitidos en esta zona son: A) USOS PRINCIPALES: Vivienda Unifamiliar Aislada. Vivienda Unifamiliar Pareada. Vivienda Unifamiliar Continua, conforme a proyecto de conjunto. Se permitir la construccin, reconstruccin o modificacin destinadas a los siguientes usos: a. Despachos y estudios para profesionales. b. Los que se escriben en el siguiente Captulo.

B) USOS COMPLEMENTARIOS: Las edificaciones para los usos complementarios abajo indicados debern tener la aprobacin previa de la oficina de Planeamiento Urbano. a. Comercio Local, en las zonas que as lo indiquen en los proyectos de Urbanizacin. b. Edificaciones docentes. c. Edificaciones para bibliotecas y salas de reuniones.d. Edificaciones religiosas e. Edificaciones asistenciales sin hospitalizacin f. Edificaciones para estaciones de servicios telefnicos o para sub-estaciones elctricas, cuando no incluyan servicios comerciales. g. Hosteras y Moteles Tursticos. h. Cultivos de flores. i. Parques Pblicos de recreacin pasiva.

C) USOS INCOMPATIBLES: a. Son incompatibles al uso R-2, todos aquellos no indicados como usos principales complementarios del presente Artculo. b. Cuarteles, Pensiones, industrias de cualquier tipo.

ARTCULO 32: DENSIDAD DE POBLACION: Densidad neta de poblacin de 155 hab. /ha, calculada con el ndice familiar de 6 personas

ARTCULO 33: AREA DE PARCELA: Para Vivienda Unifamiliar Aislada, el rea Mnima de la parcela ser de seiscientos metros cuadrados (600 M2). Para Vivienda Unifamiliar Pareada, el rea mnima de la parcela ser de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2). Para Vivienda Unifamiliar Continua, el rea mnima de la parcelas ser de trescientos cincuenta metros cuadrados. (350 M2)

ARTCULO 34: FRENTE DE PARCELA: Para Vivienda Unifamiliar Aislada, el frente mnimo de la parcela ser de dieciocho metros (18 Mts). Para Vivienda Unifamiliar Pareada, el frente mnimo de la parcela ser de quinceMetros (15 mts). Para Vivienda Unifamiliar Continua, el frente mnimo de la parcela ser de doce metros (12 mts).

ARTCULO 35: AREA DE UBICACIN: Para Vivienda Unifamiliar Aislada, Pareada Y Continua, el rea de ubicacin no podr ser mayor del cuarenta por ciento (40%) del rea de la parcela.

ARTCULO 36: AREA DE CONSTRUCCION: Para Vivienda Unifamiliar Aislada, Pareada y Continua, el rea de construccin no podr ser mayor del 80% del rea de la parcela.

ARTCULO 37: RETIROS: Para Vivienda Unifamiliar Aislada: a. Frente: El retiro mnimo de frente ser de seis metros (6 mts). b. Laterales: El retiro mnimo lateral ser de tres metros (3 mts). c. Fondo: El retiro mnimo de fondo ser de cuatro metros (4 mts). Para Vivienda Unifamiliar Pareada: a Frente: El retiro mnimo de frente ser de seis metros (6 mts). b. Laterales: El retiro mnimo lateral ser de cuatro metros (4 mts). c. Fondo: El retiro mnimo de fondo ser de cuatro metros (4 mts). Para Vivienda Unifamiliar Continua: a. Frente: El retiro mnimo de frente ser de seis metros (6 mts). b. Fondo: El retiro mnimo de fondo ser de cuatro metros (4 mts).

ARTCULO 38: ALTURA DE FACHADA: La altura mxima de las fachadas no podr ser mayor de diez metros (10 mts) y slo se permitir un mximo de tres plantas.

ARTCULO 39: ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS: En cada parcela se requerir un (1) espacio para estacionar un (1) vehculo. En caso de ser techados sern computados dentro del rea de construccin permitida. Se permitir el estacionamiento techado sobre el retiro lateral, siempre y cuando el techo sea construido con materiales o sistemas que no permitan el acceso a l.

ARTCULO 40: VOLADIZOS: a. sobre el retiro de frente y fondo se permitir cuerpos Abiertos en voladizos en las plantas altas no mayores de un metro cincuenta centmetros (1,50 mts) y de una longitud de tres metros (3 mts), a cinco metros (5 mts). b. Se permitirn Cuerpos Cerrados en voladizos sobre los retiros laterales en las plantas altas hasta una dimensin no mayor de setenta centmetros (70 cm) y una longitud hasta de tres metros (3 mts). c. Los voladizos no sern computados dentro del rea de construccin permitida.

CAPITULO VIUSO UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR R-3 ARTCULO 41: Los usos permitidos en esta zona son: A) USOS PRINCIPALES: Vivienda Unifamiliar Aislada, Pareada y Continua. Vivienda Bifamiliar Aislada, Pareada y Continua. Se permitir construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a los siguientes usos: a. Despachos y estudios para Profesionales b. Los que se describen en el presente Captulo

B) USOS COMPLEMENTARIOS: Las edificaciones para usos complementarios abajo indicados debern tener la aprobacin previa de la oficina de planeamiento Urbano. a. Comercio Local, en las zonas que as se indiquen en el proyecto de urbanizacin b. Edificaciones Docentes. c. Edificaciones para bibliotecas y salas de reuniones d. Edificaciones Religiosas. e. Edificaciones asistenciales sin hospitalizacin. f. Edificaciones para instalaciones telefnicas o para sub-estaciones elctricas, cuando no incluyan servicios comerciales. g. Hosteras y Moteles Tursticos.

h. Cultivos de flores. i. Parques Pblicos de recreacin pasiva. j. Vivienda de Inters Social. k. Expendios de gasolina

C) USOS INCOMPATIBLES: a. Son incompatibles al uso R-3 todos aquellos no indicados como usos principales complementarios del presente Artculo. b. Cuarteles, Pensiones, Industrias de cualquier tipo

ARTCULO 42: DENSIDAD DE POBLACION: Densidad neta de poblacin de 275 hab./ha. Calculada con un ndice familiar de 6 y 5 personas respectivamente.

ARTCULO 43: AREA DE PARCELA: El rea mnima de las parcelas ser: a. Para Vivienda Unifamiliar Aislada 400 M2 Para Vivienda Unifamiliar Pareada 300 M2 Para Vivienda Unifamiliar Continua 250 M2 b. Para Vivienda Bifamiliar Aislada 600 M2 Para Vivienda Bifamiliar Pareada 500 M2 Para Vivienda Bifamiliar Continua 400 M2

ARTCULO 44: FRENTE DE PARCELA: La longitud mnima del frente ser: a. Para Vivienda Unifamiliar Aislada 15 mts Para Vivienda Unifamiliar Pareada 13 mts Para Vivienda Unifamiliar Continua 9 mts b. Para Vivienda Bifamiliar Aislada 16 mts Para Vivienda Bifamiliar Pareada 14 mts Para Vivienda Bifamiliar Continua 12 mts ARTCULO 45: AREA DE UBICACIN: El rea de ubicacin no podr ser mayor: a. Para Vivienda Unifamiliar Aislada, Pareada Y Continua, del cuarenta por ciento (40%) del rea de la parcela. b. Para Vivienda Bifamiliar Aislada, Pareada Y Continua, del cuarenta por ciento (40%) del rea de la parcela.

ARTCULO 46: AREA DE CONSTRUCCION: El rea de construccin no podr ser mayor:

a. Para Vivienda Unifamiliar Aislada, Pareada Y Continua, del ochenta por ciento (80%) del rea de la parcela. b. Para Vivienda Bifamiliar Aislada, Pareada Y Continua, del ochenta por ciento (80%) del rea de la parcela.

ARTCULO 47: RETIROS: a. Frente: El retiro mnimo de frente ser de seis metros (6 mts) en todos los casos. b. Fondo: el retiro mnimo de fondo ser de cuatro metros (4 mts) en todos los casos. c. Laterales: El retiro mnimo lateral ser: 1. Para Vivienda Unifamiliar Aislada y Bifamiliar Aislada no podr ser menos de tres metros (3mts). 2. Para Vivienda Unifamiliar Pareada y Bifamiliar Pareada, ser de cuatro metros (4mts).

ARTCULO 48: ALTURA DE FACHADA: Para todos los casos permitidos en la zona R-3 la altura de fachada no podr ser mayor de diez metros (10 mts) y slo se permitir un mximo de (3) plantas.

ARTCULO 49: ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: Para todos los caso se exigir un (1) espacio para estacionar un (1) vehculo por cada unidad de vivienda. En caso de ser techados sern computados dentro del rea de construccin permitida. Se permitir el estacionamiento techado sobre el retiro lateral, siempre y cuando los materiales utilizados o los sistemas empleados no permitan el acceso el techo del mismo.

