SANCION ADMINISTRATIVA CJC /15/02/2018 ...Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la...

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Al contestar este Oficio cítese los datos contenidos en la parte superior NUM. DE OFICIO: Página | 1 ASUNTO: SANCION ADMINISTRATIVA RESOLUCION No. CJC /15/02/2018 PROPIETARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ESTABLECIMIENTO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX UBICACIÓN: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, CHIH. En la Ciudad de Chihuahua, Chih., a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho…Vistas las constancias que integran el expediente administrativo, abierto con motivo de las irregularidades encontradas al practicar visita de verificación sanitaria al establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CHIH., propiedad de la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en relación a las irregularidades que se encuentran asentadas en acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, para dictar Resolución Definitiva, y: RESULTANDO: 1.- Que mediante orden de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD de fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete, debidamente fundada y motivada, mediante la cual se ordenó practicar la visita de verificación sanitaria al establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CHIH., con el objeto y alcance: “VERIFICACIÓN SANITARIA PARA CORROBORAR CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD SANITARIA VIGENTE, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, DOCUMENTACIÓN OFICIAL Y SANITARIA, ANEXAR COPIA DEL AVISO DE FUNCIONAMIENTO.” 2.- Que en cumplimiento a orden de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD de fecha dieciséis del junio de dos mil diecisiete, personal adscrito a esta Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua (COESPRIS-CHIH), se presentó en el domicilio que ocupa el establecimiento antes mencionado, el día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, se identificó con carta credencial número 013283, ejecutó la orden de verificación antes descrita; y levanto al efecto el acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD, aplicándose al efecto la medida de seguridad denominada: Suspensión Total Temporal de Trabajos y Servicios, mediante la fajilla con folio No. 0271, en puerta principal del establecimiento. 3.- Que con fecha veintiocho de junio del dos mil diecisiete, se emite el oficio No. 06664, correspondiente al resultado del Dictamen del acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL- 0800-01880-AD, realizada el dieciséis de junio del mismo año, documento notificado el treinta de junio del dos mil diecisiete a la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria del establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que a la letra dice: “[…] y en relación al Acta número 17-ML-0800-01880-AD levantada en ese establecimiento el día 16 de junio de 2017, así como al escrito presentado en fecha 02 de septiembre de 2016, ingresado con número de entrada 2016-XXXX esta Autoridad Sanitaria procede a dictar el presente DICTAMEN, que a la letra dice:

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ASUNTO: SANCION ADMINISTRATIVA RESOLUCION No. CJC /15/02/2018 PROPIETARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ESTABLECIMIENTO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX UBICACIÓN: XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXX, CHIH.

En la Ciudad de Chihuahua, Chih., a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho…Vistas las constancias que integran el expediente administrativo, abierto con motivo de las irregularidades encontradas al practicar visita de verificación sanitaria al establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CHIH., propiedad de la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en relación a las irregularidades que se encuentran asentadas en acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, para dictar Resolución Definitiva, y:

RESULTANDO:

1.- Que mediante orden de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD de fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete, debidamente fundada y motivada, mediante la cual se ordenó practicar la visita de verificación sanitaria al establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CHIH., con el objeto y alcance: “VERIFICACIÓN SANITARIA PARA CORROBORAR CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD SANITARIA VIGENTE, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, DOCUMENTACIÓN OFICIAL Y SANITARIA, ANEXAR COPIA DEL AVISO DE FUNCIONAMIENTO.” 2.- Que en cumplimiento a orden de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD de fecha dieciséis del junio de dos mil diecisiete, personal adscrito a esta Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua (COESPRIS-CHIH), se presentó en el domicilio que ocupa el establecimiento antes mencionado, el día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, se identificó con carta credencial número 013283, ejecutó la orden de verificación antes descrita; y levanto al efecto el acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD, aplicándose al efecto la medida de seguridad denominada: Suspensión Total Temporal de Trabajos y Servicios, mediante la fajilla con folio No. 0271, en puerta principal del establecimiento.

3.- Que con fecha veintiocho de junio del dos mil diecisiete, se emite el oficio No. 06664, correspondiente al resultado del Dictamen del acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD, realizada el dieciséis de junio del mismo año, documento notificado el treinta de junio del dos mil diecisiete a la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria del establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que a la letra dice: “[…] y en relación al Acta número 17-ML-0800-01880-AD levantada en ese establecimiento el día 16 de junio de 2017, así como al escrito presentado en fecha 02 de septiembre de 2016, ingresado con número de entrada 2016-XXXX esta Autoridad Sanitaria procede a dictar el presente DICTAMEN, que a la letra dice:

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Definiciones: Abreviaturas:

Ley General de Salud L.G.S. Ley Estatal de Salud L.E.S. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

R.L.G.S.M.C.S.A.E.P.S.

Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad.

NOM-032-SSA3-2010

Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.

NOM-251-SSA1-2009.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. NOM-031-SSA2-1999

Se observaron condiciones con anomalías, identificadas y asentadas en el Acta de referencia, por lo que a fin de garantizar la calidad sanitaria de los servicios que ofrece, deberá efectuar la corrección de los siguientes puntos:

IRREGULARIDAD DETECTADA EN EL ACTA

ACCION CORRECTIVA FUNDAMENTO LEGAL

Punto 2: No cuenta con números de emergencia. Su incumplimiento implica la probabilidad de que ante una situación de emergencia, el personal los desconozca, y ante la falta de atención que era requerida de manera inmediata por la institución correspondiente, se vea culminada con la perdida de una o varias vidas de las personas que se encuentren en este Establecimiento, lo que pone en riesgo la salud de los usuarios.

Debe tener a su disposición número de emergencia debidamente actualizados: policía, bomberos, ambulancia, hospitales, centros toxicológicos, Protección Civil, Cruz Roja Mexicana, todos ellos de la localidad.

Artículo 47 párrafo tercero de la L.G.S. Numerales 4.4 y 4.4.1 de la NOM-032-SSA3-2010.

Punto 3 y datos generales de la página 1 de 6: Se observan solamente 11 expedientes de 13 usuarios atendidos. Su incumplimiento implica la probabilidad de proporcionar la atención al usuario sin considerar su nombre, edad, género, estado y demás datos personales, mismos que dirigen los cuidados pertinentes que deben otorgarse al usuario, lo que representa un riesgo a su salud.

Debe contar con expediente administrativo de los usuarios. Es el conjunto ordenado de documentos que integran la información personal de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 47 párrafo tercero de la L.G.S. Numerales 3, 3.8, 4, 4.4 y 4.4.3 de la NOM-032-SSA3-2010.

Punto 4: No cuenta con manual de organización y procedimientos. La falta de estos manuales, o la presentación de manuales ajenos a este establecimiento, implican el desarrollo de las actividades sin control, organización, metodologías y sustentos verídicos que expresen la capacidad de acción y resultados exitosos de los objetivos establecidos, permaneciendo los usuarios en un ambiente inseguro, sujetos a recibir una mala atención y descuido, con probabilidades de sufrir enfermedades y accidentes.

Debe contar con manual de Organización, es el documento que describe las funciones de cada una de las unidades de mando que integra la estructura de una institución y señala los puestos, atribuciones, funciones y la relación que existe entre ellos. Así mismo debe contar con un manual de procedimientos, documento que señala en forma metódica, las operaciones que cronológicamente dicha organización sigue en la realización de cada una de sus tareas asistenciales para la cual fue creada.

Artículo 47 párrafo tercero de la L.G.S. Numerales 3, 3.11, 3.12, 4, 4.4 y 4.4.4 de la NOM-032-SSA3-2010.

Puntos 5 y 19: La atención proporcionada a los usuarios no está sustentada en principios científicos,

Debe contar con Programa de Trabajo, sustentado en principios científicos, éticos y sociales, el cual es el documento en el que

Artículo 47 párrafo tercero de la L.G.S.

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éticos y sociales, toda vez que no se observan programas de trabajo ni actividades de los menores. La manera de aprovechar al máximo todo el potencial de los agentes educativos y enriquecer las rutinas, se logra a través de la planeación de actividades. Se pretende enriquecer, sistematizar y reorientar el desarrollo integral de los niños y niñas a partir de las acciones que con ellos se realicen. Su incumplimiento atrofia el desarrollo de las capacidades de los usuarios en su permanencia en el establecimiento, además de poder ocasionar daños físicos y psicológicos ante actividades de entretenimiento, ocio y libre actuar, que, considerando la edad de los usuarios, no estiman la fuerza ni consecuencia de sus actos.

se establecen el conjunto de acciones de cuidado y atención que debe llevar a cabo el personal que labora en el establecimiento con los niños y niñas durante un periodo determinado.

Numerales 3, 3.14, 4, 4.4, 4.4.6, 4.7 y 4.7.3 de la NOM-032-SSA3- 2010.

Punto 6 y datos generales de la página 1 de 6: No cuenta con programa nutricional, toda vez que presenta menú de SEDESOL semanal, siendo éste un establecimiento privado, en el cual se observa que no coincide con la comida realizada al momento de la visita, observándose la preparación de sopa de fideo y tostadas de frijoles. El programa nutricional permite otorgar a los niños y niñas una alimentación adecuada a su crecimiento y desarrollo, ya que el desequilibrio en su alimentación puede causar tanto desnutrición u obesidad, como efectos adversos en sus capacidades cognitivas, de aprendizaje y de conducta.

Los Establecimientos o Espacios que proporcionen alimentación deben hacerlo en forma higiénica, adecuada, variada y balanceada, contando con Programa Nutricional, que es el documento que describe el plan de acciones de alimentación y nutrición a llevarse a cabo, considerando las costumbres y productos de la región.

Artículo 47 párrafo tercero de la L.G.S. Numerales 3, 3.15, 4, 4.4, 4.4.7, 7, 7.1, 7.1.3 y 7.1.3.1 de la NOM-032- SSA3-2010.

Punto 7: No cuenta con programa y certificado para el control de plagas. El hecho de no contar con lo requerido, hace probable que en el establecimiento se aloje fauna nociva, siendo éstos animales (insectos, aves, ratones, etc.) que pueden llegar a convertirse en vectores potenciales de enfermedades infecto-contagiosas o causantes de danos a instalaciones, equipo o productos en las diferentes etapas del proceso.

Debe tener un sistema o un plan para el control de plagas y erradicación de fauna nociva, así mismo, en caso de que alguna plaga invada el establecimiento, deben adoptarse medidas de control para su eliminación por contratación de servicios de control de plagas o auto aplicación en ambos casos se debe contar con licencia sanitaria.

Artículo 47 PárrafoTercero de la L.G.S. Artículo 32 del R.C.S.P.S. Numerales 5, 5.10, 5.10.7 y 5.10.8 de la NOM-251-SSA 1-2009.

Punto 8: No se verifica el esquema de vacunación de los niños menores de seis años toda vez que se observa en expedientes (sólo en algunos) cartillas de vacunación sin actualizar.

Las instituciones que atienden a grupos de población menor de seis años, solicitarán a los padres o tutores de los niños, al ingresar o inscribirse, la Cartilla Nacional de Vacunación, y verificarán su esquema de vacunación. En caso de no cumplir aún con dicho esquema, los derivarán a la unidad

Artículo 47 Párrafo Tercero de la L.G.S. Numerales 4, 4.2, 4.2.3, 4.7, 4.7.4 y 4.7.6 de la NOM-032-SSA3-2010.

