Salud ocupacional ( sedes)
-
Upload
jose-sanchez -
Category
Education
-
view
94 -
download
0
Transcript of Salud ocupacional ( sedes)
SUBPROGRAMA
DE HIG
IENE
INDUSTR
IAL
VIERIZ CHARRIS SHIRLEYDIS SIERRAALEXANDER MARTINEZJAVIER VALDES
SEDE MIRAFLORES
FAC T O R D E R I E S G O
C O N TA M I N A N T E S D E L A M B I E N T E T I P O B I O LÓ G I C O
A N I M A L E S V E N E N O S O S O E N F E R M O S
Art n°1Mediante el presente Real Decreto se establecen las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las quelos trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral.
REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadorescontra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
FACTOR DE RIESGO PRODUCTOS DE INSEGURIDAD TIPO LOCATIVO
ZONA DE ALMACENAMIENTO
Decreto Nacional 1594 de 1984
Artículo 121º.- El almacenamiento de materiales u objetos de cualquier naturaleza deberá hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores o de la comunidad.
TIPO DE RIESGO INSALUBRIDAD
ABASTOS DE AGUA
Decreto Nacional 1594 de 1984
Artículo 8º.- La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud para fuentes receptoras.
FACTOR DE RIESGOCONTAMINANTE DEL AMBIENTE
TIPO BIOLÓGICO PLANTAS VENENOSAS O URTICANTES
REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadorescontra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Art n°1Mediante el presente Real Decreto se establecen las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las quelos trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral.
FACTOR DE RIESGO DE INSALUBRIDAD ABASTOS DE AGUA
Decreto Nacional 1594 de 1984
Artículo 8º.- La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud para fuentes receptoras
FACTOR DE RIESGOPRODUCTORES DE INSEGURIDAD TIPO
MECÁNICO MAQUINAS PELIGROSAS SIN PROTECCIÓN
Decreto Nacional 1594 de 1984
Artículo 112º.- Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas accidente y enfermedad
FACTOR DE RIESGODE INSALUBRIDAD ABASTOS DE AGUA
Decreto Nacional 1594 de 1984
Artículo 8º.- La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud para fuentes receptoras
FACTOR DE RIESGO DE INSALUBRIDAD ABASTOS DE AGUA
Decreto Nacional 1594 de 1984
Artículo 8º.- La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud para fuentes receptoras
FACTOR DE RIESGOCONTAMINANTE DEL AMBIENTE TIPO BIOLÓGICO PLANTAS VENENOSAS O URTICANTES Y ANIMALES VENENOSOS O ENFERMOS
Art n°1Mediante el presente Real Decreto se establecen las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las quelos trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral.
REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadorescontra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
FACTOR DE RIESGODE INSALUBRIDAD
BASURAS
Decreto Nacional 1594 de 1984
Artículo 25º.- Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de Salud o la entidad delegada.
FACTOR DE RIESGO PRODUCTOS DE INSEGURIDAD
TIPO FÍSICO QUÍMICO INCENDIO POR CORTO CIRCUITO
Decreto Nacional 1594 de 1984
Artículo 112º.- Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas accidente y enfermedad.
FACTOR DE RIESGODE INSALUBRIDAD ASEOS SERVICIOS SANITARIOS
ARTÍCULO 1.- Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto Nº 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores y servicios que fueran declarados insalubres mediante Resoluciones N° 8379/05 y N° 11776/07, Nº 3437/05, N° 2328/05, Nº 2657/06, N° 2329/05, N° 8057/05 y Nº 11268/07, N° 2327/05 y N° 223/07 del Subsecretario de Trabajo, cuyas copias forman parte integrante del presente Decreto como Anexo 1
FACTOR DE RIESGODE INSALUBRIDAD
BASURAS
Decreto Nacional 1594 de 1984
Artículo 25º.- Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de Salud o la entidad delegada
FACTOR DE RIESGO PRODUCTOS DE INSEGURIDAD TIPO
LOCATIVOZONA DE ALMACENAMIENTO
Decreto Nacional 1594 de 1984
Artículo 121º.- El almacenamiento de materiales u objetos de cualquier naturaleza deberá hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores o de la comunidad.
FACTOR DE RIESGODE INSALUBRIDAD
ASEOS SERVICIOS SANITARIOS ARTÍCULO 1.- Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto Nº 430/81, a las tareas desempeñadas por el personal que preste servicios en los sectores y servicios que fueran declarados insalubres mediante Resoluciones N° 8379/05 y N° 11776/07, Nº 3437/05, N° 2328/05, Nº 2657/06, N° 2329/05, N° 8057/05 y Nº 11268/07, N° 2327/05 y N° 223/07 del Subsecretario de Trabajo, cuyas copias forman parte integrante del presente Decreto como Anexo 1
GRACIAS