ARTCULO 50: VOLADIZOS: a) Sobre los retiros de frente y fondo se permitirn cuerpos abiertos en voladizos en las plantas altas, no mayores de un metro con cincuenta centmetros (3,50) cada uno. b) Se permitirn cuerpos cerrados en voladizos sobre los retiros laterales en las plantas altas hasta una dimensin no mayor de setenta centmetros (70 cm) y hasta una longitud de tres metros (3 mts). c) Los voladizos no sern computados dentro del rea de construccin permitida.

ARTCULO 51: VARIANTE: Se permitir el uso de Vivienda Multifamiliar Aislada en parcelas con reas superiores a ochocientos metros cuadrados (800M2) y de un mil doscientos metros cuadrados 1.200 M2) y de acuerdo a los requisitos que se expresan en la siguiente tabla. rea mnima de parcela M2 Frente Mnimo

Ubicacin % Construccin % Retiros F. L. F Estacionamiento de Vehculos: Se exigir un espacio para estacionar (1) vehculo por cada unidad de vivienda. Voladizos: Se permitirn voladizos conforme a lo exigido en el Artculo anterior, apartes a, b, y c.

CAPITULO VII USO MULTIFAMILIAR R-4 ARTCULO 52: Los usos permitidos en esta zona son: A) USOS PRINCIPALES: Vivienda Multifamiliar Aislada. Se permitir la construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas al uso de Vivienda Multifamiliar, descrita en el presente Captulo.

B) USOS COMPLEMENTARIOS: Las edificaciones para usos complementarios abajo indicados debern tener la aprobacin previa de la Ingeniera Municipal y de la Oficina de Planeamiento Urbano.

a. Comercio Local (ver comercio local) b. Edificaciones Docentes. c. Edificaciones para bibliotecas y sala de reuniones. d. Edificaciones Religiosas. e. Edificaciones Asistenciales. f. Edificaciones para estaciones telefnicas sub-estaciones elctricas, cuando no incluyan servicios comerciales. g. Hosteras y Moteles Tursticos. h. Cultivo de flores. i. Parques Pblicos de recreacin pasiva. j. Vivienda Bifamiliar con los mismos requisitos descritos para este uso en el R-3. k. Expendio de gasolina (sin servicio).

C) USOS INCOMPATIBLES: a.-Son incompatibles al uso R-4 todos aquellos no indicados como usos principales o complementarios del presente Artculo. b.- Cuarteles, pensiones industrias de cualquier tipo.

ARTCULO 53: DENSIDAD DE POBLACION: La densidad neta de poblacin ser aproximadamente entre 410 y 570 Hab./ha, calculada con un ndice familiar de 5 p/fla.

ARTCULO 54: AREA DE PARCELA: El rea mnima de parcela ser de mil metros cuadrados (1.000M2)

ARTCULO 55: FRENTE DE PARCELA: El frente mnimo de parcela ser de veinticuatro metros (24 mts).

ARTCULO 56: AREA DE UBICACION: En planta baja no podr ser mayor del cuarenta y cinco por ciento (45%) del rea de la parcela.

ARTCULO 57: AREA DE CONSTRUCION: El rea de construccin no podr ser mayor del ciento sesenta por ciento (160%) del rea de la parcela.

ARTCULO 58: RETIROS: a. Frente: El retiro mnimo de frente ser de ocho metros (8 mts). b. Laterales: El retiro mnimo lateral ser de cuatro metros (4 mts). c. Fondo: El retiro de fondo no podr ser menor de cuatro metros (4) mts

ARTCULO 59: ALTURA DE FACHADA: La altura de fachada no podr ser mayor de veinticuatro metros (24 mts) y slo se permitir un mximo de seis plantas (6 plantas).

ARTCULO 60: ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: Se exigir un (1) espacio para estacionar vehculos por cada unidad de vivienda. Para comercio local (C-L) mezclado con vivienda.

ARTICULO 61.- VARIANTE: Para parcelas mayores de mil ochocientos metros cuadrados (1.800 M2) los requisitos de construccin se regirn por las siguientes especificaciones: a.-Las contenidas en el siguiente cuadro: AREA DE PARCELA M2 FRENTE MINIMO MTS UBICACIN % CONSTRUCCIN % RETIROS F. F. 2L

ALTURA N PISOS b.- El sesenta por ciento (60%) del rea de la parcela deber tener una pendiente menor del veinte por ciento (20%) natural o tratada. c.- Retiros: 1.-Frente: El retiro de frente ser determinado en cada caso por la Ingeniera Municipal pero en ningn caso podr ser menor de ocho metros (8mts). 2.-Laterales: No podr ser menores de cuatro metros (4 mts). 3.-Fondo: No podr ser menor de seis metros (6 mts). d.- Estacionamiento de Vehculos: Se requerir espacio para estacionar un (1) vehculo por cada unidad de vivienda.

ARTICULO 62 TOLERANCIAS: En las reas ya desarrolladas se aceptan las siguientes tolerancias: a.- Respecto al rea mnima se permite un diez por ciento (10%) menos del rea indicada en el Artculo 63. b.- Respecto al frente mnimo se permite se permite un diez por ciento (10%) menos de la dimensin indicada en el Artculo 64. c.- Los contenidos en el siguiente cuadro: rea de Parcela Frente Ubicacin Construccin Retiro Altura M2 Mnimo % % Fr F 2L N Pisos d.-En las Zonas desarrolladas (construccin continua) se permitir el uso de vivienda Unifamiliares con las siguientes caractersticas: rea mnima 250 M2; frente mnimo ocho metros (8mts), Ubicacin: sesenta por ciento (60%); Construccin: sesenta por ciento (60%).

ARTICULO 63.- VOLADIZOS: a. Sobre los retiros de frente y fondo se permitirn cuerpos abiertos en voladizos en las plantas altas de las edificaciones no mayores de un metro cincuenta centmetros (1,50mts) y de una longitud de hasta tres metros cincuenta centmetros (3,50 mts). b. Se permitirn cuerpos cerrados en voladizos hasta una dimensin no mayor de setenta centmetros (70 mts) sobre los retiros laterales en las plantas altas y de una longitud de hasta tres metros (3mts). c. Los voladizos no sern computados del rea de construccin permitida.

CAPITULO VIIIREGLAMENTACIN PARA LAS AVENIDAS PERIMETRAL OESTE Y MARCO PEREZ JIMENEZ Y LAS MANZANAS COMPRENDIDAS ENTRE ESTAS DOS AVNIDAS.QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE CONSTRUCCIN QUE A CONTINUACIN SE EXPRESAN:ARTICULO 64.-A) USOS PRINCIPALES:Vivienda Multifamiliar con Comercio.Comercio Comunal (C-C) en planta baja, primera y segunda planta. Ver Captulo VII.B) USOS COMPLEMENTARIOS:Centros Culturales y Administrativos.Mezcla de uso Residencial, Comercial y Oficinas. Hoteles y Estacionamientos verticales.C) USOS INCOMPATIBLES:Son incompatibles con este uso, todos aquellos no indicados como usos principales o complementarios del presente Artculo.

ARTICULO 65.- AREA DE PARCELA: El rea mnima de la parcela ser de trescientos metros cuadrados (300 M2)

ARTICULO 66.- FRENTE DE PARCELA: El frente mnimo de la parcela ser de doce metros (12 mts).

ARTICULO 67.- AREA DE UBICACIN: El rea de ubicacin de la planta baja ser de cien por ciento (100%). En la primera y Segunda planta sern de setenta y cinco por ciento (75%) del rea de la parcela En las dems plantas la ubicacin ser del cincuenta por ciento (50%) del rea de la parcela.

ARTICULO 68.- AREA DE CONSTRUCCION: El rea de construccin no podr ser mayor del cuatrocientos (400 %) del rea de la parcela.

ARTICULO 69.- RETIROS:a.- FRENTE: El retiro de frente en planta baja ser determinado en cada caso por la Alcalda Municipal, de acuerdo al diseo de cada va y tomando en consideracin las disposiciones sobre casos especiales.Las edificaciones seguirn en planta baja el alineamiento de la va. La primera y segunda planta podrn sobresalir en voladizo de (2/3) de la acera y no sern computables dentro de los porcentajes de ubicacin y construccin permitidos.Desde la tercera planta se exigir un retiro obligatorio de seis metros (6 mts) a partir del alineamiento de fachada de la primera planta.b. -LATERALES: No se exigirn retiros laterales.c.- FONDO: se exigir un retiro de fondo de cuatro metros a partir de la tercera planta.

ARTICULO 70.- ALTURA DE FACHADA: La altura de la facha no podr ser mayor de treinta y cinco metros (35 mts) y slo se permitir un mximo de ocho plantas (08).

ARTCULO 71.- ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS: Las parcelas de rea igual o mayor de trescientos metros (300 mts) debern cumplir con los siguientes requisitos:a.- Se exigirn dos (2) espacios para estacionar un vehculo por cada tres (3) unidades de vivienda, cada uno de treinta metros cuadrados (30 M2) mnimo incluyendo circulacin.b.- Para Comercio Comunal (C-C) c.- Los estacionamientos podrn ser construidos en stanos, semi-stanos o en estructuras elevadas y no sern computables siempre y cuando sean estructuras para este fin.