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de salud correspondiente. Para el sano desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, así como respetando el derecho a la protección de la salud que tienen, se recomienda promover dentro de las actividades de cuidado y fomento a la salud realizadas en Establecimiento o Espacio, la revisión periódica de las cartillas de vacunación, participación con las campañas de vacunación cuando éstas son llevadas a cabo por la Secretaria de Salud, u otros sistemas de control, a fin de mantenerlas actualizadas y tomar medidas correctivas al respecto, relevando que las vacunas son un mecanismo para el control de muchas enfermedades infecciosas, que no sólo afectan la salud del menor no vacunado, sino que pone en riesgo la salud de todos.

Numerales 9, 9.1, 9.1.2, 10 y 10.9 de la NOM- 031-SSA2-1999.

Punto 9: No cuenta con evidencia de que se brinde atención médica en caso de urgencia por propios medios o a través de terceros. Su incumplimiento implica no proporcionar la atención médica inmediata requerida por algún usuario en caso de urgencia, pudiendo ocasionar la pérdida de su vida.

Debe proporcionar atención médica en casos de urgencia, por propios medios o a través de terceros. Si el Establecimiento o Espacio no cuenta con servicios de atención médica por propios medios, debe contar con un convenio, contrato, póliza de seguro de contra accidentes para los usuarios asistidos, u otro documento establecido con los servicios de atención médica, a los cuales se referirán los usuarios en situaciones de urgencia.

Artículo 47 PárrafoTercero de la L.G.S. Numerales 4, 4.2, 4.2.4, 5, 5.1, 7, 7.2, 7.2.3 y 7.2.3.5 de la NOM-032- SSA3-2010.

Punto 10: Se observa al momento de la visita una menor con discapacidad de la cual no se presenta certificado médico, expediente ni grado de discapacidad. Su incumplimiento no sólo afecta la terapia u atención oportuna y adecuada de la menor en cuestión, sino que, de requerir cuidados mayores, en caso de tener una discapacidad dependiente, el resto de los usuarios pueden ser desatendidos.

Las guarderías y estancias infantiles, de acuerdo con su modelo de atención y características, admitirán a niños y niñas con discapacidad no dependiente. En el caso de que reciban y atiendan a menores con algún tipo y grado de discapacidad, se debe señalar a los padres, familiares, tutor o representante legal, los requisitos documentales y características especificas del menor con discapacidad, para que pueda ser aceptado en su Establecimiento o Espacio, por lo que se recomienda contar con el documento médico que indique el tipo y grado de discapacidad del menor que es admitido, a fin de cotejar y garantizar que la atención que le será otorgada dentro del Establecimiento o Espacio sea dentro de los requisitos establecidos. De lo contrario, no debe ser aceptado su ingreso.

Articulo 4 7 Párrafo Tercero de la L.G.S. Numerales 4, 4.7, 4.7.3, 7, 7.2, 7.2.3, 7.2.3.2 y 7.2.3.3 de la NOM-032- SSA3-2010.

Punto 12: La admisión de los menores en guarderías y estancias infantiles no está dentro del rango desde los 0 hasta los 5 años 11 meses de edad toda vez que se observa al momento 1 menor de 8 años de edad que

La prestación de los servicios en guarderías y estancias infantiles debe comprender el rango de edad desde los 0 hasta los 5 años 11 meses, de acuerdo al modelo de atención, por lo que deberá dejar de proporcionar el servicio a los niños

Articulo 4 7 Párrafo Tercero de la L.G.S. Numerales 0 Párrafos Quinto y Sexto, 3, 3.7, 3.9, 3.13, 4, 4.1, 4.1.5, 4.1.6, 7, 7.2, 7.2.3 y

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se refiere es hija de una cuidadora. El niño es una persona en continua evolución durante todo el proceso de crecimiento. Además de los cambios corporales el niño va adquiriendo habilidades, desarrollando destrezas y modificando su forma de pensar y de entender el mundo. El conocimiento de las características del comportamiento de los niños en cada edad o etapa evolutiva, nos permitirá ajustar mejor nuestras expectativas sobre su comportamiento, saber qué podemos esperar de ellos y adoptar las medidas preventivas adecuadas para evitar que se produzcan lesiones y minimizar las situaciones de riesgo, por lo que es necesario acotar el grupo de edad con el fin de optimizar la operación de los establecimientos o espacios, a través de una serie de acciones específicas que establezcan estándares definidos para la prestación de estos servicios.

mayores de 5 años 11 meses en este establecimiento o espacio asistencial.

7.2.3.1 de la NOM-032-SSA3-2010.

Punto 14: No cuenta con evidencia de la atención y Seguimiento a quejas y sugerencias de los padres, familiares o tutores. Su incumplimiento implica dejar en estado de indefensión a los usuarios, donde no se considera su opinión y percepción sobre las condiciones de seguridad que se adoptan en las guarderías para mantener el bienestar de sus hijos, continuando la prestación de los servicios con baja calidad y deficiencias que pueden estar afectando la salud de los niños y niñas atendidos.

Las actividades inherentes a la prestación de servicios de asistencia social en guarderías deben incluir en los requisitos de admisión, la atención medica en casos de urgencia, por propios medios o a través de terceros. Dicha actividad debe ser incluida dentro de las actividades inherentes a la prestación de los servicios que se proporcionan en este Establecimiento o Espacio.

Artículo 45 de la L.G.S. Artículo 137 del R.L.G.S.M.C.S.A.E.P.S. Numerales 7, 7.2, 7.2.3, 7.2.3.5 y 8 de la NOM-032-SSA3-2010.

Punto 16: No cuenta con personal responsable de la coordinación o dirección y personal que proporcione atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud, toda vez que al momento de la visita se observa a los menores sin actividad, observándose en el transcurso de la visita los menores viendo televisión. El contar con personal responsable, que sea consciente de sus obligaciones y actúe conforme a ellas, así como contar con actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud, garantiza el bienestar de los usuarios en el establecimiento.

Debe contar personal responsable de realizar las actividades señaladas.

Artículo 47 Párrafo tercero de la L.G.S. Numerales 4, 4.7, 4.7.6, 5 y 5.1 de la NOM-032-SSA3-2010.

Punto 20: La prestación de los servicios, no otorgan cuidado, vigilancia, protección y seguridad

La prestación de los servicios de asistencia social deben estar orientados a otorgar cuidado, protección y seguridad, por lo que:

Artículo 47 Párrafo tercero y 133 fracción III de la L.G.S.

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toda vez que: - Se observa al momento de la visita 9 menores en área común acompañados de las 2 cuidadoras viendo televisión, observándose al inicio de la visita 4 menores en una sala sin supervisión, incluyendo a la menor con discapacidad, la cual durante el desarrollo de la visita se observa dentro de la habitación de la interesada sin supervisión alguna de las cuidadoras, observándose la menor acostada envuelta en una cobija y tapada con otra cobija. Durante el transcurso de la visita se observa que una de las cuidadoras se retira del lugar en 2 ocasiones dejando a los 13 menores a cargo de una persona con discapacidad auditiva misma persona que se observa que realiza al mismo tiempo la preparación de los alimentos. - Se observa en área de comedor enchufe sin tapa. Se observa en la entrada de la cocina una puerta sin seguro a una altura aproximada de 20 cms. del piso y en un lado (izquierdo) se observa una separación de 10 - 15 cm del refrigerador por lo que se observa que dicha puerta permite el ingreso de los menores al área de cocina. - Se observan focos sin protección. - En una de las salas de los menores se observa el foco colgado de 2 alambres. Al no contar con personal que otorgue cuidado constante a los usuarios, así como encontrarse éstos expuestos a contactos eléctricos sin protección y acceso a área de fuego y objetos punzocortantes como lo es la cocina, se encuentran en peligro de ocasionar accidente que repercuta en su salud, toda vez que la ingenuidad, la fragilidad y la necesidad de protección son características propias de la niñez.

- Debe contar con personal suficiente, que garantice cuidado y protección oportunos, y favorezca el desarrollo de las capacidades físicas y mentales de los niños y niñas. - No debe permitirse el acceso de los menores al área de cocina por encontrarse en ella objetos punzo cortantes y de fuego, por lo que debe tener un sistema que garantice el paso de los usuarios a dicha área. - Todos los mecanismos eléctricos deben contar con protección infantil. El conjunto de elementos que forman parte de la instalación eléctrica deberá estar en perfectas condiciones, por lo tanto no debe existir: - Cableado en mal estado. - Prolongaciones de cableado (extensiones) sin sistema de puesta a tierra. - Bases de enchufes múltiples (multicontactos) con alargaderas y adaptadores múltiples que puedan producir una sobrecarga en la línea donde se conecten.

Numerales 4, 4.7, 4.7.5, 4.7.7, 6, 6.1 y 6.1.14 de la NOM-032-SSA3-2010. Numerales 4 y 4.2 del Apéndice Normativo A de la NOM-032-SSA3-2010.

Punto 21: No cuenta con las siguientes áreas: Recepción, administración, para el personal y sanitarios para el personal, observándose 2 salas de menores de las cuales 1 se observa con luz apagada y sin menores, área común/comedor, cocina, sanitario (compartido con casa habitación) recámara de la propietaria. El no contar con instalaciones adecuadas, se aumenta la probabilidad de transmitir o adquirir una enfermedad por contacto de un germen o virus, toda vez que las áreas físicas facultan el tener el equipo y material adecuado para determinada acción, con sus respectivos cuidados sanitarios, con su respectivo espacio, mismo que no genere hacinamiento, sea foco de infecciones, o

Debe contar con: - Área física para llevar a cabo actividades administrativas, de recepción y un vestíbulo, de acuerdo a la capacidad del Establecimiento o Espacio. - Área común para el desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas. - Sala de atención con cunas o colchonetas, mesas y sillas infantiles, muebles de guarda y material didáctico o lúdico, de acuerdo al modelo de atención. Sanitarios con inodoros, lavabos, de acuerdo al modelo de atención, área de bacinicas y regaderas, recomendando sea atendiendo al

Artículo 47 Párrafo tercero y 133 Fracción III de la L.G.S. Numerales 6, 6.1, 6.1.3, 6.1.5, 6.1.6, 6.1.7, 6.1.7.1 y 6.1.8 de la NOM-032-SSA3-2010

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limite actividades que estimulan el sano crecimiento de los usuarios. El uso de un solo servicio sanitario, aumenta el riesgo de contraer una infección o enfermedad, que puede ser causada por la enfermedad vírica o bacteriana, en su caso, de quienes lo utilizan, por la cantidad de bacterias contenidas en los desechos orgánicos y la falta de medidas higiénicas del mobiliario, personal y usuarios. Los principales microbios que viven en este tipo de hábitat son: micrococos y corynebacterias, relacionadas con diferentes patologia de la piel; estreptococos, vinculados principalmente a problemas en el tracto respiratorio; y en menor medida, psedumonas (tracto urinario) y enterobacterias, los cuales se transmiten por el contacto, la tos o los estornudos, y causan enfermedades comunes como la gripe, el catarro o la gastroenteritis, así como del contagio de infecciones por Salmonella o Campylobacter.

género de las y los usuarios. - Área física para el personal, con dimensión suficiente, de acuerdo al tamaño del Establecimiento o Espacio, iluminada y ventilada; contará con sanitario exclusivo para el uso del personal, (inodoro, lavabos y regaderas en su caso).

Punto 22: Se observa solamente en 1 sala a todos los menores. El espacio físico debe facilitar el crecimiento y la adecuada formación de los usuarios en un ambiente cálido donde se sientan respetados y seguros, donde se le brinde la oportunidad de observar, jugar, explorar, intervenir, expresarse en un ambiente estimulante, feliz, independiente que favorezca las habilidades motoras como: correr, saltar, deslizarse, sentarse, moverse en una variedad de trayectorias y de esta manera contribuir al desarrollo integral del niño, tanto en el área social como física e intelectual. La falta de áreas físicas con dimensiones suficientes, así como distribución física y funcional, que no cuenten con condiciones ambientales, vías de circulación y mobiliario adecuado, pueden ocasionar tropiezos, golpes, caldas, trastornos músculo esquelético, infecciones virales, ansiedad, irritabilidad o fatiga en los usuarios.