ARTICULO 72.- VOLADIZOS: Se permitirn Cuerpos Abiertos de voladizos en las plantas altas de las edificaciones, a partir de la tercera planta, sobre los retiros de frente y fondo, hasta un metro con cincuenta centmetros (1,50 mts) y de una longitud de tres metros (3) a cinco metros (5 mts).UNICO: En los casos de stanos destinados a estacionamiento, no se permitirn modificaciones para usos distintos a aquellos para los cuales fueron construidos.

ARTCULO 73.- VARIANTE: Se permitir un aumento en el porcentaje de construccin por conceptos de reas y frente mnimo de la parcela siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el cuadro siguiente:rea deParcela M2FrenteMnimo Mts.UBICACINCONSTRUCCION %ALTURA N PISOSRETIROSFR. F.

ARTICULO 74.- TOLERANCIAS: Las parce4las que no cumplan con el rea mnima y el frente exigido debern regirse por los requisitos establecidos en la siguiente tabla:rea deParcelaM2Frente MnimoUBICACINCONSTRUCCION %ALTURAN DE PISOS (*) Este porcentaje corresponde a la primera y segunda planta. No se exigir estacionamiento en este tipo de parcela.

CAPITULO IX COMERCIO LOCAL-ZONA C-LARTICULO 75A) USOS PRINCIPALES: En las zonas C-L se permitir la construccin, reconstruccin o modificacin de las edificaciones destinadas a los siguientes usos:Instalaciones comerciales para prestacin de servicios y ventas al detal de artculos de consumo que satisfagan las necesidades diarias de los habitantes de las zonas residenciales. Dichos usos son: casa de abastos, quincallera, fruteras, floristeras, carniceras y pescaderas, heladeras, caf, fuentes de soda sin expendio de licores, salones de belleza y barberas, pedicure y masaje, farmacias, venta de revistas y papeleras, reparaciones de calzado y otros comercios que no contradigan el criterio general del uso C-L.B) USOS COMPLEMENTARIOS: Previa consulta y aprobacin de las Autoridades de Planeamiento, se permitir:a. Actividades artesanales menores que no empleen ms de cinco (5) personas y que utilicen solamente equipos de uso corriente en el hogar.b. Oficinas postales.C) USOS INCOMPATIBLES: En la zona C-L los siguientes usos se consideran incompatibles: Bares, funerarias, canchas de boliche, comercio de tipo mayorista y comunal, depsitos e industria de cualquier tipo o naturaleza.

ARTICULO 76.- ROTULOS O LETREROS: Se permitir la instalacin de rtulos o letreros comerciales (sin iluminacin), los cuales debern ser colocados por local paralelos a la pared, adosados e ella, y tendrn un rea mxima de uno por cincuenta metros cuadrados (1,50 M2).

ARTICULO 76.- FRENTE DE PARCELA: Aquella parcelas destinadas a l uso exclusivo de Comercio Local (C-L), debern tener un frente mnimo de quince metros (15 mts).

ARTICULO 77.- ALTURA DE FACHADA: En las zonas destinadas al uso C-LExclusivamente, la altura mxima de las fachadas ser de ocho metros (8 mts) sin pasar de dos (2) plantas.Cuando el Comercio Local se encuentre mezclado con el Uso Residencial Multifamiliar, slo podr Localizarse en la planta baja con la altura correspondiente.

ARTICULO 78. AREA DE PARCELA: Para instalaciones de uso C-L exclusivamente, la parcela deber ser cien metros cuadrados (100 M2) mayor que la parcela mnima permitida en la zona con la cual esta mezclada. Se permitir la localizacin de pequeos centros comerciales en parcelas mayores de doscientos metros cuadrados (200 M2).

ARTICULO 79.- AREA DE UBICACIN: El rea mxima de ubicacin destinada al uso C-L, cuando est mezclada con vivienda, ser igual al noventa por ciento (90%) del rea de ubicacin de la edificacin. En las zonas destinadas a uso C-L, exclusivamente el rea mnima de ubicacin ser igual del cincuenta por ciento (50%) del rea de la parcela.Para pequeos centros comerciales el rea de ubicacin ser del sesenta por ciento (60%) del rea de la parcela.

ARTICULO 80.- AREA DE CONSTRUCCION: El rea mxima de construccin del comercio cuando est mezclado con vivienda, ser igual al noventa por ciento (90%) del rea de ubicacin. En las zonas destinadas a uso C-L, exclusivamente, el rea mxima ser del cien por ciento (100%) del rea de la parcela.Para pequeos centros comerciales el rea de construccin ser del ciento veinte por ciento (120%) del rea de la parcela.

ARTICULO 81.- RETIROS:1. FRENTE: El retiro de frente ser igual al de la edificacin con la cual est mezclado el uso C-L. En las zonas destinadas al uso C-L, exclusivamente, el retiro mnimo de frente ser de ocho (8 mts).2. LATERALES: El retiro lateral ser igual al de la zona con la cual est mezclado el uso C-L. En las zonas destinadas al uso C-L, exclusivamente, el retiro ser de cuatro metros (4 mts) por cada lado.3. FONDO: El retiro de fondo ser igual al de la zona con la cual est mezclado el uso C-L. En las zonas destinadas al uso C-L, exclusivamente, el retiro se4r de cuatro metros (4 mts).

ARTICULO 82.- ESTACIONAMIENTO: Se exigir reservar un (1) espacio de estacionamiento por rea comercial igual o menor de ochenta metros cuadrados (80 M2) y un (1) espacio adicional de estacionamiento de estacionamiento por cada sesenta metros cuadrados (60 M2), o fraccin de rea comercial.

CAPITULO XCOMERCIO VECINALZONA C-VARTICULO 83A.- USOS PRINCIPALES: En las zonas C-V, se permitir la construccin, reconstruccin o modificacin de las edificaciones destinadas a los siguientes usos:a) Los permitidos en la Zona C-L.b) Instalaciones Comerciales para la prestacin de servicios y venta al detal de artculos de abastecimiento peridico de los habitantes y de las Viviendas, a escala vehicular, dichos usos comprenden: restaurantes, bares, venta de equipos elctricos y electrnicos, estudios y laboratorios fotogrficos, ferreteras, estacionamiento, billares, boliches y gimnasios, venta y reparaciones de radios y TV: agencias de loteras, libreras ypapeleras, frigorficos para carnes, pescados y frutas, iglesias, templos y sus anexos en general, puestos de policas, puesto de bomberos, hoteles, sucursales bancarias, oficinas de correos, telegramas, cablegramas.

B) USOS COMPLEMENTARIOS: Previa consulta y aprobacin de las Autoridades de Planeamiento, se permitirn:a) Actividades artesanales menores que no empleen ms de ocho (8) personas, y que utilicen solamente equipos porttiles.b) Servicios asistenciales con hospitalizacin, clnicos dentales, consultorios mdicos, etc.c) Comercio recreacional como golfitos, tmbolas, etc.d) Fuentes de Soda o ventas de comida con servicios directos a automviles.e) En zonas destinadas exclusivamente a Comercio Vecinal se aceptar el uso de talleres de plomera y electricidad, tintoreras y lavanderas.

C.-USOS INCOMPATIBLES: En la zona C-V, los siguientes usos se consideran incompatibles: comercio de tipo mayorista y comunal, depsitos e industrias.

ARTICULO84.- ROTULOS O LETREROS: Se permitir la instalacin de rtulos o letreros comerciales con iluminacin fija y tendrn un rea mxima de 1% del rea til en P.B. del negocio, con una separacin mxima de 60 centmetros de la fachada, y el 2% si estn adosados a la fachada.

ARTICULO85.- ALTURA DE FACHADA:a) En las edificaciones multifamiliares residenciales que permitan el uso C-V, slo podr instalarse en la planta baja de dicha edificacin.b) En las zonas destinadas exclusivamente a uso C-V, la altura mxima de las fachadas ser de doce metros (12 mts) sin pasar de tres (3) plantas.

ARTICULO86.- AREA DE PARCELA: Para el establecimiento de centros comerciales para uso C-V, se exigir un rea de terreno no menor de dos mil metros cuadrados (2.00 M2).

ARTICULO 87.- FRENTE DE PARCELA: En la zona destinada a Centros comerciales, el frente mnimo ser de treinta metros (30 mts).

ARTCULO 88.- AREA DE UBICACIN:a) Cuando se instalen usos C-V en edificaciones multifamiliares residenciales, el rea mxima de ubicacin ser del treinta por ciento (30%) del rea de la parcela.b) En las zonas destinadas a centros comerciales, el rea mxima de ubicacin ser igual al cincuenta por ciento (50%) del rea de la parcela.

ARTCULO 89.- AREA DE CONSTRUCCION:a) Cuando se instalen usos C-V, en edificaciones multifamiliares, el porcentaje de construccin ser del treinta por ciento (30%) del rea de la parcela.b) En las zonas destinadas a centros comerciales, el rea de construccin ser igual al cien por ciento (100%) del rea de la parcela.

ARTICULO 90.- RETIROS: 1) Frente:a.-Cuando el uso C-V, se instale en edificaciones multifamiliaresResidenciales, el retiro de frente ser igual al de la edificacin con la cual est mezclado el uso C-V.31 b.-En las zonas destinadas a centros comerciales, el retiro mnimo de frente ser de doce metros (12 mts).2) Laterales:a.-Cuando el uso C-V se instala en edificaciones multifamiliares residenciales, el retiro lateral ser igual al de la edificacin con la cual est mezclado el uso C-V.b.- En las zonas destinadas a centros comerciales, los retiros mnimos laterales sern de cinco metros (5 mts).3) Fondo:a.- Cuando el uso C-V, se instale en edificaciones multifamiliares residenciales, el retiro de fondo ser igual al de la edificacin con la cual est mezclado el uso C-V.b.-En las zonas destinadas exclusivamente al uso C-V, el retiro de fondo ser de ocho metros (8 mts).

CAPITULO XICOMERCIO COMUNAL- ZONA C-C.ARTICULOS 92.- USOS PRINCIPALES: En las zonas C-C, se permite la construccin, reconstruccin o modificacin de las edificaciones destinadas a los siguientes usos:a.- Los permisos en la Zona C-V.b.- Actividades Mercantiles, Profesionales, Comerciales al mayor o detal, y servicios especializados a escala Comunal y Metropolitana.Estos usos Comprenden:1) Establecimientos Comerciales dedicados a la venta o prestacin de servicios de: equipos domsticos, muebles, cocinas, neveras, lavadoras, radios, televisores, cortinas, lmparas, colchones.Equipos de Oficina, escritorios, tabiquera, mquina de escribir, copiadoras, procesadoras, telfonos e intercomunicadores.Equipos deportivos.Equipos Sanitarios.Equipos industriales y Agropecuarios.Exhibicin y venta de Automviles.Ferretera y materiales de Construccin.Equipos Profesionales, instrumentos de msica y sonido, pintura, ciencia, fotografa, clnicas pticas, auditivos y ortopdicos.Tipografas, drogueras.Tiendas por Departamento.Oficinas Comerciales, agencias de viajes, de publicidad, de mercadeo, de festejos, funerarias, bancos, compaas de seguros, cooperativas, galeras de arte.Oficinas profesionales.Comercio recreativo; discotecas, cabaret, espectculos y revistas musicales, cines, teatros, estudio de Radio y T.V. club y edificaciones destinadas a actividades sociales, culturales y recreacionales.

B) USOS COMPLEMENTARIOS:Previa consulta y aprobacin de las Autoridades de Planeamiento Urbano se permiten:a. Actividades artesanales menores que no empleen ms de diez (10) personas, y que utilicen solamente equipos de uso corriente.b. Edificaciones destinadas a depsitos de materiales no inflamables siempre que su rea no pase de cien metros cuadrados (100 M2).c. Depsitos de materiales propios del local al cual sirve.

C) USOS INCOMPATIBLES:En la Zona C-C, los siguientes usos se consideran incompatibles: depsitos mayores de cien metros cuadrados (100 M2), Industrias, Cuarteles.ARTCULO 93.- ROTULOS O LETREROS: Se permite la instalacin de rtulos o letreros comerciales con iluminacin fija, previa aprobacin de la Ingeniera Municipal los cuales debern tener un rea mxima del uno y medio por ciento (1.1/2) del rea del local comercial con una separacin mxima de setenta centmetros (70 cm) de la fachada principal y de dos y medio por ciento (2.1/2) del rea del local cuando estn adosados a la lnea de fachada.

ARTCULO 94: ALTURA DE FACHADA:a. En las edificaciones multifamiliares residenciales que permitan el uso C-C, este slo podr instalarse en planta baja y primera planta con la altura correspondiente permitida.b. En las zonas destinadas exclusivamente a uso C-C, en R-4 y R-5E, la altura mxima de las fachadas ser la misma establecida en estas Zonificaciones.

ARTCULO 95: AREA DE PARCELA: Para instalaciones de uso C-C., en las zonas dedicadas exclusivamente a este uso, el rea de la parcela ser la misma permitida en la zona con la cual est mezclado el uso C-C. Para el establecimiento de Centros Comerciales, se exigir un rea de terreno no menor de cuatro mil metros cuadrados (4.000 M2).

ARTCULO 96: FRENTE DE PARCELA: En las zonas destinadas a CentrosComerciales, el frente mnimo ser de cincuenta metros (50 mts).

ARTCULO 97: AREA DE UBICACIN:a.- Para instalaciones de uso C.C. mezclado con edificaciones multifamiliares residenciales, el rea mxima de ubicacin ser el mismo porcentaje establecido en las Zonificaciones R-3; R-4; y R-5E; que incluye el porcentaje destinado a circulacin.b.- En las zonas destinadas a Centros Comerciales, el rea mxima de ubicacin ser del cincuenta por ciento (50%) del rea de la parcela.

ARTCULO 98: AREA DE CONSTRUCCIN:a.- Para instalaciones de uso C-C, mezclado con edificaciones multifamiliares residenciales, el porcentaje mximo de construccin ser del sesenta por ciento (60%) del rea de la parcela, en la Zonificacin R-4.En la zonificacin R-4 y R5E, el uso comercial mezclado con vivienda se exigir el C-C, en planta baja, primera y segunda planta siendo su porcentaje de construccin el correspondiente a estas plantas establecido en la zonificacin correspondiente.b.- En las parcelas destinadas exclusivamente al uso de C-C, el porcentaje mximo de construccin ser de trescientos cuarenta por ciento (340%) del rea de la parcela en la zona R-4 y cuatrocientos por ciento (400%) en la zona R-5E.c.- En las parcelas destinadas a centros comerciales, el rea de construccin ser igual al ciento veinte por ciento (120%) del rea de la parcela.

ARTCULO 99: RETIROS:1. Frente:a. El retiro de frente ser igual al de las edificaciones con la cual est mezclado el uso C-C.34 b. En las zonas indicadas en el Plano de zonificacin donde se permite el C-C, los centros comerciales tendrn un retiro mnimo de quince metros (15 mts).2. Fondo:a. El retiro de fondo ser igual al de la edificacin con la cual est mezclado el uso C-C.b. En las zonas destinadas a Centros Comerciales, el retiro mnimo ser de doce metros (12 mts).

CAPITULO XIIZONA EDUCACIONAL ZONA E.ARTCULO 100:A) Las Zonas Educacionales sern ubicadas por las Autoridades de Planeamiento, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza (Tabla para el clculo de servicios en Desarrollos Residenciales).

B) USOS PRINCIPALES: En la Zona Educacional se permite la construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a los siguientes usos: Kindergarten, escuelas primarias liceos, escuelas normales, escuelas artesanales, politcnicas, escuelas de comercio y universidades.

C) USOS COMPLEMENTARIOS: Cualquier edificacin cuyo uso sea complementario a los indicados como usos principales en el presente Artculo tales como: salas de exposicin, bibliotecas, auditrium, comedores, residencias, capillas entre otros.

ARTCULO 101:A.-USOS INCOMPATIBLES: Con la Zona Educacional son incompatibles y no pueden encontrarse colindantes a ella los siguientes usos: industrias con emisin de ruidos, humo, olores, entre otros, talleres mecnicos, aserraderos, bares y clubes nocturnos, estaciones de servicio.

OTRAS DISPOSICIONES:Todo lo referente a tamao y dimensiones de parcela, porcentaje de ubicacin y de construccin, retiros a adoptarse, rea de estacionamiento y otras disposiciones, deben ser previamente consultadas y aprobadas por la Alcalda Municipal de Planificacin Urbana quien a su vez podr exigir cualquier permiso o constancia de otro organismo competente.

CAPITULO XIII ZONA ASISTENCIAL ZONA A.ARTCULO 102: Todos los organismos pblicos debern someter a conocimiento de la Alcalda Municipal de Planificacin Urbana los programas y proyectos relativos a Edificaciones Mdico-Asistenciales, a los fines de la coordinacin con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad.

ARTCULO 103: USOS: En las zonas Asistenciales indicadas en el plan de Zonificacin se permite la construccin, reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a los siguientes usos:Toda clase de edificacin mdico asistencial con o sin hospitalizacin.

ARTCULO 104: USOS INCOMPATIBLES: En la zona Asistencial son incompatibles y no pueden encontrarse colindantes al mismo los siguientes usos: cementerios, funerarias, industrias de cualquier tipo, clubes y bares.

CAPITULO XIVSERVICIO SOCIAL, ADMINISTRATIVO Y CULTURAL-ZONA C.C.C.ARTCULO 105: Estn Comprendidos dentro de esta zonificacin los centros cvicos, administrativos y sociales a escala Metropolitana (C.C.C.) y a escala vecinal.USOS:Dentro de las zonas de Servicios Sociales se permite la construccin, reconstruccin, o modificacin de edificaciones para la administracin pblica tales como: Oficinas Gubernamentales, Dispensarios, Asociaciones Benficas y filantrpicas, capillas e iglesias, bibliotecas, Asociaciones Literarias o polticas, auditorios, puesto de bomberos y otros usos complementarios de los anteriores.