Las áreas físicas deben contar con dimensiones suficientes, con distribución física y funcional acorde a los servicios que se proporcionan y al tamaño del Establecimiento o Espacio.

Artículo 47 Párrafo tercero y 133 Fracción III de la L.G.S. Numerales 4, 4.7, 4.7.3, 6, 6.1, 6.1.1 y6.1.2 de la NOM-032-SSA3-2010

Puntos 23 y 33, así como observaciones generales, primer renglón de la página 4 de 6: La infraestructura, equipamiento y mobiliario del establecimiento o espacio, no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y aseo, toda vez que se observa: - Paredes sucias. - Techo con desprendimientos. - Pared en sala de menores con áreas sin pintura.

Los propietarios de los establecimientos cuidarán de la conservación, aseo, buen estado y mantenimiento de los mismos, así como del equipo y utensilios, los cuales serán adecuados a la actividad que se realice o servicios que se presten.

Artículo 47 Párrafo tercero de la L.G.S. Artículo 33 del R.C.S.P.S. Numerales 6, 6.1 y 6.1.4 de la NOM-032-SSA3-2010. Numerales 5, 5.9, 5.9.1, 5.9.2, 5.9.5,

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- Paredes, cobijas y ventanas sucias. - Sucio-el filtro debajo de tarja en cocina. - Cocina sucia con muebles y estufa con grasa. Las paredes, pisos y techos sucios, deteriorados y las malas prácticas higiénicas, son ambientes propicios para que los microorganismos y fauna nociva se alojen en ellos, y sean transmitidos a los alimentos, ropa o cualquier artículo en contacto con la piel, lo que puede ocasionar enfermedades en los usuarios.

5.9.7, 5.9.1 0, 5.10, 5.10.6, 7, 7.5, 7.5.4 de la NOM-251-SSA1-2009.

Punto 24: Se observan paredes rugosas. Las paredes rugosas favorecen la acumulación de polvo, mugre, telarañas, residuos de dulces o mucosidades, siendo ambiente propicio para que los microorganismos y fauna nociva se alojen en ellos, y sean transmitidos a los alimentos, ropa o cualquier artículo en contacto con la piel, lo que puede ocasionar enfermedades en los usuarios.

Se debe contar con acabados lisos, de preferencia con materiales existentes en la región. Los acabados interiores de los Establecimientos o Espacios serán adecuados a la edad de los niños y niñas, evitando superficies rugosas, duras o agresivas, aristas en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos. Los pisos, paredes y techos del área de elaboración de alimentos deben ser de fácil limpieza, sin grietas o roturas.

Artículo 47 Párrafo tercero de la L.G.S. Numerales 6, 6.1, 6.1.11 y 6.1.14 de la NOM-032-SSA3-2010. Punto 3.3 del Apéndice Normativo "A" de la NOM-032-SSA3-2010 Numerales 5, 5.1 y 5.1.2 de la NOM-251-SSA1-2009.

Punto 25: Se observa una sala de menores sin ventilación. Una mala ventilación puede causar problemas de temperatura, pérdida de energía, corrientes de aire incontroladas, humedades e incluso sobrecalentamiento. También puede producir una falta de oxígeno que no suele ser severa pero que provoca incomodidad y algunos daños en la salud. Algunas enfermedades que se pueden producir son: Estrés, afecciones respiratorias, hipoxia, anoxia y el efecto monóxido de carbono.

Debe contar con ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas.

Artículo 47 PárrafoTercero de la L.G.S. Numerales 6, 6.1, 6.1.9 y 6.1.10 de la NOM-032-SSA3-2010. Numerales 5, 5.3, 5.3.9 y 5.3.11 de la NOM-251-SSA 1-2009 para áreas de alimentos.

Punto 28: No se cuenta con mobiliario en las Salas de acuerdo al modelo de atención, toda vez que: Se observan salas sin mobiliario, contando solamente con 1 mueble de guarda en sala, colchonetas (aproximadamente 3) cubiertas con cobijas, en Sala no se observan sillas ni mesas. Las salas de atención deben contar con suficientes muebles de guarda, toda vez que permiten la organización de los productos guardados de manera estable y segura, fuera del alcance de los menores. Así mismo, el material didáctico y mobiliario, debe ser suficiente, a fin de evitar la

La sala de atención debe contar con cunas o colchonetas, mesas y sillas infantiles, muebles de guarda y material didáctico o lúdico, de acuerdo al modelo de atención.

Artículo 47 Párrafo Tercero de la L.G.S. Numerales 6, 6.1 y 6.1.6 de la NOM-032-SSA3-2010.

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permanencia de los usuarios en mobiliario inadecuado en el que pueda contraer enfermedades y accidentes.

Punto 29: Se observan cobijas sucias y viejas, portabebés sucios, juguetes sucios y viejos. Su incumplimiento implica que en la suciedad y deterioro, se encuentran microbios y bacterias con las que los usuarios tienen riesgo de presentar síntomas de enfermedades a través de su ingestión, sudor, inhalación o contacto con la piel, las mucosas o los ojos.

Los juguetes y todo que se encuentre en contacto con los menores deben estar limpios y desinfectados.

Articulas 47 Párrafo Tercero y 133 Fracción III de la L.G.S.

Punto 30: Se observa sanitario compartido con casa habitación, se observa sucio y con objetos personales de la interesada (bata de baño, toallas sanitarias, toalla de baño). No se observan sanitas. Su incumplimiento aumenta la probabilidad contraer infecciones y enfermedades gastrointestinales, toda vez que los baños son áreas de mayor foco de infección ante la cantidad de bacterias contenidas en los desechos orgánicos y la falta de medidas higiénicas, así como el riesgo de accidentes, como la posibilidad de caer el menor dentro del retrete, así como el riesgo de accidentes, como la posibilidad de caer el menor dentro del retrete.

Debe contar con: - Sanitarios con inodoros, lavabos, de acuerdo al modelo de atención, área de bacinicas y regaderas, recomendando sea atendiendo al género de las y los usuarios. Área física para el personal, con dimensión suficiente, de acuerdo al tamaño del Establecimiento o Espacio, iluminada y ventilada, contará con sanitario. Los baños deben contar con separaciones físicas completas, no tener comunicación directa ni ventilación hacia el área de producción o elaboración de alimentos y contar como mínimo con lo siguiente: a) Agua potable, retrete, lavabo que podrá ser de accionamiento manual, jabón o detergente, papel higiénico y toallas desechables o secador de aire de accionamiento automático. El agua para el retrete podrá ser no potable.

Artículo 47 Párrafo Tercero de la L.G.S. Numerales 6, 6.1, 6.1.7, 6.1.7.1 y 6.1.8 de la NOM-032-SSA3-2010. Numerales 5, 5.3 y 5.3.8 inciso a), de la NOM-251-SSA1-2009.

Punto 32: No se cuenta con instalaciones que eviten la contaminación de las materias primas, alimentos y bebidas, así como con una adecuada disposición de basura toda vez que se observa: - En cocina y baño basura sin tapa. - En la cocina bolsa de basura colgada en la chapa de la puerta que da al patio. - Se observa dicha puerta con claro en la parte inferior. La basura y los desperdicios de alimento son generalmente lo que más contribuye a proveer de alimento a la fauna nociva, así como el claro en la puerta facilita la entrada de roedores, cucarachas, hormigas y moscas al área de preparación de alimentos. La fauna nociva contamina los alimentos al tocarlos con sus patas o cuerpo ya que en ellos viven millones de microorganismos, muchos de los cuales son peligrosos para la salud humana. Las principales enfermedades causadas por

Los establecimientos deben contar con instalaciones que eviten la contaminación de las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. Los pisos, paredes y techos del área de producción o elaboración de alimentos deben ser de fácil limpieza, sin grietas o roturas. Las puertas y ventanas de las áreas de producción o elaboración de alimentos deben estar provistas de protecciones para evitar la entrada de lluvia. Se debe contar con recipientes identificados y con tapa para la basura. Los baños deben contar con depósitos para basura con bolsa y tapadera oscilante o accionada por pedal.

Articulo 4 7 Párrafo Tercero de la L.G.S. Numerales 6, 6.1 y 6.1.4 de la NOM-032-SSA3-2010. Numerales 5, 5.1, 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.11 y 5.11 .3 de la NOM-251-SSA1-2009. Numerales 5, 5.3 y 5.3.8 inciso b), de la NOM-251-SSA1-2009.

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alimentos son: Gastroenteritis, amibiasis, ascariasis, botulismo, intoxicaciones y hepatitis infecciosa.

Punto 36: Los alimentos se no se encuentran debidamente almacenados toda vez que se observa: - En refrigerador alimentos preparados sin tapa, así como verdura mezclada con alimento preparado. - 2 bolsas de frijoles cocidos sin fecha de preparación ni caducidad, así como una lechuga y cilantro sin protección. El almacenar los alimentos de la manera en que se observó durante la diligencia, favorece la contaminación cruzada de los alimentos, este mecanismo consiste en el paso de los microorganismos de un alimento o producto contaminado a uno que no lo está.

Se debe evitar la contaminación cruzada entre la materia prima, producto en elaboración y producto terminado. Los alimentos procesados no deben estar en contacto directo con los no procesados, aun cuando requieran de las mismas condiciones de temperatura o humedad para su conservación, por tal motivo debe separar los alimentos crudos de los cocidos. Las materias primas deben mantenerse en envases cerrados para evitar su posible contaminación. Se debe tener identificadas las materias primas, excepto aquellas cuya identificación sea evidente.

Artículo 47 Párrafo Tercero de la L.G.S. Numerales 5, 5.5, 5.5.4, 5.5.5, 5.6, 5.6.3 y 5.6.5 de la NOM-251-SSA1-2009.

Punto 40: Se observa que el personal lleva a un menor al baño y se observa que ingresa a la cocina después de llevar al menor al sanitario y después al comedor sin lavarse las manos al ingresar a cocina.

Al inicio de las labores, al regresar de 1 cada ausencia y en cualquier momento cuando las manos puedan estar sucias o contaminadas, toda persona que opere en las áreas de elaboración de alimentos o que esté en contacto directo con materias primas, alimentos y bebidas, debe lavarse las manos de la siguiente manera: a) Enjuagarse las manos con agua, aplicar jabón o detergente. En caso de que el jabón o detergente sea líquido debe aplicarse mediante un dosificador y no estar en recipientes destapados; b) Frotarse vigorosamente la superficie de las manos y entre los dedos. Para el lavado de las uñas se puede utilizar cepillo. Cuando se utilice uniforme con mangas cortas, el lavado será hasta la altura de los codos; e) Enjuagarse con agua limpia, cuidando que no queden restos de jabón o detergente. Posteriormente puede utilizarse solución desinfectante; d) Secarse con toallas desechables o dispositivos de secado con aire caliente.

Artículo 47 PárrafoTercero de la L.G.S. Numerales 5, 5.12 y 5.12.4 de la NOM-251- SSA1-2009.

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS: 397, 401 FRACCIÓN 111, 402, 403, 404 FRACCIÓN VIl, 411, 412 Y 416 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y CON MOTIVO DE DETECTARSE EN EL ESTABLECIMIENTO UN RIESGO INMINENTE A LA SALUD DE LOS USUARIOS, SE RATIFICA LA MEDIDA DE SEGURIDAD DENOMINADA "SUSPENSIÓN TOTAL TEMPORAL DE TRABAJOS Y SERVICIOS", HABIÉNDOSE COLOCANDO PARA TAL EFECTO LA FAJILLA N° 0271 EN PUERTA PRINCIPAL DEL ESTABLECIMIENTO, CON NÚMERO DE AUTORIZACIÓN: GOS-17-0079.

SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, QUE A LA VIOLACIÓN DE ESTA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA POR ESTA AUTORIDAD SANITARIA, SE HARÁ ACREEDOR A LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES.

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ÚNICAMENTE ESTA AUTORIDAD SANITARIA PUEDE RETIRAR LA MEDIDA DE SEGURIDAD IMPUESTA, LA CUAL PERMANECERÁ VIGENTE EN TANTO DÉ CORRECCIÓN A LAS CAUSAS QUE LA SUSCITARON.”[…]

4.- Que mediante Orden de Verificación Sanitaria No. 17-AL-0800-02233-AG de veintiuno de julio del dos mil diecisiete, se ordenó llevar a cabo visita de Verificación Sanitaria al establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CHIH., objeto y alcance de “VERIFICACION SANITARIA PARA CONSTATAR LA EXISTENCIA DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD DENOMINADA SUSPENSIÓN TOTAL TEMPORAL DE TRABAJO Y SERVICIOS Y LA INTEGRIDAD DE LAS FAJILLAS, APLICADA MEDIANTE ACTA N° 17-AL-0800-01880-AD. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 404 FRACCIÓN VII, 411 Y 412 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.” 5.- Que en cumplimiento a orden de visita No. 17-AL-0800-02233-AG de fecha veintiuno de julio del dos mil diecisiete, personal adscrito a esta Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado De Chihuahua (COESPRIS-CHIH), se presentó en el domicilio que ocupa el establecimiento antes mencionado, el día veintiuno de julio del mismo año, se identificó con cartas credencial números 06539 y 06564, ejecuto la Orden de visita de verificación antes descrita, levantando al efecto el acta de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-02233-AG, mediante la cual se procedió a corroborar la existencia de la medida de seguridad impuesta y fajilla se suspensión No. 0271. 6.- Que con fecha catorce de agosto del dos mil diecisiete, se emite el oficio No. 08221 correspondiente al resultado del Dictamen del acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-02233-AG, realizada el día veintiuno de julio de dos mil diecisiete, documento notificado el día veintidós de agosto del mismo año, a la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria del establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, CHIH, informándole lo siguiente:

… “y en relación al Acta números 16-AL-0800-02233-AG levantadas ambas en ese establecimiento el día 21 de julio de 2017 esta Autoridad Sanitaria procede a dictar el presente DICTAMEN, que a la letra dice: Se observa integra la medida de seguridad denominada: Suspensión total temporal de trabajos y servicios aplicada mediante Acta N° 17-AL-0800-01880-AD.”…

7.- Que en virtud de las irregularidades asentadas en el acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD, notificadas mediante oficio No. 06664 en fecha treinta de junio del dos mil diecisiete, por lo que esta Autoridad Sanitaria emite citatorio al PROPIETARIO: C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ESTABLECIMIENTO: XXXXXXXXXXXXXXX: UBICACIÓN: XXXXXXXXXXXXXXX, mediante oficio No. 09936, notificado mediante instructivo el día cuatro de octubre del mismo año, para que compareciera en fecha diecinueve de octubre del dos mil diecisiete a las once horas ante esta Comisión Estatal, específicamente en la Coordinación Jurídica y Consultiva, ubicada en Avenida División del Norte No. 401 de la Col. San Felipe, en esta Ciudad Capital, y manifestara personalmente o por escrito, lo que a su derecho conviniera así como para que ofreciera las pruebas que estimara pertinentes, para desvirtuar las irregularidades que se le atribuyen en relación a la visita de verificación No. 17-AL-0800-01880-AD, apercibiéndole con dictar resolución definitiva en rebeldía, en el caso de que no comparecer dentro del término concedido, esto en cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, y a las reglas de procedimientos establecidas en el numeral 432 la Ley General de Salud, siendo lo siguiente:

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“[…] Se cita para que comparezca personalmente o por escrito, ante esta Comisión Estatal, específicamente en la Coordinación Jurídica y Consultiva, sita en Avenida División del Norte No. 401, Colonia San Felipe, en la Cd. de Chihuahua Chih., el día 19 de octubre del año en curso, a las 11:00 horas, con el propósito de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas que estime procedentes con relación a las irregularidades detectadas y asentadas en acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD, en fecha 16 de junio de 2017, irregularidades que incumplen las disposiciones legales sanitarias aplicables a ese tipo de establecimientos, y por constituir un riesgo a la salud de los menores a su cargo, le fue aplicada la medida de seguridad denominada Suspensión Total Temporal de Trabajos y Servicios, la cual se encuentra vigente; y hasta el momento no se tiene respuesta de su parte de la corrección de estos hechos y omisiones asentados en acta anteriormente citada. En esta audiencia deberá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer la(s) prueba (s) que estime procedente(s), que demuestren la corrección de las anomalías que le fueron notificadas en el oficio anteriormente citado, del cual se anexa copia para su conocimiento. Le informo que deberá presentarse con identificación oficial vigente, original y copia; tratándose de personas morales con el documento que acredite su personalidad, original y copia del acta constitutiva y/o poder notarial. Así mismo se hace de su conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 435 de la Ley General de Salud, se procederá a dictar en rebeldía la resolución definitiva tomando en cuenta solo a las constancias del expediente.”[…]

8.- Que con fecha siete de noviembre del dos mil diecisiete, se emite el oficio No. 11536, mediante el cual se Acuerda con fundamento en el artículo 435 de la Ley General de Salud que se PROCEDE A DECLARAR EN REBELDIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO en contra de la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Propietaria del establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXX, CHIH., toda vez que no compareció dentro del plazo fijado en el oficio anteriormente citado y de conformidad a lo que establece el Artículo 432 de la Ley General de Salud, documento que fue notificado el día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, acordándose lo siguiente:

“[…] En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua; siendo las 9:00 horas del día 7 de noviembre de 2017, en la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, (COESPRIS-CHIH) con domicilio en Av. División del Norte No. 401, en la Colonia San Felipe, específicamente en la Coordinación Jurídica y Consultiva, y vistas las constancias que obran en el expediente, correspondiente al establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en Calle De La Confianza No. 4332, Col. Integración Magisterial en Chihuahua, Chih., se emite acuerdo en atención a lo siguiente: 1.- Que de acuerdo al artículo 432 de la Ley General de Salud, se citó a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria del establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que compareciera ante esta Autoridad Sanitaria, el día 19 de octubre de 2017, en relación a las irregularidades detectadas en la visita de verificación Sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD, de fecha 16 de junio de 2017, practicada en el establecimiento en comento, tal y como le fue notificado de manera legal el día 4 de octubre del año en curso, el citatorio con numero de oficio 09936 de fecha 29 de septiembre del presente, por lo que al no haber acudido personalmente o por escrito se tiene que transcurrió el termino de ley de acuerdo a lo que establece el referido artículo.

Visto lo anteriormente expuesto se emite el siguiente:

ACUERDO: PRIMERO.- Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo a lo que establece al artículo 435 de la Ley General de Salud, se PROCEDE A DECLARAR LA REBELDIA EN EL PRESENTE

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PROCEDIMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO, en contra de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria del establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que no compareció dentro del plazo fijado, de conformidad a lo que establece en el artículo 432 de la Ley General de Salud.

SEGUNDO.- Que el procedimiento jurídico administrativo continua con las constancias que obran en el expediente. TERCERO.- Se abre el procedimiento en su etapa de pruebas por el término de cinco días hábiles de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”[…]

9.- Que en fecha veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, la C. XXXXXXXXXXX, propietaria del establecimiento que nos ocupa, que se encuentra ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CHIH., presenta escrito libre manifestando lo siguiente:

“[…] Presento ante usted las correcciones requeridas a mi establecimiento al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el oficio número 09936 y número de acta 17-AL-0800-01880-AD. A continuación los siguientes puntos Punta número 2.- La estancia cuenta con números de emergencia. Punto número 3. Se pidió a los padres el expediente completo del niño. Punto número 4. La estancia cuenta con manual de operación. Punto número 7. Se cuanta con certificado de control de plagas. Punto número 8. Se pidió a los padres cartilla de vacunación de cada niño inscrito en la estancia. Punto número 10. Ya no se brindara servicio a personas con alguna discapacidad por no tener la estancia con las adecuaciones necesarias para dicha actividad. Punto número 12. La estancia infantil no atenderá niños de más de años para estar dentro del rango permitido de acuerdo al modelo de atención. Punto número 20. Se reparó puerta de cocina para no permitir el paso a los niños a dicha área. Punto número 21. La estancia cuenta con recepción y sanitarios por separado para niños y niños. Punto número 23. Se limpió cocina, estufa, paredes y techos. Punto número 24. Las paredes del área de cocina de limpieza fácil y lisas. Punto número 30. La estancia cuenta con sanitarios para niño independiente del de las niñas y personal de la estancia y el agua de la estancia es agua potable y se cuenta con filtro para el agua Punto número 32. Las paredes de la cocina son de fácil limpieza. Las puertas y ventanas cuentan con protección para evitar la entrada de lluvia. Se cuenta con bote de basura con tapa para la cocina y baños. Punto número 40. Se le notificó al personal que al ingresar a la cocina después de cualquier actividad se tendrá que lavar las manos correctamente para seguir con la preparación de los alimentos.”[…]

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10.- Que con fecha diez de enero de dos mil dieciocho, se emite el oficio No. 000209, notificado en el domicilio que ocupa el establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propiedad de la C. XXXXXXXXXXXXXX, documento en el cual se acuerda lo siguiente:

“[…] En la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua; siendo las trece horas del día diez de enero de dos mil dieciocho, en la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, sito con domicilio en Av. División del Norte No. 401, en la Colonia San Felipe, específicamente en la Coordinación Jurídica y Consultiva, y vistas las constancias que obran en el expediente, correspondiente al establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en el domicilio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Chih., se emite acuerdo en atención a lo siguiente: 1.- Que el día 4 de octubre del 2017, se citó a la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de propietaria del establecimiento citado con antelación, a fin de que compareciera ante esta Autoridad el día 19 de octubre del 2017, lo cual no aconteció, por lo que se le declaró la rebeldía y se le tubo por perdido su derecho a manifestarse sobre las irregularidades detectadas y asentadas en el acta de visita No. 17-AL-0800-01880-AD. 2.- Que el día 7 de noviembre del 2017, se abrió el presente procedimiento administrativo de sanción a un periodo de desahogo de pruebas de cinco días hábiles de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual fue notificado a la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 21 de noviembre del 2017, por lo que dicho periodo feneció el día 28 de noviembre del 2017. Visto lo anteriormente expuesto se emite el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO.- Por lo anteriormente expuesto y toda vez que no quedan más pruebas pendientes de desahogo, se tiene por cerrada la etapa de instrucción, por lo que se le confiere un término de diez días a la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que formule alegatos por escrito, quedando las actuaciones a su disposición, bajo el .apercibimiento que una vez concluido el plazo se dictara la resolución respectiva aun cuando no se hubieran formulado alegatos. El término para alegatos comenzara a contar a partir del día siguiente de notificación de la presente actuación, de conformidad con los artículos 56 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO.- Notifíquese el presente acuerdo a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria del establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXX, en el domicilio ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Chih.”[…]