ARTCULO 106: OTRAS DISPOSICIONES:Todo lo referente a ubicacin de estos usos, tamaos, dimensiones de parcelas, porcentaje de ubicacin y de construccin, retiros a adoptarse, reas de estacionamiento y otras disposiciones, deben ser previamente consultadas y aprobadas por la Oficina Municipal de Planificacin Urbana, quien a su vez podr exigir cualquier permiso o constancia adicional de otro organismo competente.

CAPITULO XVZONA VERDE ZONA Z-V.ARTCULO 107: USOS:Las zonas Z-V, estn destinadas a la instalacin de los servicios de recreacin al aire libre, necesarios para el esparcimiento de la poblacin de la ciudad. En estas zonas se permite la instalacin de los siguientes usos: parques, plazas, sitios de picnic, conchas acsticas, jardines botnicos, zoolgicos, parques acuticos, construcciones de carcter temporal destinados a complementar las actividades de este uso.

ARTCULO 108: Todos los organismos pblicos y privados debern someter a conocimiento de la Oficina Municipal de Planificacin Urbana, los programas y proyectos relativos a edificaciones indicadas en el presente captulo, a los fines de la coordinacin con el Plan de Desarrollo Urbano.As mismo todos los desarrollos urbansticos que de acuerdo a la presente Ordenanza contemplen la creacin de zonas verdes, las mismas debern ubicarse, tomando en cuenta los sitios de mayor inters escnicos valor forestal.

CAPITULO XVIZONA DEPORTIVA Z DARTCULO 109: Las Zonas Deportivas son las reas reservadas para la prctica organizada del deporte en la forma lucrativa o no; en dichas zonas se permiten la construccin reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a los siguientes usos: las instalaciones deportivas a escala metropolitana, comunal, vecinal o local, que se indican en el Plano de Zonificacin, estadios, hipdromos, veldromos, canchas deTiro, autdromos, campos de golf, canchas de tennis, Base-ball; foot-ball, Volley-ball, piscinas y usos complementarios a los anteriores.

ARTCULO 110: OTRAS DISPOSICIONES. En lo referente a tamao y dimensiones de parcela, porcentaje de ubicacin y de construccin retiros a adoptarse, rea de estacionamiento y otras disposiciones, deben ser previamente consultadas y aprobadas por la Oficina Municipal de Planificacin Urbana, quin a su vez podr exigir cualquier permiso o constancia de otro organismo competente.

CAPITULO XVII AREA DE PROTECCIN ZONA A-PARTCULO 111: USOS:Las zonas A-P, son todas las reas de proteccin tales como: reas de pendiente mayor del cuarenta por ciento (40%) franjas de proteccin de ros, quebradas, carreteras, lneas de alta tensin, gasoductos, zonas boscosas, reas de inters escnico por su paisaje y recursos recreativos, zonas, zonas inundables, cinagas y otros. Zonas especiales que se encuentran dentro del rea urbana como aeropuertos, estaciones de transmisin de radio y T.V. y otros. En estas reas se permiten aquellas obras que mejoren las condiciones fsicas del terreno, como reforestacin, conservacin de suelos, entre otros, previa aceptacin por parte de la Ingeniera Municipal y las Autoridades competentes.

ZONIFICACIN ESPECIAL PARA BARRIOS Y URBANIZACIN PARA BAJOS INGRESOS ZONA U.B.I Y R-3E.

ARTCULO 112: USOS PRINCIPALES:rea definida en el plano de Zonificacin para llevar a cabo programas especiales de urbanizacin dirigida a familias de muy bajos ingresos, programas de auto-construccin, zonas de recepcin, de invasin organizada, etc.; de acuerdo a disposiciones del Poder Ejecutivo a travs de los Organismos Nacionales competentes. As mismo podrn orientarse a estas Zonas, programas de iniciativas regionales y locales, orientadas a los mismos fines.

REGLAMENTACIN ESPECIAL PARA BARRIOS.R-3 ESPECIAL.En las partes interiores de los Barrios en proceso de consolidacin y ubicados en R-3 y R-4 que presentan desarrollos de vivienda continua y que por su ubicacin no deben ser erradicados, se podrn permitir construcciones de acuerdo a las siguientes tolerancias en aquellas parcelas que no cumplan lo estipulado por la Zonificacin R-3.

USO: Vivienda Unifamiliar Continua.rea mnima de parcela: 180 M2.Frente mnimo: 7 Mts.Retiro de Frente: El Correspondiente a la ampliacin de la va.Retiro de fondo: 4 Mts. % Ubicacin: 70 % % Construccin: 120 %N de pisos: mximo 2.

CLAUSULA FINAL.En todos los casos en que la tendencia natural del Barrio en estudio est por encima de los lmites mnimos establecidos en esta zonificacin, esta tendencia general ser la norma a seguir en lo referente a retiros de frente y laterales.

OTRAS DISPOSICIONES.Para los programas especiales, en lo referente a tamao y dimensiones de parcela, porcentaje de ubicacin y de construccin, retiros a adoptarse, reas de

Estacionamiento y otras disposiciones, deben ser previamente consultadas y aprobadas por la oficina Municipal de Planificacin Urbana quien a su vez podr exigir cualquier permiso o constancia de otro organismo competente.

CAPITULO XVIIIAREA RURAL A-R.ARTCULO 113: USOS:En las zonas rea Rural indicadas en el Plano de Zonificacin, se permite la construccin reconstruccin o modificacin de edificaciones destinadas a los siguientes usos:a. Vivienda Rural y sus usos complementarios.b. Granjas con edificaciones y estructuras directamente necesarias para actividades agrcolas, forestales, extractivas y de crianza de animales.c. Asociaciones y centros recreativos campestres.d. Parques Nacionales.e. Zoolgicos.f. Escuelas Rurales y de enseanza primaria, secundaria y especial.g. Instituciones benficas.h. Cementerios, crematorios, rellenos sanitarios.i. Instalaciones para transmisin de radio y T.V.j. Instalaciones para el suministro de agua potable.k. Instalaciones para las disposiciones de aguas negras y drenajes.l. Instalaciones para la conduccin de tuberas de derivados del petrleo.

ARTCULO 114: AREA DE PARCELA:El rea mnima de parcela para vivienda unifamiliar y sus usos complementarios ser de diez mil metros cuadrados (10.000, oo M2).

ARTCULO 115: En cualquier caso, se deber respetar el derecho de va que se establezca para las vas nacionales, estatales o municipales.

CAPITULO XIX REGLAMENTACIN DE LA VIALIDADARTCULO 116.- El sistema vial estar formado por avenidas principales, avenidas recolectoras y vas locales.a. Las avenidas principales estarn destinadas a proveer el movimiento continuo de trfico entre diferentes reas y a travs de la ciudad, permitiendo acceso a las propiedades colindantes, siempre y cuando est sometida a un control riguroso de entradas, salidas y estacionamientos.b. Las avenidas recolectoras, movilizarn el trfico entre las avenidas principales y las vas locales, cumpliendo la funcin primordial de darAcceso a las zonas generadoras, manteniendo la fluidez de la circulacin, as mismo, suministrarn el acceso a las propiedades colindantes aunque este servicio debe estar sometido a un riguroso control. Las facilidades de estacionamiento y descarga pueden estar restringidas e incluso eliminadas de acuerdo a los requerimientos de capacidad. Debiendo adems ser previstas facilidades para el funcionamiento de transporte colectivo.c. Las vas locales proveern acceso directo a las propiedades colindantes y facilitarn el movimiento de trnsito local. Se permitir el estacionamiento en forma libre. No se considerar servicio alguno de transporte colectivo.

ARTCULO 117: Las velocidades de diseo de las vas, sern como a continuacin se expresan:Vas principales: 60 Km/horaVas recolectoras: 40 Km/horaVas locales: 20 Km/hora

ARTCULO 118: Los brocales delimitan la calzada bilateralmente y su diseo acorde a las Normas vigentes del Ministerio de Obras Pblicas, se determina en relacin a los requerimientos de drenaje. La parte baja de un brocal-cuneta, debe ser incluida en el ancho del hombrillo y puede formar parte de una trocha de circulacin.

ARTCULO 119: Las franjas laterales de proteccin tienen la finalidad de separar al peatn del trfico vehicular y sirvan as mismo para la ubicacin de las seales de trnsito, de los postes de alumbrado pblico y para la plantacin de los rboles. Cualquier instalacin debe ser retirada del borde de la calzada a sesenta centmetros (0,60 cm) como mnimo los rboles pueden ser plantados en unas jardineras creadas dentro de la franja, que tendrn un rea no menor de un metro cuadrado (1 M2). En este caso el resto de la franja se integra a la acera. El ancho mnimo de la franja es de un metro con veinte centmetros (1.20 cm) incluyendo la parte elevada del brocal.

ARTCULO 120: Las aceras sirven nicamente para el movimiento peatonal y su ancho se determina a base de mdulos de sesenta centmetros (0,60 cm), que corresponden a un ancho peatonalSiendo un metro con veinte centmetros (1,20 mts) el ancho mnimo aceptable; en el casco de la ciudad, el ancho mnimo de las aceras ser de un metro con ochenta centmetros (1,80 mts).