11.- Que mediante orden de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-00345-AG de fecha veintinueve de enero del año en curso, debidamente fundada y motivada, mediante la cual se ordenó practicar la visita de verificación sanitaria al establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CHIH., con el objeto y alcance: “VERIFICACIÓN SANITARIA PARA CORROBORAR LA CORRECCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES: CUENTA CON AREA DE RECEPCION, CUENTE CON NUMEROS DE EMERGENCIA DE FÁCIL ACCESO, EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS Y CUENTEN CON CARTILLAS DE VACUANACION ACTUALIZADAS, EVIDENCIA DE QUE BRINDE ATENCION MEDICA EN CASO DE URGENCIA POR PROPIOS MEDIOS O A TRAVES DE TERCEROS, PROGRAMA NUTRICIONAL, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, CERTIFICADO DE FUMIGACION RECIENTE, NO SE ENCUENTREN MENORES DE 5 AÑOS CON 11 MESES NI CON DISCAPACIDAD, BUZÓN DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS DE PADRES DE FAMILIA, CUENTA CON PERSONAL PARA EL CUIDADO DE LOS MENORES, TERMÓMETRO EN REFRIGERADOR, ALIMENTOS DEBIDAMENTE ALMACENADOS EN REFRIGERADOR, MANTENIMIENTO Y

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LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES, QUE CUENTE CON MOBILIARIO, MESITAS, SILLITAS, CORRALITOS, JUGUETES Y COLCHONETAS EN BUEN ESTADO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, PINTURA EN TECHO DE COCINA Y BAÑO, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE MUEBLES DE COCINA Y ESTUFA, SANITARIOS PARA USO DE LOS MENORES Y CUENTEN CON ADAPTADOR, LAVABOS EN SANITARIOS, CUENTE CON MUEBLES DE GUARDA, MEJORAS EN DIVISIONES DE ENTRADA A LA COCINA, LIMPIEZA Y PINTURA EN PAREDES Y TECHO, ILUMINACIÓN Y VENTILACION EN EL ESTABLECIMIENTO, CONSTATAR SI VIVE PROPIETARIA EN EL ESTABLECIMIENTO ASÍ COMO COMPROBAR QUE CONTINUA LA MEDIDA DE SEGURIDAD DENOMINADA SUSPENSIÓN TOTAL TEMPORAL DE TRABAJOS Y SERVICIOS APLICADA MEDIANTE ACTA No. 17-AL-0800-01880-AD. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 403, 404 fracción VII, 411 Y 412 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.” 12.- Que en cumplimiento a orden de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-00345-AG de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho, personal adscrito a esta Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua (COESPRIS-CHIH), se presentó en el domicilio que ocupa el establecimiento antes mencionado, el día veintinueve del mismo mes y año, se identificó con carta credencial número XXXX, ejecutó la orden de verificación antes descrita; y levanto al efecto el acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-00345-AG, procediendo a dar cumplimiento al objeto y alcance señalados en la orden de visita de verificación antes citada dirigida al establecimiento en cuestión. 13.- Que con fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, se emitió el oficio No. 0193 notificado a la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el catorce de febrero del año en curso en el domicilio que ocupa el establecimiento aludido, informándole lo siguiente:

“[…] Y visto el escrito ingresado el día veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se le informa lo siguiente: 1.- Nos damos por enterados del escrito y de su contenido, recibido en esta Comisión Estatal, en el cual, Usted hace referencia dar por terminado el servicio de guardería que ofrecía, por motivos personales y de salud. 2.- Deberá dar de baja el aviso de funcionamiento y de responsable, con el que cuenta, ante esta Comisión Estatal en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha en que se hubiere realizado, para lo cual podrá acudir a estas oficinas de la COESPRIS-CHIH, específicamente en el Centro Integral de Servicios, ubicado en Av. División del Norte No. 401, colonia san Felipe en esta Ciudad de Chihuahua, Chih., esto para estar en posibilidad de retirar las fajillas de suspensión que se encuentran aplicadas en su establecimiento; y así emitir la sanción correspondiente para concluir con el procedimiento jurídico administrativo entablado en su contra, con fundamento en el artículo 202 y 412 de la Ley General de Salud, que establecen: Artículo 202.- Todo cambio de propietario de un establecimiento, de razón social o denominación, de domicilio, o, en su caso, la suspensión de actividades, trabajos o servicios, deberá ser comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que al efecto se emitan. Artículo 412.- La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la

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referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada.”[…]

CONSIDERANDO: I.- Que esta Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Coordinación Jurídica Consultiva es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 4° párrafo cuarto, 14 primer párrafo y 16 primer y antepenúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 155 de la Constitución Política del Estado; 4 fracciones. III y IV, 13 apartado A frac. II, IV y IX, apartado B frac. I, VI, 18, 393 primer párrafo, 416, 424, 432 y 434 de la Ley General de Salud; Artículos 2 fracción I, 24 fracción V y 27Bis, fracción I, VI, XV, XX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; Artículo 3 apartado B, 4 fracción II, 10, 12 fracciones I, VII y XIV, 23 y 386 de la Ley Estatal Salud; Artículos 3, 49, 50, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Específico de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitario, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de Diciembre del 2006, declaraciones en el punto II.4 y en la Cláusula Séptima del mismo, en la que se señalan los Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo en sus Anexos 1 y II; y en los Lineamientos que establece el modelo único de actas de verificación que deberán utilizar las autoridades sanitarias en sus visitas de verificación y vigilancia sanitaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2013; y Artículos 3 fracciones I, XIII y XV, 4 frac. II Inciso b), 8 fracciones XI y XVI, 10 frac. XI, 13 fracciones XVIII, XIX y XX del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua (COESPRIS-CHIH), publicado en el periódico oficial del estado el día 24 de septiembre de 2016. II.- Que existe nombramiento emitido con fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis, por el C. Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, mediante el cual nombra a la C. Lic. María Eugenia Galván Antillón, Comisionada Estatal de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua (COESPRIS-CHIH), quedando registrado bajo la inscripción 295, folio 295 del libro cuatro del registro de nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua. III.- Que existe nombramiento emitido por la C. Lic. María Eugenia Galván Antillón, Comisionada Estatal mediante el cual nombra al C. Lic. Cristian Domínguez Álvarez, Coordinador Jurídico y Consultivo de conformidad a lo establecido en los artículos 3 frac. XIII, 4 frac. II Inciso b), 8 frac. XI, 10 frac. XI y 13 fracs. XVIII, XIX y XX del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, publicado en el periódico oficial del estado el día 24 de septiembre de 2016. IV.- La documental pública, consistente en Orden de Verificación Sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD, de fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete, dirigida al establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CHIH., con el objeto y alcance de: “VERIFICACIÓN SANITARIA PARA CORROBORAR CUMPLIMIENTO DE

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LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVIDAD SANITARIA VIGENTE, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, DOCUMENTACIÓN OFICIAL Y SANITARIA, ANEXAR COPIA DEL AVISO DE FUNCIONAMIENTO.”, descrita en el numeral 1 (uno) de los resultandos del presente documento. V.- La documental pública, consistente en el acta de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD, de fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete, al haber sido levantada por personal autorizado para ello, y en cumplimiento a la orden suscrita por esta Autoridad Sanitaria competente, se presentó en el domicilio que ocupa el establecimiento antes mencionado, siendo las 11:00 horas, se identificó con carta credencial número 013283 ante la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien atiende y se entera del objeto y alcance indicados en la Orden de visita; se procedió a ejecutar la orden de visita de verificación; aplicándose la medida de seguridad denominada: Suspensión Total Temporal de Trabajos y Servicios, mediante la fajilla con folio No. 0271, en puerta principal del establecimiento, y se levanta el acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD, descrita en el numeral 2 (dos) de los resultandos del presente documento. VI.- La documental pública, consistente en oficio No. 06664 de fecha veintiocho de junio del dos mil diecisiete, mismo que fue notificado el día treinta del mismo mes y año, en el establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CHIH., documento que corresponde al resultado del dictamen del acta de visita de verificación sanitaria No. 17-ML-0800-01880-AD, en la que se describen las irregularidades en que incurrió, oficio descrito en el numeral 3 (tres) de los resultandos del presente documento. VII.- La documental pública, consistente en orden de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-02233-AG, de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete, dirigida al establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CHIH., con el objeto y alcance de: “VERIFICACION SANITARIA PARA CONSTATAR LA EXISTENCIA DE LA MEDIDA SEGURIDAD DENOMINADA SUSPENSIÓN TOTAL TEMPORAL DE TRABAJOS Y SERVICIOS Y LA INTEGRIDAD DE LAS FAJILLAS, APLICADA MEDIANTE ACTA N° 17-AL-0800-01880-AD. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 404 FRACCIÓN VII, 411 Y 412 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.”, documento descrito en el numeral 4 (cuatro) de los resultandos de la presente sanción. VIII.- La documental pública, consistente en el acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-02233-AG, de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete, al haber sido levantada por personal autorizado para ello, y en cumplimiento a la orden suscrita por esta Autoridad Sanitaria competente, reúne los requisitos de legalidad y seguridad jurídica exigidos por la Leyes, se presentó en el domicilio que ocupa el establecimiento antes mencionado el día seis de septiembre del mismo año, siendo las 13:23 horas con veintitrés minutos, se identificó con cartas credencial números 06539 y 6564 ante la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien recibe, y se entera del objeto y alcance indicados en la Orden de visita, ejecutando la orden el personal verificador, procediendo a constatar la corrección de las irregularidades señaladas; y levantando al efecto el acta de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-02233-AG, que se encuentra descrita en el numeral 5 (cinco) de los resultandos del presente documento. IX.- La documental pública, consistente en oficio No. 08221, de fecha catorce de agosto de dos mil diecisiete, mismo que fue notificado el día veintidós del mismo mes y año, documento que

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corresponde al resultado del dictamen de la Visita de Verificación Sanitaria No. 17-AL-0800-02233-AG, realizadas el veintiuno de julio del año en curso, en el establecimiento en mención; descrito en el numeral 6 (seis) de los resultandos del presente documento. X.- La documental publica, consistente en el oficio No. 09936, mediante el cual se cita a la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que ejerciera su derecho de garantía de Audiencia fundada en el artículo 432 de la Ley General de Salud, y compareciera ante esta Comisión Estatal el día diecinueve de octubre del dos mil diecisiete en relación a las irregularidades detectadas durante la visita de verificación, establecidas en el acta visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD, de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, informándole que de no comparecer de conformidad con el artículo 435 de la Ley General de Salud, se procederá a dictar en rebeldía la resolución definitiva tomando en cuenta solo las constancias del expediente, documento descrito en el numeral 7 (siete) de los resultandos del presente documento. XI.- La documental pública, que consiste en el oficio No. 11536, emitido en fecha siete de noviembre del año en curso, notificado el día veintiuno de noviembre del mismo año, toda vez que la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, NO compareció dentro del plazo fijado en el oficio antes citado, por lo tanto se Acuerda con fundamento en el artículo 435 de la Ley General de Salud que se PROCEDE DECLARAR LA REBELDIA, en el presente procedimiento jurídico administrativo, documental señalada en el numeral 8 (ocho) de los resultandos del presente documento. XII.- La documental privada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, mismo que consiste en escrito libre, signado por la C. XXXXXXXXXXXXXX, propietaria del establecimiento que nos ocupa que se encuentra ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, CHIH., que se encuentra descrita en el numeral 9 (nueve) de los resultandos del presente documento. XIII.- La documental publica, de fecha diez de enero de dos mil dieciocho, consistente en el oficio No. 000209, notificado en el domicilio que ocupa el establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propiedad de la C. XXXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual se Acuerda cerrar la etapa de pruebas, y conferirle un término de diez días para formular alegatos por escrito, oficio descrito en el numeral 10 (diez) de los resultandos del presente documento. XIV.- La documental pública, consistente en orden de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-00345-AG, de fecha veintinueve de enero de dos mil diecisiete, dirigida al establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CHIH., con el objeto y alcance de: “VERIFICACIÓN SANITARIA PARA CORROBORAR LA CORRECCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES: CUENTA CON AREA DE RECEPCION, CUENTE CON NUMEROS DE EMERGENCIA DE FÁCIL ACCESO, EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS Y CUENTEN CON CARTILLAS DE VACUANACION ACTUALIZADAS, EVIDENCIA DE QUE BRINDE ATENCION MEDICA EN CASO DE URGENCIA POR PROPIOS MEDIOS O A TRAVES DE TERCEROS, PROGRAMA NUTRICIONAL, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, CERTIFICADO DE FUMIGACION RECIENTE, NO SE ENCUENTREN MENORES DE 5 AÑOS CON 11 MESES NI CON DISCAPACIDAD, BUZÓN DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS DE PADRES DE FAMILIA, CUENTA CON PERSONAL PARA EL CUIDADO DE LOS MENORES, TERMÓMETRO EN

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REFRIGERADOR, ALIMENTOS DEBIDAMENTE ALMACENADOS EN REFRIGERADOR, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES, QUE CUENTE CON MOBILIARIO, MESITAS, SILLITAS, CORRALITOS, JUGUETES Y COLCHONETAS EN BUEN ESTADO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, PINTURA EN TECHO DE COCINA Y BAÑO, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE MUEBLES DE COCINA Y ESTUFA, SANITARIOS PARA USO DE LOS MENORES Y CUENTEN CON ADAPTADOR, LAVABOS EN SANITARIOS, CUENTE CON MUEBLES DE GUARDA, MEJORAS EN DIVISIONES DE ENTRADA A LA COCINA, LIMPIEZA Y PINTURA EN PAREDES Y TECHO, ILUMINACIÓN Y VENTILACION EN EL ESTABLECIMIENTO, CONSTATAR SI VIVE PROPIETARIA EN EL ESTABLECIMIENTO ASÍ COMO COMPROBAR QUE CONTINUA LA MEDIDA DE SEGURIDAD DENOMINADA SUSPENSIÓN TOTAL TEMPORAL DE TRABAJOS Y SERVICIOS APLICADA MEDIANTE ACTA No. 17-AL-0800-01880-AD. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 403, 404 FRACCIÓN VII, 411 Y 412 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.”, orden descrita en el numeral 11 (once) de los resultandos del presente documento. XV.- La documental publica, de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho, que consiste en acta de visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-00345-AG, mediante la cual se procedió cumplimiento al objeto y alcance señalados en la orden de visita de verificación antes citada dirigida al establecimiento en cuestión, levantada por personal adscrito a esta Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua (COESPRIS-CHIH), se presentó en el domicilio que ocupa el establecimiento antes mencionado, el día veintinueve del mismo mes y año, se identificó con carta credencial número 00042, oficio descrita en el numeral 12 (doce) de los resultandos del presente documento. XVI.- La documental publica de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, se emitió el oficio No. 01293, notificado a la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el catorce de febrero del año en curso en el domicilio que ocupa el establecimiento aludido, descrita en el numeral 13 (trece) de los resultandos del presente documento. XVII.- Que lo anterior se acredita con el acta de verificación sanitaria que se resuelve y todas y cada una de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, pruebas valoradas de conformidad con los Artículos 79, 93 fracciones II y III, 129, 130, 133, 197, 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos. XVIII.- De conformidad en lo dispuesto en el artículo 418 de la Ley General de Salud, en relación con el artículo 376 de la Ley Estatal de Salud se determina: a).- En relación a LOS DAÑOS QUE SE HAYAN PRODUCIDO O PUEDAN PRODUCIRSE EN LA SALUD DE LOS MENORES, debe valorarse que al no contar con instalaciones adecuadas, es una irregularidad grave, además la falta de conservación, aseo, buen estado y mantenimiento, a su vez la falta de equipo y utensilios adecuados a la actividad que se realiza o servicio que preste, falta de espacios para que no generen hacinamiento, y sea foco de infecciones o limite actividades que estimulan el sano crecimiento de los usuarios, que constituyen no solo fragrantes violaciones a la normatividad sanitaria aplicable al caso que nos ocupa, siendo un riesgo a la integridad física de los usuarios, que en consecuencia pudieran ocasionar la perdida de la vida.

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b).- En relación A LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN, debe tomarse en cuenta que se encontraron una serie de anomalías que contravienen totalmente con la normatividad sanitaria aplicable a ese tipo de establecimientos, como ha quedado debidamente demostrado en los razonamientos antes precisados, de tal mantera que NO garantizo la correcta prestación del servicio, cuyo incumplimiento es GRAVE, pues al no cumplir con los ordenamientos legales pudieron poner en riesgo la salud de los menores que tiene en su encargo c).- En relación a la CONDICIÓN SOCIO ECONÓMICA DEL INFRACTOR, es de tomarse en cuenta que se trata de un establecimiento pequeño, de tipo privado, percibe una prestación monetaria pequeña por el servicio de asistencia social brindado, esto por tener usuarios que sus tutores no cuentan con un servicio público de asistencia social, además que perciben un salario mínimo, no obstante y debido a que se trata de la casa-habitación donde habita la misma con su familia, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria considera que no tiene la solvencia para pagar una multa máxima, por el hecho de tener un negocio en su domicilio particular, situación que es tomada en cuenta para resolver, d).- Respecto de la CALIDAD DE REINCIDENTE DEL INFRACTOR, es de señalar que las constancias del expediente que se resuelve no se configura lo establecido en el artículo 423 de la Ley General de Salud, debido a que no obra antecedente en relación a que haya incumplido con las disposiciones de dicha Ley dos o más veces dentro del periodo de un año, por lo tanto no se configura la reincidencia. e).- En relación al BENEFICIO ECONOMICO OBTENIDO POR EL INFRACTOR COMO RESULTADO DE LA INFRACCION, debe tomarse en cuenta que el prestar los servicios de asistencia social a niño y niñas, sin el debido cumplimiento que establece la legislación y normatividad sanitaria aplicable, no impidió a la C. XXXXXXXX, propietaria del establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, continuar desarrollando sus actividades, en su beneficio económico, pudiendo ocasionar un riesgo grave a la salud de los menores a su cargo, todo esto antes de la visita de verificación sanitaria. XIX.- El presente procedimiento administrativo se tramito conforme a derecho en razón de que fueron observadas las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 432 de la Ley General de Salud, citándose a la C. XXXXXXXXXXXXXXXX, Propietaria del establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante citatorio número 09936, notificado en fecha cuatro de octubre del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo concedido compareciera a declarar lo que a su derecho conviniera, y toda vez que no compareció, dentro del plazo señalado, sin embargo en fecha ingresa escrito manifestando la corrección de irregularidades, situación que será tomada en la presente resolución. XX.- Que se comprobaron las irregularidades encontradas durante la visita de verificación sanitaria No. 17-AL-0800-01880-AD, de fecha dieciséis de junio del dos mil diecisiete, realizada en el establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propiedad de la C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, siendo estas las siguientes: Incumpliendo todas las irregularidades con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Salud, que establece lo siguiente:

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Artículo 47.- Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.[…] En la operación y funcionamiento de los establecimientos de servicios de salud se deberán satisfacer los requisitos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. -No cuenta con números de emergencia a la mano del personal en caso de requerir una atención inmediata de alguna institución. Lo que incumple lo establecido en el numeral 4.4.1., de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011, que a la letra dice: 4.4.1. Tener a su disposición números de emergencia debidamente actualizados: policía, bomberos, ambulancia, hospitales, centros toxicológicos, Protección Civil, Cruz Roja Mexicana, todos ellos de la localidad. -No cuenta con manuales de organización y procedimientos de la estancia. Incumpliendo con lo establecido en los numerales 3.11 y 3.12 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 3.11. Manual de Organización, documento que describe las funciones de cada una de las unidades de mando que integra la estructura de una institución y señala los puestos, atribuciones, funciones y la relación que existe entre ellos. 3.12. Manual de Procedimientos, documento que señala en forma metódica, las operaciones que cronológicamente dicha organización sigue en la realización de cada una de sus tareas asistenciales para la cual fue creada. -No se observa programas de trabajo, ni actividades de los menores. Incumpliendo lo señalado en los numerales 3.14, 4.4, 4.4.6, 4.7 y 4.7.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 3.14. Programa de Trabajo, documento en el que se establecen el conjunto de acciones de cuidado y atención que debe llevar a cabo el personal que labora en los Establecimientos o Espacios, con los niños, niñas o adolescentes durante un periodo determinado. 4.4. Todo Establecimiento o Espacio que preste servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, debe contar con: 4.4.6. Programa de trabajo; 4.7. La prestación de servicios de asistencia social estará orientada a: 4.7.3. Otorgar atención a niños, niñas y adolescentes sustentada en principios científicos, éticos y sociales. -No cuenta con programa nutricional. Lo que contraviene lo establecido en los numerales 3.15, 4.4, 4.4.7, 7.1, 7.1.3 y 7.1.3.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y

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adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 3.15. Programa Nutricional, documento que describe el plan de acciones de alimentación y nutrición a llevarse a cabo en los Establecimientos o Espacios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes, considerando las costumbres y productos de la región. 4.4. Todo Establecimiento o Espacio que preste servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, debe contar con: 4.4.7. Programa nutricional. 7.1. Las actividades inherentes a la prestación de servicios a niños, niñas y adolescentes en casa cuna, casa hogar, internado, albergue temporal y permanente deben incluir lo siguiente: 7.1.3. Alimentación 7.1.3.1. Los Establecimientos o Espacios que proporcionen alimentación, deben hacerlo en forma higiénica, adecuada, variada y balanceada.

-No cuenta con programa y certificado para el control de plagas

Lo que contraviene lo establecido en los numerales 5.10, 5.10.7 y 5.10.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo del 2010. 5.10 Control de plagas 5.10.7 Cada establecimiento debe tener un sistema o un plan para el control de plagas y erradicación de fauna nociva, incluidos los vehículos de acarreo y reparto propios. 5.10.8 En caso de que alguna plaga invada el establecimiento, deben adoptarse medidas de control para su eliminación por contratación de servicios de control de plagas o autoaplicación, en ambos casos se debe contar con licencia sanitaria. -No se verifica el esquema de vacunación de los menores toda vez que se observó solo en algunos expedientes cartillas de vacunación sin actualizar. Contraviniendo lo establecido en los numerales 4.7, 4.7.4 y 4.7.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 4.7. La prestación de servicios de asistencia social estará orientada a: 4.7.4. Realizar actividades de cuidado y fomento de la salud física y mental; 4.7.6. Fomentar una cultura de respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

Así como los numerales 9.1, 9.1.2, 10 y 10.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del 2001. 9.1 Medidas de Prevención: 9.1.2 Esquema básico de vacunación completo; 10. Cartilla Nacional de Vacunación 10.9 Las instituciones que atienden a grupos de población menor de seis años, solicitarán a los padres o tutores de los niños, al ingresar o inscribirse, la Cartilla Nacional de Vacunación, y verificarán su esquema de vacunación. En caso de no cumplir aún con dicho esquema, los derivarán a la unidad de salud correspondiente.

-No cuenta con evidencia de que se brinde atención médica en caso de urgencia por propios medios o a través de terceros. Lo cual incumple lo establecido en los numerales 4.2, 4.2.4. 5.1, 7.2, 7.2.3 y 7.2.3.5 de la de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y

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adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011.