ARTICULO 121.-Las pendientes longitudinales de una va no deben ser inferiores de cinco dcimas por ciento (0,5%) y no deben superar un mximo de quince por ciento (15%), las vas principales y recolectoras deben tener un mximo de doce por ciento (12%).

ARTICULO 122.-Las pendientes transversales de la calzada, bi o unilaterales, deben tener un mnimo de dos por ciento (2%) y pueden alcanzar un mximo de siete por ciento (7%), excepcionalmente, en las intersecciones. En las aceras la pendiente transversal ser de dos por ciento (2%) con orientacin hacia la calzada.

ARTICULO 123.-Los puentes y otras estructuras deben tener un ancho igual a la calzada, ms las aceras y sobre ancho adicional para la colocacin de las barandas.

ARTICULO 124.-Las calles sin salida no deben sobrepasar los ciento veinte metros (120 mts) de longitud debiendo rematar en un dispositivo de retorno.ARTCULO 125.-Las intersecciones sern diseadas para garantizar la mayor seguridad para los vehculos y peatones, los brocales de las esquinas debern tener un radio mnimo de seis metros (6 mts) para las vas locales y diez metros (10 mts) en las vas principales y recolectoras.

PARAGRAFO UNICO: La lnea de fachada de las edificaciones o cerramientos de parcelas en las esquinas, podr ser recta, de una o ms secciones o curvas, pero siempre inscrita en el crculo tangente a los alineamientos respectivos.

ARTICULO 126.-Debe ser prevista la ubicacin subterrnea de los servicios pblicos en el espacio del derecho de va distribuidos de acuerdo con las normas vigentes correspondientes.

ARTCULO 127.- Para los nuevos desarrollos urbanos regirn las normas para instalaciones de los organismos especficos CORPOELEC; C.AN.T.V; I.N.O.S. entre otros.

CAPITULO XXDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDE LOS USOS:ARTICULO 128.-Todo inmueble o parte del mismo destinado a uso diferente al permitido en el Plano de Zonificacin que acompaa a la presente Ordenanza ser considerado como USO NO CONFORME y se proceder a la eliminacin gradual del mismo, no permitindosele mejoras o ampliaciones a partir de la fecha de aprobacin del Plan de Desarrollo Urbano.

ARTICULO 129.- USOS NO CONFORMES son todos aquellos definidos como incompatibles en la reglamentacin especfica de cada una zona que describe la presente Ordenanza.

PARAGRAFO UNICO:El Concejo Municipal reglamentar los plazos, sanciones, etc., que regirn para la eliminacin de los usos NO CONFORMES exigir la eliminacin inmediata de aquellos usos NO CONFORMES que por sus caractersticas o su magnitud ocasionen perjuicios a los vecinos o la comunidad.Una vez que se descontinu un USO NO CONFORME de un inmueble o parte del mismo, no podr restablecer, solo podr sustituirse por otro que est de acuerdo con las disposiciones legales de esta Ordenanza.

ARTICULO 130.-A partir de la fecha de vigencia de esta Ordenanza, la Ingeniera Municipal, de comn acuerdo con la Oficina de Planeamiento Urbano del Concejo Municipal, emitir certificados para aquellos usos y edificaciones no conformes. En dicho certificado de no conformidad se expresar claramente la naturaleza y extensin de la misma.

ARTICULO 131.- Para el otorgamiento de nuevas patentes de Industria y comercio, la seccin de liquidacin de Rentas Municipales se regir por las disposiciones de esta Ordenanza. Cuando se trate de usos no conforme es indispensable la consulta previa a la Ingeniera Municipal y a la Oficina de Planeamiento Urbano del Concejo Municipal.

PARAGRAFO UNICO:En las fachadas de las edificaciones debern preverse el espacio correspondiente a los avisos, identificaciones o publicidad de los locales de comercio previstos en el mismo, de acuerdo a las reas de los mismos y a los porcentajes permitidos por esta Ordenanza.

DE LOS DESARROLLOSARTCULO 132.-: Las reas ya desarrolladas o en proceso de desarrollo, continuarn con la Reglamentacin con la cual fue aprobada. No se permitirn reparcelaciones de dichas reas por debajo del mnimo establecido en los artculos referentes a frente mnimo y reas de parcela requeridas en cada zonificacin de la presente Ordenanza.

ARTCULO 133.- Todos los nuevos desarrollos que hayan sido aprobados dentro del rea urbana se regirn a los efectos de la presente Ordenanza; por las respectivas reglamentaciones aprobadas, las cuales se consideran vlidas.

ARTICULO 134.- Las tolerancias permitidas en cuanto a frente mnimo y reas mnimas exigidas sern slo aplicables a las parcelas y desarrollos que existan para la puesta en vigencia de la presente Ordenanza y no para los nuevos desarrollos a los que no se les permitir tolerancia por este respecto.

ARTCULO 135.- Las reas reservadas en los planos de las urbanizaciones debidamente aprobadas para plazas y reas comunes no podrn ser destinadas a otro uso. Las reas educacionales se regirn por lo establecido en la Ley de Educacin.

ARTICULO 136.- En las zonas no desarrolladas comprendidas en el Plan de Desarrollo, los urbanizadores debern proveer incluyendo su construccin, suficientes espacios abiertos para parques, plazas, deportes y recreacin, as como reas para educacin y servicios comunales, en funcin de la poblacin que se requiere establecer de acuerdoa las densidades permitidas. Estas reas debern calcularse utilizando los ndices de la Tabla para el clculo de servicios en Desarrollos Residenciales.

ARTICULO 137La divisin de una propiedad de dos (2) o ms partes, debe someterse a la aprobacin de las Autoridades de Planeamiento Urbano.

DE LAS EDIFICACIONES:ARTICULO 138.-Dentro del rea de una parcela, toda rea construida excepto las que sealan especficamente en esta Ordenanza, sea cual fuere el uso a que se destine, ser computado dentro del rea de construccin permitida para cada zona.

ARTCULO 139.- En los usos Residenciales no se permitir la construccin de garajes techados en los retiros de frente exigidos; as como tampoco se permitirn garajes techados susceptibles de acceso a menos de dos metros (2 mts) del lindero lateral.

ARTICULO 140 Toda construccin que requiera una carga elctrica mayor de cincuenta (50) kilovatios deber proveer un recinto especial, de acceso independiente, para transformadores y accesorios propios de la instalacin elctrica, de las dimensiones y requisitos que exija la Ingeniera Municipal. Esta rea no ser computada dentro del porcentaje de construccin permitida.

ARTICULO 141.- Las edificaciones destinadas a uso: Multifamiliar, recreacional, asistencial, templos, edificios de oficina, industrias, depsitos pblicos etc., debern proveerse del equipo indispensable para combatir incendios as como de los sistemas de alarma, indicadores de incendio, aceptados por el Cuerpo de Bomberos.

ARTCULO 142.- Se deber exigir la presentacin de un documento debidamente notariado que contenga la obligacin recproca de los propietarios colindantes, en los siguientes casos:a. Cuando se realicen construcciones adosados a una pared medianera.b. Cuando el sector, por las condiciones del tipo de vivienda y previo estudio por parte de la Oficina Municipal de Planificacin Urbana as lo amerite.

ARTICULO 143.-Se permitir la construccin de stanos dentro del rea de la parcela, los cuales para el caso de vivienda multifamiliar, debern guardar el retiro mnimo de frente requerido; para el caso de vivienda unifamiliar y Bifamiliar en cualquiera de sus variaciones, debern guardarse los retiros mnimos de frente, laterales o de fondo requeridos. Dichos stanos no sern computados en el rea de construccin permitida, cuando la altura entre piso acabado y techo terminado no sea mayor de dos metros con veinte centmetros (2,20 mts).

ARTCULO 144.- Todo permiso de construccin expira a los seis (6) meses a partir de la fecha de expedicin, si dentro de este plazo no se hubiera iniciado la obra correspondiente.

ARTICULO 145.- La paralizacin de una obra por ms de seis (6) meses traer como consecuencia la expiracin del permiso otorgado y deber procederse a la obtencin de un nuevo permiso parta reanudar la obra. Se exceptan aquellas cuya construccin se ha previsto por etapas y siempre que as se haya constar en la peticin del permiso.

DE LAS EDIFICACIONES MULTIFAMILIARESARTCULO 146.-: En la vivienda multifamiliar, los tendederos de ropa previstos en cada unidad de vivienda no sern computados dentro del porcentaje de construccin, siempre que el rea de los mismos no sea mayor de seis metros cuadrados (6 M2), por unidad de vivienda.

ARTICULO 147.- Cuando se quieran reunir los lavaderos en un sitio en la azotea de la edificacin se podr tener cubierta un rea de seis metros cuadrados (6 M2), por apartamento que no se computar dentro del rea de construccin permitida, siempre que la cocina de los mismos tengan un rea mnima de ocho metros cuadrados (8 M2), si el rea de la cocina es menor de ocho metros cuadrados (8 M2) los seis metros cuadrados (6 M2) de cada lavadero se cuentan dentro del rea de construccin permitida.