4.2. La prestación de los servicios de asistencia social en albergue temporal, estancia infantil y guardería comprende: 4.2.4. Atención médica en casos de urgencia, por propios medios o a través de terceros. 5.1. De acuerdo al modelo de atención para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes en albergue permanente y temporal, casa cuna, casa hogar, estancias infantiles, guarderías e internados, deben contar con el siguiente personal: Responsable de la coordinación o dirección y personal que proporcione atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica por medios propios o a través de terceros en casos de urgencia y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil. 7.2. Las actividades inherentes a la prestación de servicios de asistencia social en guarderías y estancias infantiles deben incluir lo siguiente: 7.2.3.5. Atención médica en casos de urgencia, por propios medios o a través de terceros.

-Se observó al momento de la visita una menor con discapacidad la cual no presenta certificado médico, expediente ni grado de discapacidad. Lo que contraviene lo que señalan los numerales 7.2, 7.2.3 y 7.2.3.2 de la de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 7.2. Las actividades inherentes a la prestación de servicios de asistencia social en guarderías y estancias infantiles deben incluir lo siguiente: 7.2.3. Requisitos de admisión; 7.2.3.2. Las guarderías y estancias infantiles, de acuerdo con su modelo de atención y características, admitirán a niños y niñas con discapacidad no dependiente.

-No cuenta con evidencia de la atención y seguimiento a quejas y sugerencias de los padres, familiares o tutores. Contraviene lo que establecen los numerales 7.2 y 7.2.1 de la de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 7.2. Las actividades inherentes a la prestación de servicios de asistencia social en guarderías y estancias infantiles deben incluir lo siguiente: 7.2.1. Atención y seguimiento de quejas y sugerencias de los padres, familiares o tutores. -No cuenta con personal responsable de la coordinación o dirección y personal que proporcione atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud, toda vez que al momento de la visita se observa a los menores sin actividad, observándose en el transcurso de la visita los menores viendo televisión. Lo contraviene lo señalado en los numerales 5 y 5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 5. Recursos Humanos

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5.1. De acuerdo al modelo de atención para el cuidado de los niños, niñas y adolescentes en albergue permanente y temporal, casa cuna, casa hogar, estancias infantiles, guarderías e internados, deben contar con el siguiente personal: Responsable de la coordinación o dirección y personal que proporcione atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica por medios propios o a través de terceros en casos de urgencia y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil.

-Se observa al momento de la visita 9 menores en área común acompañados de las 2 cuidadoras viendo televisión, observándose al inicio de la visita 4 menores en una sala sin supervisión, incluyendo a la menor con discapacidad, la cual durante el desarrollo de la visita se observa dentro de la habitación de la interesada sin supervisión alguna de las cuidadoras, observándose la menor acostada envuelta en una cobija y tapada con otra cobija. -Durante el transcurso de la visita se observa que una de las cuidadoras se retira del lugar en 2 ocasiones dejando a los 13 menores a cargo de una persona con discapacidad auditiva misma persona que se observa que realiza al mismo tiempo la preparación de los alimentos. -Se observa en área de comedor enchufe sin tapa. Se observa en la entrada de la cocina una puerta sin seguro a una altura aproximada de 20cms. del piso y en un lado (izquierdo) se observa una separación de 10 - 15 cm del refrigerador por lo que se observa que dicha puerta permite el ingreso de los menores al área de cocina. - Se observan focos sin protección. - En una de las salas de los menores se observa el foco colgado de 2 alambres.

Contraviene lo establecido en los numerales 4.7, 4.7.5, 4.7.7, 6.1 y 6.1.14 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 4.7. La prestación de servicios de asistencia social estará orientada a: 4.7.5. Realizar actividades formativas o recreativas dirigidas a desarrollar las capacidades físicas y mentales de los niños, niñas y adolescentes. 4.7.7. Otorgar cuidado, protección y seguridad.

6. Infraestructura 6.1. Los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir, de conformidad con la normatividad aplicable para cada aspecto, con lo siguiente: 6.1.14. Seguridad, los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, atendiendo a las características de su modelo de atención, deberán cumplir lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones aplicables en la materia. Asimismo, deberán observar, las disposiciones contenidas en el Apéndice Normativo "A". Medidas de seguridad y protección civil para Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes que les correspondan, conforme a la clasificación en función de su capacidad instalada que se incluye en dicho Apéndice Normativo.

-No cuenta con las siguientes áreas: Recepción, administración, para el personal y sanitarios para el personal, observándose 2 salas de menores de las cuales 1 se observa con luz apagada y sin menores, área común/comedor, cocina, sanitario (compartido con casa habitación) recámara de la propietaria. Contraviniendo con esto lo que establecen los numerales 6.1, 6.1.3, 6.1.5, 6.1.6, 6.1.7, 6.1.7.1 y 6.1.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011.

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6.1. Los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir, de conformidad con la normatividad aplicable para cada aspecto, con lo siguiente: 6.1.3. Área física para llevar a cabo actividades administrativas, de recepción y un vestíbulo, de acuerdo a la capacidad del Establecimiento o Espacio; 6.1.5. Área común para el desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas; 6.1.6. Sala de atención con cunas o colchonetas, mesas y sillas infantiles, muebles de guarda y material didáctico o lúdico, de acuerdo al modelo de atención; 6.1.7. Sanitarios; 6.1.7.1. Sanitarios con inodoros, lavabos, de acuerdo al modelo de atención, área de bacinicas y regaderas. 6.1.8. Área física para el personal, con dimensión suficiente, de acuerdo al tamaño del Establecimiento o Espacio, iluminada y ventilada; contará con baños (inodoro, lavabos y regaderas en su caso). -Se observan en 1 sala a todos los menores. Lo que contraviene lo establecido en los numerales 4.7, 4.7.3, 6.1, 6.1.1 y 6.1.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 4.7. La prestación de servicios de asistencia social estará orientada a: 4.7.3. Otorgar atención a niños, niñas y adolescentes sustentada en principios científicos, éticos y sociales. 6.1. Los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir, de conformidad con la normatividad aplicable para cada aspecto, con lo siguiente: 6.1.1. Área física con dimensiones suficientes, acorde a los servicios que se proporcionan y al tamaño del Establecimiento o Espacio. En el caso de brindar servicio específicamente o primordialmente a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, deberán ser acordes con la normatividad aplicable. 6.1.2. Áreas con distribución física y funcional. La infraestructura, equipamiento y mobiliario del establecimiento o espacio, no se encuentra en buenas condiciones de mantenimiento y aseo, toda vez que se observa: - Paredes sucias. - Techo con desprendimientos. - Pared en sala de menores con áreas sin pintura. - Paredes, cobijas y ventanas sucias. - Sucio-el filtro debajo de tarja en cocina. - Cocina sucia con muebles y estufa con grasa. Contraviniendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, que a la letra dice: ARTÍCULO 33. Los propietarios de los establecimientos cuidarán de la conservación, aseo, buen estado y mantenimiento de los mismos, así como del equipo y utensilios, los cuales serán adecuados a la actividad que se realice o servicios que se presten. Así como los numerales 6.1 y 6.1.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 6.1. Los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir, de conformidad con la normatividad aplicable para cada aspecto, con lo siguiente: 6.1.4. Área de alimentación, deberá estar iluminada, ventilada, higiénica y organizada funcionalmente para la preparación o distribución de alimentos y contar con una adecuada disposición de basura.

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Y los numerales 5.9, 5.9.1, 5.9.2, 5.9.5, 5.9.7, 5.9.10, 5.10, 5.10.6, 7.5 y 7.5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo del 2010. 5.9 Mantenimiento y limpieza 5.9.1 Los equipos y utensilios deben estar en buenas condiciones de funcionamiento. 5.9.2 Después del mantenimiento o reparación del equipo se debe inspeccionar con el fin de eliminar residuos de los materiales empleados para dicho objetivo. El equipo debe estar limpio y desinfectado previo a su uso en el área de producción. 5.9.5 Las instalaciones (incluidos techo, puertas, paredes y piso), baños, cisternas, tinacos y mobiliario deben mantenerse limpios. 5.9.7 Los baños deben estar limpios y desinfectados y no deben utilizarse como bodega o para fines distintos para los que están destinados. 5.9.10 La limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades del proceso y del producto de que se trate. 5.10 Control de plagas 5.10.6 En las áreas de proceso no debe encontrarse evidencia de la presencia de plagas o fauna nociva. 7.5 Limpieza 7.5.4 Las sillas, mesas, barra, pisos, paredes, techos, lámparas y demás equipo y mobiliario se deben conservar en buen estado y limpios. -Se observan paredes rugosas. Contraviene lo señalado en los numerales 6.1, 6.1.11 y 6.1.14 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 6.1. Los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir, de conformidad con la normatividad aplicable para cada aspecto, con lo siguiente: 6.1.11. Acabados lisos, de preferencia con materiales existentes en la región; 6.1.14. Seguridad, los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, atendiendo a las características de su modelo de atención, deberán cumplir lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, sin perjuicio de lo que dispongan otras disposiciones aplicables en la materia. Asimismo, deberán observar, las disposiciones contenidas en el Apéndice Normativo "A". Medidas de seguridad y protección civil para Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes que les correspondan, conforme a la clasificación en función de su capacidad instalada que se incluye en dicho Apéndice Normativo.

Así como el numeral 3.3., del Apéndice Normativo "A" de la de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011.

3.3. En las áreas interiores del edificio (diseño del edificio)

Establecimientos o Espacios Tipo 1:

Los acabados interiores de los Establecimiento o Espacio serán adecuados a la edad de los niños y niñas, evitando superficies rugosas, duras o agresivas, aristas en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos.

Y numerales 5.1 y 5.1.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo del 2010.

5.1 Instalaciones y áreas 5.1.2. Los pisos, paredes y techos del área de producción o elaboración deben ser de fácil limpieza, sin grietas o roturas. -Se observa una sala de menores sin ventilación. Incumpliendo con ello lo establecido en los numerales 6.1, 6.1.9 y 6.1.10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en

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situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 6.1. Los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir, de conformidad con la normatividad aplicable para cada aspecto, con lo siguiente: 6.1.9. Contar con ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas. 6.1.10. Contar con iluminación natural y artificial. Así como los numerales 5.3, 5.3.9 y 5.3.11 de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo del 2010. 5.3 Servicios 5.3.9 La ventilación debe evitar el calor y condensación de vapor excesivos, así como la acumulación de humo y polvo. 5.3.11 Se debe contar con iluminación que permita la realización de las operaciones de manera higiénica. -No se cuenta con mobiliario en las Salas de acuerdo al modelo de atención, toda vez que: Se observan salas sin mobiliario, contando solamente con 1 mueble de guarda en sala, colchonetas (aproximadamente 3) cubiertas con cobijas, en Sala no se observan sillas ni mesas. Contraviniendo con ello lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.1.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 6.1. Los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir, de conformidad con la normatividad aplicable para cada aspecto, con lo siguiente: 6.1.6. Sala de atención con cunas o colchonetas, mesas y sillas infantiles, muebles de guarda y material didáctico o lúdico, de acuerdo al modelo de atención. -Se observa sanitario compartido con casa habitación, se observa sucio y con objetos personales de la interesada (bata de baño, toallas sanitarias, toalla de baño. No se observan sanitas. Lo que contraviene lo que establecen los numerales 6.1, 6.1.7, 6.1.7.1 y 6.1.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 6.1. Los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir, de conformidad con la normatividad aplicable para cada aspecto, con lo siguiente: 6.1.7. Sanitarios; 6.1.7.1. Sanitarios con inodoros, lavabos, de acuerdo al modelo de atención, área de bacinicas y regaderas; 6.1.8. Área física para el personal, con dimensión suficiente, de acuerdo al tamaño del Establecimiento o Espacio, iluminada y ventilada; contará con baños (inodoro, lavabos y regaderas en su caso);

Y los numerales 5.3 y 5.3.8 inciso a) de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo del 2010.

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5.3 Servicios 5.3.8 Los baños deben contar con separaciones físicas completas, no tener comunicación directa ni ventilación hacia el área de producción o elaboración y contar como mínimo con lo siguiente: a) Agua potable, retrete, lavabo que podrá ser de accionamiento manual, jabón o detergente, papel higiénico y toallas desechables o secador de aire de accionamiento automático. El agua para el retrete podrá ser no potable; […] -No se cuenta con instalaciones que eviten la contaminación de las materias primas, alimentos y bebidas, así como con una adecuada disposición de basura toda vez que se observa: - En cocina y baño basura sin tapa. - En la cocina bolsa de basura colgada en la chapa de la puerta que da al patio. - Se observa dicha puerta con claro en la parte inferior. Contraviniendo lo establecido en los numerales 6.1 y 6.1.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011. 6.1. Los Establecimientos o Espacios que presten servicios de asistencia social a los niños, niñas y adolescentes, deberán cumplir, de conformidad con la normatividad aplicable para cada aspecto, con lo siguiente: 6.1.4. Área de alimentación, deberá estar iluminada, ventilada, higiénica y organizada funcionalmente para la preparación o distribución de alimentos y contar con una adecuada disposición de basura.

Así como lo numerales 5.1, 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.11, 5.11.3, 5.3 y 5.3.8 inciso a), de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo del 2010. 5.1 Instalaciones y áreas 5.1.1 Los establecimientos deben contar con instalaciones que eviten la contaminación de las materias primas, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. 5.1.2 Los pisos, paredes y techos del área de producción o elaboración deben ser de fácil limpieza, sin grietas o roturas. 5.1.3 Las puertas y ventanas de las áreas de producción o elaboración deben estar provistas de protecciones para evitar la entrada de lluvia, fauna nociva o plagas, excepto puertas y ventanas que se encuentran en el área de atención al cliente.

5.11 Manejo de residuos 5.11.3 Se debe contar con recipientes identificados y con tapa para los residuos.

5.3 Servicios 5.3.8 Los baños deben contar con separaciones físicas completas, no tener comunicación directa ni ventilación hacia el área de producción o elaboración y contar como mínimo con lo siguiente: a) Agua potable, retrete, lavabo que podrá ser de accionamiento manual, jabón o detergente, papel higiénico y toallas desechables o secador de aire de accionamiento automático. El agua para el retrete podrá ser no potable; […] -En los refrigeradores no se cuenta con dispositivo de temperatura funcionando correctamente y registros periódicos del mismo. Contraviene con esto lo dispuesto en los numerales 5.2, 5.2.5, 5.5 y 5.5.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo del 2010. 5.2 Equipo y utensilios 5.2.5 Los equipos de refrigeración y congelación deben contar con un termómetro o con un dispositivo de registro de temperatura en buenas condiciones de funcionamiento y colocado en un lugar accesible para su monitoreo.

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5.5 Control de operaciones 5.5.2 Los equipos de refrigeración se deben mantener a una temperatura máxima de 7°C. Los alimentos se no se encuentran debidamente almacenados toda vez que se observa: - En refrigerador alimentos preparados sin tapa, así como verdura mezclada con alimento preparado. - 2 bolsas de frijoles cocidos sin fecha de preparación ni caducidad, así como una lechuga y cilantro sin protección. Se contraviene con ello lo que establecen los numerales 5.5, 5.5.4, 5.5.5, 5.6, 5.6.3 y 5.6.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo del 2010. 5.5 Control de operaciones 5.5.4 Se debe evitar la contaminación cruzada entre la materia prima, producto en elaboración y producto terminado. 5.5.5. Los alimentos, bebidas o suplementos alimenticios procesados no deben estar en contacto directo con los no procesados, aun cuando requieran de las mismas condiciones de temperatura o humedad para su conservación. 5.6 Control de materias primas 5.6.3 Tener identificadas sus materias primas, excepto aquellas cuya identificación sea evidente. 5.6.5 Cuando aplique, las materias primas deben mantenerse en envases cerrados para evitar su posible contaminación. -Se observó que el personal lleva a un menor al baño y se observa que ingresa a la cocina después de llevar al menor al sanitario y después al comedor sin lavarse las manos al ingresar a la cocina. Lo que contraviene lo señalado en los numerales 5.12 y 5.12.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo del 2010. 5.12 Salud e higiene del personal 5.12.4 Al inicio de las labores, al regresar de cada ausencia y en cualquier momento cuando las manos puedan estar sucias o contaminadas, toda persona que opere en las áreas de producción o elaboración, o que esté en contacto directo con materias primas, envase primario, alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, debe lavarse las manos, de la siguiente manera: a) Enjuagarse las manos con agua, aplicar jabón o detergente. En caso de que el jabón o detergente sea líquido debe aplicarse mediante un dosificador y no estar en recipientes destapados; b) Frotarse vigorosamente la superficie de las manos y entre los dedos. Para el lavado de las uñas se puede utilizar cepillo. Cuando se utilice uniforme con mangas cortas, el lavado será hasta la altura de los codos; c) Enjuagarse con agua limpia, cuidando que no queden restos de jabón o detergente. Posteriormente puede utilizarse solución desinfectante; d) Secarse con toallas desechables o dispositivos de secado con aire caliente. Visto lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 416, 417 fracción II y 418 de la Ley General de Salud, que establecen:

Artículo 416.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Artículo 417.- Las sanciones administrativas podrán ser: I… II. Multa; III…y IV…

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Artículo 418.- Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y IV. La calidad de reincidente del infractor. V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

XX.- De acuerdo a lo anteriormente descrito, se comprobó que en el establecimiento XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el giro de Guardería del Sector Privado, efectivamente se incumplió con la legislación y normatividad sanitaria vigente poniendo en riesgo la salud de los usuarios, sin embargo la C. XXXXXXXXXXXXXX, manifestó en escrito libre presentado ante esta Comisión Estatal que es su deseo dar por terminado el servicio de guardería que ofrecía, sin embargo con ello en ningún momento controvierte que las infracciones hayan existido en los términos en que fueron circunstanciadas, por consiguiente se le sanciona administrativamente, en términos y condiciones que han quedado expresado en el numeral XIX de los considerandos de esta resolución contraviniendo con ello los artículos citados en el mismo numeral, y que se tienen aquí por reproducidos como si se insertaran a la letra, en relación a lo dispuesto en el artículo 422 de la Ley General de Salud que establece una multa equivalente hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en correlación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero del 2016, se le impone una sanción administrativa denominada MULTA, en términos y condiciones expresados en los considerandos de la presente resolución y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran, siendo esta equivalente a cuarenta unidades de medida de Actualización diaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero del 2016, vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, que se apuntan a razón de $75.49 (setenta y cinco pesos .49/100 M.N.), dando un monto de $3,019.60 (TRES MIL DIECINUEVE PESOS .60/100 M.N.).

Por lo anteriormente expuesto se:

RESUELVE PRIMERO.- Por lo anteriormente expuesto, y dado que la parte interesada no formulo alegatos, se tiene por concluido el periodo de alegatos, por consiguiente se procede a dictar resolución administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO.- Ha procedido la presente instancia en la que no se desvirtuaron anomalías encontradas en la visita de verificación sanitaria realizada en el establecimiento denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, irregularidades asentadas en el acta de visita de verificación No. 17-AL-0800-01880-AD, en consecuencia de los términos y Considerandos de esta Resolución definitiva, y que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaran, se le impone la sanción administrativa denominada MULTA, en apego a los artículos 416, 417 fracción II, y 418

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de la Ley General de Salud, por el incumplimiento al 47 de la Ley General de Salud en relación con los numerales 3.11, 3.12, 3.14, 3.15, 4.2, 4.2.4, 4.4, 4.4.1, 4.4.6, 4.4.7, 4.7, 4.7.3, 4.7.4, 4.7.5, 4.7.6, 4.7.7, 5.1, 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6, 6.1.7, 6.1.7.1, 6.1.8, 6.1.9, 6.1.10, 6.1.11, 6.1.14, 7.1, 7.1.3, 7.1.3.1 7.2, 7.2.1, 7.2.3, 7.2.3.2 y 7.2.3.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Para la prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situaciones de riesgo y vulnerabilidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero del 2011, equivalente a cuarenta unidades de medida de Actualización diaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de enero del 2016, vigente a la fecha en que sucedieron los hechos, que se apuntan a razón de $75.49 (setenta y cinco pesos .49/100 M.N.), dando un monto de $3,019.60 (TRES MIL DIECINUEVE PESOS .60/100 M.N.). TERCERO.- El pago de la sanción deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución en la Secretaria de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua o en oficinas de Recaudación de Rentas de Gobierno del Estado de la Ciudad, con la referencia MODULO FS-2561, descripción: SANCIÓN EN LA LEY GENERAL Y ESTATAL DE SALUD y/o en caso de pagar con cheque este deberá ser a nombre de la SECRETARIA DE HACIENDA, GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, debiendo exhibir original del comprobante de pago y entregar copia ante esta Comisión Estatal, en caso contrario se procederá a inicial el procedimiento administrativo de ejecución de multa. CUARTO.- Se da por concluido el presente procedimiento administrativo instaurado al C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, propietaria del establecimiento denominado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, haciéndole saber que el lugar que ocupa dicho establecimiento; y utilizaba para prestar el servicio, se trata de la casa-habitación, misma en la que habita con su familia; sin embargo la misma no cumple con los requisitos que establece la normatividad sanitaria vigente aplicable al caso concreto, por tanto NO deberá prestar el servicio de guardería o estancia en ese domicilio hasta en tanto no de cabal cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la Ley General de Salud; Ley Estatal de Salud; Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables a ese tipo de establecimiento, todos de orden público e interés social y de observancia obligatoria en toda la República Mexicana. QUINTO.- Esta autoridad sanitaria seguirá realizando la vigilancia sanitaria establecida en el artículo 396 fracción I de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables a la materia, haciendo de su conocimiento que el artículo 423 de la Ley General de Salud, establece que en caso de reincidencia, la autoridad sanitaria tiene la facultad de duplicar el monto de la multa correspondiente para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esa Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año contado a partir de la fecha en que se hubiera notificado la presente resolución definitiva; de igual forma podrá imponer la sanción administrativa denominada Clausura Total Definitiva; así como las medidas de seguridad que pudieran corresponder de conformidad con el artículo 425 del mismo ordenamiento. SEXTO.- En contra de la presente resolución podrá interponer el Recurso de Revisión, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel que sea notificada la presente

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resolución, en términos del Artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o en su caso promover el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. SEPTIMO.- Notifíquese la presente resolución a la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Propietaria de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el domicilio ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Chih. Así, lo resolvió y firma el C. Lic. Cristian Domínguez Álvarez, Coordinador Jurídico y Consultivo de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, debidamente asistido por la Lic. Karla Imelda Lugo Corral, del área de Asuntos Jurídicos, de la Coordinación Jurídica y Consultiva, ambos adscritas a la COESPRIS-CHIH., de conformidad a lo establecido en el artículo 4 fracción II, inciso b), 8 fracción XI, 10 fracción XI y 13 fracción XVIII, XIX y XX del Reglamento de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua, publicado en el periódico oficial del Estado el día 24 de septiembre de 2016.

ATENTAMENTE: COORDINADOR JURIDICO Y CONSULTIVO

LIC. CRISTIAN DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ Elaboro: Lic. Karla Imelda Lugo Corral.

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