ARTCULO 148.- Los balcones no sern computados en el porcentaje de construccin y de ubicacin permitidos, siempre que el rea de balcn por apartamento no sea mayor de ocho metros cuadrados (8 M2) la cual no podr ser adicionada a otro apartamento.

ARTICULO 149.- En las construcciones, reconstrucciones o modificaciones de edificaciones multifamiliares, no se computar para los efectos de porcentaje de construccin, las reas de circulacin propiamente dichas, pasillos de entrada, pasillos comunes de circulacin horizontal, caja de ascensores, cuatro de basura y escaleras, hasta diecisiete por ciento (17%) del rea de construccin en planta baja y hasta doce por ciento (12%) del rea de la planta tipo. En ambos casos se aplicar la condicin ms restrictiva.

ARTICULO 150.- Los edificios cuyo nivel entre el piso acabado de planta baja y el piso acabado de la ltima planta sea mayor de diez metros (10 mts) o mayor de cuatro (4), plantas, deber estar previstos de ascensores de capacidad y tamao de acuerdo a las Normas COVENIN. Los edificios de menor altura no requieren este servicio.

ARTICULO 151.- En las edificaciones multifamiliares, cuando estas pasen de cuatro (4) unidades de vivienda, se exigir la construccin de la vivienda para el conserje, que deber ubicarse en planta baja y no podr ser mayor de cuarenta metros cuadrados (40 M2 los cuales no sern computados dentro del rea de construccin permitida.

ARTCULO 152.- Las edificaciones de uso multifamiliar de ms de cuatro (4) unidades de vivienda, debern estar provistas de antenas maestras de televisin para que sirvan a todas las viviendas en las edificaciones.

ARTCULO 153.- Cuando las edificaciones sean para la venta en propiedad horizontal los usos en condominios no comerciales no sern computados dentro del rea de construccin permitida.

ARTCULO 154.- Las reas de estacionamiento que forman parte del servicio de un edificio no podrn ser asignadas a otro uso.

ARTCULO 155.- En las edificaciones de vivienda multifamiliar, cuando estas pasan de ocho (8) unidades de vivienda debern estar provistas de un sitio especial para juego de nios, convenientemente equipado, nunca menor del diez por ciento (10%) del rea de la parcela.

REGLAMENTACION ESPECIAL PARA HOTELES:ARTICULO 156a.- Localizacin:Para la localizacin de hoteles en zonas donde se contemplen este uso, se requiere una consulta previa de conformidad por parte de Ingeniera Municipal y la Oficina de Oficina de Planeamiento Urbano.b.- rea Mnima de Parcela:Deber ser mil doscientos metros cuadrados (1.200 M2)c.- Frente de Parcela:El frente mnimo ser de veinte metros (20 mts)d.- Ubicacin:Ser igual al rea mxima de ubicacin permitida en la zonae.- Construccin:Ser igual al rea mxima de construccin permitida en la zona en al cual est ubicada. No se computarn como reas de construccin balcones, terrazas exteriores a la construccin, estacionamientos cubiertos, reas de circulacin vertical y pasillos de acceso a las habitaciones hasta un doce por ciento (12%).f.- Estacionamiento:Se exigir un (1) puesto por cada tres (3) habitaciones rentables. g.- Usos complementarios:Adems del uso del hotel, se permite como usos complementarios dentro del mismo edificio los siguientes: Club nocturno, restaurante, fuente de soda, agencia de viajes, agencia de cambio, tiendas de souvenir y peluqueras.

ARTCULO 157.- Estaciones de Servicio:Para la instalacin, ubicacin de estaciones de servicio y dems requisitos y normas al respecto, debern cumplir en todos sus aspectos a la resolucin relativa a la aplicacin del Artculo 3 del Decreto Ejecutivo N 187 de fecha 3-11-64, Gaceta Oficial N 28016, sobre normas y requisitos formales para la construccin, modificacin, instalacin y operacin de establecimientos destinados al expendio de gasolina y otros combustibles de naturaleza similar, emanado del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, del Ministerio de Sanidad Asistencia Social y las autoridades del Cuerpo de Bomberos.

ARTCULO 158.- ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES:Las parcelas que se destinen para uso exclusivo de estacionamiento de vehculos debern tener una capacidad mnima de diez (10) vehculos, calculada a razn de treinta metros cuadrados (30 M2), por vehculo y con frente mnimo de diez metros (10 mts). Su localizacin debe contar con previa autorizacin de la oficina de Planificacin del Concejo Municipal.

ARTICULO 159.- En las Zonas R-3, R-4 y R-5E, se permitir el uso de estacionamientos abiertos pero en ellos no podrn instalarse talleres de latonera, pintura, como tampoco el comercio de compra y venta de vehculos.Slo se permitirn las construcciones destinadas a sanitarios, dormitorio del guardia y al control de entrada y salida de vehculos, sin que estas puedan ocupar, en ningn caso una superficie mayor de treinta metros cuadrados (30M2) y guardarn los retiros exigidos en la zona.

ARTICULO 160.- Fuera de los sitios de estacionamiento general, el Concejo Municipal previo informe de la Oficina Municipal de Planificacin Urbana, estudiar la implementacin de estacionamientos privados o municipales en el rea central; en tal sentido escoger las zonas lugares que deban servir de estacionamientos o bien de terminales de vehculos de servicio pblico.

ARTCULO 161.- Los estacionamientos especiales estarn ubicados en la parte central de las manzanas que el Concejo Municipal decrete para tal fin y estarn sujetos a las siguientes normas:a. Tendrn un rea entre 900 a 1.600 M2b. Slo tendrn cuatro accesos, 1 por cada calle o carrera, preferiblemente en el centro de la misma.c. Los propietarios estn en la obligacin de dejar el acceso y el retiro de fondo correspondiente para este fin, de acuerdo al proyecto que en cada caso elabore el Concejo Municipal.d. Cuando la demanda as lo justifique, el Concejo Municipal y o los propietarios podrn construir estacionamientos verticales o mecnicos en estas reas.e. Las parcelas ubicadas en estas manzanas quedan eximidas de la obligacin de construir stanos de estacionamientos.f. Las edificaciones en estos lotes no necesitan retiro adicional de fondo y el porcentaje de construccin se calcular tomando en cuenta el rea original de la parcela, pudiendo utilizar a partir del 2 nivel, el rea sobre los accesos al estacionamiento; igualmente pueden abrirse puertas, negocios, etc., hacia la parte central.g. La administracin y posibles rentas que se deriven del uso de la instalacin corresponde a los propietarios de las parcelas, proporcionalmente a la participacin en rea o capital aportados.ARTICULO 162.- Las manzanas afectadas por la presente reglamentacin sern determinadas previo estudio de la Oficina Municipal de Planificacin Urbana mediante Resolucin de la Cmara Municipal.

ARTICULO 163.- Esta disposicin sobre estacionamientos especiales ubicados en el Centro de la manzana, puede hacerse extensiva a cualquier zona comprendida en las zonificaciones R-5E, R-4, cuando el Concejo Municipal lo considere conveniente o a solicitud de los propietarios de por lo menos el 75% del rea a afectar.

TERMINALES DE TRANSPORTE PBLICO:ARTICULO 164.- El Concejo Municipal seleccionar y afectar mediante resolucin especial las reas necesarias para la construccin de terminal para vehculos de transporte pblico urbano, ubicados en los extremos Norte y Sur del casco central de la ciudad.

ARTCULO 165.- A los efectos de la presente Ordenanza se declara afectada con el objeto de construir un hospital clnico, ubicado entre la Avenida perimetral y Avenida Marcos Prez Jimnez.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:ARTICULO 166.- Se permite el uso de vivienda unifamiliar con las mismas caractersticas de la zonificacin R-3, en las zonificaciones R-4; R5E ubicadas fuera del casco central de la ciudad.

ARTICULO 167.- En los casos de parcelas, cuya rea o frente se vean disminuidas por motivo de la ampliacin de la vialidad, de acuerdo al plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad, se acuerda conceder como tolerancia en: rea mnima, frente mnimo, retiros de frente y laterales un porcentaje igual al porcentaje que les afecte el mencionado retiro.

PARAGRAFO UNICO: Cuando a juicio del Concejo Municipal cesaren las causas que motivaron estas disposiciones transitorias, sern dejadas sin efecto, previa resolucin al respecto.

CAPTULO XXIREGLAMENTACION DE LA ZONA HISTORICA DE SAN CRISTOBAL.

INTRODUCCIONLa colectividad de Michelena ha manifestado consecuentemente un inters en la conservacin y valorizacin del rea de la ciudad en la cual existen vestigios de lo que fue en tiempos pasados el ncleo colonial, evitando as que el acelerado crecimiento urbano actual afecte definitivamente esta zona tradicional de valores histricos y ambientales de gran calidad urbana. La creacin del IUT con motivo de la fecha cuatricentenaria, junto con la remodelacin de la antigua Plaza Andrs Bello. Los estudios realizados con motivo de la elaboracin de Plan de Desarrollo Urbano, han tomado muy en cuenta, desde el punto de vista urbanstico y paisajista, esta zona histrica de la ciudad, para la cual se ha estudiado una zonificacin especial.El Concejo Municipal de la Ciudad de Michelena, en su responsabilidad de asegurar la conservacin y adecuado mantenimiento de todos aquellos valores histricos y tradicionales establece la Reglamentacin para la zona histrica de la Ciudad de Michelena con el Propsito de destacar su importancia dentro de la ciudad. En ella seFomentan y orientan todos los usos compatibles con el carcter de la Zona y aquellos que incrementen su desarrollo sin desvirtuarla. En este sentido, se estimularn las escuelas de msica y pintura, asociaciones religiosas y culturales, libreras, ventas de artesana, antigedades y artculos folklricos, restaurantes, pequeos hoteles y en general actividades de cierto prestigio que permitan consagrar una tendencia histrica y una atraccin turstico-religioso.La arquitectura de las nuevas edificaciones que se efecten dentro de la zona histrica, deben mantener la apariencia tradicional sin que esto involucre sacrificar al funcionalismo y el confort moderno por el estilo mismo.La arquitectura de la zona Perimetral colindante a la zona histrica ha sido objeto de ciertas obligaciones arquitectnicas en cuanto a altura, materiales y estilo, de manera tal que la transicin entre la zona Histrica y el resto de la ciudad, sea armonioso.

CAPITULO XXII

DISPOCISIONES FINALESARTCULO 168: la alcalda Municipal del Municipio Michelena asesorado por la Oficina Municipal de Planificacin Urbana, decidir sobre cualquier Anteproyecto o Proyecto de construccin reconstruccin, modificacin, remodelacin, demolicin, estilos arquitectnicos, uso de materiales, pintura o cambio de pintura total o parcial, as como tambin sobre detalles arquitectnicos, rtulos o cualquier otro elemento que pudiera desarmonizar con el conjunto. Queda entendido que todas las edificaciones integrantes de la zona estn sujetos a lo pautado por la presente Reglamentacin.

ARTCULO 169: TRAMITACION:a. Todo Anteproyecto o Proyecto para la construccin, reconstruccin modificacin remodelacin, demolicin, pintura o cambio de pintura total o parcial, as como tambin como detalles arquitectnicos, rtulos o cualquier otro elemento que pudiera no armonizar con el conjunto deber someterse a la aprobacin de la Oficina Municipal de Planificacin Urbana quien emitir su opinin y la remitir a la alcalda Municipal, quien decidir lo pertinente al respecto.b. Todo Proyecto debe ser presentado en planos sepia y cuatro (4) copias heliogrficas con la informacin que describe la presente Reglamentacin.c. La Oficina Municipal de Planificacin Urbana podr ofrecer un asesoramiento tcnico al interesado o a su representante debidamente autorizado.

ARTCULO 170: COOPERACION DE OTROS ORGANISMOS:Cuando la Alcalda Municipal lo juzgue conveniente, podr designar una comisin asesora bien sea por representantes de Organismos Pblicos o Privados que manifiesten inters en los propsitos de conservacin y valorizacin de dicha zona y que sean suficientemente calificados y reconocidos para integrarla.

ARTCULO 171: Los trabajos de mantenimiento de ciertas edificaciones existentes, consistirn en la conservacin y consolidacin de los mismos. Las obras que con este fin se realicen no debern afectar sus proporciones y lneas arquitectnicas.

ARTCULO 172: FACHADAS:Se debern respetar las lneas arquitectnicas de la fachada, que no se podr alterar sin la previa autorizacin de La Alcalda Municipal y la Oficina de Planificacin Urbana.a. FRISOS: Cuando sea necesario hacer reparaciones o cambios en los frisos de las fachadas o zaguanes de las edificaciones, se usar preferiblemente el encalado tradicional a base de cal y arena fina.b. PUERTAS Y VENTANAS: se debern conservar y restaurar las existentes. En caso de estar en muy mal estado o que no sean los originales, se proceder a hacer nuevas puertas y ventanas similares a las que originalmente existan. Estos diseos debern ser sometidos al criterio de los organismos antes mencionados.c. HERRAJES: Los herrajes de las puertas y ventanas debern ser conservados. En caso de hacerse necesaria la instalacin de nuevos herrajes, los diseos de los mismos debern ser similares a los originales y sometidos a su aprobacin respectiva.d. FAROLES: En los casos que se dese o haya necesidad de colocar faroles o lmparas en la fachada de cualquier edificio, el diseo de los mismos deber ser sometido a su aprobacin respectiva.e. PINTURAS: Las fachadas deben ser pintadas con los colores tradicionalmente usados en la zona histrica.Las cornisas y resaltes de la fachada debern pintarse de blanco. Las pinturas deben ser del tipo mate no permitindose el uso de las pinturas de acabados brillante. Los balcones de madera podrn pintarse de blanco, verde hoja (tradicional) azul colonial, color madera, o se dejarn con el color natural segn corresponda. Los balcones de mampostera debern pintarse de color negro humo o blanco mate. El color de las paredes determinar el color de los balcones. Las vigas de madera que sostienen los balcones debern pintarse de blanco o se dejarn con el color natural de la madera segn el caso.Las puertas y ventanas exteriores y de los patios interiores debern pintarse de blanco, verde hoja (tradicional), azul colonial o se dejarn con el color natural segn corresponda en cada caso. Cualquier cambio de color que no se contemple en los casos antes mencionados, debers ser sometido a la aprobacin de los organismos competentes.f. TOLDOS MARQUESINAS O PARASOLES: No se permitirn toldos, marquesinas o parasoles de metal, cristal, madera, tela, plsticos u otro material en las fachadas de las edificaciones.g. ROTULOS COMERCIALES Y ANUNCIOS: En la zona Histrica se permitir rtulos comerciales pero no anuncios. Rtulo Comercial: se define a toda escritura, letrero, impreso, emblema, dibujo y otro medio cuyo propsito sea llamar la atencin de la profesin u ocupacin domiciliaria establecida en el local donde dicho rtulo aparezca. Todo rtulo ofreciendo en venta o alquiler la misma propiedad, se considerar como un rtulo comercial.ANUNCIO: se define como todo letrero, escritura, impreso, pintura emblema dibujo u otro medio cuyo propsito sea llamar la atencin hacia un negocio, servicio, actividad, profesin u ocupacin domiciliaria que se ofrece o lleva a cabo en sitio distinto de aquel donde tal anuncio aparece. No se permitirn avisos o letreros en los tejados, azoteas o balcones de las edificaciones. Todo letrero, escritura, pintura, emblema, marca, dibujo u otro medio cuyo propsito sea llamar la atencin hacia un producto o artculo, se considerar como anuncio a los efectos de este reglamento. En toda zona Histrica, los rtulos sern adosados a la pared del edificio o se deben hacer preferiblemente en hierro forjado sobre lminas de hierro o madera, dejando la pasibilidad de iluminarse con faroles, no permitiendo la iluminacin directa con tubos de nen. El rea no podr ser mayor de un metro con cincuenta centmetros (1,50 mts). En general su tamao, ubicacin, localizacin e iluminacin necesitar de la aprobacin de la Alcalda Municipal y la Oficina de Planificacin Municipal.h. Se considerar como rtulo No conforme todo aquel que exista para la fecha de esta Reglamentacin y que no rena los requisitos fijados en ella. Dichos rtulos de podrn seguir usando con el mismo fin para el cual se instalaron, siempre que se obtenga el correspondiente permiso con el visto bueno de los organismos antes mencionados; pero los mismos no podrn en ningn momento variarse, agrandarse mejorarse o en forma alguna alterarse y debern suprimirse o eliminarse dentro del trmino de seis meses (6) a partir de la fecha de publicacin de la presente Reglamentacin. Todo anuncio No conforme que fuera destruido parcial o totalmente bien sea por fuego, explosin, cualquier accin de la naturaleza o por otras causas, no podr reconstruirse o reparase y por el contrario deber eliminarse. La ausencia de permiso de rtulos o anuncios segn fuere el caso ser considerado clandestino, por lo tanto objeto de sancin o multa que al efecto estudiar la Alcalda Municipal.

ARTCULO 173: ZAGUAN DE ENTRADA: Los zaguanes como parte integral de las fachadas, deben ser restaurados cuidadosamente de acuerdo a las siguientes normas:a. FRISOS: Se seguirn iguales normas que para la fachada.b. PISOS: Se conservarn restaurarn los pisos originales bien sean ladrillos, empedrado de canto rodado o huesos de res formando figuras geomtricas. En el caso de nuevos pisos para zaguanes, debe someterse su tipo y diseo a la aprobacin respectiva.c. FAROLES: El tipo y diseo de los mismos debe ser sometidos a aprobacin.d. PUERTAS: Debe seguirse iguales normas que para las indicadas en las puertas de las fachadas.e. TUBERIAS, MEDIDORES E INSTALACIONES: Deben evitarse las instala